hoy platicaré con ustedes acerca de un tema considerado toral para el paradigma neo
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7/25/2019 Hoy Platicaré Con Ustedes Acerca de Un Tema Considerado Toral Para El Paradigma Neo
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Hoy platicaré con ustedes acerca de un tema considerado toral para el
paradigma neo-constitucionalista y que ha sido analizado, además, desde la óptica de
las corrientes jurídicas críticas: los derechos sociales (también llamados derechos
económicos, sociales y culturales y su e!icacia"
#omo sabemos, doctrinal o pedagógicamente se ha clasi!icado a los derechos
!undamentales atendiendo a di$ersos criterios" %a separación más conocida es la que
realiza &" H" 'archall, quien atiende al momento en que comenzaron a reconocerse los
derechos en las constituciones modernas" e acuerdo con lo anterior, e)isten
generaciones de los derechos: la primera de ellas !ue la etapa donde surgen los
derechos ci$iles (indi$iduales, luego los derechos sociales, los derechos políticos,
etcétera (se !ueron adhiriendo nue$as generaciones"
*or derecho social entendemos un derecho !undamental que tiene como
características principales, seg+n obser$a el jurista argentino #arlos antiago ino:
." /n carácter prestacional: %a conducta positi$a impuesta al 0stado para su
cumplimiento y no una mera abstención (un no hacer" 0n los derechos ci$iles o
indi$iduales el contenido de la obligación consiste en una abstención u omisión,
en un 1no hacer nada2 que comprende el ejercicio de la libertad o el ámbito de
inmunidad garantizado3 los derechos sociales tienen contenida una obligación decarácter positi$o, de dar o de hacer"
4" /na titularidad de los derechos no indi$idual sino colecti$a o grupal: 'ientras
que los derechos políticos se atribuyen a la persona en abstracto (a todos, los
derechos sociales son atribuidos al trabajador, jo$en, anciano, a quien precise
asistencia social, etcétera"5" e acuerdo con posiciones liberales clásicas o conser$adoras éstos se oponen
a los derechos indi$iduales"
%a salud, $i$ienda, educación, alimentación son algunos de derechos
!undamentales sociales esenciales para la construcción de un 0stado social"
o obstante su clasi!icación pedagógica o doctrinal, la teoría general de los
derechos !undamentales así como los te)tos constitucionales contemporáneos !ijan una
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ausencia de jerarquías y distinciones entre los mismos" e acuerdo con el principio de
indi$isibilidad no puede a!irmarse en la práctica, por ejemplo, que el derecho a la
libertad de e)presión es superior al derecho a la salud" 0n consecuencia tampoco
puede considerarse como +nicamente justiciable el derecho indi$idual y no el derecho
social" /na muestra de ello es la terminología que hace nuestra #onstitución en su
artículo primero para re!erirse a todos los derechos !undamentales y la obligación del
0stado me)icano en su conjunto para promo$er, respetar, proteger y garantizar
nuestros derechos sin distinciones"
in embargo no siempre en el orden jurídico me)icano se aceptó la similitud entre
derechos indi$iduales y sociales" esa!ortunadamente aunque hoy en día nuestro te)to
constitucional y los tratados internacionales en la materia son claros, muchos
operadores jurídicos y actores políticos se reh+san a entenderlo de esa manera,
situación que ha repercutido directamente en la e!icacia y justiciabilidad de los
derechos económicos, sociales y culturales"
0n mayor medida esto se debe a la in!luencia del constitucionalismo liberal del
siglo 67888, proyecto que no pre$eía la e)istencia de un 0stado que tu$iera obligaciones
positi$as con el objeto de garantizar la dignidad y libertad de las personas" 0sta
concepción in!luenció, pese a su carácter social, la redacción de la #onstitución de
.9., donde inapropiadamente se denominó 1garantías indi$iduales2 a los derechos
!undamentales, separando el ámbito de los derechos ci$iles (indi$iduales y de los
derechos sociales, lo que signi!icó dejar los +ltimos en una posición in!erior y, por lo
tanto, sin garantías para su protección"
;esulta e$idente que los derechos sociales e)istentes dentro de un orden
jurídico in!luenciado directamente por el liberalismo clásico implicó una serie de
contradicciones" 0l 0stado liberal tradicional es incompatible con la noción de un papel
estatal positi$o que inter$enga en el desarrollo y bienestar de los indi$iduos" 0n
consecuencia se llegó a la conclusión de que debían cumplirse ciertos presupuestos
necesarios para dotar de e!icacia práctica a los derechos sociales y las normas
constitucionales que los comprenden, dichos presupuestos, de acuerdo con 'iguel
#arbonell y 0duardo <errer 'ac-=regor, !ueron agrupados conceptualmente en la
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noción de 0stado social, dado que su nacimiento, desarrollo y e)pansión es condición
esencial para la e)istencia de los propios derechos sociales"