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163 Año XXVI Jueves 14 de agosto de 2008 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.66.57. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 87,88 euros. Semestre: 51,70 euros. Trimestre: 30,15 euros. Precio ejemplar: 0,90 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ I. Disposiciones generales Tribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidad nº 1470-2008. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Orden de 7 de agosto de 2008, por la que se aprueba la integración definitiva de la fun- cionaria de carrera Dña. María Casilda Clara Bejarano Acosta en el Cuerpo Auxiliar (Gru- po C, Subgrupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Oposiciones y concursos Audiencia de Cuentas de Canarias Resolución de 4 de agosto de 2008, del Presidente en funciones, por la que se hace pú- blica la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas vacantes de Técnico de Gestión de Auditoría, pertenecientes al Cuerpo de Gestión, Escala de Téc- nicos de Gestión de Auditoría (Grupo B), de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Página 15977 Página 15977 Página 16008 Página 16009

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Año XXVI Jueves 14 de agosto de 2008

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidencia,Justicia y Seguridad

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.66.57. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 87,88 euros.Semestre: 51,70 euros.Trimestre: 30,15 euros.Precio ejemplar: 0,90 euros.

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

I. Disposiciones generales

Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad nº 1470-2008.

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Autoridades y PersonalNombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Orden de 7 de agosto de 2008, por la que se aprueba la integración definitiva de la fun-cionaria de carrera Dña. María Casilda Clara Bejarano Acosta en el Cuerpo Auxiliar (Gru-po C, Subgrupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Oposiciones y concursos

Audiencia de Cuentas de Canarias

Resolución de 4 de agosto de 2008, del Presidente en funciones, por la que se hace pú-blica la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas vacantesde Técnico de Gestión de Auditoría, pertenecientes al Cuerpo de Gestión, Escala de Téc-nicos de Gestión de Auditoría (Grupo B), de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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15974 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 28 de julio de 2008, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión,por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en la Viceconsejeríade Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de esta Consejería, efectua-da por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 30 de abril de 2008(B.O.C. nº 92, de 8.5.08).

Orden de 28 de julio de 2008, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión,por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en la Viceconsejeríade Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de esta Consejería, efectua-da por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 30 de abril de 2008(B.O.C. nº 92, de 8.5.08).

III. Otras Resoluciones

Audiencia de Cuentas de Canarias

Resolución de 4 de agosto de 2008, del Presidente en funciones, por la que se hace pú-blico el Acuerdo de 1 de agosto de 2008, del Pleno, relativo a la Oferta de Empleo Pú-blico de esta Institución, correspondiente al ejercicio 2008.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se modifica parcialmente la Orden de 1 de agos-to de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas confinalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construc-ción de buques pesqueros (B.O.C. nº 158, de 12.8.08).

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Dirección General de Energía.- Resolución de 4 de agosto de 2008, por la que se requierea los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acom-pañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, queconvoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos par-ques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares ca-narios.- Exptes. V-07/51 a V-07/100.

Dirección General de Energía.- Resolución de 11 de agosto de 2008, por la que se re-quiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes oacompañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007,por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidadde nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricosinsulares canarios.- Exptes. V-07/101 a V-07/150.

IV. AnunciosAnuncios de contratación

Consejería de Economía y Hacienda

Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Anuncio de 22 de julio de 2008,por el que se convoca concurso público para la contratación del arrendamiento de uninmueble en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, para ubicar la sede y ofi-cinas administrativas de la Dirección General de Puertos, Consejería de Obras Públi-cas y Transportes.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 15975

Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Anuncio de1 de agosto de 2008, por el que se convoca procedimiento abierto y tramitación ordina-ria, para la contratación del suministro e instalación de mobiliario, con destino a la Ge-rencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Expte. nº 2008-PTF-SUM-ABO-079.

Otras Administraciones

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2008, que adjudicael concurso para la contratación de la obra de Ampliación del Edificio Departamental delInstituto de Educación Física.

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2008, que adjudi-ca el concurso para la contratación de obra del Aparcamiento Trasera de Empresaria-les.

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de julio de 2008, que convocaprocedimiento abierto para la contratación del suministro de equipamiento de oficinas,despachos y zonas comunes del edificio de Servicios Generales de Ciencias de la Sa-lud.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 1 de agos-to de 2008, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos delColegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 1 deagosto de 2008, por el que se procede a la publicación de la modificación de losEstatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Pal-mas.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de julio de 2008, relativo a notificación a D. Jo-nay Sosa Amador de la Resolución de 21 de abril de 2008, por la que se acuerda el ini-cio del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca ma-rítima en aguas interiores.- Expte. 146/08.

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de julio de 2008, relativo a notificación a D.Esteban Peña Rodríguez de la Resolución de 19 de junio de 2008, por la que se acuerdael inicio del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pes-ca marítima en aguas interiores.- Expte. 221/08.

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15976 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 1 de agosto de 2008, por el que se procede a la pu-blicación de la Propuesta de Resolución de 16 de junio de 2008, sobre notificación a laempresa Hostelería Natalia, S.L., de expediente sancionador PV-40/08-LP, por la comi-sión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pes-queros.

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de agosto de 2008, relativo a notificación de car-tas de pago para hacer efectivos los importes de las sanciones impuestas en expedientessancionadores, incoados por la comisión de infracción administrativa en materia de or-denación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros.

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 30 de julio de2008, relativo a notificación a D. Juan Antonio Fariña Estévez de la Resolución de 12de julio de 2006, por la que se pone fin al procedimiento incoado por esta DirecciónGeneral.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de28 de julio de 2008, del Director, relativa a notificación de la Resolución de 22 de juliode 2008, recaída en los expedientes de desahucio administrativo DD-107/08, DD-108/08y DD-110/08, seguidos respectivamente a D. Francisco Álamo Melián, Dña. María de laCruz Jiménez Sánchez y Dña. Pino Hernández Pacheco, en ignorado paradero.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de28 de julio de 2008, del Director, relativa a notificación de la Resolución de 22 de juliode 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-109/08, seguido a D.Manuel Medina García, en ignorado paradero.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de28 de julio de 2008, del Director, relativa a notificación de la Resolución de 22 de juliode 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-111/08, seguido a D.Pedro Peña López, en ignorado paradero.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 1 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notifica-ción a Gurolanza, S.L., de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente deR.P. 693/2007.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 1 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D.Rony Kipar, de la Resolución recaída en el expediente de R.P. 1004/2007.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 4 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificacióna la entidad Domus Área Inmobiliaria, S.L., de la Resolución recaída en el expedien-te IM 263/00.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 15977

I. Disposiciones generales

Tribunal Constitucional

1275 RECURSO de inconstitucionalidad nº 1470-2008.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, porAuto de 24 de julio actual, ha acordado en el re-curso de inconstitucionalidad nº 1470-08, inter-puesto por el Abogado del Estado, en representa-ción del Presidente del Gobierno, mantener lasuspensión del artº. 88 y de la disposición transi-toria tercera de la Ley de Canarias 13/2007, de 17de mayo, de ordenación del transporte por carre-tera de Canarias, y levantar la de los artículos194, apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105,apartados 4 a 9, y 106, apartados 2, 4 y 5 de la mis-ma Ley de Canarias 13/2007, la cual se produjocon la admisión del mencionado recurso y que fuepublicada en el Boletín Oficial del Estado nº 72,de 24 de marzo de 2008.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palen-cia Guerra.- Firmado y rubricado.

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1276 DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el quese establece la ordenación y el currículo del2º ciclo de la Educación Infantil en la Comu-nidad Autónoma de Canarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias confiere ala Comunidad Autónoma el ejercicio de las compe-tencias legislativas y de ejecución de la enseñanza entoda la extensión, niveles, grados, modalidades y es-pecialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas quelo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autóno-ma de Canarias el treinta y cinco por ciento de loshorarios escolares para la impartición de sus incor-poraciones propias tal como determina la Ley Orgá-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta mis-ma ley concibe la educación como un aprendizajepermanente que se desarrolla a lo largo de la vida ydefine una organización de las enseñanzas que recuperala Educación Infantil como una etapa única, conso-lidando el resto de las enseñanzas existentes en la ac-tualidad, por entender que el sistema educativo ha en-

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 4 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D.Sergio Rodríguez de León, de la Resolución nº 1578, recaída en el expediente de I.U.518/00.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 5 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D.Pablo García Medina, interesado en el expediente nº 1744/04-U.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

Edicto de 28 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de fa-milia. Separación contenciosa nº 0000704/2005.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Edicto de 22 de mayo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos deguarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000540/2007.

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contrado en esa estructura una base sólida para su de-sarrollo. Consecuencia de todo ello es la competen-cia de esta Comunidad Autónoma para establecer laordenación específica y el currículo para su ámbitode actuación, una vez que se han fijado la ordenacióngeneral y las enseñanzas mínimas correspondientesa la Educación Infantil por el Real Decreto 1.630/2006,de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta las pres-cripciones que para la implantación de esta etapa secontienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de ju-nio, por el que se establece el calendario de aplica-ción de la nueva ordenación del sistema educativo.

En las últimas décadas, la Educación Infantil haadquirido una importancia y consideración social re-levantes, configurándose como una etapa educativacon entidad propia, dotada de unas características quela definen y, a su vez, diferencian de niveles poste-riores.

En una sociedad democrática y avanzada en la queel estado del bienestar debe consolidarse en benefi-cio de las personas, la educación, desde los prime-ros años de la vida, es un derecho fundamental queel Estado debe garantizar, adaptando la prestación deeste servicio público a los cambios vertiginosos quese están produciendo en los inicios del siglo XXI. Enpleno avance hacia la sociedad de la información ydel conocimiento, del desarrollo tecnológico y de laglobalización, es necesario poner en juego los recursosformativos adecuados que capaciten a las personaspara afrontar satisfactoriamente su vida afectiva, so-cial y profesional en un mundo diverso, cada vez másheterogéneo y cambiante.

La educación, siendo una responsabilidad funda-mental de las familias, debe configurase también co-mo un proyecto global, colectivo y compartido en-tre la escuela y la familia, que tenga como perspectivala formación y convivencia del conjunto de la ciu-dadanía, desde su nacimiento y a lo largo de toda lavida.

La familia tiene una activa y valiosa participaciónen el proceso educativo escolar. Entre otros aspec-tos, es una fuente privilegiada de información ycooperación para los maestros y las maestras, ya queproporciona datos que difícilmente se pueden ob-servar en el contexto escolar, pero que resultan ne-cesarios para tener una visión, lo más integradora po-sible, de la realidad y del proceso de desarrollo decada niño y niña. Al mismo tiempo, adquiere una es-pecial importancia el trabajo coordinado entre el pro-fesorado y las instituciones sociales y sanitarias.

Se considera que la Educación Infantil es un pro-ceso de construcción y cooperación entre niños, ni-ñas y adultos, compartiendo habilidades, dificultades,conquistas y logros, y cuyo objetivo se centra enaprovechar al máximo el desarrollo de las capacida-des del alumnado, potenciándolas y afianzándolas a

través de la acción educativa, respetando la diversi-dad y las posibilidades de cada alumno o alumna. Setrata de dotar al alumnado de las competencias, des-trezas, hábitos y actitudes que puedan facilitar suposterior adaptación a la Educación Primaria.

La organización de la Educación Infantil en dosciclos educativos de tres años cada uno facilitará laadaptación de los procesos de enseñanza a los ritmosde desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas des-de los primeros meses de su nacimiento hasta los seisaños de edad. De igual modo, los objetivos de estaetapa contribuirán a desarrollar capacidades que secorresponden con los procesos evolutivos propios deestas edades.

El anexo de este Decreto contiene el currículo delsegundo ciclo de la Educación Infantil. Este seorienta a lograr un desarrollo integral y armónicode la persona en los distintos planos: físico, cogni-tivo, emocional, afectivo y social, y a procurar losaprendizajes que hacen posible dicho desarrollo.Los aprendizajes se presentan en tres áreas diferenciadasde las que se describen sus objetivos, contenidos ycriterios de evaluación; no obstante, buena parte delos contenidos de un área adquieren sentido desdela perspectiva de las otras dos, con las que están enestrecha relación, dado el carácter globalizador dela etapa.

A los centros docentes les corresponde desarro-llar y completar el currículo establecido por las ad-ministraciones educativas. Se responde así al prin-cipio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestiónatribuido a los centros educativos, de manera que és-tos se conviertan en instrumentos útiles adaptados ala realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelvenuestro alumnado.

En estas enseñanzas destaca el papel fundamen-tal que adquieren la progresiva adquisición de la au-tonomía personal y la seguridad afectiva y emocio-nal; la observación y exploración del entorno familiar,social, cultural y natural; el desarrollo de habilida-des comunicativas orales, tanto en la lengua mater-na como en otra lengua; el descubrimiento de los usossociales de la lectura y de la escritura; y el enrique-cimiento de las posibilidades creativas y expresivas.La introducción de las tecnologías de la informa-ción y comunicación trata de conseguir que las nue-vas generaciones obtengan el máximo provecho delos cambios que está produciendo la sociedad de lainformación, con la incorporación de Internet y lasherramientas multimedia en los centros educativos.

Por otro lado, la importancia del conocimiento yel respeto de los aspectos históricos, geográficos,naturales, culturales, sociales y lingüísticos más re-levantes de la Comunidad Autónoma de Canariasquedan patentes al plantearse como un objetivo edu-cativo específico.

15978 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Los valores que han de estar presentes a lo largode toda la vida educativa son el respeto a los princi-pios democráticos, a los derechos y deberes ciuda-danos y a las libertades fundamentales, y todos aque-llos que cumplan las exigencias individuales de unavida en común, educando en la sensibilidad y en latolerancia. La escuela se configura como contexto don-de se construyen culturas y se crean espacios de com-pensación de diferencias asociadas a factores de ori-gen económico, cultural y social.

El presente Decreto establece la atención a la di-versidad del alumnado como uno de los principiosde la intervención educativa. Las medidas que seadopten deberán garantizar una educación inclusiva,básica y funcional para todos los alumnos y las alum-nas, con la finalidad de dar respuesta a las distintasnecesidades detectadas y así lograr su máximo de-sarrollo y bienestar en lo personal y social, de formaque se apliquen tan pronto como éstas se detecten.En la Educación Infantil, en colaboración con la fa-milia, es relevante la detección precoz del alumna-do con necesidad específica de apoyo educativo, conel fin de comenzar la atención individualizada lomás tempranamente posible.

El número creciente de niños y niñas que se in-corporan al sistema educativo desde la EducaciónInfantil hace necesaria la estrecha colaboración en-tre los dos ciclos de la etapa y con la Educación Pri-maria. Asimismo, la coordinación entre la escuelay la familia se hace imprescindible para garantizaruna coherencia y continuidad en los procesos edu-cativos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu-cación, Universidades, Cultura y Deportes, previo in-forme del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdocon el dictamen del Consejo Consultivo de Canariasy previa deliberación del Gobierno en su reunión deldía 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer laordenación y el currículo del segundo ciclo de Edu-cación Infantil en la Comunidad Autónoma de Ca-narias, siendo de aplicación en todos los centros do-centes que impartan las citadas enseñanzas.

Artículo 2.- Principios generales.

1. La Educación Infantil constituye una etapa edu-cativa con identidad propia, tiene carácter volunta-rio y se ordena en dos ciclos. El segundo ciclo es gra-tuito y atiende a los niños y niñas desde los tres hastalos seis años de edad.

2. El carácter educativo de la etapa debe orientartodos los momentos, actividades y situaciones esco-lares garantizando la igualdad de oportunidades, lano discriminación y la inclusión educativa como unelemento compensador de las desigualdades perso-nales, culturales, económicas y sociales, y que garanticela atención a la diversidad del alumnado desde el ini-cio de su escolarización, en colaboración con losservicios de salud, sociales, comunitarios y de apo-yo al centro.

3. Con objeto de fomentar la corresponsabilidadde todos los miembros de la comunidad educativa,la familia, padres o tutores legales, y los centroscooperarán estrechamente entre ellos.

Artículo 3.- Fines.

1. La finalidad de la Educación Infantil es contri-buir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectualde los niños y las niñas.

2. Se atenderá al progresivo desarrollo afectivo,facilitando la construcción de nuevos vínculos y re-laciones, se facilitará que los niños y las niñas ela-boren una imagen positiva y equilibrada de sí mis-mos, así como que adquieran autonomía personal yhábitos de control corporal. Se promoverán el des-cubrimiento de las características físicas, sociales yculturales del medio, y la adquisición de pautas ele-mentales de convivencia y relación social, así comoel desarrollo de la comunicación y el lenguaje.

Artículo 4.- Objetivos de la Educación Infantil.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar enlos niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y susposibilidades de acción, respetando las diferencias,y adquirir hábitos básicos de salud y bienestar.

b) Adquirir una progresiva autonomía en sus ac-tividades habituales y desarrollar sus capacidadesafectivas, logrando, paulatinamente, confianza en símismos y seguridad emocional.

c) Relacionarse con las demás personas respe-tando la diversidad, y aprender las pautas elementa-les de convivencia, ayuda y colaboración, así comoejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

d) Observar y explorar su entorno familiar, social,cultural y natural con una actitud de curiosidad y res-peto, iniciándose en la identificación de las caracte-rísticas más significativas de la realidad de la ComunidadAutónoma de Canarias.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas ora-les e iniciarse en el descubrimiento y exploración delos usos sociales de la lectura y la escritura; asimis-

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mo, descubrir la posibilidad de comunicarse en otralengua.

f) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas.

g) Enriquecer y diversificar sus posibilidades ex-presivas, creativas y de comunicación a través de loslenguajes musical, plástico, corporal y audiovisual,con la finalidad de iniciarse en el movimiento, elgesto y el ritmo, utilizando los recursos y medios asu alcance, así como tomar contacto y apreciar diversasmanifestaciones artísticas de su entorno.

Artículo 5.- Propuesta pedagógica.

1. Los centros educativos recogerán en una pro-puesta pedagógica el carácter educativo de la etapay la concreción de la misma para el segundo ciclo,siguiendo las orientaciones metodológicas, los objetivos,los contenidos y criterios de evaluación de cada áreaque conforman el currículo de este ciclo, estableci-dos en el anexo de este Decreto para el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdocon los aspectos básicos del currículo que constitu-yen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Edu-cación Infantil fijados en el Real Decreto 1.630/2006,de 29 de diciembre.

2. La propuesta pedagógica incluirá:

- La adecuación de los objetivos generales de laEducación Infantil al contexto socioeconómico ycultural del centro y a las características del alum-nado, teniendo en cuenta lo establecido en el propioproyecto educativo.

- Las decisiones de carácter general sobre meto-dología, criterios para el agrupamiento del alumna-do y para la planificación educativa de los espaciosy la organización del tiempo.

- Los criterios, procedimientos e instrumentos pa-ra la evaluación de los aprendizajes.

- Los criterios para la selección y uso de los re-cursos materiales.

- Las medidas de atención individualizada y de aten-ción a la diversidad diseñadas y desarrolladas deacuerdo a un Plan de Actuación.

- Las acciones previstas para la participación, co-laboración e implicación permanente con las fami-lias.

- Los criterios y estrategias para la coordinaciónentre ciclos y etapas.

- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisarlos procesos de enseñanza, los planes de acción tu-torial y la práctica docente.

3. El ciclo constituye la unidad temporal de pro-gramación. Por este motivo, se garantizará el traba-jo en equipo de los profesionales que desarrollen suactividad en el ciclo.

4. Aquellos centros cuya oferta sea, al menos, deun año completo, tendrán que incluir en su proyec-to educativo la concreción del currículo, que forma-rá parte de la propuesta pedagógica.

Artículo 6.- Áreas.

1. Los contenidos educativos se organizarán en áreasque se corresponden con los ámbitos propios de laexperiencia y del desarrollo infantil, y se abordaránpor medio de actividades globalizadas que tengan in-terés y significado para los niños y las niñas respe-tando los ritmos de actividad, juego y descanso.

2. Las áreas del segundo ciclo de Educación In-fantil son:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: comunicación y representación.

3. Las tres áreas están vinculadas entre sí, aunquese establecen ciertas delimitaciones entre ellas conel propósito de facilitar la sistematización y la pla-nificación del trabajo educativo.

4. Se propiciará el acercamiento de los niños y delas niñas a la lengua escrita como instrumento paraexpresar, comprender e interpretar la realidad a tra-vés de situaciones funcionales de lectura y escritu-ra. La resolución de problemas cotidianos será lafuente para generar habilidades y conocimientos ló-gicos y matemáticos. Se fomentará, igualmente, la ex-presión visual y musical.

5. Asimismo, por parte del profesorado especia-lista en lengua extranjera se iniciará una aproxima-ción al uso oral de una lengua extranjera en activi-dades comunicativas relacionadas con las rutinas ysituaciones habituales del aula.

Artículo 7.- Principios pedagógicos.

1. La intervención educativa favorecerá el desa-rrollo de las potencialidades y las competencias delos niños y niñas, mediante el diseño de situacionesde aprendizaje que pongan en juego capacidades dedistinto orden y que se ajusten a sus necesidades fi-siológicas, psicológicas, intelectuales y de socialización.

2. Esta intervención estará orientada a estimularla curiosidad de los niños y las niñas de forma queen las diferentes propuestas de actividades descubranel placer de experimentar, explorar, descubrir y co-

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nocer, desarrollen el deseo de aprender más de lo quesaben acerca del mundo y aprendan a ser personascada vez más seguras, autónomas, creativas y parti-cipativas.

3. La acción educativa se basará en la creación deun clima de seguridad afectiva que permita a los ni-ños y a las niñas acercarse al mundo que los rodea yestablecer sus primeras relaciones sociales con eladulto y sus iguales.

4. Los métodos de trabajo se basarán en las expe-riencias, las actividades y el juego, respetando los prin-cipios de globalidad, actividad, individualidad y crea-tividad de cada niño y de cada niña, por lo que tendránque ajustarse a los diferentes ritmos de desarrollo.

Artículo 8.- Autonomía de los centros.

1. La administración educativa fomentará la au-tonomía pedagógica y organizativa de los centros, es-timulará la actividad investigadora a partir de la prác-tica docente y favorecerá el trabajo en equipo delprofesorado, facilitando los recursos necesarios (es-pacios, tiempos ...).

2. Los centros docentes desarrollarán y comple-tarán el currículo del segundo ciclo de Educación In-fantil de acuerdo con lo establecido en el presente De-creto, concreción que formará parte de la propuestapedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación. Esta propuesta pedagógica formará parte desu propio proyecto educativo.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, po-drán poner en marcha experimentaciones, planes detrabajo, formas de organización o ampliación del ho-rario escolar en los términos que establezca la Con-sejería competente en materia de educación, sin que,en ningún caso, se impongan aportaciones económicasa las familias ni exigencias para la administración edu-cativa.

4. Los órganos de coordinación didáctica de loscentros docentes públicos tendrán autonomía para ele-gir los materiales curriculares.

5. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará el procedimiento para que los mate-riales curriculares utilizados se adapten al currículovigente en la Comunidad, y respeten los principiosy valores de la Constitución y del Estatuto de Auto-nomía.

Artículo 9.- Horario.

1. El horario se entenderá como la distribución ensecuencias temporales de las actividades que se rea-lizan en los distintos días de la semana, teniendo en

cuenta que todos los momentos de la jornada tienencarácter educativo.

2. La programación de las actividades desarrolla-das en dicho horario respetará el carácter globaliza-dor de la propuesta pedagógica, la distribución inte-grada de las áreas y los ritmos de actividad y descansode niños y niñas.

Artículo 10.- Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formati-va. La observación directa y sistemática constituirála técnica principal del proceso de evaluación. Lasentrevistas con las familias, padres, o tutores lega-les, y el análisis de las producciones de los niños yniñas se podrán considerar además fuentes de infor-mación del proceso de evaluación.

2. La evaluación debe servir para valorar el pro-ceso de enseñanza y aprendizaje y la propia prácti-ca docente y proporcionar datos relevantes para to-mar decisiones individualizadas. A estos efectos, loscriterios de evaluación de cada una de las áreas se uti-lizarán como referente para la identificación de lasposibilidades y dificultades del alumnado y para ob-servar el desarrollo de su proceso de aprendizaje, asícomo el grado de consecución de los objetivos de eta-pa.

3. La evaluación será responsabilidad de cada tu-tor y del profesorado que incida en el grupo, de-biendo dejar constancia de las observaciones y va-loraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes decada niño y de cada niña.

4. Las consideraciones derivadas del proceso deevaluación deberán ser comunicadas de manera pe-riódica a las familias, padres o tutores legales, parahacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hi-jos e hijas.

5. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá los procedimientos necesarios pa-ra la realización de la evaluación del alumnado de Edu-cación Infantil.

Artículo 11.- Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa contemplará como prin-cipio la atención a la diversidad del alumnado adap-tando la práctica educativa a las características per-sonales, intereses y necesidades de los niños y niñascontribuyendo a su desarrollo integral, dada la im-portancia que en estas edades adquieren el ritmo yel proceso de maduración.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá los procedimientos que permitanidentificar aquellas necesidades y características quepuedan tener incidencia en la evolución escolar de

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los niños y niñas, así como los mecanismos de res-puesta necesarios para atenderlas. Asimismo facili-tará la coordinación y colaboración de cuantos sec-tores intervengan en la atención de este alumnado(sanitarios, sociales ...).

3. Las medidas de atención a la diversidad que loscentros adopten irán encaminadas a lograr que todoel alumnado alcance los objetivos de la etapa y se-rán siempre inclusivas e integradoras.

4. En esta etapa es especialmente relevante la de-tección precoz de las necesidades específicas de apo-yo educativo, con el fin de comenzar la atención in-dividualizada lo más tempranamente posible.

5. Los centros atenderán al alumnado que presentenecesidades educativas especiales, adoptando la res-puesta educativa que mejor se adapte a sus caracte-rísticas y necesidades personales y contarán para ellocon la colaboración de los servicios de orientacióneducativa.

Artículo 12.- Tutoría.

1. La tutoría forma parte de la función docente yconstituye un elemento fundamental para orientar lamejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.Corresponderá a los centros educativos la programación,desarrollo y evaluación de la acción tutorial, que se-rá recogida en el plan de acción tutorial incluido ensu proyecto educativo.

2. El plan de acción tutorial establecerá los mar-cos de referencia para la colaboración e implicaciónde las familias, padres o tutores legales, en los pro-cesos educativos de sus hijos e hijas.

3. En la Educación Infantil la figura del profeso-rado tutor resulta fundamental para favorecer el pro-ceso de construcción personal de los niños y niñas,siendo, además, la persona de referencia que ayudaa establecer un vínculo afectivo entre el alumnado yel centro. Por ello, se priorizará su continuidad du-rante el ciclo, sin menoscabo de otras propuestas or-ganizativas y pedagógicas derivadas de proyectos yplanes de trabajo, de acuerdo con lo que establezcala Consejería competente en materia de educación.

4. El tutor o la tutora de cada grupo coordinará laintervención educativa del conjunto del profesoradoy mantendrá una relación permanente con la fami-lia, con el fin de hacer un seguimiento adecuado dela evolución de los niños y de las niñas.

Artículo 13.- Participación y colaboración con lasfamilias.

1. La Educación Infantil comparte con las fami-lias la educación de los niños y de las niñas, por lo

que la relación entre los profesionales y las familiasha de basarse en la corresponsabilidad.

2. Los centros propiciarán cauces de participacióny colaboración mutua haciendo explícitas las actua-ciones previstas para favorecerlos.

Artículo 14.- Coordinación entre ciclos y conEducación Primaria.

1. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá mecanismos que favorezcan lacoordinación de los proyectos educativos de los cen-tros que impartan el primer ciclo de Educación In-fantil con aquellos que impartan el segundo ciclo dela etapa, con el objeto de garantizar la continuidaddel proceso educativo del alumnado.

2. Los colegios de Educación Infantil y Primariay las Escuelas Infantiles adscritas a un centro deEducación Primaria establecerán mecanismos decoordinación entre el profesorado de Educación In-fantil y el profesorado del primer ciclo de EducaciónPrimaria.

3. Cuando el alumnado se traslade de un centro aotro, se establecerán mecanismos para garantizar elintercambio de información entre ambos centros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el se-gundo ciclo de la Educación Infantil, debiendo ma-nifestar los padres o tutores de los alumnos y lasalumnas, al inicio de cada curso, su voluntad de queéstos reciban o no reciban esas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación velará para que las enseñanzas de religiónrespeten los derechos de todo el alumnado y de susfamilias, y para que no suponga discriminación al-guna la elección de una u otra opción.

3. La determinación del currículo de la enseñan-za de religión católica y de las diferentes confesio-nes religiosas con las que el Estado español ha sus-crito Acuerdos de Cooperación será competencia,respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de lascorrespondientes autoridades religiosas.

4. Los centros docentes dispondrán las medidasorganizativas oportunas para que quienes hayan op-tado por no recibir enseñanzas de religión reciban ladebida atención educativa. Dichas medidas deberánser incluidas en el respectivo proyecto educativo delcentro con el objeto de que padres y tutores las co-nozcan con anterioridad.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual oinferior rango que se opongan a lo dispuesto en es-te Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Corresponde a la Consejería competente en ma-teria de educación dictar, en el ámbito de sus com-petencias, cuantas disposiciones sean precisas parael desarrollo y ejecución de lo establecido en el pre-sente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de ju-lio de 2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Introducción

La Educación Infantil tiene como principal fina-lidad contribuir al desarrollo físico, afectivo, sociale intelectual de los niños y de las niñas en estrechacolaboración con las familias. En esta etapa educa-tiva se sientan las bases para el desarrollo personaly social y se integran aprendizajes que están en la ba-se del posterior desarrollo de las competencias con-sideradas básicas para todo el alumnado.

El currículo de Educación Infantil tiene como me-ta esencial el desarrollo de las capacidades del alum-nado, que se contemplan, tanto en los objetivos deetapa como en los objetivos de cada área, a través delos contenidos educativos seleccionados. Por el he-cho de pertenecer a una sociedad determinada parti-cipamos de toda una serie de valores, conocimien-tos y costumbres que son propios del contexto cultural

en el que nacemos y vivimos. Se trata de integrar alos más pequeños en la cultura del grupo y de la so-ciedad a la que pertenecen, y permitirles participaren ella.

Los objetivos de la etapa y de las áreas pretendendesarrollar capacidades relacionadas con el conoci-miento del propio cuerpo y las posibilidades de ac-ción; la adquisición de una progresiva autonomía delos niños y niñas en sus actividades habituales, de-sarrollando confianza en sí mismos, así como segu-ridad afectiva y emocional; el aprendizaje de pautaselementales de convivencia, ayuda y colaboración enla relación con otras personas; la observación y ex-ploración de su entorno familiar, social, cultural y na-tural; el desarrollo de habilidades comunicativas ora-les, tanto en su lengua materna como en otra lengua;el inicio, tanto en el descubrimiento de los usos so-ciales de la lectura y la escritura como en las habili-dades lógico-matemáticas; el enriquecimiento de susposibilidades expresivas y creativas y experienciasde introducción en las tecnologías de la informacióny comunicación. Estos objetivos hacen referencia acapacidades cognitivas y lingüísticas, motrices, afec-tivas y de equilibrio personal, de relación interper-sonal y de actuación e inserción social. Se trata decrear las situaciones de aprendizaje adecuadas quepermitan la consecución, al final de la etapa, de di-chos objetivos.

Los contenidos indican y concretan los aspectosdel desarrollo del alumnado que la educación en laescuela intenta fomentar y las informaciones y ex-periencias socialmente valoradas. A partir del apren-dizaje de los contenidos, los niños y las niñas podránadquirir y desarrollar sus capacidades. En ese senti-do, hay que destacar que el presente currículo reco-ge, fundamentalmente, contenidos de tipo procedi-mental y contenidos referidos al desarrollo de actitudes,aunque no aparecen separados en dichas categorías.En esta selección de contenidos se ha tenido en cuen-ta la referencia del contexto sociocultural canario yse ha dado prioridad a los contenidos que favorecenel desarrollo de las competencias que se consegui-rán en etapas posteriores. De igual manera, se tieneen cuenta la incorporación de una lengua extranjeray la iniciación en las tecnologías de la informacióny la comunicación.

En este currículo, los contenidos se ordenan y or-ganizan en torno a tres áreas cercanas al alumnadode tres a seis años de edad: “Conocimiento de sí mis-mo y la autonomía personal”; “Conocimiento delentorno”; y “Lenguajes: comunicación y representación”.La delimitación de las áreas ayuda al profesorado asistematizar, ordenar y planificar su acción educati-va, pero en ningún caso supone parcelar la expe-riencia didáctica. Se trata de que desde los diferen-tes ámbitos de experiencia se ofrezcan a los niños ya las niñas las oportunidades de aprendizaje que lespermitan desarrollar sus capacidades, destrezas y ha-

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bilidades, base de la progresiva adquisición de las com-petencias que se irán desarrollando y alcanzando alo largo de la vida. A este respecto, en la introduc-ción a cada área se hace una referencia a la contri-bución efectuada desde ésta al desarrollo de algunasde las competencias básicas.

A grandes rasgos, en la intervención educativaque se propone en este currículo se pueden tomar enconsideración los siguientes principios que debenestar presentes en el aula y el centro, y que son abor-dables desde todas las áreas:

- La atención a los aspectos relacionales y afecti-vos. Es imprescindible que exista un clima de segu-ridad, respeto y confianza en el que se favorezcan lasrelaciones y en el que, al mismo tiempo, se esta-blezcan los límites necesarios para que se pueda pro-ducir el crecimiento personal. El desarrollo afectivoy emocional es inseparable del desarrollo intelec-tual y de la construcción de aprendizajes. Es más, enestas edades la motivación afectiva mueve muchosprocesos de aprendizaje. De esta manera se hace ne-cesaria la creación de condiciones para que los ni-ños y las niñas aprendan a relacionarse, y a expresary ajustar sus afectos.

- La importancia de la actividad y la experimen-tación de los niños y niñas. En estas edades, se apren-de haciendo, experimentando, probando y equivocándose.La manipulación y la experimentación son el mediopara que se produzca la actividad cognitiva, pero nocualquier actividad les proporciona aprendizaje. Esconveniente planificar y organizar los recursos parapoder prever qué procesos se producen en la activi-dad de los niños y niñas; no hay que anticiparse a suactuación, aunque sí proponer nuevas metas que lespermitan ir descubriendo las cosas y elaborar susconstrucciones mentales y afectivas.

- La globalización de las situaciones de aprendi-zaje. Se refiere a la visión de conjunto que los niñosy niñas tienen del mundo y que manifiestan en su for-ma de actuar y jugar. Desde este enfoque, la inter-vención del profesorado no debe centrarse en elaprendizaje o desarrollo de un solo aspecto, desligándoloartificialmente del desarrollo personal del niño y laniña en su totalidad. Al respecto, todas sus necesi-dades y en la misma proporción son importantes:moverse, jugar, alimentarse, descansar, estar limpio,relacionarse, expresarse, explorar, sentirse querido ...De aquí que la escuela tenga que dar cabida al desa-rrollo y atención de todas aquéllas, valorándolas porigual a la hora de ofrecerles un lugar en el espacio,proporcionar unos materiales o distribuir el tiempo.

- La importancia del juego como procedimientode aprendizaje y desarrollo. El juego es fuente de apren-dizaje porque estimula la acción, la reflexión y la ex-presión. Es una actividad que permite a los niños yniñas a observar y conocer el mundo de los objetos,

el de las personas y sus relaciones; explorar; descu-brir y crear. En estas edades, el alumnado aprende mu-cho con sus juegos; en ellos descubre la naturalezay las propiedades de los objetos; observa y accedeexperimentalmente al mundo que lo rodea. A su vez,el juego es un medio para desarrollar las capacida-des mencionadas en los objetivos generales de laetapa, ya que a través de él se estimulan las habili-dades necesarias que lo van a ayudar a hacer frentea las exigencias de la realidad exterior. La atención,la memoria, el ingenio, etc., se agudizan en el jue-go, y todos estos aprendizajes que se adquieren ensituaciones de juego son transferidos posteriormen-te a situaciones no lúdicas. Los juegos infantiles po-nen de manifiesto multitud de situaciones globalizadorasal referirse a diversos aspectos del desarrollo; son unbuen indicador de lo que los niños y niñas saben yconocen de cuanto los rodea y, a medida que se am-plía y se enriquece, facilita la adquisición de nuevosaprendizajes. Sin duda, a estas edades es la actividadmotivadora por excelencia, pero para que suponga ade-más aprendizaje requiere también, en algunos casos,de la planificación por parte del profesorado. Esta úl-tima es entendida como la necesidad de conocer a quéjuegan los niños y niñas en diferentes momentos y alo largo de su desarrollo (juegos espontáneos, deimitación, juegos simbólicos, de representación, deasunción de reglas determinadas ...); es la necesidad,de igual modo, de conocer las costumbres y culturade su entorno familiar y social inmediato, para po-der ofrecer nuevas propuestas y recursos que a su vezfavorezcan la diversidad y enriquecimiento de los jue-gos.

- La atención a las diferencias individuales y la res-puesta a las necesidades específicas de apoyo edu-cativo. Desde el momento mismo de la planificaciónhay que pensar en un diseño que suponga propues-tas diversificadas y ajustadas a la forma peculiar quecada niño y niña tenga para relacionarse con el me-dio, con los objetos, con las demás personas, así co-mo a sus posibilidades y ritmo de desarrollo e intentarque cada uno llegue lo más lejos posible. Al planifi-car y organizar el espacio del aula, la distribución delos tiempos y la propuesta de actividades de apren-dizaje, hay que tener en cuenta los diferentes momentosde desarrollo y las diversas necesidades y carenciasdel alumnado. No existe una única manera de orga-nizar ni de planificar, pero también parece demostradoque algunos principios organizativos y opciones me-todológicas contribuyen de manera más satisfacto-ria, tanto para el alumnado como para el profesora-do, a una atención más ajustada a las exigencias ymomentos. Añádase que es tarea del profesorado,con la colaboración de otros profesionales, abordaraquellas adaptaciones de mayor importancia en el ca-so de necesidades específicas de apoyo educativo. Laatención a las necesidades educativas debidas a lasdesigualdades sociales implica conocer la situaciónde cada niño y niña y los estímulos educativos queaporta la propia familia, para así poder ofrecer otras

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alternativas no contempladas en su ambiente y quepuedan suponer mayores posibilidades de desarrollopara el alumnado.

- La socialización como contexto de desarrollo. Losniños y las niñas se sienten mucho más animados ahacer cosas si tienen la oportunidad de relacionarsecon los demás, intercambiar puntos de vista, poner-se de acuerdo, buscar soluciones a sus problemas yconflictos y realizar sus propios proyectos. Los de-sacuerdos y las diferencias, incluso las pequeñas pe-leas, son una fuente importante de aprendizaje. La in-teracción con los iguales y los adultos proporcionaclaras ventajas para la construcción de aprendizajesy, sobre todo, para aprender a vivir, trabajar, jugar yrelacionarse con otras personas. Ocupan un lugarimportante no sólo la diversidad de situaciones gru-pales que se producen en el aula, sino también aque-llas actividades que de forma habitual u ocasional sedesarrollan con otros en la escuela: juegos en el pa-tio, las celebraciones, las salidas, etc.

- La conexión con el entorno. Favorecer el acce-so de cada niño y de cada niña a su cultura e histo-ria inmediata es una de las finalidades de la Educa-ción Infantil. Una buena forma de abordar loscontenidos que se relacionan en este currículo con elinicio en la identificación de las características mássignificativas de la realidad de Canarias, es garanti-zar la conexión real de la escuela con el medio. Pa-ra los niños y niñas, esta conexión supone conside-rar sus saberes y experiencias, a lo que se añaden losconocimientos, experiencias, modos de hacer las co-sas de las personas mayores que los rodean (cos-tumbres, ocupaciones, vivienda, servicios, cultura...). El conocimiento y valoración del entorno inme-diato podría favorecer el interés por descubrir y va-lorar otros entornos menos cercanos que tambiénhan de ser objeto de trabajo en la escuela y fuera deella. En estos momentos no se puede dejar de consi-derar la presencia, cada vez más numerosa, de niñosy niñas procedentes de otros países. Ello implica eldesarrollo de actitudes de valoración y respeto de ladiversidad cultural.

- La igualdad de oportunidades. Ofrecer igualdadde oportunidades no debe suponer un principio de ho-mogeneización en el trato, sino un profundo replan-teamiento al diferenciar las necesidades de los niñosy de las niñas en relación con las posibles carenciasde sus respectivos medios socio-familiares. Precisa-mente, para poder ofrecer a cada uno aquello que ne-cesite, sin actitudes de discriminación en razón delgénero, etnia, costumbres, religión, aspecto físico, etc.,se propone fomentar estrategias coeducativas conpropuestas que permitan a los niños y las niñas seractivos e independientes, que posibiliten en ellas latoma de decisiones y la autonomía de criterios; re-partos de tareas y responsabilidades igualitarios enclase y en su medio familiar. Se trata de potenciar ac-tuaciones que refuercen el autoconcepto de las niñas

en cuanto al desarrollo de sus capacidades socio-profesionales y el autoconcepto de los niños en cuan-to al desarrollo de sus capacidades domésticas yafectivas.

- La participación de las familias en la tarea edu-cativa. Al asumir la idea de que es la escuela la quetiene que compartir con las familias la educación desus hijos e hijas, en vez de proponer como una con-cesión su participación en la escuela, la colaboraciónactiva con éstas se sitúa de forma sustancialmente dis-tinta. Hay un proceso de elaboración educativa en elque no sólo está plenamente justificada esta partici-pación, sino que es del todo necesaria. Es en el pro-ceso de definición de las notas de identidad de cadacentro, concretadas en su proyecto educativo, endonde se deben reconocer los cauces y criterios departicipación de las familias en la vida de la escue-la.

- La educación como tarea compartida en equi-po. Entender la educación como tarea compartidaen un equipo docente supone la dedicación de untiempo, unos espacios y la elección de procedimientosadecuados para poder llegar a acuerdos sobre la pro-gramación y evaluación del proceso educativo. Sicada equipo docente realiza el esfuerzo de anali-zar, ordenar, seleccionar, articular y explicitar porescrito lo que forma parte de su práctica habitual,cada maestro y maestra, a la hora de abordar esamisma tarea con respecto a su grupo, ya tendrá mu-cho camino recorrido. Sólo con ese trabajo en co-mún podrá garantizarse la coherencia del procesoeducativo entre unos grupos y otros, entre un ni-vel o ciclo y el siguiente.

Los espacios del centro y del aula, los materia-les y tiempos son elementos fundamentales queconcretan el planteamiento y posterior desarrollodel proceso educativo. Al diseñar y concretar losespacios en la escuela no existe una organizaciónideal, sino que dependerá de cada situación real,de las condiciones físicas y de las necesidades es-pecíficas de cada grupo. Una parte importante deltiempo del niño y la niña transcurre en la escuela,tanto en el aula como en otros lugares de uso co-mún; por tanto, todos los participantes en la vidaescolar deben implicarse en la organización decontextos adecuados que inciten a sentirse a gus-to y que respondan al modelo educativo que sequiere conseguir.

Los objetos, juguetes y materiales ocupan un pri-mer plano en la vida del niño y de la niña, y cons-tituyen, al igual que el espacio, otros elementos queconfiguran el ambiente e influyen directamente enel desarrollo de la tarea educativa. Los materialesson utilizados en casi todas las actividades y jue-gos que se plantean en la escuela. A través de susmúltiples manipulaciones el niño y la niña descu-bren sus características y funciones reales o les

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atribuyen otras nuevas mediante la simbolización.De igual manera, establecen vínculos afectivoscon los objetos. Éstos adquieren un significadoemocional que resulta relevante en determinadosmomentos: es el caso de la entrada a la escuela porprimera vez.

En la organización del tiempo en la escuela sedeben tener en cuenta las diferentes necesidades delalumnado de estas edades: fisiológicas, afectivas,de juego, de movimiento, de reposo, de expresión.Por ello, es aconsejable considerar los tiempos re-queridos para la actividad y descanso, para la co-mida, para el aseo, para las actividades individua-les y preferidas por cada uno, para la relaciónpersonal con el profesorado, para el juego grupal,para dentro y fuera del aula, para salidas fuera dela escuela, etc. La repetición de actividades y rit-mos en la organización temporal configuran lasrutinas, que cumplirán un importante papel. Ade-más de servirles al niño y a la niña de marco de re-ferencia y seguridad, serán también facilitadorasde la captación del tiempo y de la sucesión tem-poral.

Por último, los criterios de evaluación se relacionancon las capacidades que los niños y niñas habríande desarrollar, en mayor o menor proporción, altérmino de esta etapa educativa. La consecución deun mayor o menor número de criterios por parte delalumnado aportará la información necesaria para co-nocer en qué medida éste ha desarrollado las capa-cidades de los objetivos de la etapa y de cada área.Están definidos en términos de conductas observa-bles para facilitar su evaluación. Cada criterio se acom-paña de una serie de indicaciones que, a modo desugerencias, permiten comprobar el grado de desarrollode una determinada capacidad. La observación esla herramienta, la técnica más adecuada al serviciode la evaluación en este nivel educativo, aunque tam-bién se incluyen otras técnicas de recogida de in-formación como las entrevistas, las producciones delos niños y niñas, etc.

Se ha de precisar que los criterios de evaluacióntienen un carácter informativo y orientador; seconvierten en un referente muy útil para el profe-sorado a la hora de obtener información precisa so-bre la evolución de los niños y de las niñas.

Estos criterios deben ser desarrollados, concre-tados y adaptados por cada equipo docente a la rea-lidad de su contexto y a la diversidad de su alum-nado. Las explicaciones que se proponen tienen uncarácter orientativo, no prescriptivo. Correspondeal profesorado establecer la selección de conteni-dos y objetivos y elegir los indicadores que mejorse ajusten a la recogida de información necesariapara poder constatar el grado de desarrollo de lascapacidades que se proponen en el enunciado delos criterios.

CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL

Introducción

Esta área hace referencia a la construcción de laidentidad física y psicológica del niño y de la niña yes el resultado del conjunto de experiencias que de-sarrollan a través de su interacción con el mundo fí-sico y social. La construcción de la propia identidadestá vinculada al conocimiento, control y dominio delpropio cuerpo, de sus capacidades y limitaciones, aldesarrollo de la conciencia emocional, al proceso dediferenciación de los otros y a la independencia ca-da vez mayor con respecto a las personas adultas. Es-te proceso necesita de un clima afectivo de seguri-dad que respete, en todo momento, la dignidad de losniños y niñas y genere sentimientos y emociones re-lacionados con el placer, la confianza, la competen-cia y la eficacia. Ello se produce cuando los niños yniñas perciben actitudes de aprobación y sentimien-tos positivos hacia sus logros, avances y conquistas.

La imagen que se construyen de sí mismos es, engran parte, una interiorización de la que les muestranquienes los rodean y de la confianza que en ellos de-positan. Asimismo, la forma de recoger las personasadultas sus iniciativas facilitará u obstaculizará su de-sarrollo. Con la ayuda del adulto, los niños y las ni-ñas irán conociendo y diferenciando algunos rasgospropios y de los demás compañeros, aprendiendoprogresivamente a aceptar las diferencias de sexo, ori-gen o cultura. El profesorado atenderá a la diversi-dad y propiciará un ambiente de relaciones basadoen el respeto y la aceptación de las diferencias.

Para contribuir al conocimiento de sí mismo y ala autonomía personal, el juego resulta una actividadprivilegiada que integra la acción con las emocionesy el pensamiento, y favorece el desarrollo afectivo,físico, cognitivo y social.

Las experiencias con el entorno deben ayudar alos niños y a las niñas a conocer global y parcialmentesu cuerpo, sus posibilidades perceptivas y de acción,expresión y movimiento, y sus limitaciones, paraidentificar las sensaciones que experimentan, dis-frutar con ellas y servirse de las posibilidades expresivasdel cuerpo para manifestarlas.

En esta etapa educativa tiene una gran importan-cia la adquisición de buenos hábitos de salud, higie-ne y nutrición. Estos hábitos contribuyen al cuidadode su cuerpo y de los espacios en los que transcurresu vida cotidiana.

Desde el área se contribuye especialmente a quelos niños y las niñas conozcan su cuerpo y el de losotros, adquieran una progresiva autonomía en sus ac-tividades habituales, desarrollen sus capacidadesafectivas y aprendan a relacionarse con sus iguales

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y con los adultos, respetando las pautas elementalesde convivencia.

Los objetivos del área se orientan, por una parte,hacia la adquisición de capacidades como la forma-ción de una imagen ajustada y positiva de sí mismo,el conocimiento y representación de su cuerpo, susposibilidades de acción y de expresión; y, por otra,hacia la identificación de sentimientos, emociones,necesidades o preferencias, la realización, de formacada vez más autónoma, de tareas sencillas, la ade-cuación de su comportamiento a las necesidades y re-querimientos de otras personas, desarrollando acti-tudes de respeto, ayuda y colaboración; asimismo, sepretende la progresiva adquisición de hábitos y ac-titudes de higiene y salud.

Los contenidos se presentan organizados en cua-tro bloques relacionados con el cuerpo y la propia ima-gen, el juego y el movimiento, la actividad y la vidacotidiana, y el cuidado personal y la salud. Hacen re-ferencia, fundamentalmente, a procedimientos y ac-titudes que favorecen la observación, la identifica-ción, la exploración y el descubrimiento; la expresiónde necesidades, el control y regulación del propio cuer-po, del tono corporal y la postura; la coordinación yparticipación en actividades lúdicas, etc. De igual mo-do, se proponen contenidos que desarrollen la valo-ración ajustada de sí mismo y el respeto a las otraspersonas; la aceptación de las diferencias; la confianzaen las posibilidades de acción; el esfuerzo por ven-cer las dificultades superables; la colaboración y lainiciativa en las actividades que se llevan a cabo; elinterés por conocer juegos tradicionales canarios; elcuidado y la higiene, tanto de su persona como delentorno, etc.

A partir de los contenidos relacionados con el co-nocimiento de sí mismo y la autonomía personal seintegran aprendizajes que son el inicio del posteriordesarrollo de algunas de las competencias que sevan adquiriendo en las etapas educativas siguientes.De esta forma, la adquisición de destrezas para rea-lizar las actividades habituales de la vida cotidianacon un cierto grado de autonomía e iniciativa, el de-sarrollo inicial de hábitos y actitudes de organización,planificación e iniciativa, la satisfacción por la rea-lización de tareas y la conciencia de la propia capa-cidad, así como la progresiva adquisición de la con-fianza y aceptación de las posibilidades y limitacionespropias, sientan las bases del desarrollo de la com-petencia relacionada con la autonomía e iniciativa per-sonal.

De la misma manera, los contenidos relacionadoscon la adquisición de destrezas y actitudes vincula-das al respeto por las diferencias individuales, laaceptación de algunas normas necesarias para el de-sarrollo de determinados juegos, la actitud favorablehacia la relación con las personas adultas y sus igua-les, interesándose por otros puntos de vista, considerando

intereses y necesidades diferentes a los propios, con-tribuyen al posterior desarrollo de la competencia so-cial y ciudadana.

La participación en sencillos juegos relacionadoscon el acervo cultural canario y el interés por cono-cer otros propios de nuestras tradiciones o de otrasculturas es una primera aproximación a la adquisi-ción de la competencia cultural y artística.

Además, el uso de los distintos tipos de lenguajeen la manifestación y expresión de emociones, vivenciase intereses, la actitud favorable hacia la expresión desentimientos y afectos, la escucha de otros puntos devista y el uso progresivo del lenguaje verbal comomedio de expresión para planificar las acciones dela vida cotidiana son elementos que contribuyen a laadquisición de la competencia en comunicación lin-güística.

La intervención educativa en esta área parte delrespeto a la dignidad de los niños y de las niñas, re-quiere del conocimiento de ciertas bases psicopeda-gógicas sobre el desarrollo del alumnado, principal-mente en aspectos motores y afectivo-sociales. Esaconsejable la creación de climas adecuados que fa-ciliten la manifestación espontánea de deseos, nece-sidades y sentimientos, actuando como desinhibido-res, rompiendo bloqueos y temores. De similar forma,se recomienda fomentar espacios de autonomía pa-ra que los niños y niñas tengan la oportunidad de ele-gir y decidir por sí mismos, así como de resolver pe-queños problemas de la vida cotidiana sin que necesitende la presencia y ayuda constante del adulto.

En el currículo, los criterios de evaluación se pre-sentan después de los bloques de contenido. Su mi-sión es servir de referencia para la identificación delos aprendizajes adquiridos y el ritmo y característi-cas de la evolución de cada niño y de cada niña. Di-rigen la enseñanza al logro de las capacidades quese enuncian en los objetivos de etapa y de área. A es-te respecto, los criterios propuestos se refieren, fun-damentalmente, al conocimiento del cuerpo, a la ad-quisición de una progresiva autonomía y a la relacióncon las demás personas. Asimismo, se relacionancon la formación de una imagen ajustada y positivade sí mismo, a la representación de su cuerpo y a laidentificación de sentimientos y emociones. Se enun-cian en términos de conductas observables para fa-cilitar la recogida de información (identificar, distinguir,expresar, mostrar confianza, orientarse, demostrarautonomía, etc.). En su desarrollo se explicita la re-lación que mantiene cada criterio con las diferentescapacidades y se sugieren situaciones cotidianas dela vida del aula y del centro que se pueden utilizarpara la observación. Asimismo, se proponen indica-dores específicos que facilitan la aplicación de los cri-terios de evaluación (acciones que implican coordi-nación de movimientos, precisión de detalles en losdibujos que representan a su cuerpo, discriminación

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de sensaciones, manifestación y expresión de afec-tos, limpieza y orden de los materiales, etc.).

Objetivos

En relación con el área la intervención educativatendrá como objetivo el desarrollo de las siguientescapacidades:

1. Formarse una imagen ajustada y positiva de símismo, a través de la interacción con las otras per-sonas y de la identificación gradual de las propias ca-racterísticas, posibilidades y limitaciones, desarrollandosentimientos de autoestima y autonomía personal.

2. Conocer y representar su cuerpo, sus elemen-tos y algunas de sus funciones, descubriendo las po-sibilidades de acción y de expresión, coordinando ycontrolando cada vez con mayor precisión gestos ymovimientos.

3. Identificar los propios sentimientos, emociones,necesidades o preferencias, y ser capaz de denomi-narlos, expresarlos y comunicarlos a los demás, iden-tificando y respetando, también, los de las otras per-sonas.

4. Realizar, de manera cada vez más autónoma,actividades habituales y tareas sencillas, aumentan-do el sentimiento de autoconfianza y la capacidad deiniciativa, desarrollando estrategias para satisfacer susnecesidades básicas.

5. Adecuar su comportamiento a las necesidadesy requerimientos de otras personas, desarrollandoactitudes y hábitos de respeto, ayuda y colaboración,evitando comportamientos de sumisión o dominio.

6. Progresar en la adquisición de hábitos y acti-tudes relacionados con la seguridad, la higiene y elfortalecimiento de la salud, apreciando y disfrutan-do de las situaciones cotidianas de equilibrio y bie-nestar emocional.

Contenidos

I. El cuerpo y la propia imagen.

1. Exploración e identificación de las partes delpropio cuerpo y observación de diferencias y seme-janzas entre el suyo y el de los demás (característi-cas físicas, sexo, altura, color).

2. Identificación y aceptación progresiva de las ca-racterísticas propias.

3. Respeto por las diferencias (sexo, etnias, ca-racterísticas personales, minusvalía, etc.); acepta-ción y valoración de las características, posibilida-des y limitaciones propias y de las de los demás,evitando actitudes discriminatorias.

4. Descubrimiento del esquema corporal, de lasposibilidades y limitaciones motrices de su cuerpo,y progresivo afianzamiento de la lateralidad ejerci-tándola libremente.

5. Las referencias espaciales en relación con el pro-pio cuerpo.

6. Experimentación de posturas corporales dife-rentes.

7. Identificación de sensaciones (hambre, sueño,cansancio, etc.) y percepciones obtenidas a partir delpropio cuerpo en situaciones de movimiento, repo-so y relajación.

8. Percepción de los cambios físicos propios(aumento de talla, peso) y su relación con el trans-curso del tiempo.

9. Utilización de los sentidos para la exploracióne identificación de las propiedades de distintos ob-jetos y materiales.

10. Identificación, manifestación, regulación ycontrol de las necesidades básicas en situaciones ha-bituales y cotidianas.

11. Confianza en las posibilidades y capacidadespropias para realizar determinadas tareas y accio-nes, y para satisfacer las necesidades básicas.

12. Manifestación y regulación progresiva de sen-timientos, emociones, vivencias, preferencias, inte-reses propios, y percepción de éstos en otras perso-nas.

13. Aceptación de las manifestaciones de afectode los adultos y sus iguales y actitud favorable ha-cia la expresión de sentimientos y afectos.

II. Juego y movimiento.

1. Utilización de la expresividad motriz en juegossimbólicos y actividades espontáneas.

2. Aceptación de las normas necesarias para el de-sarrollo de determinados juegos y, de modo especí-fico, los de representación de papeles.

3. Participación en sencillos juegos infantiles tra-dicionales canarios.

4. Interés por conocer los juegos tradicionales desu entorno más inmediato y otros propios de la cul-tura canaria.

5. Coordinación y control dinámico en activida-des que requieran ejercicio físico, así como de las ha-bilidades motrices de carácter fino.

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6. Progresivo control del tono, equilibrio y respi-ración.

7. Gusto por el ejercicio físico y por el dominiode movimientos que exigen mayor control y preci-sión.

8. Iniciativa para la progresiva adquisición denuevas habilidades motrices.

9. Actitud favorable hacia el dominio corporal.

10. Situación y desplazamiento en el espacio.

11. Nociones básicas de orientación en el espacioy en el tiempo.

12. Adaptación del tono corporal y la postura a lascaracterísticas de la propia acción y la de los demás.

III. La actividad y la vida cotidiana.

1. Identificación de las distintas actividades de lavida cotidiana.

2. Iniciativa y progresiva autonomía en la reali-zación de las tareas diarias, en los juegos y en la re-solución de pequeños problemas de la vida cotidia-na.

3. Regulación del propio comportamiento en si-tuaciones de juego, rutinas diarias, tareas.

4. Planificación secuenciada de la acción para re-solver una tarea sencilla y constatación de sus efec-tos.

5. Satisfacción por la realización de tareas y con-ciencia de la propia competencia.

6. Desarrollo inicial de hábitos y actitudes de or-ganización, constancia, atención, iniciativa y capa-cidad de esfuerzo en la propia actividad: ordenar yrecoger los juguetes, poner y quitar la mesa, vestir-se y desvestirse, etc.

7. Normas que regulan la vida cotidiana.

8. Valoración del trabajo bien hecho por uno mis-mo y por los demás, reconocimiento de las dificul-tades y aceptación de las sugerencias para mejorar-lo.

9. Aceptación de las posibilidades y limitacionespropias y ajenas, mostrando actitudes de colabora-ción y solidaridad.

10. Actitud favorable hacia la relación con laspersonas adultas y con los iguales, estableciendo re-laciones de afecto, interesándose por sus sentimien-

tos, otros puntos de vista y considerando intereses ynecesidades diferentes a los propios.

IV. El cuidado personal y la salud.

1. Cuidado y limpieza de las distintas partes delcuerpo y realización autónoma de los hábitos elementalesde higiene corporal.

2. Acciones y situaciones que favorecen la saludy generan bienestar propio y de los demás.

3. Gusto por la higiene y el cuidado personal, in-corporando a las actividades cotidianas rutinas salu-dables: horas de sueño, ejercicio físico, descanso, co-mida a sus horas, etc.

4. Tipos de alimentos y hábitos saludables de ali-mentación. Alimentos tradicionales de Canarias.

5. Buena predisposición hacia una alimentaciónvariada y saludable.

6. Aceptación de los cuidados necesarios para su-perar situaciones de enfermedad.

7. Valoración de la importancia de una adecuadahigiene, alimentación y descanso como medio paraprevenir la enfermedad y lograr su bienestar perso-nal.

8. Aceptación de las normas de comportamientoestablecidas durante las comidas, los desplazamien-tos, el descanso y la higiene.

9. Actitud de cuidado y respeto por las depen-dencias del centro y su entorno, para poder realizarlas actividades en ambientes limpios y ordenados.

10. Utilización adecuada de instrumentos e insta-laciones para prevenir accidentes y evitar situacio-nes peligrosas.

11. Petición y aceptación de ayuda en situacionesque la requieran.

12. Valoración de la actitud de ayuda de otras per-sonas.

13. Toma de conciencia del riesgo, adopción decomportamiento de prevención y seguridad en si-tuaciones habituales, actitud de tranquilidad y cola-boración en situaciones de enfermedad y de peque-ños accidentes.

Criterios de evaluación

1. Identificar las partes del cuerpo en sí mismo,en el de otro niño y en un dibujo. Mostrar coordina-ción, control y habilidades de carácter fino, tanto ensituaciones de reposo como de movimiento.

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Con este criterio se trata de constatar la imagenque tienen los niños y niñas sobre su esquema cor-poral. Igualmente, se pretende verificar la informa-ción que poseen sobre su propio cuerpo y si recono-cen los principales segmentos y característicascorporales. También se prestará atención al dominioy control que ejercen sobre su cuerpo en diferentessituaciones, tanto de movilidad como de quietud. Setratará de comprobar si manifiestan seguridad en suscapacidades motoras mediante acciones que impli-quen coordinación, equilibrio-desequilibrio, subir,bajar, caer, caminar, correr ..., así como en activida-des que requieran un mayor dominio, control y pre-cisión de movimientos (recortar, moldear, dibujar, etc.).

Para ello, se podrá observar, sobre todo a travésdel dibujo, si en la representación de su cuerpo soncapaces de integrar el mayor número de detalles so-bre las partes y características corporales. Asimismo,se prestará atención, a través de la observación, ensituaciones tanto sugeridas como espontáneas, a laprecisión de sus movimientos en los desplazamien-tos, a la movilidad de los segmentos del cuerpo y ala independencia de unas partes del cuerpo respectode otras.

2. Distinguir los sentidos e identificar sensacio-nes a través de ellos.

Este criterio pretende comprobar el desarrollo dela capacidad sensorial de los niños y niñas, si iden-tifican los distintos sentidos e, igualmente, si discri-minan las sensaciones obtenidas: gustativas (dulce,amargo, salado ...), táctiles (blando, duro, frío, caliente,seco, etc.), visuales (tamaño, forma, color ...), audi-tivas y olfativas.

Se prestará especial atención a la observación yexploración de objetos, dado que será en estas situacionesdonde más fácilmente se apreciará su evolución per-ceptiva.

Para valorar este criterio se pueden aprovechar tan-to las situaciones espontáneas creadas por los niñosy las niñas como las sugeridas por el adulto en lasactividades cotidianas del aula. De igual modo, la ob-servación se puede realizar en momentos ocasiona-les como la celebración de cumpleaños, eventos enel centro, etc.

3. Expresar, oral y corporalmente, emociones y sen-timientos.

Este criterio trata de comprobar la capacidad delos niños y las niñas para comunicar emociones y sen-timientos a través de diferentes lenguajes, tanto ver-bales como no verbales. De otra parte, con el crite-rio también se podrá valorar la capacidad parareconocer e identificar expresiones de alegría, enfa-do, tristeza, miedo, sorpresa, etc.

Se trata de observar, en los distintos momentos dela vida en el centro, si son capaces de expresar lo queles gusta y les molesta o desagrada, sus descubrimientos,sus miedos e inseguridades, sus alegrías ... Al mis-mo tiempo, se constatará su capacidad para manifestary expresar afectos hacia otros niños, niñas y adultos.Por último se podrá observar si reconocen, en imá-genes y en otras personas, expresiones de alegría, en-fado, tristeza, etc., y si relacionan determinadas si-tuaciones con los sentimientos que experimentan.

4. Mostrar confianza en sus posibilidades pararealizar las tareas encomendadas.

Se trata de constatar la capacidad de los niños yniñas para desenvolverse en su medio habitual, tan-to en relación con sus desplazamientos, como con laejecución de tareas de diferente naturaleza.

En este criterio se intentará apreciar, sobre todo,la actitud de confianza y seguridad que manifiestanante los cometidos que se les sugieren. Se trata de pres-tar atención a sus reacciones, en especial a aquellasderivadas de las tareas que se les presentan por pri-mera vez. Reacciones de miedo, inseguridad, nega-ción, de “no atreverse a”, etc., serán posibles indi-cadores de falta de confianza en sus posibilidades ycapacidades para acometer acciones que no les sonfamiliares y que les suponen nuevas metas. Por el con-trario, actitudes de iniciativa, de aceptación de nue-vas propuestas, de colaboración, de solicitud de ayu-da cuando se precise, etc., pueden ser indicadores deuna progresiva adquisición de una imagen positivade sí mismos y de un desarrollo saludable.

Para ello, se podrán observar sus reacciones (ac-titud corporal, expresiones, silencios ...) ante las pro-puestas sugeridas. Se prestará atención a la disponi-bilidad que manifiesten o, por el contrario, a laoposición que muestren a la ejecución de tareas dediferente grado de complejidad.

5. Orientarse tanto en el espacio y el tiempo co-mo en su relación con los objetos.

Con este criterio se pretende constatar si los ni-ños y niñas se desenvuelven en el espacio, así comoobtener información sobre la manera de organizarloy dominarlo.

Se prestará atención a la forma en que utilizan elespacio, comprobando si se desplazan de una mane-ra ágil y eficaz o, por contra, muestran un escaso con-trol sobre él. Con este criterio se pretende tambiénobtener información sobre la capacidad para establecerrelaciones entre el espacio vivido y el representado,verificando también si localizan y sitúan los objetosen espacios conocidos y si son capaces de ajustar suacción a las características del espacio y el tiempodeterminado.

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Se trata de constatar si el alumnado se sitúa y de-sarrolla su acción en lugares y tiempos adecuados (ubi-cación en los espacios apropiados para el desarrollode actividades de diferente naturaleza: juegos de mo-vimiento en el patio, uso de los libros en la bibliote-ca del aula, etc.; realización de sus juegos y tareasen los tiempos asignados o negación a acabar sus ac-tividades en un tiempo razonable, etc.).

Al efecto, se podrá observar si los movimientosy desplazamientos de los niños y niñas en los espa-cios habituales son autónomos o, de modo diferen-te, han de ser frecuentemente guiados.

6. Mostrar actitudes de respeto y aceptación ha-cia las reglas del juego y las normas básicas de rela-ción y convivencia. De idéntica forma, manifestar cu-riosidad e interés por conocer juegos propios de lacultura canaria.

Con el criterio se intenta apreciar la capacidad delos niños y niñas para relacionarse con sus iguales ycon los adultos; determinar si actúan frecuentemen-te en consonancia con las normas básicas de relacióny convivencia, tanto en situaciones de juego, comoen el resto de actividades de la vida cotidiana u,opuestamente, muestran dificultades para integrarlasen su conducta habitual. Se trata también de valorarsi aceptan propuestas y prohibiciones, asumen pequeñasresponsabilidades, escuchan, dialogan, manifiestansus propias opiniones y respetan las de los demás. Deigual manera, se trata de comprobar si muestran in-terés por conocer sencillos juegos tradicionales ca-narios y participar en ellos.

Para valorar este criterio se hace indispensable laobservación directa y sistemática de las conductas yactitudes que manifiestan en distintas situaciones,prestando especial atención a los momentos de jue-go y de interrelación, considerando especialmente losjuegos relacionados con el acervo cultural canario.

7. Demostrar autonomía en su aseo y cuidado per-sonal, tanto en la escuela como en su entorno fami-liar.

Este criterio se propone verificar si los niños y lasniñas son capaces de adquirir hábitos básicos rela-cionados con su salud, aseo y bienestar personal,mostrando independencia respecto a la intervencióndel adulto.

Asimismo, habrá que valorar su independencia enacciones relacionadas con el vestirse y desvestirse (seabotona solo, se coloca cada zapato en su pie ...), conla comida (come adecuadamente utilizando los ins-trumentos básicos, se sirve la bebida, requiere que al-guien esté pendiente para comer, come de todo), ycon la higiene personal (limpieza de manos y dien-tes, uso adecuado del jabón y la toalla, etc.). Se pres-tará atención a la actitud de cuidado y limpieza que

mantienen respecto a los materiales del aula y de-pendencias del centro. En tal sentido, se podrá ob-servar si limpian y ordenan los diferentes materialesy espacios después de su uso (pinceles, mesas, sue-lo ...), la limpieza en la ejecución de sus produccio-nes (dibujos, collages, cuentos, etc.) en situacionesen las que el adulto no haya dado pautas al respec-to.

CONOCIMIENTO DEL ENTORNO

Introducción

Con esta área se pretende favorecer en los niñosy las niñas la progresiva adaptación a su entorno, através de su descubrimiento, conocimiento y repre-sentación. Este entorno comprende tanto a las per-sonas que los rodean y que tienen un papel privile-giado en este proceso, como al medio físico en quese desarrollan. Esta adaptación implica la capacidadde poder actuar y producir cambios en dicho entor-no y modificarlo. A través de este proceso los niñosy niñas configuran progresivamente su identidad,atribuyendo significado a los fenómenos del exteriory sintiéndose capacitados para actuar de modo másautónomo. El área fomenta la ampliación gradual dela experiencia del alumnado, referida tanto a su re-lación con las demás personas, respetando su diver-sidad y aprendiendo pautas elementales de convivencia,ayuda y colaboración, como a la adquisición de co-nocimientos sobre el medio físico, familiar, social ynatural. Los aspectos cognitivos y relacionales estánestrechamente vinculados, de tal manera que el co-nocimiento también implica establecer vínculos, sen-timientos de pertenencia, respeto, interés y valora-ción de todos los elementos que lo integran. Es porello por lo que en esta área, de manera especial, serecoge una aproximación a las características más sig-nificativas de la realidad física y sociocultural del en-torno canario.

Las interacciones que niñas y niños establezcancon los elementos del medio, diversificados y ampliadoscon la entrada en la escuela, deben constituir situa-ciones privilegiadas que los llevarán a crecer, a am-pliar sus conocimientos sobre el mundo y a desarro-llar habilidades, destrezas y competencias nuevas. Seconcibe, pues, el medio como la realidad en la quese aprende y sobre la que se aprende.

Para conocer y comprender cómo funciona larealidad, el niño o la niña indaga sobre el comporta-miento y las propiedades de objetos y materias pre-sentes en su entorno: actúa y establece relaciones conlos elementos del medio físico, explora e identificadichos elementos, reconoce las sensaciones que pro-ducen, se anticipa a los efectos de sus acciones so-bre ellos, detecta semejanzas y diferencias, compa-ra, ordena, cuantifica, pasando así de la manipulacióna la representación, origen de las incipientes habili-dades lógico-matemáticas.

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Desde esta área se contribuye a que los niños y lasniñas desarrollen las capacidades que les permitan larelación con otras personas y el aprendizaje de pau-tas elementales de convivencia, ayuda y colaboración;la observación y la curiosidad por explorar su entornofamiliar, social, natural y cultural, desarrollando ac-titudes de cuidado, respeto y responsabilidad en suconservación; la identificación de algunas característicasde la realidad de la Comunidad Autónoma de Cana-rias, tanto del entorno físico y paisajístico como dealgunas de sus manifestaciones culturales; el inicioen las habilidades lógico-matemáticas, a través de lamanipulación funcional de los objetos y elementospresentes en su realidad y el establecimiento de re-laciones de agrupamientos, clasificación, orden ycuantificación.

Los objetivos del área se orientan al desarrollo decapacidades como la observación y la exploración delentorno físico, natural, cultural y social; al estable-cimiento de relaciones con las personas adultas ylos demás niños y niñas, adquiriendo e interiorizan-do progresivamente pautas básicas de convivencia;a la aproximación del conocimiento de las produc-ciones culturales, valores y formas de vida de distintosgrupos sociales, así como de las fiestas, tradicionesy costumbres de Canarias; al inicio en las habilida-des matemáticas y al desarrollo de actitudes de cui-dado, respeto y responsabilidad por la conservacióndel medio natural, mostrando interés por conocerloy por los acontecimientos que en él se producen.

Como en el resto de las áreas, los contenidos ad-quieren sentido a partir de su complementariedad, yhabrán de interpretarse en las propuestas didácticaspartiendo de la globalidad de la acción y de los apren-dizajes. Así, por ejemplo, el medio no puede sercomprendido sin la utilización de los diferentes len-guajes, de la misma manera que la realización de des-plazamientos orientados ha de hacerse comenzandopor el conocimiento del propio cuerpo y de su ubi-cación espacial.

