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BOD. núm. 21 2 de febrero de 2010 1.351 3

MINISTERIO DE DEFENSARETRIBUCIONES

Resolución 437/01448/2010, de 27 de enero, de la Subse-cretaria de Defensa, por la que se dictan normas en relación conla cuantía de las retribuciones que para el año 2010 correspon-den al personal que presta servicio en el Ministerio de Defensa.La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2010, fija las cuantías de las retri-buciones que, para dicho ejercicio, corresponden a los funcio-narios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, enlos términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y al per-sonal de las Fuerzas Armadas incluido en el ámbito de aplica-ción del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuer-zas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 denoviembre.Además, al personal estatutario de la Red Hospitalaria dela Defensa, integrado en dicha condición mediante la aplica-ción del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, le es de apli-cación el sistema retributivo correspondiente al personal esta-tutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de laAdministración General del Estado, en los términos que esta-blece el artículo 33 de la citada Ley de Presupuestos Genera-les del Estado para 2010.Por otra parte, el III Convenio Unico para el personal labo-ral de la Administración General del Estado prevé la actualiza-ción anual de retribuciones, contemplada asimismo en la citadaLey 26/2009.El Ministerio de Economía y Hacienda mediante Resoluciónde 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienday Presupuestos, ha dictado instrucciones en relación con lasnóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicaciónde la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposi-ción final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público, y se han actualizado para el año2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que serefieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupues-tos Generales del Estado para dicho ejercicio.Con el objeto de facilitar la confección de las nóminas yextractos que han de elaborarse para reclamar y abonar las retri-buciones que, a partir del 1 de enero de 2010, corresponden alpersonal de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles, PersonalEstatutario en la Red Hospitalaria de la Defensa y PersonalLaboral que presta servicio en el Ministerio de Defensa, se con-sidera oportuno dictar las siguientes normas aplicando lo dis-puesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado paradicho ejercicio y en las Leyes de Presupuestos de años prece-dentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida,así como en las restantes normas reguladoras del régimen retri-butivo.En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere elartículo 7.1.c) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por elque se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio deDefensa,DISPONGO:

Primero. Finalidad.La presente Resolución tiene como finalidad dar publicidada las cuantías de los distintos conceptos retributivos correspon-dientes al ejercicio 2010 del personal del Ministerio de Defensa,así como dictar las normas necesarias para facilitar la confec-ción de las nóminas que han de elaborarse para su abono.Segundo. Ambito de aplicación.Las presentes normas serán de aplicación para la confec-ción de las nóminas que se han de elaborar, correspondientes alpersonal de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles, PersonalEstatutario y Personal Laboral, que preste servicio en el Ministe-rio de Defensa.

I . – DISPOSICIONES GENERALES

Tercero. Retribuciones del personal militar de carrera.1. Personal militar de carrera en servicio activo:1.1. El importe mensual de las retribuciones básicas seránlas detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.Las pagas extraordinarias, a las que será de aplicación lodispuesto en el artículo 28.uno. B) de la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010,tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad desueldo y trienios y complemento de empleo/destino mensualque perciba el personal militar, cuyas cuantías se recogen en elAnexo I.Las pagas extraordinarias se incrementarán en el importe delporcentaje del sueldo del subgrupo A1 que corresponda para laCruz Laureada de San Fernando y/o Medalla Militar conforme alo dispuesto en el Real Decreto 889/2001, de 27 de julio, y parala Cruz de Guerra y/o Medallas del Ejército, Naval o Aérea segúnlo contemplado en el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento general de recompensasmilitares. Se devengarán de acuerdo con lo previsto en el articu-lo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 1988, según la redacción dada almismo, por el artículo 102.Uno de la Ley 13/1996, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial.Al personal mutilado útil en situación de actividad le será deaplicación lo contemplado en el articulo 10 de la Ley 5/1976, de11 de marzo, de mutilados de guerra por la Patria y el articulo112.4 del Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados deGuerra por la Patria, aprobado por el Real Decreto 712/1977, de1 de abril.1.2. El complemento de empleo y el componente generaldel complemento específico, a los que se refiere el artículo 3.1del Reglamento de retribuciones, se percibirán en las cuantíasmensuales que figuran en el Anexo II.El componente general del complemento específico se per-cibirá en catorce pagas iguales, de las que 12 serán de percibomensual y las dos restantes, se percibirán en los meses de junioy diciembre. Su devengo se ajustará a las reglas previstas parael complemento específico de los funcionarios incluidos en elámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en lostérminos de los dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley7/2007, de 12 abril.1.3. El componente singular del complemento específico sepercibirá, en su caso, en el importe mensual asignado al puestode trabajo de entre los contemplados en el Anexo III,Este componente se percibirá en catorce pagas iguales, delas que doce serán de percibo mensual y las dos restantes, sepercibirán en los meses de junio y diciembre. Su devengo y liqui-dación se ajustará a las reglas previstas para el devengo delcomplemento específico por los funcionarios incluidos en elámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en lostérminos de los dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley7/2007, de 12 abril.1.4. Al personal que se le conceda el complemento de dedi-cación especial, al que se refiere el artículo 3.4 del Reglamentode retribuciones del personal las Fuerzas Armadas, se le abona-rá en la cuantía que le asigne la autoridad competente, dentro delos límites que se establezcan para el año 2010 para cadaempleo, pudiéndose, excepcionalmente, abonar importes distin-tos, siempre que hayan sido previamente autorizados por laSubsecretaria de Defensa.Este complemento se podrá conceder por los conceptos deespecial rendimiento o por atención continuada.El complemento de dedicación especial por atención conti-nuada se podrá conceder al personal médico y sanitario por larealización de servicios en los centros hospitalarios militares.También, el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que rea-lice funciones docentes habiendo sido nombrado profesor hono-rífico percibirá este incentivo por importe de 150 euros mensua-les, siendo compatible con el complemento de atencióncontinuada.La gestión de este complemento de dedicación especial, encualquiera de las modalidades, se llevará a cabo a través delmodulo informático de gestión de incentivos al rendimiento INRE

