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Historia de la Ley N 19.807

Autoriza la subdivisin de un predio rstico a favor de las personas que indica

D. Oficial 12 de junio, 2002

Tngase presenteEsta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trmite Constitucional: Senado 1.1. Mocin Parlamentaria 1.2. Informe Comisin de Agricultura 1.3. Discusin en Sala 1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 2. Segundo Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 2.1. Informe Comisin de Agricultura 2.2. Discusin en Sala 2.3. Discusin en Sala 2.4. Discusin en Sala 2.5. Informe Comisiones de Agricultura y Vivienda, Unidas 2.6. Discusin en Sala 2.7. Discusin en Sala 2.8. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 3. Tercer Trmite Constitucional: Senado 3.1. Discusin en Sala 3.2. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 4. Trmite de Finalizacin: Senado 4.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 5. Publicacin de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley N 19.807

4 4 6 18 20 21 21 30 39 46 60 68 95 108 110 110 114 115 115 117 117

Historia de la Ley N 19.807 MOCIN PARLAMENTARIA

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1. Primer Trmite Constitucional: Senado1.1. Mocin ParlamentariaMocin de los seores Senadores .Manuel Antonio Matta Aragay, Jorge Pizarro Soto, Hosan Sabag Castillo y Andrs Zaldvar Larran. Fecha 01 de septiembre, 1998. Cuenta en Sesin 25, Legislatura 338.

MOCIN DE LOS HH SENADORES SEORES SABAG, MATTA, PIZARRO Y ZALDVAR, DON ANDRS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA SUBDIVISIN DE UN PREDIO RSTICO EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA. Boletn N 2.223-01. MOCION Considerando que: Uno de los factores que agudizan la pobreza rural es sin duda alguna la falta de viviendas dignas para los campesinos; tal situacin se agrava a medida que sus hijos se van casando y continan viviendo allegados en la casa de sus padres, generalmente por no poder optar a los subsidios rurales del Estado al no contar con una propiedad debidamente inscrita a su nombre. Durante la tramitacin de la Ley 19.248, que permite la subdivisin de predios rsticos en favor de instituciones comunitarias sin fines de lucro, se haba autorizado tambin la subdivisin en favor de los ascendientes o descendientes de un propietario rural, a fin de facilitarles -precisamente- el acceso a los subsidios, pero, por razones puntuales que seal, el Gobierno la vet; comprometindose a reponerla en otro proyecto de ley, lo que lamentablemente no ha sucedido. Por tales razones vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Para insertar una nueva letra j) al artculo 1 del D.L. 3.516, de 1980, del siguiente tenor: J) Cuando se trate de transferencias a cualquier titulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda para si mismo".

Historia de la Ley N 19.807 MOCIN PARLAMENTARIA

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"En este caso, no podr transferirse ms de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de ste no podr tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados". "Al momento de inscribir la respectiva escritura de transferencia, deber establecerse prohibicin de enajenar durante un plazo de 15 aos. "Las Municipalidades Podrn limitar esta disposicin en algn territorio de la comuna, cuando intereses estratgicos de desarrollo aconseje, mediante el acuerdo de los dos tercios de sus Concejales en ejercicio

MANUEL ANTONIO MATTA Senador

HOSAIN SABAG CASTILLO Senador

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Senador

JORGE PIZARRO SOTO Senador

Historia de la Ley N 19.807 INFORME COMISIN AGRICULTURA

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1.2. Informe de Comisin de AgriculturaSenado. Fecha 03 de julio, 2000. Cuenta en Sesin 08, Legislatura 342.

INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, recado en Mocin de los HH. Senadores seores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldvar, don Andrs, con la que inician un proyecto de ley, en primer trmite constitucional, que autoriza la subdivisin de un predio rstico en favor de las personas que indica. BOLETIN N 2.223-01 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisin de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trmite constitucional, iniciado en mocin de los HH. Senadores seores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldvar, don Andrs. Se dio cuenta de la presente iniciativa en sesin de 1 de septiembre de 1998, disponindose su estudio por las Comisiones de Agricultura y de Gobierno, Descentralizacin y Regionalizacin. Adems de sus miembros, asistieron, especialmente invitados, el seor Jefe de la Oficina de Estudios y Polticas Agrarias, don Eduardo Carrillo y la seora Jeannette Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe tener presente que por tratarse de un proyecto de artculo nico, vuestra Comisin os propone discutirlo en general y particular a la vez, en conformidad con lo dispuesto en el artculo 127 del Reglamento de la Corporacin. Vuestra Comisin solicita el consentimiento de la Sala para que este proyecto sea informado solamente por la Comisin de Agricultura, en consideracin a que durante el estudio del mismo fue suprimida la materia relativa a municipalidades contemplada por la iniciativa legal y que deba, en consecuencia, ser conocida la Comisin de Gobierno, Descentralizacin y Regionalizacin. ANTECEDENTES GENERALES Para un adecuado estudio de la materia se ha tenido en consideracin lo siguiente: 1.- El artculo 19, N 24, inciso segundo, de la Constitucin Poltica de la Repblica, confiere a la ley competencia para establecer el modo para adquirir

