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I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1804 LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presu- puestos Generales de la Comunidad Autóno- ma de Canarias para 2007. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla- mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica- ción de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca- narias para 2007. PREÁMBULO I Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó- noma de Canarias para el año 2007 son los últimos de la presente legislatura y en ellos se consignan los recursos necesarios para culminar las iniciativas políticas emprendidas a lo largo de la misma y establecidas en el programa de gobierno. El Presupuesto del año 2007 es fruto del esfuerzo rea- lizado a lo largo de los últimos ejercicios que ha per- seguido la eliminación de los desajustes presupuesta- rios, lo que ha permitido alcanzar la situación de equilibrio presupuestario. Este comportamiento de las cuentas públicas hace posible que sin menoscabo alguno en la prestación de los servicios públicos que, bien al contrario, ven reforzados en buena parte los recursos asignados para mejorar su calidad, se haya podido articular un con- junto de medidas de carácter complementario que pre- vén, por una parte un notable incremento de la inver- sión pública sin necesidad de incrementar el nivel de endeudamiento, y por otra parte una disminución de la carga tributaria familiar, lo que sin duda contribuirá a potenciar la situación de dinamismo de la coyuntura eco- nómica actual cooperando a mantener los ritmos de crecimiento de la actividad económica. El contexto económico en que se enmarca este Pre- supuesto es claramente positivo. La actividad económica regional continúa en la senda de crecimiento sostenido que, medida en términos de Valor Añadido Bruto, en los tres últimos años ha venido evolucionando a tasas que oscilan entre el 2,8 por ciento en 2004 hasta el 3,4 por cien previsto en 2006. El año 2007 continuará es- te buen comportamiento estimándose el incremento en un 3,2 por cien. Además, la renovación de los incenti- vos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Ca- narias, como la Reserva para Inversiones, y el incremento de la inversión pública contribuirán decisivamente a in- crementar la Formación Bruta de Capital. Este dinamismo se registra en todos los sectores económicos, y muy especialmente en el de los ser- vicios, donde se prevé una recuperación del turismo extranjero así como un mantenimiento del turismo nacional. Esta coyuntura se completa, por un lado con el mantenimiento de la tendencia a la disminución de la tasa de desempleo, continuándose con la evolución registrada desde el año 2004, en que esta variable se situó en un 12 por cien, para ir reduciéndose paula- tinamente hasta el 11,1 por cien previsto en 2006 y un 10,8 por cien para 2007, y por otro lado, con la desaceleración del incremento de los precios, estimándose en un 2,2 por cien en 2007. Las favorables circunstancias expuestas, así como una cada vez más eficaz gestión recaudatoria, per- miten afrontar las medidas de alivio de la carga tri- butaria que se incluyen en este Presupuesto. Estas me- didas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pueden distinguir en dos grupos, uno el de las deducciones que favorecen la parte de la renta aplicada a determinadas finalidades, en este caso la inversión destinada a la adquisición de vivienda habitual, y cuya intensidad de la deduc- ción se ajusta al nivel de renta del contribuyente fa- voreciendo los niveles inferiores de renta. Y un se- gundo grupo de las deducciones que toman en consideración las circunstancias familiares y perso- nales del contribuyente y, en general, la existencia de personas dependientes económicamente del sujeto pa- sivo, entre las que se incluyen el incremento de la de- ducción por gastos de estudio, por nacimiento o adop- ción de hijos que padezcan minusvalías física, psíquica o sensorial, y por familia numerosa. Asimismo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla aumentos en las reducciones generales “mortis cau- sa” en todos los grupos, y específicamente en el ca- so de incapacidad del heredero. Y por último, en el Impuesto sobre el Patrimonio se contempla una ele- vación del mínimo exento. Desde una perspectiva exclusivamente financie- ra, el Presupuesto no prevé un incremento del en- deudamiento. En este sentido, conviene significar que la política de endeudamiento del Gobierno de Ca- narias está condicionada por la legislación estatal, que persigue la estabilidad presupuestaria como uno de los objetivos fundamentales de la política económi- ca. Desde la entrada en vigor de esta legislación, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido cum- pliendo con dicho objetivo de estabilidad, a excep- ción del año 2004 en que se produjo una desviación como consecuencia de la necesidad de afrontar un im- portante incremento de gastos en la prestación de ser- vicios públicos básicos, principalmente en el ámbi- to de la sanidad. Como consecuencia de ello, y en aplicación de la referida legislación, el Gobierno de Canarias presentó un Programa de Saneamiento, que fue aprobado, y que le permitía afrontar temporalmente situaciones de déficit presupuestario con mayores apelaciones al endeudamiento. No obstante, la com- binación de elementos que ha supuesto la aplicación de las medidas contenidas en el programa, la favo- Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de 2006 30023

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Page 1: I. Disposiciones generales - Gobierno de Canarias · en un 2,2 por cien en 2007. Las favorables circunstancias expuestas, así como una cada vez más eficaz gestión recaudatoria,

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

1804 LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presu-puestos Generales de la Comunidad Autóno-ma de Canarias para 2007.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla-mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Reyy de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 delEstatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publica-ción de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca-narias para 2007.

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Canarias para el año 2007 son los últimos dela presente legislatura y en ellos se consignan los recursosnecesarios para culminar las iniciativas políticas emprendidasa lo largo de la misma y establecidas en el programa degobierno.

El Presupuesto del año 2007 es fruto del esfuerzo rea-lizado a lo largo de los últimos ejercicios que ha per-seguido la eliminación de los desajustes presupuesta-rios, lo que ha permitido alcanzar la situación de equilibriopresupuestario. Este comportamiento de las cuentaspúblicas hace posible que sin menoscabo alguno en laprestación de los servicios públicos que, bien al contrario,ven reforzados en buena parte los recursos asignadospara mejorar su calidad, se haya podido articular un con-junto de medidas de carácter complementario que pre-vén, por una parte un notable incremento de la inver-sión pública sin necesidad de incrementar el nivel deendeudamiento, y por otra parte una disminución de lacarga tributaria familiar, lo que sin duda contribuirá apotenciar la situación de dinamismo de la coyuntura eco-nómica actual cooperando a mantener los ritmos decrecimiento de la actividad económica.

El contexto económico en que se enmarca este Pre-supuesto es claramente positivo. La actividad económicaregional continúa en la senda de crecimiento sostenidoque, medida en términos de Valor Añadido Bruto, enlos tres últimos años ha venido evolucionando a tasasque oscilan entre el 2,8 por ciento en 2004 hasta el 3,4por cien previsto en 2006. El año 2007 continuará es-te buen comportamiento estimándose el incremento enun 3,2 por cien. Además, la renovación de los incenti-vos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Ca-narias, como la Reserva para Inversiones, y el incrementode la inversión pública contribuirán decisivamente a in-crementar la Formación Bruta de Capital.

Este dinamismo se registra en todos los sectoreseconómicos, y muy especialmente en el de los ser-

vicios, donde se prevé una recuperación del turismoextranjero así como un mantenimiento del turismonacional. Esta coyuntura se completa, por un lado conel mantenimiento de la tendencia a la disminución dela tasa de desempleo, continuándose con la evoluciónregistrada desde el año 2004, en que esta variable sesituó en un 12 por cien, para ir reduciéndose paula-tinamente hasta el 11,1 por cien previsto en 2006 yun 10,8 por cien para 2007, y por otro lado, con ladesaceleración del incremento de los precios, estimándoseen un 2,2 por cien en 2007.

Las favorables circunstancias expuestas, así comouna cada vez más eficaz gestión recaudatoria, per-miten afrontar las medidas de alivio de la carga tri-butaria que se incluyen en este Presupuesto. Estas me-didas en el tramo autonómico del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas se pueden distinguir endos grupos, uno el de las deducciones que favorecenla parte de la renta aplicada a determinadas finalidades,en este caso la inversión destinada a la adquisiciónde vivienda habitual, y cuya intensidad de la deduc-ción se ajusta al nivel de renta del contribuyente fa-voreciendo los niveles inferiores de renta. Y un se-gundo grupo de las deducciones que toman enconsideración las circunstancias familiares y perso-nales del contribuyente y, en general, la existencia depersonas dependientes económicamente del sujeto pa-sivo, entre las que se incluyen el incremento de la de-ducción por gastos de estudio, por nacimiento o adop-ción de hijos que padezcan minusvalías física, psíquicao sensorial, y por familia numerosa. Asimismo elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplaaumentos en las reducciones generales “mortis cau-sa” en todos los grupos, y específicamente en el ca-so de incapacidad del heredero. Y por último, en elImpuesto sobre el Patrimonio se contempla una ele-vación del mínimo exento.

Desde una perspectiva exclusivamente financie-ra, el Presupuesto no prevé un incremento del en-deudamiento. En este sentido, conviene significarque la política de endeudamiento del Gobierno de Ca-narias está condicionada por la legislación estatal, quepersigue la estabilidad presupuestaria como uno delos objetivos fundamentales de la política económi-ca. Desde la entrada en vigor de esta legislación, laComunidad Autónoma de Canarias ha venido cum-pliendo con dicho objetivo de estabilidad, a excep-ción del año 2004 en que se produjo una desviacióncomo consecuencia de la necesidad de afrontar un im-portante incremento de gastos en la prestación de ser-vicios públicos básicos, principalmente en el ámbi-to de la sanidad. Como consecuencia de ello, y enaplicación de la referida legislación, el Gobierno deCanarias presentó un Programa de Saneamiento, quefue aprobado, y que le permitía afrontar temporalmentesituaciones de déficit presupuestario con mayoresapelaciones al endeudamiento. No obstante, la com-binación de elementos que ha supuesto la aplicaciónde las medidas contenidas en el programa, la favo-

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rable evolución de la coyuntura económica y unamayor eficacia en la gestión recaudatoria, han per-mitido reequilibrar las finanzas de la ComunidadAutónoma con antelación a los plazos previstos endicho programa, haciendo innecesario el recurso a unmayor endeudamiento en el año 2007, con el consi-guiente ahorro en los gastos financieros.

Con respecto a la política de gastos, los Presupuestossiguen manteniendo la característica principal de losanteriores años, cual es su vocación decididamentesocial, destinando mayores recursos a políticas queredundan en una mejora del nivel de prestaciones decarácter social y asistencial. Asimismo, y continuandocon la tendencia de mejora de ahorro bruto iniciadaen años anteriores, el Presupuesto mantiene la apues-ta por una política de contención del gasto corrientecon el fin de derivar más recursos hacia las opera-ciones de capital, permitiendo reforzar el potencialde crecimiento de la economía.

El carácter eminentemente social del Presupues-to se manifiesta, en primer lugar, en la importanciade las partidas destinadas a sufragar el gasto sanita-rio, de gran repercusión en el conjunto de la pobla-ción, y que, al igual que ocurría en anteriores ejer-cicios, absorbe la mayor proporción de recursosfinancieros. En esta área destacan por su cuantía losrecursos destinados a las inversiones previstas en elPlan de Infraestructura Sanitaria, y con las cuales sepretende dar un impulso decisivo al esfuerzo reali-zado en los últimos años de construcción de nuevasinfraestructuras y de remodelación y ampliación delas existentes.

Otra área de atención primordial en el Presu-puesto es la de servicios sociales. Una novedad aresaltar son los recursos que se destinan para lapuesta en marcha de la Ley de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las Personas enSituación de Dependencia. Estos recursos son com-plementarios a los que desde hace ya varios ejer-cicios, y que en este Presupuesto nuevamente se re-fuerzan, destina la Comunidad Autónoma para eldesarrollo del Programa Sociosanitario de Aten-ción a la Discapacidad en Canarias y del ProgramaSociosanitario Área de Mayores que, al igual queel anterior, se ejecuta en colaboración con los ca-bildos insulares. Asimismo se contemplan las do-taciones para la aplicación de la futura Ley de Pres-tación Canaria de Inserción y los recursos necesariospara atender la mejora del Plan de Escuelas Infan-tiles y de Apoyo a la Familia.

El Presupuesto también pone especial énfasis enlas políticas de cooperación, con el objetivo de pro-piciar el desarrollo socioeconómico de los países delentorno, de indudable importancia para el Archipié-lago habida cuenta la estratégica situación geográfi-ca en que se encuentra como puerta de entrada a laUnión Europea.

En este sentido por una parte destacar el refuerzode las dotaciones para acometer las infraestructurasde transporte incluidas en la Red Transcanaria deTransportes. Resaltando por su volumen los proyec-tos financiados en el marco del Convenio con la Ad-ministración del Estado en materia de carreteras de31 de enero de 2006, con financiación del Ministe-rio de Fomento. Este presupuesto incluye por primeravez los fondos estatales destinados a su financiacióny que hasta la fecha y en anteriores Leyes de Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma se in-cluían en los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo se mantiene el esfuerzo inversor en elárea de Educación, donde destaca la continuación delproyecto iniciado en años anteriores de potenciaciónde acciones de calidad y compensación educativa, alamparo de la Ley Orgánica de Educación, principalmenteen actuaciones de fomento del aprendizaje de lenguasextranjeras, plan de actividades extraescolares, adap-tación a los requisitos de la ley de los recursos ma-teriales y personales, tanto en actividades docentescomo formativas, y de la gratuidad de libros de tex-to. Asimismo se mantienen las dotaciones para in-versiones en equipamientos e infraestructuras do-centes y se refuerzan determinadas áreas para laimplantación de la sociedad de la información enlos centros docentes.

También en el ámbito del fomento de la adminis-tración electrónica, se refuerzan las dotaciones des-tinadas a proyectos con efectos significativos de ca-ra al ciudadano en la mejora de la eficacia de los serviciospúblicos.

En el caso de la Administración de Justicia, y con-tinuando con la tendencia iniciada desde la asunciónde las competencias por la Comunidad Autónoma, decara a la prestación de un servicio público de cali-dad se refuerzan las dotaciones para atender la pues-ta en funcionamiento de nuevos órganos judicialesy la apertura de nuevos edificios, con el firme obje-tivo de adaptar la planta judicial a las necesidades rea-les y al nuevo modelo de organización de la OficinaJudicial. También se incrementan los recursos pre-cisos para continuar con la modernización de las in-fraestructuras y equipamientos.

Por lo que respecta al área de Turismo, y para con-solidar el objetivo de convertir el archipiélago en undestino turístico de calidad, se han incrementado lasdotaciones destinadas a reforzar la oferta turística, prin-cipalmente a través de las actuaciones e inversionesprevistas en el Plan de Infraestructuras Turísticas yen el Plan de Choque de Zonas Turísticas.

Desde la perspectiva de los recursos provenien-tes de la Unión Europea, este Presupuesto es de tran-sición entre dos períodos de programación. Por unlado, el que se inició en 2000 y culmina en 2006, pe-ro que permite la finalización de actuaciones inicia-

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das durante el mismo hasta el año 2008, por lo quese incluyen en el Presupuesto algunas actuaciones ini-ciadas en años anteriores, pero que son susceptiblesde ser asignadas al programa que finaliza. Por otro,el período que se inicia en 2007 y abarca hasta el año2013, para el cual se han previsto las dotaciones ne-cesarias para la puesta en marcha de nuevas actua-ciones conforme a las prescripciones contenidas enlos documentos de programación, actualmente enfase de elaboración.

II

La Ley de Presupuestos, cuyo posible contenidose encuentra constitucionalmente delimitado, revelala previsión de ingresos para el ejercicio presupues-tario y la autorización de los gastos a realizar duranteel mismo, en los que se reflejan los principios queorientan la política económica en el marco de la es-tabilidad presupuestaria.

Esta parte esencial queda congregada en su títu-lo I “De la aprobación de los Presupuestos” en el quese aprueban los estados de gastos e ingresos de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

También integra su parte esencial el título II “Delas modificaciones de los créditos y gastos plurianuales”,donde, además de establecer la vinculación de los cré-ditos presupuestarios, destacándose el incrementode las vinculaciones específicas contempladas a finde mejorar y facilitar su ejecución con mayor res-ponsabilidad de los órganos gestores, se prevé el ré-gimen, general y especial, de las modificaciones decrédito y los gastos plurianuales, concluyendo con laexposición de las competencias específicas en ma-teria presupuestaria.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla unaserie de normas relacionadas directamente con elmismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución,y otras que se estiman necesarias, bien por su carác-ter presupuestario o para facilitar su gestión.

De entre las normas que guardan directa relacióncon el contenido necesario de la ley, destacan el tí-tulo III “De la gestión presupuestaria”, que se mejo-ra con la atribución de la gestión de los créditos ne-cesarios para la implantación de la nómina centralizada,el título IV “De las sociedades mercantiles públicas,entidades públicas empresariales y fundaciones pú-blicas”, que contempla la variación de sus presu-puestos, y el título V “De los gastos y medidas de ges-tión de personal”, que ampara a todo el personal quepresta sus servicios en el ámbito público autonómi-co, cifrándose el incremento de las retribuciones enun 2 por ciento, y las normas necesarias para su ges-tión.

Los títulos VI “De las operaciones financieras”,con las normas relativas al endeudamiento y avales,

y VII “De las normas tributarias”, concluyen el cuer-po de la ley.

Y si bien la Ley de Presupuestos se encuentra su-jeta a su proyección temporal, ello no impide encontraren la misma preceptos con vocación de permanen-cia, como sucede en materia tributaria. Por ello des-taca de entre las disposiciones adicionales las relati-vas a las medidas fiscales de diversos impuestos.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma para el ejercicio del año 2007 se inte-gran:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los Presupuestos de los siguientes organismosautónomos:

- Academia Canaria de Seguridad.

- Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad yAcreditación Universitaria.

- Agencia de Protección del Medio Urbano y Na-tural.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Instituto Canario de Estadística.

- Instituto Canario de Hemodonación y Hemote-rapia.

- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

- Instituto Canario de la Mujer.

- Instituto Canario de la Vivienda.

- Servicio Canario de Empleo.

- Servicio Canario de la Salud.

3. El Presupuesto de las siguientes entidades:

- Consejo Económico y Social.

- Radiotelevisión Canaria.

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4. El Presupuesto del Consorcio Sanitario de Te-nerife.

5. Los Presupuestos de las sociedades mercanti-les públicas:

- Canarias Congress Bureau Maspalomas GranCanaria, S.A.

- Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

- Canarias Cultura en Red, S.A.

- Cartográfica de Canarias, S.A.

- Compañía Energética Vientos del Atlántico,S.A.

- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridaden Canarias, S.A.

- Gestión y Planeamiento Territorial y Medio-ambiental, S.A.

- Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

- Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A.

- Gestión Urbanística de Santa Cruz de Teneri-fe, S.A.

- Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

- Mercados en Origen de Productos Agrarios deCanarias, S.A.

- Promotur Turismo Canarias, S.A.

- Proyecto Monumental Montaña de Tindaya,S.A.

- Sociedad Anónima de Gestión del Polígono ElRosario.

- Sociedad Anónima de Promoción del Turismo,Naturaleza y Ocio.

- Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

- Sociedad para el Desarrollo Económico de Ca-narias, S.A.

- Televisión Pública de Canarias, S.A.

- Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.

- Viviendas Sociales e Infraestructuras de Cana-rias, S.A.

6. El Presupuesto de las siguientes entidades pú-blicas empresariales:

- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Ca-narias.

- Puertos Canarios.

7. Los presupuestos de las siguientes fundacionespúblicas:

- Fundación Canaria Academia Canaria de la Len-gua.

- Fundación Canaria para la Promoción de la Edu-cación.

- Fundación Canaria de Investigación y Salud“FUNCIS”.

- Fundación Canaria para el Fomento del Traba-jo.

- Fundación Canaria de Juventud IDEO.

- Fundación Canaria para el Instituto Triconti-nental de la Democracia Parlamentaria y los Dere-chos Humanos.

- Fundación Canaria para el Conservatorio Supe-rior de Música de Canarias.

- Fundación Canaria Sagrada Familia.

- Fundación Canaria Museo de la Ciencia y laTecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

- Fundación Canaria para la Prevención e Inves-tigación de las Drogodependencias.

Artículo 2.- De la aprobación de los estados degastos e ingresos de los entes mencionados en losapartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presenteley.

1. Para la ejecución de los programas de los es-tados de gastos de los presupuestos de los entes men-cionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículoanterior se aprueban créditos por importe de9.742.809.163 euros, de los cuales 2.646.975.383euros corresponden a transferencias internas entrelos citados entes, según la distribución por secciones,programas y capítulos detallada en el anexo III deesta ley. La agrupación por funciones de los cré-ditos de estos programas, expresados en euros, esla siguiente:

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2. Los créditos incluidos en los programas de gas-tos contenidos en este artículo, se distribuyen orgá-

nica y económicamente, expresados en euros, segúnel siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 delpresente artículo, que ascienden a 9.742.809.163euros, se financiarán, según el detalle por subconceptosincluido en el anexo III de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante elejercicio, que se estiman en 7.095.833.780 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintosentes, que ascienden a 2.646.975.383 euros.

El desglose por tipo de ente y por capítuloseconómicos, expresado en euros, es el siguien-te:

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Artículo 3.- De los estados de dotaciones y recursosde explotación y capital del organismo autónomoInstituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las pre-visiones de ingresos, tanto de explotación como decapital, del organismo autónomo Instituto Canario deHemodonación y Hemoterapia recogidas en sus res-pectivos estados de dotaciones y recursos, por importede 10.387.591 y 526.161 euros, respectivamente.

Artículo 4.- De los Presupuestos de las socieda-des mercantiles públicas y de las entidades públicasempresariales.

1. Se aprueban las estimaciones de gastos y lasprevisiones de ingresos contenidas en los estadosde dotaciones y recursos, tanto de explotación co-mo de capital, de las sociedades mercantiles rese-ñadas en el artículo 1.5 de esta ley, según el siguientedetalle:

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2. Se aprueban las estimaciones de gastos y las pre-visiones de ingresos contenidas en los estados dedotaciones y recursos de las entidades públicas em-presariales Escuela de Servicios Sanitarios y Socia-les de Canarias y Puertos Canarios, tanto de explo-tación como de capital, por importe de 60.573,00 y2.419.361,00 y de 60.000,00 y 241.781,56 euros,respectivamente.