del Sistema de Información de Personal de la Defensa (SIPERDEF),para su inclusión en la nómina a través del módulo MONPER.1.5. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupenpuestos de trabajo incluidos en los catálogos del Ministerio deDefensa y de sus Organismos Autónomos, percibirán las retribu-ciones básicas según el grupo/subgrupo de clasificación de suempleo militar (para el cálculo de la paga extra se incluirá elimporte del complemento de destino correspondiente al nivel delpuesto que ocupa, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente), elcomplemento de destino y el complemento específico asignadoal mismo, así como la ayuda para vestuario y las pensiones demutilación y recompensas que pudieran corresponderles. Todoello según las cuantías mensuales que se detallan en los AnexosIV, V y VI de la presente Resolución. También podrán percibir losincentivos al rendimiento que se le asignen.En el caso de que la cuantía del complemento de destino delpuesto sea menor al del complemento de empleo asignado a suempleo, percibirá el importe correspondiente al nivel de este últi-mo.El complemento específico se percibirá en catorce pagasiguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos res-tantes, se percibirán en los meses de junio y diciembre.1.6. El personal militar destinado en misiones diplomáticas,representaciones o misiones permanentes, delegaciones, ofici-nas consulares, e instituciones y servicios de la Administracióndel Estado en el exterior ocupando puestos incluidos en las rela-ciones de puestos de trabajo percibirán las retribuciones segúnlo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Retribucionesdel personal de las Fuerzas Armadas, así como aquellos incen-tivos al rendimiento que se les asigne por la autoridad compe-tente.También percibirán la indemnización contemplada en elapartado decimosexto. 6 de esta Resolución.1.7. El personal militar destinado en unidades y programasen el extranjero percibirá, según lo dispuesto en el artículo 12 delReglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Arma-das, las retribuciones básicas que le correspondan, el comple-mento de empleo y el complemento específico establecido en elAnexo VII, así como aquellos incentivos al rendimiento que se lesasigne por la autoridad competente.También percibirán la indemnización contemplada en elapartado decimosexto. 6 de esta Resolución.2. Personal militar de carrera en situación de reserva ysegunda reserva:2.1. El personal militar en situación de reserva y segundareserva que se encuentre incluido en alguna de las situacionessiguientes, percibirá las retribuciones citadas para el personalmilitar en servicio activo, contempladas en el punto 1 de esteapartado:a) Aquellos que se encuentren ocupando destino, con inde-pendencia de su edad.b) Aquellos que tengan una edad inferior a la fijada a suempleo para el pase a esta situación en el artículo 144.1 de laLey 17/1999, de 18 de mayo, y hasta que cumplan dichas eda-des, siempre y cuando hayan pasado a reserva por las causasseñaladas en:– El artículo 103.1.a) o b) de la Ley 17/1989, de 19 de julio.(Por años de permanencia en los empleos de general, o treinta ydos años de servicio).– El artículo 103.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio (Porcumplir las edades de pase a la situación de reserva).c) Aquellos que, a partir de la entrada en vigor de la Ley17/1999, de 18 de mayo, y hasta que cumplan las edades seña-ladas en el artículo 144.1 de la mencionada ley, hayan pasado opasen a la reserva, en virtud de lo dispuesto en la disposicióntransitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (Militares decarrera de los Cuerpos Generales o de Infantería de Marina quea su entrada en vigor tuvieran la categoría de oficial general).d) Aquellos que estando en la reserva, procedentes de lareserva transitoria, no hayan cumplido las edades de pase areserva que fijaba el artículo 103.2 de la Ley 17/1989, de 19 de

