hoja 2 - batuz

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Page 1: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 1

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 117

PREGUNTA: ¿Qué es Batuz?

RESPUESTA:Batuz es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño.

Batuz lo forman tres componentes:

SISTEMA DE FACTURACIÓN TicketBAI

Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.

LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS (LROE): MODELOS 140 Y 240

En los que se declarará los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídicas.

ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA

Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.

Puede encontrar la explicación general del proyecto en: Que es batuz

Page 2: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 2

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 118

PREGUNTA: CUÁNDO ¿Cuándo entra en vigor BATUZ?

RESPUESTA:BATUZ será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, por lo que en los años 2020 a 2023 deberán realizarse las tareas de adaptación.

Las personas y entidades obligadas a BATUZ deberán utilizar, a partir del 1 de enero de 2024, un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.

Además, a partir del 1 de enero de 2024, estas personas y entidades deberán enviar la información de los Libros Registros de Operaciones Económicas en los plazos establecidos en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.

El sistema de facturación TicketBAI y la cumplimentación de los Libros Registros de Operaciones Económicas permitirán la asistencia a los contribuyentes, materializando el tercer componente de BATUZ: la elaboración de borradores de IVA a partir de 2024, así como de Sociedades y Renta correspondientes a los ejercicios 2024 y posteriores.

Para quienes se acojan al periodo voluntario incentivado de Batuz a partir del 1 de enero de 2022, las referencias anteriores a 2024 se entenderán hechas a la fecha a partir de la cual se incorporan a Batuz voluntariamente.

Page 3: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 3

Fecha última revisión: 27-05-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 119

PREGUNTA: SOFTWARE ¿Dónde se puede adquirir el software para el sistema TicketBAI?

RESPUESTA:El software que cumpla los requisitos de TicketBAI se podrá adquirir en el mercado, al igual que cualquier otro programa de facturación o contabilidad.

Se entenderá que un software cumple dichos requisitos cuando esté inscrito en el Registro de software garante TicketBAI. Para poder inscribir un software las personas o empresas desarrolladoras deberán suscribir una declaración responsable en los términos dispuestos en la Orden Foral 1482/2020 por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante. La declaración de alta en el registro de software garante se puede realizar en el siguiente enlace: https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios .

Desde el 14 de septiembre de 2020 es posible inscribirse en el registro.

El acceso a la relación de las personas y softwares inscritos en el registro se podrá hacer a través de esta misma web www.batuz.eus/es/registro-de-software . En esta página web se publicarán las personas o entidades desarrolladoras de software inscritas, con el nombre de los software inscritos y la página web donde podrán consultarse directamente sus características.

Además, la Hacienda Foral de Bizkaia pondrá a disposición de las personas contribuyentes una aplicación gratuita ("Haz tu factura"), con la que se podrán emitir facturas que cumplen con los requisitos TicketBAI. Con esta aplicación se podrán emitir tantas facturas como sea necesario.

Page 4: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 4

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 120

PREGUNTA: DEDUCCIONES FISCALES ¿Cuál es la deducción fiscal por implantar BATUZ en los años 2020 a 2023?

RESPUESTA:Para incentivar la implantación de BATUZ, en los años 2020 a 2023 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.

Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Page 5: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 5

Fecha última revisión: 26-05-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 139

PREGUNTA: PERSONAS OBLIGADAS ¿Quién está obligado a cumplir BATUZ?

RESPUESTA:BATUZ será obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, con independencia del tamaño o del volumen de operaciones, siempre que estén sujetos a la normativa de Bizkaia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el caso de establecimientos permanentes.

Las obligaciones de BATUZ incluyen también a las personas y entidades que estén obligadas a cumplir con el Suministro Inmediato de Información a efectos del IVA (SII). No obstante, los Libros Registros de Operaciones Económicas integrarán la información y las obligaciones del SII, debiéndose remitir la información sólo una vez.

Page 6: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 6

Fecha última revisión: 24-09-2020 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 140

PREGUNTA: IMPLANTACIÓN ¿Qué tengo que hacer para cumplir con el sistema BATUZ?

RESPUESTA:Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:

Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. No obstante, podrán utilizar la aplicación para hacer facturas que desarrolle la Diputación Foral de Bizkaia en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.

Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (a través de mensajes informáticos o mediante la cumplimentación manual de formularios en la sede). Esto supone que:

Se establece una nueva obligación para las personas jurídicas, quienes hasta ahora no llevaban dichos libros registro.Las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas deberán continuar llevando el modelo 140, pero con la implantación de BATUZ lo harán desde la Sede Electrónica.

Page 7: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 7

Fecha última revisión: 24-09-2020 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 141

PREGUNTA: SANCIONES ¿Qué sanciones se establecen por incumplimiento de las obligaciones BATUZ?

RESPUESTA:La Norma Foral 5/2020 por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de Batuz. Según dicha Norma Foral, incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.

Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considerará que el incumplimiento tiene carácter ocasional cuando el importe de las operaciones respecto de las que no se haya utilizado un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas no supere el 2 por 100 de la cifra de negocios del período impositivo en que se produce dicha infracción.

Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros. Así mismo se contemplan sanciones para empresas desarrolladoras de software dirigido a cometer fraude, que soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen.

Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.

Page 8: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 8

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 162

PREGUNTA: ¿Cuándo empieza el periodo obligatorio de Batuz para un contribuyente del Impuesto de Sociedades que tenga el ejercicio social “quebrado”, es decir, que su ejercicio social no coincida con el año natural?

RESPUESTA:Batuz (llevanza del LROE y TicketBAI) será obligatorio para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024. Por tanto, si el ejercicio económico de la sociedad finaliza el 31 de diciembre, será a partir del 1 de enero del 2024 cuando se tendrá que cumplir obligatoriamente con Batuz. Si la sociedad tuviera un ejercicio económico distinto del año natural y finalizase, por ejemplo, el 31 de marzo, entonces su periodo obligatorio de aplicación de Batuz empezaría el 1 de abril de 2024 (porque sería el primer periodo impositivo que se inicia para dicha empresa desde el 1 de enero de 2024).

Para quienes se acojan al periodo voluntario incentivado de Batuz a partir del 1 de enero de 2022, las referencias anteriores a 2024 se entenderán hechas a la fecha a partir de la cual se incorporan a Batuz voluntariamente.

Page 9: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 9

Fecha última revisión: 22-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 163

PREGUNTA: ¿Qué contenidos se tienen que especificar en la memoria que se debe adjuntar junto con la solicitud de alta en el Registro de Software Garante TicketBAI de la Diputación Foral de Bizkaia?

La memoria debe contener las especificaciones y estructura señaladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden Foral 1482/2020, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante.

En concreto, los extremos que se deben describir en la memoria son los siguientes:

1) Tipo de software: aplicación de escritorio y/o aplicación con arquitectura distribuida.

2) Proceso de encadenamiento de los ficheros de alta de operación con software garante.

El sistema TicketBAI implica que cada factura debe identificar la factura anterior. El cumplimiento del requisito de encadenamiento depende de la forma de funcionamiento del sistema de facturación, que es lo que hay que indicar en este punto de la memoria descriptiva. Tiene más información sobre el encadenamiento en la pregunta frecuente 93.

3) Proceso de firma de los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante, indicando en particular, los tipos de certificados electrónicos que pueden ser utilizados por el software garante para el proceso de firma.

Además de los certificados se debe indicar el proceso de firma, describiendo su flujo/arquitectura (cliente, servidor) y los algoritmos, librerías criptográficas o servicios externos utilizados.

4) Tipos de facturas o justificantes que genera el software garante, indicando, en particular, si el software genera:

Facturas simplificadas y/o completas.

RESPUESTA:

Page 10: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 10

Facturas en soporte papel y/o electrónicas.5) Ubicación del código identificativo y del código QR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden Foral 1482/2020.

6) Identificación de la opción del software que permita la verificación presencial en una única pantalla de la información a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 1482/2020 (funcionalidad de verificación presencial de los softwares garantes).

7) Sistema de almacenamiento de los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante.

En este apartado se requiere describir dónde se almacenan los ficheros TicketBAI generados por la aplicación, ya que el contribuyente usuario del software debe conservarlos durante el plazo indicado (en general el plazo de prescripción y o caducidad). La finalidad de solicitar esta información es poder identificar el espacio en el cual, según la instalación de la aplicación, se almacenan estos ficheros.

Page 11: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 11

Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 164

PREGUNTA: Soy una persona o entidad desarrolladora de software y quiero adaptar mi software a Batuz. ¿Dónde puedo hacer pruebas?

RESPUESTA: Desde noviembre del 2020 está abierto en Bizkaia el entorno de pruebas del LROE en virtud del cual las empresas desarrolladoras de software pueden probar el correcto funcionamiento de sus aplicaciones informáticas mediante el envío de ficheros informáticos con las anotaciones del LROE a la Diputación Foral de Bizkaia. Puede obtener toda la información necesaria en el apartado de documentación técnica de la página web www.batuz.eus. Los datos enviados tendrán exclusivamente el tratamiento de datos de prueba y todas las incidencias relativas a las pruebas se podrán consultar mediante el buzón www.batuz.eus.

Page 12: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 12

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 165

PREGUNTA: ¿Qué es la implantación voluntaria incentivada de Batuz?

La Diputación Foral de Bizkaia trasladará a las Juntas Generales una propuesta para modificar el plazo para la implantación obligatoria de Batuz por parte de las empresas y profesionales del territorio, establecido para el 1 de enero de 2022. La modificación pretende trasladar ese plazo hasta el 1 de enero de 2024 y establecer hasta ese momento nuevos incentivos a la adopción voluntaria del sistema.

Los nuevos incentivos consistirán en una compensación adicional y en la ampliación del plazo de la deducción Batuz. La compensación propuesta será mayor cuanto antes se implante Batuz, y únicamente se podrán beneficiar de ella trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas que implanten Batuz en 2022 y 2023. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada trimestre y para ello será necesario inscribirse en un registro ad hoc que estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Quienes se inscriban en dicho registro deberán cumplir Batuz a partir de la fecha de implantación recogida en la inscripción. Es decir, a partir de dicha fecha deberán:

Usar un software garante de facturación TicketBai•Llevar un Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE, modelos 140 para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas o 240 para personas jurídicas) en el que se declararán los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas.

La compensación adicional consistirá en que las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán, además de la deducción Batuz, de una reducción de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.

La progresividad de la compensación se establecería acorde a la siguiente tabla:

Las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.

RESPUESTA:

Page 13: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 13

Desde el 1 de abril de 2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.•Desde el 1 de julio de 2022, del 11% en 2022 y 2023.•Desde el 1 de octubre de 2022, del 9% en 2022 y 2023.•Desde el 1 de enero de 2023, del 5% en 2023.•Desde el 1 de abril de 2023, del 4% en 2023.•Desde el 1 de julio de 2023, del 3% en 2023.•Desde el 1 de octubre de 2023, del 2% en 2023.•

Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.

Page 14: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 14

Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 166

PREGUNTA: ¿Es posible usar diferentes softwares para cumplir con las obligaciones Batuz?

RESPUESTA:Sí. Pueden distinguirse diferentes posibilidades.

Por un lado, el software que sirva para facturar cumpliendo los requisitos TicketBAI (generando y firmando el XML previo a la expedición de la factura) no tiene porqué ser el mismo software con el que se envíen las anotaciones de los subcapítulos 1.1 al LROE.

Además, es posible combinar diferentes softwares garantes, haciendo uso, por ejemplo, de “Haz tu factura” y de uno o más softwares garantes inscritos en el Registro de Software Garante TicketBAI.

Por otro lado, el resto de las anotaciones de los capítulos del LROE que no contienen fichero TicketBAI (como por ejemplo las anotaciones de gastos y de facturas recibidas) pueden realizarse mediante otro software diferente.

Además de la utilización de mensajes informáticos, las anotaciones del LROE se pueden hacer mediante cumplimentación manual de los correspondientes formularios electrónicos.

Page 15: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 15

Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: Preguntas generales

Nº PREGUNTA: 169

PREGUNTA: ¿Qué certificados se pueden usar para generar ficheros TicketBAI y enviar las anotaciones del LROE en nombre de representados? (aplicable, por ejemplo para asesores)

RESPUESTA:Los representantes de obligados tributarios (por ejemplo, asesores), pueden tanto generar facturas cumpliendo los requisitos TicketBAI en nombre de sus representados como enviar las anotaciones del LROE de sus representados. Es necesario hacer una distinción entre la generación de las facturas y el envío de las anotaciones al LROE:

Generación de facturas TicketBAI.

Las facturas podrán ser emitidas por el asesor usando un software garante distinto a “Haz tu factura”. En estos casos, para actuar en representación de sus clientes el asesor deberá tener alguno de los certificados admitidos por TicketBAI en función de la arquitectura de su aplicación, para poder firmar los ficheros TicketBAI en nombre y por cuenta de sus clientes. Es decir, el asesor firmará los ficheros TicketBAI con su propio certificado.

Por las facturas que genere en nombre y por cuenta de sus clientes, deberá marcar la clave “T” del campo “Factura emitida por terceros o destinatario”.

Los certificados admitidos para un asesor que emite en representación de sus clientes son:

Certificados cualificados de persona física.Certificados cualificados de sello electrónico.Certificado de autónomo.

Envío de las anotaciones del LROE a Hacienda.

Para remitir las anotaciones al LROE en nombre de un obligado tributario, el representante se deberá autenticar con un certificado de firma electrónica que posibilite representar a terceros y constar ante Hacienda Foral de Bizkaia como representante de ese contribuyente. Los certificados que se usan en la actualidad para presentar declaraciones en Bizkaibai / Sede, en representación de sus clientes, se pueden utilizar también en Batuz y TicketBAI.

Page 16: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 16

Fecha última revisión: 13-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 1

PREGUNTA: ¿Qué es TicketBAI?

TicketBAI es un proyecto común de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas en los softwares de facturación de las personas contribuyentes, que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.

Dos de los objetivos principales de las instituciones vascas en el ámbito tributario son la asistencia a las y los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal, con la finalidad de garantizar que todas las personas contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas conforme a su capacidad económica, al ser este el elemento básico sobre el que se construye el Estado del bienestar, modelo de convivencia que goza del más amplio consenso social y político en nuestro País.

Desde esta doble perspectiva, las instituciones se encuentran permanentemente inmersas en un proceso de mejora continua y modernización de sus sistemas y procedimientos de trabajo con la finalidad de facilitar al máximo a los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, y paralelamente, también dedican sus mejores esfuerzos a incrementar la eficacia y eficiencia de su lucha contra el fraude fiscal, contra aquellas personas que no cumplen voluntariamente sus obligaciones tributarias y muestran con ello la máxima insolidaridad con la ciudadanía.

