i. comunidad autónoma · 2019-05-07 · número 99 jueves, 2 de mayo de 2019 página 13505 i....

21
Página 13505 Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 2600 Orden de 29 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2019/2020, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre. En su virtud, a propuesta del titular del Órgano Directivo en materia de Caza, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la temporada 2019/2020, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos. Artículo 2. Especies cazables. Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, clasificándose como especies de: a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar ( Phasianus colchicus ), paloma torcaz ( Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada. Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a NPE: A-020519-2600

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13505Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

2600 Orden de 29 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2019/2020, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

En su virtud, a propuesta del titular del Órgano Directivo en materia de Caza, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la temporada 2019/2020, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2. Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, clasificándose como especies de:

a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a

NPE: A-020519-2600

Page 2: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13506Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería.

b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arrui (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus).

Se autoriza la caza mayor del arruí en los cotos incluidos en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI de la presente Orden. La relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

Artículo 3. Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020.

1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo, con arma de fuego, en los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 9 de junio hasta el 1 de septiembre de 2019, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 12 de enero hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y

NPE: A-020519-2600

Page 3: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13507Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

día para todos los zorzales se fija en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego.

2.4. Ojeos de perdiz roja: todos los días, desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020, ambos inclusive.

b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 5 apartado 2).

Artículo 4. Media veda.

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

a) Codorniz común y tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de estas especies, en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Solo se podrán cazar el domingo 25 de agosto, 1, 8 y 15 de septiembre de 2019.

b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto al 8 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 5 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).

NPE: A-020519-2600

Page 4: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13508Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

Artículo 5. Regulación y modalidades específicas de caza mayor.

1. El Órgano Directivo en materia de caza, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación (con los modelos que se pueden descargar de la guía de procedimientos en contenidos de caza https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469, podrá autorizar la caza de las siguientes especies, fijándose las condiciones para su ejercicio cinegético, e indicando la duración, número de ejemplares a abatir, medios de caza a utilizar, así como cualquier otra prescripción relativa a la práctica de la caza en la modalidad autorizada:

a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (dentro de las zonas del Anexo VI) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando existan daños en los cultivos agrícolas aledaños o cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes.

2. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:

a) En aguardo o espera (del ocaso al alba) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el 1 de mayo de 2019, hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

b) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive. Por riesgo sanitario justificado con informe veterinario, se puede autorizar la batida de jabalíes durante todo el año con el informe preceptivo favorable del órgano con competencias en fauna silvestre.

c) En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro. El período hábil son todos los días, desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

d) En rececho se podrán abatir las siguientes especies: cabra montés, corzo, ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro.

d1) Muflón, gamo, corzo y arrui mediante rececho, desde el 1 de mayo de 2019, hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

d2) Ciervo mediante rececho desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

NPE: A-020519-2600

Page 5: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13509Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

d3) Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, ambos inclusive.

3. Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de razas que tengan un potencial persecutorio sobre el jabalí, así como perros de presa.

4. Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas (solo a la entrada y salida del lugar establecido para la caza), ganchos, batidas y monterías el uso del chaleco reflectante, de color amarillo.

5. Para solicitar recechos, aguardos, ganchos, batidas o monterías, habrá que presentar una comunicación previa, quedando su práctica cinegética condicionada al cumplimiento de lo estipulado en la Resolución del Órgano Directivo en materia de caza que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La comunicación ira acompañada del pago de la tasa, el mapa del posicionamiento de los aguardos o mancha, fecha y horario de la jornada de caza con al menos veinte días de antelación. Las manchas propuestas y los puntos de aguardo serán posicionados sobre un mapa que se puede descargar de http://sitmurcia.es/visor/? o de http://idearm.imida.es/. En el caso de los ganchos, batidas y monterías se informará del número de puestos, situación de las armadas, rehalas, y demás datos especificados en la Resolución reguladora de la modalidad cinegética. Se comunicará a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales, con al menos 7 días de antelación, el cambio de fecha de la jornada de caza con indicación del motivo, para comprobar que la nueva fecha no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso contrario, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha.

6. Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de monterías, batidas y ganchos, en un mismo coto o en cotos colindantes con un mínimo de cinco días de diferencia.

7. El Órgano Directivo en materia de caza podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.

8. Se establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por Órgano Directivo en materia de caza, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente:

a) Cabra montés: macho 12.000 €, hembra 5.000 €

b) Ciervo y corzo: macho 6.000 €, hembra 3.000 €

c) Gamo, muflón, arrui y jabalí: 3.000 €

d) Pieza de caza menor: 300 €

9. Las prescripciones técnicas con arreglo a las cuales deberán precintarse las piezas de caza mayor: cabra montés, ciervo, muflón, gamo, arrui y corzo, se determinan en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de fecha de 8 de junio de 2016 (BORM nº 140 de 18 de junio de 2016).

NPE: A-020519-2600

Page 6: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13510Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

10. Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.

11. La posible colocación de puestos en ganchos, batidas y monterías a lo largo de los caminos cortados al tránsito, requerirán autorización del propietario de los terrenos durante el tiempo de celebración de la jornada de caza y vendrá recogido en la Resolución.

12. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.

13. El titular autorizado dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los aguardos, ganchos, batidas y monterías, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes.

Artículo 6. Caza de la Perdiz roja con reclamo macho.

1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:

2. Período hábil de caza:

a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2020 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V).

b) Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero de 2020 (resto de la Región)

3. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.

4. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.

5. Número máximo de ejemplares por cazador y día: 4 ejemplares.

6. Distancia mínima entre puestos: no podrá ser inferior a 200 metros.

7. Colindancias.

a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.

b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.

c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.

d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.

e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).

NPE: A-020519-2600

Page 7: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13511Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

8. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.

9. Queda prohibido:

a) El empleo de híbridos de perdiz roja u otras especies distintas a la perdiz roja, reclamos de perdiz hembra o artificio que los sustituya.

b) La captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa.

Artículo 7. Normas complementarias para otras modalidades de caza.

1. Caza de liebre con perros raza galgo:

a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, desde el 12 de octubre de 2019 al 6 de enero de 2020, ambos inclusive. Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de tres perros galgos como máximo (uno de ellos joven de menos de 15 meses), debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se prohíbe, la acción combinada de dos o más grupos de cazadores en la práctica de esta modalidad cinegética. La única especie cazable para esta modalidad será la liebre.

b) Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, siguiendo sin ir atados vehículos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza, con la autorización del titular cinegético.

2. Caza a diente de conejo con perros raza podenco:

a) Está modalidad sólo estará autorizada en aquellos acotados cinegéticos que la tengan contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética. El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá los jueves, sábado, domingo y festivo desde el 9 de junio hasta el 1 de septiembre de 2019, ambos inclusive, y jueves, sábado, domingo y festivo desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020, ambos inclusive.

b) Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse de hasta 6 perros de raza podenco ibicenco por cazador u 8 por grupo de cazadores, para la persecución y captura de conejos. La raza de perro a utilizar solamente podrá ser: Podenco Ibicenco.

3. Cetrería:

Dada la tradición de esta modalidad cinegética, así como su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales, el mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, y al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:

a) Se requiere para la tenencia del ave contar con la autorización previa, cuya inscripción y registro ha de realizarse en el Órgano Directivo en materia de caza, de acuerdo con las condiciones que ésta fije.

b) Para la práctica de esta modalidad cinegética, el titular de la autorización de tenencia del ave estará en posesión de la licencia complementaria “Clase C1”. Se advierte que dicha licencia será expedida tras acreditar la autorización de tenencia del ave.

NPE: A-020519-2600

Page 8: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13512Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

c) Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, la media veda y el período extraordinario de descaste de conejo.

d) Durante el resto del año, en los cotos de caza, se podrán volar y entrenar las aves de cetrería sin límite de días hábiles con paloma bravía y perdiz roja anilladas para altanería y con conejo y liebre marcados para bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres, debiendo contar con la autorización por escrito del titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación.

e) Durante dichos periodos el cetrero se podrá auxiliar de hasta dos perros.

f) El entrenamiento de las aves de cetrería al señuelo se podrá practicar sin límite de época y terreno, con autorización, en su caso, del propietario o titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación, siempre y cuando no interfiera con otras actividades deportivas regladas.

