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Ministerio de Educación Superintendencia Nacionalde Educación Superior Universitaria "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Ailo de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2016-SUNEDU/CD Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal 01-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico N!! 020-2015- SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N!! 87 -2016-SUNEDU- 03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuesta! y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. nene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuesta!; Que, el literal e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 012-2014-MINEDU, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones la de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 012-2014-MINEDU, la Unidad de Documentación e Información Universitaria es la encargada de expedir los carnés universitarios i . de las universidades del país o tercerizar su emisión; I fr w . .- Que, de conformidad con el artículo 127 de la Ley N!! 30220, Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general; Que, el artículo 5 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N!! 30220, Ley Universitaria, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario expedido por la Sunedu, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó al Consejo Directivo una propuesta de "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" cuyo objeto es normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que serán otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; 1

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Page 1: i · alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general; Que, el artículo 5 de la Ley 26271, Ley que

Ministerio de Educación Superintendencia Nacionalde Educación Superior Universitaria

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Ailo de la consolidación del Mar de Grau"

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2016-SUNEDU/CD

Lima, 19 de febrero de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 01-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico N!! 020-2015- SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N!! 87 -2016-SUNEDU- 03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuesta! y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. nene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuesta!;

Que, el literal e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones la de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Unidad de

� �� Documentación e Información Universitaria es la encargada de expedir los carnés universitarios

i . • de las universidades del país o tercerizar su emisión; I fr

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�. .�- Que, de conformidad con el artículo 127 de la Ley N!! 30220, Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general;

Que, el artículo 5 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N!! 30220, Ley Universitaria, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario expedido por la Sunedu, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;

Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó al Consejo Directivo una propuesta de "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" cuyo objeto es normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que serán otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior;

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Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

"Deanlo de las Penonas con Discapacidad en el Perú" • Ai'lo de la consolldaclón del Mar de Grau•

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión SCD 008-2016 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; de la Secretaría General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.� Aprobar el "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" que consta de Título Preliminar con tres (03) artículos, cinco (OS) Capítulos, catorce (14) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento: Anexo 01: "Registro de datos y firma de las personas autorizadas por la universidad, institución o escuela de educación superior para el trámite del carné universitario"; Anexo 02: "Plazos de registro del carné universitario"; y, Anexo 03: "Registro de datos del estudiante para la emisión de carnés universitarios".

Artículo 2.- El "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Lorena de Guadalupe Masías Quiroga Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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