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1 HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ, LA E.S.E CONVOCATORIA PÚBLICA OBJETO: Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de complejidad de la institución.”. CÓDIGO DEL CONTRATO No. 005 de 2019. FECHA: 08 de marzo de 2019

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HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ, LA E.S.E

CONVOCATORIA PÚBLICA

OBJETO: “Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las

dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los

servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de

complejidad de la institución.”.

CÓDIGO DEL CONTRATO

No. 005 de 2019.

FECHA: 08 de marzo de 2019

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I. INTRODUCCIÓN

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí pone a

disposición de los interesados los términos de condiciones para la selección del contratista

encargado del suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de

las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, los cuales se

pueden consultar en la página web de la institución www.hsanrafael.gov.co

El objeto del contrato es Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los

pacientes de las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en

todos los servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de

complejidad de la institución.

El proponente deberá examinar cuidadosamente el presente documento, así como sus

anexos, con el fin de que la propuesta se ajuste en su totalidad a los mismos y tener en

cuenta que las reglas en él contenidas son de obligatorio cumplimiento.

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II. ASPECTOS GENERALES

1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el del Estatuto Contractual de la entidad (Acuerdo No.

007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de

2014), La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí, convoca

a las veedurías ciudadanas que se encuentran conformadas de acuerdo con la Ley, para

que realicen el control social al presente proceso de contratación.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, invita a todas

las veedurías y personas interesadas en intervenir en el presente proceso a inscribirse en

la Centro de Gestión Documental, Calle 47 No. 48 – 63 o al Correo electrónico:

[email protected]

2. RÉGIMEN JURÍDICO

El presente proceso de selección y el contrato que de él se derive se sujetarán a lo

dispuesto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, Resolución N. 5185 de

2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el Estatuto Contractual de la entidad

(Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de

noviembre de 2014), con sometimiento a las disposiciones contenidas en el Código Civil,

el Código de Comercio y demás normatividad vigente.

El futuro contrato contendrá las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General

de la Administración Pública, tales como interpretación unilateral, modificación unilateral,

terminación unilateral y caducidad.

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3. IDIOMA

El idioma oficial de presentación de las propuestas será el castellano (español). Por

consiguiente, todos los documentos e informaciones de cualquier índole deben ser

redactados en este idioma. En el evento de catálogos o documentos que estén escritos en

otro idioma, la propuesta debe anexar la traducción de los aspectos más relevantes, siendo

esta traducción la utilizada para efectos de análisis de los mismos. Cuando la E.S.E

Hospital San Rafael de Itagüí., estime necesario hacer la traducción de otros aspectos

podrá solicitarle al oferente que allegue dicha traducción y en el evento de no ser atendido

el requerimiento en forma oportuna, la oferta será rechazada.

4. COMUNICACIONES

Toda la correspondencia de los proponentes para el Hospital San Rafael de Itagüí, LA

E.S.E, debe enviarse a:

• Centro de Gestión Documental, Calle 47 No. 48 – 63, en el municipio de Itagüí,

Antioquia, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

• Proceso N° 005 de 2019.

• Objeto: “Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las

dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los

servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de

complejidad de la institución”.

• Correo: [email protected]

• Datos del remitente: Nombre, Dirección Física, Dirección Electrónica y Teléfono; c)

Identificación de los anexos presentados con la comunicación.

• El documento debe de ir foliado y debidamente firmado.

Las comunicaciones entre los proponentes y la E.S.E Hospital San Rafael de Itagüí por

canales distintos a los mencionados, no serán tenidos en cuenta.

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Ninguna aclaración verbal por parte del personal de la entidad podrá afectar el alcance y

condiciones de la presente convocatoria pública y sus adendas, en caso de existir.

6. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Conforme al artículo 16 del Estatuto Contractual de la Empresa Social del Estado Hospital

San Rafael del Municipio de Itagüí (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado

por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la modalidad del proceso de

selección que procede para elección del futuro contratista es la convocatoria pública,

puesto que la cuantía contrato a suscribir es superior a doscientos cincuenta (250) Salarios

Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V).

7. CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIOS PREVIOS Y DEMÁS

DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PROCESO PRECONTRACTUAL Y

CONTRACTUAL.

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria pública podrán

consultar en la página Web www.hsanrafael.gov.co o en el área de contratación o jurídica,

ubicada en la dirección Calle 47 Sur N° 48 – 63, Piso 2, Teléfono 4 48 22 24, extensión

9120 ó 9121, partir de las fechas establecidas en el cronograma, en horario de oficina de

lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y viernes de 8:00 am a 12:00

m y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm. Se excluye de este horario días festivos.

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III. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

1. OBJETO

El presente proceso de contratación tiene por objeto la selección del contratista que

presente la propuesta más favorable y que cumpla con los requisitos habilitantes y de

evaluación, para operar en la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del

municipio de Itagüí, para el suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los

pacientes de las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en

todos los servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de

complejidad de la institución.

2. ALCANCE DEL OBJETO

Para la ejecución del contrato el oferente deberá tener en cuenta que:

1. El servicio a prestar está enmarcado en los Decretos 3075 de 1997 y 2676 de 2000, las

Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989 y 2476 de 2013, las Leyes 100 de 1993 y 1295

de 1994, y toda aquella normatividad que tengan ver con la producción de alimentos, salud

ocupacional y legislación laboral vigente. 2. La E.S.E. Hospital San Rafael de itagui

cuenta con dos (2) sedes. La sede uno (1) está en la Carrera 51 A No. 45 – 51 y la sede

dos (2) ubicada Calle 47 No. 48 – 63, del Municipio de Itagüí, Antioquia. El servicio

contratado es para alimentación transportada la cual deberá hacerse bajo las medidas

sanitarias adecuadas y el recibo se hace en ambas sedes. 3. El contratista elegido asumirá

el costo de los servicios públicos domiciliarios de: Energía, Acueducto, Alcantarillado, y

recolección de desechos, por un valor mensual Ochocientos Treinta y Dos Mil Pesos

M/CTE ($832.000 El servicio de gas que se usa solo en sede dos, será asumido un 100%

por el contratista según factura mensual. 4. El contratista seleccionado no podrá prestar

servicios a terceros dentro de las instalaciones de la ESE, tendrá exclusividad en la

prestación del servicio. El contratista no podrá realizar la venta a ningún usuario de la ESE.

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5. El patrón básico de alimentación normal que requiere la Institución, teniéndose como

base para la derivación de dietas, se describe en el anexo 1. 6. El proponente debe ofertar

los siguientes tipos dietas, que se encuentran descritas en el Anexo No. 2 de la presente

convocatoria pública, con los aportes nutricionales de macro y micronutrientes de cada

una. 7. Las preparaciones deben ser en su mayoría asadas, horneadas o cocidas y sólo

se permiten dos (2) fritos por día. Debe tenerse en cuenta que el oferente seleccionado

para la ejecución del contrato, semanalmente suministrará un plato típico para todas las

dietas (Normales, hiposódicas, libre de carbohidratos concentrados etc.) a excepción de

las dietas Blandas quirúrgicas, que consistirá en fríjoles, arroz, tajada de maduro, ensalada,

chicharrón. 8. Cuando se presente rechazo por los usuarios de alguna preparación, esta

será modificada por el auxiliar de apoyo a la supervisión designado por la Empresa Social

del Estado, y no generara ningún costo adicional. 9. Las porciones de alimentos deben

servirse como están indicados en la minuta patrón y lista de intercambio; todas las

preparaciones tendrán características óptimas de olor, color, sabor, textura, consistencia,

presentación y apariencia; el tamaño de las porciones debe ser uniforme; todos los

utensilios de servida deben estar estandarizados; todas las preparaciones deben ser

servidas con cucharón o pinza y todas las preparaciones deben ser elaboradas el mismo

día de su consumo, no se permiten preparaciones del día anterior. 10. El proponente

elegido, deberá cumplir estrictamente todas las dietas de los patrones y las dietas

especiales solicitadas por la Nutricionista Clínica de la Empresa Social del Estado, así en

la solicitud de enfermería no diga según nutrición. Además, deberá ceñirse a las

recomendaciones de la Nutricionista Auxiliar de Supervisión del contrato. Los cambios de

preparaciones ameritados para el manejo de la patología, como cambiar una carne por

otra, o una harina por otra, no debe tener costo adicional sino que se maneja como un

cambio. 11. A los pacientes hipoproteicos, se adicionará a las bebidas del desayuno y la

merienda, dos sobres ( 2 ) de crema láctea libre de lactosa y colesterol, como reemplazo

de la leche. 12. La porción de postre del almuerzo debe ser variada y se puede dar así:

postre comercial: 30 gs – 3 veces a la semana y postre casero 4 veces por semana. 13.

La dieta hiposódica, tiene la misma distribución de la normal, pero solo incluye 7gr diarios

de sal, por lo que deben cocinarse por separado de las preparaciones normales, a

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excepción del arroz, el cual se debe preparar igual para todas las dietas y la distribución

de sal será la siguiente:

- 0.5 gr de Sal para el huevo del desayuno

- 1.0 gr de Sal para la sopa (almuerzo y comida)

- 1.0 gr de Sal para la carne (almuerzo y comida)

- 0.5 gr de Sal para acompañante cuando lo requiera (almuerzo y comida)

- 1.0 gr de Sal para arroz (almuerzo y comida)

- La ensalada se acompañará con un casco de limón y NO lleva sal.

14. Respecto a las minutas pediátricas, a partir de los 6 meses se permitirá la alimentación

complementaria con todo tipo de alimentos, excepto derivados lácteos (alpinito, yogurt,

quesos, cuajadas, leche de vaca), carnes frías o embutidos, azúcar, miel y sal. Estos se

pueden introducir a partir de los 12 meses. 15. La consistencia de los alimentos para el

inicio de la Alimentación Complementaria a los seis (6) meses deben ser preparaciones

Majadas o trituradas, y de 9 a 12 meses en trozos pequeños y blandos. La leche que el

contratista seleccionado suministrará para las preparaciones de los menores de 1 año

deben ser fórmulas de primer y segundo semestre según necesidad y marcas reconocidas.

16. Las preparaciones para los niños deben ir en porciones adecuadas para cada grupo de

edad de acuerdo a minuta establecida. 17. En cuanto a las Fórmulas Enterales (Productos

en polvo para reconstituir como Glucerna- ensure- etc.), la preparación, desinfección y

distribución de las mismas corresponderá al contratista seleccionado, según

requerimientos de la Empresa Social del Estado y cumpliendo con los horarios

especificados. No obstante, los productos serán suministrados por la farmacia de la entidad

o por los pacientes, y la reconstitución y distribución No tendrá costo adicional. 18.

Respecto a las características de la materia prima, el contratista seleccionado deberá

presentar un manual de especificaciones de los alimentos, y presentar lista de marcas de

alimentos a utilizar, por lo menos 3 marcas por alimento. Todos los productos o sus

proveedores deben tener su respectiva licencia sanitaria. El tamaño de la porción de todos

los grupos de alimentos ((Leches, Carnes, Quesos y sustitutos, Harinas (cereales,

tubérculos y leguminosas), Frutas, Verduras, carnes frías, grasas, postres y azúcares)), es

el de la lista de intercambio de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de

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Antioquia, Quinta Edición, Medellín, 2018, código 210108. 19. Los productos cárnicos

deben cumplir las siguientes especificaciones:

- El gramaje de la carne debe ser de 70 gramos en cocido y si se adiciona verduras,

harina o hueso debe ser de 100 grs

- Las carnes de res deben ser huevo de Aldana, tabla, tablón y tableado molido,

solomo; pero se utiliza de acuerdo a las preparaciones.

- Los cortes porcionados de la carne de cerdo y en bloque deben ser de pierna, y las

carnes picadas de brazuelo.

- La carne para las dietas blandas deben ser carnes pulpas en diferentes preparaciones,

pollo o pescado cocido o carne de res en tortas o en polvo.

- El gramaje del pollo debe ser de 70 gramos en cocido Sin piel y si es muslos o

contramuslos será de 100 gs sin piel. No se permitirán cortes como alas o rabadillas. Para

las dietas líquidas claras solo se admite pechuga sin piel y sin tejido conectivo o carne de

res pulpa.

- Los pescados deben ser filetes de merluza y atún. Los pescados apanados deben

ir acompañados de salsas tipo tártara para las dietas normales.

- No se permiten carnes frías para los pacientes con Dieta Hiposódica, pero se acepta

en algunas preparaciones de la minuta para pacientes normales (sanduche con jamón,

huevos con jamón etc.). Las carnes frías deben ser de marcas reconocidas; las fichas

técnicas de los productos se deben presentar al líder de apoyo a la supervisión del contrato

designado por la Empresa Social del Estado.

20. El contratista seleccionado, deberá suministrar antes de iniciar la ejecución del contrato

y cada vez que se cambie de proveedor, los controles y licencias sanitarias de los

proveedores de los productos. Además, debe suministrar productos de marcas reconocidas

y debe presentar las fichas técnicas de los mismos a la Nutricionista Apoyo a la supervisión

del contrato designado por la entidad, y cada vez que se cambie de proveedor. Las dietas

blandas deben llevar productos deslactosados y las dietas hipo-grasas productos bajos en

grasa. 21. El contratista elegido deberá preparar los jugos de las comidas principales con

40gs de fruta natural, y el jugo de las entre comidas con 60 gr de pulpa de fruta por paciente.