Artículo 5.- De los presupuestos de las fundacionespúblicas.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las pre-visiones de ingresos contenidas en los presupuestosde capital y de explotación de las fundaciones públicasrelacionadas en el artículo 1.7 de esta ley, según elsiguiente detalle:

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TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 6.- Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este tí-tulo será de aplicación a la Comunidad Autóno-ma y a los entes relacionados en los apartados 2,3 y 4 del artículo 1 de esta ley, aunque al Insti-tuto Canario de Hemodonación y Hemoterapia só-lo le afecta respecto de sus dotaciones limitati-vas.

CAPÍTULO II

VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 7.- Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos de los entes a que se re-fiere el artículo anterior se destinarán exclusivamentea la finalidad específica para la que han sido autori-zados por esta ley, o a la que resulte de las modifi-caciones aprobadas, teniendo carácter limitativo y vin-culante con sujeción a la clasificación y ordenaciónorgánica, funcional y económica de los mismos, se-gún se señala en los artículos siguientes.

Artículo 8.- Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 “Gastosde Personal” del Presupuesto de la Comunidad Autó-

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noma son vinculantes a nivel de sección, programay capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los cré-ditos consignados en los subconceptos 130.06 “Ho-ras extras”, 131.06 “Horas extras”, 151.00 “Gratifi-caciones” y 170.42 “Aplicación incremento retributivoLPGE”.

b) Se exceptúan de la vinculación económica se-ñalada:

- los créditos de los subconceptos 130.06 “Horasextras” y 131.06 “Horas extras”, que son vinculan-tes a nivel de artículo, sólo entre sí.

- los créditos de los artículos 14 “Otro Personal”,15 “Incentivos al rendimiento” y 17 “Gastos diver-sos del personal” que vinculan a nivel de subconcepto,salvo los correspondientes al programa 142A “Tri-bunales de Justicia y Ministerio Fiscal” y al sub-concepto 170.42 “Aplicación incremento retributivoLPGE” que lo son a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 “Gastos corrientesen bienes y servicios” del Presupuesto de la Comu-nidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección,servicio, programa y capítulo. Se exceptúan de dichavinculación económica, estableciéndose a nivel de sub-concepto, la de los créditos incluidos en los siguien-tes subconceptos:

202.00 “Edificios y otras construcciones”.

221.00 “Energía eléctrica”.

222.00 “Telefónicas”.

226.01 “Atenciones protocolarias y representati-vas”.

226.02 “Publicidad y propaganda”.

226.06 “Reuniones, cursos y conferencias”.

227.01 “Seguridad”, salvo los del programa 431A“Dirección, promoción y gestión en materia de vi-vienda” del Instituto Canario de la Vivienda.

227.06 “Estudios, trabajos técnicos y honorariosprofesionales”, salvo los del programa 142A“Tribunalesde Justicia y Ministerio Fiscal”.

227.11 “Actividades preventivas de riesgos labo-rales”.

227.12 “Gastos centralizados de comunicacionese informática”.

Y en el concepto 229 “Gastos corrientes tipifica-dos”.

3. Los créditos del capítulo 4 “Transferencias Co-rrientes” del Presupuesto de la Comunidad Autóno-ma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su de-nominación, finalidad, localización, clasificación or-gánica, funcional y económica, a nivel de sección,servicio, programa y capítulo, respectivamente, asícomo por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 “InversionesReales” y 7 “Transferencias de Capital” del Presu-puesto de la Comunidad Autónoma son vinculantesa nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su de-nominación, localización, clasificación orgánica, fun-cional y económica, a nivel de sección, servicio, pro-grama y capítulo, respectivamente, así como por elimporte de la anualidad corriente. No obstante, losproyectos de inversión incluidos en el capítulo 7quedan definidos, además, por el importe total de lasanualidades futuras.

5. Los créditos de los capítulos 3 “Gastos Finan-cieros”, 8 “Activos Financieros” y 9 “Pasivos Fi-nancieros” del Presupuesto de la Comunidad Autó-noma son vinculantes a nivel de sección, servicio,programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartadosanteriores se aplicarán a todos los organismos autó-nomos y restantes entes sometidos a régimen presu-puestario, a excepción de los créditos del Servicio Ca-nario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife,que se ajustarán a la vinculación establecida en el ar-tículo 10 de esta ley.

7. El régimen de vinculaciones establecido en es-ta ley no será de aplicación a las operaciones propiasde la actividad del Instituto Canario de Hemodona-ción y Hemoterapia, reflejadas en sus cuentas deoperaciones comerciales.

Artículo 9.- Vinculación específica de los crédi-tos ampliables.

1. Los créditos ampliables de los capítulos 1, 2y 3 son vinculantes a nivel de la clasificación or-gánica, funcional y económica con que aparecen enlos estados de gastos, a excepción del subconcep-to 125.02 “Sustituciones, atribución temporal defunciones”, que tendrán la vinculación establecidapara el capítulo 1.

2. Los créditos ampliables de los restantes capí-tulos son vinculantes al nivel establecido con caráctergeneral para los mismos, a excepción de la clasifi-cación económica que vinculará a nivel de sub-concepto.

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3. Los subconceptos económicos que amparencréditos ampliables podrán ser objeto de ampliaciónaunque carezcan de consignación inicial para ello.

Artículo 10.- Vinculación específica de los cré-ditos del Servicio Canario de la Salud y del Consor-cio Sanitario de Tenerife.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 “Gastosde Personal”, del Servicio Canario de la Salud y elConsorcio Sanitario de Tenerife son vinculantes al mis-mo nivel que los créditos de la Comunidad Autóno-ma con las siguientes especificidades:

a) La vinculación orgánica se establece a nivel deservicio.

b) En la vinculación funcional, los créditos de lossubconceptos 130.06 “Horas extras”, 131.06 “Horasextras” y 151.00 “Gratificaciones” son vinculantesa nivel de programa.

c) En la vinculación económica:

Los créditos del artículo 14 “Otro personal” sonvinculantes a nivel de capítulo.

Los créditos de los subconceptos 150.01 “Pro-ductividad personal estatutario Servicio Canario dela Salud (SCS), factor fijo”, 150.02 “ProductividadAPD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fi-jo” y 150.03 “Productividad personal estatutario Ser-vicio Canario de la Salud (SCS), factor variable”, sonvinculantes a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 “Gastos corrientesen bienes y servicios” son vinculantes al mismo ni-vel que los de la Comunidad Autónoma con las es-pecificidades siguientes:

a) Los créditos consignados en el subconcepto220.05 “Productos farmacéuticos” son vinculantes anivel de subconcepto.

b) Los créditos consignados en el artículo 25“Asistencia sanitaria con medios ajenos” son vincu-lantes a nivel de artículo.

3. Los créditos que tengan el carácter de amplia-ble, así como la totalidad de los créditos consigna-dos en los restantes capítulos, son vinculantes al mis-mo nivel que los de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior:

a) Los créditos del capítulo 4 “Transferencias co-rrientes” consignados en el programa 412F, del ser-vicio 25 son vinculantes a nivel de sección, servicio,programa y capítulo.

b) Los créditos consignados en los programas412C y 412F del capítulo 6 “Inversiones reales” sonvinculantes a nivel de sección, servicio, programa ycapítulo.

Artículo 11.- Otras vinculaciones específicas.

1. Los créditos consignados en el programa 912C“Del Fondo Canario de Financiación Municipal” sonvinculantes a nivel de sección, servicio y programa.

2. Los créditos consignados en los programas421B, 422B, 422C, 422K y 423C, del capítulo 6 dela sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral deEmpleo de Canarias son vinculantes a nivel de sec-ción, servicio y capítulo.

3. Serán vinculantes a nivel de sección, servicio,programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 442Fdel capítulo 6 de la sección 12, servicio 09, cofinan-ciados con el Fondo de Cohesión.

b) Los créditos consignados en los proyectos des-tinados a la financiación de las expropiaciones yotras actuaciones del programa 513M “Convenio deCarreteras con el Ministerio de Fomento”.

c) Los créditos consignados en los proyectos des-tinados a la financiación de las actuaciones y proyectosderivados del convenio celebrado con la empresaViviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.,al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales de la Comunidad Autónoma de Canarias para1997, para actuaciones en materia de carreteras y otrasinfraestructuras de interés general.

d) Los créditos consignados en el programa 513Jde los capítulos 6 y 7 de la sección 16, servicio 05,para actuaciones en infraestructuras de costas.

e) Los créditos consignados en el programa 714Ide los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09,cofinanciados con el Instrumento Financiero de Or-denación de la Pesca (IFOP).

f) Los créditos consignados en los capítulos 4 y 7del programa 313D, servicio 07 y sección 23, desti-nados a financiar acciones en el marco del Plan deInfraestructura Sociosanitaria para Personas Mayo-res, y del programa 313E para financiar el ProgramaSociosanitario de Atención a la Discapacidad de Ca-narias.

g) Los créditos del Instituto Canario de la Vi-vienda consignados en el programa 431B, del capí-tulo 6 de la sección 11, servicio 01, destinados a laconstrucción de viviendas de promoción pública.

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h) Los créditos del Instituto Canario de la Vi-vienda consignados en el programa 431D, del capí-tulo 7 de la sección 11, servicio 01, que no cuentencon financiación de la Administración General del Es-tado, destinados al Plan Canario de Vivienda, a la pro-moción y fomento de suelo, a la adquisición de vi-viendas ya construidas, a la adquisición de viviendasde nueva construcción, a la autoconstrucción y a larehabilitación y reposición de viviendas, excluidaslas rurales.

i) Los créditos consignados en los proyectos des-tinados a la financiación del programa 513L “Plancofinanciado Mejora de la Red Viaria”.

j) Los créditos consignados en el programa 516Dde los capítulos 6 y 7 de la sección 16 del servicio05, a efectos del cumplimiento de los convenios decolaboración celebrados con los cabildos insulares pa-ra la ejecución del Plan de Infraestructuras y Cali-dad Turística.

k) Los créditos consignados en el programa 432D“Apoyo a la modernización de la gestión y elabora-ción del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección12 del servicio 03.

l) Los créditos consignados en el programa 421Adel capítulo 6 de la sección 18, servicio 02, destina-dos a los colegios en la red (Proyecto Medusa).

m) Los créditos de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural consignados en el progra-ma 432B del capítulo 2 de la sección 12, servicio 01,destinados a los gastos derivados de la financiaciónde los programas para la protección, restauración omejora del territorio canario.

n) Los créditos consignados en el programa 622D,del capítulo 7, de la sección 15 del servicio 05, des-tinados a la financiación del Programa Sectorial dePotenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Ca-narias.

ñ) Los créditos del Servicio Canario de la Saludconsignados en el programa 412C del capítulo 4 dela sección 14, servicio 18, destinados a los Planes deInfraestructura Sociosanitaria para Personas Mayo-res.

o) Los créditos del Servicio Canario de la Saludconsignados en el programa 412C del capítulo 4 dela sección 14, servicio 18, destinados al Programa So-ciosanitario de Atención a la Discapacidad.

p) Los créditos consignados en el programa 313Hdel capítulo 7 de la sección 23, servicio 08, para lafinanciación del Plan Sectorial de Escuelas Infanti-les y Apoyo a la Familia.

q) Los créditos consignados en el programa 441C“Convenio Ministerio de Medio Ambiente para ac-tuaciones en materia de aguas” del capítulo 6 de lasección 11, servicio 05.

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 12.- Régimen general.

1. Durante el ejercicio 2007, las modificacionesde los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dis-puesto en esta ley y, en lo no previsto en ésta, a loestablecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

2. Los expedientes de modificaciones de créditoindicarán expresamente:

a) La estructura orgánica afectada a nivel de en-te, sección y servicio.

b) La estructura funcional afectada a nivel de pro-grama.

c) La estructura económica afectada a nivel de sub-concepto.

d) Cuando la modificación de crédito afecte a loscapítulos 4, 6 y 7, se indicarán todos los elementosdefinitorios y vinculantes de las líneas de actuacióno de los proyectos de inversión afectados y su repercusiónfinanciera en ejercicios posteriores.

3. Las modificaciones de crédito con cobertura enel estado de ingresos de los presupuestos deberán in-dicar expresamente la estructura orgánica y econó-mica de los ingresos afectados.

4. Las propuestas de modificación de crédito in-cluirán una memoria explicativa de las repercusio-nes cuantitativas y cualitativas en los objetivos de losprogramas afectados y las razones de la modificación,así como una justificación detallada de los motivospor los que se propone la utilización de los recursoso créditos que le dan cobertura.

5. Cuando la modificación de crédito implique unavariación de los presupuestos de explotación y capi-tal de las sociedades mercantiles públicas, entidadespúblicas empresariales y fundaciones públicas a quehacen referencia los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1de esta ley, éstas deberán tramitar la autorizaciónprevista en el artículo 35 de la misma, en el plazo má-ximo de 2 meses a contar desde que se autorizó lacorrespondiente modificación de crédito, o, cuandopor la finalización del ejercicio no se disponga de di-cho plazo, dentro del ejercicio presupuestario.

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Artículo 13.- Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2007, cuando se haya efec-tuado el correspondiente ingreso o el reconocimien-to del derecho o exista un compromiso firme de laaportación, podrán generar crédito:

a) Los ingresos derivados de los intereses que ge-neren los fondos entregados al Parlamento, así co-mo los que provengan del rendimiento de sus bienes,ya sean propios o adscritos. La generación se impu-tará a los estados de gastos de la sección correspon-diente al Parlamento de Canarias.

b) Los ingresos realizados durante el ejercicio, co-mo consecuencia de la ejecución de las garantíasprevistas en la legislación de contratos de las admi-nistraciones públicas. La generación se imputará a cré-ditos destinados a cubrir gastos de la misma finali-dad para los que estaban constituidas las citadasgarantías.

c) Los ingresos que deriven de las ampliacionesprevistas en la letra l), apartado 1 del anexo I de lapresente ley.

d) Los reintegros derivados de la compensaciónde las prestaciones por incapacidad temporal del per-sonal que, en régimen de pago delegado, abona la Ad-ministración por cuenta de la Tesorería General dela Seguridad Social. La generación se imputará a lossubconceptos previstos para sustituciones de perso-nal laboral o funcionario.

e) Los recursos procedentes de la Unión Europea,de la Administración General del Estado o de las en-tidades que integran la Administración Local, de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, de las entidades u organismos vinculados odependientes de cualquiera de las administracionespúblicas para financiar servicios, inversiones, programas,convenios, subvenciones o ayudas.

f) Los supuestos previstos en la legislación gene-ral presupuestaria del Estado.

g) Los ingresos derivados de lo dispuesto en el ar-tículo 17.b) de la presente ley.

h) Los ingresos percibidos en concepto de in-demnizaciones derivadas de siniestros o daños ma-teriales, para atender gastos derivados de la repara-ción de los bienes que dieran derecho a la indemnizacióno su reposición.

i) Los ingresos derivados de reintegros de sub-venciones en régimen de concurrencia competitivafinanciados con fondos estructurales por importe su-perior a 60.000 euros.

j) Los ingresos procedentes de la enajenación debienes patrimoniales de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias que se destinarán ala financiación de obligaciones derivadas del arren-damiento o adquisición de inmuebles destinados a ser-vicios públicos.

2. Con carácter excepcional, podrán generar cré-dito los ingresos derivados de los supuestos previs-tos en el apartado anterior realizados en el último tri-mestre del ejercicio anterior.

Artículo 14.- Incorporación de remanentes decrédito.

Durante el ejercicio 2007 se podrán incorporar úni-camente los remanentes de los siguientes créditos:

a) Los correspondientes al Parlamento de Cana-rias. La incorporación será acordada por la Mesa delParlamento.

b) Los consignados en el programa 912C “Del Fon-do Canario de Financiación Municipal”.

c) Los asignados a acciones o proyectos financiadostotal o parcialmente por la Unión Europea, el sectorpúblico estatal, otras administraciones públicas, cor-poraciones de Derecho Público o entidades privadas,siempre que su no incorporación pueda suponer unamerma de financiación para la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

d) Los asignados a acciones o proyectos gestio-nados por otras administraciones públicas o institu-ciones, cofinanciados con la Unión Europea, el sec-tor público estatal, corporaciones de Derecho Públicoo entidades privadas, siempre que su no incorpora-ción origine la minoración de las restantes aportaciones.

e) Los destinados a operaciones de capital. Suautorización conllevará una correlativa retención delcrédito a consignar inicialmente en el mismo programay su no disponibilidad para el ejercicio 2007 por lamisma cuantía que la del crédito consignado.

f) Los ampliados en función de la efectiva recau-dación de los derechos afectados, sólo por el impor-te efectivamente ampliado.

g) Los derivados de los supuestos de generacionesde crédito.

h) Los asignados a los cabildos insulares para eldesempeño de las competencias transferidas o dele-gadas.

i) Los créditos extraordinarios y suplementos decrédito que se hayan concedido por ley en el últimotrimestre del ejercicio presupuestario anterior.

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j) Los ampliados en cumplimiento de lo dispues-to en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de mar-zo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

k) Los consignados para financiar los conveniosdel transporte terrestre regular de viajeros, sólo porel importe preciso para garantizar la aportación financierade la Comunidad Autónoma a los mismos.

l) Los de los capítulos 4, 6 y 7 consignados parala financiación de los planes y programas sectoria-les aprobados por el Gobierno de Canarias, sólocuando sea necesario para realizar en el ejercicio lasactuaciones previstas en aquéllos.

m) El concedido por la Ley 7/2002, de 18 de ju-lio, de concesión de crédito extraordinario, por im-porte de sesenta y cinco millones seiscientos ochen-ta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568)euros, para financiar ayudas, subvenciones y medi-das de carácter excepcional para reparar los daños pro-ducidos por lluvias, temporales y otros fenómenos na-turales relacionados con la climatología adversa y deadopción de medidas fiscales y presupuestarias.

n) Los créditos del capítulo 1 necesarios para fi-nanciar el Acuerdo Administración-Sindicatos so-bre las condiciones de trabajo de los empleados pú-blicos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

o) Los créditos de la sección 08, servicio 18, pro-grama 142A, capítulo 1, destinados a cubrir el abo-no de los atrasos del nuevo sistema retributivo alpersonal que actualmente no preste servicios en el ám-bito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en laparte que le corresponda por los servicios prestadosa la misma.

p) Los créditos del capítulo 2, consignados parala financiación de las actividades preventivas de ries-gos laborales en el ámbito de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias y susorganismos autónomos.

q) Los destinados a operaciones de capital de so-ciedades mercantiles públicas.

r) Los destinados a iniciativas territoriales de desa-rrollo económico.

s) Los destinados a la reparación de los dañosproducidos por la climatología adversa en noviem-bre de 2005.

t) El consignado en el proyecto de inversión06719217 “Excavación arqueológica en un pozo dela Guerra Civil, Ayuntamiento de Arucas”.

u) Los destinados a gastos de capital consignadosen la sección 19 “Diversas consejerías”.

v) Los destinados a la construcción de infraestructurasdeportivas educativas, consignados en los capítulos6 y 7, de la sección 18, servicio 05, programa 422C.

w) Los créditos de los capítulos 6 y 7, de la sec-ción 16, servicio 05, programa 516C.

Artículo 15.- Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2007 tienen el carácter deampliables los créditos recogidos en el anexo I de es-ta ley y en el artículo 36 de la Ley 7/1984, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarsetambién en los siguientes supuestos:

a) Cuando el ingreso se haya imputado al ejercicio2006, y no se hubiese ampliado el crédito, en fun-ción de la recaudación efectiva, en dicho ejercicio.

b) Cuando se hayan realizado las bajas en virtudde lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999,de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Cana-rias, durante el ejercicio 2006, y no se hubiese am-pliado el crédito por el mismo importe en dicho ejer-cicio.

c) Cuando se hayan realizado las bajas a que serefiere el artículo 55.6 de esta ley durante el ejercicio2006 y no se hubiese ampliado el crédito por el mis-mo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito en función del re-conocimiento de obligaciones sólo se tramitaráncuando no exista crédito suficiente en las aplicacio-nes presupuestarias correspondientes del estado degastos de los Presupuestos.

Artículo 16.- Cobertura de determinadas am-pliaciones de crédito.

Las ampliaciones de crédito que se contemplan enel presente artículo tendrán cobertura, por el impor-te correspondiente, en bajas de crédito de las aplica-ciones presupuestarias incluidas en los estados de gas-tos de los presupuestos aprobados por esta ley, sin queen ningún caso estas puedan afectar a créditos am-pliables, según se establece en los apartados si-guientes:

1. Las ampliaciones de crédito para dar cumpli-miento a los Acuerdos del Gobierno motivados porsiniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, ten-drán cobertura en bajas de crédito, por el importe yen las secciones que en los mismos se determine.

2. Para dar cumplimiento a las resoluciones ju-diciales o arbitrales y transacciones y acuerdos apro-

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bados judicialmente referidas en el anexo I de es-ta ley, se efectuarán bajas en créditos de la mis-ma sección. Si la cuantía de las resoluciones ju-diciales o arbitrales y transacciones y acuerdosaprobados judicialmente fuese superior a 150.000euros, el Gobierno, a iniciativa del titular del de-partamento a que afecte la misma y a propuestadel consejero competente en materia de Hacien-da, previo informe de la Dirección General dePlanificación y Presupuesto, podrá autorizar quela ampliación no conlleve una correlativa baja decrédito.

Cuando un departamento, organismo o ente ha-ya dado cumplimiento, aislada o acumulativamen-te, a resoluciones judiciales o arbitrales y transac-ciones y acuerdos aprobados judicialmente concargo a su presupuesto por importe igual o superiora 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su créditoinicial, descontando de este importe los créditoscofinanciados, el Gobierno, conforme al procedimientoestablecido en el párrafo anterior, decidirá si lassucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa ba-ja de crédito.

3. Las ampliaciones que, con carácter excepcio-nal, se tramiten para atender obligaciones corres-pondientes a gastos generados en ejercicios anterio-res tendrán cobertura en bajas de crédito de la mismasección.