Los contenidos se presentan organizados en tresbloques concernientes al medio físico, sus elemen-tos, relaciones y medidas; el acercamiento a la natu-raleza; y la cultura y la vida en sociedad. Hacen re-ferencia, fundamentalmente, a procedimientos referidosa procesos de aprender a observar, tanto elementosde la realidad inmediata, como objetos representadosa través de dibujos, láminas, proyecciones, etc. Desimilar forma, tienen una especial relevancia aque-llas acciones encaminadas a explorar, transformar yanticipar primeros resultados, consecuencia de la ac-ción directa de las niñas y los niños sobre los obje-tos. Tienen una especial consideración los procedi-mientos referidos a la comparación, la clasificación,la ordenación; la iniciación al conteo como estrate-gia de estimación y el uso de los números cardina-les sobre cantidades manejables; la resolución desencillos problemas a través de la manipulación de

objetos; la exploración de la medida, la estimacióndel tiempo, la identificación de formas geométricasy nociones espaciales, etc.

Desde una perspectiva actitudinal se proponencontenidos que trabajen la curiosidad, el interés, losdeseos de preguntar e interrogarse sobre la realidadcircundante a partir de la exploración y manipulaciónde objetos y materiales como medio para descubrirsus propiedades; el respeto y cuidado por los animalesy las plantas como inicio de una actitud responsablehacia la conservación del medio natural; la toma deconciencia de su lugar en la vida en colectividad yla necesidad de incorporar actitudes de cooperación,ayuda, respeto a las normas, resolución pacífica delos conflictos, asunción de pequeñas responsabilidades,etc. Se tienen en cuenta, por último, contenidos re-lacionados con la adquisición de actitudes favorablestanto hacia el conocimiento de manifestaciones cul-turales de la Comunidad Autónoma de Canarias, co-mo hacia la diversidad cultural, el respeto y la acep-tación de modos de vida, tradiciones y costumbresdiferentes a las propias.

Los contenidos relacionados con las operacionesde clasificación, percepción de atributos, estableci-miento de relaciones de semejanzas y diferencias ycon la utilización de los números y las operacionesde unir, quitar, repartir ..., en juegos y en situacionesde la vida cotidiana, contribuyen a la adquisición delas capacidades, habilidades y destrezas que están enel inicio de la competencia matemática.

La competencia en el conocimiento y la interac-ción con el mundo físico se inicia, desde la Educa-ción Infantil, a partir de los contenidos relacionadoscon la interacción con el medio físico, con la explo-ración de objetos y materiales y la intervención so-bre éstos, produciendo cambios, transformaciones, ob-servando los resultados y anticipando y prediciendoposibles consecuencias. Estas acciones serán el pun-to de partida del pensamiento científico, mediante laenunciación de sencillas hipótesis que anticipen po-sibles resultados. De igual modo, los contenidos quese relacionan con la percepción del entorno físico yla influencia que las personas tienen en su conservacióno deterioro juegan un importante papel en la adqui-sición de esta competencia.

Através del área también se contribuye a desarrollarla competencia social y ciudadana. Los contenidossobre la participación en la vida familiar y escolar conactitudes de disponibilidad, colaboración e iniciati-va y sobre la valoración y respeto por las distintasprofesiones, actividades o tareas, sin discriminaciónpor razón de género, ayudan a los niños y niñas a com-prender la realidad social en la que viven. La parti-cipación activa y responsable en los distintos entor-nos donde se desenvuelven, la discriminación deconductas adecuadas e inadecuadas, la resoluciónpacífica de conflictos cuando se producen, la expre-

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sión y defensa de sus opiniones y el respeto por lasde otras personas sientan las bases de las habilida-des sociales necesarias para una convivencia en unasociedad plural y democrática.

La competencia cultural y artística se inicia conlos contenidos referidos al conocimiento de las tra-diciones y costumbres propias de la cultura canaria,así como con el interés por conocer y respetar las ma-nifestaciones de otros países. Ello supone la aproximaciónal conocimiento, comprensión y aprecio del hecho cul-tural como parte del patrimonio de los pueblos.

La riqueza de vocabulario específico que suponeel aprendizaje de nuevas palabras relacionadas tan-to con el medio natural canario, sus tradiciones y jue-gos como con los de otros países, la descripción oraldetallada de los atributos físicos y sensoriales de ob-jetos y elementos, la disposición favorable a expre-sar las propias ideas y opiniones, la superación de losconflictos de forma dialogada suponen acciones decomunicación que implican habilidades para con-versar, dialogar, para establecer vínculos y relacio-nes con los demás y su entorno. De esta manera, loscontenidos de esta área contribuyen a la adquisiciónde la competencia en comunicación lingüística.

En cuanto a la intervención educativa, en Educa-ción Infantil, las situaciones de aprendizaje de las ha-bilidades lógico-matemáticas se obtienen de la vidacotidiana, y en la escuela se pueden aprovechar mu-chas situaciones funcionales, interesantes y útilespara los niños y niñas. Los procedimientos de mani-pulación y exploración favorecerán el descubrimientode las propiedades y características de los objetos, per-mitiéndoles establecer relaciones entre ellos. Esteproceso constituye el primer paso hacia la adquisi-ción del pensamiento abstracto. La resolución ma-nipulativa de sencillos problemas contribuirá a queel alumnado se inicie en el cálculo matemático, pro-moviendo el desarrollo de sus capacidades mentales;por tanto se hace necesario proponer a los niños y ni-ñas actividades que los pongan en disposición debuscar posibles soluciones, analizarlas e idear respuestasa los problemas planteados.

El alumnado a estas edades se siente mucho másanimado a hacer cosas si tiene la oportunidad de re-lacionarse con otras personas, intercambiar puntos devista, ponerse de acuerdo, buscar soluciones a sus pro-blemas y conflictos y realizar sus propios proyectos.Los desacuerdos y las diferencias, incluso las pequeñaspeleas, son una fuente importante de aprendizaje. Lainteracción con los iguales y los adultos proporcio-na claras ventajas para la adquisición de aprendiza-jes y, sobre todo, para aprender a vivir, trabajar, ju-gar y relacionarse con los demás. Ocupan un lugarimportante no sólo la diversidad de situaciones gru-pales que se producen en el aula, sino también aque-llas actividades que de forma habitual u ocasional sedesarrollan con compañeras y compañeros en la es-

cuela: el juego en el patio, las celebraciones, las sa-lidas, etc.

Favorecer el acceso de cada niño y de cada niñaa su cultura e historia inmediata es una de las finali-dades de la Educación Infantil. Una buena forma deabordar los contenidos que se relacionan en este cu-rrículo con el inicio en la identificación de las ca-racterísticas más significativas de la realidad de Ca-narias es garantizar la conexión real de la escuela conel medio. Para los niños y niñas esta conexión suponeconsiderar y trasladar a la escuela sus conocimien-tos y experiencias, así como los saberes, experien-cias, modos de hacer las cosas de las personas ma-yores que los rodean (costumbres, ocupaciones,vivienda, servicios, cultura ...). El conocimiento y va-loración del entorno inmediato podría favorecer el in-terés por conocer y valorar otros entornos menoscercanos que también han de ser objeto de trabajo enla escuela y fuera de ella. En estos momentos no sepuede dejar de considerar la presencia, cada vez másnumerosa, de niños y niñas procedentes de otrospaíses. Ello implica el desarrollo de actitudes de va-loración y respeto de la diversidad cultural.

Los criterios de evaluación son indicadores de unaprendizaje progresivo de las capacidades a las quese refieren los objetivos de etapa y de área. En estecaso mantienen una estrecha relación con la obser-vación y exploración del entorno familiar, social ycultural; con la iniciación en las habilidades lógico-matemáticas y con la capacidad de relacionarse conlas demás personas; de igual forma, se refieren a lamanipulación funcional de elementos y coleccionesy a la identificación de atributos y cualidades; a lacuriosidad por conocer y comprender su medio na-tural, incluyendo elementos propios de las Islas Ca-narias, y a desarrollar una actitud responsable en suconservación. Por último, se enuncian criterios quetienen que ver, tanto con la adquisición de capacidadeshacia el respeto y la diversidad cultural, como conel interés por conocer fiestas, tradiciones y costum-bres de la cultura canaria. Se enuncian en términosde conductas observables (participar, memorizar,mostrar interés, representar gráficamente, recitar, re-lacionar, etc.). La explicación de cada criterio orien-ta el tipo y grado de aprendizaje a alcanzar (si explorany manipulan los objetos, si identifican algunas de suspropiedades, si anticipan soluciones en situacionesde resolución de problemas, si manifiestan actitudesde colaboración, si reconocen algunos elementos ca-racterísticos de la cultura canaria, etc.).

Objetivos

En relación con el área la intervención educativatendrá como objetivo el desarrollo de las siguientescapacidades:

1. Observar y explorar de forma activa su entor-no físico, natural, cultural y social, desenvolviéndo-

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se en él con seguridad y autonomía, y manifestandointerés por su conocimiento.

2. Establecer relaciones con personas adultas y susiguales en un ámbito cada vez más amplio, interio-rizando progresivamente las pautas básicas de con-vivencia y comportamiento social, ajustando su con-ducta a ellas.

3. Acercarse al conocimiento de distintos grupossociales cercanos a su experiencia, a sus produccio-nes culturales, valores y formas de vida, generandoactitudes de confianza, respeto y aprecio.

4. Conocer fiestas, tradiciones y costumbres de laComunidad Autónoma de Canarias, y participar y dis-frutar en éstas, valorándolas como manifestacionesculturales.

5. Iniciarse en las habilidades matemáticas, ma-nipulando funcionalmente elementos y colecciones,identificando sus atributos y cualidades, y estableciendorelaciones de agrupamientos, clasificación, orden ycuantificación.

6. Mostrar interés y curiosidad por conocer y com-prender el medio natural, formulando preguntas, es-tableciendo interpretaciones y opiniones propias acer-ca de los acontecimientos relevantes que en él seproducen, desarrollando actitudes de cuidado, respetoy responsabilidad en su conservación.

Contenidos

I. Medio físico: elementos, relaciones y medidas.

1. Diferentes tipos de objetos y sustancias presentesen el entorno: sustancias naturales (agua, piedras ...)y objetos elaborados (juguetes, aparatos, productosrelacionados con las necesidades y actividades coti-dianas de los niños y las niñas, etc.). Sus funcionesy uso cotidiano.

2. Clasificación elemental de los objetos y sustanciasen función de su procedencia, de sus característicasy de su utilización.

3. Exploración libre y manipulativa de objetos dediferentes características, produciendo cambios ytransformaciones, y observando los resultados.

4. Respeto y cuidado de los objetos de uso indi-vidual y colectivo.

5. Deseo de saber, observar y preguntar.

6. Curiosidad por la exploración y manipulaciónde objetos y materiales, como medio para descubrirsus propiedades.

7. Percepción de atributos físicos y sensoriales deobjetos y materias (color, tamaño, sabor, sonido,plasticidad, dureza, etc.).

8. Interés por la clasificación de elementos y porexplorar sus cualidades y grados.

9. Establecimiento de relaciones de semejanza ydiferencia (comparación, agrupación ...) entre obje-tos, atendiendo a uno o varios criterios.

10. Uso contextualizado de los primeros númerosordinales.

11. Aplicación del número ordinal en pequeñas co-lecciones ordenadas.

12. Expresión de la cuantificación adecuada parareferirse al grado de presencia de una determinadacualidad en objetos y colecciones.

13. Utilización del conteo como estrategia de es-timación y uso de los números cardinales referidosa cantidades manejables.

14. Aproximación y utilización oral de la serie nu-mérica para contar objetos.

15. Observación y toma de conciencia de la utili-dad de los números y las operaciones (unir, quitar,separar, repartir ...) en los juegos y situaciones de lavida cotidiana.

16. Iniciación al cálculo y a la resolución de pro-blemas con las operaciones de unir, quitar, separar,repartir ... por medio de la manipulación de objetos.

17. Exploración e identificación de situacionesen que se hace necesario medir.

18. Aproximación al uso de las unidades de me-didas naturales (paso, mano, pie ... y arbitrarias (re-cipientes, cuerdas, varas ... y experimentación con lasunidades de medida usuales y convencionales.

19. Estimación intuitiva del tiempo (mucho rato,poco rato, rápido, lento, etc.).

20. Organización temporal de actividades de la vi-da cotidiana.

21. Utilización de las nociones espaciales básicaspara explicar la propia ubicación, la de los demás ola de los objetos.

22. Realización de desplazamientos orientados.

23. Exploración e identificación de formas planasy cuerpos geométricos en elementos del entorno pa-ra descubrir sus propiedades y establecer relacionesentre ellos.

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II. Acercamiento a la naturaleza.

1. Observación de múltiples formas de vida.

2. Identificación de las diferencias entre seres vi-vos y materia inerte (sol, animales, plantas, rocas, nu-bes ...).

3. Valoración de la importancia para la vida de losdistintos elementos de la naturaleza.

4. Algunas plantas y animales más representati-vos de las Islas Canarias.

5. Observación directa e indirecta (láminas, imá-genes, etc.) de algunas plantas y de las peculiarida-des y costumbres de ciertos animales, identificandoespecies propias de las Islas Canarias.

6. Curiosidad, cuidado y respeto hacia los animalesy plantas como primeras actitudes para la conserva-ción y uso responsable del medio natural, rechazan-do actuaciones negativas.

7. Iniciativa para realizar tareas relacionadas conel cuidado de plantas y animales (alimentar, limpiar,regar, etc.).

8. Observación directa y continua del ciclo vitalde algunas plantas y del crecimiento de pequeños ani-males (gusanos de seda, hámster, peces, etc.).

9. Percepción y descripción de algunos elemen-tos y fenómenos naturales: la luna, las estrellas y elsol, el día y la noche.

10. Observación de algunos fenómenos atmosfé-ricos (lluvia, viento, calima, nubes ...) y utilizaciónde sencillas formas de registro y representación sim-bólica de datos climáticos.

11. Formulación de conjeturas sobre las causas yconsecuencias de los fenómenos naturales y atmos-féricos.

12. Identificación de elementos naturales propiosdel paisaje canario (barrancos, palmeras, terrenosvolcánicos, etc.).

13. Valoración de los ambientes limpios, no de-gradados ni contaminados.

14. Disfrute con las actividades en contacto conla naturaleza. Valoración de su importancia para lasalud y el bienestar.

III. Cultura y vida en sociedad.

1. La familia y sus miembros (padres, hermanosy hermanas, abuelos y abuelas ...). Diversos tipos deestructura familiar (padres y madres separados, un so-lo progenitor, hijos únicos, etc.).

2. Identificación de los miembros de la comunidadeducativa: niños, niñas y personas adultas (maestrasy maestros, personal auxiliar, etc.). Principales tareasy responsabilidades.

3. Participación en la vida familiar, escolar y enel grupo de iguales con actitudes de afecto, iniciati-va, disponibilidad, colaboración y no discriminaciónpor razones de género.

4. Discriminación de comportamientos adecua-dos/inadecuados en los diversos grupos a los quepertenece (la familia, el aula y el grupo de iguales).

5. Valoración y respeto de las normas que rigenla convivencia en la escuela y en la familia, partici-pando en la elaboración de éstas.

6. Defensa de los propios derechos y opiniones conactitud de respeto hacia los de los otros (compartir,escuchar, saber esperar, atender, etc.).

7. Realización de sencillas tareas domésticas vin-culadas con el orden y cuidado de sus propias cosas;asunción de tareas y responsabilidades relacionadascon la dinámica y vida del aula.

8. Interés por asumir pequeñas responsabilidadesy cumplirlas.

9. Interés por conocer las características del pro-pio barrio, pueblo o ciudad.

10. Valoración de las distintas profesiones, acti-vidades o tareas a las que puedan dedicarse las per-sonas con independencia del género al que perte-nezcan.

11. Curiosidad e interés por conocer las tradicio-nes y costumbres propias de la cultura canaria (jue-gos, fiestas, símbolos, etc.).

12. Identificación de algunos cambios en el mo-do de vida y las costumbres en relación con el pasodel tiempo.

13. Disposición favorable para entablar relacionesrespetuosas y afectivas con niños y niñas de otras cul-turas.

14. Interés por conocer manifestaciones cultura-les de otros países, respetando y valorando la diver-sidad cultural.

15. Observación de necesidades, ocupaciones y ser-vicios en la vida de la comunidad.

Criterios de evaluación

1. Anticipar, mediante la actuación y la interven-ción sobre los objetos, posibles resultados, consecuenciasy transformaciones derivadas de su acción.

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Este criterio centra su atención en la capacidad quetienen los niños y niñas para comprender el mundoque los rodea y los cambios que se producen. Asi-mismo, se comprobará su iniciación en el pensa-miento científico mediante la enunciación de senci-llas hipótesis que anticipen posible resultados.

Para ello, de una parte, habrá que considerar simanifiestan curiosidad e interés por conocer el ori-gen de determinados objetos o materiales; si losexploran y manipulan con finalidades concretas ono expresan ninguna finalidad; si les gusta explo-rar y experimentar (juntar, verter, mojar ...) obser-vando sus consecuencias, y si anticipan qué accio-nes tienen que realizar para producir determinadosefectos.

De otra parte, habrá que prestar atención a si ver-balizan y describen sus observaciones y percepcio-nes de una manera ajustada a su edad o no encuen-tran las palabras adecuadas. Para ello, se podráobservar, en acciones espontáneas o en actividadessugeridas, si quieren conocer nuevos aspectos sobrelos objetos y fenómenos del entorno; si preguntan cuan-do no encuentran la respuesta; si manifiestan interéspor el resultado de sus experimentaciones y si exploranpor iniciativa propia y observan con detalle. Igual-mente, se tendrá en cuenta si utilizan el material conimaginación y le encuentran modos de uso y fun-cionamientos diversos o si inventan nuevas exploracionesy dan explicaciones originales a los fenómenos ob-servados o provocados.

2. Mostrar curiosidad e interés por el descubrimientode elementos y objetos del entorno inmediato y, demanera progresiva, identificarlos, discriminarlos, si-tuarlos en el espacio; agrupar, clasificar y ordenar ele-mentos y colecciones según semejanzas y diferenciasostensibles.

Mediante este criterio de evaluación se valoraráel grado de interés que el medio físico y los ele-mentos que en él se encuentran suscita en los niñosy niñas; si se sienten motivados por manipular los ob-jetos físicos, por saber cómo son y si establecen re-laciones entre éstos y su comportamiento físico (caer,rodar, resbalar, botar ...); asimismo, se intenta apre-ciar la capacidad de los niños y niñas para realizaragrupaciones de objetos atendiendo a uno o varioscriterios y el manejo de las nociones espaciales bá-sicas.

Se trata, de un lado, de valorar su capacidad paraidentificar las propiedades de los objetos (color, for-ma, tamaño, etc.) y, de otro, de realizar clasificacio-nes atendiendo a las características que poseen. Igual-mente, se podrá prestar atención a la capacidad deestablecer comparaciones atendiendo al grado depresencia de una determinada cualidad (igual que, másque, menos que). Se habrá de observar si expresanoralmente las propiedades que presentan los objetos

(cuadrado, rojo, grande, pesado ...), los resultados desus comparaciones (más grande, más pequeño, etc.),y su ubicación espacial (arriba, abajo; dentro, fuera;cerca, lejos ...).

Las actividades manipulativas de agrupación yclasificación podrán ser indicadores para valorar silos niños y niñas reconocen las propiedades de losobjetos, y si los organizan en función de criterios deagrupamiento previamente definidos.

3. Resolver problemas sencillos que impliquenoperaciones básicas.

Con este criterio se intenta apreciar la capacidadde los niños y de las niñas para identificar situacio-nes en las que tengan que aplicar procedimientos yestrategias de resolución de problemas (agrupar, se-parar, etc.) y enfrentarse a ellas.

En primer lugar habrá que tener en cuenta si iden-tifican los datos, buscan la mejor estrategia para re-solver esa situación, utilizan los procedimientos másadecuados, etc. Para ello, en momentos apropiadosy útiles tales como tareas de repartir, problemas quesurgen cuando coinciden preferencias e intereses, si-tuaciones planificadas o espontáneas de juegos de com-pra-venta, etc., se les podrá pedir que verbalicen có-mo ven la situación, cuáles son los puntos problemáticos,cómo la podrían resolver, que anticipen diferentes re-sultados y/o soluciones, etc. En segundo lugar se po-drá considerar el modo de enfrentarse el alumnadoa los problemas y a su necesidad de resolverlos. Atal efecto, se observará si en sus expresiones verba-les utiliza con frecuencia el “no sé”, “no puedo”, sise inhibe, o, por el contrario, manifiesta interés porresolver sencillas situaciones de la vida del aula queconlleven la aplicación de operaciones como quitar,añadir, repartir, etc.

4. Contar objetos relacionando la cantidad y el nú-mero que representan.

Con este criterio se pretende comprobar la ca-pacidad del alumnado para utilizar la serie numé-rica estableciendo relaciones, tanto de orden en laque se asegura que todos los objetos han sido con-tados, como de inclusión jerárquica, por la quementalmente un número inferior queda incluidoautomáticamente en el siguiente inmediato de or-den superior.

Para ello, en situaciones naturales y significativasde la vida diaria de clase encaminadas a la cuantifi-cación de objetos se habrá de prestar atención a có-mo los niños y las niñas distribuyen y reparten ma-teriales y objetos diversos, cómo registran la información(compañeros y compañeras presentes y ausentescuando se pasa lista, recuento de libros de la biblio-

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teca del aula, comprobación de votos para la toma dedecisiones ...), su participación en actividades dejuegos de mesa como loterías, oca, juego de cartas,etc. Se habrá de observar si, dados varios objetos, losniños y niñas asocian cada uno de los elementos conlos números cardinales ordenados, tomando uno des-pués del otro, empezando por el uno, y si asignan elúltimo número cardinal utilizado al conjunto de ob-jetos.

5. Utilizar los primeros números ordinales en si-tuaciones cotidianas.

La intención de este criterio es verificar la capa-cidad del alumnado para reconocer y ordenar, en unaserie, la posición ordinal correspondiente.

Se trata de comprobar, por una parte, si se vale delos números ordinales para expresar el lugar que co-rresponde a un elemento u objeto en una colecciónordenada y, por otra, si es capaz de situar adecuada-mente un objeto en una colección siguiendo el cri-terio de orden previamente establecido. Para ello, sehabrá de comprobar, tanto en situaciones espontáneascomo sugeridas, si los niños y niñas atribuyen el or-dinal a los distintos elementos que componen una co-lección (la fila, secuencias de imágenes, etc.). De igualmanera, se recomienda observar si son capaces de co-locarse, situar a los demás o a los objetos en el pues-to adecuado en un grupo ordenado (ponerse el pri-mero, situar a un compañero o compañera en tercerlugar ...) o, por el contrario, lo hacen de forma alea-toria sin tener en cuenta el criterio de orden previa-mente definido.

6. Identificar las formas geométricas más ele-mentales.

Mediante este criterio se trata de comprobar la ca-pacidad del alumnado para discriminar la forma co-mo propiedad de los objetos y generalizarla a dife-rentes situaciones.

De un lado, habrá que constatar si establece dife-rencias y semejanzas entre unas y otras formas, y sicompone y descompone figuras geométricas. Deotro, habrá que comprobar si reconoce las formas máselementales (círculo, cuadrado, triángulo, etc.) enobjetos de uso habitual, en láminas, dibujos ... A talefecto habrá de observarse la actividad de los niñosy niñas en diferentes situaciones de juego: si asocian(agrupan formas geométricas iguales en los juegosde dominós, lotos, etc.); si componen (construyen fi-guras complejas a partir de formas geométricas ele-mentales); si desarrollan su creatividad y sentido es-tético a partir de las composiciones de forma y colorcon las piezas de los juegos, etc.

7. Mostrar cuidado y respeto por los animales ylas plantas asumiendo tareas y responsabilidades.

Con este criterio se pretende comprobar el desa-rrollo de la capacidad de los niños y niñas para va-lorar la importancia de los seres vivos como parte delmedio natural y la necesidad de su cuidado y con-servación. Para ello, se podrá observar si participanen el cuidado de animales y plantas del aula, si mues-tran interés en asumir pequeñas responsabilidades re-lacionadas con su mantenimiento y conservación(revisar si los animales tienen agua y comida, si lasplantas necesitan riego, etc.). Del mismo modo se pres-tará atención a si mantienen conductas adecuadas enotros entornos (no arrancar las plantas, no pisarlas,mostrar respeto y sentimientos de protección haciadeterminados animales, etc.).

8. Distinguir especies animales y vegetales explicando,de forma oral, sus peculiaridades. Reconocer, entreellas, algunas de las especies más representativas delas Islas Canarias utilizando claves sencillas.

Este criterio centra su atención en la capacidad delos niños y niñas para establecer comparaciones y cla-sificaciones, identificando las características mássignificativas de algunos animales y plantas. Para ellose tendrá en cuenta si, en actividades sugeridas o dejuego espontáneo, realizan clasificaciones atendien-do a criterios sencillos. Se tendrá en cuenta, además,si expresan, con un vocabulario adecuado a su edad,algunas características de los seres vivos, identificandoalgunas especies representativas de Canarias (drago,tabaiba, perro bardino, etc.).

9. Distinguir a los miembros de su familia iden-tificando parentesco, responsabilidades y ocupacio-nes, así como identificar a los miembros del entor-no escolar estableciendo relaciones con las personascon las que conviven en el centro.

Se trata de constatar la capacidad de los niños ylas niñas para reconocer su medio familiar y escolar.Se podrá considerar si manifiestan una actitud posi-tiva hacia la participación en la vida familiar y en ladel centro educativo, asumiendo las tareas y res-ponsabilidades que les corresponden.

A este fin, bien a partir de sus intervenciones endiálogos provocados o espontáneos, o bien en ex-posiciones al grupo-clase, se podrá observar si sa-ben explicar las relaciones más básicas entre familiares;y si conocen su lugar dentro de la familia y las ocu-paciones y responsabilidades de los más allega-dos.

También se prestará atención a sus explicacionessobre las experiencias vividas en su entorno familiar,analizando si muestran afecto o desapego, indife-rencia o interés por los miembros de su familia.

Através de entrevistas a sus familiares más directosse podrá comprobar su disponibilidad para partici-par en la vida familiar y asumir tareas y responsabi-

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lidades, así como el respeto observado hacia las pau-tas de convivencia establecidas.

Por último, con este criterio se pretende obtenerinformación acerca de la forma en que se relacionancon compañeros, compañeras y adultos; si recono-cen a los distintos miembros del centro (niños y ni-ñas, maestros y maestras, auxiliares ...) y los vincu-lan con las funciones que desempeñan. Se tendrá encuenta si actúan acordes a las normas que rigen la con-vivencia escolar, y manifiestan una actitud de parti-cipación y colaboración con los demás. Especialatención merecerá la capacidad que las niñas y ni-ños muestren para el análisis de las situaciones con-flictivas y las competencias generadas para un ade-cuado tratamiento y su resolución.

10. Reconocer distintos servicios, institucionespúblicas e instalaciones en el entorno próximo.

Con este criterio se intenta apreciar la capacidadde los niños y niñas para identificar los principalesservicios de su entorno (centro de salud, Ayunta-miento, instalaciones deportivas, bibliotecas, etc.). Setrata de constatar si establecen relaciones entre és-tos y si conocen el servicio que prestan. También sevalorará si demuestran interés por participar en ac-tividades que se desarrollen en su medio habitual.

Se trata, de igual forma, de comprobar si conocensu propia dirección y si son capaces de describir condetalles recorridos habituales (desde la vivienda alcolegio, al parque ...).

Para ello, se podrá observar a través de juegos deroles y diálogos, tanto espontáneos como guiados, silos niños y niñas conocen, a niveles básicos, los ser-vicios de la comunidad. Las salidas al entorno seránmomentos ideales para comprobar si el alumnado ac-túa acorde con las normas básicas de seguridad vial(semáforos, pasos de peatones, etc.). Las descrip-ciones y dibujos de recorridos servirán de indicado-res para valorar si los niños y niñas se ubican y orien-tan en sus desplazamientos por el entorno inmediato.

11. Mostrar tolerancia y respeto hacia la diversi-dad cultural y social manifestando interés por cono-cer las tradiciones y costumbres propias de la cultu-ra canaria, así como las de otros países.

Con este criterio se pretende constatar si el alum-nado demuestra actitudes de respeto y curiosidadpor las distintas manifestaciones culturales (tradi-ciones, costumbres, folclore ...) tanto de la propia Co-munidad como de las de otros países. Se trata de ve-rificar si identifica y reconoce algunos elementoscaracterísticos de Canarias (las islas, algunos juegos,alimentos, fiestas, etc.).

Con este criterio se apreciará si el alumnado ma-nifiesta actitudes de aceptación de la diversidad so-

cial: valoración de las distintas profesiones y tareasreconociendo la importancia de cada una de ellas. Tam-bién se tendrá en cuenta si se relaciona con los de-más sin actitudes discriminatorias por motivos degénero, clase social, cultura, etc. Para ello, se podránobservar las diferentes actitudes (curiosidad, respe-to, interés, etc.) que el alumnado muestra en situa-ciones espontáneas de relación con el medio socialen que se desenvuelve, así como en el desarrollo dejuegos, especialmente los de carácter simbólico y derepresentación de papeles.

LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Introducción

Con esta área se pretende también mejorar las re-laciones entre los niños y niñas y su medio ya quelas distintas formas de comunicación y representa-ción verbal, gestual, plástica, musical y corporal sir-ven de nexo entre el mundo exterior e interior, al serinstrumentos que hacen posible la representación dela realidad, la expresión de pensamientos, senti-mientos y vivencias y las interacciones con las de-más personas.

En la etapa de Educación Infantil se amplían y di-versifican las experiencias y las formas de represen-tación que los niños y las niñas elaboran desde su na-cimiento, pasando de una primera forma de comunicacióncorporal y gestual, que responde a las necesidades bá-sicas de contacto y orientación, al desarrollo de to-dos los lenguajes y, especialmente, al del lenguaje oralgracias a la interacción con los adultos. Trabajar edu-cativamente la comunicación implica potenciar lascapacidades relacionadas con la recepción e interpretaciónde mensajes y las dirigidas a emitirlos o producirlos,contribuyendo a mejorar la comprensión del mundoy la expresión original, imaginativa y creativa.

Las diferentes formas de comunicación y repre-sentación que se integran en esta área son las si-guientes: el lenguaje verbal, el lenguaje artístico, ellenguaje corporal, el lenguaje audiovisual y el de lastecnologías de la información y la comunicación.

El lenguaje oral es especialmente relevante en es-ta etapa por ser el instrumento por excelencia deaprendizaje, de regulación de la conducta y de ma-nifestación de sentimientos, ideas, emociones, etc. Laverbalización, la explicación en voz alta de lo que es-tán aprendiendo, de lo que piensan y lo que sientenlos niños y las niñas es un instrumento imprescindi-ble para configurar la identidad personal, para apren-der, para aprender a hacer y para aprender a ser. Conla lengua oral se irá estimulando, a través de interaccionesdiversas, el acceso a usos y formas cada vez más con-vencionales y complejas.

En el segundo ciclo de Educación Infantil se pre-tende que progresivamente los niños y las niñas des-

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cubran y exploren los usos de la lectura y la escritu-ra, despertando y afianzando su interés por ellos. Lautilización funcional y significativa de la lectura y laescritura en el aula los llevará, con la intervencióneducativa pertinente, a iniciarse en el conocimientode algunas de las propiedades del texto escrito y desus características convencionales, cuya adquisiciónse ha de completar en niveles y etapas posteriores.

La iniciación temprana en la enseñanza de una len-gua extranjera se perfila como una de las importan-tes novedades educativas y una necesidad de la so-ciedad actual. Estudios psicológicos y lingüísticos hanreconocido el interés y la importancia de esta iniciacióntemprana en otras lenguas, dado que se adquiere unamejor competencia comunicativa, y las destrezasorales se desarrollan con mayor perfección fonética.Por otro lado, también se favorece la apertura haciaotras culturas.

El carácter globalizador de la Educación Infantilhace que la lengua extranjera se presente integradadentro de este currículo. Se pretende que el alumna-do se familiarice con una lengua diferente a la suya,pero no de forma aislada y artificial, sino relaciona-da con lo que se está trabajando en su lengua mater-na. Para lograrlo es necesaria una estrecha coordinaciónde planificación, desarrollo y evaluación entre elprofesorado de Lengua Extranjera y el de Educa-ción Infantil.

La familiarización con una lengua extranjera y suadquisición se promoverá desde todos los ámbitos pro-puestos en el currículo, siendo a través de esta áreade desarrollo del lenguaje donde el especialista de Len-gua Extranjera trabajará los contenidos referidos a com-prensión y expresión oral.

Así pues, es conveniente señalar que el idioma enEducación Infantil no debe suponer una carga extrade contenidos, sino que habrá de contribuir a desa-rrollar y reforzar las capacidades propias de este ni-vel educativo.

Es preciso también un acercamiento a la literatu-ra infantil, a partir de textos comprensibles y acce-sibles, para que esta iniciación literaria sea fuente dedisfrute, de diversión y de juego, y estimule el deseode leer a la vez que permita al alumnado integrarseen su medio cultural y aproximarse a otros contex-tos más lejanos.

El lenguaje audiovisual y las tecnologías de la in-formación y la comunicación presentes en la vida in-fantil requieren un tratamiento educativo que, a par-tir del uso, inicie a niñas y niños en la comprensiónde los mensajes audiovisuales y en su utilizaciónadecuada. Asimismo, desde esta área se pretendeacercar al alumnado a los distintos lenguajes artísti-cos, desarrollando su capacidad creadora, su expre-sividad y su sensibilidad hacia la expresión plástica,

musical y corporal. A través de las formas de expre-sión artística los niños y niñas exploran la realidady descubren nuevas maneras para representarla.

Entre los lenguajes expresivos existe un fuertevínculo y, especialmente en esta etapa, entre el len-guaje corporal y el lenguaje musical. Los pequeñosempiezan a expresar y reproducir ritmos, gestos y mo-vimientos por medio de canciones, danzas y juegosmotrices sencillos. Al mismo tiempo que aprendencontenidos relacionados con la expresión musical, apren-den a utilizar su cuerpo para comunicar intenciones,emociones y vivencias. Asu vez, mediante la expresióny representación plástica muestran su mundo inter-no y también reflejan su conocimiento del mundo ex-terno.

En definitiva, estos lenguajes contribuyen de ma-nera complementaria al desarrollo integral de niñosy niñas y se trabajan de manera globalizada con loscontenidos de las dos primeras áreas. Por medio delos lenguajes estimulan su imaginación y creatividad,aprenden, construyen su identidad personal, mues-tran sus emociones, su conocimiento del mundo, supercepción de la realidad. Los lenguajes son, además,instrumentos de relación, regulación, comunicacióne intercambio y la herramienta más poderosa para ex-presar y gestionar sus emociones y para representarsela realidad. En cuanto que productos culturales, soninstrumentos fundamentales para elaborar la propiaidentidad cultural y la de otros grupos sociales.

A partir del área se contribuye al desarrollo de lashabilidades comunicativas orales que permiten a losniños y a las niñas tanto la expresión y comprensióndel lenguaje como la posibilidad de comunicarse enotra lengua. Asimismo, se posibilita el descubri-miento y exploración de los usos sociales y funcio-nales de la lectura y de la escritura, el enriqueci-miento y diversificación de sus posibilidadescomunicativas, expresivas y creativas, y la toma decontacto con las manifestaciones artísticas de su en-torno.

Los objetivos del área se refieren al desarrollo delas capacidades relacionadas con el uso de los dife-rentes lenguajes como medio de comunicación, de re-presentación y de aprendizaje, a la valoración del len-guaje oral como medio de regulación de la propiaconducta y de la convivencia, a la comprensión delas intenciones comunicativas, a la familiarización conlas normas que rigen el intercambio lingüístico y ala adopción de una actitud favorable hacia la comu-nicación, tanto en su lengua materna como en extranjera.De la misma forma, la intervención educativa posi-bilitará el acercamiento a las producciones artísticasy culturales de la tradición canaria; también permi-tirá la expresión de emociones, sentimientos, deseose ideas a través de los lenguajes corporal, musical yplástico; y, por último, el desarrollo de la curiosidady la creatividad y el interés por el lenguaje audiovi-

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sual y la iniciación en el uso de las tecnologías de lainformación y de la comunicación.

Los contenidos se presentan organizados en cua-tro bloques relacionados con el lenguaje verbal, el len-guaje audiovisual y las tecnologías de la informacióny de la comunicación, el lenguaje artístico y el len-guaje corporal. En el primer bloque, los contenidoshacen referencia, fundamentalmente, al desarrollode la comprensión de mensajes y de la expresiónoral; a la discriminación auditiva y fonética de los com-ponentes del lenguaje oral, para favorecer la concienciafonológica de los niños y de las niñas de estas eda-des; a la identificación de las relaciones entre el len-guaje oral y el escrito; a la representación gráfica depalabras y frases sencillas de su contexto; a la com-prensión y utilización en lengua extranjera de algu-nas palabras o expresiones relacionadas con el entornomás cercano del alumnado; a la reproducción y com-prensión de sencillos textos orales de tradición cul-tural propios de la lengua extranjera, etc.

Las actitudes están referidas a la iniciativa e in-terés por participar en situaciones de comunicaciónoral, tanto en su lengua materna como en una len-gua extranjera; a la curiosidad por conocer distin-tos tipos de textos y descifrar lo escrito; al cuidadoy manejo autónomo de todo tipo de publicaciones;a la toma de conciencia de otras lenguas y culturas,etc.

En cuanto al lenguaje audiovisual y las tecnolo-gías de la información y la comunicación se sugie-ren experiencias de iniciación en estas tecnologías.Los cambios y avances que se producen en el mun-do y el vínculo que mantienen las citadas tecnologíascon este progreso creciente justifican la necesidadde esta iniciación. Se trata de integrar, siempre quesea posible, las tecnologías de la información y co-municación en situaciones y contextos habituales,aprovechando las posibilidades que ofrecen en cual-quier acción educativa. El ordenador puede utilizarsepara hacer partícipes a los niños y a las niñas delproceso comunicativo y de las posibilidades de ac-ceso y creación de información que puede tener lu-gar a través de la red. De idéntica forma, puede seruna herramienta útil para realizar propuestas lúdi-cas a través de programas informáticos específicosque desarrollan aspectos de las diferentes áreas.

En el lenguaje artístico tienen importancia los con-tenidos que desarrollan las capacidades relaciona-das con la percepción de elementos plásticos y conla expresión creativa. En este sentido, los procedi-mientos van dirigidos a la exploración, a la mani-pulación y experimentación con distintos tipos demateriales, al uso de técnicas tales como el dibujo,la pintura, el modelado; al uso de la expresión plás-tica como medio de comunicación y representa-ción, etc. Las actitudes pretenden desarrollar la con-fianza en las propias posibilidades para la expresión

plástica; el interés y respeto por sus produccionesy las de otros niños y niñas; el gusto y placer porexperimentar con variedad de elementos, texturasy técnicas, etc.

En relación con el lenguaje musical, los conte-nidos se centran en la exploración sonora y el acer-camiento a manifestaciones musicales, el sonido yel silencio, las cualidades del sonido, las propieda-des sonoras de la voz, de los instrumentos musica-les y de los objetos de uso cotidiano. La voz cons-tituye uno de los principales recursos expresivos ycomunicativos; permite expresar y comunicar los pro-pios sentimientos y vivencias, así como compren-der los de otras personas. Jugar con la voz permi-tirá a los niños y niñas experimentar con distintostimbres, intensidades, duraciones y alturas, ademásde interpretar y reproducir sonidos variados emiti-dos por diferentes fuentes sonoras. De igual forma,la creación de sonidos con el propio cuerpo, obje-tos e instrumentos de percusión podrán ser activi-dades habituales en las aulas de Educación Infan-til.

Dentro de este bloque de contenidos adquiere es-pecial relevancia la utilización de la música tradi-cional, con la que se pueden desarrollar capacida-des perceptivas, de expresión vocal, instrumental yde movimiento, así como actitudes de valoración yrespeto por el propio patrimonio cultural y el de otrasregiones o países presentes en su entorno.

En cuanto al lenguaje corporal, los contenidos secentran en la exploración y el descubrimiento de laspropias posibilidades para expresar y comunicarsentimientos, vivencias y emociones. La expresióncorporal es el primer vehículo de comunicación queutilizan los niños y las niñas. El trabajo con el ges-to, el movimiento y la dramatización adquieren es-pecial relieve en esta etapa educativa. Es de gran im-portancia su aportación para la construcción de lapropia identidad y para la toma de conciencia delyo corporal y sus posibilidades expresivas.

Desde la Educación Infantil se inicia el desarro-llo de la competencia en comunicación lingüística.El uso del lenguaje oral como instrumento de co-municación, de representación, interpretación ycomprensión de la realidad favorece su adquisi-ción. Los contenidos anteriormente referidos per-miten, progresivamente, expresar emociones, pen-samientos y vivencias; posibilitan establecer vínculosy relaciones constructivas con las otras personas ycon el entorno; desarrollan la capacidad de escuchar,exponer y dialogar, iniciándose en el respeto por lasnormas y convenciones socialmente establecidaspara el intercambio comunicativo. Hay que añadirque la iniciación en el uso oral de una lengua ex-tranjera para comunicarse en las situaciones habi-tuales del aula es otro de los elementos que permi-ten la adquisición y desarrollo de esta competencia.

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En esta área se da el primer paso para el desa-rrollo de la competencia digital a partir del desa-rrollo de la curiosidad y el interés por el lengua-je audiovisual y el inicio en el uso de las tecnologíasde la información y la comunicación como fuen-te de aprendizajes.

Asimismo, se contribuye especialmente al de-sarrollo de la competencia cultural y artística. Laexploración y el uso creativo de materiales di-versos para la producción plástica, la iniciaciónen diferentes técnicas básicas de expresión parafavorecer la imaginación y la fantasía, la dispo-sición para interpretar canciones, danzas, movi-mientos y representaciones dramáticas, el interésy curiosidad hacia manifestaciones artísticas yculturales, tanto de la tradición canaria como deotros países configuran una serie de habilidadesque permiten apreciar el arte y disfrutar con él.

La intervención educativa ha de estimular la co-municación, propiciar intercambios lingüísticos envariadas y diferentes situaciones en las que elalumnado se exprese oralmente. Se persigue fa-vorecer, mediante distintas situaciones, los dife-rentes usos del lenguaje, de manera que se vayandesarrollando las principales funciones lingüísti-cas. En definitiva, se trata de estimular la comu-nicación en los niños y en las niñas y su capaci-dad para expresarse, escuchar y comprender ellenguaje. Para desarrollar el aprendizaje, tanto dela lectura como de la escritura será necesario ofre-cer al alumnado oportunidades de interacción conmateriales impresos de distinto tipo, contextos ri-cos en situaciones en las que la lectura y la escri-tura estén presentes. Todo ello les permitirá irconstruyendo y reconstruyendo sus hipótesis eideas sobre las características, funciones y pro-cedimientos de uso del texto escrito. A tal fin, elprofesorado de Educación Infantil ha de procurardespertar actitudes de curiosidad e interés por ellenguaje escrito y por su descubrimiento, como me-dio de comunicación, información y disfrute, a tra-vés de propuestas en consonancia con los intere-ses y necesidades del alumnado de esta etapa.

En la lengua extranjera se debe favorecer la es-pontaneidad y la desinhibición, animando al alum-nado a participar en las actividades propuestas, sindestacar sus errores y respetando el lógico perío-do de familiarización con una lengua en la que elalumnado pasa por un determinado tiempo en elque no produce respuestas verbales. Se aconsejapropiciar actividades que impliquen una respues-ta física (dramatizaciones, canciones, mímica ...)para expresar ideas y sentimientos y poder com-probar que se comprenden los mensajes emitidosen lengua extranjera. Del mismo modo las canciones,trabalenguas, poesías ... en las que prima la repe-tición pueden ser excelentes recursos para la pro-gresiva adquisición de los sonidos, el ritmo y la

entonación, así como para conocer algunos textosde tradición oral de otras lenguas. Otros mediosque pueden ayudar a facilitar la comprensión y laadquisición de la lengua extranjera es el apoyo vi-sual de dibujos, tarjetas y cualquier otro recursoque responda a los intereses de los niños y niñasde estas edades.

En lo que atañe al lenguaje artístico y corpo-ral, la intervención educativa debe potenciar la fun-ción lúdica y creativa de los diferentes lenguajesexpresivos. Para ello se favorecerá la realizaciónde actividades en las que los niños y niñas se di-viertan y experimenten situaciones de placer, a tra-vés de la exploración, la acción y la participaciónen momentos en las que intervengan la música, laplástica y el movimiento. Hay que entender eltrabajo en esta área como una posibilidad muy cla-ra de dar rienda suelta a la imaginación y a lacreatividad. A ese respecto, la intervención de losadultos se centrará en la creación de ambientes ri-cos en estímulos, en los que, en un clima de libertady apoyo, se potencien las elaboraciones persona-les, se contrarresten las interferencias que conducena producciones estereotipadas y se respeten los va-riados ritmos y peculiaridades personales, con-tribuyendo al desarrollo de la sensibilidad y lacreatividad.

El lenguaje audiovisual y las tecnologías de lainformación y de la comunicación presentes en lavida infantil, requieren un tratamiento educativoque, a partir del uso apropiado, inicie a niñas y ni-ños en la comprensión de los mensajes audiovi-suales y en su utilización adecuada.

Los criterios de evaluación servirán de indica-dores para comprobar el grado en que se van de-sarrollando las diferentes capacidades expresadas,tanto en los objetivos de etapa, como en esta áreaen particular. Hacen referencia al desarrollo de lashabilidades comunicativas orales, a la exploraciónde los usos sociales de la lectura y de la escritura,a la posibilidad de comunicarse en otra lengua; ala comprensión de mensajes y de las intenciones co-municativas; a la aproximación a las produccionesartísticas y culturales de la tradición canaria; y a laexpresión de sentimientos e ideas a través de losdiferentes lenguajes, etc. Se enuncian en términosde conductas observables (participar, relacionar,mostrar, representar gráficamente, recitar, identi-ficar, etc.). En sus explicaciones se sugieren indi-cadores específicos de evaluación que facilitan laobservación de los aspectos que han de evaluarse:si el alumnado participa en situaciones de comu-nicación oral, la estructura oracional que utiliza, lariqueza de vocabulario en sus expresiones, si reproducerelatos cortos manteniendo una mínima estructuranarrativa, si diferencia la forma de expresión escritade otras formas de representación gráfica, si com-prende sencillas instrucciones emitidas en lengua

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extranjera, si muestra interés por participar en dis-tintas manifestaciones artísticas, etc.

Objetivos

En relación con el área la intervención educativatendrá como objetivo el desarrollo de las siguientescapacidades:

1. Utilizar los diferentes lenguajes como instru-mento de comunicación, de representación, aprendizajey disfrute y valorar la lengua oral como un medio deregulación de la conducta personal y de la convivencia.

2. Comprender las intenciones comunicativas y losmensajes de los otros niños, niñas y adultos, familiari-zándose con las normas que rigen los intercambios co-municativos, adoptando una actitud favorable hacia lacomunicación, tanto en lengua propia como extranjera.

3. Comprender, reproducir y recrear algunos tex-tos mostrando actitudes de valoración, disfrute e in-terés hacia ellos.

4. Acercarse a producciones artísticas expresadasen distintos lenguajes (literarios, musical, plástico ...)con especial incidencia en las de la tradición canaria.

5. Expresar emociones, sentimientos, deseos eideas a través de los lenguajes oral, corporal, plásti-co y musical, eligiendo el mejor que se ajuste a la in-tención y a la situación.

6. Desarrollar la curiosidad y la creatividad interac-tuando con producciones plásticas, audiovisuales ytecnológicas, teatrales, musicales o danzas, median-te el empleo de técnicas diversas.

7. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y laescritura explorando su funcionamiento y valorándolascomo instrumento de comunicación, información ydisfrute.

8. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranje-ra para comunicarse en las situaciones habituales delaula, y mostrar interés y disfrute al participar en es-tos intercambios comunicativos.

9. Desarrollar la curiosidad y el interés por el len-guaje audiovisual e iniciarse en el uso de las tecno-logías de la información y comunicación como fuen-te de aprendizajes.

Contenidos

I. Lenguaje verbal.

1. Escuchar, hablar y conversar.

1.1. Utilización y valoración progresiva de la len-gua oral para evocar y relatar hechos, para verbali-

zar conocimientos y como ayuda para regular la pro-pia conducta y la de los demás.

1.2. Expresión oral de vivencias sencillas, de men-sajes referidos a necesidades, emociones y deseos,siguiendo una secuencia temporal lógica y la debi-da cohesión narrativa, con entonación y pronuncia-ción adecuadas a su edad.

1.3. Iniciativa e interés por participar en la co-municación oral, respetando las normas sociales es-tablecidas, atendiendo a estas edades, que regulan elintercambio lingüístico.

1.4. Interés por las explicaciones de los demás (susiguales y adultos) y curiosidad hacia las informacionesrecibidas.

1.5. Utilización de frases sencillas de distinto ti-po (afirmativas, negativas, interrogativas, admirati-vas); uso de variaciones morfológicas referidas a gé-nero, número, tiempo, persona, etc., en las produccionesorales.

1.6. Comprensión de mensajes orales transmitidospor personas adultas, niños y niñas en situaciones dejuego, de trabajo y de rutinas de la vida cotidiana.

1.7. Comprensión de textos leídos por los adultos,secuenciación adecuada de los mismos y expresiónpersonal del mensaje recibido.

1.8. Discriminación auditiva al escuchar mensa-jes utilizando juegos con pares de palabras com-puestas con sonidos parecidos, u otras actividades queayuden a percibir eficazmente las diferencias foné-ticas que componen las palabras o las sílabas.

1.9. Segmentación del lenguaje oral (conciencialéxica, silábica y fonémica), mediante actividades desegmentar, identificar, aislar, añadir, omitir, sustituirsílabas y fonemas en palabras, así como el recono-cimiento y producción de rimas en lengua maternay lengua extranjera.

1.10. Utilización de las habilidades lingüísticas y nolingüísticas y de las normas propias del intercambio co-municativo (atención y escucha, turnos de palabra, to-no, etc.) en lengua materna y lengua extranjera.

1.11. Comprensión y utilización, en lengua extranjera,del vocabulario relacionado con el entorno más cer-cano a los niños y niñas, con sus intereses y necesi-dades, y con los contenidos trabajados en la lenguamaterna.

1.12. Comprensión del sentido global de sencillosmensajes orales en lengua extranjera emitidos en si-tuaciones de comunicación habituales y contextua-lizadas, a través de la interpretación de códigos di-versos, en el caso de temas conocidos y predecibles.

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1.13. Utilización de sencillas fórmulas en la len-gua extranjera con entonación y pronunciación ade-cuadas (saludar, despedirse, agradecer ...).

1.14. Producción de mensajes orales en la lenguaextranjera utilizando dibujos, objetos, gestos, mími-ca, juegos, danza, etc., para facilitar la comunicación.

1.15. Interés por comunicarse en una lengua dis-tinta a la propia.

1.16. Reconocimiento de la propia capacidad pa-ra comunicarse en una lengua extranjera.

1.17. Toma de conciencia de la existencia de otraslenguas y culturas y actitud positiva hacia ellas.

1.18. Iniciativa e interés por participar usando lalengua extranjera en intercambios comunicativoselementales, contextualizados y en situaciones habitualesde comunicación.

2. Aproximación a la lengua escrita.

2.1. Valoración de la utilidad del lenguaje escritocomo medio de comunicación, información, disfru-te e iniciación en su uso para realizar tareas contex-tualizadas en el mundo real.

2.2. Interpretación de imágenes, grabados, foto-grafías, etc., que acompañen a textos escritos, esta-bleciendo relaciones entre unos y otros.

2.3. Diferenciación entre el código escrito y otrasformas de expresión gráfica.

2.4. Curiosidad por conocer distintos tipos de tex-tos y reproducirlos según sus posibilidades.

2.5. Adquisición de habilidades perceptivo-motoras:memoria visual, orientación espacio-temporal, dis-criminación y manipulación de figuras, objetos eimágenes.

2.6. Utilización de algunos conocimientos con-vencionales del sistema de la lengua escrita (direc-cionalidad, linealidad, orientación izquierda-dere-cha, situación y organización del papel, etc.).

2.7. Identificación de palabras escritas significa-tivas y familiares (sus nombres, productos comerciales,materiales del aula ...). Percepción de diferencias ysemejanzas entre ellas.

2.8. Representación gráfica de palabras y frasessencillas de su contexto (escritura de su nombre, tí-tulos de cuentos, una felicitación, una carta, etc.).

2.9. Gusto por producir mensajes con trazos ca-da vez más precisos y legibles.

2.10. Uso, gradualmente autónomo, de recursosy fuentes de información escritos en diferentes so-portes (folletos, cuentos, cómics, biblioteca del aula,etc.). Utilización progresivamente apropiada de la in-formación que proporcionan.

2.11. Escucha atenta de narraciones, explicacio-nes, instrucciones o descripciones -en la lengua ex-tranjera y en la lengua materna- leídas por otras per-sonas.

3. Acercamiento a la literatura.

3.1. Escucha, comprensión y reproducción de al-gunos textos tanto de tradición cultural (canciones,adivinanzas, poemas, trabalenguas, cuentos, etc.) co-mo contemporáneos, adaptados en contenido y com-plejidad al nivel, incorporando los de la tradición ca-naria.

3.2. Reproducción de sencillos textos orales de tra-dición cultural propios de la lengua extranjera (tra-balenguas, canciones, retahílas, etc.).

3.3. Recitado de algunos textos de carácter poé-tico, disfrutando de las sensaciones que el ritmo, larima y la belleza de las palabras producen.

3.4. Interés y curiosidad por conocer textos ade-cuados a su edad, propios de otras culturas.

3.5. Gusto por escuchar y leer cuentos y otrostextos de interés, incluyendo los de autores canariosy motivación por expresar lo comprendido.

3.6. Dramatización de textos sencillos y disfrutee interés por expresarse con ayuda de recursos ex-tralingüísticos en la lengua materna y en la lenguaextranjera.

3.7. Interés por compartir interpretaciones, sensacionesy emociones provocadas por las producciones lite-rarias.

3.8. Utilización de la biblioteca con respeto y cui-dado; valoración de su uso como recurso informati-vo, de aprendizaje, entretenimiento y disfrute.

II. Lenguaje audiovisual y tecnologías de la in-formación y la comunicación.

1. Iniciación en el uso de instrumentos tecnoló-gicos como ordenador, cámara o reproductores de so-nido e imagen, como facilitadores de la comunica-ción.

2. Exploración del teclado y el ratón del ordena-dor y experimentación de su uso para realizar acti-vidades apropiadas como dibujar, transformar imá-genes o jugar, escribir su nombre, mensajes y aprendera usar programas educativos.

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3. Acercamiento a producciones audiovisuales co-mo películas, vídeos o presentaciones de imágenes.Valoración crítica de sus contenidos y de su estética.

4. Diferenciación progresiva entre la realidad y larepresentación audiovisual.

5. Toma progresiva de conciencia de la necesidadde un uso razonable y crítico de los medios audiovi-suales y de las tecnologías de la información y de lacomunicación.

6. Uso de las producciones audiovisuales y de lastecnologías de la información y de la comunicaciónpara el acercamiento a la lengua extranjera.

III. Lenguaje artístico.

1. Exploración y utilización creativas de materia-les diversos para la producción plástica.

2. Expresión y comunicación de hechos, senti-mientos y emociones, vivencias o fantasías a travésdel dibujo y de producciones plásticas realizadas condistintos materiales y técnicas.

3. Uso de la expresión plástica como medio de co-municación y representación.

4. Uso de las técnicas básicas de la expresiónplástica (dibujo, pintura, modelado, collage ...) parafavorecer la creatividad, la imaginación y la fanta-sía.

5. Interpretación y valoración progresiva de dife-rentes tipos de obras plásticas presentes en el entor-no.

6. Confianza en las propias posibilidades para laexpresión plástica, musical y corporal.

7. Interés y respeto por las elaboraciones plásti-cas propias y de las otras personas.

8. Gusto y placer por experimentar con diversi-dad de elementos que configuran el lenguaje plásti-co: línea, forma, color, textura y espacio.

9. Discriminación de sonidos y ruidos propios dela naturaleza y de la vida diaria: viento, lluvia, olea-je, ambulancias, coches, timbres, animales, etc.

10. Identificación y discriminación de las cuali-dades del sonido (altura: ascendente-descendente,agudo-grave; duración: largo-corto; intensidad: fuer-te-suave; timbres: voz-instrumentos).

11. Exploración de las posibilidades sonoras de lavoz, del propio cuerpo, de objetos e instrumentos mu-sicales. Utilización de los sonidos descubiertos parala interpretación y la creación musical.

12. Interpretación de canciones sencillas siguien-do el ritmo y la melodía.

13. Utilización del gesto y el movimiento para acom-pañar la canción y/o la melodía.

14. Acompañamiento de melodías con esquemasrítmicos sencillos a través de la percusión corporalo del uso de instrumentos de pequeña percusión.

15. Escucha activa y reconocimiento de algunasobras musicales diferentes.

16. Disposición para participar en la improvisa-ción e interpretación de canciones y danzas (popu-lares infantiles), movimientos o acompañamientoinstrumental, actuales y propios de la tradición cul-tural canaria.

17. Disfrute del canto, la representación dramáti-ca, la danza, el baile y la práctica instrumental.

IV. Lenguaje corporal.

1. Descubrimiento y experimentación de los re-cursos corporales básicos para la expresión (movi-miento, sonidos, ruidos), individualmente y en gru-po.

2. Utilización del gesto y movimiento para expresarsentimientos y emociones (enfado, alegría, tristeza,sueño ...).

3. Interpretación de nociones de direccionalidadcon el propio cuerpo.

4. Desplazamientos por el espacio con movi-mientos diversos.

5. Imitación y representación de situaciones, per-sonajes e historias sencillas, reales y evocadas, indi-vidualmente y en pequeños grupos.

6. Interés e iniciativa en participar en actividadesde dramatización, danzas, juego simbólico y otros jue-gos de expresión corporal.

7. Gusto por la comunicación libre y creativa enactividades de expresión corporal.

Criterios de evaluación

1. Participar en distintas situaciones de comuni-cación oral pronunciando correctamente y com-prender mensajes orales diversos, mostrando una ac-titud de escucha atenta y respetuosa.

Este criterio, por una parte, trata de constatar lacapacidad de los niños y de las niñas para pronun-ciar correctamente, de acuerdo con su nivel dedesarrollo, o si presentan alguna dificultad. Por otra

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parte, se propone comprobar la capacidad del alum-nado para entender y expresar ideas, pensamientos,sentimientos, vivencias, necesidades ..., y si respetalas pautas elementales que rigen el intercambio lin-güístico (atención y escucha, respeto a los turnos depalabra, mirar al interlocutor, mantener el tema, etc.).

Para ello, se habrá de tener en cuenta si el alum-nado participa en situaciones de comunicación oral(en la asamblea del aula, en diálogos entre sus igua-les o con adultos, etc.), o, por el contrario, se inhibede participar.

En estas situaciones se habrá de observar el vo-cabulario utilizado, la estructura oracional (concor-dancia entre género y número, etc.), el orden lógicoo cronológico que emplea en la construcción de lasfrases, si emplea un tono de voz adecuado, si respe-ta el turno de participación y no interrumpe cuandootra persona habla, etc. También se podrá tener en cuen-ta si manifiesta interés y curiosidad por las explica-ciones de los demás y si respeta las diversas opinio-nes.

Finalmente, se habrá de prestar atención a la emi-sión del habla, tanto en conversaciones y diálogos co-mo en el recitado de poemas, trabalenguas, retahílas,canciones, etc.

2. Segmentar el lenguaje oral con conciencia lé-xica, silábica y fonémica, en lengua materna y len-gua extranjera, así como discriminar auditivamentelas diferencias fonéticas del lenguaje oral.

Con este criterio se pretende conocer si los niñosy las niñas son capaces de segmentar oralmente lasfrases que emiten en palabras, y éstas, a su vez, ensílabas y fonemas, demostrando capacidad para ana-lizar la estructura sonora del habla, realizando coneficacia actividades de identificar, aislar, añadir, omi-tir, sintetizar, sustituir sílabas y fonemas en palabras,así como reconocer y producir rimas. Asimismo, coneste criterio se intenta apreciar la capacidad de losniños y niñas para procesar temporalmente las seña-les acústicas que facilitan la discriminación auditivade sonidos de diferentes características.

Se observará si en la presentación de frases ora-les son capaces de reconocer el número de palabrasque están contenidas en la oración y de aislar sílabaso sonidos en palabras, u omitirlos; de igual modo, seprestará atención a su capacidad para reconocer se-mejanzas de sílabas iniciales y finales entre pala-bras.

Al efecto, se podrían tener en cuenta las produc-ciones orales, gráficas y gestuales de los niños y ni-ñas en actividades tales como adivinanzas de soni-dos de diferente naturaleza, juegos de palabras,creación de rimas, pareados, trabajos sobre retahílas,canciones de corro y para sortear, etc.

3. Memorizar pequeños relatos, incluyendo losde tradición cultural canaria, expresando oralmen-te o mediante dibujos su contenido.

El criterio trata de comprobar la capacidad de losniños y las niñas para comprender, retener, recor-dar y reproducir pequeños relatos, respetando unasecuencia temporal lógica e identificando los per-sonajes, el espacio y el tiempo en el que se desa-rrolla la acción.

De un lado, habrá que apreciar si el alumnadocomprende la historia narrada. Para ello se obten-drá información a través de preguntas sobre sucontenido con el fin de constatar si identifica a suspersonajes, si establece relaciones entre ellos y sies capaz de situar temporalmente su desarrollo(¿qué ocurrió al principio?, ¿cómo finaliza?, etc.).

En sus respuestas, o a través de sus dibujos, seobservará si la escena y los personajes representa-dos corresponden al relato, si guardan una secuenciatemporal y si introducen o suprimen elementos.

De otro lado, habrá que constatar si recuerda yreproduce sencillos textos o relatos. En tal sentidose tendrá en cuenta si en sus exposiciones oralesmantiene una mínima estructura narrativa o, por elcontrario, la línea argumental es débil, se inte-rrumpe y no se reanuda; si describe la acción y lospersonajes con profusión de detalles o sólo nom-bra características generales; si introduce en suhistoria diálogos entre los personajes; y si, por úl-timo, emplea formas expresivas (diferentes vocespara los protagonistas, efectos de sonido, onoma-topeyas, etc.), o, en vez de esto, la presentación dela historia es monótona y no se destaca ningún as-pecto del relato.

4. Mostrar interés por los textos escritos presentesen el aula y en el entorno próximo, iniciándose ensu uso, en la comprensión de sus finalidades y enel conocimiento de algunas características del có-digo escrito.

Mediante este criterio se pretende comprobar silos niños y las niñas se interesan por la lengua es-crita, y si se inician en la utilización funcional dela lectura y de la escritura como medios de comu-nicación, de información y de disfrute. Asimismo,se persigue valorar la capacidad del alumnado pa-ra establecer relaciones entre el lenguaje oral y ellenguaje escrito, así como su capacidad para interpretarel código escrito.

Se habrá de verificar si diferencia la forma de ex-presión escrita de otras formas de expresión gráfica;si reconoce, en distintos tipos de textos, grafías pre-sentes en palabras que les son familiares (las letrasde su propio nombre, el de otros niños y niñas de laclase, productos comerciales conocidos ...).

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De igual forma, con este criterio se habrá de apre-ciar si los niños y niñas son capaces de leer y reco-nocer letras, palabras o pequeñas frases significati-vas de interés para ellos (títulos de cuentos, materialesdel aula, etc.). Se prestará atención a la demostraciónde actitudes de curiosidad e interés por explorar losmecanismos básicos del código escrito, así como elconocimiento de algunas características y convencionesde la lengua escrita que se consolidarán en la Edu-cación Primaria.

Para ello, se habrá de observar si preguntan confrecuencia para saber lo que hay escrito, si se acer-can a los libros para mirar e interpretar lo que ven,si hacen comentarios y formulan hipótesis sobre lostextos, si leen en voz alta palabras y frases conoci-das. Finalmente, se habrá de observar si hacen un usoconveniente de los libros (trato cuidadoso, colocaciónadecuada, etc.).

5. Representar gráficamente lo que lee.

La finalidad del criterio es comprobar si el alum-nado es capaz de realizar representaciones gráficas,tanto de aquellas palabras o frases que puede leer, co-mo de cuentos u otros textos leídos por otras perso-nas; también se habrá de valorar su capacidad paraescribir algunas palabras conocidas. Por otra parte,se habrá de considerar si el alumnado utiliza ele-mentos convencionales del sistema de escritura (li-nealidad, orientación izquierda-derecha, situacióndel papel ...). Igualmente, se atenderá a la demostra-ción de actitudes de curiosidad e interés por acercarseal mundo de lo escrito.

Para lo anterior, se prestará atención a las produccionesde los niños y niñas. Se observará si añaden ele-mentos escritos (convencionales o no) en sus repre-sentaciones gráficas, si preguntan e investigan sobrecómo escribir determinadas palabras.

De idéntico modo, se habrá de observar si existerelación entre la representación gráfica y lo previa-mente leído o narrado.

Las actividades de escribir, sugeridas o espontá-neas, podrán servir para valorar, de una parte, el usode elementos convencionales del sistema de escritu-ra (escritura lineal, seguimiento de la direccionalidadizquierda-derecha, etc.) y, de otra, si participan conagrado e interés en tales actividades.

6. Relacionar el significado de palabras en lenguaextranjera con imágenes.

Se propone el criterio de apreciar la capacidad delalumnado para relacionar y utilizar el vocabulario tra-bajado asociándolo con flash-cards y objetos reales.Se trata de comprobar la familiarización que los ni-ños y niñas van adquiriendo de la lengua extranjera.

Se habrá de valorar, sobre todo, la participación es-pontánea y la pronunciación adecuada.

Para ello, se recomienda hacer más hincapié enlos aciertos que en los errores. Con el fin de mo-tivar a los niños y las niñas y para que memori-cen más fácilmente las palabras será convenien-te repetirlas en distintos contextos y tonos de voz(alegre, triste, enfadado, asombrado ...).

7. Captar el sentido global de sencillos mensajesorales emitidos en lengua extranjera.

Este criterio trata de constatar la progresivacomprensión que los niños y niñas van adqui-riendo de la lengua extranjera y si son capaces derealizar las acciones que se les proponen (identi-ficar, señalar, tocar, colorear, cantar, recortar,nombrar, contar, saltar ...) siguiendo instruccionessimples referidas a tareas que se realizan habi-tualmente en clase.

Para ello se podrá observar si responden a lasinstrucciones dadas utilizando diferentes recursos(dibujos, mímica ...) que demuestren su com-prensión. Se recomienda graduar las instruccionesdesde las más simples a las que integren varias ac-ciones.

Asimismo se habrá de comprobar si localizanla idea principal de textos sencillos, a través de res-puestas no verbales (dibujos, mímica ...) y respuestasverbales en la lengua extranjera, aunque incorporeexpresiones de la lengua materna. De igual forma,se podrá verificar su comprensión acerca de si re-laciona breves textos descriptivos y narrativoscon la secuencia de imágenes correspondientes.

8. Mostrar interés por participar en diversassituaciones de comunicación oral utilizando sen-cillas estructuras lingüísticas en lengua extranjera.

Este criterio trata de comprobar la capacidad delalumnado para comunicarse con los adultos y susiguales en situaciones cotidianas de relación so-cial: saludar, pedir permiso, despedirse, pregun-tar y responder, etc., con una pronunciación ade-cuada, a través de sencillas frases trabajadashabitualmente en el aula.

De igual manera, se podrá verificar si respon-de con naturalidad a las preguntas más comunesde información personal y a las incluidas en lasrutinas de trabajo de las actividades y temas másfrecuentes de la clase. Finalmente, se observaráel interés y curiosidad que muestra el alumnadopor la utilización de la lengua extranjera, aceptándolacomo un medio nuevo de comunicación.

9. Recitar sencillas canciones (nursery rhymes,poesías, chants ...) con la adecuada entonación y

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expresividad, y mostrar interés por los aspectos so-cioculturales que transmiten.

Se trata de observar la capacidad de los niñosy las niñas de reproducir textos sencillos, varia-dos y repetitivos con la adecuada expresividad, asícomo la destreza en la imitación de sonidos, rit-mo y entonación. Por otro lado, se observará sucapacidad de comprensión mediante la realiza-ción de diferentes acciones y gestos.

En última instancia, se pretende valorar el in-terés del alumnado por conocer las manifestacio-nes culturales de la lengua extranjera.

10. Expresarse y comunicarse utilizando medios,materiales y técnicas propios de los diferenteslenguajes artísticos y audiovisuales, mostrandointerés por explorar sus posibilidades, por disfru-tar con sus producciones y por compartirlas conlos demás.

Con este criterio se trata de verificar en los ni-ños y en las niñas el desarrollo de sus habilidadesexpresivas por medio de diferentes materiales,instrumentos y técnicas propios de los lenguajesmusical, tecnológico, audiovisual, plástico y cor-poral.

Se observará el gusto del alumnado por expe-rimentar y explorar las posibilidades expresivasdel gesto, los movimientos, la voz, los sonidos, elcolor y las diferentes texturas.

Se valorará, en fin, el desarrollo de su sensibili-dad estética y de actitudes de respeto hacia las pro-ducciones artísticas en distintos medios, junto al in-terés por compartir las experiencias estéticas.

11. Manifestar interés y respeto por sus elabo-raciones plásticas y por las de los demás.

Se trata de apreciar con este criterio la capaci-dad de los niños y de las niñas para valorar y res-petar tanto sus propias producciones como las delos demás.

Para ello, entre otros aspectos, se podrá obser-var si manifiestan interés por conocer y experimentarcon los diferentes elementos y técnicas plásticas;si muestran imaginación y fantasía en sus pro-ducciones; si hacen preguntas sobre lo que losrodea e intentan representar la realidad; si nece-sitan con frecuencia orientación para trabajar o,por el contrario, muestran autonomía e iniciativaen la utilización de los diferentes recursos; si seesfuerzan y piden ayuda para mejorar sus traba-jos; si se muestran satisfechos con sus produccionesy manifiestan seguridad (las enseñan, tanto a losadultos como a sus iguales, hablan de ellas y de-jan que los demás opinen; las conservan con cui-

dado y les gusta exponerlas en clase a la vista delos demás ...). De igual manera, se habrá de con-siderar si muestran interés y curiosidad por dife-rentes manifestaciones artísticas y por lo que ha-cen otros niños y niñas; si mantienen una actitudde ayuda y cooperación en los trabajos de grupo(carteles, murales, exposiciones colectivas ...); ysi, en última instancia, respetan y cuidan las pro-ducciones de los demás (no las estropean ni en-sucian; no hacen comentarios despectivos, etc.).

12. Identificar y discriminar las propiedades so-noras del propio cuerpo, de los objetos y de losinstrumentos musicales.

La finalidad de este criterio es valorar la capacidaddel alumnado para reconocer las propias posibi-lidades sonoras y las de instrumentos musicalesu otros objetos cotidianos.

Se podrá evaluar si los niños y niñas son ca-paces de diferenciar y emitir sonidos de diversascaracterísticas (largos-cortos; fuertes-suaves; agu-dos-graves). Además, se habrá de constatar su ca-pacidad para identificar sonidos por su timbre(voces de compañeros y compañeras, sonidos dela vida diaria: sirenas, coches, lluvia, viento ...);igualmente, se prestará atención al uso creativo delpropio cuerpo, de objetos e instrumentos para pro-ducir sonidos.

Los juegos de identificación de sonidos, lasactividades de acompañamiento sonoro de cuen-tos (introducir sonidos, imitar distintas voces ...),tanto individualmente como en grupo, podrán ser,entre otros, momentos valiosos para evaluar estecriterio.

13. Reproducir sencillas canciones con la en-tonación y ritmo adecuados.

Por medio del criterio se pretende verificar lacapacidad de los niños y las niñas para retener pe-queños textos y melodías e interpretarlos con unaafinación y regularidad rítmica adecuadas a suedad.

De una parte, habrá que apreciar si el alumna-do, en la forma musical de la canción, diferenciaentre texto y melodía. Para ello, habrá que obser-var si es capaz de distinguir entre texto recitadoy el mismo texto cantado, y si interpreta separa-damente la melodía y los textos. Se podrá escu-char en qué tono tiene tendencia a cantar, cómoes de precisa la afinación y si incorpora elemen-tos expresivos.