Cada producto debe tener su registro sanitario., y cada vez que se cambie de proveedor

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se deberá informar al líder de apoyo a la supervisión del contrato designado por la Empresa

Social del Estado. 22. Las Preparación del Plato Típico debe ser con Frijol cargamanto

rosado.23. La distribución y presentación de las preparaciones debe cumplir con los

siguientes requisitos:

23.1. La bandeja debe ser de Plástico azul rey

23.2. La vajilla debe ser Blanca de Melamina o loza , cubiertos en aluminio (salvo cuando

el paciente se encuentra privado de la libertad, que se entregan desechables), Vaso

policarbonato o vidrio, servilleta desechable, mezclador y porta-cubiertos de papel.

23.3. Se debe tener vajilla Infantil lavable y de fácil desinfección, no rompible y liviana,

para la seguridad de los usuarios menores de edad.

23.4. Todos los servicios del día se deben llevar en vajilla (No se acepta vajilla desechable).

23.5. Todos los servicios de alimentación que se distribuyen a los pacientes hospitalizados

deberán entregarse con la bandeja

23.6. La distribución de los alimentos se debe realizar en carros termos y carros auxiliares.

23.7. El transporte de alimentos desde el centro de producción a las dos sedes, deberá

realizarse en contenedores térmicos y en carro de transporte de alimentos reglamentario.

23.8. Todos los alimentos se deben entregar tapados con papel vinipel o con su respectiva

tapa.

23.9. Las bebidas deben preparase sin azúcar y ésta se debe llevar para que la adicione

el usuario.

23.10. Los cubiertos se deben entregar en juego y en porta cubiertos de papel junto con

los mezcladores, endulzantes y servilleta, para todos los servicios.

23.11. Cuando se sirva postre tipo dulce o flan se debe entregar la cuchara postre para su

consumo.

23.12. Los alimentos deben ser bien servidos, conservando las temperaturas adecuadas

para cada preparación (calientes mayor de 60 grados y fríos menor de 7 grados).

23.13. La ensalada se servirá recipiente individual y a la temperatura adecuada.

23.14. El queso, quesito y cuajadas deben ir fríos, cuando el carro termo este caliente

deben ir en plato tintero, tapado con papel vinipel en carro auxiliar.

23.15. La mantequilla del desayuno debe ir en porción individual y debe ser de leche de

vaca.

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23.16. La bebida de desayuno es de 300 cc (180 de leche) y debe entregarse en pocillo

mug blanco resistente a microondas.

23.17. Para los pacientes aislados por contacto, se utilizará la misma de loza, pero

demarcada y se manejará protocolo de desinfección diferente. No se permite el uso de

desechables a excepción del servicio de urgencias adulto y pediatría y los cubiertos para

pacientes privados de la libertad (PPL).

24. La solicitud de la alimentación estará a cargo del Jefe de Enfermería de cada sala de

la entidad, a través del diligenciamiento del formato “Solicitud de dietas”, para cada servicio.

La auxiliar de dietas debe señalar con un círculo en el número de la cama, inmediatamente

entregue la dieta. Cuando No se entregue una dieta por que el paciente fue dado de alta,

se debe preguntar a la Jefe enfermería para dar uso a esta dieta, ya que por ningún motivo

debe regresar al servicio de alimentación, y realizar el registro de ellas en formato de control

de dietas NO entregadas. 25. Los horarios de distribución de la alimentación y el número

aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado se realizarán

conforme se describe en el Anexo Nº 3. Nota: Los pacientes Diabéticos deben ser

Priorizados para la entrega de la dieta. 26. Los pedidos extemporáneos de alimentación

deben registrase en el formato Novedades de alimentación y éste solo será válido con la

firma de la Jefe de Sala, hora y entrega de solicitud, nombre del paciente y tipo de

alimentación suministrada. La entrega del servicio adicionado por parte del servicio de

alimentación debe hacerse en tiempo máximo de 20 minutos. 27. Los horarios para la

solicitud de Adiciones al servicio de alimentación se describen en Anexo N.º 4. Las

adiciones de comidas principales se atenderán con Refrigerio Reforzado de no haber

disponibilidad de preparaciones de la comida pedida. 28. La cancelación de los pedidos de

alimentación de los pacientes que se encuentren de alta o en procedimientos médicos, que

corresponda cancelarse, deberá ser realizada por la enfermera jefe responsable del

servicio, antes que la misma salga del servicio de alimentación. 29. El proponente

seleccionado, deberá presentar al inicio de la ejecución del contrato, su programa de aseo

y desinfección con el respectivo cronograma semanal, el cual debe ser acorde con el

Manual de Aseo y Desinfección de la Empresa Social del Estado y en acuerdo con la

supervisión del contrato. (Por Ej: el aseo de las trampas de grasas se realizará cada 4

días). Asimismo, deberá presentar su Manual de Buenas Prácticas de Manufactura,

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enmarcado en lo exigido por el Decreto 3075 de 1997 y la resolución 2674 de 2013. 30. El

proponente seleccionado, garantizará el abastecimiento de los insumos e implementos

necesarios para el cumplimiento de su programa de aseo y desinfección, tales como

detergentes sin olor, desinfectantes (no se acepta hipoclorito de sodio ni de calcio), jabones

desinfectantes para manos, dispensadores, guantes desechables, paños y toallas de mano

desechables. No se permitirá el uso de paños o limpiones de tela. 31. El contratista

seleccionado, deberá realizar operaciones de limpieza y desinfección del Lactario

diariamente a las 6 am y 2 pm, de lo cual quedará registro. Además debe hacer control y

registro de temperatura de equipo de frio. 32. El contratista seleccionado, deberá presentar

al inicio de la ejecución del contrato, un programa completo de manejo de desechos sólidos,

basado en el de la Empresa Social del Estado y suministrará todos los implementos

necesarios para su cumplimiento como son: canecas de colores según normatividad,

bolsas de alto calibre: verde, beige y gris, y desinfectantes para su respectiva inactivación

(amonios cuaternarios, peróxidos). Además, el contratista dotara de los implementos

necesarios para la recolección de sobras y su desnaturalización de las sobras de cada

paciente.33. El contratista, deberá tener un programa de control de plagas, colocar las

medidas preventivas como mallas anti-insectos y biseles en la parte inferior de las puertas

y presentará a la Nutricionista de apoyo a la supervisión designado por la entidad el

respectivo cronograma por el tiempo de ejecución del contrato y certificados de las

fumigaciones realizadas, las cuales deben ser mínimo una vez al mes y un refuerzo si es

necesario. El servicio de fumigación debe ser prestado por un proveedor idóneo,

reconocido en el medio y que cumpla con los requisitos de Ley exigidos por el Ministerio

de Salud.34. El contratista seleccionado, deberá contar con un Plan de Contingencia,

donde se establezca como se va a actuar en el evento que por motivos externos no haya

servicio de agua, energía, gas, o se presenten dificultades en el transporte. 35. El

contratista seleccionado deberá tener todos sus procedimientos definidos, desde la

planeación hasta la distribución y recolección de vajilla, los cuales deben permanecer

disponibles para su consulta en la Red de la Empresa Social del Estado. 36. El contratista,

realizará todos los controles necesarios para garantizar la calidad del servicio de

alimentación en La E.S.E., por lo que sus proveedores deben tener licencias sanitarias

vigentes de producción y transporte de alimentos, realizar pruebas microbiológicas de

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éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Asimismo, deberá adjuntar un cronograma

de visitas para verificar el cumplimiento de las normas, de las cuales presentará informes

al Supervisor del contrato. 37. El contratista seleccionado, verificará la calidad de todos los

productos inmediatamente ingresen a su centro de producción, de acuerdo con las

especificaciones de cada producto, para ello debe llevar un control y registro de fechas de

vencimiento de todos los víveres y temperaturas a los alimentos de alto riesgo como son

los lácteos y cárnicos. 38. El contratista seleccionado, utilizará el método PEPS para el

almacenamiento de los insumos, que debe evidenciarse mediante la rotulación de la

materia prima. Mínimo dos (2) veces por semana, controlará la temperatura de los

alimentos almacenados en frío, de lo cual debe dejarse evidencia. (Registro) 39. El

proponente seleccionado, realizará aspersión en el centro de producción 3 veces al día (6

am- y 11-am y 5 pm) y dejará registro como evidencia. En cuanto a los equipos, éstos

deberán mantenerse en óptimo estado de limpieza y desinfección, además deberá

controlarse y registrarse la temperatura de los equipos de frío y los carros térmicos. 40.

Cada dos (2) meses, el contratista seleccionado, realizara análisis microbiológico a lo

siguiente: un alimento crudo (jugo o ensalada), un alimento cocido, un manipulador, una

superficie, un ambiente y un tetero. Además, presentara el respectivo Plan de Acción en

caso de resultados NO favorables. 41. El contratista, suministrará un plan para el manejo

de enfermedades transmitas por alimentos. En caso de alguna sospecha, deberá realizar

los análisis que se requieran para su investigación, los cuales deberá sufragar

directamente. 42. Diariamente, el contratista elegido deberá guardar en Refrigeración por

48 horas, muestras de 100 gr de los alimentos preparados, que hacen parte de cada

servicio, debidamente rotuladas con fecha,hora, servicio, nombre de la preparación ,

temperatura y responsable del proceso. Deberá tener un registro que evidencie lo anterior.

43. El contratista deberá cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los derechos

laborales de su personal consagrados en la legislación, por lo tanto, la E.S.E, no adquiere

con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato o subcontrate, ninguna

vinculación de carácter laboral ni administrativo. Además, deberá cumplir con todas las

normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo, establecidas

en las normas pertinentes; sin perjuicio de que la Empresa Social del Estado audite el

cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato. Elaborar

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encuesta de clima laboral cada seis (6) meses. 44. El contratista debe contar con el

personal suficiente para la prestación del servicio en forma óptima, para lo cual deberá

contar con un mínimo de 24 auxiliares de dietas, 1 supervisora del área de alimentos, quien

estará a cargo directamente de los procesos de producción y distribución en las dos sedes

y que debe cubrir el servicio de lunes a domingo, y 1 Nutricionista que será el administrador

del servicio. Todas de tiempo completo para este contrato. 45. El Contratista deberá tener

el personal capacitado e idóneo en el área a desempeñar sus funciones, y en atención al

Cliente, necesario para que se pueda cumplir con la prestación del servicio contratado a

pacientes hospitalizados, en los servicios de las dos (2) sedes de la Empresa Social del

Estado, quienes deben cumplir los siguientes perfiles y deberá presentar con la propuesta

las respectivas hojas de vida:

45.1. Auxiliar de alimentación (Dietas y distribuidoras): debe ser Bachiller y con

Certificación en Manipulación de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar

previo a su ingreso; además experiencia de 6 meses.

45.2. Supervisor de producción y servicio: debe ser Bachiller, Certificación en Manipulación

de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar previo a su ingreso, conocimientos

básicos en sistemas y experiencia como supervisora de mínimo 1 año.

45.3. El servicio será administrado por un Nutricionista tiempo completo. Con experiencia

de 1 año en servicios de alimentación

46. El personal deberá ser capacitado permanentemente y se debe dejar registro de ella.

47. El personal distribuidor de dietas debe ser asignado fijo a cada sala por periodos no

inferiores a un (1) mes, lo anterior para garantizar mejor conocimiento de los usuarios y

evitar la presentación de errores. 48. El contratista deberá despachar desde el centro de

producción con remisión las cantidades de alimentos solicitadas por la ESE, además en el

momento de recibo se debe realizar el pesaje y registro de lo recibido en cada sede para

confrontar con la solicitud y la orden de despacho. 49. El personal encargado de manipular

alimentos deberá tener su carné vigente (de acuerdo a lo establecido en la Ley), que lo

acredite como tal; haber recibido mínimo veinte (20) horas anuales de capacitación en

temas de reglamentación sanitaria, contaminación, seguridad alimentaria, limpieza y

desinfección, dietas terapéuticas y salud ocupacional; encontrarse certificado como apto

para manipular alimentos, conforme a los siguientes exámenes de laboratorio: koh de uñas,

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frotix de garganta y coprológico; y poseer carné de vacunación vigente de acuerdo a lo

establecido en la Ley, donde aparezca consignado la aplicación de las vacunas contra la

hepatitis B y tétano.

Los documentos que acrediten lo anterior deben ser presentados con la propuesta lo

mismo que los registros de asistencia a las capacitaciones, con firmas, temas expuestos y

responsables. 50. El contratista deberá contar con personal disponible para cubrir la

ausencia por cualquier causa de su personal, tales como suspensiones, incapacidades y

vacaciones. El personal deberá ser cubierto en un tiempo no superior a cuatro horas.