4. Las ampliaciones de crédito que se efectúen enlos programas 422B, 422C y 422K de la sección 18“Educación, Cultura y Deportes” para el abono de lasretribuciones del personal docente que se encuentredesempeñando una atribución temporal de funcionesfuera de la Consejería de Educación, Cultura y De-portes, tendrán cobertura en una baja de crédito enel departamento de destino.

Artículo 17.- Tramitación de ampliaciones decrédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo an-terior afecten a los organismos autónomos y demásentes públicos vinculados o dependientes de la Co-munidad Autónoma, sometidos a régimen presu-puestario o, en su caso, a otra Administración, sepodrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliaciónen la Comunidad Autónoma se financiará con la ba-ja en créditos en la línea de actuación que financiaal ente público afectado, que compensará, asimismo,dicho importe en su presupuesto de ingresos y gas-tos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para ge-nerar crédito en la misma.

Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementosde créditos.

Los créditos extraordinarios y suplementos decréditos de la Comunidad Autónoma, que se trami-ten durante el ejercicio 2007, se podrán financiarcon cargo a la parte del remanente de tesorería queno haya sido aplicado al presupuesto, con bajas a otroscréditos o con mayores ingresos a los previstos ini-cialmente.

Artículo 19.- Régimen de las transferencias de cré-dito.

1. Durante el ejercicio 2007, las transferencias decrédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán créditos ampliables ni créditosextraordinarios autorizados durante el ejercicio, conla salvedad prevista en la letra e) del presente apar-tado.

b) No minorarán créditos que hayan sido incre-mentados con suplementos o transferencias, salvo cuan-do afecten a créditos que amparen gastos de perso-nal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuenciade otras transferencias, hayan sido objeto de mino-ración, salvo cuando afecten a créditos que amparengastos de personal.

d) No minorarán los créditos de las líneas de ac-tuación y proyectos de inversión nominados en losanexos de transferencias corrientes y de capital. Noobstante, se podrán minorar estos créditos si se man-tiene el programa y el perceptor.

e) Las destinadas a financiar las modificacionesde las relaciones de puestos de trabajo sólo tendráncobertura en: los créditos consignados en el capítu-lo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan elcarácter de ampliable y amparen conceptos retribu-tivos, fijos y periódicos; los créditos que amparan lascuotas sociales y la indemnización por residencia, quesólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos con-ceptos retributivos, así como en los créditos que pa-ra tal finalidad están consignados en la sección 19 “Di-versas consejerías”.

f) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastosderivados de los efectivos reales, tendrán coberturaen créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito dis-ponible en el mismo, en los créditos del capítulo 2.

En su defecto, estas transferencias podrán tener co-bertura en los créditos consignados para tal finalidaden la sección 19 “Diversas consejerías”.

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g) Las que utilicen como cobertura subconceptoseconómicos del artículo 17 “Gastos diversos de per-sonal” sólo se aplicarán a gastos de la misma natu-raleza y finalidad.

h) No minorarán créditos del capítulo 1 para des-tinarlos a créditos para gastos en otros capítulos, sal-vo cuando deriven de la reasignación de puestos detrabajos entre las consejerías, sus organismos autó-nomos y demás entes públicos a través de las rela-ciones de puestos de trabajo.

i) No minorarán créditos de operaciones de capi-tal para destinarlos a créditos para gastos por opera-ciones corrientes.

j) No minorarán créditos de operaciones financieraspara destinarlos a créditos para gastos por operacio-nes de otra naturaleza.

k) No incrementarán créditos de los subconcep-tos 226.01 “Atenciones protocolarias y representa-tivas”, 226.02 “Publicidad y propaganda”, 226.06“Reuniones, cursos y conferencias” y 227.06 “Es-tudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”.Esta limitación no afectará a las transferencias en-tre créditos de un mismo subconcepto de la propiasección.

l) No minorarán los créditos nuevos autorizadoso incrementados por las enmiendas incorporadas enel trámite parlamentario de esta ley.

2. A los efectos de este artículo, se entiende porcrédito el que corresponde a una línea de actuacióno proyecto de inversión, cuando se trate de los capí-tulos 4, 6 y 7, respectivamente, o al subconcepto enel resto de los capítulos.

Artículo 20.- Excepciones.

1. Con carácter general, las limitaciones previs-tas en el artículo anterior no afectarán a las transfe-rencias de crédito que se refieran a:

a) La sección 05 “Deuda Pública”.

b) Los créditos de la sección 19 “Diversas con-sejerías”, tanto si se utilizan en la cobertura como enla aplicación.

c) Los traspasos de competencias o servicios dela Comunidad Autónoma a las corporaciones loca-les o de éstas a aquélla.

d) Reorganizaciones administrativas.

e) Ajustes derivados de la suscripción o modifi-cación de programas o acciones cofinanciados con

la Unión Europea o la Administración General del Es-tado o que sean necesarios para la adecuada ejecu-ción de dichos créditos.

f) La ejecución de las medidas previstas en los pla-nes económico-financieros de saneamiento aproba-dos por el Gobierno.

g) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al2, dentro de los programas 714H y 714L de la sec-ción 13, cuando las actuaciones o prestaciones de ser-vicios no sean activables y tengan la naturaleza degasto corriente que requiera su imputación contableal citado capítulo.

2. La limitación establecida en la letra d) del apar-tado 1 del artículo anterior no afectarán a:

a) los créditos consignados en la sección 18, ser-vicio 07, programa 422F, capítulo 4, destinados a fi-nanciar específicamente las acciones de calidad delas universidades, del personal docente e investiga-dor y del personal de administración y servicios.

b) a los créditos de la sección 11, servicio 02, pro-grama 431A, capítulos 4 y 7 del Instituto Canario dela Vivienda.

c) a las transferencias de crédito de líneas de ac-tuación nominadas del capítulo 4 al 2, cuando las ac-tuaciones o el comportamiento consistan en el ejer-cicio de una actividad o prestación de un servicio, cuyacompetencia sea de titularidad de la ComunidadAutónoma y requiera su imputación contable al ci-tado capítulo.

3. Las limitaciones establecidas en la letra i) delapartado 1 del artículo anterior no afectarán a:

a) las trasferencias de crédito del capítulo 6 al 3,destinadas a hacer frente a gastos financieros deri-vados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) las transferencias de crédito del capítulo 7 al 4,cuando sean necesarias para garantizar la eficienteutilización de los recursos destinados a financiar losplanes y programas sectoriales aprobados por el Go-bierno de Canarias.

c) Las transferencias de crédito precisas para ha-cer frente a las indemnizaciones derivadas de pro-cedimientos de responsabilidad patrimonial de laAdministración autonómica.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar trans-ferencias de crédito dentro de su sección presupues-taria sin limitaciones, de lo cual informará a la Con-sejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidacióndel presupuesto.

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CAPÍTULO IV

GASTOS PLURIANUALES

Artículo 21.- Gastos plurianuales.

1. Además de los supuestos previstos en la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, a pro-puesta del consejero de Economía y Hacienda y pre-vio informe de la Dirección General de Planificacióny Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gas-tos que hayan de extenderse a ejercicios posterioresa aquel en que se autorice en:

a) El capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y ser-vicios”, para financiar los gastos derivados de arren-damientos, con o sin opción de compra, de inmue-bles y vehículos destinados a servicios públicos.

Estos compromisos de gastos podrán autorizarseaunque no se inicien en el presente ejercicio o no exis-ta crédito inicial en el mismo, en cuyo caso el acuer-do del Gobierno especificará la aplicación presu-puestaria a la que se imputará el gasto en el futuro yel importe de cada anualidad.

En el supuesto de arrendamientos de naturalezafinanciera su cuantía y procedimiento deberá suje-tarse a lo establecido en el artículo 56 de esta ley.

b) El capítulo 3 “Gastos Financieros”, en los su-puestos previstos en el artículo 38-bis.3 de la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

c) El capítulo 4 “Transferencias Corrientes” des-tinadas a financiar gastos derivados de:

- Actividades de investigación.

- Contratos-programa a que se refiere el artículo68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria.

- Gastos financieros derivados de operaciones deendeudamiento a largo plazo concertadas por las so-ciedades mercantiles públicas incluidas en el ámbi-to de aplicación de esta ley.

- Actividades de apoyo y asistencia a los canariosen el exterior, así como de cooperación al desarro-llo.

- Contratos de navegación de interés público y delíneas regulares de cabotaje interinsular sometidas aobligaciones de servicio público.

- Ayudas a los alquileres de las viviendas de pro-tección oficial adjudicadas conforme al Decreto194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula

el procedimiento de adjudicación de viviendas pro-movidas por la Comunidad Autónoma de Canariasen régimen de alquiler.

- Contratos-programa con las universidades canarias,al amparo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Planti-llas y Titulaciones Universitarias, u otros instru-mentos de colaboración.

- Conciertos y convenios educativos con centrosdocentes privados y públicos, para la impartición delas enseñanzas autorizadas previstas en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ayudas al alumnado para los servicios de comedoresy residencias escolares en centros docentes públicos.

- Subvenciones para becas a estudiantes y/o li-cenciados, cuando sea preciso por la naturaleza delas mismas.

- Convenios y contratos-programa para la gestiónde centros, servicios y programas de servicios socialesy sanitarios, protección de menores y salud mental.

- Contratos-programa y convenios de colaboraciónpara la gestión de las acciones de formación e inser-ción profesional, de empleo y de asistencia técnica.

2. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar com-promisos de gastos que hayan de extenderse a ejer-cicios posteriores a aquel en que se autoricen, paragastos corrientes y de capital cuando el gasto no seinicie en el ejercicio corriente o no exista crédito enel mismo, en cuyo caso el acuerdo del Gobierno es-pecificará la aplicación presupuestaria a la que se im-putará el gasto en el futuro y el importe de cadaanualidad, en los siguientes supuestos:

- para dar cobertura a convocatorias públicas desubvenciones correspondientes a la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cofi-nanciadas por la Unión Europea.

- para hacer frente a los pagos correspondientes ala construcción y/o explotación de infraestructuras pú-blicas que se realicen bajo cualquiera de las formasprevistas en la legislación de contratos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 22.- Competencias del Gobierno.

Durante el ejercicio 2007 corresponde al Gobierno,a propuesta del consejero de Economía y Hacien-da y a iniciativa de los departamentos o entes afec-tados, autorizar las siguientes modificaciones de cré-dito:

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1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos del capítulo 1 de distintas sec-ciones, cuando deriven de reasignaciones de puestosde trabajo o cuando resulten necesarias para dar co-bertura a gastos derivados de efectivos reales.

b) Entre créditos de los capítulos 2 y 4 de distin-tos programas de la misma sección.

c) Que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7,en los que el perceptor esté nominado o implique lanominación del mismo.

d) Que afecten a créditos de los capítulos 6 ó 7,de distintos programas de una misma sección.

e) Entre créditos de varios programas de una mis-ma o distinta sección para la aplicación o reajuste derecursos provenientes de la Administración Generaldel Estado o de la Unión Europea.

2. Otras modificaciones presupuestarias:

a) La generación de créditos, cuando la finalidado el destinatario no venga determinado por la Ad-ministración o entidad de procedencia.

b) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 ó7, cuando el perceptor esté nominado o implique lanominación del mismo, salvo la incorporación deremanentes y las ampliaciones de crédito para dar cum-plimiento a las sentencias judiciales referidas en elanexo I de esta ley.

3. Cuando el Gobierno autorice una modifica-ción de crédito o un gasto plurianual que compor-te inicial o posteriormente el incremento del importetotal de un proyecto de inversión del capítulo 7, seentenderá aprobado, implícitamente, dicho incre-mento.

4. Las bajas que afecten a lo dispuesto en el apar-tado 4 del artículo 16 de esta ley.

5. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de nodisponibilidad de créditos precisos para garantizar laestabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gas-tos vinculados a ingresos, así como en los supuestosnecesarios para hacer frente a la ejecución de ava-les.

Artículo 23.- Competencias del consejero de Eco-nomía y Hacienda.

Durante el ejercicio 2007, le corresponde al con-sejero de Economía y Hacienda, además de las com-petencias genéricas atribuidas a los titulares de los

departamentos, y a propuesta de los departamentosafectados, autorizar las siguientes modificaciones decrédito:

1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos de distintos programas de una mis-ma sección que afecten a los capítulos 1, 2 u 8.

b) Entre créditos de los capítulos 2 y 4 del mismoprograma y sección.

c) Entre créditos del capítulo 4 de un mismo o dis-tintos programas de una misma sección, salvo que elperceptor esté nominado o implique la nominacióndel mismo.

d) Que afecten a créditos de los capítulos 6 ó 7 deun mismo programa.

e) Las que afecten a los capítulos 3 ó 9.

f) Las que afecten a la sección 19 “Diversas con-sejerías”.

g) Las que se deriven de la ejecución de lo pre-visto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.

h) Las precisas para dar cumplimiento a las obli-gaciones contraídas en materia de comunicaciones einformática, entre créditos de uno o varios progra-mas y/o servicios de un mismo departamento, y delos entes sujetos a régimen presupuestario adscritosal mismo.

i) Las que fueran necesarias como consecuenciade reorganizaciones administrativas que afecten a laclasificación orgánica, económica y funcional.

j) Entre créditos de las distintas secciones presu-puestarias, cuando tengan por finalidad redistribuirlos créditos afectados por la entrada en funciona-miento de edificios administrativos.

k) Entre los capítulos 6 y 3, destinadas a hacer fren-te a los gastos financieros derivados de los pagos apla-zados y de arrendamientos.

l) Las que sean precisas para adaptar la finan-ciación procedente de la Unión Europea a la ejecu-ción de los programas y acciones cofinanciados conla misma.

2. Otras modificaciones:

a) Las generaciones de crédito, cuando su autori-zación no esté atribuida a otro órgano.

b) La incorporación de remanentes.

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c) La ampliación de créditos, cuando no se atri-buya por esta ley a otro órgano.

d) Las modificaciones y operaciones presupues-tarias y extrapresupuestarias precisas para adaptar lafinanciación procedente de la Unión Europea a la eje-cución de los programas y acciones cofinanciados conla misma.

e) El incremento del importe de los proyectos deinversión incluidos en el capítulo 7, salvo cuando lodeba autorizar el Gobierno. En el supuesto de que setramite junto con una modificación que sea compe-tencia del consejero de Economía y Hacienda, laautorización de la misma llevará implícita la apro-bación del incremento.

f) La modificación de los gastos plurianuales de-rivados tanto de la revisión salarial prevista en el con-venio colectivo de enseñanza privada que afecte alpersonal docente de los centros concertados como dela actualización del módulo económico por unidadescolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Ge-nerales del Estado, a efectos de la distribución de lacuantía global de los fondos públicos destinados alsostenimiento de los centros concertados, cuyos com-promisos de gasto hayan sido autorizados por el Go-bierno conforme a lo establecido en el artículo 21 deesta ley.

g) Las bajas de crédito que afecten a los supues-tos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de estaley por los importes y en las secciones que, a pro-puesta de los titulares de los departamentos, se de-terminen en ejecución del correspondiente Acuerdode Gobierno.

h) Las bajas de crédito que afecten a los supues-tos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 16 yapartado 8 del artículo 61 de esta ley.

3. Otras operaciones:

a) El pago de las cuotas sociales y retenciones acuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas de los empleados públicos de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Cana-rias.

b) La adopción de los acuerdos de no disponibi-lidad de créditos precisos para garantizar la estabili-dad presupuestaria, cuando afecte a gastos vincula-dos a ingresos.

c) La adopción de los acuerdos de no disponibi-lidad de créditos consignados en el subconcepto170.42 “Aplicación incremento retributivo LPGE” pa-ra garantizar la aplicación de los incrementos retri-butivos.

Artículo 24.- Competencias de los titulares delos departamentos.

Durante el ejercicio 2007, corresponde a los titu-lares de los departamentos:

a) Autorizar en su sección las transferenciasentre créditos del capítulo 1 de un mismo progra-ma.

b) Autorizar en su sección las transferenciasentre créditos de un mismo programa del capítu-lo 2.

c) Autorizar las ampliaciones de créditos que am-paren gastos de personal conforme a lo estableci-do en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo quevenga impuesto por resolución judicial firme, y d)de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacien-da Pública de la Comunidad Autónoma de Cana-rias, y anexo I de la presente ley, apartados 1.a),1.b), 1.c) y 2.

d) Autorizar las generaciones de créditos deriva-dos de los reintegros originados por las situacionesde incapacidad temporal.

Artículo 25.- Competencia para las modificacio-nes de créditos de los organismos autónomos y otrosentes sometidos a Derecho Público.

1. Las modificaciones presupuestarias de los or-ganismos autónomos y demás entes públicos vincu-lados o dependientes de la Comunidad Autónoma, so-metidos a régimen presupuestario, se ajustarán a lodispuesto en la presente ley para la Administraciónde la Comunidad Autónoma y a la Ley 7/1984, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias.

Dichas modificaciones se cursarán por el depar-tamento al que están adscritos los entes proponentes,excepto las del Servicio Canario de la Salud, que se-rán tramitadas por el propio organismo, y las delConsorcio Sanitario de Tenerife que se cursarán porel Servicio Canario de la Salud.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Sa-nidad, a propuesta del Servicio Canario de la Saludy a iniciativa de los titulares de los servicios afecta-dos del propio Servicio o del Consorcio Sanitario deTenerife, autorizar las transferencias de crédito entreservicios de un mismo programa de los capítulos 1ó 2 de los estados de gastos, así como las que afec-ten a la redistribución de créditos derivados de losprogramas de gestión convenida, incluidas las quesean necesarias para la financiación del contratoprograma de gestión convenida del Consorcio Sa-nitario de Tenerife.

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TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 26.- Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos losgastos de cuantía superior a dos millones de euros,salvo los de las transferencias corrientes y de capi-tal nominadas, que serán autorizados por el titular deldepartamento competente en la materia, y los gastosde farmacia del presupuesto del organismo autóno-mo Servicio Canario de la Salud, que serán autori-zados por su director.

La autorización de gastos superiores a dos millo-nes de euros se entenderá implícitamente concedidapor el Gobierno cuando éste autorice una modifica-ción de crédito o un gasto plurianual también supe-rior a dicha cuantía.

2. La gestión de los expedientes que se financiencon los créditos consignados en la sección 19, co-rresponde al departamento competente por razón dela materia y, en su defecto, al que se determine poracuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le correspondela retención, autorización y disposición de los cré-ditos, así como el reconocimiento de las obligacio-nes.

3. Le corresponde al consejero de Economía y Ha-cienda la retención, autorización y disposición y, ensu caso, el reconocimiento de las obligaciones de lossiguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeuda-miento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otroórgano.

Artículo 27.- Contratación centralizada.

Corresponde la gestión de los créditos que dan co-bertura a las siguientes contrataciones centralizadasa:

a) La Consejería de Economía y Hacienda, los de-rivados de los contratos a que se refiere el punto 1del artículo 102-bis de la Ley 7/1984, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

b) La Consejería de Industria, Comercio y Nue-vas Tecnologías, los correspondientes a los contra-tos de adquisición y mantenimiento del software que,por su naturaleza, haya de revestir carácter homo-géneo para todas las consejerías, organismos autó-nomos y demás entes vinculados o dependientesde aquéllas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la con-tratación centralizada del mantenimiento de equiposinformáticos y adquisición y mantenimiento de soft-ware cuando se le delegue dicha competencia por losmencionados departamentos y entes.

c) La Consejería de Presidencia y Justicia, los co-rrespondientes a la concertación parcial de la activi-dad preventiva de riesgos laborales en el ámbito dela Administración Pública de la Comunidad Autónomay sus organismos autónomos.

d) La Consejería de Presidencia y Justicia, los co-rrespondientes a la “Implantación de la nómina cen-tralizada (Sirhus)”.

Artículo 28.- Gestión de las transferencias corrientesy de capital.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorga-miento de las subvenciones directas a que se refiereel artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, cuyo importesea superior a 150.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado ante-rior, no será necesaria la autorización del Gobiernopara conceder subvenciones a los Colegios de Abo-gados y Procuradores para la prestación de la asis-tencia jurídica gratuita y turno de oficio.

3. Los convenios que celebre la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias conlos ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin deinstrumentar la concesión de subvenciones señaladasen el apartado primero de este artículo, cuyo impor-te sea igual o inferior a 150.000 euros, no requeriránel previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el ar-tículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas deCanarias.

4. Corresponde al Gobierno autorizar la variaciónde las subvenciones nominadas a otorgar con cargoa créditos no consignados inicialmente en el estadode gastos de los Presupuestos.

La autorización por el Gobierno de un gasto plu-rianual o modificación de crédito que implique unavariación del importe de las subvenciones nomina-das, llevará implícita la autorización prevista en elpárrafo anterior.

5. Las aportaciones dinerarias destinadas a finan-ciar globalmente la actividad de los organismosautónomos y demás entes de Derecho Público noestán sujetas al régimen de subvenciones, rigiéndo-se por su normativa específica o por lo que se dis-ponga en las órdenes de libramiento de fondos.

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Artículo 29.- Régimen de control interno.

1. El control de la gestión económico-financierade la Comunidad Autónoma de Canarias se realiza-rá por la Intervención General, en sus modalidadesde función interventora y control financiero, con-forme a lo establecido en el Reglamento de Organi-zación y Funcionamiento de la misma. No obstante,quedan exceptuados de fiscalización previa los ex-pedientes de contratación laboral temporal y de nom-bramientos de personal estatutario que celebren, alamparo de lo previsto en la normativa vigente, las Con-sejerías de Educación, Cultura y Deportes; Agricul-tura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Empleo yAsuntos Sociales y de Sanidad, así como el ServicioCanario de la Salud, cuando el objeto de los mismosesté relacionado con la prestación de servicios aalumnos de centros docentes, menores de edad, dro-godependientes y a los usuarios del Servicio Cana-rio de la Salud, sea urgente su provisión y su trami-tación no haya podido preverse y planificarse conanterioridad.

2. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta dela Consejería de Economía y Hacienda, y previo in-forme de la Intervención General, establezca la moda-lidad de ejercicio de la función interventora y/o con-trol financiero a aplicar a los gastos correspondientesa las competencias del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 30.- De los créditos por transferencias ydelegaciones de competencias a los cabildos insula-res.

1. Los créditos presupuestarios destinados a la fi-nanciación de las competencias y servicios asumidospor los cabildos insulares que, como aportaciones di-nerarias, se consignan en cada sección presupuesta-ria, en el servicio 90 “Transferencias y Delegacionesa Cabildos Insulares” o en cualquier otro servicio pa-ra tal finalidad, se librarán a cada uno de los cabil-dos con carácter genérico, al inicio de cada trimes-tre, salvo que se trate de créditos cuyas cuantíasiniciales sean inferiores a 6.010 euros, que se libra-rán en su totalidad en el mes de enero.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior,los créditos que cuenten con financiación proce-dente de la Unión Europea se librarán, previa fir-ma de los convenios entre los cabildos y los de-partamentos correspondientes, de acuerdo con elprocedimiento que en los mismos se establezca, y,en todo caso, sujetándose a lo establecido en el ar-tículo 52-ter de la Ley 7/1984, de 11 de diciem-bre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias, sin que los mencionados conveniosprecisen la autorización prevista en el artículo 16.2de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas de Cana-rias.

Hasta tanto no se suscriban dichos convenios, elconsejero de Economía y Hacienda podrá determi-nar el procedimiento de libramiento de los referidoscréditos.

3. La Consejería de Economía y Hacienda, a pro-puesta del titular del departamento afectado o del res-pectivo cabildo, podrá modificar la periodicidad delos libramientos.

4. El libramiento de los créditos previstos en es-te artículo no está sujeto al régimen de subvencio-nes.

Artículo 31.- De los créditos para la financiaciónde las universidades canarias y autorización de cos-tes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 422F“Financiación de las universidades canarias”, comoaportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmentesu actividad, se someterán a las reglas contenidas enel presente artículo y a la normativa específica queresulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes de personal de la Uni-versidad de La Laguna y de la Universidad de LasPalmas de Gran Canaria, por importe de 77.079.419euros y 62.967.055 euros, respectivamente.

El último importe, correspondiente a la Universi-dad de Las Palmas de Gran Canaria, incluye los cré-ditos que con carácter finalista se destinan al plan deacceso o promoción a la función pública docenteuniversitaria, por importe de 22.311 euros, corres-pondientes a costes de 2007.

Durante el ejercicio 2007, el coste derivado del plande financiación para el acceso o promoción a la fun-ción pública docente universitaria de la Universidadde Las Palmas de Gran Canaria se incluye en la lí-nea de actuación “Financiación básica de la Univer-sidad de Las Palmas de Gran Canaria”, del progra-ma 422F, sin que se consignen dichos costes en la partidadiferenciada a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Uni-versitarias.

Los créditos referidos en el primer párrafo deeste apartado no incluyen los destinados a gastosderivados de antigüedad, complemento específicopor méritos docentes, complemento específico porinvestigación, y complementos retributivos delpersonal docente e investigador, establecidos alamparo de lo previsto en el artículo 55.2 de la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-sidades, otros incentivos al rendimiento del personal,complementos de formación, Seguridad Social,otras prestaciones sociales, y las remuneracionesderivadas del convenio suscrito con el Servicio

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Canario de Salud y de otros convenios con orga-nismos públicos.

La modificación de los costes referidos en el pri-mer párrafo de este apartado requerirá la autorizaciónprevia del Gobierno a propuesta conjunta de los con-sejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Eco-nomía y Hacienda.

Los costes que se deriven de la aprobación o mo-dificación de las relaciones de puestos de trabajo delpersonal docente e investigador y del personal de ad-ministración y servicios requerirá con carácter pre-vio autorización por el Gobierno, a iniciativa de ca-da universidad y a propuesta conjunta de los consejerosde Educación, Cultura y Deportes y de Economía yHacienda, previo informe de la Dirección General dePlanificación y Presupuesto. Las modificaciones delas relaciones de puestos de trabajo que no conlle-ven incremento de costes no requieren autorizacióndel Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de ac-tuación 184A7302 “Asignación Consejo Social Uni-versidad de Las Palmas de Gran Canaria”, 184A7402“Asignación Consejo Social Universidad de LaLaguna”, 184A8102 “A la Universidad de La Lagu-na para su aportación al Consejo Social”, 184B6302“Financiación básica Universidad de La Laguna”, y184B6502 “Financiación básica Universidad de LasPalmas de Gran Canaria”, se librarán de forma frac-cionada en doceavas partes al comienzo de cada mesnatural, sin perjuicio de lo que se disponga al efec-to en los contratos-programa o instrumentos a travésde los que se articule la financiación de las univer-sidades canarias que, en su caso, se suscriban.

4. Los créditos consignados en las líneas de ac-tuación 184B7202 “Complementos calidad perso-nal docente e investigador Universidad de Las Pal-mas de Gran Canaria” y 184B7302 “Complementoscalidad personal docente e investigador Universidadde La Laguna” destinados a cofinanciar los comple-mentos retributivos del profesorado de ambas uni-versidades, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 55.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002,de 7 de octubre, sobre régimen del personal docen-te e investigador contratado y sobre complementosretributivos del profesorado de las universidades ca-narias, serán librados por doceavas partes al co-mienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en las líneas de ac-tuación 184B7402 “Financiación mantenimiento, re-paración y suministros Universidad de Las Palmasde Gran Canaria” y 184B7802 “Financiación man-tenimiento, reparación y suministros Universidad deLa Laguna”, y en los proyectos de inversión 05718E05“Financiación acción específica inversión, repara-ción, mantenimiento, y equipamiento Universidad de

La Laguna”, 05718E06 “Financiación acción espe-cífica inversión, reparación, mantenimiento y equi-pamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”,“Inversiones Universidad de La Laguna: Facultad deBellas Artes (Feder)”, “Inversiones Universidad deLas Palmas de Gran Canaria Campus de Salud, Hu-manidades, Biblioteca Universitaria (Feder)” se libraránpor su totalidad y de una sola vez, previa autoriza-ción de la programación de las actividades o proyectosa desarrollar presentada por las universidades.

6. El crédito consignado en la línea de actuación184B7702 “Financiación mejora de la calidad de lasuniversidades canarias”, así como los créditos con-signados en los proyectos de inversión 07718611“Inversiones Universidad de La Laguna” y 07718612“Inversiones Universidad de Las Palmas de GranCanaria”, se librarán de conformidad con lo establecidoen los contratos-programa o instrumentos a través delos que se articule la financiación de las universida-des canarias.

7. Los créditos que durante la ejecución del pre-supuesto se consignen en el programa 422 F “Fi-nanciación de las Universidades Canarias”, distintosde los indicados anteriormente, se librarán de con-formidad con lo establecido en los contratos-pro-grama o instrumentos a través de los que se articulela financiación de las universidades canarias.

8. Las universidades canarias deberán aprobar yliquidar su presupuesto conforme al principio de es-tabilidad presupuestaria, en los términos previstos enel artículo 3.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciem-bre, General de Estabilidad Presupuestaria.

9. Si alguna de las universidades canarias liqui-dase su presupuesto con déficit, el órgano competenteelaborará un informe comprensivo de las causas quehan motivado el déficit y las medidas que se estimenpudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal in-forme se acompañará a la liquidación del presu-puesto.

Artículo 32.- Otras medidas de gestión universi-taria.

1. Las universidades canarias quedarán obliga-das a remitir a la Consejería de Educación, Culturay Deportes:

a) Certificación mensual de las tomas de posesióndel personal afecto por los concursos de acceso o pro-moción a la función pública docente universitaria, alos efectos del seguimiento del Plan de Plantillasque figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 deabril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

b) Una relación del profesorado, tipos de com-plementos asignados y abonados a cada uno y el im-porte de los mismos, a los efectos de liquidar los cré-

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ditos que financian las acciones de calidad del per-sonal docente e investigador, antes del 31 de marzode 2007, a través de los Consejos Sociales.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I delDecreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el to-pe máximo de los salarios a percibir por todos los con-ceptos por el personal docente e investigador contratadoen régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenio o pactos que impliquenpercepciones salariales superiores a las que se esta-blecen en el párrafo anterior, deberán experimentarla oportuna adecuación, deviniendo inaplicables lascláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributi-vos al personal docente e investigador de las uni-versidades canarias será proporcional a su régimende dedicación.

La asignación por los Consejos Sociales de las uni-versidades canarias de los complementos retributi-vos a los que se refiere el apartado anterior deberárealizarse haciendo constar expresamente que cual-quier reforma del marco normativo estatal sobre re-tribuciones del profesorado, dirigido a la homologa-ción o mejora de las percepciones salariales de losmismos que implique un aumento de los gastos depersonal de las universidades canarias, permitirá in-terrumpir el pago de los complementos, que queda-rán sin efecto.

Artículo 33.- Del presupuesto del Parlamento yla gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la can-tidad de 27.488.878 euros.

2. La distribución de los créditos incluidos en elprograma 111A, “Actuación legislativa y de controldel presupuesto”, en subconceptos, conceptos, ar-tículos y capítulos, tiene carácter meramente orien-tativo.

3. Corresponde a la Mesa la redistribución y ges-tión de los fondos correspondientes a este programa.

4. En todo caso, serán de aplicación a este programalas previsiones sobre incremento de las retribucionesde personal funcionario y laboral, establecidas en elcapítulo I del título V de esta ley.

5. Las dotaciones de la totalidad del presupuestodel Parlamento se librarán trimestralmente en firmea nombre del Parlamento. El primer libramiento serealizará en la primera semana del ejercicio, y los res-tantes en la primera semana del trimestre corres-pondiente.

Artículo 34.- Gestión de los créditos para la fi-nanciación de los planes y programas sectoriales.

1. Los créditos de los capítulos 4 y 7, consigna-dos para la financiación de los planes y programassectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias,cuya ejecución se convenga con los respectivos ca-bildos insulares, se librarán del siguiente modo:

a) El importe de cada anualidad, correspondien-te a la aportación que deba realizar la Comunidad Autó-noma, se distribuirá en tres libramientos, el primerodel 40 por ciento del importe previsto y los otros dos,del 30 por ciento cada uno.

b) El 40 por ciento del importe correspondiente ala primera anualidad se anticipará una vez firmadoel convenio.

c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primeraanualidad como de las restantes, se irán librando su-cesivamente como anticipos, incrementándose losimportes de la anualidad con los remanentes de loscréditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, pre-via acreditación de los extremos siguientes.

- Mediante certificación de la intervención delcabildo insular se acreditará:

- que se ha pagado tanto la cantidad anticipada porla Comunidad Autónoma como el importe corres-pondiente al mismo porcentaje de la aportación dela corporación,

- que dichos pagos se han destinado a actuacio-nes incluidas en los convenios,

- y, en su caso, que los créditos se sujetan a la nor-mativa reguladora de las condiciones de elegibilidadde los fondos estructurales.

- La justificación del último anticipo de cada anua-lidad se acompañará, además, de un informe emiti-do por el cabildo insular sobre las acciones realiza-das en ejecución del convenio.

2. El libramiento de los créditos a que se refiereeste artículo no está sujeto al régimen previsto paralas subvenciones.

3. Los convenios que se suscriban con los cabil-dos insulares para la ejecución de los mencionadosplanes y programas no precisarán la autorizaciónprevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26de julio, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas de Canarias. Si los convenios se hubie-sen suscrito con anterioridad a la aprobación del co-rrespondiente plan o programa, deberán adaptarse lasprescripciones contenidas en los mismos a lo dispuestoen este artículo y justificarse los importes anticipa-dos para proceder al primer libramiento.

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4. Si una vez aprobado un plan o programa sec-torial se hubiesen anticipado importes que deban im-putarse a la ejecución de los mismos, sin haberse sus-crito el correspondiente convenio, deberá justificarsedicho anticipo, de conformidad con la normativa ocon el acto regulador de su concesión.

5. En el marco de los planes y programas secto-riales aprobados por el Gobierno, y respecto de lasactuaciones contenidas en los mismos, correspondea los titulares de los departamentos, además de lascompetencias que con carácter general tengan atri-buidas, autorizar las transferencias de crédito, salvolas que afecten a subvenciones nominadas que lasautorizará el Gobierno, los gastos de carácter plurianualy, en su caso, los incrementos del importe de los pro-yectos de inversión del capítulo 7, siempre y cuan-do no se supere el importe total previsto para el plano programa de que se trate, no se minore el númerode anualidades y no se supere ni en el ejercicio in-mediato siguiente ni en los posteriores, consideradosindividualmente, el 100 por cien del crédito inicialdel año 2007, computado a nivel de sección, servi-cio, programa y capítulo, excluyendo de dicho cómputoa los proyectos de inversión no afectos al plan.

TÍTULO IV

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

Y FUNDACIONES PÚBLICAS

Artículo 35.- Variación de los presupuestos de lassociedades mercantiles públicas, entidades públicasempresariales y fundaciones públicas.

1. Los entes a que hacen referencia los apartados5 y 6 del artículo 1 de esta ley dirigirán su funcio-namiento a la consecución de los objetivos refleja-dos en sus presupuestos de explotación y capital yen sus programas de actuación, inversiones y finan-ciación.

2. Las autorizaciones de las variaciones anualesde las dotaciones de sus presupuestos de explotacióny capital requerirán la autorización previa del Gobiernode Canarias, a iniciativa de los órganos correspon-dientes de las sociedades mercantiles públicas y en-tidades públicas empresariales, a propuesta de laconsejería a la cual se encuentre adscrita la misma,previo informe de la Consejería de Economía y Ha-cienda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación implique un incremento su-perior a 600.000 euros o exceda del 10 por ciento delas cifras aprobadas para el total de las dotaciones tan-to del presupuesto de explotación como de capital,excluidos del cómputo del primero los impuestos ylos resultados y del segundo las variaciones del ca-pital circulante.

El porcentaje citado en este apartado se aplicaráacumulativamente en cada ejercicio presupuestario.

b) Cuando afecte a los gastos de personal inclui-dos en los presupuestos de explotación.

3. Las modificaciones de los presupuestos de lasfundaciones públicas a que hace referencia el apar-tado 7 del artículo 1 de esta ley requerirán la autori-zación previa del Gobierno de Canarias, en los mis-mos supuestos previstos en el apartado anterior ycon sujeción al mismo procedimiento.

TÍTULO V

DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I

GASTOS DE PERSONAL

Artículo 36.- Incremento de las retribuciones delpersonal al servicio del sector público de la Comu-nidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2007, la cuantía de las re-tribuciones del personal al servicio de los entes enu-merados en el artículo 1 de esta ley y de las univer-sidades canarias no experimentará un incrementosuperior al 2 por ciento respecto a la establecida pa-ra el ejercicio 2006, en términos de homogeneidadpara los dos períodos de la comparación tanto en re-lación con los efectivos de personal como con la an-tigüedad del mismo.

Con independencia de lo establecido en el párra-fo anterior, las pagas extraordinarias de los funcio-narios en servicio activo a los que resulte de aplica-ción el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciónPública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de laFunción Pública Canaria, tendrán un importe, cadauna de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios,más el 100 por cien del complemento de destinomensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personalsometido a régimen administrativo y estatutario, enservicio activo, incorporarán un porcentaje de la re-tribución complementaria que se perciba, equiva-lente al complemento de destino, de modo que alcanceuna cuantía individual similar a la resultante por apli-cación del párrafo anterior a los funcionarios referi-dos.

En el caso de que el complemento de destino, oconcepto retributivo equivalente, se devengue en 14mensualidades, la cuantía adicional definida en el pá-rrafo anterior se distribuirá entre dichas mensualidades,

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de modo que el incremento anual sea igual al expe-rimentado por el resto de funcionarios.

De igual forma, la masa salarial del personal la-boral experimentará el incremento necesario parahacer posible la aplicación al mismo de una cuantíaanual equivalente a la que resulte para los funciona-rios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los pá-rrafos anteriores.

2. Además de lo previsto en el apartado 1 de estemismo artículo, la masa salarial de los funcionariosen servicio activo a los que resulte de aplicación elrégimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,así como la del resto del personal sometido a régi-men administrativo y estatutario, experimentará unincremento del 1 por 100 que se destinará al aumentodel complemento específico, o concepto adecuado,con el objeto de lograr, progresivamente en sucesi-vos ejercicios, una acomodación de tales complementosque permita su percepción en 14 pagas al año, doceordinarias y dos adicionales en los meses de junio ydiciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral ex-perimentará el incremento necesario para hacer po-sible la aplicación al mismo de una cuantía anual equi-valente a la que resulte para los funcionarios públicos,de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior delpresente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al mar-gen de las mejoras retributivas conseguidas en los pac-tos o acuerdos previamente firmados.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquencrecimientos retributivos superiores a los que se es-tablecen en el presente artículo deberán experimen-tar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables,en caso contrario, las cláusulas que se opongan a loestablecido en él.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior debe en-tenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributi-vas que, con carácter singular y excepcional, resul-ten imprescindibles por el contenido de los puestosde trabajo, por la variación del número de efectivosasignados a cada programa o por el grado de conse-cución de los objetivos fijados al mismo, medianteel incremento de la productividad o modificación delos sistemas de organización del trabajo o clasifica-ción del personal, siempre con estricto cumplimien-to de lo dispuesto en la normativa vigente respectoal sistema retributivo aplicable a cada clase de per-sonal.

5. Las previsiones de este artículo no serán deaplicación a las adecuaciones de las retribucionescomplementarias del personal estatutario del Servi-cio Canario de la Salud, que, con carácter singular y

excepcional, se acuerden por el Gobierno de Cana-rias en orden a posibilitar el desarrollo e implanta-ción paulatino del nuevo régimen retributivo pre-visto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del personal estatutario de los servi-cios de salud. Los incrementos retributivos deriva-dos del citado proceso de implantación serán refle-jados en nómina con carácter diferenciado de losconceptos actualmente existentes.

6. Para el cálculo de los límites a que se refierenlos apartados anteriores, se aplicará el porcentaje so-bre el gasto correspondiente al conjunto de las retri-buciones devengadas por el personal funcionario enlos siguientes conceptos retributivos: retribuciones bá-sicas, complemento de destino, complemento espe-cífico y complemento de productividad o conceptosanálogos; y la masa salarial correspondiente al per-sonal sometido a la legislación laboral definida en elartículo 38 de esta ley, sin computar a estos efectoslos gastos de acción social.

Artículo 37.- Del personal del sector público dela Comunidad Autónoma sometido a régimen admi-nistrativo y estatutario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante-rior, con efectos de 1 de enero de 2007, la cuantía delos componentes de las retribuciones del personal delsector público autonómico sometido a régimen ad-ministrativo y estatutario será la derivada de la apli-cación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal,así como las complementarias de carácter fijo y pe-riódico asignadas a los puestos de trabajo que de-sempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 porciento respecto de las establecidas para el ejercicio2006, sin perjuicio de lo establecido en los párra-fos segundo, tercero y cuarto del artículo 36.1 y 36.2de la presente ley, y en su caso, de la adecuación delas retribuciones complementarias, cuando sea ne-cesaria para asegurar que las asignadas a cada pues-to de trabajo guarden la relación procedente con elcontenido de especial dificultad técnica, dedica-ción, responsabilidad, peligrosidad o penosidad delmismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones com-plementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2por ciento respecto de las establecidas para el ejer-cicio 2006, sin perjuicio de las modificaciones quese deriven de la variación del número de efectivosasignados a cada programa, del grado de consecuciónde los objetivos fijados para el mismo, y del resul-tado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios ydemás retribuciones que tengan análogo carácter seregirán por su normativa específica y por lo dis-

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puesto en esta ley, sin que les sea de aplicación elaumento del 2 por ciento previsto en la misma.

d) No obstante lo dispuesto en las letras anterio-res, se autoriza al Gobierno a actualizar las condicionesy las cuantías de las indemnizaciones por razón deservicio.

Artículo 38.- Del personal laboral del sector pú-blico de la Comunidad Autónoma.

1. Para el ejercicio 2007, la masa salarial del per-sonal laboral al servicio de los entes enumerados enel artículo 1 de esta ley y de las universidades cana-rias no podrá experimentar un incremento superioral 2 por ciento respecto a la establecida para el ejer-cicio 2006, comprendiendo dicho porcentaje el de to-dos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en elpárrafo quinto del artículo 36.1 y 36.2 de la presen-te ley y del que pudiera derivarse de lo establecidoen los apartados siguientes.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos deesta ley, el conjunto de retribuciones salariales y ex-trasalariales, así como los gastos de otra naturalezadevengados en el ejercicio presupuestario de 2006 porel personal laboral afectado, incluidos los pluses de-rivados de convenios en vigor, con el límite de lascuantías informadas favorablemente por la Direc-ción General de Planificación y Presupuesto para di-cho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en to-do caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Se-guridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la SeguridadSocial a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a tras-lados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos quehubiera de realizar el trabajador.

e) Los gastos de acción social previstos en el ar-tículo 45 de la presente ley.

Las variaciones de la masa salarial bruta se cal-cularán en términos de homogeneidad para los dosperíodos objeto de comparación, tanto en lo que res-pecta a efectivos de personal y antigüedad del mis-mo como al régimen privativo de trabajo, jornada, ho-ras extraordinarias efectuadas y otras condicioneslaborales, computándose por separado las cantidadesque correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representael límite máximo de la masa salarial, cuya distribu-ción y aplicación individual se producirá a través dela negociación colectiva. La determinación de la ma-

sa salarial será requisito previo para el comienzo delas negociaciones de convenios colectivos, acuerdoso pactos que se celebren en el año 2007, y con car-go a la masa salarial así obtenida, deberán satisfacersela totalidad de las retribuciones del personal laboralderivadas del correspondiente acuerdo y todas las quese devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personalno podrán experimentar crecimientos superiores a losque se establezcan con carácter general para el per-sonal no laboral de la Administración de la Comu-nidad Autónoma.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquenpercepciones salariales superiores a las que se esta-blecen en este artículo, deberán experimentar la opor-tuna adecuación, deviniendo inaplicables en casocontrario las cláusulas que se opongan a lo estable-cido en él.