De otra parte, se habrá de tener en cuenta silos niños y niñas son capaces de marcar la pulsa-ción, es decir, la regularidad rítmica que corres-ponde a cada frase del texto musical. A este efec-

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to, entre otras cosas, se podrá observar si acom-pañan la canción marcando las pulsaciones con elcuerpo o con algún instrumento de pequeña per-cusión o ideado en clase. Estos indicadores podránservir de referencia para comprobar la capacidaddel alumnado para percibir diferencias de ritmo ytono.

En último lugar, se habrá de considerar si dis-frutan con el canto colectivo, si manifiestan dis-ponibilidad para interpretar canciones y acompa-ñarlas instrumentalmente, o, por el contrario, seinhiben y no participan.

14. Ejecutar sencillas danzas infantiles y popularesrespetando los movimientos propios de la coreo-grafía.

En este criterio se intenta apreciar la capacidadde coordinación, control y memorización de mo-vimientos de los niños y las niñas, así como su ex-presividad y su capacidad para sincronizar movi-mientos con ritmos estables y cambiantes.

Para ello, a partir de sencillas danzas y bailesde su folclore, de otro repertorio o inventado, seprestará atención a si el alumnado se desplaza si-guiendo el ritmo, si mueve todo el cuerpo en sin-cronía (giros, balanceos ...), si diferencia los mo-vimientos y los ejecuta con los segmentos corporalescorrespondientes (dedos, manos, brazos, etc.), sirecuerda los pasos y figuras previstos en la coreo-grafía y si su movimiento es expresivo.

Para concluir, habrá que observar si los niñosy las niñas disfrutan siguiendo el ritmo de la mú-sica con el cuerpo, si participan en el baile y ladanza en grupo o si prefieren hacerlo en solitario.

15. Utilizar la expresión corporal como mediopara representar estados de ánimo, situaciones,personajes, cuentos, etc.

Es el propósito del criterio evaluar si los niñosy niñas usan la expresión corporal para expresarideas, sentimientos, emociones, etc.

A tal fin, se habrá de verificar la capacidad delalumnado para utilizar de forma creativa sus pro-pios recursos corporales (gesto, movimiento, voz...) tanto en la representación de historias y per-sonajes, como en la reproducción e imitación demovimientos de distinto tipo. Las actividades deinterpretación dramática, juegos de roles, imita-ción, podrán aportar información acerca de su de-sarrollo expresivo. Igualmente, se podrá tener encuenta si los niños y niñas manifiestan iniciativae interés por participar en las actividades de ex-presión corporal, actividades dramáticas y otrosjuegos de representación de papeles o, por el con-trario, manifiestan reticencias para participar.

II. Autoridades y PersonalNombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1277 ORDEN de 7 de agosto de 2008, por la quese aprueba la integración definitiva de la fun-cionaria de carrera Dña. María Casilda Cla-ra Bejarano Acosta en el Cuerpo Auxiliar(Grupo C, Subgrupo C2), de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Canarias.

Examinado el expediente administrativo tramita-do en la Dirección General de la Función Pública pa-ra la integración de Dña. María Casilda Clara Beja-rano Acosta, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, SubgrupoC2), de la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería dePresidencia, Justicia y Seguridad de fecha 7 de juliode 2008 (B.O.C. nº 142, de 16.7.08), se aprueba laintegración provisional de Dña. María Casilda Cla-ra Bejarano Acosta, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C,Subgrupo C2) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Se han cumplido los trámites regla-mentarios para la formulación de la referida decla-ración de integración.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- De conformidad con la Disposición Tran-sitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 demarzo, de la Función Pública Canaria, la citada fun-cionaria está integrada en la organización de la fun-ción pública de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias y procede la declaración for-mal de la referida integración.

Teniendo en cuenta las demás disposiciones de apli-cación, en el ejercicio de las facultades conferidas porlas normas en vigor,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración definitiva de Dña.María Casilda Clara Bejarano, número de registro depersonal 42020396VAFC211, en el Cuerpo Auxiliar(Grupo C, Subgrupo C2) de la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-

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cioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, enel plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias, o bien interponer el recurso potestativo de re-posición ante esta Consejería, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a que tenga lugar lapublicación, en los términos previstos en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2008.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Oposiciones y concursos

Audiencia de Cuentas de Canarias

1278 RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2008, del Pre-sidente en funciones, por la que se hace pú-blica la convocatoria de pruebas selectivas pa-ra la provisión de cuatro plazas vacantes deTécnico de Gestión de Auditoría, pertene-cientes al Cuerpo de Gestión, Escala de Téc-nicos de Gestión de Auditoría (Grupo B), dela Audiencia de Cuentas de Canarias.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Cana-rias, en el ejercicio de sus competencias conteni-das en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 demayo, y artículo 42.h) de su Reglamento de Orga-nización y Funcionamiento, y de conformidad conlos artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Ca-naria, de aplicación supletoria a tenor de lo esta-blecido en la Disposición Final de su Ley regula-dora, aprobó, en su sesión de 1 de agosto de 2008,la convocatoria de pruebas selectivas para la pro-visión de cuatro plazas vacantes del Cuerpo deGestión, Escala de Técnicos de Gestión de Audi-toría (Grupo B), de la Audiencia de Cuentas deCanarias, en ejecución de las Ofertas de Empleo Pú-blico aprobadas en sesión plenaria de 23 de septiembrede 2004, 25 de octubre de 2005 y 16 de marzo de2006.

Emitido informe favorable por el Interventor delParlamento sobre la adecuada cobertura presupues-taria de las plazas convocadas.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en elartículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de laAudiencia de Cuentas de Canarias,

R E S U E L V O:

Hacer pública la convocatoria de pruebas selec-tivas para cubrir cuatro plazas vacantes del Cuerpode Gestión, Escala de Técnicos de Gestión de Audi-toría (Grupo B), de la Audiencia de Cuentas de Ca-narias, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2008.-El Presidente en funciones, Rafael Medina Jáber.

A N E X O

Acuerdo de 1 de agosto de 2008, del Pleno de laAudiencia de Cuentas de Canarias, por el que se con-vocan pruebas selectivas para la provisión de cuatroplazas vacantes de Técnico de Gestión de Auditoría,pertenecientes al Cuerpo de Gestión, Escala de Téc-nicos de Gestión de Auditoría (Grupo B), de laAudiencia de Cuentas de Canarias.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias,en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2008, enel ejercicio de sus competencias contenidas en el ar-tículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artícu-lo 42.h) de su Reglamento de Organización y Fun-cionamiento, aprobó la convocatoria de pruebasselectivas para la provisión de cuatro plazas vacan-tes del Cuerpo de Gestión, Escala de Técnicos de Ges-tión de Auditoría (Grupo B), de la Audiencia deCuentas de Canarias, en ejecución de las Ofertas deEmpleo Público aprobadas en sesión plenaria de 30de julio de 2004 y modificada en sesión plenaria de23 de septiembre de 2004, 25 de octubre de 2005 y16 de marzo de 2006, publicadas en el Boletín Ofi-cial de Canarias nº 161, de 20 de agosto de 2004, Bo-letín Oficial de Canarias nº 191, de 1 de octubre de2004, Boletín Oficial de Canarias nº 226, de 17 denoviembre de 2005, y Boletín Oficial de Canarias nº62, de 29 de marzo de 2006, y, simultáneamente, apro-bó las bases por las cuales se ha de regir la convo-catoria.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cua-tro (4) plazas del Cuerpo de Gestión (Grupo B), per-tenecientes a la Escala de Técnicos de Gestión deAuditoría de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Del total de plazas a cubrir, dos (2) plazas co-rresponden al turno de promoción interna y dos (2)al turno de acceso libre.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16009

2. La selección se efectuará por el procedimien-to de concurso-oposición, tanto para el turno de pro-moción interna como para el de acceso libre.

3. Las plazas reservadas a la promoción interna,en el caso de que no sean cubiertas por este sistema,se acumularán a las del sistema general de acceso li-bre.

4. Los aspirantes que ingresen por el sistema depromoción interna, en virtud de lo dispuesto en losartículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Ca-naria, 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Me-didas para la Reforma de la Función Pública, y 78.1del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al Servicio de la Administración General delEstado y de provisión de Puestos de Trabajo y Pro-moción Profesional de los Funcionarios Civiles dela Administración General del Estado, tendrán, en to-do caso, preferencia para cubrir los puestos vacan-tes de la respectiva convocatoria sobre los aspiran-tes provenientes del sistema general de acceso libre.

5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno delos turnos.

6. El programa que ha de regir las pruebas selec-tivas es el que figura en el anexo I (para el turno li-bre) y anexo II (para el turno de promoción interna),de esta convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las prue-bas selectivas, los aspirantes deberán reunir, con ca-rácter general, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquierotro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los es-pañoles y de los nacionales de otros Estados miem-bros de la Unión Europea, siempre que no estén se-parados de derecho, así como sus descendientes y losde su cónyuge, siempre que no estén separados dederecho, menores de 21 años o mayores de dicha edadque vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personasincluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tra-tados Internacionales celebrados por la ComunidadEuropea y ratificados por España, en los que sea deaplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando com-prendidos en los anteriores apartados, se encuentrenen España en situación de legalidad, siendo titularesde un documento que les habilite a residir y a poderacceder sin limitaciones al mercado laboral. En con-secuencia, podrán participar quienes se encuentren

en situación de residencia temporal, de residencia per-manente, en situación de autorización para residir ytrabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber al-canzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Téc-nico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitarioo Formación Profesional de Tercer Grado o equiva-lente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por li-mitación física o psíquica que sea incompatible conel desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente dis-ciplinario del servicio de cualquiera de las Adminis-traciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el de-sempeño de funciones públicas.

2. Los aspirantes que concurran por el turno de pro-moción interna deberán reunir, además, los siguien-tes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera, perteneciente alCuerpo de Administrativos, Grupo C, de la Audien-cia de Cuentas de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos, durante almenos 2 años, como funcionario de carrera en dichoCuerpo.

3. Todos los requisitos enumerados en esta basedeberán poseerse el día de finalización del plazo depresentación de solicitudes y mantenerse hasta elmomento de la toma de posesión como funcionariode carrera.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquicao sensorial.

1. Los aspirantes afectados por limitaciones físi-cas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igual-dad de condiciones con los demás aspirantes, siem-pre que tales limitaciones no sean incompatibles conel desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momentode presentar la solicitud, la certificación de recono-cimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regu-lado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre,de procedimiento para el reconocimiento, declaracióny calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22,de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

3. Además tendrán que alegar de forma expresa,al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptacionesnecesitan para la realización de los ejercicios, tal co-mo previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto

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43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Ca-pítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de mar-zo, de la Función Pública Canaria, regulador del sis-tema de acceso de personas con minusvalía para laprestación de servicios en la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias y medidas de fomentopara su integración laboral. De otra parte, tal comopreviene el artículo 5.3 del mencionado Decreto43/1998, cuando la disminución acreditada del aspi-rante afecte a su capacidad productiva o mecánica pa-ra el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que setrate en el tiempo señalado, podrá admitirse excep-cionalmente la ampliación de un tercio del tiempo pre-visto para su realización. Tales extremos tendrán queser acreditados mediante certificación vinculante delequipo multiprofesional previsto en el citado De-creto 43/1998, en la que asimismo deberá constar queestán en condiciones de cumplir las tareas funda-mentales de los puestos de trabajo a que aspiran y lasadaptaciones necesarias de dichos puestos. La certi-ficación habrá de ser presentada junto con la solici-tud de participación. De no ser posible la presenta-ción de dicha certificación dentro del plazo desolicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificantede haberla solicitado. En este caso los aspirantes ten-drán que aportar la certificación dentro del plazo desubsanación de defectos a que se refiere la base quin-ta.

Cuarta.- Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las prue-bas, redactadas según modelo oficial que se insertacomo anexo III a la presente convocatoria, se presentaránen el plazo de 20 días naturales a partir del siguien-te al de la publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias de las presentes bases, y en los siguientes lu-gares:

- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias enla calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde, SantaCruz de Tenerife.

- Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentasde Canarias, en la calle Viera y Clavijo, 31, 2ª plan-ta, Las Palmas de Gran Canaria.

- Igualmente, podrán presentarse en la forma pre-vista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y en las dependencias de los Cabildos Insu-lares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del De-creto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptanlos procedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, an-teriormente mencionada, y en virtud del cual se re-gula la recepción de documentos dirigidos a la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

A las instancias solicitando tomar parte en laspruebas se acompañará inexcusablemente el reciboacreditativo del pago de los derechos de examen,cuyo importe se encuentra señalado en el apartadosiguiente de esta base, y su abono se efectuará me-diante ingreso en cualquier Banco o Caja de Ahorrosque tenga la calificación de Entidad colaboradora, enla cuenta corriente del Parlamento de Canarias nº 2065-0008-77-1114000045 de la Caja General de Ahorrosde Canarias (CajaCanarias).

El importe de la tasa a satisfacer para participaren la presente convocatoria es de quince euros concuarenta y un céntimos (15,41 euros).

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias,por la Audiencia de Cuentas de Canarias se proce-derá a la publicación de la lista de admitidos y ex-cluidos, en el plazo máximo de un mes, mediante anun-cio en el tablón de anuncios de la sede y de la Oficinade Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias,así como en la página Web de la Institución(http://www.acuentascanarias.org), indicándose, ensu caso, las causas de exclusión, concediéndose unplazo de diez días hábiles para la subsanación de losdefectos. Asimismo, se fijarán el lugar, fecha y ho-ra de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsana-ción de defectos no subsanen la exclusión o aleguenla omisión, serán definitivamente excluidos de laparticipación en las pruebas.

Los aspirantes del turno de promoción internaque hubieran sido excluidos y no acrediten en el pla-zo señalado los requisitos exigidos en el apartado 2de la base segunda, quedarán incluidos en el turnolibre, siempre que reúnan los requisitos de caráctergeneral.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador com-puesto por siete miembros. Cada uno de los miem-bros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

2. La designación de los miembros del TribunalCalificador y sus suplentes se hará por Acuerdo delPleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y ac-tuar válidamente cuando se encuentren presentes almenos cinco de sus miembros, siendo necesaria, entodo caso, la asistencia del Presidente y el Secreta-rio. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendodirimente, en caso de empate, el voto del Presiden-te.

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4. Previa la correspondiente convocatoria del Pre-sidente correspondiente, el Tribunal Calificador ce-lebrará su sesión de constitución antes de la realiza-ción del primer ejercicio de la oposición, y en dichasesión acordará todas las decisiones que correspon-dan en orden al correcto desarrollo de las pruebas se-lectivas.

5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en sucaso, el personal colaborador tendrán derecho a per-cibir las indemnizaciones o dietas que les corres-pondan en relación a los servicios y a los derechosde asistencia que se atribuyen a los Tribunales de lacategoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de sep-tiembre, sobre indemnizaciones por razón del servi-cio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máxi-mo de asistencias a devengar por los miembros delTribunal será de quince. A estos efectos, el Secreta-rio del Tribunal expedirá certificación acreditativa decada una de las sesiones del Tribunal y de las perso-nas asistentes a las mismas.

6. Los miembros del Tribunal Calificador debe-rán abstenerse de formar parte del mismo cuando es-tuvieran incursos en alguno de los supuestos previs-tos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros delTribunal Calificador cuando concurran en los mis-mos las circunstancias previstas en el citado artícu-lo.

7. La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá nom-brar funcionarios públicos para colaborar en el de-sarrollo del proceso de selección. Dicho personal li-mitará su actuación, bajo las instrucciones delPresidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de lla-mamiento de aspirantes, entrega y recogida de do-cumentos y otras análogas. La relación del personalcolaborador se expondrá, en lista certificada por elSecretario del Tribunal, en el lugar de celebración decada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mis-mo.

8. Tendrán representación ante el Tribunal Cali-ficador las Centrales Sindicales de mayor implanta-ción y representatividad en el territorio de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de laMesa Sectorial de Negociación del Personal Fun-cionario. Los representantes sindicales, cuyo núme-ro no será en ningún caso superior a tres, podrán re-cabar información del Tribunal y hacer constar, ensu caso, cualquier cuestión que afecte al procedi-miento de selección.

Séptima.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo por el sis-tema de concurso-oposición, tanto para el turno depromoción interna como para el de acceso libre.

El concurso-oposición constará de dos fases: fa-se de oposición y fase de concurso. Sólo quienes su-peren la primera fase, que será eliminatoria, pasarána la segunda. La suma de la puntuación obtenida enambas fases será la que determine el orden final delos aspirantes, quedando seleccionados de entre losmismos, y por dicho orden, un número de aspiran-tes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Octava.- Fase de oposición.

1. La oposición constará de dos ejercicios obligatoriosy eliminatorios y uno voluntario para todos los as-pirantes.

2. El primer ejercicio consistirá en desarrollar porescrito cuatro temas, en un tiempo máximo de cua-tro horas, extraídos al azar de entre los que se rela-cionan en el anexo I para los aspirantes del turno li-bre y en el anexo II para los del turno de promocióninterna, inmediatamente antes de su inicio, a razónde un tema por cada bloque de materias.

Los aspirantes serán convocados para la lectura pú-blica de sus ejercicios. Concluida la lectura de los te-mas desarrollados por el aspirante, el Tribunal podráformularle cuantas preguntas estime necesarias pa-ra aclaraciones o precisiones en relación con los re-feridos temas.

El orden de actuación de los aspirantes comenza-rá por la letra “X”, de conformidad con lo estableci-do en la Resolución de la Secretaría General del Es-tado para la Administración Pública de 21 de enerode 2008 (B.O.E. nº 30, de 4.2.08). En el supuesto deque no exista ningún aspirante cuyo primer apellidocomience por la letra “X”, el orden de actuación seiniciará por aquellos cuyo primer apellido comien-ce por la letra “Y”, y así sucesivamente.

La puntuación máxima de este ejercicio será dediez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cin-co puntos para superarlo.

3. El segundo ejercicio consistirá en resolver porescrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos su-puestos prácticos de entre los cuatro que propongael Tribunal, que versarán sobre algunas de las mate-rias recogidas en los Programas contenidos en los ane-xos I (turno libre) y II (turno de promoción interna)de la presente convocatoria.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositoresprovistos de máquina calculadora y de los textos le-gales y repertorios legislativos que no tengan co-

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mentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales ojurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prue-ba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será dediez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cin-co puntos para superarlo.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1. El primer ejercicio de la oposición se celebra-rá en el lugar, fecha y hora señalados en la base quin-ta de esta convocatoria.

2. La convocatoria para el ejercicio siguiente seefectuará por el Tribunal mediante Resolución de suPresidente que se expondrá al público en las ofici-nas de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en loslocales donde se haya celebrado la prueba anterior.Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tri-bunal con, al menos, veinticuatro horas de antelacióna la señalada para la iniciación del siguiente ejerci-cio.

3. Desde la terminación de una prueba y el comienzode la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimode setenta y dos horas y máximo de treinta días na-turales.

4. Los aspirantes serán convocados para cada ejer-cicio en único llamamiento, quedando decaídos ensu derecho los que no comparezcan a realizarlo, sal-vo los casos alegados y justificados con anterioridada la realización del mismo, los cuales serán librementeapreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza ma-yor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la rea-lización de una convocatoria extraordinaria.

5. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejerci-cio de la oposición provistos de su Documento Na-cional de Identidad, o documento fidedigno acredi-tativo de su identidad, a juicio del Tribunal. Encualquier momento los miembros del Tribunal podránrequerir a los aspirantes para que acrediten su iden-tidad.

6. Los aspirantes que sean nacionales de la UniónEuropea y que residan en España, deberán presentarfotocopia compulsada del correspondiente docu-mento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de re-sidente comunitario o de familiar de residente comunitarioen vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de resi-dente comunitario o de trabajador comunitario fron-terizo.

7. Los aspirantes que sean nacionales de la UniónEuropea, y que no residan en España, bien por resi-dir en el extranjero o por encontrarse en España enrégimen de estancia, deberán presentar fotocopiacompulsada del Documento Nacional de Identidado pasaporte.

8. Los familiares de los anteriores deberán presentarfotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, ensu caso, del resguardo de haber solicitado la corres-pondiente tarjeta o del resguardo de haber solicita-do la exención de visado y la correspondiente tarje-ta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitadoestos documentos deberán presentar los documentosexpedidos por las autoridades competentes que acre-diten el vínculo de parentesco y una declaración ju-rada o promesa del español o del nacional de la UniónEuropea, con el que exista este vínculo, de que noestá separado de derecho de su cónyuge y, en su ca-so, del hecho de que el aspirante vive a sus expen-sas o está a su cargo.

9. Los aspirantes a los que se refiere el último pá-rrafo de la base segunda, apartado 1.a), deberán pre-sentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor,así como fotocopia compulsada del correspondien-te permiso de residencia, o de trabajo y de residen-cia.

10. Corresponde al Tribunal velar por el correctodesarrollo del procedimiento selectivo y la conside-ración de las incidencias que pudieran surgir, resol-viendo mediante decisión motivada en relación conla interpretación y ejecución de las presentes bases,y supliéndolas en todo lo no previsto.

Décima.- Calificación de los ejercicios obligato-rios y eliminatorios.

La calificación de cada uno de estos ejercicios seefectuará mediante la puntuación obtenida con lamedia aritmética de las otorgadas por cada uno de losmiembros del Tribunal Calificador. Las puntuacio-nes otorgadas por el Tribunal en cada uno de estosejercicios y las totales deberán reflejarse en las co-rrespondientes actas.

Undécima.- Ejercicio voluntario.

Los aspirantes que hubiesen obtenido un mínimode diez puntos, de conformidad con lo establecido enlos apartados 2 y 3 de la base octava, podrán reali-zar un tercer ejercicio, de carácter voluntario, que con-sistirá en traducir, en el plazo máximo de una hora,directamente al castellano y sin diccionario, un tex-to propuesto por el Tribunal. El idioma a traducir po-drá ser el inglés, francés o alemán, a elección del as-pirante. La puntuación máxima de este ejercicio seráde un punto.

Duodécima.- Calificación final de la fase de opo-sición.

La calificación final de la oposición vendrá de-terminada por la suma de las puntuaciones totales ob-tenidas en los distintos ejercicios obligatorios y eli-minatorios que la configuran, y la obtenida en elejercicio voluntario.

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Decimotercera.- Fase de concurso.

1. A los aspirantes que superen la fase de oposi-ción les serán valorados los méritos que se indicana continuación, con el límite de cuatro puntos y con-forme al siguiente baremo:

a) Experiencia en la prestación de servicios en laAudiencia de Cuentas de Canarias, como funciona-rio o personal laboral, se valorará a razón de 0,05 pun-tos por cada mes completo de servicio prestado, conel límite máximo de dos puntos.

b) Experiencia en la prestación de servicios en otrasAdministraciones Públicas, como funcionario o per-sonal laboral, se valorará a razón de 0,03 puntos porcada mes completo de servicio prestado, con el límitemáximo de un punto.

c) Experiencia en la prestación de servicios en elsector privado, se valorará a razón de 0,02 puntos porcada mes completo de servicio prestado, con el límitemáximo de un punto.

d) Por haber participado con aprovechamiento encursos de formación, perfeccionamiento o especia-lización profesional, organizados por la Audiencia deCuentas de Canarias, Administración de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, Instituto Canario de Ad-ministración Pública o cualquier otro centro de for-mación o perfeccionamiento de funcionarios, seotorgará 0,01 punto, con el límite máximo de unpunto.

2. A fin de proceder a dicha valoración, les serárequerida, mediante Resolución que se hará públicaal mismo tiempo que la lista de aspirantes que supe-ren el tercer ejercicio, la justificación de los méritosa los que se hace referencia en la presente base.

3. La acreditación de la experiencia profesional enla Audiencia de Cuentas de Canarias y en otras Ad-ministraciones Públicas se llevará a cabo mediantecertificado expedido por la Administración, acredi-tativo de los servicios prestados, en el que se espe-cificará el tiempo exacto de duración de los mismos,así como el tipo de funciones y tareas desempeña-das.

La acreditación de la experiencia profesional enel sector privado se efectuará mediante certificaciónexpedida por la empresa en que se hayan prestado losservicios, en la que se indicará el tiempo exacto deduración de los mismos, así como las funciones y ta-reas desempeñadas.

La participación en cursos de formación, perfec-cionamiento o especialización profesional se acreditarámediante la correspondiente certificación o título,que deberán indicar, expresamente, que se ha reali-zado con aprovechamiento.

4. Los documentos mencionados en el apartado 3de la presente base (base decimotercera), deberán apor-tarse por los aspirantes mediante instancia dirigidaal Secretario General de la Audiencia de Cuentas deCanarias y presentarse en el plazo de diez días natu-rales, a contar desde la fecha en que se haga públicala antedicha Resolución, en la sede de la Audienciade Cuentas, calle Suárez Guerra, 18, Santa Cruz deTenerife, o en la Oficina de Trabajo de la Audienciade Cuentas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Vie-ra y Clavijo, 31, 2ª planta.

Decimocuarta.- Lista de aprobados.

1. Efectuada la valoración de las dos fases, el Tri-bunal expondrá, debidamente certificada por el Se-cretario, con el visto bueno del Presidente, en los lo-cales donde se haya celebrado la última prueba y enel tablón de anuncios de la Audiencia de Cuentas deCanarias, una lista en la que conste la puntuación ob-tenida por cada aspirante en cada una de las fases,cuya suma determinará la puntuación total y el or-den final de los aspirantes por cada turno, aplican-do, en su caso, el acrecimiento del sistema generalde acceso libre. En caso de empate, el orden final seestablecerá atendiendo a la mayor puntuación obte-nida en la fase de oposición, y si continuase aquél, ala mayor puntuación obtenida en el segundo de losejercicios de dicha fase.

2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Cali-ficador declarará aprobado, por orden de puntua-ción, un número de aspirantes que, como máximo,será el de plazas convocadas y que integrará la pro-puesta de nombramiento. Cualquier resolución quecontravenga lo establecido en esta base será nula depleno derecho.

Decimoquinta.- Presentación de documentos.

1. La relación de aspirantes seleccionados, juntocon las actas del Tribunal y demás documentación delas pruebas serán elevadas al Pleno de la Audienciade Cuentas de Canarias, para posteriormente publi-car en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Re-solución, la referida relación.

2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante laSecretaría General de la Audiencia de Cuentas de Ca-narias, en el plazo de veinte días naturales, contadosa partir de la publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias de la correspondiente Resolución, la siguien-te documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Docu-mento Nacional de Identidad o en el caso de no os-tentar la nacionalidad española, el correspondiente do-cumento oficial de acreditación de la identidad en elEstado de origen.

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b) Fotocopia autorizada o compulsada del títuloacadémico exigido o certificación académica queacredite haber realizado todos los estudios necesa-rios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cum-plimiento del requisito establecido en la base se-gunda, apartado 1.d), de la presente convocatoria. Res-pecto a los aspirantes con minusvalía habrá de tenerseen cuenta lo previsto en la base tercera, apartado 2.

d) Declaración jurada de no haber sido separadomediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Públicas, ni ha-llarse inhabilitado para el desempeño de las funcio-nes públicas.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidadespañola deberán presentar declaración jurada o pro-mesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria ocondena penal que impida en su Estado el acceso ala Función Pública.

3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los ca-sos de fuerza mayor, no presentaran la documenta-ción, o del examen de la misma se dedujera que ca-recen de alguno de los requisitos señalados en labase segunda, no podrán ser nombrados funcionariosy quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio dela responsabilidad en la que hubieran podido incu-rrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimosexta.- Nombramiento de funcionarios decarrera.

Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentadoen tiempo y forma la documentación exigida y ha-yan acreditado el cumplimiento de los requisitos exi-gidos, serán nombrados funcionarios de carrera delCuerpo de Gestión (Grupo B), de la Audiencia de Cuen-tas de Canarias, Escala de Técnicos de Gestión de Audi-toría, mediante Resolución del Presidente de la re-ferida Institución, que se publicará en el BoletínOficial de Canarias, adjudicándoseles destino deacuerdo con el orden obtenido en el proceso selecti-vo y la preferencia manifestada entre los puestosofertados.

Decimoséptima.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los aspirantes nombradosfuncionarios de carrera deberá efectuarse en el pla-zo de un mes, contado desde la fecha de publicaciónde su nombramiento en el Boletín Oficial de Cana-rias.

Decaerán de su derecho si no tomaran posesiónen dicho plazo.

Decimoctava.- Norma final.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer re-curso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias de Santa Cruz de Teneri-fe, en el plazo de dos meses a partir del día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias, o bien, a criterio de los interesados, inter-poner en vía administrativa recurso potestativo dereposición, ante este Órgano, en el plazo de un mesa contar del día siguiente a la publicación de esteAcuerdo, en los términos previstos en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.

A N E X O I

TURNO LIBRE

DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

Tema 1.- Derecho Financiero y Derecho Presu-puestario: concepto y contenido. La Ley GeneralPresupuestaria: estructura y principios generales. Elconcepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los de-rechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 2.- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública Canaria: estructura. Principalesnovedades de la Ley.

Tema 3.- Los Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias (I). Estructura ycontenido. La elaboración de los Presupuestos: pro-cedimiento y sujetos participantes. Prórroga de losPresupuestos.

Tema 4.- Los Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias (II). Las modifica-ciones presupuestarias: concepto, tipología, requisi-tos y competencias para su autorización.

Tema 5.- El Presupuesto de las Entidades Loca-les (I). Concepto y contenido. Estructura Presu-puestaria: fines y vinculación. Criterios de clasifica-ción presupuestaria. Elaboración, aprobación yprórroga del Presupuesto.

Tema 6.- El Presupuesto de las Entidades Loca-les (II). Las modificaciones presupuestarias. Proce-dimiento para su aprobación, con especial referen-cia a las bases de ejecución del Presupuesto.

Tema 7.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones: estructura y contenido. Pre-ceptos de carácter básico. Principios Generales de laLey.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16015

Tema 8.- Las subvenciones: concepto, naturalezay clasificación. Adjudicación. Reconocimiento de laobligación. Pago.

Tema 9.- Justificación de las subvenciones. Rein-tegro de las subvenciones. Infracciones administra-tivas en la materia.

Tema 10.- La Ley 50/2002, de 26 de diciembre,de Fundaciones: estructura y contenido. Disposicio-nes generales. Fundaciones del Sector Público Esta-tal: concepto, creación y régimen jurídico.

Tema 11.- La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fun-daciones Canarias: estructura y contenido. Disposi-ciones generales. Registro de Fundaciones Canarias.

Tema 12.- La Ley 18/2001, de 12 de diciembre,General de Estabilidad Presupuestaria: estructura ycontenido. Ámbito de aplicación y principios gene-rales.

Tema 13.- Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reformade la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General deEstabilidad Presupuestaria.

Tema 14.- La Ley 5/2001, de 13 de diciembre, com-plementaria de la Ley General de Estabilidad Presu-puestaria: estructura y contenido. Especial referen-cia al objetivo de estabilidad presupuestaria de lasComunidades Autónomas.

Tema 15.- La financiación de las ComunidadesAutónomas (I). Regímenes previstos: descripción, ca-racterísticas y regulación de cada uno de ellos. Sin-gularidades de la financiación de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Tema 16.- La financiación de las ComunidadesAutónomas (II). El sistema de financiación de las Co-munidades Autónomas de régimen común: principiosque lo sustentan y recursos para su cobertura. Los Fon-dos de Compensación Interterritorial.

Tema 17.- Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de di-ciembre, complementaria de la Ley General de Es-tabilidad Presupuestaria.

Tema 18.- La financiación de las CorporacionesLocales. Principios que la sustentan. Recursos quela integran: enumeración y descripción de cada unode ellos. Singularidades en la financiación de lasCorporaciones de Canarias.

Tema 19.- Ley de Medidas para la moderni-zación del Gobierno Local: objetivos. Nuevo ré-gimen jurídico específico para los municipiosde gran población. Modificaciones de la Ley re-guladora de las bases de régimen local de al-cance general.

Tema 20.- Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tri-butaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (I):estructura y contenido. Disposiciones generales.

Tema 21.- Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tri-butaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (II):principios generales de la aplicación de los Tributos.Reclamaciones económico-administrativas.

HACIENDA PÚBLICA, ECONOMÍAY CONTABILIDAD PÚBLICA

Tema 1.- La actividad financiera y la actividad eco-nómica. Conceptos y características. El Sector Pú-blico: concepto, delimitación e índices para apreciarsu dimensión.

Tema 2.- Los ingresos públicos: concepto y cla-sificación. Los ingresos públicos de naturaleza con-tractual. Los ingresos públicos de naturaleza coacti-va. Los precios públicos.

Tema 3.- El impuesto. Concepto. Clasificación. Efec-tos económicos de la imposición: repercusión, tras-lación, incidencia, evasión, difusión, amortización yremoción. Efectos económicos de los diferentes ti-pos de impuestos.

Tema 4.- La imposición general sobre las ventasy sobre consumos específicos. Concepto, caracterís-ticas y clasificación de estos impuestos. La imposi-ción sobre el valor añadido.

Tema 5.- La imposición sobre el patrimonio y lariqueza. Imposición sobre el patrimonio neto. Imposiciónsobre sucesiones y donaciones. Imposición sobretransmisiones onerosas.

Tema 6.- Los Gastos Públicos. Concepto y clasi-ficación. El crecimiento del gasto público: límites.Efectos económicos de las diferentes clases de gas-tos públicos.

Tema 7.- La Deuda Pública: concepto y clases. Laadministración de la Deuda Pública. Aspectos eco-nómicos de la Deuda Pública. La Deuda Pública yla creación de dinero.

Tema 8.- El déficit público: acepciones del con-cepto. Causas y efectos económicos del déficit. Lafinanciación del déficit. El déficit de la convergen-cia económica.

Tema 9.- Los aspectos económicos del Régi-men Económico y Fiscal de Canarias. Anteceden-tes. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, es-tructura y contenido. La Zona Especial Canaria:concepto, características y ámbito. El consorcio yel Registro Oficial de Entidades de la Zona Espe-cial Canaria.

16016 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Tema 10.- El Derecho de la Contabilidad Públi-ca: concepto, ámbito y regulación jurídica. Los sis-temas de contabilidad pública.

Tema 11.- La Cuenta General de la Comunidad Autó-noma de Canarias. Formación y rendición, docu-mentos y estados que la integran, su examen y com-probación por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Tema 12.- El sistema de información contable dela Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimientogeneral de ejecución del gasto público: aprobacióndel gasto, compromiso de gasto, reconocimiento dela obligación y propuesta de pago.

Tema 13.- El Plan General de Contabilidad Pública(I). Principios, estructura y criterios de valoración.Las Cuentas Anuales.

Tema 14.- El Plan General de Contabilidad Pública(II). Contabilidad presupuestaria, de gestión, patri-monial y analítica. Las Cuentas de Control Presu-puestario.

Tema 15.- La Instrucción de Contabilidad presu-puestaria del gasto público de la Comunidad Autó-noma de Canarias: contenido y descripción.

Tema 16.- El Plan Informático Contable de la Co-munidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Tema 17.- Las Instrucciones de Contabilidad pa-ra la Administración Local, aprobadas por Órdenesdel Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de no-viembre de 2004.

Tema 18.- La Cuenta General de las Entidades Lo-cales: contenido, formación y aprobación. Estados arendir y documentación a suministrar.

Tema 19.- Evolución hacia un modelo de sopor-te reglado y homogéneo de rendición de la CuentaGeneral de las Entidades Locales por medios elec-trónicos, informáticos o telemáticos.

Tema 20.- La especialidad contable de las socie-dades mercantiles pertenecientes al sector público dela Administración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias: rendición de sus cuentas y aprobación. Esta-dos a rendir y documentación a suministrar.

Tema 21.- Sistema de Información Contable pa-ra la Administración Local (S.I.C.A.L.). Descrip-ción General del Sistema. Operaciones.

DERECHO COMUNITARIO Y AUDITORÍA

Tema 1.- La armonización fiscal en la UniónEuropea. Las normas de competencia: los acuerdosentre empresas, el abuso de posición dominante, elcontrol de las operaciones de concentración entre

empresas y las ayudas otorgadas con fondos públi-cos.

Tema 2.- El presupuesto comunitario: ingresos ygastos. La Cohesión Económica y Social. Los Fon-dos Estructurales: delimitación, principios generales,funciones y formas de intervención. La actuación delos Fondos Estructurales en la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

Tema 3.- Significado de la Unión Económica y Mo-netaria. Aspectos institucionales: el Banco CentralEuropeo, el pacto de estabilidad y los procedimien-tos para evitar los déficits públicos excesivos. Ges-tión de la Política Monetaria por parte del BancoCentral Europeo.

Tema 4.- La integración diferenciada del Archi-piélago en el Acta de Adhesión de España: Protoco-lo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Deci-sión 91/314/CEE, por la que se adopta el programaPOSEICAN. El reconocimiento comunitario de la ul-traperiferia. El artículo 299 del Tratado Constitutivode la Comunidad Europea.

Tema 5.- La aplicación del artículo 299 del Tra-tado Constitutivo de la Comunidad Europea en losámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado.

Tema 6.- La aplicación del artículo 299 del Tra-tado Constitutivo de la Comunidad Europea en losámbitos agrícola y pesquero. El Régimen Específi-co de Abastecimiento.

Tema 7.- La Auditoría: concepto general. Diferentesclasificaciones de la Auditoría. Objetivos según tipode Auditoría. La Auditoría como forma de control enel Sector Público.

Tema 8.- El Régimen Legal de la Auditoría de Cuen-tas en España. Normas técnicas de auditoría del Ins-tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Nor-mas Técnicas de Auditoría del Sector Público.

Tema 9.- Principios y criterios de contabilidadgeneralmente aceptados en España. Principios y cri-terios contables internacionales. Principales organi-zaciones que los promulgan.

Tema 10.- Las normas de Auditoría de Cuentas ge-neralmente aceptadas. Normas técnicas generalessobre ejecución del trabajo y sobre el contenido y pre-paración de informes.

Tema 11.- La planificación de la Auditoría: con-sideraciones a tener en cuenta. Las tres subfases enla planificación.

Tema 12.- El Programa de Trabajo: concepto, con-tenido y diseño. El control interno: concepto y cla-sificación.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16017

Tema 13.- Estudio y evaluación del sistema de con-trol interno en la Auditoría: definición y conceptosbásicos. Revisión y pruebas de cumplimiento. Eva-luación.

Tema 14.- Los papeles de trabajo en Auditoría: con-cepto, requisitos y organización. La evidencia enAuditoría: naturaleza, requisitos y pruebas o méto-do para su obtención.

Tema 15.- La auditoría sin papeles. La auditoríarealizada por medios informáticos. Herramientas in-formáticas de auditoría.

Tema 16.- El muestreo en Auditoría. Impor-tancia relativa y riesgo probable de error. El In-forme de Auditoría: concepto, elementos básicosy tipología en función de las diversas circunstan-cias con efecto en la opinión del auditor. Hechosposteriores.

Tema 17.- El control y fiscalización del Sector Pú-blico en la legislación española.

Tema 18.- La auditoría del Sector Público. Ca-racterísticas y especificidades. Objetivos generales.La auditoría como procedimiento fiscalizador.

Tema 19.- Fiscalización financiera y contable.Objetivos y procedimientos.

Tema 20.- Fiscalización del cumplimiento de lalegalidad. Objetivos y procedimientos.

Tema 21.- Fiscalización de la eficiencia y econo-mía. Objetivos y procedimientos.

Tema 22.- La fiscalización de programas. Objeti-vos y fases.

Tema 23.- La fiscalización de la ejecución delPresupuesto.

Tema 24.- Fiscalización específica de las sub-venciones y demás ayudas del Sector Público.

Tema 25.- Fiscalización de la contratación admi-nistrativa. Objetivos y procedimientos.

Tema 26.- Fiscalización específica de las inver-siones públicas. Objetivos y procedimientos.

Tema 27.- El control del Sector Empresarial Pú-blico. El control de la Empresa Pública en España.Los Programas de Actuación, Inversión y Financia-ción (PAIF) y otros. Control por el Tribunal de Cuen-tas.

Tema 28.- El control de calidad de las auditoríasdel Sector Público. Definición. Alcance. Clases. Fa-ses. Evaluación e Informes.

Tema 29.- El modelo de Auditoría Única y sus con-secuencias para el control externo.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTROLDE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

DEL SECTOR PÚBLICO

Tema 1.- El procedimiento administrativo: conceptoy naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún: contenido, ámbito de aplicación y principiosinformadores.

Tema 2.- Los interesados en el procedimiento ad-ministrativo. Fases del procedimiento administrati-vo: iniciación, ordenación, instrucción y termina-ción. Estudio especial de los informes. Términos yplazos.

Tema 3.- Los recursos administrativos: conceptoy clases. Procedimiento de tramitación y resolución.Recursos y reclamaciones.

Tema 4.- Los recursos ordinarios. Alzada y repo-sición. El recurso de revisión. Otros medios de im-pugnación.

Tema 5.- Régimen jurídico de la contratación ad-ministrativa. Procedimientos de contratación. Mo-dalidades. Formas de adjudicación.

Tema 6.- Los contratos administrativos: concep-to y clases. Contratos administrativos y contratosprivados de la Administración. Las prerrogativas dela Administración y las garantías del contratista.

Tema 7.- El personal al servicio de las Adminis-traciones Públicas. Sus clases. Situaciones adminis-trativas de los funcionarios. Incompatibilidades: ac-tividades públicas y privadas.

Tema 8.- Los Organismos Autónomos: concepto.Funciones. Creación, modificación y extinción de losOrganismos Autónomos. Los Organismos Autónomosen la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- La empresa pública: concepto, objetivosy financiación. El control interno y externo de laempresa pública. Las empresas públicas en la ComunidadAutónoma de Canarias.

Tema 10.- La Sociedad Anónima: régimen vi-gente en el Derecho español. Fundación. Estatutos.Órganos. Libros y Registros Contables. CuentasAnuales.

Tema 11.- El control de la actividad económico-financiera del sector público. Concepto y clases.Control administrativo, control jurisdiccional y con-trol político o parlamentario.

16018 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Tema 12.- La Intervención en la Comunidad Autó-noma de Canarias: organización y funciones.

Tema 13.- La Intervención de la AdministraciónLocal: organización y funciones.

Tema 14.- El Control Externo: el Tribunal deCuentas. Origen, evolución histórica y funciones.

Tema 15.- Procedimientos fiscalizadores del Tri-bunal de Cuentas: naturaleza y características. Lainiciativa fiscalizadora, con especial referencia alprograma anual. Utilización por el Tribunal de Cuen-tas de documentos e informes de otros Órganos deControl Externo. La rendición de las cuentas al Tri-bunal: entidades y personas obligadas.

Tema 16.- Los Órganos de Control Externo de lasComunidades Autónomas. Organización y competencias.Relaciones del Tribunal de Cuentas con los Órganosde Control Externo de las Comunidades Autónomas:principios informadores. Encomienda y delegaciónde funciones del Tribunal en los Órganos de ControlExterno.

Tema 17.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(I). Composición, organización y atribuciones. Re-laciones con el Tribunal de Cuentas, con el Parlamentode Canarias y con las entidades y organismos fisca-lizados.

Tema 18.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(II). Las normas internas de fiscalización: su finali-dad. Normas generales. La Comisión para el Controlde la Calidad.

Tema 19.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(III). Normas de procedimiento: aspectos previos ala planificación de las actuaciones, la planificación,la evaluación del control interno, ejecución del tra-bajo y supervisión.

Tema 20.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(IV). Normas de procedimiento: presentación formal,contenido y tramitación del informe.

Tema 21.- El Reglamento de organización y fun-cionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias:estructura y contenido. Procedimiento de las actua-ciones.

A N E X O I I

TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

Tema 1.- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública Canaria: estructura. Principalesnovedades de la Ley.

Tema 2.- Los Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias (I). Estructura ycontenido. La elaboración de los Presupuestos: pro-cedimiento y sujetos participantes. Prórroga de losPresupuestos.

Tema 3.- Los Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias (II). Las modifica-ciones presupuestarias: concepto, tipología, requisi-tos y competencias para su autorización.

Tema 4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones: estructura y contenido. Pre-ceptos de carácter básico. Principios generales de laLey.

Tema 5.- Las subvenciones: concepto, naturalezay clasificación. Adjudicación. Reconocimiento de laobligación. Pago.

Tema 6.- Justificación de las subvenciones. Rein-tegro de las subvenciones. Infracciones administra-tivas en la materia.

Tema 7.- La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones: estructura y contenido. Disposicionesgenerales. Fundaciones del Sector Público Estatal: con-cepto, creación y régimen jurídico.

Tema 8.- La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Funda-ciones Canarias: estructura y contenido. Disposicio-nes generales. Registro de Fundaciones Canarias.

Tema 9.- La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, Ge-neral de Estabilidad Presupuestaria: estructura y con-tenido. Ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 10.- Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reformade la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General deEstabilidad Presupuestaria.

Tema 11.- La Ley 5/2001, de 13 de diciembre, com-plementaria de la Ley General de Estabilidad Presu-puestaria: estructura y contenido. Especial referen-cia al objetivo de estabilidad presupuestaria de lasComunidades Autónomas.

Tema 12.- Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de di-ciembre, complementaria de la Ley General de Es-tabilidad Presupuestaria.

Tema 13.- Ley de Medidas para la moderniza-ción del Gobierno Local: objetivos. Nuevo régimenjurídico específico para los municipios de gran po-blación. Modificaciones de la Ley reguladora de lasbases de régimen local de alcance general.

Tema 14.- Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tri-butaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (I):estructura y contenido. Disposiciones generales.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16019

Tema 15.- Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tri-butaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (II):principios generales de la aplicación de los Tributos.Reclamaciones económico-administrativas.

HACIENDA PÚBLICA, ECONOMÍAY CONTABILIDAD PÚBLICA

Tema 1.- La actividad financiera y la actividad eco-nómica. Conceptos y características. El Sector Pú-blico: concepto, delimitación e índices para apreciarsu dimensión.

Tema 2.- Los ingresos públicos: concepto y cla-sificación. Los ingresos públicos de naturaleza con-tractual. Los ingresos públicos de naturaleza coacti-va. Los precios públicos.

Tema 3.- El impuesto. Concepto. Clasificación. Efec-tos económicos de la imposición: repercusión, tras-lación, incidencia, evasión, difusión, amortización yremoción. Efectos económicos de los diferentes ti-pos de impuestos.

Tema 4.- La imposición general sobre las ventasy sobre consumos específicos. Concepto, caracterís-ticas y clasificación de estos impuestos. La imposi-ción sobre el valor añadido.

Tema 5.- La imposición sobre el patrimonio y lariqueza. Imposición sobre el patrimonio neto. Imposiciónsobre sucesiones y donaciones. Imposición sobretransmisiones onerosas.

Tema 6.- Los Gastos Públicos. Concepto y clasi-ficación. El crecimiento del gasto público: límites.Efectos económicos de las diferentes clases de gas-tos públicos.

Tema 7.- La Deuda Pública: concepto y clases. Laadministración de la Deuda Pública. Aspectos eco-nómicos de la Deuda Pública. La Deuda Pública yla creación de dinero.

Tema 8.- El déficit público: acepciones del con-cepto. Causas y efectos económicos del déficit. Lafinanciación del déficit. El déficit de la convergen-cia económica.

Tema 9.- El sistema de información contable dela Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimientogeneral de ejecución del gasto público: aprobacióndel gasto, compromiso de gasto, reconocimiento dela obligación y propuesta de pago.

Tema 10.- El Plan General de Contabilidad Pública(I). Principios, estructura y criterios de valoración.Las Cuentas Anuales.

Tema 11.- El Plan General de Contabilidad Pública(II). Contabilidad presupuestaria, de gestión, patri-

monial y analítica. Las Cuentas de Control Presu-puestario.

Tema 12.- La Instrucción de Contabilidad presu-puestaria del gasto público de la Comunidad Autó-noma de Canarias: contenido y descripción.

Tema 13.- El Plan Informático Contable de la Co-munidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Tema 14.- Las Instrucciones de Contabilidad pa-ra la Administración Local, aprobadas por Órdenesdel Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de no-viembre de 2004.

Tema 15.- Evolución hacia un modelo de sopor-te reglado y homogéneo de rendición de la CuentaGeneral de las Entidades Locales por medios elec-trónicos, informáticos o telemáticos.

Tema 16.- La especialidad contable de las socie-dades mercantiles pertenecientes al sector público dela Administración de la Comunidad Autónoma de Ca-narias: rendición de sus cuentas y aprobación. Esta-dos a rendir y documentación a suministrar.

Tema 17.- Sistema de Información Contable pa-ra la Administración Local (S.I.C.A.L.). Descrip-ción General del Sistema. Operaciones.

DERECHO COMUNITARIO Y AUDITORÍA

Tema 1.- La armonización fiscal en la Unión Euro-pea. Las normas de competencia: los acuerdosentre empresas, el abuso de posición dominante,el control de las operaciones de concentración en-tre empresas y las ayudas otorgadas con fondos pú-blicos.

Tema 2.- El presupuesto comunitario: ingresos ygastos. La Cohesión Económica y Social. Los Fon-dos Estructurales: delimitación, principios generales,funciones y formas de intervención. La actuación delos Fondos Estructurales en la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

Tema 3.- Significado de la Unión Económica y Mo-netaria. Aspectos institucionales: el Banco CentralEuropeo, el pacto de estabilidad y los procedimien-tos para evitar los déficits públicos excesivos. Ges-tión de la Política Monetaria por parte del BancoCentral Europeo.

Tema 4.- La integración diferenciada del Archi-piélago en el Acta de Adhesión de España: Protoco-lo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Deci-sión 91/314/CEE, por la que se adopta el programaPOSEICAN. El reconocimiento comunitario de la ul-traperiferia. El artículo 299 del Tratado Constitutivode la Comunidad Europea.

16020 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Tema 5.- La aplicación del artículo 299 del Tra-tado Constitutivo de la Comunidad Europea en losámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado.

Tema 6.- La aplicación del artículo 299 del Tra-tado Constitutivo de la Comunidad Europea en losámbitos agrícola y pesquero. El Régimen Específi-co de Abastecimiento.

Tema 7.- Los papeles de trabajo en Auditoría:concepto, requisitos y organización. La evidencia enAuditoría: naturaleza, requisitos y pruebas o méto-do para su obtención.

Tema 8.- La auditoría sin papeles. La auditoríarealizada por medios informáticos. Herramientas in-formáticas de auditoría.

Tema 9.- El muestreo en Auditoría. Importan-cia relativa y riesgo probable de error. El Infor-me de Auditoría: concepto, elementos básicos ytipología en función de las diversas circunstanciascon efecto en la opinión del auditor. Hechos pos-teriores.

Tema 10.- El control y fiscalización del Sector Pú-blico en la legislación española.

Tema 11.- La auditoría del Sector Público. Ca-racterísticas y especificidades. Objetivos generales.La auditoría como procedimiento fiscalizador.

Tema 12.- Fiscalización financiera y contable.Objetivos y procedimientos.

Tema 13.- Fiscalización del cumplimiento de lalegalidad. Objetivos y procedimientos.

Tema 14.- Fiscalización de la eficiencia y econo-mía. Objetivos y procedimientos.

Tema 15.- La fiscalización de programas. Objeti-vos y fases.

Tema 16.- La fiscalización de la ejecución delPresupuesto.

Tema 17.- Fiscalización específica de las sub-venciones y demás ayudas del Sector Público.

Tema 18.- Fiscalización de la contratación admi-nistrativa. Objetivos y procedimientos.

Tema 19.- Fiscalización específica de las inver-siones públicas. Objetivos y procedimientos.

Tema 20.- El control del Sector Empresarial Pú-blico. El control de la Empresa Pública en España.Los Programas de Actuación, Inversión y Financia-ción (PAIF) y otros. Control por el Tribunal de Cuen-tas.

Tema 21.- El control de calidad de las auditoríasdel Sector Público. Definición. Alcance. Clases. Fa-ses. Evaluación e Informes.

Tema 22.- El modelo de Auditoría Única y sus con-secuencias para el control externo.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTROLDE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

DEL SECTOR PÚBLICO

Tema 1.- El procedimiento administrativo: conceptoy naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún: contenido, ámbito de aplicación y principiosinformadores.

Tema 2.- Los interesados en el procedimiento ad-ministrativo. Fases del procedimiento administrati-vo: iniciación, ordenación, instrucción y termina-ción. Estudio especial de los informes. Términos yplazos.

Tema 3.- Los recursos administrativos: conceptoy clases. Procedimiento de tramitación y resolución.Recursos y reclamaciones.

Tema 4.- Los recursos ordinarios. Alzada y repo-sición. El recurso de revisión. Otros medios de im-pugnación.

Tema 5.- Régimen jurídico de la contratación ad-ministrativa. Procedimientos de contratación. Mo-dalidades. Formas de adjudicación.

Tema 6.- Los contratos administrativos: concep-to y clases. Contratos administrativos y contratosprivados de la administración. Las prerrogativas dela Administración y las garantías del contratista.

Tema 7.- El personal al servicio de las Adminis-traciones Públicas. Sus clases. Situaciones adminis-trativas de los funcionarios. Incompatibilidades: ac-tividades públicas y privadas.

Tema 8.- Los Organismos Autónomos: concepto.Funciones. Creación, modificación y extinción de losOrganismos Autónomos. Los Organismos Autónomosen la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- La empresa pública: concepto, objetivosy financiación. El control interno y externo de laempresa pública. Las empresas públicas en la ComunidadAutónoma de Canarias.

Tema 10.- La Sociedad Anónima: régimen vi-gente en el Derecho español. Fundación. Estatutos.Órganos. Libros y Registros Contables. CuentasAnuales.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16021

Tema 11.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(I). Composición, organización y atribuciones. Re-laciones con el Tribunal de Cuentas, con el Parlamentode Canarias y con las entidades y organismos fisca-lizados.

Tema 12.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(II). Las normas internas de fiscalización: su finali-dad. Normas generales. La Comisión para el Controlde la Calidad.

Tema 13.- La Audiencia de Cuentas de Cana-rias (III). Normas de procedimiento: aspectos

previos a la planificación de las actuaciones, laplanificación, la evaluación del control interno,ejecución del trabajo y supervisión.

Tema 14.- La Audiencia de Cuentas de Canarias(IV). Normas de procedimiento: presentación formal,contenido y tramitación del informe.

Tema 15.- El Reglamento de organización y fun-cionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias:estructura y contenido. Procedimiento de las actua-ciones.

16022 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

A N E X O I I I

Consejería de Economía y Hacienda

1279 ORDEN de 28 de julio de 2008, por la que seresuelve la convocatoria para la provisión,por el procedimiento de libre designación, deun puesto de trabajo en la Viceconsejería deEconomía y Asuntos Económicos con la UniónEuropea de esta Consejería, efectuada porOrden de la Consejería de Presidencia, Jus-ticia y Seguridad, de 30 de abril de 2008(B.O.C. nº 92, de 8.5.08).

Efectuada convocatoria pública para la provisión,por el procedimiento de libre designación, de unpuesto de trabajo en la Consejería de Economía y Ha-cienda, por Orden de la Consejería de Presidencia,Justicia y Seguridad, de 30 de abril de 2008 (B.O.C.nº 92, de 8 de mayo).

Visto el informe emitido por la Dirección Gene-ral de la Función Pública, vista la propuesta formu-lada por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Eco-nómicos con la Unión Europea, teniendo en cuentalas circunstancias que concurren en el solicitante, envirtud de las competencias atribuidas al Consejero deEconomía y Hacienda por el artículo 29.1.c) de la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Nombrar al funcionario que a conti-nuación se relaciona para desempeñar el puesto detrabajo que igualmente se indica:

NOMBRE: D. J. Ignacio Mesanza-Zufiaurre de Ocio.CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Economía y Asun-tos Económicos con la Unión Europea.UNIDAD: Servicio de Política Económica.DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio.Nº R.P.T.: 20757.NIVEL: 28.PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.JORNADA: especial.LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- El funcionario designado cesará en suactual puesto de trabajo en el plazo de tres días, con-tados a partir del siguiente al de publicación de la pre-sente Orden, y tomará posesión en igual plazo si re-side en la misma isla, o en un mes si reside fuera deella, contado desde el día siguiente al del cese.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante el Consejero de Economía y Ha-cienda, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de su publicación o directamente recur-so contencioso-administrativo ante la correspon-diente Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el pla-zo de dos meses contados a partir del día siguienteal de su publicación; haciéndose saber que en el ca-so de presentar recurso de reposición, no podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo hasta laresolución expresa del recurso de reposición o seproduzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de2008.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

p.o., el Secretario General Técnico(Orden de 16.10.03;

B.O.C. nº 210, de 28.10.03),p.s., el Viceconsejero de Hacienda y Planificación

(Resolución nº 584, de 24.7.08),Gabriel Megías Martínez.

1280 ORDEN de 28 de julio de 2008, por la que seresuelve la convocatoria para la provisión,por el procedimiento de libre designación, deun puesto de trabajo en la Viceconsejería deEconomía y Asuntos Económicos con la UniónEuropea de esta Consejería, efectuada porOrden de la Consejería de Presidencia, Jus-ticia y Seguridad, de 30 de abril de 2008(B.O.C. nº 92, de 8.5.08).

Efectuada convocatoria pública para la provisión,por el procedimiento de libre designación, de unpuesto de trabajo en la Consejería de Economía y Ha-cienda, por Orden de la Consejería de Presidencia,Justicia y Seguridad, de 30 de abril de 2008 (B.O.C.nº 92, de 8 de mayo).

Visto el informe emitido por la Dirección Gene-ral de la Función Pública, vista la propuesta formu-lada por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Eco-nómicos con la Unión Europea, teniendo en cuentalas circunstancias que concurren en la solicitante, envirtud de las competencias atribuidas al Consejero deEconomía y Hacienda por el artículo 29.1.c) de laLey14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Nombrar a la funcionaria que a conti-nuación se relaciona para desempeñar el puesto detrabajo que igualmente se indica:

NOMBRE: Dña. Luisa Gómez Lucena.CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Economía y Asun-tos Económicos con la Unión Europea.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16023

UNIDAD: Servicio de Defensa de la Competencia.DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio.Nº R.P.T.: 10518910.NIVEL: 28.PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.JORNADA: especial.LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- La funcionaria designada cesará en suactual puesto de trabajo en el plazo de tres días, con-tados a partir del siguiente al de publicación de la pre-sente Orden, y tomará posesión en igual plazo si re-side en la misma isla, o en un mes si reside fuera deella, contado desde el día siguiente al del cese.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante el Consejero de Economía y Ha-cienda, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de su publicación o directamente recur-so contencioso-administrativo ante la correspon-diente Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias en el pla-zo de dos meses contados a partir del día siguienteal de su publicación; haciéndose saber que en el ca-so de presentar recurso de reposición, no podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo hasta laresolución expresa del recurso de reposición o seproduzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de2008.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

p.o., el Secretario General Técnico(Orden de 16.10.03; B.O.C. nº 210, de 28.10.03),p.s., el Viceconsejero de Hacienda y Planificación

(Resolución nº 584, de 24.7.08), Gabriel Megías Martínez.

III. Otras Resoluciones

Audiencia de Cuentas de Canarias

1281 RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2008, del Pre-sidente en funciones, por la que se hace pú-blico el Acuerdo de 1 de agosto de 2008, delPleno, relativo a la Oferta de Empleo Públi-co de esta Institución, correspondiente al ejer-cicio 2008.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias,de conformidad con lo establecido en el artículo 2,apartado b), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fun-cionamiento del Tribunal de Cuentas, de aplicación

supletoria a tenor de lo establecido en la DisposiciónFinal Primera de la Ley Territorial 4/1989, de 2 demayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, apro-bó en su sesión de 1 de agosto de 2008, la Oferta deEmpleo Público de esta Institución correspondienteal ejercicio 2008.

Visto el informe favorable emitido por la Intervencióndel Parlamento de Canarias sobre la dotación presu-puestaria de las plazas contenidas en la Oferta de Em-pleo Público.

Y en uso de las facultades que me confiere el ar-tículo 32.g) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de laAudiencia de Cuentas de Canarias, por la presente,

D I S P O N G O:

La publicación en el Boletín Oficial de Canariasdel acuerdo adoptado por el Pleno de la Audienciade Cuentas de Canarias, celebrado el día 1 de agos-to de 2008, relativo a la Oferta de Empleo Públicode esta Institución, correspondiente al ejercicio 2008,en los términos que se especifican en el anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2008.-El Presidente en funciones, Rafael Medina Jáber.

A N E X O

ACUERDO DEL PLENO DE LAAUDIENCIA DE CUEN-TAS DE CANARIAS, DE 1 DE AGOSTO DE 2008, POR ELQUE SE APRUEBALAOFERTADE EMPLEO PÚBLICO, PA-RA EL AÑO 2008, DE ESTA INSTITUCIÓN.

El personal al servicio de la Audiencia de Cuen-tas de Canarias, en virtud de lo establecido en el ar-tículo 35 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, está suje-to al Régimen General de la Función Pública, sin perjuiciode las normas especiales que le sean de aplicación.

La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de laFunción Pública Canaria, dispone en su artículo 70que, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sepublicará la Oferta de Empleo Público, en la que serelacionarán todas las vacantes tanto de funcionarioscomo de personal laboral, presupuestariamente do-tadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivosde personal existentes. En el mismo sentido se pro-nuncia el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,de carácter básico, a cuyo tenor las necesidades derecursos humanos con asignación presupuestaria queno puedan ser cubiertas con los efectivos de perso-nal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Pú-blico.

En la vigente Relación de Puestos de Trabajo dela Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobada porel Pleno de esta Institución en fecha 28 de mayo de

16024 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

2008 (B.O.C. nº 112, de 6.6.08), figura vacante, do-tada presupuestariamente y no susceptible de ser cu-bierta por los efectivos de personal existentes, unaplaza de “Operador” (Laboral Grupo IV). Tal plazareúne, pues, los requisitos necesarios para ser in-cluida en la Oferta de Empleo Público.

En cuanto a la competencia para la aprobación dela Oferta de Empleo Público de esta Institución, esde aplicación supletoria la Ley 7/1988, de 5 de abril,de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a la queremite la Disposición Final Primera de la Ley 4/1989,de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Cana-rias, en cuyo artículo 2, apartado b), se atribuye alPleno la aprobación de la misma.

En base a todo lo anterior y vistos los informes delSecretario General de la Audiencia de Cuentas de Ca-narias y de la Intervención del Parlamento de Cana-rias, considerando conveniente la cobertura de dichopuesto, el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público co-rrespondiente al año 2008 de la Audiencia de Cuen-tas de Canarias, en los términos comprendidos en elpresente Acuerdo.

Segundo.- Incluir en la referida Oferta de Em-pleo Público la plaza que se detalla en el anexo, va-cante, dotada presupuestariamente e incluida en la vi-gente Relación de Puestos de Trabajo.

Tercero.- En relación con la admisión de perso-nas con minusvalías a las pruebas selectivas que seconvoquen, se estará a lo previsto en el Decreto43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de ac-ceso de personas con minusvalía para la prestaciónde servicios en la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias y medidas de fomento parasu integración laboral.

Cuarto.- Respecto al acceso de los no nacionales,en las pruebas selectivas que se convoquen en vir-tud de la presente Oferta de Empleo Público, se apli-cará el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Quinto.- El sistema de selección será el de con-curso-oposición.

A N E X O

Plazas de Personal Laboral:

Laboral Grupo IV: Graduado Escolar, F.P.1 o equi-valente.

Denominación: Operador.Oferta: una plaza.

TOTAL OFERTA: 1 plaza.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1282 ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la quese modifica parcialmente la Orden de 1 deagosto de 2005, que convoca para el ejerci-cio 2005, subvenciones directas e indirectascon finalidad estructural cofinanciadas porla Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva cons-trucción de buques pesqueros (B.O.C. nº 158,de 12.8.08).

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pes-ca para modificar parcialmente el anexo I de la Or-den de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pes-ca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C.nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para elejercicio 2005, subvenciones directas e indirectascon finalidad estructural cofinanciadas por la UniónEuropea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buquespesqueros, modificada por Orden de 11 de mayo de2007 (B.O.C. nº 101, de 21.5.07), y teniendo encuenta los siguientes antecedentes de hechos y fun-damentos de derechos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 1, letra b), de la base 7 dela Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005, ante-riormente referenciada, recoge expresamente que elplazo para realizar y justificar la actividad o adoptarla conducta objeto de la presente Orden, será el quese fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepaseel 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2007 res-pectivamente.

No obstante dichos plazos máximos fueron mo-dificados posteriormente mediante Orden de 11 demayo de 2007, estableciendo lo siguiente:

PLAZO DE REALIZACIÓN: 31 de octubre de 2008.PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 15 de noviembre de 2008.

Segundo.- De acuerdo con la modificación de laOrden, mediante Resolución de 15 de octubre de2007, se ampliaron dichos plazos, hasta el 15 de sep-tiembre de 2008 para realizar la actividad y hasta el30 de septiembre del mismo año para justificarla.

Tercero.- Esta Viceconsejería de Pesca tiene co-nocimiento de las dificultades económicas de deter-minados Astilleros en los cuales se están ejecutandolas nuevas construcciones que imposibilitarían la fi-nalización de las inversiones en los plazos previstos.Por tanto, estando próximo el vencimiento de losplazos establecidos en la resolución de ampliación ycon el fin de no causar perjuicios a los interesados

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ya que estamos ante causas no imputables a los mis-mos, se hace necesario la ampliación de los plazosde realización y justificación de las nuevas cons-trucciones hasta el ejercicio 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, indica que corres-ponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias,y por ende la modificación de las mismas, a los titu-lares de los Departamentos, a iniciativa de los órga-nos gestores y a propuesta de la Secretaría GeneralTécnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de labase 10 del Decreto 337/1997, citado, señala quecualquier modificación de las bases de una convo-catoria deberá ser objeto de publicación en el Bole-tín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevoplazo de presentación de solicitudes si la modifica-ción afecta al régimen de concurrencia.

Las modificaciones pretendidas del apartado 1,letra b), de la base 7 y del apartado 2 de la base 10de la Orden de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158,de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio2005, subvenciones directas e indirectas con finali-dad estructural cofinanciadas por la Unión Europeapara nueva construcción de buques pesqueros, rela-tivas a los plazos de realización y justificación de lainversión objeto de subvención, que se ven amplia-dos, no afecta a la concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en usode la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1, letra b), de labase 7 y el apartado 2 de la base 10 de la Orden de1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), porla que se convocan para el ejercicio 2005, subven-ciones directas e indirectas con finalidad estructuralcofinanciadas por la Unión Europea para nueva cons-trucción de buques pesqueros, que quedan redacta-dos como a continuación se expresa:

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la sub-vención.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar laconducta objeto de la presente Orden, será el que sefije en la Resolución de concesión, sin que sobrepa-se el 10 de febrero de 2009.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

2. El plazo de justificación de la subvención se es-tablecerá en la Resolución de concesión, sin que enningún caso supere el plazo del 28 de febrero de2009.

Segundo.- Esta resolución producirá sus efectosel día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante la Sala correspondiente del Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente a su pu-blicación, sin perjuicio de que pueda interponerse re-curso potestativo de reposición ante este Órgano, enel plazo de un mes contado a partir del día siguien-te a la publicación de la misma, con los efectos pre-vistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1283 Dirección General de Energía.- Resoluciónde 4 de agosto de 2008, por la que se requie-re a los interesados al objeto de que procedana la subsanación de las solicitudes o acompañenlos documentos preceptivos establecidos enla Orden de 27 de abril de 2007, que convo-ca concurso público para la asignación depotencia en la modalidad de nuevos parqueseólicos destinados a verter toda la energía enlos sistemas eléctricos insulares canarios.-Exptes. V-07/51 a V-07/100.

Vistas las solicitudes presentadas ante esta Di-rección General para la asignación de potencia eóli-ca en la modalidad de nuevos parques eólicos desti-nados a verter toda la energía en los sistemas eléctricosinsulares canarios.

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Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, porel que se regula la instalación y explotación de losparques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autó-noma de Canarias, establece en su artículo 4.1, losvalores de potencia eólica máxima que podrá estarinstalada y conectada a la red en el año 2015 en lossistemas eléctricos insulares.

Segundo.- En el artículo 4.2 del citado Decreto,se establece además que “la Consejería competenteen materia de energía, determinará a través de la rea-lización de los estudios pertinentes, en función de laevolución de la demanda y de las restricciones téc-nicas de los grupos térmicos, la potencia de origeneólico que gradualmente podrá conectarse a las re-des eléctricas, dentro de los valores señalados en elpunto 4.1”.

Tercero.- En base a ello, la extinta Consejería deIndustria, Comercio y Nuevas Tecnologías, publicóen el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 4 de ma-yo de 2007, la Orden de 27 de abril de 2007, por laque se convoca concurso público para la asignaciónde potencia en la modalidad de nuevos parques eólicosdestinados a verter toda la energía en los sistemas eléc-tricos insulares canarios.

Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de so-licitudes establecido en la base tercera de las apro-badas mediante la precitada Orden, y una vez com-probada la documentación recibida, procede conformeal artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la sub-sanación de aquellas cuya documentación no se ajus-ta a las bases de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En la base quinta de las aprobadas me-diante la Orden de 27 de abril de 2007, se estableceque, examinada la documentación presentada conformea la base cuarta, la Dirección General de Industria yEnergía requerirá al interesado mediante publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias, para que, ensu caso, subsane la falta o acompañe los documen-tos preceptivos en un plazo máximo de diez días, conla indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrápor desistido de su solicitud, previa resolución, de con-formidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

Segunda.- Mediante Decreto 172/2007, de 17 dejulio, por el que se determina la estructura central yperiférica, así como las sedes de las consejerías delGobierno de Canarias. El artículo 10 determina la es-tructura de la Consejería de Empleo, Industria y Co-mercio, que entre otros órganos superiores, crea laDirección General de Energía, dependiente de la Vi-ceconsejería de Industria y Energía.

Tercera.- El punto ñ) de la Disposición AdicionalTercera, establece que quedan suprimidos los órga-nos superiores que se relacionan, entre los que figu-ra la Dirección General de Industria y Energía, cu-yas competencias en materia de energía se asumenpor la Dirección General de Energía.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

1. Requerir a los interesados relacionados en losanexos I y II de la presente Resolución, para que enel plazo de diez (10) días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la publicación del presente re-querimiento, subsanen y/o completen los documen-tos y/o datos, según códigos relacionados con dichadocumentación indicados en los citados anexos, conla expresa advertencia de que si así no lo hiciesen seles tendrá por desistidos de su petición, previa reso-lución que deberá ser dictada en los términos previstosen el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la base cuartade las aprobadas por la citada Orden de 27 de abrilde 2007, la documentación requerida se entregará enformato DIN-A4, en original o fotocopia compulsa-da, excepto los planos, que se entregarán en una es-cala adecuada que permita su correcta interpreta-ción. Toda la documentación se debe presentar,además, en soporte digital, en formato pdf, exceptolos planos, que se presentarán en formato dwg o dgn.

Los datos sobre hojas de cartografía se referirána las facilitadas por Cartográfica de Canarias, S.A.(GRAFCAN), siempre en hojas con fecha de emisiónposterior a 1996 y en formato dwg o dgn.

3. El requerimiento de esta documentación, no esimpedimento para que, por parte de esta DirecciónGeneral, se pueda pedir posteriormente aclaracio-nes a los interesados acerca de los aspectos técnicosde la propuesta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2008.-El Director General de Energía, Adrián MendozaGrimón.

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1284 Dirección General de Energía.- Resolución de 11de agosto de 2008, por la que se requiere a los in-teresados al objeto de que procedan a la subsa-nación de las solicitudes o acompañen los docu-mentos preceptivos establecidos en la Orden de 27de abril de 2007, por la que se convoca concursopúblico para la asignación de potencia en la mo-dalidad de nuevos parques eólicos destinados a ver-ter toda la energía en los sistemas eléctricos in-sulares canarios.- Exptes. V-07/101 a V-07/150.

Vistas las solicitudes presentadas ante esta DirecciónGeneral para la asignación de potencia eólica en la mo-dalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter to-da la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por elque se regula la instalación y explotación de los parqueseólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, establece en su artículo 4.1, los valores de poten-cia eólica máxima que podrá estar instalada y conectadaa la red en el año 2015 en los sistemas eléctricos insulares.

Segundo.- En el artículo 4.2 del citado Decreto, se es-tablece además que “la Consejería competente en mate-ria de energía, determinará a través de la realización delos estudios pertinentes, en función de la evolución de lademanda y de las restricciones técnicas de los grupos tér-micos, la potencia de origen eólico que gradualmente po-drá conectarse a las redes eléctricas, dentro de los valo-res señalados en el punto 4.1”.