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la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que deriven de su funcin social. 2.- El decreto ley N 3.516, de 1980, que establece normas sobre divisin de predios rsticos. Su inciso primero constituye una norma de excepcin en cuanto establece una limitacin a la facultad de disposicin al admitir la libre divisin de los predios rsticos que se seala en lotes de superficies no inferior a 0,5 hectreas. 3.- Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En concordancia con lo dispuesto por el decreto ley citado en el nmero anterior, el presente decreto supremo, en su artculo 55 impide abrir calles, subdividir para formar poblaciones, y levantar construcciones fuera de los lmites urbanos, salvo las que fueren necesarias para la explotacin agrcola del inmueble, o para las viviendas del propietario mismo y sus trabajadores, las que no podrn originar nuevos ncleos urbanos al margen de la planificacin urbana. 4.- La mocin de los HH. Senadores seala que uno de los factores incidentes en la pobreza rural, es la falta de viviendas dignas para los campesinos, situacin que se incrementa en la medida que los descendientes forman familia y continan viviendo en la casa de sus padres, ya que no pueden optar a los subsidios rurales del Estado, porque no cuentan con una propiedad inscrita a su nombre. Para tal efecto, a travs del proyecto, se permiten subdivisiones de predios agrcolas a favor de un ascendiente o descendiente del propietario, con una superficie no inferior a 500 ni superior a 1.000 metros cuadrados, a fin de construir una vivienda para si mismo. DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ La mocin en informe consta de cuatro incisos: El primero, establece una nueva excepcin a las contempladas en el artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980, con el objeto de permitir divisiones que den origen a lotes de superficie inferior a media hectrea, cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendente o descendiente del propietario, a fin de construir una vivienda para si mismo. El segundo, seala que en estos casos, slo podr transferirse un lote por ascendiente o descendiente y su superficie no podr tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. El tercero, impone, al momento de inscribir la escritura, prohibicin de enajenar durante un plazo de 15 aos.

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Finalmente, el ltimo, faculta a las municipalidades para limitar esta disposicin en algunos sectores de la comuna, cuando los intereses estratgicos de desarrollo as lo aconsejen, con el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio. Al respecto el H. Senador seor Sabag, autor de la presente iniciativa, record que la materia contemplada por este proyecto, fue aprobada por el Congreso Nacional y eliminada por un veto de S. E. el Presidente de la Repblica. En efecto, explic que la ley N 19.428, aprobada por ambas Cmaras, que modificaba el artculo 1 del decreto ley N 3.516, permitiendo la subdivisin de predios rsticos en lotes de extensin inferior a 0,5 hectreas en favor de organizaciones comunitarias, contena una norma que tuvo su origen en una indicacin de los HH. Senadores seores Gazmuri, Larre y Romero, cuyo objeto, al igual que el proyecto que nos ocupa, era permitir las subdivisiones cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda. Del mismo modo, indic, contemplaba idntica limitacin de la cabida, es decir, no menor de quinientos ni superior de mil metros cuadrados. Exigiendo, adems, que en la escritura pblica de enajenacin se insertara el correspondiente permiso de edificacin o el certificado de obtencin de un subsidio habitacional rural. Al respecto, S.E. el Presidente de la Repblica formul una observacin al proyecto con el objeto de suprimir la citada excepcin, argumentando que el permitir la libre divisin de predios en lotes entre quinientos y mil metros cuadrados, originara un rpido proceso de densificacin al margen de toda planificacin, sin los requisitos mnimos de habitabilidad y, en algunas ocasiones, en condiciones de riesgo para la formacin de asentamientos humanos. Seal, adems, que se encontraba en trmite legislativo un proyecto de ley que modificaba el citado decreto ley N 3.516, cuyo boletn era N 1.48401, que tena por finalidad establecer condiciones que, sin restringir la liberalizacin de las subdivisiones y reconociendo el carcter urbano-rural de numerosas parcelaciones, aseguraren su habilitacin con servicios mnimos de urbanizacin, accesibilidad e intensidad de constructibilidad que perduren en el tiempo. Cabe tener presente que dicho proyecto de ley que se encuentra radicado en esta Comisin de Agricultura desde el 5 de diciembre de 1995, y que fue analizado por ltima vez en la sesin del da 14 de mayo de 1996, no contiene la materia sealada.