4. Caza con arco:

Dada la demanda existente para la práctica de esta modalidad cinegética, tratándose de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Para la adquisición de los arcos, en base a la reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5, es necesaria la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco “acreditación de arquero cualificado (T2).”

2.ª Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor y mayor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, incluida la caza en el período extraordinario de descaste de conejo y para las modalidades de caza mayor durante los periodos hábiles fijados para el aguardo a jabalí, rececho de cabra montés, ciervo, muflón, gamo, corzo y arruí así como para monterías, ganchos y batidas.

3.ª Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

a) Para especies de caza menor: arcos de potencia de 15,87 kg. o superior (35 libras o superior) a la apertura del arquero.

b) Para especies de caza mayor: arcos de potencia de 20,25 kg. (45 libras o superior) a la apertura del arquero.

4.ª Las flechas a emplear: podrán utilizarse astiles de madera, aluminio y carbono siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales (carbono trenzado).

5.ª Las puntas utilizables deberán cumplir las características siguientes:

a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto o entrenamiento que sean roscadas. Queda prohibida la utilización de puntas de hojas de corte.

NPE: A-020519-2600

Page 9: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13513Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

b) Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

c) Las puntas de hojas de corte no podrán tener menos de tres filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.

d) Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo “flu-flu”, asimismo, las puntas serán las adecuadas para ese tipo de caza (puntas de aros que hacen la función de impacto y/o arrastre o puntas de goma (impacto) tipo Blunt o Bird).

e) Todas las flechas deberán llevar obligatoriamente marcado el DNI o NIE del cazador. Siendo éstas las únicas que portara y transportara el cazador.

6.ª Quedan prohibidas:

a) Las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

b) Las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet” (excepto en caza menor).

c) Las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

d) Portar flechas con puntas de hojas de corte montadas. Excepto en la ejecución de recechos para caza mayor.

Artículo 8. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.

1. Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden.

2. Quedan prohibidas, con las excepciones previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos o no selectivos para la captura o muerte de piezas de caza, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

3. El Órgano Directivo en materia de caza podrá confiscar y destruir los medios prohibidos expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin derecho a indemnización.

4. Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.

5. Todas las distancias a las que se refiere la presente Orden se medirán sobre plano (distancia horizontal o reducida).

6. Ante la regresión que está sufriendo la liebre, se establece un cupo para todas las modalidades de caza de un máximo de 2 ejemplares por cazador y jornada de caza.

7. En el ámbito territorial de aplicación de la Orden de 15 de febrero de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos, solo se podrá cazar al zorro en la modalidad de al salto, quedando prohibida su caza en el resto de modalidades.

NPE: A-020519-2600

Page 10: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13514Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

Artículo 9. Aspectos sanitarios de la caza, manipulación de animales abatidos, comercio y transporte de las piezas de caza, sus carnes y restos

1. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis, estarán obligados a comunicarlo al Órgano Directivo en materia de caza o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la materia. Para ello, comunicarán al Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR) (teléfono de contacto 968177500 o mediante e-mail [email protected]), con un máximo de 48 horas, dicho hallazgo.

2. En caso de detectar animales que se encuentren afectados por sarna en aquellos cotos donde está autorizada su caza y durante el periodo ordinario de caza, el titular donde se abata a un animal enfermo, deberá avisar al CECOFOR para que un agente medioambiental junto con el veterinario, procedan a la toma de muestras y retirada de la cabeza del animal. Se le podrá devolver la cabeza debidamente precintada, una vez sea realizada la toma de muestra en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre El Valle, si así lo solicita a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales. Este tipo de control, no afectará al cupo autorizado de dichos cotos.

3. Los perros y hurones utilizados para el ejercicio de la caza serán sometidos por sus propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se determinen y deberán ir correctamente identificados y portar la documentación sanitaria preceptiva.