Tercero.- En base a ello, la extinta Consejería de In-dustria, Comercio y Nuevas Tecnologías, publicó en el Bo-letín Oficial de Canarias nº 89, de 4 de mayo de 2007, laOrden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca con-curso público para la asignación de potencia en la moda-lidad de nuevos parques eólicos destinados a verter todala energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de soli-citudes establecido en la base tercera de las aprobadas me-diante la precitada Orden, y una vez comprobada la do-cumentación recibida, procede conforme al artículo 71 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, la subsanación de aquellas cuya documenta-ción no se ajusta a las bases de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En la base quinta de las aprobadas median-te la Orden de 27 de abril de 2007, se establece que, exa-minada la documentación presentada conforme a la basecuarta, la Dirección General de Industria y Energía requeriráal interesado mediante publicación en el Boletín Oficial

de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acom-pañe los documentos preceptivos en un plazo máximo dediez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución,de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre.

Segunda.- Mediante Decreto 172/2007, de 17 de ju-lio, por el que se determina la estructura central y perifé-rica, así como las sedes de las consejerías del Gobiernode Canarias. El artículo 10 determina la estructura de laConsejería de Empleo, Industria y Comercio, que entreotros órganos superiores, crea la Dirección General de Energía,dependiente de la Viceconsejería de Industria y Energía.

Tercera.- El punto ñ) de la Disposición Adicional Ter-cera, establece que quedan suprimidos los órganos supe-riores que se relacionan, entre los que figura la DirecciónGeneral de Industria y Energía, cuyas competencias enmateria de energía se asumen por la Dirección Generalde Energía.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

1. Requerir a los interesados relacionados en los ane-xos I y II de la presente Resolución, para que en el plazodiez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientea la publicación del presente requerimiento, subsanen y/ocompleten los documentos y/o datos, según códigos re-lacionados con dicha documentación indicados en los ci-tados anexos, con la expresa advertencia de que si así nolo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, pre-via resolución que deberá ser dictada en los términos pre-vistos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta de lasaprobadas por la citada Orden de 27 de abril de 2007. ladocumentación requerida se entregará en formato DIN-A4, en original o fotocopia compulsada, excepto los pla-nos, que se entregarán en una escala adecuada que permitasu correcta interpretación. Toda la documentación se debepresentar, además, en soporte digital, en formato pdf, ex-cepto los planos, que se presentarán en formato dwg o dgn.

Los datos sobre hojas de cartografía se referirán a lasfacilitadas por Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN),siempre en hojas con fecha de emisión posterior a 1996y en formato dwg o dgn.

3. El requerimiento de esta documentación, no es im-pedimento para que, por parte de esta Dirección General,se puedan pedir posteriormente aclaraciones a los intere-sados acerca de los aspectos técnicos de la propuesta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2008.-El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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IV. AnunciosAnuncios de contratación

Consejería de Economía y Hacienda

3215 Dirección General de Patrimonio y Contratación.-Anuncio de 22 de julio de 2008, por el que seconvoca concurso público para la contratacióndel arrendamiento de un inmueble en el tér-mino municipal de Santa Cruz de Tenerife,para ubicar la sede y oficinas administrativasde la Dirección General de Puertos, Conse-jería de Obras Públicas y Transportes.

La Dirección General de Patrimonio y Contrata-ción del Gobierno de Canarias convoca concursopúblico con las siguientes características:

1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

El objeto del presente concurso es la contratacióndel arrendamiento de un inmueble en Santa Cruz deTenerife, para ubicar la sede y oficinas administra-tivas de la Dirección General de Puertos, Consejeríade Obras Públicas y Transportes.

El inmueble debe encontrarse en las proximida-des del Edificio de Usos Múltiples I de Santa Cruzde Tenerife, lo más cercano posible de las oficinasque actualmente ocupan en calle de La Marina. Dis-poner de una superficie construida no inferior a 400m2 y una superficie útil, nunca inferior a 300 m2, pre-feriblemente en primera o segunda planta, no plan-ta baja. Asimismo debe de disponer de plazas deaparcamiento (3 como mínimo) o, en su defecto, laexistencia de un parking público próximo, incluidoen el contrato, con el número de plazas anterior-mente indicadas.

Los demás requisitos y características del pre-sente contrato se enumeran en el Pliego de Condi-ciones.

2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.

El plazo del arrendamiento será de 1 año, prorro-gable de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 8del Pliego de Condiciones.

3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de contratación por elaño de arrendamiento asciende a cincuenta mil(50.000,00) euros por todos los conceptos, incluidoslos gastos de comunidad, si los hubiera y los impuestosque procedan, incluido el I.G.I.C.

4. GASTOS DE PUBLICACIÓN POR CUENTADEL CON-TRATISTA.

Son de cuenta del contratista todos los gastos de-rivados de la publicación de la licitación en los Bo-

letines Oficiales y en dos periódicos de la provinciapor una sola vez.

5. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS PARA LOS LICI-TADORES.

El Pliego de Condiciones y demás documentacióne información quedarán a disposición de los intere-sados durante el plazo de presentación de las propo-siciones en la Dirección General de Patrimonio yContratación de la Consejería de Economía y Hacienda,sita en la 6ª planta del Edificio de Servicios Múlti-ples II, Avenida José Manuel Guimerá, 8, esquina Ave-nida Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife, teléfo-no (922) 476500, fax (922) 476672.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIO-NES.

El plazo de presentación de las proposiciones se-rá de quince días naturales, contados a partir del díasiguiente a la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de Canarias, pudiéndose presentardichas proposiciones en la Dirección General de Pa-trimonio y Contratación, en la dirección indicada enel punto quinto anterior.

7. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.

El acto público de apertura de las proposicioneseconómicas tendrá lugar el séptimo día hábil si-guiente al último de presentación de proposiciones,siempre y cuando no sea sábado, en cuyo caso se ce-lebrará el inmediatamente día hábil siguiente. Dichoacto tendrá lugar a las 10,30 horas, en la Sala deJuntas de la Dirección General de Patrimonio y Con-tratación, sita en el Edificio de Servicios MúltiplesII, Avenida José Manuel Guimerá, 8, esquina Ave-nida Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife, planta6ª.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2008.- ElDirector General de Patrimonio y Contratación, Pau-lino Montesdeoca de la Guardia.

Consejería de Sanidad

3216 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Económicos.- Anuncio de1 de agosto de 2008, por el que se convoca pro-cedimiento abierto y tramitación ordinaria,para la contratación del suministro e instala-ción de mobiliario, con destino a la Gerenciade Atención Primaria del Área de Salud de Te-nerife.- Expte. nº 2008-PTF-SUM-ABO-079.

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1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud-Di-rección General de Recursos Económicos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Número de expediente: 2008-PTF-SUM-ABO-079.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: suministro e instalaciónde mobiliario.

b) Número de unidades a entregar: se estará a lodispuesto en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) División por lotes y números: 16 lotes.

d) Lugar de entrega: se estará a lo dispuesto en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo de entrega: se estará a lo dispuesto en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

Importe total: 355.738,60 euros, cofinanciado enun 75% por el FEDER.

5. GARANTÍAS.

Provisional: según lo dispuesto en el Pliego de Cláu-sulas Administrativas y Particulares.

Definitiva: 5% del presupuesto total del lote ad-judicado.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Servicio Canario de la Salud -Direc-ción General de Recursos Económicos- Unidad deContratación. Página Web del Gobierno de Canarias(http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcon-tratante/).

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35004. Santa Cruz de Tenerife-38004.

d) Teléfonos: (928) 308029/24/21.

e) Telefax: (928) 450801.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha de finalización de la ofer-ta.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

a) Fecha límite de presentación:

- 15 días naturales a partir del día siguiente de lapublicación de este anuncio, prorrogándose al si-guiente día hábil en el caso de que dicho plazo fina-lizara en sábado o festivo.

- 40 días naturales a partir de la fecha del envíodel presente anuncio al D.O.U.E., prorrogándose alsiguiente día hábil en el caso de que dicho plazo fi-nalizara en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: según Pliego de Cláu-sulas Administrativas y Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro de la DirecciónGeneral de Recursos Económicos.

1º) Entidad: Servicio Canario de la Salud -Direc-ción General de Recursos Económicos- Unidad deContratación.

2º) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canaria-35004.

d) Plazo durante el cual el licitador está obligadoa mantener su oferta: hasta adjudicación definitiva.

e) Admisión de variantes: según Pliegos.

9. APERTURA DE OFERTAS.

a) Entidad: Servicio Canario de la Salud -Direc-ción General de Recursos Económicos- Unidad deContratación.

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares,1, planta baja, 35004-Las Palmas de Gran Cana-ria.

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10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales correránpor cuenta del adjudicatario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.-El Director General de Recursos Económicos, Má-ximo Bautista García.

Otras Administraciones

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3217 ANUNCIO por el que se hace pública la Re-solución de 23 de julio de 2008, que adjudicael concurso para la contratación de la obrade Ampliación del Edificio Departamental delInstituto de Educación Física.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Universidad de Las Palmas de GranCanaria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Patrimonio y Contratación.

c) Número de expediente: O/AMPLIEF/08/11.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: obra.

b) Descripción del objeto: Ampliación del Edifi-cio Departamental del Instituto de Educación Físi-ca.

c) Lote: único.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: Boletín Oficial del Estadonº 100, de 25 de abril de 2008.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON DEEXPLOTACIÓN.

Importe total (euros): 573.437,31.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 23 de julio de 2008.

b) Contratista: Zona Financiera, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 461.649,66 euros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de2008.- El Rector, José Regidor García.

3218 ANUNCIO por el que se hace pública la Re-solución de 23 de julio de 2008, que adjudicael concurso para la contratación de obra delAparcamiento Trasera de Empresariales.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Universidad de Las Palmas de GranCanaria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Patrimonio y Contratación.

c) Número de expediente: O/APARTRA-SEMPR/08/12.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: obra.

b) Descripción del objeto: aparcamiento trasera deEmpresariales.

c) Lote: único.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: Boletín Oficial del Estadonº 98, de 23 de abril de 2008.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

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c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON DEEXPLOTACIÓN.

Importe total (euros): 604.521,37.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 23 de julio de 2008.

b) Contratista: Pérez Moreno, S.A.U.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 496.356,58 euros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de2008.- El Rector, José Regidor García.

3219 ANUNCIO por el que se hace pública la Re-solución de 30 de julio de 2008, que convocaprocedimiento abierto para la contratacióndel suministro de equipamiento de oficinas, des-pachos y zonas comunes del edificio de Ser-vicios Generales de Ciencias de la Salud.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Universidad de Las Palmas de GranCanaria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Patrimonio y Contratación.

c) Número de expediente: S/EQSSGGCCSA-LUD/08/16.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: equipamiento de ofici-nas, despachos y zonas comunes del edificio de Ser-vicios Generales de Ciencias de la Salud.

b) Número de unidades a entregar: se estará a lodispuesto en el anexo I del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares.

c) División por lotes y número: dos lotes.

d) Lugar de entrega: dependencias del Edificio deServicios Generales de Ciencias de la Salud.

e) Plazo de entrega: plazo máximo será de unmes.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: procedimiento abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total (euros): 131.000,00.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

3 por ciento del presupuesto tipo de licitación.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Servicio de Patrimonio y Contratación.

b) Domicilio: calle Murga, 21, planta 4ª.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35003.

d) Teléfonos: (928) 452765, (928) 453336, (928)453350.

e) Telefax: (928) 453301.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha de finalización de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia económica y financiera y solvencia téc-nica y profesional: cláusula 4 del Pliego de Cláusu-las Administrativas.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SO-LICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: 15 de septiembrede 2008 a las catorce horas.

b) Documentación a presentar: contenido sobresnúmeros 1, 2 y 3 según Pliego.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General (Servicios Admi-nistrativos).

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2º) Domicilio: calle Murga, 21, planta 1ª.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canaria-35003.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta (concurso): adjudicación de-finitiva.

e) Admisión de variantes: cláusula 12.3.2 del Plie-go de Cláusulas Administrativas.

f) En su caso, número previsto (o número máxi-mo y mínimo) de empresas a las que se pretende in-vitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):- - -.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Universidad de Las Palmas de GranCanaria (Sala de Juntas de la Sede Institucional).

b) Domicilio: calle Juan de Quesada, 30.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35001.

d) Fecha: 26 de septiembre de 2008.

e) Hora: trece.

10. OTRAS INFORMACIONES (MUESTRAS).

Los licitadores deberán presentar muestras delmobiliario ofertado que entregarán en las depen-dencias del Edificio de Servicios Generales de Cien-cias de la Salud.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Por cuenta del adjudicatario.

12. FECHA DE ENVÍO DELANUNCIO AL DIARIO OFI-CIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EN SU CASO).

- - -.

13. EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINAWEB DONDE FIGURAN LAS INFORMACIONES RELATI-VAS ALACONVOCATORIAO DONDE PUEDEN OBTENERSELOS PLIEGOS.

http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=patrimo-nioycontratacion&ver=tablon

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de2008.- El Rector, José Regidor García.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3220 Dirección General de Administración Territorialy Gobernación.- Anuncio de 1 de agosto de 2008,por el que se procede a la publicación de lamodificación de los Estatutos del Colegio Ofi-cial de Arquitectos de Canarias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionalesde Canarias, se procede a la publicación de la modi-ficación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ar-quitectos de Canarias, inscrito en el Registro de Co-legios Profesionales de Canarias, por Resolución deeste Centro Directivo de fecha 21 de julio de 2008.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.-El Director General de Administración Territorial yGobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias

Texto aprobado por la Junta General del COACde 15 de marzo y 29 de mayo de 1990, visado por elPleno del C.S.C.A.E. de 9 y 10 de mayo de 1991.

Modificado parcialmente por acuerdo de la Asam-blea General del COAC de 28 de mayo y 16 de ju-lio de 1993, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de13 y 14 de enero de 1994.

Modificado parcialmente por acuerdo de la Asam-blea General del COAC de 23 de mayo de 1995, vi-sado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 20 y 21 de julioy 5 de octubre de 1995.

Adaptado-modificado por acuerdo de la AsambleaGeneral del COAC de 29 de enero de 1999, visadopor el Pleno del C.S.C.A.E. de 29 y 30 de abril de1999.

Adaptado-modificado por acuerdo de la AsambleaGeneral del COAC de 9 de enero de 2004, visado porel Pleno del C.S.C.A.E. de 19 de febrero de 2004.

Modificaciones al articulado del Estatuto Parti-cular del Colegio Oficial de Arquitectos de Cana-rias (COAC), aprobadas por la Asamblea GeneralExtraordinaria de 29 de mayo de 2007, visado porel Pleno del C.S.C.A.E. de 25 y 26 de julio de2007.

Modificaciones al articulado del Estatuto Particulardel Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias(COAC), aprobadas por la Asamblea General Ex-

16096 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

traordinaria de 18 de enero de 2008, visado por el Ple-no del C.S.C.A.E. de 13 de marzo de 2008.

(B.O.C. de 15.1.92, 6.5.94, y 27.11.95, 29.9.99,14.6.04 y 6.11.07).

SUMARIO

Preámbulo

Capítulo I. Normas Generales

Capítulo II. Fines y Funciones

Capítulo III. Organización

Sección 1ª. Estructura de la organización colegialSección 2ª. Órganos Generales

Subsección 1ª. La Asamblea General de los ColegiadosSubsección 2ª. La Junta de Gobierno

Sección 3ª. Órganos Territoriales

Subsección 1ª. Las Asambleas de Demarcación Subsección 2ª. Las Juntas Directivas de Demarcación

Sección 4ª. Otras organizaciones profesionales

Capítulo IV. De los Arquitectos incorporados

Sección 1ª. Colegiación, habilitación y modalida-des del ejercicio profesionalSección 2ª. Derechos y deberes de los colegiados acre-ditados

Capítulo V. Competencias colegiales de control enrelación con la actividad profesional

Capítulo VI. Régimen electoral

Sección 1ª. Provisión de cargosSección 2ª. Procedimiento electoralSección 3ª. Toma de posesión

Capítulo VII. Régimen jurídico

Capítulo VIII. Régimen económico

Sección 1ª. Sistema presupuestarioSección 2ª. Intervención y contabilidad Sección 3ª. Recursos económicos Sección 4ª. Patrimonio

Capítulo IX. Régimen disciplinario

Sección 1ª. Responsabilidad disciplinariaSección 2ª. Procedimiento

Capítulo X. El Consejo Superior de los Colegios deArquitectos y otras entidades profesionales

Disposiciones adicionalesDisposiciones transitorias Disposición derogatoriaDisposiciones finales

PREÁMBULO

I

• Después de casi 20 años de la creación del Co-legio Oficial de Arquitectos de Canarias y de vigen-cia de su Reglamento General, la evolución tanto delmedio profesional, como del social y económico enque se desenvuelve el ejercicio de la profesión en elArchipiélago, justifican por sí solo la sustancial mo-dificación y renovación abordada por el presente Es-tatuto.

• Y ello debido a que en este período de tiempose han producido en nuestro país importantes cam-bios socio-políticos, con los consiguientes ajustesen el entramado normativo, como es, en el caso delos arquitectos, la aprobación provisional de los Es-tatutos Generales de los Colegios de Arquitectos ysu Consejo Superior, y, en un contexto más general,la consolidación del Estado de las Autonomías, quehan pasado a asumir competencias respecto de los Co-legios Profesionales, así como el proceso de construcciónde Europa, con la aprobación de la Directiva Euro-pea de los Arquitectos y el reciente Real Decreto pa-ra su transposición al Derecho interno.

• El marco Regional e Insular más inmediato hasufrido igualmente una importante evolución, cuyoreflejo más significativo, en lo que afecta a nuestraprofesión, quizás pueda verse perfilado en el salto deescala del Colegio heredado de los años 70 al actual,en que tanto el número de colegiados, como la acti-vidad profesional, las formas de entender y ejercerla profesión, la heterogeneidad del cuerpo profesio-nal, y las dificultades de prestación de servicios al co-legiado, especialmente tras la formación de colecti-vos de profesionales en Islas no capitalinas quereclaman soluciones específicas, etc., han venido ademostrar la obsolescencia del modelo vigente y suinadecuación para abordar los retos del presente y delfuturo inmediato.

• Todo lo anterior ha llevado en nuestro caso a lanecesidad de superar el actual modelo colegial, ne-cesidad justificada por la crisis abierta en el seno delColegio como consecuencia de la acentuación de lastensiones entre las islas capitalinas propiciadas pordicho modelo. Asimismo es de señalar que en esteperíodo de tiempo el Colegio ha venido desarrollan-do una cierta consolidación de las autonomías dele-gacionales respecto del Ente Regional, que se han tra-ducido en la práctica en una mayor asunción decompetencias y en la autonomía económica y de ges-tión de los servicios, sin que ello tuviera una adecuada

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16097

respuesta desde la necesaria acomodación del Esta-tuto particular.

• El hasta ahora vigente modelo del Colegio de Ca-narias, con unos mecanismos basados en la bipro-vincialidad, que se superponen al hecho de la sedeen Santa Cruz de Tenerife, con un modelo compe-tencial centralizado, unos Órganos de gobierno queacumulan cargos de Delegaciones y Colegio, y un sis-tema de producción normativa demasiado exigente,que, si bien supuso en su día un considerable avan-ce regional y ha sido capaz de resolver hasta el mo-mento las demandas del colectivo, es preciso adecuarloa las nuevas realidades. Es necesario plantear unNuevo Modelo, que responda no solo a las exigen-cias de la profesión en los años 90, sino que posibi-lite, además, adecuarse a la nueva Organización Auto-nómica y a la realidad Región-Isla de nuestro entorno.Nuevo Modelo que sea al tiempo capaz de conciliarlos intereses y animar las ilusiones que impulsan to-da tarea colectiva.

• Sobre la base del Régimen General propio de losColegios de Arquitectos, según se define en el Esta-tuto General, el Modelo Canario se organiza en tor-no a la idea matriz de la Región y la Isla. La Regióncomo marco general para la gestión de los asuntossuprainsulares y el ejercicio de las potestades repre-sentativa, deontológica, normativa y de coordina-ción en garantía de la unidad de acción básica y laigualdad en el ejercicio profesional, y la Isla comomarco para la gestión, con plena autonomía funcio-nal y orgánica, de los respectivos intereses insularesy el establecimiento y organización de los serviciosnecesarios para ello, lo que se ha visto facilitado gra-cias al elemento de equilibrio que ha representado laentrada en escena de los colectivos de las Islas no ca-pitalinas.

• La instrumentación de esta idea, producto del con-senso del colectivo reunido en Junta General, ha con-llevado, en el marco de un debate interno abierto ala máxima participación de la base colegial, el desa-rrollo de una serie de criterios y principios confor-madores, cuyo contenido general se expone a conti-nuación:

• Definición de una estructura organizativa gene-ral en dos niveles, la general en el ámbito de la re-gión y la territorial, en Demarcaciones Insulares. Laprimera, que es unitaria, aborda el problema de la ca-pitalidad por la vía de localizar el ente regional, enprincipio, en una sede central en Santa Cruz de Te-nerife, donde se ubican los servicios de Secretaría,y una sede descentralizada en Las Palmas de GranCanaria, donde radican los Servicios de Tesorería.

• La Organización Territorial se apoya en De-marcaciones de ámbito mínimo ordinario Insular,sin perjuicio de la creación de Oficinas administra-tivas, con funciones estrictamente de gestión, en las

condiciones y términos que el Estatuto prevé. En latransición desde la actual situación se refuerza laidea e identidad de la Isla en el Modelo, mediante ladefinición de un régimen para las Demarcaciones, quecontempla la doble situación de Régimen Pleno y Li-mitado, que si bien difieren en una clara separaciónen el régimen competencial, y por ello de asunciónplena y autonomía en los Órganos de gobierno, y enla gestión económica y patrimonial, refuerza a las De-marcaciones de Régimen limitado, tanto en su re-presentación en los Órganos políticos de juntas de De-marcación y Gobierno regional, como en lascompetencias de gestión económica y autoorganiza-ción que se les confieren, y ello dentro de la lógicade entender estas situaciones como transitorias ha-cia el deseable estado final de siete DemarcacionesInsulares Plenas con un Colegio Regional descen-tralizado.

• Importante y necesaria novedad representa laconformación de los Órganos de Gobierno; el Re-gional bajo el principio de composición mixta decargos electivos y natos, los primeros regionales ylos segundos en representación nata de los presi-dentes de Demarcaciones. La contemplación delos necesarios equilibrios interinsulares en el Ór-gano Regional ha conllevado a imponer a los car-gos electivos tres condiciones de elegibilidad, dosde ellas dirigidas a asegurar un mínimo reparto te-rritorial de las representaciones (Decano y Vicedecano,por un lado, y Secretario y Tesorero, por otro, hande residir en Demarcaciones distintas), y la terce-ra, una vez garantizada la participación en el go-bierno regional de toda la organización territorialcolegial, a ponderar el hecho diferencial, a estos efec-tos, de la mayor entidad numérica y complejidadde funciones y responsabilidades que asumen lasDemarcaciones de régimen pleno (los tres Vocaleselectivos han de residir en éstas), condición que altiempo operará como estímulo para que las De-marcaciones de régimen limitado, que estén en dis-posición estatutario de hacerlo, accedan finalmen-te a la plenitud de régimen. Lo anterior se traduceforzosamente en una mayor complicación de ges-tión y en la necesidad técnica de ir, en primera ins-tancia, a un sistema de listas cerradas para estos car-gos, situación que al no producirse respecto de loscargos de Demarcación permite abrir sus listaselectorales.

• El Sistema Electoral presenta asimismo como no-vedades más relevantes la duración de mandatoscompletos por 3 años y el solape de miembros en elÓrgano Regional mediante el mecanismo de no ha-cer coincidentes las Elecciones Regionales y las deDemarcación.

• En cuanto al Régimen Económico y Patrimonialmerecen ser señalados como aspectos más significativoslos siguientes. Dentro del Régimen económico pre-supuestario, existe plena autonomía económica en-

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tre el Ente Regional y las Demarcaciones de Régi-men Pleno, que aprueban y gestionen su presupues-to sin más condicionamientos que la ratificación delegalidad a realizar en el Presupuesto consolidado porel ente Regional. Por su parte, las Demarcaciones deRégimen limitado, con independencia funcional y or-gánica, consolidan un régimen económico tuteladopor la Demarcación matriz de que dependen.

• El “Fondo de Cooperación Regional”, que creaeste Estatuto, supone un mecanismo de compensa-ción de los desequilibrios interinsulares al permitiratender la realización de actuaciones de colaboracióncultural a nivel regional, la cobertura de servicios bá-sicos deficitarios y la subsidiación por la dificultadde desconcentrar servicios generales en las islas nocapitalinas.

• El Sistema de Recursos económicos plantea asi-mismo la independencia de los dos niveles. El Co-legio Regional con fondos propios y las Demarcacionescon un sistema de recursos variables adecuado a susnecesidades y servicios. Sustantivamente se entien-de como dato determinante del origen de los recur-sos económicos de las Demarcaciones de Régimenpleno, el que el trabajo que se realice en cada Isla de-ba nutrir, después de pagada la cuota regional, las ne-cesidades económicas de la Demarcación, sin perjuiciode las encomiendas de gestión que se plantean en elEstatuto al posibilitar, en su caso, la desterritoriali-zación del Visado en el ámbito de la Comunidadautónoma.

• Mención especial merece en el Sistema Patrimonialel régimen planteado de Adscripción de bienes, quepretende conciliar la existencia de una persona jurí-dica única, con la realidad interna de existencia deautonomía económica plena en las Demarcaciones y,con ello, de marcos propios de asunción de derechosy deberes.

• Uno de los elementos innovadores del Nuevo Mo-delo lo constituye la solución adoptada en torno a ladesterritorialización del visado en el ámbito regio-nal, para el supuesto de que se produzca la desapa-rición del Visado Urbanístico, y conforme a la cualse permite realizar el visado optativamente en la De-marcación de residencia o en la finalista de locali-zación del trabajo, manteniendo la finalista en régi-men pleno la titularidad de los descuentos salvo elcoste de gestión del expediente, como mecanismo derefuerzo del proceso de identidad y consolidación deDemarcaciones plenas. Ello se realiza con los me-canismos que aseguren la coherencia administrativay económica del proceso, mediante la asunción porparte del Colegio de un sistema informático, estadísticoy de impresos unificado. Sistema que en su desarro-llo permitiría consolidar, incluso, la desterritorializaciónen el supuesto de la no desaparición del visado ur-banístico, posibilidad que el Estatuto contempla ba-jo especiales condiciones de desarrollo administrativo.

• Obligado es reconocer el papel que ha desem-peñado el COAC en cuanto a la asunción y ejerciciodel visado urbanístico, como claro exponente, entreotros, de la función social que corresponde a la Ar-quitectura a tenor del Estatuto General, objetivo quejustifica la evidente implicación profesional de losarquitectos en los problemas inherentes a la disciplinaurbanística.

• Por último, simplemente cabe señalar la impor-tancia de los mecanismos de transición del actual mo-delo al modelo que aquí se contempla, que se con-cretan en las Disposiciones Finales del articulado ycuyo fundamento último no es otro que la firme vo-luntad colectiva de apoyar la idea de un Colegio Re-gional con siete Demarcaciones Plenas Insulares.

II

(A la modificación estatutaria de 28 de mayo y 16de julio de 1993).

La acumulación de determinadas causas extrínsecas,pero de obligada atención, tales como la progresivaalteración de las estructuras profesionales como con-secuencia de los cambios sociales y económicos pro-ducidos en los últimos años (y de los que la llamadacrisis económica es sólo un componente más, desuerte que su repunte y eventual superación, por másque conlleve alguna mejora de las condiciones actuales,no supondrá su radical transformación) o las modi-ficaciones legales que se presagian en relación conel régimen jurídico de los Colegios Profesionales (yrespecto de las que la reciente disolución de las Cor-tes no implicará sino su aplazamiento en el tiempo),unido a factores propiamente internos como el queaún persista una cierta ambigüedad o indefinición anivel estatutario del delicado tema de la delimitaciónde roles y competencias entre los Órganos generalesy territoriales del COAC -con su secuela de disfun-ciones, solapamientos y consiguientes deseconomíasen el seno del conjunto de la organización colegial-ha llevado a la Junta de Gobierno al convencimien-to -compartido por la Asamblea General (sesión Or-dinaria de diciembre de 1992)- de la necesidad de pro-ceder a una remodelación de los Órganos generalesdel COAC al objeto de dar así adecuada respuesta alas nuevas necesidades derivadas de las concausas an-tes citadas.

Si bien tal remodelación no se limita, obviamen-te, al plano normativo, en tanto que habrá de abar-car también los planos funcionales y operativos, esevidente que el primer paso ha de darse en el senti-do de proceder a acomodar las previsiones estatuta-rias a los objetivos perseguidos, de modo que los cam-bios subsiguientes en otros planos se encuentrendebidamente legitimados y no quiebre, por tanto, elcapital principio de legalidad colegial.

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A consolidar esta primera e insoslayable iniciati-va de adaptación normativa se orienta la modifica-ción de determinados artículos del Estatuto Particu-lar del COAC, cuyas líneas fundamentales en labúsqueda de los objetivos propuestos (reducción decostes de funcionamiento y, con ello, de la presióncontributiva; reconducción de las atribuciones de losÓrganos generales a lo estrictamente necesario aten-dida la máxima autonomía reconocida a las Demar-caciones plenas; supresión de duplicidades e inter-ferencias y consiguiente incremento de la eficaciarestableciendo así el equilibrio (costes-rendimien-tos), cabe reconducirlas sintéticamente a lo siguiente:

a) Reducción de la composición de la Junta de Go-bierno, con cobertura de los cargos resultantes conmiembros natos procedentes de las Demarcaciones,salvo el Decano (que seguirá sujeto a elección en cir-cunscripción regional); e imputación de los gastos ydedicaciones respectivas a los Presupuestos de las De-marcaciones correspondientes (nuevamente salvo elDecano).

b) Ampliación de la frecuencia mínima obligadade las sesiones de Junta de Gobierno (2 meses), consimultánea potenciación de los cometidos de la Co-misión Permanente.

c) Introducción de nuevos parámetros de eficaciaen la gestión de la Junta de Gobierno, con la consi-guiente eliminación o reducción de fricciones com-petenciales y disfunciones operativas, mediante la mo-dificación de su composición, en la medida en queposibilita el establecimiento de tres correas de trans-misión fundamentales para el funcionamiento de laJunta de Gobierno, esto es, una correa de transmisiónpolítica, que se establece entre el Decano y los Pre-sidentes Insulares, otra administrativa a través de losSecretarios y una última económica, a través de losTesoreros.

No se estima, pues, actualmente preciso modifi-car el vigente bloque normativo dedicado a la regu-lación competencial, limitando la intervención sobreel texto estatutario a los aspectos de composición ysimplificación de funcionamiento de la Junta, esca-lonando así, en su caso, la modificación de los mis-mos y posponiendo, de llegar a hacerse preciso, lostemas de competencias a un posterior debate y estu-dio en mayor profundidad, si tras la presente refor-ma no se alcanzasen los objetivos de simplificacióny eficacia de gestión que se persiguen.

d) Establecimiento de un régimen de financia-ción basado en aportaciones de las Demarcacionesa un Presupuesto previamente definido, distribuiblecon arreglo a una fórmula del tipo de la actualmen-te aplicada a la financiación del Consejo Superior.

e) Aplicación de técnicas de delegación y enco-mienda de funciones para la realización material de

determinados cometidos y actuaciones allí donde seamás eficaz y rentable.

Con la introducción de modificaciones estatuta-rias como las descritas, se estima que estarán senta-das las bases para viabilizar:

• Un considerable abaratamiento de los costes defuncionamiento de los Órganos generales como con-secuencia de la reducción de los aparatos político yadministrativo, la concentración de cargos a nivel detoda la organización, la modulación de la frecuenciade las sesiones formales del órgano de gobierno y lautilización de técnicas que permitan una inmediataresignación de cometidos específicos para su de-sempeño desde el concreto nivel de la organizacióndonde resulte más beneficioso para la Institución ensu conjunto.

• La eliminación de las disfunciones e interferen-cias y solapamientos en la relación entre los Órga-nos Generales y los Territoriales, que al tiempo quevirtualice al máximo la concepción autonómica deéstas, permita concentrar la gestión de aquél exclu-sivamente en las misiones propicias del escalón re-gional.

• Como consecuencia de los dos efectos anterio-res, un incremento de la eficacia y la rentabilidad anivel de toda la organización colegial.

Pero además, -y este pero es fundamental- las an-tedichas modificaciones permiten abrir fundadas ex-pectativas de que por su través quepa asimismo po-ner fin (o cuando menos reconducir a términosrazonables) el más grave de los problemas colegia-les de fondo: la histórica y siempre recurrente ten-sión (salvo en los primeros momentos de constitu-ción del COAC, debido a su carácter “cuasi familiar”)entre las dos Demarcaciones de régimen pleno, fo-calizada en el marco de los Órganos Generales y cu-ya presencia late siempre detrás de cada conflicto, cri-sis o punto de inflexión.

Las razones para afirmar lo anterior cabe, a su vez,resumirlas en lo siguiente:

a) Puede decirse, desde la perspectiva histórica co-legial que hoy poseemos, que el origen de las tensiones-desde pocos años después de la creación del COAChasta el Estatuto Particular de 1990- tuvo por causael hecho de que al rematarse la primera etapa de in-tensa gestión creadora del COAC, en sus elementoscorporativos reglamentarios, de instalaciones ypersonal, así como las paralelas iniciativas inicialesde política colegial, se produce una especie de ago-tamiento de ese nivel de actividad, sustituyéndose elimpulso creativo (a pesar de lo que demandan los pro-blemas de la profesión), por una creciente atencióna las incidencias domésticas, en las que la configu-ración centralizadora del Reglamento General de

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1970 -con la visión propia de los Estatutos Genera-les de los Colegios- propició la generación de inten-sas y cada vez más frecuentes confrontaciones, en don-de el formalismo de las tomas de decisiones a nivelregional (incluso no estando comprometido en elloun verdadero interés general) se enfrentó a las espe-cificidades y particular visión de las cosas de las De-marcaciones (entonces Delegaciones Provinciales).

Tal estado de cosas hizo finalmente crisis a fina-les de los años 80, lo que abrió un primer período dereflexión y reconfiguración del COAC, que culmi-nó con la aprobación unánimemente consensuadadel Estatuto Particular de 1990, cuya principal preo-cupación fue así la de proclamar la máxima autono-mía de las Demarcaciones como principio organiza-tivo fundamental y articular los regímenes y mecanismoscorrespondientes.

b) La segunda etapa de las tensiones -desde la apro-bación del Estatuto Particular de 1990 hasta la fe-cha- no tiene ya, por causa (no al menos grave o prin-cipal) la cuestión de la autonomía demarcacional,conforme pone de manifiesto la experiencia habi-da, según la que, tras un primer momento de roda-je del nuevo modelo y de consiguiente acomodaciónde las estructuras colegiales y sus hábitos e inercias(incluso sicológicas) a la nueva situación, no hanvuelto a reproducirse conflictos competenciales es-timables.

Ahora la causa es, pues, otra y a buen seguro re-side en el hecho de que el Estatuto Particular no só-lo incidió sobre el tema del cuasi centralismo ante-rior para corregirlo, sino que llevado de un purismoteórico en sí mismo ciertamente loable -pero que ala postre se ha revelado desafortunado en la prácti-ca- alteró también el criterio de composición de losÓrganos Generales para dar paso (por supuesta co-herencia conceptual en lo orgánico con la neta dife-renciación establecida en lo competencial) a una Jun-ta de Gobierno cuyos cargos nominativos (Decano,Vicedecano, Secretario, Tesorero y 3 Vocales) se su-perponían a los de las Juntas Directivas de las De-marcaciones (que sólo están presentes con un repre-sentante en la condición de Vocal), dando así lugara un órgano en cuyas decisiones -por respetuosasque incluso puedan ser con el principio autonómico-ni participan ni se involucran las Demarcaciones enel grado que verdaderamente corresponde a su pesoreal dentro de la organización colegial en su conjunto,lo que a fin de cuentas ha venido a constituirse en unanueva y distinta fuente de conflictos, esta vez por dis-función orgánica que no propiamente competencial.

Pues bien, la presente modificación estatutaria enla medida en que a estos efectos supone tomar el mo-delo del Estatuto 90 su aportación al tema autonó-mico-competencial y rescatar del modelo del Re-glamento 70 su concepción orgánica integradora,simplificándola y abaratándola, creemos que ofrece

también expectativas razonablemente sólidas en cuan-to a su validez como fórmula para viabilizar un ade-cuado funcionamiento colegial con amplias pers-pectivas de futuro.

III

(A la modificación estatutaria de 23 de mayo de1995).

Es un dato constatado que el actual sistema dis-ciplinario no ha venido produciendo los resultadosque cabe esperar en el desempeño de tan relevantefunción colegial, en la medida en que favorece -o cuan-do menos no contribuye a evitar- la generación de erro-res e insuficiencias durante la tramitación de los co-rrespondientes expedientes -con la consecuencia dela posterior anulación en vía de recurso de las co-rrespondientes resoluciones sancionatorias-, cuan-do no la pura y simple prescripción de las infraccio-nes denunciadas por inactividad del órgano disciplinario.

La razón de estas disfunciones es de naturaleza es-trictamente organizatoria y radica en el hecho de quela Comisión de Depuración, en tanto que órgano defuncionamiento discontinuo y no suficientementeintegrado, por tanto, en el aparato colegial, no siem-pre actúa con la necesaria diligencia, celeridad, efi-cacia y permanente asistencia del asesoramiento téc-nico y burocrático requeridos en evitación de aquellasindeseables consecuencias (deficiencias de tramita-ción y producción de prescripciones).

Así las cosas, y visto que como consecuencia dela aprobación de la Ley de Colegios Profesionales deCanarias se dan los presupuestos habilitantes nece-sarios para incidir en el componente organizativo dela materia disciplinaria a efectos de superar la situa-ción descrita [artículo 20.f) y d), en relación con el19.a) y c) de la citada Ley canaria] -tal y como, porlo demás, ya se ha hecho bajo similar cobertura porparte del Colegio de Arquitectos de Cataluña-, se es-tima oportuno proceder a practicar la correspon-diente modificación estatutaria al objeto de asignarla función disciplinaria a los Órganos de Gobierno-de funcionamiento obviamente continuado y ejede la estructura técnica y administrativa colegial-, apro-vechando al tiempo, en beneficio de la máxima po-tenciación de las garantías de los arquitectos incur-sos en expedientes disciplinarios, para hacerlodistinguiendo entre una fase de incoación e instruc-ción, que quedaría atribuida a las Demarcaciones derégimen pleno, y una ulterior fase de resolución, atri-buida a la Junta de Gobierno.

Es de significar, además, que con la referida mo-dificación se resolverá otra importantísima dificul-tad inherente al sistema hasta ahora vigente, ya que,como la experiencia viene demostrando año tras año,es cada vez más difícil encontrar candidatos para cu-brir los cargos de la Comisión de Depuración ya que

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el cometido de enjuiciar deontológicamente a loscompañeros y, en su caso, sancionarlos, si bien ab-solutamente esencial desde la perspectiva institu-cional, es evidentemente tarea ingrata desde el pun-to de vista personal (al extremo de que por esta causase ha llegado a interrumpir el normal desarrollo dela función disciplinaria en los últimos tiempos).

Finalmente, al hilo de la indicada remodelaciónorgánica se incorporan al Estatuto Particular delCOAC las nuevas y más exigentes prescripciones queen garantía de los afectados incorporan ya tanto laLey 30/1992, de 26 de noviembre, como el Proyec-to de Estatutos Generales de los COAs y de su Con-sejo Superior.

IV

(Ala adaptación-modificación estatutaria de 29 deenero de 1999).

La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas libe-ralizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales,ha supuesto una sustancial transformación de lascondiciones en que ha venido desarrollándose tradi-cionalmente el ejercicio de la profesión, al disponer,en relación con sus aspectos económicos y de com-petitividad, el paso de una situación de intenso in-tervencionismo administrativo a otra de libre con-currencia.

Este giro legislativo -que va desde la supresión delsistema de tarifas obligatorias y el régimen de cobropreceptivo de honorarios a través del Colegio a la ins-tauración de la colegiación única con habilitación pa-ra todo el territorio nacional- proyecta necesaria-mente sus efectos sobre el marco normativo colegialde rango infralegal, imponiendo con ello la necesa-ria adaptación de los Estatutos y Reglamentos de losdistintos Colegios, no sólo para dar directa acogidaa las prescripciones de la nueva Ley, sino para ordenartambién piezas fundamentales del entero entramadocolegial afectadas indirectamente como consecuen-cia de la situación así resultante.

Tal es, pues, el sentido primero -aunque no úni-co, como luego se verá- de la presente adaptación es-tatutaria, por cuyo través, junto a la reformulación delos derechos y deberes de los Arquitectos concerni-dos por la reforma legal y de los fines, competenciasy funciones colegiales a ellos conectados (habilita-ción temporal en lugar de colegiación como no resi-dente; baremos de honorarios orientativos en susti-tución de tarifas oficiales; comunicación de encargoen vez de hoja de encargo; servicio voluntario de ges-tión de cobro de honorarios lo que antes se configu-raba como una obligación preceptiva; constreñi-miento de las funciones colegiales de control a laintervención de aquellos aspectos del ejercicio pro-fesional de naturaleza no económica ...), se redefineen profundidad el sistema de financiación colegial y,

particularmente, el régimen de contribución econó-mica de los Arquitectos, antes asentado sobre el pre-supuesto de la fijación cierta y predeterminada de loshonorarios y su preceptivo conocimiento y recauda-ción por el Colegio y ahora, en tanto que aspectos re-mitidos a la autonomía de la voluntad de los contra-tantes de las personas profesionales, obviamenteprecisado de cambios.

Sin perjuicio de lo dicho, y puesto que cualquiercircunstancia externa que imponga de suyo una re-visión es al tiempo ocasión idónea para actualizar y/operfeccionar de motu propio las disposiciones del tex-to estatutario en su conjunto, se ha aprovechado pa-ra profundizar en nuevas virtualidades normativas delas tres ideas fuerza que han marcado de siempre laorientación de las sucesivas versiones del Estatuto delCOAC, a saber: la búsqueda de la más amplia auto-nomía demarcacional posible dentro de la solucióndel Colegio único, el afinamiento en los aspectos or-ganizativos y funcionales en pos del punto de equi-librio idóneo entre máxima eficiencia y mínimo cos-te, eliminando en todo caso las duplicidades ydeseconomías, y la optimización de los servicios co-legiales en beneficio inmediato de los Arquitectos y,en último término, de la función social que a la pro-fesión corresponde desempeñar.

Pues bien, en la primera de dichas líneas, merecedestacarse, junto a otras innovaciones de índole pu-ramente administrativo o menor, la potenciación dela capacidad decisoria de las Demarcaciones de ré-gimen pleno en el plano económico-financiero, en lamedida en que sus Asambleas quedan facultadas pa-ra definir -dentro, como es lógico, del marco gene-ral dado ya por el Estatuto- el régimen contributivoy el coste de los servicios voluntarios en sus respec-tivos ámbitos, posibilitando así un ajuste realista deéstos a las distintas y ciertamente diferentes estruc-turas y políticas de las Demarcaciones. En la segun-da de las referidas líneas -equilibrio eficiencias/cos-tes-, se configura un sistema de expedición decertificaciones, colegiación y reconocimiento de so-ciedades formadas por Arquitectos que, sin perjuiciode los principios de coordinación y de unidad y com-plitud del Registro general colegial, permite su in-mediata solventación desde las Demarcaciones ple-nas, con el ahorro de tiempos y burocracia que ellocomporta; medida de necesario rango estatutario,por la naturaleza competencial de las funciones queinvolucra, pero que se inscribe en una estrategia demás amplio espectro dirigida a la racionalización yadecuado dimensionamiento de los Órganos generalesdel Colegio, susceptible como tal de ser articuladaen lo restante mediante decisiones de nivel infraes-tatutario, y a la que actualmente está aplicada la Jun-ta de Gobierno. Por último, al servicio del tercero delos objetivos señalados -optimización de las presta-ciones colegiales-, se introduce, para su posible apli-cabilidad inmediata, la modalidad de visado de lostrabajos profesionales por el procedimiento de fi-

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chas de autocontrol, al tiempo que se sientan las ba-ses habilitantes para la ulterior implantación de unservicio voluntario de control de calidad homologa-do por las autoridades estatales (iniciativa en avan-zado estado de tramitación y rodaje, en el marco deuna estrategia nacional gestionada desde el ConsejoSuperior a través de su Comisión Coordinadora deCentros Tecnológicos).

La presente adaptación-modificación se adecua,además y en todo caso, a la operación del mismo sig-no a que ha sido sometido el Estatuto General de losColegios de Arquitectos de España y su Consejo Su-perior, dando lugar así a un bloque normativo bási-co apto para afrontar adecuadamente los retos del cam-bio de milenio.

V

(A la adaptación-modificación estatutaria de 9 deenero de 2004).

Por Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, se hanaprobado los nuevos Estatutos Generales de los Co-legios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Supe-rior, en sustitución de los Estatutos Generales vi-gentes desde 1931 (Decreto de 13 de junio de 1931),norma esta última que, junto con la Ley de ColegiosProfesionales de 13 de febrero de 1974 (y sus modi-ficaciones parciales posteriores) y la Ley autonómi-ca de Colegios Profesionales de Canarias de 23 demayo de 1990, ha venido rigiendo la vida colegial has-ta la entrada en vigor, el 21 de abril de 2002, de losreferidos nuevos Estatutos Generales.

Así las cosas, y estableciendo la Disposición Tran-sitoria Cuarta del nuevo Estatuto General de 2002 quepor los Colegios Oficiales de Arquitectos se proce-da, durante el año siguiente a su entrada en vigor, ala revisión de los Estatutos Particulares y Regla-mentos colegiales para su debida adecuación a los Ge-nerales, la presente operación de modificación nor-mativa tiene, pues, por objeto cumplir con el referidomandato legal de adaptación del Estatuto Particulardel COAC al nuevo Estatuto General de los ColegiosOficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, ope-ración que, sin embargo, no supone une revisión enprofundidad del vigente Estatuto Particular del COAC,toda vez que éste se elaboró y aprobó (año 1991, ymodificaciones de 1993, 1995 y 1999) teniendo yaa la vista la propuesta de nuevos Estatutos Genera-les trasladada al Gobierno de la Nación por el Con-sejo Superior de los Colegios de Arquitectos, de suer-te que las alteraciones de adaptación que ahora seincorporan al Estatuto Particular se correspondensólo con las puntuales variaciones introducidas res-pecto de dicha propuesta de Estatutos Generales enel tramo final de su aprobación, muchas de las cua-les tienen, además, un alcance puramente aclarato-rio o de mayor especificación de la regulación ya exis-tente en el COAC (cuando no de meras rectificaciones

terminológicas, como la que sustituye la expresión“arquitectos habilitados” por la de “arquitectos acre-ditados”, que sin embargo tiene una gran proyec-ción sobre el conjunto del articulado).

Sin perjuicio de ello y como suele ser oportunoen este tipo de situaciones sobrevenidas, se aprove-cha además la ocasión para introducir algunas mo-dificaciones puntuales en el Estatuto Particular, acon-sejadas por la experiencia acumulada a partir de suaplicación ulterior a la última adaptación-modifica-ción de 1999, modificaciones que, además de muycontadas, como luego se verá, revisten un puro al-cance aclaratorio o de mayor precisión respecto dealgunas de las previsiones actualmente vigentes y que,por tanto, en nada afectan a la arquitectura generaldel Estatuto Particular. Así: la necesaria concordan-cia entre lo dispuesto en los artículos 17.1, letra a),25, letra i), 31.1.1, letra a) y 37, letra j), en materiade tramitación de los “cambios de residencia”; laprevisión de un quórum de presencia a mantener alo largo de toda la sesión para la válida adopción deacuerdos por parte de las Juntas de Gobierno y Di-rectivas de las Demarcaciones una vez constituidas,a que se refiere la modificación al artículo 21.1; laexplicitación de la habilitación a las Juntas de Go-bierno y Directivas de las Demarcaciones para acor-dar la interposición de toda clase de acciones, excepcionesy recursos en sus respectivos ámbitos de competen-cia, a que se refiere el inciso final (nuevo) de los ar-tículos 17 y 31; y la contemplación expresa de la fun-ción de conciliación o mediación a cargo de las Juntasde Gobierno y Directivas de las Demarcaciones enel ámbito de sus respectivas competencias (comocomplemento de la función arbitral, ya contempla-da), a que se refiere la modificación al artículo 5.4,letra e).

VI

(A la modificación estatutaria de 29 de mayo de2007).

Diecisiete años después de la implantación delvigente modelo organizativo del COAC al hilo de laprofunda revisión estatutaria aprobada en marzo-mayo de 1990, dicho modelo alcanzará por fin el ple-no despliegue de sus potencialidades como consecuenciade la transformación de las hasta ahora Demarcacionesde régimen limitado en Demarcaciones de régimenpleno, paso dado ya, hace sólo unos días, por las De-marcaciones de Fuerteventura y Lanzarote (comoresultado de la Asamblea General celebrada a este es-pecífico objeto el pasado día 13 de abril).

La referida circunstancia impone de suyo la ne-cesaria modificación parcial del Estatuto Particulardel COAC a efectos de adaptarlo en lo preciso a lanueva situación así creada, pues si bien el objetivodel acceso a la plenitud de régimen por parte de to-das las Demarcaciones colegiales como punto de

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destino y cierre del modelo estaba ya explícitamen-te contemplado, y aun decididamente auspiciado, enel propio Estatuto, ninguna regulación sustitutiva seprevió en el mismo (por vía de sus Disposiciones adi-cionales) para cuando llegase finalmente el momen-to de su efectiva realización, cual es ahora el caso.

Así las cosas, los aspectos estatutarios en que lareferida nueva configuración orgánica incide direc-tamente, demandando con ello la pertinente modifi-cación, son -sin perjuicio de otros colaterales o pre-cisados de adaptación meramente puntual por motivosde concordancia- los relativos a la composición dela Junta de Gobierno y el régimen de adopción de acuer-dos en su seno, por un lado, y el sistema de finan-ciación de la instancia regional, por otro, aspectos cu-yo adecuado tratamiento se ve al propio tiempodirectamente influido por la firme convicción de queen esta nueva situación, de absoluta paridad jerárquicainterdemarcacional, en lo interno, y de una en todocaso cada vez más acusada globalización y comple-jidad en cuanto a los retos que ha de afrontar la Pro-fesión, en lo externo, aconsejan, más que nunca, lapotenciación de los Órganos generales del COAC, entanto que punto natural de encuentro desde el que po-der convenir e implementar, en conjunción de esfuerzosy unidad de acción, las necesarias respuestas res-pecto de los dos citados planos interno y externo, conel plus de eficiencia que procura el disponer para ellode un aparato ad hoc razonablemente operativo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, así como lasantes referidas adaptaciones estatutarias de natura-leza funcional (recomposición de la Junta de Go-bierno y régimen de quórum para la adopción deacuerdos en su seno) resultan ciertamente apre-miantes, y por tanto inaplazables, al objeto de ase-gurar con ello la plena operatividad en el normalfuncionamiento de los Órganos generales del Cole-gio sin soluciones de continuidad por indefinición delmodelo, las adaptaciones de carácter económico-fi-nanciero (sistema de financiación de los Órganosgenerales) no participan, por contra, de esa urgencia,pudiendo, pues, ver diferido su estudio y considera-ción a una segunda fase adaptativa a abordar tras laselecciones colegiales del próximo mes de mayo (loque, por otro lado, asimismo aconsejan la marcadaimportancia y complejidad de la materia), razones porlas que, a partir de las indicadas premisas, se intro-ducen ahora sólo las siguientes modificaciones nor-mativas:

- Por lo que respecta a la composición de la Jun-ta de Gobierno, se reduce de tres a dos el número demiembros natos procedentes de las Juntas Directivasde las Demarcaciones plenas históricas (Gran Cana-ria y Tenerife, La Gomera y El Hierro), mantenien-do su actual único miembro el resto de Demarcaciones,al tiempo que se crean ex novo los cargos -electivosen circunscripción regional- de Secretario y Tesore-ro de Órganos generales. Resulta así una Junta de Go-

bierno de composición numérica exactamente iguala la actual (diez miembros), pero ciertamente más ope-rativa y representativamente equilibrada. El Vicede-cano pasa, a su vez, a ser designado por la propia Jun-ta de Gobierno de entre los Vocales-Presidentes delas Demarcaciones correspondientes a la Provinciaen la que no resida el Decano, con ocasión de cadasesión de toma de posesión de este último.

- En lo que concierne al régimen para la adopciónde acuerdos en el seno de la Junta de Gobierno, semantiene el quórum del voto favorable de la mayo-ría absoluta de los miembros presentes como regla,si bien para la adopción de aquellos acuerdos que ver-san sobre materias de especial significación o importancia(esto es: asuntos cuya ulterior aprobación en Asam-blea General exija ya en ésta un quórum reforzado;Propuestas de Presupuestos y sus Programas; rendi-ción y cierre de Cuentas; aprobación de acuerdosnormativos; e imposición de sanciones por la comi-sión de faltas deontológicas muy graves) se prevé,además, que la referida mayoría haya de compren-der al propio tiempo la mayoría del censo de cole-giados correspondiente a cada una de las dos Provinciaspor separado, colectivos provinciales representadosa estos efectos por los miembros natos de la Junta deGobierno procedentes de las respectivas Juntas Di-rectivas de Demarcación. Se abandona definitiva-mente, en consecuencia, el mecanismo de veto queel texto estatutario confería desde la reforma de 1993a los miembros natos procedentes de las dos De-marcaciones plenas históricas (Gran Canaria y Tenerife,La Gomera y El Hierro), en vista de su manifiestodéficit democrático (absolutamente insostenible, seacomo fuere, en esta nueva situación de paridad for-mal en el status de las distintas Demarcaciones co-legiales) y su, en todo caso, muy perturbadora dis-funcionalidad (en la medida en que tiende a propiciarlas situaciones de bloqueo sin salida), máxime cuan-do dicho veto se configura hoy ex Estatuto -confor-me acontece desde la reforma de 1993- como pro-yectable, no ya sólo sobre asuntos particularmenterelevantes y tasados, sino sobre cualesquiera indis-criminadamente.

- De las más arriba calificadas como modificacionesreflejas o por concordancia, cabe destacar la que hahabido que introducir en materia electoral para darencaje en su contexto a los dos nuevos cargos elec-tivos en circunscripción regional de Secretario y Te-sorero de Órganos generales, respecto de los que seconfirma el requisito de su necesaria residencia enel ámbito territorial en que se localicen las respecti-vas sedes de Secretaría y Tesorería, bien que refiriéndoloahora, no a la concreta Demarcación de localizaciónde la sede en cuestión (Tenerife, La Gomera y El Hie-rro, por lo que hace a la Secretaría, y Gran Canaria,por lo que hace a la Tesorería), sino al conjunto delas Demarcaciones perteneciente a la Provincia co-rrespondiente; sin perjuicio de lo cual se exige de sustitulares, cuando no residan en la Demarcación de lo-

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calización de la sede, el compromiso formal de es-tar presentes físicamente en la misma un mínimo deun día hábil a la semana, al objeto de asegurar así lascondiciones objetivas que posibiliten una adecuadaatención a las funciones propias del cargo, compro-miso cuyo incumplimiento reiterado e injustificadose equipara a la renuncia al cargo (como se prevé yapara el caso de las inasistencias asimismo reiteradase injustificadas a las sesiones de Junta de Gobierno).

Finalmente, se aprovecha la ocasión, tanto para darrango y cobertura estatutaria a dos instituciones yavigentes en virtud de sendos acuerdos recientes dela Asamblea General y la Junta de Gobierno respec-tivamente -a saber: la Medalla de Oro del COAC alMérito Profesional y Corporativo y la Comisión deDecanos del COAC-, como para, conforme se ha he-cho también con ocasión de las cuatro modificacio-nes estatutarias anteriores (1993, 1995, 1999 y 2004),afinar en la regulación de determinados aspectospuntuales respecto de los que la mayor perspectivade que hoy se dispone así lo aconseja. En este últi-mo sentido: la mayor precisión y rigor que se intro-duce en relación con el régimen de quórum reforza-dos para la adopción por las Asambleas de aquellosacuerdos que pretendan la alteración intercolegial(supuestos de absorción y fusión) o intracolegial (su-puestos de segregación) del ámbito del COAC; o laextensión a los Presidentes de las Demarcaciones dela regla relativa a la limitación de la posibilidad dereelección para mandatos consecutivos a sólo dos, re-gla que ha venido siendo hasta ahora exclusivamen-te aplicable al cargo de Decano.

VII

(A la modificación estatutaria de 18 de enero de2008).

La reforma estatutaria impuesta, como conse-cuencia obligada, por el reciente paso de las antiguasDemarcaciones de régimen limitado al status de ré-gimen pleno, decidió acometerse en dos fases. Unaprimera, ya ultimada y en vigor, conforme a la quese adaptaron -con la premura requerida para garan-tizar la continuidad en el buen funcionamiento cole-gial sin perturbaciones ni rupturas- los aspectos or-gánico, representativo, electoral y, en general, losmás directamente operativos. Y una segunda -menosperentoria y como tal pospuesta hasta después de laselecciones demarcacionales de mayo de 2007 (al ob-jeto de que fueran lógicamente los nuevos responsablesdel gobierno colegial quienes formularan la corres-pondiente propuesta)- que habría de hacer lo propiopor lo que atañe al aspecto económico-financiero dela instancia regional, desde el convencimiento -co-mo ya puntualizó el Preámbulo de la modificaciónestatutaria correspondiente a la fase inmediatamen-te anterior- de que “en esta nueva situación, de ab-soluta paridad jerárquica interdemarcacional, en lo

interno, y de una en todo caso cada vez más acusa-da globalización y complejidad en cuanto a los retosque ha de afrontar la Profesión, en lo externo, resul-ta aconsejable, más que nunca, la potenciación de losÓrganos generales del COAC, en tanto que punto na-tural de encuentro desde el que poder convenir e im-plementar entre todos, en conjunción de esfuerzos yunidad de acción, las necesarias respuestas respectode los dos citados planos interno y externo”.

Pues bien, es a este segundo objetivo dentro deltotal proceso de adaptación planteado a origen alque se viene a dar respuesta ahora, a cuyo efecto seopta -en consonancia con la declaración preambularantes transcrita y en el propósito de dar razonable co-bertura financiera a la intensificación de las funcio-nes de dirección, coordinación y cooperación que lanecesaria cohesión de la nueva estructura colegial de-manda- por recuperar para Órganos generales su ré-gimen tradicional de fuentes de financiación pro-pias, mediante el establecimiento de una cuotaponderada sobre la totalidad de los trabajos que sevisen en el ámbito del COAC, e igual en todo él, yla asignación del importe de los derechos de colegiación,de acreditación voluntaria permanente y de inscrip-ción de las sociedades profesionales constituidas oparticipadas por Arquitectos en el Registro colegialad hoc; fuentes de financiación éstas que estuvieronya sustancialmente vigentes desde la creación delCOAC en 1969 y hasta la reforma estatutaria de1993. Esta potenciación del sistema de financiaciónde Órganos generales se orientará preferentementea atender los problemas concernientes a la defensade la profesión, así como los retos propios del con-texto suprainsular en que ésta se desarrolla.

Sin perjuicio de lo anterior, se aprovecha ademásla ocasión para volver puntualmente sobre el aspec-to orgánico-representativo, a fin de introducir la pre-visión de que el Decano y el Secretario de Órganosgenerales hayan de residir en Demarcación pertene-ciente a Provincias distintas, en interés de una dis-tribución territorialmente más equilibrada en relacióncon los dos cargos colegiales de más alto rango pro-tocolario y que concentran mayores funciones eje-cutivas.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- El presente Estatuto tiene por obje-to regular la organización y actuación del Colegio Ofi-cial de Arquitectos de Canarias (COAC) a tenor delas disposiciones legales sobre su creación y de con-formidad con los Estatutos Generales de los ColegiosOficiales de Arquitectos de España y la legislaciónsobre Colegios Profesionales, así como acomodardicha ordenación, dentro del marco legal antes des-crito, a las peculiaridades propias del archipiélago ca-

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nario, tanto en consideración a su conjunto, como acada una de las Islas que lo conforman.

Artículo 2.- 1. El COAC es una Corporaciónde Derecho Público, integrada por los Arquitectosa él incorporados, con personalidad jurídica pro-pia y plena capacidad para el cumplimiento de susfines legales y estatutarios. En su organización yfuncionamiento goza de plena autonomía en elmarco de la legislación que le afecta, del EstatutoGeneral y de los presentes Estatutos, bajo la garantíajurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

2. El ámbito territorial del COAC se extiende atodo el archipiélago canario. Su gobierno, repre-sentación y ordenamiento del ejercicio profesionales único, con una estructura organizativa descon-centrada en Demarcaciones territoriales, bajo elprincipio, en situación de plenitud de régimen, dela máxima autonomía de dichas Demarcaciones.

3. El Colegio establecerá, en principio, cinco se-des, coincidentes con las de las Demarcacionesde: Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lan-zarote y Tenerife. Asimismo establecerá sedes enel resto de las Islas, cuando así lo requieran las ne-cesidades de éstas, apreciadas por la AsambleaGeneral. El domicilio colegial estará a efectos deSecretaría General en la sede de Tenerife y a efec-tos de Tesorería General en la sede de Gran Canaria.

En la Secretaría de los Órganos generales sellevarán el archivo de originales y los libros ma-trices de registros y actas respectivas, en tanto queen la Tesorería de los mismos se llevarán los librosmatrices de contabilidad y los originales de la do-cumentación con éstos relacionada, todo ello sinperjuicio de las unidades de apoyo que de dichosServicios puedan constituirse en una y otra de-pendencias.

4. La sede de las Demarcaciones estará en la ca-pital de la Isla respectiva.

Artículo 3.- 1. Sin perjuicio de otras relacio-nes derivadas de su actuación, el COAC las esta-blecerá especialmente con la Administración Pe-riférica del Estado y la Administración Local,mediante sus representaciones respectivas, y aten-derá las vinculaciones institucionales que le co-rresponden con los Órganos competentes de la Co-munidad Autónoma.

2. Las relaciones institucionales del COAC conlas Administraciones públicas a nivel del Estadoespañol, con entidades extranjeras y con organis-mos internacionales se canalizarán a través delConsejo Superior de Colegios de Arquitectos de Es-paña.

CAPÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 4.- Son fines esenciales del COAC den-tro de su ámbito territorial:

a) Procurar el perfeccionamiento de la activi-dad profesional al servicio de la sociedad, enatención a la consideración de la Arquitectura yel Urbanismo como funciones sociales de interéspúblico dirigidas a la protección y mejora de lacalidad de vida y el medio ambiente, a la reali-zación del derecho de todos a una vivienda dig-na y adecuada y a la conservación y enriquecimientodel patrimonio histórico, cultural y artístico.

b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejer-cicio profesional.

c) Velar por la observancia de la deontologíade la profesión y por el respeto debido a los de-rechos de los ciudadanos.

d) Representar y defender en toda Canariaslos intereses generales de la profesión, en parti-cular en sus relaciones con los poderes públicos,y asegurar la igualdad de derechos y deberes delos distintos Arquitectos incorporados, así comola solidaridad y ayuda mutua.

e) Sustentar la competencia de los Arquitectosen todos los hechos relacionados con la Ordena-ción del territorio y el Urbanismo y en cuanto ala obligatoriedad de su intervención en la for-malización de los actos edificatorios.

f) Apoyar la presencia del Arquitecto en los pro-cesos de producción y organización vinculados asus funciones específicas.

g) Garantizar la libertad de actuación del Ar-quitecto en su ejercicio profesional bajo cual-quier modalidad.

h) Analizar y definir permanentemente el ni-vel de responsabilidad que recae sobre el Arqui-tecto en los procesos de producción en que interviene,con separación o distinción de los inherentes a losdemás profesionales integrados.

i) Realizar las prestaciones propias de la Ar-quitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Te-rritorio y el Medio Ambiente que considere opor-tunas o que le encomienden los poderes públicoscon arreglo a la Ley.

j) Atender al reciclaje y formación profesionalpermanente de sus miembros.

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Artículo 5.- Para la consecución de los fines pre-vistos en el artículo anterior, corresponden al COAC,dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de losfines y cometidos del Consejo Superior, cuantas fun-ciones le asigna la legislación y, en particular, las si-guientes:

1. De registro

a) Llevar la relación al día de sus miembros, don-de constará como mínimo el testimonio auténticodel título -o, en su caso, la acreditación personal pre-vista en el artículo 46.3-, la fecha de alta, el domici-lio profesional y de residencia, la firma actualizaday cuantas incidencias o impedimentos afecten a suhabilitación profesional. Asimismo se llevará la re-lación de los ejercientes acreditados en el ámbito delCOAC procedentes de otros Colegios, en la que ha-brá de constar el Colegio al que se hallen incorpora-dos y los datos para su identificación.

b) Llevar el Registro de las sociedades de Arqui-tectos con domicilio social en el ámbito territorial delCOAC, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Leyde Sociedades Profesionales.

c) Recabar los datos referentes a la situación y ac-tividad profesionales de sus miembros y acreditadosy registrar sus comunicaciones de encargo de traba-jos.

c) Certificar los datos del registro, a petición delos interesados o a requerimiento de las autoridadescompetentes.

d) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a lasAdministraciones Públicas, conforme a las leyes y ala reglamentación colegial de aplicación, la relaciónde colegiados que pudieran ser requeridos para in-tervenir como peritos o designarlos, directamente oa través de la Agrupación colegial correspondiente,según proceda.

2. De representación

a) Representar a la profesión ante los poderes pú-blicos de la Comunidad Autónoma de Canarias yrestantes Administraciones de su ámbito, procuran-do la realización de los intereses profesionales yprestando su colaboración en las materias de su com-petencia, para lo que podrá celebrar convenios conlos organismos respectivos. Asimismo, representar ala profesión ante Órganos con competencia fuera delámbito del Colegio, cuando los asuntos a tratar se re-fieran a los intereses propios y exclusivos del COAC;en otro caso se precisará venia del Consejo Superior.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro yfuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afec-

ten a los intereses de la profesión y de los profesio-nales de sus miembros y acreditados, con la legiti-mación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tan-to en nombre propio para la defensa de los interesesde la profesión y de los profesionales de sus miem-bros y acreditados, como en nombre, por cuenta y ensustitución procesal de éstos en la defensa que ellosmismos voluntariamente le encomienden.

c) Informar en los procedimientos judiciales o ad-ministrativos en que se discutan honorarios u otrascuestiones profesionales, cuando sea requerido paraello, y ejercer funciones de arbitraje de Derecho pri-vado en los asuntos que le sean sometidos, en apli-cación de la legislación general de arbitraje y con-forme a la reglamentación colegial sobre el particular.

d) Informar los proyectos de disposiciones de ám-bito autonómico que regulen o afecten directamen-te a las atribuciones profesionales o a las condicio-nes del ejercicio de la actividad de los Arquitectos,así como intervenir en la formación de la voluntaddel Consejo Superior respecto de los proyectos de dis-posiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.

e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e in-vestigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Or-denación del Territorio y el Medio Ambiente y faci-litar la formación de postgrado de los Arquitectos,directamente o colaborando con las Universidades yotras instituciones públicas o privadas.

f) Formar parte, conforme a la legislación aplica-ble, de los Consejos Sociales y Patronatos Universi-tarios.

g) Participar y representar a la profesión en Con-sejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos,cuando así esté dispuesto legalmente o a petición dela Administración o de particulares.

h) Promover la presencia social de la profesión,velando por su prestigio y dignidad.

3. De ordenación

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes generales yespeciales de aplicación a las relaciones colegiales,la normativa profesional, los Estatutos y los acuer-dos adoptados por los Órganos del COAC en lasáreas de sus respectivas competencias.

b) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intru-sismo profesional.

c) Velar por la independencia facultativa del Ar-quitecto en cualquiera de las modalidades del ejer-cicio profesional y por la indemnidad de sus derechose intereses profesionales legítimos.

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d) Intervenir en los concursos que afecten a los Ar-quitectos, mediante la designación, si procede, de re-presentantes en los jurados, la información de sus ba-ses y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidadescon advertencia a los colegiados.

e) Establecer, en el ámbito de su competencia,criterios sobre los niveles mínimos exigibles de di-ligencia profesional, en particular, respecto a la pre-sentación de trabajos y el control de calidad y seguimientode las obras.

f) Asesorar sobre las condiciones de contrataciónde los servicios profesionales de los Arquitectos pro-curando la mejor definición y garantía de las respectivasobligaciones y derechos, incluso mediante la apro-bación de modelos de nota-encargo de utilización es-trictamente voluntaria.

g) Velar por el respeto a los derechos de propie-dad intelectual de los Arquitectos.

h) Visar, para su validez, los trabajos profesiona-les de los Arquitectos con el alcance dispuesto porlas normas estatutarias, las corporativas y las Leyes.

i) Establecer los cauces que faciliten el asociacionismode los Arquitectos por formas de ejercicio, por es-pecialidades o por cualquier otro tipo de vínculo pro-fesional de interés para el colectivo, y mantener re-laciones adecuadas con dichas entidades asociativas.

j) Velar por la ética y la dignidad de la profesión,tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectoscomo en las de éstos con sus clientes o con las Or-ganizaciones en las que desarrollen su tarea profe-sional, participando en la definición y perfecciona-miento de las normas deontológicas a través delConsejo Superior.

k) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Ar-quitectos que incumplan sus deberes colegiales oprofesionales, tanto legales como deontológicos.

l) Regular y fijar las aportaciones económicas delos colegiados y acreditados y la contraprestación eco-nómica por razón de prestaciones específicas.

m) Establecer, en el ámbito de su competencia, nor-mativas sobre la actividad profesional en ejercicio deestas funciones de ordenación, con sujeción a losEstatutos y a las demás disposiciones generales deaplicación.

4. De servicio

a) Promover la investigación y difusión de la Ar-quitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territo-rio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apo-yar a los Arquitectos en el ejercicio profesional,

instituyendo y prestando todo tipo de servicios, in-cluidos los de información profesional y técnica, for-mación permanente y de control técnico de calidadde los trabajos.

b) Organizar cauces para que los nuevos tituladosrealicen prácticas profesionales que les faciliten el ac-ceso al ejercicio de la profesión.

c) Establecer baremos de honorarios con caráctermeramente orientativo.

d) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones conlas Administraciones Públicas.

e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislaciónsobre arbitrajes y al Reglamento colegial reguladordel procedimiento correspondiente, los conflictosque las partes le sometan en materias relacionadas conla competencia profesional de los Arquitectos; así co-mo intervenir, a petición de los interesados y en víade conciliación o mediación, en las cuestiones que,por motivos profesionales, se susciten entre los co-legiados, o éstos y sus clientes y/o promotores.

f) Colaborar con las entidades de carácter forma-tivo, cultural, cívico, de previsión y otras análogasdedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomen-to y defensa de los valores culturales y sociales queconciernen a la profesión, y promover la constituciónde las mismas.

g) Repartir entre los colegiados, en la forma quese establezca reglamentariamente, los trabajos que seencarguen al Colegio, con atención a los méritos yrequisitos precisos y en las mayores condiciones po-sibles de publicidad y objetividad.

h) Gestionar el cobro de los honorarios profesio-nales, a solicitud de los colegiados y acreditados enlas condiciones que se determinen reglamentaria-mente.

i) Procurar la armonía, colaboración y solidari-dad entre sus miembros, evitando la competenciadesleal.

5. De organización

a) Aprobar el Estatuto particular y sus modifica-ciones previo informe del Consejo Superior de Co-legios acerca de su compatibilidad con los EstatutosGenerales.

b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

c) Dictar reglamentos de organización y funcio-namiento interior para el desarrollo y aplicación delEstatuto Particular.

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CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Sección 1ª

Estructura de la organización colegial

Artículo 6.- 1. El Gobierno y Administración delCOAC, para el cumplimiento de sus fines y funcio-nes, corresponde a los Órganos generales y territo-riales que lo integran, con arreglo a las competenciasy atribuciones respectivas.

2. La estructuración orgánica y la distribución decompetencias en el seno del COAC, se asienta sobrelos criterios de la región como marco de organiza-ción general para la gestión de los asuntos suprain-sulares y el ejercicio de las potestades representati-va, deontológica, normativa y de coordinación engarantía de la unidad de acción básica y la igualdadentre los distintos miembros del Colegio, y de la is-la como marco para la gestión con plena autonomíade los respectivos intereses privativos, y el estable-cimiento y organización de los correspondientes ser-vicios, todo ello conforme se desarrolla en este Es-tatuto.

