i. disposiciones y rector acuerdos - universidad de la rioja

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AÑO: X Número: 3 Marzo de 2008 Pág. 1 ______________________________________________________________________________________ SUMARIO I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 7 de febrero de 2008, por el que se aprueban plazas de cuerpos docentes universitarios solicitadas en el marco del Procedimiento para la solicitud y aprobación de la convocatoria de plazas a cuerpos docentes universitarios entre profesorado habilitado de la Universidad de La Rioja. ............................... Pág. 3 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 7 de febrero de 2008, por el que se aprueban las solicitudes presentadas en el marco del Procedimiento para la adaptación del profesorado universitario de la Universidad de La Rioja a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. ........................ Pág. 3 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 7 de febrero de 2008, por el que se aprueban los perfiles, criterios y comisiones de selección de las plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobadas por el Consejo de Gobierno en el marco del Procedimiento para la solicitud y aprobación de la convocatoria de plazas a cuerpos docentes universitarios entre profesorado habilitado de la Universidad de La Rioja. ............................................................. Pág. 3 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 7 de febrero de 2008, por el que se aprueba la adhesión de la Universidad de La Rioja al Código de Conducta de las Universidades en materia de cooperación al desarrollo. ..... Pág. 3 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 7 de febrero de 2008, por el que se aprueba la propuesta de asignación de incentivos individuales al profesorado (convocatoria de 2005) en ejecución de la sentencia nº 393/07. ...................................................... Pág. 3 RECTOR RESOLUCIÓN 196/2008, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja por la que se autoriza, a los estudiantes de las especialidades de la titulación de Maestro que cumplan los requisitos establecidos, el adelanto de la convocatoria de junio de la asignatura Prácticum. .................. Pág. 3 RESOLUCIÓN nº 204/2008 de 21 de febrero del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación para la investigación en los yacimientos de huellas de dinosaurios de La Rioja, con cargo al Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de La Rioja y la Fundación “Patrimonio Paleontológico de La Rioja”. ....................................................... Pág. 4 RESOLUCIÓN nº 225/2008 de 26 de Febrero del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca una beca en formación con cargo al contrato de investigación de referencia OTCA 080201. .............................. Pág. 4 OTROS RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2008, del Director del Departamento de Agricultura y Alimentación, por delegación del Consejo del Departamento, por la que se designan los miembros de la Junta Electoral de dicho Departamento. ............................................... Pág. 7 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del apartado 1 del artículo 7 del acuerdo general sobre jornada, vacaciones, permisos y licencias del personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja (Publicada en BOR 26-02-08. Pág. 1270.) .................................... Pág. 7

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Page 1: I. DISPOSICIONES Y RECTOR ACUERDOS - Universidad de La Rioja

AÑO: X Número: 3 Marzo de 2008 Pág. 1

______________________________________________________________________________________

SUMARIO

I. DISPOSICIONES YACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el que seaprueban plazas de cuerpos docentesuniversitarios solicitadas en el marco delProcedimiento para la solicitud y aprobación de laconvocatoria de plazas a cuerpos docentesuniversitarios entre profesorado habilitado de laUniversidad de La Rioja. ............................... Pág. 3

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el que seaprueban las solicitudes presentadas en el marcodel Procedimiento para la adaptación delprofesorado universitario de la Universidad de LaRioja a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de universidades. ........................ Pág. 3

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el que seaprueban los perfiles, criterios y comisiones deselección de las plazas de cuerpos docentesuniversitarios, aprobadas por el Consejo deGobierno en el marco del Procedimiento para lasolicitud y aprobación de la convocatoria deplazas a cuerpos docentes universitarios entreprofesorado habilitado de la Universidad de LaRioja. ............................................................. Pág. 3

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el que seaprueba la adhesión de la Universidad de LaRioja al Código de Conducta de las Universidadesen materia de cooperación al desarrollo. .....Pág. 3

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el que seaprueba la propuesta de asignación de incentivosindividuales al profesorado (convocatoriade 2005) en ejecución de la sentencianº 393/07. ......................................................Pág. 3

RECTOR

RESOLUCIÓN 196/2008, de 18 de febrero, delRector de la Universidad de La Rioja por la que seautoriza, a los estudiantes de las especialidades dela titulación de Maestro que cumplan los requisitosestablecidos, el adelanto de la convocatoria dejunio de la asignatura Prácticum. ..................Pág. 3

RESOLUCIÓN nº 204/2008 de 21 de febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja, por la quese adjudica una beca en formación para lainvestigación en los yacimientos de huellas dedinosaurios de La Rioja, con cargo al Convenio decolaboración suscrito entre la Universidad de LaRioja y la Fundación “Patrimonio Paleontológico deLa Rioja”. ....................................................... Pág. 4

RESOLUCIÓN nº 225/2008 de 26 de Febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja yPresidente de la Fundación de la Universidad de LaRioja, por la que se convoca una beca enformación con cargo al contrato de investigación dereferencia OTCA 080201. ..............................Pág. 4

OTROS

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2008, delDirector del Departamento de Agricultura yAlimentación, por delegación del Consejo delDepartamento, por la que se designan losmiembros de la Junta Electoral de dichoDepartamento. ............................................... Pág. 7

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, de laDirección General de Trabajo, por la que se registray publica el acuerdo de modificación del apartado 1del artículo 7 del acuerdo general sobrejornada, vacaciones, permisos y licencias delpersonal de administración y serviciosde la Universidad de La Rioja (Publicada en BOR26-02-08. Pág. 1270.) .................................... Pág. 7

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AÑO: X Número: 3 Marzo de 2008 Pág. 2

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II. NOMBRAMIENTOS

CARGOS ACADÉMICOS YREPRESENTATIVOS

RESOLUCIÓN por la que se nombra a losmiembros del Consejo Social de la Universidadde La Rioja. (Publicada en BOR de 07-02-08.Pág. 780) ....................................................Pág. 20

DECRETO 21/2008, de 22 de febrero, por elque se nombra Presidente del Consejo Social dela Universidad de La Rioja a D. José Luis Lópezde Silanes Busto. (Publicada en BOR de26-02-08. Pág. 1260). .................................Pág. 20

PERSONAL

RESOLUCIÓN nº. 176/2008, de 13 defebrero, del Rector de la Universidad de La Riojapor la que se integra a D. José Javier MangadoMartínez, funcionario del Cuerpo de Catedráticosde Escuela Universitaria, en el Cuerpo deProfesores Titulares de Universidad. (Publicadaen BOE de 29-02-08. Pág. 12410 y BOR de21-2-08. Pág. 1141). ...................................Pág. 21

CESES

RESOLUCIÓN por la que se cesa a losmiembros del Consejo Social de la Universidadde La Rioja. (Publicada en BOR de 07-02-08.Pág. 779) ....................................................Pág. 21

DECRETO 20/2008, de 22 de febrero, por elque se dispone el cese de D. José Luis López deSilanes Busto como Presidente del ConsejoSocial de la Universidad de La Rioja. (Publicadaen BOR de 26-02-08. Pág. 1260). ..............Pág. 22

III. CONCURSOS YOPOSICIONES

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

RESOLUCIÓN nº 185/2008 de 13 de febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja por laque se convoca concurso de acceso a Cuerposde Funcionarios Docentes Universitarios (Plazanº 19/2008). (Publicada en BOE de28-02-08. Pág. 12117 y BOR de 21-2-08.Pág. 1145). .................................................Pág. 23

RESOLUCIÓN nº 186/2008 de 13 de febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja por la quese convoca concurso de acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios (Plaza nº20/2008). (Publicada en BOE de 29-02-08. Pág.12441 y BOR de 21-2-08. Pág. 1149). ........ Pág. 27

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS

RESOLUCIÓN nº. 85/2008, de 22 de enero,del Rector de la Universidad de La Rioja, por la quese convoca concurso de méritos para la provisiónde tres puestos de trabajo del área deadministración de personal funcionario deadministración y servicios. (Publicada en BOR de05-02-08.Pág. 740). ..................................... Pág. 32

IV. PUBLICADO EN OTROSBOLETINES OFICIALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOR durante el mes defebrero de 2008. .......................................... Pág. 36

V. INFORMACIÓN DEINTERÉS ACADÉMICO

TESIS LEÍDAS EN LA UNIVERSIDAD DE LARIOJA

TESIS LEÍDAS en la Universidad de La Riojadurante el mes de febrero de 2008. ............ Pág. 36

OTRAS INFORMACIONES

CONVENIOS firmados por la Universidad deLa Rioja. ....................................................... Pág. 36

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______________________________________________________________________________________

I. DISPOSICIONES YACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el quese aprueban plazas de cuerpos docentesuniversitarios solicitadas en el marco delProcedimiento para la solicitud y aprobaciónde la convocatoria de plazas a cuerposdocentes universitarios entre profesoradohabilitado de la Universidad de La Rioja.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 7 defebrero de 2008, aprobó la creación de una plazade catedrático de universidad en el área deQuímica Orgánica y la creación de una plaza deprofesor titular de universidad en el área deQuímica Orgánica.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el quese aprueban las solicitudes presentadas enel marco del Procedimiento para laadaptación del profesorado universitario dela Universidad de La Rioja a la Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril, que modifica la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deuniversidades.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 7 defebrero de 2008, aprobó la transformación de unaplaza de colaborador en una plaza de contratadodoctor en el área de Organización de Empresas yla transformación de una plaza de catedrático deescuela universitaria en una plaza de profesortitular de universidad en el área de LenguaEspañola.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el quese aprueban los perfiles, criterios ycomisiones de selección de las plazas decuerpos docentes universitarios, aprobadaspor el Consejo de Gobierno en el marco delProcedimiento para la solicitud y aprobaciónde la convocatoria de plazas a cuerposdocentes universitarios entre profesoradohabilitado de la Universidad de La Rioja.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 7 defebrero de 2008, aprobó los perfiles, criterios ycomisiones de selección de las plazas decatedrático de universidad y profesor titular deuniversidad del área de Química Orgánica.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el quese aprueba la adhesión de la Universidad deLa Rioja al Código de Conducta de lasUniversidades en materia de cooperación aldesarrollo.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 7 defebrero de 2008, aprobó la adhesión de laUniversidad de La Rioja al Código de Conducta delas Universidades en materia de cooperación aldesarrollo.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 7 de febrero de 2008, por el quese aprueba la propuesta de asignación deincentivos individuales al profesorado(convocatoria de 2005) en ejecución de lasentencia nº 393/07.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 7 defebrero de 2008, acordó proponer al ConsejoSocial, a la vista del informe emitido por el ComitéTécnico, la asignación de incentivos individuales alprofesorado (convocatoria de 2005).

RECTOR

RESOLUCIÓN 196/2008, de 18 de febrero, delRector de la Universidad de La Rioja por la quese autoriza, a los estudiantes de lasespecialidades de la titulación de Maestro quecumplan los requisitos establecidos, eladelanto de la convocatoria de junio de laasignatura Prácticum.

El apartado 2 del artículo 3 de la Normativa dePermanencia de estudiantes en la Universidad deLa Rioja establece que “En cada curso académicolos estudiantes dispondrán de dos convocatorias deevaluación: la primera al término delcorrespondiente cuatrimestre y la segunda enseptiembre”.

La asignatura de Prácticum incluida en losplanes de estudios de la titulación de Maestro ensus distintas especialidades posee un régimen deorganización y matrícula peculiar y diferenciado delresto de asignaturas impartidas en la Universidadde La Rioja.

Teniendo en cuenta la legislación mencionada ydadas las particularidades que concurren en lareferida asignatura de Prácticum de la titulación deMaestro en sus distintas especialidades, esteRectorado ha resuelto como medida excepcionalpara el curso 2007/2008 lo siguiente:

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Podrán solicitar al Rector el adelanto deconvocatoria para el presente curso 2007/2008aquellos estudiantes de las especialidades deMaestro que para obtener el título tenganpendiente únicamente la asignatura de Prácticum.

Dado el carácter excepcional, la peticióndeberá estar debidamente motivada por elestudiante que la solicita. Por otro lado, se tendráen cuenta el compromiso de los profesoresresponsables de la coordinación del Prácticum.

La convocatoria quedará agotada a todos losefectos.

Los interesados podrán presentar sussolicitudes de adelanto de convocatoria del 3 al 6de marzo de 2008, en el Registro General de laUniversidad, edificio Rectorado.

La calificación se realizará del 12 al 17 demarzo.

Logroño, a 18 de febrero de 2008. ELRECTOR, José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN nº 204/2008 de 21 de febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja, porla que se adjudica una beca en formaciónpara la investigación en los yacimientos dehuellas de dinosaurios de La Rioja, concargo al Convenio de colaboración suscritoentre la Universidad de La Rioja y laFundación “Patrimonio Paleontológico de LaRioja”.

Por resolución número 123/2008 de 29 deenero del Rector de la Universidad de La Rioja seconvocó una beca en formación para lainvestigación en los yacimientos de huellas dedinosaurios de La Rioja, con cargo al Conveniode colaboración suscrito entre la Universidad deLa Rioja y la Fundación “PatrimonioPaleontológico de La Rioja”.

De acuerdo con el apartado 6.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formacióncon cargo al proyecto de investigación para lainvestigación en los yacimientos de huellas dedinosaurios de La Rioja, con cargo al Conveniode colaboración suscrito entre la Universidad deLa Rioja y la Fundación “PatrimonioPaleontológico de La Rioja” a D. Ignacio DíazMartínez.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partirde la fecha de publicación de esta Resolución en eltablón de anuncios del Edificio Rectorado.

Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplirlas normas establecidas en la resolución deconvocatoria y su concesión queda, así mismo,condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses a partirde la fecha de su publicación en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, recursoContencioso-Administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición, enel plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso nocabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 21 de febrero de 2008. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN nº 225/2008 de 26 de Febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja yPresidente de la Fundación de la Universidadde La Rioja, por la que se convoca una beca enformación con cargo al contrato deinvestigación de referencia OTCA 080201.

1.-Objeto.

Al objeto de dar apoyo al equipo investigador dela Universidad de La Rioja para la realización delcontrato de investigación “Optimización yseguimiento de la Red Autonómica deBiomonitorización de la Contaminación por MetalesPesados de La Rioja” de referencia OTCA 080201,la Universidad de la Rioja a través de suFundación, hace pública la convocatoria de unabeca de investigación con financiación a cargo dedicho contrato.

Estas ayudas estarán sujetas a las retencionesde IRPF que la legislación establezca.

2.- Condiciones de la beca.

2.1.- El/la becario/a se enmarcará en el seno dela línea de investigación del contrato “Optimizacióny seguimiento de la Red Autonómica deBiomonitorización de la Contaminación por MetalesPesados de La Rioja”.

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2.2.- El/la becario/a participará en el contratocon dedicación completa.

2.3.- El/la becario/a estará cubierto/a por unseguro de accidentes corporales, suscrito por laFundación durante todo el periodo de disfrute dela beca.

2.4.- La duración de la beca será de 8 mesesdesde la incorporación de el/la becario/a alproyecto de investigación. Esta beca podrárenovarse, con el visto bueno del investigadorprincipal del contrato y siempre que existafinanciación disponible. La beca incluidas lasposibles renovaciones de la misma, finalizará entodo caso el 31 de diciembre de 2008. Noobstante, la duración de la beca en ningún casopodrá exceder de la duración del contrato a cuyocargo se convoca.

2.5.- La asignación de la beca será 900 eurosbrutos/mes, pagaderos a mes vencido.

2.6.- El disfrute de la beca no establecerelación contractual o estatutaria con laUniversidad de La Rioja ni con su Fundación deningún tipo, ni implica para éstas ningúncompromiso en cuanto a una posible posteriorincorporación del/la interesado/a en la plantilla dela misma.

3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta beca quienes cumplanlos siguientes requisitos:

3.1.- Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitarla beca.

3.2.- Estar en posesión del título de licenciadoen Biología.