Cuando se requiera por necesidades del proceso o subproceso cambio de personal,

deberá comunicar oportunamente esta medida a la entidad y las razones de las

modificaciones. Además, el contratante podrá solicitar cambio de personal cuando lo

considere necesario de acuerdo al seguimiento que realiza al servicio. 51. El contratista,

realizará una inducción a todo el personal que ejecutará el contrato al inicio del mismo y

siempre que ingrese alguna persona nueva; de dicha actividad debe quedar evidencia

documental donde se relacionen los temas tratados, la cual debe ser suscrita por el

empleado. 52. El proponente deberá tener un proceso de evaluación del desempeño de su

recurso humano durante la ejecución del contrato, así mismo deberá adelantar los

respectivos procesos disciplinarios y el levantamiento del plan de mejora (de ser requerido),

una vez el supervisor del contrato designado por la Empresa Social del Estado notifique al

contratista los hechos que interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio

contratado. 53. El proponente especificará y dará a conocer el uniforme que portará el

personal que estará a su cargo, el cual estará debidamente identificado con su nombre.

Los uniformes deben ser en colores claros e incluir pantalón, blusa, delantal, gorro,

tapabocas y zapatos antideslizantes. Además el contratista debe Implementar un

mecanismo para asegurar el cambio diario de uniformes, como colores diferentes o marcas

con los días de la semana. EL personal que ejecutará el contrato debe ser siempre el

adecuado a los estándares establecidos en la Ley. 54. El proponente deberá contar con

toda la logística y operación como también con todos los Equipos necesarios para el

desarrollo y cumplimiento del objeto contractual, (Equipos de Recibo y almacenamiento,

de producción, de medición y control, servicio, distribución y Transporte entre las sedes)

para 200 usuarios aproximadamente. La entidad no cuenta con equipos para la prestación

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de este servicio. 55. El proponente seleccionado realizará cronograma de Plan de

mantenimiento preventivo por el tiempo de duración del contrato, a realizar al inicio del

contrato y cada dos (2) meses, además, efectuar mantenimiento correctivo luego del

reporte del daño, su cumplimiento será verificado por la Nutricionista auxiliar de supervisión

asignado para el contrato. Deberá garantizar la calibración cada seis (6) meses, de los

equipos de Medición (termómetros, grameras, básculas etc).

Cuando el equipo se debe sacar del servicio por mantenimiento o baja, se debe reemplazar

máximo a las 24 horas siguientes. Además presentará copia de las hojas de vida y fichas

técnicas de sus equipos.

El mantenimiento relacionado a la infraestructura de las instalaciones donde funcionará el

servicio estará a cargo de la Empresa Social del Estado. 56. El contratista deberá

responder por su cuenta y riesgo por el personal que está a su cargo en las instalaciones

del Hospital San Rafael Itagüí, y mantener la supervisión directa sobre el mismo, quienes

deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de la entidad, que

utilicen en la ejecución del objeto contractual. Además, responderá cuando por culpa de su

recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos que tengan a su

cargo, a través del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. Del mismo modo,

se encargará de la reparación de la planta física, cuando se evidencia que los daños son

producto del mal uso de la misma. 57. El contratista, deberá coordinar con el Supervisor y

el líder de apoyo a la supervisión designados por la entidad, la participación de su personal

en las inducciones, re-inducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por

La E.S.E., especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación y

acreditación de la Institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de

2014 y demás normas que lo reglamentan. 58. El contratista seleccionado deberá estar

preparado para atender las auditorías internas y externas, previas programaciones, y

proporcionar la información que para ello se requiera. Deberá responder ante los diferentes

entes de control, cuando así ellos lo requieran. 59. El contratista deberá realizar la

evaluación del servicio de alimentación, en presencia de La Nutricionista auxiliar de

supervisión del contrato, mediante el diligenciamiento de encuestas de satisfacción al

10%de los usuarios. Esta se realizará cada mes, y será tabulada por La Nutricionista

auxiliar de supervisión del contrato. 60. El contratista se compromete a entregar a la

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Empresa Social del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la

suscripción del contrato, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su

respectivo cronograma de actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable del

sistema, quien debe contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregará

informes mensuales de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de la entidad. 61. El

contratista se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado, dentro de los diez

(10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, el programa de bienestar y

capacitación para el personal con el cual se va ejecutar el objeto contractual y realizar

encuestas de clima laboral. 62. El contratista suministrará a su recurso humano todos los

elementos de protección personal y velará por su utilización; mantendrá un botiquín básico

de primeros auxilios y dará la capacitación en su uso al personal manipulador. En caso de

accidente de trabajo se deberá informar a la Oficina de Talento Humano de la Empresa

Social del Estado y presentar la respectiva investigación. 63. El contratista participará

activamente en las reuniones y/o comités donde la Empresa Social del Estado requiera

soporte técnico y administrativo, así como a otorgar el apoyo necesario y oportuno para la

elaboración de las respuestas a las quejas y reclamos presentados ante la entidad,

relacionados con el objeto contractual. 64. Mensualmente el contratista elegido se reunirá

con el equipo de supervisión del contrato designado por la Empresa Social del Estado, con

el fin de hacer seguimiento al contrato y tratar temas que contribuyan al mejoramiento de

la ejecución del objeto contractual. 65. El proponente se compromete a dar cumplimiento

a las normas de bioseguridad y al plan de emergencias de la E.S.E. 66. El contratista no

utilizará la información a la que tenga acceso, en beneficio propio o de tercero o para fines

diferentes de los consagrados en el contrato. 67. La facturación de los servicios prestados

por el contratista seleccionado se realizará en conjunto por un funcionario del contratista y

la Nutricionista auxiliar de supervisión designado por la Empresa Social del Estado y luego

avalada por el subgerente general interventor del contrato. 68. Para efectos de la

Facturación el contratista deber presentar en la propuesta el costo de la Dieta Normal y

las derivaciones Terapéuticas, por cada tipo de comida (desayuno , media-mañana,

almuerzo etc.), además de los valores desglosados por preparaciones de cada comida (

valor de porción de arroz- porción de mantequilla, porción de postre etc y asi para cada

preparación del dia), al igual que debe presentar una lista de productos adicionales para

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utilizar en las dietas especiales tales como : yorgurt- lechera- crema de leche- gelatina-

fruta – aromáticas de frutas- etc, todo en valor por porción. 69. El contratista seleccionado

deberá designar un supervisor del área de alimentos, quien estará a cargo directamente

de los procesos de producción y distribución en las dos sedes y debe cubrir el servicio de

Lunes a Domingo

3. PRESUPUESTO ESTIMADO:

Para ejecutar el respectivo contrato, la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del

municipio de Itagüí apropió una partida presupuestal de Mil Doscientos seis millones de

pesos M/CTE ($1.206.000.000) incluido el ipoconsumo y demás impuestos a que haya

lugar, debidamente amparados en el rubro 4100200-1 Alimentación, conforme a la

certificación de viabilidad presupuestal número 410 del 07 de marzo de 2019.

4. FORMA DE PAGO:

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí cancelará el

valor de los servicios prestados de forma mensual, previa presentación de la factura con el

cumplimiento de los requisitos legales, el informe de las actividades realizadas en ejecución

del objeto contractual, el cual debe estar refrendado por el líder de apoyo a la supervisión

designado por la entidad, constancia del pago de los aportes al Sistema de Seguridad

Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso humano que ejecuta

el objeto contractual, así como los correspondientes aportes parafiscales y expedición del

aval por parte del Supervisor del contrato.

El plazo dentro del cual se realizarán los respectivos pagos será señalado por los

proponentes expresamente en sus propuestas y será uno de los criterios para su

evaluación, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la sección VI de los presentes

términos de condiciones.

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5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El plazo para la ejecución del contrato será de nueve (9) meses, sin exceder del 30 de

diciembre de 2019, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El lugar de ejecución del contrato es en las dos sedes de la Empresa Social del Estado

Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí, situadas en la carrera 51 A No. 45 -51 (sede

1) y en la calle 47 No. 46 – 63 (sede 2) del municipio de Itagüí.

IV. PROPONENTES

1. PARTICIPANTES:

En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas,

consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del

contrato a celebrarse. La duración de las personas jurídicas deberá ser por lo menos por

la vigencia del contrato y un año más.

En caso de que se constituyan consorcios o uniones temporales deberán reunir los

requisitos legales respectivos, a saber:

a) Que el representante legal de la sociedad efectivamente tenga tal calidad, y cuente con

las autorizaciones estatutarias pertinentes para la realización de los actos requeridos para

la conformación de la unión temporal o consorcio y los contratos que a raíz de ello se le

adjudiquen.

b) Que no se estén violando los regímenes de conflictos de intereses o prohibiciones que

las personas jurídicas intervinientes tengan previstos en sus estatutos.

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c) Que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, entrguen los balances

financieros solicitados.

d) Que cada uno de los integrantes tenga, individualmente considerado, la capacidad

financiera exigida por la entidad contratante para el respectivo contrato.

e) Que los proponentes y indiquen si su participación es a título de consorcio o unión

temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en

la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento

previo de la Empresa Social del Estado.

f) Que los miembros del consorcio y de la unión temporal designen la persona que,

para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalen las reglas

básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

g) Que cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tengan como

mínimo dos (2) años de experiencia en la prestación del servicio que se pretende ofertar,

en entidades salud.

2. AUSENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

Los proponentes no deben encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad

e incompatibilidad o conflicto de intereses que le impidan la presentación de propuestas y

la suscripción del contrato o actos surgidos en virtud de este proceso de selección,

especialmente las consagradas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, en el artículo

4º del Decreto 679 de 1994, artículo 40 de la ley 734 de 2002 y en las demás disposiciones

constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí revisará el

boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado

de antecedentes judiciales y certificado de medidas correctivas para verificar que no haya

sanciones inscritas.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad en un proponente sobrevenga dentro del proceso

de selección o durante la ejecución del contrato o sobre alguno de los miembros de un

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consorcio o unión temporal, el proponente o interesado será retirado del proceso de

selección. Además, será causal para dar por terminado anticipadamente el contrato si

sobreviene durante su ejecución, sin lugar a indemnización.

La manifestación sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades se entenderá hecha

con la sola presentación de la propuesta.

V. PROPUESTA

1. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA:

Los proponentes deben presentar sus ofertas por escrito, original debidamente foliada, en

evento de tachones y/o enmendaduras las mismas deberán ir convalidadas con la firma

del representante legal. Y en medio magnético, en sobre cerrado y sellado, con tabla de

contenido en la que se indique la página donde se encuentran los documentos que

soporten la oferta, debe estar foliada de forma consecutiva y ascendente.

La oferta deberá estar vigente por el término de sesenta (60) días calendario, contados

desde la fecha establecida en el cronograma para la presentación de la misma.

Los sobres deberán estar debidamente rotulados así:

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE

ITAGÜÍ

PROCESO DE SELECCIÓN: Convocatoria pública No. 005 de 2019

OBJETO: “Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de

las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los

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servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de

complejidad de la institución”

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE:

___________________________________________________________________

PROPUESTA: ORIGINAL ___ No. DE FOLIOS: _______

DIRECCIÓN PROPONENTE: ___________________________________________

TELÉFONO PROPONENTE: ___________________________________________

CORREO ELECTRÓNICO PROPONENTE: ________________________________

2. ENTREGA DE PROPUESTAS:

Las propuestas deberán ser entregadas en la fecha y hora indicada en el cronograma del

presente proceso de selección.

3. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES:

El proponente presentará una oferta total que contenga todos los bienes y servicios

requeridos en la presente convocatoria pública.

No se aceptarán ofertas parciales, ni alternativas de ofertas, ni alternativas de presupuestos,

por lo tanto, el proponente debe presentar una oferta total, que incluya la totalidad de los

bienes y servicios que conlleve la ejecución del objeto contractual.

Por cada proponente o interesado, sea persona natural o jurídica, directamente o en

consorcio o en unión temporal, se recibirá una sola propuesta, por lo tanto, un miembro

o integrante de un proponente solamente podrá presentar para este proceso una sola

oferta individualmente o a través de cualesquiera de las formas asociativas.

La propuesta que no ofrezca todos los bienes y servicios será rechazada.

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VI. VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La oferta debe contener la información requerida, vertida en los documentos señalados a

continuación, la cual es necesaria para su verificación y selección objetiva. La Empresa

Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí podrá comprobar la

autenticidad de los documentos enumerados en el presente capítulo, aportados por los

proponentes.

1. REQUISITOS HABILITANTES

1.1. REQUISITOS LEGALES:

En esta etapa se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos

jurídicos requeridos, para lo cual se revisará en primer lugar que las propuestas contengan

todos los documentos solicitados en el aviso de convocatoria.

Como segunda medida, se realizará la verificación del contenido de los documentos

básicos que deben anexarse de conformidad con lo establecido con el fin de constatar

que cumplen con los requisitos de ley y los exigidos en el mismo.

La evaluación jurídica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta

cumple o no con lo requerido en el presente aviso. Las propuestas que se ajusten a las

exigencias del aviso de convocatoria se calificarán como hábiles.

A) CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA:

El proponente deberá diligenciar el formato No. 1 del presente pliego de condiciones,

modelo de carta de presentación de la propuesta, en el cual se indica la información que

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cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido con el

contrato correspondiente.