Artículo 7.- 1. A efectos de lo dispuesto en el ar-tículo precedente, el COAC se estructura de la siguientemanera:

a) Una organización general, que garantiza en to-do momento la unidad de expresión externa y la ho-mogeneidad de funcionamiento del COAC; organi-zación fundamentada en la Asamblea General y la Juntade Gobierno.

b) Una organización territorial, constituida porlas Demarcaciones colegiales, que podrán ser de ré-gimen pleno o de régimen limitado y siempre de ám-bito mínimo insular, con las competencias propias pre-vistas para cada régimen en este Estatuto; organizaciónfundamentada en las Asambleas de Demarcación yen las Juntas Directivas.

2. El marco competencial básico será el siguiente:

a) La organización general comprende el ámbitoterritorial de Canarias, tiene carácter unitario, ejer-cita en todo caso la representación del COAC en elnivel -territorial o de intereses- supra insular, asumela titularidad patrimonial y la potestad reglamenta-ria, vela por el control de legalidad, tanto normativocomo de actuaciones, y resuelve en materia disciplinaria.

b) La organización territorial comprende los ám-bitos correspondientes a cada Demarcación, de ma-nera que cubre todo el territorio canario, se funda-menta en la autonomía funcional y económica de lasDemarcaciones de régimen pleno, constituye el me-

dio de asentamiento de los Arquitectos en el COACen función de la respectiva inscripción y representa,en cada Demarcación, los intereses colegiales paracon los Arquitectos que están inscritos en ella y enrelación con las personas, Entidades, Corporacionesy Organismos de toda clase establecidos en sus ám-bitos.

Las Demarcaciones de régimen limitado, en tan-to que organizaciones en evolución hacia la plenitudde régimen, gozan de autonomía administrativa o degestión para la ejecución en sus ámbitos de las nor-mas y acuerdos generales colegiales y la aplicaciónde sus presupuestos, sin perjuicio de las facultadesde coordinación y suplencia que correspondan a laDemarcación de régimen pleno de la que se hubie-ran segregado y de las competencias en materia deaprobación presupuestaria y de desarrollo de las nor-mas y acuerdos colegiales que ésta, en todo caso, re-tiene en las condiciones previstas en este Estatuto.

3. Los respectivos Órganos de gobierno atende-rán las siguientes funciones esenciales:

a) La organización general garantiza, a través dela Junta de Gobierno:

1º) La igualdad en el trato de todos los Arquitec-tos incorporados al COAC.

2º) La coordinación de la normativa colegial, demanera que la aprobada por los Órganos territoria-les nunca contradiga la aprobada por los Órganos ge-nerales en ejercicio de sus competencias.

b) La organización territorial asumirá, a través delas correspondientes Juntas Directivas, estas res-ponsabilidades:

1º) El ajuste a la normativa aplicable, en lo queatañe al ejercicio de las funciones previstas en elpresente Estatuto tanto para las Demarcaciones de ré-gimen pleno, como para las de régimen limitado.

2º) La intervención de los trabajos profesionalesque hayan de surtir efectos en el ámbito territorial dela respectiva Demarcación, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Disposición Adicional Segunda caso deproducirse el supuesto en ella previsto.

3º) La custodia, conservación y administración delos bienes y derechos del patrimonio del COAC ads-critos a cada Demarcación, así como su adquisición,enajenación y gravamen en los términos del artícu-lo 29.2.1.d).

4. La organización territorial está constituida porlas siguientes Demarcaciones:

a) De régimen pleno: Gran Canaria, Tenerife, LaGomera y El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.

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b) De régimen limitado: La Palma.

5. La plenitud de régimen como Demarcación seadquiere por acuerdo de la Asamblea General, a pro-puesta de la correspondiente Asamblea de Demarcaciónmediante acuerdo adoptado con el voto favorable decuando menos el 51% de los colegiados incorpora-dos a la Demarcación, siempre que se justifique, me-diante el correspondiente estudio de viabilidad, la su-ficiente entidad económica y funcional de la Demarcaciónpara asumir y ejercer adecuadamente las competen-cias y servicios propios del régimen pleno según es-te Estatuto.

6. La constitución de una Demarcación de régi-men limitado se acordará por la Asamblea General,a propuesta del 51%, como mínimo, de los colegia-dos empadronados como residentes en los munici-pios de la futura Demarcación, siempre que se cum-plan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el ámbito territorial dela futura Demarcación un mínimo de 10 colegiados.

b) Justificar, mediante el correspondiente estudiode viabilidad la suficiente entidad económica y fun-cional de la futura Demarcación para asumir y ejer-cer adecuadamente por sí misma las competencias yservicios mínimos y obligatorios propios del régimenlimitado según el artículo 31.3 de este Estatuto, porreferencia a la actividad profesional, en su ámbito,en los años anteriores.

7. Las Demarcaciones de régimen pleno podrán,por acuerdo de sus Juntas Directivas, crear Oficinascon naturaleza de simples unidades de gestión ad-ministrativa e información y ámbito mínimo comar-cal, a cuyo frente estará un Director, designado porla correspondiente Junta Directiva de Demarcaciónde entre los colegiados residentes en el ámbito de quese trate. La puesta en marcha de dichas Oficinas re-querirá la previa puesta en conocimiento de la Jun-ta de Gobierno del acuerdo sobre su creación.

8. Si una vez constituida una Demarcación, con-forme a las reglas del apartado 6 de este artículo,desciende el número de colegiados radicados en lamisma por debajo del mínimo señalado y se per-manece en dicha situación por un período continuadode seis meses, la Junta de Gobierno, previa audienciaa la Junta Directiva correspondiente, podrá acor-dar la recalificación de la Demarcación como Ofi-cina administrativa; procediendo seguidamente a no-tificar y circular dicha circunstancia y a adoptar lasmedidas precisas para su eficacia. Tan pronto se vuel-va a alcanzar el número mínimo de colegiados ra-dicados exigido, se recuperará la calificación de ori-gen, previa constatación de tal circunstancia por laJunta de Gobierno.

Sección 2ª

Órganos generales

Artículo 8.- 1. Son Órganos generales:

a) La Asamblea General de los Colegiados.

b) La Junta de Gobierno del Colegio.

c) El Decano.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines y co-mo Órganos colaboradores de la misma, la Junta deGobierno contará con la Comisión Permanente, lasAgrupaciones voluntarias de Arquitectos creadas alamparo de este Estatuto, y aquellas otras Comisio-nes que cree a tal efecto.

Subsección 1ª

La Asamblea General de los colegiados

Artículo 9.- 1. La Asamblea General de los arquitectoscolegiados es el órgano supremo de expresión de lavoluntad del COAC. Se regirá por los principios departicipación directa, igual y democrática de todoslos colegiados asistentes, bajo la presidencia del De-cano o, en su ausencia, de la persona a quien correspondasu sustitución, quien ostentará las atribuciones inhe-rentes a la dirección y presidencia del Órgano.

2. Anualmente se celebrarán dos Asambleas Or-dinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año,alternando como lugar para su celebración entre lasdependencias colegiales en Santa Cruz de Tenerifey Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de quela Junta de Gobierno acuerde su celebración en lasdependencias de cualquiera de las Demarcaciones.

3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se ce-lebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Go-bierno, de dos Juntas Directivas o de la vigésimaparte del número de colegiados. Su convocatoria notendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contarde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Jun-ta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y horade celebración, si bien en el supuesto de convocato-ria a instancia de la vigésima parte del número de co-legiados, la Junta se celebrará en la Demarcación ala que esté incorporada la mayoría de éstos.

Artículo 10.- 1. Son competencias de la AsambleaGeneral:

1º) Aprobar el Estatuto Particular del COAC, losReglamentos y la normativa general de obligadocumplimiento para la totalidad del censo colegial, asícomo sus modificaciones, sin perjuicio de la facul-tad de la Junta de Gobierno para dictar normativas

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de desarrollo y sin detrimento de las competenciaspropias de las Demarcaciones.

2º) Aprobar la constitución de las Demarcacionescolegiales y validar sus variaciones de régimen, asícomo las propuestas de aprobación de las alteracio-nes del ámbito del COAC, en los términos previstosen el artículo 16.2 de este Estatuto.

3º) Conocer y sancionar la Memoria elaborada porla Junta de Gobierno con el resumen de su actuacióndurante el año anterior.

4º) Aprobar la liquidación del Presupuesto y dela cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido,referente a los Órganos generales, y ratificar, medianteagregación a la liquidación del Presupuesto generaldel COAC, las liquidaciones y las cuentas de ingre-sos y gastos de los Presupuestos de las Demarcacio-nes.

5º) Aprobar el proyecto de Presupuesto de los Ór-ganos generales para el año siguiente y ratificar, me-diante agregación al Presupuesto general del COAC,los Presupuestos de las Demarcaciones.

6º) Regular, conforme a este Estatuto, los recur-sos económicos de los Órganos Generales y aprobar,si existe iniciativa unánime de las Demarcaciones derégimen pleno y previa propuesta de la Junta de Go-bierno, la cuantía de los derechos de intervención pro-fesional en todo el ámbito del COAC.

7º) Autorizar los actos de adquisición y de dispo-sición y gravamen de los bienes inmuebles y dere-chos reales constituidos sobre los mismos, así comolos bienes patrimoniales inventariados como de con-siderable valor, sin perjuicio de la delegación esta-tutaria que al efecto se prevé en el artículo 29.2.2.1.d)a favor de las Asambleas de las Demarcaciones enlos supuestos en el mismo contemplados.

8º) Nombrar colegiados de honor a propuesta dela Junta de Gobierno.

9º) Controlar la gestión de los Órganos generalesde gobierno, recabando informes y adoptando, en sucaso, las oportunas mociones, incluso la de censuracon carácter revocatorio, conforme a lo previsto enel artículo siguiente; así como resolver sobre las mo-ciones de confianza.

10º) Discutir y votar cualesquiera otros asuntos in-cluidos en el orden del día correspondiente confor-me a las prescripciones de este Estatuto.

11º) Conocer de los ruegos y preguntas someti-dos a su consideración.

2. La Asamblea General Ordinaria del cuarto tri-mestre del año se ocupará preceptivamente de la ma-

teria relacionada en el número 5º, así como del avan-ce y liquidación provisional de la cuenta de gastos eingresos del ejercicio en curso. La Asamblea Gene-ral del segundo trimestre del año se ocupará precep-tivamente de las materias contenidas en los números3º y 4º.

3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias co-mo Extraordinarias, sólo podrán ocuparse de losasuntos objeto de la convocatoria. En el punto de rue-gos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, ensu caso, la toma en consideración de asuntos para suincorporación al orden del día de una futura Asam-blea.

Artículo 11.- 1. La moción de censura contra laJunta de Gobierno o algún o algunos de sus miem-bros electos sólo podrá plantearse en Asamblea Ge-neral Extraordinaria convocada al efecto.

2. Tendrán legitimación para plantear mociones decensura:

a) La propia Junta de Gobierno, respecto a algúno algunos de sus miembros.

b) Dos Juntas Directivas, conjuntamente.

c) El 20 por 100 de colegiados.

3. Los que hubieren presentado una moción de cen-sura no podrán formular ninguna otra contra la mis-ma Junta o miembro de ésta, en el plazo de un año.

4. La aprobación de moción de censura contramiembros determinados de la Junta de Gobierno im-plicará el cese de los miembros afectados y la cele-bración, en su caso, de elecciones para cubrir las va-cantes, de conformidad con lo que dispone el artículo61.

5. La aprobación de moción de censura contra to-da la Junta de Gobierno comportará la convocatoriade elecciones en el plazo máximo de 10 días.

6. En ningún caso se podrá presentar moción decensura en la Asamblea General contra un Vocal dela Junta de Gobierno en su calidad de miembro deuna Junta Directiva de Demarcación.

7. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, res-pectivamente, someter a la Asamblea General mocionesde confianza para la ratificación de su gestión y/o pro-grama de gobierno, cuya formulación, tramitación yefectos se ajustarán a lo previsto en los números pre-cedentes en relación con la moción de censura.

Artículo 12.- 1. Las Asambleas Generales, tantoOrdinarias como Extraordinarias, deberán convo-carse con un mes de antelación. En los casos de ur-gencia apreciada por la Junta de Gobierno, se podrá

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acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea Ge-neral Extraordinaria.

2. Las convocatorias, con señalamiento del ordendel día provisional, se notificarán a los colegiados.Deberá acompañarse copia de las propuestas quetengan por objeto la modificación de este Estatuto ola aprobación o modificación de los Reglamentoscolegiales para que las mismas puedan ser someti-das a votación en la Asamblea a que se refiera la con-vocatoria; en otro caso se procederá sólo a su lectu-ra y sondeo de opiniones, trasladándose a la siguienteAsamblea el debate y resolución pertinentes, unavez que las referidas propuestas hayan sido reparti-das entre los colegiados, con un mes de antelación.

3. Los colegiados podrán consultar en las Secre-tarías del Colegio y las Demarcaciones, durante lashoras de oficina, los antecedentes de los asuntos a tra-tar.

4. Hasta quince días antes de la celebración de lasAsambleas, los colegiados podrán presentar las pro-puestas que deseen someter a deliberación y acuer-do, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Go-bierno incluir en el orden del día las que venganavaladas por un cinco por ciento del censo de cole-giados o por acuerdo de una Asamblea de Demarca-ción.

5. Se enviará anticipadamente a los colegiados, enun plazo no inferior a una semana antes del día de lacelebración de la sesión, la documentación concer-niente a los temas por debatir en la Asamblea. La Jun-ta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas delos colegiados, podrá informar sobre los aspectoscontenidos en las mismas.

Por la excesiva acumulación de documentación uotras razones objetivas debidamente justificadas, sepodrá dispensar el envío anticipado a que se refieretanto el número 2 como el párrafo anterior, sin per-juicio de lo dispuesto en el número 3, todos de estemismo artículo.

Artículo 13.- 1. Las Asambleas Generales quedaránválidamente constituidas, en primera convocatoria,con la asistencia de más del veinte por ciento de loscolegiados.

2. Las Asambleas Generales quedarán válida-mente constituidas, en segunda convocatoria, mediahora después de la primera, cualquiera que sea el nú-mero de asistentes.

3. No obstante lo dispuesto en los dos números an-teriores, si por causa de fuerza mayor resultara im-posible el traslado al lugar de celebración de la Asam-blea de los miembros de alguna Demarcación interesadosen asistir a la misma, se anulará la convocatoria, se-

ñalándose por la Presidencia nueva fecha de celebración,que será circulada con antelación suficiente.

4. La Mesa estará formada por los miembros dela Comisión Permanente, sin perjuicio de la incor-poración a la misma de aquellos otros cargos de laJunta de Gobierno que hayan de informar sobre losasuntos incluidos en el orden del día.

5. Todos los colegiados no suspendidos en susderechos podrán asistir con voz y voto a las Asam-bleas Generales. El voto se ejercerá siempre perso-nalmente.

Artículo 14.- 1. Las Asambleas Generales se ce-lebrarán en el lugar, día y hora señalados en prime-ra y, si procede, en segunda convocatoria. Estarán pre-sididas y dirigidas por el Decano o, en caso de vacante,ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada,por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembrode la Junta de Gobierno que les sustituya. Actuará co-mo Secretario el de esta Junta o, en iguales circuns-tancias, el miembro que le sustituya.

2. Abierta la sesión por el Presidente, se procederáa la aprobación del acta de la sesión anterior. Los co-legiados que, habiendo asistido a la misma, hubie-sen hecho observaciones por escrito hasta el día an-terior al de la sesión, podrán defenderlas al empezarésta, si no hubiesen sido admitidas por el Secretario,salvo que no se hubiera remitido el acta con el ordendel día definitivo, en cuyo caso las observaciones sepodrán expresar y defender en la misma sesión. Encaso de discrepancia, el Presidente concederá la pa-labra al colegiado o colegiados reclamantes por untiempo máximo de cinco minutos cada uno. Si toda-vía se mantuviese la discrepancia, el Presidente so-meterá el punto controvertido del borrador de acta avotación, de la que quedarán excluidos aquellos co-legiados que no hayan asistido a la sesión anterior.

3. Seguidamente se procederá a debatir los asun-tos que figuren en el orden del día. La Mesa podráalterar el orden de discusión de los asuntos incluidosen el orden del día.

4. En la discusión de los asuntos se estableceránturnos a favor y en contra que se consumirán alter-nativamente, sin que puedan invertirse más de cin-co minutos en cada intervención. Los colegiados quedeseen consumir turno lo comunicarán a la Presidenciaantes del comienzo del debate de cada asunto. Unavez comenzada la ronda de intervenciones no podránsolicitarse nuevos turnos de palabra. Finalizadas lasintervenciones se procederá a la votación.

5. No se podrá interrumpir a los oradores excep-to por cuestiones previas y de orden. Cuestión pre-via es la que tiene por objeto resolver un punto quepermita encauzar la discusión. Las cuestiones de or-

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den solamente serán procedentes si el orador se apar-ta del punto que se debate.

6. Podrá concederse el uso de la palabra, por unasola vez y un máximo de otros 5 minutos, por alu-siones y para aclaraciones que hayan sido solicita-das durante el debate, luego de consumidos los tur-nos y antes de la votación.

7. Las enmiendas, adiciones y propuestas inci-dentales tienen que discutirse con preferencia a la pro-posición objeto de debate, comenzando por las en-miendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, sevotará en primer lugar su toma en consideración,con un turno previo a favor y otro en contra.

8. El Presidente no consentirá que los colegiadoshablen sin haber pedido y obtenido el uso de la pa-labra. El colegiado que sea llamado tres veces al or-den en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y el Pre-sidente podrá expulsarlo de la sala.

9. Los miembros de la Junta de Gobierno, loscomponentes de las Comisiones nombradas para al-guna finalidad especial, a los cuales se les discuta sugestión, y los colegiados a cuya conducta afecten lasproposiciones sometidas a deliberación de la Asam-blea, podrán hacer uso de la palabra con carácterpreferente y no consumirán turno. Tampoco consu-mirán turno los autores de las proposiciones mien-tras éstas se discutan.

Artículo 15.- 1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias, como norma general.

b) Nominales, si así lo solicita la tercera parte delos colegiados presentes.

c) Secretas, en caso de solicitud de la tercera par-te de los colegiados presentes y en los casos de asun-tos que afecten a la imagen del COAC o a la digni-dad profesional de algún colegiado, en los de mociónde censura o confianza, y, en general, en aquellos asun-tos en que pudiera verse condicionada la libertad enla emisión del voto.

d) Si al mismo tiempo unos colegiados piden vo-tación nominal y otros secreta, la cuestión se resol-verá por previa votación secreta.

2. En caso de empate, el voto del Presidente serádirimente.

Artículo 16.- 1. Los acuerdos serán adoptados, co-mo norma general, por mayoría de votos a favor res-pecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisará alcanzar los quórumcualificados que a continuación se expresan, en lasmaterias que, asimismo, se señalan:

a) Mayoría de votos a favor que represente másdel 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestosde creación, modificación o supresión de Demarca-ciones; la modificación de este Estatuto y la aprobacióno modificación de los reglamentos dictados en su de-sarrollo; la aprobación de moción de censura revo-catoria o la retirada de la confianza; la concesión dela Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesionaly Corporativo; y los demás que se prevean para asun-tos específicos en los Reglamentos que desarrolleneste Estatuto.

b) Mayoría de votos a favor que represente másdel 50 por ciento del total del censo colegial, en lossupuestos de fusión con o absorción por o de otro Co-legio Profesional; así como en los de segregación deuna parte/s del COAC para constituir un Colegio/sseparado/s, debiendo, en este último caso, haberse adop-tado previamente la correspondiente iniciativa por acuer-do de la Asamblea de la parte/s a segregar con el vo-to favorable de, asimismo, más del 50 por ciento deltotal de colegiados incorporados a la misma/s.

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General se-rán obligatorios para todos los miembros del Cole-gio, incluso los ausentes, los disidentes y los que sehayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se publicaránen las circulares del COAC, debiendo ser notifica-dos a los interesados los acuerdos que les afecten di-rectamente.

Subsección 2ª

La Junta de Gobierno

Artículo 17.- La Junta de Gobierno es el órganogeneral que garantiza la coordinación y cohesión delresto de los Órganos corporativos y vela, en todo mo-mento, por la buena marcha de la actividad colegialy al que corresponden la dirección y administracióndel COAC, a cuyo efecto ejerce todas las competenciasde éste no reservadas a la Asamblea General, ni asig-nadas específicamente a las Demarcaciones y otrosÓrganos colegiales, así como las que se le atribuyenen los Estatutos Generales, y, en particular las siguientes:

1. En relación a los Arquitectos incorporados y alos Órganos corporativos:

a) Decidir sobre las incorporaciones, cambios deresidencia y bajas de colegiados y acreditados voluntariospermanentes, así como sobre sus eventuales suspen-siones, sin perjuicio de la posibilidad de su tramita-ción e informe por las Demarcaciones y de la deci-sión provisional del Secretario de la correspondienteDemarcación de régimen pleno sobre tales extre-mos, decisión provisional que será trasladada al in-teresado y simultáneamente comunicada, junto con

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remisión de los originales de toda la documentaciónpresentada para la colegiación, a la Secretaría de Ór-ganos Generales, todo ello a reserva de su ratifica-ción en la Junta de Gobierno inmediatamente si-guiente. La decisión sobre la incorporación, baja ysuspensión de los acreditados temporales corres-ponderá al Secretario de Órganos Generales.

b) Garantizar el principio de igualdad en el tratode todos los colegiados y velar por la solidaridad yayuda mutua.

c) Ejercer las facultades de inspección y coordi-nación en relación con el ejercicio delegado en lasDemarcaciones de la función de control sobre la ac-tividad profesional de los Arquitectos incorporadosy, en particular, respecto de la práctica del visado co-legial, disponiendo lo necesario para la organizaciónde un inventario regional de planeamiento urbanís-tico actualizado.

d) Velar por que todos los Órganos colegialescumplan la normativa aplicable y los acuerdos cole-giales.

e) Resolver los recursos de que haya de conocerconforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Es-tatuto.

f) Arbitrar las controversias que puedan suscitar-se entre las Demarcaciones entre sí y con el resto deÓrganos colegiales.

g) Tomar las medidas procedentes, de acuerdocon las leyes, para la organización y desarrollo de lasdistintas modalidades del ejercicio profesional.

h) Establecer la coordinación concerniente al fun-cionamiento de los distintos Órganos del COAC.

i) Convocar elecciones para la provisión de todoslos cargos colegiales, tanto de los Órganos genera-les como territoriales, y publicar las candidaturas.

j) Convocar las Asambleas Generales Ordinariasy Extraordinarias, fijando el correspondiente ordendel día.

k) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea Gene-ral la Memoria anual de actividades, que integrará loshechos más destacados concernientes a la profesióny al resto de Órganos colegiales.

l) Promover estudios que puedan interesar al COAC,mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad,nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.

ll) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

m) Proponer a la Asamblea General la aprobaciónde Reglamentos orgánicos para materias determina-

das y la adopción de acuerdos específicos que no seancompetencia de las Demarcaciones, así como el nom-bramiento de colegiados de honor.

n) Informar a los colegiados y acreditados per-manentes de las cuestiones de carácter colegial, pro-fesional y cultural que puedan afectarles.

ñ) Elevar a la Asamblea General las propuestas decreación de nuevas Demarcaciones o de alteraciónde las existentes.

o) Coordinar las publicaciones, cursos de incor-poración al COAC o de mejora profesional perma-nente y las manifestaciones culturales de proyecciónexterior regional, así como la actividad cultural de-sarrollada por las Demarcaciones, velando por elmejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otrosfondos culturales del COAC.

p) Visar los acuerdos normativos aprobados porlas Demarcaciones en el marco de sus competen-cias, siempre que se ajusten a este Estatuto, a los Re-glamentos colegiales y al resto del ordenamiento ju-rídico.

q) Resolver los expedientes disciplinarios, a lavista de las propuestas de resolución que le elevenlas Juntas Directivas de las Demarcaciones de régi-men pleno, y hacer que tengan efectividad las san-ciones disciplinarias firmes, cursando las pertinen-tes instrucciones a la Demarcación donde resida, ensu caso, el sancionado.

r) Apremiar a los miembros del Colegio para elpago de las cantidades que por cualquier concepto adeu-daran a éste y, en caso necesario, aplicar las previ-siones del presente Estatuto sobre suspensión dederechos y baja colegial, además de ordenar a las De-marcaciones retener y compensar con cargo a loshonorarios que sus servicios de gestión de cobro ha-yan podido hacer efectivas las cantidades adeudadasa cualquier otro órgano colegial para su liquidacióna éste, y del ejercicio, en su caso, de las acciones ju-diciales para el cobro de dichas cantidades confor-me a los procedimientos legales.

s) Designar y contratar al personal de las Secre-tarías Técnica y Jurídica Colegial y decidir sobre suorganización, que, en todo caso, se estructurará en dosSecciones que estarán ubicadas en las dependenciascolegiales de Las Palmas de Gran Canaria y SantaCruz de Tenerife respectivamente. Las Seccionesasumirán sólo cometidos al servicio del ejercicio delas competencias de los Órganos generales, sin per-juicio de las relaciones puntuales de colaboración ocooperación con las Demarcaciones, que puedanacordarse.

t) Designar, si lo estima conveniente, al personalde alta dirección del COAC, en los términos del ar-

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tículo 32 en lo que resulte de aplicación, así comodecidir sobre su cese.

u) Crear las Comisiones que estime convenientespara el mejor cumplimiento de los fines colegiales ydesignar a sus miembros.

v) Suscribir Convenios con las Demarcacionespara el mejor cumplimiento de las respectivas com-petencias.

w) Proponer la implantación de un sistema infor-mático unificado, que permita disponer de una in-formación básica del conjunto de la Organización Co-legial.

x) Aprobar los modelos de todos los impresos ydemás documentación normalizada que se utilicen enel ámbito del COAC.

2. En relación al exterior:

a) Defender a los colegiados y acreditados en lascuestiones concernientes al correcto ejercicio de laprofesión, sin perjuicio de las competencias propiasde las Demarcaciones.

b) Promover, ante toda clase de organismos pú-blicos, lo que estime provechoso para el ejercicio ydignidad de la profesión, y acordar la interposiciónde toda clase de recursos, acciones y excepciones endefensa de los derechos e intereses de la profesión,de sus miembros y acreditados o de la corporación.

c) Emitir dictámenes e informes, requeridos o pe-didos al COAC por los Tribunales de Justicia, Ad-ministraciones Públicas o particulares, tanto direc-tamente como por conducto de las Juntas Directivasde las Demarcaciones, en función del ámbito o delinterés general o territorial, respectivamente, e informar,de oficio o a instancia del Consejo Superior, los pro-yectos de disposiciones generales y Planes o Programasde interés profesional y ámbito internacional, esta-tal o autonómico, así como las bases de los Concur-sos y Oposiciones relacionados con la profesión.

d) Velar por la designación de peritos en los ca-sos en que sea requerida para ello.

e) Nombrar los representantes colegiales en los Tri-bunales, Jurados y Comisiones dependientes de to-da clase de organismos, entidades o particulares concompetencia o ámbito de actuación supra demarca-cional.

f) Decidir sobre la interposición de toda clase deacciones, excepciones y recursos en defensa de losintereses, fines y funciones a que se refieren los apar-tados anteriores.

3. En relación con el régimen económico:

a) Administrar el patrimonio colegial en lo que ata-ñe a los bienes adscritos a los Órganos generales.

b) Determinar la estructura económica del COAC,de los Presupuestos y del inventario de sus bienes.

c) Formar y someter anualmente a la Asamblea Ge-neral el proyecto de Presupuestos de los Órganosgenerales y, si procede, sus modificaciones en for-ma de créditos extraordinarios o suplementos de cré-dito, proponiendo al mismo tiempo los recursos eco-nómicos que habrán de financiarlos.

d) Cerrar y someter a la Asamblea General la li-quidación del Presupuesto y las cuentas de ingresosy gastos.

e) Informar periódicamente a la Asamblea Gene-ral de la marcha económica de los Órganos genera-les con detalle del cumplimiento del Presupuesto vi-gente.

f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea Ge-neral cuando así esté exigido en este Estatuto, los ac-tos que supongan modificación del patrimonio cole-gial en lo que atañe a los bienes adscritos a losÓrganos generales.

g) Concertar créditos de tesorería, de acuerdo conel artículo 85.

h) Proponer a la Asamblea General, siempre queasí lo interesen unánimemente las Demarcaciones derégimen pleno, la cuantía de los derechos de inter-vención profesional en todo el ámbito del COAC.

i) Aprobar los programas regionales que hayan definanciarse con cargo al Fondo de Cooperación Re-gional de que trata el artículo 78.4.

j) Dictar normas sobre unificación y coordina-ción de los sistemas contables y presupuestarios delconjunto de los Órganos colegiales, tanto generalescomo territoriales.

4. En relación con las organizaciones colegialesy profesionales:

a) Pudiendo existir en el seno del Colegio, sinperjuicio de su personalidad jurídica única, Agrupa-ciones y cualesquiera otros organismos constituidoso que se constituyan para coadyuvar a los fines co-legiales, corresponde a la Junta de Gobierno sucoordinación, el subvenir en la medida de lo posiblea la satisfacción de sus necesidades organizativas, eco-nómicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas fun-ciones que aseguren el cumplimiento de sus fines es-tatutarios y reglamentarios.

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b) Establecer las formas de seguimiento y cola-boración más adecuadas a la actuación de la Hermandad,ASEMAS, Caja de Arquitectos, Arquitasa y otrasentidades profesionales, con personalidad jurídicapropia y ámbito supra demarcacional, a fin de pro-curar la mejor defensa de los intereses de los cole-giados.

5. Cuando por razones de mayor economía y/o efi-cacia resulte debidamente justificado, la Junta deGobierno podrá aplicar técnicas de delegación o en-comienda de funciones para el ejercicio por las De-marcaciones de aquellas de sus competencias o atri-buciones de carácter material, técnico o de servicios.

Si la delegación o encomienda implicase mayo-res gastos, será precisa la previa conformidad de laDemarcación correspondiente.

Las referidas técnicas no serán en ningún caso apli-cables a las competencias relativas a la representa-ción unitaria de la profesión ante instituciones y en-tidades de ámbito supra provincial, la aprobación depropuestas de normas de la titularidad de la Asam-blea General o la adopción de acuerdos normativosde validez regional y la resolución de recursos.

La delegación será revocable en cualquier momento.

6. La Junta de Gobierno podrá instar la colabora-ción de las Secretarías Técnicas y Jurídicas de las De-marcaciones, canalizando cada prestación que se so-licite a través del Secretario de la Demarcacióncorrespondiente.

Artículo 18.- 1. La Junta de Gobierno estará com-puesta, por miembros electivos, de extracción re-gional, y natos, de extracción demarcacional.

Serán miembros electivos: el Decano, el Secreta-rio y el Tesorero de Órganos generales.

Serán miembros natos:

1º) El Presidente y el Tesorero de la Demarcaciónde Gran Canaria y el Presidente y el Secretario de laDemarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro,que tendrán la condición de Vocales.

2º) Los Presidentes del resto de las Demarcacio-nes, que tendrán la condición de Vocales.

En la sesión de Junta de Gobierno en que tome po-sesión el Decano, la propia Junta de Gobierno, in-mediatamente a continuación y por mayoría de la mi-tad más uno de sus miembros presentes, elegirá unVicedecano de entre los Vocales-Presidentes de lasDemarcaciones correspondientes a la Provincia dis-tinta de aquella a la que pertenezca la Demarcacióna la que esté incorporado el Decano, quien ejercerálas funciones a que se refiere el artículo 24.

2. El cargo de Decano será alternativamente ocu-pado por colegiados residentes en una y otra Provincia,sin perjuicio de la posibilidad de reelección, sólo pa-ra un segundo mandato consecutivo, a que se refie-re el artículo 60.2.

Para cubrir el cargo de Secretario se habrá de es-tar incorporado a alguna de las Demarcaciones co-rrespondientes a la Provincia distinta de aquella a laque pertenezca la Demarcación a la que esté incor-porado el Decano, en tanto que, por el contrario,para cubrir el cargo de Tesorero se habrá de estar in-corporado a alguna de las Demarcaciones corres-pondientes a la misma Provincia a la que pertenez-ca la Demarcación a la que esté incorporado elDecano; debiendo ambos cargos comprometerse for-malmente, con ocasión de la presentación de su can-didatura, a estar presentes físicamente en las sedesde sus respectivas dependencias un mínimo de un díahábil a la semana si la Demarcación a la que estánincorporados no coincide con aquella en la que ra-diquen dichas sedes. Al incumplimiento de este com-promiso sin causa que lo justifique le resultará de apli-cación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo20.4 en relación con la inasistencia reiterada a las se-siones de Junta de Gobierno, equiparándose tam-bién, por tanto, a la renuncia al cargo, lo que habráde ser apreciado por la Junta de Gobierno previaaudiencia del interesado. Las dependencias de Secretaríay Tesorería habrán de disponer del equipamiento in-formático preciso para apoyar de la manera más efi-ciente posible el ejercicio de las funciones de sus res-pectivos titulares en las referidas situaciones dedistinta residencia.

3. A los Vocales, sin perjuicio, de la específica re-presentación que pueda corresponderles, les podránser asignados los cometidos o funciones que la Jun-ta acuerde.

4. Alas sesiones de Junta de Gobierno deberán asis-tir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Co-misiones y Agrupaciones voluntarias constituidas,cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.

5. A efectos de protocolo, y de designación de losrepresentantes del COAC en la Asamblea General delConsejo Superior distintos de los representantes na-tos, los cargos de la Junta de Gobierno se ordenanjerárquicamente de la siguiente manera:

1º) Decano.

2º) Vicedecano.

3º) Presidentes de las Demarcaciones de régimenpleno, ordenados por el mayor número de votos enla correspondiente elección y en caso de igualdad porsu mayor antigüedad en la colegiación.

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4º) Presidentes de las Demarcaciones de régimenlimitado, ordenados por el mayor número de votosen la correspondiente elección y en caso de igualdadpor su mayor antigüedad en la colegiación.

5º) Secretario.

6º) Tesorero.

7º) Resto de Vocales, ordenados por el mayor nú-mero de votos en la correspondiente elección y en ca-so de igualdad por su mayor antigüedad en la cole-giación.

Artículo 19.- Los asuntos de la competencia dela Junta de Gobierno de mero trámite o que consis-tan en la aplicación reglada de criterios o controlespreviamente definidos por las disposiciones de apli-cación o por la propia Junta, los que por su urgenciano deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reu-nión de ésta, los de personal, y los expresamente de-legados por la misma, serán resueltos por una ComisiónPermanente constituida por el Decano, el Secretarioy el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación pun-tual de aquellos otros miembros de la Junta de Go-bierno que el Decano estime, en su caso, oportunopor razón de la naturaleza de los concretos asuntosa tratar en relación con las específicas responsabili-dades respectivas. Dicha Comisión se reunirá cuan-do así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otrosdos miembros natos.

Artículo 20.- 1. La Junta de Gobierno celebrarásesión al menos una vez cada dos meses, excepto enperíodo vacacional, y siempre que lo disponga elDecano por propia iniciativa o previa solicitud de cuan-do menos cuatro de sus miembros.

2. Las convocatorias, que podrán remitirse indis-tintamente al domicilio profesional del destinatarioo a la Secretaría de la Demarcación a la que perte-nezca, se harán por escrito, a través de Secretaría, pormandato del Decano, con al menos cinco días natu-rales de antelación, y acompañadas del correspondienteOrden del Día. Si concurren razones de urgencia, bas-tará con tres días naturales de plazo, o menos si me-dia la conformidad expresa de todos los miembrosde la Junta.

3. Los miembros de la Junta podrán consultar enlas Secretarías del Colegio y las Demarcaciones, du-rante las horas de oficina, los antecedentes de los asun-tos a tratar.

4. La asistencia a las Juntas de Gobierno es obli-gatoria y sólo podrán excusarse sus componentes detal obligación por motivo justificado de enfermedado fuerza mayor. La falta de asistencia injustificada atres Juntas consecutivas o cinco, durante el año, sal-vo el caso de disfrutar de licencia, se equiparará a larenuncia al cargo.

El que por esta causa sea baja en la Junta de Go-bierno no podrá ser reelegido durante el período desu mandato.

5. Las sesiones de la Junta de Gobierno se cele-brarán alternativamente en las dependencias del Co-legio en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas deGran Canaria, sin perjuicio de celebrar sesiones encualquiera de las Demarcaciones o en cualquier otrolugar apropiado, si así lo acordara la Junta de Gobierno.

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno quedará vá-lidamente constituida con la asistencia de la mitad másuno de sus miembros. Para tomar acuerdos deberá,además de cumplirse el quórum de aprobación a quese refiere el artículo 22.1 según los distintos su-puestos que en el mismo se contemplan, mantener-se un quórum de presencia de la tercera parte de losmiembros de la Junta.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los ajus-tes o reducciones que procedan cuando se esté en al-guno de los supuestos singulares a que se refieren elartículo 61 y la Disposición Adicional Primera.

2. Serán aplicables al funcionamiento de la Juntade Gobierno las normas oportunas relativas al fun-cionamiento de las Asambleas Generales.

Artículo 22.- 1. La Junta de Gobierno tomará susacuerdos por mayoría de votos de los miembros pre-sentes.

No obstante lo anterior, para la adopción de losacuerdos relativos a los asuntos que a continuaciónse indican se requerirá que la referida mayoría com-prenda, además, la mayoría, por separado, del cen-so de colegiados correspondientes a cada una de lasdos Provincias, representados a estos efectos por losmiembros natos procedentes de las respectivas De-marcaciones:

a) Los que precisen de quórum reforzado para suaprobación por la Asamblea General.

b) Los aprobatorios tanto del Programa de Actuacióny el proyecto del Presupuesto anual de Órganos ge-nerales y sus posibles modificaciones, como de la pro-puesta de liquidación y cierre de cuentas de dicho Pre-supuesto.

c) Los que establezcan acuerdos normativos omedidas de coordinación vinculantes para los distintosórganos del COAC y/o para la totalidad de los cole-giados e incorporados al mismo.

d) Los que en ejercicio de la función disciplina-ria impongan sanciones por la comisión de infraccionesdeontológicas calificadas como muy graves.

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Cuando los miembros natos pertenecientes a al-guna de las Demarcaciones con más de un representanteen la Junta de Gobierno voten de manera distinta, seentenderá que cada uno de ellos representa al 50 porciento del censo de colegiados adscritos a la De-marcación correspondiente. Si en el acto de la vota-ción se encuentra presente sólo uno de dichos miem-bros natos, se asignará a éste el 100 por cien de larepresentación correspondiente. Si no obstante habersido convocados en tiempo y forma debidos, no seencuentran presentes, personalmente o por sustitu-ción, ninguno de los miembros natos de alguna De-marcación, a efectos del cumplimiento del quórumno se tomará en consideración la parte del censo decolegiados correspondiente a la misma, salvo que di-cha ausencia estuviese justificada por causas de fuer-za mayor. Se entenderá que la convocatoria ha sidopracticada en tiempo y forma cuando la misma se re-ciba, por cualquier medio que deje constancia deello, con cinco días naturales de antelación a la ce-lebración de la sesión, indistintamente ya en el do-micilio profesional de su destinatario ya en la Secretaríade la Demarcación a la que pertenezca.

En los supuestos de empate en la votación, deci-dirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se con-signarán en las oportunas actas, por orden de fechas,en el Libro que se dispondrá al efecto.

3. Serán aplicables a los acuerdos de la Junta deGobierno los principios de obligatoriedad y publici-dad, según lo dispuesto en los números 3 y 4 del ar-tículo 16.

Artículo 23.- El Decano ostenta la representa-ción legal del Colegio, convoca y preside la Asam-blea General y la Junta de Gobierno, velando por ladebida ejecución de sus acuerdos y adoptando enlos casos de urgencia las medidas procedentes. Tam-bién preside las reuniones de los demás Órganos co-legiales cuando asista y ejerce cuantas otras funcio-nes le asigne este Estatuto.

En dicha condición le corresponde:

a) Ser el Consejero representante nato del COACen el Consejo Superior.

b) Otorgar los poderes necesarios para actuar surepresentación legal del Colegio ante los Tribunalesde Justicia, Administraciones Públicas, Entidades yCorporaciones de toda clase y particulares.

c) Hacer suya la representación que correspondea las Juntas Directivas y a sus Presidentes, en el su-puesto de asuntos concernientes al interés general delCOAC.

d) Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite alas convocatorias de la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos dela Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

f) Conformar, con su visto bueno, las actas y cer-tificaciones extendidas por el Secretario de la Juntade Gobierno.

g) Firmar los libramientos para la utilización delos caudales correspondientes a los Órganos generalesdel COAC.

h) Tomar medidas provisorias en casos de urgen-cia, dando conocimiento inmediato al Órgano gene-ral competente para su ratificación, modificación orevocación.

i) Dirigir y coordinar la actuación del personal dealta dirección de los Órganos generales, si existiere,impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuiciode las que emanen de la Junta de Gobierno.

2. El Decano, cuando resida en Isla en que no exis-tan dependencias específicas de Órganos Generales,dispondrá de una oficina y secretaría de apoyo, quepodrá ubicarse en las mismas dependencias de laDemarcación correspondiente. En el Presupuesto delos Órganos generales se dispondrá lo necesario pa-ra atender la anterior previsión.

Artículo 24.- El Vicedecano tendrá la misma auto-ridad y facultades que el Decano en los casos de va-cante, ausencia o enfermedad de éste, así como aque-llas otras que específicamente le asignen los Reglamentoscolegiales.

Artículo 25.- El Secretario asume las funcionesde fedatario del Colegio y las propias de la Jefaturade la administración de los Órganos generales y desu personal.

En dicha condición le corresponde:

a) Tramitar las citaciones y convocatorias paratodos los actos de los Órganos generales, con la an-telación necesaria y de conformidad a las indicacio-nes del Decano.

b) Redactar las actas de las Asambleas Generalesy de las Juntas de Gobierno y su Comisión Perma-nente.

c) Llevar los libros necesarios para el servicio y,especialmente, uno para las Asambleas GeneralesOrdinarias, otro para las Extraordinarias y un terce-ro para las Juntas de Gobierno y su Comisión Per-manente.

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d) Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes,comunicaciones y escritos que se reciban en los Ór-ganos generales y disponer su registro.

e) Librar, con el visto bueno del Decano, los cer-tificados que sea necesario despachar de acuerdocon la normativa aplicable y este Estatuto.

f) Organizar y dirigir las oficinas de los Órganosgenerales.

g) Llevar un registro de colegiados y acreditadospermanentes con su historial en el COAC, y cono-cer de las solicitudes de acreditación temporal pre-sentadas por arquitectos incorporados a otros Cole-gios de Arquitectos de España.

h) Mantener el censo de Arquitectos colegiados yacreditados permanentemente actualizado, con in-dicación de la fecha del título, domicilio particular,despacho profesional, teléfonos, cargos oficiales,modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso,puesto de trabajo en cualesquiera AdministracionesPúblicas.

i) Disponer provisionalmente, y a resultas de la de-cisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre lassolicitudes de colegiación, cambios de residencia yacreditaciones voluntarias permanentes que se pre-senten en Órganos generales.

j) Tener a su cargo la custodia de los archivos ysellos de los Órganos generales.

k) Redactar cada año, siguiendo las indicacionesdel Decano, la Memoria de actividades del COAC.

l) Mantener informados puntualmente a los cole-giados y acreditados permanentes, por medio delBoletín Informativo o similar, de los acuerdos deJunta de Gobierno y Asamblea General y de las dis-posiciones legales y noticias de interés profesionalque vayan publicándose.

ll) Impartir al personal de alta dirección de los Ór-ganos generales, si existieren, las instrucciones pre-cisas para garantizar la puntual y eficaz realizaciónmaterial de los anteriores cometidos.

m) Presidir la Comisión de Secretarios del COAC,órgano integrado por los Secretarios del conjunto dela organización colegial que tendrá por finalidad es-tudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopciónde aquellas medidas normativas o de gestión que fa-vorezcan la coordinación entre la Secretaría de Ór-ganos generales y las Secretarías de las Demarcaciones,así como de estas últimas entre sí, y, en particular, laaprobación de modelos de impresos y otros documentosy procedimientos unificados necesarios para el buengobierno burocrático de los Órganos colegiales, tan-to generales como territoriales.

Artículo 26.- El Tesorero asume las funcionespropias de la gestión presupuestaria, financiera, in-terventora, patrimonial y, en general, económica delColegio.

En dicha condición le corresponde:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fon-dos de los Órganos generales del COAC.

b) Aprobar y pagar los libramientos ordenadospor el Decano.

c) Informar periódicamente al Decano, para co-nocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecucióndel Presupuesto y de la situación de la Tesorería.

d) Formalizar anualmente las cuentas del ejerci-cio económico vencido y la liquidación del corres-pondiente Presupuesto de los Órganos generales y delconsolidado.

e) Elaborar el proyecto de Presupuesto de los Ór-ganos generales y el agregado.

f) Llevar los libros contables que sean necesariosde acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos de los establecimien-tos de crédito y ahorro conjuntamente con el Deca-no y/o miembros autorizados de la Junta de Gobier-no.

h) Custodiar y llevar un inventario actualizado delos bienes del COAC.

i) Percibir los intereses y rentas.

j) Dirigir la contabilidad de los Órganos genera-les y verificar la Caja.

k) Efectuar la anotación interventora de todos losdocumentos que reflejen movimientos de fondos delos servicios generales.

l) Coordinar las actividades económicas de lasDemarcaciones con la de los Órganos generales.

ll) Impartir al personal de alta dirección de los Ór-ganos generales, si existieren, las instrucciones pre-cisas para garantizar la puntual y eficaz realizaciónmaterial de los anteriores cometidos.

m) Presidir la Comisión de Tesoreros del COAC,órgano integrado por los Tesoreros del conjunto dela organización colegial que tendrá por finalidad es-tudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopciónde aquellas medidas normativas o de gestión que fa-vorezcan la coordinación entre la Tesorería de Órganosgenerales y las Tesorerías de las Demarcaciones, asícomo de estas últimas entre sí, y, en particular, la apro-

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bación de modelos de impresos y otros documentosy procedimientos unificados necesarios para el buengobierno económico de los Órganos colegiales, tan-to generales como territoriales.

Artículo 27.- Compete a los Vocales las funcio-nes de carácter sectorial o específico que les asignela Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en elnúmero 3 del artículo 18.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretarioo el Tesorero de la Junta de Gobierno, ésta, o la Co-misión Permanente si no pudiese demorarse el asun-to hasta su próxima reunión, designará al Vocal quelos sustituya.

De producirse la vacante de los cargos de Secre-tario o Tesorero antes de concluir los respectivosmandatos, se estará a lo dispuesto en el párrafo an-terior, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en elartículo 61, letra b), último párrafo de este Estatuto.

Sección 3ª

Órganos territoriales

Artículo 28.- 1. Las Demarcaciones, que de acuer-do con el artículo 7.1 constituyen la organización te-rritorial del COAC, aseguran en sus respectivos ám-bitos, con el alcance que corresponde al régimen enque se encuentren, la gestión individualizada y autó-noma de los intereses del Colegio, actuando direc-tamente a tal efecto, dentro siempre de las compe-tencias que estos Estatutos señalan a sus Órganos, lapersonalidad jurídica única del COAC, y asumien-do internamente, en consecuencia, las responsabili-dades consiguientes.

Las obligaciones, indemnizaciones y responsabi-lidades económicas de todo orden que pudieran de-rivar para el COAC a virtud de lo dispuesto en el pá-rrafo anterior serán hechas efectivas o repercutidas,en su caso, con cargo a los Presupuestos de la De-marcación correspondiente y, si fuere necesario, concargo a los bienes y derechos patrimoniales que tu-viere adscritos, aplicando a tal fin la parte de su va-lor que se corresponda con el coste que para su ad-quisición hubiera sido sufragado con recursos propiosde la Demarcación, empezando por los bienes y de-rechos adquiridos en su integridad con cargo a talesrecursos. A estos efectos la Asamblea General podráacordar lo pertinente con ocasión de la aprobacióndel Presupuesto agregado del COAC, sin perjuiciode la posibilidad de proceder incluso, con tal moti-vo, a la modificación anticipada del Presupuesto vi-gente, previa audiencia de la Demarcación afectada.

2. Son Órganos de las Demarcaciones:

a) Las Asambleas de Demarcación.

b) Las Juntas Directivas de Demarcación.

c) Los Presidentes de Demarcación.

3. Los indicados Órganos difieren en cuanto a susrespectivos regímenes jurídicos y competencialessegún se trate de Demarcaciones de régimen plenoo de régimen limitado, conforme a lo que al respec-to se prevé en los artículos siguientes.

Subsección 1ª

Las Asambleas de Demarcación

Artículo 29.- 1. Las Asambleas de Demarcaciónexpresan la voluntad profesional de los arquitectoscolegiados residentes en las respectivas Demarcaciones,dentro de la normativa en cada caso aplicable.

2. Corresponde a las Asambleas de Demarcación:

2.1. En las Demarcaciones de régimen pleno:

a) Conocer la Memoria elaborada por la Junta Di-rectiva con el resumen de su actuación durante el añoanterior, antes de su remisión a la Junta de Gobier-no para su incorporación a la Memoria general delCOAC.

b) Aprobar la liquidación del Presupuesto de la De-marcación y la cuenta de gastos e ingresos del ejer-cicio vencido, con carácter previo a su remisión a laJunta de Gobierno para incorporarla a la liquidacióny cuentas del Presupuesto agregado.

c) Aprobar anualmente el Presupuesto elaboradopor la Junta Directiva para el ejercicio siguiente, quehabrá de comprender la previsión de gastos destina-da a atender los servicios y actividades de la propiaDemarcación, organizados directamente o concerta-dos, incluyendo, en su caso, en cuerpo diferenciado,los Presupuestos de las Demarcaciones de régimenlimitado de que fueran matriz, así como, en el suyo,el de las Oficinas administrativas con igual carácterdiferenciado.

El citado Presupuesto se remitirá a la Junta de Go-bierno a fin de incorporarlo al Presupuesto agrega-do del COAC, de conformidad con lo dispuesto eneste Estatuto.

d) Autorizar los actos de adquisición y de dispo-sición y gravamen de los bienes inmuebles y dere-chos reales que tuviera adscritos la Demarcación,así como los bienes patrimoniales inventariados co-mo de considerable valor, siempre que unos y otroshubiesen sido adquiridos íntegramente con recursospropios o hubiera sido expresamente conferida estafacultad en el acto de adscripción.

e) Fijar la configuración, carácter y cuantía de lascontribuciones de los Arquitectos que regirán en la

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Demarcación, incluidas las de régimen limitado, deconformidad con las peculiaridades, dimensiona-miento y políticas propias y en el marco, en todo ca-so, de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 3ª,de este Estatuto.

f) Aprobar los acuerdos normativos de aplicaciónen su jurisdicción sobre conceptos o materias decompetencia propia de acuerdo con este Estatuto oen desarrollo de los Reglamentos aprobados por laAsamblea General, que habrán de ser visados por laJunta de Gobierno en los términos del artículo 17.1.p).

g) Fijar, antes de la convocatoria electoral, el nú-mero de Vocales de la Junta Directiva con arreglo alo dispuesto en el artículo 33.

h) Resolver sobre las cuestiones que le someta laJunta Directiva.

i) Resolver sobre las mociones de censura o con-fianza que se le sometan.

j) Informar preceptivamente las propuestas dedelegación de competencias a su favor que vayana ser sometidas a la aprobación de la AsambleaGeneral.

k) Aprobar las iniciativas a someter a la AsambleaGeneral para la alteración del ámbito del COAC me-diante segregación, en los términos previstos en elartículo 16.2.b) de este Estatuto.

Cuando las Asambleas de Demarcación conozcande asuntos que afecten a las Demarcaciones de régi-men limitado de que sean matriz, los colegiados enéstas residentes podrán participar con voz y voto enel debate y adopción del acuerdo correspondiente.

2.2. En las Demarcaciones de régimen limita-do:

a) Las atribuciones a que se refieren las letras a),d), g), h), i) y k) del apartado anterior.

b) Proponer anualmente a los Órganos compe-tentes de la Demarcación de régimen pleno de la quese hubieran segregado, tanto la aprobación de sus Pre-supuestos, cuanto la aprobación de la cuenta de gas-tos e ingresos y liquidación de éstos, para su integracióndiferenciada en el Presupuesto, cuentas y liquidaciónde dicha Demarcación.

c) Aceptar o rechazar la delegación de competenciasacordada por la Asamblea de la Demarcación de ré-gimen pleno de que se hubieran segregado.

d) Proponer a la Asamblea General el otorga-miento de la plenitud de régimen a que se refiere elartículo 7.5, mediante acuerdo adoptado por el 51%,como mínimo, de los colegiados incorporados.

3. Las Asambleas de Demarcación se reunirán:

3.1. En las Demarcaciones de régimen pleno:

a) En sesión ordinaria, dos veces al año en el mesinmediatamente anterior a aquel en que se convoquenlas sesiones ordinarias de la Asamblea General delCOAC.

b) En sesión extraordinaria, tantas veces como loacuerde el Presidente, la respectiva Junta Directiva olo solicite el veinte por ciento, como mínimo, de loscolegiados en ella residentes o la Asamblea de una De-marcación de régimen limitado de que se sea matriz.

3.2. En las Demarcaciones de régimen limitado:

a) En sesión ordinaria, dos veces al año en el mesinmediatamente anterior a aquel en que se convoquenlas sesiones ordinarias de la correspondiente De-marcación plena matriz.

b) En sesión extraordinaria, tantas veces como loacuerde el Presidente, la respectiva Junta Directivao lo solicite, como mínimo, el veinte por ciento delos colegiados en ella residentes.

Artículo 30.- Con carácter general serán aplica-bles a las Asambleas de Demarcación las disposicionesde este Estatuto relativas a la convocatoria y régimende constitución, funcionamiento y adopción de acuer-dos de la Asamblea General, incluidas las referentesa la moción de censura y confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que ha de me-diar entre la convocatoria y la celebración de las se-siones será de 15 días, y de 7 el de presentación depropuestas por los colegiados.

Subsección 2ª

Las Juntas Directivas de Demarcación

Artículo 31.- 1. Las Juntas Directivas de las De-marcaciones de régimen pleno son los Órganos co-legiales que ostentan la representación corporativa ensus respectivos ámbitos territoriales, donde asumenla gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAC,se organizan funcional y económicamente con ple-na autonomía y responsabilidad a fin de atender lasobligaciones colegiales y la prestación de los servi-cios a los Arquitectos inscritos en las mismas, pro-pios o concertados con otras Demarcaciones, y cus-todian, conservan, administran y, en su caso, adquiereny disponen o gravan, en los términos de este Estatu-to, los bienes patrimoniales que tienen adscritos, a cu-yo efecto les corresponde particularmente:

1.1 . En relación a los Arquitectos inscritos y a losÓrganos corporativos:

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a) Cursar las solicitudes que reciban de altas, ba-jas y cambios de residencia de los colegiados y acre-ditados permanentes para su aprobación por la Jun-ta de Gobierno, sin perjuicio de la posible resoluciónprovisional de las altas por parte del Secretario de lasDemarcaciones plenas, en los términos del artículo46.5.

b) Velar por el correcto comportamiento profesionaly colegial de los Arquitectos entre si, en relacióncon sus clientes y en relación con la Demarcación.

c) Impedir y perseguir ante los Tribunales de jus-ticia el intrusismo y los casos de ejercicio profesio-nal en los que no se cumplieran las disposiciones le-gales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.

d) Intervenir para su validez, por medio del sellodel Colegio y en ejercicio de la delegación previstaen el artículo 17.1.c), la documentación de los tra-bajos profesionales que se localicen, hayan de tenercurso administrativo o judicial o surtir efecto en surespectivo ámbito, los cuales deberán quedar regis-trados en la Demarcación.

e) Practicar la intervención a que se refiere la le-tra anterior, cuando se trate de trabajos profesiona-les de la autoría de sus colegiados incorporados quehayan de tener curso administrativo o judicial o sur-tir efecto en una Demarcación de régimen limitadode la que sea matriz, siempre que así lo solicite el co-legiado interesado.

f) Organizar el servicio voluntario de gestión decobro de honorarios de los trabajos intervenidos enla Demarcación.

g) Resolver, en defecto de venia, sobre la autori-zación de la sustitución de Arquitectos en relación conun mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el ar-tículo 59 de este Estatuto.

h) Dar cumplimiento y, en su caso, traslado de losactos, acuerdos y resoluciones que les sean comuni-cados por los demás Órganos colegiales en ejerciciode su competencia.

i) Conocer de los recursos de reposición potesta-tivos interpuestos por los Arquitectos contra losacuerdos o resoluciones de los Órganos de la De-marcación, excepto los de la Asamblea.

j) Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.

k) Establecer, en su caso, la coordinación concernienteal funcionamiento de las Demarcaciones de régimenlimitado de que sean matriz, en las materias en queestas no gocen de autonomía de gestión; así como dis-poner sobre el seguimiento y coordinación de la ac-

tuación de las entidades con personalidad jurídica quepudieran haberse creado.

l) Realizar los actos conducentes a la elección delos cargos de la Junta Directiva conforme a la con-vocatoria de la Junta de Gobierno.

ll) Convocar las Asambleas de Demarcación or-dinarias y extraordinarias, fijando el correspondien-te orden del día, y ejecutar sus acuerdos.

m) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea de De-marcación la Memoria anual de actividades y tras-ladar la Memoria aprobada a la Junta de Gobiernopara su integración en la Memoria General del COAC.

n) Proponer a la Asamblea de Demarcación laaprobación de los acuerdos normativos relativos a com-petencias propias o que desarrollen los Reglamentoscolegiales.

ñ) Informar a los Arquitectos incorporados de lascuestiones de carácter colegial, profesional y cultu-ral con incidencia limitada a la Demarcación, que pue-dan interesarles.

o) Promover y fomentar publicaciones, cursosde incorporación al COAC, cursos de mejora pro-fesional permanente, manifestaciones culturales deproyección exterior Provincial, así como coordinarla actividad cultural, velando por el mejor aprove-chamiento de las Bibliotecas y otros fondos cultu-rales de la Demarcación, siempre dentro de su ám-bito territorial.

p) Iniciar y, si procede, incoar e instruir los expe-dientes disciplinarios elevando la correspondientePropuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, yaplicar en el ámbito de la Demarcación los efectosde las sanciones disciplinarias firmes, en ejecuciónde las instrucciones que de dicha Junta reciban.

q) Apremiar a los Arquitectos incorporados parael pago de las cantidades que por cualquier concep-to adeuden a la Demarcación y, en caso necesario,proponer a la Junta de Gobierno que se apliquen lasprevisiones del presente Estatuto sobre suspensión dederechos y baja colegial y compensación con cargoa los honorarios que hayan podido hacerse efectivospor el servicio de gestión de cobro de otras Demar-caciones, además de ejercitar directamente las accionespara el cobro de dichas cantidades.

r) Proponer a la Asamblea de Demarcación lacreación y organización de nuevos servicios y acti-vidades limitadas a su ámbito territorial, dando co-nocimiento a la Junta de Gobierno del acuerdo decreación de las Oficinas administrativas.

s) Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miem-bros de las Comisiones de su ámbito, conforme al pro-

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cedimiento reglamentariamente previsto, dando cuen-ta de ello a la Junta de Gobierno.

t) Crear las Comisiones que estime oportunas pa-ra el mejor cumplimiento de sus fines.

u) Designar, si lo estima conveniente, y cesar, ensu caso, al personal de alta dirección, en los térmi-nos del artículo 32, y, en general, contratar a todo elpersonal al servicio de la Demarcación.

v) Suscribir Convenios con los Órganos genera-les y restantes Demarcaciones para el mejor cumplimientode sus respectivas competencias.

1.2. En relación al exterior:

a) Defender a los Arquitectos incorporados cuan-do se considere que soportan un trato injusto o dis-criminatorio en el desempeño de las funciones de laprofesión o con ocasión de las mismas.

b) Gestionar ante toda clase de organismos públicosradicados en el ámbito de la Demarcación y concompetencia territorial limitada al mismo cuanto seestime provechoso para el ejercicio y dignidad de laprofesión y acordar, con igual limitación, la interposiciónde toda clase de recursos, acciones y excepciones endefensa de los derechos e intereses de la profesión,los colegiados y acreditados adscritos a la misma ola corporación.

c) Emitir dictámenes e informes solicitados a laDemarcación por los Tribunales de Justicia, Admi-nistraciones Públicas o particulares radicados en elámbito de la Demarcación y con competencia terri-torial limitada al mismo, e informar las disposicio-nes generales, instrumentos urbanísticos, Planes y Pro-gramas de interés profesional, cuya proyección oalcance no exceda, asimismo, de dicho ámbito. A talefecto podrán crear el oportuno Gabinete Técnico ydesignar a su personal.

d) Proceder a la designación de peritos en la for-ma reglamentariamente prevista.

e) Nombrar los representantes colegiales en los Tri-bunales, Jurados y Comisiones dependientes de or-ganismos, entidades o particulares, cuya competen-cia territorial o ámbito de actuación no exceda del dela Demarcación, salvo avocación por la Junta de Go-bierno en casos de especial trascendencia.

f) Suscribir Convenios con toda clase de organis-mos, entidades y particulares para el mejor cumpli-miento de los fines propios de su competencia y concargo exclusivo a sus Presupuestos.

g) Decidir sobre la interposición de toda clase deacciones, excepciones y recursos en defensa de los

intereses, fines y funciones conectados a las compe-tencias a que se refieren los apartados anteriores.

1.3. En relación con el régimen económico:

a) Administrar los bienes y derechos del patri-monio colegial adscritos a la Demarcación.

b) Formar y someter anualmente a la Asamblea deDemarcación el proyecto de Presupuesto de la De-marcación y, si procede, sus modificaciones en for-ma de créditos extraordinarios o suplementos de cré-dito, proponiendo al mismo tiempo los recursoseconómicos que habrán de financiarlos y, en caso dealteraciones en su régimen, la configuración, carác-ter y cuantía de las contribuciones de los Arquitec-tos, e incluyendo diferenciadamente el presupuestode las Demarcaciones de régimen limitado, así co-mo, en su caso, el de las Oficinas administrativas, conigual carácter diferenciado.

c) Cerrar y someter a la Asamblea de Demarca-ción la liquidación del Presupuesto y las cuentas deingresos y gastos, incluyendo diferenciadamente, ensu caso, las de las Demarcaciones de régimen limi-tado y, en el suyo, las de las Oficinas administrati-vas.

d) Elevar a la Asamblea General, a través de la Jun-ta de Gobierno, los acuerdos de la Asamblea deDemarcación sobre las materias a que se refieren lasdos letras anteriores para integración, en su caso, enel Presupuesto agregado del COAC y en su liquida-ción y estado de cuentas.

e) Informar periódicamente a la Asamblea deDemarcación de la marcha económica de la Demar-cación con detalle del cumplimiento del Presupues-to vigente.

f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea deDemarcación cuando así esté exigido en este Esta-tuto, los actos que supongan modificación de los bie-nes y derechos del patrimonio colegial, siempre quelos mismos estuvieren adscritos a la Demarcación yhubieran sido íntegramente adquiridos con cargo asus Presupuestos o le hubiera sido conferida expre-samente esta facultad en el acto de adscripción.

g) Concertar créditos de Tesorería, de acuerdocon el artículo 85.

1.4. En general:

Acordar sobre las materias que, siendo competenciade la Demarcación, no estén expresamente atribui-dos a la Asamblea de Demarcación, así como sobrelas que les hubieran sido reglamentariamente dele-gadas por otros Órganos del Colegio.

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2. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones derégimen limitado son Órganos colegiales que osten-tan la representación corporativa en sus respectivosámbitos territoriales, donde asumen la gestión ordi-naria de los cometidos asignados al COAC, en los tér-minos y con las limitaciones que resultan de lo dis-puesto en el artículo 7.2, letra b), párrafo segundo, acuyo efecto les corresponde:

2.1. En relación con los Arquitectos inscritos y losÓrganos corporativos:

a) Todas las atribuciones a que se refieren lasdistintas letras del apartado 1.1 de este mismo artícu-lo, excepto las recogidas bajo las letras e), k), n), yp) -en cuanto a la atribución de incoar e instruir ex-pedientes disciplinarios-, cuya titularidad queda re-servada a la Demarcación matriz de régimen pleno,sin perjuicio de la facultad de propuesta en las ma-terias correspondientes.

No obstante lo anterior, las atribuciones a que serefieren las letras c), f), i), ñ) y o) del citado aparta-do 1.1 podrán ser ejercidas por la Demarcación ma-triz de régimen pleno, si así se conviene entre am-bas partes.

b) Preparar y someter a la Asamblea de Demar-cación las Instrucciones para la organización inter-na de los Servicios.

2.2. En relación al exterior:

Todas la atribuciones a que se refieren las distin-tas letras del apartado 1.2 de este mismo artículo.

No obstante lo anterior, las atribuciones a que serefieren las letras c) y e) del citado apartado 1.2 po-drán ser ejercidas por la Demarcación matriz de ré-gimen pleno, si así se conviene entre ambas partes.

2.3. En relación con el régimen económico:

a) Administrar los bienes y derechos del patri-monio colegial adscritos a la Demarcación.

b) Formar y someter anualmente a la Asamblea deDemarcación el proyecto de Presupuesto y las pro-puestas de liquidación presupuestaria y cuenta degastos e ingresos, a los efectos previstos en el artícu-lo 29.2.2, letra b).

c) Informar periódicamente a la Asamblea deDemarcación de la marcha económica de la Demar-cación con detalle del cumplimiento del presupues-to vigente.

d) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea deDemarcación cuando así este exigido en este Esta-tuto, los actos que supongan modificación de los bie-

nes y derechos del patrimonio colegial, siempre quelos mismos hubieran sido íntegramente adquiridos concargo a sus Presupuestos o que hubiera sido expre-samente conferida esta facultad en el acto de adscripción.

2.4. En general:

Acordar sobre las materias que, siendo competenciade la Demarcación, no estén atribuidas expresamen-te a la Asamblea de Demarcación, así como sobre lasque les hubieran sido reglamentariamente delegadaspor otros Órganos del Colegio.

3. En todo caso, a los efectos del artículo 7.6, le-tra b) de este Estatuto, son Servicios mínimos deobligada prestación directa por las Demarcaciones derégimen limitado, bajo la responsabilidad de la co-rrespondiente Junta Directiva, la dirección y gestióneficientes de la Demarcación y, en particular, los re-lativos a:

a) La intervención y registro de los trabajos pro-fesionales sujetos a su competencia según este Esta-tuto.

b) La gestión y tramitación de toda la documen-tación corporativa y facultativa que habilite para elejercicio profesional en la Demarcación y que sea con-secuencia de éste.

c) La organización de los Departamentos de Se-cretaría y Tesorería y Contabilidad y la llevanza aldía de sus Registros, Archivos, Libros y Cuentas, asícomo del servicio de gestión de cobro de honorarios,en condiciones que permitan, además del libramien-to de las certificaciones e información interesada porlos Arquitectos incorporados y la puntual liquidaciónde los honorarios en gestión de cobro, la formulacióny traslado en tiempo de los proyectos de Memorias,Presupuestos y liquidación y cuenta de gastos e in-gresos y la convocatoria y celebración de las Asam-bleas que hayan de conocer de los mismos.

d) La ejecución de los actos conducentes a la elec-ción de las Juntas Directivas conforme a la convo-catoria de la Junta de Gobierno.

e) La gestión burocrática precisa para el correctofuncionamiento de los Órganos y servicios de la De-marcación.

f) Lo anterior se entiende sin perjuicio de las co-laboraciones y asistencias para asuntos concretos opor plazos determinados que cabe convenir con el res-to de Órganos colegiales y, en particular, con la De-marcación matriz de régimen pleno.

4. Las Demarcaciones trasladarán las actas de susJuntas Directivas y Asambleas a la Junta de Gobier-no, en el plazo de diez días desde su adopción.

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Artículo 32.- Las Juntas Directivas, si lo estimanconveniente, podrán nombrar y, en su caso destituir,al personal de alta dirección de la Demarcación, en-tre personas, Arquitectos o no, con la calificación yexperiencia profesionales precisas, que al tiempomerezcan su plena confianza.

Los correspondientes nombramientos se ajustarán,en consecuencia, a las normas de contratación apli-cables al personal de alta dirección, sin perjuicio deotras fórmulas que ocasionalmente pudieran ofre-cerse como más ventajosas para el interés colegial.

Artículo 33.- 1. Las Juntas Directivas de las De-marcaciones de régimen pleno estarán compuestas porlos siguientes cargos:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

d) Los Presidentes, en su caso, de las Demarca-ciones de régimen limitado que se hubieren segregado,que tendrán la condición de Vocales.

e) El número de Vocales que, según las necesida-des de escala y nivel de servicios, estime conve-niente la Asamblea de Demarcación, hasta un máxi-mo de seis.

2. A las sesiones de la Junta Directiva deberán asis-tir, con voz pero sin voto, los responsables en el ám-bito de la Demarcación de las Comisiones y Agru-paciones voluntarias constituidas, cuando se trate deasuntos propuestos por las mismas.

3. Para el mejor cumplimiento de sus fines las Jun-tas Directivas de las Demarcaciones de régimen ple-no podrán contar con una Comisión Permanente y conla colaboración de las Secciones de las Agrupacio-nes voluntarias radicadas en su ámbito.

La Comisión Permanente, que estará constituidapor el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la De-marcación, actuará en sustitución de la Junta Direc-tiva correspondiente en los mismos supuestos y tér-minos que los previstos en el artículo 19 para laComisión Permanente de la Junta de Gobierno.

4. Aefectos de protocolo los cargos de la Junta Di-rectiva se ordenan jerárquicamente de la siguiente ma-nera:

1º) Presidente.

2º) Presidentes de las Demarcaciones de régimenlimitado, ordenados por el mayor número de votos

ponderados en la correspondiente elección y en ca-so de igualdad por su mayor antigüedad en la cole-giación.

3º) Secretario.

4º) Tesorero.

5º) Resto de Vocales, ordenados por el mayor nú-mero de votos en la correspondiente elección y en ca-so de igualdad por su mayor antigüedad en la cole-giación.

A efectos de sustitución en casos de vacante,ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en elartículo 39.2.

Artículo 34.- 1. Las Juntas Directivas de las De-marcaciones de régimen limitado estarán compues-tas por los siguientes cargos:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

2. Las Demarcaciones de régimen limitado que den-tro de su competencia asuman reglamentariamentela prestación directa de Servicios por encima de losestablecidos como mínimos y obligatorios en el ar-tículo 31.3 podrán, por acuerdo de su Asamblea, am-pliar la composición de la Junta Directiva con el nú-mero de Vocales que se estime conveniente, hasta unmáximo de tres.

Artículo 35.- Con carácter general serán aplica-bles a las Juntas Directivas de Demarcación las dis-posiciones de este Estatuto relativas a la convocato-ria y régimen de constitución, funcionamiento yadopción de acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36.- El Presidente de la Demarcación os-tenta la representación legal del COAC en el terri-torio de la respectiva Demarcación.

En dicha condición le corresponde:

a) Ostentar la representación permanente de laDemarcación en el ámbito colegial.

b) Convocar y presidir la Asamblea de Demarca-ción, la Junta Directiva y las Comisiones territoria-les a las que asista, dirigiendo las deliberaciones convoto dirimente en caso de empate.

c) Velar por el debido cumplimiento de los acuer-dos de la Asamblea General, Junta de Gobierno,Asamblea de Demarcación y Junta Directiva.

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d) Conformar, con su visto bueno, las actas y cer-tificaciones extendidas por el Secretario de la JuntaDirectiva.

e) Despachar los libramientos para la utilizaciónde los fondos.

f) Representar a la Junta Directiva ante la Juntade Gobierno del COAC y, en el caso de las Demar-caciones de régimen limitado, ante la Junta Directi-va de la correspondiente Demarcación matriz de ré-gimen pleno; con carácter de miembro nato.

g) Tomar medidas provisorias en casos de urgen-cia, dando conocimiento inmediato al órgano com-petente para su ratificación, modificación o revoca-ción.

h) Dirigir y coordinar la actuación del personal dealta dirección de la Demarcación, si existiere, im-partiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuiciode las que emanen de la Junta Directiva.

i) Otorgar los poderes necesarios para actuar surepresentación ante los Tribunales de Justicia, Ad-ministraciones Públicas, Entidades y Corporacionesde toda clase y particulares, en relación con las ma-terias de la competencia de la Demarcación según és-te Estatuto.

j) Ostentar la representación colegial en relacióncon los actos y contratos tanto de adquisición, dis-posición o gravamen de bienes y derechos adscritosa su Demarcación, cuanto de asunción de obligacio-nes con cargo exclusivo al presupuesto de ésta, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 91 y concordantesde este Estatuto.

k) Ostentar idéntica representación para la parti-cipación en o creación de personas jurídicas vincu-ladas al cumplimiento de los fines colegiales y suje-tas a régimen de limitación de la responsabilidadpatrimonial, en los términos previstos en el artículo91.3, párrafo segundo, de este Estatuto.