3.3.- Estar en posesión del certificado-diplomaacreditativo de los estudios avanzados.

En el caso de titulaciones extranjeras deberáacreditarse la correspondiente homologación porel Ministerio de Educación y Ciencia.

4.- Formalización de solicitudes

4.1.- Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en laOficina de Transferencia de Resultados deInvestigación - OTRI de la Universidad de LaRioja (Avda. de la Paz 107 , 26.006 Logroño) y enla página web de la Fundación(http://fundacion.unirioja.es/otri/becas).

4.2.- Las solicitudes se dirigirán a la OTRI dela Universidad de La Rioja

El plazo de presentación de solicitudes será de7 días naturales contados a partir del día siguienteal de la publicación de esta convocatoria en lapágina web y en los tablones de anuncios de laUniversidad de La Rioja y de la Fundación.

4.3.- La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes, debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante y fotocopiade la documentación acreditativa de los méritosalegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia del Título de licenciado enBiología especificado en el apartado 3.2.

d) Fotocopia del certificado-diplomaacreditativo de los estudios avanzados especificadoen el apartado 3.3.

4.4.- El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes.

5.- Selección.

5.1.- La selección de candidatos será realizadapor la Profª. Dra. Encarnación Núñez Olivera,Investigadora Principal del Contrato, Dr. D.. JavierMartínez Abaigar y Dr. D. Rafael Tomás Las Herasprofesores del Departamento de Agricultura yAlimentación de la Universidad de la Rioja.

5.2.- La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún/a candidato/a reúne los méritos necesariospara la obtención de la misma. En todo caso, yfundamentalmente si la beca queda desierta, esteacto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

5.3.- La selección se realizará teniendo encuenta la valoración de los siguientes méritos deacuerdo con lo establecido en el punto 1 de laconvocatoria:

a) Expediente académico.

b) Acreditar experiencia en biomonitorizaciónde la calidad del aire ambiente:

Manejo de las técnicas de muestreo,procesado y determinación elemental(espectrofotometría de absorción yfluorescencia atómica) en muestrasvegetales.

Manejo de las técnicas de determinaciónde estrés fisiológico en plantas(fluorescencia, espectrorradiometría,etc.)..

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c) Tener conocimientos de técnicasestadísticas e informáticas aplicadas

d) Acreditar participación en proyectos deinvestigación relacionados con labiomonitorización de la Contaminación porMetales Pesados.

La Comisión se reserva el derecho deentrevistar a los/as candidatos/as.

5.4.- La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios específicos de valoración de losméritos del artículo 5. 3.

5.5.- La Comisión de Selección remitirá a laOTRI de la Fundación el orden de prelación delos candidatos admitidos.

Asimismo, la OTRI de la Universidad de LaRioja publicará en los tablones de anuncios de laUniversidad (a través del Servicio deInvestigación y Becas), del Departamentocorrespondiente y de la Fundación, el orden deprelación de los/as candidatos/as admitidos/as yla relación de los/as candidatos/as excluidos/as.

5.6.- El nombramiento de el/la becario/acorresponderá al Rector y Presidente de laFundación, a propuesta de la Comisión deSelección, publicándose mediante Resolución elnombre de el/la becario/a seleccionado/a y lafecha de incorporación al contrato deinvestigación.

5.7.- Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

5.8.- Contra la Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en los tablonesde anuncios anteriormente mencionados, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.- Obligaciones de los beneficiarios6.1.- El/la beneficiario/a de la beca se

compromete a incorporarse al Equipo deInvestigación correspondiente, al cual quedará

adscrito, en la fecha autorizada en la Resolución deadjudicación de beca, entendiéndose comorenuncia a la beca la no incorporación durante losquince días siguientes a la fecha señalada.

6. 2.- El investigador principal del contrato,deberá señalar el horario en que hayan de realizarsu actividad el/la becario/a y comunicarlo a la OTRIde la Universidad de La Rioja.

6.3.- El/la becario/a desarrollará su labor condedicación completa de acuerdo con el horario queespecifique el investigador principal del contrato.

6.4.- El/la becario/a realizará su actividad en elequipo de investigación. Cualquier cambiovinculado con el/la becario/a (paralización,ausencia temporal o renuncia) deberá serautorizado por el Vicerrectorado de Investigación, através de la OTRI de la Universidad, previo informedel investigador principal del contrato.

6.5.- El/la becario/a se compromete a presentaren la OTRI de la Universidad, en la fecha determinación de la beca, una Memoria del trabajorealizado, con el visto bueno del Investigadorprincipal del Contrato.

6.6.- El/la becario/a hará constar su condiciónde Becario/a de la Universidad de La Rioja entodas las publicaciones, comunicaciones acongresos etc., a que dé origen el trabajo deinvestigación realizado durante el período dedisfrute de la beca.

6.7.- El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

Disposición FinalContra esta Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en los tablones de anunciosanteriormente mencionados, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero

En Logroño, a 26 de Febrero de 2008. ELRECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN. ElVicerrector de Ordenación Académica yProfesorado (Resolución nº 934/2004, de 29 dejulio, del Rector de la UR ), José IgnacioExtremiana Aldana

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OTROS

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2008, delDirector del Departamento de Agricultura yAlimentación, por delegación del Consejo delDepartamento, por la que se designan losmiembros de la Junta Electoral de dichoDepartamento.

El Director del Departamento de Agricultura yAlimentación ha procedido designar, mediantesorteo público, a los miembros de la JuntaElectoral del Departamento de Agricultura yAlimentación:

Miembros Titulares:

Presidente: Miguel López Alonso

Secretario: Eduardo Prado Villar

Vocal Profesores: Antonio J. Royo Sariñena

Vocal Alumnos: María Paz Diago Santamaría(Doctorado)

Vocal PAS: Luis A. Montón Alvarez

Miembros Suplentes:

Presidenta: Encarnación Nuñez Olivera

Vocal Profesores: Cristina MenéndezMenéndez

Vocal Alumnos:

suplente 1: Jéssica Porrón Irigaray (Maestro,L.E.)

suplente 2: Marta Abad Herce (ITA, IAA)

suplente 3: Fernando García Galilea(Maestro, L.E.)

suplente 4: Marta Cano Terrero (Maestro,E.F.)

suplente 5: Raquel Fernández Ajamil(Maestro, E.I.)

suplente 6: Gonzalo Velilla Pisón (Maestro,E.F.)

Vocal PAS: Mª Carmen Moneo Sáenz

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, dela Dirección General de Trabajo, por la quese registra y publica el acuerdo demodificación del apartado 1 del artículo 7 delacuerdo general sobre jornada, vacaciones,permisos y licencias del personal deadministración y servicios de la Universidadde La Rioja (Publicada en BOR 26-02-08. Pág.1270.)

Visto el texto correspondiente al Acuerdo demodificación del apartado 1 del artículo 7 delAcuerdo General sobre Jornada, Vacaciones,

Permisos y Licencias del Personal deAdministración y Servicios de la Universidad de LaRioja, que fue suscrito con fecha 24 de octubre de2007, de una parte, por la representación de laUniversidad de La Rioja y, de otra, para el personallaboral, por el presidente del comité de empresa ypara el personal funcionario, por la presidenta de laJunta de Personal, y de conformidad con lodispuesto:

-Para el Convenio Colectivo de Trabajo (Códigonúm. 2600950): En el artículo 90.2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del29), por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del6 de junio) sobre registro y depósito de ConveniosColectivos de Trabajo.

-Para el Personal Funcionario: En el artículo 38de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), delEstatuto Básico del Empleado Público.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito delcitado Acuerdo en el correspondiente Registro deeste centro directivo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el"Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 12 de febrero de 2008.- LaDirectora General de Trabajo, Mª ConcepciónArruga Segura.

Modificación del apartado 1 del artículo 7 delacuerdo general sobre jornada, vacaciones,permisos y licencias del personal de administracióny servicios de la Universidad de la Rioja

Por acuerdo entre la Gerencia de la Universidadde La Rioja y los miembros del Comité de Empresay de la Junta de Personal del personal deadministración y servicios de la Universidad de LaRioja, en reunión de Mesa Única de 24 de octubrede 2007, se modifica el apartado 1 del artículo 7 delAcuerdo General sobre jornada, vacaciones,permisos y licencias del PAS de la Universidad deLa Rioja, firmado el 2 de abril de 2007 y publicadoen el Boletín Oficial de La Rioja de 12 de mayo,que queda redactado como sigue:

"1. Se exceptúan del régimen de jornada detrabajo en horario flexible descrito en el artículo 5ºlos siguientes colectivos:

a) El personal sujeto al régimen de jornadapartida sin flexibilidad, cuyo horario será de 9 a 14horas y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes.

b) Los auxiliares de servicio, y personal deconserjería, que adecuarán su jornada diariacontinuada en régimen de mañana o tarde, a la

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apertura y cierre de los centros o servicios segúnla organización establecida anualmente en losmismo

c) El personal de Laboratorios y Talleres, queadecuarán su jornada diaria continuada enrégimen de mañana o tarde, o partida en su caso,de lunes a viernes, a la organización de ladocencia o la investigación, en su caso,establecida en los mismos para cada cursoacadémico.

d) El personal adscrito a los servicios deRegistro, Información y, en general, todosaquellos que ocupen puestos de atención alpúblico y que no se encuentren sujetos al régimende jornada partida, que adecuarán su jornadadiaria continuada en régimen de mañana o tarde,a los horarios de apertura y cierre de los referidosservicios."

Logroño, 24 de octubre de 2007.- El Gerente,Ignacio Gavira Tomás. El Presidente del Comitéde Empresa, Jesús Bujanda Requibátiz. LaPresidenta de la Junta de Personal, RosarioMarín Antón.

Teniendo en cuenta la referida modificación enel Acuerdo general sobre jornada, vacaciones,permisos y licencias del personal deadministración y servicios de la Universidad de LaRioja, queda redactado en los siguientestérminos:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Objetivo

El presente Acuerdo tiene por objeto laregulación de la jornada de trabajo, horario,vacaciones, permisos y licencias que determinanlas condiciones de trabajo en la administración yservicios de la Universidad de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo

Estas normas se aplicarán al Personal deAdministración y Servicios de la UR conindependencia de su régimen jurídico. El personalcon contrato laboral fuera del ámbito deaplicación del Convenio Colectivo del PersonalLaboral estará excluido del ámbito de aplicacióndel presente Acuerdo.

Artículo 3. Ámbito Temporal

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al díasiguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31de diciembre de 2007. Llegada dicha fecha, elacuerdo se considerará prorrogadoautomáticamente por un período de tres años,salvo que se hubiera producido denuncia expresade cualquiera de las partes firmantes con unaantelación mínima de un mes al término de suvigencia.

2. Una vez denunciado el Acuerdo, y llegada lafecha de expiración del mismo, éste quedará sinefecto, volviendo a regir, a todos los efectos, lascondiciones vigentes a la fecha de firma del mismo,sin perjuicio de los posibles acuerdos parciales quese pudieran alcanzar.

3. Durante la vigencia del presente acuerdo lascondiciones establecidas en el mismo sustituyen ensu conjunto a todas las existentes en el momentode su entrada en vigor, cualquiera que fuese sunaturaleza u origen, sin perjuicio de lo establecidoen la legislación básica estatal o la normativa dedesarrollo autonómica. En particular, el Capítulo IXrelativo a Jornada y Régimen de Trabajo así comolos artículos 38 (Vacaciones) y 39 (Permisosretribuidos) del Convenio Colectivo para elPersonal Laboral de Administración y Servicios dela Universidad de La Rioja no resultarán deaplicación durante la vigencia del presenteacuerdo.

CAPÍTULO II CALENDARIO LABORAL,JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 4. Calendario Laboral

Una vez aprobado el calendario académico porel Consejo de Gobierno, la Gerencia, previanegociación con los representantes de lostrabajadores y antes del 31 de diciembre,establecerá el calendario laboral del año siguientepara el personal de administración y servicios de laUniversidad de La Rioja, con referencia a lasvacaciones anuales, de Navidad y de SemanaSanta; los días festivos de carácter nacional,autonómico, municipal o de ámbito universitario ypactados, así como las reducciones de jornada quese establezcan con carácter general.

Artículo 5. Jornada ordinaria

1. Con carácter general, el PAS de laUniversidad de La Rioja desarrollará una jornadade trabajo de 35 horas semanales en horarioflexible, realizables de lunes a viernes, de formacontinuada y en régimen de mañana o tarde.

2. El régimen de horario flexible consistirá enuna banda fija de 5 horas de obligada asistenciadiaria, comprendida entre las 9 y las 14 horas enturno de mañana y entre las 16 y las 21 horas enturno de tarde; y una parte variable, pudiendocumplirse dicha parte de lunes a viernes, en losperíodos comprendidos entre las 7’30 y las 21’30horas, teniendo en cuenta la apertura y cierre delos distintos centros o servicios y los sistemas decontrol de acceso disponibles.

3. El cómputo de la parte variable del horario seefectuará por meses naturales, de modo que alfinalizar cada uno se hayan cumplido las horastotales establecidas. A estos efectos, no podrárealizarse la prestación de trabajo durante más de

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ocho horas continuadas, debiendo mediar almenos media hora de descanso entre la jornadade mañana y la de tarde.

4. Cuando los medios de control horario lopermitan, y previo acuerdo con los representantesde los trabajadores, el cómputo de la jornadapodrá efectuarse anualmente.

Artículo 6. Conciliación de la vida personal,familiar y laboral

1. Quienes tengan a su cargo ancianos, hijosmenores de 12 años o personas condiscapacidad, así como quien tenga a su cargodirecto a un familiar con enfermedad grave hastasegundo grado de consanguinidad o afinidadpodrán flexibilizar en un máximo de una hora elhorario fijo de jornada.

2. Excepcionalmente, previa autorización de laGerencia, se podrá conceder, con carácterpersonal y temporal, la modificación del horariofijo en un máximo de dos horas por motivosdirectamente relacionados con la conciliación dela vida personal, familiar y laboral, y en los casosde familias monoparentales.

3. Las trabajadoras víctimas de violencia sobrela mujer, para hacer efectiva su protección o suderecho de asistencia social integral, podránreordenar el tiempo de trabajo, a través de laadaptación del horario, de la aplicación delhorario flexible o de otras formas de ordenacióndel tiempo de trabajo que puedan ser aplicables.

Artículo 7. Jornadas especiales

"1. Se exceptúan del régimen de jornada detrabajo en horario flexible descrito en el artículo 5ºlos siguientes colectivos:

a) El personal sujeto al régimen de jornadapartida sin flexibilidad, cuyo horario será de 9 a 14horas y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes.

b) Los auxiliares de servicio, y personal deconserjería, que adecuarán su jornada diariacontinuada en régimen de mañana o tarde, a laapertura y cierre de los centros o servicios segúnla organización establecida anualmente en losmismo

c) El personal de Laboratorios y Talleres,que adecuarán su jornada diaria continuada enrégimen de mañana o tarde, o partida en su caso,de lunes a viernes, a la organización de ladocencia o la investigación, en su caso,establecida en los mismos para cada cursoacadémico.

d) El personal adscrito a los servicios deRegistro, Información y, en general, todosaquellos que ocupen puestos de atención al

público y que no se encuentren sujetos al régimende jornada partida, que adecuarán su jornada diariacontinuada en régimen de mañana o tarde, a loshorarios de apertura y cierre de los referidosservicios."

2. Con carácter general, salvo las excepcionesprevistas en el apartado anterior, el horario laboralde los trabajadores con jornada no flexible será de8 a 15 horas, en jornada de mañana, o de 15 a 22horas, en jornada de tarde, de lunes a viernes.

3. En ningún caso, entre el comienzo de lajornada y su finalización podrán transcurrir más dediez horas, ni el inicio de la misma será anterior alestablecido para el régimen de horario flexible.

