hoy platicaré con ustedes acerca de un tema considerado toral para el paradigma neo

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7/25/2019 Hoy Platicaré Con Ustedes Acerca de Un Tema Considerado Toral Para El Paradigma Neo

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Hoy platicaré con ustedes acerca de un tema considerado toral para el

paradigma neo-constitucionalista y que ha sido analizado, además, desde la óptica de

las corrientes jurídicas críticas: los derechos sociales (también llamados derechos

económicos, sociales y culturales y su e!icacia"

#omo sabemos, doctrinal o pedagógicamente se ha clasi!icado a los derechos

!undamentales atendiendo a di$ersos criterios" %a separación más conocida es la que

realiza &" H" 'archall, quien atiende al momento en que comenzaron a reconocerse los

derechos en las constituciones modernas" e acuerdo con lo anterior, e)isten

generaciones de los derechos: la primera de ellas !ue la etapa donde surgen los

derechos ci$iles (indi$iduales, luego los derechos sociales, los derechos políticos,

etcétera (se !ueron adhiriendo nue$as generaciones"

*or derecho social entendemos un derecho !undamental que tiene como

características principales, seg+n obser$a el jurista argentino #arlos antiago ino:

." /n carácter prestacional: %a conducta positi$a impuesta al 0stado para su

cumplimiento y no una mera abstención (un no hacer" 0n los derechos ci$iles o

indi$iduales el contenido de la obligación consiste en una abstención u omisión,

en un 1no hacer nada2 que comprende el ejercicio de la libertad o el ámbito de

inmunidad garantizado3 los derechos sociales tienen contenida una obligación decarácter positi$o, de dar o de hacer"

4" /na titularidad de los derechos no indi$idual sino colecti$a o grupal: 'ientras

que los derechos políticos se atribuyen a la persona en abstracto (a todos, los

derechos sociales son atribuidos al trabajador, jo$en, anciano, a quien precise

asistencia social, etcétera"5" e acuerdo con posiciones liberales clásicas o conser$adoras éstos se oponen

a los derechos indi$iduales"

%a salud, $i$ienda, educación, alimentación son algunos de derechos

!undamentales sociales esenciales para la construcción de un 0stado social"

o obstante su clasi!icación pedagógica o doctrinal, la teoría general de los

derechos !undamentales así como los te)tos constitucionales contemporáneos !ijan una

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ausencia de jerarquías y distinciones entre los mismos" e acuerdo con el principio de

indi$isibilidad no puede a!irmarse en la práctica, por ejemplo, que el derecho a la

libertad de e)presión es superior al derecho a la salud" 0n consecuencia tampoco

puede considerarse como +nicamente justiciable el derecho indi$idual y no el derecho

social" /na muestra de ello es la terminología que hace nuestra #onstitución en su

artículo primero para re!erirse a todos los derechos !undamentales y la obligación del

0stado me)icano en su conjunto para promo$er, respetar, proteger y garantizar 

nuestros derechos sin distinciones"

in embargo no siempre en el orden jurídico me)icano se aceptó la similitud entre

derechos indi$iduales y sociales" esa!ortunadamente aunque hoy en día nuestro te)to

constitucional y los tratados internacionales en la materia son claros, muchos

operadores jurídicos y actores políticos se reh+san a entenderlo de esa manera,

situación que ha repercutido directamente en la e!icacia y justiciabilidad de los

derechos económicos, sociales y culturales"

0n mayor medida esto se debe a la in!luencia del constitucionalismo liberal del

siglo 67888, proyecto que no pre$eía la e)istencia de un 0stado que tu$iera obligaciones

positi$as con el objeto de garantizar la dignidad y libertad de las personas" 0sta

concepción in!luenció, pese a su carácter social, la redacción de la #onstitución de

.9., donde inapropiadamente se denominó 1garantías indi$iduales2 a los derechos

!undamentales, separando el ámbito de los derechos ci$iles (indi$iduales y de los

derechos sociales, lo que signi!icó dejar los +ltimos en una posición in!erior y, por lo

tanto, sin garantías para su protección"

;esulta e$idente que los derechos sociales e)istentes dentro de un orden

 jurídico in!luenciado directamente por el liberalismo clásico implicó una serie de

contradicciones" 0l 0stado liberal tradicional es incompatible con la noción de un papel

estatal positi$o que inter$enga en el desarrollo y bienestar de los indi$iduos" 0n

consecuencia se llegó a la conclusión de que debían cumplirse ciertos presupuestos

necesarios para dotar de e!icacia práctica a los derechos sociales y las normas

constitucionales que los comprenden, dichos presupuestos, de acuerdo con 'iguel

#arbonell y 0duardo <errer 'ac-=regor, !ueron agrupados conceptualmente en la

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noción de 0stado social, dado que su nacimiento, desarrollo y e)pansión es condición

esencial para la e)istencia de los propios derechos sociales"