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36032 Viernes 5 septiembre 2008 BOE núm. 215 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14595 REAL DECRETO 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen doce certificados de pro- fesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, esta- blece en su artículo 3 que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Secto- rial de Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordena- ción. Asimismo, señala en su artículo 25.2, que los progra- mas de formación ocupacional y continua se desarrolla- rán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la conti- nua– han quedado integradas en el subsistema de forma- ción profesional para el empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos princi- pales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reco- nocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administra- ción competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certi- ficados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesio- nales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviem- bre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas forma- tivas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de pro- fesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos funda- mentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, ha actuali- zado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecía en el ante- rior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que ha sido derogado. En dicho Real Decreto 34/2008, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesiona- les y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionali- dad, que serán aprobados por real decreto. En este marco regulador procede que el Gobierno establezca doce nuevos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria de las áreas profesio- nales de agricultura, ganadería y jardinería, que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado. Con la entrada en vigor del presente real decreto, los nuevos certificados de profesionalidad que en el mismo se establecen sustituyen a sus antecedentes: Real Decre- to 2004/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Horticul- tor, Real Decreto 2005/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupa- ción de Porcinocultor de intensivo, Real Decreto 2031/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Jardinero, Real Decre- to 2032/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Fruticul- tor, que, en consecuencia, quedan derogados.

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  • 36032 Viernes 5 septiembre 2008 BOE núm. 215

    I. Disposiciones generales

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

    14595 REAL DECRETO 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen doce certificados de pro-fesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, esta-blece en su artículo 3 que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Secto-rial de Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordena-ción. Asimismo, señala en su artículo 25.2, que los progra-mas de formación ocupacional y continua se desarrolla-rán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifica-ciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la conti-nua– han quedado integradas en el subsistema de forma-ción profesional para el empleo.

    Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos princi-pales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reco-nocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administra-ción competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certi-ficados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesio-nales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviem-bre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas forma-tivas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de pro-fesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos funda-mentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

    El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, ha actuali-zado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecía en el ante-rior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que ha sido derogado.

    En dicho Real Decreto 34/2008, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesiona-les y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionali-dad, que serán aprobados por real decreto.

    En este marco regulador procede que el Gobierno establezca doce nuevos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria de las áreas profesio-nales de agricultura, ganadería y jardinería, que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

    Con la entrada en vigor del presente real decreto, los nuevos certificados de profesionalidad que en el mismo se establecen sustituyen a sus antecedentes: Real Decre-to 2004/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Horticul-tor, Real Decreto 2005/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupa-ción de Porcinocultor de intensivo, Real Decreto 2031/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Jardinero, Real Decre-to 2032/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Fruticul-tor, que, en consecuencia, quedan derogados.

  • BOE núm. 215 Viernes 5 septiembre 2008 36033

    En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de Formación Profe-sional y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Minis-tros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

    D I S P O N G O :

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Este real decreto tiene por objeto establecer doce cer-tificados de profesionalidad de la Familia Profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de Cer-tificados de Profesionalidad, regulado por el Real Decre-to 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certi-ficados de profesionalidad.

    Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no consti-tuyen una regulación del ejercicio profesional.

    Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se esta-blecen.

    Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Agraria y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

    Familia profesional: Agraria.Anexo I.–Actividades auxiliares en ganadería. Nivel 1.Anexo II.–Actividades auxiliares en agricultura. Nivel 1.Anexo III.–Actividades auxiliares en viveros jardines y

    centros de jardinería. Nivel 1.Anexo IV.–Cultivos herbáceos. Nivel 2.Anexo V.–Fruticultura. Nivel 2.Anexo VI.–Horticultura y floricultura. Nivel 2.Anexo VII.–Producción cunícula intensiva. Nivel 2.Anexo VIII.–Producción avícola intensiva. Nivel 2.Anexo IX.–Instalación y mantenimiento de jardines y

    zonas verdes. Nivel 2.Anexo X.–Producción porcina de recría y cebo. Nivel 2.Anexo XI.–Producción porcina de reproducción y cría.

    Nivel 2.Anexo XII.–Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3.

    Artículo 3. Estructura y contenido.

    1. El contenido de cada certificado de profesionali-dad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

    a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

    b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

    c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

    d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios,

    instalaciones y equipamientos.

    Artículo 4. Acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

    1. Para acceder a la formación de los módulos for-mativos de los certificados de profesionalidad de los nive-les de cualificación profesional 2 y 3 deberá verificarse que el alumno posee las competencias clave suficientes en los ámbitos establecidos en los criterios de acceso de los alumnos, para cada uno de los módulos formativos.

    En el caso de que esta formación se imparta total o par-cialmente a distancia, se deberá verificar que el alumno posee el nivel de competencia digital suficiente para cur-sar con aprovechamiento dicha formación.

    2. Estas competencias se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la adminis-tración pública competente en las que se evaluará al can-didato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.

    3. Las administraciones públicas competentes con-vocarán las mencionadas pruebas y facilitarán, en su caso, la formación mínima necesaria para la adquisición de aquellas competencias clave suficientes para el apro-vechamiento de la formación de los certificados de profe-sionalidad.

    4. Estarán exentos de la realización de estas prue-bas:

    a) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desean acceder.

    b) Quienes deseen acceder a un certificado de profe-sionalidad de nivel 3 y estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

    c) Quienes deseen acceder a un certificado de profe-sionalidad de nivel 2 y estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

    d) Quienes cumplan el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para los certificados de profesionalidad de nivel 2 y a los ciclos formativos de grado superior para los niveles 3, o bien hayan superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

    e) Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    Artículo 5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

    1. El módulo de formación práctica en centros de tra-bajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de pro-fesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultá-neamente a la realización de aquéllos. En ningún caso se podrá programar este módulo de forma independiente.

    2. La realización de este módulo se articulará a tra-vés de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo.

    3. El tutor del módulo de formación práctica en cen-tros de trabajo, designado por el centro formativo de entre los formadores del certificado de profesionalidad, será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alum-nos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

    4. Estarán exentos de realizar este módulo los alum-nos de los programas de formación en alternancia con el empleo en el área del correspondiente certificado, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacida-des recogidas en el citado módulo del certificado de pro-fesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realiza-rán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.

    5. La experiencia laboral a que se refiere el apar-tado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral,

  • 36034 Viernes 5 septiembre 2008 BOE núm. 215

    en la que conste específicamente la duración del con-trato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de tra-bajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una anti-güedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

    Artículo 6. Formadores.

    1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de pro-fesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser con-tratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesio-nalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

    3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o experto deberá estar en posesión del certi-ficado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de for-mación profesional para adultos.

    Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

    a) Quienes estén en posesión de las titulaciones de licenciado en Pedagogía o de Maestro en todas sus espe-cialidades.

    b) Quienes posean el título de Especialización didác-tica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o equivalente.

    c) Quienes acrediten una experiencia docente con-trastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    4. Los formadores que impartan formación a distan-cia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específi-cos que se establecen para cada certificado de profesiona-lidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

    Artículo 7. Contratos para la formación.

    1. La formación teórica de los contratos para la for-mación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certi-ficado de profesionalidad.

    2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.

    Artículo 8. Formación a distancia.

    1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

    2. La formación de los módulos formativos imparti-dos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

    3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

    Artículo 9. Centros autorizados para su impartición.

    1. Los centros y entidades de formación que impar-tan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripcio-nes de los formadores y los requisitos mínimos de espa-cios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certifi-cado de profesionalidad.

    2. Los centros que impartan exclusivamente y a dis-tancia la formación teórica de los contratos para la forma-ción, estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior.

    Artículo 10. Correspondencia con los títulos de forma-ción profesional.

    La acreditación de unidades de competencia obteni-das a través de la superación de los módulos profesiona-les de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas uni-dades de competencia establecidos en el presente real decreto.

    Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificacio-nes.

    Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspon-diente de los certificados de profesionalidad estableci-dos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

    Disposición adicional segunda. Equivalencias con certi-ficados de profesionalidad anteriores.

    Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:

    Certifi cados de profesionalidad que se derogan Certifi cados de profesiona-lidad equivalentes

    Real Decreto 2032/1996, de 6 de sep-tiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Fruticultor.

    Fruticultura.

    Real Decreto 2004/1996, de 6 de sep-tiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Horticultor.

    Horticultura y flori-cultura.

    Real Decreto 2031/1996, de 6 de sep-tiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Jardinero.

    Instalación y man-tenimiento de jardines y zonas verdes.

    Real Decreto 2005/1996, de 6 de sep-tiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Porcinocultor de intensivo.

    Producción porcina de recría y cebo.

    Producción porcina de reproducción y cría.

  • BOE núm. 215 Viernes 5 septiembre 2008 36035

    Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.

    En los planes de formación y en las acciones formati-vas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación aso-ciada a uno de los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los forma-dores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

    Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

    Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

    Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.

    1. Las personas que, según lo dispuesto en la dispo-sición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a uno de los certificados de profesio-nalidad de los que aquí se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrán de un plazo de un año para soli-citar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de un año desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dichos certificados de profesionalidad:

    a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.

    b) Las personas que realicen la formación de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de forma-ción y las acciones formativas que ya estén aprobados en

    la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogados el Real Decreto 2004/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de pro-fesionalidad de la ocupación de Horticultor, el Real Decreto 2005/1996, de 6 de septiembre, por el que se esta-blece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Porcinocultor de intensivo, el Real Decreto 2031/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Jardinero, el Real Decreto 2032/1996, de 6 de septiembre, por el que se esta-blece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Fruticultor.

    Disposición final primera. Título competencial.

    El presente real decreto se dicta en virtud de las compe-tencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1. 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cum-plimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y pro-fesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 287 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta mate-ria, y al amparo de lo establecido en los artículos 8, 10.1 y 11.1, disposición adicional cuarta y disposición final ter-cera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cua-lificaciones y de la Formación Profesional.

    Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desa-rrollo de este real decreto.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Trabajo e Inmigración,

    CELESTINO CORBACHO CHAVES

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    en

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    71

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    an

    ad

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    C0

    71

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    1:

    Re

    aliz

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    ast

    ore

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    el g

    an

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    07

    15

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    pe

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    an

    ten

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    aq

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    ari

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    eq

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    os

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    ccio

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    rab

    ajo

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    nd

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    cri

    teri

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    bie

    ne

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    al,

    pre

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    os

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    pro

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    me

    dio

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    bie

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    lime

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    ria

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    sarr

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    act

    ivid

    ad

    pro

    fesi

    on

    al

    po

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    en

    el

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    pa

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    me

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    rod

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    me

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    el

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    or

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    las

    sig

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    uct

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    no

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    71

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    eq

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    lota

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    op

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    ara

    la

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    la

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    cia

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    nte

    el

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    die

    nte

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    on

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    res

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    15

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    an

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    59

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    an

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    n e

    xplo

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    ga

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    0 h

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    34

    : M

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    as

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    on

    ale

    s n

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    ab

    ora

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    de

    Act

    ivid

    ad

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    xilia

    res

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    ar o

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    uxili

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    ubric

    ión

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    as

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    o in

    stru

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    par

    a co

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    e al

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    esta

    ción

    . C

    R1.

    1 La

    apa

    rició

    n de

    cel

    o en

    las

    hem

    bras

    nul

    ípar

    as s

    e in

    form

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    obs

    erva

    ción

    de

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    port

    amie

    ntos

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    icos

    par

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    e el

    res

    pons

    able

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    n de

    cub

    rició

    n la

    s in

    corp

    ore

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    mo.

    C

    R1.

    2 La

    s he

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    este

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    uada

    par

    a op

    timiz

    ar e

    l

  • BOE núm. 215 Viernes 5 septiembre 2008 36037

    inte

    rval

    o de

    stet

    e-cu

    bric

    ión

    fért

    il se

    gún

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    C

    R1.

    3 Lo

    s sí

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    as d

    e ce

    lo,

    en c

    ualq

    uier

    hem

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    de la

    exp

    lota

    ción

    , se

    com

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    an a

    l re

    spon

    sabl

    e de

    l pl

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    e cu

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    ión

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    que

    la

    cubr

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    n te

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    r en

    el

    mom

    ento

    óp

    timo.

    C

    R1.

    4 A

    las

    hem

    bras

    que

    van

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    er c

    ubie

    rtas

    se le

    s so

    met

    e a

    un la

    vado

    e h

    igie

    niza

    do

    de s

    u re

    gión

    per

    iana

    l al o

    bjet

    o de

    evi

    tar

    posi

    bles

    pro

    blem

    as s

    anita

    rios.

    C

    R1.

    5 La

    s in

    stal

    acio

    nes

    dond

    e se

    rea

    liza

    la c

    ubric

    ión

    por

    mon

    ta n

    atur

    al s

    e pr

    epar

    an

    para

    pos

    ibili

    tar

    la m

    ism

    a.

    CR

    1.6

    La r

    eten

    ción

    -suj

    eció

    n-ac

    erca

    mie

    nto

    de l

    os a

    nim

    ales

    par

    a fa

    cilit

    ar l

    a m

    onta

    se

    real

    iza,

    si e

    s pe

    rtin

    ente

    , con

    las

    debi

    das

    cond

    icio

    nes

    de s

    egur

    idad

    . C

    R1.