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julio, ni hayan cumplido quince años desde que se produjo elpase a situación de reserva transitoria.e) Aquellos que pasen a la situación de reserva, en aplica-ción del artículo 113.10 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,de la carrera militar, hasta cumplir la edad de 63 años.f) Los militares de carrera que a la entrada en vigor de la Ley39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se encontra-ban en la situación de reserva, y no cuenten con 63 años deedad, habiendo pasado a ella por aplicación del artículo 144 ode la disposición transitoria décima.1, de la Ley 17/1999, de 18de mayo, hasta que cumplan dicha edad.g) Los coroneles y capitanes de navío que hayan pasado ala situación de reserva por aplicación de la disposición adicionaldecimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para 1991 (pase voluntario a estasituación), hasta que cumplan los 63 años de edad, según lo dis-puesto en la disposición transitoria novena de la Ley 39/2007.h) Los militares de carrera que pasen a la situación de reser-va por la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19de noviembre, de la carrera militar, de adaptación de las situa-ciones administrativas y hasta que cumplan los 63 años deedad, según lo dispuesto en la disposición transitoria novena dela Ley 39/2007.i) A los oficiales generales que hayan accedido al empleo degeneral de división con anterioridad a la entrada en vigor de laLey 39/2007, de 19 de noviembre, les seguirá siendo de aplica-ción lo previsto en el articulo 144.10 párrafo segundo de la Ley17/1999, de 18 de mayo, por lo que percibirán estas retribucio-nes hasta cumplir la edad de 65 años.2.2. Los oficiales generales en situación de segunda reser-va, que no ocupen destino, percibirán las retribuciones básicasasignadas a su empleo para el personal en servicio activo y elcomplemento mensual que se detalla en el Anexo VIII, así comolas pensiones de recompensas y mutilación que tengan recono-cidas.En el caso de que el importe íntegro anual de sus retribucio-nes resultase inferior a la pensión de retiro prevista para el per-sonal militar con sus mismos años de servicio en las FuerzasArmadas, y con el límite máximo establecido anualmente paralas pensiones de clases pasivas, la diferencia resultante entreambos importes dividida entre doce mensualidades, incremen-taría la cuantía del complemento a percibir mensualmente.Cuando para el mantenimiento del poder adquisitivo de laspensiones, los pensionistas reciban en un único pago, una can-tidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión oprestación percibidas durante un ejercicio y el que hubiesecorrespondido de haberse revalorizado la pensión o prestaciónen dicho ejercicio, por la Pagaduría del Organo Central, se abo-nará a este personal aplicando igual criterio, el importe necesa-rio para que sus retribuciones anuales, incluido este pago, nosean inferiores a la pensión que le hubiese correspondido dehaber pasado a la situación de retiro.En esta situación, en ningún caso se seguirán perfeccionan-do trienios, si bien continuarán percibiendo aquellos que ya ten-gan reconocidos.2.3. El personal militar en situación de reserva, no citado enel punto 2.1 de este apartado y en situación de reserva proce-dente de reserva transitoria con la edad de pase a reserva quefijaba el artículo 103.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, así comocon quince o más años desde su pase a la situación de reservatransitoria, percibirá las retribuciones básicas contempladas enel Anexo I y el complemento de disponibilidad que figura en elAnexo IX.En los meses de junio y diciembre se percibirá además, unapaga adicional del complemento específico por importe delochenta por ciento del componente general del complementoespecífico mensual de su empleo y que figura en el Anexo IX.2.4. Los suboficiales que hayan accedido o accedan alempleo de teniente por aplicación de las disposiciones transito-ria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, adicional octava dela Ley 17/1999, de 18 de mayo, o transitoria séptima de la Ley39/2007, de 19 de diciembre, percibirán, en el caso de que dichoascenso suponga una disminución de retribuciones en la mismasituación administrativa, un complemento que la compensará. Elimporte del complemento en cómputo anual, será la diferenciaentre las retribuciones anuales del empleo de teniente y las que