Artículo 37.- El Secretario de la Demarcaciónasume las funciones de fedatario de la respectivaDemarcación y las propias de la Jefatura de la ad-ministración de ésta y de su personal.

En dicha condición le corresponde:

a) Elaborar y enviar las citaciones y convocato-rias para todas las sesiones de la Asamblea deDemarcación y de la Junta Directiva con la antela-ción necesaria y de conformidad a las indicacionesdel Presidente.

b) Redactar las actas de las Asambleas deDemarcación y de las Juntas Directivas y Comisio-nes Permanentes.

c) Llevar los libros necesarios para el servicio y,especialmente, uno para las Asambleas de Demarcacióny otro para las Juntas Directivas y Comisiones Per-manentes.

d) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitu-des, comunicaciones y escritos que se reciban en laDemarcación y disponer su registro.

e) Librar, con el visto bueno del Presidente, las cer-tificaciones que corresponda despachar de acuerdocon la normativa aplicable y estos Estatutos.

f) Organizar y dirigir las oficinas de acuerdo conlas normas aprobadas al efecto.

g) Tener a su cargo la custodia de los archivos ysellos de la Demarcación.

h) Redactar cada año la Memoria de Gestión.

i) Impartir al personal de la Demarcación las ins-trucciones precisas para garantizar la puntual y efi-caz realización material de los anteriores cometidos,sin perjuicio de las que emanen del Presidente o laJunta Directiva.

j) En el caso de las Demarcaciones de régimen ple-no, disponer provisionalmente, y a resultas de la de-cisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre lassolicitudes de colegiación y acreditación permanen-te que se presenten y se refieran a su Demarcación.

k) Participar en la Comisión de Secretarios del COAC.

Artículo 38.- El Tesorero asume las funcionespropias de la gestión presupuestaria, financiera, in-terventora, patrimonial y, en general, económica dela Demarcación.

En dicha condición le corresponde:

a) Recaudar los fondos colegiales producidos enla Demarcación, custodiar y remitir las aportacionesy cuotas correspondientes a las diversas Cajas cole-giales y administrar los fondos de la propia Demar-cación.

b) Firmar y pagar los libramientos ordenados porel Presidente.

c) Informar periódicamente al Presidente, paraque la Junta Directiva tenga conocimiento, de la eje-cución del Presupuesto y de la situación de la Teso-rería.

d) Formalizar anualmente la cuenta del ejercicioeconómico vencido y la liquidación del Presupuesto.

e) Elaborar el proyecto del Presupuesto de la De-marcación.

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f) Llevar los libros que sean precisos de acuerdocon el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos, conjuntamente con elPresidente y/o miembros autorizados de la Junta Di-rectiva, así como percibir los intereses y rentas.

h) Dirigir la contabilidad de la Demarcación yverificar la Caja.

i) Efectuar la anotación interventora de todos losdocumentos que reflejen movimientos de fondos delos servicios de la Demarcación.

j) Colaborar con el Tesorero de los Órganos ge-nerales a efectos de la formación y actualización per-manente del inventario de los bienes del COAC,auxiliándole en cuanto precise a tal efecto.

k) Impartir al personal de la Demarcación las ins-trucciones precisas para garantizar la puntual y efi-caz realización material de los anteriores cometidos,sin perjuicio de las que emanen del Presidente y laJunta Directiva.

l) Participar en la Comisión de Tesoreros delCOAC.

Artículo 39.- 1. Los Vocales, sin perjuicio, en sucaso, de la específica representación territorial queles corresponda, podrán tener los cometidos y fun-ciones que les asigne la Junta Directiva en su sesiónconstitutiva, salvo que los tuvieran ya asignados enla correspondiente candidatura presentada a elec-ción.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente,el Secretario o el Tesorero de la Junta Directiva, és-ta, o su Comisión Permanente, si la hubiere y no pu-diese demorarse el asunto, designará al miembro dela Junta Directiva que lo sustituya.

De producirse la vacante anticipada de los referi-dos cargos, se estará a lo dispuesto en las letras a) yb) del artículo 61.

Sección 4ª

Otras organizaciones profesionales

Artículo 40.- Se podrán crear en el seno del Co-legio Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos cole-giados con el fin de fomentar y potenciar las diver-sas formas de ejercicio y especialización profesional,mejorar la atención a los diversos intereses profesionalesy propiciar una mayor participación en la vida cole-gial, sin que pueda constituirse más de una con la mis-ma o similar finalidad.

Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto concarácter básico en este Estatuto y, en su desarrollo,

a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos in-ternos.

Artículo 41.- Son bases del régimen jurídico delas Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las si-guientes:

1. Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos co-legiados son organizaciones internas del COAC que,si bien carecen de personalidad jurídica propia, pue-den actuar por delegación expresa de la Junta de Go-bierno.

Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán elpertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pu-diendo preverse en los Presupuestos del Colegio lassubvenciones de cobertura mínima que se estimen opor-tunas.

2. Los Arquitectos interesados en formar unaAgrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobier-no del C.O.A.C., adjuntando una propuesta de Re-glamento interno para su aprobación en Asamblea Ge-neral.

3. Las Agrupaciones son Órganos de colaboracióny participación de los Arquitectos en la vida colegial.

4. Las Agrupaciones estarán constituidas por al me-nos 12 Arquitectos colegiados.

5. Al constituirse las Agrupaciones según formasde ejercicio o especialidades profesionales, sólo sepermitirá una Agrupación colegial según estos con-ceptos.

6. A efectos de homologación para una futura per-tenencia a la Federación Nacional y ulterior ComitéEuropeo, se atenderán criterios de homogeneidadcon otras Agrupaciones ya establecidas en otros Co-legios, bajo la coordinación del Consejo Superior.

7. Las Agrupaciones podrán constituir seccionesautónomas cuyo ámbito coincida con el de las De-marcaciones colegiales, en cuyo caso a éstas se en-tenderán referidas las prescripciones de esta seccióny del Reglamento de la Agrupación, que habrá de serúnico para todas las secciones.

8. La pertenencia a una Agrupación no implica com-petencia excluyente del asociado sobre el no asocia-do en la materia propia de la Agrupación, sino el mé-rito derivado de la actuación social de la misma.

9. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria,definiéndose en cada Reglamento interno los requi-sitos de admisión precisos.

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Los criterios a establecer a tal fin, serán:

• Acreditación de la forma de ejercicio profesio-nal para Agrupaciones según esta modalidad.

• Acreditación de la titulación académica, diplo-mas, currículum profesional adecuado a la especia-lidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agru-paciones por especialidad profesional.

10. La lista de miembros asociados será públicapara todos los colegiados.

11. La organización de las Agrupaciones será de-mocrática y constará de Asamblea, Junta Directivay Presidente.

12. El Decano, o persona en quien delegue, pre-sidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asis-ta, con voz, pero sin voto.

13. Los cargos de la Junta Directiva serán electosen Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro añoscomo máximo.

14. La Junta Directiva será elegida por la Asam-blea de asociados. La elección para la designaciónde la primera Junta Directiva se ha de celebrar den-tro de los tres meses siguientes a la aprobación delReglamento por la Asamblea General del COAC.

15. Son funciones de la Junta Directiva de la Agru-pación, las siguientes:

• Resolución de solicitudes de admisión de nue-vos Arquitectos miembros.

• Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

• Colaboración con las Juntas de Gobierno y Di-rectivas en todas aquellas actuaciones por éstas so-licitadas.

• Ejercitar todas aquellas funciones inherentes algobierno y administración de la Agrupación.

• Responder ante los miembros de la Agrupaciónsobre la gestión presupuestaria.

16. Son funciones del Presidente, las siguientes:

• Convocar las sesiones, presidir y dirigir los de-bates suscitados en Asamblea y Juntas.

• Representar a la Agrupación ante las Juntas deGobierno y Directivas y en las reuniones federativasnacionales, así como en todas las relaciones deriva-das de la actuación propia de la Agrupación.

• Ordenar los pagos inherentes a la administraciónde la Agrupación.

17. La Asamblea General celebrará sesión, comomínimo, una vez al año, para abordar al menos lossiguientes aspectos generales:

• Elección de cargos electivos.

• Aprobación del presupuesto anual y liquidacióndel anterior, y sanción de la Memoria de gestión dela Junta Directiva.

• Fijación de cuotas de los miembros asociados.

18. Una vez aprobado en Asamblea, el presu-puesto se someterá a su ratificación por la Junta deGobierno.

19. El COAC, pondrá a disposición de la Agru-pación los locales precisos para celebrar sus reunio-nes, así como espacio para archivo específico todoello dentro del principio de no interferencia con lasnecesidades funcionales ordinarias del Colegio.

20. Los actos de la Agrupación serán recurriblesen alzada ante la Junta de Gobierno del COAC. Sise constituyeran secciones, sus acuerdos serán recu-rribles ante la Junta Directiva de la Demarcación co-rrespondiente.

21. Es competencia de la Junta de Gobierno delCOAC la resolución de dudas interpretativas acercade la aplicación de las presentes bases y del corres-pondiente Reglamento interno de la Agrupación.

Artículo 42.- El COAC podrá establecer acuer-dos con otras Asociaciones de Arquitectos no suje-tas al sistema de reconocimiento colegial que se re-gula en el artículo anterior, cuando lo estime convenientepara la mejor coordinación de actividades y comu-nidad de intereses, y siempre que dichas entidadesproclamen estatutariamente su reconocimiento de ladeontología profesional y de la potestad disciplina-ria colegial.

Artículo 43.- El COAC podrá instituir entidadesal servicio de los fines e intereses de la profesión, yparticipar o establecer relaciones adecuadas con otrasexistentes de análogo carácter.

CAPÍTULO IV

DE LOS ARQUITECTOS INCORPORADOS

Sección 1ª

Colegiación, acreditación y modalidades del ejercicio profesional

Artículo 44.- 1. El ejercicio de la profesión de Ar-quitecto en el ámbito territorial de Canarias requie-re, además de la posesión del correspondiente Títu-lo académico, la previa incorporación al COAC a título

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de colegiado o acreditado temporal o permanente, que-dando obligado al mas exacto cumplimiento de cuan-tas prescripciones se contienen en los Estatutos, Re-glamentos y demás acuerdos que se tomen por lasAsambleas del Colegio.

2. Los Arquitectos que no ejerzan la profesión oque, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentrenlegalmente dispensados del requisito de la colegia-ción, podrán sin embargo incorporarse al COAC concarácter voluntario, siempre que cumplan el resto derequisitos para la colegiación.

A los Arquitectos no ejercientes les corresponde-rá una cuota o contraprestación económica primada,cuyos distintos supuestos e importes económicos se-rán regulados mediante el reglamento de régimeninterior correspondiente en relación a las prestacio-nes específicas de cada supuesto.

3. La Asamblea General, a propuesta de la Juntade Gobierno y previa conformidad de los interesa-dos, podrá nombrar discrecionalmente colegiadosde honor entre personas que acrediten méritos o ser-vicios relevantes prestados a favor de la organizacióncolegial, de la profesión o de la Arquitectura en ge-neral.

4. La Asamblea General, a propuesta de la Juntade Gobierno o de un número de colegiados no me-nor al cinco por ciento del censo colegial y con el vo-to favorable de la mayoría absoluta de los colegia-dos asistentes a la correspondiente sesión de laAsamblea, podrá distinguir con la Medalla de Oro delCOAC al Mérito Profesional y Corporativo, queconstituye el más alto reconocimiento en el orden co-legial, a aquellos Arquitectos, colegiados o ex cole-giados del propio COAC, en quienes concurran mé-ritos o servicios especialmente relevantes por razónde su labor, a lo largo de toda una vida profesional,a favor de la Organización colegial, de la Profesióno de la Arquitectura.

La Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesionaly Corporativo, que tendrá carácter excepcional, se otor-gará en consideración a una trayectoria profesionallargamente acreditada en la que concurran méritos dela singularidad de los referidos en el párrafo anterior.Un Reglamento específico regulará los pormenoresde su régimen jurídico.

Artículo 45.- 1. La incorporación como colegia-do procederá cuando el Arquitecto tenga en el ám-bito del COAC su domicilio profesional, que será elde su estudio o el de su puesto de trabajo como Ar-quitecto; si dispusiera de más de un domicilio pro-fesional en España, se tomará en cuenta a estos efec-tos el que tenga carácter de principal. Si no dispusierani de estudio ni de puesto de trabajo en todo el terri-torio nacional, se reputará como domicilio a estos efec-tos el municipio donde el Arquitecto figure empadronado.

Las Juntas de Gobierno y Directivas cuidarán deque se cumpla durante todo el tiempo de colegiacióncon el requisito de domiciliación según los términosdel párrafo anterior.

2. La incorporación como acreditado temporalprocederá siempre que el Arquitecto colegiado en otroColegio comunique haber recibido un encargo pro-fesional en el ámbito del COAC y se mantendrá porel tiempo que requiera el cumplimiento de éste, que-dando sujeto a la competencia del COAC en mate-ria de ordenación, visado, control deontológico ypotestad disciplinaria para todo cuanto concierna ose derive de la actuación profesional de que se trate.

La acreditación también podrá solicitarse y man-tenerse permanentemente con carácter voluntario.

3. Los colegiados y acreditados habrán de estar ins-critos en una sola Demarcación colegial, que será, pa-ra los primeros, la de su domicilio profesional prin-cipal, y, para los segundos, la de la ubicación o lugarde producción de efectos del objeto de los corres-pondientes encargos profesionales.

4. La pertenencia al COAC se entiende sin per-juicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 46.- 1. Son condiciones necesarias paraobtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida parael ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legal-mente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio pro-fesional en el ámbito del COAC, por sanción disci-plinaria colegial firme.

d) Cumplir el requisito de domiciliación previstoen el apartado 1 del artículo anterior.

e) Abonar los correspondientes derechos de in-corporación y liquidar, en su caso, las cuotas cole-giales y demás cantidades, no prescritas, que se adeu-daren al COAC como consecuencia de una incorporaciónanterior.

f) Cualesquiera otras exigibles legalmente.

La condición a) se acreditará mediante copia autén-tica del título académico o testimonio notarial del mis-mo, o bien, provisionalmente, mediante certifica-ción que acredite la superación por el interesado delos estudios correspondientes y el pago de los dere-chos de expedición del título. En caso de tratarse detitulación extranjera se aportará, además, la docu-mentación acreditativa de su homologación o reco-nocimiento en España a efectos profesionales, y si

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se tratase de súbditos de otros países cumplirán losdemás requisitos legalmente exigidos para el esta-blecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por de-claración responsable del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se tra-te de primera colegiación, mediante certificación ex-pedida por el Consejo Superior de Colegios.

La condición d) se acreditará por declaración delinteresado, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 45.1, párrafo segundo, a cuyo amparo la Junta deGobierno podrá interesar los justificantes adminis-trativos o fiscales acreditativos de la domiciliación.

Se declararán o acreditarán, además, los restantesdatos que deban constar en el registro del Colegio.

2. Las Juntas de Gobierno resolverán las solici-tudes de colegiación, que se presentarán por escritocon arreglo al modelo aprobado, en el plazo de unmes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no secumplan las condiciones fijadas en el apartado ante-rior. La resolución podrá dejarse en suspenso, por unasola vez y durante el plazo máximo de un mes, envirtud de requerimiento de subsanación o mejora dela solicitud presentada o para efectuar las compro-baciones que sean procedentes a fin de verificar lalegitimidad y suficiencia de la documentación apor-tada. Las solicitudes efectuadas por profesionalescon nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientesa la Unión Europea requerirán informe del ConsejoSuperior; en estos supuestos el plazo máximo de re-solución será de tres meses.

La colegiación se entenderá producida por acto pre-sunto, respecto de las solicitudes deducidas en debi-da forma, una vez transcurrido el plazo máximo per-tinente sin que haya recaído y sido notificada resoluciónexpresa alguna.

3. La acreditación permanente a que se refiere elpárrafo segundo del apartado 2 del artículo 45, requerirá,junto con el abono de los correspondientes derechosde incorporación y la liquidación de las posibles can-tidades, no prescritas, adeudadas al COAC comoconsecuencia de una incorporación anterior, la acre-ditación personal como colegiado mediante certifi-cación expedida por el Colegio de procedencia, com-prensiva, además, de los extremos a que se refierenlas letras b) y c) del número 1 de este mismo artícu-lo.

4. El procedimiento y condiciones generales delrégimen de acreditación intercolegial temporal se ri-ge por lo dispuesto en los Estatutos Generales y enla correspondiente norma común del Consejo Supe-rior de los Colegios. Se precisará, en su caso, la pre-via liquidación de las posibles cantidades, no pres-

critas, adeudadas al COAC como consecuencia de unaincorporación anterior.

5. La incorporación de titulados procedentes de losEstados miembros de la Unión Europea se atendrá alo dispuesto en las Directivas de la Unión Europeasobre reconocimiento mutuo de títulos en el sectorde la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho deestablecimiento y de libre prestación de servicios, yen la normativa de transposición de las mismas al or-denamiento jurídico español.

Los Arquitectos que residan en país extranjeropodrán obtener la inscripción habilitante aún sin os-tentar la condición de colegiado, sujetándose a las nor-mas de acreditación que resulten aplicables cuandono tengan la nacionalidad española.

6. El Secretario de la Junta de Gobierno, y los delas Demarcaciones de régimen pleno en el caso deque la solicitud y documentación correspondiente sepresente en sus respectivas dependencias y para ins-cribirse en ella, podrán otorgar la colegiación, laacreditación voluntaria permanente y los cambiosde residencia entre Demarcaciones con carácter pro-visional y a reserva de su ratificación por la Junta deGobierno en su siguiente reunión.

Artículo 47.- Son causas determinantes de la sus-pensión de la incorporación y, por tanto, de los de-rechos inherentes a la condición de colegiado o acre-ditado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejer-cicio profesional decretada por resolución judicial fir-me.

b) La suspensión en el ejercicio profesional im-puesta por sanción disciplinaria colegial devenida fir-me.

c) El impago de las contribuciones colegiales a car-go del Arquitecto por importe mínimo equivalente ala mitad de las que correspondan a una anualidad, pre-vio requerimiento fehaciente al pago con adverten-cia de suspensión, luego que hubieren transcurridodiez días de la recepción del requerimiento.

c) La situación de suspenso se mantendrá en tan-to subsista la causa que la determine.

Artículo 48.- Los Arquitectos pierden la condi-ción de colegiado o acreditado causando baja en elCOAC:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de algunade las condiciones exigibles para el ejercicio de la pro-fesión de Arquitecto en España o para la incorpora-ción al COAC.

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b) A petición propia, siempre que no tenga el in-teresado relaciones profesionales pendientes de cum-plimiento. En este supuesto el interesado deberá so-licitar la baja por escrito, haciendo constar que no ejercela profesión en el ámbito del COAC y que ha liqui-dado todas las relaciones profesionales establecidasdurante el tiempo en que ha estado incorporado o acre-ditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por terminación de los trabajos que determinaronla incorporación como acreditado temporal, salvomantenimiento voluntario de la misma.

d) Por expulsión decretada en resolución de la ju-risdicción disciplinaria colegial devenida firme.

e) Por hallarse suspendido durante tres meses con-secutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior,sin perjuicio de la inmediata reclamación de la can-tidad adeudada con los intereses de demora que pro-cedan. La reincorporación quedará condicionada alpago de las cuotas adeudadas y de sus intereses dedemora siempre que, de acuerdo con la legislaciónaplicable, el crédito no hubiera prescrito.

La pérdida de la condición de colegiado o acre-ditado no supondrá imposibilidad por parte del COACde exigir responsabilidades, en el ámbito colegial yextracolegial, por los actos sancionables realizadosdurante la adscripción al COAC.

Artículo 49.- 1. El Secretario de la Junta de Go-bierno dará cuenta al Consejo Superior, para su cons-tancia en el Registro general consolidado de Arqui-tectos, de cuantas resoluciones definitivas se adoptensobre incorporación, suspensión o baja, así como delas alteraciones que se produzcan en cuanto a la do-miciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.

2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exi-gir del COAC un certificado relativo al hecho y a lafecha de su incorporación, pudiendo la Junta de Go-bierno acordar la confección de un documento pro-fesional de identidad de los Arquitectos colegiados.

Artículo 50.- 1. Los Arquitectos incorporados alCOAC podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre, de forma independienteo asociado con otro u otros Arquitectos o Profesio-nales, de acuerdo con lo que dispone el artículo si-guiente.

b) Como profesional asalariado de empresas o deotro u otros profesionales.

c) Como funcionario o contratado de cualesquie-ra Administraciones públicas y sus organismos y em-presas dependientes.

2. El Arquitecto deberá comunicar al COAC, cuan-do solicite la incorporación y siempre que se produzcanvariaciones, la forma o formas de actuación profe-sional que desarrolle, la firma actualizada, su lugarde residencia y el de su domicilio profesional, cons-tituyendo este último la dirección a la que se dirigi-rá toda la correspondencia y notificaciones colegia-les.

3. A los efectos de incorporación al COAC no seconsiderará ejercicio de la profesión la realización detrabajos que no exijan la intervención de Arquitectoo la de otros profesionales con competencias concu-rrentes.

Artículo 51.- Los Arquitectos incorporados alCOAC podrán ejercer su profesión conjuntamente conotros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas re-conocidas en Derecho. También podrán, en su caso,ejercer conjuntamente su profesión con profesiona-les de otras disciplinas. Si la actividad profesional sedesarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a lostérminos prevenidos en la vigente Ley de Socieda-des Profesionales.

2. Las sociedades profesionales con domicilio so-cial en Canarias se inscribirán obligatoriamente enel Registro de Sociedades Profesionales del COAC,sin cuyo requisito no podrán realizar actividad pro-fesional alguna bajo la razón o denominación so-cial.

El COAC comunicará al Consejo Superior todaslas inscripciones practicadas a los efectos de su ano-tación en el Registro Central de Sociedades Profe-sionales.

3. La inscripción de la sociedad profesional enel Registro colegial de Sociedades Profesionalessupone la incorporación de la Sociedad al COAC ysu sujeción a las competencias que la Ley de Cole-gios Profesionales y los Estatutos Generales atribu-yen a los Colegios sobre los profesionales incorpo-rados a los mismos.

4. El Registro colegial de Sociedades Profesionalesse regirá por las previsiones contenidas en la Ley deSociedades Profesionales y los Estatutos Generalesy, en desarrollo de éstos, por la normativa común apro-bada por el Consejo Superior de Colegios.

Sección 2ª

Derechos y deberes de los colegiados, los acreditados y las sociedades profesionales

Artículo 52.- La incorporación al COAC confie-re a todos los Arquitectos, en condiciones de igual-dad, los derechos y les impone los deberes inheren-tes a la cualidad de miembros del Colegio, según laforma de su respectiva adscripción.

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El COAC protegerá y defenderá a sus miembrosen el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

Artículo 53.- 1. Son derechos de los Arquitectoscolegiados:

a) Participar en el gobierno del Colegio, forman-do parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho ainstar su convocatoria, a formular a la misma pro-posiciones, enmiendas, mociones de censura y rue-gos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los car-gos directivos, todo ello en las formas y condicionesprevistas en este Estatuto.

b) Dirigirse a los Órganos del Colegio formulan-do sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuer-dos y resoluciones de los Órganos colegiales.

d) Recibir información regular sobre la actividadcorporativa y de interés profesional, y examinar losdocumentos presupuestarios y contables en que se re-fleja la actividad económica del Colegio en la formay plazos previstos en el presente Estatuto y en el co-rrespondiente Reglamento Orgánico.

e) Obtener información y en su caso certificaciónde los documentos y actos colegiales que les afectenpersonalmente.

f) Utilizar los servicios que tenga establecidos elColegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuan-tas cuestiones se susciten relativas a sus derechos eintereses legítimos consecuencia de un recto ejerci-cio profesional, en la forma y condiciones fijadas alefecto.

h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos has-ta tanto no se produzca su suspensión o baja confor-me a los Estatutos.

2. Los Arquitectos acreditados permanentementecon carácter voluntario gozan de los mismos dere-chos que los colegiados a excepción de los que fi-guran en el párrafo a) y d) del apartado anterior. Lomismo es aplicable a los Arquitectos acreditadostemporales para encargos concretos aunque referidoa tales encargos y sus incidencias.

3. Los Arquitectos incorporados podrán enco-mendar al COAC la gestión de cobro de sus hono-rarios profesionales, ya sea para casos determinados,ya sea con carácter general e indefinido, mediante laadscripción al correspondiente servicio. El régimende funcionamiento y financiación de éste servicio sedeterminará por las Demarcaciones de régimen ple-no.

Artículo 54.- Son deberes de todo miembro delCOAC:

a) Observar la deontología de la profesión.

b) Realizar los trabajos profesionales que asumacon estricta sujeción a la normativa general y cole-gial que los regule.

c) Cumplir las normas y resoluciones dictadaspor los Órganos colegiales y prestar el respeto debi-do a los titulares de dichos Órganos, sin perjuicio delderecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al Colegio la forma de ejercicioprofesional y sus modificaciones, así como los res-tantes datos que le sean recabados y sean necesariospara el cumplimiento de las funciones colegiales.

e) Someter a registro colegial, con carácter pre-vio a su realización, las comunicaciones de los en-cargos profesionales, y presentar a visado todos losdocumentos profesionales que autorice con su firma.

f) Observar las incompatibilidades profesionalesy causas de abstención legal o deontológicamente es-tablecidas.

g) Cumplir los requisitos estatutarios para susti-tuir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.

h) Contribuir puntualmente al sostenimiento eco-nómico del COAC conforme a los Estatutos y a losacuerdos adoptados por los Órganos colegiales parasu aplicación.

i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desem-peño de los cargos colegiales para los que sea elegi-do o designado.

j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intru-sismo o actuación profesional irregular.

k) Tener para con los compañeros de profesión lasconsideraciones derivadas del mejor espíritu de her-mandad, evitando las competencias ilícitas.

l) Prestar su concurso al Colegio para cuanto re-dunde en la consecución de los fines de éste.

ll) Presentar por escrito al cliente para su confor-midad, si así le fuere requerido por éste, al menos ladescripción precisa y suficiente del objeto de la pres-tación encargada junto con el detalle de los honora-rios que haya de devengar o el método convenido en-tre ambas partes para la determinación de los mismos.

Para facilitar el cumplimiento del deber a que serefiere esta letra, el COAC elaborará formularios denota-encargo a disposición de los Arquitectos y susclientes. El Arquitecto no está obligado a presentar

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al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requeri-miento justificado en el curso de un procedimientodisciplinario o cuando el propio Arquitecto soliciteel servicio colegial de gestión de cobro en los términosque prevea el Reglamento de éste servicio.

Estos deberes configuran el régimen necesario dela actuación profesional y colegial del Arquitecto, cons-tituyendo su observancia el objeto propio de las po-testades colegiales de control y disciplina reguladasestatutariamente.

Artículo 54.bis.- 1. Las sociedades profesionalesdebidamente inscrita en el Registro de Sociedades Pro-fesionales del COAC serán titulares de los derechosy obligaciones que reconoce esta Sección 2ª, conexcepción de los derechos electorales y de participaciónen órganos colegiales que se reservan exclusiva-mente a los colegiados personas físicas.

2. Asimismo, las sociedades profesionales debi-damente inscritas podrán utilizar los servicios cole-giales en las mismas condiciones que los Arquitec-tos colegiados.

CAPÍTULO V

COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROLEN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 55.- 1. El control colegial sobre la acti-vidad profesional de los Arquitectos se ejerce medianteel registro de las comunicaciones de encargo, el vi-sado de los trabajos profesionales y la verificacióndel cumplimiento de los requisitos estatutarios parala sustitución de los arquitectos en la realización deun mismo trabajo profesional.

2. Están sujetas al control del COAC todas las ac-tuaciones profesionales de los Arquitectos cuya rea-lización no esté legalmente dispensada del requisitode la colegiación, siempre que se trate de trabajos deproyectos, en todas sus fases, o de dirección facul-tativa de obras radicadas en su ámbito territorial y decualesquiera otros trabajos profesionales que hayande surtir efectos administrativos o judiciales en di-cho ámbito.

3. Las competencias de control, que son de la ti-tularidad de la Junta de Gobierno, están estatutaria-mente delegadas en las Juntas Directivas de De-marcación correspondientes, reteniendo la Junta deGobierno las facultades de inspección y coordina-ción precisas para asegurar el debido cumplimien-to de las disposiciones legales y colegiales de apli-cación.

4. Todas las competencias relativas a la funcióncolegial de control sobre la actividad profesional de

los Arquitectos son de naturaleza reglada conformea lo dispuesto estatutariamente y en el correspondienteReglamento Orgánico, y tendrán como único fin le-gítimo velar por el cumplimiento de la normativa le-gal, estatutaria y deontológica de la profesión, y de-fender la legítima actuación del Arquitecto sinmenoscabo de los derechos de quienes contratan susservicios.

Artículo 56.- 1. Todo Arquitecto comunicará alCOAC para su registro, mediante oficio impreso quese facilitará a este objeto, el hecho de haber recibi-do el encargo de efectuar un trabajo profesional de-clarando las características técnicas y legales y de-más circunstancias objetivas de identificación ylocalización de la misión encomendada previstas enlos Reglamentos colegiales. Sin este requisito no seadmitirá ningún trabajo profesional para su visado.Se exceptuarán únicamente los casos de consultas oinformes que, por su índole y gravedad, sean muy ur-gentes. En ese caso se dará cuenta al Colegio del tra-bajo inmediatamente después de haberlo realizado.

2. Las comunicaciones de encargo serán objeto decomprobación por el COAC para velar por su lici-tud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos acontrol colegial, formulándose las observaciones oreparos que pudieran condicionar en su momento elotorgamiento del visado correspondiente.

3. Toda colaboración profesional entre Arquitec-tos en régimen de asociación permanente, con o sinpersonalidad jurídica propia, deberá ser comunica-da al Colegio. El COAC llevará un registro de las en-tidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejerci-cio profesional de sus miembros Arquitectos, en elque podrán inscribirse aquéllas que reúnan las con-diciones de adecuación legal y deontológica previs-tas en la normativa aprobada a este efecto por elConsejo Superior de Colegios, que atenderá, en to-do caso, a garantizar la debida independencia e iden-tificación responsable de los Arquitectos en el ejer-cicio de sus funciones profesionales. La inscripciónen el registro del COAC produce el efecto de acre-ditar a las entidades registradas ante los restantesColegios de Arquitectos.

Artículo 57.- 1. Son objeto del visado colegial lostrabajos profesionales que se reflejen documentalmentey estén autorizados con la firma del Arquitecto. Noestán sujetos a visado los trabajos que realicen los Ar-quitectos adscritos a las Administraciones Públicasbajo régimen funcionarial o laboral como contenidode su relación de servicio.

El visado podrá expedirse también a favor de unasociedad profesional debidamente inscrita en el Re-gistro colegial de Sociedades Profesionales.

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2. El visado tiene por objeto:

a) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arqui-tectos responsables y su habilitación para el trabajode que se trate.

b) Comprobar la integridad formal de la docu-mentación integrante del trabajo, en especial conrespecto a las normas legales y colegiales sobre es-pecificaciones técnicas obligatorias y requisitos depresentación.

c) Efectuar las demás constataciones que le en-comienden las leyes y disposiciones de carácter ge-neral.

Los aspectos del visado a que se refieren las le-tras b) y c) podrán ser supervisados por el procedi-miento de autocontrol. Aeste efecto, el Arquitecto autordel trabajo declarará bajo su personal responsabili-dad ante el Colegio el efectivo y adecuado cumpli-miento de los referidos aspectos mediante la forma-lización de fichas-control previamente aprobadaspor el COAC. El visado se concederá previa com-probación por los Servicios de Visado de la correc-ta cumplimentación de las fichas-control, sin perjui-cio de la posterior verificación que proceda entre lodeclarado y la documentación técnica presentada.Las especificidades de procedimiento, régimen jurí-dico y efectos de esta modalidad de visado, así co-mo los supuestos y causas de su inaplicación, se pre-cisarán reglamentariamente.

3. El régimen jurídico y las formalidades de pro-cedimiento propias del visado colegial se atendrán alo que disponga el correspondiente Reglamento Or-gánico, que, en todo caso, habrá de contemplar un pla-zo para resolver no superior a veinte días hábiles acontar desde la presentación del trabajo, salvo sus-pensiones acordadas para subsanar deficiencias, lascuales no podrán exceder del plazo total de un mes,así como la necesidad de motivar y notificar en de-bida forma las resoluciones denegatorias.

4. La organización interna de los servicios de vi-sado corresponderá a las Demarcaciones.

Artículo 58.- Con independencia del contenido pre-ceptivo del visado colegial según lo dispuesto en elartículo anterior, el COAC podrá establecer serviciostécnicos de carácter voluntario a disposición de losArquitectos para el control de calidad de los traba-jos profesionales, con arreglo a las normativas de ho-mologación oficial que, en su caso, se obtenga, y lasdemás condiciones que se determinen en el corres-pondiente Reglamento del servicio.

Artículo 59.- 1. Teniendo en cuenta la unidad deconcepción y ejecución que toda obra supone, así co-mo la vinculación responsable del Arquitecto Di-rector a la obra en construcción, la sustitución de un

Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesionalrequiere la previa comunicación al COAC, a travésde la Demarcación correspondiente, con expresión delos motivos. Cuando no conste por escrito la renun-cia, procede que por la Secretaría de la Demarcacióncorrespondiente se interese el parecer del sustituido,quien habrá de comunicarlo dentro de los tres díassiguientes a aquel en que se le haya interesado. Re-cibido el parecer del sustituido, o transcurrido sin efec-to el referido plazo de tres días, la Junta Directiva dela Demarcación correspondiente, salvo que concurrancausas legalmente establecidas que lo impidan, tra-mitará la sustitución, adoptando simultáneamentelas medidas conducentes a la reivindicación de losderechos del sustituido si éste así lo interesa y resultapertinente conforme a la normativa colegial de apli-cación, así como cuantas otras medidas resultaran pro-cedentes a la vista de las circunstancias del supues-to planteado, incluidas, en su caso, las de carácterdisciplinario.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado an-terior, cuando un Arquitecto deba cesar por cual-quier causa como director de una obra en curso deejecución, deberá comunicarlo a la Demarcación yAyuntamiento correspondientes, a la mayor brevedady en todo caso en un plazo no superior a 7 días a par-tir de conocer el cese, aportando certificación que re-fleje el estado de las obras realizadas bajo su direc-ción y la documentación técnica correspondiente.De todo ello dejará constancia en el Libro de Órde-nes y Asistencias. De no aportar la indicada certifi-cación pese a ser expresamente requerido para elloo de plantearse discrepancias entre el Arquitecto sus-tituto y el sustituido sobre el contenido de la misma,con anterioridad a la autorización colegial de la sus-titución se designará por la correspondiente JuntaDirectiva un Arquitecto que actuará en calidad de pe-rito tercero y cuyos honorarios, salvo acuerdo encontrario, correrán a cargo del Arquitecto incumpli-dor del deber de certificación o de los Arquitectos dis-crepantes, según el caso.

Asimismo se comunicará a la Demarcación co-rrespondiente el cese por cualquier causa en el de-sarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales,con explicación de los motivos.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Provisión de cargos

Artículo 60.- 1. A fin de elegir a los cargos elec-tivos de la Junta de Gobierno y a la totalidad de losde las Juntas Directivas de las Demarcaciones, po-sibilitando el conveniente solape de mandatos entrelos miembros de la primera, se celebrarán las respectivas

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elecciones en años alternos, el día del mes de mayoque acuerde la Junta de Gobierno.

2. La duración del mandato de los cargos colegialesserá de tres años, pudiendo ser reelegidos sus titula-res, salvo los cargos de Decano y de Presidente deDemarcación que sólo podrán serlo por dos manda-tos consecutivos.

Artículo 61.- En los casos de cese, por cualquiercausa, de cargos colegiales antes de terminar su man-dato, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata del Decano o los Presidentes deDemarcación, se convocaran las correspondienteselecciones en el plazo de treinta días.

b) Si se trata del resto de cargos de la Junta de Go-bierno o de las Juntas Directivas, se realizará la sus-titución de sus funciones por otro miembro de laJunta designado por ésta. No obstante, la Junta de Go-bierno, si lo estima conveniente por lo que hace a suspropios cargos y a petición de la correspondienteJunta Directiva si se trata de los cargos de éstas, po-drá convocar elecciones extraordinarias para el car-go o cargos vacantes siempre que no hubieran de ce-lebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.

c) Si las vacantes afectan a más de la mitad de loscargos de la Junta de Gobierno o de las Juntas Di-rectivas, se cubrirán provisionalmente las mismaspor el Pleno del Consejo Superior o la Junta de Go-bierno respectivamente, de conformidad con las pre-visiones contenidas sobre el particular en la legisla-ción de Colegios Profesionales de aplicación, respetando,en todo caso, los requisitos de residencia diferenciadaexigidos en relación con determinados cargos.

La Junta Provisional así constituida habrá de li-mitar su actuación a las funciones de administraciónordinaria y convocar elecciones extraordinarias en elplazo de un mes desde su designación.

d) Los elegidos bajo cualquiera de los supuestosprecedentes ocuparán sus cargos por el tiempo quefaltara para el vencimiento del mandato de aquel aquien hubieran sustituido.

Artículo 62.- 1. Podrán ser candidatos a los Ór-ganos de Gobierno del COAC, los colegiados, que,reuniendo las condiciones de elector y de residenciaestablecidas en este Estatuto, cumplan además los si-guientes requisitos:

En general:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechoscolegiales.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinariafirme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que

se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo casodicho plazo se reducirá a un año.

En particular:

a) Para ocupar el cargo de Secretario de la Juntade Gobierno, se requerirá estar incorporado a una De-marcación de Provincia distinta a la del Decano.

b) Para ocupar el cargo de Tesorero de la Junta deGobierno, se requerirá estar incorporado a una De-marcación de la misma Provincia que la del Deca-no.

c) Para ocupar el cargo de Decano, se requerirá,salvo reelección, estar incorporado a una Demarca-ción de Provincia distinta a la del Decano inmedia-tamente anterior.

2. Un mismo candidato podrá exclusivamente fi-gurar en una sola candidatura.

3. Si en el período electoral algún candidato es-tuviera sometido a expediente disciplinario, queda-rá suspendida su toma de posesión, caso de que re-sultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinariafirme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho ala toma de posición, produciéndose la vacante co-rrespondiente.

4. Cesará automáticamente en su mandato, pro-duciéndose la vacante correspondiente, todo titularde un cargo colegial a quien se imponga, por reso-lución firme, cualquier sanción disciplinaria.

Artículo 63.- 1. Serán electores todos los colegiadosinscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembredel año anterior al de la elección, que no se hallensuspendidos en sus derechos bien entendido que res-pecto de cada Demarcación tendrán tal condición enorden a la elección de los cargos de sus Juntas Di-rectivas sólo los colegiados inscritos en ellas.

2. El censo de electores estará de manifiesto en lasSecretarías de los Órganos generales y de las De-marcaciones desde el 1 de abril, pudiendo formular-se reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15del mismo mes, que serán resueltas, antes de la elec-ción, por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

Sección 2ª

Procedimiento electoral

Artículo 64.- 1. Las elecciones se convocarán, poracuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de an-telación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

2. Las candidaturas a los cargos electivos de Jun-ta de Gobierno lo serán por listas cerradas y completas,salvo en el supuesto de tercera y sucesivas vueltas

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electorales a que se refiere el número 7 de este mis-mo artículo. Las candidaturas a los cargos de lasJuntas Directivas serán abiertas, pudiendo ser com-pletas o incompletas.

Sólo podrá proponerse un candidato por cargo encada candidatura.

3. Las candidaturas deberán estar avaladas con lafirma de como mínimo el cinco por ciento de los co-legiados de la circunscripción electoral correspondiente,excluidos los propios candidatos.

4. Las candidaturas se presentarán en la Secreta-ría de los Órganos generales o en la de las Demar-caciones correspondientes con al menos 15 días deantelación a la fecha de celebración de la elección,redactadas por escrito y estructuradas en dos partes,de modo que en la primera figuren tres columnas pa-ra la constancia sucesiva de: los cargos, los candidatos,y la firma de éstos en señal de aceptación, y en la se-gunda se contengan la firma y número de colegiadode los proponentes y cuanto se quiera expresar en re-lación con las intenciones o programa de gobiernode los candidatos.

5. Las Secretarías de las Demarcaciones que hu-bieran recibido candidaturas ajustadas a las normasprecedentes las remitirán a la Secretaría de los Ór-ganos generales en el plazo de 24 horas.

6. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho díassiguientes al término de presentación de candidatu-ras, proclamará candidatos a quienes reúnan los re-quisitos exigidos.

7. De quedar cargos vacantes por falta de candi-datos, la Junta de Gobierno convocará, en plazo de15 días, nuevas elecciones, manteniéndose en fun-ciones los titulares de los cargos correspondientes has-ta que los mismos sean cubiertos. En la tercera y su-cesivas vueltas electorales a los cargos electivos dela Junta de Gobierno se suprimirá el requisito de re-sidencia diferenciada a que se refiere el artículo 18.2,admitiéndose entonces listas abiertas completas oincompletas.

8. Proclamados los candidatos, la Secretaría de losÓrganos generales confeccionará una relación con lacopia literal de todas las candidaturas presentadas ylas remitirá a los respectivos electores con las ins-trucciones para la emisión del voto por correo.

9. De existir para cualquier cargo un sólo candi-dato, éste será proclamado electo, sin que proceda abrirvotación para el mismo.

Artículo 65.- 1. Las elecciones se celebrarán eldía señalado al efecto en horario de votación de diezde la mañana a cinco de la tarde, practicándose se-

guidamente el escrutinio y dándose a conocer su re-sultado.

2. Para la celebración de las elecciones se consti-tuirán las correspondientes Mesas electorales, presi-didas por los electores no candidatos de más antiguacolegiación y formadas, además, por dos escrutado-res, los cuales serán los electores no candidatos demás reciente colegiación. Actuará como Secretariode Mesa el escrutador de menos edad.

3. Los colegiados habrán de votar en la Demar-cación donde figuren inscritos.

Artículo 66.- 1. Constituida la Mesa electoral, elPresidente indicará el comienzo de las votaciones y,cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se ce-rrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar loscolegiados que se encuentren en ella.

2. El voto electoral es libre, igual, directo y secretoy se ejercita personalmente o por correo.

3. En el supuesto de voto personal, el elector da-rá la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vezcomprobada la personalidad del votante y su condi-ción de elector, la introducirá en la urna correspon-diente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabé-tica de colegiados con derecho a voto los nombresde los votantes y les inscribirán en la lista numéricaque llevarán a tal efecto.

4. El ejercicio del voto por correo se ajustará a lossiguientes requisitos:

a) El elector que desee utilizar este procedimien-to deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio ode la Demarcación correspondiente con antelación mí-nima de cinco días a la fecha de la votación. La co-municación podrá hacerse por escrito o mediantecomparecencia personal y quedará anotada en laslistas electorales.

b) La Secretaría expedirá al elector una acredita-ción personal y le facilitará las papeletas de votacióny los sobres para su envío, de los cuales el sobre ex-terior deberá ser personalizado mediante sellado y nu-meración o clave coincidente con la de acreditación.El elector recogerá personalmente este material cuan-do la comunicación la hubiese cursado por escrito;en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a do-micilio por medio que deje constancia de su recep-ción.

c) El elector introducirá la papeleta elegida en elcorrespondiente sobre anónimo, y este sobre, juntocon la acreditación personal, los introducirá en el so-bre exterior que remitirá a la Secretaría colegial co-rrespondiente, bien por correo oficial certificado,bien por servicio de mensajería. El sobre tendrá que

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estar en poder de la Mesa electoral respectiva antesde finalizar el plazo de votación.

d) Todo elector puede revocar su voto por correocompareciendo a votar personalmente; en tal caso,el sobre será destruido en el mismo acto y en su pre-sencia.

e) Finalizado el voto personal, la Mesa introdu-cirá en las urnas los votos recibidos por correo, anu-lando los votos duplicados y los que no cumplan losrequisitos.

5. Cada candidatura podrá designar un interven-tor por Mesa.

Artículo 67.- 1. Finalizadas las votaciones lasMesas verificarán el escrutinio, a cuyo efecto habránde ser declarados totalmente nulos los votos que con-tengan expresiones ajenas al estricto contenido de lavotación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, enel supuesto de listas abiertas, parcialmente respectoal cargo afectado, los que indiquen más de un can-didato para un mismo cargo o nombres de personasno candidatos. Los interventores y los candidatospodrán examinar, al término del escrutinio, las pa-peletas que les ofrezcan dudas.

2. Resultará elegida la candidatura, en listas ce-rradas, o el candidato, en listas abiertas, que obten-ga más votos, resolviéndose por sorteo los supues-tos de empate.

3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del re-sultado de la Mesa y el Presidente lo hará público,enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho ho-ras, a la Junta electoral central del COAC, formadapor el Decano y el Secretario de la Junta de Gobier-no o personas que les sustituyan en caso de vacante,ausencia, enfermedad o incompatibilidad.

4. La Junta electoral central, una vez recibidas lasactas de las distintas Mesas electorales, proclamaráelectos a los candidatos que correspondan y publi-cará los resultados, levantando el acta oportuna.

Artículo 68.- Las reclamaciones sobre la convo-catoria y normativa electoral se dirigirán a la Juntaelectoral central dentro de la semana siguiente a supublicación.

Sección 3ª

Toma de posesión

Artículo 69.- Los nuevos cargos de la Junta deGobierno y de las Juntas Directivas tomarán pose-sión dentro de los quince días siguientes a la pro-clamación de su elección. Las Juntas salientes da-rán posesión a los candidatos electos que reúnan las

condiciones que establece este Estatuto para ejer-cer los cargos respectivos y entonces cesarán lossalientes.

Artículo 70.- El Decano, dentro de los siete díassiguientes a la toma de posesión de los nuevos car-gos, comunicará al Consejo Superior y a las Con-sejerías de la Presidencia, de Obras Públicas y dePolítica Territorial del Gobierno de Canarias las per-sonas que integran los Órganos de gobierno delCOAC.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 71.- El COAC se rige por las normassiguientes:

a) El presente Estatuto particular y los Reglamentosy acuerdos de alcance general que se adopten pa-ra su desarrollo y aplicación.

b) Los Estatutos Generales.

c) La legislación de la Comunidad Autónoma deCanarias y básica del Estado en materia de Cole-gios Profesionales.

d) El resto del Ordenamiento jurídico que resultede aplicación.

En materia de procedimiento regirá supletoria-mente la legislación vigente sobre ProcedimientoAdministrativo Común.

Artículo 72.- 1. Salvo lo dispuesto en materiadisciplinaria, los acuerdos y resoluciones de todoslos Órganos colegiales, tanto generales como te-rritoriales, se considerarán ejecutivos desde suadopción, sin más requisito que su notificación opublicación en forma cuando proceda y salvo quede sus propios términos resulten sometidos a pla-zo o condición de eficacia.

2. Los Reglamentos colegiales y sus modifica-ciones, así como los restantes acuerdos de alcancegeneral asimilables a aquéllos por su contenido yla extensión de sus efectos, entrarán en vigor a losveinte días naturales de su publicación en el Bole-tín o Circular Colegial, salvo que expresamente seestablezca en ellos otro término.

3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o queafecten de modo especial e inmediato a los dere-chos o intereses de colegiados determinados, de-berán ser notificados a éstos, incluyendo en todocaso motivación suficiente e indicación de los re-cursos que procedan y plazos para interponerlos.

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Artículo 73.- Serán nulos de pleno derecho losacuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales,en los supuestos previstos en las Leyes de Proce-dimiento Administrativo y de Colegios Profesionales.

Artículo 74.- 1. Todos los acuerdos y resolucionesde los Órganos colegiales -salvo los adoptados porlas Asambleas y la Junta electoral central- sujetosal Derecho Administrativo, tanto definitivos, comode trámite si deciden directa o indirectamente el fon-do del asunto, impiden la continuación de un pro-cedimiento o producen indefensión, son recurriblesen alzada ante la Junta de Gobierno.

2. Los acuerdos y resoluciones de los Órganosy servicios de las Demarcaciones son susceptiblesde previo recurso de reposición potestativo ante lacorrespondiente Junta Directiva, excepto los adop-tados en Asamblea de Demarcación.

3. Los plazos de interposición y resolución delos recursos a que se refieren los dos números an-teriores se regirán por lo dispuesto en la legislaciónsobre procedimiento administrativo común.

4. La denegación expresa o tácita de los recur-sos interpuestos ante la Junta de Gobierno, así co-mo los acuerdos de las Asambleas, la Junta de Go-bierno y la Junta electoral central relativos alescrutinio y resultado de las elecciones, agotan lavía colegial y abren la contencioso-administrativaen aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción. Noobstante, previamente podrá interponerse, con ca-rácter potestativo, recurso de apelación ante el Ple-no del Consejo Superior de Colegios, en la formay plazos establecidos en los Estatutos Generales.

5. Quedan exceptuados del régimen específicode recursos colegiales los interpuestos por quienesno sean miembros del COAC o que siéndolo ten-gan que someterse, en su momento, a conocimientode jurisdicción distinta a la contencioso-adminis-trativa.

6. Los actos de contenido disciplinario serán re-curribles con las especialidades que constan en losartículos 97 y 98, párrafo primero, de este Estatu-to.

Artículo 75.- La anulación de oficio por elCOAC de sus propios actos y resoluciones parti-culares declarativos de derechos y de naturaleza ju-rídico-administrativa, requerirá la declaración pre-via de lesividad por parte de la Junta de Gobiernoy la ulterior impugnación ante la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa con arreglo a lo dispues-to en su Ley reguladora.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Sección 1ª

Sistema presupuestario

Artículo 76.- 1. El régimen económico del COACes presupuestario.

2. El Presupuesto del COAC, que será único y ni-velado en gastos e ingresos, constituye la expresióncifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inver-siones que han de realizar sus Órganos generales ylas Demarcaciones colegiales, así como sus entesinstrumentales, y de los recursos económicos queprevén percibir durante el ejercicio correspondien-te.

3. El ejercicio presupuestario coincidirá con elaño natural. Al mismo serán imputados:

a) Los recursos económicos percibidos durante elpropio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que pro-cedan.

b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mesde enero siguiente, siempre que correspondan a ad-quisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos engeneral, realizados antes del término del ejercicio pre-supuestario y a cargo de los respectivos créditos.

Artículo 77.- 1. El Presupuesto del COAC esta-rá compuesto por:

a) El Presupuesto de sus Órganos generales.

b) El Presupuesto de cada una de las Demarcacionescolegiales de régimen pleno, que incorporará, en sucaso, de forma diferenciada, el presupuesto de las De-marcaciones de régimen limitado de que sean matriz,así como el de las Oficinas administrativas, si las hu-biere y, por anexo, el presupuesto de los entes ins-trumentales dotados de personalidad jurídica propia.

2. Cada Presupuesto contendrá:

a) El estado de gastos, que cifrará, con la debidaespecificación, los créditos necesarios para atenderlas obligaciones de pago y el programa de activida-des a desarrollar.

b) El estado de ingresos, que relacionará las esti-maciones de los distintos recursos económicos quese prevea percibir durante el ejercicio.

3. El estado de gastos no podrá aumentar ni dis-minuir anualmente en más o en menos de un quincepor ciento, corregido el efecto de la inflación. Que-dan exentos de dicho límite los gastos plurianuales

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que deberán, sin embargo, estar debidamente justi-ficados.

Artículo 78.- 1. La estructura del Presupuesto delCOAC será determinada por la Junta de Gobierno,teniendo en cuenta la organización de los serviciosde los Órganos generales y de las Demarcaciones co-legiales en sus distintos regímenes, la naturaleza eco-nómica de los ingresos y de los gastos y los fines queéstos pretenden alcanzar.

2. Los estados de gastos comprenderán una tripleclasificación orgánica, funcional y económica:

a) La clasificación orgánica agrupará los créditosconforme al organigrama de los servicios.

b) La clasificación funcional distribuirá los cré-ditos de acuerdo con la actividad a realizar por cadaservicio.

c) La clasificación económica distinguirá entregastos corrientes y gastos de capital, según los cri-terios siguientes:

• Los créditos para gastos corrientes separaránlos de personal, de funcionamiento de los servicios,de intereses y de transferencias corrientes.

Se conceptúan como gastos imputables al Presu-puesto de los Órganos generales por el concepto detraslados, manutención, alojamiento y dedicación delos cargos de la Junta de Gobierno sólo los corres-pondientes al Decano o quien lo represente, impu-tándose los correspondientes a los demás cargos a losPresupuestos de las respectivas Demarcaciones de pro-cedencia.

• Los créditos para gastos de capital incluirán lasinversiones reales, las transferencias de capital y lasvariaciones de activos y de pasivos financieros.

3. Los estados de ingresos distinguirán entre in-gresos corrientes e ingresos de capital.

4. El estado de gastos del Presupuesto de los Ór-ganos generales habrá de reflejar, en los capítulos co-rrespondientes, un programa, que bajo el epígrafe ‘Fon-do de Cooperación Regional’ atienda la realizaciónde actuaciones de colaboración cultural a nivel regional,la cobertura de servicios básicos deficitarios y lacompensación por la dificultad de desconcentrar ser-vicios generales en las islas no capitalinas. Su cuan-tía y destino específico serán fijados anualmente,acompañados de la correspondiente memoria-resu-men del programa, que se anexionará al Presupues-to.

La Junta de Gobierno podrá comprobar en todomomento el destino dado a los recursos procedentes

del Fondo, cuando su administración hubiera sido con-fiada a las Demarcaciones por vía de transferenciasde capital, viniendo éstas obligadas a facilitar en pla-zo de 15 días la información y justificantes que a talefecto se les solicite. El incumplimiento del deber deinformación o la indebida aplicación de los recursosdeterminará la suspensión de la transferencia condevolución de las cantidades aun no consumidas yel reintegro de las consumidas, sin perjuicio de lasdemás medidas procedentes.

Artículo 79.- 1. Para la elaboración y aprobaciónde los Presupuestos se procederá del siguiente mo-do:

a) Definición del programa de actuación de las Jun-tas de Gobierno y Directivas, como máximo antes del1 de octubre de cada año, teniendo en cuenta las pre-visiones de evolución económica global que facili-tarán los respectivos Tesoreros.

b) Elaboración, en base a los referidos progra-mas, de los correspondientes Proyectos de Presu-puestos, como máximo antes del 30 de octubre.

Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de ré-gimen limitado habrán de remitir a las Demarcacio-nes de régimen pleno de que se hayan segregado laspropuestas de presupuesto diferenciado que formu-len sus correspondientes Asambleas, como máximoantes del 15 de octubre, a cuyo efecto dichas Asam-bleas podrán ser convocadas con solo 10 días de an-telación.

c) Presentación de los Presupuestos de las De-marcaciones a las Asambleas respectivas, como má-ximo antes del 30 de noviembre, para su aprobacióny remisión inmediata al Tesorero de la Junta de Go-bierno.

d) El Presupuesto de los Órganos generales, so-bre la base del Proyecto elaborado por la Junta de Go-bierno, será sometido a la Asamblea General delcuarto trimestre de cada año. La propia Asamblea apro-bará formalmente, salvo que apreciase defectos de le-galidad, el Presupuesto agregado del COAC.

2. Los Presupuestos se acompañarán de la docu-mentación siguiente:

a) El programa de actuación y la previsión deevolución de ingresos y gastos referida a un períodomínimo de tres años.

b) Una memoria explicativa del contenido y de lasprincipales variaciones respecto del Presupuesto vi-gente.

c) Un estado de la situación de ingresos y gastosdel Presupuesto vigente, con estimación provisionalde su liquidación.

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3. Los Presupuestos aprobados por las Asambleasde Demarcación no serán rechazados por la Junta deGobierno más que en los siguientes supuestos:

a) Previsión de ingresos que no se ajuste a los re-cursos económicos que corresponden a cada De-marcación, de acuerdo con este Estatuto.

b) Inclusión de gastos que supongan cualquier in-fracción del ordenamiento jurídico o de este Estatu-to.

c) Falta de consignación de créditos para hacer fren-te a las obligaciones económicas para con los Órga-nos generales u otras Demarcaciones, en su caso, opara responder en los términos del artículo 28.1, pá-rrafo segundo; casos en que la Asamblea General po-drá sancionar el Presupuesto con introducción de lasalteraciones precisas al efecto, sin perjuicio de la fa-cultad de proceder incluso, en el segundo supuesto,a la modificación anticipada del Presupuesto, previaaudiencia de la Junta directiva de la Demarcación afec-tada.

4. La aprobación de enmiendas por las Asambleasde las Demarcaciones y la General, salvo que seanaceptadas por las Juntas Directivas y de Gobiernorespectivamente, supone la devolución total o par-cial del Proyecto de Presupuesto para su reconsi-deración.

5. Los ejemplares completos del Presupuesto agre-gado aprobado, y de sus posibles modificaciones,con todos sus anexos y documentación complemen-taria, serán autenticados mediante la firma, en cadauna de sus hojas, del Secretario de la Junta de Go-bierno y la estampación del sello del COAC. Uno que-dará en poder del Secretario y otro bajo la custodiadel Tesorero, remitiéndose, además, un ejemplarcompleto a cada una de las Demarcaciones.

6. Podrán existir, formando parte integrante del Pre-supuesto y con análogos efectos, cuantos anexos,normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión,aplicación y desarrollo.

Artículo 80.- 1. Si los Presupuestos no fueranaprobados en las Asambleas convocadas al efecto, laJunta Directiva o de Gobierno, en cada caso compe-tente, acordará la convocatoria de Asamblea Extraor-dinaria.

2. En todo caso, si los Presupuestos no estuvieranaprobados el 1 de enero del año en que hayan de re-gir, se prorrogará el del año anterior hasta la apro-bación del nuevo, de acuerdo con las siguientes nor-mas:

a) La prórroga de los gastos se producirá por me-ses naturales y por dozavas partes de los correspon-dientes créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gas-tos correspondientes a partidas que se agoten en elejercicio cuyo Presupuesto se prorrogue.

Artículo 81.- 1. Las partidas autorizadas en los es-tados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativoy, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisosde gasto por cantidades superiores a sus importes, sien-do nulos de pleno derecho los actos y acuerdos queinfrinjan esta disposición, sin perjuicio de las co-rrecciones disciplinarias que correspondan.

2. No obstante, la Junta de Gobierno o las JuntasDirectivas, según corresponda, podrán acordar trans-ferencias entre partidas en un mismo capítulo pre-supuestario.

3. Las partidas que en el último día de la amplia-ción del ejercicio presupuestario a que se refiere elartículo 76.3 no estén afectadas por el cumplimien-to de obligaciones de pago ya reconocidas, queda-rán anuladas. No obstante, la Junta de Gobierno o lascorrespondientes Juntas Directivas podrán acordar laincorporación de las citadas partidas al Presupuestodel ejercicio siguiente en estos supuestos:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementosde crédito, así como las transferencias de crédito, apro-bados durante el ejercicio presupuestario.

b) Las partidas que amparen compromisos de gas-to contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestarioy que, por causa justificada, no se hayan podidorealizar durante el citado ejercicio.

c) Las partidas para operaciones de capital.

Artículo 82.- 1. Cuando haya de realizarse algúngasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio si-guiente y no existiera crédito o sea insuficiente el con-signado en el Presupuesto, la Junta correspondienteconvocará Asamblea extraordinaria con el fin deaprobar un crédito extraordinario, en el primer caso,o un suplemento de crédito, en el segundo, proponiendoal mismo tiempo su financiación.

2. Si las transferencias de crédito a que hace re-ferencia el apartado 2 del artículo anterior afectan adiferentes capítulos, la Junta correspondiente debe-rá convocar Asamblea extraordinaria para su apro-bación.

3. En los dos supuestos anteriores las Juntas Di-rectivas darán conocimiento a la de Gobierno parasu reflejo en el Presupuesto agregado.

Artículo 83.- 1. La autorización o realización degastos de carácter plurianual se subordinará al cré-dito que para cada ejercicio se consigne en el respectivoPresupuesto.

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2. Podrán adquirirse compromisos para gastosque tuvieran que extenderse a ejercicios posterioresa aquél en que se autoricen, siempre que su ejecu-ción se inicie en el mismo ejercicio y que se refierana inversiones y contratos que resulten antieconómi-cos para el plazo de un solo año.

3. El número de ejercicios a los que podrán apli-carse los gastos plurianuales deberá justificarse con-venientemente en función de la naturaleza y condi-ciones de las correspondientes operaciones.

Artículo 84.- 1. El Presupuesto de cada ejerciciose liquidará, en lo que se refiere a la recaudación deingresos y al pago de gastos aprobados, el último díadel mes de enero inmediato siguiente. Los ingresosy pagos que queden pendientes se aplicarán al Pre-supuesto correspondiente.

2. La liquidación del Presupuesto se acompañaráde un Cierre Contable, que se regirá a todos los efec-tos por los principios contables generalmente acep-tados, y que se reflejará en los correspondientes es-tados de cuenta anual, los cuales comprenderán elBalance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Me-moria. La Memoria complementará, ampliará y co-mentará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Gananciase incluirá, asimismo, un cuadro de financiación o es-tado de origen y aplicación de fondos.

Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cie-rre Contable serán sometidos a una auditoría de cuen-tas de carácter externo que verificará y dictaminarási las cuentas expresan la imagen fiel de patrimonioy de la situación financiera, así como del resultadoy recursos utilizados en las operaciones del ejercicio.

La cuenta de ingresos distinguirá las cantidades“Cobradas” de las sólo “Facturadas”, debiendo ex-cluirse de dicha cuenta las facturas de cobro no pre-visible, que se contabilizarán como gastos, sin per-juicio de que por la Junta de Gobierno se intente portodos los medios admitidos el cobro de dichas fac-turas y, en particular, su exacción a los colegiados deu-dores por aplicación del mecanismo reglamentario dealtas y bajas colegiales salvo el previo pago de sussaldos deudores.

3. Si la liquidación arrojara superávit o déficit és-te pasara al Presupuesto correspondiente del ejerci-cio siguiente, bien como dotación al estado de ingresosen el caso de superávit, bien como gasto anticipadoal estado de gastos en el caso de déficit.

No obstante ello, respecto de todo o parte del su-perávit las Juntas correspondientes podrán proponera sus respectivas Asambleas, y éstas aprobar, bien laconstitución en el marco del Presupuesto de un fon-do de reserva para atender imprevistos futuros, bien

su devolución, teniendo en este último caso como lí-mite:

a) Para el Presupuesto de los Órganos generales,la cantidad recaudada en concepto de cuota sobre lostrabajos visados en todo el ámbito del COAC.

b) Para el Presupuesto de las Demarcaciones, lacantidad recaudada por cuotas variables.

Las referidas cantidades se devolverían a los Ar-quitectos en forma proporcional a sus aportacionespor dicho concepto.

No obstante lo anterior, si la Demarcación hubie-ra recibido durante alguno de los tres últimos añosaportaciones o subvenciones de los Órganos generaleso de otra Demarcación a fin de atender servicios, sedevolverá a cargo del superávit, con carácter priori-tario, la cantidad correspondiente, que pasará a in-gresos del Presupuesto de origen. De igual manerase procederá cuando sean los Órganos Generales losque hayan recibido dichas aportaciones o subvencionesde las Demarcaciones.

4. De manera idéntica a la prevista en el númeroprecedente podrá procederse con ocasión de la apro-bación del cierre provisional, teniendo en este casolas devoluciones el carácter de provisionales y a bue-na cuenta del resultado del cierre definitivo.

Artículo 85.- La Junta de Gobierno y las JuntasDirectivas podrán concertar créditos de Tesorería afin de nutrir transitoriamente los respectivos Presu-puestos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Sin limitación de cantidad y por convenio en-tre las Juntas si el crédito se concierta entre la Juntade Gobierno y una Junta Directiva, o entre Juntas Di-rectivas.

b) Con la limitación del 12 por 100 de los gastoscorrientes de los respectivos Presupuestos si el cré-dito se concierta con una entidad de crédito o aho-rro.

c) En cualquier caso, el crédito bancario tendrá quedevolverse antes de los dos años desde su contrata-ción, debiéndose reflejar las cargas financieras queconlleva en los Presupuestos de los ejercicios afec-tados.

d) Se exceptúan de lo establecido en la letra an-terior, los préstamos a largo plazo destinados a inversionesen bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeu-damiento financiero que ello suponga deberá ser pre-viamente autorizado por la respectiva Asamblea deforma tal que deberá enmarcarse dentro del plan fi-nanciero, que necesariamente contendrá el acuerdoasambleario de autorización de la inversión.

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Sección 2ª

Intervención y contabilidad

Artículo 86.- 1. La actuación de los Órganos ge-nerales y de las Demarcaciones colegiales, de la quese deriven recursos económicos y/o compromisosde gasto, será intervenida por los servicios corres-pondientes, bajo la dirección del Tesorero respecti-vo.

2. La función interventora comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todos los ac-tos, acuerdos, documentos y expedientes susceptiblesde producir ingresos o gastos o movimientos de fon-dos y valores.

b) La intervención formal de las órdenes de pa-go.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación de las canti-dades destinadas a obras, suministros, adquisicionesy servicios, que comprenderá su examen documen-tal.

3. No se someterán a intervención previa los gas-tos de material no inventariable, así como los de ca-rácter periódico y de lapso sucesivo, una vez inter-venido el gasto correspondiente al período inicialdel acto o contrato del que deriven o sus modifica-ciones.

Artículo 87.- 1. La actuación del COAC estará so-metida al régimen de contabilidad que el ordena-miento jurídico establezca para los Colegios Profe-sionales y, en su defecto, al que disponga la Junta deGobierno, de conformidad, en su caso, con el co-rrespondiente Reglamento.

2. El Tesorero de la Junta de Gobierno coordina-rá los sistemas contables y presupuestarios de lasDemarcaciones colegiales.

3. La cuenta de ingresos y gastos comprenderá:

a) La liquidación del Presupuesto correspondien-te.

b) Un estado demostrativo de la evolución y si-tuación de los ingresos pendientes de percibir y delos pagos por realizar, procedentes de los ejerciciosanteriores.

c) La cuenta de Tesorería, que muestre la situa-ción de las cajas y las operaciones efectuadas duranteel ejercicio.

d) La cuenta de endeudamiento.

e) Una Memoria justificativa del coste y rendimientode los servicios.

4. Las cuentas de ingresos y gastos de los diver-sos Presupuestos serán objeto de agregación para suaprobación formal por la Asamblea General Ordinariadel mes del segundo trimestre del año.

5. La elaboración y aprobación de las cuentas deingresos y gastos y la consiguiente liquidación de losPresupuestos se ajustará al procedimiento previsto pa-ra la formación de éstos en el artículo 79.1, letras b),c) y d), bien entendido que los plazos estarán referi-dos a los mismos días de los meses de marzo, abrily segundo trimestre del año.

Artículo 88.- 1. La Junta de Gobierno por propioacuerdo, por requerimiento de la Asamblea General,o previa solicitud de dos Demarcaciones, podrá en-cargar a personas físicas o jurídicas la realización deauditorías concernientes a todas o determinadas ac-tividades o servicios de los Órganos generales.

2. Lo mismo podrán hacer las Juntas Directivasde Demarcación de oficio, o a requerimiento de la Asam-blea correspondiente o de la Junta de Gobierno, res-pecto de las actividades o servicios de la Demarca-ción.

Sección 3ª

Recursos económicos

Artículo 89.- 1. Los recursos del COAC son or-dinarios y extraordinarios.

2. Son recursos ordinarios correspondientes a losÓrganos generales:

a) Los rendimientos financieros y económicosque produzcan los fondos y los bienes y derechos delpatrimonio del COAC que administren y tengan ads-critos.

b) Los honorarios por la elaboración de informes,dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicosque se les requieran o encarguen.

c) Las percepciones por la expedición de certifi-cados o copias de datos o documentos obrantes ensus archivos, o de copias de documentos por ellos pro-ducidos, que se les soliciten, o por prestaciones de-rivadas del ejercicio del visado o de otras funcionesencomendadas al Colegio por disposiciones legaleso reglamentarias y cuyo desempeño material no co-rresponda a las Demarcaciones.

d) Los ingresos que obtengan por sus publicacio-nes, u otros servicios o actividades remuneradas querealicen.

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e) Las cantidades que se establezcan por el uso in-dividualizado por los Arquitectos incorporados de losservicios prestados por los Órganos Generales del COAC.El cobro por servicios que sean de uso obligatorio envirtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacersecon arreglo a tarifas aprobadas por la Asamblea.

f) La cuota sobre la totalidad de los trabajos vi-sados en el ámbito del COAC e igual en todo el quese determine cada año en función del Presupuesto anualde gastos de Órganos generales puesto en relación conlas previsiones de ingresos por cuota variable de ca-da una de las Demarcaciones para el año de que setrate.

A dicho efecto se procederá a unificar la base pa-ra el cálculo de las referidas cuotas variables en to-do el ámbito del COAC, sin perjuicio de la autono-mía de las Demarcaciones para decidir, en funciónde sus necesidades y políticas específicas, sobre eltipo aplicable en cada una de ellas, dentro siempredel tope derivado de lo dispuesto en el artículo 77.3de este Estatuto.

g) Los derechos de colegiación y acreditación vo-luntaria permanente de los Arquitectos, así como loscorrespondientes al registro de las sociedades pro-fesionales constituidas o participadas por los mismosy sus modificaciones.

h) Los que por cualquier otro concepto legalmenteprocedan.

El cobro de la cuota a que se refiere la letra f) se-rá practicado, en nombre y por cuenta de Órganos ge-nerales, por la Demarcación que vise el correspon-diente trabajo, debiendo éstas transferir a la Tesoreríade Órganos generales las cantidades así exacciona-das, con sus correspondientes recibos, antes del día15 de cada mes. Los atrasos devengarán el interés le-gal correspondiente a las cantidades no transferidasen plazo.

3. Son recursos ordinarios correspondientes a lasDemarcaciones:

a) Los rendimientos financieros y económicosque produzcan los fondos y los bienes y derechos delpatrimonio del COAC que administren y que tenganadscritos.

b) Los honorarios por la elaboración de informes,dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicosque se les requieran o encarguen.

c) Las percepciones por la expedición de certifi-cados o copias de datos o documentos obrantes ensus archivos, o de copias de documentos por ellas pro-ducidos, que se les soliciten, o por prestaciones de-rivadas del ejercicio de funciones encomendadas alColegio por disposiciones legales o reglamentarias

cuyo desempeño material esté asignado a la Demar-cación.

d) Los ingresos que obtengan por sus publicacio-nes, u otros servicios o actividades remuneradas querealicen.

e) Las contribuciones de los Arquitectos, consti-tuidas por:

• Las cuotas fijas de los colegiados y los acredi-tados voluntarios permanentes en ellas inscritos.

• Las cuotas variables que, dentro de los princi-pios de generalidad, equidad proporcionalidad, seestablezcan sobre los trabajos profesionales que sevisen en la Demarcación. Las cantidades que en sucaso pudiesen recaudarse en Demarcación autoriza-da por este Estatuto para el visado en la misma detrabajos profesionales localizados o que hayan desurtir efecto en otra, serán, salvo pacto de plazo dis-tinto, liquidadas mensualmente a esta última, en losmismos términos y condiciones que se regulan en elpárrafo final del número anterior, una vez deducidasde la suma total liquidada en cada caso las percep-ciones a que se refiere la letra d) de este número y elporcentaje sobre la cuota variable que se convengapor la prestación de servicios en régimen de colabo-ración, cooperación o asistencia.

• Las cantidades que se establezcan por el uso in-dividualizado por los Arquitectos de los serviciosdemarcacionales. El cobro por servicios que sean deuso obligatorio en virtud de la legislación general, losEstatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arre-glo a condiciones aprobadas por la Asamblea.

El presupuesto anual de la Demarcación fijará lacuantía de cada una de las referidas contribuciones.

f) Las compensaciones que se convengan entre De-marcaciones por la prestación de servicios en régi-men de colaboración, cooperación o asistencia.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmenteprocedan.

4. Son recursos extraordinarios correspondientesa los Órganos generales:

a) Las subvenciones y los donativos, herencias ylegados, de los que el COAC pueda ser beneficiario,sin perjuicio de que se acuerde su adscripción a lasDemarcaciones.

b) Las cantidades que por cualquier concepto co-rresponda percibir al COAC en el supuesto de ad-ministración de bienes ajenos, salvo que ésta se de-legue en las Demarcaciones.