Para poder llevar a la práctica este doble objetivo, las Haciendas Forales Vascas utilizan todos los medios que los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación ponen a su alcance, y por lo que hace referencia a la asistencia y control en relación con los y las contribuyentes que realizan actividades económicas, uno de los elementos más novedosos es TicketBAI, cuya finalidad es asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas por las personas y entidades que desarrollan actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia de los países de

RESPUESTA:

Page 17: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 17

nuestro entorno en este ámbito y de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) de los años 2013 y 2017 de título “Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales” y “Herramientas tecnológicas para abordar la evasión fiscal y el fraude fiscal” respectivamente, a los cuales debemos añadir el informe publicado con fecha 28 de marzo de 2019, de título “Implementing Online Cash Registers: Benefits, Considerations and Guidance”.

Page 18: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 18

Fecha última revisión: 13-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 2

PREGUNTA: ¿Por qué se implanta TicketBAI?

RESPUESTA:Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.

Page 19: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 19

Fecha última revisión: 13-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 4

PREGUNTA: ¿A qué tipo de operaciones afecta TicketBAI?

RESPUESTA:TicketBAI se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios. A estos efectos, tienen la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del IVA.

El objetivo de TicketBAI es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los contribuyentes, tanto de las facturas como de cualquier otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones.

Por tanto, TicketBAI se aplica tanto a las operaciones por las que hay obligación de emitir factura (por aplicación del artículo 2 del Reglamento de Facturación), como a aquellas operaciones excepcionadas de esa obligación (por aplicación del artículo 3 del mismo reglamento). En este segundo caso, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.

Sólo aquellas operaciones que no tengan la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios están fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.

Page 20: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 20

Fecha última revisión: 27-05-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 5

PREGUNTA: ¿Existen supuestos de exclusión del sistema TicketBAI?

Sí.

En el caso de Bizkaia, en la Norma Foral 5/2020 por la que se establece el sistema Batuz se especifican determinadas operaciones por las que no se deberá generar un fichero TicketBAI previo a la expedición de la factura, las cuales se detallan a continuación:

Aquellas respecto de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de dichas menciones e información.

Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación, siempre y cuando a este último no le sea de aplicación efectiva la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o la de los Territorios Históricos de Álava o Gipuzkoa.

Aquellas a las que se refieren la Disposición adicional segunda y quinta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.

Las siguientes operaciones exentas de IVA señaladas en los siguientes números del apartado Uno del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994 del IVA, realizadas por entidades cuyas operaciones estén total o parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades, o por aquellas acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos:

Número 8: determinadas prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.

RESPUESTA:

Page 21: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 21

Número 11: cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de determinadas actividades como la hospitalización o educación, entre otras.Número 12: prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.Número 13: los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre qué tales servicios están directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las personas o entidades señalas en dicho número.Número 14: determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (entre otras, las prestaciones de servicios propias de las bibliotecas, visitas a museos, representaciones teatrales u organización de exposiciones).Número 28: prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

En su caso, la información de dichas facturas deberá remitirse mediante los siguientes esquemas:

Para el LROE de las personas físicas (modelo 140): 1.2 - Ingresos con factura sin Software garante.

Para el LROE de las personas jurídicas (modelo 240): 1.2 - Facturas emitidas sin Software garante.

Por otro lado, los contribuyentes quedarán exonerados exclusivamente del cumplimiento de la obligación de generar el código “QR” de la factura, en relación con las operaciones cuyo destinatario sea una persona o entidad que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad económica, o una Administración pública, en los términos establecidos en la letra B) del

Page 22: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 22

apartado 8 del artículo 7 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA, y que se expidan originalmente en un formato electrónico no legible.

Además, la Dirección General de Hacienda podrá autorizar la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones de TicketBAI en relación con operaciones distintas de las anteriores respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimento. Esta exoneración será temporal y estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones.

Page 23: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 23

Fecha última revisión: 13-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 6

PREGUNTA: ¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento de TicketBAI?

RESPUESTA:El software de facturación que implemente los requisitos del sistema TicketBAI (denominado en Bizkaia "software garante") cada vez que emita una factura, deberá seguir el siguiente proceso:

Se deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TicketBAI. Este fichero se denomina "fichero TicketBAI".

El fichero TicketBAI deberá ser firmado electrónicamente.•Se generará la imagen de la factura, bien en formato físico o en formato electrónico. La imagen de la factura incorpora dos contenidos exigidos por el sistema TicketBAI: un identificativo TicketBAI y un código QR TicketBAI. Para la creación de estos dos contenidos es necesario utilizar parte de la firma del fichero TicketBAI firmado.

Se remitirá el fichero TicketBAI a la Administración tributaria vasca correspondiente, dentro de los plazos y formatos establecidos por ésta.

Page 24: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 24

Fecha última revisión: 13-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 7

PREGUNTA: ¿Debe generarse un fichero TicketBAI en el caso de facturas electrónicas?

RESPUESTA:En el caso de las facturas electrónicas también se deberá generar un fichero XML previo a la generación de la factura, que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TicketBAI. Dicho fichero TicketBAI deberá ser firmado electrónicamente.

No obstante, si se trata de facturas electrónicas cuyo destinatario sea una persona empresaria o profesional o una Administración pública y que se expidan originalmente en un formato no legible o comprensible a simple vista (por ejemplo, el formato facturae), las personas contribuyentes quedarán exoneradas del requisito de incluir en la factura electrónica el código QR (aunque sí deberán incluir el identificativo TicketBAI).

Page 25: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 25

Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 8

PREGUNTA: ¿Dónde debe figurar el identificativo TicketBAI y el código QR en el caso de que la factura emitida tenga varias páginas?

RESPUESTA:El identificativo TicketBAI y el código QR TicketBAI se deben incluir en la última página de la factura.

Opcionalmente, puede incluirse en las demás páginas.

Page 26: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 26

Fecha última revisión: 05-11-2020 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 9

PREGUNTA: ¿Hay que enviar los ficheros TicketBAI a las Administraciones tributarias vascas?

RESPUESTA:Sí, en los plazos establecidos por cada Administración tributaria vasca, cada persona obligada al sistema TicketBAI deberá remitir los ficheros XML TicketBAI firmados con el contenido de las facturas emitidas.

En el caso de Bizkaia, el fichero XML TicketBAI no se envía directamente, sino que se envía en el campo “TicketBAI”, codificado en Base64, dentro de las anotaciones del LROE:

1.1 - Ingresos con factura con Software garante (modelo 140).•1.1 - Facturas emitidas con Software garante (modelo 240).•

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Hoja 27

Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 10

PREGUNTA: ¿Puede un tercero generar los ficheros TicketBAI en nombre de la persona obligada tributaria?

RESPUESTA:Sí. El sistema TicketBAI deberá cumplirlo la persona contribuyente que emita las facturas. No obstante, también podrán emitir las facturas en nombre y por cuenta de la persona contribuyente: su representante (por ejemplo, un asesor), un tercero o, en su caso, el destinatario de la operación, en los términos establecidos reglamentariamente.

Para ello, cada una de estas personas deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos que el sistema TicketBAI permite para la firma de los ficheros electrónicos TicketBAI: certificado de persona física, de dispositivo, etc.

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Hoja 28

Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 11

PREGUNTA: ¿Cuándo hay que enviar los ficheros TicketBAI a las Administraciones tributarias vascas?

RESPUESTA:Cada Administración tributaria vasca establecerá en su normativa el plazo para la remisión o envío de los ficheros TicketBAI.

En el caso de Bizkaia, el plazo para el envío de los ficheros TicketBAI es desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.

No obstante, las grandes empresas, las empresas incluidas en un grupo de entidades a efectos del IVA y las personas contribuyentes incluidas en el Registro de devolución mensual deberán enviar los ficheros TicketBAI en el plazo general de 4 días desde la realización de la operación, salvo excepción (se aplicarán los plazos del SII).

En el resto de las administraciones vascas este plazo podrá variar, desde exigir que los ficheros TicketBAI se remitan de forma inmediata, tan pronto como se genere y se expida la factura correspondiente a la operación, hasta que la remisión sea periódica, en plazos máximos trimestrales.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 12

PREGUNTA: ¿Qué hay que hacer si los ficheros TicketBAI no se han enviado en el plazo correspondiente?

RESPUESTA:Los ficheros TicketBAI que no se hayan enviado en los plazos establecidos siguen teniéndose que enviar a la Administración tributaria, aunque en estos casos los envíos se entenderán realizados fuera de plazo.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 13

PREGUNTA: ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

RESPUESTA:No, a través de TicketBAI se remite exclusivamente información correspondiente al libro registro de facturas emitidas del IVA.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 14

PREGUNTA: ¿Se pueden enviar los ficheros TicketBAI desde un dispositivo distinto al que ha generado la factura?

RESPUESTA:Sí, si bien la firma del fichero TicketBAI se deberá realizar en el dispositivo en el que se genere la factura, el envío a la Administración podrá hacerse desde otro dispositivo (por ejemplo, desde un servidor central).

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 15

PREGUNTA: ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente obligado a TicketBAI?

RESPUESTA:Algunas de las ventajas que se pueden destacar son las siguientes:

Proteger la competencia, evitando que aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales se vean beneficiados respecto aquellos que sí que lo hacen.

Disminuir las obligaciones formales y reducir los costes del cumplimiento fiscal (cumplimentando en sede electrónica los libros de facturas expedidas en los diferentes impuestos, reduciendo los requerimientos administrativos en lo relativo a la facturación emitida, reduciendo los plazos de devolución y posibilitando la verificación online de las facturas emitidas).

Ofrecer a los clientes la posibilidad de comprobar que el negocio cumple con sus obligaciones fiscales, al garantizarse la integridad e identificación de las facturas emitidas.

Favorecer la digitalización de las relaciones entre Hacienda y los empresarios y profesionales.

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Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 16

PREGUNTA: ¿Desde cuándo se aplica TicketBAI?

RESPUESTA:En Bizkaia deberá cumplirse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2024, tanto por las personas físicas que desarrollen una actividad económica como por las personas contribuyentes del IS. El resto de administraciones tributarias vascas establecerán la fecha a partir de la cual será exigible TicketBAI.

Para quienes se acojan al periodo voluntario incentivado de Batuz a partir del 1 de enero de 2022, TicketBAI será obligatorio a partir de la fecha en la cual se incorporan a Batuz voluntariamente.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 17

PREGUNTA: A nivel resumido, ¿qué información deben contener los ficheros TicketBAI?

A nivel general, los ficheros TicketBAI tienen la siguiente información:

A) Sujetos: emisor, destinatarios, varios destinatarios y factura emitida por terceros o destinatario.

B) Factura - Cabecera factura: serie factura, número factura, fecha de expedición, hora de expedición, factura simplificada, factura emitida en sustitución de factura simplificada, factura rectificativa y facturas rectificadas o sustituidas.

C) Factura - Datos factura: fecha de operación, descripción factura, importe total factura, base imponible a coste, y claves de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria.

D) Factura - Desglose Factura/Desglose tipo de operación: entre otros campos, sujeta, exenta, causa de exención, base imponible exenta, tipo no exenta, etc.

E) Huellas TicketBAI:E.1) Encadenamiento factura anterior.

Serie, número de factura y fecha de expedición de la factura anterior.

Firma del fichero TicketBAI correspondiente a la factura anterior. Se truncará, reduciéndolo a los cien primeros caracteres del campo SignatureValue del fichero TicketBAI de la factura anterior para evitar aumentar innecesariamente el tamaño.

E.2) Software.

Licencia TicketBAI, proporcionada por el registro de software correspondiente, entidad desarrolladora inscrita en el registro de software correspondiente y nombre y versión del software de facturación inscrito en el registro de software correspondiente.

E.3.) Dispositivo.

RESPUESTA:

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Identificación del dispositivo desde donde se emiten las facturas. Este dato no es obligatorio.

F) Firma de la factura.•

En el caso de Bizkaia, el registro de software será el Registro de software garante “TicketBAI”.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 18

PREGUNTA: A nivel resumido, ¿qué información se debe añadir a las facturas derivada de la aplicación del sistema TicketBAI?

RESPUESTA:Los requisitos TicketBAI para la generación de la imagen de la factura serán obligatorios a la hora de generar la imagen de una factura tanto en un soporte papel como en formato electrónico (PDF, por ejemplo).

Estas especificaciones no modifican la normativa de facturación, ni añaden requisitos adicionales a dicha normativa. Las especificaciones del sistema TicketBAI constituyen exclusivamente obligaciones que debe cumplir el contribuyente que expide la factura, dentro del ámbito del IRPF y del IS.

El software de facturación deberá generar e incluir en la factura un identificativo TicketBAI y un código QR TicketBAI:

El identificativo TicketBAI consiste en un código formado por números, letras y otros caracteres que identifica a la factura dentro del sistema TicketBAI. El tipo y el tamaño de la fuente deberán ser similares al del resto de la factura, asegurando su legibilidad por parte del destinatario de la factura.

El código QR TicketBAI consiste en un código con formato QR de tamaño mayor o igual a 30x30 milímetros y menor o igual a 40x40 milímetros.

Las especificaciones tanto del código identificativo del documento como del código QR se detallan en la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 19

PREGUNTA: ¿Se pueden modificar los datos de una factura ya expedida mediante el sistema TicketBAI?

RESPUESTA:No puede modificarse la factura sin generar previamente un nuevo fichero TicketBAI.

En cualquier caso en el que sea necesario expedir una factura nueva para corregir un error de una factura anterior, debe generarse previamente un fichero TicketBAI.

Dependiendo de los casos, la nueva factura puede ser una factura rectificativa o tratarse de una factura nueva tras la anulación de la factura anterior, caso en el cual deberá generarse previamente un fichero TicketBAI de anulación.  

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 20

PREGUNTA: ¿Se puede anular una factura emitida por el sistema TicketBAI?

RESPUESTA:Sí. Para ello se debe generar el fichero TicketBAI de anulación.

Pueden existir situaciones, diferentes a aquellas en que, según la normativa vigente, deben expedirse facturas rectificativas, en las cuales es necesario dar de baja o anular la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación. En este caso, para anular la factura por la operación no realizada, se deberá utilizar el fichero TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero TicketBAI de anulación tan solo tendrá que identificar el emisor y la serie, el número y la fecha de expedición de la factura anulada.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 21

PREGUNTA: Una vez anulada una factura emitida por el sistema TicketBAI se puede emitir una factura TicketBAI con la misma serie y número que la factura anulada?

RESPUESTA:No. No se puede volver a utilizar el mismo número y serie de factura anulada, porque, aunque se anule la factura, tanto el fichero XML TicketBAI correspondiente a la factura que se quiere anular como el fichero XML TicketBAI de anulación deben remitirse a la Administración tributaria.

En Bizkaia, esta remisión debe realizarse dentro de los mensajes web correspondientes de los subcapítulos “Ingresos con facturas emitidas con Software garante” (para las personas físicas) y “Facturas emitidas con Software garante” (para las personas jurídicas).

La información del número y serie de la factura forman parte de la clave única del registro (aunque la factura se anule) y no pueden volver a utilizarse para una operación diferente.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 22

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si se rechaza un fichero TicketBAI por haberse generado el XML de manera errónea?