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Continu el H. Senador seor Sabag, indicando que el seor Ministro Vivienda y Urbanismo de la poca, don Edmundo Hermosilla, se comprometi a incorporar, en el Boletn citado precedentemente, un norma en los mismos trminos que la observada, lo cual no se ha concretado. Argument que han transcurrido cinco aos desde esa poca, lo cual ha significado presentar nuevamente la mocin. Puntualiz que el espritu del proyecto consiste en beneficiar al autntico campesino a fin de facilitar su opcin a un subsidio rural, favoreciendo con ello su acceso a diversos beneficios, como luz o agua, y as mejorar sus condiciones de vida, a contrario sensu, se pretende impedir que las personas puedan aprovecharse de esta disposicin construyendo en forma indiscriminada, cerca de los centros urbanos de gran impacto social, como Santiago, Valparaso y Concepcin. Finalmente agreg que como esta materia ya fue aprobada en su oportunidad, no le cabe duda que tendr una amplia acogida entre los seores parlamentarios para su aprobacin. A su turno, el seor Eduardo Carrillo, inform a la Comisin, que segn antecedentes obtenidos del Servicio Regional Ministerial de la Regin Metropolitana, las subdivisiones en que el padre entrega al hijo una parte de su sitio para construir una vivienda, se daban en forma bastante frecuente, es decir, acot, de 300 casos de subdivisiones que se otorgaron en la Regin Metropolitana el ao pasado, aproximadamente 200 corresponden a esta situacin, precisando que de estos ltimos, alrededor del 98% pertenecen a ex sitios Cora. Respecto a las superficies mnimas que se han autorizado y por tanto solicitado, precis, que stas oscilaban en alrededor de 300 metros cuadrados por subdivisin. La mxima, por su parte, est cercana a los 1.000 metros cuadrados. Explic que el mecanismo actualmente utilizado para efectuar subdivisiones inferiores a media hectrea, es a travs del artculo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, que tiene por objeto evitar que se formen poblaciones o centros urbanos al margen de la planificacin urbana regional. Record, que la regla general en esta materia, est contenida en el artculo 1 del decreto ley N 3.516 que establece la libre subdivisin, -no requiere autorizacin administrativa alguna-, de los predios rsticos, esto es, inmuebles de aptitud agrcola, ganadera o forestal ubicados fuera de los lmites urbanos o fuera de los lmites de los planos reguladores intercomunales de Santiago y Valparaso y del plan regulador metropolitano de Concepcin.

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Seal que para que opere la subdivisin, se requiere que los lotes resultantes de la misma renan dos requisitos copulativos: a) que tengan una superficie no inferior a 0,5 hectreas fsicas, de conformidad al inciso primero del artculo 1 del decreto ley N 3516, y b) que tales lotes mantengan el destino agrcola o forestal, de acuerdo al inciso tercero del citado artculo 1. Precis que de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo del artculo 1 y del inciso tercero de la misma disposicin legal, pueden excluirse del cumplimiento de dichos requisitos aquellos predios cuya subdivisin se realice conforme a lo establecido por el artculo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. Destac que sobre la base de esta norma legal se han tramitado todas las segregaciones de sitios para fines habitacionales, en el entendido que aquella norma rega en forma amplia para toda subdivisin de predios rsticos que tuviera por objeto la construccin de viviendas. Sin embargo, agreg, este criterio se ha modificado con ocasin de los dictmenes emitidos por la Contralora General de la Repblica, que restringieron el mbito de aplicacin del ya citado artculo 55, slo a las situaciones que taxativamente se sealan en l, entre las cuales no se consulta la segregacin de sitos con fines habitacionales que no sean complemento de una actividad industrial o turstica. Por tal motivo, indic, en la actualidad, la base legal en que se sustenta la subdivisin de predios para la construccin de viviendas ha quedado en una situacin muy precaria que este proyecto de ley tiende a resolver. En esa circunstancia los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo pidieron reconsideracin, argumentando que dichas menciones eran enunciativas ya que el inciso final de la norma contemplaba la construccin de poblaciones, sin especificar que fueran necesariamente complemento a la actividad industrial. La Contralora no lo estim as y mantuvo su criterio de que slo procede de modo excepcional para los fines especficos que la misma disposicin indica, cuya enunciacin reviste carcter taxativo. Por tanto, continu el seor Carrillo, desde esa perspectiva, que impide seguir aplicando el mecanismo utilizado, estima til y oportuna la iniciativa legal que se presenta, toda vez que evitara que se formularen reparos por parte de la Contralora. Por otra parte, y respecto a diversas consultas formuladas por sus seoras en orden a determinar la superficie que debiera contemplar la subdivisin, el seor Carrillo indic que el concepto de predio agrcola de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N 3.516, ha tenido un cambio con el crecimiento de los planes intercomunales.