4. Las piezas cobradas en las distintas modalidades de caza, podrán ser comercializadas siempre que se sometan a los controles oficiales establecidos por la autoridad competente en Salud Pública.

5. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores colaborarán y facilitarán en todo momento, la toma de muestras relativa al Programa de Vigilancia Sanitaria de la fauna silvestre.

6. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que determine el Órgano Directivo en materia de caza, quedando prohibido su transporte y comercialización en época de veda, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas autorizadas.

7. Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos en evitación de la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se procederá a cumplimentar los controles sanitarios previos por técnicos competentes o autorizados por Sanidad Animal.

Artículo 10. Control de capturas.

1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán al Órgano Directivo en materia de caza, antes del 31 de marzo de 2020, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos, el número de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad cinegética anual en el acotado.

NPE: A-020519-2600

Page 11: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13515Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

2. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, el Órgano Directivo en materia de caza podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado. Se establecerán planes de inspección de los acotados, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cinegética en aquellos cotos en los que los resultados de estas inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados

Artículo 11. Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.

1. El Órgano Directivo en materia de caza, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorización de su propietario, adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos de reproducción y cría, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas se ubicarán en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no coincidentes superficialmente con figuras de protección legal del territorio orientadas a la conservación de la flora, fauna y sus hábitats.

2. La Federación de Caza de la Región de Murcia comunicará al Órgano Directivo en materia de caza la celebración de campeonatos deportivos sobre piezas silvestres o procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, al menos con 15 días de antelación. Los campeonatos que se realicen sobre especies silvestres quedaran sujetos a lo especificado en esta norma; los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en cotos intensivos de caza quedarán sometidas al condicionado de autorización de dichas actividades; y los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en el resto de acotados deberán contar con la autorización del Órgano Directivo competente en materia de caza, debiéndose indicar en la solicitud de autorización la fecha y el lugar de la celebración del campeonato, descripción de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Se deberá de indicar también: su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares y aportarán la autorización escrita de los titulares cinegéticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostente su representación.

Artículo 12. Sueltas de piezas de caza.

1. Las sueltas en los terrenos cinegéticos de carácter privado, deportivo o intensivo, de piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, requerirán disponer de la autorización previa del Órgano Directivo en materia de caza. En la solicitud se indicará la especie a repoblar, su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares, paraje de la suelta, fechas de suelta y justificación de la necesidad y conveniencia de la repoblación solicitada en el acotado.

2. Las piezas liberadas en cotos intensivos deberán ir marcadas. Los titulares de los cotos intensivos dispondrán de un libro de registro en el que anotarán de manera actualizada (antes del inicio de cada jornada de caza) la procedencia y número de piezas soltadas, fecha de llegada al coto y de suelta, fecha de las

NPE: A-020519-2600

Page 12: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13516Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

cacerías, modalidad cinegética, nombre y DNI de los cazadores, tipo y color de la marcas y número de piezas cazadas por especies.

3. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.

Artículo 13. Apercibimientos generales.

1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia:

a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.

d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.

e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.

g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación. Dicha autorización consistirá en una copia de la matrícula debidamente actualizada, anotando en su reverso o lugar perfectamente legible el nombre y DNI del titular o arrendatario y del cazador autorizado. La firma del titular o arrendatario deberá ser original.

2. Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.

3. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus acotados, manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos.

4. Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa de su condición cinegética, ni a la regularización perimetral del acotado.

5. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado.

6. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres de animales supuestamente envenenados o especies protegidas tiroteadas en un terreno cinegético durante el período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado.

7. Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.

NPE: A-020519-2600

Page 13: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13517Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

8. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar arma blanca, para rematar las piezas heridas o agarradas por los perros.

9. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.

10. No está permitida la caza en aquellos terrenos que durante los últimos cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada con independencia de la calificación cinegética de los mismos, así como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior de éstos incendios (cuando tengan una superficie mayor de 1 hectárea).

11. El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las armas descargadas.

12. Dado el riesgo de confusión existente entre las especies estornino pinto cazable y el estornino negro no cazable, las palomas torcaz y bravía cazables y la paloma zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento de las mismas.