Artículo 39.- Retribuciones de los funcionarios dela Comunidad Autónoma.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de apli-cación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medi-das para la Reforma de la Función Pública, y de laLey 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria, que desempeñen puestos de trabajo paralos que el Gobierno haya aprobado la aplicación delrégimen retributivo previsto en dichas leyes, sólopodrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptosy en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al gru-po en que se halle clasificado el cuerpo o escala a quepertenezca el funcionario, de acuerdo con las si-guientes cuantías en euros, referidas a doce men-sualidades:

GRUPOS SUELDOS TRIENIOS

A 13.354,20 513,24B 11.333,76 410,76C 8.448,60 308,40D 6.908,16 206,04E 6.306,84 154,68

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año,por un importe cada una de ellas de una mensuali-dad de sueldo y trienios, y en aplicación de lo esta-blecido en el párrafo segundo del artículo 36.1 de lapresente ley, el importe del complemento de destinomensual que perciba el funcionario, y que se deven-gará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 dela mencionada Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Fun-ción Pública Canaria.

3. El complemento de destino correspondiente alnivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de

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acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, refe-ridas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE EUROS

30 11.726,1629 10.518,0028 10.075,8027 9.633,3626 8.451,3625 7.498,3224 7.056,0023 6.613,8022 6.171,2421 5.729,5220 5.322,2419 5.050,5618 4.778,5217 4.506,6016 4.235,5215 3.963,3614 3.691,8013 3.419,7612 3.147,8411 2.876,1610 2.604,609 2.468,768 2.332,56

4. El complemento específico que, en su caso, es-té asignado al puesto de trabajo que se desempeñeen la correspondiente relación de puestos de traba-jo.

A efectos de lo previsto en el párrafo 6º, del apar-tado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Función Pública Canaria, para elejercicio 2007 el valor de cada punto del com-plemento específico queda fijado en 240,48 eurosanuales.

5. Las gratificaciones por servicios extraordina-rios se concederán, dentro de los créditos consigna-dos para tal fin en cada consejería, en el subconcep-to 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta unlímite del 2 por ciento del coste total del personal,según los créditos iniciales consignados en los artículos10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para lasección 06 “Presidencia del Gobierno”, que será del3 por ciento.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta delas Consejerías de Economía y Hacienda y de Presi-dencia y Justicia, efectúe las modificaciones preci-sas de este porcentaje, debiéndose financiar, en su ca-so, el exceso con cargo a créditos del capítulo 2 delas respectivas secciones.

6. El complemento de productividad, facul-tándose al Gobierno para que fije globalmentepor departamentos su cuantía, en función de un por-centaje sobre el coste total del personal funcionario,según los créditos iniciales consignados en losartículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, de-biéndose financiar, en su caso, con cargo a crédi-tos del artículo 15 “Incentivos al rendimiento”, ydel Fondo de “Insuficiencias y ampliación de me-dios” que se establece en la sección 19 “Diversasconsejerías”.

Artículo 40.- Retribuciones de los funcionarios delos cuerpos al servicio de la Administración de Jus-ticia.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2007 porlos funcionarios de los cuerpos al servicio de la Ad-ministración de Justicia, a que se refiere el libro VIde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Po-der Judicial, según la redacción dada por la Ley Or-gánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimenta-rán un incremento del 2 por ciento respecto delaplicado a 31 de diciembre de 2006, sin perjuiciode lo establecido en la Ley 5/2006, de 5 de julio,de transferencia de créditos para la financiación acuenta de las retribuciones complementarias que co-rrespondan al personal al servicio de la Adminis-tración de Justicia y de consignación y modifica-ción del Presupuesto de la Comunidad Autónomade Canarias.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengaránde acuerdo con la normativa aplicable a los funcio-narios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un im-porte, cada una de ellas, de una mensualidad delsueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y lacuantía complementaria que corresponda, en aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 36.1, párrafo ter-cero de la presente ley, de conformidad con las si-guientes cuantías:

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3. Las retribuciones complementarias, variables yespeciales experimentarán un incremento del 2 porciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembrede 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto enel artículo 37.a) de esta ley.

Artículo 41.- Retribuciones de otro personal delsector público autonómico.

1. Las retribuciones del personal cuyo régimen re-tributivo, a la entrada en vigor de esta ley, no se ajus-te a lo dispuesto en el presente título, experimenta-rán un incremento del 2 por ciento respecto de las quevenían percibiendo al 31 de diciembre de 2006, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 y 2 de lapresente ley.

2. Durante el año 2007, los funcionarios sujetosa régimen retributivo distinto al correspondiente alpuesto de trabajo al que hayan sido adscritos perci-birán las retribuciones básicas y complementariascorrespondientes al puesto de trabajo que desempe-ñen.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado an-terior, los consejeros de Economía y Hacienda y dePresidencia y Justicia, a propuesta de los departamentosinteresados, autorizarán la oportuna asimilación pa-ra determinar las retribuciones básicas que correspondana los citados funcionarios.

En la citada autorización se podrá determinar quela cuantía de la retribución por antigüedad sea la queproceda de acuerdo con el régimen retributivo deorigen del funcionario.

Artículo 42.- Retribuciones de los miembros delGobierno y de los altos cargos.

1. Durante el ejercicio 2007, las retribuciones delpresidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno,viceconsejeros, secretarios generales técnicos, di-rectores generales y asimilados experimentarán un in-cremento del 2 por ciento respecto a las estipuladasdurante el año 2006 por los distintos conceptos queen dicho año integraron su régimen retributivo.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos per-cibirán las retribuciones que les correspondan en do-ce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinariasy sin perjuicio de que, en los meses de devengo deestas últimas, se perciba una cuantía anual equiva-lente a la prevista para el personal al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, de conformidad con lo dispuesto en el pá-rrafo segundo del artículo 36.1 y en el 36.2 de la pre-sente ley, así como el importe de la antigüedad quecorresponda a quienes, ostentando la condición depersonal al servicio de las administraciones públi-cas, se encontrasen en la situación de servicios es-peciales o excedencia forzosa por el desempeño detales cargos.

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2. Las retribuciones del director general de Ra-diotelevisión Canaria experimentarán un incremen-to del 2 por ciento respecto a las estipuladas duran-te el año 2006.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Con-sultivo serán las que corresponden a los consejerosdel Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros delreferido órgano serán las señaladas para los vice-consejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que, sien-do profesores universitarios, opten por percibir susretribuciones por la universidad a la que pertenecen,sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por ra-zón del servicio que correspondan a sus funciones.

Artículo 43.- Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en elámbito de aplicación de la presente ley, con excepciónde los sometidos al régimen de arancel, no podránpercibir participación alguna de los tributos y otrosingresos públicos de la Comunidad Autónoma, co-misiones e ingresos de cualquier naturaleza, que co-rrespondan a la Administración o cualquier ente pú-blico, como contraprestación de cualquier servicioni participación o premio en multas impuestas, auncuando estuviesen normativamente atribuidas a losmismos, debiendo percibir únicamente las remu-neraciones del correspondiente régimen retributi-vo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacióndel sistema de incompatibilidades y de lo dispues-to en la normativa específica sobre disfrute de vi-vienda por razón del trabajo o cargo desempeña-do.

Artículo 44.- Otras disposiciones en materia degastos de personal.

1. Se establece en la sección 19 un fondo de “In-suficiencias y ampliación de medios”, que financia-rá, en todo caso:

a) Las modificaciones de las relaciones de pues-tos de trabajo que conlleven ampliaciones de pues-tos así como las provisiones de puestos derivadas delas convocatorias de concursos de traslados, siempreque sean consecuencia de los planes de empleo enejecución.

b) La provisión de puestos de trabajo que se rea-lice al amparo de las ofertas de empleo público.

c) Las modificaciones de las retribuciones de lospuestos de trabajo incluidos en las relaciones depuestos de trabajo.

d) La contratación de personal laboral temporal,la provisión de puestos para funcionarios interinos,el complemento de productividad y otras contin-gencias de capítulo 1 “Gastos de Personal” que nopuedan afrontarse con créditos de la propia secciónpresupuestaria.

e) La integración del personal contratado laboralfijo en cuerpos o escalas de funcionarios prevista enla disposición adicional sexta de la Ley 2/1987, de30 de marzo, de Función Pública.

Dicho fondo será distribuido por el Gobierno a pro-puesta conjunta de las Consejerías de Presidencia yJusticia y de Economía y Hacienda, previo informede las Direcciones Generales de la Función Públicay de Planificación y Presupuesto.

2. Los funcionarios y personal estatutario tendránderecho a percibir, como anticipo, el importe de has-ta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fi-jas y periódicas, amortizándose éste a partir del se-gundo mes de su concesión y en un plazo máximode dieciocho meses, y, en todo caso, dentro del pla-zo previsto para su cese en el supuesto de nombra-mientos con un período de duración determinado.

Los funcionarios de empleo docentes también ten-drán este derecho, sólo en aquellos casos en los queestén nombrados como tales para desempeñar sus fun-ciones durante un curso escolar completo.

Artículo 45.- Acción Social.

1. Se establece un Fondo de Acción Social enla sección 19 “Diversas consejerías”, de carácterno consolidable, por importe de 9.784.728,70euros, para su distribución entre el personal alservicio de la Comunidad Autónoma. En dichaAcción Social se incluyen las percepciones por ayu-das de estudio a favor del personal, cónyuge y des-cendientes, en los términos y condiciones que seestablezcan reglamentariamente; ayudas médicas,premios de jubilación y permanencia y todas aque-llas otras ayudas que se obtengan y tengan la fi-nalidad de redistribución social y los gastos deri-vados de las pólizas de seguro concertadas paratodo el personal al servicio de esta Comunidad Autó-noma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por laDirección General de la Función Pública.

2. El importe del fondo podrá ampliarse en lacuantía de los ingresos que se obtengan derivados dela utilización de medios de pago, concertados con en-tidades financieras, por el personal al servicio de laComunidad Autónoma.

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Artículo 46.- Ayudas de estudios.

1. A efectos del reconocimiento del derecho parala percepción de ayudas de estudios por el personalal servicio de la Comunidad Autónoma, los benefi-ciarios habrán de percibir unos ingresos brutos anua-les inferiores a 39.356 euros, incrementados en 3.720euros por hijo.

2. Para el cómputo de los ingresos brutos del ci-tado personal, se tendrá en cuenta la suma de todoslos ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, per-ciban aquél y su cónyuge o pareja de hecho consi-derados conjuntamente, disminuyéndose dicho con-junto de ingresos en 10.407 euros anuales por cadahijo minusválido físico o psíquico que conviva conellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en elexpediente tramitado.

3. Cuando el personal al servicio de la Comuni-dad Autónoma resida en una isla no capitalina, aefectos de ayudas para estudios que no se realicen ensu isla de residencia, el límite establecido en el apar-tado 1 de este artículo se incrementará en un 20 porciento.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 47.- Gestión de gastos de personal.

Corresponde a las secretarías generales técnicasde los departamentos la autorización y disposiciónde los gastos y el reconocimiento de las obligacio-nes derivados de la gestión de personal; al directorgeneral de Personal de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, los relativos al personal docen-te dependiente de esa Consejería; al director generalde Relaciones con la Administración de Justicia, losdel personal de él dependiente; al director general deRecursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,los del personal de este organismo; a los órganoscompetentes en materia de personal de los organis-mos autónomos y demás entes públicos vinculadoso dependientes de la Comunidad Autónoma, some-tidos a régimen presupuestario, los derivados de lagestión del personal a su cargo; y al director generalde la Función Pública, los del Fondo de Acción So-cial de la sección 19.

Artículo 48.- Oferta de empleo público.

1. Durante el ejercicio 2007, la oferta de empleopúblico se limitará a las plazas vacantes de los sec-tores, funciones y categorías profesionales que seconsideren absolutamente prioritarios o que afectenal funcionamiento de los servicios públicos esencia-

les. En todo caso, será como máximo el 100 por ciende la tasa de reposición de efectivos. A este efecto,se entiende por tasa de reposición de efectivos las va-cantes que se hayan producido como consecuenciade fallecimientos, jubilaciones, excedencias forzosasy voluntarias durante el año anterior.

Dentro del citado límite, la oferta de empleo pú-blico incluirá todos los puestos y plazas desempeñadaspor personal interino o nombrado temporalmente enel ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los queexista una reserva de puestos o estén incursos enprocesos de provisión.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será deaplicación a las convocatorias que se realicen al am-paro de ofertas de empleo público anteriores al pre-sente ejercicio, a los planes de empleo, al personalde la Administración de Justicia, para el que se de-terminará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Plan-ta Judicial, al personal docente no universitario quepreste servicios en la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, al que se le aplicará elapartado 3 de este artículo, y al personal estatutariodel Servicio Canario de la Salud, al que se le aplica-rá el apartado 4 de este artículo.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apar-tado 1 de este artículo, se podrán ofertar y convocarlos puestos de trabajo correspondientes a sus distin-tos cuerpos o escalas, que, estando presupuestaria-mente dotados e incluidos en sus relaciones de pues-tos de trabajo, se encuentren desempeñados interinao temporalmente con anterioridad al 1 de enero de2002.

3. El número de plazas reservadas al personal do-cente no universitario que se incluyan en las ofertasde empleo público que puedan realizarse al amparode lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá sersuperior al número total de las plazas ocupadas tem-poral o interinamente a 31 de diciembre de 2006.

4. Con independencia de lo dispuesto en el apar-tado 1 de este artículo, se podrán incluir en la ofer-ta de empleo público del personal estatutario del Ser-vicio Canario de la Salud los puestos o plazas que,estando presupuestariamente dotados e incluidos enlas plantillas orgánicas, se encuentren desempeñadosinterinamente en el momento de efectuar la oferta yno estén afectos a otras anteriores o a procesos de pro-visión en trámite.

Para la participación en los procesos de movili-dad voluntaria que se convoquen al amparo de dichaoferta de empleo público, no será exigible plazo mí-nimo de permanencia en servicio activo o con reserva

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de plaza en la plaza obtenida como consecuencia dela resolución de los procesos extraordinarios convo-cados en Canarias al amparo de la Ley 16/2001, de21 de noviembre, ni en la situación de excedencia vo-luntaria declarada en aplicación de lo previsto en ladisposición adicional cuarta de dicha ley.

5. Las convocatorias que se realicen con base eneste artículo, para el ingreso en cuerpos y escalas defuncionarios de la Administración de la ComunidadAutónoma y sus organismos autónomos y cuerpos yescalas de la Administración del Estado, cuando susretribuciones se satisfagan con cargo a créditos auto-rizados por la presente ley, así como las de pruebasselectivas de personal laboral, en promoción internao acceso libre, requerirán previo informe favorablede la Dirección General de Planificación y Presupuesto.El cumplimiento de este trámite deberá figurar ex-presa y obligatoriamente en el texto de las convoca-torias correspondientes. El incumplimiento llevaráaparejada la nulidad de pleno derecho de todos losactos del procedimiento selectivo y, en su caso, delacto de nombramiento.

Artículo 49.- Régimen de retribuciones de personaldocente.

1. Con el objeto de lograr un mejor funciona-miento de los centros docentes no universitarios, concargo a los créditos presupuestarios no ampliables delcapítulo 1 “Gastos de Personal”, establecidos para laConsejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuer-do con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública, dicha consejería, excepcionalmente,podrá financiar horas lectivas extraordinarias para im-partir docencia directa o adaptada a las condicionesde la educación de adultos, tanto en la modalidad pre-sencial como a distancia, al alumnado en situacionesde enfermedad que ocasione períodos de permanen-cia prolongada en su domicilio o en centros hospi-talarios, al alumnado de altas capacidades, al alum-nado de formación profesional ocupacional y continua,así como para las tareas de coordinación de dicha for-mación.

Igualmente, se podrán financiar excepcionalmentehoras extraordinarias en el ejercicio de la función ins-pectora, en aquellos períodos en los que se requieranecesariamente un aumento en la intensidad de susfunciones.

2. Reglamentariamente, a propuesta de la Conse-jería de Educación, Cultura y Deportes, previo informefavorable de las Direcciones Generales de la FunciónPública y de Planificación y Presupuesto, se fijaránlas horas de dedicación lectiva, su retribución y de-más condiciones.

Artículo 50.- Programación del personal docen-te y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre del ejercicio 2007,la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ele-vará al Gobierno, para su aprobación, la programa-ción del profesorado para el curso 2007-2008, pre-vio informe de la Dirección General de Planificacióny Presupuesto.

2. Los programas de gestión convenida del Ser-vicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de OrdenaciónSanitaria de Canarias, serán autorizados por el directordel Servicio Canario de la Salud, previo informe dela Dirección General de Planificación y Presupues-to, y remitidos al Parlamento de Canarias dentro delos 30 días siguientes a los de su aprobación.

Como anexo a dichos programas figurará la plan-tilla orgánica de cada órgano de prestación de servi-cios sanitarios, integrada por los puestos directivosy las plazas y puestos de trabajo que deban ser de-sempeñados por personal estatutario fijo e interino.Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación delas indicadas plantillas orgánicas por las nuevas ac-ciones, que se financiará con los créditos iniciales delcapítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Formalizados los programas de gestión conveni-da, las modificaciones posteriores de las plantillas or-gánicas de los órganos de prestación de servicios sa-nitarios se autorizarán por el director del Servicio Canariode la Salud, previo informe de la dirección generalcitada, que asimismo se financiarán con los créditosiniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter deampliables.

Artículo 51.- Provisión de puestos de trabajo,nombramiento y contratación de personal.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempe-ñar por personal funcionario y estatutario, o la for-malización de nuevos contratos de trabajo de perso-nal laboral, así como la modificación de la categoríaprofesional de estos últimos, requerirá que su costeesté dotado presupuestariamente. A tal efecto, con ca-rácter previo a la incorporación del personal de nue-vo ingreso, se reservará el crédito necesario para cu-brir la correspondiente variación de efectivos.

2. Durante el año 2007, sólo se procederá a la con-tratación de personal laboral temporal y al nombra-miento de funcionarios interinos, para cubrir pues-tos de trabajo vacantes, presupuestariamente dotadose incluidos en las relaciones de puestos de trabajo,en casos excepcionales y para cubrir necesidades ur-gentes e inaplazables, debidamente acreditadas porel departamento que proponga la contratación o el nom-bramiento.

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La contratación laboral temporal requerirá el in-forme favorable de las Direcciones Generales de laFunción Pública y de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, las convocatorias para la selección delos funcionarios interinos requerirán informe favo-rable de la Dirección General de Planificación y Pre-supuesto.

Los nombramientos realizados al amparo del apar-tado anterior, computarán a efectos de cumplir el lí-mite máximo de la tasa de reposición de efectivos enla oferta de empleo público correspondiente al mis-mo año en que aquéllos se produzcan, y, si no fueraposible, en la siguiente oferta de empleo público.

3. La contratación de personal laboral temporal pa-ra cubrir puestos de trabajo cuyo titular se encuen-tre en situación de incapacidad temporal, permiso dematernidad, o liberado sindical, requerirá informe fa-vorable de la Dirección General de la Función Pú-blica y que exista la adecuada cobertura presupues-taria.

Artículo 52.- Normas de contratación de perso-nal laboral con cargo a créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos para in-versiones, sólo podrán formalizarse contrataciones decarácter temporal, para obras o servicios determina-dos, o en prácticas al amparo de los artículos 11.1 y15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y para dar cumplimiento al Real Decreto63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Es-tatuto del Personal Investigador en Formación, siem-pre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecu-ción de obras por administración directa y con apli-cación de la legislación de contratos de las adminis-traciones públicas, o la realización de servicios quetengan la naturaleza de inversiones, que figuren es-pecíficamente definidas en el anexo de inversionesreales, asignados a acciones o proyectos financiadoscon la Unión Europea, el Sector Público Estatal,otras administraciones públicas, corporaciones deDerecho Público o entidades privadas, siempre quesu no autorización pueda suponer una merma de fi-nanciación o impedir la ejecución de acciones con-venidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser eje-cutados con el personal fijo de plantilla ni por per-sonal laboral temporal que ocupe plaza en la relaciónde puestos de trabajo o figure contratado al amparode lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 2/1987,de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

c) La contratación requerirá informe previo favorablede las Direcciones Generales de la Función Pública

y de Planificación y Presupuesto, en el marco de loscriterios establecidos en los dos apartados anterioresy dentro del ámbito de sus competencias.

De las contrataciones realizadas se informará a laDirección General de la Función Pública.

2. Los contratos se formalizarán siguiendo lasprescripciones del texto refundido de la Ley del Es-tatuto de los Trabajadores aprobado por el Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuer-do a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,de incompatibilidades del personal al servicio de lasadministraciones públicas. En los contratos se haráconstar la obra o servicio para cuya realización se for-maliza el contrato, la duración del mismo y el restode las formalidades que impone la legislación sobrecontratos laborales, eventuales o temporales, ade-cuándose su contraprestación a los límites retributi-vos establecidos en el Convenio Colectivo Únicodel Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Los departamentos y demás entes públicos evita-rán el incumplimiento de las citadas obligacionesformales, así como la asignación al personal contra-tado de funciones distintas a las determinadas en loscontratos, de las que pudieran derivarse derechos depermanencia para el personal contratado. El incum-plimiento de lo anterior podrá dar lugar, en su caso,a la exigencia de responsabilidades, de conformidadcon lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de no-viembre, General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio pre-supuestario cuando se trate de obras o servicios quehayan de exceder del ejercicio y correspondan a pro-yectos de inversión de carácter plurianual que cum-plan los requisitos que, para éstos, se prevén en el ar-tículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Artículo 53.- Normas de gestión del personal alservicio de la Administración de Justicia.