4. Las jornadas que se establezcan con carácterexcepcional serán pactadas con los representantesde los trabajadores, previo informe delResponsable del Servicio, teniendo en cuentaespecialmente la necesidad de conciliar la vidafamiliar y laboral.

Artículo 8. Especial Dedicación

En aquellos puestos de trabajo queespecíficamente se indique en la relación depuestos de trabajo como de especial dedicación, lajornada se realizará, en función de la demanda dela unidad o servicio, en jornada de lunes a viernes,pudiéndose prestar el servicio en horario demañana o tarde indistintamente.

La duración de la jornada de especialdedicación se podrá ampliar, como máximo, hastalas 40 horas semanales en régimen de horarioflexible, y excluye cualquier derecho acompensación económica u horaria. Asimismo, sepodrá fijar en la RPT un número mínimo de díassemanales a realizar en jornada partida.

Artículo 9. Jornadas Reducidas

1. El calendario laboral establecerá cada año losperíodos de reducción de jornada y los horariosque correspondan, por motivo de fiestas locales,Navidad, Semana Santa y período ordinario devacaciones de verano. En los períodos citados, lajornada se reducirá en una hora y media diarias,manteniéndose, en todo caso, la franja de obligadaconcurrencia.

2. En los períodos citados en el apartadoanterior, siempre que la menor actividad académicalo permita y que los servicios queden debidamenteatendidos, y en todo caso en el mes de agosto, lajornada reducida se podrá realizar exclusivamenteen turno de mañana.

3. Se considera jornada reducida, además delas que se determinen anualmente y con caráctergeneral en el calendario laboral, aquella cuyaduración es inferior a la normal, por alguna de lassiguientes causas:

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a) Por motivos familiares

1. Quien por razones de guarda legal tenga asu cuidado directo algún menor de 12 años o a undiscapacitado psíquico o físico que nodesempeñe actividad retribuida tendrá derecho auna disminución de la jornada de trabajo en untercio o un medio, a elección del trabajador.

En el supuesto de cuidado de menor de 10años o discapacitado psíquico o físico que nodesempeñe actividad retribuida, se tendráderecho a percibir un 80% y un 60% de lasretribuciones, respectivamente.

En el supuesto de cuidado de mayor de 10años y menor de 12, se aplicará una reducciónproporcional de las retribuciones.

2. Quien precise encargarse del cuidadodirecto del cónyuge o de un familiar, hasta el 2º.grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por sí mismo, y que no desempeñeactividad retribuida, tendrá derecho a unadisminución de la jornada de trabajo en un tercioo un medio, con la reducción proporcional de lasretribuciones.

3. Se podrá solicitar una reducción de hasta el50% de la jornada laboral, de carácter retribuido,para atender el cuidado de un familiar en primergrado, por razón de enfermedad muy grave, porel plazo máximo de un mes.

4. La reducción de jornada por motivosfamiliares constituye un derecho individual de lostrabajadores, hombres o mujeres. No obstante, sidos o más trabajadores generasen este derechopor el mismo sujeto causante, la Universidadpodrá limitar su ejercicio simultáneo por razonesjustificadas relacionadas con el funcionamiento delos servicios.

5. La concreción horaria y la determinación delperíodo de disfrute corresponderá al trabajadordentro de su jornada ordinaria.

6. Justificantes: Fotocopia del libro de familiay, en su caso, documento acreditativo de ladiscapacidad o informe médico sobre laenfermedad y cuidados necesarios.

b) Lactancia de un hijo menor de quincemeses

1. Duración: Una hora diaria de ausencia deltrabajo. Podrá dividirse en dos fracciones oreducir la jornada laboral en una hora, alcomienzo o antes de la finalización de la misma.La trabajadora podrá optar por acumular las horasde lactancia en jornadas completas y ampliar elpermiso por maternidad el tiempocorrespondiente.

2. Cuando ambos progenitores trabajen podrándisfrutar de este derecho indistintamente cualquierade ellos.

3. Cuando existan dos o más hijos menores dequince meses el tiempo de reducción semultiplicará por el número de hijos a cuidar.

4. Este derecho será compatible con lareducción de jornada por razones de guarda legal.

5. Justificantes: Fotocopia del libro de familia yen el caso de que el permiso lo disfrute el padre,será necesario que aporte un certificado de laempresa donde la madre presta sus servicios, en elque quede constancia de que la madre no hasolicitado ni tiene concedido este permiso.

c) Cesación progresiva de actividades

Los trabajadores a quienes falten menos decinco años para cumplir la edad de jubilaciónforzosa podrán obtener, a su solicitud, la reducciónde su jornada de trabajo hasta un medio, con lareducción proporcional de retribucionescorrespondientes, siempre que las necesidades delservicio lo permitan.

d) Por razón de enfermedad

Podrán solicitar y obtener de manera temporalreducción de jornada de hasta un medio, conreducción proporcional de retribuciones, aquellostrabajadores que la precisen en procesos derecuperación por razón de enfermedad, siempreque las necesidades del servicio lo permitan.

e) Por interés particular

En aquellos casos en que resulte compatiblecon la naturaleza del puesto de trabajodesempeñado, el personal que ocupe puestos detrabajo cuya jornada no esté definida como deEspecial Dedicación podrá solicitar reducción dejornada, en un tercio o en un medio, con lareducción proporcional de retribuciones. El períodomínimo de disfrute de esta jornada reducida seráde 6 meses. Esta modalidad de jornada reducidaserá incompatible con las reducciones previstas enel artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) Por violencia sobre la mujer

Las trabajadoras víctimas de violencia sobre lamujer, para hacer efectiva su protección o suderecho de asistencia social integral, tendránderecho a la reducción de la jornada condisminución proporcional de las retribuciones.

La concesión de reducción de jornada, encualquier modalidad, será incompatible con eldesempeño de cualquier otra actividad remuneradadurante el horario que sea objeto de reducción.

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Artículo 10. Descansos

Durante la jornada de trabajo se podrádisfrutar de un descanso de veinte minutoscomputables como de trabajo efectivo. El tiempode este descanso se reducirá proporcionalmenteen los supuestos de reducción de jornada.

Los turnos para el disfrute de este derecho seestablecerán por el responsable de la Unidadteniendo en cuenta las necesidades del servicio yoídos los interesados.

Artículo 11. Ausencias por enfermedad

1. Las ausencias por enfermedad, de duraciónno superior a tres días, serán justificadas a lapersona responsable del serviciocorrespondiente, acompañándose el volantemédico o, en caso de no haberse producidoasistencia médica, una declaración jurada. Salvoimposibilidad justificada, deberá comunicarse laausencia a la persona responsable del servicio elmismo día en que se produzca.

2. En caso de ausencias reiteradas, se podrárecabar por parte de la Gerencia una inspecciónmédica que determine las causas de las mismasy su procedencia.

3. Toda ausencia por enfermedad superior atres días será justificada mediante la presentacióndel correspondiente parte de IncapacidadTemporal en el Servicio de Gestión de Personal.Cuando dicha situación supere el plazo de sietedías, serán entregados los correspondientespartes de confirmación de la IT No será necesariala presentación del parte de confirmación en lossupuestos de permiso por maternidad.

El Servicio de Gestión de Personal notificará alResponsable del Servicio correspondiente que eltrabajador se encuentra en situación deincapacidad temporal.

CAPÍTULO III VACACIONES, PERMISOS YLICENCIAS

Artículo 12. Vacaciones anuales

1. Duración: Con carácter general, lasvacaciones anuales retribuidas tendrán unaduración de 23 días laborables en cada añonatural completo de servicios, o los días que enproporción correspondan si el tiempo hubiesesido menor.

2. Disfrute: Las vacaciones anuales sedisfrutarán entre el 1 de julio y el 30 deseptiembre, preferentemente en el mes deagosto, en forma continuada o fraccionadas endos períodos. A estos efectos los sábadostendrán la consideración de festivos.

No obstante lo anterior, se podrán disfrutarhasta 8 días como máximo fuera del períodoestival, bien de forma continua o discontinua,siempre que las necesidades del servicio lopermitan y previa autorización de la Gerencia conel informe favorable del Responsable de la Unidadcorrespondiente. El resto de días hasta completartodos a los que se tenga derecho, se disfrutarán enun solo período continuado.

Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán,dentro del año de su contratación, la parteproporcional de vacaciones correspondiente desdela fecha de su ingreso hasta el final del año o hastala terminación de su contrato, si éste ha deproducirse con anterioridad. A los trabajadores quecesen por cualquier motivo en el transcurso del añosin poder disfrutar de vacaciones, previajustificación del Jefe de Servicio, se les abonará laparte proporcional correspondiente a lasvacaciones no disfrutadas.

El derecho a elegir turno de vacaciones serárotatorio, salvo acuerdo entre los trabajadoresafectados y siempre que se respeten lasnecesidades del servicio.

Si las vacaciones anuales estuvieranprogramadas de antemano y el trabajador otrabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidadtemporal, maternidad o por riesgo durante elembarazo, a que hace referencia el apartado 3 delartículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales, podrádisfrutarlas fuera del período previsto, respetandolas necesidades del servicio y, siempre que seaposible, dentro del año natural a que correspondan.

Se podrá acumular el período de vacaciones alpermiso de maternidad, lactancia y paternidad, aúnhabiendo expirado ya el año natural a que talperíodo corresponda.

3. Tramitación: En el primer trimestre del año,cada responsable de Servicio planificará lasvacaciones anuales del personal adscrito a suServicio, quien deberá comunicarlo al Servicio deGestión de Personal antes del día 1 de junio delaño correspondiente y en la que deberá quedargarantizado el adecuado funcionamiento delServicio, especialmente en los períodos de mayoractividad del mismo.

Artículo 13. Vacaciones de Navidad y SemanaSanta

El personal tendrá derecho a disfrutar de sietedías naturales consecutivos en Navidad y SemanaSanta respectivamente. El calendario laboral de laUniversidad de La Rioja establecerá el período dedisfrute, de acuerdo con esta norma, y establecerálos turnos correspondientes, en su caso.

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El derecho a elegir turno de vacaciones serárotatorio, salvo acuerdo entre los trabajadoresafectados y siempre que se respeten lasnecesidades del servicio.

Artículo 14. Permisos retribuidos

No se podrán solicitar días de permisosretribuidos que no estén expresamente incluidosen el presente artículo.

El personal de administración y servicios quepresta servicios en la Universidad de La Rioja,independientemente de su vínculo administrativoo laboral tendrá derecho a disfrutar de lossiguientes permisos retribuidos, en lascondiciones que se especifican a continuación:

1.- Fallecimiento, enfermedad grave,hospitalización o intervención quirúrgica sinhospitalización de familiares

a) De un familiar de primer grado deconsanguinidad o afinidad: Cuatro días naturales.

b) De un familiar de segundo grado deconsanguinidad o afinidad: Tres días naturales.

Cuando se necesite hacer un desplazamientodesde el domicilio habitual a localidad que distemás de 60 Km. el permiso podrá ampliarse en undía adicional.

No se podrá disfrutar de este permiso cuandola hospitalización del familiar fuese por parto.

En caso de fallecimiento o accidente grave, siel hecho se produce durante la jornada de trabajoo finalizada ésta, se entenderá que el permisocomienza al día siguiente.

En el caso de que la hospitalización fueseinferior a los días a que por enfermedad grave setiene permiso y no mediase certificado degravedad o informe de necesidad de cuidados,este permiso se reducirá a los días queefectivamente el familiar afectado haya estadohospitalizado.

En caso de intervención quirúrgica sinhospitalización será necesario un informe médicosobre la necesidad de reposo y cuidadosdomiciliarios. En caso contrario, el permiso selimitará al día de la intervención.

Previa justificación y siempre que seacompatible con las necesidades del servicio estosdías podrán ser utilizados de forma discontinua.

Justificantes:

- En el caso de fallecimiento: Copia delcertificado de defunción y justificante deparentesco.

- En el caso de enfermedad grave:Justificante médico y justificante deparentesco.

- En el caso de hospitalización: Certificado dehospitalización, que indicará la duraciónprevista, y justificante de parentesco.Cuando los días no se disfruten de formacontinuada también deberá presentarsecertificado médico del alta hospitalaria.

- En el caso de intervención quirúrgica sinhospitalización: Informe médico sobre lanecesidad de reposo y cuidadosdomiciliarios.

2.- Asistencia a consulta médica del trabajador

a) Motivo: La asistencia del trabajador a laconsulta del médico de cabecera o de losespecialistas autorizados en función del sistema desalud que le corresponda.

b) Duración: Por el tiempo imprescindible

c) Justificantes: Comprobante de asistencia aconsulta médica.

3.- Acompañamiento a consulta médica

a) Motivo: Acompañar a consultas médicas enlos mismos términos que en el apartado anterior ahijos menores de 16 años, ancianos hasta segundogrado de consanguinidad o afinidad que requieranespecial dedicación o discapacitados a su cargoque, reuniendo la condición anterior, exijan supresencia.

b) Duración: Por el tiempo imprescindible.

c) Justificantes: Comprobante de asistencia aconsulta médica y fotocopia del libro de familia y/ojustificante de la necesidad de acompañamiento.

4.- Acompañamiento a hijos con discapacidadpsíquica, física o sensorial o personasdependientes

a) Motivo: Asistir a las reuniones de losórganos de coordinación de los centros deeducación especial donde el hijo discapacitadoreciba tratamiento o para acompañarlo si ha derecibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, oacudir a reuniones en aquellos centros donde seencuentren internadas personas dependientes porrazón de su enfermedad y a cargo del trabajador.

b) Duración: Por el tiempo imprescindible.

c) Justificantes: fotocopia del libro de familia yjustificante de la asistencia del empleado al centro.

5.- Asistencia a exámenes prenatales y cursosde técnicas de preparación al parto

a) Duración: Tiempo imprescindible.

b) Justificantes: Comprobante de asistencia.

6.- Asistencia a técnicas de fecundación

c) Motivo: Asistir a técnicas de fecundaciónasistida.

d) Duración: Tiempo imprescindible

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e) Justificantes: Comprobante de asistencia yjustificación de la necesidad de asistir dentro de lajornada de trabajo.

7.- Interrupción del embarazo, en los casosque contempla la legislación vigente

a) Duración: La trabajadora tendrá derechohasta tres días de permiso cuando no se leconceda la correspondiente incapacidadtemporal.

b) Justificante: Documento expedido por elfacultativo competente.

8.- Traslado del domicilio habitual

a) Duración: Un día en misma localidad, odos días cuando el traslado sea a otra localidadque diste más de 60 Km.

b) Justificantes: Contrato de compraventa oalquiler, certificado de empadronamiento, etc.

9.- Asistencia a exámenes finales oliberatorios en centros oficiales o a pruebasselectivas convocadas por las Administraciones yOrganismos Públicos

a) Duración: El día de su celebración y eltiempo necesario para el desplazamiento.

b) Justificantes: Certificado de asistencia.

10.- Deber inexcusable de carácter público opersonal

a) Motivo: Se entiende por “deberinexcusable” la obligación que incumbe a unapersona cuyo incumplimiento le genera unaresponsabilidad de índole civil, penal oadministrativa. Así como los deberes de caráctercívico como la participación en procesoselectorales y el ejercicio del derecho de sufragio.El deber ha de ser personal, es decir, sinposibilidad de ejecución por medio de unrepresentante o sustituto.

- Se incluyen entre los deberes de carácterpúblico o personal:

- La asistencia a Tribunales de Justicia,previa citación.

- La asistencia de los Concejales yDiputados a los Plenos de las institucionesrespectivas.

- La asistencia a reuniones o actosmotivados por la actividad de asociacionescívicas, por aquellos trabajadores queocupen cargos directivos en las mismas yhayan sido convocadas formalmente poralgún órgano de la Administración Pública.

- El cumplimiento de los deberes de losciudadanos derivados de una consultaelectoral nacional, autonómica o municipal;así como las elecciones a órganos derepresentación en el ámbito de laUniversidad.