RESPUESTA:En el caso de Bizkaia, siempre que no se trate de un supuesto en que sea necesario anular la factura o rectificarla, la operativa deberá ser la siguiente: teniendo en cuenta que el fichero TicketBAI no puede volver a generarse y que debe remitirse su información, esta remisión deberá realizarse con el mensaje web correspondiente a los subcapítulos “Ingresos con facturas emitidas sin Software garante” (para las personas físicas) y “Facturas emitidas sin Software garante” (para las personas jurídicas).

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 23

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si no se pueden recuperar los ficheros TicketBAI expedidos por un dispositivo que se ha estropeado y que todavía no se han enviado a la Administración?

RESPUESTA:En el caso de Bizkaia, si no pueden recuperarse los ficheros XML TicketBAI expedidos por el dispositivo estropeado, la información correspondiente a esas operaciones debe remitirse igualmente. Esta remisión deberá realizarse con el mensaje web correspondiente a los subcapítulos “Ingresos con factura sin Software garante" (para las personas físicas) y a las “Facturas emitidas sin Software garante” (para las personas jurídicas) de los LROE.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 24

PREGUNTA: En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, ¿quién debe suministrar electrónicamente los ficheros TicketBAI?

RESPUESTA:Cada una de las entidades que formen parte del grupo.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 25

PREGUNTA: ¿Se suministrará información a través de TicketBAI sobre las subvenciones recibidas por una persona contribuyente?

RESPUESTA:No.

En particular, en Bizkaia, las personas físicas deberán remitir esta información en el subcapítulo del LROE de “Ingresos sin factura”.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 26

PREGUNTA: Un obligado a TicketBAI, ¿debe expedir con el sistema TicketBAI las facturas de sus establecimientos permanentes en el extranjero?

RESPUESTA:No. Las facturas expedidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero que correspondan a su actividad no están sujetas al sistema TicketBAI.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 27

PREGUNTA: ¿El cumplimiento del sistema TicketBAI exime del cumplimiento de los modelos 347 y 349?

RESPUESTA:Depende de cada Administración tributaria foral.

En el caso de Bizkaia, dentro de Batuz, la remisión de los distintos capítulos de los LROE sí sustituirá la presentación de la declaración modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) pero no la del modelo 349 (resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE).

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 28

PREGUNTA: ¿Los duplicados de facturas deben expedirse a través del sistema TicketBAI?

RESPUESTA:El sistema TicketBAI obliga a generar un fichero XML firmado y a remitirlo a la Hacienda Foral correspondiente. Por tanto, no alcanza a los supuestos de emisión de duplicados de una factura a los que se refiere el artículo 14 del Reglamento de facturación. Los duplicados de una factura que correspondan a un fichero TicketBAI deben incluir el mismo código QR y el mismo identificativo TicketBAI que la factura original y la indicación de que se trata de un “duplicado”, pero nada más. Es decir, no deben estar firmados, no deben remitirse a la Hacienda Foral, no se deben anotar en el capítulo de facturas emitidas, etc.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 29

PREGUNTA: ¿Los albaranes deben expedirse a través del sistema TicketBAI?

RESPUESTA:No.

El sistema TicketBAI se aplica tanto a las operaciones por las que hay obligación de emitir factura (por aplicación del artículo 2 del Reglamento de facturación), como a aquellas operaciones excepcionadas de esta obligación (por aplicación del artículo 3 del mismo reglamento). En este segundo caso, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, debiéndose firmar los ficheros XML TicketBAI correspondientes a cada justificante emitido.

El supuesto de los albaranes es diferente a este último caso, ya que, aunque se tratan de documentos mercantiles que sirven como justificante de la entrega de un bien o prestación de un servicio, no eximen de la obligación de emitir factura. Será la factura de la operación y no el albarán la que se deberá generar y enviar cumpliendo con los requisitos que establece TicketBAI.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 30

PREGUNTA: ¿Deben expedirse a través de TicketBAI los recibos que emiten los empresarios o profesionales destinatarios de operaciones acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?

RESPUESTA:No, ya que no se trata de una factura expedida, sino de un documento que emite el destinatario de la operación.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 31

PREGUNTA: ¿Los documentos que justifiquen suplidos deben expedirse a través del sistema TicketBAI?

RESPUESTA:En el caso en el que, en una factura, por ejemplo, además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI.

En cambio, si únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios realizada por el profesional en el desarrollo de su actividad, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso. En este caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante. Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 32

PREGUNTA: ¿Debe aplicarse el sistema TicketBAI a los depósitos a cuenta y a las provisiones de fondos?

RESPUESTA:TicketBAI también será de aplicación a las facturas relativas a los pagos anticipados y a las provisiones de fondos, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.1 del Reglamento de facturación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de expedir factura por la entrega del bien o prestación del servicio.

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Fecha última revisión: 14-10-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 33

PREGUNTA: ¿El cumplimiento del sistema TicketBAI exime del cumplimiento del SII?

RESPUESTA:En el caso de Bizkaia aquellas personas contribuyentes obligadas al SII cumplirán con dicha obligación mediante el cumplimiento del sistema TicketBAI y el correspondiente LROE. Es decir, no tendrán que remitir la información del SII aparte.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 142

PREGUNTA: ¿Qué significa que los softwares garantes TicketBAI que tengan la consideración de aplicación de escritorio deban cumplir el requisito adicional de firma electrónica del software garante?

RESPUESTA:Este requisito supone que:

El archivo instalable en virtud del cual se realiza la distribución del software garante deberá firmarse electrónicamente por la persona o entidad desarrolladora mediante un certificado electrónico de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida. El certificado deberá mostrar información que garantice la identidad del autor o autora y asegurar la integridad del software.

La instalación de un software garante que tenga la consideración de aplicación de escritorio deberá solicitar la conformidad del usuario o usuaria.

El archivo informático ejecutable del software garante mediante el cual se arranca dicho software deberá firmarse electrónicamente por la persona o entidad desarrolladora mediante un certificado electrónico de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida.

Existen diferentes proveedores en el mercado internacional que prestan este servicio. Por el contrario, Izenpe actualmente no lo presta.

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Fecha última revisión: 22-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 160

PREGUNTA: ¿Qué hay que hacer si la anotación del fichero TicketBAI ha sido rechazada al enviarse a Hacienda?

RESPUESTA:Si la anotación del fichero TicketBAI (subcapítulo 1.1. del LROE) ha sido rechazada al enviarse a Hacienda por incumplimiento de esquema o de validaciones, debe operarse del siguiente modo:

En todo caso, la información de la operación debe remitirse por el capítulo 1.2, superando las correspondientes validaciones. Si hay información que no puede llegar por incumplimiento de las validaciones, debe llegar la información más relevante.

Si hay que modificar alguno de los contenidos de la factura a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de facturación: Se deberá generar además una factura rectificativa, generando el fichero TicketBAI correspondiente y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.

Cuando se trate de una operación incorrecta: deberá realizarse además una anulación de la operación original mediante el subcapítulo 1.2. Y, si procede, deberá generarse una nueva factura, generando un fichero TicketBAI y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.

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Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 167

PREGUNTA: ¿Se pueden usar paralelamente la aplicación “Haz tu factura” y un software garante TicketBAI?

RESPUESTA: Sí.

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Fecha última revisión: 27-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 185

PREGUNTA: ¿Se debe generar algún documento al realizar una anulación del fichero TicketBAI?

RESPUESTA: No. En los casos de anulación del fichero TicketBAI solo es obligatorio generar un fichero XML firmado y enviarlo a la Hacienda Foral correspondiente. No obstante, si se cree conveniente, se puede generar un documento de anulación. Esto se aplica sin perjuicio de que en su caso, haya que emitir una nueva factura que documente correctamente las operaciones.

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Fecha última revisión: 01-06-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 187

PREGUNTA: ¿Hace falta la respuesta del servicio TicketBAI para poder emitir la factura con QR e identificativo TicketBAI?

RESPUESTA:No, no hace falta la respuesta del servicio TicketBAI.

Tanto el identificativo TicketBAI como el código QR lo debe de generar el software que emite la factura sin intervención del servicio REST de TicketBAI. El software garante TicketBAI dispone de toda la información para la generación del identificativo TBAI y en consecuencia del código QR. Puede generarlos antes de proceder al envío del fichero XML.

De este modo, el software podría en caso de problemas de comunicación o de problemas del propio servicio TicketBAI emitir con independencia facturas y entregarlas a cliente indicándole, en su caso, que el QR no funcionará hasta que se realice el envío. El cual se deberá realizar en cuanto se restablezca la comunicación o el servicio.

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Fecha última revisión: 04-08-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 190

PREGUNTA: ¿En una factura simplificada (o “ticket”), es necesario identificar por separado cada uno de los bienes y servicios prestados o puede realizarse una mención genérica a los mismos?

RESPUESTA:En una factura simplificada (o “ticket”), a diferencia de lo que sucede en una factura completa, en la medida en que el tratamiento a efectos del IVA de los bienes y servicios prestados sea igual, no es necesario identificar por separado cada uno de los bienes entregados o servicios prestados, sino que basta con una mención genérica a los mismos (por ejemplo, “servicios de restauración”).

No obstante, sí tienen que identificarse por separado los tipos de bienes y servicios que tengan un tratamiento a efectos del IVA diferente (diferentes tipos, exentos y no exentos, etc.).”

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Fecha última revisión: 05-08-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 191

PREGUNTA: ¿Cuándo deben cumplir con TicketBAI las facturas emitidas por el destinatario en nombre y por cuenta del empresario que ha realizado la operación?

RESPUESTA:Las facturas emitidas por el destinatario de la operación solo estarán sometidas al sistema TicketBAI en tanto en cuanto los dos operadores (emisor y destinatario) sean forales y los dos estén obligados al cumplimiento del sistema TicketBAI.

Si el emisor no está sometido al sistema y el destinatario sí, estas facturas no están sometidas al sistema TicketBAI.

Si el emisor está sometido al sistema TicketBAI y el destinatario no (puede darse que, al destinatario, aun siendo foral, no se le aplique todavía la obligatoriedad del sistema) tampoco tiene que cumplir esa factura con los requisitos TicketBAI. No obstante, si el emisor fuera de Bizkaia y por tanto estuviera obligado a Batuz, deberá registrar esa operación en el capítulo 1.2 del LROE.

Por tanto, en las facturas emitidas por el destinatario de la operación, sólo deberá cumplirse el sistema TicketBAI a partir del momento en que los dos operadores estén obligados al sistema.

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Fecha última revisión: 05-08-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 192

PREGUNTA: ¿Debe el software garante adaptado a TicketBAI encargarse de la numeración correlativa de las facturas emitidas?

RESPUESTA:No. No es obligación del software garante que no existan huecos en la numeración de las facturas (esta es una obligación exclusiva del contribuyente), sino que cada vez que se genere y firme un fichero TicketBAI, el mismo identifique la factura anterior emitida por el sistema.

Hay que tener en cuenta además que un mismo contribuyente puede utilizar distintos softwares garantes, por lo que no puede ser responsabilidad de cada uno de estos softwares que la numeración de las facturas del contribuyente sea coherente en su conjunto.

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Fecha última revisión: 20-11-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Sujetos

Nº PREGUNTA: 34

PREGUNTA: ¿En una factura TicketBAI completa (que no tenga la marca de simplificada) es necesario identificar al destinatario de la operación?

RESPUESTA:Sí. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, en la factura deberá constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones.

Asimismo, deberá constar el NIF atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la UE del destinatario de las operaciones en los siguientes casos:

Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma Foral del IVA .

1.

Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella.

2.

Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

3.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Sujetos

Nº PREGUNTA: 35

PREGUNTA: ¿Cómo se anotan las facturas que incluyan varios destinatarios?

RESPUESTA:Si una factura TicketBAI tiene varios destinatarios, el esquema del fichero TicketBAI permite dos alternativas:

Marcar con una "S" el campo "Varios destinatarios" e informar de los datos identificativos de cada uno de ellos.

1.

Marcar con una "S" el campo "Varios destinatarios", informando solamente de los datos identificativos de uno solo de ellos.

2.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Sujetos

Nº PREGUNTA: 36

PREGUNTA: ¿Cuándo se cumplimenta el campo "IDOtro" dentro del bloque "Destinatarios"?

RESPUESTA:Cuando la contraparte de la operación (cliente) no disponga de NIF asignado en España. Ocurre, entre otros, en el supuesto de clientes extranjeros.

Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:

02: NIF-IVA .•03: Pasaporte.•04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.

05: Certificado de residencia.•06: Otro documento probatorio.•

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Sujetos

Nº PREGUNTA: 37

PREGUNTA: ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "Código país" dentro del bloque "Destinatario"?

RESPUESTA: Cuando el destinatario de la operación no sea residente en territorio español, y, si residen en otro país de la UE, no disponga de un número de operador intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Es decir, deberá rellanarse el código país cuando el destinatario no se identifique con un NIF español y el tipo de identificación del destinatario no nacional sea distinto de 02: NIF-IVA.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Sujetos

Nº PREGUNTA: 38

PREGUNTA: ¿Qué valores tiene el campo "Factura emitida por terceros o destinatario" y cuándo se usan?

El campo "Factura emitida por tercero o destinatario" tiene los valores: "N"- Factura emitida por el propio emisor; "T" - Factura emitida por tercero; y "D" - Factura emitida por el destinatario de la operación.

Los valores "T" y "D" se refieren al supuesto de facturación previsto en el artículo 5 del Reglamento de facturación, según el cual los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operación. En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento.

La norma establece una serie de requisitos para el caso de que sea el destinatario de las operaciones el que confeccione la factura. Estos requisitos son los siguientes:

Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.

Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas correspondientes a aquéllas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

Además, estas facturas deberán expedirse en una serie específica, de acuerdo con el artículo 6.1.a).1 del Reglamento de facturación (esto es, el destinatario que

RESPUESTA:

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expide las facturas debe abrir una serie específica por cada proveedor respecto del cual emite materialmente sus facturas).

En consecuencia, en la cabecera del fichero TicketBAI deberán constar los datos del empresario o profesionales que realiza la factura.

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Fecha última revisión: 27-04-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Sujetos

Nº PREGUNTA: 39

PREGUNTA: ¿Las personas físicas arrendadoras que cumplen la definición de empresario según la Norma Foral del IVA pero que no desarrollan una actividad económica de acuerdo con la Norma Foral del IRPF tienen la obligación de emitir sus facturas de acuerdo con el sistema TicketBAI?

RESPUESTA:No.

Se considera que una persona física arrendadora desarrolla una actividad económica en IRPF si para la ordenación de la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el contribuyente en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 40

PREGUNTA: ¿Los ficheros XML TicketBAI tienen que informar por separado la serie y el número de la factura?

RESPUESTA:Sí.