tenía de suboficial, referidos a la misma situación administrativa,según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera delReglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Arma-das.Cuarto. Retribuciones del personal militar de complementoy personal militar de tropa y marinería con una relación de servi-cios de carácter temporal.1. Las retribuciones básicas mensuales del personal militarde complemento y de tropa y marinería con una relación de servi-cios de carácter temporal serán las detalladas en el Anexo I,excluidos trienios, que se devengarán a partir del inicio del com-promiso de larga duración.Asimismo, continuarán percibiendo los trienios que tuvieranperfeccionados con anterioridad al 14 de abril de 1989 el perso-nal con categoría de oficial o al 1 de noviembre de 1991, el mili-tar de tropa y marinería.2. El complemento de empleo, los componentes general ysingular del complemento específico y el complemento de dedi-cación especial, se percibirá, conforme a lo establecido en lospuntos 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado tercero de esta norma.3. Al personal militar destinado en misiones diplomáticas,representaciones o misiones permanentes, delegaciones, ofici-nas consulares, e instituciones y servicios de la Administracióndel Estado en el exterior ocupando puestos incluidos en las rela-ciones de puestos de trabajo percibirán las retribuciones que sedeterminan en el punto 1.6 del apartado tercero. Tambiénpodrán percibir aquellos incentivos al rendimiento que se lesasigne por la autoridad competente.4. El personal militar destinado en unidades y programas enel extranjero percibirá, además de las retribuciones básicas quele correspondan, el complemento de empleo y el complementoespecífico establecidos respectivamente en los Anexos II y VII,así como aquellos incentivos al rendimiento que se les asignepor la autoridad competente.5. Los incentivos por años de servicio se percibirán, en unpago único, por los militares de complemento y de tropa y mari-nería con una relación de servicios de carácter temporal quecumplan las condiciones fijadas en la Orden 4324/2004, de 30de diciembre, y por los importes que en ella se establecen.6. El complemento por incorporación se percibirá por losmilitares profesionales de tropa y marinería, por una sola vez, alfirmar el compromiso inicial. Su cuantía será igual a la de unsueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2, esdecir 600,75 e.7. El personal militar de complemento y de tropa y marine-ría con relación de servicios de carácter temporal tendrá dere-cho a la protección por desempleo. Durante el año 2010 la cuotaque por esta contingencia se debe retener en nómina al citadopersonal será, de acuerdo con la legislación vigente, el 1,6 por100 sobre las remuneraciones totales que perciba mensualmen-te, incluyendo la parte proporcional de la paga extraordinaria, encada uno de los meses.La base mínima de cotización será el salario mínimo inter-profesional más una sexta parte del mismo, ajustada de acuer-do con la normativa vigente.Quinto. Retribuciones del personal militar en comisión deservicio.Cuando a un militar en servicio activo, pendiente de asigna-ción de destino, se le encomiende la realización de una comisiónde servicio en un puesto que estuviese vacante, percibirá elcomponente singular del complemento específico asignado aéste, así como el complemento de dedicación especial, si pro-cediese.Cuando un militar desempeñe en comisión de servicio unpuesto que se encuentre vacante, sin pérdida del destino ante-rior, percibirá las retribuciones que correspondan al puestomejor retribuido globalmente.En ambos casos, deberá anotarse por el correspondientegestor de personal dicha comisión en su expediente (dato RQ)de SIPERDEF.La reclamación y el abono de la totalidad de las retribucio-nes que le correspondan será efectuada por la pagaduría de launidad en que se encuentre comisionado y con cargo a sus