- La asistencia a las sesiones de un tribunalde exámenes o de oposiciones connombramiento de la autoridad pertinentecomo miembros del mismo.

b) Duración: El tiempo imprescindible.

c) Justificantes: El que proceda según el caso.

11.- Para realizar funciones sindicales o derepresentación del personal

Este derecho se ejercerá en los términosprevistos en los Acuerdos sobre derechossindicales y ejercicio de la actividad sindical entre laUniversidad de La Rioja y las OrganizacionesSindicales.

12.- Asuntos particulares

Los trabajadores podrán disfrutar, por asuntosparticulares, hasta ocho días al año, siempre quese hubiera cumplido un año de servicio o, si nofuese el caso, la parte proporcional correspondienteal de servicios efectivos prestados durante el año.

Estos días podrán disfrutarse a conveniencia deltrabajador, previa autorización y respetando lasnecesidades del servicio, dentro del año al quecorrespondan y, en casos excepcionales y previaautorización de la Gerencia, previo informe delresponsable de la Unidad, hasta el 31 de enero delaño siguiente.

Además de los días de asuntos particulares,previstos en el apartado anterior, los trabajadorestendrán derecho al disfrute de días adicionales porasuntos particulares cuando se cumplan lascondiciones siguientes:

- Un día adicional, al cumplir el cuarto trienio,incrementándose en un día adicional porcada trienio cumplido a partir de éste.

- Un día adicional, cuando el día de laapertura del curso no se declare festivo en elcalendario laboral.

- Asimismo, se podrán disfrutar dos díasadicionales de permiso por asuntosparticulares cuando los días 24 y 31 dediciembre del año correspondiente coincidanen sábado o domingo.

Los días de asuntos particulares no podránacumularse a las vacaciones anuales ni a las deNavidad o Semana Santa, salvo autorizaciónexpresa del responsable del servicio, en la queconste que no se produce ningún perjuicio para elfuncionamiento del mismo.

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Artículo 15. Licencias retribuidas

1.- Por matrimonio

b) Duración: Quince días naturales, incluidoel día de su celebración. Pueden serinmediatamente anteriores o posteriores en todoo en parte. Su disfrute puede ser bien continuadoo partido, distribuyendo en ese caso los quincedías en dos períodos, antes y después de lafecha del matrimonio, pudiéndose acumular alperíodo vacacional si las necesidades del serviciolo permiten.

c) Justificantes: Certificado del Registro.

2.- Maternidad

Duración: Dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables por parto múltiple en dos semanasmás por cada hijo a partir del segundo.

El período de permiso se distribuirá a opciónde la interesada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto. En caso defallecimiento de la madre, con independencia deque ésta realizara o no algún trabajo, el otroprogenitor, podrá hacer uso de la totalidad o, ensu caso, de la parte que reste del permiso,computado desde la fecha del parto, y sin que sedescuente del mismo la parte que la madrehubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.En el supuesto de fallecimiento del hijo, el períodode permiso no se verá reducido, salvo que, unavez finalizadas las seis semanas de descansoobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a supuesto de trabajo.

En el caso de que ambos progenitorestrabajen, y sin perjuicio de las seis semanasinmediatas posteriores al parto de descansoobligatorio para la madre, ésta, al iniciarse elperíodo de descanso por maternidad, podrá optarporque el otro progenitor disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del período dedescanso posterior al parto, bien de formasimultánea o sucesiva con el de la madre. El otroprogenitor podrá seguir disfrutando del permisode maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de lamadre al trabajo ésta se encuentre en situaciónde incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviesederecho a suspender su actividad profesional conderecho a prestaciones de acuerdo con lasnormas que regulen dicha actividad, el padretendrá derecho a este permiso por el períodoque hubiera correspondido a la madre.

En los casos de parto prematuro y en aquellosen que, por cualquier otra causa, el neonato debapermanecer hospitalizado a continuación delparto, el período de permiso podrá computarse, ainstancia de la madre, o en su defecto, del otroprogenitor, a partir de la fecha del alta

hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seissemanas posteriores al parto obligatorias para lamadre. El período de permiso se ampliará en tantosdías como el neonato se encuentre hospitalizado,con un máximo de trece semanas adicionales y enlos términos que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de discapacidad del hijo, elpermiso a que se refiere este apartado tendrá unaduración adicional de dos semanas. En caso deque ambos progenitores trabajen, este períodoadicional se distribuirá a opción de los interesados,que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En los supuestos de disfrute simultáneo deperíodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de lasque le correspondan.

El permiso podrá disfrutarse en régimen dejornada completa o a tiempo parcial, a solicitud delos trabajadores, si lo permiten las necesidades delservicio y en los términos que reglamentariamentese determinen.

3.- Nacimiento, acogimiento o adopción de unhijo

Duración: Quince días. En el supuesto denacimiento, la licencia corresponde en exclusiva alotro progenitor. En los supuestos de adopción oacogimiento, este derecho corresponderá sólo auno de los progenitores, a elección de losinteresados. No obstante, cuando el período dedescanso establecido en el artículo 15.4 delpresente Acuerdo, sea disfrutado en su totalidadpor uno de los progenitores, el derecho a estalicencia por acogimiento o adopción podrá serejercido por el otro.

En el caso de nacimiento, la fecha de comienzodel permiso será la del día de nacimiento. Si éstese produce durante la jornada de trabajo ofinalizada ésta, se entenderá que comienza al díasiguiente.

En el caso de adopción o acogimiento, la fechade comienzo del permiso será, a opción de losadoptantes, a partir de la resolución judicial por laque se constituya la adopción, o a partir de ladecisión administrativa o judicial de acogimientopreadoptivo.

El supuesto de parto o adopción múltiple nosupondrá causa para ampliar la duración de estepermiso.

4.- Adopción o acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple de un menor, siempreque el acogimiento simple sea de duración noinferior a un año

Dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliablesen el supuesto de adopción o acogimiento múltipleen dos semanas más por cada menor a partir del

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segundo, contadas a elección del trabajador,bien a partir de la decisión administrativa o judicialdel acogimiento, bien a partir de la resoluciónjudicial por la que se constituya la adopción, biena partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento, provisional o definitivo, sin que enningún caso un mismo menor pueda dar derechoa varios períodos de descanso.

En los supuestos de discapacidad del menoradoptado o acogido, el permiso tendrá unaduración adicional de dos semanas. En caso deque ambos progenitores trabajen, este períodoadicional se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de formasimultánea o sucesiva y siempre de formaininterrumpida.

En los supuestos de adopción internacional,cuando sea necesario el desplazamiento previode los padres al país de origen del adoptado, elpermiso previsto podrá iniciarse hasta cuatrosemanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción.

En caso de que ambos progenitores trabajen,el período de permiso se distribuirá a opción delos interesados, que podrán disfrutarlo de formasimultánea o sucesiva, siempre con períodosininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de ambosprogenitores de los períodos de descanso, lasuma de los mismos no podrá exceder de lasdieciséis semanas o de las que correspondan.

El permiso podrá disfrutarse en régimen dejornada completa o a tiempo parcial, a solicitud delos trabajadores, si lo permiten las necesidadesdel servicio y en los términos quereglamentariamente se determinen.

Cuando sea necesario el desplazamientoprevio de los padres al país de origen deladoptado, se podrá disfrutar de un permiso dehasta dos meses de duración, percibiendodurante este período exclusivamente lasretribuciones básicas.

Artículo 16. Licencia por asuntos propios sinretribución

Los trabajadores que hayan cumplido, almenos, un año de servicios efectivos en laUniversidad podrán solicitar licencia por asuntospropios sin retribución, por un plazo no inferior aquince días, ni superior a seis meses. Seráconcedida dentro del mes siguiente a la solicitud,siempre que lo permitan las necesidades delservicio. La duración acumulada de estaslicencias no podrá exceder de seis meses cadatres años. Los días de duración de la licencia sonnaturales.

El tiempo de disfrute de esta licencia nogenerará derecho a vacaciones.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 17. Facultad y responsabilidad de laorganización del trabajo

La organización del trabajo es facultad yresponsabilidad de la Gerencia de la Universidadde La Rioja, que la ejercerá dentro de los límitesestablecidos por la legislación vigente y el presenteReglamento, y respetando los cauces departicipación de los representantes legítimos de lostrabajadores.

Artículo 18. Obligaciones y responsabilidades

La obligación del trabajador del cumplimiento dela jornada y horario y de realizar las actividadesestablecidas para su control y seguimiento espersonal e intransferible. Igualmente losresponsables de las unidades asumen lasfunciones y competencias propias del seguimientoy control de la jornada y el horario del personal a sucargo.

Artículo 19. Sistema de Control Horario

A efectos de una mejor gestión del sistema dehorario flexible y las restantes modalidadesprevistas en el presente reglamento, la Gerenciaestablecerá un sistema de seguimiento del horarioque permita dejar constancia de la entrada y salidade trabajadores del Centro de Trabajo, así como delas incidencias que puedan producirse en lajornada laboral. Este sistema deberá asegurar lapersonalización del control, y permitir una gestiónágil y cercana a los puestos de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las referencias hechas a cónyugesserán extensivas a las situaciones legalmenteequivalentes.

Segunda. Grados de parentesco.- A efectos delo dispuesto en el presente Acuerdo, las referenciasa los grados de parentesco se entenderán comosigue:

- Primer grado de consanguinidad: Hijos ypadres.

- Primer grado de afinidad: El cónyuge propio,yernos, nueras y suegros.

- Segundo grado de consanguinidad:Abuelos, nietos y hermanos.

- Segundo grado de afinidad: Abuelos delcónyuge, hermanos del cónyuge, cónyuge delos hermanos y cónyuge de los nietos.

Tercera. Definición de personas dependientes.-A efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo,las referencias hechas a personas dependientes seentenderán aquellas personas cuyo estado decarácter permanente en que se encuentren por

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razones derivadas de la edad, la enfermedad o ladiscapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida deautonomía física, mental, intelectual o sensorial,precisan de la atención de otra u otras personas oayudas importantes para realizar actividadesbásicas de la vida diaria o, en el caso de laspersonas con discapacidad intelectual oenfermedad mental, de otros apoyos para suautonomía personal.

Cuarta. Comisión de Interpretación ySeguimiento.- Para realizar el seguimiento yevaluación del presente Acuerdo se creará unacomisión de seguimiento paritaria y conrepresentación de personal laboral y funcionario,que deberá reunirse a petición de cualquiera delas partes en el plazo máximo de siete díasnaturales desde la petición, prestando especialatención a aquellos casos en los que hayahabido denegaciones de solicitudes detrabajadores respecto a lo previsto en el presenteAcuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el plazo de un mes a partir de laentrada en vigor del presente Acuerdo seconstituirá la Comisión de Interpretación ySeguimiento.

Segunda. El sistema de homogeneización de lajornada y de incentivos a la productividad previstosen el Acuerdo de 17 de diciembre de 2002permanecerá en vigor hasta la modificación de lavigente Relación de Puestos de Trabajo delPersonal de Administración y Servicios de laUniversidad de La Rioja.

Tercera. Los tipos de jornada previstos en lavigente Relación de Puestos de Trabajo, seguiránsiendo de aplicación hasta que se acuerde con losrepresentantes de los trabajadores la modificaciónde la misma. A tal efecto, se considerarán jornadaordinaria sometida al régimen de horario flexibletodas aquellas que no figuran en el Anexo delpresente Acuerdo.

ANEXO

CÓDIGO

PUESTODENOMINACIÓN DEL PUESTO DOT.

JORNADA

RPT

Jornadas especiales

Acuerdo FlexibilidadFlexible

RECTORADO

1.01 Secretario/a del Rector 1 ED ED SI

1.02 Secretario/a del Gerente 1 ED ED SI

1.3-1.10 Secretario/a de Dirección 8 JP2 JP1 SI

1.12 Auxiliar de Apoyo 1 JP4 JP2 SI

1.14 Secretario/a de Dirección (Defensor/a del Universitario) 1 JP2 JP1 SI

GERENCIA

2.01 Gerente 1 DH DH SI

UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Y REGISTRO

2.02 Jefe/a de la Sección de Asuntos Generales 1 ED ED SI

4.03 Jefe/a del Negociado de Registro 1 JP5 JP5 NO

2.09 Auxiliar de Apoyo 1 JP4 JP4 NO

1.13 Coordinador/a de Servicios Generales (Rectorado) 1 JMT JP2 SI

15.13 Coordinador/a de Servicios Generales (Quintiliano) 1 JMT JP2 SI

15.14 Coordinador/a de Servicios Generales (Vives y Filológico) 1 JMT JP2 SI

16.09 Coordinador/a de Servicios Generales (Politécnico y Departamental) 1 JMT JP2 SI

16.10 Coordinador/a de Servicios Generales (Científico Tecnológico) 1 JMT JP2 SI

14.33 Coordinador de Servicios Generales (Biblioteca) 1 JM JM NO

14.34 Auxiliar de Servicios Generales (Biblioteca) 1 JM/JT JM/JT NO

15.15-15.17 Auxiliar de Servicios Generales (Quintiliano) 3 JM/JT JM/JT NO

15.18-15.21 Auxiliar de Servicios Generales (Vives y Filológico) 4 JM/JT JM/JT NO

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AÑO: X Número: 3 Marzo de 2008 Pág. 17

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CÓDIGO

PUESTODENOMINACIÓN DEL PUESTO DOT.

JORNADA

RPT

Jornadas especiales

Acuerdo FlexibilidadFlexible

16.11-16.14 Auxiliar de Servicios Generales (Politécnico y Departamental) 4 JM/JT JM/JT NO

16.15-15.17 Auxiliar de Servicios Generales (Científico Tecnológico) 3 JM/JT JM/JT NO

18.06-18.07 Auxiliar de Servicios Generales (Deportes) 2 JM/JT JM/JT NO

ASESORÍA JURÍDICA

3.01 Asesor/a Jurídico/a 1 ED ED SI

3.03 Técnico Superior en Asesoría Jurídica 1 JMT JP2 SI

SERVICIO DE COMUNICACIÓN

4.01 Director/a del Servicio de Comunicación 1 ED ED SI

4.02 Jefe/a de la Sección de Información 1 ED ED SI

4.04 Jefe/a del Negociado de Información Universitaria 1 JP1 JP1 SI

4.05 Jefe/a del Negociado de Orientación Universitaria 1 JP1 JP1 SI

4.06 Jefe/a del Negociado de Extensión Universitaria 1 JP1 JP1 SI

4.07 Técnico Superior en Comunicación 1 JMT JP2 SI

4.08 Diseñador/a Gráfico/a 1 JP2 JP1 SI

4.09 Técnico Especialista en Información Interna 1 JP2 JP1 SI

4.10 Técnico Especialista en Proyección hacia la Enseñanza Secundaria 1 JP2 JP1 SI

4.11 Auxiliar Administrativo 1 JP3 JP2 SI

OFICINA DE SERVICIOS ESTRATÉGICOS

5.01 Jefe/a del Servicio de la OSE 1 ED ED SI

5.02 Técnico de Planificación 1 JMT JP2 SI

SERVICIO INFORMÁTICO

11.01 Director/a del Servicio Informático 1 ED ED SI

11.02 Responsable del Área de Gestión Académica y Coordinación Estadística 1 ED ED SI

11.03 Responsable del Área de Sistemas de Información 1 ED ED SI

11.04 Responsable del Área de Sistemas y Comunicaciones 1 ED ED SI

11.05 Responsable del Área de Microinformática y Atención a Usuarios 1 ED ED SI

11.06-11.09 Técnico de Sistemas de Información 4 JMT JP2 SI

11.10-11.13 Técnico de Sistemas y Comunicaciones 4 JMT JP2 SI

11.17 Jefe/a del Negociado de Administración 1 JP4 JP2 SI

SERVICIO DE OBRAS, INSTALACIONES Y CONSUMOS

12.01 Director/a del Servicio de Obras 1 ED ED SI

12.02 Responsable de Instalaciones y Consumos 1 ED ED SI

12.03 Técnico de Instalaciones 1 JMT JP2 SI

12.04 Encargado/a de Mantenimiento 1 ED ED SI

12.05 Encargado/a de Servicios Externos 1 ED ED SI

12.06 Técnico Especialista en Mantenimiento 1 JMT JP2 SI

BIBLIOTECA

14.01 Director/a de la Biblioteca 1 ED ED SI

14.02 Subdirector/a de la Biblioteca 1 ED ED SI

14.05 Jefe/a de la Sección de Adquisiciones 1 JP2 JP1 SI

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CÓDIGO

PUESTODENOMINACIÓN DEL PUESTO DOT.