13. La caza del faisán solo podrá practicarse en los cotos intensivos de caza que dispongan de la autorización correspondiente.

14. Para reducir la contaminación y afección a las especies, se prohíbe el uso de munición con plomo en los cotos intensivos durante la celebración de modalidades de “ojeo”.

Artículo 14. Planes de Ordenación Cinegética

En los cotos que dispongan de Plan de Ordenación Cinegética, en base al artículo 40 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, donde incluya las modalidades de caza de rececho, ganchos, batidas o monterías con la identificación de las manchas o rodales a batir, puestos y modo de batir de las rehalas, solamente deberán presentar comunicación previa acompañando el pago de la tasas correspondientes con veinte días de antelación, quedando condicionada las respectivas prácticas cinegéticas a la Resolución de cada modalidad. En el caso de que exista alguna actividad de uso público autorizada o cualquier otro inconveniente, se le comunicará al titular cinegético para que establezca otra fecha.

Disposición adicional primera. Actividad cinegética en espacios naturales.

1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de los recursos naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por Decreto 13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto 69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas por Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente.

2. Se prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, del Decreto 45/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda prohibida la caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo.

NPE: A-020519-2600

Page 14: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13518Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en los planes de ordenación de los recursos naturales, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos: Saladares de Guadalentín, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán.

4. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, los Planes de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, así como los Planes de Gestión que se vayan aprobando.

5. Queda prohibida la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas RAMSAR, en las zonas húmedas de la Red NATURA 2000 y en las zonas húmedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta disposición será de aplicación a los humedales de la Región de Murcia incluidos en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. En concreto, el humedal RAMSAR “Mar Menor”, las Lagunas de Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por Resolución de 26 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural de Política Forestal (BOE n.º 30, de 14 de febrero).

Disposición adicional segunda. Especies de fauna amenazada.

Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de fauna amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, no incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser puesto en conocimiento del Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR) (teléfono de contacto 968177500) o a través del teléfono 112, para que procedan a su recogida.

Disposición derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 26 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM n.º 97 de 28 de abril de 2018).

Disposición final única. Entrada en Vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 29 de abril de 2019.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.

NPE: A-020519-2600

Page 15: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13519Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

T.M. de Cartagena

T.M. deLa Unión

MARMEDITERRÁNEO

La Hoyica

El Cordel

Cala Reona

Playa Honda

El Renegado

Piedra Caída

Cabo Negrete

Punta Espada

Punta Barriga

Punta NegretePunta del Cojo

Cala del Cuervo

Punta del Hacho

Playa Punta Seca

Bahía de Portmán

Playa del LastreSalto de la Cabra

Punta de la Galera

Playa de Calblanque

Portmán

Atamaria

Cobaticas

El Puntal

El Romeral

Playa Honda

Los BelonesLlano del Beal

Urb. La Manga Club

El Estrecho de San Gines

F-42

F-43

MU-314

F-45

RM-12 (MU-312)

F-44

MU-312

F-54

(F-34)

N-345

MU-314

MU-314

Peña del Águila

Cenizas

Cabezo de la Fuente

Cerro del Atalayón

ColladodePonce

Peña del Águila

Cabezo de Don Juan

Cabezo de la Fuente

690.000

690.000

692.000

692.000

694.000

694.000

696.000

696.000

698.000

698.000

700.000

700.000

702.000

702.000

4.162.000

4.162.000

4.164.000

4.164.000

4.166.000

4.166.000

0 1.000 2.000500

Metros

Coordenadas UTM referidas al Huso 30.