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En efecto, seala la definicin que estos predios agrcolas deben estar ubicados fuera de los lmites urbanos o fuera de los lmites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaso, y del plan regulador metropolitano de Concepcin. En el gran Santiago indic, existen 37 comunas que estn incluidas en estos planes, con la comuna completa, en donde gran parte de los predios netamente agrcolas que all se consideran, pasan a ser urbano agrcolas y su subdivisin, no se rige por el decreto ley N 3.516, sino que se regula por las normas del plan intercomunal. Las normas de estos planes, precis, diferencian dos tipos de predios: los que son de uso exclusivo agrcola, con un lmite de subdivisin mnima de 4 hectreas; y aquellos predios que tienen un uso agrcola mixto, donde se permite el establecimiento de parcelas agro residenciales, que deben tener urbanizacin completa y un mnimo de 0,5 hectreas. Indic que en estos planes intercomunales, tambin existen referencias a la dimensin de los sitios para campesinos. Destac entre ellas las relativas a aquellos predios de uso exclusivo agrcola, de superficie mnima de 4 hectreas, con una vivienda por predio, pudiendo adems, edificar una vivienda para cuidador y siempre que sta cumpla con las caractersticas y condiciones definidas para viviendas sociales. Sin embargo, agreg, a peticin del municipio respectivo, se podrn emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en terrenos de hasta 100 metros cuadrados, de superficie mnima, siempre que se cumpla con ciertas exigencias. Es decir, seal el seor Carrillo, nos encontramos con otra norma que contempla una superficie de 100 metros cuadrados cuando se trata conjuntos habitacionales para viviendas de campesinos. A su turno, la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, seora Jeannette Tapia argument que efectivamente esta iniciativa fue materia de otro proyecto de ley vetado por el Ejecutivo debido a que la opcin del Ministerio ha sido legislar en trminos globales respecto del decreto ley N 3.516, sin establecer nuevas excepciones a la normativa dispuesta en el artculo 1 de ese decreto ley. Expres que actualmente se encuentran abocados a la preparacin de la ley de urbanismo en la cual se va a contemplar toda la normativa relativa a planes reguladores y todo lo relacionado con la legislacin futura respecto del citado decreto ley. No obstante lo anterior, precis, no ven inconveniente en dar su aprobacin a la mocin en estudio, por cuanto sta permite resolver una situacin prctica y real que se da a nivel de las reas rurales, pero ello no significa que sta sea la solucin definitiva en el criterio del Ministerio, ya que se va a plantear en el futuro una opcin distinta, bsicamente destinada a salvaguardar el tema de las urbanizaciones, ya que han podido apreciar que en

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torno a la normativa del decreto ley N 3.516 se ha producido una gran cantidad de reas residenciales fuera de los lugares que cuentan con urbanizacin, sin exigencias de ninguna especie y, que en definitiva, significan mayores problemas para los municipios. Por su parte, el H. Senador seor Romero, coincidiendo con lo planteado precedentemente, record que el Ejecutivo al fundamentar su veto, sostuvo que esa materia se apartaba del planteamiento orgnico que haba efectuado el gobierno en el ya citado proyecto que modifica el decreto ley N 3.516, boletn N1484-01,y que como se sealara, encuentra suspendida su tramitacin. Al respecto, llam la atencin, en cuanto a qu est ocurriendo en la actualidad con la subdivisin de la propiedad raz rural chilena. En efecto, agreg que no obstante compartir la idea de legislar respecto al proyecto en informe, considera necesario limitar la norma propuesta facilitando la subdivisin slo respecto del sitio, ya que ve con preocupacin que en el tema de las parcelas de agrado, la mayora crece en forma inorgnica, sin un orden urbanstico determinado que implique una visin general de pas. En atencin a lo expuesto y a propsito de esta mocin, solicit a la Comisin, con el objeto de estudiar el tema de la subdivisin rstica rural, revitalizar el proyecto mencionado, o iniciar uno nuevo, pero desde una orgnica ms completa de mayor futuro y perspectiva. Por su parte, el H. Senador seor Larran se manifest partidario en lo esencial de la iniciativa propuesta, debido a que conoce la realidad del sector y puede apreciar que uno de los principales problemas que influyen en la participacin de subsidios en los sectores rurales es, precisamente, la falta de terreno, agreg, que obviamente otorgar las posibilidades que permitan acceder a un terreno familiar, facilitara enormemente el problema. Tal vez sera razonable seal, coincidiendo con el H. Senador seor Romero, establecer un procedimiento ms genrico y no solamente puntual. Al analizar en profundidad la iniciativa en estudio, vuestra Comisin estim necesario agregar una disposicin que permitiese acotar la extensin de terrero que se va a transferir, con el objeto de evitar que se utilice con una finalidad distinta a la querida por sus autores, cual es, beneficiar al campesino. Para tal efecto, se solicit al Ejecutivo una proposicin respecto al tipo de restriccin que deba incorporarse a fin de mantener la focalizacin del beneficio. Sobre el particular, el seor Carillo hizo presente que se podra acotar desde dos perspectivas: primero, en relacin al grado de parentesco. Es decir especificar que el ascendiente o descendiente del propietario debe serlo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive. Argument al