A diferencia del SII, en que esta información viene en un único campo, en los ficheros XML TicketBAI la información relativa a la serie de la factura y al número de la factura se debe incluir en campos diferentes ("SerieFactura", "Numfactura").

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 41

PREGUNTA: ¿Los ficheros XML TicketBAI tienen que informar siempre de la serie de la factura?

RESPUESTA:No.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, una factura deberá contener su número, y en su caso, su serie. Por lo que, en principio, la serie no es un dato obligatorio de una factura.

Así, el citado artículo 6 del Reglamento de facturación establece que "se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza".

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 Reglamento de facturación, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

1.

Las rectificativas.2. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

3.

Las que se expidan conforme a lo previsto en la letra g) del número 2.º. del apartado Uno del artículo 84 de la Norma Foral del IVA .

4.

Las que se expidan conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

5.

Cuando se expidan facturas simplificadas y completas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, siendo obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.

6.

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Hoja 69

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 42

PREGUNTA: ¿Qué se debe indicar en los campos “Fecha expedición factura” y “Hora expedición factura”?

RESPUESTA: Se refiere a la fecha y hora de en la que se ha expedido la factura a través del sistema TicketBAI, independientemente de que en su caso no se haya generado la impresión física de la misma.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 43

PREGUNTA: ¿Cómo se identifican en TicketBAI las facturas simplificadas (los "tickets")? ¿Cómo se identifican las facturas completas?

RESPUESTA:En el bloque de "Cabecera de factura" del fichero TicketBAI, existe el campo "Factura simplificada" que admite los valores "S" y "N" (por defecto, se entiende que el valor es "N" - No).

Cuando se trate de una factura simplificada, se deberá marcar ese campo con el valor "S".

Cuando se trate de una factura completa, se deberá marcar ese campo con el valor "N".

Si no se marca ningún valor, se entiende que se trata de una factura completa.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 44

PREGUNTA: ¿Se puede expedir con TicketBAI una factura simplificada en la que se identifique el destinatario de la operación?

RESPUESTA:Sí. Se trata de las llamadas "facturas simplificadas cualificadas" a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento de facturación.

En este caso, la factura simplificada cualificada se identificará con la clave "S" en el campo "Factura simplificada" y además se deberán recoger los datos identificativos del destinatario de la operación (por lo menos el NIF del mismo o, en su caso, otro número identificativo).

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 45

PREGUNTA: ¿Se puede expedir con TicketBAI una factura simplificada rectificativa?

RESPUESTA:Sí. Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse la clave "S" en el campo "factura simplificada".

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - factura rectificativa por sustitución" o "I - Factura rectificativa por diferencias".

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 46

PREGUNTA: ¿Hay que enviar el fichero TicketBAI de una factura simplificada cuando posteriormente se ha emitido una factura completa en sustitución de la simplificada?

RESPUESTA: Es necesario generar y enviar el XML tanto de la factura simplificada como de la factura que la sustituye.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 47

PREGUNTA: ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa?

RESPUESTA:Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA ) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".

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Fecha última revisión: 22-01-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 48

PREGUNTA: ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución "S"?

Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".

Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:

Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.

La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.

Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.

La factura rectificativa por sustitución informará:

Datos de Cabecera de factura

Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.•Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.•Número de factura de la factura rectificada: 1•Fecha de expedición de la factura rectificada.•

Datos de desglose de factura

Base imponible: 800.•Cuota impuesto: 168.•

1.

RESPUESTA:

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Importe total de la factura: 968.•

No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.

Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo. 

En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y no se rellenarán los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).

Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.

Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en

negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá

indicar: 

Base imponible: -1.000.•Cuota: -210.•Importe total de la factura: -1.210.•

Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos: 

Datos de Cabecera de factura

Número de factura de la factura rectificada: 1•Fecha de expedición de la factura rectificada.•

Datos de desglose de factura

Base imponible: 800.•Cuota impuesto: 168.•Importe total de la factura: 968.•

2.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 49

PREGUNTA: ¿Cuándo se rellenan los campos del bloque "Importe rectificación sustitutiva"?

RESPUESTA: Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S").

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 50

PREGUNTA: ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias "I"?

RESPUESTA:La información se registra indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".

Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada".

Cuando la rectificación se haga por diferencias se deberá informar directamente del importe de la rectificación.

Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave "I".

Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación.

La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.

Los campos y claves a consignar son:

Código de Factura rectificativa: "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".•Tipo de factura rectificativa: I•Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.•Desglose IVA : base imponible: -200, cuota repercutida -42.•

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Fecha última revisión: 07-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 51

PREGUNTA: ¿Qué se debe indicar en “Base rectificada” dentro del bloque “Importe rectificación sustitutiva”?

RESPUESTA:Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.

Se deberá indicar, según el caso:

El valor del campo “Base imponible” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada está sujeta y no exenta.

El valor del campo “Base imponible ” del bloque “Detalle Exenta” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera sujeta y exenta.

El valor del campo “Importe” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera no sujeta.

El valor del campo “Base imponible a coste” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada fuera del Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).

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Fecha última revisión: 07-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 52

PREGUNTA: ¿Qué se debe indicar en “Cuota rectificada” dentro del bloque “Importe rectificación sustitutiva”?

RESPUESTA:Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.

Se deberá indicar el valor del campo “Cuota Impuesto” de la factura rectificada. Si la operación recogida en la factura rectificada estuviera exenta o no sujeta deberá indicarse un valor cero.

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Hoja 81

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 53

PREGUNTA: ¿Qué se puede indicar en “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe rectificación sustitutiva”?

RESPUESTA: Se indicará el valor del campo “Cuota recargo equivalencia” de la factura rectificada.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 54

PREGUNTA: ¿En qué se distingue una factura rectificativa del fichero TicketBAI de "anulación"?

En el sistema TicketBAI se distinguen dos situaciones:

Las facturas rectificativas. 

Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".

Estos supuestos realmente son casos de expedición de una nueva factura ("alta" de factura).

1.

Anulación de fichero TicketBAI.

Además, pueden existir situaciones, diferentes a las anteriores, en las cuales es necesario dar de baja la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación. En este caso, para anular la factura por la operación no realizada se utiliza el fichero TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero XML de anulación tan solo habrá que identificar al emisor y la serie, número y fecha de expedición de la factura anulada.

No obstante, en el sistema TicketBAI no se puede volver a utilizar el mismo número y serie de factura anulada, porque aunque se anule la factura, tanto el fichero XML correspondiente a la factura anulada como el fichero TicketBAI de

2.

RESPUESTA:

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anulación deben remitirse a la Administración tributaria dentro de los mensajes web correspondientes de los subcapítulos “Ingresos con factura con Software garante” (para las personas físicas) y “Facturas emitidas con Software garante” (para las personas jurídicas).

La información del número y serie de la factura forman parte de la clave única del registro (aunque la factura se anule) y no pueden volver a utilizarse para una operación diferente.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 55

PREGUNTA: En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo identifica el emisor las facturas rectificadas?

RESPUESTA: La serie, número y fecha de expedición de las facturas rectificadas se deberá informar en el apartado "Facturas rectificadas o sustituidas" del fichero TicketBAI.

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Hoja 85

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 56

PREGUNTA: ¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través de TicketBAI?

RESPUESTA:No.

Aunque se cumplan los requisitos para poder realizar asientos resumen de facturas emitidas, establecidos por el artículo 63.4 del Reglamento del IVA (que las facturas se expidan en una misma fecha -esto es, se debe tratar por tanto de asientos resumen diarios-, que no sea preceptiva la identificación del destinatario y que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural), los ficheros TicketBAI que contienen la información de las facturas expedidas deben firmarse y enviarse a la Administración tributaria por separado, de forma individual.

De este modo, el destinatario de la operación podrá verificar posteriormente, en la página web de la Administración tributaria, si el fichero TicketBAI se ha declarado a esta, o no, por el emisor de la factura.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 57

PREGUNTA: ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación)?

RESPUESTA:Se deberá marcar la clave "S" el campo "Factura emitida sustitución simplificada". En el bloque de "Facturas rectificadas sustituidas" se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. No se trata de una factura rectificativa (art. 15.6 del Reglamento de facturación).

Esta factura sustitutiva de las anteriores, también deberá generar un fichero XML TicketBAI, que deberá firmarse y encadenarse con la factura anterior.

En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave "S" en el campo "Factura simplificada"), no deberá marcarse la clave "S" en el campo "Factura emitida en sustitución de factura simplificada".

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Hoja 87

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 127

PREGUNTA: ¿En qué situaciones es necesario informar en el fichero TicketBAI más de una clave en el campo de "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?

RESPUESTA:Lo habitual es que en un mismo fichero TicketBAI no se documente más de una clave en el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".

No obstante, pueden darse casos en los que en una misma factura se documenten distintas operaciones con regímenes de IVA diferentes, si bien no todas ellas son compatibles entre sí, tal y como se especifica en las validaciones de los esquemas.

Por ejemplo, se utilizarán diferentes claves en el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" en las siguientes situaciones:

Cuando un sujeto pasivo documenta en una misma factura una entrega de bienes a la que aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (clave 03) por cumplir los requisitos enumerados en el artículo 135 de la Norma Foral del IVA, y otra entrega de bienes que está sujeta al régimen general del IVA (clave 01), bien porque la entrega de bienes no cumple con los requisitos mencionados anteriormente o bien porque el sujeto pasivo ha renunciado al régimen especial en dicha entrega. 

Cuando un sujeto pasivo acogido al criterio de caja documenta en una misma factura una operación acogida a dicho régimen especial de IVA (clave 07), y una operación que queda excluida de acuerdo con el artículo 136 de la Norma Foral del IVA por tratarse de una entrega de bienes exenta y por la que habrá que indicar la clave 01.

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Fecha última revisión: 27-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 184

PREGUNTA: ¿Cómo debe expedirse una factura rectificativa en la que no hay variación de los importes?

RESPUESTA: En estos casos se recomienda que se opte por emitir una factura rectificativa sustitutiva y no por diferencias.  En la factura rectificativa por sustitución, los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” deberán reflejar los importes de la factura original que es objeto de rectificación.

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Hoja 89

Fecha última revisión: 08-06-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Cabecera

Nº PREGUNTA: 188

PREGUNTA: ¿Cómo deben informarse las facturas rectificativas por la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones?

RESPUESTA:Para el caso de facturas rectificativas en las que la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, se deberá actuar de la siguiente forma:

Se hará una factura rectificativa, por sustitución “S” o por diferencias “I”, según lo indicado para las facturas rectificativas (ver preguntas frecuentes 47, 48, 49 y 50), con las siguientes especialidades:

Código de factura rectificativa: R1.•En el bloque de “Facturas Rectificadas Sustituidas”, “ID Factura Rectificada Sustituida”, se identificarán la primera y la última factura a las que afecta la modificación, para indicar el periodo del descuento o bonificación al que se refieren.

En el bloque “Datos Factura”, en el campo “Descripción Factura”, deberá aparecer dentro de la descripción general las palabras “rappel”, “descuento” o “bonificación”.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 58

PREGUNTA: ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?

RESPUESTA:Deberá cumplimentarse el campo "Fecha operación" cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

Ejemplo: la empresa "A" vende mercancías a otra empresa el 3 de julio de 2022, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2022. En este caso, se consignará el campo "Fecha expedición factura" con valor 1 de agosto de 2022 y el campo “Fecha operación” con valor 3 de julio de 2022.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 59

PREGUNTA: ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 13 del Reglamento de facturación)?

RESPUESTA:Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.

Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 2022 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2022; la fecha de operación es el 20 de julio.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 60

PREGUNTA: ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?

RESPUESTA: La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 61

PREGUNTA: ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?

RESPUESTA: Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 62

PREGUNTA: ¿Es obligatorio cumplimentar los datos de "Detalles factura"?

RESPUESTA:Dependerá de lo que regule cada Administración tributaria foral.

En el caso de Bizkaia, no es necesario incluir la información relativa al detalle de la factura (DescripcionDetalle, Cantidad, ImporteUnitario, Descuento e ImporteTotal). Si se incluyese, no será objeto de tratamiento.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 63

PREGUNTA: ¿El campo "Descripción factura" se cumplimenta con claves estandarizadas?

RESPUESTA: No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 250 posiciones que contiene una descripción general de la operación u operaciones que se facturan.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 66

PREGUNTA: ¿El campo "Importe total factura" debe coincidir con la suma de importes a nivel de desglose de IVA?

RESPUESTA:En la mayoría de las facturas sí debe coincidir el "Importe total factura" con la suma de importes a nivel de desglose IVA .

No obstante, existen situaciones en las cuales esa coincidencia no se produce, como por ejemplo:

En las facturas con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

En las facturas con aplicación del régimen especial de las agencias de viajes.•En las facturas en las que se incluye en la base imponible del IVA las subvenciones recibidas por estar vinculadas directamente con el precio de las operaciones.  

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 67

PREGUNTA: ¿Qué debe indicarse en el campo "Retención Soportada"?

RESPUESTA: Se debe indicar el importe de la retención que debe soportar el expedidor de la factura y que está incluida en la misma.

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Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 68

PREGUNTA: ¿Cuándo debe rellenarse el campo "Base imponible a coste"?

RESPUESTA:Únicamente debe consignarse cuando se utilice la clave 06 "Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria", en las operaciones entre empresas del grupo cuando se haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Norma Foral del IVA. En estos casos podrá cumplimentarse el campo "Base Imponible a Coste".

El campo "Base imponible" será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del IVA. Se debe tener en cuenta que en el campo "Cuota repercutida" se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el tipo o los tipos impositivos correspondientes.

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Hoja 99

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 69

PREGUNTA: ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria”?

Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:

01 Operación de régimen general y cualquier otro supuesto que no esté recogido en los siguientes valores.

02 Exportación.•03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

04 Régimen especial del oro de inversión.•05 Régimen especial de las agencias de viajes.•06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).•07 Régimen especial del criterio de caja.•08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).

09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Disposición adicional tercera del Reglamento de facturación).

10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.

11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.•12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.•13 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.

14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.

15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.•51 Operaciones en recargo de equivalencia.•52 Operaciones en régimen simplificado.•

RESPUESTA:

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Hoja 100

53 Operaciones realizadas por personas o entidades que no tengan la consideración de empresarios, empresarias o profesionales a efectos del IVA.

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Hoja 101

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 70

PREGUNTA: ¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 "Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?

RESPUESTA:Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Norma Foral del IVA. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.

El campo "Base imponible" será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del IVA. Se debe tener en cuenta que en el campo "Cuota impuesto" se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el tipo o los tipos impositivos correspondientes.

Page 102: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 102

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 72

PREGUNTA: ¿Un sujeto pasivo que aplique TicketBAI, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?

RESPUESTA:Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización.

En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.

En el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" se consignará la clave 08 y se registrarán como operaciones "no sujetas", indicando como causa de no sujeción “no sujeto por reglas de localización”, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.

No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, debiendo registrarse como exportación (Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria: clave 02).

Se recuerda que el TAI comprende la Península e Islas Baleares.