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recursos económicos, excepto si siguiera percibiendo las retri-buciones de su destino, en cuyo caso será esa pagaduría la queefectúe la reclamación.Cuando la comisión de servicio se realice fuera del términomunicipal donde radique la residencia oficial del comisionado,percibirá además las indemnizaciones por razón del servicio quepudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.Sexto. Retribuciones a percibir por el personal reservistavoluntario durante el periodo de activación para prestar servicioen el puesto asignado en las unidades, centros y organismos.El personal reservista voluntario durante el periodo de acti-vación para prestar servicio en el puesto asignado en las unida-des, centros y organismos, percibirá las retribuciones fijadaspara su empleo militar, según lo estipulado para el personal mili-tar de complemento o militar de tropa y marinería con una rela-ción de servicios de carácter temporal y no tenga suscrito uncompromiso de larga duración, en el apartado cuarto de estaResolución.Séptimo. Retribuciones de los alumnos de la enseñanzamilitar de formación.Los alumnos de los centros docentes militares de formación,conforme al contenido del artículo 5.3 del Reglamento de retri-buciones del personal de las Fuerzas Armadas, percibirán men-sualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, es decir360,45 euros/mes, sin derecho a pagas extraordinarias.Los alumnos de la enseñanza militar de formación, una vezconcedidos con carácter eventual los empleos de alférez, sar-gento y soldado, con las denominaciones específicas determi-nadas en las normas de régimen interior de los centros militaresde formación, devengarán el sueldo en los porcentajes que seindican a continuación:– Alféreces alumnos, 60 por 100 del sueldo del empleo dealférez, es decir, 591,36 euros/mes.– Sargentos alumnos, 45 por 100 del sueldo del empleo desargento, es decir, 443,52 euros/mes.– Soldados alumnos, 60 por 100 del sueldo del empleo desoldado, es decir, 360,45 euros/mesTambién tendrán derecho a percibir pagas extraordinarias enigual porcentaje que el señalado para el sueldo.Los alumnos de la enseñanza militar de formación no deven-garán retribuciones complementarias, salvo en los periodos deprácticas en unidades contemplados en sus respectivos planesde estudio, en los que percibirán el 100 por 100 del comple-mento de empleo correspondiente al empleo efectivo equivalen-te al suyo, así como las retribuciones contempladas en losartículos 13, 18 y 19, del Reglamento de retribuciones del per-sonal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, que pudieran corresponderles,que se devengarán y abonarán por días, aunque las cuantías dereferencia corresponden a una periodicidad mensual.Los militares que ingresen en los centros docentes militaresde formación podrán optar, al causar alta administrativa en elcentro correspondiente y al obtener un empleo eventual, entrepercibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en losapartados precedentes o continuar percibiendo las retribucionescorrespondientes a su anterior situación militar, con excepcióndel complemento de dedicación especial y del componente sin-gular del complemento específico, si los viniesen percibiendo.Octavo. Indemnizaciones del personal que acceda a loscentros de formación para la adquisición de la condición dereservista voluntario durante los periodos de formación y de estepersonal al ser activado para la realización de periodos de ins-trucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y deperfeccionamiento.El personal seleccionado para acceder a los centros de for-mación para la adquisición de la condición de reservista volun-tario, durante los periodos de formación y cuando se encuentreactivado para la realización de periodos de instrucción y adies-tramiento o asistir a cursos de formación y de perfeccionamien-

to, percibirá una indemnización calculada sobre el salario míni-mo interprofesional diario vigente y que será:– Para el personal con el empleo de alférez o alférez de fra-gata, o en periodo de formación para acceder al mismo, tresveces dicho salario.– Para el personal con el empleo de sargento, o en periodode formación para acceder al mismo, dos veces y media dichosalario.– Para el personal con empleo de soldado o marinero o enperiodo de formación para acceder al mismo, el doble del men-cionado salario.Dado que el personal que acceda a reservista voluntario yhaya servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrámantener el empleo que haya alcanzado en las mismas, en elcaso de que así fuera, percibirá la indemnización correspon-diente a alférez, si el empleo fuese de oficial, a sargento, si fuesede suboficial y a soldado si fuese de tropa y marinería.Esta indemnización se abonará con cargo a los créditos paragastos corrientes, teniendo igual consideración que las indemni-zaciones por razón del servicio, y siendo incompatible su per-cepción con el percibo de las previstas en el Real Decreto462/2002, de 24 de mayo.No devengarán retribuciones, por lo que no les es de aplica-ción lo contemplado con carácter general para los alumnos deformación en el artículo 5.3 del Reglamento de retribucionespara el personal de las Fuerzas Armadas.En los períodos de formación militar, básica y específica, yde formación continuada los aspirantes y los reservistas segui-rán adscritos al régimen de seguridad social al que pertenecie-ren, compensando el Ministerio de Defensa de las cotizacionescorrespondientes al empleador. Los que al incorporarse no estu-vieren adscritos a ningún Régimen de la Seguridad Social, seadscribirán al Régimen Especial de Seguridad Social de lasFuerzas ArmadasLa cobertura correspondiente al ISFAS correrá a cargo delMinisterio de Defensa.Noveno. Reservistas de especial disponibilidad.El personal con la condición de reservista de especial dis-ponibilidad contemplado en la disposición transitoria quinta.5 dela Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (militarde complemento) y en el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 deabril, de Tropa y Marinería, percibirá respectivamente, una asig-nación mensual, en doce mensualidades al año, de 1.213,42euros y 638,65 euros, no cotizando a derechos pasivos ni aISFAS, pudiendo estar voluntariamente en este régimen deseguridad social siempre que abone voluntariamente las cuotascorrespondientes al interesado y al Estado.El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activa-do y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de mili-tar, manteniendo el empleo que tenía en el momento de finalizarsu compromiso de larga duración como militar de complementoo como militar de tropa y marinería, por el que será retribuido siestá activado prestando servicio en unidades. En los periodosde formación y al ser activado para la realización de periodos deinstrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y deperfeccionamiento será retribuido conforme a lo dispuesto en elapartado octavo.Décimo. Ayuda para vestuario.La ayuda para vestuario se percibirá en la cuantía de 25,12euros mensuales, por el personal militar profesional que seencuentre en la situación administrativa de servicio activo siocupa alguno de los cargos o destinos a los que se refiere el arti-culo 99 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carreramilitar, el que se encuentre pendiente de asignación de destino,los alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas cuandoperciban retribuciones de servicio activo y el personal en reser-va siempre que perciba retribuciones de servicio activo y no pro-ceda de reserva transitoria, excepto los militares de comple-mento y de tropa y marinería con relación de servicios decarácter temporal durante el primer año de servicio, que no lapercibirán.