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respecto, que en la prctica el mayor nmero de casos que se da en esta materia, consiste precisamente en transferencias de padres a hijos. En segundo lugar, indic, y a fin de impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepcin, se debe establecer que slo proceder respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de acuerdo al decreto ley N 3.516. En respuesta a la consulta formulada por el H. Senador seor Larran, respecto a la forma de cautelar que se trate de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas conforme al decreto ley N3.516, el seor Carrillo manifest que en los ttulos respectivos se estipula que proceden de una subdivisin original efectuada de acuerdo al citado decreto ley N 3.516, existiendo, por tanto, plena certeza de su origen. Asimismo, el seor Carrillo estim necesario tambin, acotarlo en razn del avalo fiscal, fijando una equivalencia a UF 500, aproximadamente $7.000.000. Sobre este punto, agreg, existe una estadstica del ao 1995 del Servicio de Impuestos Internos, en relacin a los avalos y al nmero de predios comprendidos en ellos. Indic que en el nivel de UF 500, de ese entonces, existen cerca de 450.000 predios que estn por debajo de esa suma, cualquiera que sea el tamao del predio. Explic que con la restriccin del avalo se pretende que la autoridad que deba dar su conformidad en esta materia, que en este caso sera el Servicio Agrcola y Ganadero, tenga un parmetro definido respecto a qu predios pueden o no acogerse. En cuanto a diversas observaciones formuladas por vuestra Comisin respecto a lo restringido del monto del avalo, toda vez que ste incluye el predio en su totalidad y no solamente la parte subdividida, el seor Carrillo sostuvo que se haba fijado fundndose en estudios efectuados sobre la materia, en virtud de los cuales se pudo apreciar que la excepcin que contempla el proyecto en la prctica era de frecuente ocurrencia. Continu sealando que aquellas personas que tengan predios de una extensin superior, pueden transferir 0.5 hectreas a un descendiente, acogindose para ello al decreto ley N 3.516 como norma general. Por su parte el H. Senador seor Moreno hizo presente su desconcierto respecto a la prohibicin de enajenar por un plazo de 15 aos que establece el inciso tercero. En efecto, record que los predios originados por la reforma agraria estaban sujetos a una prohibicin de enajenar, la cual fue derogada absolutamente con el objeto de motivar que se desprendieran de ellos, por lo cual le parece contradictorio que se restablezca a travs de este proyecto.

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Al respecto el H. Senador seor Cariola propuso eliminar la norma de prohibicin de enajenacin, considerando que la restriccin impuesta en materia de origen de subdivisin y de avalo, seran suficientes para lograr el objetivo perseguido. A su turno la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, seora Tapia, comparti el criterio sustentado por su seora en orden a que una prohibicin de 15 aos resulta exagerada, agregando que la jurisprudencia ha estimado que dichas limitaciones no deberan tener una validez superior a 5 aos. Asimismo, consider suficiente resguardo la restriccin del avalo. Vuestra Comisin, considerando los antecedentes expuestos, estim aconsejable mantener la prohibicin de enajenar por un perodo de 5 aos. Finalmente la Comisin, considerando que el valor del avalo propuesto era muy exiguo, y que podra darse la circunstancia que un terreno fuera pequeo en extensin pero de gran valor comercial, estim apropiado elevarlo a UF 1.000. Por otra parte, el H. Senador seor Sabag llam la atencin de la Comisin en cuanto a que el Servicio Agrcola y Ganadero exige la presentacin de planos y conformidad de ellos para los efectos de la subdivisin. Sobre el particular, el seor Carrillo explic que, cuando se utiliza el mecanismo del artculo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, efectivamente, a estas subdivisiones de lotes pequeos para viviendas, se les exige un plano firmado por un arquitecto que se presenta ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo paradojal, agreg, es que las subdivisiones sobre 0,5 hectreas no requieren firma de un arquitecto, sino slo que cualquier persona confeccione el plano respectivo. Puntualiz que con este proyecto se elimina la exigencia del plano firmado por el arquitecto, por cuanto pasa a ser libre la subdivisin, siempre que se atenga a lo dispuesto en la norma, fiscalizado por el Servicio Agrcola y Ganadero, de acuerdo con el artculo 46 de la ley orgnica de ese Servicio, el que constatar la concurrencia de los siguientes elementos: el avalo del predio; que no corresponda a un sitio subdividido por el decreto ley N 3.516, y el grado de parentesco. En consecuencia, vuestra Comisin deja constancia, para la historia del establecimiento de la ley, que las subdivisiones que se efecten en virtud del presente proyecto de ley no requerirn para su conformidad con la presentacin de mapas o planos de arquitectos. Finalmente, vuestra Comisin observ el ltimo inciso del proyecto, que autoriza a las municipalidades para limitar la subdivisin en algunos sectores del territorio de la comuna, cuando intereses estratgicos de desarrollo as lo

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aconsejen, mediante el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio. Tuvo presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 107, inciso quinto de la Constitucin Poltica, que establece que una ley orgnica constitucional determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades, y las materias que el alcalde debe consultar al Concejo, el proyecto sera materia de ley orgnica constitucional, pues contempla una nueva materia de consulta para el Concejo, que requerir para su aprobacin, de las cuatro sptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio y control del Tribunal Constitucional, de conformidad con los artculos 63 y 82 de la citada Carta Fundamental. Sobre la norma en particular, vuestra Comisin consider inapropiado innovar sobre la materia, estimando preferible que el otorgamiento de una nueva atribucin a las municipalidades se evale dentro de un contexto general de revisin de la competencia municipal, que ya se encuentra recargada con las numerosas funciones privativas y compartidas, y las atribuciones tanto esenciales como no esenciales, que tienen actualmente asignadas. En mrito a lo expuesto los autores de la mocin formularon indicacin con el objeto de retirar el inciso final del artculo nico propuesto. -Sometido a votacin el artculo nico del proyecto de ley, fue aprobado con las modificaciones descritas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisin, HH. Senadores seores Cariola, Larran, Moreno y Sabag.