Parque RegionalCalblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila

Ámbito territorial

Parque RegionalCalblanque, Monte de las Cenizas

y Peña del Águila

ANEXO I

LeyendaZona de exclusión de caza

1:50.000Escala

ETRS89Sistema de referencia:

NPE: A-020519-2600

Page 16: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13520Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

San Pedro del Pinatar

San Javier

MarMenor

MARMEDITERRÁNEO

Lo Pagán

F-32

F-33

N-332a

AP-7

F-25

F-24

694.000

694.000

696.000

696.000

698.000

698.000

4.184.000

4.184.000

4.186.000

4.186.000

4.188.000

4.188.000

4.190.000

4.190.000

0 500 1.000250

Metros

Coordenadas UTM referidas al Huso 30

Parque RegionalSalinas y Arenales de San Pedro

del PinatarÁmbito territorial

ANEXO II

ETRS89Sistema de referencia:

Parque RegionalSalinas y Arenales deSan Pedro del Pinatar

ComunidadValenciana

LeyendaZona de exclusión de caza

1:40.000Escala

NPE: A-020519-2600

Page 17: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13521Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

Lorca Cartagena

Totana

Mazarrón

Águilas

Murcia

Fuente Alamo

Alhama de Murcia

Torre PachecoAledo

San Javier

RíoGuadalentín

Rambla del Albujón

Rambla de Corvera

Rambla de la Murta

Rambla

deLébor

Rambla de Jurado

Rambla

Honda

Rambladel Estrecho

RambladeViznaga

Rambla

deMirand

a

Rambla de Fuente Álamo

RambladelosCharcones

Rambla de Pastrana

Rambla del Canal

Barranco de Campix

Rambla del Gato

Rambla

del Puntalico

Rambla del Madroño

Rambla de

los Miñarro

s

Rambladel Miedo

RambladelaSanta

Rambla de Béjar

RambladeGalián

Rambla de Nogalte

Rambla del Campoy

Rambla del Mesillo

Rambladel Beal

Rambla

deChela

Rambla del Romero

Rambladel Mingrano

Rambla de Villalba

Rambla

del Renegado

RíoSeco

Barranco d

el Cantal

Rambla

delas

Casicas

Rambla de la Galera

MarMenor

MARMEDITERRÁNEO

CABO COPE

CABO TIÑOSO

CABO DE PALOS

GOLFO DE MAZARRÓN

A-7

AP-7

A-30

D-4

MU-602

F-35

D-1

C-9

E-6

MU-603

E-17

E-22

D-19

F-21

D-8

F-28

E-9

E-11

F-29

D-10

F-12

N-340a

D-21

D-7

MU-620

D-9

D-13

A-350

C-21

E-15

D-14

C-15

E-12

D-24

F-14

F-26

E-19

D-11

MU-601

F-48

N-301a

F-30

D-2

F-37

MU-332 (N-332)

RM-11

(C-3211)

MU-503

E-7F-22

C-8

E-23

F-34

F-27

E-18

D-20

F-43

D-17

E-16

AL-620

D-6

D-3

RM-19 (C-3319)

D-5

E-20

D-22

N-332a

F-40

F-36

F-42

D-18

E-8

E-24

F-38

E-10

C-7

F-54(F-34)

CT-33

D-16

D-12

RM-12 (MU-312)

E-14

F-51

F-23

MU-711

(C-3211)

MU-701

F-20

MU-502

F-32

D-15

MU-301

MU-31

4

E-25

N-345

MU-311

F-44

F-15

N-333

E-13

F-39F-41

F-24

D-26 (D-11)

F-45

F-33

A-332

F-13

E-21

E-27 (E-17)

F-46

MU-320

D-25

E-26(E-16)

MU-333

(N-332)

MU-515 (C-3315)

MU-312

C-3211a

F-24

MU-602

F-22

F-36

MU-311

F-40

F-35

D-12

N-340a

F-44

N-332a

F-36D-1

Sierra

dela T

ercia

Sierra de

la Muela

Sierra

Gorda

Sierrade la

Fausilla

LaPinosa

LaSerrata

Lomas del Butrón

Sierra de las Moreras

610.000

610.000

620.000

620.000

630.000

630.000

640.000

640.000

650.000

650.000

660.000

660.000

670.000

670.000

680.000

680.000

690.000

690.000

700.000

700.000

4.140.000

4.140.000

4.150.000

4.150.000

4.160.000

4.160.000

4.170.000

4.170.000

4.180.000

4.180.000

4.190.000

4.190.000

0 5.000 10.000 15.0002.500

Metros

Coordenadas UTM referidas al Huso 30

Zona de exclusión de caza para laGAVIOTA PATIAMARILLA

Ámbito territorial

ANEXO III

1:400.000Escala

ETRS89Sistema de referencia:

