hoyos citacion a oir sentencia.doc

7
PERIODO DE FALLO CITACIÓN A OÍR SENTENCIA Agotado el periodo de observaciones a la prueba el tribunal va a dictar una resolución, que es citar a las partes a oír sentencia. Con esa resolución c cita las partes a oír sentencia comienza la etapa de fallo. Con esa resolución se cierra la etapa de discusión y la etapa de prueba del juicio ordinario. Esta resolución es un trámite que cierra el debate procesal y la intervención de las partes. Esa resolución q cita a las partes a oír sentencia e su n tramite esencial de la primera instancia cuya omisión va a dar lugar al recurso de casación en la forma por infracción del art. 768 n°9 en relación con el 795 n°7. Tramites esenciales: Emplazamiento, llamado a conciliación, citación a oír sentencia. ¿Qué naturaleza jurídica tiene la resolución q cita a las partes a oír sentencia? Es un decreto, providencia o proveído. En contra de esta resolución es procedente el recurso de reposición que debe fundarse en un error de hecho y dentro de 3er día. La resolución q resuelve esa reposición es inapelable. Citadas q sean las partes a oir sentencia no se aceptaran pruebas de ningún tipo y tampoco se aceptaran mas escritos. Art. 433 del CPC. Tiene ciertas excepciones: a) Referida a la nulidad procesal, la cual puede plantearse aun encontrándose las partes citadas para oír sentencia. b) 159 del CPC, dice relación con las medidas para mejor resolver. Encontrándose citadas las partes a por sentencia el T° puede de conformidad a este articulo alguna de las mediadas para mejor resolver allí establecidas c) El art. 290 a propósito de las medidas precautorias que puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio.

Upload: lmcastil

Post on 04-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

PERIODO DE FALLO

Periodo de Fallo

CITACIN A OR SENTENCIA

Agotado el periodo de observaciones a la prueba el tribunal va a dictar una resolucin, que es citar a las partes a or sentencia. Con esa resolucin c cita las partes a or sentencia comienza la etapa de fallo. Con esa resolucin se cierra la etapa de discusin y la etapa de prueba del juicio ordinario. Esta resolucin es un trmite que cierra el debate procesal y la intervencin de las partes. Esa resolucin q cita a las partes a or sentencia e su n tramite esencial de la primera instancia cuya omisin va a dar lugar al recurso de casacin en la forma por infraccin del art. 768 n9 en relacin con el 795 n7.

Tramites esenciales: Emplazamiento, llamado a conciliacin, citacin a or sentencia.

Qu naturaleza jurdica tiene la resolucin q cita a las partes a or sentencia? Es un decreto, providencia o provedo. En contra de esta resolucin es procedente el recurso de reposicin que debe fundarse en un error de hecho y dentro de 3er da. La resolucin q resuelve esa reposicin es inapelable.

Citadas q sean las partes a oir sentencia no se aceptaran pruebas de ningn tipo y tampoco se aceptaran mas escritos. Art. 433 del CPC. Tiene ciertas excepciones:

a) Referida a la nulidad procesal, la cual puede plantearse aun encontrndose las partes citadas para or sentencia.

b) 159 del CPC, dice relacin con las medidas para mejor resolver. Encontrndose citadas las partes a por sentencia el T puede de conformidad a este articulo alguna de las mediadas para mejor resolver all establecidas

c) El art. 290 a propsito de las medidas precautorias que puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio.

Fuera del art. 433 existen otras excepciones a esta regla:

a) 98 CPC, que guarda relacin con la acumulacin de autos que puede solicitarse en cualquier estado del juicio antes de la dictacin de la sentencia de trmino.

b) Art 130, CPC relativo al privilegio de pobreza q puede solicitarse en cualquier estado del juicio y aun antes de su inicio.

c) Art. 148 CPC relativo al desistimiento de la demanda

d) Todas las gestiones de conciliacin a las cuales el juez llame facultativamente.

Citadas que queden las partes a or sentencia el T va a estar en condiciones de poder dictar la sentencia definitiva. Esta sentencia debe de dictarse en un plazo de 60 das contados desde que la causa quede en estado de fallo, es decir, desde que se notifica la resolucin que cita a las partes a or sentencia. Esta resolucin se notifica Por el estado diario del mismo da q se dicto la resolucin.

No es un obstculo para dictar la sentencia el q no se haya devuelto prueba rendida fuera del lugar del tribunal o el no practicarse una diligencia probatoria pendiente a menos q una resolucin fundada del tribunal determine y confirme su calidad de medida para mejor resolver. Si esa prueba llega despus de dictada la sentencia se agregar al expediente pero para ser considerada en segunda instancia.

Dentro de los 60 das el T puede si hay puntos dudosos u oscuros decretar medidas para mejor resolver en la prueba rendida. Si se decretan fuera de estos 60 das se va a entender como no decretadas.

Las medidas para mejor resolver q puede decretar el tribunal son las contempladas en el art. 159

Medidas para mejor resolver

Son diligencias probatorias establecidas en la ley que puede decretar de oficio el tribunal luego de dictada la resolucin q cita a las partes a or sentencia. Con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto para la adecuada y justa disposicin de el.