1. El titular de la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia autorizará elnombramiento de personal funcionario interino alservicio de los órganos judiciales y fiscales de laAdministración de Justicia que se creen o amplíena partir de la entrada en vigor de esta ley, siempreque se acredite la cobertura presupuestaria e informede la Dirección General de Planificación y Presu-puesto.

2. Para el nombramiento de interinos de refuerzoo que sustituyan a titulares liberados sindicales ocon crédito horario, se requerirá el informe favora-ble de la Dirección General de Planificación y Pre-

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supuesto, una vez acreditada la cobertura presu-puestaria.

3. La contratación de personal laboral temporal,con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente,al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Ad-ministración de Justicia, requerirá autorización deltitular de la Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia, debiéndose dar cuenta delas contrataciones que se efectúen a la Dirección Ge-neral de Planificación y Presupuesto y a la DirecciónGeneral de la Función Pública, con indicación del nú-mero de la relación de puestos de trabajo que ocupe.

4. Las contrataciones a que se refiere el apartadoanterior, en ningún caso, derivarán de la variación deefectivos que se produzca como consecuencia de cu-brir puestos en unidades administrativas distintas alas que se citan en tal apartado.

Artículo 54.- Normas de contratación de determinadopersonal laboral.

1. Durante el año 2007 no se procederá a la con-tratación de personal laboral temporal a que se re-fiere el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de mar-zo, de la Función Pública Canaria, salvo en casosexcepcionales y para cubrir necesidades urgentes einaplazables, previo informe favorable de las Di-recciones Generales de la Función Pública y de Pla-nificación y Presupuesto.

2. La contratación de personal laboral temporal enlos centros docentes de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, centros base, módulos insulares,centros de día, centros de menores y equipos técni-cos de seguimiento de medidas de amparo y de eje-cución de medidas judiciales impuestas a menores dela Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, escue-las de Capacitación Agraria e institutos de FormaciónProfesional Marítimo-Pesquera de la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así co-mo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo,requerirá la autorización del titular del departamen-to, debiéndose dar cuenta de las contrataciones quese efectúen a las direcciones generales citadas en elapartado anterior.

La contratación del personal laboral temporal enlos centros sanitarios del Servicio Canario de la Sa-lud requerirá la autorización de la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos.

Los contratos que así se autoricen para cubrir ne-cesidades estacionales finalizarán al vencer el plazotemporal pactado.

3. Las contrataciones a que se refiere el apartadoanterior, en ningún caso, podrán realizarse por la va-riación de efectivos que se produzca como consecuencia

de cubrir puestos en centros del departamento distintosa los que se citan en el mencionado apartado.

4. Se autoriza la contratación de personal laboraleventual o temporal sin cargo a puestos de trabajo,cuando su coste se encuentre financiado, total o par-cialmente, con cargo a créditos procedentes de laUnión Europea, del sector público estatal, otras ad-ministraciones públicas, corporaciones de DerechoPúblico o entidades privadas, siempre que tales con-trataciones no tengan la consideración de inversióny su no contratación impida la ejecución de accio-nes convenidas o suponga una merma de financiación.

Artículo 55.- Normas de gestión de personal do-cente y otro profesorado.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Depor-tes podrá efectuar el nombramiento de funcionariosinterinos docentes y sustitutos del profesorado delos centros docentes. A tal fin, el centro directivo de-berá comprobar la existencia de disponibilidad pre-supuestaria para hacer frente al abono de las retribucionescorrespondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que noocupe puestos vacantes presupuestariamente dotadosen el anexo de personal se imputarán a los créditospresupuestarios consignados en el subconcepto 125.00“Sustituciones del personal funcionario y estatutario”,de los programas 422B “Educación Infantil, Prima-ria y Primer Ciclo de la ESO”, 422C “Enseñanza Me-dia, Secundaria y Técnico Profesional” y 422K “En-señanzas de Régimen Especial y Educación deAdultos”.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pes-ca y Alimentación podrá efectuar el nombramientode funcionarios interinos y sustitutos del profesora-do, para impartir enseñanzas de formación profesio-nal reglada y formación permanente de adultos en lasramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelasde Capacitación Agraria y en los institutos de For-mación Marítimo-Pesquera. Estos nombramientosrequerirán que estas plazas estén creadas en la rela-ción de puestos de trabajo y dotadas presupuestaria-mente. De estas contrataciones se dará cuenta a lasDirecciones Generales de la Función Pública y de Pla-nificación y Presupuesto.

4. En ningún caso, estos nombramientos supon-drán una ampliación de plantilla que exceda de losefectivos incluidos en la programación a que se re-fiere el artículo 50.1 de esta ley o en la relación depuestos de trabajo de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Depor-tes podrá efectuar el nombramiento de profesores

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funcionarios interinos y profesores de jornada par-cial con cargo a los créditos presupuestarios corres-pondientes, con horarios de trabajo inferiores a losestablecidos con carácter general. En este supuesto,las retribuciones correspondientes, tanto básicas co-mo complementarias, serán proporcionales a la jor-nada de trabajo realizada.

6. La atribución temporal de funciones fuera dela Administración educativa del personal docente re-querirá la baja de crédito, compensación o ingreso,en su caso, del departamento, organismo o adminis-tración donde preste servicios el citado personal.

TÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Artículo 56.- Operaciones de endeudamiento a lar-go plazo.

1. El Gobierno, a propuesta del consejero de Eco-nomía y Hacienda, establecerá el importe que debe-rá presentar, a 31 de diciembre de 2007, el saldo vi-vo de la Deuda de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias, con la limitación de que di-cho saldo no podrá superar el correspondiente a 1 deenero de 2007.

No obstante lo anterior, el Gobierno podrá deter-minar un saldo vivo de la Deuda de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Canarias supe-rior al correspondiente a 1 de enero de 2007, siemprey cuando la deuda viva conjunta, a 31 de diciembrede 2007, de las universidades canarias y demás su-jetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley18/2001, de 12 de diciembre, General de EstabilidadPresupuestaria, fuere, como máximo, la existente a1 de enero de 2007 o aquella que resulte de las va-riaciones en la composición del sector público a quese refiere el precepto antes señalado.

2. La cifra de saldo vivo de la Deuda que establezcael Gobierno sólo será efectiva al término del ejercicio,por lo que podrá ser sobrepasada en el curso del mis-mo.

3. El límite señalado en el párrafo primero del apar-tado 1 podrá ampliarse por la cuantía del endeuda-miento autorizado en el ejercicio 2006 que no hubierasido formalizado antes del 31 de diciembre de dichoaño, así como por la cuantía que sea autorizada conarreglo a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2001, de

13 de diciembre, complementaria a la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria.

4. Cumplido por el Gobierno el trámite a que serefiere el apartado 1, se entenderá concedida la auto-rización para realizar operaciones de endeudamien-to a largo plazo durante el año 2007.

5. Durante el ejercicio 2007, no se autorizaránoperaciones de endeudamiento a los entes enumera-dos en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 1 de es-ta ley.

6. En su caso, la variación neta de las operacio-nes extrapresupuestarias a que se refiere el artículo57 de la presente ley se considerará incluida en la ci-fra de saldo vivo de la Deuda que establezca el Go-bierno, con arreglo a lo establecido en el apartado 1anterior.

Artículo 57.- Operaciones de endeudamiento a cor-to plazo.

1. El saldo vivo de las operaciones de endeuda-miento por plazo inferior o igual a un año, destina-das a atender necesidades transitorias de tesorería querealice el consejero de Economía y Hacienda, no po-drá ser superior al 5 por ciento del presupuesto de gas-tos consolidado, aprobado por el artículo 2 de la pre-sente ley.

2. La duración de los contratos que se celebren alamparo de lo dispuesto en el apartado anterior no ex-cederá del 31 de diciembre de 2007. No obstante, po-drá pactarse la prórroga expresa de aquéllos por unplazo no superior a diez meses.

Artículo 58.- Asunción de endeudamiento.

Dentro de los límites previstos en la Ley Orgáni-ca 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a laLey General de Estabilidad Presupuestaria, se auto-riza al Gobierno la asunción de endeudamiento en lossiguientes supuestos:

a) El destinado a financiar las obras derivadas delanexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 1997, únicamente para lo no asu-mido en el ejercicio de 2006.

b) El del Consorcio Sanitario de Tenerife que es-té avalado por el Gobierno de Canarias.

c) El derivado de la disolución o extinción de so-ciedades mercantiles públicas.

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Artículo 59.- Contabilización e imputación deoperaciones.

1. Las operaciones previstas en las letras h) y j)del apartado 1 del artículo 62-bis de la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, se contabilizarán enuna cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por inte-reses y por conceptos conexos de dichas operacio-nes se aplicarán a los correspondientes créditos pre-supuestarios.

2. Las operaciones a que se refieren las letras h),i) y j) del apartado 1 del artículo 62-bis de la men-cionada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, no compu-tarán dentro de la cifra del saldo vivo de la deuda queestablezca el Gobierno con arreglo a lo dispuesto enel apartado 1 del artículo 56 de la presente ley.

CAPÍTULO II

AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANARIAS

Artículo 60.- Anticipos.

El consejero de Economía y Hacienda, excepcio-nalmente, podrá autorizar anticipos a los consorcios,sociedades mercantiles públicas, entidades públicasempresariales y fundaciones públicas, a iniciativade los órganos correspondientes de las mismas y apropuesta de las consejerías a las que se encuentrenadscritos.

Estos anticipos tendrán carácter de a cuenta de losrecursos consignados en los estados de gastos de lapresente ley y deberán ser cancelados dentro del ejer-cicio presupuestario 2007.

El procedimiento de concesión y cancelación delos mismos será establecido por la Consejería deEconomía y Hacienda.

Artículo 61.-Avales de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad Autóno-ma puede prestar avales durante el ejercicio 2007 pa-ra las operaciones de crédito exterior o interior quese concreten con las entidades financieras, hasta unimporte máximo de 15.000.000 de euros.

2. Dentro del total señalado en el apartado ante-rior, se aplicarán los siguientes límites máximos deavales de la Comunidad Autónoma:

a) Para coafianzar, sin renunciar a los beneficiosde excusión y división, a las empresas del sector to-matero con domicilio social en Canarias que reali-cen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su

actividad principal, hasta un importe máximo de10.000.000 de euros para la financiación de inversionesde modernización de explotaciones e infraestruc-turas productivas.

b) A otras administraciones, entidades de DerechoPúblico, sociedades mercantiles públicas, entidadespúblicas empresariales e instituciones sin fines de lu-cro, por importe máximo de 5.000.000 de euros.

3. Los avales serán autorizados por el Gobierno,a propuesta conjunta del consejero de Economía y Ha-cienda y del titular del departamento competente porrazón de la materia.

4. No se computarán en el límite establecido enel apartado 1 de este artículo los avales que se otor-guen en garantía de créditos que constituyan refi-nanciación, sustitución o novación de otros anterio-res que ya cuenten con aval de la Comunidad Autónoma,siempre y cuando se cancele dicho aval y no se pro-duzca un incremento del riesgo vivo.

5. Se faculta al consejero de Economía y Hacien-da para:

a) Proceder a la formalización de los avales en re-presentación de la Comunidad Autónoma, en las con-diciones y circunstancias que para cada caso establezcael Gobierno.

b) Acordar la comisión a percibir por la Comuni-dad Autónoma como contraprestación del riesgo asu-mido en virtud de los avales prestados. Dicha comi-sión se hará efectiva en el momento de la constitucióndel crédito avalado y no podrá ser superior al 2 porciento del importe del aval.

6. Los organismos autónomos, los consorcios, lasfundaciones, las sociedades mercantiles públicas ylas entidades públicas empresariales de la Comuni-dad Autónoma no podrán prestar avales durante el ejer-cicio presupuestario 2007.

7. En el supuesto de que llegara a hacerse efecti-va su obligación como avalista, la Administración dela Comunidad Autónoma quedará automáticamentesubrogada en todos los derechos que el acreedor te-nía contra el avalado, comprometiéndose éste a abo-nar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma lacantidad no satisfecha y abonada a la entidad de cré-dito prestamista, así como a indemnizar a la misma,en su caso, por los restantes conceptos señalados enel artículo 1.838 del Código Civil, que se hubierandevengado con carácter preferente a cualquier otraobligación asumida, sin perjuicio de las existentes has-ta la fecha y de los supuestos de prelación de crédi-tos legalmente reconocidos.

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Las cantidades a reintegrar tendrán la considera-ción de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia,se exigirá al avalado el reembolso por la vía admi-nistrativa conforme a las reglas que, para el ingresode los débitos de Derecho Público no tributario es-tablece el Reglamento General de Recaudación, pro-cediéndose, en su caso, por la vía administrativa deapremio.

8. En el supuesto previsto en el apartado anterior,el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Econo-mía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad,en la cuantía necesaria, de los créditos que procedan.

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 62.- Tasas.

1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fijade las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta lacantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 ala cuantía exigible en el año 2006.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos queno se determinan por un porcentaje sobre la base oésta no se valora en unidades monetarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Creación de consorcios.

La participación de la Comunidad Autónoma encualquier consorcio requerirá el informe previo de laConsejería de Economía y Hacienda a efectos dedeterminar el régimen presupuestario que le sea deaplicación.

Si de dicho informe resultara que debiera estar in-tegrado en los presupuestos de la Comunidad Autó-noma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus pre-supuestos.

A estos efectos, son consorcios públicos, los do-tados de personalidad jurídica propia y a que se re-fieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local, cuando unoo varios de los entes públicos a que se refiere el ar-tículo 1 de esta ley hayan aportado mayoritaria-mente a los mismos dinero, bienes o industria, o sehaya comprometido, en el momento de su consti-tución, a financiarlo mayoritariamente y siempre quesus actos estén sujetos directa o indirectamente alpoder de decisión de un órgano de la ComunidadAutónoma.

Además, se entenderá que quedan sujetos al ré-gimen presupuestario regulado en el título II de es-ta ley cuando cumplan alguna de las dos caracterís-ticas siguientes:

Que su actividad principal no consista en la pro-ducción en régimen de mercado de bienes y servi-cios destinados al consumo individual o colectivo, siem-pre sin ánimo de lucro.

Que no se financien mayoritariamente con ingre-sos comerciales.

De los consorcios que se creen por el Gobiernose dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Segunda.- Sociedades mercantiles públicas.

En los supuestos de creación, fusión, escisión,adquisición de acciones o cualquier otro admitido enDerecho en virtud de los cuales una sociedad mer-cantil deba quedar incluida en el ámbito de aplica-ción de esta ley, se autoriza al Gobierno para apro-bar sus presupuestos de explotación y capital y losprogramas de actuación, inversiones y financiación.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Par-lamento de Canarias.

Tercera.- Fundaciones públicas.

En el supuesto de creación de fundaciones que de-ban quedar incluidas en el ámbito de aplicación deesta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus pre-supuestos.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Par-lamento de Canarias.

No podrán concederse subvenciones a las funda-ciones públicas autonómicas que no tengan aproba-do su presupuesto en los términos previstos en el pri-mer párrafo.

Cuarta.- Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuen-ta que el órgano de contratación debe realizar al Go-bierno, se remitirá al Parlamento de Canarias rela-ción pormenorizada de los expedientes que se tramitenal amparo de lo establecido en el artículo 72 del tex-to refundido de la Ley de Contratos de las Adminis-traciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 2/2000, de 16 de junio, con la memoriajustificativa de haberse cumplimentado los requisi-tos previstos en el citado artículo.

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b) De las modificaciones realizadas al amparo delo establecido en el artículo 22 de la presente ley, enel plazo de un mes, contado desde la autorización delas mismas.

c) De las autorizaciones del Gobierno a que ha-cen referencia los artículos 21, 26.1, 35 y el título VIde la presente ley, en el plazo de tres meses conta-dos desde su autorización.

d) Antes del 30 de octubre de 2007, de la distri-bución insularizada del gasto realizado en el ejercicioanterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 delos estados de gastos del Presupuesto.

e) De las autorizaciones realizadas al amparo delo establecido en el artículo 34.5 de la presente ley.

f) De las operaciones de endeudamiento de las so-ciedades mercantiles públicas y de las variaciones desus presupuestos de explotación y capital que re-quieran la autorización previa del Gobierno de Ca-narias.

g) De la distribución global del Fondo de AcciónSocial previsto en el artículo 45 de esta ley.

h) De la aprobación de los presupuestos de los con-sorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicasa que hacen referencia las disposiciones adicionalesprimera, segunda y tercera de esta ley.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los ar-tículos 23, 24, 26.1 y 34.5 de esta ley, por el titulardel departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de ex-plotación y capital de las sociedades mercantiles,entidades públicas empresariales y fundaciones pú-blicas, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las sub-venciones concedidas de forma directa, siempre quese acrediten razones de interés social, económico ohumanitario u otras debidamente justificadas cuyo im-porte no exceda de 150.000 euros, por el titular deldepartamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones específi-cas concedidas a los Colegios de Abogados y Pro-curadores, a que se refiere el punto 2 del artículo 28de la presente ley, por el titular del departamentocompetente.

e) De los convenios que celebre la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias conlos ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin deinstrumentar las subvenciones concedidas de forma

directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, porlos titulares de los departamentos.

f) Trimestralmente, de las operaciones de endeu-damiento autorizadas por el consejero de Economíay Hacienda en el ejercicio de las atribuciones del ar-tículo 62-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

Quinta.- Modificación del incremento retributivoprevisto en esta ley.

En el supuesto de que el Estado modifique el in-cremento retributivo previsto en esta ley y sea de apli-cación a la Comunidad Autónoma de Canarias, seautoriza al Gobierno para modificar los correspon-dientes importes de las retribuciones.

Sexta.- Actualización de los módulos económicosde la red regional de carreteras.

La distribución entre los cabildos insulares delcrédito consignado en la aplicación presupuestaria11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101“Ajuste incremento longitud red regional y mante-nimiento obras singulares” se realizará por el Gobiernode acuerdo con la propuesta conjunta de la Conseje-ría de Economía y Hacienda y de Infraestructuras, Trans-portes y Vivienda, previo dictamen de la Conferen-cia Sectorial correspondiente.

En el supuesto de que no se procediera a su dis-tribución, se autoriza a transferir el crédito al capí-tulo 2, en la sección 11, servicio 90, programa 513H,para gastos de puesta en marcha de la red regionalde carreteras y mantenimiento de obras singulares.

Se faculta al titular del departamento competen-te en materia de carreteras para regular el libramientode los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Séptima.- Crédito ampliable del Instituto Canariode la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones porlas que se subvenciona la adquisición o, en su caso,se ayuda al arrendamiento de determinadas vivien-das protegidas de titularidad del Instituto Canario dela Vivienda, se consignan dos créditos en la sección11, servicio 01, programa 431C, subconceptos 780.00y 480.00, PI 04711339 “Subvención enajenaciónVPO” y LA 11.4133.02 “Ayuda VPO arrendadas”,respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen enejecución de lo establecido en el número anteriortendrán un importe equivalente al necesario para cu-

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brir el valor de la obligación a reconocer por la con-cesión de la subvención o ayuda, determinadas con-forme a lo establecido en sus disposiciones regula-doras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso porel mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda,que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 “In-greso enajenación VPO subvencionada”, y 540.14 “Al-quileres subvencionados”, respectivamente, de dichoestado, instrumentándose las operaciones descritas co-mo meras formalizaciones contables.

Octava.- Régimen retributivo de los funcionariossanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocu-pan puestos de trabajo de los servicios de urgenciade los órganos de prestación de servicios sanitariosdel Servicio Canario de la Salud.

A los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Su-perior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, es-pecialidad de Medicina Asistencial, así como lospertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos deGrado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Gra-do Medio, especialidad de Enfermería Asistencial, queocupen puestos de trabajo de los servicios de urgen-cia de los órganos de prestación de servicios sanita-rios del Servicio Canario de la Salud, les será deaplicación el régimen retributivo establecido en lasdisposiciones vigentes para el personal estatutario ads-crito a dichos servicios de urgencia, con los mismosconceptos y cuantías.

Novena.- Ingresos del Instituto Canario de He-modonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la activi-dad propia del Instituto Canario de Hemodonacióny Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos desangre, podrá destinarse a la financiación de los gas-tos de personal necesarios para la captación, extrac-ción, procesamiento, distribución y promoción de ladonación de sangre en el ámbito territorial de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Gestión económica de determinadoscentros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Ca-narias a establecer reglamentariamente el régimen deautonomía de gestión económica de los equipos zo-nales de tutorías de jóvenes, el Instituto Canario deCiencias Marinas y los centros dependientes de la Di-rección General de Servicios Sociales, los mismos ade-cuarán su gestión económica a los términos previs-tos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comu-nidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. La Consejería de Economía y Hacienda, concarácter muy excepcional, podrá autorizar libra-mientos semestrales de fondos, sin que se haya jus-tificado el libramiento anterior, a los centros, insti-tutos, consejos y demás órganos que dispongan deautonomía en su gestión económica, cuando seapreciso para el adecuado y normal desarrollo desus actividades.

3. Los fondos librados al Consejo Escolar de Ca-narias, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagosen firme.

Undécima.- Distribución de fondos públicos pa-ra sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, el importe del módulo económico por unidadescolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2007, a efectos de distribuciónde la cuantía global de los fondos públicos destina-dos al sostenimiento de los centros concertados dela Comunidad Autónoma de Canarias, se verá in-crementado en el concepto retributivo fijado en el ane-xo II de esta ley.

Duodécima.- Corrección de situaciones de dese-quilibrio.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la ren-dición de cuentas, o informes o auditorías posterio-res pongan de manifiesto una situación de desequi-librio presupuestario respecto de alguno de los entesa que se refiere el artículo 1 de esta ley o las univer-sidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno,para su aprobación, un plan económico-financiero desaneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirseen el plazo máximo de dos meses a contar desde quela Consejería de Economía y Hacienda le requiera pa-ra ello.

En el supuesto de que no se presente el plan eco-nómico-financiero o se incumplieran los compromi-sos asumidos en el mismo, el ente de que se trate asu-mirá en la parte que le sea imputable las responsabilidadesque de tal incumplimiento se hubiesen derivado.