TEXTO DEL PROYECTO En consecuencia vuestra Comisin de Agricultura, tiene el honor de proponeros que aprobis el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY Artculo nico.- agrgase la siguiente nueva letra j) al artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980: j) Cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para s mismo.

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En este caso, no podr transferirse ms de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de ste no podr tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrn prohibicin legal de enajenar por 5 aos, la que deber ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Races. Lo dispuesto en esta letra proceder slo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000... Acordado en sesiones celebradas los das 13 y 21 de junio de 2.000, con la asistencia de los HH. Senadores seores Hernn Larran Fernndez(Presidente), Marco Cariola, Barroilhet, Manuel Antonio Matta Aragay (Hosain Sabag Castillo), Rafael Moreno Rojas y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisin, 3 de julio de 2.000 XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario de la Comisin -0RESEA.

I.

BOLETIN N: 2.223-01

II. MATERIA: Proyecto de ley que autoriza la subdivisin de un predio rstico a favor de las personas que indica. III. ORIGEN: Mocin de los HH. Senadores seores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldvar, don Andrs. IV. V. VI. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trmite. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: --INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 1 de septiembre de 1998.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: No tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Se modifica el decreto ley N3.516 de 1980.

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X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de Artculo nico el que a su vez se divide en cuatro incisos. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consagra una nueva excepcin a la regla general contemplada en el artculo 1 del decreto ley N3.516 de 1980, que prohibe la divisin de predios rsticos en superficies inferiores a 0,5 hectreas; permitiendo, en consecuencia, dividir estos inmuebles en cabida de menos de media hectrea, cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, con el objeto de construir una vivienda. Lo anterior, proceder slo respecto de aquellos predios que no se hayan originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo al citado decreto ley, y cuyo avalo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Ninguna. XIII. ACUERDOS: El proyecto fue probado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisin (4x0).

XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario

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1.3. Discusin en SalaSenado. Legislatura 342, Sesin 10. Fecha 12 de julio, 2000. Discusin general. Se aprueba en general y en particular.

AUTORIZACIN PARA SUBDIVISIN DE PREDIOS RSTICOS El seor ZALDVAR, don Andrs (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trmite constitucional, que autoriza la subdivisin de un predio rstico en favor de las personas que indica, originado en mocin de los Senadores seores Sabag, Matta, Pizarro y Andrs Zaldvar, con informe de la Comisin de Agricultura. --Los antecedentes sobre el proyecto (2223-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (mocin de los seores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldvar (don Andrs). En primer trmite, sesin 25, en 1 de septiembre de 1998. Informe de Comisin: Agricultura, sesin 8, en 5 de julio de 2000. El seor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Cabe consignar que se dio cuenta de la iniciativa en la sesin de 1 de septiembre de 1998. Primitivamente fue enviada a la Comisin de Agricultura, y luego a la de Gobierno, Descentralizacin y Regionalizacin. Posteriormente, en sesin de 4 del mes en curso, se acord suprimir su trmite a esta ltima Comisin. El informe seala que el objetivo fundamental del proyecto apunta a consagrar una nueva excepcin a la regla general contemplada en el artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980, que prohbe la divisin de predios rsticos en superficies inferiores a media hectrea, permitiendo en consecuencia dividir estos inmuebles en cabida de menos de media hectrea, cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez a un ascendiente o descendiente del propietario por consanguinidad o afinidad. Lo anterior proceder slo respecto de aquellos predios que no se hayan originado en subdivisiones efectuadas de acuerdo al citado decreto ley, y cuyo avalo fiscal no exceda del equivalente a mil unidades de fomento. El informe aade que la Comisin aprob el proyecto en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables seores Cariola, Larran, Moreno y Sabag. Por ltimo, el rgano tcnico propone a la Sala aprobar el texto de la iniciativa, que consta de un solo artculo, y que obra en poder de Sus Seoras. El seor ZALDVAR, don Andrs (Presidente).- En discusin general y particular el proyecto.

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Tiene la palabra el Senador seor Larran. El seor LARRAN.- Seor Presidente, deseo informar, como Presidente de la Comisin de Agricultura, que sta, por unanimidad, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, originada en mocin de los Senadores seores Sabag, Matta, Pizarro y Andrs Zaldvar. El proyecto, que se encuentra en primer trmite constitucional, pretende resolver un problema real que se presenta en el campo, cual es la dificultad que enfrentan los pequeos productores y la familia campesina en general de poseer un terreno con el cual postular a los subsidios habitacionales y otros semejantes. La iniciativa autoriza que en los predios rsticos de superficie superior a media hectrea se pueda realizar una subdivisin desde 500 hasta mil metros, cuando el avalo fiscal total del terreno no supere las mil unidades de fomento. Es decir, se permite hacer lotes de ese tamao para ascendientes o descendientes del propietario, lo cual les posibilitara reitero- postular al subsidio habitacional al eliminar, en realidad, uno de los obstculos que efectivamente, en el mbito rural, ms entraban tal postulacin. Como una manera de garantizar que tales subdivisiones no seguirn un camino distinto, se establece la prohibicin de enajenar durante un plazo de cinco aos, contado desde la inscripcin de la escritura. Estas consideraciones nos han hecho pensar que se trata de una iniciativa de evidente beneficio rural. Por eso, habindose, adems, eliminado una de las facultades que en principio se conceda a la municipalidad para regular y establecer lmites a la aplicacin de estas disposiciones -materia que, tambin, por tratarse de atribuciones municipales, no era de carcter constitucional, y fue retirada por sus autores-, nos pareci que el proyecto mereca toda nuestra aprobacin. Por ese motivo, recomendamos a la Sala aprobar por unanimidad esta iniciativa, como lo hizo la Comisin. El seor ZALDVAR, don Andrs (Presidente).- Si le parece a la Sala, lo daramos por aprobado. --Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trmite.