JORNADA

RPT

Jornadas especiales

Acuerdo FlexibilidadFlexible

14.06-14.07 Jefe/a de la Sección de Proceso e Información Especializada 2 JP2 JP1 SI

14.08 Responsable del Área de Acceso al Documento y Bases de Datos 1 JP2 JP1 SI

14.15-14.16 Técnico de Información Bibliográfica y Acceso al Documento 2 JM/JT JM/JT NO

14.17 Técnico Auxiliar de Biblioteca del Centro de Documentación Europea 1 JP2 JP2 SI

14.18-14.31 Técnico Auxiliar de Biblioteca 14 JM/JT JM/JT NO

14.35 Técnico en Publicaciones 1 JMT JP2 SI

SERVICIO DE CONTROL INTERNO

19.01 Jefe/a del Servicio de Control Interno 1 ED ED SI

19.03 Auxiliar de Apoyo 1 JP3 JP1 SI

OFICINA DE RELACIONES CON LA EMPRESA

21.01 Jefe/a del Servicio de la ORE 1 ED ED SI

ÁREA DE PERSONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

6.00 Director/a de Área 1 ED ED SI

SERVICIO DE GESTION DE PERSONAL Y RETRIBUCIONES

6.01 Jefe/a del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones 1 ED ED SI

6.03 Jefe/a de la Sección de Retribuciones, Seguridad Social y Salud Laboral 1 ED ED SI

6.05 Jefe/a del Negociado Seguridad Social y Salud Laboral 1 JP3 JP1 SI

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

20.01 Jefe/a del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 1 ED ED SI

20.02 Técnico Superior de Prevención 1 JMT JP2 SI

20.03 Técnico de Prevención 1 JMT JP2 SI

ÁREA ECONÓMICA Y DE LA INVESTIGACIÓN

8.00 Director/a de Área 1 ED ED SI

SERVICIO DE GESTIÓN FINANCIERA Y COMPRAS

8.01 Jefe/a del Servicio de Gestión Financiera y Compras 1 ED ED SI

8.02 Jefe/a de la Sección de Compras 1 ED ED SI

8.03 Jefe/a de la Sección de Contabilidad y Tesorería 1 ED ED SI

SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

9.01 Jefe/a del Servicio de Contratación y Patrimonio 1 ED ED SI

SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y BECAS

10.01 Jefe/a del Servicio de Investigación y Becas 1 ED ED SI

10.02 Jefe/a de la Sección de Becas y Tercer ciclo 1 JP3 JP1 SI

10.03 Jefe/a de la Sección de Investigación 1 JP3 JP1 SI

ÁREA ACADÉMICA Y DE COORDINACIÓN

7.00 Director/a de Área 1 ED ED SI

SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA

7.01 Jefe/a del Servicio de Gestión Académica 1 ED ED SI

UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO EN CENTROS YDEPARTAMENTOS

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CÓDIGO

PUESTODENOMINACIÓN DEL PUESTO DOT.

JORNADA

RPT

Jornadas especiales

Acuerdo FlexibilidadFlexible

POLITÉCNICO Y DEPARTAMENTAL

16.01 Administrador/a 1 ED ED SI

17.08 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Ingeniería Eléctrica 1 JP2 JP1 SI

17.09 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Ingeniería Mecánica 1 JP2 JP1 SI

COMPLEJO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO

16.20 Administrador/a 1 ED ED SI

17.01 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Agricultura y Alimentación 1 JP2 JP1 SI

17.11 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Química 1 JP2 JP1 SI

VIVES Y FILOLÓGICO

15.23 Administrador/a 1 ED ED SI

17.02 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Ciencias Humanas 1 JP2 JP1 SI

17.05 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto.de Ciencias de la Educación 1 JP2 JP1 SI

17.10Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Matemáticas yComputación

1 JP2 JP1 SI

17.06 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Filologías Hispánica yClásica

1 JP2 JP1 SI

17.07 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Filologías Modernas 1 JP2 JP1 SI

QUINTILIANO

15.01 Administrador/a 1 ED ED SI

17.03 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Derecho 1 JP2 JP1 SI

17.04 Jefe/a del Neg. de Administración del Dpto. de Economía y Empresa 1 JP2 JP1 SI

LABORATORIOS Y TALLERES

13.01 Técnico Superior en Laboratorios 1 JMT JP2 SI

13.02 Encargado/a de Laboratorios 1 JMT JP2 SI

13.03 Técnico Especialista del Laboratorio de Química 1 JMT JP2 SI

13.04 Técnico Especialista del Campo de Prácticas 1 JMT JP5 SI

13.05-13.09 Oficial de Laboratorio 5 JM/JT JM/JT NO

13.10 Técnico en Instrumentación 1 JMT JP2 SI

17.16 Técnico Especialista de Laboratorio y Taller de Electrónica 1 JMT JMT NO

17.17 Técnico Especialista de Laboratorio y Taller de Electricidad 1 JMT JMT NO

LABORATORIOS Y TALLERES

17.18 Técnico Especialista de Laboratorio y Taller de Mecánica 1 JMT JMT NO

17.19 Oficial de Laboratorio y Taller de Mecánica 1 JMT JMT NO

SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

18.01 Director/a del Servicio de Actividades Deportivas 1 ED ED SI

18.02 Técnico en Actividades Deportivas 1 JMT JP2 SI

18.03 Técnico Especialista en Instalaciones Deportivas 1 JMT JP2 SI

18.04 Jefe/a del Negociado de Administración 1 JP1 JP1 SI

18.05 Jefe/a del Negociado de Información y Atención al Usuario 1 JP1 JP1 SI

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II. NOMBRAMIENTOS

CARGOS ACADÉMICOS YREPRESENTATIVOS

RESOLUCIÓN por la que se nombra a losmiembros del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja. (Publicada en BORde 07-02-08. Pág. 780)

1.- La Ley 6/2003, de 26 de marzo, delConsejo Social de la Universidad de la Rioja.

2.- El Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por elque se aprueba el Reglamento de OrganizaciónyFuncionamiento del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja.

3.- Los escritos remitidos por instituciones yasociaciones proponiendo la sustitución demiembros en el Consejo Social de la Universidadde la Rioja.

4.- El Informe del Servicio de Universidades eInvestigación de fecha 24 de enero de 2008,sobre sustitución de miembros en el ConsejoSocial de la Universidad de La Rioja.

5.- El Decreto 41/2007, de 13 de julio, por elque se establece la estructura orgánica de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte y susfunciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 demarzo de Organización del Sector Público de laComunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,en ejercicio de las atribuciones legalmenteconferidas,

Resuelve

1.- Nombrar como vocales del Consejo Socialde la Universidad de La Rioja a los siguientesmiembros:

1.1 Por la propia Comunidad Universitaria:

- Rector: D. José María Martínez de PisónCavero

- Secretario General: Dª. Isabel MartínezNavas

- Gerente: D. Ignacio Gavira Tomás

- Profesor: D. Luis Español González

- Estudiante: D. María Eugenia OrtegaGarcía del Moral

- Representante del Personal deAdministración y Servicios: D. Pedro AceñaPando

1.2 Por la sociedad riojana:

a) Tres por el Parlamento:

- D. Jesús Francisco Rojas Soto

- D. Víctor Pascual Artacho

- D. José María Rodríguez Andrés

b) Tres por el Gobierno de La Rioja:

- D. José Luis López de Silanes Busto

- D. José Antonio Oteo Revuelta

- D. Javier Ureña Larragán

c) Por delegación del Alcalde de Logroño:

- D. Ángel Varea Ángel

d) Por la Agencia de Desarrollo Económico deLa Rioja:

- D. José Ángel García Mera

e) Por la Cámara de Comercio:

- D. Jesús Aguado Martínez

f) Por los sindicatos más representativos en laComunidad Autónoma de La Rioja:

- D. Jesús Ángel Cámara Colás

- D. Luis Dorado García

g) Por las asociaciones empresariales másrepresentativas en la Comunidad Autónoma de LaRioja:

- D. Alberto Carrascón Gil

- D. Emilio Abel de La Cruz Ugarte

h) Por el Consejo Escolar de La Rioja

- D. Miguel Ángel Gallo Rolanía

2.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial de La Rioja para sugeneral conocimiento.

En Logroño, a 24 de enero de 2008.- ElConsejero de Educación Cultura y Deporte, Luis A.Alegre Galilea.

DECRETO 21/2008, de 22 de febrero, por elque se nombra Presidente del Consejo Socialde la Universidad de La Rioja a D. José LuisLópez de Silanes Busto. (Publicada en BOR de26-02-08. Pág. 1260).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del ConsejoSocial de la Universidad de La Rioja y el artículo 18del Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja, el Presidente del Consejo

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Social será nombrado y cesado, en su caso, porel Gobierno de la Comunidad Autónoma, de entrelos miembros representantes de la sociedadriojana, pertenecientes a los sectores indicadosen el artículo 7.2 de esta Ley, a propuesta delConsejero competente en materia de enseñanzauniversitaria, mediante Decreto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno apropuesta del Consejero de Educación, Cultura yDeporte y previa deliberación de sus miembros,en su reunión celebrada el día 22 de febrero de2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único.

Nombrar Presidente del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja a D. José Luis López deSilanes Busto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de LaRioja.

En Logroño, a 22 de febrero de 2008.- ElPresidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero deEducación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea.

PERSONAL

RESOLUCIÓN nº. 176/2008, de 13 defebrero, del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se integra a D. José JavierMangado Martínez, funcionario del Cuerpode Catedráticos de Escuela Universitaria, enel Cuerpo de Profesores Titulares deUniversidad. (Publicada en BOE de 29-02-08.Pág. 12410 y BOR de 21-2-08. Pág. 1141).

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por laque se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, en su disposiciónadicional primera dispone lo siguiente:

"A partir de la entrada en vigor de esta Ley,previa solicitud dirigida al Rector delaUniversidad, los funcionarios y funcionariasDoctores del Cuerpo de Catedráticos de EscuelaUniversitaria, podrán integrarse en el Cuerpo deProfesores Titulares de Universidad en lasmismas plazas que ocupen, manteniendo todossus derechos, y computándose la fecha deingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares deUniversidad la que tuvieran en el cuerpo deorigen".

A la vista de la solicitud del interesado,comprobado el cumplimiento de los requisitosexigidos en dicha norma y realizados los trámites

previstos en el Procedimiento para la adaptacióndel profesorado universitario a la Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril, aprobado por acuerdo delConsejo de Gobierno de 7 de junio de 2007, esteRectorado, en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 54 de los Estatutos de la Universidadde La Rioja, ha resuelto integrar a D. José JavierMangado Martínez, con D.N.I. 72648047V,perteneciente al Cuerpo de Catedráticos deEscuela Universitaria, al Cuerpo de ProfesoresTitulares de Universidad, computándole la fecha deingreso en este Cuerpo la que tenga en el Cuerpode origen (18 de junio de 2003).

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente a la recepción de lapresente resolución, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, el interesado podrá optar porinterponer contra esta Resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el órganoque la dictó, en cuyo caso no podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición, de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de laLey 30/1992 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en suredacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Logroño, a 13 de febrero de 2008.- El Rector,P.A. el Vicerrector de Ordenación Académica yProfesorado (Resolución nº 934/2004, de 29 dejulio de 2004), J. Ignacio Extremiana Aldana

CESES

RESOLUCIÓN por la que se cesa a losmiembros del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja. (Publicada en BOR de07-02-08. Pág. 779)

1.- La Ley 6/2003, de 26 de marzo, del ConsejoSocial de la Universidad de la Rioja.

2.- El Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por elque se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja.

3.- Los escritos remitidos por instituciones yasociaciones proponiendo la sustitución demiembros en el Consejo Social de la Universidadde la Rioja.

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AÑO: X Número: 3 Marzo de 2008 Pág. 22

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4.- El Informe del Servicio de Universidades eInvestigación de fecha 24 de enero de 2008,sobre cese de miembros en el Consejo Social dela Universidad de La Rioja.

5.- El Decreto 41/2007, de 13 de julio, por elque se establece la estructura orgánica de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte y susfunciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 demarzo de Organización del Sector Público de laComunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,en ejercicio de las atribuciones legalmenteconferidas,

Resuelve

1.- Cesar como vocales del Consejo Social dela Universidad de La Rioja a los siguientesmiembros:

1.1 Por la propia Comunidad Universitaria:- Rector: D. José María Martínez de Pisón

Cavero- Secretario General: Dª. Isabel Martínez

Navas- Gerente: D. Ignacio Gavira Tomás

- Profesor: D. Luis Español González

- Estudiante: D. María Eugenia OrtegaGarcía del Moral

- Representante del Personal deAdministración y Servicios: D. Pedro AceñaPando

1.2 Por la sociedad riojana:a) Tres por el Parlamento:

- D. Jesús Francisco Rojas Soto

- D. Víctor Pascual Artacho- D. José María Miguel Lópezb) Tres por el Gobierno de La Rioja:

- D. José Luis López de Silanes Busto- D. Rodolfo Rivero Beriaín

- D. Alberto Pizarro García

c) Por delegación del Alcalde de Logroño:- D. Ángel Varea Ángeld) Por la Agencia de Desarrollo Económico

de La Rioja:- D. José Ángel García Mera

e) Por la Cámara de Comercio:- D. Jesús Aguado Martínez

f) Por los sindicatos más representativos enla Comunidad Autónoma de La Rioja:

- D. Jesús Ángel Cámara Colás- D. Luis Dorado García

g) Por las asociaciones empresariales másrepresentativas en la Comunidad Autónoma de LaRioja:

- D. Alberto Carrascón Gil- D. Emilio Abel de La Cruz Ugarte

h) Por el Consejo Escolar de La Rioja- D. Miguel Ángel Gallo Rolanía

2.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial de La Rioja para sugeneral conocimiento.

En Logroño, a 24 de enero de 2008.- ElConsejero de Educación Cultura y Deporte, Luis A.Alegre Galilea.

DECRETO 20/2008, de 22 de febrero, por elque se dispone el cese de D. José Luis Lópezde Silanes Busto como Presidente del ConsejoSocial de la Universidad de La Rioja.(Publicada en BOR de 26-02-08. Pág. 1260).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del ConsejoSocial de la Universidad de La Rioja y el artículo 18del Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja, el Presidente del ConsejoSocial será nombrado y cesado, en su caso, por elGobierno de la Comunidad Autónoma, de entre losmiembros representantes de la sociedad riojana,pertenecientes a los sectores indicados en elartículo 7.2 de esta Ley, a propuesta del Consejerocompetente en materia de enseñanza universitaria,mediante Decreto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno apropuesta del Consejero de Educación, Cultura yDeporte y previa deliberación de sus miembros, ensu reunión celebrada el día 22 de febrero de 2008,acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único.

Se dispone el cese de D. José Luis López deSilanes Busto como Presidente del Consejo Socialde la Universidad de La Rioja, agradeciéndole losservicios prestados.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de LaRioja.

En Logroño, a 22 de febrero de 2008.- ElPresidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero deEducación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea.