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Decimoprimero. Prima por pase a la reserva con carácterforzoso o anuente.El personal que debido a las previsiones del planeamientode la defensa, y que por no existir suficientes peticionarios parapasar con carácter voluntario a la situación de reserva en loscupos establecidos por el Ministro de Defensa, pase de maneraexcepcional a la misma con carácter forzoso o anuente, segúnlas condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 113 dela Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, perci-birá al mes siguiente de su pase a esta situación, por una solavez, una prima en la cuantía resultante de multiplicar el númerode años que le falten, calculado con un decimal, redondeado alalza, para alcanzar las edades determinadas en el apartado 4 delmismo artículo, por el importe que se establece en el Anexo X.Según lo dispuesto en consulta vinculante V0043-09 de13/01/2009 ante el Ministerio de Economía y Hacienda, estaprima se trata de un rendimiento del trabajo obtenido de formanotoriamente irregular en el tiempo conforme a lo dispuesto enla letra e) del artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto, y portanto le resulta de aplicación la reducción del 40 por 100 previs-ta en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, siempre y cuandose impute en único período impositivo.Decimosegundo. Retribuciones del personal civil funciona-rio.El personal civil que desempeñe puestos de trabajo com-prendidos en los catálogos de puestos de trabajo del Ministeriode Defensa, percibirá las retribuciones básicas, el complementode destino y el complemento específico en las cuantías men-suales que se detallan en los Anexos IV, V y VI de la presenteResolución.Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una deellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y del comple-mento de destino mensual que perciba.El complemento específico se percibirá en catorce pagasiguales, de las que 12 serán de percibo mensual y las dos res-tantes, se percibirán una en el mes de junio y otra en el mes dediciembre.El complemento de productividad se abonará según lo dis-puesto en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2010, y los criteriosfijados por la Subsecretaria de Defensa.La gestión de este incentivo se llevará a cabo a través delmodulo informático de gestión de incentivos al rendimiento INREde SIPERDEF, para su inclusión en la nómina a través del módu-lo MONPER.Para el devengo de retribuciones, se estará a lo dispuesto enel apartado A.2 de la Resolución de 4 de enero de 2010, de laSecretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministeriode Economía y Hacienda («BOE» núm. 4).Decimotercero. Retribuciones del Personal Estatutario enatención especializada de los servicios de salud en la Red Hos-pitalaria de la Defensa.Al personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defen-sa le es de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 6 delReal Decreto 187/2008, de 8 de febrero, el sistema retributivodel personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sani-taria (INGESA) que por Resolución de 4 de enero de 2010, hadictado instrucciones para la elaboración de nóminas del per-sonal que presta servicios en sus instituciones sanitarias parael año 2010.El personal estatutario de los servicios de salud en la RedHospitalaria de la Defensa que preste servicio en los Hospitalesde la Defensa, percibirá las retribuciones básicas, el comple-mento de destino y el complemento específico en las cuantíasmensuales que se detallan en los Anexos IV, V y XI-1 de la pre-sente Resolución.Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una deellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y del comple-mento de destino según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