    7 Lo

    s da

    tos

    nece

    sario

    s pa

    ra e

    l co

    ntro

    l y

    segu

    imie

    nto

    de l

    as o

    pera

    cion

    es d

    e m

    anej

    o de

    l ce

    lo y

    cub

    rició

    n de

    las

    rep

    rodu

    ctor

    as m

    amífe

    ras

    se a

    nota

    n, s

    egún

    las

    in

    stru

    ccio

    nes

    pree

    stab

    leci

    das,

    par

    a qu

    e se

    an in

    corp

    orad

    os a

    los

    opor

    tuno

    s re

    gist

    ros.

    C

    R1.

    8 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    en e

    l m

    anej

    o de

    l ce

    lo y

    cub

    rició

    n de

    rep

    rodu

    ctor

    as

    se r

    ealiz

    an e

    n co

    ndic

    ione

    s de

    seg

    urid

    ad,

    cum

    plie

    ndo

    el p

    lan

    de p

    reve

    nció

    n de

    rie

    sgos

    la

    bora

    les

    y la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    RP

    2: R

    ealiz

    ar o

    pera

    cion

    es a

    uxili

    ares

    de

    man

    ejo

    de l

    as h

    em

    bras

    en

    fase

    de

    gest

    ació

    n,

    sigu

    iend

    o in

    stru

    ccio

    nes,

    par

    a co

    ntrib

    uir

    a la

    obt

    enci

    ón d

    e un

    a de

    scen

    denc

    ia v

    iabl

    e y

    una

    buen

    a pr

    oduc

    ción

    láct

    ea.

    CR

    2.1

    Las

    hem

    bras

    ges

    tant

    es s

    e ob

    serv

    an p

    ara

    dete

    ctar

    y c

    omun

    icar

    rep

    etic

    ione

    s o

    vuel

    tas

    a ce

    lo, h

    embr

    as v

    acía

    s y/

    o a

    bort

    os.

    CR

    2.2

    Las

    hem

    bras

    ges

    tant

    es s

    e al

    ojan

    en

    los

    dife

    rent

    es e

    mpl

    azam

    ient

    os d

    e la

    gr

    anja

    en

    func

    ión

    de la

    fas

    e de

    ges

    taci

    ón e

    n la

    que

    se

    encu

    entr

    en y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    CR

    2.3

    Las

    hem

    bras

    ges

    tant

    es s

    e al

    imen

    tan

    segú

    n la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    esta

    blec

    idas

    par

    a es

    te p

    erio

    do.

    CR

    2.4

    Las

    hem

    bras

    ge

    stan

    tes

    se

    obse

    rvan

    pa

    ra

    dete

    ctar

    po

    sibl

    es

    sign

    os

    de

    alte

    raci

    ón d

    e su

    est

    ado

    norm

    al d

    e ge

    stac

    ión

    y tr

    ansm

    itir

    dich

    a in

    form

    ació

    n se

    gún

    el

    prot

    ocol

    o es

    tabl

    ecid

    o.

    CR

    2.5

    Los

    dato

    s ne

    cesa

    rios

    para

    el c

    ontr

    ol y

    seg

    uim

    ient

    o de

    la f

    ase

    de g

    esta

    ción

    se

    anot

    an s

    egún

    las

    ins

    truc

    cion

    es p

    rees

    tabl

    ecid

    as p

    ara

    que

    sean

    inc

    orpo

    rado

    s a

    los

    opor

    tuno

    s re

    gist

    ros.

    C

    R2.

    6 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    bási

    cas

    del

    prog

    ram

    a sa

    nita

    rio

    espe

    cífic

    o en

    he

    mbr

    as e

    n fa

    se d

    e ge

    stac

    ión

    se r

    ealiz

    an s

    igui

    endo

    inst

    rucc

    ione

    s.

    CR

    2.7

    Las

    oper

    acio

    nes

    auxi

    liare

    s en

    el m

    anej

    o de

    la f

    ase

    de g

    esta

    ción

    se

    real

    izan

    en

    cond

    icio

    nes

    de s

    egur

    idad

    , cum

    plie

    ndo

    el p

    lan

    de p

    reve

    nció

    n de

    rie

    sgos

    labo

    rale

    s y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    RP

    3: A

    yuda

    r en

    el p

    arto

    sig

    uien

    do in

    stru

    ccio

    nes,

    par

    a co

    nseg

    uir

    una

    desc

    ende

    ncia

    san

    a y

    vigo

    rosa

    . C

    R3.

    1 E

    l na

    cim

    ient

    o de

    las

    crí

    as y

    la

    expu

    lsió

    n co

    mpl

    eta

    de l

    a pl

    acen

    ta s

    e vi

    gila

    n co

    mun

    icán

    dose

    las

    ano

    mal

    ías

    visi

    bles

    del

    est

    ado

    de l

    a m

    adre

    , de

    la

    desc

    ende

    ncia

    y

    de lo

    s an

    ejos

    feta

    les.

    C

    R3.

    2 E

    l est

    ado

    de u

    bres

    , la

    sec

    reci

    ón lá

    ctea

    , in

    gest

    a y

    depo

    sici

    ones

    de

    las

    hem

    bras

    la

    ctan

    tes

    se o

    bser

    va c

    omun

    icán

    dose

    las

    alte

    raci

    ones

    enc

    ontr

    adas

    . C

    R3.

    3 La

    rac

    ión

    alim

    entic

    ia y

    el

    apor

    te d

    e ag

    ua e

    n la

    hem

    bra

    lact

    ante

    se

    real

    iza

    adec

    uánd

    ose

    a es

    ta e

    tapa

    de

    su c

    iclo

    pro

    duct

    ivo,

    seg

    ún p

    roto

    colo

    est

    able

    cido

    . C

    R3.

    4 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    bási

    cas

    del

    prog

    ram

    a sa

    nita

    rio e

    spec

    ífico

    en

    el

    part

    o y

    sobr

    e he

    mbra

    s la

    ctan

    tes

    se r

    ealiz

    an s

    igui

    endo

    inst

    rucc

    ione

    s.

    CR

    3.5

    Los

    dato

    s ne

    cesa

    rios

    para

    el

    cont

    rol y

    segu

    imie

    nto

    del p

    arto

    se

    anot

    an s

    egún

    la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    pree

    stab

    leci

    das

    para

    qu

    e se

    an

    inco

    rpor

    ados

    a

    los

    opor

    tuno

    s re

    gist

    ros.