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AÑO: X Número: 3 Marzo de 2008 Pág. 23

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III. CONCURSOS YOPOSICIONES

PERSONAL DOCENTE EINVESTIGADOR

RESOLUCIÓN nº 185/2008 de 13 de febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja porla que se convoca concurso de acceso aCuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios (Plaza nº 19/2008). (Publicadaen BOE de 28-02-08. Pág. 12117 y BOR de21-2-08. Pág. 1145).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades (BOE de 24 dediciembre); en la disposición transitoria primerade la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por laque se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades (BOE de 13 deabril);en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,por el que se regula el sistema de habilitaciónnacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimende los concursos de acceso respectivos, y a tenorde lo establecido en los Estatutos de laUniversidad de La Rioja.

Este Rectorado ha resuelto convocar aconcurso de acceso una plaza de CuerposDocentes Universitarios que se relaciona en elanexo I de la presente Resolución, de acuerdocon las siguientes bases:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (B.O.E. de 24 de diciembre); en laLey Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que semodifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades; el Real Decreto774/2002, de 26 de julio, por el que se regula elsistema de habilitación nacional para el acceso aCuerpos de Funcionarios Docentes Universitariosy el régimen de los concursos de accesorespectivos (B.O.E. de 7 de agosto de 2002 y 11de abril de 2005) ; los Estatutos de la Universidadde La Rioja (B.O.R. de 11 de mayo); la Normativareguladora de los concursos de acceso a CuerposDocentes Universitarios de la Universidad de LaRioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 2de marzo de 2005; y en lo no previsto, por lalegislación general de Funcionarios Civiles delEstado, así como por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los citados concursos serequieren los siguientes requisitos

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea o nacional deaquellos Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España, sea de aplicación la librecirculación de trabajadores en los términos en queésta esté definida en el Tratado constitutivo de laUnión Europea. También podrán participar elcónyuge de los españoles, de los nacionales deotros Estados miembros de la Unión Europea y delos nacionales de algún Estado, al que en virtud delos Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadores,siempre que no estén separados de derecho, asícomo sus descendientes y los del cónyuge,menores de veintiún años o mayores de dicha edadque vivan a sus expensas.

b) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas de profesor deuniversidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad yno haber superado los setenta.

d) No haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos porresolución judicial, para el acceso al cuerpo oescala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso delpersonal laboral, en el que hubiese sido separado oinhabilitado. En el caso de ser nacional de otroEstado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sancióndisciplinaria o equivalente que impida, en suEstado, en los mismos términos el acceso alempleo público.

e) No padecer enfermedad ni estar afectadopor limitación física o psíquica que seaincompatible con el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad.

2.2. Requisito específico:

Estar habilitado para el cuerpo y área de que setrate, conforme a lo establecido en el Capítulo II delReal Decreto 774/2002.

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______________________________________________________________________________________

De acuerdo con lo establecido en el párrafosegundo del apartado 2 del artículo 63 de la LOU,se consideran habilitados para participar enconcursos de acceso para el cuerpo y área deque se trate, a los efectos de obtener plaza enesta Universidad, junto a los habilitados a que serefiere el apartado anterior, los funcionarios delcorrespondiente cuerpo y área de conocimiento ylos de cuerpos docentes universitarios de igualeso superiores categorías y misma área deconocimiento, que hubieran obtenidonombramiento como miembros de dichos cuerposcon anterioridad a la fecha de entrada en vigor dela LOU, o con posterioridad a la misma, pero confecha anterior a la de finalización del plazo fijadopara solicitar su participación en el concurso, seacual fuere su situación administrativa.

Asimismo se consideran habilitados loscandidatos de nacionalidad extranjera,comunitaria o no comunitaria, que cumplan losrequisitos establecidos en los apartados 3 y 4 delartículo 15 del Real Decreto 774/2002.

No podrán participar quienes ostenten lacondición de profesor de una plaza de igualcategoría y de la misma área de conocimiento enla misma o en otra Universidad, salvo que sehaya producido el desempeño efectivo de lamisma durante al menos dos años.

2.3. Los requisitos establecidos en la presentebase deberán cumplirse en el momento definalizar el plazo de presentación de solicitudes ymantenerse hasta el momento de la toma deposesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en esteconcurso se ajustará al modelo que figura comoAnexo II a la presente convocatoria.

3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en elplazo de veinte días contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado y podrápresentarse en el Registro General de laUniversidad de La Rioja (Rectorado. Avda. de laPaz, nº. 93. 26006-Logroño), o por cualquiera delos procedimientos establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

3.3. Los aspirantes deberán abonar enconcepto de derechos de examen 28 euros ó 14euros para el personal de la Universidad de LaRioja que en el plazo de presentación desolicitudes esté prestando servicios en la misma,que ingresarán en la cuenta 0049-6684-192116076478 abierta en el Banco SantanderCentral Hispano a nombre de la Universidad de

La Rioja, haciendo constar "Acceso CuerposDocentes Universitarios”. En ningún caso el abonode los derechos de examen supondrá sustitucióndel trámite de presentación, en tiempo y forma, dela solicitud ante el órgano expresado en la base3.1.

3.4. Junto a la solicitud se acompañará lasiguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional deidentidad. Los aspirantes que no posean lanacionalidad española y tengan derecho aparticipar, deberán presentar fotocopia deldocumento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo deparentesco y el hecho de vivir a expensas o estar acargo del nacional del otro Estado con el quetengan dicho vínculo cuando esta circunstanciaproceda. Asimismo, en el supuesto de aquellosaspirantes que participen en las presentes pruebasselectivas por su condición de cónyuges deberánpresentar, además de los documentos señalados,declaración jurada de no hallarse separados dederecho de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada de losdocumentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos específicos que se señalan en la base2.2.

c) Justificante de haber abonado losderechos de examen.

d) Currículum vitae, por triplicado, segúnmodelo que se adjunta como Anexo III, y losdocumentos que acrediten los méritos ocircunstancias que desean someter a valoración dela Comisión de Selección. No será necesaria lacompulsa de los documentos fotocopiados,acreditativos de los méritos, bastando ladeclaración expresa del interesado sobre laautenticidad de los mismos.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente no serántenidos en cuenta para la resolución del concurso.

3.5. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en el currículum.No obstante, la Comisión, y sólo a efectos de laverificación de la autenticidad de los documentosadjuntados por los concursantes, podrá requerir aestos últimos que aporten documentacióncomplementaria sobre dichos méritos en el plazoque aquella determine.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Rector de la Universidad de La Riojadictará una resolución declarando aprobada la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, conindicación del motivo de la exclusión. Esta

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resolución se publicará en el Boletín Oficial de LaRioja, en el tablón de anuncios del edificioRectorado y en la dirección de internet:www.unirioja.es/servicios/sgpr/np_pdi/funcionario/index.shtml, incluyéndose en estos dos últimoslas listas completas de admitidos y excluidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán deun plazo de diez días hábiles, contados a partirdel siguiente al de la publicación en el BoletínOficial de La Rioja de la resolución citada en labase 4.1., para poder subsanar el defecto quehaya motivado su exclusión u omisión de larelación de admitidos. Los aspirantes que, dentrodel plazo señalado, no subsanen la exclusión ono realicen alegación frente a la omisiónproducida, justificando su derecho a ser incluidosen la relación de admitidos, serán definitivamenteexcluidos del proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, elRector dictará una resolución aprobando las listasdefinitivas de aspirantes admitidos y excluidos,que se publicará en el tablón de anuncios deledificio Rectorado. Contra esta resolución sepodrá interponer recurso en los términos previstosen el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formadapor los miembros que figuran en el Anexo IV de lapresente resolución. En cuanto a su constitución,sustituciones y funcionamiento se estará a loprevisto en la Normativa reguladora de losconcursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios para la Universidad de La Rioja,aprobada por Consejo de Gobierno de 2 demarzo de 2005.

5.2. La Comisión debe constituirse en el plazode treinta días, contados desde el siguiente aaquel en que se publique la lista definitiva deaspirantes admitidos y excluidos. Para ello, elPresidente de la Comisión, realizadas lasconsultas pertinentes con los restantes miembros,convocará a los titulares y en su caso, a lossuplentes, para proceder al acto de constituciónde la misma, fijando lugar y fecha. La Comisiónpublicará en el tablón de anuncios delDepartamento al que está adscrita la plaza, ellugar, fecha y hora prevista para el acto deconstitución de la Comisión.

6. Desarrollo del concurso

6.1. En el acto de constitución, la Comisiónhará públicos, en el tablón de anuncios delDepartamento al que está adscrita la plaza, los

criterios específicos de valoración del concurso quedesarrolle los criterios generales que figuran en elAnexo V de la presente convocatoria.

6.2. Una vez hechos públicos los criterios devaloración específicos, el Servicio de Gestión dePersonal y Retribuciones de la Universidad de LaRioja remitirá a la Comisión los currícula de loscandidatos junto con la documentación presentadapor aquellos. A continuación, la Comisiónexaminará dicha documentación. En caso de queacuerde la necesidad de mantener con cadacandidato una entrevista pública a los efectos devalorar adecuadamente los méritos invocados sedeterminará, mediante sorteo, el orden deactuación de los candidatos, y se fijará el lugar,fecha y hora de comienzo de la entrevista. ElPresidente convocará a todos los candidatos paraese fin, con al menos quince días de antelación,señalando día, hora y lugar de celebración de laentrevista. Dicha entrevista, que será pública,tendrá una duración máxima de dos horas.

6.3. Concluido el proceso de valoración, cadauno de los miembros de la Comisión entregará uninforme razonado, ajustado, en todo caso, a loscriterios de valoración previamente establecidos,valorando los méritos aportados por los candidatos.

7. Propuesta de provisión de la plaza

7.1. En el plazo máximo de cuatro meses desdela publicación de la convocatoria en el BoletínOficial del Estado, la Comisión propondrá al Rector,motivadamente y con carácter vinculante, unarelación de todos los candidatos por orden depreferencia para su nombramiento.

7.2. Cuando a juicio motivado de la Comisión loscurrícula de los aspirantes no se adecuen a lasexigencias académicas de la plaza convocada,podrá resolver la no provisión de la misma.

7.3. La Comisión de Selección publicará lapropuesta de provisión o no provisión, en su caso,simultáneamente, en el tablón de anuncios deledificio Rectorado y del Departamento al que seadscribe la plaza convocada.

8. Nombramiento

8.1. El nombramiento propuesto por laComisión, que en ningún caso podrá superar elnúmero de plazas convocadas, será efectuado porel Rector después de que el concursante propuestohaya acreditado cumplir los requisitos exigidos porla legislación vigente, lo que deberá hacer en losveinte días siguientes al de concluir la actuación dela Comisión, presentando en el Registro General dela Universidad de La Rioja o por cualquiera de losdemás procedimientos señalados en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lossiguientes documentos:

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a) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni defecto físico ni psíquico que leincapacite para el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sidoseparado de ninguna Administración Pública envirtud de expediente disciplinario, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de la función pública.Los concursantes que no posean la nacionalidadespañola deberán acreditar no estar sometidos asanción disciplinaria o condena penal queimpidan, en su Estado, el acceso a la funciónpública, de conformidad con lo establecido en elartículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 demayo.

c) Documentación acreditativa de reunirlos requisitos del artículo 5 del Real Decreto774/2002, de 26 de julio.

En caso de que el concursante propuestono presente oportunamente la documentaciónrequerida, el Rector procederá al nombramientodel siguiente concursante en el orden devaloración formulado, siempre que acreditecumplir los requisitos exigidos.

8.2. El nombramiento será igualmentecomunicado al correspondiente Registro a efectosde otorgamiento del número de Registro dePersonal e inscripción en el cuerpo respectivo,publicado en el Boletín Oficial del Estado y en elBoletín Oficial de La Rioja, y comunicado a laSecretaría General del Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

8.3. El nombramiento especificará ladenominación de la plaza: Cuerpo y área deconocimiento.

8.4. En el plazo máximo de veinte días, acontar desde el día siguiente de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, elcandidato propuesto deberá tomar posesión de sudestino, momento en que adquirirá la condiciónde funcionario del cuerpo docente universitario deque se trate, con los derechos y deberes que leson propios.

8.5. La plaza obtenida tras el concurso deacceso deberá desempeñarse al menos durantedos años, antes de poder participar en un nuevoconcurso de acceso a efectos de obtener unaplaza de igual categoría y de la misma área deconocimiento en la Universidad de La Rioja o enotra Universidad.

9.Reclamaciones

9.1. Contra la propuesta de la Comisión deSelección, los candidatos podrán presentarreclamación, en el plazo máximo de diez días,ante el Rector, a contar desde el siguiente al de lapublicación de la propuesta de provisión, o noprovisión, de la plaza en el tablón de anunciosdel edificio Rectorado.

9.2. Admitida a trámite la reclamación, sesuspenderán los nombramientos, hasta suresolución definitiva.

9.3. Esta reclamación será valorada por laComisión de Reclamaciones, formada según loestablecido en el artículo 97 de los Estatutos de laUniversidad de La Rioja. Su funcionamiento será elregulado en la Normativa de los concursos deacceso a Cuerpos Docentes Universitarios de laUniversidad de La Rioja.

9.4. Las resoluciones de la Comisión deReclamaciones serán vinculantes para el Rector,cuyas resoluciones agotan la vía administrativa yserán impugnables directamente ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa, de acuerdo con loestablecido en su ley reguladora.

10. Normas finales

10.1. A los efectos del presente concurso el mesde agosto será inhábil, excepto para los actosadministrativos relacionados con la admisión de losaspirantes al concurso.

10.2. Contra la presente Resolución, que ponefin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazode dos meses, contados desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.No obstante, puede optarse por interponer recursode reposición ante el Rector de la Universidad deLa Rioja, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyocaso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tantono se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recurso dereposición, conforme a lo previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 13 de febrero de 2008. El Rector, P.A.El Vicerrector de Ordenación Académica yProfesorado (Resolución nº 934/2004 de 29 de juliode 2004), J.Ignacio Extremiana Aldana.

ANEXO I

PLAZA CONVOCADACuerpo: Catedrático de Universidad

Plaza número: 19/2008Área de conocimiento: Química Orgánica

Departamento al que está adscrita: QuímicaActividades Docentes: Las propias del área de

Química Orgánica

Actividades Investigadoras: Química Orgánica,Síntesis orgánica

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ANEXO IV

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DESELECCIÓN

Comisión Titular:

Presidente: D. Pedro Campos García,Catedrático de Universidad de la Universidad deLa Rioja

Vocal Primero: D. Carlos Cativiela Marín,Catedrático de Universidad de la Universidad deZaragoza

Vocal Segundo: D. José Antonio MayoralMurillo, Catedrático de Universidad de laUniversidad de Zaragoza

Comisión Suplente:

Presidente: D. Miguel Yus Astiz, Catedráticode Universidad de la Universidad de Alicante

Vocal Primera: Dª Carmen Nájera Domingo,Catedrática de Universidad de la Universidad deAlicante

Vocal Segundo: D. Pelayo Camps García,Catedrático de Universidad de la Universidad deBarcelona

ANEXO V

CRITERIOS GENERALES PARA LAADJUDICACIÓN DE LA PLAZA

1. INVESTIGACIÓN (50 %)

- Adecuación del currículo investigador alperfil de la plaza objeto del concurso

- Publicaciones en revistas y librosrelacionados con el perfil de la plaza

- Dirección y participación en proyectos deinvestigación financiados en convocatoriaspúblicas de carácter competitivo

- Dirección de tesis doctorales

- Dirección de tesinas de licenciatura ydiplomas de estudios avanzados (DEAs)

- Estancias en Universidades o Centros deInvestigación de reconocido prestigio

- Contribuciones y participación encongresos nacionales e internacionalesrelacionados con el área de conocimiento

- Participación en proyectos deinfraestructura

- Participación en proyectos de divulgacióncientífica

- Otros méritos de investigación

2. DOCENCIA (40 %)

- Actividad docente relacionada con el perfilde la plaza objeto de concurso

- Participación en cursos y/o seminarios deinnovación docente

- Participación en el diseño de asignaturas,cursos, planes de estudio...