El componente general del complemento específico se per-cibirá en catorce pagas iguales, de las que 12 serán de percibomensual y las dos restantes, se percibirán una en el mes de junioy otra en el mes de diciembre.De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto187/2008, de 8 de febrero, el Complemento de Atención Conti-nuada se percibirá en las cuantías y condiciones que se indicanen la Resolución de 4 de enero de 2010 del Instituto Nacional deGestión Sanitaria (INGESA).La gestión de este incentivo se llevará a cabo a través delmodulo informático de gestión de incentivos al rendimiento INREde SIPERDEF, para su inclusión en la nómina a través del módu-lo MONPER.El Complemento de productividad (factor fijo) durante el año2010 para el personal estatutario en la red hospitalaria de ladefensa se percibirá en las cuantías que recoge el Anexo XI-2. EL Personal Estatutario en atención especializada, al que lees de aplicación el Real Decreto 3/1987, de 11 septiembre,sobre régimen retributivo del personal estatutario percibirá lasretribuciones que se recogen en el Anexo XI-3.Decimocuarto. Personal Laboral incluido en el ámbito deaplicación del III Convenio Unico de la Administración Generaldel Estado.1. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010 elpersonal laboral de la Administración General del Estado inclui-do en el ámbito de aplicación del III Convenio Unico aprobadopor Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la DirecciónGeneral de Trabajo («BOE» núm. 273 de 12 de noviembre), per-cibirá el salario base, antigüedad y pagas extraordinarias en lascuantías que se detallan en el Anexo XII-1.Las cuantías del complemento personal de antigüedad y delcomplemento personal de unificación experimentarán en el año2010, un aumento del 0,3 por 100 con respecto a las derivadasde la aplicación del artículo 70.2 y 3, respectivamente, de dichoConvenio.2. El valor de la hora extraordinaria determinado en el artícu-lo 73.6.1 del citado Convenio queda establecido para el año2010 en las cuantías fijadas en el Anexo XII-2.El reconocimiento de dichas horas extraordinarias por lasautoridades competentes, con la limitación de la cuantía del cré-dito presupuestario asignado y conforme a las condiciones ynormas en vigor en esta materia, se realizará mediante el módu-lo INRE que transmitirá los datos que permitan al módulo denóminas (MONPER) de SIPERDEF, su reclamación en nómina.3. Los complementos de puesto y jornada se percibirán, ensu caso, por los importes que figuran en el Anexo XII-3.4. Para practicar las deducciones de haberes previstas en elartículo 43 del III Convenio Unico, así como en los casos de rein-greso y, en general, en los supuestos de derechos económicosque deban liquidarse por días o con reducción proporcional deretribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previs-tas en el apartado A.2. de la Resolución de 4 de enero de 2010,de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos delMinisterio de Economía y Hacienda («BOE» núm. 4).5. Respecto a la cuantía de los gastos de locomoción ydietas de viajes regulados en el artículo 76 del II ConvenioUnico se estará a lo dispuesto en el apartado C.2 de la Reso-lución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado deHacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía yHacienda («BOE» núm. 4).Decimoquinto. Personal con relación laboral de carácterespecial de residencia para la formación de especialistas enciencias de la salud.El personal con una relación laboral de carácter especial deresidencia para la formación de especialistas en ciencias de lasalud, conforme a lo establecido en el RD 1146/2006 de 6 deoctubre, percibirá las retribuciones que se señalan en el anexo XIII.Decimosexto. Otras Instrucciones.1. Las pensiones de mutilación (mutilados útiles) y recom-pensas, si procede su devengo, se percibirán en las cuantíasque figuran en el Anexo XIV. En todo caso, las pensiones de

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mutilación que se hubiesen reconocido en porcentajes distintosa los que figuran en el anexo mencionado, siempre que procedasu devengo, experimentarán un incremento del 0,3 por cientorespecto a las cuantías vigentes en el año 2009.2. Las indemnizaciones por razón de servicio se regirán porlo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y seestará a lo dispuesto en el apartado C.2 de la Resolución de 4 deenero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu-puestos del Ministerio de Economía y Hacienda («BOE» núm. 3).3. Las cuantías mensuales de la indemnización por residen-cia serán las que figuran en el Anexo XV.4. Los complementos personales y transitorios y demásretribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su nor-mativa específica, y por lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2010 sin perjuicio de su supresión en el caso del personal desti-nado en el extranjero, cuando el funcionario afectado cambie depaís de destino.5. Las retribuciones que correspondan a los funcionarios ypersonal militar destinados en el extranjero por aplicación de lodispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 6/1995, de 13 deenero, por el que se regula el régimen de retribuciones de losfuncionarios destinados en el extranjero, experimentarán en elaño 2010 el mismo incremento establecido para los que prestenservicio en territorio nacional.6. Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y decalidad de vida así como las indemnizaciones a que se refiere elartículo 4 y los artículos 5 y 6, respectivamente, del mencionadoreal decreto, serán los que en cada momento haya fijado elMinisterio de Economía y Hacienda.Durante el año 2010, la cuantía mensual de la indemnizaciónregulada en el artículo 4.4 del citado real decreto se calcularásegún la fórmula siguiente:[(14 x S + 14 x CD + CEA) x (M1 x M2 – 1)] /12