    CR

    3.6

    La

    ayud

    a en

    el

    part

    o se

    rea

    liza

    en c

    ondi

    cion

    es d

    e se

    gurid

    ad,

    cum

    plie

    ndo

    el

    plan

    de

    prev

    enci

    ón d

    e rie

    sgos

    labo

    rale

    s y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    RP

    4: R

    ealiz

    ar o

    pera

    cion

    es a

    uxili

    ares

    en

    el m

    anej

    o de

    las

    crí

    as d

    uran

    te e

    l pe

    riodo

    de

    lact

    ació

    n,

    aten

    dien

    do

    a la

    s pa

    rtic

    ular

    idad

    es

    de

    cada

    es

    peci

    e,

    para

    co

    ntrib

    uir

    a un

    ad

    ecua

    do d

    esar

    rollo

    de

    las

    mis

    mas

    . C

    R4.

    1 La

    vita

    lidad

    , au

    senc

    ia d

    e m

    alfo

    rmac

    ione

    s y

    esta

    do d

    el c

    ordó

    n um

    bilic

    al s

    e co

    mpr

    ueba

    n du

    rant

    e la

    s pr

    imer

    as 2

    4 ho

    ras

    de v

    ida

    de l

    as c

    rías

    par

    a to

    mar

    , en

    cas

    o ne

    cesa

    rio, l

    as m

    edid

    as o

    port

    unas

    . C

    R4.

    2 La

    red

    istr

    ibuc

    ión

    en c

    aso

    nece

    sario

    de

    las

    cría

    s no

    ahi

    jada

    s o

    con

    dific

    ulta

    des

    en e

    l enc

    alos

    tram

    ient

    o se

    llev

    a a

    cabo

    par

    a co

    nseg

    uir

    la m

    ayor

    sup

    ervi

    venc

    ia p

    osib

    le.

    CR

    4.3

    El

    sum

    inis

    tro

    de l

    acto

    rree

    mpl

    azan

    tes,

    par

    a aq

    uella

    s cr

    ías

    cuya

    s m

    adre

    s se

    en

    cuen

    tran

    en

    lact

    ació

    n, s

    e re

    aliz

    a, s

    igui

    endo

    ins

    truc

    cione

    s, e

    n el

    mom

    ento

    y c

    on l

    a ca

    ntid

    ad a

    decu

    ada.

    C

    R4.

    4 La

    id

    entif

    icac

    ión

    y m

    arca

    je

    de

    las

    cría

    s,

    el

    desc

    orna

    do,

    rabo

    teo

    y de

    scol

    mill

    ado,

    si p

    roce

    den,

    se

    lleva

    n a

    cabo

    seg

    ún la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    CR

    4.5

    Las

    oper

    acio

    nes

    auxi

    liare

    s bá

    sica

    s de

    l pr

    ogra

    ma

    sani

    tario

    esp

    ecífi

    co e

    n cr

    ías

    en la

    ctac

    ión

    se r

    ealiz

    an s

    igui

    endo

    inst

    rucc

    ione

    s.

    CR

    4.6

    Los

    dato

    s ne

    cesa

    rios

    para

    el c

    ontr

    ol y

    seg

    uim

    ient

    o de

    las

    oper

    acio

    nes

    en c

    rías

    en

    la

    ctac

    ión

    se

    anot

    an

    segú

    n la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    pree

    stab

    leci

    das

    para

    qu

    e se

    an

    inco

    rpor

    ados

    a lo

    s op

    ortu

    nos

    regi

    stro

    s.

    CR

    4.7

    Las

    oper

    acio

    nes

    auxi

    liare

    s en

    el

    man

    ejo d

    e la

    s cr

    ías

    en l

    acta

    ción

    se

    real

    izan

    en

    con

    dici

    ones

    de

    segu

    ridad

    , cum

    plie

    ndo

    el p

    lan

    de p

    reve

    nció

    n de

    rie

    sgos

    labo

    rale

    s y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    RP

    5: R

    ealiz

    ar l

    as o

    pera

    cion

    es a

    uxili

    ares

    con

    los

    mac

    hos

    repr

    oduc

    tore

    s at

    endi

    endo

    a l

    as

    part

    icul

    arid

    ades

    de

    cada

    esp

    ecie

    , par

    a co

    ntrib

    uir

    al b

    uen

    esta

    do y

    fina

    lidad

    de

    los

    mis

    mos

    . C

    R5.

    1 Lo

    s m

    acho

    s se

    man

    ejan

    en

    las

    tare

    as d

    e re

    cela

    seg

    ún e

    spec

    ie e

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    CR

    5.2

    La d

    istr

    ibuc

    ión

    de l

    os a

    nim

    ales

    por

    hem

    bra

    para

    la

    mon

    ta n

    atur

    al s

    e re

    aliz

    a at

    endi

    endo

    al

    pr

    ogra

    ma

    de

    repr

    oduc

    ción

    de

    la

    ex

    plot

    ació

    n y

    a la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.C

    R5.

    3 Lo

    s m

    acho

    s re

    prod

    ucto

    res

    se p

    repa

    ran

    para

    la

    mon

    ta n

    atur

    al p

    ara

    gara

    ntiz

    ar

    que

    esta

    se

    real

    ice

    con

    la té

    cnic

    a, fr

    ecue

    ncia

    y e

    n el

    mom

    ento

    indi

    cado

    . C

    R5.

    4 Lo

    s se

    men

    tale

    s se

    pre

    para

    n pa

    ra l

    a re

    cole

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    n de

    sem

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    real

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    as

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    técn

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    able

    cida

    s.

    CR

    5.5

    La r

    ecol

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    e se

    men

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    túa

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    par

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    anim

    al y

    la h

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    ne n

    eces

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    . C

    R5.

    6 E

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    ater

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    utili

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    re

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    se

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    n de

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    inac

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    de

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    R5.

    7 Lo

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    acho

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    ucto

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    reco

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    es

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    ecid

    as.

    CR

    5.8

    Las

    oper

    acio

    nes

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    liare

    s bá

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    en

    mac

    hos

    repr

    oduc

    tore

    s se

    real

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    uien

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    stru

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    nes.

    C

    R5.

    9 Lo

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    s op

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    CR

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    Las

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    das.

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    pro

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    s y

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    s

  • 36038 Viernes 5 septiembre 2008 BOE núm. 215

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    ala

    cio

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    re

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    Eq

    uip

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    Eq

    uip

    os

    y m

    ate

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    de

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    en

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    aci

    ón

    y m

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    . D

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    ad

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    nill

    os

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    ma

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    stru

    me

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    s d

    e c

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    e y

    ma

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    s d

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    aci

    ón

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    me

    nto

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    ate

    ria

    l d

    e c

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    aci

    ón

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    plic

    aci

    ón

    de

    me

    dic

    am

    en

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    Eq

    uip

    os

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    cció

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    Pro

    du

    cto

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    del

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    mie

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    an

    tes,

    re

    pro

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    res

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    ieje

    .