En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus

integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal no se encuentra(n) incurso(s)

en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de

intereses establecidas en la Constitución Política, Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474

de 2011 y demás normas pertinentes.

Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las especificaciones y

condiciones consignadas en el presente documento, el plazo de ejecución del contrato y

las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la

propuesta. Si estas manifestaciones no se realizan en la carta de presentación, las mismas

se entenderán efectuadas con la presentación de la propuesta respectiva.

La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente firmada por el

proponente cuando se trate de una persona natural o por el representante legal de la

sociedad cuando se trate de una persona jurídica, consorcio o unión temporal.

B) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

El proponente u oferente, deberá acreditar el Certificado de Existencia y Representación

Legal expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, con fecha no superior

a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.

En caso de prórroga del plazo para la entrega de propuestas, la matrícula mercantil o el

certificado de representación legal, tendrán validez con la primera fecha para la

presentación de las ofertas, señalada en esta convocatoria.

Si el proponente es persona natural nacional deberá anexar los siguientes documentos

básicos:

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a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

b. Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, si tiene esta obligación de acuerdo

con el artículo 19 del Código de Comercio.

El Registro Mercantil deberá haber sido expedido con fecha no mayor a TREINTA (30) días,

anteriores a la fecha de cierre

El objeto social de la persona jurídica y la actividad mercantil de la persona natural debe

ser directamente relacionado con el objeto contractual

En el evento que se presente al aviso de convocatoria Agremiaciones sindicales, debera

acreditar el respectivo registro de inscripción en la entidad competente. Para acreditar

experiencia deberá anexar certificados con una experiencia mínimo de un (1) año anterior,

a la publicación del presente proceso.

C) BALANCES GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS

Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en

original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de

diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y

por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional

vigente

Con la información anterior deberá demostrar que cumple con los indices que se

relación a continuación

CAPACIDAD

FINANCEIRA

ÍNDICE DE LIQUIDEZ:

Activo corriente sobre

pasivo corriente

Igual o superior a cinco (5)

ÍNDICE DE

ENDEUDAMIENTO:

Igual o menor a cero punto

nueve (0.9)

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Pasivo total sobre activo

total

RAZÓN DE COBERTURA

DE INTERESES:

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses

Igual o mayor a diez (10)

CAPACIDAD DE

ORGANIZACIÓN

Rentabilidad del Patrimonio

Utilidad Operacional /

Patrimonio

Igual o mayor cero punto

tres (0.3)

Rentabilidad del Activo

Utilidad Operacional /

Activo Total

Igual o mayor a cero punto

cero cinco (0.3)

D) AUTORIZACIÓN ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE O ACTUACIÓN POR MEDIO DE

APODERADO.

Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para

contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano

competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en

caso de adjudicación, mediante fotocopia simple y legible del acta o del extracto del acta

del órgano directivo de la sociedad que autorice a su representante legal para participar en

el presente proceso y suscribir el contrato, autorización que debe haberse conferido con

anterioridad a la presentación de la propuesta.

En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la

sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar

fotocopia de dichos estatutos.

Cuando el(los) proponente(s) nacional(es) actúe(n) por medio de un representante o

apoderado, deberá(n) presentar el original del documento legalmente otorgado en el que

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conste tal circunstancia y las facultades conferidas, especialmente que se halla facultado

para presentar la propuesta, suscribir el contrato y adelantar los trámites requeridos para

la legalización del contrato, ejecución y liquidación del mismo, según sea el caso. (De

Acuerdo Con El Artículo 25 Del Decreto 019 De 2012).

E) PROPUESTAS CONJUNTAS (CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES).

En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los

términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará

y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, Igualmente

deberán anexar el respectivo contrato de consorcio o unión temporal. La omisión de este

documento o la de alguna(s) de sus firmas no es subsanable y la propuesta será

rechazada.

Se deben anexar los documentos de constitución y representación legal de cada uno de

sus integrantes y las cédulas de ciudadanía de sus representantes legales.

F) CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

Los proponentes presentarán con su propuesta la certificación expedida por el Revisor

Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de Ley o por el representante

legal, del pago de sus obligaciones en cuanto a los aportes a sus empleados a los sistemas

de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación

Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,

durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del presente

proceso. (Conforme al art. 50 ley 789 de 2002, en concordancia con el art. 23 de la ley

1150 de 2007) (Acompañarlo de copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y

certificación de la junta central de contadores).

En el evento en que la sociedad tenga menos de seis (6) meses de constitución, deberá

acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de su constitución. Dicho documento

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debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los

aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que

legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la

obligación de efectuar dichos pagos).

Cuando el proponente sea una persona natural, deberá certificar el pago de sus aportes y

el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a

las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio

Nacional de Aprendizaje.

En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a

efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal debe, también bajo

la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia.

En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá

presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal

o Revisor Fiscal respectivo según corresponda legalmente. Formato 3.

G) DOCUMENTOS SUSCRITOS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL.

Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal,

según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar

certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores,

este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor

a 3 meses de expedición).

H) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

Deberá allegarse copia legible, teniendo en cuenta que debe encontrarse actualizado al

régimen tributario que le aplique, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2013.

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Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá

presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.

I) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.

La propuesta deberá acompañarse de una garantía de seriedad expedida por una entidad

bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y preferiblemente,

sin ser obligatoria, con representación legal en el Valle de Aburrá, con el fin de asegurar la

firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido.

Requisitos de la póliza o garantía de seriedad:

1. Asegurado o beneficiario: Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E. Nit. 890.980.066-

9, dirección Calle 47 N° 48 63, Municipio de Itagüí, Antioquia.

2. Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta.

3. Vigencia: Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha límite de entrega de las

ofertas.

4. Tomador o afianzado: La Persona Natural, Jurídica o el Consorcio o Unión

Temporal. Si el oferente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá

tomarse con el nombre o razón social que figure en el certificado de existencia y

representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con

su sigla, salvo que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá

denominarse de esa manera. Si el oferente es un consorcio o unión temporal, la

póliza o constancia de depósito debe ser constituida o efectuada a nombre del

consorcio o unión temporal (indicando sus integrantes e identificación) y NO a

nombre del representante del consorcio o unión temporal.

5. Firmas: La póliza ineludiblemente deberá estar firmada por el representante legal

o autorizado de la compañía o entidad bancaria que la expide y por el tomador, so

pena de rechazo de la propuesta.

6. Acompañarse del recibo de pago o constancia de ley.

7. No se aceptan pólizas expedidas por aseguradoras que estén intervenidas.

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30

8. En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin

domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito

stand by expedidas en el exterior.

J) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL

COMO DE LA SOCIEDAD.

K) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO DE LA SOCIEDAD.

L) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y CERTIFICADO DE MEDIDAS

CORRECTIVAS EXPEDIDAS POR LA POLICIA NACIONAL

LL) CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Acreditación de no estar inmerso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para

contratar con el Estado, según FORMATO 2

M) CONSTANCIA DE NO SANCIONES O INCUMPLIMIENTO

El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (02) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas, para lo cual diligenciará el formato No. 4.

N) FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA.

Fotocopia por cada lado ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del proponente

persona natural o del Representante Legal de la persona jurídica

O) EXPERIENCIA.

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El proponente debe acreditar experiencia superior a dos (2) años en contratos con

entidades de salud, cuyo objeto sea igual y/o similar al del presente proceso contractual.

Para lo anterior, la Empresa Social del Estado verificará la experiencia acreditada por el

proponente con forme a los certificados de los contratos celebrados

La confirmación de la experiencia mínima exigida se tendrá en cuenta como documento

jurídico habilitante y no como criterio de evaluación de las ofertas.

P) El proponente deberá entregar junto con la propuesta, para su evaluación, un ciclo de

menú de 15 días corrientes, con recetas estandarizadas con cantidades y métodos de

preparación tanto para Dietas Normales, Terapéuticas y Pediátricas. El ciclo debe

especificar nombres de preparaciones y pesos en gramos.

1.2. DOCUMENTOS ECONÓMICOS

A) PROPUESTA ECONÓMICA

El oferente suministrará el análisis de costos y gastos que consideró como base para

obtener el valor de su propuesta. Asimismo proporcionará la información relativa a todos

los salarios o compensaciones que analizó para obtener el valor de la propuesta,

discriminando cada uno de los factores que influyeron en el resultado final tales como

número de personas, valor hora, valor mensual por proceso y beneficios económicos que

recibe el recurso humano por la labor prestada, teniendo en cuenta las prestaciones

sociales de ley, los aportes parafiscales en caso de estar obligado y las demás erogaciones

obligatorias conforme a la normatividad vigente.

Las tarifas presentadas deben garantizar el pago de los derechos consagrados en la

legislación laboral al igual que el costo de la administración el cual debe estar incluido en

el valor que se oferte y se debe dejar claridad sobre el porcentaje y la forma de su

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32

aplicación, los impuestos y los demás montos que implique la ejecución del objeto

contractual.

No pasará a evaluación y calificación, la propuesta que no se ajuste a los requerimientos

de tipo legal, quedando por tanto descalificada para continuar el proceso de selección.

Para la construcción de la propuesta económica, el interesado deberá tener en cuenta los

documentos que integran la presente convocatoria pública, así como el promedio de horas

mensuales requeridas para los procesos, subprocesos y perfiles requeridos por la Empresa

Social del Estado.

Para la construcción de la propuesta económica, el interesado deberá tener en cuenta los

anexos y demás documentos que integran la convocatoria pública, así como el número

aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado y los aspectos

técnicos nutricionales.

Los precios ofrecidos deberán en pesos colombianos, presentando cifras enteras, NO

ESTARÁN SUJETOS A REAJUSTE, incluyendo todos los conceptos relacionados con el

objeto de la presente contratación.

En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos

causen dicho impuesto, la Empresa Social del Estado lo considerará incluido en el valor

de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no se cause dicho impuesto, éste no

será tenido en cuenta.

B) CAPACIDAD FINANCIERA

Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en

original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de

diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y

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33

por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional

vigente.

Con la información anterior el proponente deberá diligenciar el siguiente cuadro con el

fin de verificar si cumple con el requisito habilitante de capacidad financiera exigida por la

entidad.

CAPACIDAD

FINANCEIRA

ÍNDICE DE LIQUIDEZ:

Activo corriente sobre

pasivo corriente

ÍNDICE DE

ENDEUDAMIENTO:

Pasivo total sobre activo

total

RAZÓN DE COBERTURA

DE INTERESES:

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses

CAPACIDAD DE

ORGANIZACIÓN

Rentabilidad del Patrimonio

Utilidad Operacional /

Patrimonio

Rentabilidad del Activo

Utilidad Operacional /

Activo Total

2. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA OFERTA ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS

PROPUESTAS

En la etapa de verificación de cumplimento de requisitos y documentos señalados en el

presente capítulo se llevará a cabo el análisis de cumplimiento de los aspectos jurídicos,

técnicos y financieros.

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En caso de ser necesario requerir a los proponentes para que aclaren o alleguen

documentos, la entidad elevará los correspondientes requerimientos por escrito, en los

que indicará el término que otorga para subsanar. Estos requerimientos se harán en

igualdad de condiciones para todos los proponentes.

Según lo dispuesto en estos términos de referencia, el Hospital San Rafael, evaluará

aquellas propuestas que hayan obtenido una calificación “HABILITADO” en todos los

criterios de selección y cumplan con la totalidad de las características técnicas exigidas.

3. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

3.1. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

La E.S.E, previo análisis comparativo de las propuestas que se ciñan estrictamente a los

requisitos establecidos en la presente contratación recomendará el ofrecimiento más

favorable a la Entidad y a los fines que ella busca. Dichos requisitos se calificarán con

base en el puntaje determinado para este factor, tal como se indica a continuación:

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE

PROPUESTA ECONÓMICA 30

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO 20

CAPACIDAD FINANCIERA 30

EXPERIENCIA 20

100

A) PROPUESTA ECONÓMICA (30 PUNTOS)

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La propuesta económica deberá expresarse únicamente en pesos colombianos y deberá

ser firme, esto es, no podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se

aplicará la siguiente fórmula:

PUNTOS OTORGADOS = (Puntaje máximo X Pm) / Pi

Puntaje máximo: en este caso son 30 puntos.

Pm: Precio total de la propuesta de menor valor económico

Pi: Precio total de la propuesta en estudio (de todos los oferentes)

B) PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO (20 PUNTOS)

El plazo deberá expresarse únicamente en días calendario y deberá ser firme, esto es, no

podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se aplicarán los siguientes

criterios de ponderación:

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO PUNTAJE

Ciento veinte (120) días calendario 20

Noventa (90) días calendario 16

Sesenta (60) días calendario 12

Treinta (30) días calendario 8

C) CAPACIDAD FINANCIERA (30 PUNTOS)

Una vez evaluados los resultados de los diferentes indicadores financieros, se realizará un

cuadro comparativo de estos y se procederá a evaluar los resultados conforme a la

siguiente tabla:

CONCEPTO BASE PUNTAJE

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ÍNDICE DE LIQUIDEZ:

Activo corriente sobre pasivo

corriente

superior a cinco puntos (5) 10

ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO:

Pasivo total sobre activo total

menor a cero punto nueve

(0.9)

10

RAZÓN DE COBERTURA DE

INTERESES:

Utilidad Operacional / Gastos de

Intereses

Igual o mayor a quince (15) 10

NOTA: Para la evaluación del puntaje la entidad tendrá un puntaje máximo de 10 puntos

por cada concepto de indicador financiero, en caso de no alcanzar dicho puntaje se

realizará una regla de tres, con el fin de realizar proporcionalmente el puntaje obtenido.