- Participación en programas de doctorado ypostgrado

- Evaluación docente

- Utilización de nuevas tecnologías en ladocencia

- Otros méritos docentes

3. OTROS MÉRITOS (10 %)

- Desempeño de cargos académicos

- Participación en órganos y comisiones degestión en el Departamento, Facultad oUniversidad

- Otros méritos, a consideración de laComisión de Selección

RESOLUCIÓN nº 186/2008 de 13 de febrerodel Rector de la Universidad de La Rioja por laque se convoca concurso de acceso aCuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios (Plaza nº 20/2008). (Publicadaen BOE de 29-02-08. Pág. 12441 y BOR de 21-2-08. Pág. 1149).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,de Universidades (BOE de 24 de diciembre); en ladisposición transitoria primera de la Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (BOE de 13 de abril);en el RealDecreto 774/2002, de 26 de julio, por el que seregula el sistema de habilitación nacional para elacceso a Cuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios y el régimen de los concursos deacceso respectivos, y a tenor de lo establecido enlos Estatutos de la Universidad de La Rioja.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concursode acceso una plaza de Cuerpos DocentesUniversitarios que se relaciona en el anexo I de lapresente Resolución, de acuerdo con las siguientesbases:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (B.O.E. de 24 de diciembre); en laLey Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se

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modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades; el Real Decreto774/2002, de 26 de julio, por el que se regula elsistema de habilitación nacional para el acceso aCuerpos de Funcionarios Docentes Universitariosy el régimen de los concursos de accesorespectivos (B.O.E. de 7 de agosto de 2002 y 11de abril de 2005) ; los Estatutos de la Universidadde La Rioja (B.O.R. de 11 de mayo); la Normativareguladora de los concursos de acceso a CuerposDocentes Universitarios de la Universidad de LaRioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 2de marzo de 2005; y en lo no previsto, por lalegislación general de Funcionarios Civiles delEstado, así como por la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Requisitos generales:a) Ser español o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional deaquellos Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europeay ratificados por España, sea de aplicación la librecirculación de trabajadores en los términos enque ésta esté definida en el Tratado constitutivode la Unión Europea. También podrán participarel cónyuge de los españoles, de los nacionales deotros Estados miembros de la Unión Europea yde los nacionales de algún Estado, al que envirtud de los Tratados Internacionales celebradospor la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de lostrabajadores, siempre que no estén separados dederecho, así como sus descendientes y los delcónyuge, menores de veintiún años o mayores dedicha edad que vivan a sus expensas.

b) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas de profesor deuniversidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad yno haber superado los setenta.

d) No haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni hallarse eninhabilitación absoluta o especial para empleos ocargos públicos por resolución judicial, para elacceso al cuerpo o escala de funcionario, o paraejercer funciones similares a las quedesempeñaban en el caso del personal laboral,en el que hubiese sido separado o inhabilitado.En el caso de ser nacional de otro Estado, nohallarse inhabilitado o en situación equivalente nihaber sido sometido a sanción disciplinaria oequivalente que impida, en su Estado, en losmismos términos el acceso al empleo público.

No padecer enfermedad ni estar afectado porlimitación física o psíquica que sea incompatiblecon el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad 2.2.Requisitos específicos:

a) Estar habilitado para el cuerpo y área deque se trate, conforme a lo establecido en elCapítulo II del Real Decreto 774/2002.

De acuerdo con lo establecido en el párrafosegundo del apartado 2 del artículo 63 de la LOU,se consideran habilitados para participar enconcursos de acceso para el cuerpo y área de quese trate, a los efectos de obtener plaza en estaUniversidad, junto a los habilitados a que se refiereel apartado anterior, los funcionarios delcorrespondiente cuerpo y área de conocimiento ylos de cuerpos docentes universitarios de iguales osuperiores categorías y misma área deconocimiento, que hubieran obtenidonombramiento como miembros de dichos cuerposcon anterioridad a la fecha de entrada en vigor dela LOU, o con posterioridad a la misma, pero confecha anterior a la de finalización del plazo fijadopara solicitar su participación en el concurso, seacual fuere su situación administrativa.

Asimismo se consideran habilitados loscandidatos de nacionalidad extranjera, comunitariao no comunitaria, que cumplan los requisitosestablecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 15del Real Decreto 774/2002.

No podrán participar quienes ostenten lacondición de profesor de una plaza de igualcategoría y de la misma área de conocimiento en lamisma o en otra Universidad, salvo que se hayaproducido el desempeño efectivo de la mismadurante al menos dos años.

2.3. Los requisitos establecidos en la presentebase deberán cumplirse en el momento de finalizarel plazo de presentación de solicitudes ymantenerse hasta el momento de la toma deposesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en este concursose ajustará al modelo que figura como Anexo II a lapresente convocatoria.

3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en el plazode veinte días contados a partir del día siguiente alde la publicación de esta convocatoria en el BoletínOficial del Estado y podrá presentarse en elRegistro General de la Universidad de La Rioja(Rectorado. Avda. de la Paz, nº. 93. 26006-Logroño), o por cualquiera de los procedimientosestablecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

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3.3. Los aspirantes deberán abonar enconcepto de derechos de examen 28 euros ó 14euros para el personal de la Universidad de LaRioja que en el plazo de presentación desolicitudes esté prestando servicios en la misma,que ingresarán en la cuenta 0049-6684-192116076478 abierta en el Banco SantanderCentral Hispano a nombre de la Universidad deLa Rioja, haciendo constar "acceso CuerposDocentes Universitarios”. En ningún caso elabono de los derechos de examen supondrásustitución del trámite de presentación, en tiempoy forma, de la solicitud ante el órgano expresadoen la base 3.1.

3.4. Junto a la solicitud se acompañará lasiguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional deidentidad. Los aspirantes que no posean lanacionalidad española y tengan derecho aparticipar, deberán presentar fotocopia deldocumento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo deparentesco y el hecho de vivir a expensas o estara cargo del nacional del otro Estado con el quetengan dicho vínculo cuando esta circunstanciaproceda. Asimismo, en el supuesto de aquellosaspirantes que participen en las presentespruebas selectivas por su condición de cónyugesdeberán presentar, además de los documentosseñalados, declaración jurada de no hallarseseparados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada de losdocumentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos específicos que se señalan en la base2.2.

c) Justificante de haber abonado losderechos de examen.

d) Currículum vitae, por triplicado, segúnmodelo que se adjunta como Anexo III, y losdocumentos que acrediten los méritos ocircunstancias que desean someter a valoraciónde la Comisión de Selección. No será necesariala compulsa de los documentos fotocopiados,acreditativos de los méritos, bastando ladeclaración expresa del interesado sobre laautenticidad de los mismos.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente noserán tenidos en cuenta para la resolución delconcurso.

3.5. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en elcurrículum. No obstante, la Comisión, y sólo aefectos de la verificación de la autenticidad de losdocumentos adjuntados por los concursantes,podrán requerir a estos últimos que aportendocumentación complementaria sobre dichosméritos en el plazo que aquellas determinen.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Rector de la Universidad de La Riojadictará una resolución declarando aprobada la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, conindicación del motivo de la exclusión. Estaresolución se publicará en el Boletín Oficial de LaRioja, en el tablón de anuncios del edificioRectorado y en la dirección de internet:www.unirioja.es, incluyéndose en estos dos últimoslas listas completas de admitidos y excluidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de unplazo de diez días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la publicación en el Boletín Oficialde La Rioja de la resolución citada en la base 4.1.,para poder subsanar el defecto que haya motivadosu exclusión u omisión de la relación de admitidos.Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, nosubsanen la exclusión o no realicen alegaciónfrente a la omisión producida, justificando suderecho a ser incluidos en la relación de admitidos,serán definitivamente excluidos del procesoselectivo.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, elRector dictará una resolución aprobando las listasdefinitivas de aspirantes admitidos y excluidos, quese publicará en el tablón de anuncios del edificioRectorado. Contra esta resolución se podráinterponer recurso en los términos previstos en elartículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formada porlos miembros que figuran en el Anexo IV de lapresente resolución. En cuanto a su constitución,sustituciones y funcionamiento se estará a loprevisto en la Normativa reguladora de losconcursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios para la Universidad de La Rioja,aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzode 2005.

5.2. La Comisión debe constituirse en el plazode treinta días, contados desde el siguiente a aquelen que se publique la lista definitiva de aspirantesadmitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de laComisión, realizadas las consultas pertinentes conlos restantes miembros, convocará a los titulares yen su caso, a los suplentes, para proceder al actode constitución de la misma, fijando lugar y fecha.La Comisión publicará en el tablón de anuncios delDepartamento al que está adscrita la plaza, ellugar, fecha y hora prevista para el acto deconstitución de la Comisión.

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6. Desarrollo del concurso

6.1. En el acto de constitución, la Comisiónhará públicos, en el tablón de anuncios delDepartamento al que está adscrita la plaza, loscriterios específicos de valoración del concursoque desarrolle los criterios generales que figuranen el Anexo V de la presente convocatoria.

6.2. Una vez hechos públicos los criterios devaloración específicos, el Servicio de Gestión dePersonal y Retribuciones de la Universidad de LaRioja remitirá a la Comisión los currícula de loscandidatos junto con la documentaciónpresentada por aquellos. A continuación, laComisión examinará dicha documentación. Encaso de que acuerde la necesidad de mantenercon cada candidato una entrevista pública a losefectos de valorar adecuadamente los méritosinvocados se determinará, mediante sorteo, elorden de actuación de los candidatos, y se fijaráel lugar, fecha y hora de comienzo de laentrevista. El Presidente convocará a todos loscandidatos para ese fin, con al menos quince díasde antelación, señalando día, hora y lugar decelebración de la entrevista. Dicha entrevista, queserá pública, tendrá una duración máxima de doshoras.

6.3. Concluido el proceso de valoración, cadauno de los miembros de la Comisión entregará uninforme razonado, ajustado, en todo caso, a loscriterios de valoración previamente establecidos,valorando los méritos aportados por loscandidatos.

7. Propuesta de provisión de la plaza

7.1. En el plazo máximo de cuatro mesesdesde la publicación de la convocatoria en elBoletín Oficial del Estado, la Comisión propondráal Rector, motivadamente y con caráctervinculante, una relación de todos los candidatospor orden de preferencia para su nombramiento.

7.2. Cuando a juicio motivado de la Comisiónlos currícula de los aspirantes no se adecuen alas exigencias académicas de la plazaconvocada, podrá resolver la no provisión de lamisma.

7.3. La Comisión de Selección publicará lapropuesta de provisión o no provisión, en su caso,simultáneamente, en el tablón de anuncios deledificio Rectorado y del Departamento al que seadscribe la plaza convocada.

8. Nombramiento

8.1. El nombramiento propuesto por laComisión, que en ningún caso podrá superar elnúmero de plazas convocadas, será efectuadopor el Rector después de que el concursantepropuesto haya acreditado cumplir los requisitosexigidos por la legislación vigente, lo que deberá

hacer en los veinte días siguientes al de concluir laactuación de la Comisión, presentando en elRegistro General de la Universidad de La Rioja opor cualquiera de los demás procedimientosseñalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni defecto físico ni psíquico que leincapacite para el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sidoseparado de ninguna Administración Pública envirtud de expediente disciplinario, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de la función pública.Los concursantes que no posean la nacionalidadespañola deberán acreditar no estar sometidos asanción disciplinaria o condena penal que impidan,en su Estado, el acceso a la función pública, deconformidad con lo establecido en el artículo 7.2del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

c) Documentación acreditativa de reunir losrequisitos del artículo 5 del Real Decreto 772/2002,de 26 de julio.

En caso de que el concursante propuesto nopresente oportunamente la documentaciónrequerida, el Rector procederá al nombramiento delsiguiente concursante en el orden de valoraciónformulado, siempre que acredite cumplir losrequisitos exigidos.

8.2. El nombramiento será igualmentecomunicado al correspondiente Registro a efectosde otorgamiento del número de Registro dePersonal e inscripción en el cuerpo respectivo,publicado en el Boletín Oficial del Estado y en elBoletín Oficial de La Rioja, y comunicado a laSecretaría General del Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

8.3. El nombramiento especificará ladenominación de la plaza: Cuerpo y área deconocimiento.

8.4. En el plazo máximo de veinte días, a contardesde el día siguiente de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, elcandidato propuesto deberá tomar posesión de sudestino, momento en que adquirirá la condición defuncionario del cuerpo docente universitario de quese trate, con los derechos y deberes que le sonpropios.

8.5. La plaza obtenida tras el concurso deacceso deberá desempeñarse al menos durantedos años, antes de poder participar en un nuevoconcurso de acceso a efectos de obtener una plazade igual categoría y de la misma área deconocimiento en la Universidad de La Rioja o enotra Universidad.

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9.Reclamaciones

9.1. Contra la propuesta de la Comisión deSelección, los candidatos podrán presentarreclamación, en el plazo máximo de diez días,ante el Rector, a contar desde el siguiente al de lapublicación de la propuesta de provisión, o noprovisión, de la plaza en el tablón de anunciosdel edificio Rectorado.

9.2. Admitida a trámite la reclamación, sesuspenderán los nombramientos, hasta suresolución definitiva.

9.3. Esta reclamación será valorada por laComisión de Reclamaciones, formada según loestablecido en el artículo 97 de los Estatutos de laUniversidad de La Rioja. Su funcionamiento seráel regulado en la Normativa de los concursos deacceso a Cuerpos Docentes Universitarios de laUniversidad de La Rioja.

9.4. Las resoluciones de la Comisión deReclamaciones serán vinculantes para el Rector,cuyas resoluciones agotan la vía administrativa yserán impugnables directamente ante lajurisdicción contencioso-administrativa, deacuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

10. Normas finales

10.1. A los efectos del presente concurso elmes de agosto será inhábil, excepto para losactos administrativos relacionados con laadmisión de los aspirantes al concurso.

10.2. Contra la presente Resolución, que ponefin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo ante elJuzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja,en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialdel Estado. No obstante, puede optarse porinterponer recurso de reposición ante el Rector dela Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podráinterponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tantono se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recursode reposición, conforme a lo previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 13 de febrero de 2008. El Rector.P.A. El Vicerrector de Ordenación Académica yProfesorado (Resolución nº 934/2004 de 29 dejulio de 2004), J.Ignacio Extremiana Aldana.

ANEXO I

PLAZA CONVOCADA

Cuerpo: Profesor titular de Universidad

Plaza número: 20/2008

Área de conocimiento: Química Orgánica

Departamento al que está adscrita: Química

Actividades Docentes: Las propias del área deQuímica Orgánica

Actividades Investigadoras: Química Orgánica,Síntesis orgánica

ANEXO IV

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DESELECCIÓN

Comisión Titular:

Presidente: D. Pedro Campos García,Catedrático de Universidad de la Universidad de LaRioja

Vocal Primero: D. Alberto Avenoza Aznar,Profesor titular de Universidad de la Universidad deLa Rioja

Vocal Segundo: D. Jesús Manuel PeregrinaGarcía, Profesor titular de Universidad de laUniversidad de La Rioja

Comisión Suplente:

Presidente: D. Carlos Cativiela Marín,Catedrático de Universidad de la Universidad deZaragoza

Vocal Primera: Dª María del Mar ZurbanoAsensio, Profesora titular de Universidad de laUniversidad de La Rioja

Vocal Segundo: D. Miguel Ángel RodríguezBarranco, Profesor titular de Universidad de laUniversidad de La Rioja

ANEXO V

CRITERIOS GENERALES PARA LAADJUDICACIÓN DE LA PLAZA

1. INVESTIGACIÓN (50 %)

a) Adecuación del currículum del candidatoal perfil de la plaza

b) Publicaciones en revistas científicas ylibros relacionados con el perfil de la plaza

c) Contribuciones en congresos y reunionescientíficas

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d) Dirección de tesis doctorales y diplomasde estudios avanzados

e) Participación en proyectos deinvestigación regionales, Plan Nacional oProgramas Europeos

f) Estancias en Universidades o encentros de investigación de prestigio

g) Becas y ayudas a la investigaciónobtenidas en convocatorias públicas de caráctercompetitivo

h) Otros méritos de investigaciónrelacionados con el área de conocimiento

2. DOCENCIA (40 %)

a) Adecuación del currículum delcandidato al perfil de la plaza

b) Actividad docente relacionada con elperfil de la plaza

c) Participación en cursos de innovacióndocente

d) Participación en programas dedoctorado y postgrado

e) Evaluación docente

f) Otros méritos docentes, relacionadoscon el área de conocimiento

3. OTROS MÉRITOS (10 %)

a) Participación en órganos y comisionesde gestión de la Universidad

b) Participación en actividades dedivulgación

c) Otros méritos, a consideración de laComisión de Selección

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS

RESOLUCIÓN nº. 85/2008, de 22 de enero,del Rector de la Universidad de La Rioja, porla que se convoca concurso de méritos parala provisión de tres puestos de trabajo delárea de administración de personalfuncionario de administración y servicios.(Publicada en BOR de 05-02-08. Pág. 740).