Decimotercera.- Reintegro de libramientos a jus-tificar.

Los ingresos del ejercicio corriente que se produzcanpor reintegro de los libramientos a justificar darán lu-gar a la reposición del crédito en las condiciones quereglamentariamente se establezcan.

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Decimocuarta.- Ejecución de obras del anexo Vde la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

Durante el presente ejercicio presupuestario con-tinuará en vigor el artículo 19 de la Ley 5/1996, de27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias para 1997, y la re-lación de obras y actuaciones incluidas en su anexoV, así como las derivadas del Plan Especial de La Go-mera autorizadas por las Leyes de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias pa-ra los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006,únicamente respecto de las obras y actuaciones ya en-comendadas por el Gobierno.

Decimoquinta.- Parques nacionales.

Los créditos correspondientes a las transferenciasde las competencias de gestión de los parques nacionalesde Canarias se incorporarán a la sección 12 de los Pre-supuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCanarias para su gestión por la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación Territorial.

Decimosexta.- Actualización de los recursos asig-nados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Fi-nanciación Municipal, se aplicará al importe delFondo el índice que experimente mayor creci-miento de los expresados en el citado precepto, unavez que éstos, de conformidad con su normativaespecífica, sean definitivos. Los pagos que hastadicho momento se materialicen tendrán la consi-deración de entregas a cuenta, debiendo proce-derse a su regularización, una vez sea definitivoel índice que se trate.

La cuantía resultante de la regularización previstaen el párrafo anterior se realizará conforme a los cri-terios del ejercicio de procedencia, y su destino estaráen función de los del ejercicio en que se regularice.

Decimoséptima.- Solicitudes del personal del Ser-vicio Canario de la Salud con efectos económicos uorganizativos.

La estimación de las solicitudes que formule el per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud sus-ceptibles de producir efectos económicos u organi-zativos directos o indirectos, presentes o futuros,requerirá la existencia de crédito suficiente en el pre-supuesto del centro gestor para hacer frente a dichosefectos. La falta de resolución expresa de dichas so-licitudes tendrá efectos desestimatorios. Las resolu-ciones de los órganos centrales del Servicio Canariode la Salud en materia de personal estatutario ponenfin a la vía administrativa.

Decimoctava.- Compromisos de gastos para financiarobras que se efectúen bajo la modalidad de abono to-tal del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economíay Hacienda y previo informe de la Dirección Gene-ral de Planificación y Presupuesto, podrá autorizarcompromisos de gastos que hayan de extenderse a ejer-cicios posteriores a aquel en que se autoricen, parala contratación de obras que se efectúen bajo la moda-lidad de abono total del precio, según lo previsto enel artículo 99.2 del Texto Refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,bien se pacte el abono total de su precio de una solavez o se fraccione en distintas anualidades que no po-drán ser superiores a cinco desde la fecha fijada pa-ra la conclusión de las obras.

Decimonovena.- Financiación específica.

Alos efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2003,de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaciónde las Haciendas Territoriales Canarias, los recursosque se perciban de la Administración General del Es-tado con la exclusiva finalidad de financiar los con-venios de colaboración en materia de carreteras y pa-ra el desarrollo de actuaciones en materia de aguas, nose considerarán en el cálculo de la actualización de loscréditos presupuestarios para gastos de capital desti-nados a financiar las competencias transferidas que sehayan asumido por los cabildos insulares.

Vigésima.- Compensación a los Cabildos Insula-res de El Hierro y La Gomera.

Los créditos consignados en la aplicación presu-puestaria 20.01.913A.760.00, para compensar a losCabildos Insulares de El Hierro y La Gomera, por eleventual coste que soportan los mismos por la garantíaque, frente a los ayuntamientos de sus respectivas is-las, se establece en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003,de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaciónde las Haciendas Territoriales Canarias, en el senti-do dado por el Acuerdo de Gobierno de 5 de marzode 2003, se librarán en la cuantía que resulte de la li-quidación que se practique por la recaudación de lostributos derivados del Régimen Económico y Fiscalde Canarias del ejercicio 2006.

Vigesimoprimera.- Modificación de la Ley 10/2002,de 21 de noviembre, por la que se regula el tramoautonómico del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas en la Comunidad Autónoma de Cana-rias.

Se modifica la Ley 10/2002, de 21 de noviembre,por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto

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sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comu-nidad Autónoma de Canarias, en los siguientes tér-minos:

Primero.- Con efectos desde el día 1 de enero de2007, el apartado 4 del artículo 2 queda redactado dela siguiente manera:

“4. Por gastos de estudios: por cada descendien-te soltero menor de 25 años, que dependa económi-camente del contribuyente y que curse estudios uni-versitarios o de ciclo formativo de tercer grado deFormación Profesional de grado superior fuera de laisla en la que se encuentre la residencia habitual delcontribuyente, éste podrá deducir la cantidad de 1.500euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración co-rrespondiente al ejercicio en que se inicie el curso aca-démico, tendrá como límite el 40 por ciento de la cuo-ta íntegra autonómica. Se asimilan a descendientesaquellas personas vinculadas con el contribuyente porrazón de tutela o acogimiento, en los términos pre-vistos en la legislación vigente.

Esta deducción no se aplicará cuando concurra cual-quiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso aca-démico completo;

b) cuando en la isla de residencia del contribuyenteexista oferta educativa pública, diferente de la vir-tual o a distancia, para la realización de los estudiosque determinen el traslado a otro lugar para ser cur-sados;

c) cuando el contribuyente haya obtenido rentasen el ejercicio en que se origina el derecho a la de-ducción, por importe de 60.000 euros, o bien 80.000euros en tributación conjunta, incluidas las exentas;y

d) cuando el descendiente que origina el derechoa la deducción haya obtenido rentas en el ejerciciopor importe superior a 6.000 euros, incluidas lasexentas.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto gra-do de parentesco con quien curse los estudios que ori-ginan el derecho a la deducción, solamente podránpracticar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa esta deducción y no opten o no puedan optar porla tributación conjunta, la deducción se prorratearáentre ellos.

La determinación de las circunstancias persona-les y familiares que deban tenerse en cuenta para laaplicación de esta deducción se realizará atendien-do a la situación existente en la fecha del devengo.”

Segundo.- Con efectos desde el día 1 de enero de2006, y con vigencia exclusiva para el período im-positivo correspondiente al año 2006, el apartado c)del artículo 6.1 queda redactado de la siguiente ma-nera:

“c) Cuando ambos progenitores tengan derecho ala deducción y no opten por la tributación conjunta,su importe se prorrateará entre ellos por partes igua-les.”

Tercero.- Con efectos desde el día 1 de enero de2006, y con vigencia exclusiva para el período im-positivo correspondiente al año 2006, el apartado c)del artículo 6.3 queda redactado de la siguiente ma-nera:

“c) Cuando dos o más contribuyentes tengan de-recho a la deducción y no opten, o no puedan optar,por la tributación conjunta, su importe se prorratea-rá entre ellos por partes iguales.”

Cuarto.- Con efectos desde el día 1 de enero de2007, el apartado 1 del artículo 6 queda redactado dela siguiente manera:

“1. Deducciones por nacimiento o adopción de hi-jos.

a) Por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo que se integre en la unidad familiar delcontribuyente, éste podrá deducir las siguientes can-tidades, según corresponda:

- 200 euros, cuando se trate del primer o segun-do hijo integrado en la unidad familiar.

- 400 euros, cuando se trate del tercero.

- 600 euros, cuando se trate del cuarto.

- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesi-vos.

b) En caso de que el hijo nacido o adoptado ten-ga una minusvalía física, psíquica o sensorial igualo superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo ha-ya convivido con el contribuyente ininterrumpidamentedesde su nacimiento o adopción hasta el final del pe-ríodo impositivo, la cantidad a deducir será la que pro-ceda de entre las siguientes, excluyendo la aplicacióndel apartado a) anterior:

- 400 euros, cuando se trate del primer o segun-do hijo que padezca dicha discapacidad.

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- 800 euros, cuando se trate del tercer o posteriorhijo que padezca dicha discapacidad, siempre que so-brevivan los anteriores discapacitados.

c) Cuando ambos progenitores o adoptantes ten-gan derecho a la deducción y no opten por la tribu-tación conjunta, su importe se prorrateará entre ellospor partes iguales.

d) Para determinar el número de orden del hijo na-cido o adoptado se atenderá a los hijos que convivancon el contribuyente a la fecha de devengo del im-puesto, computándose a dichos efectos tanto los hi-jos naturales como los adoptivos.

e) A los efectos previstos en el presente apartadose considerará que conviven con el contribuyente, en-tre otros, los hijos nacidos o adoptados que, depen-diendo del mismo, estén internados en centros espe-cializados.”

Quinto.- Con efectos desde el día 1 de enero de2007, el apartado 3 del artículo 6 queda redactado dela siguiente manera:

“3. Deducción por gastos de guardería.

a) Por los gastos de custodia en guarderías de ni-ños menores de tres años, los contribuyentes queostenten legalmente sobre ellos la patria potestad ola tutela, podrán deducir el 15 por ciento de las can-tidades satisfechas en el período impositivo por es-te concepto, con un máximo de 400 euros anuales porcada niño.

b) Son requisitos para poder practicar esta de-ducción, que los titulares de la patria potestad o tu-tela hayan trabajado fuera del domicilio familiar almenos 900 horas en el período impositivo, y queninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a60.000 euros en este período, incluidas las exentas.Este importe se incrementará en 12.000 euros, en elsupuesto de opción por tributación conjunta.

c) Cuando dos o más contribuyentes tengan de-recho a la deducción y no opten, o no puedan optar,por la tributación conjunta, su importe se prorratea-rá entre ellos por partes iguales.

d) A los efectos de este apartado, se entiende porguardería todo centro autorizado por la consejería com-petente del Gobierno de Canarias para la custodia deniños menores de tres años.

e) La justificación de los gastos a los que se re-fiere la letra a) se realizará en el modo previsto re-glamentariamente.

f) La determinación de las circunstancias per-sonales y familiares que deban tenerse en cuenta

para la aplicación de esta deducción se realizaráatendiendo a la situación existente en la fecha deldevengo; sin perjuicio de ello, la deducción y ellímite a la misma en el período impositivo en elque el niño cumpla los tres años se calcularán deforma proporcional al número de meses en que secumplan los requisitos previstos en el presenteapartado.”

Sexto.- Se añade un artículo 7, nuevo, con la si-guiente redacción:

“Artículo 7.- 1. El contribuyente que posea, a lafecha del devengo del impuesto, el título de familianumerosa, expedido por el órgano competente enmateria de servicios sociales del Gobierno de Cana-rias o por los órganos correspondientes del Estado ode otras Comunidades Autónomas, podrá deducir lassiguientes cantidades según corresponda:

- 200 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.

- 400 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientesa los que sea de aplicación el mínimo personal y fa-miliar del impuesto tenga un grado de minusvalía fí-sica, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ladeducción anterior será de 500 y 1.000 euros, res-pectivamente.

2. Las condiciones necesarias para la considera-ción de familia numerosa y su clasificación por ca-tegorías se determinarán con arreglo a lo estableci-do en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deProtección a las Familias Numerosas.

Esta deducción se practicará por el contribuyen-te con quien convivan los restantes miembros de lafamilia numerosa. Cuando éstos convivan con másde un contribuyente, el importe de la deducción seprorrateará por partes iguales en la declaración de ca-da uno.

Esta deducción es compatible con las relativas alnacimiento o adopción de un hijo.”

Séptimo.- Se añade un artículo 8, nuevo, con lasiguiente redacción:

“Artículo 8.- En los términos previstos por la le-tra c) del artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 dediciembre, por la que se regulan las medidas fisca-les y administrativas del nuevo sistema de finan-ciación de las Comunidades Autónomas de Régi-men Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía,y por los artículos 69.1 y 79.2 del Texto Refundido

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de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo3/2004, de 5 de marzo, o en el texto legal que lo sus-tituya, se establecen los siguientes porcentajes dededucción por inversión en vivienda habitual en eltramo autonómico:

a) Con carácter general, el porcentaje que corres-ponda de los siguientes:

- Cuando se utilice financiación ajena y la rentasea inferior a 12.000 euros: 6,70%.

- Cuando se utilice financiación ajena y la rentasea igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000euros: 6,50%.

- Cuando se utilice financiación ajena y la rentasea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000euros: 6,10%.

- Cuando se utilice financiación ajena y la rentasea igual o superior a 60.000 euros: 4,95%.

- Cuando no se utilice financiación ajena: 5,00%.

b) Cuando se trate de obras de adecuación de lavivienda habitual por personas con discapacidad, elporcentaje que corresponda de los siguientes:

- Cuando se utilice financiación ajena: 7,35%.

- Cuando no se utilice financiación ajena: 6,75%.”

Octavo.- Se crea un artículo 9, nuevo, con la si-guiente redacción:

“Artículo 9.- A los efectos de la aplicación delas deducciones autonómicas de la ComunidadAutónoma de Canarias en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, las referencias con-tenidas a la expresión “renta” en las normas regu-ladoras de las mismas deberán entenderse hechasa la base imponible general definida en el texto re-fundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, aprobado por el Real Decre-to Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, o en el tex-to legal que lo sustituya.”

Noveno.- Se crea un artículo 10, nuevo, con la si-guiente redacción:

“Artículo 10.- Deducción por alquiler de vivien-da habitual.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por cien-to de las cantidades satisfechas en el período impo-sitivo, con un máximo de 500 euros anuales, por el

alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurranlos siguientes requisitos:

a) Que no hayan obtenido rentas superiores a20.000 euros en el período impositivo, incluidas lasexentas. Este importe se incrementará en 10.000euros en el supuesto de opción por la tributaciónconjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto dealquiler excedan del 10 por ciento de las rentas ob-tenidas en el período impositivo, incluidas las exen-tas.”

Décimo.- El artículo 7 pasa a ser artículo 11.

Vigesimosegunda.- Mejora de las reducciones es-tablecidas en la normativa estatal del Impuesto so-bre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos de 1 de enero de 2007, en las adqui-siciones “mortis causa”, incluidas las de los benefi-ciarios de pólizas de seguros de vida, para el cálcu-lo de la base liquidable las siguientes reduccionessustituyen, en los términos previstos en el artículo 20de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones, a las reduccionesanálogas del Estado establecidas en el artículo 20.2.a)de la citada ley:

1. La que corresponda de las incluidas en los gru-pos siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adop-tados menores de veintiún años, 18.500 euros, más4.600 euros por cada año menos de veintiuno que ten-ga el causahabiente.

En las adquisiciones por descendientes y adoptadosmenores de 18 años la reducción será equivalente al100% del valor de la base imponible, sin que el im-porte de esta reducción pueda exceder de 1.000.000de euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adop-tados de veintiuno o más años, cónyuges, ascen-dientes y adoptantes: 18.500 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de se-gundo y tercer grado, ascendientes y descendientespor afinidad: 9.300 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales decuarto grado, grados más distantes y extraños, no ha-brá lugar a reducción por razón de parentesco.

2. En las adquisiciones por personas con minus-valía física, psíquica o sensorial, con un grado de dis-capacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al65 por 100, de acuerdo con la normativa general re-

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guladora de la Seguridad Social, se aplicará una re-ducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de dis-capacidad sea igual o superior al 65 por 100, se apli-cará una reducción de 400.000 euros. Estas reduccionesse aplicarán además de las que pudieran correspon-der en función del grado de parentesco con el cau-sante.

Vigesimotercera.- Modificación del requisito depermanencia de la adquisición mortis causa de la vi-vienda habitual de la persona fallecida.

Con efectos de 1 de enero de 2007 la aplicacióndel porcentaje de reducción por las adquisiciones“mortis causa” de la vivienda habitual de la personafallecida, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987,de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones, así como en el apartado 2 del artícu-lo tercero de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Me-didas Fiscales y Tributarias, quedará condicionadorespecto del requisito de permanencia a cinco añossiguientes al fallecimiento del causante, salvo que fa-lleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Vigesimocuarta.- Creación de una bonificaciónpropia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes.

Con efectos de 1 de enero de 2007, la cuota delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivadade la transmisión “inter vivos”, del pleno dominio odel derecho de usufructo, de la vivienda habitual deltransmitente, se bonificará en el 100 por 100 siem-pre que el adquirente sea descendiente o adoptado dis-capacitado con un grado de minusvalía igual o su-perior al 65 por 100.

Vigesimoquinta.- Modificación del artículo 57 dela Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara 2005.

Con efectos de 1 de enero de 2007 el artículo 57de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca-narias para 2005, queda redactado en los términos si-guientes:

“Artículo 57.- Tipo de gravamen reducido en laadquisición de vivienda habitual por minusválidos.

1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisiónde un inmueble que vaya a constituir la vivienda ha-bitual del contribuyente que tenga la consideraciónlegal de persona con minusvalía física, psíquica o sen-sorial es del 6 por 100; se aplicará el mismo tipo im-positivo cuando la condición de minusvalía citada con-curra en alguno de los miembros de la unidad familiar

del contribuyente. En todo caso, será necesario quese cumplan simultáneamente todos y cada uno de losrequisitos siguientes:

a) Que el contribuyente o el miembro de su uni-dad familiar tenga la consideración legal de minus-válido con un grado de minusvalía igual o superioral 65 por ciento, de acuerdo con su normativa espe-cífica.

b) Que la suma de las bases imponibles en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas co-rrespondientes a los miembros de la unidad familiardel contribuyente no exceda de 40.000 euros, canti-dad que deberá incrementarse en 6.000 euros por ca-da miembro de la unidad familiar, excluido el con-tribuyente.

c) Que antes de la compra o en el plazo de los dosaños siguientes a la adquisición de la vivienda se pro-ceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si lahubiere.

2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gra-vamen, se entenderá como vivienda habitual y uni-dad familiar las que se consideran como tales, a losefectos del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.”

Vigesimosexta.- Modificación del mínimo exen-to del Impuesto sobre el Patrimonio, contemplado enla normativa estatal.

Con efectos de 1 de enero de 2007, en el supues-to de obligación personal, la base imponible del Im-puesto sobre el Patrimonio se reducirá, en conceptode mínimo exento, con carácter general, en 120.000euros, y con carácter especial, cuando el contribuyentetenga una minusvalía igual o superior al 65 por 100,en 400.000 euros.

Vigesimoséptima.- Modificación del artículo 12 dela Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación delas parejas de hecho en la Comunidad Autónoma deCanarias.

Con efectos de 1 de enero de 2007 el artículo 12de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulaciónde las parejas de hecho en la Comunidad Autónomade Canarias, queda redactado en los términos si-guientes:

“Artículo 12.- Normativa autonómica de DerechoPúblico.

Los derechos y obligaciones establecidos para loscónyuges en la normativa de Derecho Público de laComunidad Autónoma de Canarias, serán de igual apli-cación a los miembros de la pareja de hecho, espe-cialmente en materia presupuestaria y de subven-

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ciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesio-nes y Donaciones, el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ycon las deducciones autonómicas del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas los miembros delas parejas de hecho tienen la asimilación a los cón-yuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributa-ción conjunta respecto al tramo autonómico del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Vigesimoctava.- Modificación del artículo 10 dela Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscalesy Tributarias.

Con efectos de 1 de enero de 2007 el artículo 10de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fis-cales y Tributarias, queda redactado en los términossiguientes:

“Artículo 10.- Suministro de información a efec-tos tributarios por los notarios.

El cumplimiento de las obligaciones formales delos notarios que contemplan los artículos 32.3 de laLey 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto so-bre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundidode la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, serealizará en el formato, condiciones y plazos que seaprueben por orden del consejero competente en ma-teria de hacienda, en la que se podrá establecer quela remisión de dicha información se pueda realizartambién o se realice de forma exclusiva en soportedirectamente legible por ordenador o mediante trans-misión por vía telemática.”

Vigesimonovena.- Certificados tributarios.

Las bases reguladoras de la convocatoria de otor-gamiento de subvenciones o ayudas, si requieren lajustificación de determinados datos tributarios de lossolicitantes como condición para obtenerlas, debenestablecer que sea directamente el órgano gestor elque obtenga, con el consentimiento de la persona in-teresada, el certificado tributario correspondiente porvía telemática, con sujeción a lo dispuesto en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal.

Trigésima.- Modificación de la Ley 9/1998, de 22de julio, sobre prevención, asistencia e inserción so-cial en materia de drogodependencias.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 dela Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asis-tencia e inserción social en materia de drogode-

pendencias, que queda redactado de la siguiente for-ma:

“2. Cuando las infracciones se refieran al tabaco,las administraciones competentes para imponer lassanciones y el importe de las multas serán los refle-jados en la normativa básica frente al tabaquismo yreguladora de la venta, suministro, el consumo y lapublicidad de los productos del tabaco.

La Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias y las Administraciones Locales des-tinarán al menos el 70 por ciento del importe totalde la recaudación obtenida por las multas al desarrollode programas de prevención, investigación, controly tratamiento del tabaquismo en su ámbito de com-petencias.”

2. El contenido del actual apartado 2 del citado ar-tículo 41 pasa a ser el apartado 3.

Trigesimoprimera.- A los efectos previstos en losartículos 2, 9 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de1954, de expropiación forzosa, se declara de utilidadpública e interés social, la ocupación, los bienes y de-rechos que resulten afectados por la ejecución del Pro-yecto Monumental Montaña de Tindaya, ideado porD. Eduardo Chillida.

Trigesimosegunda.- Plazo de presentación de lasautoliquidaciones en el Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales Onerosas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que seregulan las medidas fiscales y administrativas delnuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades con Es-tatutos de Autonomía, el plazo para la presentaciónde las autoliquidaciones relativas a actos o contratossujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados será de un mes a con-tar desde el momento en que se cause el acto o con-trato.