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c) El producto de la enajenación de bienes y de-rechos del patrimonio del COAC adscritos a los Ór-ganos generales y adquiridos íntegramente en su mo-mento con cargo a sus Presupuestos.

d) Los que por cualesquier otro concepto legalmenteprocedan.

5. Son recursos extraordinarios correspondientesa las Demarcaciones:

a) El producto de la enajenación de bienes y de-rechos del patrimonio del COAC a ellas adscritos yadquiridos íntegramente en su momento con cargo asus Presupuestos.

b) Las transferencias de capital con cargo al “Fon-do de Cooperación Regional” a que se refiere el ar-tículo 78.4.

c) Las subvenciones que puedan preverse en losPresupuestos de las Demarcaciones de régimen ple-no a favor de las Demarcaciones de régimen limita-do, supuesto en que será también de aplicación lo dis-puesto en el artículo 78.4, párrafo final.

d) Cualesquiera otros que legalmente procedan.

6. En supuestos excepcionales como amortiza-ción de créditos, absorción de déficits extraordina-rios sobrevenidos o inversiones inusuales con ca-rácter excepcional, a propuesta de la Junta competentey con la aprobación de la Asamblea respectiva, pormayoría de dos tercios de los presentes que equival-ga como mínimo el veinte por ciento de los colegia-dos, se podrán establecer cuotas que superen lascuantías señaladas. En este caso la propuesta debe cons-tituir un punto expreso del Orden del Día a debatirantes de la aprobación de los Presupuestos.

Artículo 90.- Las cuotas fijas serán sólo aplica-bles a los colegiados y a los acreditados voluntariospermanentes e iguales para todos ellos, salvo las re-ducciones o bonificaciones que se dispongan para loscolegiados de reciente titulación, Arquitectos no ejer-cientes, o, motivadamente, para grupos de colegia-dos en situaciones objetivas y generales para todosellos que así lo justifiquen, y las exenciones que seacuerden para los colegiados jubilados con más deveinte años de antigüedad en el COAC.

Sección 4ª

Patrimonio

Artículo 91.- 1. Los bienes, derechos y obligacionesque constituyen el patrimonio de la titularidad del COACserán administrados:

a) Por la Junta de Gobierno, respecto de los ads-critos a los Órganos generales.

b) Por las Juntas Directivas, respecto de los ads-critos a las Demarcaciones.

La adscripción de los referidos bienes y derechos,así como la imputación de toda clase de obligacio-nes, se producirá automáticamente a favor del Órganogeneral o territorial que hubiera procedido en cadacaso a su adquisición o generación en aplicación delas disposiciones de este Estatuto sobre adquisición,disposición o gravamen de bienes y derechos y asun-ción de obligaciones, practicándose de inmediato elpertinente asiento de alta, baja o modificación, segúnproceda, en el Inventario del Órgano correspondiente.

Idéntico criterio de imputación se seguirá para ladivisión o liquidación del Patrimonio colegial, llegadoel caso.

2. Los actos de disposición o gravamen, sin per-juicio de lo establecido en los artículos 10.1.7º y29.2.1.d), se regirán por lo dispuesto en el númeroanterior, siempre que los bienes o derechos en cues-tión hubieran sido adquiridos íntegramente en sumomento con cargo al Presupuesto del órgano de quese trate o así se hubiera dispuesto expresamente enel acto de adscripción. En otro caso serán competenciade la Junta de Gobierno.

3. Tanto en los actos y contratos de adquisición,disposición o gravamen de bienes y derechos adscritosa las Demarcaciones, como en los de asunción de obli-gaciones con cargo exclusivo a sus respectivos pre-supuestos, ostentará la representación colegial el Pre-sidente de la Demarcación correspondiente.

Igual representación colegial corresponderá a losPresidentes de las Demarcaciones de régimen plenopara la práctica de cuantos actos y el otorgamientode cuantos documentos sean precisos en orden a laparticipación en o creación de personas jurídicas vin-culadas al cumplimiento de los fines colegiales y su-jetas a régimen de limitación de la responsabilidadpatrimonial, todo ello en cumplimiento del perti-nente acuerdo previo de la correspondiente Asambleade Demarcación en el que se especificará que serána cargo exclusivo del presupuesto de la misma la to-talidad de los gastos, impuestos, obligaciones y res-ponsabilidades patrimoniales que por cualquier con-cepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuenciade dicha iniciativa.

4. Las Juntas Directivas, en su ámbito respectivo,y la Junta de Gobierno, en el que le corresponde, acor-daran sobre el depósito y custodia de los correspon-dientes fondos.

Artículo 92.- 1. Los bienes y derechos integran-tes del patrimonio del COAC serán registrados en uninventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Go-bierno, en el que se diferenciarán según su adscrip-ción a los Órganos generales o a las distintas De-

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marcaciones, con especificación del origen de los fon-dos para su adquisición y de su naturaleza inmuebleo mueble, con expresión, respecto de estos últimos,de los que tengan la calificación de considerable va-lor.

2. La estructura del inventario y los datos adicio-nales que haya de contener serán determinados porla Junta de Gobierno.

3. Para la formación del inventario, los Tesorerosde las Juntas Directivas enviarán al Tesorero de la Jun-ta de Gobierno las informaciones precisas que esteles reclame.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1ª

Responsabilidad disciplinaria

Artículo 93.- 1. Los Arquitectos incorporados alCOAC y, en su caso, las Sociedades Profesionales de-bidamente inscritas quedan sometidos a responsabi-lidad disciplinaria por las acciones u omisiones quevulneren las disposiciones reguladoras de la profe-sión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos cole-giales o las Normas Deontológicas de actuación pro-fesional.

2. Para la tipificación y calificación de las infrac-ciones según su gravedad, para la determinación delas sanciones principales y accesorias correspon-dientes y para la prescripción de las infracciones yde las sanciones y la cancelación de estas últimas seestará a lo dispuesto en los Estatutos Generales y enlas Normas Deontológicas de actuación profesional.

Artículo 94.- 1. Las Juntas Directivas de régimenpleno son los Órganos colegiales competentes parala incoación e instrucción de los expedientes disci-plinarios respecto de los Arquitectos inscritos o queejerzan en la respectiva Demarcación, así como enlas limitadas de que sean matriz. Las referidas Jun-tas Directivas actuarán asesoradas por Letrado, queno podrá ser el mismo que asesore a la Junta de Go-bierno en la fase resolutoria.

La práctica de la instrucción será desarrollada porun instructor designado por la Junta Directiva de en-tre sus miembros.

2. La Junta de Gobierno es el Órgano colegialcompetente para la resolución de los expedientesdisciplinarios, adoptando autónomamente sus deci-siones a la vista de las propuestas que le formulenlas Juntas Directivas de las Demarcaciones de régi-men pleno. La Junta de Gobierno resolverá los ex-

pedientes disciplinarios fallando en conciencia, conapreciación global de la prueba y dilucidando todaslas cuestiones planteadas en el mismo, sin que éstacompetencia pueda ser delegada en la Comisión Per-manente.

3. Lo previsto en los números anteriores se entiendesin perjuicio del deber de dar cuenta a la jurisdicciónpenal cuando, a juicio de cualquiera de los Órganosrelacionados, los hechos pudieran ser constitutivosde delito o falta, supuesto en que se suspenderá la ac-tuación disciplinaria hasta que recaiga resolución endicha vía.

4. Corresponde al Consejo Superior la imposi-ción de sanciones por cualquier causa a los miem-bros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Direc-tivas de las Demarcaciones mientras permanezcan enel ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedien-tes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio desus mandatos. Serán también de la competencia delConsejo los expedientes que se incoaren o hubierende resolverse una vez concluidos los mandatos, siem-pre que tengan por objeto actuaciones relacionadasdirectamente con el ejercicio de las respectivas fun-ciones.

El Consejo ejerce asimismo la potestad sancionadorarespecto de aquellos arquitectos procedentes de otrosColegios que realicen actuaciones profesionales enel COAC con omisión del deber de comunicación aque se refiere el artículo 19.2 de los Estatutos Generales.

Sección 2ª

Procedimiento

Artículo 95.- 1. El procedimiento disciplinario seiniciará de oficio, mediante acuerdo de la corres-pondiente Junta Directiva, a instancia del Decano, dela Junta de Gobierno o de cualquier Junta Directivadel COAC, o a virtud de denuncia de Arquitecto co-legiado o acreditado o, en general, de persona públicao privada. No se admitirán a trámite denuncias anó-nimas.

2. Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva deque se trate decidirá instruir o no información reser-vada, con el carácter de diligencias previas, con elfin de investigar los hechos y reunir los datos y prue-bas necesarias para la tramitación del preceptivo ex-pediente, en el que se dejará constancia de las mis-mas.

3. Una vez practicada la información reservada,en el supuesto de haberse acordado y, en cualquiercaso, dentro de los dos meses siguientes a la inicia-ción del procedimiento disciplinario, la Junta Direc-tiva dispondrá el archivo del expediente o continua-rá su tramitación.

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4. Caso de continuar las actuaciones, la Junta Di-rectiva lo comunicará al interesado con expresión delmiembro de la misma designado como instructor,quien procederá de seguido a practicar las diligen-cias encaminadas a la comprobación de los hechosy redactará el pliego de cargos o, si procede, propondráa la Junta Directiva el sobreseimiento y archivo delexpediente.

5. En cualquier caso, las resoluciones que acuer-den el sobreseimiento y archivo de las actuacionesdeberán expresar las causas que lo hubiesen motivadoy disponer, si procede, lo que se estime pertinente enrelación con el denunciante.

6. El Pliego de Cargos, que deberá precisar los he-chos imputados, los deberes que se presuman in-fringidos y las sanciones que se pudieran imponer,se notificará al expedientado, indicándole la puestade manifiesto del expediente, quien dispondrá del pla-zo de diez días para presentar pliego de descargos,que incluirá la propuesta de las pruebas que le inte-resen. El expedientado tendrá derecho, salvo renun-cia, a audiencia oral ante el órgano instructor, paraque por sí o por medio de otro compañero o asistidode Letrado pueda alegar y probar cuanto convengaa su interés.

7. El instructor practicará las pruebas que haya ad-mitido o acordado de oficio y en un plazo de dos me-ses, y a través de la Junta Directiva, elevará a la Jun-ta de Gobierno el expediente con la propuesta deresolución, en la que se fijarán de forma motivada loshechos, especificándose los que se consideren pro-bados y su exacta calificación jurídica, se determi-nará la infracción que, en su caso, aquellos consti-tuyan y la persona o personas que resulten responsables,especificándose la sanción que propone que se im-ponga; o bien se propondrá la declaración de no exis-tencia de infracción o responsabilidad. De las audienciasy de las pruebas practicadas se dejará la debida cons-tancia en acta.

Artículo 96.- 1. La Junta de Gobierno resolverásobre la propuesta de resolución en el plazo de dosmeses. El instructor, caso de ser miembro de la Jun-ta de Gobierno, no podrá intervenir en la correspon-diente deliberación y votación.

2. Las resoluciones se acordarán por mayoría ab-soluta y serán motivadas, apreciando la prueba se-gún las reglas de la sana crítica, relacionando los he-chos probados en congruencia con el pliego de cargos,dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o re-sultantes del expediente, y determinando, en su ca-so, las infracciones y su fundamentación, con califi-cación de su gravedad. La decisión final o fallo podráser de sanción, de absolución por falta de pruebas opor inexistencia de conducta sancionable, o de so-breseimiento por prescripción de las infracciones.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechosdistintivos de los determinados en la fase de ins-trucción del procedimiento, salvo los que resulten,en su caso, de la realización de actuaciones comple-mentarias previas practicadas con audiencia del in-culpado, con independencia de su diferente valora-ción jurídica. No obstante, cuando el órgano competentepara resolver considere que la infracción reviste ma-yor gravedad que la determinada en la propuesta deresolución, se notificará al inculpado para que apor-te cuantas alegaciones estime convenientes, conce-diéndosele un plazo de quince días.

4. Las resoluciones serán notificadas íntegramentea los interesados y a la Demarcación a la que esté in-corporado el Arquitecto expedientado con indica-ción de los recursos que procedan y de los plazos pa-ra interponerlos.

Artículo 97.- 1. Contra las resoluciones que acuer-de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria ca-be la interposición de recurso contencioso-adminis-trativo en la forma y plazos establecidos en la Leyreguladora de la dicha Jurisdicción, pudiendo inter-ponerse, potestativamente, previo recurso ante elPleno del Consejo Superior de los Colegios de Ar-quitectos, en la forma y plazos establecidos en los Es-tatutos Generales, cuya resolución agotará la vía ad-ministrativa.

2. Están legitimados para la interposición de losanteriores recursos los Arquitectos sancionados.

3. El plazo para la interposición de los recursoscomenzará a computarse, a partir del día siguiente alde la notificación de la correspondiente resolución.

Artículo 98.- Las sanciones no se ejecutarán nise publicarán en el boletín o circular colegial mien-tras la correspondiente resolución disciplinaria no seafirme. La sanción consistente en Apercibimiento poroficio no será publicada en ningún caso.

Las sanciones firmes que impliquen suspensión tem-poral en el ejercicio profesional o expulsión delCOAC comenzarán el cómputo de su ejecución el quin-to día natural a partir del siguiente al del registro desalida de la correspondiente comunicación colegialal interesado, y llevarán accesoriamente aparejada lasuspensión de los derechos electorales por el mismoperíodo de duración, así como el cese, en su caso, delos cargos colegiales que se pudieran estar ejercien-do.

De todas las sanciones, excepto de la consistenteen Apercibimiento por oficio, así como de su cance-lación, se dejará constancia en el expediente colegialdel interesado y se dará cuenta al Consejo Superiorde Colegios.

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CAPÍTULO X

EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y OTRAS ENTIDADES

PROFESIONALES

Artículo 99.- 1. El COAC participa en el Conse-jo Superior de los Colegios de Arquitectos a travésde su representante o representantes, cuya designa-ción, salvo disposición en contrario, corresponde ala Junta de Gobierno.

2. El COAC tiene un Consejero-representante enel Pleno del Consejo Superior que será el Decano, quienen caso de ausencia justificada será sustituido por elVicedecano y en la también ausencia de éste por elmiembro de la Junta de Gobierno que expresamen-te designe el Decano.

Corresponde al Consejero designar, en su caso, deentre los miembros del COAC, al adjunto que tengapor conveniente le asista en las reuniones del Plenodel Consejo Superior, así como, en el suyo, a un ex-perto para el asesoramiento en relación con el trata-miento de temas determinados.

3. El COAC tiene en la Asamblea General delConsejo el número de representantes que le corres-pondan según las previsiones del Estatuto General alrespecto.

Dichos representantes serán miembros de la Jun-ta de Gobierno, siguiéndose para su designación elorden establecido en el artículo 18.5 de este Estatu-to. Si el número de representantes del COAC en laAsamblea General del Consejo excediera del demiembros de la Junta de Gobierno, el exceso será cu-bierto por colegiados que, reuniendo los requisitosnecesarios para ser miembros de Junta de Gobierno,sean elegidos, a tal efecto, con arreglo a las disposi-ciones de este Estatuto aplicables a la elección de losmiembros de dicha Junta. Las listas electorales se-rán abiertas respecto de los mismos.

4. El Consejo Superior ejercerá respecto del COAClas funciones que en orden a la representación y de-fensa unitaria de la profesión y los Colegios, la coor-dinación de actuaciones y la garantía de la igualdadde trato de todos los Arquitectos, prevean expresa-mente los Estatutos Generales. Lo anterior se en-tiende sin perjuicio de las acciones que en defensade sus intereses pueda ejercitar el COAC.

5. El COAC consignará en sus Presupuestos lascantidades procedentes para contribuir al sosteni-miento del Consejo Superior.

Artículo 100.- 1. La Junta de Gobierno del COAC,asistida en su caso por las Juntas Directivas, hará unseguimiento permanente del funcionamiento de la Her-mandad Nacional de Previsión Social de Arquitec-

tos Superiores, la Asociación de Seguros Mutuos deArquitectos Superiores (ASEMAS), la Caja Coope-rativa de Arquitectos y, en general, de cualesquieraotras entidades profesionales que puedan constituir-se en el futuro, a fin de disponer de la informaciónprecisa para la mejor defensa posible de los intere-ses de los miembros del Colegio.

2. Los miembros del COAC en dichas entidadesse designarán conforme dispongan sus normas re-guladoras respectivas y, en su defecto, por nombra-miento de la Junta de Gobierno. Dichos miembrosinformarán periódicamente a la Junta de Gobierno dela situación de tales entidades y, en todo caso, cuan-do así les sea requerido por esta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La interpretación de las disposicionesde este Estatuto corresponde a la Junta de Gobiernodel COAC, quien actuará además como árbitro en cuan-tas discrepancias se puedan suscitar entre las De-marcaciones con ocasión de la aplicación y desarro-llo de las previsiones del mismo. En la adopción delos correspondientes acuerdos se abstendrán losmiembros de la Junta incorporados a las Demarca-ciones implicadas con la única excepción del Deca-no, computándose consiguientemente los quórums deconstitución, presencia y adopción de acuerdos de-duciendo la correspondiente reducción respecto dela composición ordinaria de la Junta de Gobierno.

Segunda.- Se crea la Comisión de Decanos del COACcomo órgano de consulta del Decano y la Junta deGobierno, los cuales podrán interesar su parecer, ra-zonado y no vinculante, respecto de aquellos asun-tos en que por su especial importancia o gravedad asílo consideren oportuno o conveniente.

La Comisión de Decanos estará constituida por elDecano en activo, que la presidirá, y todos aquelloscolegiados que hayan ocupado con anterioridad el car-go de Decano del COAC en virtud de elección, a losque se equipararán a estos efectos los colegiados dis-tinguidos con la Medalla de Oro del COAC al Mé-rito Profesional y Corporativo. La Comisión de De-canos se regirá en cuanto a su funcionamiento por lodispuesto sobre este particular para la Junta de Go-bierno, en todo aquello que no le resulte incompati-ble. Hará las veces de Secretario de la Comisión elex Decano presente de mandato más reciente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Habiéndose modificado en 1999, parasu potenciación, el sistema de financiación de las De-marcaciones de régimen limitado, a sus Presupues-tos para los tres ejercicios posteriores a dicho año po-drá excepcionalmente no serles de aplicación el límitede crecimiento interanual de más del 15% a que serefiere el artículo 77.3 de este Estatuto.

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Segunda.- En tanto las Demarcaciones de régimenlimitado no adquieran plenitud de régimen, las De-marcaciones matrices a la vista de las necesidades ob-jetivas de aquellas en su natural evolución hacia laplenitud de régimen, no atendibles por otras fuentesde financiación, preverán en sus Presupuestos, en sucaso y hasta donde lo permitan sus propias necesi-dades, las subvenciones tendentes a posibilitar tal fin.

La Junta de Gobierno del COAC dirimirá de for-ma inapelable las discrepancias que pudieran surgirentre las Demarcaciones matrices y las de régimenlimitado en relación con la aplicación de lo dispues-to en el párrafo anterior, cuya decisión habrá de serratificada por la Asamblea General con ocasión dela aprobación del Presupuesto agregado o de sus mo-dificaciones.

Tercera.- Cuando por razón del número de cole-giados y los niveles de participación se haga conve-niente facilitar y agilizar el funcionamiento de laAsamblea General, la Junta de Gobierno promove-rá la implantación de un sistema de compromisariospara la conformación de dicha Asamblea y, en su ca-so, de las de Demarcación.

Cuarta.- Se faculta a la Junta de Gobierno delCOAC para aprobar la unificación de la base para elcálculo de las cuotas variables a que se refiere el pá-rrafo segundo del artículo 89.2, letra f); requisito delque se podrá prescindir durante el ejercicio presupuestariocorrespondiente a 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Es-tatuto quedará derogado el aprobado por la AsambleaGeneral del COAC de 15 de marzo y 29 de mayo de1990, y sus modificaciones de 28 de mayo y 16 dejulio de 1993 y 23 de mayo de 1995.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras dis-posiciones de los Reglamentos, Normas y acuerdoscolegiales se opongan, contradigan o resulten in-compatibles con los preceptos del presente Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COACpara que introduzca en este Estatuto, y sus posiblesmodificaciones, las correcciones de estilo, evitaciónde reiteraciones innecesarias y mejoras, aclaracioneso armonizaciones que no modifiquen el sentido desu texto, así como aquellas que en adecuación a lalegalidad vigente se señalen en el trámite de su in-forme por el Consejo Superior o de su inscripción enel Registro de Colegios Profesionales y Consejos deColegios de Canarias, dependiente de la Consejeríade la Presidencia; dando conocimiento del texto fi-nal resultante a los referidos Consejo Superior y Re-gistro de los Colegios Profesionales y Consejos de

Colegios de Canarias y circulando en su integridadel texto refundido finalmente resultante a todos loscolegiados y acreditados permanentes.

2. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COACpara que adapte al presente Estatuto los Reglamen-tos y demás disposiciones colegiales vigentes rela-tivas a materias específicas, dando cuenta de ello ala siguiente Asamblea General y circulando poste-riormente los textos resultantes a todos los colegia-dos.

3. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COACpara la codificación sistematizada de toda la norma-tiva de interés colegial, de lo que dará cuenta a la Asam-blea General antes de proceder a su edición y distri-bución entre los colegiados.

4. Se autoriza a la Junta de Gobierno para adap-tar el tenor del número 4 del artículo 7 de este Esta-tuto cuando las Demarcaciones de régimen limitadopasen a la situación de régimen pleno o se creen nue-vas Demarcaciones de régimen limitado.

5. El presente Estatuto y sus modificaciones en-trará en vigor a partir del día siguiente a su publica-ción por circular colegial una vez aprobado por la Asam-blea General, sin perjuicio de su informe por elConsejo Superior y de su inscripción en el Registrode Colegios Profesionales y Consejos de Colegios deCanarias. Los cambios que eventualmente pudieranderivar de estos dos últimos trámites, entrarán en vi-gor a partir del día siguiente a su publicación por cir-cular colegial.

3221 Dirección General de Administración Territorialy Gobernación.- Anuncio de 1 de agosto de 2008,por el que se procede a la publicación de lamodificación de los Estatutos del Colegio Ofi-cial de Titulados Mercantiles y Empresarialesde Las Palmas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionalesde Canarias, se procede a la publicación de la modi-ficación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ti-tulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas,inscrito en el Registro de Colegios Profesionales deCanarias, por Resolución de este Centro Directivo defecha 21 de julio de 2008.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.-El Director General de Administración Territorial yGobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOSMERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LAS PALMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y objeto.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Em-presariales de Las Palmas, es una corporación deDerecho Público, bajo la dependencia del Consejo Su-perior de Colegios Oficiales de Titulados Mercanti-les y Empresariales de España, que agrupa, según es-tos Estatutos, a todos los Titulados Mercantiles yEmpresariales colegiados que ejerzan o no su profe-sión dentro de la provincia de Las Palmas.

Artículo 2.- Personalidad jurídica.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Em-presariales de Las Palmas, ejerce su jurisdicción so-bre todos los titulados Mercantiles y Empresarialescolegiados que se dediquen a las actividades propiasde su profesión dentro de su demarcación, y comotal, es una Corporación de Derecho Público con per-sonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrarpara el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- Carácter mercantil.

El Colegio podrá adquirir y poseer toda clase debienes, enajenarlos, administrarlos y darles el desti-no que más convenga a sus intereses profesionalesy económicos.

Artículo 4.- Acciones y excepciones en defensade la profesión.

El Colegio como tal Corporación de Derecho Pú-blico podrá comparecer ante los Tribunales y Auto-ridades de las distintas órdenes y grados de jerarquía,con el fin de ejercitar cuantas acciones, excepcionesy peticiones estime procedentes, en defensa de laprofesión, de su patrimonio y, en general, de los de-rechos dimanantes de los presentes Estatutos y dis-posiciones concordantes.

Artículo 5.- Normas de aplicación.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Em-presariales de Las Palmas se regirá por los presen-tes Estatutos; por los Reglamentos de Régimen In-terno válidamente aprobados; por la Orden de 12 dejulio de 1968, por la que se establecen normas paradesignación de los miembros del Pleno del ConsejoSuperior y de las Juntas de Gobierno de los Colegiosde Titulares Mercantiles y Organismos dependientes;por el Estatuto Profesional de Economistas, y deProfesores y Peritos Mercantiles aprobado por RealDecreto 871/1977, de 26 de abril, de la Presidencia

del Gobierno; por la disposición adicional de la Ley47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modificala Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Va-lores; Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Pro-fesionales; por las disposiciones básicas del Estado;por el artículo 39 del Real Decreto-Ley 6/2000, de23 de junio; por lo previsto en la Ley 10/1990, de 23de mayo, de la Comunidad Autónoma de Canarias;por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de la Jefatura delEstado (B.O.E. nº 90, de 15 de abril); así como porlas normas complementarias, aclaratorias o modifi-cativas de las disposiciones que les sucedan.

CAPÍTULO II

RELACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANARIAS

Artículo 6.- El Colegio Oficial de Titulados Mer-cantiles y Empresariales de Las Palmas se relacio-nará con la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias a través de la Consejería dela Presidencia, en todas las cuestiones relativas a as-pectos corporativos e institucionales.

En lo que respecta al contenido de la profesión,se relacionará con la Consejería cuya competenciatenga relación con la profesión, la cual será determinada,en caso de duda, por la Consejería de la Presidencia;no obstante la vinculación profesional debe quedarbien definida dentro del Departamento correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la relación prioritariaobligada que pudiera venir determinada por las Nor-mas del Consejo de Colegios de Canarias, en su ca-so.

DOMICILIO

Artículo 7.- Sede oficial del Colegio.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Em-presariales de Las Palmas radicará en el domicilio quedetermine su Junta de Gobierno, estando fijado ac-tualmente en la ciudad de Las Palmas de Gran Ca-naria, calle León y Castillo, 278 B.

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 8.- Su definición.

Los Titulados Mercantiles y Empresariales po-drán encontrarse en algunas de las siguientes condi-ciones:

a) Ejercientes:

1. Por cuenta propia.

2. Por cuenta ajena.

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3. A través de Sociedades Profesionales.

b) No ejercientes.

c) Pre-colegiados o adscritos.

d) Eméritos.

e) Miembros de Honor.

a).1. Se encontrarán encuadrados en esta catego-ría aquellos titulados académicos y colegiados queejerzan la profesión con despacho propio, ya sea ba-jo la cobertura de una entidad jurídica o como pro-fesional independiente.

a).2. Se encontrarán encuadrados en esta catego-ría aquellos titulados académicos y colegiados queejerzan la profesión como empleados por cuenta aje-na de un profesional o entidad jurídica.

a).3. Se encontrarán encuadrados en esta catego-ría aquellos titulados académicos y colegiados queejerzan la profesión en virtud de lo dispuesto en laLey 2/2007, de 15 de mayo, de Sociedades Profesionales.

b) Se encontrarán encuadrados en esta categoríaaquellos titulados académicos y colegiados que bienpor haberse incorporado con tal condición, o bien, por-que habiendo cesado voluntariamente u obligatoria-mente en la situación de ejercientes, y no dándose cau-sa que lo impide, deseen permanecer inscritos comocolegiados.

c) Se encontrarán encuadrados en esta categoríalos alumnos de los estudios universitarios que nutrana este Colegio y que se encuentren matriculados enlos últimos tres cursos de sus estudios. Tal condiciónde adscrito finalizará una vez el alumno se haya gra-duado.

d) Se encontrarán encuadrados en esta categoríaaquellos titulados académicos y colegiados que ce-sen en la actividad profesional, pudiendo demostrar,su pase a la condición de jubilado en el régimen co-rrespondiente de la Seguridad Social.

e) Se encontrarán encuadrados en esta categoríaaquellos titulados académicos y colegiados que ajuicio de la Junta de Gobierno merezcan tal distin-ción por haber prestado servicios destacados al Co-legio o en beneficio de la profesión. También pue-den ser socios honorarios adscritos al Colegio aquellaspersonas que sin ser Titulados Mercantiles o Em-presariales, merezcan tal distinción a juicio de laJunta de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de la Jefatura delEstado, es requisito indispensable para el ejercicio dela profesión hallarse incorporado al Colegio.

Los Titulados Mercantiles o Empresariales perte-necientes a otros Colegios territoriales homólogos,dentro del Estado Español, podrán ejercer dentro delámbito territorial del Colegio Oficial de Titulados Mer-cantiles y Empresariales de Las Palmas, comuni-cando previamente a éste las actuaciones que vayana realizar en esta demarcación, a fin de quedar suje-tos a las competencias de ordenación, visado, con-trol deontológico y potestad disciplinaria.

Artículo 9.- Sindicación y asociación de cole-giados.

El pertenecer al Colegio Oficial de Titulados Mer-cantiles y Empresariales de Las Palmas, no limitaráel ejercicio de los derechos de Sindicación y Asociaciónconstitucionalmente protegidos, observando para ellolas reglas y normas que señalen las disposicionesque lo regulan, pero dando conocimiento de ello alColegio para el control de las actividades que desa-rrollan sus miembros.

Artículo 10.- Registro de Sociedades Profesionales.

En el Registro de Sociedades Profesionales seinscribirán aquellas sociedades que, acorde con lo quedispongan las leyes vigentes, deban estar registradasen este Colegio para el ejercicio de actividades pro-fesionales relacionadas con las actividades propiasde la profesión.

CAPÍTULO III

FINES DEL COLEGIO

Artículo 11.- El Colegio tendrá los fines princi-pales siguientes:

A) Reunir y representar a los Titulados Mercan-tiles y Empresariales en la esfera provincial, así co-mo enlazarlos con el Consejo Superior.

B) Velar por el prestigio, preparación profesionale independencia, tanto en las relaciones recíprocasde los colegiados entre sí, como en las que manten-gan con sus clientes, exigiendo el cumplimiento ri-guroso de las normas de ética.

C) Asesorar a los Organismos oficiales, Admi-nistraciones públicas, Entidades públicas o privadasy particulares, y a sus propios colegiados cuando pa-ra ello se le requiera, en las materias relacionadas conla profesión, e intervenir como órgano pericial cole-giado cuando le sea solicitado.

D) Participar en la elaboración de planes de estu-dio e informar las normas de organización de loscentros docentes correspondientes a la profesión, asícomo mantener permanente contacto con los mismos,y preparar la información precisa para facilitar el ac-ceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

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E) Dirigir al Consejo Superior de Colegios Ofi-ciales de Titulados Mercantiles y Empresariales deEspaña, las sugerencias, peticiones, propuestas oproyectos modificativos de los presentes Estatutos ode sus normas internas que tiendan a perfeccionar eldesempeño de la profesión.

F) Estar representados en los Patronatos Univer-sitarios.

G) Facilitar a los Tribunales y Registros, confor-me a las leyes, la relación de colegiados que pudie-ran ser requeridos para intervenir como peritos en losasuntos judiciales o en el ejercicio profesional, o de-signarlos por sí mismos, según proceda.

H) Relacionarse con los demás Colegios profesionales,tanto de Titulados Mercantiles y Empresariales co-mo de otras profesiones nacionales o extranjeras,para cuantos asuntos consideren de particular con-veniencia para el Colegio.

I) Vigilar en su demarcación el recto ejercicio dela profesión con arreglo a las normas que la regulen,y organizar y repartir por turno las actuaciones pro-fesionales solicitadas del Colegio.

J) Representar y defender los derechos e intere-ses profesionales de los colegiados en todas las cues-tiones propias de su actividad, interviniendo en to-do momento para que no se desconozca ni dificultesu ejercicio.

K) Llevar el control de las altas y bajas de los co-legiados en su ejercicio.

L) Tramitar los asuntos administrativos y judi-ciales de carácter profesional de sus colegiados yactuar en su representación para el cobro y reclama-ción de honorarios en caso de que lo soliciten los co-legiados, pudiendo establecer, en este caso, la Juntade Gobierno, la tasa correspondiente.

M) Promover ante los Tribunales de Justicia lasoportunas acciones contra aquellos que sin poseer elcorrespondiente título, traten de ejercer o ejerzanfunciones que correspondan a sus colegiados, así co-mo a las personas o asociaciones que las amparen,faciliten o protejan; asimismo a los que poseyendoalguno de tales títulos no se atengan en su actuaciónprofesional a la legislación vigente o ejerciten una com-petencia ilícita o desleal.

N) Vigilar la correcta fijación de los honorariosde sus colegiados de acuerdo con la normativa vigentey, en caso de impugnación, decidir en arbitraje so-bre ella, con expresa autorización de los clientes siéstos se comprometen a estar y pasar por lo que elColegio resuelva.

O) Visar los trabajos profesionales de los colegiados,cuando tengan por destino cualquier órgano de las Ad-ministraciones Públicas o de Entidades Públicas o per-sonas físicas y jurídicas.

P) Facilitar información o asesoramiento profesionala sus colegiados y organizar los servicios de forma-ción profesional continuada y aquellos otros que seestimen de interés.

Q) Intervenir en la organización de la previsión ycreación de servicios asistenciales establecidos o queal efecto se establezcan.

R) El ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

S) Aprobar sus presupuestos y las liquidacionesde los mismos.

T) La propuesta de premios y distinciones.

U) Fijar la cuota colegial de acuerdo con las nor-mas que se hallen establecidas y realizar su recau-dación y hacer efectivos los derechos que por cual-quier concepto deban abonar sus colegiados dentrode las normas generales del Consejo Superior de Co-legios.

Cualesquiera otros fines que acuerde la Asam-blea General y no se opongan a las disposiciones le-gales vigentes o interfieran las finalidades específi-cas reservadas al Consejo Superior o ConsejoAutonómico y estén autorizados previamente poraquél o éstos.

Artículo 12.- El Colegio queda agrupado en la Co-munidad Autónoma de Canarias con el de Santa Cruzde Tenerife a efectos de representación en los órga-nos del Consejo Superior de Colegios Oficiales deTitulados Mercantiles y Empresariales de España, cuan-do así esté determinado, pudiendo constituir el co-rrespondiente Consejo Autonómico, si así se decidiera.En cualquier caso, quedan a salvo las competenciasque sobre Colegios Profesionales reconozca la co-rrespondiente legislación autonómica.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13.- El Colegio estará regido por una Jun-ta de Gobierno constituida de la siguiente forma:

1 Decano.

2 Vicedecanos.

1 Secretario.

1 Vicesecretario.

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1 Tesorero.

1 Interventor-Contador.

1 Vocal por cada 25 colegiados o fracción, sin quepuedan ser menos de dos ni más de quince, a menosque el Colegio obtenga la autorización del respecti-vo Consejo Autonómico, y caso de no existir, del Con-sejo Superior.

Artículo 14.- La Asamblea General del Colegio,cuya Mesa estará constituida por la Junta de Go-bierno, en la que podrán participar todos los colegiadosque se hallen en pleno disfrute de sus derechos, sereunirá en sesiones ordinarias en el primero y cuar-to trimestres del año.

Corresponde a la reunión del primer trimestre:

a) Conocer la Memoria y la actuación de la Jun-ta de Gobierno durante el año anterior.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas ybalances y la liquidación del Presupuesto del ejerci-cio anterior, previamente auditado o intervenido pordos colegiados ejercientes.

c) Discusión de las mociones presentadas por laJunta de Gobierno o por los colegiados.

Corresponde a la reunión del cuarto trimestre:

a) Conocer las líneas programáticas de actuaciónde la Junta de Gobierno para el año siguiente.

b) Examinar y aprobar, si procede, el Presupues-to del Colegio para el ejercicio venidero. La Junta deGobierno, dentro de los quince días siguientes a lacelebración de la Asamblea General elevará el Pre-supuesto al Consejo Superior, debiendo obrar en po-der de éste antes del día 15 de noviembre, incu-rriendo en responsabilidad la Junta que incumplaeste precepto.

c) Todos aquellos temas que entienda la Junta deGobierno deben ser sometidos a debate en Asamblea,así como mociones y propuestas a los colegiados.

Artículo 15.- 1. La Asamblea General podrá reu-nirse en sesión extraordinaria siempre que lo acuer-de la Junta de Gobierno, su Decano, el titular del De-partamento de la Consejería de la Presidencia delGobierno de Canarias, o que lo soliciten por escritoun número de colegiados que representen como mí-nimo la décima parte de los que en ese momento es-tén de alta en el Colegio.

En este último caso sólo podrá debatirse la pro-puesta o propuestas que contenga la solicitud deAsamblea.

2. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias co-mo Extraordinarias serán convocadas por la Junta deGobierno o su Decano con un mínimo de 15 días deantelación, indicando el lugar, día, hora y Orden deAsuntos a tratar. Se podrán celebrar en primera con-vocatoria cuando estén presentes o debidamente re-presentados, la mitad más uno de los colegiados; y,en segunda convocatoria, media hora más tarde, concualquier número de asistentes. Se exceptúan los ca-sos en los que la normativa legal pueda exigir otrosrequisitos de obligado cumplimiento.

3. Los acuerdos de la Asamblea General o reso-luciones adoptadas conforme a la Ley, obligan a to-dos los colegiados, inclusive a los que hubiesen vo-tado en contra del acuerdo, se hubiesen abstenido ose encontraren ausentes, sin perjuicio de las accio-nes legales o administrativas que pudieran corres-ponderles; pero el acuerdo adoptado será ejecutivo.

4. El Decano, considerando los asuntos a tratar in-cluidos en la convocatoria, podrá alterar el orden delos mismos.

Igualmente, el Decano podrá alterar el Orden delDía de la convocatoria, por causas especiales, inclu-yendo los nuevos temas a tratar y remitiéndolos a loscolegiados con cinco días naturales de antelación ala fecha de la celebración de la Junta.

5. La asistencia a la reunión de la Asamblea Ge-neral podrá ser personal o por representación escri-ta a favor de otro colegiado.

6. La forma de representación podrá ser reguladapor el Reglamento, o en su defecto, por acuerdo dela Junta de Gobierno. También podrá ser regulado dela misma forma el sistema o método y antelación pa-ra acreditar la representación.

7. Los acuerdos de la Asamblea General seránadoptados por mayoría de votos de los asistentes orepresentados en la reunión. Para el cómputo de vo-tos se considerará el del colegiado ejerciente comodoble del voto del no ejerciente.

8. La forma de votación será determinada por elDecano.

9. En caso de empate, el voto del Decano será decalidad.

10. Se levantará acta de los acuerdos de la reunión,cuya redacción quedará aprobada por la Junta deGobierno, y extendida en un Libro de Actas foliadoy sellado reglamentariamente, con la firma del Se-cretario y visto bueno del Decano.

11. El Decano podrá requerir la presencia de No-tario para que levante acta de la Junta, la cual tendrála consideración de Acta de la misma.

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12. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Jun-tas que sean contrarios a la Ley de Colegios Profe-sionales, se opongan a los presentes Estatutos, o le-sionen, en beneficio de terceros, los intereses delColegio.

13. No procederá la impugnación de un acuerdocolegial cuando haya sido dejado sin efecto o susti-tuido válidamente por otro.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16.- 1. A la Junta de Gobierno del Co-legio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresarialesde Las Palmas le corresponden las funciones deliberantes,de dirección, consultivas, y ejecución del desenvol-vimiento del mismo.

2. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos,una vez al mes y siempre que la convoque el Deca-no. Podrán designarse entre los colegiados Comisionesencargadas del estudio y tramitación de los asuntosque así lo requieran. Estas Comisiones, que podránactuar accidentalmente o con carácter de permanen-cia, serán siempre presididas por un miembro de laJunta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ex-traordinaria, cuando el Decano lo considere conve-niente, o cuando lo solicite, al menos, el 25% de loscomponentes de la Junta.

4. Independientemente de las Comisiones que secreen en el seno del Colegio, habrá una Comisión Per-manente que estará compuesta, necesariamente, porel Decano, un Vicedecano, el Secretario, el Tesore-ro y por los menos dos Vocales. Podrá ampliarse elnúmero de sus componentes, a propuesta mayorita-ria de los que formen esta Comisión.

5. La Comisión Permanente se reunirá tantas ve-ces como lo estime el Decano, y sus acuerdos pro-ducirán los mismos efectos que los de la Junta de Go-bierno, a la que dará suficiente información en la primerareunión de ésta.

6. Los requisitos de la convocatoria de la Comi-sión Permanente serán los mismos que los de la Jun-ta de Gobierno, pudiendo ser definidas por un Re-glamento, tanto dichas convocatorias como su régimendisciplinario.

7. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de laComisión Permanente se tomarán por mayoría desus miembros, con el voto de calidad del Decano encaso de empate, y sin tener en cuenta a los no asis-tentes.

8. Tanto la Junta de Gobierno como la ComisiónPermanente se celebrarán en única convocatoria cual-

quiera que sea el número de asistentes. Cada uno delos miembros de estos dos órganos tendrá un voto,sea o no ejerciente.

9. Los miembros de la Junta de Gobierno y de laComisión Permanente podrán delegar su asistenciay voto, para cada reunión, en favor de otro de los miem-bros de las mismas. Se hará por escrito y con tres díasde antelación a la celebración de la reunión.

10. De cada reunión de la Junta de Gobierno y dela Comisión Permanente se levantará Acta que se ex-tenderá en libro foliado y sellado, con la firma delSecretario y el visto bueno del Decano.

11. Si durante el período de mandato de la Juntade Gobierno se produjeran vacantes en número su-perior a los dos tercios de sus componentes, deberánconvocarse forzosamente elecciones para cubrir loscargos vacantes en el término máximo de tres mesesdesde el momento en que se produjeran estas cir-cunstancias.

Pero si la vacante fuera la del cargo de Decano,éste será automáticamente sustituido por el Vicede-cano ejerciente. El elegido ostentará el cargo de De-cano hasta el momento en que hubiera de proceder-se a la elección de cargos de la Junta, en cuyaselecciones habría que elegir, aunque no haya finali-zado el período de seis años, al nuevo Decano.

No obstante, cuando se produzca la situación se-ñalada en el párrafo anterior, la Junta de Gobiernopodrá acordar, por votación mayoritaria, la convocatoriaespecial para la elección del cargo de Decano.

12. La Junta de Gobierno podrá elaborar un Re-glamento de elecciones para los cargos de la misma,en el cual se determinen las bases, sistema, convo-catoria y otros asuntos, así como la composición dela Mesa Electoral.

Este Reglamento deberá apreciar tanto las eleccionesde los cargos en período normal del nombramientocomo los que se produjeran por motivos extraordi-narios y siempre con sujeción a las normas legalesde obligado cumplimiento.

13. La Junta de Gobierno podrá estar asistida porun Asesor Jurídico, profesional o no, de la carrera mer-cantil o empresarial.

14. El cargo de Asesor Jurídico de la Junta de Go-bierno del Colegio no será incompatible con el ejer-cicio de la profesión.

Artículo 17.- Atribuciones de la Junta de Go-bierno.

Además de las señaladas, la Junta de Gobierno ten-drá las siguientes atribuciones:

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1. Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, Re-glamentos y acuerdos de la Junta de Gobierno y dela Asamblea General de Colegiados, adoptando lasmedidas que convengan para su mejor ejecución.

2. Proponer la modificación de los Estatutos a laAsamblea General de Colegiados, elaborar y apro-bar los Reglamentos.

3. Acordar y convocar la reunión de la AsambleaGeneral de Colegiados, ya sea ordinaria o extraor-dinaria.

4. Convocar las elecciones para los cargos recto-res de la Junta de Gobierno.

5. Nombrar las Comisiones, dentro o fuera de laJunta de Gobierno, que estime necesarias para lagestión, investigación, control y otras funciones queestime asimismo necesarias o convenientes para labuena marcha del Colegio.

6. Nombrar las Juntas de estimación de honora-rios profesionales y establecer los medios adecuadospara llevar a buen término el cobro de aquellos ho-norarios e importes acreditados.

7. Administrar, recaudar y distribuir los bienes yfondos del Colegio, de acuerdo con las directrices mar-cadas y aprobadas por la Asamblea General de Co-legiados.

8. Aprobar para su presentación a la Asamblea Ge-neral de Colegiados, tanto los Estados de Cuentas delejercicio, como los Presupuestos de Gastos e Ingre-sos para el siguiente, con su correspondiente Memoria.Liquidación que lo justifique, que confeccionará elTesorero e Interventor-Contador.

9. Redactar y confeccionar el Balance General dela Contabilidad Presupuestaria con su correspon-diente liquidación, que suscribirán el Tesorero e In-terventor-Contador.

10. Determinar las entidades bancarias donde de-ben abrirse las cuentas corrientes o de ahorros del Co-legio y constituir los depósitos, quedando autoriza-do el Decano para que con su firma, conjuntamentecon la del Tesorero o Secretario, se disponga de fon-dos, efectúe o cancele los mencionados depósitos ycuentas. Todas las operaciones que se realicen pre-cisan siempre del visado del Decano o persona quelo sustituya.

Acordar la adquisición de valores en los cuales in-vierta su capital social.

11. Fijar los gastos de representación que puedanser determinados en Presupuestos o aceptados por laAsamblea General de Colegiados; determinar lasasignaciones o retribuciones que se estimen que ha-

yan de ser atribuidas, sin perjuicio de dar cuenta detodo ello a la Asamblea General de Colegiados.

12. Aprobar las Normas de Régimen Interno, in-cluidas las económicas, que considere beneficiosaspara la buena marcha del Colegio.

13. Nombrar, destinar y separar o cesar a los em-pleados o colaboradores del Colegio.

14. Determinar y reglamentar los servicios deAsesoría Jurídica, Técnica, Fiscal y Laboral o cual-quier otra, en beneficio de la Junta de Gobierno y/ode los colegiados.

15. Decidir sobre las diferencias, quejas o actua-ciones de los miembros de la Junta de Gobierno, eincluso, sobre la suspensión provisional de las fun-ciones de su cargo, sin perjuicio de previa aperturadel correspondiente expediente y la resolución defi-nitiva que adopte la Asamblea General de colegia-dos.

16. Nombrar, con carácter provisional, a miembrospara sustituir las bajas que se produzcan en la Juntade Gobierno, sin perjuicio de que, para su nombra-miento definitivo, hayan de cumplirse las normasque resulten de estos Estatutos. Excepto para el car-go de Decano, la Junta de Gobierno propondrá a laAsamblea General, para su aprobación, la rotaciónde los cargos dentro de su seno, para cubrir los car-gos internos que se hayan producido, en orden a unamejor funcionalidad y efectividad de la misma.

17. Aprobar las cuotas periódicas de los colegia-dos; proponer a la Asamblea General las cuotas o de-rramas extraordinarias y aprobar, siguiendo las directricesdel Consejo, las cuotas de entrada, derechos de exa-men y aportación periódica a este último, así comolas tasas de los reingresos.

18. Elaborar Memorias y Estadísticas de asuntosrelativos a la profesión y circunscritas a su ámbitoterritorial, para información de sus colegiados y delConsejo Superior.

19. Vigilar el cumplimiento de los requisitos le-gales y formales establecidos para la apertura deDespachos.

20. La Junta de Gobierno queda expresamente fa-cultada para emprender las acciones legales necesa-rias ante los Tribunales de Justicia, tendentes al co-bro de las cuotas de los colegiados declarados morosospor la propia Junta en el expediente abierto a tal fin.

21. En general, todos aquellos asuntos que afec-ten a la vida colegial, aunque no hayan sido especi-ficados en estos Estatutos, sin perjuicio, en su caso,de solicitar la ratificación de sus acuerdos de la Asam-

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blea General de Colegiados, si asumiéndolo lo acon-sejase o determinase.

Artículo 18.- Del Decano.

Corresponden al Decano, como Órgano Rector delColegio, las siguientes atribuciones y facultades:

1. Ostentar plenamente, en todos los casos, la re-presentación del Colegio Territorial ante toda clasede Autoridades, Organismos, Tribunales, Entidades,Corporaciones y particulares.

2. Velar por el exacto cumplimiento de las dispo-siciones legales en todo lo previsto en estos Estatu-tos, en lo que establezcan los Reglamentos de Régi-men Interior y de los acuerdos que se adoptenválidamente por la Asamblea General de Colegiados,por la Junta de Gobierno y por las Autoridades.

3. Disponer todo lo conveniente para la buenamarcha del Colegio, adoptando aquellas medidasque por su urgencia no sea posible someter a la Jun-ta de Gobierno, dando cuenta a ésta en la primera reu-nión.

4. Convocar y presidir las reuniones de la Asam-blea General de Colegiados y Junta de Gobierno, ca-nalizando las discusiones y evitando que se traten otrostemas o asuntos distintos de los que consten en el Or-den del Día, asignando los turnos de intervención, de-clarando el fin del debate de los temas a tratar y le-vantando la sesión cuando lo crea oportuno.

5. Decidir con su voto de calidad los empates quese produzcan en cualquier tipo de votación.

6. Autorizar con su visto bueno las Actas de lasreuniones que se celebren por la Asamblea Generalo la Junta de Gobierno.

7. Presidir todas las Comisiones que se nombren,sea cual sea el asunto de que se trate, si así lo estimaconveniente.

8. Visar, en su caso, o delegar el visado, para lascertificaciones que expida el Colegio.

9. Ordenar los pagos que se hayan de realizar concargo a los fondos colegiales.

10. Autorizar con su firma la retirada de fondosde las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, unien-do su firma a la del Tesorero o Secretario, así comola adquisición o cancelación de depósitos y valores.

11. Autorizar con su firma la adquisición o ena-jenación, por cualquier título, de bienes muebles oinmuebles, sin perjuicio del acuerdo estatutario pre-vio de la Junta de Gobierno para los muebles, y dela Asamblea General para los inmuebles.

12. Autorizar con su firma los títulos, carnés y tar-jetas de los colegiados miembros.

13. Asistir en representación del Colegio a lasreuniones del Consejo Superior, así como a las de lasEntidades u Organismos de la misma profesión, den-tro o fuera del ámbito territorial de la provincia, pu-diendo delegar tal representación en cualquier otromiembro de la Junta.

14. Firmar, representando al Colegio, todos aque-llos escritos dirigidos a Autoridades, Corporaciones,Consejos, Tribunales o Juzgados y particulares.

15. Otorgar poderes en nombre del Colegio parala representación preceptiva o potestativa del mismoante cualquier grado de jurisdicción, incluso ante losTribunales Superiores en todas aquellas acciones,excepciones, recursos, e incluso el de casación y re-visión de otras actuaciones que se tramiten ante és-tos, en defensa tanto del Colegio como de la profe-sión.

16. El Decano podrá delegar todas sus funcionesen los Vicedecanos, particularizando con independenciasobre los mismos los distintos asuntos correspon-dientes a la profesión y a sus obligaciones y derechospara el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.

17. Al Decano le corresponde el tratamiento de Ilus-trísimo.

Artículo 19.- De los Vicedecanos.

Los Vicedecanos sustituirán, por su orden, al De-cano en ausencias y enfermedades y, en su caso devacante hasta que haya sido cubierta. Caso de estarausentes o enfermos, también, los Vicedecanos, pre-sidirá el Vocal que ocupe el primer puesto por el or-den numérico en el que han sido nombrados.

Artículo 20.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. Redactar, firmar y remitir todas las citacionespara las reuniones, sesiones y actos de la Junta de Go-bierno y Asamblea General de Colegiados, según loordene el Decano.

2. Redactar y firmar las Actas de las reuniones delos Órganos mencionados en el apartado anterior,las cuales llevarán el visto bueno del Decano.

3. Llevar los correspondientes libros de Actas enlos cuales consten las reuniones que celebre cadauno de los Órganos mencionados en el número unode este artículo.

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4. Llevar, asimismo, los correspondientes librosde entrada y salida de documentos, archivos de és-tos, ficheros e índices complementarios.

5. Recibir toda la documentación que se refiera aSecretaría o miembros de la Junta que correspondaal Asesor Jurídico, si ha de emitir informe o dicta-men, y al Decano en todos aquellos casos en que va-yan dirigidos al Colegio o a la Junta de Gobierno.

6. Extender y autorizar con su firma las comuni-caciones, órdenes y circulares que se deban dirigirpor orden del Decano a la Junta de Gobierno.

7. Retirar fondos de las cuentas corrientes o de aho-rro, conjuntamente con el Decano.

8. Redactar la Memoria que refleje las activida-des de la Junta de Gobierno para someterla a la con-sideración y aprobación de la Asamblea General deColegiados.

9. Custodiar el sello y la documentación oficial delColegio, así como de los servicios que del mismo de-penden, en la forma reglamentaria.

10. Expedir con el visto bueno del Decano, en sucaso, las certificaciones y legalizaciones que corres-pondan.

11. Llevar el fichero de todos los miembros delColegio, ejercientes y no ejercientes, miembros dehonor u otros miembros, en el cual figurará la firmade cada uno.

12. Atender las consultas que se le formulen en re-lación con la Secretaría, y extender las certificacio-nes de confrontación de firmas que se le soliciten conobjeto de otorgar representación para asistencia alas Asambleas Generales.

13. Ordenar los turnos y repartos, con el vistobueno del Decano, a los colegiados sobre los asun-tos profesionales y administrativos que soliciten di-rectamente al Colegio.

14. Dirigir a los empleados del Colegio, orde-nándoles todo aquello necesario para el mejor servi-cio de la Oficina, proponiendo a la Presidencia, pre-viamente, aquello que estime conveniente para mejorarla organización administrativa, y, en general, todasaquellas facultades inherentes al cargo.

15. Con carácter regular, mensualmente, presen-tará a la Presidencia, un resumen de todas las con-sultas formuladas en Secretaría, que hayan sido des-pachadas, bien por el personal administrativo, o porcualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

16. Delegar, si lo estima conveniente, todas aque-llas tareas de puro trámite, en la persona responsa-ble de la Oficina.

Artículo 21.- Del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todoslos casos de ausencia o enfermedad, utilizando la an-tefirma de “Secretario en funciones”. Cuando tam-bién el Vicesecretario esté enfermo o ausente, susti-tuirá al Secretario, con la antefirma que se acaba deindicar, el Vocal que ocupe el primer puesto por elorden numérico que le corresponda en su nombramiento.

Artículo 22.- El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad,los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo enCaja la reserva dineraria que estime la Presidencia.

2. Llevar, con las debidas formalidades, los librosde entrada y salida de fondos, conservando los jus-tificantes necesarios para las oportunas comprobacionesde la Junta de Gobierno y de la General, cuando pro-ceda.

3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingresosy gastos para someterlas a la aprobación de la Juntade Gobierno, dando cuenta de los resultados bimes-trales.

4. Retirar fondos de las cuentas corrientes y de aho-rro juntamente con el Decano, así como concluir ycancelar depósitos por acuerdos de la Junta de Go-bierno.

5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de laJunta de Gobierno, las cuentas anuales y previsionesde ingresos y gastos, y formular, conjuntamente conel Interventor-Contador, los Presupuestos de cadaejercicio y la liquidación del ejercicio anterior quese deban someter a la Asamblea General de Colegiados.

6. Llevar la Contabilidad Presupuestaria confor-me a las reglas vigentes, confeccionando los libra-mientos de acuerdo con las normas establecidas porla Junta de Gobierno.

Artículo 23.- El Interventor-Contador.

Corresponde al Interventor-Contador:

1. Intervenir los documentos de cobros y pagos,y responder de la Contabilidad, para lo cual se lle-varán los libros necesarios para el registro de los in-gresos y pagos del Colegio.

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2. Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero,el Presupuesto de Ingresos y Gastos anual, con su co-rrespondiente Memoria que se ha de someter a la Asam-blea General de Colegiados.

3. Practicar las operaciones de liquidación delPresupuesto del ejercicio anterior, que con su regla-mentaria Memoria justificativa, quedará a disposiciónde los Colegiados que deseen examinarlos, duranteel plazo de un mes antes de la correspondiente Asam-blea General.

Artículo 24.- De los Vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes misiones:

1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno,asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto, yrealizando los cometidos que se les señalen.

2. Formar parte de las Comisiones o Ponencias quese constituyan para el estudio de asuntos o cuestio-nes que afecten, tanto a la vida del Colegio como alos intereses profesionales del mismo.

3. Sustituir, por el orden numérico en el que hansido nombrados, a cada uno de los cargos de la Jun-ta de Gobierno por ausencia o enfermedad. Para lasustitución del Decano o Vicedecanos se requerirá pre-vio acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- De los miembros de honor.

Considerando que existen personas naturales quese pueden hacer acreedoras a ser distinguidas comomiembros de honor de la Junta de Gobierno o del Co-legio, a propuesta de la Junta de Gobierno, en un por-centaje no inferior al 25% de su conjunto, se podráhacer el nombramiento siempre que sea ratificado porla Asamblea General en acuerdo tomado por mayo-ría simple.

Tendrá especial significación para el nombra-miento de miembro de honor el hecho de que el pro-puesto haya ostentando el cargo de Decano del Co-legio.

Los miembros de honor tendrán derecho a asistira las Asambleas Generales, con voz y sin voto. Seentiende que el derecho a voto lo podrán usar si ade-más de miembro de honor fuera miembro del Cole-gio en el momento de celebrarse la Junta.

Artículo 26.- Duración de los cargos de la Juntade Gobierno y sanciones.

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno se-rán elegidos por votación en la Asamblea General deColegiados, entre los que cuenten con una antigüe-dad superior a los cinco años.

2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno seránelegibles rigiéndose las elecciones por las normas con-tenidas en la Orden del Ministerio de Comercio de12 de julio de 1968.

3. Únicamente los cargos de Decano, Vicedeca-no primero, y el 50% de los miembros habrán de re-caer forzosamente en colegiados en ejercicio.

4. Los cargos de la Junta de Gobierno tendránuna duración de cuatro años. En cada período cua-trienal la Junta se renovará en su totalidad. El perío-do máximo de permanencia consecutivo del Deca-no será de dos mandatos. Agotados los dos mandatosconsecutivos de cuatro años, el colegiado que pre-tenda volver a presentarse a candidato, deberá per-manecer un mandato de cuatro años fuera de la Jun-ta.

5. Siempre que sean renovados en Asamblea Ge-neral los cargos de la Junta de Gobierno y en el pla-zo de diez días se comunicará al Consejo Autonómico,si lo hubiese, y al Consejo Superior, así como a la Con-sejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias lanueva composición de la misma.

6. Asimismo se comunicará a los entes referidoslas modificaciones que se vayan produciendo de lacomposición de la Junta de Gobierno.

7. Los miembros de la Junta de Gobierno que de-jasen de asistir, sin causa debidamente justificada, atres sesiones consecutivas o cinco en un semestre, se-rán relevados del cargo para el que fueron designa-dos, pudiendo la Junta de Gobierno proveer, con ca-rácter interino, la vacante producida si había sidodesignado por la Asamblea General o elevando pro-puesta al Consejo Superior si por él fue nombrado.

En el expediente personal del colegiado relevadode su cargo por esta causa, quedará constancia de ello.

CAPÍTULO V

I. COLEGIACIÓN Y FORMA DE EJERCICIO

Artículo 27.- Para ingresar en el Colegio será ne-cesario:

a) Hallarse en posesión de los títulos de Perito, Pro-fesor o Intendente Mercantil, Actuario de Seguros,Diplomado o Licenciado en Ciencias Económicas yEmpresariales, Licenciado en Administración y Di-rección de Empresas, Grado en Administración yDirección de Empresas, Grado en Contabilidad y Fi-nanzas, Grado en Contabilidad y Tributación, Gra-do en Finanzas, Másters en las especialidades ante-riores, así como otras denominaciones equivalentesque se implanten en las Facultades o Escuelas de Cien-cias Económicas y Empresariales con motivo de la

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adaptación de los títulos al Espacio Europeo de Edu-cación Superior, relacionadas con las actividadespropias de la profesión que compete a este Colegio,Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, asícomo las Sociedades Profesionales.

b) Carecer de antecedentes penales por delitosdolosos o culposos.

c) Los titulados extranjeros podrán incorporarsea este Colegio siempre que reúnan los requisitos pa-ra ejercer la profesión en el Estado Español y deacuerdo con lo dispuesto por la legislación que re-gula el trabajo de los extranjeros en España. En el ca-so de los nacionales miembros de la Unión Europeasu incorporación se hará de acuerdo con la normati-va específica aplicable.

Artículo 28.- La colegiación se solicitará me-diante instancia dirigida al Decano del Colegio, pre-sentado por un colegiado con más de seis meses decolegiación.

A la instancia se unirán los documentos que acre-diten reunir las condiciones exigidas en el artículo an-terior.

Artículo 29.- El Secretario del Colegio examina-rá la instancia, emitirá su informe y la someterá a laJunta de Gobierno para su resolución. Esta resolu-ción será comunicada al interesado, por escrito delSecretario, con el visto bueno del Decano, dándosecuenta seguidamente al Consejo Autonómico o, ensu caso, al Consejo Superior.

Artículo 30.- Los solicitantes no admitidos ten-drán derecho a retirar su documentación, salvo la ins-tancia, que quedará archivada en la Secretaría del Co-legio, con la expresión de las causas por las que hayasido denegada.

Los solicitantes no admitidos podrán recurrir suno admisión ante el Consejo Autonómico, si estuvieseconstituido, o ante el Consejo Superior, en el plazode un mes a partir de la fecha en que se les comuni-que tal acuerdo. La resolución que se adopte, oído elColegio, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 31.- La calidad de colegiado se pierde:

a) A petición propia, siendo condición previa de-mostrar su baja en el Impuesto de Actividades Eco-nómicas, u otro documento tributario que manifies-te fehacientemente el cese en la actividad, en el casode desaparecer el IAE.

b) Morosidad reiterada impidiéndole el ejerciciode la profesión tras acuerdo motivado de la Junta, conindependencia de la actuación que el Colegio puedaemprender, tanto judicial como extrajudicial, para elcobro de la deuda acumulada hasta la fecha.

c) Por expulsión, decretada por el Colegio y san-cionada por el Consejo Superior.

d) Por incapacidad legal derivada de condena ju-dicial.

Artículo 32.- El colegiado que causase baja per-derá todos los derechos inherentes a la colegiación.Si se admitiera su reingreso habrá de satisfacer la cuo-ta de entrada que estuviese establecida para los de nue-vo ingreso y las mensualidades atrasadas en el mo-mento de la baja.

Artículo 33.- Los colegiados podrán solicitar a quie-nes demanden sus servicios la firma de la nota-en-cargo que contendrá como mínimo la determinaciónsuficiente del objeto de la prestación y su coste pre-visto o previsible.

Artículo 34.- La colegiación se realizará, de acuer-do con estos Estatutos, de forma personal e indivi-dual, sin que ello impida que los colegiados estén or-ganizados de forma societaria adoptando cualquierade las formas admitidas en Derecho.

II. COLEGIADOS PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS TERRITORIALES HOMÓLOGOS

Artículo 35.- Bastará la colegiación en un solo Co-legio, que será el del domicilio profesional único oprincipal, para ejercer la profesión en todo el terri-torio nacional. Los colegiados inscritos en otros Co-legios territoriales homólogos que pretendan llevara cabo alguna actuación profesional dentro del ám-bito territorial de este Colegio, deberá comunicarloa éste con anterioridad a dicha actuación.

Artículo 36.- La comunicación a que se refiere elartículo 35, se entenderá válida, para cada actuaciónprofesional.

Artículo 37.- Los colegiados inscritos en otros Co-legios territoriales homólogos, no tienen, en este Co-legio, la condición de colegiados, por lo que no dis-frutarán de derechos políticos y, en consecuencia, noestarán obligados al pago de cuota ni derechos de en-trada, sin perjuicio de abonar, en las mismas condi-ciones que los colegiados, las cantidades pertinentespor la prestación de servicios o realización de fun-ciones colegiales.

Artículo 38.- Los colegiados a que hace referen-cia el artículo 35, quedarán sujetos a las normas co-munes contenidas en los presentes estatutos por lasactuaciones que lleven a cabo dentro de su ámbitoterritorial.

Artículo 39.- Para las comunicaciones a que ha-ce referencia el artículo 35 anterior, se llevará un re-gistro en donde quedará constancia de las mismas.

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Artículo 40.- La Junta de Gobierno está faculta-da para la verificación de la inscripción obligatoriadel colegiado en el Colegio territorial de su proce-dencia.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 41.- Son derechos de los colegiados:

a) El ejercicio de la profesión.

b) El disfrute de los servicios que tenga estable-cidos el Colegio.

c) La asistencia a los actos que organice el Cole-gio y la participación en las actividades colegiales.

d) La asistencia a las Asambleas Ordinarias y Ex-traordinarias, teniendo derecho a voz y voto, si tie-nen la antigüedad mínima de seis meses.

e) La participación en el régimen electoral, ya co-mo votante o como candidato, tanto para la Junta deGobierno, como para las Secciones y Comisiones es-tablecidas en el Colegio. La participación como vo-tante está limitada a los colegiados con más de seismeses de antigüedad en la colegiación; y, para ser can-didatos habrán de tener una antigüedad mínima dedos años.

f) La recepción de todo tipo de comunicacionesque el Colegio realice, tanto para divulgar sus acti-vidades, como para dar noticias de interés profesio-nal, que sean de su interés.

g) La interposición de recursos contra los actos dela Junta de Gobierno en los términos en que se re-gulan en el Capítulo XIII de estos Estatutos.

h) Cualesquiera otros que les concedan las leyeso pueda acordar la Junta de Gobierno, dentro de suscompetencias.

Artículo 42.- Los colegiados están obligados:

a) Al pago de las cuotas, tanto ordinarias, comoextraordinarias, que acuerde la Junta de Gobierno oAsamblea General de Colegiados.

b) Están exentos del pago de cuotas los colegia-dos que acrediten de forma anticipada encontrarse ensituación legal de desempleo.

c) El ejercicio de la profesión respetando en todomomento las normas éticas y deontológicas estable-cidas.

d) A la colaboración, dentro de sus posibilidades,con la Junta de Gobierno en aquellas tareas a las quese le convoque.

e) El cumplimiento de los acuerdos adoptados le-gítimamente por los órganos de gobierno del Cole-gio, así como por las Asambleas debidamente cons-tituidas.

f) La comunicación de los cambios domiciliariosque se produzcan.

g) La guarda del secreto profesional.

h) Cualquier otro que las leyes establezcan o pue-da adoptar la Junta de Gobierno dentro de sus com-petencias.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS

Artículo 43.- Los actos emanados de los órganoscolegiales, en cuanto están sujetos al Derecho Ad-ministrativo, una vez agotados los recursos corpora-tivos, serán directamente recurribles ante la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Artículo 44.- Son nulos de pleno derecho: losque lesionen el contenido esencial de los derechos ylibertades susceptibles de amparo constitucional; losactos manifiestamente contrarios a la Ley; los adop-tados con notoria incompetencia; aquellos cuyo con-tenido sea imposible o sean constitutivos de delito;los dictados prescindiendo total y absolutamente delprocedimiento legalmente establecido para ello o delas normas que contienen las reglas esenciales parala formación de la voluntad de los órganos colegia-dos; los actos expresos o presuntos contrarios al or-denamiento jurídico por los que se adquieran facul-tades o derechos cuando se carezca de los requisitosesenciales para su adquisición.

Son anulables los actos que incurran en cualquierinfracción del ordenamiento jurídico, incluso la des-viación de poder.

Artículo 45.- Contra los actos de la Junta de Go-bierno podrá interponerse recurso de alzada confor-me a los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 anteel propio Consejo. El plazo para la interposición delrecurso será de 15 días a partir de la notificación oconocimiento del acto; su resolución pone fin a la víaadministrativa.

Artículo 46.- Contra los actos del Colegio caberecurso de alzada ante el Consejo Autonómico, si lohubiese, y en caso contrario, ante el Consejo Supe-rior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.Su resolución pone fin a la vía administrativa. En el

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caso de expedientes a colegiados cuya resoluciónsea la de expulsión del Colegio, cabrá un segundo re-curso ante el Consejo Superior, que pondrá fin a lavía administrativa.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47.- Con independencia de la responsa-bilidad civil o penal en que puedan incurrir, los co-legiados quedan sujetos a la responsabilidad disci-plinaria en los términos que disponen las normaslegales aplicables.

Artículo 48.- Sanciones corporativas.

1. Las sanciones disciplinarias corporativas se ha-rán constar siempre en el expediente personal del co-legiado objeto de la sanción.

2. Las sanciones o correcciones disciplinarias queimponga la Autoridad Judicial, se harán constar o noen el expediente personal de éstos, a criterio de la Jun-ta de Gobierno y atendiendo a las circunstancias delcaso.

Artículo 49.- 1. El Colegio tiene jurisdicción dis-ciplinaria para sancionar a los colegiados por los ac-tos que realicen y las omisiones en que incurran enel ejercicio de la profesión, así como para cualquierotro acto u omisión que le sean imputables y sean con-trarios al prestigio y competencia profesional, a la ho-norabilidad o al debido respeto a los órganos corpo-rativos, a los compañeros y, en general, toda infracciónde deberes profesionales o normas éticas de con-ducta cuantos éstas afecten a la profesión.

2. El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplina-ria por mediación de la Junta de Gobierno.

3. Si la acción disciplinaria se ejercita en relacióna algún componente de la Junta de Gobierno, el Con-sejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantilesy Empresariales, será conocedor del expediente.

CAPÍTULO IX

FALTAS, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 50.- Clases de faltas.

Las faltas que comporten sanción disciplinaria seclasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 51.- Faltas muy graves.

a) La infracción de las prohibiciones del ejercicioprofesional en los casos legalmente incompatibles.

b) La prestación de servicios profesionales con in-cumplimiento de los requisitos especificados en es-tos Estatutos, y cualquier otra infracción que en lospresentes Estatutos tenga la calificación de falta muygrave.

c) Los actos y las omisiones que constituyen ofen-sa grave a la dignidad de la profesión o a las reglaséticas que la gobiernan.

d) El atentado a la dignidad y al honor de las per-sonas que integran la Junta de Gobierno, que actúenen el ejercicio de sus funciones, y contra todos loscompañeros con motivo del ejercicio profesional.

e) El cometer delitos en cualquier grado de parti-cipación, como consecuencia del ejercicio de la pro-fesión.

f) La realización de actividades, constitución deasociaciones o formar parte de éstas, cuando tengancomo finalidad o realicen funciones que sean propiasdel Colegio o que en cualquier forma las interfieran.

g) La reiteración en falta grave.

h) El encubrimiento del intrusismo profesional.

i) La comisión de infracciones que por su núme-ro o gravedad resultasen moralmente incompatiblescon el ejercicio de la profesión.

j) El impago de tres cuotas o retraso reiterado enel pago de las mismas.

Artículo 52.- Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatu-tarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, ano ser que constituyan falta de superior entidad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a loscomponentes de la Junta de Gobierno que actúen enel ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta en re-lación a los compañeros en el ejercicio de la activi-dad profesional.

d) La competencia desleal.

e) Los actos y las omisiones descritos en los apar-tados a), b), c) y e) del artículo anterior, cuando no

16160 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

tengan entidad suficiente para ser considerados muygraves.

Artículo 53.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las nor-mas estatutarias.

b) Las infracciones leves de los deberes que la pro-fesión impone.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior,cuando no tengan entidad suficiente para ser consi-derados como graves.

Artículo 54.- Sanciones.

Las sanciones que puedan imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Para las de los apartados b), c), d), e), f), g) yh) del artículo 51 suspensión del ejercicio de la pro-fesión por un plazo superior a tres meses sin pasarde dos años.

b) Para el apartado j), con independencia de la re-cuperación de las cuotas, la suspensión del ejerciciode la profesión por un plazo superior a tres meses sinpasar de dos años. Si persistiera la actitud o fuese per-manentemente reiterada, la expulsión del Colegio.

c) Para los apartados a) e i) de dicho artículo, ex-pulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

Suspensión del ejercicio de la profesión por un tér-mino no superior a tres meses.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada.

Artículo 55.- La Junta de Gobierno remitirá alConsejo de Titulados Mercantiles y EmpresarialesAutonómico, si lo hubiese, y al Consejo Superior deColegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Em-presariales de España, testimonio de sus acuerdos decondena en los expedientes sobre responsabilidaddisciplinaria de los colegiados, por faltas graves o muygraves.

Artículo 56.- Las infracciones muy graves pres-cribirán a los tres años, las graves a los dos años, ylas leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves pres-cribirán a los tres años, las impuestas por faltas gra-ves a los dos años, y las impuestas por faltas levesal año.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Disposición General

Artículo 57.- No podrá imponerse ninguna de lassanciones establecidas, sino en virtud del procedimientoregulado en las presentes normas.

CAPÍTULO XI

INICIACIÓN

Artículo 58.- Siempre que el Colegio tenga noti-cias de actuaciones de alguno de sus colegiados queestime incursas en cualquiera de los casos señaladosen los artículos 51, 52 y 53 podrá iniciar este proce-dimiento.