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Hoja 103

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 73

PREGUNTA: ¿Cuándo se utiliza la clave 14 "Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública)" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?

RESPUESTA:Se utiliza para remitir la información correspondiente a certificaciones de obra expedidas, cuyo destinatario sea una Administración Pública, cuando no se ha producido el devengo del IVA al concurrir las siguientes circunstancias:

No se ha pagado total o parcialmente el importe correspondiente a la parte de obra ejecutada.

No se ha producido la recepción total o parcial de la obra conforme al artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Page 104: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 104

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 74

PREGUNTA: ¿Cuándo se utiliza la clave 15 "Factura con IVA pendiente de devengo - operaciones de tracto sucesivo" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?

RESPUESTA:Se utiliza para remitir la información correspondiente a documentos que reflejan operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos…) y que, aun reuniendo los requisitos previstos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación, no tienen la consideración de factura por no producirse aún el devengo del impuesto al concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

El importe facturado no es exigible en la fecha de expedición.•No se ha pagado total o parcialmente.•

Debe tenerse en cuenta que como fecha de operación se deberá consignar la fecha de exigibilidad (devengo).

Page 105: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 105

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 75

PREGUNTA: ¿Se suministrará información a través de TicketBAI sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?

RESPUESTA:No. Sólo se informarán aquellas operaciones por las que deba expedirse factura por una operación de transmisión de inmuebles.

Page 106: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 106

Fecha última revisión: 17-03-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 76

PREGUNTA: ¿Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice un contribuyente acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca están sujetas al sistema TicketBAI?

RESPUESTA:No, siempre que se trate de un supuesto en el que el empresario adquirente del bien o servicio entregado o prestado por el contribuyente acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca expida un recibo por dicha operación. Dicho recibo deberá registrarse en el Capítulo de "Facturas recibidas" del LROE de las personas jurídicas o en el Capítulo de "Gastos y facturas recibidas" de las personas físicas.

No obstante, en los demás casos, sí deberá cumplirse el sistema TicketBAI.

Page 107: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 107

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 77

PREGUNTA: ¿Deben cumplir con TicketBAI las facturas por las operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios?

RESPUESTA:No, sin perjuicio de que dichas operaciones tengan que ser anotadas, atendiendo a su calificación tributaria, en los correspondientes capítulos del LROE :

Para las personas físicas, en el Capítulo de "Ingresos y facturas emitidas", subcapítulo “Ingresos y facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Gastos y facturas recibidas".

Para las personas jurídicas, en el Capítulo de "Facturas emitidas", subcapítulo “Facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Facturas recibidas".

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Hoja 108

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 78

PREGUNTA: ¿Cuándo debe utilizarse la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?

RESPUESTA:Esta clave debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.

Por el contrario, esta clave no debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.

La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen de recargo de equivalencia, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor. En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.

Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de la actividad económica.

Page 109: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 109

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 79

PREGUNTA: ¿Cuándo debe utilizarse la clave "52 Operaciones en régimen simplificado" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?

RESPUESTA:Esta clave debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen simplificado a efectos del IVA .

La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen simplificado, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado se calcula de otro modo mediante la aplicación de los correspondientes signos, índices y módulos.

En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.

Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad económica. 

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Hoja 110

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 80

PREGUNTA: ¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en factura?

RESPUESTA:Sí, en el campo "Retención soportada".

En el fichero TicketBAI sólo se recoge el importe de la retención. No se recoge, por tanto, la base de la retención ni el porcentaje de retención aplicado.

Page 111: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 111

Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 168

PREGUNTA: ¿Hay que incluir las observaciones de las facturas en el fichero TicketBAI?

RESPUESTA: No.

Page 112: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 112

Fecha última revisión: 27-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Datos factura

Nº PREGUNTA: 181

PREGUNTA: ¿Es posible expedir facturas TicketBAI que tengan un “Importe total de la factura” en negativo?

RESPUESTA: Sí.

Page 113: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 113

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 81

PREGUNTA: ¿En una misma factura TicketBAI, deben distinguirse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

RESPUESTA:Sí.

Tratándose de una operación no sujeta, se deberá indicar dentro del bloque "Desglose Factura - No Sujeta", la causa de no sujeción ("OT - No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA , Otros supuestos de no sujeción" o "RL - No sujeto por reglas de localización") y el importe no sujeto.

Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque "Desglose Factura" como "Sujeta" y "Exenta", señalándose la causa de exención y la base imponible exenta. Las claves de las causas de exención son:

"E1 - Exenta por el artículo 20 de la Norma Foral del IVA".•"E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA".•"E3 - Exenta por el artículo 22 de la Norma Foral del IVA".•"E4 - Exenta por los artículos 23 y 24 de la Norma Foral del IVA".•"E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA".•"E6 - Exenta por otra causa".•

Debe rellenarse obligatoriamente la causa de exención.

En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.

Page 114: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 114

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 82

PREGUNTA: ¿Cómo se registra una Exportación?

RESPUESTA:En el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" se consignará la clave "02 - Exportación".

Deberá identificarse al destinatario, en caso de ser extranjero mediante el "Código país" y las claves "03 - Pasaporte","04 - Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia", "05 - Certificado de residencia" o "06 - Otro documento probatorio" del campo "IDType".

Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación "Exenta" dentro del bloque "Entrega" del desglose por tipo de operación. Como causa de exención se consignará la clave "E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA".

Page 115: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 115

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 83

PREGUNTA: ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?

RESPUESTA:En el caso de que el destinatario sea español, el proveedor o prestador del servicio expedirá la factura consignando en el bloque "Desglose factura" la clave "S2 - Con inversión del sujeto pasivo" en el campo "Tipo no exenta". Se informará del importe de la operación en el campo "Base imponible", pero los campos "Tipo impositivo" y "Cuota repercutida" se informarán con importe cero.

En el caso de que el destinatario sea comunitario con NIF-IVA, se rellenará el apartado "Desglose tipo operación", rellenando en el campo "No sujeta" la causa de no sujeción "RL - No sujeto por reglas de localización" y el importe no sujeto. En este último caso, deberá indicarse si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.

Page 116: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 116

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 84

PREGUNTA: ¿Cómo se registra una factura expedida por una entrega intracomunitaria de bienes? 

RESPUESTA:En el fichero TicketBAI, se deberá identificar al cliente comunitario mediante la clave "02 NIF-IVA " en tipo de identificación en el país de residencia "IDType" y su número de operador intracomunitario en el campo "ID". El campo "Codigo Pais" no será obligatorio.

Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación "Exenta" dentro del bloque "Entrega" del desglose por tipo de operación. Como causa de exención se consignará la clave "E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA".

Page 117: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 117

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 85

PREGUNTA: ¿Cómo se registra una factura expedida que incluye varios tipos impositivos?

RESPUESTA:Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.

Page 118: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 118

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 86

PREGUNTA: ¿Puede registrarse la base imponible, cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?

RESPUESTA: No. Todos los valores monetarios del fichero TicketBAI deben consignarse en euros, aplicando en su caso el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once de la Norma Foral del IVA ).

Page 119: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 119

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 87

PREGUNTA: Dentro del bloque "Desglose IVA", los campos "Tipo Impositivo", "Cuota Impuesto", "Tipo Recargo Equivalencia" y "Cuota Recargo Equivalencia" no son obligatorios en el fichero TicketBAI. ¿Esto significa que no es necesario enviar estos datos?

RESPUESTA:La única etiqueta obligatoria del bloque "Desglose IVA " del XML TicketBAI es la base imponible porque es el único campo que, sea cual sea la operación de que se trate, se debe informar. El resto de campos mencionados aparecen como no obligatorios en el esquema XML porque dependiendo del tipo de operación, puede que no se tengan que informar.

Los campos "Tipo recargo equivalencia" y "Cuota recargo equivalencia" sólo deben rellenarse en el caso de que se documente una operación en la que el destinatario de la operación sea un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia y proceda la aplicación de dicho recargo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Norma Foral del IVA.

Por las razones expuestas no es posible poner los campos como obligatorios en el esquema TicketBAI, pero ello no implica que dichos campos se puedan dejar sin rellenar, ya que la factura debe cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación.

Page 120: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 120

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 88

PREGUNTA: A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?

RESPUESTA:El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando la contraparte  cliente sea extranjera y no sea una factura simplificada.

Se considera que el cliente la contraparte es extranjera cuando se identifique al destinatario en el campo “IDotro” del fichero TicketBAI, y que se aplica a los siguientes casos:

02: NIF-IVA•03: Pasaporte •04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia 

05: Certificado de residencia •06: Otro documento probatorio•

No obstante, también se considera que el cliente es extranjero, y por tanto tendrá que utilizar el desglose a nivel de operación, cuando el NIF del destinatario empiece por “N”.

Page 121: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 121

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 89

PREGUNTA: Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

RESPUESTA: Sí. Debe desglosarse la base imponible y la cuota tributaria correspondiente a cada tipo impositivo.

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Hoja 122

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 90

PREGUNTA: ¿Cómo debe registrarse una factura expedida por un contribuyente que está en recargo de equivalencia?

Para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia debe utilizarse la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".

Por el contrario, esta clave no debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.

La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen de recargo de equivalencia, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor. En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.

Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.

Por ejemplo, un empresario en régimen de recargo de equivalencia expide una factura de un medicamento con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 4 euros. ¿Cómo se debe generar el fichero TicketBai en este caso?

Se debe marcar la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".

En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes importes y valores:

RESPUESTA:

Page 123: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 123

Base imponible: 100.•Tipo impositivo: 4.•Cuota del impuesto: 4.•Tipo del recargo de equivalencia: 0.•Cuota del recargo de equivalencia: 0.•Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.

Page 124: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 124

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 91

PREGUNTA: ¿Cómo debe registrarse una factura expedida por un contribuyente que está en recargo de equivalencia pero que, en el mismo documento, factura bienes con aplicación del régimen general del IVA?

Esta respuesta continúa la respuesta de la pregunta anterior para el caso en que, en una misma factura, un empresario en régimen de recargo de equivalencia documenta operaciones con aplicación de este régimen y otras operaciones en régimen general.

Por ejemplo, un empresario en régimen de recargo de equivalencia expide una factura de venta de pasteles con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 10 euros (con aplicación del régimen de recargo de equivalencia) y otra de venta de pan (con aplicación del régimen general, ya que ha adquirido de sus proveedores la masa congelada de pan y después la hornea obteniendo el pan para su venta).

En el fichero TicketBAI que registra las dos operaciones, se debe marcar la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia".

En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes importes y valores:

Por la venta de pasteles (aplicación del régimen de recargo de equivalencia):Base imponible: 100.•Tipo impositivo: 10.•Cuota del impuesto: 10.•Tipo del recargo de equivalencia: 0.•Cuota del recargo de equivalencia: 0.•Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.

a.

Por la venta de pan (no se aplica el régimen de recargo de equivalencia, sino el régimen general):

Base imponible: 100.•Tipo impositivo: 4.•

b.

RESPUESTA:

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Hoja 125

Cuota del impuesto: 4.•Tipo del recargo de equivalencia: 0.•Cuota del recargo de equivalencia: 0.•Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: N. Esta marca significa que la cuota de IVA sí forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que en este caso no tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.

Page 126: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 126

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Factura - Desglose

Nº PREGUNTA: 92

PREGUNTA: ¿Cómo debe registrarse una factura expedida por un contribuyente que está en régimen simplificado a efectos del IVA?

Para las facturas expedidas por empresarios en régimen simplificado debe utilizarse la clave "52 Operaciones en régimen simplificado" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".

La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute el IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen simplificado, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado se calcula por la aplicación de los signos, índices y módulos establecidos para este régimen. En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.

Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.

Por ejemplo, un empresario en régimen simplificado expide una factura de un bien con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 21 euros. ¿Cómo se debe generar el fichero TicketBAI en este caso?

Se debe marcar la clave "52 Operaciones en régimen simplificado" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".

En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes importes y valores:

Base imponible: 100.•Tipo impositivo: 21.•Cuota del impuesto: 21.•

RESPUESTA:

Page 127: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 127

Tipo del recargo de equivalencia: 0.•Cuota del recargo de equivalencia: 0.•Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.

Page 128: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 128

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Huellas

Nº PREGUNTA: 93

PREGUNTA: ¿Cómo se realiza el encadenamiento de la factura anterior?

RESPUESTA:El sistema TicketBAI implica que cada factura debe identificar la factura anterior (serie, número, fecha y 100 primeros caracteres de la firma). Aunque en el esquema del fichero TicketBAI estos campos no son obligatorios, esta circunstancia se debe a que existen varias situaciones en los que este requisito no es exigible (p. ej. la primera factura, o en caso de rotura del dispositivo).

Dentro de este encadenamiento, cada factura solo puede tener como máximo una única factura anterior, es decir cada factura de un obligado tributario solo puede estar referenciada como factura anterior en una única factura de dicho obligado tributario.

El cumplimiento del requisito de encadenamiento depende de la forma de funcionamiento del sistema de facturación:

Si un mismo dispositivo o centro de facturación emite facturas de diferentes series, el requisito de encadenamiento debe identificar la factura anterior expedida, con independencia de la serie dentro de ese dispositivo o centro de facturación (por ejemplo, a una factura de una serie ordinaria le puede preceder una factura rectificativa de otra serie).

Igualmente, si el sistema de facturación es un sistema totalmente centralizado, el encadenamiento se refiere a la última factura expedida por el sistema en orden temporal.

En concreto, la aplicación “Haz tu factura” funcionaría como un sistema de facturación totalmente “centralizado”, por lo que encadena todas las facturas en orden temporal.

Si son necesarios varios procesos de facturación (se podrían asimilar a centros de facturación) para dar respuesta a varios usuarios concurrentes de una misma empresa de forma paralela, se debería encadenar en orden temporal dentro de cada proceso o centro de facturación, con independencia de la serie. En este caso, debe existir un número acotado de procesos o colas de facturación, asociado al número de usuarios concurrentes por empresa emisora de facturas.

Page 129: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 129

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Huellas

Nº PREGUNTA: 94

PREGUNTA: ¿Cómo se encadena la primera factura que se expida en el año?

RESPUESTA: En el caso de que el dispositivo que emite las facturas en un año y en el otro sea el mismo, tiene que encadenarse con la última factura expedida en el año anterior, aunque se expidan con serie diferente.

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Hoja 130

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Huellas

Nº PREGUNTA: 95

PREGUNTA: ¿En qué casos está justificado no realizar el encadenamiento con la factura anterior?

RESPUESTA:Existen determinados casos justificados en los que no es posible realizar el encadenamiento con la factura anterior, entre otros:

Cuando se emite la primera factura de un dispositivo nuevo.•Cuando se emite la primera factura de la persona contribuyente.•Cuando se produce la rotura de un dispositivo y hay que sustituirlo por otro.•

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Hoja 131

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Huellas

Nº PREGUNTA: 96

PREGUNTA: ¿Qué implicaciones tiene un cambio en el software de facturación para el encadenamiento?