D) EXPERIENCIA (20 PUNTOS)

Una vez analizados los certificados de experiencia con Instituciones que prestan servicios

de salud, solicitados como requisito habilitante, aportados por el proponente, se procederá

con la evaluación de los mismos de la siguiente manera:

EXPERIENCIA SECTOR SALUD PUNTAJE

Seis (6) años 20

Cuatro (3) años 15

Tres (2) años 10

3. CRITERIOS DE DESEMPATE.

El Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E, previos los estudios correspondientes y el análisis

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37

de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros,

adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta se ajuste al aviso de convocatoria y haya

obtenido mayor puntaje.

En caso de empata en el puntaje total se procederá de siguiente manera:

• Se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente que obtenga el

mayor puntaje en el criterio plazo para realizar el pago.

• En caso de mantenerse la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de

selección al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio propuesta

económica.

• Si continúa la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente

que obtenga el mayor puntaje en el criterio Capacidad Financiera.

• En caso de mantenerse la igualdad, se procederá a la escogencia del contratista por

medio de sorteo, incluyendo solo los proponentes empatados.

De este procedimiento se dejará expresa constancia en las actas del Comité de

Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de

Itagüí.

4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONTRATACIÓN.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí declarará

desierto el presente proceso de selección cuando:

a) No se presenten ofertas.

b) Ninguna de las ofertas resulte admisible los factores jurídicos, técnicos, financieros y de

experiencia previstos en los términos de condiciones.

c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.

d) El representante legal de la Empresa Social del Estado no acoja la recomendación del

Comité de Contratación de la entidad y opte por la declaratoria de desierta del proceso,

caso en el cual deberá motivar su decisión.

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38

e) Se presenten los demás casos contemplados en la ley.

En caso de declararse desierto la presente convocatoria el Hospital actuará de conformidad

con la norma establecida para estos eventos.

5. RETIRO DE LA OFERTA

Los proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso

de selección, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito,

sea recibida por la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí

antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.

Cuando se trate de retiro definitivo, la oferta le será devuelta al proponente sin abrir, previa

expedición de un recibo firmado por el solicitante.

6. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS

Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la

adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de los documentos

presentados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se expida

el acto de adjudicación, previsto en el cronograma; de lo contrario, la Empresa Social del

Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí procederá al archivo de la oferta original

y la destrucción de su copia.

7. RECHAZO DE LA OFERTA

En adición a otras causas previstas por la ley, la Empresa Social del Estado Hospital San

Rafael del municipio de Itagüí rechazará las ofertas presentadas por los proponentes que:

a) Sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el

cronograma.

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39

b) La propuesta no reúna los criterios habilitantes exigidos en la presente convocatoria

c) La propuesta que no ofrezca la totalidad de los bienes y servicios solicitados en el

presente proceso de contratación.

VII. ADJUDICACIÓN

El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí

adjudicará el contrato, previa recomendación del Comité de Contratación de la entidad,

quien evaluará las propuestas presentadas, según los criterios de selección establecidos

en los presentes términos de condiciones.

En el evento en el cual el Gerente no acoja la recomendación efectuada por el Comité de

Contratación, deberá justificarlo en el acta de adjudicación del proceso.

La resolución de adjudicación se comunicará al proponente ganador, quien deberá suscribir

el contrato al día hábil siguiente a la recepción de la comunicación. Del mismo modo, dicho

acto se publicará en la página web de la entidad para que los oferentes no elegidos tengan

conocimiento.

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VIII. GARANTÍAS

Una vez suscrito el contrato, el contratista constituirá a favor de la Empresa Social del

Estado las garantías que se señalan a continuación que avalarán el cumplimiento de las

obligaciones surgidas del contrato, el incumplimiento en el pago de la obligaciones laborales

y prestacionales, respecto al recurso humano relacionado con la ejecución del objeto

contractual, la calidad del servicio y los daños y perjuicios que se causen a terceros,

derivados de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas.

Las garantías deben ser presentadas a la Oficina Jurídica de la entidad, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, para efectos de su

aprobación. De no ser presentadas en este término, sin causa justificada, la institución

contratante podrá celebrar el contrato con el segundo oferente mejor calificado, sin que por

este hecho deba reconocerse indemnización alguna.

1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas

del contrato, a favor de la entidad contratante, que contenga los siguientes amparos:

AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA

Seriedad de la oferta Diez por ciento (10%) del valor

de la propuesta

Vigencia de 4 meses,

contados a partir de la fecha

límite de entrega de

propuestas

Cumplimiento del contrato Veinte por ciento (20%) del

valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución del

contrato y seis (6) meses más

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Calidad del servicio Veinte por ciento (20%) del

valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución del

contrato y un (1) año más

Pago de salarios,

prestaciones sociales e

indemnizaciones laborales

Veinte por veinte (20%) del

valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución del

contrato y tres (3) años más

Responsabilidad Civil

Extracontractual

Doscientos (200) salarios

mínimos legales mensuales

vigentes (S.M.L.M.V).

Una vigencia por el término de

duración del contrato

2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El contratista debe presentar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, a favor

de la entidad contratante, para garantizar los daños y perjuicios que se causen a terceros,

derivada de sus actuaciones, hechos u omisiones o de la de sus subcontratistas. Su

vigencia deberá ser igual al periodo de ejecución del contrato y el valor del amparo será

de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V).

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42

IX. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí ejercerá el

control y la vigilancia técnica, administrativa, contable y jurídica a la ejecución del

contrato a través del Subgerente General de la entidad, que tendrá el apoyo técnico de

una nutricionista dietista, quienes en cualquier momento podrán exigir al contratista la

información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener,

durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y

financieras existentes al momento de la celebración del mismo.

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X. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Publicación de la

Resolución de Apertura

de la convocatoria

pública, aviso de

convocatoria, estudios

previos y anexos (5 días

hábiles desde la

públicación)

Desde el

08 de

marzo de

2019

Hasta el 14

de marzo de

2019

www.hsanrafael.gov.co

Recepción de

observaciones a los

términos de condiciones.

Desde el

08 de

marzo de

2019

Hasta el 14

de marzo de

2019 hasta

las 4:00 pm

contratacionjuridica2@h

sanrafael.org

Aclaración y respuesta de

observaciones, si es el

caso realizar y publicar

adendas.

15 de marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Recepción cierre y

apertura de propuestas,

Publicación del acta de

cierre.

Hasta el 19 de marzo de

2019

Hora: hasta las 2:30 PM.

En el Centro de Gestión

Documental ubicado en

el primer piso de la Sede

2 de la institución,

situada en la calle 47 No.

48 — 63 de Itagüí.

Evaluación de las

propuestas.

Desde el 19 de marzo de

www.hsanrafael.gov.co

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2019 hasta el 20 de marzo

de 2019

Publicación del Acta de

Evaluación de las

propuestas.

El 20 de marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Observaciones al Informe

de Evaluación de las

propuestas.

Desde el

20 de

marzo de

2019

Hasta las

4:00pm del

21 de marzo

de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Término para dar

respuesta al Informe de

Evaluación de las

propuestas.

El 22 de marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Plazo para subsanar

requisitos

En el plazo dispuesto por

la entidad, después de

solicitar subsanar

requisitos.

En el Centro de Gestión

Documental ubicado en

el primer piso de la Sede

2 de la institución,

situada en la calle 47 No.

48 — 63 de Itagüí

Publicación de la

Resolución de

Adjudicación o

declaratoria de desierta

A partir del día 22 de

marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Legalización del contrato

Dentro de los dos dias

siguientes a la

adjudicación

www.hsanrafael.gov.co

Publicación del contrato Dentro de los 3 días

siguientes a la expedición

www.hsanrafael.gov.co

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45

del contrato.

XI. PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO

TIPO DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MODALIDAD DE

SELECCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA

CONTRATO N° ----- DE 2019

CONTRATANTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL

DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ

IDENTIFICACIÓN 890.980.066-9

CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN

VALOR

PLAZO

Entre los suscritos: por una parte, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN

RAFAEL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, identificada con NIT 890.980.066-9, Representada

Legalmente por CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ, identificado con cédula de

ciudadanía 98´496.590 de Bello-Antioquia quien actúa en calidad de Gerente, nombrado

mediante Decreto Departamental No. 4017 del 15 de Julio de 2016, entidad pública

descentralizada del orden departamental, que para los efectos del presente contrato se

denominará EL CONTRATANTE o LA E.S.E; y de la otra, XXXXXXXXXXXXXX, con NIT.

XXXXXXX, XXXXXXX quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos

acordado celebrar el presente contrato de XXXXXXX, previas las siguientes

CONSIDERACIONES: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo

195 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, las

Empresas Sociales del Estado, como el HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE

ITAGÜÍ, se rigen en su contratación por las normas de derecho privado y pueden hacer

uso de las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación de la

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Administración Pública. 2) Que mediante la Resolución No. xxx del xxxx de 2019, se dio

apertura a la convocatoria pública No. xxx de 2019 para la elección del contratista realice

el suministro de alimentación para los pacientes de LA E.S.E., Hospital San Rafael del

municipio de Itagüí. 3) Que mediante la Resolución No. XX del xx de xxx de 2019

se adjudicó la convocatoria pública No. xxx de 2019 a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber

obtenido el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas presentadas. Con base en las

anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de acuerdo

con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de

alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las dos sedes de La E.S.E.

Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los servicios de la entidad, de

acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de complejidad de la institución. El objeto

contractual se ejecutará conforme a los términos de condiciones de la convocatoria pública

No. xxx de 2019 SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del presente

contrato se pacta en la suma de XXXXXXXX ($XXXXXXX). TERCERA. FORMA DE

PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, el valor de los servicios

prestados de forma mensual, dentro de los XXXXXX (XXX) días siguientes a la radicación

de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, y previa verificación de

cumplimiento de los servicios prestados refrendado por el líder de apoyo a la supervisión

designado por la entidad, de la constancia del pago de los aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso humano

que ejecuta el objeto contractual, así como los correspondientes aportes parafiscales;

previa expedición del aval por parte del Supervisor del contrato. PARÁGRAFO: En caso

de que LA E.S.E. objete mediante glosa una factura, procederá a pagar la parte de la

factura que no tenga glosa y formulará las objeciones a EL CONTRATISTA dentro de los

veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la factura. EL CONTRATISTA

deberá dar respuesta a las glosas presentadas por EL CONTRATANTE dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, indicando su aceptación o justificando

la objeción. LA E.S.E. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación o

presentación de la respuesta de EL CONTRATISTA, decidirá si levanta total o

parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos los quince (15) días

hábiles, EL CONTRATISTA considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo

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de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y radicar

nuevamente las facturas a EL CONTRATANTE. Los valores por las glosas levantadas total

o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

su levantamiento por LA E.S.E., informando a EL CONTRATISTA la justificación de las

glosas o su proporción, que no fueron levantadas; lo anterior de conformidad con el artículo

57 de la Ley 1438 de 2011. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del

contrato será de nueve (9) meses, que empezarán a contarse a partir de la suscripción

del acta de inicio, sin sobre pasar el 30 de diciembre de 2019. QUINTA. OBLIGACIONES

DE EL CONTRATISTA: OBLIGACIONES GENERALES: 1) Cumplir con el objeto de

contrato en la forma y oportunidad pactada. 2) Dar cumplimiento a lo preceptuado en las

Leyes 1150 de 2007 y 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013, referente a la obligatoriedad

de los contratistas de estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión

y Riesgos Laborales y parafiscales. 2) El contratista se compromete a acreditar, previo a la

realización de los pagos a que tiene derecho, que se encuentra al día con su aporte a la

seguridad social integral y parafiscales si aplica. 3) Cumplir estrictamente con las normas

laborales y en especial con las establecidas en la Ley 100, en relación con el personal que

destine para prestar el servicio de este contrato. 4) Acatar las recomendaciones que le

sean indicadas por el Supervisor del contrato. 5) Elaborar los informes que le sean

solicitados por el Supervisor. 6) Asistir a las diferentes reuniones que le sean programadas

y donde sea requerido para el conocimiento de la gestión de la E.S.E o para asuntos

relacionados con el contrato. 7) Conocer y aplicar los métodos y procedimientos de control

interno y sistema de gestión de la calidad de la entidad contratante. 8) Custodiar y cuidar

la documentación y bienes que por razón de su servicio le sea encomendado, guardando

la reserva legal en la información que así lo requiera. 9) Presentar cuenta de cobro en las

fechas establecidas cada mes con el V° B° del Supervisor. 10) Procurar el cuidado integral

de su salud. 11) Contar con los elementos de protección personal necesario para ejecutar

la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 12) Informar a EL CONTRATANTE

la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 13) Cumplir

las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST. 14) Informar oportunamente al contratante toda novedad derivada

del contrato. 15) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Supervisor. 16) Asistir

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a las diferentes reuniones que le sean programadas y donde sea requerido para el

conocimiento de la gestión de la E.S.E o para que emita conceptos de acuerdo con su

especialidad. 17) Garantizar la calidad del servicio prestado. 18) Obrar con lealtad y buena

fe en las diferentes etapas de ejecución del contrato, evitando dilataciones. 19) Atender

todas las obligaciones de nómina, personal, dotación pertinente y aplicar las normas

propias del reglamento interno. 20) Dar cumplimento a las especificaciones contenidas y

acordadas en la propuesta de acuerdo con lo indicado en los estudios previos. 21)

Responder por el uso adecuado de los implementos que en relación con el desarrollo del

contrato le provea La E.S.E. 22) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas

con que tenga relación por razón del servicio prestado. 23) Controlar debidamente la

papelería a diligenciar por calidad en el Seguimiento y prestación de servicios

(norma NTCG 1000-2004). 24) Conocer, cumplir y observar los preceptos de la política de

promoción y prevención del consumo de cigarrillo, licor, y otras sustancias en el ámbito

laboral. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. El servicio a prestar está enmarcado en los

Decretos 3075 de 1997 y 2676 de 2000, las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989 y

2476 de 2013, las Leyes 100 de 1993 y 1295 de 1994, y toda aquella normatividad que

tengan ver con la producción de alimentos, salud ocupacional y legislación laboral vigente.