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1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara RevisoraOficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 12 de julio, 2000. Cuenta en Sesin 16, legislatura 342.

N 16.395 Valparaso, 12 de julio de 2000.

Con motivo de la Mocin, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobacin al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artculo nico.- Agrgase la siguiente nueva letra j) al artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980: "j) Cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para s mismo. En este caso, no podr transferirse ms de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de ste no podr tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrn prohibicin legal de enajenar por 5 aos, la que deber ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Races. Lo dispuesto en esta letra proceder slo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000.".". Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario (S) del Senado

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2. Segundo Trmite Constitucional: Cmara de Diputados2.1. Informe de Comisin de AgriculturaCmara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2000. Cuenta en Sesin 24, legislatura 342.

INFORME DE LA COMISIN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA SUBDIVISIN DE UN PREDIO RSTICO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA. BOLETN N 2223-01-S Honorable Cmara: Vuestra Comisin de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trmite constitucional, de origen en una mocin de los HH. Senadores seores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldvar, don Andrs, que autoriza la subdivisin de un predio rstico a favor de las personas que indica. Asisti, como invitado, el H. Senador Hosain Sabag, en su calidad de representante de los autores de esta mocin, quien se refiri a los fundamentos de la misma. I. ANTECEDENTES. Incidencia en la legislacin vigente. El artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 19801, establece normas especiales para la subdivisin de los predios rsticos, los cuales pueden ser

Artculo 1.- Los predios rsticos, esto es, los inmuebles de aptitud agrcola, ganadera o forestal ubicados fuera de los lmites urbanos o fuera de los lmites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaso y del plan regulador metropolitano de Concepcin, podrn ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectreas fsicas. La limitacin establecida en el inciso anterior no ser aplicable en los siguientes casos: a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrcola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron el artculo 1 y 2 del decreto con fuerza de ley 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura. b) En las situaciones previstas en el inciso cuarto del artculo 11 del decreto ley 3.262, de 1980;

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divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectreas fsicas. Asimismo, establece una serie de excepciones a esta limitacin. A su vez, la ley 19.428 introdujo modificaciones en esta norma, con objeto de permitir la donacin de terrenos agrcolas inferiores a 0,5 hectreas, cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier ttulo a organizaciones o instituciones con personalidad jurdica y sin fines de lucro, al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales, y a las organizaciones comunitarias regidas por la ley N 18.893 y a las organizaciones sindicales a que se refiere el Libro III del Cdigo del Trabajo. El artculo 19, N 24, de la Constitucin Poltica de la Repblica dispone, en su inciso segundo, que slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. El decreto ley N 3.516 afecta la facultad de disposicin de predios rsticos, estableciendo limitaciones para su subdivisin. La misma norma establece varias excepciones, entre las cuales se inserta la mocin en estudio. Por otra parte, la prohibicin de enajenar una propiedad, por un determinado lapso, tambin es materia de ley, toda vez que tiene por objeto limitar la forma de disponer de la propiedad, de acuerdo con el citado artculo 19, N 24, de la Carta Fundamental.

c) Tratndose de las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularizacin de la posesin de la pequea propiedad raz y para la constitucin del dominio sobre ella en virtud de lo dispuesto en el decreto ley 2.695, de 1979; d) Cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Pblicas para construir obras de regado, de vialidad u otras que dicho Ministerio determine conforme a sus atribuciones; e) Tratndose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicacin del artculo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 18 de diciembre de 1975; f) Cuando se trate de enajenaciones de retazos de terrenos de un predio para anexar al predio rstico contiguo, siempre que la superficie de terreno que conserve el dueo del predio que se divide no sea inferior a la indicada en el inciso anterior; caso en el cual dicho retazo no podr enajenarse independientemente del predio a que ha sido anexado; g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier ttulo a organizaciones o instituciones con personalidad jurdica y sin fines de lucro; h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier ttulo al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales, y i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier ttulo a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Cdigo del Trabajo. Las enajenaciones a ttulo gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarn exentas del trmite de insinuacin. Los predios resultantes de una subdivisin quedarn sujetos a la prohibicin de cambiar su destino en los trminos que establecen los artculos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En las escrituras pblicas en que conste el ttulo de la enajenacin de predios resultantes de una divisin se dejar constancia de la prohibicin establecida en el inciso anterior. Los notarios pblicos no autorizarn las escrituras pblicas de enajenacin ni los Conservadores de Bienes Races practicarn inscripcin alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.