RESPUESTA:Para cumplir el requisito de encadenamiento, se podrán obtener los datos de encadenamiento del software anterior para las facturas que se emitan con el nuevo software. Aunque se cambie de software, los ficheros TicketBAI estarán guardados en el sistema, con lo que se podrá recoger la información de la última factura emitida.

Sólo en el caso de que sea técnicamente imposible o muy costoso generar los nuevos ficheros incluyendo  los datos de la factura anterior expedida por el obligado tributario, estaría justificado la remisión del fichero TicketBAI sin identificación de la factura anterior

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Hoja 132

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Huellas

Nº PREGUNTA: 97

PREGUNTA: ¿Se tienen en cuenta las facturas anuladas para el encadenamiento?

RESPUESTA:Si.

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Hoja 133

Fecha última revisión: 28-01-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 150

PREGUNTA: ¿Qué certificados electrónicos puedo utilizar en la firma de un fichero TicketBAI?

RESPUESTA:Para la firma de los ficheros TicketBAI los certificados a utilizar deben ser los siguientes:

Certificados cualificados de persona física.•Certificados cualificados de sello electrónico.•Certificados de dispositivo. Proporciona una identidad única para cada dispositivo, estando instalado y vinculado al dispositivo desde el que se emiten facturas.

Certificado de autónomo: certificado no cualificado, emitido para personas físicas que declaran actividades económicas como autónomos y cuya función es garantizar el NIF del solicitante de dicho certificado.

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Hoja 134

Fecha última revisión: 28-01-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 151

PREGUNTA: ¿Qué certificados electrónicos puedo utilizar para autenticar los envíos de ficheros TicketBAI a los servicios web de las Administraciones Públicas?

RESPUESTA:Para la autenticación del envío de los ficheros TicketBAI los certificados a utilizar son los mismos que los permitidos en la firma:

Certificados cualificados de persona física.•Certificados cualificados de sello electrónico.•Certificados de dispositivo. Proporciona una identidad única para cada dispositivo, estando instalado y vinculado al dispositivo desde el que se emiten facturas.

Certificado de autónomo: certificado no cualificado, emitido para personas físicas que declaran actividades económicas como autónomos y cuya función es garantizar el NIF del solicitante de dicho certificado.

Page 135: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 135

Fecha última revisión: 03-02-2021 REVISADA

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 152

PREGUNTA: ¿Los certificados de dispositivo pueden ser adquiridos por una persona diferente al obligado tributario que será el dueño del certificado?

RESPUESTA:Si, los certificados de dispositivo pueden ser adquiridos por un tercero diferente al obligado tributario que lo utilizará. No obstante, es el obligado tributario que lo utilizará quien debe darlo de alta a su nombre en la Sede Electrónica de la Hacienda Foral. Para ello, deberá comunicar el número de serie del certificado de dispositivo cumplimentando el formulario al que se accede mediante este enlace:

https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios?procID=1740&cId=si

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Hoja 136

Fecha última revisión: 28-01-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 153

PREGUNTA: ¿Qué diferencia existe entre un certificado de dispositivo y un certificado de representante de entidad?

RESPUESTA:Un certificado de dispositivo es un certificado no cualificado que identifica únicamente a un dispositivo, un certificado de representante de entidad es un certificado cualificado personal que representa a una persona que posee poderes de representación de la entidad ante cualquier administración. El certificado de dispositivo, en el ámbito de las administraciones vascas solo se puede utilizar en la firma y envío de ficheros TicketBAI, mientras que el certificado de representante de entidad se puede utilizar en múltiples trámites.

El certificado de dispositivo, se suele instalar sin un PIN asociado a la firma, mientras que un certificado de representante de entidad, aunque se pueda instalar en su versión software sin PIN no es una práctica recomendada.

La duración del certificado de dispositivo es de 10 años, mientras que el certificado de representante de entidad tiene una duración de 4 años. Un certificado de dispositivo es un certificado no cualificado que identifica únicamente a un dispositivo, un sello de entidad es un sello que permite sellar de forma ágil documentos y facturas de forma desatendida garantizando que el origen es la entidad para la que se emitió. El certificado de dispositivo, en el ámbito de las administraciones vascas solo se puede utilizar en la firma y envío de ficheros TicketBAI, mientras que el sello de entidad se puede utilizar en múltiples tramites. La duración del certificado de dispositivo es de 10 años, mientras que el sello de entidad tiene una duración de 3 años.

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Hoja 137

Fecha última revisión: 28-01-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 154

PREGUNTA: ¿Los certificados de dispositivo se pueden renovar a futuro?

RESPUESTA: Si, los certificados de dispositivo se pueden renovar a futuro, desde 60 días antes a la fecha de su caducidad.

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Fecha última revisión: 28-01-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 155

PREGUNTA: ¿Qué es un certificado de firma de código?

RESPUESTA:Es un certificado que autentica la fuente y la integridad de un código. Los desarrolladores de software utilizan los certificados de firma de código para firmar digitalmente las aplicaciones, controladores y programas de software que distribuyen para que los usuarios finales verifiquen que el código que reciben no ha sido alterado o comprometido por un tercero.

Los certificados de firma de código garantizan que los usuarios no recibirán mensajes de advertencia durante la instalación o inicio del programa por parte del sistema operativo en el que se van a ejecutar.

El documento https://casecurity.org/wp-content/uploads/2016/09/Minimum-requirements-for-the-Issuance-and-Management-of-code-signing.pdf describe los requisitos que deben cumplir para la emisión de estos certificados.

Page 139: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 139

Fecha última revisión: 03-02-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 156

PREGUNTA: ¿Los certificados de dispositivo pueden ser usados para enviar anotaciones al LROE de una persona diferente al obligado tributario que los ha dado de alta a su nombre en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia?

RESPUESTA: No, los certificados de dispositivo solo pueden ser utilizados por las personas a cuyo nombre se han dado de alta. Esto es, no pueden ser utilizados por terceros en representación de otras personas.

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Fecha última revisión: 03-02-2021 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 157

PREGUNTA: ¿Un mismo certificado de dispositivo puede darse de alta a nombre de más de un contribuyente?

RESPUESTA: Sí. Esta situación se da cuando varios contribuyentes comparten el mismo dispositivo para emitir facturas y enviar anotaciones al LROE . En este caso, cada contribuyente debe comunicar a la Hacienda Foral el número de serie del certificado cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.

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Hoja 141

Fecha última revisión: 27-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: TicketBAI - Firma electrónica

Nº PREGUNTA: 182

PREGUNTA: ¿Es posible utilizar un certificado de dispositivo para firmar los ficheros XML TicketBAI en nombre de terceras personas?

RESPUESTA: No.

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Hoja 142

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: LROE - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 99

PREGUNTA: ¿Cuáles son los plazos para hacer las anotaciones en el LROE?

RESPUESTA:Con carácter general, las anotaciones de los ingresos, gastos y facturas en el LROE se deberán hacer desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación. En todo caso, las operaciones deberán registrarse antes de que se realice la liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a las mismas.

No obstante, las grandes empresas, las empresas incluidas en un grupo de entidades a efectos del IVA y las personas contribuyentes incluidas en el Registro de devolución mensual deberán realizar sus anotaciones en el plazo general de 4 días desde la realización de la operación, salvo excepción (se aplican los plazos del SII).

Las anotaciones no realizadas en plazo se deberán registrar fuera de plazo. A estos efectos, se recuerda que el retraso en la obligación de llevar el LROE a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser sancionable de acuerdo con el artículo 206.2.g) de la NFGT, por lo que se recomienda la anotación de las operaciones en el LROE tan pronto como éstas se produzcan.

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Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 170

PREGUNTA: ¿Qué información se tiene que anotar en el LROE (modelo 240)?

Con carácter general el LROE (modelo 240), implica que se tengan que remitir anotaciones correspondientes a los siguientes capítulos:

Capítulo de facturas emitidas.Subcapítulo de Facturas emitidas con Software garante.1. Subcapítulo de Facturas emitidas sin Software garante.2.

1.

Capítulo de facturas recibidas.2. Capítulo de bienes de inversión.

En este capítulo solo tendrán que indicarse, en su caso, las regularizaciones de los bienes de inversión de acuerdo con la normativa de IVA.

3.

Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.

En este capítulo se tendrá que informar sobre:

El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos. (Art.70.1.7º.b NF IVA)

Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes. (Art. 9, 3º y 16,2º NF IVA)

Venta de bienes en consigna•

4.

Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.

En este capítulo se tendrá que informar sobre:

Importes superiores a 6.000 € percibido en metálico durante el ejercicio por una misma persona o entidad. 

Primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las entidades aseguradoras por las que no expidan factura.

Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición

5.

RESPUESTA:

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adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero.

Capítulo de movimientos contables.6.

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Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 171

PREGUNTA: ¿Qué información se tiene que anotar en el LROE (modelo 140)?

Con carácter general el LROE (modelo 140), implica que se tengan que remitir anotaciones correspondientes a los siguientes capítulos:

Capítulo de ingresos y facturas emitidas.Ingresos con factura con Software garante.1. Ingresos con factura sin Software garante.2. Entradas sin factura.3.

1.

Capítulo de gastos y facturas recibidas.Gastos con factura.1. Gastos sin factura.2.

2.

Capítulo de bienes afectos y/o de inversión.

En este capítulo se tendrán que dar de alta todos los bienes afectos a la actividad, independientemente de que sean bienes de inversión de acuerdo con la normativa de IVA , como se venía haciendo hasta ahora con el modelo 140. Esta alta de bienes se tendrá que realizar una sola vez. Además, también tendrá que indicarse, en su caso, la información sobre la regularización de los bienes de inversión, así como las bajas de los bienes afectos a la actividad.

3.

Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias

En este capítulo se tendrá que informar sobre:

El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos. (Art. 70.1.7º.b NF IVA)

Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes. (Art. 9, 3º y 16,2º NF IVA).

Venta de bienes en consigna.•

4.

Capítulo de provisiones y suplidos.

En este capítulo se anotarán las cantidades percibidas como suplido o provisiones de fondos por aquellos contribuyentes que realizan actividades

5.

RESPUESTA:

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Hoja 146

económicas.

Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.

En este capítulo se deberá informar sobre:

La variación de existencias de cada actividad.•Los arrendamientos de locales de negocio.•Las cantidades percibidas en contraprestación por las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico.•

6.

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Hoja 147

Fecha última revisión: 26-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 178

PREGUNTA: ¿Es posible que una TPV utilizada como dispositivo de facturación pueda enviar anotaciones al LROE?

RESPUESTA: Sí. En este caso la TPV generaría los ficheros TicketBAI de las facturas emitidas. No obstante, el fichero TicketBAI debe ser remitido a la Administración dentro de las correspondientes anotaciones del LROE. En el caso de las personas físicas, es necesario indicar determinados datos de renta, como el epígrafe de la actividad y si se trata de una operación en el que el importe del ingreso del IRPF es igual a la base imponible de IVA. Si la TPV puede añadir dichos datos de renta de manera “automática” se podrían enviar las anotaciones del LROE directamente desde la TPV.

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Hoja 148

Fecha última revisión: 27-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 183

PREGUNTA: ¿Las personas físicas arrendadoras que cumplen la definición de empresario según la Norma Foral del IVA pero que no desarrollan una actividad económica de acuerdo con la Norma Foral del IRPF tienen la obligación de llevar el LROE?

RESPUESTA: No. No obstante, si estos obligados tributarios quisieran inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA y por tanto debieran llevar sus libros registro de IVA mediante el SII, sí que tendrán que llevar el LROE, entendiéndose que así es como cumplirían con el SII. Se considera que una persona física arrendadora desarrolla una actividad económica en IRPF si para la ordenación de la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el contribuyente en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Page 149: Hoja 2 - BATUZ

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Fecha última revisión: 27-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Cuestiones comunes

Nº PREGUNTA: 186

PREGUNTA: ¿Puede un tercero (por ejemplo, un asesor) realizar los envíos de las anotaciones del LROE en nombre de otras personas?

RESPUESTA:Sí. Los envíos de las anotaciones de los diferentes capítulos del LROE los puede hacer el mismo obligado tributario o su representante (asesor), pudiéndose combinar ambos sistemas de envío.

Por ejemplo, es posible que el software de facturación del contribuyente envíe los ficheros TicketBAI en modo de anotación del LROE directamente a Hacienda y sea el asesor, en base a las facturas recibidas y demás información que le proporcione el contribuyente, quien envíe las anotaciones del resto de los capítulos del LROE actuando como representante.

También puede darse el caso en que el software de facturación del obligado solo genere los ficheros TicketBAI y no realice envíos. En estos casos, dichos ficheros TicketBAI se podrían enviar al asesor para que sea este quien haga las correspondientes anotaciones en el LROE del contribuyente.

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Hoja 150

Fecha última revisión: 10-12-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: LROE - Ingresos y facturas emitidas

Nº PREGUNTA: 98

PREGUNTA: ¿Cómo se añade el fichero TicketBAI al LROE?

RESPUESTA:Los ficheros XML TicketBAI no se envían directamente, sino que se envían dentro de los siguientes mensajes, en el campo TicketBAI codificado en Base64:

  LROE_PF (140) 1 - Ingresos y facturas emitidas, 1.1 - Ingresos con factura con Software garante.

  LROE_PJ (240) 1 - Facturas emitidas, 1.1 - Facturas emitidas con Software garante.

En el caso de las facturas emitidas haciendo uso de la aplicación gratuita “Haz tu factura” que ha puesto a disposición la Diputación Foral de Bizkaia, el fichero TicketBAI se registrará automáticamente en el LROE del usuario de la aplicación.

Page 151: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 151

Fecha última revisión: 08-09-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Ingresos y facturas emitidas

Nº PREGUNTA: 161

PREGUNTA: ¿En qué casos hay que utilizar los subcapítulos 1.2 del LROE?

RESPUESTA:El subcapítulo 1.2 del LROE (“Ingresos con factura sin Software garante” en el modelo 140 o “Facturas emitidas sin Software garante” en el modelo 240) se deberá utilizar en los siguientes casos:

Para realizar, en su caso, las anotaciones correspondientes a las operaciones que están exoneradas del cumplimiento de TicketBAI. En la pregunta frecuente número 5 puede encontrar más información sobre los supuestos de exoneración del cumplimiento de los requisitos TicketBAI.

Para remitir la información correspondiente a anotaciones correspondientes a facturas que se han hecho con software garante, pero que, al ser remitidas a Hacienda la anotación del fichero TicketBAI (subcapítulo 1.1. del LROE) ha sido rechazada, por incumplimiento de esquema o de validaciones. Esta operativa se explica en la pregunta frecuente número 160.

Para remitir la información de los ficheros TicketBAI expedidos por un dispositivo que se ha estropeado y que no se pueden recuperar (ver pregunta frecuente número 23).