2. La E.S.E. Hospital San Rafael de itagui cuenta con dos (2) sedes. La sede uno (1)

está en la Carrera 51 A No. 45 – 51 y la sede dos (2) ubicada Calle 47 No. 48 – 63, del

Municipio de Itagüí, Antioquia. El servicio contratado es para alimentación transportada la

cual deberá hacerse bajo las medidas sanitarias adecuadas y el recibo se hace en ambas

sedes. 3. El contratista elegido asumirá el costo de los servicios públicos domiciliarios de:

Energía, Acueducto, Alcantarillado, y recolección de desechos, por un valor mensual

Ochocientos Treinta y Dos Mil Pesos M/CTE ($832.000 El servicio de gas que se usa

solo en sede dos, será asumido un 100% por el contratista según factura mensual. 4. El

contratista seleccionado no podrá prestar servicios a terceros dentro de las instalaciones

de la ESE, tendrá exclusividad en la prestación del servicio. El contratista no podrá realizar

la venta a ningún usuario de la ESE. 5. El patrón básico de alimentación normal que

requiere la Institución, teniéndose como base para la derivación de dietas, se describe en

el anexo 1. 6. El proponente debe ofertar los siguientes tipos dietas, que se encuentran

descritas en el Anexo No. 2 de la presente convocatoria pública, con los aportes

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nutricionales de macro y micronutrientes de cada una. 7. Las preparaciones deben ser en

su mayoría asadas, horneadas o cocidas y sólo se permiten dos (2) fritos por día. Debe

tenerse en cuenta que el oferente seleccionado para la ejecución del contrato,

semanalmente suministrará un plato típico para todas las dietas (Normales, hiposódicas,

libre de carbohidratos concentrados etc.) a excepción de las dietas Blandas quirúrgicas,

que consistirá en fríjoles, arroz, tajada de maduro, ensalada, chicharrón. 8. Cuando se

presente rechazo por los usuarios de alguna preparación, esta será modificada por el

auxiliar de apoyo a la supervisión designado por la Empresa Social del Estado, y no

generara ningún costo adicional. 9. Las porciones de alimentos deben servirse como están

indicados en la minuta patrón y lista de intercambio; todas las preparaciones tendrán

características óptimas de olor, color, sabor, textura, consistencia, presentación y

apariencia; el tamaño de las porciones debe ser uniforme; todos los utensilios de servida

deben estar estandarizados; todas las preparaciones deben ser servidas con cucharón o

pinza y todas las preparaciones deben ser elaboradas el mismo día de su consumo, no se

permiten preparaciones del día anterior. 10. El proponente elegido, deberá cumplir

estrictamente todas las dietas de los patrones y las dietas especiales solicitadas por la

Nutricionista Clínica de la Empresa Social del Estado, así en la solicitud de enfermería no

diga según nutrición. Además, deberá ceñirse a las recomendaciones de la Nutricionista

Auxiliar de Supervisión del contrato. Los cambios de preparaciones ameritados para el

manejo de la patología, como cambiar una carne por otra, o una harina por otra, no debe

tener costo adicional sino que se maneja como un cambio. 11. A los pacientes

hipoproteicos, se adicionará a las bebidas del desayuno y la merienda, dos sobres ( 2 ) de

crema láctea libre de lactosa y colesterol, como reemplazo de la leche. 12. La porción de

postre del almuerzo debe ser variada y se puede dar así: postre comercial: 30 gs – 3 veces

a la semana y postre casero 4 veces por semana. 13. La dieta hiposódica, tiene la misma

distribución de la normal, pero solo incluye 7gr diarios de sal, por lo que deben cocinarse

por separado de las preparaciones normales, a excepción del arroz, el cual se debe

preparar igual para todas las dietas y la distribución de sal será la siguiente:

- 0.5 gr de Sal para el huevo del desayuno

- 1.0 gr de Sal para la sopa (almuerzo y comida)

- 1.0 gr de Sal para la carne (almuerzo y comida)

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- 0.5 gr de Sal para acompañante cuando lo requiera (almuerzo y comida)

- 1.0 gr de Sal para arroz (almuerzo y comida)

- La ensalada se acompañará con un casco de limón y NO lleva sal.

14. Respecto a las minutas pediátricas, a partir de los 6 meses se permitirá la alimentación

complementaria con todo tipo de alimentos, excepto derivados lácteos (alpinito, yogurt,

quesos, cuajadas, leche de vaca), carnes frías o embutidos, azúcar, miel y sal. Estos se

pueden introducir a partir de los 12 meses. 15. La consistencia de los alimentos para el

inicio de la Alimentación Complementaria a los seis (6) meses deben ser preparaciones

Majadas o trituradas, y de 9 a 12 meses en trozos pequeños y blandos. La leche que el

contratista seleccionado suministrará para las preparaciones de los menores de 1 año

deben ser fórmulas de primer y segundo semestre según necesidad y marcas reconocidas.

16. Las preparaciones para los niños deben ir en porciones adecuadas para cada grupo de

edad de acuerdo a minuta establecida. 17. En cuanto a las Fórmulas Enterales (Productos

en polvo para reconstituir como Glucerna- ensure- etc.), la preparación, desinfección y

distribución de las mismas corresponderá al contratista seleccionado, según

requerimientos de la Empresa Social del Estado y cumpliendo con los horarios

especificados. No obstante, los productos serán suministrados por la farmacia de la entidad

o por los pacientes, y la reconstitución y distribución No tendrá costo adicional. 18.

Respecto a las características de la materia prima, el contratista seleccionado deberá

presentar un manual de especificaciones de los alimentos, y presentar lista de marcas de

alimentos a utilizar, por lo menos 3 marcas por alimento. Todos los productos o sus

proveedores deben tener su respectiva licencia sanitaria. El tamaño de la porción de todos

los grupos de alimentos ((Leches, Carnes, Quesos y sustitutos, Harinas (cereales,

tubérculos y leguminosas), Frutas, Verduras, carnes frías, grasas, postres y azúcares)), es

el de la lista de intercambio de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de

Antioquia, Quinta Edición, Medellín, 2018, código 210108. 19. Los productos cárnicos

deben cumplir las siguientes especificaciones:

- El gramaje de la carne debe ser de 70 gramos en cocido y si se adiciona verduras,

harina o hueso debe ser de 100 grs

- Las carnes de res deben ser huevo de Aldana, tabla, tablón y tableado molido,

solomo; pero se utiliza de acuerdo a las preparaciones.

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- Los cortes porcionados de la carne de cerdo y en bloque deben ser de pierna, y las

carnes picadas de brazuelo.

- La carne para las dietas blandas deben ser carnes pulpas en diferentes preparaciones,

pollo o pescado cocido o carne de res en tortas o en polvo.

- El gramaje del pollo debe ser de 70 gramos en cocido Sin piel y si es muslos o

contramuslos será de 100 gs sin piel. No se permitirán cortes como alas o rabadillas. Para

las dietas líquidas claras solo se admite pechuga sin piel y sin tejido conectivo o carne de

res pulpa.

- Los pescados deben ser filetes de merluza y atún. Los pescados apanados deben

ir acompañados de salsas tipo tártara para las dietas normales.

- No se permiten carnes frías para los pacientes con Dieta Hiposódica, pero se acepta

en algunas preparaciones de la minuta para pacientes normales (sanduche con jamón,

huevos con jamón etc.). Las carnes frías deben ser de marcas reconocidas; las fichas

técnicas de los productos se deben presentar al líder de apoyo a la supervisión del contrato

designado por la Empresa Social del Estado.

20. El contratista seleccionado, deberá suministrar antes de iniciar la ejecución del contrato

y cada vez que se cambie de proveedor, los controles y licencias sanitarias de los

proveedores de los productos. Además, debe suministrar productos de marcas reconocidas

y debe presentar las fichas técnicas de los mismos a la Nutricionista Apoyo a la supervisión

del contrato designado por la entidad, y cada vez que se cambie de proveedor. Las dietas

blandas deben llevar productos deslactosados y las dietas hipo-grasas productos bajos en

grasa. 21. El contratista elegido deberá preparar los jugos de las comidas principales con

40gs de fruta natural, y el jugo de las entre comidas con 60 gr de pulpa de fruta por paciente.

Cada producto debe tener su registro sanitario., y cada vez que se cambie de proveedor

se deberá informar al líder de apoyo a la supervisión del contrato designado por la Empresa

Social del Estado. 22. Las Preparación del Plato Típico debe ser con Frijol cargamanto

rosado.23. La distribución y presentación de las preparaciones debe cumplir con los

siguientes requisitos:

23.1. La bandeja debe ser de Plástico azul rey

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23.2. La vajilla debe ser Blanca de Melamina o loza , cubiertos en aluminio (salvo cuando

el paciente se encuentra privado de la libertad, que se entregan desechables), Vaso

policarbonato o vidrio, servilleta desechable, mezclador y porta-cubiertos de papel.

23.3. Se debe tener vajilla Infantil lavable y de fácil desinfección, no rompible y liviana,

para la seguridad de los usuarios menores de edad.

23.4. Todos los servicios del día se deben llevar en vajilla (No se acepta vajilla desechable).

23.5. Todos los servicios de alimentación que se distribuyen a los pacientes hospitalizados

deberán entregarse con la bandeja

23.6. La distribución de los alimentos se debe realizar en carros termos y carros auxiliares.

23.7. El transporte de alimentos desde el centro de producción a las dos sedes, deberá

realizarse en contenedores térmicos y en carro de transporte de alimentos reglamentario.

23.8. Todos los alimentos se deben entregar tapados con papel vinipel o con su respectiva

tapa.

23.9. Las bebidas deben preparase sin azúcar y ésta se debe llevar para que la adicione

el usuario.

23.10. Los cubiertos se deben entregar en juego y en porta cubiertos de papel junto con

los mezcladores, endulzantes y servilleta, para todos los servicios.

23.11. Cuando se sirva postre tipo dulce o flan se debe entregar la cuchara postre para su

consumo.

23.12. Los alimentos deben ser bien servidos, conservando las temperaturas adecuadas

para cada preparación (calientes mayor de 60 grados y fríos menor de 7 grados).

23.13. La ensalada se servirá recipiente individual y a la temperatura adecuada.

23.14. El queso, quesito y cuajadas deben ir fríos, cuando el carro termo este caliente

deben ir en plato tintero, tapado con papel vinipel en carro auxiliar.

23.15. La mantequilla del desayuno debe ir en porción individual y debe ser de leche de

vaca.

23.16. La bebida de desayuno es de 300 cc (180 de leche) y debe entregarse en pocillo

mug blanco resistente a microondas.

23.17. Para los pacientes aislados por contacto, se utilizará la misma de loza, pero

demarcada y se manejará protocolo de desinfección diferente. No se permite el uso de

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desechables a excepción del servicio de urgencias adulto y pediatría y los cubiertos para

pacientes privados de la libertad (PPL).

24. La solicitud de la alimentación estará a cargo del Jefe de Enfermería de cada sala de

la entidad, a través del diligenciamiento del formato “Solicitud de dietas”, para cada servicio.