    Info

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    ión

    uti

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    a o

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    de

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    cio

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    e n

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    bie

    ne

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    de

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    en

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    1: R

    ealiz

    ar o

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    para

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    a su

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    ión

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    uaci

    ón c

    omo

    repr

    oduc

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    s.

    CR

    1.1

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    dapt

    ació

    n a

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    a de

    las

    hem

    bras

    de

    repo

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    egur

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    bica

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    y c

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    eque

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    . C

    R1.

    2 Lo

    s an

    imal

    es

    se

    agru

    pan

    en

    lote

    s pa

    ra

    favo

    rece

    r la

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    onta

    si

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    ndo

    las

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    rucc

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    or m

    acho

    rec

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    as.

    CR

    1.3

    Las

    hem

    bras

    nu

    lípar

    as

    y la

    s av

    es

    para

    pu

    esta

    se

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    n la

    s re

    com

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    cion

    es e

    stab

    leci

    das

    para

    est

    e pe

    riodo

    . C

    R1.

    4 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    bási

    cas

    del

    prog

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    nita

    rio

    espe

    cífic

    o en

    he

    mbr

    as d

    e re

    posi

    ción

    se

    real

    izan

    sig

    uien

    do in

    stru

    ccio

    nes.

    C

    R1.

    5 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    en

    hem

    bras

    de

    re

    posi

    ción

    se

    re

    aliz

    an

    en

    cond

    icio

    nes

    de s

    egur

    idad

    , cu

    mpl

    iend

    o el

    pla

    n de

    pre

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    ión

    de r

    iesg

    os la

    bora

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    y la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    RP

    2: R

    ealiz

    ar o

    pera

    cion

    es a

    uxili

    ares

    en

    la id

    entif

    icac

    ión

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    s an

    imal

    es d

    e re

    cría

    y c

    ebo

    para

    el c

    ontr

    ol d

    e lo

    s m

    ism

    os s

    egún

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    C

    R2.

    1 La

    ide

    ntifi

    caci

    ón d

    e lo

    s an

    imal

    es s

    e lle

    va a

    cab

    o co

    n el

    tip

    o de

    sis

    tem

    a in

    dica

    do e

    n la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    CR

    2.2

    Los

    anim

    ales

    se

    agru

    pan e

    n lo

    tes

    hom

    ogén

    eos

    ate

    ndie

    ndo

    a la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.C

    R2.

    3 La

    s al

    tera

    cion

    es e

    n la

    con

    duct

    a de

    los

    ani

    mal

    es s

    e ob

    serv

    an y

    not

    ifica

    n de

    ac

    uerd

    o a

    los

    pará

    met

    ros

    esta

    blec

    idos

    . C

    R2.

    4 Lo

    s an

    imal

    es

    de

    recr

    ía

    y ce

    bo

    se

    alim

    enta

    n se

    gún

    las

    reco

    men

    daci

    ones

    es

    tabl

    ecid

    as p

    ara

    este

    per

    iodo

    . C

    R2.

    5 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    bási

    cas

    del

    prog

    ram

    a sa

    nita

    rio

    espe

    cífic

    o en

    an

    imal

    es d

    e re

    cría

    y c

    ebo

    se r

    ealiz

    an s

    igui

    endo

    inst

    rucc

    ione

    s.

    CR

    2.6

    Las

    oper

    acio

    nes

    auxi

    liare

    s en

    el

    man

    ejo

    e id

    entif

    ica

    ción

    de

    los

    anim

    ales

    de

    re

    cría

    y

    cebo

    se

    re

    aliz

    an

    en

    cond

    icio

    nes

    de

    segu

    ridad

    , cu

    mpl

    iend

    o el

    pl

    an

    de

    prev

    enci

    ón d

    e rie

    sgos

    labo

    rale

    s y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    RP

    3: R

    ealiz

    ar o

    pera

    cion

    es a

    uxili

    ares

    de

    man

    ejo

    de l

    a pr

    oduc

    ción

    (an

    imal

    es p

    ara

    vent

    a,

    huev

    os,

    lech

    e,

    mie

    l y

    otro

    s pr

    oduc

    tos

    y/o

    subp

    rodu

    ctos

    ) en

    la

    ex

    plot

    ació

    n ga

    nade

    ra

    sigu

    iend

    o la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    CR

    3.1

    Los

    anim

    ales

    cuy

    o pr

    oces

    o pr

    oduc

    tivo

    dent

    ro d

    e la

    exp

    lota

    ción

    ha

    final

    izad

    o y

    han

    sido

    de

    stin

    ados

    a

    la

    vent

    a se

    ag

    rupa

    n en

    lo

    tes

    y se

    pr

    epar

    an

    para

    se

    r tr

    ansp

    orta

    dos,

    sig

    uien

    do in

    stru

    ccio

    nes.

    C

    R3.

    2 Lo

    s hu

    evos

    pro

    cede

    ntes

    de

    expl

    otac

    ione

    s av

    ícol

    as s

    e re

    coge

    n, s

    igui

    endo

    in

    stru

    ccio

    nes,

    par

    a se

    r tr

    ansp

    orta

    dos

    y/o

    alm

    acen

    ados

    , seg

    ún p

    roce

    da.

    CR

    3.3

    La l

    eche

    obt

    enid

    a de

    hem

    bras

    lec

    hera

    s se

    con

    serv

    a en

    con

    dici

    ones

    idó

    neas

    de

    sal

    ubrid

    ad d

    entr

    o de

    la e

    xplo

    taci

    ón h

    asta

    que

    sea

    rec

    ogid

    a de

    la m

    ism

    a.

    CR

    3.4

    La m

    iel s

    e re

    tira

    de la

    máq

    uina

    de

    reco

    lecc

    ión

    y se

    alm

    acen

    a do

    nde

    proc

    eda,

    pa

    ra s

    u tr

    ansp

    orte

    y/o

    con

    serv

    ació

    n, s

    igui

    endo

    inst

    rucc

    ione

    s.

    CR

    3.5

    Otr

    os p

    rodu

    ctos

    y s

    ubpr

    oduc

    tos

    proc

    eden

    tes

    de e

    xplo

    taci

    ones

    ani

    mal

    es s

    e pr

    epar

    an p

    ara

    su tr

    ansp

    orte

    y/o

    alm

    acen

    amie

    nto

    sigu

    iend

    o in

    stru

    ccio

    nes.