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Hoja 152

Fecha última revisión: 23-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Ingresos y facturas emitidas

Nº PREGUNTA: 172

PREGUNTA: ¿En qué casos hay que realizar anotaciones en el apartado del LROE “Información adicional sobre cobros”?

RESPUESTA:Deberán, en su caso, realizar las correspondientes anotaciones en dicho apartado del LROE:

Los contribuyentes que estén acogidos al criterio de cobros y pagos del IRPF.•Los contribuyentes a los que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de IVA, sean personas físicas o jurídicas.

En este apartado se deberá informar sobre los cobros recibidos, suponiendo dicho cobro, según el caso:

El devengo del ingreso a efectos del IRPF correspondiente a la cantidad cobrada.

El devengo del IVA repercutido correspondiente a la cantidad cobrada.•

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Hoja 153

Fecha última revisión: 26-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Gastos y facturas recibidas

Nº PREGUNTA: 173

PREGUNTA: ¿En qué casos hay que realizar anotaciones en el apartado del LROE “Información adicional sobre pagos”?

RESPUESTA:Deberán, en su caso, realizar las correspondientes anotaciones en dicho apartado del LROE: 

Los contribuyentes que estén acogidos al criterio de cobros y pagos del IRPF. •Los contribuyentes a los que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de IVA, sean personas físicas o jurídicas. 

Los contribuyentes a los que, no siéndoles de aplicación el régimen especial del criterio de caja de IVA, sean destinatarios de operaciones acogidas al mismo.  

En este apartado se deberá informar sobre los pagos realizados, suponiendo dicho pago, en su caso: 

El devengo del gasto a efectos del IRPF correspondiente a la cantidad pagada. •El devengo del IVA soportado correspondiente a la cantidad pagada.•

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Hoja 154

Fecha última revisión: 26-04-2021 NUEVA

CATEGORÍA: LROE - Bienes de inversión

Nº PREGUNTA: 177

PREGUNTA: ¿Cómo se registran las ganancias y pérdidas patrimoniales de los rendimientos de actividades económicas del IRPF en el LROE?

RESPUESTA:Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales estén asociadas con la transmisión de un bien afecto a la actividad:

La operación se tendrá que registrar en el Capítulo de “Ingresos y facturas emitidas” en el correspondiente subcapítulo 1.1 - Ingresos con factura con Software garante o 1.2 - Ingresos con factura sin Software garante. Se deberá indicar que el ingreso a efectos del IRPF es diferente a la base imponible del IVA y se indicará que el ingreso a computar en IRPF es cero.

En el Capítulo de “Bienes afectos y/o de inversión” deberá darse de baja el bien transmitido, marcando la clave “T-Transmisión” en el campo “Motivo” y se indicará la ganancia o pérdida patrimonial. 

En el caso de que la ganancia o pérdida patrimonial no procediese de la transmisión de bienes afectos a la actividad:

En el Capítulo de “Bienes afectos y/o de inversión” deberá darse de baja el bien transmitido, marcando la clave “Otros” en el campo “Motivo” y se indicará la ganancia o pérdida patrimonial.

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Hoja 155

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 103

PREGUNTA: ¿Qué es la deducción Batuz? ¿Qué incentiva? ¿Dónde se regula?

RESPUESTA:Es una deducción que permite reducir la cuota del IRPF o del IS de los contribuyentes obligados a Batuz en un 30 por 100 de las inversiones y gastos que sean necesarios para implantar el sistema Batuz y que se lleven a cabo en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, dan derecho a esta deducción:

La adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de Batuz.

a.

La adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.

b.

La instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.c.

La deducción Batuz se regula en las siguientes disposiciones añadidas por la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece el sistema Batuz: la disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la disposición transitoria vigesimonovena de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la disposición transitoria segunda de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La normativa que amplía la deducción a 2022 y 2023 está pendiente de aprobación.

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Hoja 156

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 104

PREGUNTA: ¿Las inversiones y gastos de qué periodo de tiempo pueden gozar de la deducción Batuz?

RESPUESTA:Solamente las inversiones y gastos realizadas en los años naturales 2020 a 2023 (es decir, de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023) darán derecho a la deducción Batuz, con independencia de cuál sea el periodo impositivo del contribuyente.

Es decir, para los contribuyentes del IS sólo serán incentivables las inversiones y gastos en que hayan incurrido en los años naturales 2020 a 2023, incluso en el caso de que estas inversiones y gastos se incluyan en un periodo impositivo iniciado en el año 2019 y terminado en el 2020 o en un periodo impositivo iniciado en el año 2023 y terminado en el 2024, cuando el periodo del contribuyente no coincida con el año natural.

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Hoja 157

Fecha última revisión: 08-02-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 105

PREGUNTA: ¿Qué gastos e inversiones incentiva la deducción Batuz?

RESPUESTA:La deducción incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo en los años naturales 2020 a 2023 para poder implantar el sistema Batuz, esto es, dentro de un proceso en virtud del cual el contribuyente se provea del software y equipo o equipos informáticos necesarios para poder cumplir con el sistema a partir de 1 de enero de 2024.

En el ámbito del software, este proceso puede ser tanto una adaptación del sistema informático existente, como su actualización o incluso la implantación de un nuevo sistema informático que permita el cumplimiento de las obligaciones del proyecto Batuz.

La base de la deducción se determinará por el coste de los módulos del sistema informático que se hayan adaptado, desarrollado o actualizado relacionados con el proyecto Batuz (proyecto que afecta básicamente al sistema de facturación y a la llevanza de la contabilidad de una empresa), y no a cuestiones distintas (como, por ejemplo, gestión de personal, control de almacén, gestión de cobros y pagos, etc.).

Para justificar la deducción, deberá aportarse la documentación probatoria apropiada para cada caso, como, por ejemplo, facturas de compra de los equipos informáticos o de adquisición o suscripción al software, valoración del coste realizada por la empresa informática cuando la factura recibida se refiere a un alcance más amplio que el requerido por el proyecto Batuz, valoración del coste por el propio contribuyente cuando el desarrollo se realice internamente y no se contrate con terceros, etc.

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Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 106

PREGUNTA: ¿Qué contribuyentes pueden aplicar la deducción Batuz?

RESPUESTA:Pueden aplicar la deducción Batuz:

Los contribuyentes personas físicas que desarrollen una actividad económica.•Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del IS. En particular y por excepción, pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IS que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

Los contribuyentes no residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Page 159: Hoja 2 - BATUZ

Hoja 159

Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 107

PREGUNTA: ¿En el IS, en qué condiciones se puede aplicar la deducción Batuz? ¿Le afecta la regla de tributación mínima? ¿Le afecta los límites del 35 por 100 o del 70 por 100 sobre la cuota líquida?

RESPUESTA:La deducción Batuz es una deducción que se aplica sobre la cuota íntegra, por lo que puede reducir a 0 la cuota líquida. Es decir, la aplicación de esta deducción no está limitada por la regla de la tributación mínima. E igualmente a la aplicación de esta deducción no le afectan los límites de aplicación previstos para las deducciones sobre la cuota líquida (del 35 por 100 o del 70 por 100 de esta cuota), que sí limitan la aplicación en cambio de la mayoría de las deducciones por inversiones y gastos para el cálculo de la cuota efectiva del impuesto.

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Hoja 160

Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 108

PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de aplicación máximo de la deducción Batuz?

RESPUESTA:El año de generación de la deducción y los siguientes 30 años. Esto es, las cantidades de la deducción Batuz no deducidas en el periodo de generación de este beneficio fiscal por insuficiencia de la cuota del contribuyente podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

Page 161: Hoja 2 - BATUZ

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Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 109

PREGUNTA: ¿Afecta percibir una subvención por los mismos gastos e inversiones que dan derecho a la deducción Batuz?

RESPUESTA:Sí. Para el cálculo de la base de la deducción habrá de restarse el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las citadas inversiones y gastos el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad o contribuyente que aplique esta deducción.

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Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 110

PREGUNTA: Normalmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado no deducible por la adquisición de bienes y servicios no da derecho a las deducciones del Impuesto de Sociedades (IS), aunque contablemente su importe forme parte del precio de adquisición de dichos bienes y servicios. ¿Sucede lo mismo con la deducción Batuz?

RESPUESTA:No. Por excepción, para el cálculo de la base de la deducción Batuz sí se tendrá en cuenta el IVA soportado no deducible que forme parte del precio de adquisición de las inversiones y gastos necesarios para implantar el sistema Batuz.

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Hoja 163

Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 111

PREGUNTA: ¿Los gastos en que una empresa incurra internamente para el cumplimiento del sistema Batuz dan derecho a la aplicación de la deducción Batuz?

RESPUESTA:Sí. La deducción Batuz sólo regula de forma expresa la base de la deducción correspondiente a los gastos e inversiones que se llevan a cabo mediante la adquisición de bienes y servicios a terceros (indicando que la misma estará conformada básicamente por la contraprestación convenida). No obstante, también dan derecho a esta deducción las inversiones y gastos en los que la propio empresa haya incurrido para implantar el sistema Batuz. En este caso, para fijar la base de la deducción procede atender al coste interno de producción del elemento patrimonial que se trate.

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Hoja 164

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 113

PREGUNTA: ¿La deducción Batuz está condicionada a que entre los años 2020 a 2023 el contribuyente emita voluntariamente facturas TicketBAI?

RESPUESTA:No. La base de la deducción Batuz son las inversiones y gastos en los que el contribuyente haya incurrido en los años naturales 2020 a 2023 para cumplir en el periodo 2024 el sistema Batuz, con independencia de que este contribuyente emita o no de forma voluntaria entre los años 2020 a 2023 facturas con el sistema TicketBAI.

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Hoja 165

Fecha última revisión: 22-09-2020 SIN CAMBIOS

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 115

PREGUNTA: ¿La deducción Batuz es compatible con la percepción de subvenciones por los mismos gastos e inversiones?

RESPUESTA:Sí. No obstante, para el cálculo de la base de la deducción Batuz habrá de descontarse el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos que dan derecho a la deducción, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad que aplica esta deducción.

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Hoja 166

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 143

PREGUNTA: ¿Dan derecho a la deducción Batuz los pagos por suscripción a softwares o aplicaciones que sean necesarios para la implantación de Batuz?

RESPUESTA:Sí, dan derecho a deducción todos los pagos efectuados por suscripciones a softwares o aplicaciones que sean necesarios para la implantación de Batuz, siempre que se trate de pagos hechos durante los años naturales 2020 a 2023, es decir, antes de la implantación obligatoria de Batuz.

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Hoja 167

Fecha última revisión: 21-07-2021 REVISADA

CATEGORÍA: Deducción Batuz

Nº PREGUNTA: 158

PREGUNTA: ¿Cuándo se entiende realizado el gasto o la inversión para generar la deducción Batuz: cuándo se incurre en el mismo o cuando se paga?

RESPUESTA:A los efectos de generar o acreditar la deducción Batuz, no es relevante cuándo se produce el pago de los gastos e inversiones que dan derecho a la deducción, ya que lo que habrá que tenerse en cuenta es cuándo se produce la inversión y/o el gasto necesario para adaptarse al sistema, circunstancia que deberá cumplirse entre los años naturales 2020 a 2023.

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Preguntas generales

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TicketBAI

Cuestiones comunes

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¿Qué es Batuz? (Revisada - 21-07-2021)

CUÁNDO ¿Cuándo entra en vigor BATUZ? (Revisada - 21-07-2021)

SOFTWARE ¿Dónde se puede adquirir el software para el sistema TicketBAI? (Revisada - 27-05-

2021)

DEDUCCIONES FISCALES ¿Cuál es la deducción fiscal por implantar BATUZ en los años2020 a 2023? (Revisada - 21-07-2021)

PERSONAS OBLIGADAS ¿Quién está obligado a cumplir BATUZ? (Sin cambios - 26-05-2020)

IMPLANTACIÓN ¿Qué tengo que hacer para cumplir con el sistema BATUZ? (Revisada - 24-09-

2020)

SANCIONES ¿Qué sanciones se establecen por incumplimiento de las obligaciones BATUZ?(Revisada - 24-09-2020)

¿Cuándo empieza el periodo obligatorio de Batuz para un contribuyente del Impuesto deSociedades que tenga el ejercicio social “quebrado”, es decir, que su ejercicio social nocoincida con el año natural? (Revisada - 21-07-2021)

¿Qué contenidos se tienen que especificar en la memoria que se debe adjuntar junto con lasolicitud de alta en el Registro de Software Garante TicketBAI de la Diputación Foral deBizkaia? (Nueva - 22-04-2021)

Soy una persona o entidad desarrolladora de software y quiero adaptar mi software a Batuz.¿Dónde puedo hacer pruebas? (Nueva - 23-04-2021)

¿Qué es la implantación voluntaria incentivada de Batuz? (Revisada - 21-07-2021)

¿Es posible usar diferentes softwares para cumplir con las obligaciones Batuz? (Nueva - 23-04-

2021)

¿Qué certificados se pueden usar para generar ficheros TicketBAI y enviar las anotacionesdel LROE en nombre de representados? (aplicable, por ejemplo para asesores) (Nueva - 23-04-

2021)

¿Qué es TicketBAI? (Sin cambios - 13-10-2020)

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¿Por qué se implanta TicketBAI? (Sin cambios - 13-10-2020)

¿A qué tipo de operaciones afecta TicketBAI? (Sin cambios - 13-10-2020)

¿Existen supuestos de exclusión del sistema TicketBAI? (Revisada - 27-05-2021)

¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento de TicketBAI? (Sin cambios - 13-10-2020)

¿Debe generarse un fichero TicketBAI en el caso de facturas electrónicas? (Sin cambios - 13-10-

2020)

¿Dónde debe figurar el identificativo TicketBAI y el código QR en el caso de que la facturaemitida tenga varias páginas? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Hay que enviar los ficheros TicketBAI a las Administraciones tributarias vascas? (Revisada -

05-11-2020)

¿Puede un tercero generar los ficheros TicketBAI en nombre de la persona obligadatributaria? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Cuándo hay que enviar los ficheros TicketBAI a las Administraciones tributarias vascas? (Sin

cambios - 14-10-2020)

¿Qué hay que hacer si los ficheros TicketBAI no se han enviado en el plazocorrespondiente? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registrosde Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Se pueden enviar los ficheros TicketBAI desde un dispositivo distinto al que ha generadola factura? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente obligado a TicketBAI? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Desde cuándo se aplica TicketBAI? (Revisada - 21-07-2021)

A nivel resumido, ¿qué información deben contener los ficheros TicketBAI? (Sin cambios - 14-

10-2020)

A nivel resumido, ¿qué información se debe añadir a las facturas derivada de la aplicacióndel sistema TicketBAI? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Se pueden modificar los datos de una factura ya expedida mediante el sistema TicketBAI?(Sin cambios - 14-10-2020)

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¿Se puede anular una factura emitida por el sistema TicketBAI? (Sin cambios - 14-10-2020)