La auxiliar de dietas debe señalar con un círculo en el número de la cama, inmediatamente

entregue la dieta. Cuando No se entregue una dieta por que el paciente fue dado de alta,

se debe preguntar a la Jefe enfermería para dar uso a esta dieta, ya que por ningún motivo

debe regresar al servicio de alimentación, y realizar el registro de ellas en formato de control

de dietas NO entregadas. 25. Los horarios de distribución de la alimentación y el número

aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado se realizarán

conforme se describe en el Anexo Nº 3. Nota: Los pacientes Diabéticos deben ser

Priorizados para la entrega de la dieta. 26. Los pedidos extemporáneos de alimentación

deben registrase en el formato Novedades de alimentación y éste solo será válido con la

firma de la Jefe de Sala, hora y entrega de solicitud, nombre del paciente y tipo de

alimentación suministrada. La entrega del servicio adicionado por parte del servicio de

alimentación debe hacerse en tiempo máximo de 20 minutos. 27. Los horarios para la

solicitud de Adiciones al servicio de alimentación se describen en Anexo N.º 4. Las

adiciones de comidas principales se atenderán con Refrigerio Reforzado de no haber

disponibilidad de preparaciones de la comida pedida. 28. La cancelación de los pedidos de

alimentación de los pacientes que se encuentren de alta o en procedimientos médicos, que

corresponda cancelarse, deberá ser realizada por la enfermera jefe responsable del

servicio, antes que la misma salga del servicio de alimentación. 29. El proponente

seleccionado, deberá presentar al inicio de la ejecución del contrato, su programa de aseo

y desinfección con el respectivo cronograma semanal, el cual debe ser acorde con el

Manual de Aseo y Desinfección de la Empresa Social del Estado y en acuerdo con la

supervisión del contrato. (Por Ej: el aseo de las trampas de grasas se realizará cada 4

días). Asimismo, deberá presentar su Manual de Buenas Prácticas de Manufactura,

enmarcado en lo exigido por el Decreto 3075 de 1997 y la resolución 2674 de 2013. 30. El

proponente seleccionado, garantizará el abastecimiento de los insumos e implementos

necesarios para el cumplimiento de su programa de aseo y desinfección, tales como

detergentes sin olor, desinfectantes (no se acepta hipoclorito de sodio ni de calcio), jabones

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desinfectantes para manos, dispensadores, guantes desechables, paños y toallas de mano

desechables. No se permitirá el uso de paños o limpiones de tela. 31. El contratista

seleccionado, deberá realizar operaciones de limpieza y desinfección del Lactario

diariamente a las 6 am y 2 pm, de lo cual quedará registro. Además debe hacer control y

registro de temperatura de equipo de frio. 32. El contratista seleccionado, deberá presentar

al inicio de la ejecución del contrato, un programa completo de manejo de desechos sólidos,

basado en el de la Empresa Social del Estado y suministrará todos los implementos

necesarios para su cumplimiento como son: canecas de colores según normatividad,

bolsas de alto calibre: verde, beige y gris, y desinfectantes para su respectiva inactivación

(amonios cuaternarios, peróxidos). Además, el contratista dotara de los implementos

necesarios para la recolección de sobras y su desnaturalización de las sobras de cada

paciente.33. El contratista, deberá tener un programa de control de plagas, colocar las

medidas preventivas como mallas anti-insectos y biseles en la parte inferior de las puertas

y presentará a la Nutricionista de apoyo a la supervisión designado por la entidad el

respectivo cronograma por el tiempo de ejecución del contrato y certificados de las

fumigaciones realizadas, las cuales deben ser mínimo una vez al mes y un refuerzo si es

necesario. El servicio de fumigación debe ser prestado por un proveedor idóneo,

reconocido en el medio y que cumpla con los requisitos de Ley exigidos por el Ministerio

de Salud.34. El contratista seleccionado, deberá contar con un Plan de Contingencia,

donde se establezca como se va a actuar en el evento que por motivos externos no haya

servicio de agua, energía, gas, o se presenten dificultades en el transporte. 35. El

contratista seleccionado deberá tener todos sus procedimientos definidos, desde la

planeación hasta la distribución y recolección de vajilla, los cuales deben permanecer

disponibles para su consulta en la Red de la Empresa Social del Estado. 36. El contratista,

realizará todos los controles necesarios para garantizar la calidad del servicio de

alimentación en La E.S.E., por lo que sus proveedores deben tener licencias sanitarias

vigentes de producción y transporte de alimentos, realizar pruebas microbiológicas de

éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Asimismo, deberá adjuntar un cronograma

de visitas para verificar el cumplimiento de las normas, de las cuales presentará informes

al Supervisor del contrato. 37. El contratista seleccionado, verificará la calidad de todos los

productos inmediatamente ingresen a su centro de producción, de acuerdo con las

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especificaciones de cada producto, para ello debe llevar un control y registro de fechas de

vencimiento de todos los víveres y temperaturas a los alimentos de alto riesgo como son

los lácteos y cárnicos. 38. El contratista seleccionado, utilizará el método PEPS para el

almacenamiento de los insumos, que debe evidenciarse mediante la rotulación de la

materia prima. Mínimo dos (2) veces por semana, controlará la temperatura de los

alimentos almacenados en frío, de lo cual debe dejarse evidencia. (Registro) 39. El

proponente seleccionado, realizará aspersión en el centro de producción 3 veces al día (6

am- y 11-am y 5 pm) y dejará registro como evidencia. En cuanto a los equipos, éstos

deberán mantenerse en óptimo estado de limpieza y desinfección, además deberá

controlarse y registrarse la temperatura de los equipos de frío y los carros térmicos. 40.

Cada dos (2) meses, el contratista seleccionado, realizara análisis microbiológico a lo

siguiente: un alimento crudo (jugo o ensalada), un alimento cocido, un manipulador, una

superficie, un ambiente y un tetero. Además, presentara el respectivo Plan de Acción en

caso de resultados NO favorables. 41. El contratista, suministrará un plan para el manejo

de enfermedades transmitas por alimentos. En caso de alguna sospecha, deberá realizar

los análisis que se requieran para su investigación, los cuales deberá sufragar

directamente. 42. Diariamente, el contratista elegido deberá guardar en Refrigeración por

48 horas, muestras de 100 gr de los alimentos preparados, que hacen parte de cada

servicio, debidamente rotuladas con fecha,hora, servicio, nombre de la preparación ,

temperatura y responsable del proceso. Deberá tener un registro que evidencie lo anterior.

43. El contratista deberá cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los derechos

laborales de su personal consagrados en la legislación, por lo tanto, la E.S.E, no adquiere

con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato o subcontrate, ninguna

vinculación de carácter laboral ni administrativo. Además, deberá cumplir con todas las

normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo, establecidas

en las normas pertinentes; sin perjuicio de que la Empresa Social del Estado audite el

cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato. Elaborar

encuesta de clima laboral cada seis (6) meses. 44. El contratista debe contar con el

personal suficiente para la prestación del servicio en forma óptima, para lo cual deberá

contar con un mínimo de 24 auxiliares de dietas, 1 supervisora del área de alimentos, quien

estará a cargo directamente de los procesos de producción y distribución en las dos sedes

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y que debe cubrir el servicio de lunes a domingo, y 1 Nutricionista que será el administrador

del servicio. Todas de tiempo completo para este contrato. 45. El Contratista deberá tener

el personal capacitado e idóneo en el área a desempeñar sus funciones, y en atención al

Cliente, necesario para que se pueda cumplir con la prestación del servicio contratado a

pacientes hospitalizados, en los servicios de las dos (2) sedes de la Empresa Social del

Estado, quienes deben cumplir los siguientes perfiles y deberá presentar con la propuesta

las respectivas hojas de vida:

45.1. Auxiliar de alimentación (Dietas y distribuidoras): debe ser Bachiller y con

Certificación en Manipulación de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar

previo a su ingreso; además experiencia de 6 meses.

45.2. Supervisor de producción y servicio: debe ser Bachiller, Certificación en Manipulación

de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar previo a su ingreso, conocimientos

básicos en sistemas y experiencia como supervisora de mínimo 1 año.

45.3. El servicio será administrado por un Nutricionista tiempo completo. Con experiencia

de 1 año en servicios de alimentación

46. El personal deberá ser capacitado permanentemente y se debe dejar registro de ella.

47. El personal distribuidor de dietas debe ser asignado fijo a cada sala por periodos no

inferiores a un (1) mes, lo anterior para garantizar mejor conocimiento de los usuarios y

evitar la presentación de errores. 48. El contratista deberá despachar desde el centro de

producción con remisión las cantidades de alimentos solicitadas por la ESE, además en el

momento de recibo se debe realizar el pesaje y registro de lo recibido en cada sede para

confrontar con la solicitud y la orden de despacho. 49. El personal encargado de manipular

alimentos deberá tener su carné vigente (de acuerdo a lo establecido en la Ley), que lo

acredite como tal; haber recibido mínimo veinte (20) horas anuales de capacitación en

temas de reglamentación sanitaria, contaminación, seguridad alimentaria, limpieza y

desinfección, dietas terapéuticas y salud ocupacional; encontrarse certificado como apto

para manipular alimentos, conforme a los siguientes exámenes de laboratorio: koh de uñas,

frotix de garganta y coprológico; y poseer carné de vacunación vigente de acuerdo a lo

establecido en la Ley, donde aparezca consignado la aplicación de las vacunas contra la

hepatitis B y tétano.

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Los documentos que acrediten lo anterior deben ser presentados con la propuesta lo

mismo que los registros de asistencia a las capacitaciones, con firmas, temas expuestos y

responsables. 50. El contratista deberá contar con personal disponible para cubrir la

ausencia por cualquier causa de su personal, tales como suspensiones, incapacidades y

vacaciones. El personal deberá ser cubierto en un tiempo no superior a cuatro horas.

Cuando se requiera por necesidades del proceso o subproceso cambio de personal,

deberá comunicar oportunamente esta medida a la entidad y las razones de las

modificaciones. Además, el contratante podrá solicitar cambio de personal cuando lo

considere necesario de acuerdo al seguimiento que realiza al servicio. 51. El contratista,

realizará una inducción a todo el personal que ejecutará el contrato al inicio del mismo y

siempre que ingrese alguna persona nueva; de dicha actividad debe quedar evidencia

documental donde se relacionen los temas tratados, la cual debe ser suscrita por el

empleado. 52. El proponente deberá tener un proceso de evaluación del desempeño de su

recurso humano durante la ejecución del contrato, así mismo deberá adelantar los

respectivos procesos disciplinarios y el levantamiento del plan de mejora (de ser requerido),

una vez el supervisor del contrato designado por la Empresa Social del Estado notifique al

contratista los hechos que interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio

contratado. 53. El proponente especificará y dará a conocer el uniforme que portará el

personal que estará a su cargo, el cual estará debidamente identificado con su nombre.

Los uniformes deben ser en colores claros e incluir pantalón, blusa, delantal, gorro,

tapabocas y zapatos antideslizantes. Además el contratista debe Implementar un

mecanismo para asegurar el cambio diario de uniformes, como colores diferentes o marcas

con los días de la semana. EL personal que ejecutará el contrato debe ser siempre el

adecuado a los estándares establecidos en la Ley. 54. El proponente deberá contar con

toda la logística y operación como también con todos los Equipos necesarios para el

desarrollo y cumplimiento del objeto contractual, (Equipos de Recibo y almacenamiento,

de producción, de medición y control, servicio, distribución y Transporte entre las sedes)

para 200 usuarios aproximadamente. La entidad no cuenta con equipos para la prestación

de este servicio. 55. El proponente seleccionado realizará cronograma de Plan de

mantenimiento preventivo por el tiempo de duración del contrato, a realizar al inicio del

contrato y cada dos (2) meses, además, efectuar mantenimiento correctivo luego del

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reporte del daño, su cumplimiento será verificado por la Nutricionista auxiliar de supervisión

asignado para el contrato. Deberá garantizar la calibración cada seis (6) meses, de los

equipos de Medición (termómetros, grameras, básculas etc).

Cuando el equipo se debe sacar del servicio por mantenimiento o baja, se debe reemplazar

máximo a las 24 horas siguientes. Además presentará copia de las hojas de vida y fichas

técnicas de sus equipos.