LeyendaZona de exclusión de caza

NPE: A-020519-2600

Page 18: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13522Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

1

ANEXO IV.- Ficha anual de control cinegético en cotos de caza

Temporada Cinegética: 20_______ / 20________

Nombre Coto

Matrícula

Superficie (hectáreas)

Término municipal

Coordenadas UTM (ETRS89) del centro del coto

X

Y

CAZA MAYOR

ESPECIE

EPOCA / MODALIDAD DE CAZA

SEXO

EJEMPLARES

Observaciones

JABALI

TEMPORADA GENERAL /

Batidas/Ganchos

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Monterías

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL /

Aguardos/Esperas

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Al salto

Rececho/Ronda nocturna

MACHO

HEMBRA

CABRA MONTES

TEMPORADA GENERAL /

Rececho

MACHO

CIERVO

TEMPORADA GENERAL / Rececho

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Monterías

MACHO

HEMBRA

MUFLON

TEMPORADA GENERAL / Rececho

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Monterías/

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Aguardos/Esperas

MACHO

HEMBRA

GAMO

TEMPORADA GENERAL / Rececho/

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Monterías/

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Aguardos/Esperas

MACHO

HEMBRA

CORZO

TEMPORADA GENERAL / Rececho

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL / Gancho

MACHO

HEMBRA

ARRUI

TEMPORADA GENERAL / Rececho

MACHO

HEMBRA

TEMPORADA GENERAL /

Gancho/Batida/Montería

MACHO

HEMBRA

NPE: A-020519-2600

Page 19: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13523Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

2

CAZA MENOR

ESPECIE

EPOCA DE CAZA

EJEMPLARES

OBSERVACIONES

CONEJO

DESCASTE

TEMPORADA GENERAL

ZORRO

TEMPORADA GENERAL BATIDAS

METODOS SELECTIVOS CON PERRO DE MADRIGUERA

AGUARDO Y RECECHO

LIEBRE

PERROS GALGOS

TEMPORADA GENERAL

PERDIZ

TEMPORADA GENERAL

OJEOS

RECLAMO

CODORNIZ

MEDIA VEDA

FAISAN

TEMPORADA GENERAL

PALOMA TORCAZ

MEDIA VEDA

TEMPORADA GENERAL

ESTORNINO PINTO

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO

ZORZAL COMUN

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO

ZORZAL ALIRROJO

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO

ZORZAL REAL

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO

ZORZAL CHARLO

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO

PALOMA BRAVIA

MEDIA VEDA

T. GENERAL

PUESTO FIJO

TORTOLA COMUN MEDIA VEDA

URRACA

MEDIA VEDA

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO METODOS SELECTIVOS

GAVIOTA PATIAMARILLA

MEDIA VEDA

TEMPORADA GENERAL

PUESTO FIJO

Bajo mi responsabilidad como titular del aprovechamiento cinegético ______ , arrendatario ______ o persona que ostente su

representación _______ del coto de caza indicado, DECLARO que son ciertos en su integridad los datos de resultados que manifiesto en este documento sin que haya omitido nada.

En ____________________________________, a _____ de______________________________________ de 2 _______

Fdo.: ____________________________________________________________

D.N.I.: ___________________________________________________

A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO NATURAL

NPE: A-020519-2600

Page 20: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13524Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

1

ANEXO V: DELIMITACIÓN DE ZONAS DE CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO EN LA REGIÓN DE MURCIA

NPE: A-020519-2600

Page 21: I. Comunidad Autónoma · 2019-05-07 · Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019 Página 13505 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa

Página 13525Número 99 Jueves, 2 de mayo de 2019

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

ANEXO VI.- Zonas delimitadas en las que podrá autorizarse la caza del arruí

NPE: A-020519-2600