A tal efecto, la Junta de Gobierno del Colegio po-drá acordar la instrucción de una información reser-vada antes de decidir la incoación del expediente o,en su caso, archivar las actuaciones.

La información reservada se orientará a determi-nar, con la mayor precisión posible, los hechos sus-ceptibles de motivar la incoación de expediente, conla identificación del responsable o responsables ylas circunstancias relevantes que puedan concurrir.

Cuando de la información se concluya que haprescrito la infracción, la Junta de Gobierno acorda-rá la conclusión del procedimiento con archivo de lasactuaciones.

Artículo 59.- La incoación del expediente será acor-dada por mayoría absoluta de los componentes de laJunta de Gobierno del Colegio, debiendo comunicarseexpresamente al sometido a expediente.

Artículo 60.- En el mismo acto en que la Juntade Gobierno acuerde la incoación del expediente, senombrará un Instructor y un Secretario, hecho queserá igualmente notificado al sometido a expedien-te.

Artículo 61.- Si la gravedad de los hechos loaconseja, la Junta de Gobierno podrá suspender enel ejercicio de sus funciones y, mientras dure la subs-tanciación del procedimiento, al colegiado.

Artículo 62.- Tanto el nombramiento de Instruc-tor como el de Secretario podrá recaer en cualquiercolegiado.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16161

Artículo 63.- La aceptación de los cargos de Ins-tructor y Secretario será obligatoria, salvo en los si-guientes casos:

a) Parentesco con el sometido a expediente.

b) Ser los designados mayores de 70 años.

c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con elsometido a expediente.

Substanciación

Artículo 64.- El Instructor, a la vista de la infor-mación reservada llevada a cabo por la Junta de Go-bierno, podrá ordenar la práctica de cuantas pruebasy actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los he-chos y a determinar las responsabilidades suscepti-bles de sanción.

Artículo 65.- La práctica de las pruebas y actua-ciones a que se refiere el artículo anterior, deberánser realizadas, salvo causas de fuerza mayor, en unplazo que no será superior a 30 días ni inferior a 20.

Artículo 66.-Ala vista de las pruebas y actuacionesrealizadas, el Instructor formulará un pliego de car-gos en el que se expondrán los hechos imputados, oen su caso, elevará razonada exposición a la Junta deGobierno del Colegio cuando considere que no exis-ten motivos suficientes para presentar el pliego de car-gos. En este último caso se archivarán las actuacio-nes.

Artículo 67.- El pliego de cargos se notificará alsometido a expediente por correo certificado conacuse de recibo, concediéndosele un plazo de 15 díaspara formular alegaciones y presentar los documen-tos e informaciones que estime pertinentes.

Artículo 68.- Contestado el pliego de cargos o trans-currido el plazo para hacerlo, el Instructor elevará ala Junta de Gobierno del Colegio, juntamente con laPropuesta de Resolución, todo lo actuado desde la ini-ciación del expediente.

CAPÍTULO XII

RESOLUCIÓN

Artículo 69.- Recibido el expediente por la Jun-ta de Gobierno, ésta deberá comunicar al sometidoa expediente la Propuesta de Resolución para que enel plazo de 10 días pueda alegar cuanto estime con-veniente a su defensa.

Artículo 70.- Hechas las alegaciones o transcu-rrido el plazo para hacerlas, se reunirá la Junta de Go-bierno del Colegio para fallar el expediente en elplazo de 10 días.

Artículo 71.- El acuerdo de la Junta de Gobiernoserá motivado y adoptado por la mayoría absoluta desus componentes.

CAPÍTULO XIII

RECURSOS

Artículo 72.- Contra la resolución de la Junta deGobierno del Colegio, cabe recurso, en el término de15 días, ante el Consejo Superior Autonómico, si lohubiese, y en caso contrario, ante el Consejo Supe-rior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantilesy Empresariales de España.

CAPÍTULO XIV

PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 73.- El Colegio, a propuesta de su De-cano, de sus miembros, o de cualquier entidad podránombrar miembros de honor del Colegio u otorgar-le cualquier otra distinción a aquellas personas, na-cionales o extranjeras, sean o no colegiados que ha-yan prestado servicios relevantes a la profesión.

Artículo 74.- La Asamblea General sancionará losnombramientos de Colegiados de Honor que hubie-ra acordado la Junta de Gobierno del Colegio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con el fin de facilitar la regularización de situa-ciones atípicas preexistentes, se establece de formaexcepcional la exoneración de las cuotas de entrada,a todos aquellos Titulados Mercantiles y Empresa-riales que se den de alta desde la fecha de aproba-ción de la presente disposición hasta el 31 de di-ciembre de 2002.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6de febrero de 2008.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3222 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de ju-lio de 2008, relativo a notificación a D. JonaySosa Amador de la Resolución de 21 de abrilde 2008, por la que se acuerda el inicio del pro-cedimiento sancionador por infracción admi-nistrativa en materia de pesca marítima en aguasinteriores.- Expte. 146/08.

16162 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

Habiendo sido intentada y no pudiéndose practi-car la notificación de la referida Resolución al inte-resado se procede, de conformidad con lo previstoen el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, a su notificacióna través de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Jonay Sosa Amador.AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento san-cionador por infracción administrativa en materia de pesca ma-rítima en aguas interiores. Expediente nº 146/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la quese acuerda el inicio de procedimiento sancionador porinfracción administrativa en materia de pesca marí-tima en aguas interiores.

Desde la Dirección General de la Policía y Guar-dia Civil, Compañía de Vecindario, se ha dado tras-lado a esta Viceconsejería de la denuncia formuladapor los agentes distinguidos con número de identi-dad profesional B-67791-K y R-15688-J relativa aldesarrollo de actividad presuntamente constitutiva deinfracción administrativa en materia de pesca marí-tima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada, confecha 7 de marzo de 2008 siendo las 22,30 horas losagentes que suscriben la denuncia pudieron com-probar como el denunciado, identificado como D. Jo-nay Sosa Amador, con D.N.I. nº 54082648-B, se en-contraba pescando en el muelle de Arinaga, sin contarcon la correspondiente licencia administrativa que ha-bilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el mue-lle de Arinaga, en el término municipal de Agüimes,Gran Canaria.

Tercero.- Que en la base de datos de licenciaspesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no cons-ta que en la fecha en la que tuvieron lugar los hechosel denunciado fuera titular de licencia de pesca re-creativa de 3ª clase en vigor que le habilitara para laactividad desarrollada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 deabril), establece que la competencia para la iniciacióndel procedimiento administrativo sancionador enmateria de pesca marítima en aguas interiores y ma-risqueo corresponderá a la Consejería competente enmateria de pesca, correspondiendo así mismo, a es-

ta Consejería la imposición de sanciones en los su-puestos de infracciones leves, graves y muy gravesestas últimas sólo cuando el importe de la sanción noexceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Re-glamento Orgánico de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca elejercicio de las potestades de inspección y vigilan-cia de las actividades pesqueras y, en su caso, la deimposición de sanciones calificadas como leves o gra-ves.

Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 deabril), establece que la realización de la actividad pes-quera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectivaautorización en los términos que se fijen reglamen-tariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C.nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que “elejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas in-teriores de la Comunidad Autónoma de Canarias re-quiere estar en posesión de la correspondiente li-cencia, que será expedida por el Centro Directivo quecorresponda de la Consejería del Gobierno de Canariascompetente en materia de pesca”. La letra c) del artº.33 del Decreto anteriormente mencionado estableceasí mismo que “la licencia de 3ª clase autoriza la prác-tica de la pesca recreativa en superficie, efectuada des-de tierra o desde embarcación sin utilizar el curricánde superficie”.

Cuarto.- Infracción.

El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de23 de abril) establece que “en materia de pesca ma-rítima en aguas interiores y marisqueo, se conside-ran infracciones leves las siguientes: a) El ejerciciorecreativo de la actividad pesquera o marisquera sindisponer de la preceptiva autorización.

Quinto.- Cuantía de la sanción.

El artº. 76 apartado a) de la Ley 17/2003, de 10de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23de abril) establece las sanciones pecuniarias a imponeren el caso de la comisión de infracciones leves (mul-ta de 60 a 301 euros). Sin perjuicio de lo que puedaresultar de la instrucción, teniendo en cuenta las cir-cunstancias concurrentes, la sanción que pudiera im-ponerse asciende a la cantidad de sesenta (60) euros.

Sexto.- Duración del procedimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16163

rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 deenero) en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el pla-zo máximo para resolver este procedimiento es de 6meses desde el inicio del procedimiento siendo losefectos de falta de resolución expresa el archivo delas actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. JonaySosa Amador, con D.N.I. nº 54082648-B, por la co-misión de la infracción administrativa leve en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores prevista enel artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril,de Pesca de Canarias: a) Ejercicio recreativo de la ac-tividad pesquera o marisquera sin disponer de la pre-ceptiva autorización.

II. Nombrar Instructor del expediente al funcio-nario D. Óscar Salvador López Hernández haciendodebida indicación en cuanto a la posibilidad de ejer-cicio del régimen de recusación previsto en el artº.29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta resolución al interesadohaciéndole saber que dispone de un plazo de 15 díashábiles contados a partir del siguiente a la recepcióndel presente acuerdo para aportar cuantas alegacio-nes, documentos o informaciones estime conve-nientes y en su caso, proponer prueba concretandolos medios de que pretenda valerse. De no hacer usode este derecho este acuerdo de conformidad con loprevisto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamen-to del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora, podrá ser considerado como Propues-ta de Resolución.

En caso de reconocer voluntariamente su respon-sabilidad y querer proceder al abono del importe dela sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Cen-tral Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejeríade Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calleProfesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-LasPalmas de Gran Canaria), el resguardo justificativodel ingreso emitido por la citada entidad bancaria ocopia del mismo debidamente compulsada para su in-corporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme conlo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del pro-

cedimiento y, en su caso, al archivo del expediente,previa resolución dictada al respecto y sin perjuiciode la posibilidad de imponer los recursos proceden-tes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor JordánGonzález de Chaves.

3223 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de ju-lio de 2008, relativo a notificación a D. Este-ban Peña Rodríguez de la Resolución de 19de junio de 2008, por la que se acuerda el ini-cio del procedimiento sancionador por in-fracción administrativa en materia de pescamarítima en aguas interiores.- Expte. 221/08.

Habiendo sido intentada y no pudiéndose practi-car la notificación de la referida Resolución al inte-resado se procede, de conformidad con lo previstoen el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, a su notificacióna través de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Esteban Peña Rodríguez.AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento san-cionador por infracción administrativa en materia de pesca ma-rítima en aguas interiores. Expediente nº 221/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la quese acuerda el inicio de procedimiento sancionador porinfracción administrativa en materia de pesca marí-tima en aguas interiores.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil,Patrulla Fiscal Territorial (Fuerteventura), se ha da-do traslado a esta Viceconsejería de la denuncia for-mulada por los agentes distinguidos con números deidentidad profesional L35846P y R64962H, relativaal desarrollo de actividad presuntamente constituti-va de infracción administrativa en materia de pescamarítima en aguas interiores con base a los siguien-tes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada,con fecha 9 de marzo de 2008 siendo las 12,00 ho-ras, los agentes que suscriben la denuncia pudieroncomprobar cómo el denunciado, identificado como

16164 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

D. Esteban Peña Rodríguez, con D.N.I. 42880952-M, tenía en su poder 5 kg de mejillón y lapas, pro-cedentes del marisqueo, en época de veda.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zo-na conocida como Punta de Los Caletones, términomunicipal de Betancuria, isla de Fuerteventura.

Tercero.- Que el ejercicio de la pesca o marisqueorecreativos en zonas protegidas o vedadas puedeconstituir una infracción administrativa grave con-forme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril,de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 deabril), establece que la competencia para la iniciacióndel procedimiento administrativo sancionador enmateria de pesca marítima en aguas interiores y ma-risqueo corresponderá a la Consejería competente enmateria de pesca, correspondiendo así mismo, a es-ta Consejería, la imposición de sanciones en los su-puestos de infracciones leves, graves y muy graves,estas últimas sólo cuando el importe de la sanción noexceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j), del Decreto31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Re-glamento Orgánico de la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca elejercicio de las potestades de inspección y vigilan-cia de las actividades pesqueras y, en su caso, la deimposición de sanciones calificadas como leves o gra-ves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 deabril), establece que las disposiciones de la mismarelativas al marisqueo serán de aplicación a la zonamarítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial yzona económica-exclusiva. Por otra parte, el artícu-lo 9.2, apartado a), de la misma Ley, establece en ma-teria de ordenaciones específicas, que la Consejeríacompetente en materia de pesca fijará reglamentariamenteentre otras “los períodos de veda para las distintas mo-dalidades de marisqueo”.

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C.nº 141, de 22.7.04), establece un período de veda pa-ra el marisqueo del mejillón canario en la costa dela isla de Fuerteventura. En el artículo primero, pun-to 1 de la misma, se establece textualmente que “Seestablece un período de veda de dos años a partir dela entrada en vigor de esta Orden para la captura delmejillón canario “Perna Perna”, prohibiéndose suextracción en toda la costa de la isla de Fuerteven-tura”. En el artículo tercero de esta Orden se establece

así mismo que “las acciones u omisiones que con-travengan lo establecido en esta Orden serán sancionadasde conformidad con el régimen de infracciones ysanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril,de Pesca de Canarias”. Asimismo, en el artículo pri-mero, punto 2, se establece lo siguiente: “2.- No obs-tante, transcurrido el citado plazo sin que el objeti-vo de la recuperación del marisco se haya cumplido,se producirá la prórroga automática de la veda porsucesivos períodos de un año”.

Quinto.- La Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C.nº 152, de 6.8.04), establece un período de veda pa-ra el marisqueo de las distintas especies de lapas enla costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo pri-mero, punto 1 de la misma, se establece textualmenteque “Se establece un período de veda de dos años apartir de la entrada en vigor de esta Orden para la cap-turas de las distintas especies de lapas, prohibiéndo-se su extracción en toda la costa de la isla de Fuer-teventura”. En el artículo segundo de esta Orden seestablece así mismo que “las acciones u omisionesque contravengan lo establecido en esta Orden seránsancionadas de conformidad con el régimen de in-fracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003,de 10 de abril, de Pesca de Canarias”. Asimismo, enel artículo primero, punto 2, se establece lo siguien-te: “2.- No obstante, transcurrido el citado plazo sinque el objetivo de la recuperación del marisco se ha-ya cumplido, se producirá la prórroga automática dela veda por sucesivos períodos de un año”.

Sexto.- El artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003,de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77,de 23 de abril), considera infracción grave en lo re-lativo al ejercicio de la actividad “El ejercicio de lapesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas ovedadas”.

Séptimo.- El artº. 76 de la misma Ley estableceque en materia de pesca marítima en aguas interio-res, marisqueo y acuicultura las infracciones gravesserán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instruc-ción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes,la sanción que pudiera imponerse asciende a la can-tidad de cuatrocientos (400) euros.

Octavo.- Conforme a lo previsto en el artículo44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº.20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, elplazo máximo para resolver este procedimiento es de6 meses desde el inicio del procedimiento siendo losefectos de falta de resolución expresa el archivo delas actuaciones por caducidad.

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16165

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Es-teban Peña Rodríguez, con D.N.I. 42880952-M,por la presunta comisión de infracción adminis-trativa grave en materia de pesca marítima enaguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de laLey 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Cana-rias: el ejercicio de la pesca o marisqueo recrea-tivo en zonas protegidas o vedadas.

II. Nombrar Instructor del procedimiento alfuncionario a D. Óscar Salvador López Hernán-dez haciendo debida indicación en cuanto a la po-sibilidad de ejercicio del régimen de recusaciónprevisto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de no-viembre).

III. Que se notifique esta resolución al intere-sado haciéndole saber que dispone de un plazo de15 días hábiles contados a partir del siguiente ala recepción del presente acuerdo para aportarcuantas alegaciones, documentos o informacio-nes estime convenientes y en su caso, proponerprueba concretando los medios de que pretendavalerse. De no hacer uso de este derecho, este acuer-do de conformidad con lo previsto en el artículo13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora, podrá ser considerado como Propuestade Resolución.

En caso de reconocer voluntariamente su res-ponsabilidad y querer proceder al abono del im-porte de la sanción, su ingreso podrá hacerseefectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 delBanco Santander Central Hispano, debiendo re-mitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio deInspección Pesquera, calle Profesor Agustín Mi-llares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de GranCanaria), el resguardo justificativo del ingreso emi-tido por la citada entidad bancaria o copia del mis-mo debidamente compulsada para su incorpora-ción al presente expediente sancionador. El abonode la sanción pecuniaria conforme con lo previs-to en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de4 de agosto, dará lugar a la terminación del pro-cedimiento previa resolución dictada al respectoy sin perjuicio de la posibilidad de imponer losrecursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor JordánGonzález de Chaves.

3224 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 1 deagosto de 2008, por el que se procede a la pu-blicación de la Propuesta de Resolución de 16de junio de 2008, sobre notificación a la em-presa Hostelería Natalia, S.L., de expedientesancionador PV-40/08-LP, por la comisión deinfracción administrativa grave en materiade comercialización de productos pesqueros.

No habiéndose podido practicar la notificación dela referida Propuesta de Resolución de 16 de juniode 2008 a la empresa Hostelería Natalia, S.L., seprocede -de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la ci-tada Resolución a través del Boletín Oficial deCanarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución de fecha 16 de junio de2008, que formula la Instructora del expediente san-cionador PV-40/08-LP, incoado a Hostelería Natalia,S.L.

Iniciado procedimiento sancionador por la presuntacomisión de una infracción administrativa grave enmateria de comercialización de productos pesqueros,y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento del procedimiento pa-ra el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº189, de 9 de agosto), se formula la siguiente Propuestade Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Agente de InspecciónPesquera de la Consejería de Agricultura, Ganade-ría, Pesca y Alimentación, en Arguineguín, términomunicipal de Mogán, el día 13 de marzo de 2008, sien-do las 14,15 horas, procede a inspeccionar a la em-presa Hostelería Natalia, S.L., dando como resulta-do la localización de 0,80 kilos de Sargo-Seifia, 0,35kilos de Bocinegros con tallas no reglamentarias y7,43 kilos de Medregal, careciendo de factura o no-ta de primera venta que acredite su procedencia.

Segundo.- Que la denunciada es la empresa Hos-telería Natalia, S.L. (C.I.F. B-35814128), con domi-cilio en la calle Percher, 11, Mogán, Gran Canaria.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Re-solución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fe-cha 14 de mayo de 2008, por la que se acordó la ini-ciación del presente expediente sancionador, mediantecarta certificada con aviso de recibo, haciéndole sa-ber su derecho a presentar escrito de alegaciones, enlos términos establecidos en el artículo 16 del RealDecreto 1.398/1993.

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Cuarto.- Haciendo uso de tal derecho, el intere-sado presentó escrito de alegaciones de fecha 2 dejunio de 2008, con fecha de entrada 10 de junio (Re-gistro de entrada nº 791248/AGSG/32779), en elque expone que en el momento de la inspección secomunicó al agente de Inspección Pesquera de laConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentación, que el Medregal se había comprado a laempresa Antonio Artiles e Hijos, S.L. Por lo queaporta fotocopia de factura nº 8325, de fecha 11 demarzo de 2008 por importe de 148,53 euros.

Quinto.- Respecto a las alegaciones formuladas porel interesado y al documento presentado consisten-te en una fotocopia de factura, la cual no está com-pulsada, ni hace referencia a la nota de primera ven-ta de la que depende. Por lo tanto, las razonesexculpatorias aducidas por el interesado, carecen derelevancia para exonerarle de la responsabilidad im-putada pues no le exime de la obligación legal de acre-ditar la procedencia de los productos pesqueros, se-gún señala el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004“La primera venta de los productos de la pesca se rea-lizará en las lonjas de los puertos, a través de los ti-tulares de la concesión de aquéllas ...”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y re-solución del presente expediente sancionador, le vie-ne atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtudde lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del De-creto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº75, de 28 de marzo), dispone que: “a los efectos dela presente Ley, se entiende por comercialización delos productos de la pesca, el marisqueo y la acuicul-tura, cada una de las operaciones que transcurrendesde la primera venta hasta su consumo final, y quecomprende, entre otras, la tenencia, transporte, al-macenamiento, exposición y venta, incluida la quese realiza en los establecimientos de restauración”.

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de laLey 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias(B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenacióndel sector pesquero y comercialización de los productospesqueros, dispone que: “sin perjuicio de la aplica-ción directa de la normativa básica estatal, en mate-ria de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera,establecimientos de puertos base y cambio de base,puertos de desembarque y primera venta de los pro-ductos pesqueros, así como en materia de comercia-lización de productos pesqueros, será de aplicaciónla restante legislación del Estado”.

Las infracciones en materia de ordenación delsector pesquero y de comercialización de productospesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítu-lo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Ma-rítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004,de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ga-nadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29de octubre), por el que se regula el proceso de pri-mera venta de los productos pesqueros, dispone quelas infracciones administrativas que se cometan con-tra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadasde conformidad con lo establecido en el Título V dela Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítimadel Estado, sin perjuicio de la aplicación de las nor-mas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus com-petencias.

Quinto.- Respecto a los hechos denunciados de ca-recer de nota de primera venta o factura que acredi-te la legal procedencia de los productos pesqueros,el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pes-ca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), estableceque los productos de la pesca desembarcados o im-portados sin transformación, o después de haber si-do transformados a bordo, a su salida del recintoportuario o del lugar de recogida y hasta que se efec-túe la primera venta, deberán ir acompañados de ladocumentación exigida por la normativa de aplica-ción. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, es-tablece que, la primera venta de los productos de lapesca se realizará en las lonjas de los puertos, a tra-vés de los titulares de la concesión de aquéllas po-drá llevarse a cabo en los lugares que a continuaciónse indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legalestablece que en la primera venta de los productospesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción,una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el do-cumento nota de venta ... en términos similares se pro-nuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004.

Sexto.- En cuanto a la venta de pescado inferiora la talla reglamentaria (Sargo-Seifia, Bocinegro), elartículo 79 de la Ley 3/2001, establece que: “quedanprohibidas las operaciones de comercialización de pro-ductos de la pesca y del marisqueo de cualquier ori-gen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior alreglamentario de cada modalidad o su modo de ob-tención no haya sido conforme a la normativa inter-nacional, comunitaria, estatal y autonómica de apli-cación en la materia o incumplan la normativa sanitariaque en cada momento se establezca”.

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que seestablecen las tallas mínimas para la captura de pecesen aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C.nº 125, de 17 de octubre), establece como talla míni-ma para el Diplodus vulgaris y Diplodus sargus (Sei-fia-sargo) 22 centímetros y para el Pagrus pagrus (bo-

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cinegro) 33 centímetros (tallas mínimas que recoge, igual-mente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7de abril (B.O.E. nº 84, de 8 de abril).

Séptimo.- La comercialización de productos pesquerossin realizar la primera venta por lonja o establecimientoautorizado, y con talla no reglamentaria, constituyenpresuntas infracciones graves al artículo 99 de la Ley3/2001, por incumplimiento de sus apartados: “j) Larealización de actividades de venta de productos pes-queros en lugar o en forma no autorizados legalmen-te o con incumplimiento de los requisitos exigidos, asícomo la no expedición de la nota de venta o la inclu-sión de datos falsos en la misma” y “c) la tenencia, laconsignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento,la transformación, la exposición y la venta, en cualquierade las formas previstas legalmente, de productos pes-queros prohibidos o de talla o peso inferior a la regla-mentada”.

Octavo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecenque los hechos constatados por funcionarios a los quese reconoce la condición de autoridad y que se forma-licen en documento público observando los requisitoslegales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin per-juicio de las pruebas que en defensa de los respectivosderechos o intereses puedan señalar o aportar los pro-pios administrados.

Noveno.- Conforme a lo previsto en el artículo 42de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del pro-cedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de ene-ro), en relación con lo dispuesto en el artículo 20.6 delReal Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora, el plazo máximopara resolver este procedimiento es de 6 meses desdeel inicio del expediente siendo los efectos de falta deresolución expresa el archivo de las actuaciones por ca-ducidad.

Ala vista de los razonamientos, antecedentes y fun-damentos descritos es por lo que propongo:

I.- Imponer a Hostelería Natalia, S.L. (C.I.F. B-35814128), una sanción pecuniaria por importe deseiscientos dos (602) euros, por comisión de la presuntainfracción establecida en el artículo 99, apartados j) yc) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación conel artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de oc-tubre; y con el anexo III del Real Decreto 560/1995,de 7 de abril y Decreto 155/1986, de 9 de octubre.

II.- Notificar la presente Propuesta de Resoluciónal interesado, indicándole que de conformidad con lodispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993,dispone de un plazo de quince días hábiles para for-mular las alegaciones y presentar los documentos e in-formaciones que estime pertinentes ante la Instructo-ra del expediente.

En el caso de reconocer voluntariamente su res-ponsabilidad y querer proceder al abono del importede la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efec-tivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco San-tander Central Hispano, debiendo remitir, en este ca-so, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardojustificativo del ingreso emitido por la citada entidadbancaria o copia del mismo debidamente compulsada,para su incorporación al presente expediente sancio-nador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.-El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González deChaves.

3225 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de agos-to de 2008, relativo a notificación de cartas depago para hacer efectivos los importes de lassanciones impuestas en expedientes sanciona-dores, incoados por la comisión de infracciónadministrativa en materia de ordenación delsector pesquero y de comercialización de pro-ductos pesqueros.

No pudiéndose practicar la notificación de las car-tas de pago para hacer efectivos los importes de las san-ciones impuestas en los expedientes sancionadores porinfracciones en materia de pesca o marisqueo a los de-nunciados relacionados en el anexo, se procede, con-forme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de lascorrespondientes cartas de pago para hacer efectivo elimporte de la sanción impuesta, a través de su publi-cación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor li-teral es el siguiente:

De conformidad con lo previsto en la Orden del Con-sejero de Hacienda de 12 de julio de 2006, por la quese regulan determinadas actuaciones en relación a larecaudación de los derechos económicos de naturale-za pública exigidos por las diferentes Consejerías in-tegrantes de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, se han contraído obligacionespecuniarias relativas a sanciones administrativas por in-fracciones en materia de comercialización de produc-tos pesqueros, las cuales no han podido ser notificadasa los denunciados que se relacionan en el anexo.

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El abono de dicha sanción podrá llevarse a cabo con-forme a lo siguiente:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los Órganos de recau-dación de la Consejería de Economía y Hacienda, enmetálico o cheque conformado a nombre de la Teso-rería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en losque no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: http://www.go-biernodecanarias.org/tributos

PLAZOS DE INGRESO:

(Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, aplicable conforme al artícu-lo 11.3 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Ca-naria, y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de re-cepción de la notificación hasta el día 20 del mes pos-terior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha derecepción de la notificación hasta el día 5 del segundomes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inme-diato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso no se hubierasatisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo yla Administración Tributaria Canaria efectuará la re-caudación de las deudas por el procedimiento de apre-mio sobre el patrimonio del obligado al pago. El ini-cio del período ejecutivo determinará la exigencia delos intereses de demora y de los recargos del períodoejecutivo en los términos previstos en los artículos 26y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, y, en su caso, de las costas del procedi-miento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarseprevia solicitud del obligado al pago que deberá pre-sentarse en el Servicio de Recaudación de la AdministraciónTributaria Canaria.

RECURSOS:

Contra los actos de recaudación, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente a su notificación,el interesado podrá interponer indistinta pero no si-multáneamente:

- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó elacto (Servicio de Recaudación).

- Reclamación económico-administrativa ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Go-bierno de Canarias. El escrito de interposición de la re-clamación económico-administrativa deberá presentarseante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2008.-El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González deChaves.

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A N E X O

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3226 Dirección General de Protección del Me-nor y la Familia.- Anuncio de 30 de juliode 2008, relativo a notificación a D. JuanAntonio Fariña Estévez de la Resoluciónde 12 de julio de 2006, por la que se ponefin al procedimiento incoado por esta Di-rección General.

Intentada, sin que se haya podido practicar, lanotificación de la Resolución de fecha 12 de ju-lio de 2006, registrada bajo el nº 2200, por la quese pone fin al procedimiento incoado por esta Di-rección General de Protección del Menor y la Fa-milia, en el domicilio obrante en el expediente,se procede, conforme a lo establecido en los ar-tículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-t rac iones Públ icas y de l ProcedimientoAdministrativo Común, y mediante la publicacióndel presente anuncio, se procede a poner en co-nocimiento de D. Juan Antonio Fariña Estévez,que podrá comparecer, en el plazo de diez díassiguientes a la publicación de este anuncio, en lasede de esta Dirección General, sita en la Ave-nida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe,2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, para tener co-nocimiento íntegro del mencionado acto y dejarconstancia de ello en el expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2008.-La Directora General de Protección del Menor yla Familia, Carmen Steinert Cruz.

3227 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resoluciónde 28 de julio de 2008, del Director, rela-tiva a notificación de la Resolución de 22de julio de 2008, recaída en los expedien-tes de desahucio administrativo DD-107/08,DD-108/08 y DD-110/08, seguidos res-pectivamente a D. Francisco Álamo Melián,Dña. María de la Cruz Jiménez Sánchez yDña. Pino Hernández Pacheco, en ignoradoparadero.

No habiéndose podido notificar a D. Francis-co Álamo Melián, Dña. María de la Cruz Jimé-nez Sánchez y Dña. Pino Hernández Pacheco, en

la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92)la Resolución del Director del Instituto Canariode la Vivienda, de fecha 22 de julio de 2008, re-caída en el expediente de desahucio administra-tivo DD-107/08, DD-108/08 y DD- 110/08, ysiendo necesario notificarle dicho trámite, al serparte interesada, conforme a lo previsto en elapartado 5º del citado artículo

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Álamo Melián, laResolución de fecha 22 de julio de 2008, recaí-da en el expediente de desahucio administrativoDD-107/08, que le ha sido instruido por infrac-ción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 deenero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dis-positiva acuerda textualmente lo siguiente:

“Desahuciar a D. Francisco Álamo Melián,por no destinar a domicilio habitual y perma-nente, la vivienda de promoción pública sita enel Grupo de 601 Viviendas Jinámar III, bloque11, piso 10º, letra A, LP-820/312, término mu-nicipal de Las Palmas de Gran Canaria, requi-riéndole para que en el plazo de quince días, apartir del siguiente al de la notificación de lapresente Resolución, desaloje las pertenencias que,en su caso, pudiese tener en el inmueble y se ha-ga entrega de llave de la mencionada vivienda,en las dependencias de este Instituto Canario dela Vivienda, con apercibimiento de proceder, delo contrario, al lanzamiento de las personas quese encontrasen en la vivienda, así como al desa-lojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres seencontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Institu-to Canario de la Vivienda, que designará a las per-sonas que hubieran de llevarlo a efecto, para locual se recabará la preceptiva autorización judi-cial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Or-den Público.

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María de la Cruz JiménezSánchez, la Resolución de fecha 22 de julio de2008, recaída en el expediente de desahucio ad-ministrativo DD-108/08, que le ha sido instrui-do por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias,

16170 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

y cuya parte dispositiva acuerda textualmente losiguiente:

“Desahuciar a Dña. María de la Cruz JiménezSánchez, por no destinar a domicilio habitual ypermanente, la vivienda de promoción pública si-ta en el Grupo de 601 Viviendas Jinámar III, blo-que 3, piso bajo, letra D, LP-820/30, términomunicipal de Las Palmas de Gran Canaria, re-quiriéndole para que en el plazo de quince días,a partir del siguiente al de la notificación de lapresente Resolución, desaloje las pertenencias que,en su caso, pudiese tener en el inmueble y se ha-ga entrega de llave de la mencionada vivienda,en las dependencias de este Instituto Canario dela Vivienda, con apercibimiento de proceder, delo contrario, al lanzamiento de las personas quese encontrasen en la vivienda, así como al desa-lojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres seencontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Institu-to Canario de la Vivienda, que designará a las per-sonas que hubieran de llevarlo a efecto, para locual se recabará la preceptiva autorización judi-cial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Or-den Público.

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Pino Hernández Pacheco, laResolución de fecha 22 de julio de 2008, recaí-da en el expediente de desahucio administrativoDD-110/08, que le ha sido instruido por infrac-ción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 deenero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dis-positiva acuerda textualmente lo siguiente:

“Desahuciar a Dña. Pino Hernández Pacheco,por no destinar a domicilio habitual y perma-nente, la vivienda de promoción pública sita enel Grupo de 88 Viviendas Los Ficus II, calle Sar-gento Provisional, 41, piso 7º, letra D, LP-441/24,término municipal de Las Palmas de Gran Canaria,requiriéndole para que en el plazo de quince días,a partir del siguiente al de la notificación de lapresente Resolución, desaloje las pertenencias que,en su caso, pudiese tener en el inmueble y se ha-ga entrega de llave de la mencionada vivienda,en las dependencias de este Instituto Canario dela Vivienda, con apercibimiento de proceder, delo contrario, al lanzamiento de las personas quese encontrasen en la vivienda, así como al desa-lojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres seencontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Institu-to Canario de la Vivienda, que designará a las per-sonas que hubieran de llevarlo a efecto, para locual se recabará la preceptiva autorización judi-cial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Or-den Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía ad-ministrativa, se podrá interponer recurso de al-zada ante la Excma. Sra. Presidenta del Institu-to Canario de la Vivienda en el plazo de un mesdesde el día siguiente al de su publicación, de con-formidad con lo previsto en los artículos 114 y115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se-gún redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

3228 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resoluciónde 28 de julio de 2008, del Director, rela-tiva a notificación de la Resolución de 22de julio de 2008, recaída en el expedientede desahucio administrativo DD-109/08, se-guido a D. Manuel Medina García, en ig-norado paradero.

No habiéndose podido notificar a D. ManuelMedina García, en la forma prevista en el artº.59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27.11.92) la Resolución delDirector del Instituto Canario de la Vivienda, defecha 22 de julio de 2008, recaída en el expe-diente de desahucio administrativo DD-109/08,y siendo necesario notificarle dicho trámite, alser parte interesada, conforme a lo previsto en elapartado 5º del citado artículo

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Medina García, la Re-solución de fecha 22 de julio de 2008, recaída enel expediente de desahucio administrativo DD-

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16171

109/08, que le ha sido instruido por infraccióndel artº. 68.l.c) de la Ley 2/2003, de 30 de ene-ro, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispo-sitiva acuerda textualmente lo siguiente:

“Desahuciar a D. Manuel Medina García, porno destinar a domicilio habitual y permanente,la vivienda de promoción pública sita en el Gru-po de 1760 Viviendas Jinámar II, calle ManuelAlemán Álamo, 14, bloque 23, piso 10º, letra A,LP-811/1070, término municipal de Telde, re-quiriéndole para que en el plazo de quince días,a partir del siguiente al de la notificación de lapresente resolución, desaloje las pertenenciasque, en su caso, pudiese tener en el inmueble yse haga entrega de llave de la mencionada vivienda,en las dependencias de este Instituto Canario dela Vivienda, con apercibimiento de proceder, delo contrario, al lanzamiento de las personas quese encontrasen en la vivienda, así como al desa-lojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres seencontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Institu-to Canario de la Vivienda, que designará a las per-sonas que hubieran de llevarlo a efecto, para locual se recabará la preceptiva autorización judi-cial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Or-den Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía ad-ministrativa, se podrá interponer recurso de al-zada ante la Excma. Sra. Presidenta del Institu-to Canario de la Vivienda en el plazo de un mesdesde el día siguiente al de su publicación, de con-formidad con lo previsto en los artículos 114 y115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se-gún redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

3229 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resoluciónde 28 de julio de 2008, del Director, rela-tiva a notificación de la Resolución de 22de julio de 2008, recaída en el expedientede desahucio administrativo DD-111/08,seguido a D. Pedro Peña López, en igno-rado paradero.

No habiéndose podido notificar a D. PedroPeña López, en la forma prevista en el artº. 59.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27.11.92) la Resolución delDirector del Instituto Canario de la Vivienda, defecha 22 de julio de 2008, recaída en el expedientede desahucio administrativo DD-111/08, y sien-do necesario notificarle dicho trámite, al ser par-te interesada, conforme a lo previsto en el apar-tado 5º del citado artículo

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Peña López, la Resolu-ción de fecha 22 de julio de 2008, recaída en elexpediente de desahucio administrativo DD-111/08, que le ha sido instruido por infracción delartº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, deVivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuer-da textualmente lo siguiente:

“Desahuciar a D. Pedro Peña López, por no des-tinar a domicilio habitual y permanente, la viviendade promoción pública sita en el Grupo de ViviendasCuesta Caballero, calle Juan Negrín, 8, bajo, LP-937/44, término municipal de Ingenio, requi-riéndole para que en el plazo de quince días, apartir del siguiente al de la notificación de lapresente Resolución, desaloje las pertenencias que,en su caso, pudiese tener en el inmueble y se ha-ga entrega de llave de la mencionada vivienda,en las dependencias de este Instituto Canario dela Vivienda, con apercibimiento de proceder, delo contrario, al lanzamiento de las personas quese encontrasen en la vivienda, así como al desa-lojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres seencontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Institu-to Canario de la Vivienda, que designará a las per-sonas que hubieran de llevarlo a efecto, para locual se recabará la preceptiva autorización judi-cial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Or-den Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía ad-ministrativa, se podrá interponer recurso de al-zada ante la Excma. Sra. Presidenta del Institu-to Canario de la Vivienda en el plazo de un mesdesde el día siguiente al de su publicación, de con-formidad con lo previsto en los artículos 114 y115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se-gún redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3230 Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 1 de agosto de 2008,del Director Ejecutivo, sobre notificacióna Gurolanza, S.L., de la Propuesta de Re-solución recaída en el expediente de R.P.693/2007.

No habiéndose podido practicar la notificacióna Gurolanza, S.L. de la Propuesta de Resolu-ción, de fecha 18 de julio de 2008, en los térmi-nos del apartado primero del artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común; de confor-midad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Gurolanza, S.L. la Pro-puesta de Resolución de la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural, de fecha 18 de ju-lio de 2008, recaída en el expediente instruido enesta Agencia con referencia R.P. 693/2007, y cu-ya parte dispositiva dice textualmente:

SE PROPONE:

Primero.- Imponer a la entidad Gurolanza,S.L. una multa de trescientos euros con cincuentay un céntimos (300,51 euros) como responsablede la comisión de una infracción tipificada y cla-sificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley

1/1999, de Residuos de Canarias, consistente enel ejercicio de una actividad productora de resi-duos peligrosos (aceites usados, baterías y filtrosde aceite), sin que se haya inscrito en el Regis-tro de Pequeños Productores de Residuos Tóxi-cos y Peligrosos, en el taller sito en la Avenidade los Mármoles, 14, del término municipal deArrecife.

Segundo.- Imponer a la entidad Gurolanza,S.L. una multa de doce mil (12.000) euros comoresponsable de la comisión de una infracción ti-pificada y clasificada de grave en el artículo38.3.d) en relación con el artículo 19 de la Ley1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias,y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se apruebael Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Pe-ligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997,de 20 de junio, consistente en el incumplimien-to de las determinaciones legales en la gestión ymanejo de los residuos peligrosos, en lo relati-vo a no acreditar la entrega a gestor autorizadode los residuos peligrosos generados (aceitesusados, baterías y filtros de aceite) y el almace-namiento inadecuado de los mismos, en el tallersito en la Avenida de los Mármoles, 14, del tér-mino municipal de Arrecife.

Notifíquese la presente Propuesta de Resolu-ción a la entidad expedientada, a los efectos delo dispuesto en el artículo 19 del Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora, advirtiéndole la puesta de ma-nifiesto del procedimiento, así como que tiene unplazo de quince días para formular alegacionesy presentar los documentos e informaciones queestime pertinentes ante el Instructor del proce-dimiento.

A los efectos del artículo 19 del Reglamentopara el ejercicio de la potestad sancionadora, sele informa que los documentos obrantes en elexpediente sancionador iniciado contra usted sonlos siguientes:

- Denuncia de la Guardia Civil-Seprona.

- Resolución de iniciación del procedimientosancionador.

- Notificación de la Resolución de iniciacióna la entidad expedientada.

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- Notificación de la Resolución de iniciacióna la Guardia Civil-Seprona.

- Aviso de recibo de notificación a la GuardiaCivil-Seprona.

- Aviso de recibo de notificación a la entidadexpedientada.

- Nota de Régimen interno.

- Acta de inspección de agentes de medio am-biente adscritos a esta Agencia.

- Informe de agentes de medio ambiente ads-crito a esta Agencia.

- Propuesta de Resolución del procedimientosancionador.

Segundo.- Remitir la presente resolución al Ser-vicio de Publicaciones del Gobierno de Canariasy al correspondiente Ayuntamiento para su inserciónen el tablón de edictos.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de2008.- El Director Ejecutivo, Pedro PachecoGonzález.

3231 Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 1 de agosto de 2008,del Director Ejecutivo, sobre notificacióna D. Rony Kipar, de la Resolución recaí-da en el expediente de R.P. 1004/2007.

No habiéndose podido practicar la notificacióna D. Rony Kipar de la Resolución del Ilmo. Sr.Director Ejecutivo de la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural nº 2058, de fecha27 de junio de 2008, en los términos del aparta-do primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común; de conformidad con el apar-tado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Rony Kipar la Resolución nº 2058de la Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural, de fecha 27 de junio de 2008, recaídaen el expediente instruido en esta Agencia conreferencia R.P. 1004/2007, y cuya parte disposi-tiva dice textualmente:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionadorcontra D. Ronny Kipar, con N.I.E. X-1.073.147-J, como presunto responsable de las infraccionescometidas en la empresa de alquiler de karts si-ta en la rotonda de Arrecife a San Bartolomé deLanzarote, de la localidad de San Bartolomé,consistentes en:

A) Infracción tipificada y clasificada comoleve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, deResiduos de Canarias consistente en el ejerciciode una actividad productora de residuos peli-grosos (aceites usados y filtros de aceite, así co-mo sus envases), sin que se haya inscrito en elRegistro de Pequeños Productores de ResiduosTóxicos y Peligrosos, siendo la sanción pro-puesta en el caso que nos ocupa la de multa detres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros,sin perjuicio de la modificación de la cuantía aque se refiere el artículo 43 de la citada Ley1/1999.

B) Infracción tipificada y clasificada comograve en el artículo 38.3.d) en relación con el ar-tículo 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, deResiduos de Canarias, y los artículos 13, 14 y 15del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, porel que se aprueba el Reglamento para la ejecu-ción de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básicade Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado porel Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. De con-formidad con el artículo 42.2 de la Ley 1/1999,de Residuos de Canarias consistente en el in-cumplimiento de las determinaciones legales enla gestión y manejo de los residuos peligrosos,en lo relativo a no acreditar la entrega a gestorautorizado de los residuos peligrosos generados(aceites usados y filtros de aceite, así como susenvases), así como el almacenamiento inade-cuado de los mismos, siendo la sanción propuestaen el caso que nos ocupa la de multa de treintamil (30.000) euros, sin perjuicio de la modifica-ción de la cuantía a que se refiere el artículo 43de la citada Ley 1/1999.

Segundo.- Requerir al expedientado para queproceda a la reposición de las cosas al estado an-

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terior a la comisión de la infracción mediante laentrega a gestor autorizado de los residuos peli-grosos existentes en el taller (aceites usados y fil-tros de aceite, así como sus envases), debiendoacreditar tal circunstancia ante esta Agencia conlos justificantes de entrega correspondientes, enun plazo no superior a un mes, a contar a partirde la notificación de la presente Resolución deiniciación, todo ello sin perjuicio del cumpli-miento de las obligaciones impuestas en la le-gislación en materia de residuos.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria deeste expediente sancionador a los funcionarios afec-tos a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro yDña. Ángela María González Jiménez, respecti-vamente.

Notificar la presente Resolución la Instructo-ra, Secretaria, expedientado y demás interesados,con las siguientes advertencias:

Las nombradas Instructora y Secretaria debe-rán abstenerse de intervenir en el procedimien-to y comunicárselo a su superior inmediato, deconcurrir alguno de los motivos de abstención se-ñalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero. De conformidad con elartículo 29 del citado cuerpo legal los interesa-dos pueden en cualquier momento de la tramita-ción del procedimiento promover la recusaciónde aquéllos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolu-ción, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo dequince días para formular cuantas alegaciones,documentos o informaciones se estimen conve-nientes y, en su caso proponer prueba concretandolos medios de que pretendan valerse. De no pre-sentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor delo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Tex-to Legal, la presente iniciación podrá considerarsecomo Propuesta de Resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo3 del citado reglamento, las mismas podrán pre-sentarse en cualquier momento anterior al trámitede audiencia, aún cuando haya concluido el an-tedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a sudisposición en las oficinas de esta Agencia de 10a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garan-tizar el principio de acceso permanente de con-formidad con el artículo 3 del Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precita-do Reglamento, iniciado el procedimiento san-cionador, si el actor reconoce su responsabilidad,se podrá resolver éste con imposición de las san-ciones que procedan y en su caso, ordenando elrestablecimiento de la realidad física alterada. Elpago voluntario de la multa implicará igualmentela terminación del procedimiento sin perjuicio dela posibilidad de interponer los recursos proce-dentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en elartículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximopara resolver el presente procedimiento y noti-ficar su resolución es de seis meses, transcurri-do el cual se producirá la caducidad del mismo,de conformidad con lo dispuesto en el artículo44.2 de la precitada Ley.

Remitir la presente Resolución al Servicio dePublicaciones del Gobierno de Canarias y al co-rrespondiente Ayuntamiento para su inserciónen el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de2008.- El Director Ejecutivo, Pedro PachecoGonzález.

3232 Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 4 de agosto de 2008,del Director Ejecutivo, sobre notificacióna la entidad Domus Área Inmobiliaria,S.L., de la Resolución recaída en el expe-diente IM 263/00.

No habiéndose podido practicar la notificacióna la entidad Domus Área Inmobiliaria, S.L. la Re-

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solución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agen-cia de Protección del Medio Urbano y Natural nº2061, de fecha 27 de junio de 2008, en los tér-minos del apartado primero del artículo 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común; de con-formidad con el apartado cuarto del citado artícu-lo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Domus Área Inmobiliaria,S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecu-tivo de la Agencia de Protección del Medio Ur-bano y Natural nº 2061, de fecha 27 de junio de2008, recaída en el expediente instruido en estaAgencia por infracción de la legalidad urbanís-tica con referencia IM 263/00, y dice textualmente:

“Examinados los datos obrantes en esta Agen-cia, actuaciones administrativas realizadas, informesemitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado “LaderaNorte de Montaña Amadores”, en el término mu-nicipal de Mogán (Gran Canaria), en suelo cla-sificado como suelo rústico, se han realizadoobras consistentes en el vertido de áridos, sin con-tar con la preceptiva calificación territorial y de-más títulos legitimantes, exigibles conforme a lodispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territo-rio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias, aprobado por el Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser pre-sunto responsable en calidad de promotora, con-forme a lo dispuesto en el artículo 189 delTRLOTENC, la entidad Domus Área Inmobilia-ria, S.L.

Segundo.- No consta en el expediente que sehaya solicitado la preceptiva calificación terri-torial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural es competente pa-

ra dictar la presente resolución de conformidadcon lo establecido en los artículos 190 y 229 delTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias, aprobado por el Decreto Legislati-vo 1/2000, de 8 de mayo (en lo sucesivo,TRLOTENC) en relación con el artículo 19.3 delos Estatutos de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural, aprobados por el De-creto 189/2001, de 15 de octubre.

II

Los hechos relacionados en el antecedenteprimero de la presente resolución son presunta-mente constitutivos de una infracción adminis-trativa a la ordenación del territorio tipificada yclasificada como grave por el 202.3.b) delTRLOTENC, en cuanto supone “la realización deactos y actividades de transformación del suelomediante la realización de obras, construccio-nes, edificaciones o instalaciones sin la coberturaformal de la o las aprobaciones, calificaciones te-rritoriales, autorizaciones, licencias u órdenesde ejecución preceptivas (...)”.

No obstante lo anterior, a pesar de haberseapreciado la comisión de la infracción citada y,teniendo en cuenta que las obras de referencia seencuentran ya concluidas, resulta de aplicaciónlo dispuesto en los artículos 205.1, en relacióncon el 201.1, párrafo segundo, ambos delTRLOTENC y en su consecuencia, siendo pro-cedente declarar transcurrido el plazo legalmen-te previsto para el ejercicio de la potestad san-cionadora respecto de la infracción apreciada.

III

De conformidad con lo previsto en el artícu-lo 188.2 del TRLOTENC, en relación con el ar-tículo 179 del citado texto legal, en ningún casopodrá la Administración dejar de adoptar las me-didas dirigidas a reponer los bienes afectados alestado anterior a la comisión de la infracción, in-cluida la demolición.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo179 del TRLOTENC, procede el restablecimientodel orden físico perturbado mediante la reposi-ción de las cosas al estado inmediatamente an-terior a la presunta infracción al tratarse de unaactuación localizada en suelo rústico donde es ne-cesaria la calificación territorial y se carece dela misma, reposición que procederá incluso me-

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diante los sistemas de ejecución forzosa previs-tos en la legislación de procedimiento adminis-trativo.

IV

El artículo 183 del TRLOTENC, en la redac-ción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 demayo, dispone que en los supuestos de ejecuciónsubsidiaria de la reposición de la realidad físicaalterada a su estado anterior, si los responsablesde la alteración ofreciesen su total colaboraciónen la ejecución, y así constase en el acta levan-tada a tal efecto por la Administración actuante,el coste de la demolición será repercutido a losresponsables obligados con una bonificación delcincuenta por ciento (50%).

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar transcurrido el plazo le-galmente previsto para el ejercicio de la potes-tad sancionadora respecto de la infracción cometidapor entidad Domus Área Inmobiliaria, S.L., de-rivada de la ejecución de las obras consistentesen el vertido de áridos en el lugar conocido co-mo “Ladera Norte de Montaña Amadores”, en eltérmino municipal de Mogán (Gran Canaria), ensuelo clasificado como rústico.

Segundo.- Iniciar procedimiento administra-tivo en orden a restaurar el orden jurídico infringidoy a reponer la realidad física alterada por enti-dad Domus Área Inmobiliaria, S.L., por la rea-lización en suelo rústico, de obras consistentesen el vertido de áridos, en el lugar conocido co-mo “Ladera Norte de Montaña Amadores”, deltérmino municipal de Mogán (Gran Canaria).

Tercero.- Informar a la entidad interesada deque dispone de un plazo de quince días paraaportar cuantas alegaciones, documentos o in-formaciones estime convenientes en esta Agen-cia, y, en su caso, proponer prueba concretandolos medios de que pretenda valerse según esta-blece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, a cuyos efectos tendrá de ma-nifiesto el expediente administrativo en estaAgencia.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución aentidad Domus Área Inmobiliaria, S.L. y a cuan-tos interesados aparezcan en el expediente, así co-mo al Ayuntamiento de Mogán.”

Remitir la presente Resolución al Servicio dePublicaciones del Gobierno de Canarias y al co-rrespondiente Ayuntamiento, para su inserción enel tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de2008.- El Director Ejecutivo, Pedro PachecoGonzález.

3233 Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 4 de agosto de 2008,del Director Ejecutivo, sobre notificacióna D. Sergio Rodríguez de León, de la Re-solución nº 1578, recaída en el expedien-te de I.U. 518/00.

No habiéndose podido practicar la notificacióna D. Sergio Rodríguez de León, de la Resoluciónnº 1578, de fecha 26 de mayo de 2008, en los tér-minos del apartado primero del artículo 59, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común; de con-formidad con el apartado cuarto del citado artícu-lo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Sergio Rodríguez de León, laResolución nº 1578, de fecha 26 de mayo de2008, recaída en el expediente instruido en estaAgencia de Protección del Medio Urbano y Na-tural, por infracción a la ordenación territorial,con referencia I.U. 518/00, y cuyo texto es el si-guiente:

Vistas las actuaciones previas realizadas e in-formes emitidos y atendiendo a los siguientes

Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008 16177

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado Lomo Ca-macho, del término municipal de Teguise, se rea-lizan obras de construcción de edificación, des-monte, amurallamiento y cuarto de motor, ubicadasen suelo clasificado como rústico, sin la pre-ceptiva calificación territorial y licencia urbanística,exigibles conforme a lo dispuesto en los artícu-los 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias, aprobado por De-creto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las queresulta ser presunto responsable en calidad de pro-motor D. Sergio Rodríguez de León.

Segundo.- Por Resoluciones del Ilmo. Sr. Di-rector Ejecutivo de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural, números 1317 y 1149,de 2 de agosto de 2000 y 17 de junio de 2002,fueron suspendidas las referidas obras.

Tercero.- Por Resoluciones del Ilmo. Sr. Di-rector Ejecutivo de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural, números 85, 1300, 619y 162, dictadas el 22 de enero de 2001, el 16 dejulio de 2002, el 4 de abril de 2003 y el 18 de ene-ro de 2008, se le impuso al señalado promotor,diversas multas coercitivas por la reanudación delas citadas obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural es competente pa-ra iniciar, instruir y resolver los procedimientossancionadores, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 190 y 229 del precitado De-creto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en rela-ción con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de15 de octubre.

II

Los hechos anteriormente relacionados sonpresuntamente constitutivos de una infracciónadministrativa tipificada y calificada de grave porel artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba elTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias, y sancionada en el artículo 203.1.b)del mismo Texto Legal con multa de 6.010,13 a150.253,03 euros, en función de las circunstan-

cias que concurran en el presente expediente;siendo la sanción propuesta en el caso que nosocupa la de multa de setenta y dos mil (72.000)euros, sin perjuicio de lo que resulte de la ins-trucción del expediente. No obstante, lo expuestose entenderá sin perjuicio de la posible aplica-ción de la regla de la exclusión del beneficioeconómico prevista en el artículo 195 del refe-rido Texto Refundido.

III

Resultan responsables de la presunta infrac-ción D. Sergio Rodríguez de León, en atencióna lo preceptuado en el artículo 189 del mentadoDecreto Legislativo 1/2000.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo179 del citado Decreto Legislativo, en la nuevaredacción dada por la Ley 4/2006, se procederáa la reposición de las cosas al estado inmediata-mente anterior a la presunta infracción, incluidala demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o se realicen en suelourbanizable, cuya ordenación no se haya por-menorizado, o en suelo rústico, cuando siendo ne-cesaria la calificación territorial, carezcan de lamisma.

b) Cuando instada la legalización, ésta hayasido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalizaciónen el plazo concedido al efecto y de la instruc-ción del procedimiento resulte la incompatibili-dad de lo realizado y proyectado con las deter-minaciones de la ordenación ambiental, territorialy urbanística aplicables.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artícu-lo 188.2 del mismo Texto Legal, en ningún casopodrá la Administración dejar de adoptar las me-didas dirigidas a reponer los bienes afectados alestado anterior a la comisión de la infracción, in-cluida la demolición.

V

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territo-rio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-

16178 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

narias, en la nueva redacción dada por la seña-lada 4/2006, de 29 de mayo, dispone que si el res-ponsable o responsables de la alteración de la rea-lidad repusieran ésta por sí mismos a su estadoanterior en los términos dispuestos por la Admi-nistración, tendrán derecho a la reducción en unnoventa por ciento de la multa que se haya im-puesto en el procedimiento sancionador, siempreque se solicite con anterioridad a la finalizacióndel correspondiente procedimiento de recauda-ción, mediante el correspondiente pago.

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la iniciación de procedi-miento sancionador a D. Sergio Rodríguez deLeón, en calidad de promotor, por la presunta co-misión de una infracción administrativa tipificaday calificada de grave en el apartado b) del artícu-lo 202.3 del Texto Refundido de las Leyes de Or-denación del Territorio de Canarias y de Espa-cios Naturales de Canarias, y sancionada, conformepreceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpolegal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros,en función de las circunstancias que concurranen el presente expediente; siendo la sanción pro-puesta en el caso que nos ocupa la de multa desetenta y dos mil (72.000) euros, sin perjuicio dela modificación de la cuantía a que se refiere elartículo 195 del citada Texto Refundido, y de loque resulte de la instrucción del expediente.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria alas funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. Ma-ría Luisa González Sánchez y Dña. Ángela Ma-ría González Jiménez respectivamente, quienespodrán ser recusadas en los casos y formas pre-vistos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, sobre Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Advertir al afectado que, si al tiem-po de formularse la Propuesta de Resolución ode dictar la resolución definitiva del procedi-miento sancionador, se hubiese obtenido la le-galización de las mencionadas obras o resoluciónjudicial firme suspensoria de la orden de demo-lición, se propondrá o acordará la multa que de-be imponerse, con aplicación sobre la misma deuna reducción del sesenta por ciento.

Cuarto.- Comuníquese la presente Resolucióna las nombradas Instructora y Secretaria, notifí-

quese al denunciado, al Ayuntamiento de Tegui-se y demás interesados.

Además, se pone en conocimiento lo siguien-te:

a) Manifestar que, al amparo de lo dispuestoen el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, los interesados tienen de-recho a formular alegaciones y a aportar los do-cumentos que consideren convenientes en cual-quier momento del procedimiento a partir de lanotificación del presente Acuerdo y con ante-rioridad al trámite de audiencia.

b) Manifestar que, en particular y al amparode lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Re-glamento, los interesados disponen de un plazode quince días, a contar desde la notificación delpresente acuerdo, para aportar cuantas alegacio-nes, documentos o informaciones estimen con-venientes y, en su caso, proponer pruebas con-cretando los medios de que pretendan valerse. Deno presentarse alegaciones en dicho plazo, a te-nor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mis-mo Texto Legal, el presente Acuerdo de inicia-ción podrá considerarse como Propuesta deResolución, toda vez que contiene un pronun-ciamiento preciso acerca de la responsabilidad im-putada.

c) Manifestar que, una vez notificada la Pro-puesta de Resolución, los interesados dispon-drán de un plazo de Audiencia de quince días pa-ra formular alegaciones, así como para presentarlos documentos e informaciones que estimen per-tinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 delmismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador sedesarrolla de acuerdo con el principio de acce-so permanente. Por tanto, el expediente admi-nistrativo se encuentra a disposición de los in-teresados en las oficinas de esta Agencia, sita enla calle Venegas, 65, segunda planta, Las Palmasde Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, delunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Decre-to Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias y a tenor de lo dis-puesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

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de 13 de enero, el plazo máximo para resolver elpresente procedimiento es de seis meses, trans-currido el cual se producirá la caducidad del mis-mo, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Re-al Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora, si el infractor reco-noce su responsabilidad, se podrá resolver elprocedimiento, con la imposición de la sanciónque proceda, y ello sin perjuicio de la reposiciónde la realidad física alterada prevista en el artícu-lo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, se-gún dispone el apartado segundo del precitado ar-tículo el pago voluntario por el imputado encualquier momento anterior a la resolución, po-drá implicar igualmente la terminación del pro-cedimiento sin perjuicio de interponer los re-cursos procedentes.

Remitir la presente Resolución al Servicio dePublicaciones del Gobierno de Canarias y al co-rrespondiente Ayuntamiento, para su inserción enel tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de2008.- El Director Ejecutivo, Pedro PachecoGonzález.

3234 Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 5 de agosto de 2008,del Director Ejecutivo, sobre notificacióna D. Pablo García Medina, interesado enel expediente nº 1744/04-U.

No habiéndose podido notificar a D. PabloGarcía Medina en la forma prevista en el artícu-lo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dic-tada en el expediente tramitado por esta Agen-cia de Protección del Medio Urbano y Natural conreferencia 1744/04 U, de conformidad con elapartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Pablo García Medi-na, la Resolución nº 2185, de fecha 7 de julio de

2008, recaída en el expediente de referencia1744/04-U que dice textualmente:

“Por la que se resuelve:

Recurso contra Resolución de la Agencia deProtección del Medio Urbano y Natural por la quese impone multa y se acuerda demolición.

Examinado el recurso interpuesto por D. Pa-blo García Medina, contra la resolución del Di-rector Ejecutivo de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural nº 4271, de fecha 21 dediciembre de 2007, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) D. Pablo García Medina, en el lugar de-nominado Monte Canino, 18, Jardina, en el tér-mino municipal de La Laguna, en la isla de Te-nerife, viene realizando obras consistentes en laconstrucción de una edificación de dos nivelesde aproximadamente 110 m2 de superficie en laplanta baja y 16 m2 en la segunda, en suelo cla-sificado como rústico, sin las autorizaciones per-tinentes, calificación territorial y licencia muni-cipal de obras, tal y como establecen los artículos166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de Es-pacios Naturales de Canarias, aprobado por De-cre to Legis la t ivo 1 /2000, de 8 de mayo(TRLoTENC).

2º) Incoado el correspondiente expedientesancionador, por Resolución nº 4271, de fecha 21de diciembre de 2007, en orden a adoptar lasmedidas de protección de la legalidad urbanísti-ca vigente, se impuso al interesado, tras los trá-mites oportunos, una multa de cuarenta y cuatromil ochocientos sesenta y seis euros con dieci-siete céntimos (44.866,17 euros), y se acordó lademolición de las obras ejecutadas.

3º) Contra la citada Resolución nº 4271, de fe-cha 21 de diciembre de 2007, D. Pablo García Me-dina interpuso recurso, en el que expone sucin-tamente los siguientes argumentos:

- Que a la fecha de la orden de suspensión lasobras se encontraban totalmente terminadas,puesto que no sólo es que estuviera concluida suestructura sino toda la parte de revestimiento, ali-catado, puertas, baños, etc., hasta el punto deque la misma, estaba siendo habitada desde el año2004.

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- Que la parcela donde se enclava la viviendaes zona urbana consolidada y la construccióncumple con las normas de volumetría que en di-cho suelo regula el PGOU de La Laguna. Tal esasí que dicha parcela está ubicada entre otrasconstrucciones tanto al frente como a su espal-da, lindando directamente a calle asfaltada y con-formando el conjunto un núcleo urbano.

- Que su voluntad es la de ajustarse a la másestricta normativa estando a la total disponibili-dad para ajustar dicha situación a la legalidad vi-gente, interesando su legalización, pues dichaconstrucción se encuentra rodeada de otras cons-trucciones lo que evidenciaría un agravio com-parativo.

- Que los hechos relatados no se correspondencon la realidad, no infringiéndose ninguna de lasdisposiciones enumeradas en la resolución, ya queel suscribiente no continuó con la ejecución delas obras, al haberse acreditado tal hecho con lacopia de acta de presencia levantada por el No-tario de La Laguna de fecha 13 de abril de 2005.

- Que en la actualidad se ha procedido a la cons-trucción de otra vivienda dos parcelas situadasal este del de la del recurrente sin que a la mis-ma sin que a la misma se le haya dado orden desuspensión, lo que es un agravio comparativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El presente recurso ha sido interpuestoen tiempo y forma de acuerdo con los artículos31, 38.4, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso interpuesto por el inte-resado se resuelve como recurso de reposición,en virtud de la modificación operada por la Ley4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Te-rritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo y que entró en vigor el pa-sado 31 de mayo de 2006, que suprimió el apar-tado 2 del artº. 190 del referido texto legal, enrelación con lo establecido en el artº. 20.2 de losEstatutos de la Agencia de Protección.

Tercero.- En cuanto a las alegaciones aduci-das por el recurrente, se ha de establecer lo si-guiente:

Las mismas no pueden modificar la determi-nación inicial de los hechos, ni su calificación,puesto que no ha quedado desvirtuado el hechocierto y objetivo por el que se incoó el procedi-miento del que trae causa la resolución recurri-da, consistente en la inexistencia de los permi-sos necesarios para realizar las obras denunciadas.

Así en relación con la aseveración efectuadade adverso relativa a que en la fecha en que sedictó la orden de suspensión se encontraba la vi-vienda totalmente terminada se ha de decir queen modo alguno se puede entender como ciertala referida aseveración, quedando dicho extremototalmente zanjado con la sentencia de fecha 12de julio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz deTenerife, obrante en el expediente por la que sedesestima el recurso contencioso-administrati-vo interpuesto por el interesado contra la reso-lución nº 2365, de fecha 28 de junio de 2005, porla que se resuelve desestimar el recurso de reposicióninterpuesto contra la Resolución nº 521, de fe-cha 21 de febrero de 2005, por la que se acuer-da suspender las obras objeto de denuncia.

Respecto a la clasificación y calificación delsuelo hay que señalar el informe técnico de fe-cha 26 de junio de 2007 obrante en el expedien-te establece de forma expresa que según la nor-mativa vigente, esto es, el P.G.O.U. de La Laguna(B.O.C. de 6.4.05) clasifica el suelo donde se ubi-ca la vivienda como Suelo Rústico Protección Agra-ria Tradicional1.

Referente a que no infringe ninguna de lasdisposiciones enumeradas en la resolución im-pugnada se vuelve a reiterar lo ya manifestadoen la resolución que se impugna en el sentido deque al quedar suficientemente probado la ine-xistencia de los títulos habilitantes para la eje-cución de la vivienda es indiscutible que se es-tá infringiendo la normativa en vigor.

En cuanto a que en la zona existe un conjun-to de viviendas que se encuentran en situaciónidéntica a la del recurrente, ha de tenerse encuenta que según la doctrina del Tribunal Cons-titucional que delimita el alcance del derechofundamental de igualdad ante la ley consagradoen el artículo 14 de la C.E. “el principio de igual-dad ante la ley no significa un imposible dere-cho a la igualdad en la ilegalidad”, o como afir-man constantes sentencias del T.S. (entre otras,las de 25 de febrero de 1972 y 19 de octubre de1987), “el precedente no puede basarse en la ile-galidad”. De forma que no cabe ampararse en que

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la Administración, por el momento y en su caso,no hubiera sancionado ni ordenado la demoliciónde otras obras carentes de título legitimante pa-ra pretender que no se sancione y ordene la de-molición exigida por la Ley.

Cuarto.- El acto recurrido es conforme a de-recho, y no se dan en el mismo ninguno de losmotivos de nulidad o anulabilidad previstos enlos artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

Vistos la Ley 30/1992; el TRLoTENC y en es-pecial, en cuanto a la competencia para resolverel presente recurso, el artículo 190 del citadoTRLoTENC, en relación con el artículo 29.1.e)de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas de Ca-narias y el artículo 20.2 del Decreto 189/2001,de 15 de octubre, por el que se aprueban los Es-tatutos de la Agencia de Protección del Medio Ur-bano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso potestativode reposición, interpuesto por D. Pablo García Me-dina, contra la resolución del Director Ejecuti-vo de la Agencia de Protección del Medio Urbanoy Natural nº 4271, de fecha 21 de diciembre de2007, confirmando todos los extremos de la mis-ma por ser ajustada a derecho.

Segundo.- Notificar al interesado, y al Ayun-tamiento, a los que se les hace constar que contrael presente acto, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo, en el plazo de 2 meses contados a par-tir del día siguiente al de su notificación, sinperjuicio de cualquier otro que pudiera interpo-nerse.”

Segundo.- Remitir la presente Resolución alServicio de Publicaciones del Gobierno de Ca-narias, para su publicación en el Boletín Oficialde Canarias, y al correspondiente Ayuntamientopara su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2008.-El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 6de Arona

3235 EDICTO de 28 de julio de 2008, relativoal fallo de la sentencia recaída en los autosde familia. Separación contenciosa nº0000704/2005.

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Ins-tancia nº 6.

HACE SABER: que en los autos que luego se di-rán consta la sentencia cuyo encabezado y par-te dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acciden-tal del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de es-ta capital y su Partido, ha pronunciado en nom-bre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de febrero de 2007.

Vistos por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, JuezAccidental del Juzgado de Primera Instancia e Ins-trucción nº 6 de este Partido Judicial los autosseguidos bajo el nº 704/05 que versan sobre se-paración, el cual se ha tramitado por el procedi-miento previsto en el artículo 770 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, y promovidos por la Pro-curadora de los Tribunales Dña. María Candela-ria Carrillo Pérez en representación de Dña. Car-men Sacramento Mansito y bajo la dirección delLetrado D. Fernando Adrián Torrijos Suárez,contra D. José Santiago Padrón Sosa, declaradoen situación procesal de rebeldía, siendo tambiénparte el Ministerio Fiscal.

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por laProcuradora de los Tribunales Sra. Carrillo Pé-rez en nombre y representación de Dña. CarmenSacramento Mansito frente a D. José Santiago Pa-drón Sosa, declarado en situación procesal derebeldía, debo declarar y declaro la separaciónde los cónyuges con todas sus consecuencias le-gales, y todo ello sin efectuar pronunciamientoalguno en cuanto a las costas procesales causa-das. Asimismo se adoptan las siguientes medidas:

1º) Se atribuye a la madre la guarda y custo-dia del hijo menor, siendo la patria potestad com-partida.

16182 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

2º) Se atribuye a la demandante y al hijo encuya compañía queda, el uso y disfrute del do-micilio que fue familiar.

3º) En cuanto al régimen de visitas, el padrey el menor podrán verse cuando ambos deseen,siempre respetando los horarios de estudios ydescanso del menor.

4º) Se fija como pensión por alimentos a fa-vor del hijo menor la suma de 200 euros al mes,la cual abonará el demandado en la cuenta corrienteque designe la madre dentro de los cinco prime-ros días de cada mes, cantidad que será actuali-zable anualmente conforme al I.P.C. u organis-mo que le sustituya.

5º) Los gastos extraordinarios del menor se sa-tisfarán por mitad entre ambos progenitores.

6º) Se establece como cargas del matrimonioque ambos cónyuges por mitad satisfagan la hi-poteca que grava la vivienda, debiendo satisfa-cer la demandante los siguientes gastos; los delIBI, los de la comunidad y los diarios del uso dela vivienda tales como electricidad, agua, telé-fono y basura.

7º) Se fija como pensión compensatoria a fa-vor de la demandante a abonar por el demanda-do, la suma de 200 euros mensuales con carác-ter indefinido, a abonar en la cuenta que al efectodesigne la esposa, cantidad actualizable anualmentesegún lo haga el I.P.C. u organismo que le sus-tituya.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe prepararrecurso de apelación ante este Juzgado, en elplazo de cinco días para su resolución por laAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme la presente, de oficio, líbrese el opor-tuno testimonio y remítase al Registro Civil don-de se halla inscrito el matrimonio, a los efectosde tomar las oportunas anotaciones marginales.

Así por esta Sentencia, juzgando en primerainstancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notifi-cación a la parte demandada en paradero desco-nocido.

Dado en Arona, a 28 de julio de 2008.- El/laSecretario.

Juzgado de Primera Instancia nº 3de Las Palmas de Gran Canaria

3236 EDICTO de 22 de mayo de 2008, relativoal fallo de la sentencia recaída en los autosde guarda cust. y alimentos hijos extra-matr. nº 0000540/2007.

Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magis-trado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi car-go se ha dictado sentencia, en los autos que lue-go se dirá cuyo encabezamiento y parte disposi-tiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de ma-yo de 2008.

Vistos por la Sra. Dña. María de la Paz PérezVillalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Pri-mera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Ca-naria los presentes autos de guarda custodia y ali-mentos hijos extramatr. 0000540/2007 seguido entrepartes, de una como demandante D. Antonio Ni-colás Santana Hernández, asistido por la Letra-da Dña. Ángela Teresa Santana Rodríguez y deotra, como demandada Dña. María Santa MilánReyes, resuelve con fundamento en los siguien-tes:

FALLO

Primero.- Que estimando la demanda inter-puesta por la Procuradora de los Tribunales Dña.Lidia Sainz de Aja Curbelo, en nombre y repre-sentación de D. Antonio Nicolás Santana Hernándezcontra Dña. María Santa Milán Reyes se aprue-ban como medidas personales y económicas enrelación a la hija común Madeleine del Mar San-tana Milán las siguientes:

- Se mantiene la patria potestad compartida deambos progenitores sobre su hija atribuyéndosesu guarda y custodia al padre y sin reconoci-miento por ahora de régimen de visitas a favorde la madre.

Segundo.- No se imponen las costas a ningu-na de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las par-tes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que

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16184 Boletín Oficial de Canarias núm. 163, jueves 14 de agosto de 2008

la misma no es firme y que contra la misma sepodrá interponer recurso de apelación en el pla-zo de cinco días que será resuelto por la AudienciaProvincial de Las Palmas.

Así por mi esta Sentencia de la que se expe-dirá testimonio para su unión a los autos, la pro-nuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sen-tencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando cele-brando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doyfe en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2008.

Y para que sirva de notificación al demanda-do, expido y libro el presente en Las Palmas deGran Canaria, a 22 de mayo de 2008.- El/la Ma-gistrado-Juez.- El/la Secretario.

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

Año XXVI Jueves, 14 de agosto de 2008 Número 163