    C

    R3.

    6 La

    s op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    de m

    anej

    o de

    la

    prod

    ucci

    ón (

    anim

    ales

    par

    a ve

    nta,

    hu

    evos

    , lec

    he, m

    iel y

    otr

    os p

    rodu

    ctos

    y/o

    sub

    prod

    ucto

    s) e

    n la

    exp

    lota

    ción

    gan

    ader

    a se

    re

    aliz

    a cu

    mpl

    iend

    o co

    n lo

    s pr

    oced

    imie

    ntos

    y

    requ

    isito

    s re

    lativ

    os

    a la

    se

    gurid

    ad

    alim

    enta

    ria, e

    l pla

    n de

    pre

    venc

    ión

    de r

    iesg

    os la

    bora

    les

    y la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    RP

    4: A

    lmac

    enar

    y c

    onse

    rvar

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    alim

    entic

    ias

    y di

    strib

    uir

    los

    alim

    ento

    s co

    n lo

    s m

    edio

    s y

    técn

    icas

    ade

    cuad

    as.

    CR

    4.1

    Las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    al

    imen

    ticia

    s se

    al

    mac

    enan

    y

    cons

    erva

    n se

    gún

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    C

    R4.

    2 Lo

    s al

    imen

    tos

    se p

    repa

    ran

    para

    su

    post

    erio

    r re

    part

    o a

    los

    anim

    ales

    seg

    ún

    norm

    as p

    revi

    amen

    te e

    stab

    leci

    das.

    C

    R4.

    3 La

    dis

    trib

    ució

    n de

    alim

    ento

    s a

    los

    anim

    ales

    se

    real

    iza

    de a

    cuer

    do a

    los

    hora

    rios

    pref

    ijado

    s si

    guie

    ndo

    inst

    rucc

    ione

    s.

    CR

    4.4

    El

    mat

    eria

    l ut

    iliza

    do e

    n el

    alm

    acen

    amie

    nto

    y co

    nser

    vaci

    ón d

    e la

    s m

    ater

    ias

    prim

    as a

    limen

    ticia

    s y

    en l

    a pr

    epar

    ació

    n y

    dist

    ribuc

    ión

    de l

    os a

    limen

    tos

    se l

    impi

    a y

    man

    tiene

    en

    perf

    ecta

    s co

    ndic

    ione

    s de

    uso

    . C

    R4.

    5 E

    l con

    sum

    o de

    agu

    a y

    alim

    ento

    s su

    min

    istr

    ado

    a lo

    s an

    imal

    es s

    e vi

    gila

    evi

    tand

    o po

    sibl

    es a

    ltera

    cion

    es p

    rodu

    ctiv

    as y

    de

    salu

    d.

    CR

    4.6

    El

    alm

    acen

    aje

    y la

    con

    serv

    ació

    n de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    y l

    a pr

    epar

    ació

    n y

    dist

    ribuc

    ión

    de a

    limen

    tos

    se r

    ealiz

    a en

    con

    dici

    ones

    de

    segu

    ridad

    , cu

    mpl

    iend

    o el

    pla

    n de

    pre

    venc

    ión

    de r

    iesg

    os la

    bora

    les

    y la

    s in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    CR

    4.7

    El

    alm

    acen

    aje

    y la

    con

    serv

    ació

    n de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    y l

    a pr

    epar

    ació

    n y

    dist

    ribuc

    ión

    de a

    limen

    tos

    se r

    ealiz

    an c

    umpl

    iend

    o co

    n lo

    s pr

    oced

    imie

    ntos

    y r

    equi

    sito

    s re

    lativ

    os a

    la

    segu

    ridad

    alim

    enta

    ria,

    el p

    lan

    de p

    reve

    nció

    n de

    rie

    sgos

    lab

    oral

    es y

    las

    in

    stru

    ccio

    nes

    reci

    bida

    s.

    RP

    5:

    Rea

    lizar

    op

    erac

    ione

    s au

    xilia

    res

    para

    co

    nseg

    uir

    el

    bien

    esta

    r an

    imal

    , pr

    ever

    al

    tera

    cion

    es d

    e la

    sal

    ud,

    trat

    ar e

    nfer

    med

    ades

    y a

    lmac

    enar

    y c

    onse

    rvar

    med

    icam

    ento

    s,

    sigu

    iend

    o in

    stru

    ccio

    nes.

    C

    R5.

    1 Lo

    s an

    imal

    es

    se

    obse

    rvan

    pa

    ra

    dete

    ctar

    ca

    renc

    ias

    de

    bien

    esta

    r an

    imal

    (h

    ambr

    e, s

    ed, c

    obijo

    y fa

    lta d

    e es

    paci

    o en

    tre

    otro

    s).

    CR

    5.2

    Los

    anim

    ales

    se

    vi

    gila

    n pa

    ra

    dete

    ctar

    po

    sibl

    es

    sign

    os

    y sí

    ntom

    as

    de

    la

    alte

    raci

    ón d

    el e

    stad

    o de

    sal

    ud,

    tran

    smiti

    endo

    la

    info

    rmac

    ión

    segú

    n lo

    s pr

    otoc

    olos

    es

    tabl

    ecid

    os.

    CR

    5.3

    Los

    anim

    ales

    enf

    erm

    os s

    e s

    omet

    en a

    un m

    anej

    o ad

    ecua

    do s

    egún

    indi

    caci

    ones

    re

    cibi

    das.

    CR

    5.4

    Los

    cadá

    vere

    s de

    an

    imal

    es

    se

    retir

    an

    de

    la

    expl

    otac

    ión,

    si

    guie

    ndo

  • BOE núm. 215 Viernes 5 septiembre 2008 36039

    inst

    rucc

    ione

    s de

    sup

    erio

    res,

    con

    las

    deb

    idas

    nor

    mas

    de

    segu

    ridad

    y cu

    mpl

    iend

    o co

    n lo

    est

    able

    cido

    en

    la le

    gisl

    ació

    n vi

    gent

    e.

    CR

    5.5

    Las

    oper

    acio

    nes

    bási

    cas

    del

    trat

    amie

    nto

    sani

    tario

    se

    re

    aliz

    an

    sigu

    iend

    o in

    stru

    ccio

    nes.

    CR

    5.6

    Los

    trat

    amie

    ntos

    apl

    icad

    os e

    n lo

    s an

    imal

    es e

    nfer

    mos

    se

    anot

    an y

    com

    unic

    an

    segú

    n lo

    s pr

    otoc

    olos

    est

    able

    cido

    s.