Con el fin de atender las necesidades delpersonal de administración y servicios de estaUniversidad y de acuerdo con la vigente Relaciónde Puestos de Trabajo, este Rectorado, en usode las competencias atribuidas por el artículo 54de los Estatutos de la Universidad de La Rioja ha

resuelto convocar concurso de méritos para laprovisión de tres puestos de trabajo de personalfuncionario que se detallan en el Anexo I de estaresolución con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1. Para lo no previsto en esta convocatoriaserá de aplicación lo dispuesto en la normativasiguiente: Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades (B.O.E. 24 dediciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007,de 12 de abril (B.O.E. 13 de abril); Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico (B.O.E. de 13 de abril); Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Ingreso del Personal al servicio dela Administración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional delos Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado (B.O.E. de 10 de abril), en loque no se oponga a lo dispuesto en el EstatutoBásico del Empleado Público; Estatutos de laUniversidad de La Rioja aprobados por el Consejode Gobierno el día 25 de marzo de 2004 (B.O.E. de15 de mayo); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Podrán tomar parte en el presenteconcurso, los funcionarios de carrera de laUniversidad de La Rioja, cualquiera que sea susituación administrativa, excepto los suspensos enfirme mientras dure la suspensión, y otrosfuncionarios de carrera que presten servicios en laUniversidad de La Rioja y que pertenezcan, enambos casos, a un Cuerpo o Escala clasificado enel grupo C o D del área de Administración.

De acuerdo con la disposición transitoria tercerade la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, transitoriamente losgrupos de clasificación existentes a la entrada envigor del referido Estatuto se han integrado en losgrupos de clasificación profesional de funcionariosprevistos en el artículo 76, de acuerdo con lasequivalencias siguientes: Grupo A, Subgrupo A1;Grupo B, Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1;Grupo D, Subgrupo C2. En consecuencia, en lasreferencias hechas en esta convocatoria al Grupode clasificación profesional debe entendersereferida al Subgrupo C1 la del C y Subgrupo C2 ladel D.

2.2 Los funcionarios con destino definitivopodrán participar siempre que hayan transcurridodos años desde la toma de posesión del últimodestino obtenido, excepto si el puesto obtenido esde nivel inferior al del puesto solicitado.

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2.3. De conformidad con el Convenio deMovilidad del Personal de Administración yServicios del grupo 9 de Universidades, firmado el11 de mayo de 2007, podrán participar en lapresente convocatoria, siempre que reúnan losmismos requisitos exigidos a los funcionarios dela Universidad de La Rioja, los funcionarios decarrera con destino definitivo en una de lasuniversidades siguientes: Cantabria,Extremadura, Islas Baleares, Oviedo, Pública deNavarra y Zaragoza.

2.4. La fecha de referencia para elcumplimiento de los requisitos exigidos yposesión de los méritos alegados será el día enque finalice el plazo de presentación desolicitudes.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud, ajustada al modelo publicadocomo Anexo II a esta resolución, se presentará enel Registro General de la Universidad de La Rioja(Avda. de la Paz, 93. 26006-Logroño) o en laforma establecida en el artículo 38.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el plazo de 15 días hábiles a partir delsiguiente al de la publicación de esta resoluciónen el Boletín Oficial de La Rioja.

3.2. En el caso de solicitar más de un puestose deberá señalar el orden de preferencia decada uno.

3.3. No se admitirán solicitudes de renunciafuera del plazo de presentación de solicitudes.

3.4. La solicitud de los funcionarios citados enla base 2.3. se formulará en el mismo plazoestablecido en la base 3.1. de la presenteconvocatoria y su admisión se entenderácondicionada a la no cobertura en una primerafase de los puestos convocados.

4. Comisión de Valoración

Los méritos serán valorados por una Comisióncuya composición será la siguiente:

Miembros titulares:

Presidente: D. Ignacio Gavira Tomás.

Vocales: D. Roberto Rosón Abjean, Dª. Mª.Luisa Iriarte Vañó y D. Francisco Javier CenzanoBachiller.

Secretaria: Dª. Raquel Ruiz Suso

Miembros suplentes:

Presidenta: Dª. Marta Magriñá Contreras.

Vocales: D. Guillermo Bravo Martínez-Rivas,D. Joaquín Roncero Carrizosa y Dª. Pilar NavarroArteaga.

Secretaria: Dª. Rosa Pérez Garrido

5. Valoración de los méritos

5.1. La valoración de los méritos para laadjudicación de los puestos de trabajo se efectuaráde acuerdo con el siguiente baremo:

A) Antigüedad.- Máximo 20 puntos. Se valorarápor años de servicios, computándose a estosefectos los reconocidos que se hubieren prestadocon anterioridad a la adquisición de la condición defuncionario de carrera. No se computarán losservicios prestados simultáneamente con otrosigualmente alegados.

- Servicios prestados en cualquierAdministración Pública: 1,20 puntos por añocompleto y en fracciones inferiores al año0,10 puntos por mes completo.

B) Grado personal consolidado.- Máximo 15puntos. Se valorará el grado personal conforme a lasiguiente escala:

- Por tener un grado igual o superior al nivelmáximo del puesto solicitado: 15 puntos

- Por tener un grado inferior en dos niveles almáximo del puesto solicitado: 12 puntos.

- Por tener un grado inferior en cuatro o másniveles al máximo del puesto solicitado: 10puntos.

C) Cursos de formación.- Máximo 15 puntos.Por la superación de cursos de formación y títulospropios que tengan relación con la gestión de laUniversidad, organizados por centros de formación,en los que se haya expedido diploma o certificaciónde asistencia, se otorgará la siguiente puntuación:

0,02 puntos por hora de curso, hasta un máximode 2 puntos por cada curso.

Cuando se hayan realizado cursos que tenganigual denominación y no se acredita la diferencia decontenidos, sólo se valorará uno de ellos.

Los cursos de informática deberán versar sobreprogramas o aplicaciones actualizados y no podrásuperar el conjunto de estos cursos un máximo de2 puntos.

No se valorarán los cursos académicoscompletos ni por asignaturas de forma aislada.

No se valorarán las prácticas de becarios.

D) Titulaciones oficiales.- Máximo 10 puntos. Lavaloración de la titulación se hará con arreglo a lasiguiente escala:

- Bachiller Superior o equivalente: 1 punto

- Diplomado universitario, Arquitecto Técnicoo Ingeniero Técnico: 3 puntos

- Licenciado universitario, Arquitecto oIngeniero Superior: 5 puntos.

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- Diploma de Estudios Avanzados ocertificado de la suficiencia investigadora: 6puntos

- Doctor: 7 puntos

- Certificado de aptitud expedido porEscuelas Oficiales de Idiomas (*):

Ciclo elemental: 1 punto

Ciclo superior: 2 puntos

(*) Los siguientes títulos están homologados alcertificado de aptitud de ciclo superior:

Alemán:

Grobes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Kleines Deustches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufe Prüfung (ZOP)

Francés:

Diplôme Appronfondi de LangueFrancaise (DALDF)

Inglés:

Proficiency (Cambridge University)

Proficiency (Trinity College)

Higher Level (Oxford University)

Sólo se puntuará la máxima titulaciónacadémica de entre las que posea el candidato.Además, se puntuará, en su caso, el certificadode idiomas de mayor nivel.

La posesión de dos titulaciones del mismonivel se valorará con 1 punto adicional.

E) Trabajo desarrollado.- Máximo 30 puntos.Se aplicarán las siguientes puntuaciones por añocompleto de servicio en situación de servicioactivo en puestos de trabajo del área funcional deAdministración:

Si el puesto desempeñado en la Universidadde La Rioja corresponde al mismo Servicio oUnidad del puesto al que se opta: 2 puntos poraño completo.

Si el puesto desempeñado en la Universidadde La Rioja corresponde a diferente Servicio oUnidad del puesto al que se opta: 1 punto por añocompleto.

Puestos desempeñados en otrasAdministraciones Públicas: 0,30 puntos por añocompleto.

En las fracciones de tiempo superiores a seismeses se aplicará la mitad de la puntuación.

6. Acreditación de los méritos alegados

6.1. Los requisitos a los que se hacereferencia en la base segunda y los méritosindicados en la base cuarta (antigüedad, grado

consolidado, puestos de trabajo desempeñados ycursos de formación) deberán ser acreditadosmediante certificado expedido por el servicio enmateria de personal de la Universidadcorrespondiente. El resto de méritos deberán serjustificados, junto a la solicitud, mediante laaportación de copia de los documentosacreditativos de los mismos.

6.2. Corresponde a la Comisión de Valoracióninterpretar y aplicar el baremo.

6.3. No se valorarán las solicitudes presentadasfuera de plazo ni las formuladas por quienes nocumplan los requisitos establecidos en estaconvocatoria o estuvieran sujetos a limitacionesque les impidan tomar parte en el presenteconcurso. De los concursantes afectados por talescircunstancias se hará relación en acta, señalandolas causas por las que no se les valore.

6.4. Los méritos alegados en el currículum queno hayan sido justificados documentalmente dentrodel plazo de presentación de solicitudes no serántenidos en cuenta para la resolución del concurso.

7. Adjudicación del puesto

7.1. El concurso se resolverá en dos fases:

1ª. Fase: Se valorarán los méritoscorrespondientes a los aspirantes que cumplan losrequisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 de lapresente resolución y se adjudicarán los puestosentre éstos.

2ª. Fase: Si algún puesto convocado resultavacante tras la primera fase, se valorarán losméritos y podrán adjudicarse los puestos a losaspirantes procedentes de las universidadescitadas en la base 2.3.

7.2. La adjudicación de los puestos vendrá dadapor el orden de prioridad solicitado y de acuerdo ala puntuación total obtenida, como resultado de lasuma de los apartados del baremo. La Comisiónelevará al Rector la correspondiente propuestapara la adjudicación de los puestos, que deberárecaer sobre el candidato que haya obtenido mayorpuntuación total en el puesto solicitado.

7.3. En caso de igualdad en la puntuación totalse dará prioridad al aspirante que mayorpuntuación hubiera obtenido en la valoración deltrabajo desarrollado y de persistir el empate seadjudicará al que haya obtenido más puntos encada apartado según el orden del baremo.

8. Resolución

8.1. La Comisión de Valoración publicará lapropuesta provisional de adjudicación de lospuestos en el tablón de anuncios del edificioRectorado. Los interesados podrán formularreclamaciones en el plazo de cinco días hábiles apartir del día siguiente a su publicación.

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8.2. En el plazo máximo de diez días hábilesdesde la finalización del plazo de reclamaciones,la Comisión de Valoración resolverá, en su caso,las reclamaciones presentadas y elevará lapropuesta definitiva, remitiéndose al Rector parala Resolución definitiva del concurso.

8.3. El puesto adjudicado será irrenunciable,salvo que, antes de finalizar el plazo de toma deposesión, se hubiera obtenido otro destinomediante convocatoria pública.

8.4. La toma de posesión del destino obtenidotendrá lugar en la fecha señalada por la Gerenciade la Universidad de La Rioja, sin exceder delplazo de un mes desde la publicación de laresolución definitiva, pudiendo prorrogarseexcepcionalmente por circunstanciasorganizativas y del servicio hasta el plazo máximode tres meses.

9. Norma final

9.1. Contra esta resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial de La Rioja anteel Juzgado Contencioso-Administrativo de LaRioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta resolución un recurso dereposición en el plazo de un mes ante el Rectorde la Universidad de La Rioja, en cuyo caso nocabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tantorecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 22 de enero de 2008. El Rector, JoséMª. Martínez de Pisón Cavero

ANEXO I

PUESTOS CONVOCADOS

Denominación del puesto: Jefe/a delNegociado de Patrimonio

Código del puesto: 9.05

Servicio o Unidad: Contratación y Patrimonio

Grupo: C/D

Nivel: 20/18

Complemento específico anual: 7.134,84euros

Jornada: JP1 (partida un día a la semana)

Denominación del puesto: Jefe/a del Negociadode Administración

Código del puesto: 12.08

Servicio o Unidad: Obras, Instalaciones yConsumos

Grupo: C/D

Nivel: 20/18

Complemento específico anual: 7.134,84 euros

Jornada: JP1 (partida un día a la semana)

Denominación del puesto: Secretario/a deDirección

Código del puesto: 16.05

Servicio o Unidad: Apoyo en Centros yDepartamentos (Politécnico y Departamental)

Grupo: C/D

Nivel: 20/18

Complemento específico anual: 7.914,27 euros

Jornada: JP2 (partida dos días a la semana)

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IV. PUBLICADO EN OTROSBOLETINES OFICIALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOR durante el mes defebrero de 2008.

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley5/2007, de 21 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de LaRioja para el año 2008. (BOR de 16-02-08. Pág.1007).

RESOLUCIÓN de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería de Presidencia, de 5 defebrero de 2008, por la que se dispone lapublicación del resumen del Convenio decooperación entre el Gobierno de La Rioja y laUniversidad de La Rioja para financiaractividades, congresos, Plan de Mejora y Otros.(BOR de 20-02-08. Pág. 1112).

V. INFORMACIÓN DEINTERÉS ACADÉMICO

TESIS LEÍDAS EN LA UNIVERSIDADDE LA RIOJA

TESIS LEÍDAS en la Universidad de La Riojadurante el mes de febrero de 2008.

- D. Eduardo Sáenz de Cabezón Irigaray, delDepartamento de Matemáticas y Computación,efectuó la lectura y defensa de su Tesis Doctoral"Combinatorial Koszul homology, computations andapplications" el 27 de febrero de 2008, obteniendola calificación de Sobresaliente Cum Laude porUnanimidad.

OTRAS INFORMACIONES

CONVENIOS firmados por la Universidad deLa Rioja.

CONVENIO entre el Ayuntamiento de Logroño,la Comunidad Autónoma de La Rioja y laUniversidad de la Rioja para la regularización ycesión de terrenos en la zona universitaria.

CONVENIO de Colaboración entre laComunidad Autónoma de La Rioja, la Universidadde La Rioja y el Consejo Superior deInvestigaciones Científicas para la creación ydesarrollo del Instituto de Ciencias de la Vid y elVino.

ACUERDO Marco de Cooperación entre laUniversidad de La Rioja (España) y la UniversidadNacional de La Rioja (Argentina).

ADENDA al acuerdo marco de cooperaciónentre la Universidad Nacional de La Rioja(Argentina) y la Universidad de La Rioja (España).

CONVENIO de Colaboración entre la empresaAEMA (Agua, Energía y Medio Ambiente- AEMA,S.L.) y la Universidad de La Rioja. Objeto delconvenio: Colaborar en la convocatoria de laprimera edición de los Premios AEMA a los Mejoresproyectos en Medio Ambiente de la Universidad deLa Rioja 2008.