Sujeto: a quien corresponde exclusivamente decretarlas es al tribunal. Las partes no tienen ningn derecho para compeler al tribunal a decretar una o ms medidas para mejor resolver, razn por la cual las peticiones q las partes formulen en ese sentido no pueden ser consideradas ms q como meras sugerencias para el tribunal, quedando exclusivamente radicada la facultad de decretarlas en el tribunal correspondiente.

La finalidad de estas medidas es permitir una mejor resolucin del conflicto.

La oportunidad procesal para decretarla esta dentro del plazo para dictar sentencia.

Caractersticas

1. Estn taxativamente sealadas en el art. 159 del CPC.

2. El juez puede decretarlas solo cuando la causa se encuentre en estado de fallo.

3. Son una manifestacin del ppio inquisitivo

4. Es manifestacin del ppio de la oficialidad y de investigacin por el juez en materia procesal civil.

5. Sirven de base para determinar que el juez es claramente parte de la relacin procesal.

Se asocian a todos los medios de prueba menos las presunciones.

Cules son?

Artculo 159.- Los tribunales, slo dentro del plazo para dictar sentencia, podrn dictar de oficio medidas para mejor resolver. Las que se dicten fuera de este plazo se tendrn por no decretadas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artculo 431, podrn dictar alguna o algunas de las siguientes medidas:

1a. La agregacin de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes;

Numeral primero: La procedencia de la diligencia la determina el tribunal y al no distinguir la ley el documento al cual se refiere la medida puede recaer sobre documentos pblicos o privados que se encuentren en poder de las partes o de terceros.

2a. La confesin judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestin y que no resulten probados;

Numeral segundo

Para que el tribunal decreta la confesin judicial o medida para mejor resolver se requiere q concurran 2 requisitos copulativos:

i. Que recaiga sobre hechos q tengan influencia en la cuestin, lo q es apreciado prudencialmente sobre el tribunal.

ii. Que recaiga sobre hechos q no resulten probados en proceso. En este caso nos encontramos frente a una confesin judicial provocada a iniciativa del tribunal y de la contraparte, la cual debe llevarse a cabo de conformidad al procedimiento establecido en el art. 394 del CPC. Este es el nico caso de confesin judicial provocada a iniciativa del tribunal

3a. La inspeccin personal del objeto de la cuestin;

4a. El informe de peritos;

5a. La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y

Numeral 5: Esta medida es muy limitada respecto de la prueba testimonial ya q el tribunal no puede ordenar la declaracin de testigos q no hubieren declarado con anterioridad en el proceso. Adems respecto de los testigos que hubieren comparecido, la diligencia solo puede terne por objeto aclarar los dichos oscuros o dudosos, es decir, los dichos contradictorios que hubieren declarado en el proceso. No pueden los testigos declarar acerca de hechos nuevos respecto de aquellos que hubieren depuesto.

6a. La presentacin de cualesquiera otros autos que tengan relacin con el pleito. Esta medida se cumplir de conformidad a lo establecido en el inciso 3 del artculo 37.

Numeral 6: La presentacin de cualquiera otros autos q tengan relacin con el pleito. Esta medida es una prueba documental especial, puesto q los expedientes entran en la categora de los instrumentos pblicos. Esta medida recae en un proceso en tramitacin. Cmo se cumple? Remitiendo fotocopia del expediente. Si el expediente es muy voluminosos, a travs de una resolucin fundada se puede remitir el expediente original, siempre y cuando tenga mas de 250 fojas. Si se remite el expediente original este va a poder permanecer en poder del tribunal solo por espacio de 8 das.

Tratndose de la situacin el art. 431, dice relacin con la prueba rendida fuera del T, este puede decretar como medida para mejor resolver la remisin de alguna prueba q se hubiere rendido fuera del tribunal y q no se hubiere agregado al proceso para la realizacin de alguna prueba, siempre q lo estime necesario para la acertada resolucin de la causa.

La resolucin q decreta una medida para mejor resolver se notifica por el estado diario. Nada dice el cdigo si la medida debe ser cumplida por un tercero, pero aplicando las reglas generales, si se obliga la comparecencia de terceros, es por cedula.

Recursos:

Las resoluciones q decretan medidas para mejor resolver son inapelables. Excepcionalmente procede el recurso de apelacin, el q deber concederse en el solo efecto devolutivo en contra de la resolucin q dicte el tribunal de primera instancia disponiendo q se lleve a cabo el informe de peritos como una medida para mejor resolver.

El plazo para la medida, es de 20 das, contado desde la fecha de la notificacin de la resolucin q la decrete. Si la medida no se lleva a cabo dentro de ese plazo, se va a entender como no decretada, y el T deber proceder a dictar sentencia sin ms trmite. Aqu puede haber un trmino probatorio especial, si al decretar la medida aparecen hechos nuevos y aparece de manifiesto la necesidad de esclarecer estos hechos por ser indispensables para dictar sentencia se puede abrir un trmino especial de prueba por 8 das que ser improrrogable y limitado a los puntos q el mismo tribunal seale.

Vencido este plazo el tribunal va a tener que dictar sentencia sin ms trmite.

FIN DEL JUICIO ORDINARIO

Hay formas normales y anormales

Normales: Con la dictacin de la sentencia

Anormales:

Abandono del procedimiento: Juicio ordinario 6 meses, ejecutivo

Desistimiento de la demanda

Equivalentes jurisdiccionales:

Que recursos proceden contra la sentencia definitiva? Recurso de apelacin, casacin en la forma