    CR

    5.7

    Los

    med

    icam

    ento

    s se

    alm

    acen

    an y

    con

    serv

    an e

    n co

    ndic

    ione

    s id

    ónea

    s se

    gún

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    C

    R5.

    8 La

    s op

    erac

    ione

    s bá

    sica

    s de

    l pr

    ogra

    ma

    sani

    tario

    es

    pecí

    fico

    se

    real

    izan

    cu

    mpl

    iend

    o el

    pla

    n de

    pre

    venc

    ión

    de r

    iesg

    os l

    abor

    ales

    de

    la e

    mpr

    esa

    y si

    guie

    ndo

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    Co

    nte

    xto

    pro

    fesi

    on

    al

    Med

    ios

    de

    pro

    du

    cció

    n y

    /o c

    reac

    ión

    de

    serv

    icio

    s C

    omed

    eros

    y t

    olva

    s de

    con

    cent

    rado

    s. C

    omed

    eros

    de

    forr

    ajes

    . B

    ebed

    eros

    de

    cana

    leta

    o

    cazo

    leta

    . P

    alas

    y r

    astr

    illos

    , ca

    rret

    illas

    y c

    ubos

    . M

    ater

    ial

    de m

    anej

    o de

    ani

    mal

    es,

    lona

    s,

    taja

    dera

    s, s

    epar

    ador

    es.

    Sis

    tem

    a de

    ven

    tilac

    ión,

    ter

    móm

    etro

    s, c

    alef

    acto

    res,

    ven

    tilad

    ores

    , te

    rmos

    tato

    s. P

    iens

    os,

    forr

    ajes

    , si

    los

    de p

    iens

    o, E

    quip

    os d

    e m

    ezcl

    a de

    alim

    ento

    s (u

    nife

    ed),

    re

    part

    idor

    es a

    utom

    átic

    os d

    e pi

    enso

    y f

    orra

    jes,

    alm

    acen

    es d

    e pi

    enso

    y f

    orra

    jes.

    Mat

    eria

    les

    de c

    onfo

    rt d

    e su

    elos

    : paj

    a, a

    serr

    ín, v

    iruta

    y o

    tros

    . Ani

    mal

    es d

    e di

    fere

    ntes

    eda

    des.

    Equ

    ipo

    de

    orde

    ño.

    Alo

    jam

    ient

    os p

    ara

    el g

    anad

    o. C

    onte

    nedo

    r de

    cad

    áver

    es.

    Equ

    ipos

    y m

    ater

    iale

    s de

    id

    entif

    icac

    ión

    y m

    arca

    je.

    Med

    icam

    ento

    s,

    mat

    eria

    l de

    co

    nser

    vaci

    ón

    y ap

    licac

    ión

    de

    med

    icam

    ento

    s. E

    quip

    os d

    e pr

    otec

    ción

    .

    Pro

    du

    cto

    s o

    res

    ult

    ado

    del

    tra

    baj

    o

    Ani

    mal

    es d

    e re

    cría

    , re

    nuev

    o (p

    ara

    vida

    ) y

    cebo

    (pa

    ra s

    acrif

    icio

    ). P

    rodu

    ccio

    nes

    anim

    ales

    : hu

    evos

    , lan

    a, le

    che,

    mie

    l y o

    tros

    .

    Info

    rmac

    ión

    uti

    lizad

    a o

    gen

    erad

    a F

    ich a

    s té

    cnic

    as

    de

    func

    iona

    mie

    nto

    de

    dife

    rent

    es

    equi

    pos

    y m

    ater

    iale

    s.

    Rec

    ogid

    a de

    in

    form

    ació

    n y

    cum

    plim

    enta

    ción

    de

    regi

    stro

    s pa

    ra l

    os p

    erío

    dos

    de t

    rans

    ició

    n, r

    ecrí

    a y

    cebo

    . P

    roto

    colo

    s in

    tern

    os

    de

    actu

    ació

    n en

    la

    ex

    plot

    ació

    n.

    Par

    tes,

    es

    tadi

    llos

    y re

    gist

    ros

    de

    prod

    ucci

    ón.

    Fic

    has

    de r

    econ

    ocim

    ient

    o de

    sig

    nos

    y sí

    ntom

    as d

    e al

    tera

    cion

    es d

    e la

    sal

    ud

    (gen

    eral

    e

    indi

    vidu

    al).

    N

    orm

    ativ

    a bá

    sica

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    edio

    ambi

    enta

    l, de

    pr

    even

    ción

    de

    rie

    sgos

    la

    bora

    les,

    de

    bien

    esta

    r an

    imal

    y d

    e se

    gurid

    ad a

    limen

    taria

    .

    Un

    idad

    de

    com

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    enci

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    Den

    om

    inac

    ión

    :R

    EA

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    PA

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    OR

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    DE

    L G

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    1

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    07

    14

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    Rea

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    ion

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    rofe

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    nal

    es y

    cri

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    os

    de

    real

    izac

    ión

    :

    RP

    1:R

    ealiz

    ar e

    l pa

    stor

    eo c

    on l

    os a

    nim

    ales

    apro

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    os p

    ara

    apro

    vech

    ar l

    os r

    ecur

    sos

    vege

    tale

    s de

    l med

    io n

    atur

    al d

    e fo

    rma

    sost

    enib

    le.

    CR

    1.1

    Los

    anim

    ales

    que

    sal

    en a

    pas

    tar

    se e

    scog

    en e

    n fu

    nció

    n de

    las

    posi

    bilid

    ades

    de

    segu

    ir al

    re

    baño

    , de

    la

    di

    spon

    ibili

    dad

    de

    recu

    rsos

    ve

    geta

    les

    en

    cam

    po

    y de

    la

    cl

    imat

    olog

    ía.

    CR

    1.2

    El

    com

    ienz

    o y

    final

    izac

    ión

    del

    past

    oreo

    dia

    rio s

    e re

    aliz

    a at

    endi

    endo

    a l

    a ép

    oca

    del a

    ño, l

    ocal

    izac

    ión

    geog

    ráfic

    a y

    cara

    cter

    ístic

    as d

    e la

    finc

    a.

    CR

    1.3

    El

    gana

    do

    se

    cond

    uce

    a lo

    s pa

    stos

    es

    tabl

    ecid

    os

    y se

    m

    anej

    a en

    és

    tos

    aseg

    uran

    do e

    l acc

    eso

    al a

    limen

    to.

    CR

    1.4

    El p

    erro

    pas

    tor

    que

    cola

    bora

    en

    la c

    ondu

    cció

    n, m

    anej

    o, r

    ecog

    ida

    y vi

    gila

    ncia

    del

    re

    baño

    se

    adie

    stra

    y a

    tiend

    e pa

    ra q

    ue r

    ealic

    e ad

    ecua

    dam

    ente

    su

    trab

    ajo.