El mantenimiento relacionado a la infraestructura de las instalaciones donde funcionará el

servicio estará a cargo de la Empresa Social del Estado. 56. El contratista deberá

responder por su cuenta y riesgo por el personal que está a su cargo en las instalaciones

del Hospital San Rafael Itagüí, y mantener la supervisión directa sobre el mismo, quienes

deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de la entidad, que

utilicen en la ejecución del objeto contractual. Además, responderá cuando por culpa de su

recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos que tengan a su

cargo, a través del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. Del mismo modo,

se encargará de la reparación de la planta física, cuando se evidencia que los daños son

producto del mal uso de la misma. 57. El contratista, deberá coordinar con el Supervisor y

el líder de apoyo a la supervisión designados por la entidad, la participación de su personal

en las inducciones, re-inducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por

La E.S.E., especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación y

acreditación de la Institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de

2014 y demás normas que lo reglamentan. 58. El contratista seleccionado deberá estar

preparado para atender las auditorías internas y externas, previas programaciones, y

proporcionar la información que para ello se requiera. Deberá responder ante los diferentes

entes de control, cuando así ellos lo requieran. 59. El contratista deberá realizar la

evaluación del servicio de alimentación, en presencia de La Nutricionista auxiliar de

supervisión del contrato, mediante el diligenciamiento de encuestas de satisfacción al

10%de los usuarios. Esta se realizará cada mes, y será tabulada por La Nutricionista

auxiliar de supervisión del contrato. 60. El contratista se compromete a entregar a la

Empresa Social del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la

suscripción del contrato, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su

respectivo cronograma de actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable del

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sistema, quien debe contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregará

informes mensuales de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de la entidad. 61. El

contratista se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado, dentro de los diez

(10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, el programa de bienestar y

capacitación para el personal con el cual se va ejecutar el objeto contractual y realizar

encuestas de clima laboral. 62. El contratista suministrará a su recurso humano todos los

elementos de protección personal y velará por su utilización; mantendrá un botiquín básico

de primeros auxilios y dará la capacitación en su uso al personal manipulador. En caso de

accidente de trabajo se deberá informar a la Oficina de Talento Humano de la Empresa

Social del Estado y presentar la respectiva investigación. 63. El contratista participará

activamente en las reuniones y/o comités donde la Empresa Social del Estado requiera

soporte técnico y administrativo, así como a otorgar el apoyo necesario y oportuno para la

elaboración de las respuestas a las quejas y reclamos presentados ante la entidad,

relacionados con el objeto contractual. 64. Mensualmente el contratista elegido se reunirá

con el equipo de supervisión del contrato designado por la Empresa Social del Estado, con

el fin de hacer seguimiento al contrato y tratar temas que contribuyan al mejoramiento de

la ejecución del objeto contractual. 65. El proponente se compromete a dar cumplimiento

a las normas de bioseguridad y al plan de emergencias de la E.S.E. 66. El contratista no

utilizará la información a la que tenga acceso, en beneficio propio o de tercero o para fines

diferentes de los consagrados en el contrato. 67. La facturación de los servicios prestados

por el contratista seleccionado se realizará en conjunto por un funcionario del contratista y

la Nutricionista auxiliar de supervisión designado por la Empresa Social del Estado y luego

avalada por el subgerente general interventor del contrato. 68. Para efectos de la

Facturación el contratista deber presentar en la propuesta el costo de la Dieta Normal y

las derivaciones Terapéuticas, por cada tipo de comida (desayuno , media-mañana,

almuerzo etc.), además de los valores desglosados por preparaciones de cada comida (

valor de porción de arroz- porción de mantequilla, porción de postre etc y asi para cada

preparación del dia), al igual que debe presentar una lista de productos adicionales para

utilizar en las dietas especiales tales como : yorgurt- lechera- crema de leche- gelatina-

fruta – aromáticas de frutas- etc, todo en valor por porción. 69. El contratista seleccionado

deberá designar un supervisor del área de alimentos, quien estará a cargo directamente

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de los procesos de producción y distribución en las dos sedes y debe cubrir el servicio de

Lunes a Domingo. SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: LA E.S.E. obliga

para con EL CONTRATISTA a: 1) Hacer los pagos en los términos estipulados en el

contrato. 2) Exigir y verificar, por intermedio del Supervisor del presente contrato, el

cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al pago de los aportes de

su personal al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, y Riesgos

Laborales y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. 3) Liquidar el

contrato a través del Supervisor. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente

contrato la ejercerá el SUBGERENTE GENERAL de LA E.S.E. conforme a lo dispuesto en

los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente. En desarrollo

de su función, el Supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Realizar el seguimiento

técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato. 2) Expedir los avales

requeridos para el pago. 3) Comunicar a la Oficina Jurídica en forma oportuna, las

circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 4) Elaborar técnica y

oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz

ejecución del contrato. 5) Velar porque las garantías se mantengan vigente durante el plazo

de ejecución del contrato, en los términos pactados para cada uno de los riesgos. 6)

Verificar que EL CONTRATISTA esté efectuando el pago de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes, al igual que el pago de aportes

parafiscales sobre la nómina a las entidades que competa. 7) Comunicar a EL

CONTRATISTA cualquier situación irregular y/o anomalía que se presente en la ejecución

del contrato, y que pueda causar perjuicio a LA E.S.E. 8) Proporcionar la información

necesaria a EL CONTRATISTA para efectos de la normal ejecución del contrato. 9)

Informar a EL CONTRATISTA cualquier novedad respecto a la ejecución del presente

contrato. 10) Presentar a EL CONTRATISTA, por medio del coordinador, en forma escrita

y motivada, las reclamaciones o quejas sobre el desarrollo de los procesos y subprocesos

dentro del término de la vigencia del contrato. OCTAVA. APROPIACIÓN

PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será aportado por LA E.S.E. con cargo

a la vigencia fiscal 2019, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxx del

xxx de xxxx de 2019 y Compromiso de Disponibilidad Presupuestal xxx del xxx de xxx de

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2019. NOVENA. LUGAR DE ATENCIÓN DE LOS PROCESOS: Para todos los efectos

legales, EL CONTRATISTA atenderá los procesos y subprocesos objeto del presente

contrato en las dos sedes de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del

Municipio de Itagüí, situadas en la carrera 51 A No. 45 -51 (sede 1) y en la calle 47 No. 46

– 63 (sede 2) del municipio de Itagüí. DÉCIMA. CERTIFICACIÓN DE PAGO AL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL CONTRATISTA certificará mensualmente por

medio del Revisor Fiscal, que se encuentra a paz y salvo por concepto de los aportes al

Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y el pago de

la Caja de Compensación Familiar de su personal, según lo dispuesto en el numeral 7

del artículo 5 del Decreto 1429 de 2010, el numeral 6 del artículo 12 de la Ley 1562 de

2012 y el artículo 23 de la Ley 150 de 2007. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Dentro de

los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá

constituir y presentar a favor de LA E.S.E. las siguientes garantías que amparen el objeto

del presente contrato, así: 1) CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor

estimado de los servicios durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2)

CALIDAD DEL SERVICIO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor

estimado del contrato y una vigencia igual a su término de duración y un (1) año más,

contados a partir del recibo del servicio. 3) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E

INDEMNIZACIONES DE PERSONAL: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del

valor estimado del contrato, por el período de duración del contrato y tres (3) años más. 4)

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los

daños y perjuicios que se causen a terceros, derivada de las actuaciones, hechos y

omisiones de EL CONTRATISTA o subcontratistas. Su cuantía será igual al periodo

de ejecución del contrato y el valor del amparo será de doscientos (200) Salarios Mínimos

Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V.). PARÁGRAFO: Corresponde a EL

CONTRATISTA el pago relativo al otorgamiento de las garantías exigidas. EL

CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías y deberá ajustarlas siempre que

se produzca alguna modificación, adición y prórroga del contrato o en el evento en que se

produzca reiniciación del contrato a raíz de la suspensión temporal del mismo. DÉCIMA

SEGUNDA. SISTEMA CALIDAD: EL CONTRATISTA deberá participar en las actividades

organizadas por LA E.S.E. cuyo objetivo sea la calidad y deberá comprometerse con el

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proceso de habilitación y acreditación, con el fin de dar cumplimiento al Sistema Obligatorio

de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social

en Salud, conforme al Decreto 1011 de 2006 y Resolución 1043 de 2006 modificada por

Resoluciones 3763 de 2007, 2680 de 2007 y 715 de 2010 y demás normas que la

modifiquen o adicionen. Harán parte de los planes de mejoramiento los servicios y

procesos prestados a LA E.S.E. por parte de EL CONTRATISTA; se realizará

seguimiento a la implementación de los mismos, con el fin de subsanar las falencias

presentadas en la prestación de servicios; una vez definido y ejecutado el plan de

mejoramiento se realizará la evaluación de desempeño cuyo resultado se dará a

conocer a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no

podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados

del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte

de EL CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA. TENENCIA DE LOS BIENES Y

UTILIZACIÓN DE EQUIPOS: Las partes acuerdan que los equipos de propiedad de LA

E.S.E. que sean utilizados por EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto contractual,

estarán en calidad de mera tenencia mientras dure su ejecución, los cuales no podrán

ser retirados de la institución; la custodia estará a cargo de EL CONTRATISTA durante la

vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: El plazo aquí estipulado podrá

suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, sucesos por los cuales

se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución,

mediante la elaboración de un acta donde conste tales hechos, que deberá ser suscrita

por LA E.S.E. y EL CONTRATISTA. El tiempo de suspensión no se computará para

los efectos del plazo pactado y durante ella no existirá contraprestación alguna entre las

partes. Cuando se reanuden las actividades se elaborará un acta de reanudación del plazo

suscrita por quienes firmaron la de suspensión. DÉCIMA SEXTA. SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto

Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el

Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a

EL CONTRATISTA. En caso de mora y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones

derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE

multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total

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del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho

valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral

siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a

LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a

título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de

caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la

terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar

a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan

del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E.

descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal

pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el

plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones.

3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a

cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera

grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización

o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para

el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo

debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el

derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar

su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido

en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del

contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de

la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar

las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto

contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal

pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL

CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL

CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente

contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente.

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DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del

presente contrato surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de

alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la

afectación de los servicios objeto de dicho contrato, EL CONTRATANTE interpretará en

acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusulas objeto de la

diferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993.

DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente

contrato y para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios objeto del mismo,

fuere necesario introducir variaciones en el contrato y, previamente las partes no llegaran

al acuerdo respectivo, LA E.S.E., a través de acto administrativo debidamente motivado,

hará las modificaciones pertinentes mediante la supresión o adición de trabajos,

actividades, suministros o servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16

de la Ley 80 de 1993. Si las modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un

veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la

continuación de su ejecución. En este evento, EL CONTRATANTE ordenará la liquidación

del contrato, al igual que las medidas del caso para garantizar la terminación de su

objeto. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: LA E.S.E.

podrá terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin que sea necesario

requerimiento de ninguna índole, por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte de EL

CONTRATISTA. 2) Por extinción del plazo pactado. 3) Por la declaratoria de terminación

unilateral y de caducidad del contrato por parte de EL CONTRATANTE en la forma y con

los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 4) Por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados. 5) Por irregularidades graves en la facturación

cuando se demuestre dolo. 6) Por mutuo acuerdo entre las partes. 7) Por solicitud expresa

debidamente motivada de EL CONTRATISTA quien deberá dar aviso por escrito a LA

E.S.E. con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de antelación a la

fecha de terminación enunciada. VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el

contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo

38 del Estatuto Contractual de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de

2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014). VIGÉSIMA

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PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado

por EL CONTRATISTA, con absoluta autonomía e independencia y en desarrollo del

mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre LA E.S.E. y EL CONTRATISTA y/o

su personal. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea

entregada o a la que tenga acceso EL CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del

presente contrato, gozan de confidencialidad por razón del secreto profesional. Por ello

toda información a la que tenga acceso EL CONTRATISTA está protegida por las normas

que rige el secreto profesional y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes

a su actividad en desarrollo del contrato que aquí se suscribe. La protección es indefinida,

por lo que no se podrá hacer uso de ella en ningún tiempo, ni durante la ejecución del

contrato, ni una vez finalizado. Cualquier incumplimiento a este compromiso podrá ser

objeto de las sanciones que se pactan en este contrato. VIGÉSIMA TERCERA.

CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias relativas a la ejecución y liquidación

del presente contrato se resolverán en primera instancia por el mecanismo de la

conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Medellín. En caso de fracasar la conciliación, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento

integrado por tres (3) árbitros que se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998, el

Decreto 1818 de 1998 y a las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen. Los

árbitros serán designados por las partes de común acuerdo; pero de no llegarse a acuerdo,

LA E.S.E., EL CONTRATISTA y el Centro de Conciliación y Arbitraje antes mencionado

nombrarán cada uno un (1) árbitro para integrar el Tribunal quien decidirá en derecho,

funcionará en la sede de dicho Centro de Conciliación y se sujetará a las reglas allí

previstas sobre organización interna. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL

CONTRATO: Hacen parte de este contrato los siguientes documentos: XXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX. VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y

EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción de

las partes; para su ejecución requiere el registro presupuestal, aprobación de garantías y

acta de inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto Contractual

de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el

Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014). VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO

CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como

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domicilio contractual el municipio de Itagüí – Antioquia. PARÁGRAFO: Para efectos de

notificación, LA E.S.E. tiene su domicilio en la calle 47 No. 48 – 63 de Itagüí – Antioquia.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta

cláusula, EL CONTRATISTA afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna

de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993,

que no posee ningún tipo de deuda con las entidades del Estado (parágrafo 3 del artículo

4 de la Ley 716 de 2001), ni ha sido condenado por fallo alguno con responsabilidad fiscal,

en detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la Contraloría General de la

República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales.

VIGÉSIMA NOVENA. INDEMNIDAD: El contratista se obliga a favor de LA E.S.E a

mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y

que se deriven de sus actuaciones o de las de sus dependientes. TRIGÉSIMA.

MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total

y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo

ordenado y manifestado.

En constancia de todo lo anterior, se firma en Itagüí por las partes a los XXX (XX) días del

mes de XXX del año 2019

CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ XXXXXXXXXXXXXXXXX

Gerente La E.S.E. EL CONTRATISTA

EL CONTRATANTE

SAUL MARTINEZ QUINTERO

Subgerente General de La E.S.E.

(Nota: El presente anexo está sujeto a modificaciones y variaciones en función de los que

resulte adjudicado y las disposiciones legales vigentes)