Trigesimotercera.- Plazo de presentación de las de-claraciones y autoliquidaciones en el Impuesto so-bre Sucesiones y Donaciones correspondientes a de-terminados hechos imponibles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que seregulan las medidas fiscales y administrativas delnuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades con Es-tatutos de Autonomía, los documentos o declaracio-

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nes relativos a los hechos imponibles a que se refie-re la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones, se presentarán enlos siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa demuerte, incluidas las de los beneficiarios de contra-tos de seguro de vida, en el de seis meses, contadosdesde el día del fallecimiento del causante o desdeaquel en que adquiera firmeza la declaración de fa-llecimiento.

El mismo plazo será aplicable a las adquisicionesdel usufructo pendientes del fallecimiento del usu-fructuario, aunque la desmembración del dominio sehubiese realizado por acto “inter vivos”.

b) En los demás supuestos, en el de un mes, a con-tar desde el momento en que se cause el acto o con-trato.

Trigesimocuarta.- Presentación y transmisión te-lemática de escrituras públicas y de documentos elec-trónicos generados en los procedimientos tributarios.

1. En desarrollo de los servicios de la sociedad dela información, con el fin de facilitar el cumplimientode las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos,la consejería competente en materia de Hacienda fa-cilitará la presentación telemática de las escrituras pú-blicas, desarrollando los instrumentos tecnológicosy aprobando las normas necesarias en el ámbito desu competencia y, en particular, determinando lascondiciones en que deba quedar acreditado el pagodel impuesto en las presentaciones telemáticas.

2. Los documentos electrónicos generados en elcurso de los procedimientos tributarios seguidos porla Administración Tributaria Canaria podrán ser pre-sentados telemáticamente en los términos y condi-ciones que se establezcan por el consejero com-petente en materia de hacienda.

Trigesimoquinta.- Modificación del Texto Re-fundido de las disposiciones legales vigentes en ma-teria de tasas y precios públicos de la Comunidad Autó-noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo1/1994, de 29 de julio.

Se modifica el Capítulo IX del Título III del Tex-to Refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de tasas y precios públicos de la ComunidadAutónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Le-gislativo 1/1994, de 29 de julio, que quedará redac-tado del modo siguiente:

“CAPÍTULO IX

TASA POR LA INSCRIPCIÓN DE MEDIADORES DESEGUROS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO

ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 54-quinquies.- Regulación.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa a laque se refiere el presente capítulo:

a) La inscripción en el “Registro administrati-vo especial de mediadores de seguros, corredoresde reaseguros y de sus altos cargos de la Comuni-dad Autónoma de Canarias”, de las personas queejerzan como agentes de seguros u operadores debanca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, co-mo corredores de seguros o como corredores dereaseguros.

b) La inscripción de los cargos de administra-ción y de dirección responsables de las activida-des de mediación de seguros o de reaseguros de laspersonas jurídicas inscritas como mediadores deseguros o corredores de reaseguros que, con arre-glo a la normativa vigente en materia de mediaciónde seguros y reaseguros privados, deban ser ins-critos.

c) La inscripción de los actos relacionados con losanteriores, siempre que deban ser inscritos de acuer-do con lo exigido en las normas vigentes sobre me-diación de seguros y de reaseguros privados.

d) La expedición de certificados relativos a la in-formación incluida en el Registro a que se refiere laletra a).

2. Son sujetos pasivos de la tasa las personas fí-sicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripcióny los solicitantes de un certificado del referido Re-gistro.

No obstante, tendrá la consideración de sustitutodel contribuyente la entidad aseguradora, en cuyo re-gistro de agentes figuren inscritos, respecto de la ta-sa correspondiente a la inscripción de los agentes deseguros exclusivos, de los operadores de banca-se-guros exclusivos y de los cargos de administracióny de dirección responsables de las actividades demediación de seguros.

En ningún caso el sustituto podrá exigir del con-tribuyente el importe de la tasa satisfecha.

3. El devengo de la tasa se producirá cuando sepresente la solicitud, que no se tramitará sin que sehaya efectuado el pago correspondiente.

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4. La cuantía de la tasa será:

a) Por la inscripción de un agente de seguros ex-clusivo, persona física, 10 euros.

b) Por la inscripción de un agente de segurosvinculado, de un corredor de seguros o de reasegu-ros, personas físicas, 60 euros.

c) Por la inscripción de una sociedad de agenciade seguros o de un operador de banca-seguros, ya seanexclusivos o vinculados, de una sociedad de corre-duría de seguros o de reaseguros, 140 euros.

d) Por la inscripción de cargos de administracióny de dirección responsables de las actividades demediación de seguros o de reaseguros de las socie-dades de agencia de seguros o de los operadores debanca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, decorreduría de seguros o de correduría de reaseguros,10 euros por cada alto cargo.

e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribibleo por la modificación de los inscritos, 10 euros porcada uno de ellos.

f) Por la expedición de certificados relativos a lainformación incluida en el mencionado registro, 10euros.

5. Estará exenta de la tasa por inscripción demediadores de seguros y corredores de reasegurosla inscripción realizada para dar cumplimiento a laadaptación regulada en las disposiciones transito-rias primera y segunda de la Ley 26/2006, de 17 dejulio, de mediación de seguros y reaseguros priva-dos.

6. La tasa no será exigible en los supuestos de ins-cripciones relativas a la cancelación de la inscripción.”

Trigesimosexta.- La carrera profesional de los pro-fesores universitarios con plaza asistencial vincu-lada.

Los Catedráticos y Profesores Titulares de Uni-versidad y Escuela Universitaria con plaza asisten-cial vinculada en el Servicio Canario de la Salud po-drán acceder a la carrera profesional prevista en losDecretos 278/2003, de 13 de noviembre, y 129/2006,de 26 de septiembre, tanto por el procedimiento or-dinario como por los extraordinarios previstos ensus disposiciones transitorias. Las cuantías que pro-

ceda abonar, en función del grado o nivel de carreraen que se encuentren encuadrados, se transferirán porlos Centros Sanitarios del Servicio Canario de la Sa-lud a las Universidades respectivas, para su inclusiónen la nómina de este personal.

Trigesimoséptima.- Programa de actuación plu-rianual para las acciones a realizar en el marco dela nueva Ley de promoción de la autonomía per-sonal y atención a personas en situación de depen-dencia.

El Gobierno de Canarias aprobará durante el año2007 un programa de actuación plurianual, conuna vigencia mínima de cuatro años, para la apli-cación de la Ley de promoción de la autonomía per-sonal y atención a personas en situación de depen-dencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.Este programa integrará las acciones contenidas enel Plan de Infraestructura Sociosanitaria en el áreade mayores, en el Programa Sociosanitario de aten-ción a la discapacidad y las actuaciones que seprevean realizar en el marco del Plan Gerontoló-gico.

El programa de actuación plurianual integrarálas aportaciones de la Administración General delEstado, de la Comunidad Autónoma de Canariasy de las corporaciones locales que se efectúen pa-ra la financiación del mismo, entre las que se in-cluirán, en todo caso, las dotaciones consignadasen esta ley para el desarrollo de las actuaciones.

Trigesimooctava.- El personal laboral fijo de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCanarias que desempeñe o haya desempeñadopuestos en la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias o en instituciones de lamisma, comprendidos en el ámbito de aplicaciónde la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibi-lidades de los miembros del Gobierno y altos car-gos de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, durante más de dos añoscontinuados o tres con interrupción, percibirá, alreincorporarse al servicio activo y mientras semantenga en esta situación, en concepto de “com-plemento compensatorio”, la cantidad que paracada Grupo retributivo se determine reglamenta-riamente, a fin de equiparar su régimen al previs-to para los funcionarios de carrera en que concu-rren las mismas circunstancias.

Trigesimonovena.- Durante el primer semestredel 2007, no se podrán realizar campañas institu-cionales por los órganos de la Administración auto-nómica, organismos autónomos, sociedades mer-

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cantiles públicas y cualquier otra entidad integra-da en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, excepto las dotacio-nes necesarias para el desarrollo de las eleccionesautonómicas, la referida al Día de Canarias y aque-llas otras que vengan impuestas por mandato le-gal. Las bases del concurso de la campaña insti-tucional del Día de Canarias será remitida alParlamento de Canarias como comunicación parasu examen.

Cuadragésima.- En los procedimientos de con-curso o de libre designación para la provisión depuestos de trabajo, con convocatoria pública, res-pecto de la valoración de los cursos de formacióny perfeccionamiento, en cualquiera de sus moda-lidades, realizados por los empleados públicos(funcionarios, personal estatutario o personal la-boral) durante la situación de servicios especialesdefinida en los términos del artículo 41.c) de la Ley2/1987, de 30 de marzo, de la función pública ca-naria, no podrán ser considerados como méritos pre-ferentes.

Cuadragesimoprimera.- Con carácter previo ala nominación de los proyectos del Plan Geronto-lógico, de los proyectos del programa 313M, “Aten-ción a las personas en situación de dependencia”,y de los proyectos del programa 313H, “Preven-ción e intervención en el área del Menor y la fa-milia” en lo referente a Escuelas Infantiles, el Go-bierno deberá comunicar al Parlamento de Canariaslos criterios para su distribución y la propuestaresultante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Ca-narias a incluir de manera definitiva, como uno delos componentes del complemento específico, lascantidades que correspondan en concepto de in-demnización por residencia, el personal que a 31de diciembre de 2006 tuviera derecho a su percepcióncontinuará devengándola en las cuantías estable-cidas para el ejercicio de 2006, incrementada enun 2 por ciento.

No obstante lo anterior, el personal estatutarioen activo del Servicio Canario de la Salud, que vi-niera percibiendo la indemnización por residenciaen cuantía superior a la establecida para el sectorpúblico autonómico, continuará devengándola sinincremento alguno en el año 2007, o con el que pro-ceda para equiparar la misma.

Segunda.- Tributación de vehículos híbridoseléctricos.

Durante el año 2007 exclusivamente, la impor-tación, adquisición y entrega de vehículos híbri-dos eléctricos, cuyas emisiones no excedan de 120gr de dióxido de carbono por km recorrido, tribu-tará al tipo reducido del Impuesto General IndirectoCanario.

A los efectos de la presente disposición, se en-tenderá por vehículo híbrido eléctrico el que com-bine como fuente de energía un motor de combustióninterna de alta eficiencia y un motor eléctrico, lle-gando, en determinadas ocasiones, a funcionar só-lo con el motor eléctrico, que utiliza como fuentede alimentación volantes de inercia, ultraconden-sadores o baterías eléctricas.

Tercera.- Puertos Canarios.

Hasta el definitivo traspaso de recursos y me-dios a la entidad pública empresarial Puertos Ca-narios, la Consejería de Infraestructuras, Transportesy Vivienda continuará en el ejercicio de las com-petencias presupuestarias de la misma.

Cuarta.- Pagos del Feaga y Feader.

Se faculta al Gobierno de Canarias a realizar lasadaptaciones jurídicas y presupuestarias precisaspara dar operatividad a la gestión de los pagos di-manantes del Feaga y Feader a través del organis-mo pagador de la sección 13.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposicionesnecesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día uno de ene-ro de 2007.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autori-dades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de2006.

EL PRESIDENTE, Adán Martín Menis.

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A N E X O I

Créditos ampliables

1) EN FUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLI-GACIONES:

Tienen la consideración de ampliables, hasta unasuma igual a las obligaciones que sea preciso reco-nocer, previo cumplimiento de las normas legales es-tablecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a dar cobertura a la indemniza-ción por residencia que se devengue en los supues-tos en que se haya reconocido este derecho, confor-me a la legislación vigente y dentro del régimen dela disposición transitoria primera de esta ley, que seconsignen en el subconcepto 121.02 “Indemniza-ciones por residencia” de las secciones y programasdel estado de gastos.

b) Los destinados al pago de la asistencia médi-co-farmacéutica que corresponda en virtud del RealDecreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso decompetencias y funciones de las Juntas EconómicaInterprovincial de Canarias, e Interprovincial de Ar-bitrios Insulares, y la disposición transitoria sexta delEstatuto de Autonomía, que se consignen en el sub-concepto 162.13 “Gastos de asistencia médico-far-macéutica” de las secciones y programas del estadode gastos.

c) Los destinados al pago de indemnizaciones aex miembros del Gobierno y ex altos cargos, inclui-

dos los de los organismos autónomos, que se consignenen el subconcepto 101.00 “Indemnizaciones a exmiembros del Gobierno y ex altos cargos” de las di-ferentes secciones del estado de gastos.

d) Los que se consignen en los subconceptos126.00 “Resolución judicial firme de funcionariosy personal estatutario” y 132.00 “Resolución ju-dicial firme” de las secciones y programas del es-tado de gastos, exclusivamente en las cuantíasnecesarias para dar cumplimiento a sentencias ju-diciales firmes referidas al personal funcionario,estatutario y laboral.

e) Los destinados a financiar las competenciasy funciones que se traspasen a los cabildos insu-lares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Auto-nomía, que se consignen en las respectivas Líneasde Actuación de la sección presupuestaria co-rrespondiente, incluidos los gastos por retribu-ciones de personal, hasta una suma igual al mon-tante reconocido por sentencia judicial firme,siempre que hayan sido instadas con anterioridada la fecha de aprobación del correspondiente de-creto de traspaso, o por el importe correspon-diente a las modificaciones específicas autoriza-das conforme a derecho.

f) El destinado, en su caso, a financiar lo estable-cido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987,de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, res-pecto a los funcionarios docentes de las universida-des canarias, que se consigne en la siguiente aplica-ción:

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g) Los destinados al pago de premios de cobran-za, los derivados de las obligaciones reconocidas ennormas o convenios por la colaboración de tercerosen la gestión recaudatoria de los conceptos tribu-

tarios y demás de Derecho Público, así como de losingresos de Derecho Privado y por otros conceptos,en las condiciones que para los distintos casos se de-terminen, y que se consignen en las aplicaciones:

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h) El destinado a dar cobertura a las costas porrecaudación ejecutiva de conceptos tributarios y de-

más de Derecho Público, que se consigne en laaplicación:

i) Los destinados a satisfacer el pago de las obli-gaciones derivadas de las operaciones de endeuda-miento en sus distintas modalidades, ya sea en con-cepto de intereses, amortización del principal, publicidady promoción, en cualquier forma, de las emisionesde deuda, así como de cuantos instrumentos se esta-blezcan para incentivar la adquisición de valores re-presentativos de la deuda pública y, en general, to-

dos los demás inherentes a aquellas obligaciones,que se imputen a las sección 05 “Deuda Pública”.

j) El destinado a dar cobertura al pago de subvencionesa los alumnos universitarios, en los términos que seestablecen en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becasy ayudas a los estudios universitarios, que se consignenen las siguientes aplicaciones:

k) Destinados a financiar la compensación del trans-porte marítimo interinsular de personas residentes enCanarias previstas en el Decreto 222/2000, de 4 de di-

ciembre, por el que se establece el régimen de boni-ficaciones al transporte marítimo interinsular de via-jeros residentes en Canarias, en la siguiente aplicación:

l) Los créditos incluidos en la aplicación presu-puestaria 14.01.412A.420.10 L.A. 14423602 de la Co-munidad Autónoma de Canarias, para dar coberturaa los gastos derivados de los Acuerdos Sindicales yasuscritos de los Grupos C, D y E de los centros sa-nitarios del Servicio Canario de la Salud, a imputar

al subconcepto 150.03 “Productividad personal esta-tutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor va-riable”, de cada uno de los centros sanitarios y siem-pre que los créditos consignados sean insuficientes,así como los gastos de farmacia, que se consignen enlas siguientes aplicaciones:

m) Los destinados a subvencionar a los Colegios deAbogados y Procuradores el coste al que asciende la pres-

tación de la asistencia jurídica gratuita y turno de ofi-cio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

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n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicacionessiguientes:

ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecu-ción de resoluciones judiciales o arbitrales y transaccionesy acuerdos aprobados judicialmente, que establezcanel pago de cantidades que se consignen en el subconcepto226.17 “Ejecución de sentencias condenatorias pa-ra el pago de cantidades líquidas”, salvo que la na-turaleza económica del gasto exija su imputación aotro capítulo, en cuyo caso se creará la correspondienteaplicación.

o) Los destinados a financiar suficientemente losproyectos del Fondo Canario de Financiación Mu-

nicipal, de la sección 08, servicio 15, programa 912Cde los subconceptos 450.00 “Transferencias a ayun-tamientos y sus organismos autónomos” y 750.00 “Trans-ferencias a ayuntamientos”.

p) El destinado a financiar la aportación de laComunidad Autónoma al Consorcio de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamento isla de Te-nerife y al Consorcio de Extinción de Incendiosy Atención de Emergencia isla de Gran Canariaque se consigne en las siguientes aplicacionespresupuestarias:

q) El destinado al pago de las Ayudas Económi-cas Básicas que se consigne en la aplicación presu-puestaria 23.07.313I.480.00, línea de actuación23.4096.02 “Ayudas a la integración social”.

r) Los destinados a financiar los gastos derivadosde la modificación de la Ley 6/1997, de coordinaciónde policías locales, que se consignen en la siguienteaplicación:

2) EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOSCOMO INGRESOS:

Los destinados a dar cobertura a los anticipos rein-tegrables del personal funcionario y laboral de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, sus organismos autónomos y entidades deDerecho Público, que se consignen en las respec-tivas secciones presupuestarias, con cargo a lossubconceptos económicos 830.08 y 831.08, “Per-sonal Anticipos Reintegrables”, de los estados degastos y en los mismos subconceptos del estado deingresos.

3) EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DEINGRESOS:

a) El destinado a dar cobertura a los gastosde conservación y reparación de las viviendasde promoción pública pertenecientes al Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Canarias, afec-to a los ingresos por sus cuotas de arrenda-mientos, por los importes que superen las res-pectivas previsiones iniciales del estado deingresos y que se consignen en las aplicacionessiguientes:

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b) El destinado a la cobertura de gastos de fun-cionamiento de los conservatorios superiores de mú-sica de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruzde Tenerife, y el Conservatorio Superior de Música

de Canarias, por los importes que superen la previ-sión inicial de ingresos derivados de los servicios deenseñanza que se prestan en dichos centros y que seconsignen en las aplicaciones que se detallan:

c) Los destinados a dar cobertura a la introducciónde los nuevos métodos de los sistemas integradosde gestión de los envases y residuos, derivadosde la aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril,

y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desa-rrollar por los cabildos insulares y ayuntamien-tos, que se incluyen en las siguientes aplicacio-nes:

d) El destinado a gastos corrientes tipificados, enfunción de la efectiva recaudación de los ingresos queestán afectados y siempre que excedan de las corre-lativas consignaciones iniciales, en las aplicaciones

que a continuación se detallan, determinándose porla Consejería de Economía y Hacienda la naturale-za económica de los gastos a los que se podrán des-tinar los créditos ampliables:

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Este subconcepto de ingresos incluye las siguientestasas:

* Tasas relativas al Boletín Oficial de Canarias(artº. 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de ju-lio, por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de tasasy precios públicos de la Comunidad Autónoma deCanarias).

* Tasas por la entrega material del Boletín Oficialde Canarias.

Este subconcepto de ingresos incluye las tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de laComunidad Autónoma de Canarias.

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Este subconcepto de ingresos incluye los precios públicos por los servicios de laboratorio fijados por ordende la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

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e) El destinado a dar cobertura a los gastos deacciones dirigidas a la prevención de los riesgoslaborales y a la minoración de la siniestralidad la-boral, por el importe de la recaudación de ingre-

sos que derive de sanciones impuestas y exceda dela previsión inicial del estado de ingresos, que seconsigne en las aplicaciones presupuestarias si-guientes:

Asimismo, en la línea de actuación que se cree al efecto para el Instituto Canario de Administración Públi-ca “Acciones de Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales”.

4) EN FUNCIÓN DE LAS BAJAS EN OTROS CRÉDITOS:

a) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, hasta un importe igual a la correlativa baja, que seconsigne en las siguientes aplicaciones:

b) Los destinados a financiar los gastos derivadosde los supuestos contemplados en los apartados 2 y4 del artículo 16 de la presente ley, por el importe dela correlativa baja.

c) El destinado a dar cobertura a los supues-tos previstos en el apartado 5 del artículo 16 dela presente ley, por el importe de la correlativabaja, que se consignen en el subconcepto 125.02

“Sustituciones, atribución temporal de funcio-nes”.

5) EN EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA DIS-POSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA PRESENTE LEY.

El destinado a la ejecución de lo previsto en la dis-posición adicional séptima de la presente ley, que seconsigne en las siguientes aplicaciones:

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A N E X O I I

Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centrosconcertados

1. Gastos variables:

A.- Complemento Retributivo de Canarias.

1.- Para el profesorado de Educación Infantil y Primaria, Primer Ciclo de la ESO y de Educación Especial:

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2.- Para los profesores del Segundo Ciclo de la ESO, Bachillerato Logse, Ciclos Formativos de Grado Me-dio y Superior y Programas de Garantía Social:

Estos importes se actualizarán con el porcentajede incremento anual de retribuciones de los funcio-narios docentes para el año 2007.

B.- Plus de residencia e insularidad.

Al personal docente de los centros concertados ubi-cados en Canarias se les abonará la cantidad correspondienteal plus de residencia establecida en el correspondienteconvenio colectivo para el año 2007, siempre que conello no se supere el incremento previsto para los fun-cionarios docentes de esta Comunidad Autónoma en elmismo concepto y ejercicio presupuestario.

C.- Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación retributivadel personal docente de los centros concertados conlos funcionarios docentes de la Enseñanza Pública,

se aplicará un complemento denominado “Índice co-rrector”, cuya cuantía será determinada por la con-sejería competente en materia de educación y no ten-drá carácter consolidable.

2. Incremento de las relaciones profesor/unidad con-certada.

Las cantidades correspondientes a los conceptos desalarios y gastos variables serán incrementadas en fun-ción del aumento de la relación profesor/unidad con-certada, determinado reglamentariamente, con res-pecto a la relación establecida en la legislación estatal.

Igualmente se procederá a incrementar los ante-riores conceptos, en los casos en los que, por apli-cación de la normativa reguladora de la atención delalumnado con necesidades educativas especiales,sea precisa la contratación de profesor especialista.

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