Una vez anulada una factura emitida por el sistema TicketBAI se puede emitir una facturaTicketBAI con la misma serie y número que la factura anulada? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Qué ocurre si se rechaza un fichero TicketBAI por haberse generado el XML de maneraerrónea? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Qué ocurre si no se pueden recuperar los ficheros TicketBAI expedidos por un dispositivoque se ha estropeado y que todavía no se han enviado a la Administración? (Sin cambios - 14-

10-2020)

En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA,¿quién debe suministrar electrónicamente los ficheros TicketBAI? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Se suministrará información a través de TicketBAI sobre las subvenciones recibidas poruna persona contribuyente? (Sin cambios - 14-10-2020)

Un obligado a TicketBAI, ¿debe expedir con el sistema TicketBAI las facturas de susestablecimientos permanentes en el extranjero? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿El cumplimiento del sistema TicketBAI exime del cumplimiento de los modelos 347 y 349?(Sin cambios - 14-10-2020)

¿Los duplicados de facturas deben expedirse a través del sistema TicketBAI? (Sin cambios - 14-

10-2020)

¿Los albaranes deben expedirse a través del sistema TicketBAI? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Deben expedirse a través de TicketBAI los recibos que emiten los empresarios oprofesionales destinatarios de operaciones acogidas al Régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿Los documentos que justifiquen suplidos deben expedirse a través del sistema TicketBAI?(Sin cambios - 14-10-2020)

¿Debe aplicarse el sistema TicketBAI a los depósitos a cuenta y a las provisiones defondos? (Sin cambios - 14-10-2020)

¿El cumplimiento del sistema TicketBAI exime del cumplimiento del SII? (Sin cambios - 14-10-

2020)

¿Qué significa que los softwares garantes TicketBAI que tengan la consideración deaplicación de escritorio deban cumplir el requisito adicional de firma electrónica del

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software garante? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué hay que hacer si la anotación del fichero TicketBAI ha sido rechazada al enviarse aHacienda? (Nueva - 22-04-2021)

¿Se pueden usar paralelamente la aplicación “Haz tu factura” y un software garanteTicketBAI? (Nueva - 23-04-2021)

¿Se debe generar algún documento al realizar una anulación del fichero TicketBAI? (Nueva -

27-04-2021)

¿Hace falta la respuesta del servicio TicketBAI para poder emitir la factura con <spanlang="en">QR</span> e identificativo TicketBAI? (Nueva - 01-06-2021)

¿En una factura simplificada (o “<span lang="en">ticket</span>”), es necesario identificar porseparado cada uno de los bienes y servicios prestados o puede realizarse una mencióngenérica a los mismos? (Nueva - 04-08-2021)

¿Cuándo deben cumplir con TicketBAI las facturas emitidas por el destinatario en nombre ypor cuenta del empresario que ha realizado la operación? (Nueva - 05-08-2021)

¿Debe el software garante adaptado a TicketBAI encargarse de la numeración correlativade las facturas emitidas? (Nueva - 05-08-2021)

Factura - Sujetos

¿En una factura TicketBAI completa (que no tenga la marca de simplificada) es necesarioidentificar al destinatario de la operación? (Sin cambios - 20-11-2020)

¿Cómo se anotan las facturas que incluyan varios destinatarios? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cuándo se cumplimenta el campo "IDOtro" dentro del bloque "Destinatarios"? (Sin cambios -

10-12-2020)

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "Código país" dentro del bloque "Destinatario"? (Sin

cambios - 10-12-2020)

¿Qué valores tiene el campo "Factura emitida por terceros o destinatario" y cuándo se usan?(Sin cambios - 10-12-2020)

¿Las personas físicas arrendadoras que cumplen la definición de empresario según laNorma Foral del IVA pero que no desarrollan una actividad económica de acuerdo con laNorma Foral del IRPF tienen la obligación de emitir sus facturas de acuerdo con el sistemaTicketBAI? (Revisada - 27-04-2021)

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Factura - Cabecera

¿Los ficheros XML TicketBAI tienen que informar por separado la serie y el número de lafactura? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Los ficheros XML TicketBAI tienen que informar siempre de la serie de la factura? (Sin

cambios - 10-12-2020)

¿Qué se debe indicar en los campos “Fecha expedición factura” y “Hora expediciónfactura”? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo se identifican en TicketBAI las facturas simplificadas (los "tickets")? ¿Cómo seidentifican las facturas completas? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Se puede expedir con TicketBAI una factura simplificada en la que se identifique eldestinatario de la operación? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Se puede expedir con TicketBAI una factura simplificada rectificativa? (Sin cambios - 10-12-

2020)

¿Hay que enviar el fichero TicketBAI de una factura simplificada cuando posteriormente seha emitido una factura completa en sustitución de la simplificada? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución "S"? (Revisada - 22-01-2021)

¿Cuándo se rellenan los campos del bloque "Importe rectificación sustitutiva"? (Sin cambios -

10-12-2020)

¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias "I"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué se debe indicar en “Base rectificada” dentro del bloque “Importe rectificaciónsustitutiva”? (Revisada - 07-07-2021)

¿Qué se debe indicar en “Cuota rectificada” dentro del bloque “Importe rectificaciónsustitutiva”? (Revisada - 07-07-2021)

¿Qué se puede indicar en “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importerectificación sustitutiva”? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿En qué se distingue una factura rectificativa del fichero TicketBAI de "anulación"? (Sin

cambios - 10-12-2020)

En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo

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identifica el emisor las facturas rectificadas? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través de TicketBAI? (Sin cambios - 10-12-

2020)

¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art.7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación)? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿En qué situaciones es necesario informar en el fichero TicketBAI más de una clave en elcampo de "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"?(Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo debe expedirse una factura rectificativa en la que no hay variación de los importes?(Nueva - 27-04-2021)

¿Cómo deben informarse las facturas rectificativas por la concesión de descuentos obonificaciones por volumen de operaciones? (Nueva - 08-06-2021)

Factura - Datos factura

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 13 delReglamento de facturación)? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa? (Sin cambios - 10-

12-2020)

¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican variasfacturas mediante un único documento de rectificación? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Es obligatorio cumplimentar los datos de "Detalles factura"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿El campo "Descripción factura" se cumplimenta con claves estandarizadas? (Sin cambios - 10-

12-2020)

¿El campo "Importe total factura" debe coincidir con la suma de importes a nivel dedesglose de IVA? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué debe indicarse en el campo "Retención Soportada"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cuándo debe rellenarse el campo "Base imponible a coste"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave de régimen especial de IVA yoperaciones con trascendencia tributaria”? (Sin cambios - 10-12-2020)

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¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 "Régimen especial grupo de entidades en IVA (NivelAvanzado)" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendenciatributaria"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Un sujeto pasivo que aplique TicketBAI, suministrará información de las operacionessujetas a IGIC o IPSI? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cuándo se utiliza la clave 14 "Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones deobra cuyo destinatario sea una Administración Pública)" del campo "Clave de régimenespecial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cuándo se utiliza la clave 15 "Factura con IVA pendiente de devengo - operaciones detracto sucesivo" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones contrascendencia tributaria"? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Se suministrará información a través de TicketBAI sobre los importes percibidos portransmisiones de inmuebles sujetas a IVA? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice un contribuyente acogidasal régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca están sujetas al sistema TicketBAI?(Revisada - 17-03-2021)

¿Deben cumplir con TicketBAI las facturas por las operaciones de autoconsumo de bieneso de servicios? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cuándo debe utilizarse la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia" del campo"Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"? (Sin cambios -

10-12-2020)

¿Cuándo debe utilizarse la clave "52 Operaciones en régimen simplificado" del campo"Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"? (Sin cambios -

10-12-2020)

¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en factura? (Sin cambios - 10-12-

2020)

¿Hay que incluir las observaciones de las facturas en el fichero TicketBAI? (Nueva - 23-04-2021)

¿Es posible expedir facturas TicketBAI que tengan un “Importe total de la factura” ennegativo? (Nueva - 27-04-2021)

Factura - Desglose

¿En una misma factura TicketBAI, deben distinguirse las operaciones no sujetas a IVA y las

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sujetas pero exentas? ¿Cómo? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo se registra una Exportación? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo se registra una factura expedida por una entrega intracomunitaria de bienes?  (Sin

cambios - 10-12-2020)

¿Cómo se registra una factura expedida que incluye varios tipos impositivos? (Sin cambios - 10-

12-2020)

¿Puede registrarse la base imponible, cuota del impuesto e Importe total de la factura endivisas? (Sin cambios - 10-12-2020)

Dentro del bloque "Desglose IVA", los campos "Tipo Impositivo", "Cuota Impuesto", "TipoRecargo Equivalencia" y "Cuota Recargo Equivalencia" no son obligatorios en el ficheroTicketBAI. ¿Esto significa que no es necesario enviar estos datos? (Sin cambios - 10-12-2020)

A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es unaentrega de bienes o una prestación de servicios? (Sin cambios - 10-12-2020)

Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria? (Sin cambios - 10-12-

2020)

¿Cómo debe registrarse una factura expedida por un contribuyente que está en recargo deequivalencia? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo debe registrarse una factura expedida por un contribuyente que está en recargo deequivalencia pero que, en el mismo documento, factura bienes con aplicación del régimengeneral del IVA? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo debe registrarse una factura expedida por un contribuyente que está en régimensimplificado a efectos del IVA? (Sin cambios - 10-12-2020)

Huellas

¿Cómo se realiza el encadenamiento de la factura anterior? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Cómo se encadena la primera factura que se expida en el año? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿En qué casos está justificado no realizar el encadenamiento con la factura anterior? (Sin

cambios - 10-12-2020)

¿Qué implicaciones tiene un cambio en el software de facturación para el encadenamiento?

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(Sin cambios - 10-12-2020)

¿Se tienen en cuenta las facturas anuladas para el encadenamiento? (Sin cambios - 10-12-2020)

Firma electrónica

¿Qué certificados electrónicos puedo utilizar en la firma de un fichero TicketBAI? (Sin cambios

- 28-01-2021)

¿Qué certificados electrónicos puedo utilizar para autenticar los envíos de ficherosTicketBAI a los servicios web de las Administraciones Públicas? (Sin cambios - 28-01-2021)

¿Los certificados de dispositivo pueden ser adquiridos por una persona diferente alobligado tributario que será el dueño del certificado? (Revisada - 03-02-2021)

¿Qué diferencia existe entre un certificado de dispositivo y un certificado de representantede entidad? (Sin cambios - 28-01-2021)

¿Los certificados de dispositivo se pueden renovar a futuro? (Sin cambios - 28-01-2021)

¿Qué es un certificado de firma de código? (Sin cambios - 28-01-2021)

¿Los certificados de dispositivo pueden ser usados para enviar anotaciones al LROE de unapersona diferente al obligado tributario que los ha dado de alta a su nombre en la sedeelectrónica de la Diputación Foral de Bizkaia? (Sin cambios - 03-02-2021)

¿Un mismo certificado de dispositivo puede darse de alta a nombre de más de uncontribuyente? (Sin cambios - 03-02-2021)

¿Es posible utilizar un certificado de dispositivo para firmar los ficheros XML TicketBAI ennombre de terceras personas? (Nueva - 27-04-2021)

LROE

Cuestiones comunes

¿Cuáles son los plazos para hacer las anotaciones en el LROE? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿Qué información se tiene que anotar en el LROE (modelo 240)? (Nueva - 23-04-2021)

¿Qué información se tiene que anotar en el LROE (modelo 140)? (Nueva - 23-04-2021)

¿Es posible que una TPV utilizada como dispositivo de facturación pueda enviaranotaciones al LROE? (Nueva - 26-04-2021)

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¿Las personas físicas arrendadoras que cumplen la definición de empresario según laNorma Foral del IVA pero que no desarrollan una actividad económica de acuerdo con laNorma Foral del IRPF tienen la obligación de llevar el LROE? (Nueva - 27-04-2021)

¿Puede un tercero (por ejemplo, un asesor) realizar los envíos de las anotaciones del LROEen nombre de otras personas? (Nueva - 27-04-2021)

Ingresos y facturas emitidas

¿Cómo se añade el fichero TicketBAI al LROE? (Sin cambios - 10-12-2020)

¿En qué casos hay que utilizar los subcapítulos 1.2 del LROE? (Nueva - 08-09-2021)

¿En qué casos hay que realizar anotaciones en el apartado del LROE “Información adicionalsobre cobros”? (Nueva - 23-04-2021)

Gastos y facturas recibidas

¿En qué casos hay que realizar anotaciones en el apartado del LROE “Información adicionalsobre pagos”? (Nueva - 26-04-2021)

Bienes de inversión

¿Cómo se registran las ganancias y pérdidas patrimoniales de los rendimientos deactividades económicas del IRPF en el LROE? (Nueva - 26-04-2021)

Deducción Batuz

¿Qué es la deducción Batuz? ¿Qué incentiva? ¿Dónde se regula? (Revisada - 21-07-2021)

¿Las inversiones y gastos de qué periodo de tiempo pueden gozar de la deducción Batuz?(Revisada - 21-07-2021)

¿Qué gastos e inversiones incentiva la deducción Batuz? (Revisada - 08-02-2021)

¿Qué contribuyentes pueden aplicar la deducción Batuz? (Sin cambios - 22-09-2020)

¿En el IS, en qué condiciones se puede aplicar la deducción Batuz? ¿Le afecta la regla detributación mínima? ¿Le afecta los límites del 35 por 100 o del 70 por 100 sobre la cuotalíquida? (Sin cambios - 22-09-2020)

¿Cuál es el plazo de aplicación máximo de la deducción Batuz? (Sin cambios - 22-09-2020)

¿Afecta percibir una subvención por los mismos gastos e inversiones que dan derecho a ladeducción Batuz? (Sin cambios - 22-09-2020)

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Normalmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado no deducible por laadquisición de bienes y servicios no da derecho a las deducciones del Impuesto deSociedades (IS), aunque contablemente su importe forme parte del precio de adquisiciónde dichos bienes y servicios. ¿Sucede lo mismo con la deducción Batuz? (Sin cambios - 22-09-

2020)

¿Los gastos en que una empresa incurra internamente para el cumplimiento del sistemaBatuz dan derecho a la aplicación de la deducción Batuz? (Sin cambios - 22-09-2020)

¿La deducción Batuz está condicionada a que entre los años 2020 a 2023 el contribuyenteemita voluntariamente facturas TicketBAI? (Revisada - 21-07-2021)

¿La deducción Batuz es compatible con la percepción de subvenciones por los mismosgastos e inversiones? (Sin cambios - 22-09-2020)

¿Dan derecho a la deducción Batuz los pagos por suscripción a <spanlang="en">softwares</span> o aplicaciones que sean necesarios para la implantación deBatuz? (Revisada - 21-07-2021)

¿Cuándo se entiende realizado el gasto o la inversión para generar la deducción Batuz:cuándo se incurre en el mismo o cuando se paga? (Revisada - 21-07-2021)