Siendo:S = Sueldo mensualCD = Complemento de destino, o de empleo, mensual sinrepercusión del grado personal o equivalente.CEA = Complemento específico anualM1 = Módulo de equiparación de poder adquisitivoM2 = Módulo de calidad de vidaSi el producto M1 x M2 resultara menor de la unidad, se ele-vará hasta dicho número según lo establecido en el citado RealDecreto 6/1995.7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se con-cederán por la Subsecretaria de Defensa en quien tiene delega-das la Ministra de Defensa las competencias, en base, concarácter general, a los criterios establecidos en la Instrucción74/2004, de 12 de abril, del Subsecretario de Defensa, dentro delos créditos asignados para tal fin y en las cuantías que éstedetermine, según los módulos establecidos en la misma, cuyacuantía para 2010 se establece en el Anexo XVI.Para la tramitación de las solicitudes por las distintas autori-dades se utilizará el modulo informático de gestión de incentivosal rendimiento INRE, para su inclusión en la nómina a través delmódulo MONPER.8. Las indemnizaciones a percibir por participar en opera-ciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranje-ro, se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 y disposición adi-cional cuarta del Reglamento de retribuciones del personal delas Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005,de 4 de noviembre y conforme a lo señalado en la correspon-diente Orden Ministerial en que se regulan.

9. El personal que participe en navegaciones en el extranje-ro, percibirá la indemnización correspondiente según lo dispues-to en la disposición transitoria primera del Reglamento de retri-buciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por elReal Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.10. Las prestaciones familiares se percibirán según lo dis-puesto en la legislación vigente sobre esta materia.11. En el año 2010 el porcentaje de cotización a aplicar alos mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios(ISFAS y MUFACE), será del 1,69 por ciento, sobre la base decotización establecida como haber regulador a efectos de coti-zación de derechos pasivos. Las cuotas resultantes se detallanen el Anexo XVII, debiendo tenerse en cuenta que en los mesesde junio y diciembre la cuota a detraer será doble en funciónde la mensualidad extraordinaria que en dichos meses sedevenga. Este porcentaje de cotización se aplicará al personalreservista voluntario para los días que se encuentre activado,así como en los que se encuentre en los distintos centros deformación.12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del textorefundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobadopor Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril («BOE»núm. 126) al que se da nueva redacción en el artículo 52.3 dela Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la cuota de derechospasivos que se debe retener en nómina cada mes será del3,86 por ciento aplicado al haber regulador pasivo que paracada cuerpo, escala, empleo o categoría fija con caráctergeneral la Ley de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2010.Para el personal militar que no sea permanente, el tipo por-centual será del 1,93 por ciento. No obstante, una vez cubiertoel periodo de carencia (quince años) para poder causar pensiónordinaria de retiro y para los alumnos de las Academias Militaresa partir de su promoción a alférez cadete, alférez alumno, guar-diamarina o sargento alumno, el tipo porcentual de la cuota dederechos pasivos será del 3,86 por ciento.Al personal reservista voluntario, durante los periodos deactivación para prestar servicio en el puesto asignado en las uni-dades, centros y organismos, se le descontará el importe corres-pondiente a derechos pasivos resultante de aplicar el citado 1,93por ciento sobre la base de cotización establecida como haberregulador de derechos pasivos del grupo/subgrupo retributivo alque pertenezca por el empleo que tenga.Las cuantías de las cuotas de derechos pasivos, en cómpu-to mensual, se reflejan en el Anexo XVIII, debiendo tenerse encuenta que en los meses de junio y diciembre la cuota a detraerserá doble en función de la mensualidad extraordinaria que endichos meses se devenga.13. En la situación de segunda reserva, no se cotizará alrégimen de Clases Pasivas ni al régimen especial de la Seguri-dad Social de las Fuerzas Armadas.14. Para la determinación de las retribuciones de los funcio-narios en prácticas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto456/1986, de 10 de febrero («BOE» núm. 56), modificado por elReal Decreto 213/2003 de 21 de febrero («BOE» núm. 52).15. Las referencias a retribuciones contenidas en la presen-te Resolución se entienden siempre hechas a retribuciones ínte-gras.Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el «Boletín Oficial de Defensa», con efectoseconómicos desde el día 1 de enero de 2010.Madrid, 27 de enero de 2010.—La Subsecretaria deDefensa, María Victoria San José Villacé.

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