    C

    R1.

    5 E

    l acc

    eso

    al a

    gua

    de b

    ebid

    a en

    el p

    asto

    reo

    se a

    segu

    ra in

    stal

    ando

    abr

    evad

    eros

    si

    fuer

    a ne

    cesa

    rio.

    CR

    1.6

    El a

    prov

    echa

    mie

    nto

    de lo

    s re

    curs

    os v

    eget

    ales

    del

    cam

    po s

    e re

    aliz

    a ev

    itand

    o el

    so

    brep

    asto

    reo,

    med

    iant

    e el

    mo

    vim

    ient

    o de

    l reb

    año

    y la

    util

    izac

    ión

    corr

    ecta

    de

    cerc

    as s

    i fu

    ese

    nece

    sario

    . C

    R1.

    7 E

    l co

    nsum

    o de

    agu

    a y

    alim

    ento

    s de

    los

    ani

    mal

    es s

    e vi

    gila

    par

    a ev

    itar

    posi

    bles

    al

    tera

    cion

    es d

    e sa

    lud.

    C

    R1.

    8 La

    s té

    cnic

    as s

    anita

    rias

    bási

    cas

    y lo

    s pr

    ime

    ros

    auxi

    lios,

    en

    caso

    de

    acci

    dent

    e la

    bora

    l, se

    apl

    ican

    ráp

    idam

    ente

    . C

    R1.

    9 La

    s op

    erac

    ione

    s de

    pa

    stor

    eo

    se

    real

    izan

    en

    co

    ndic

    ione

    s de

    se

    gurid

    ad,

    cum

    plie

    ndo

    el p

    lan

    de p

    reve

    nció

    n de

    rie

    sgos

    labo

    rale

    s y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    RP

    2: S

    uple

    men

    tar,

    en

    caso

    nec

    esar

    io,

    la a

    liment

    ació

    n de

    l gan

    ado

    de p

    asto

    reo

    para

    cub

    rir

    sus

    nece

    sida

    des

    nutr

    itiva

    s cu

    ando

    est

    as n

    o se

    obt

    enga

    n en

    el c

    ampo

    . C

    R2.

    1 La

    s m

    ater

    ias

    prim

    as

    alim

    entic

    ias

    se

    alm

    acen

    an

    y co

    nser

    van

    de

    man

    era

    adec

    uada

    . C

    R2.

    2 E

    l m

    ater

    ial

    utili

    zado

    en

    el a

    lmac

    enam

    ient

    o y

    cons

    erva

    ción

    de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    alim

    entic

    ias

    y en

    la

    prep

    arac

    ión

    y di

    strib

    ució

    n de

    los

    alim

    ento

    s se

    lim

    pia

    y m

    antie

    ne e

    n pe

    rfec

    tas

    cond

    icio

    nes

    de u

    so.

    CR

    2.3

    Los

    alim

    ento

    s su

    ple

    men

    tario

    s se

    pre

    para

    n se

    gún

    la fo

    rma

    indi

    cada

    . C

    R2.

    4 La

    dis

    trib

    ució

    n de

    la

    alim

    enta

    ción

    supl

    emen

    taria

    al

    past

    ore

    o de

    l ga

    nado

    se

    real

    iza,

    si f

    uese

    nec

    esar

    io, e

    n e

    l mom

    ento

    más

    opo

    rtun

    o.

    CR

    2.5

    El

    cons

    umo

    de a

    gua

    y al

    imen

    tos

    supl

    em

    enta

    rios

    sum

    inis

    trad

    o a

    los

    anim

    ales

    se

    vig

    ila p

    ara

    evita

    r po

    sibl

    es a

    ltera

    cion

    es p

    rodu

    ctiv

    as y

    de

    salu

    d.

    CR

    2.6

    La s

    uple

    men

    taci

    ón d

    e la

    alim

    enta

    ción

    se

    real

    iza

    en c

    ondi

    cion

    es d

    e se

    gurid

    ad,

    cum

    plie

    ndo

    el p

    lan

    de p

    reve

    nció

    n d

    e rie

    sgos

    labo

    rale

    s y

    las

    inst

    rucc

    ione

    s re

    cibi

    das.

    RP

    3: D

    etec

    tar

    trau

    mat

    ism

    os,

    herid

    as y

    pos

    ible

    s si

    gnos

    y s

    ínto

    mas

    de

    la a

    ltera

    ción

    del

    es

    tado

    de

    salu

    d de

    l gan

    ado

    de p

    asto

    reo,

    rea

    lizand

    o lo

    s tr

    atam

    ient

    os a

    uxili

    ares

    bás

    icos

    en

    caso

    nec

    esar

    io.

    CR

    3.1

    Los

    trau

    mat

    ism

    os,

    herid

    as y

    pos

    ible

    s si

    gnos

    y s

    ínto

    mas

    de

    la a

    ltera

    ción

    del

    es

    tado

    de

    salu

    d de

    l ga

    nado

    se

    dete

    ctan

    par

    a se

    r tr

    atad

    os e

    n ca

    mpo

    , cu

    ando

    así

    lo

    requ

    iera

    n.

    CR

    3.2

    Los

    cuid

    ados

    bás

    icos

    de

    trau

    mat

    ism

    os y

    her

    idas

    se

    real

    izan

    en

    cam

    po c

    on la

    s de

    bida

    s co

    ndic

    ione

    s hi

    gién

    icas

    . C

    R3.

    3 La

    s m

    edid

    as b

    ásic

    as d

    e m

    anej

    o so

    bre

    el a

    nim

    al e

    nferm

    o se

    apl

    ican

    par

    a co

    nseg

    uir

    la s

    uper

    vive

    ncia

    del

    mis

    mo.

    C

    R3.

    4 Lo

    s tr

    aum

    atis

    mos

    , he

    ridas

    , si

    gnos

    , sí

    ntom

    as d

    e al

    tera

    ción

    del

    est

    ado

    de s

    alud

    no

    rmal

    y l

    os t

    rata

    mie

    ntos

    bás

    icos

    apl

    icad

    os e

    n lo

    s an

    imal

    es s

    e an

    otan

    y c

    omun

    ican

    se

    gún

    los

    prot

    ocol

    os e

    stab

    leci

    dos.

    C

    R3.

    5 La

    de

    tecc

    ión

    de

    trau

    mat

    ism

    os,

    herid

    as

    y po

    sibl

    es

    sign

    os

    y sí

    ntom

    as

    de

    alte

    raci

    ón

    del

    esta