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II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. La iniciativa consagra una nueva excepcin a la regla general contemplada en el artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980, que prohbe la divisin de predios rsticos en superficies inferiores a 0,5 hectreas; permitiendo, en consecuencia, dividir estos inmuebles en cabida de menos de media hectrea, cuando se trate de transferencias a un ascendiente o descendiente del propietario, con objeto de construir una vivienda. A) Fundamentos. El espritu del proyecto, segn sus autores, consiste en beneficiar al campesino, a fin de facilitar su opcin al subsidio rural, favoreciendo con ello su acceso a diversos beneficios, como luz o agua, y as mejorar sus condiciones de vida; a contrario sensu, se pretende impedir que las personas puedan aprovecharse de esta disposicin construyendo en forma indiscriminada cerca de los centros urbanos de gran impacto social, como Santiago, Valparaso y Concepcin. Uno de los factores que agudizan la pobreza rural es -sin duda alguna- la falta de viviendas dignas para los campesinos; tal situacin se agrava a medida que sus hijos se van casando y continan viviendo allegados en la casa de sus padres, generalmente por no poder optar a los subsidios rurales del Estado, al no contar con una propiedad debidamente inscrita a su nombre. Durante su participacin en la discusin de esta iniciativa, el Honorable Senador Sabag ratific los fundamentos contenidos en la misma, puntualizando que el espritu del proyecto consiste en beneficiar al autntico campesino a fin de facilitar su opcin a un subsidio rural, favoreciendo con ello su acceso a diversos servicios bsicos de subsistencia para mejorar sus condiciones de vida. Explic que el proyecto de ley que modific el decreto ley N 3.516, de 1980, boletn N 1320-012, para permitir la subdivisin de predios rsticos en lotes de extensin inferior a 0,5 hectreas en favor de determinadas organizaciones e instituciones, contena una norma cuyo objeto era permitir las subdivisiones cuando se trate de transferencias, a cualquier ttulo, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda. S.E. el Vicepresidente de la Repblica formul una observacin al sealado proyecto, con objeto de suprimir la citada excepcin, argumentando que permitir la libre divisin de predios en lotes entre quinientos y mil metros cuadrados originara un rpido proceso de densificacin al margen de toda planificacin, sin los requisitos mnimos de habitabilidad y, en algunas

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Actual ley N 19.428.

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ocasiones, en condiciones de riesgo para la formacin de asentamientos humanos. Durante la tramitacin de este veto supresivo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo de la poca se comprometi a incorporar una norma similar en otro proyecto de ley, boletn N 1484-01, que tambin modificaba el citado decreto ley N 3.516, estableciendo condiciones que, sin restringir la liberalizacin de las subdivisiones y reconociendo el carcter urbano-rural de numerosas parcelaciones, aseguraren su habilitacin con servicios mnimos de urbanizacin, accesibilidad e intensidad de constructibilidad que perduren en tiempo, lo cual no se ha concretado, a pesar de que han transcurrido cinco aos3. B) Tramitacin en el H. Senado. La mocin, en su redaccin original, estableca una nueva excepcin al artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980, con objeto de permitir divisiones que den origen a lotes de superficie inferior a media hectrea, tratndose de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, a fin de construir una vivienda para s mismo; con las siguientes limitaciones: slo un lote por ascendiente o descendiente; una superficie no inferior a quinientos, ni superior a mil metros cuadrados y prohibicin de enajenar durante un plazo de quince aos. Por ltimo, se facultaba a las municipalidades para limitar esta disposicin en algunos sectores de la comuna, cuando los intereses estratgicos de desarrollo as lo aconsejaran, con el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio. La Comisin de Agricultura del Senado estim necesario restringir el beneficio, a fin de mantener su focalizacin, acotndolo, segn el grado de parentesco, especificando que el ascendiente o descendiente del propietario debe serlo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive. Asimismo, para impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepcin, se estableci que slo proceder respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de acuerdo con el decreto ley N 3.516 y cuyo avalo fiscal no exceda de mil unidades de fomento. Por otra parte, esa Comisin consider exagerada la prohibicin de enajenar durante el plazo de quince aos, por lo que estim aconsejable rebajarla a un perodo de cinco aos.

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Cabe tener presente que dicho proyecto de ley, que se encuentra radicado en la Comisin de Agricultura del Senado desde el 5 de diciembre de 1995, y que fue analizado por ltima vez en la sesin del da 14 de mayo de 1996, no contiene la materia sealada.

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Finalmente, la Comisin del H. Senado observ el ltimo inciso del proyecto, que autoriza a las municipalidades para limitar la subdivisin en algunos sectores del territorio de la comuna cuando intereses estratgicos de desarrollo as lo aconsejen, mediante el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio, toda vez que estim preferible que el otorgamiento de una nueva atribucin a las municipalidades se evale dentro de un contexto general de revisin de la competencia municipal. En este contexto, los autores de la mocin formularon indicacin con objeto de retirar este inciso final. C) Proyecto propuesto por el H. Senado. El proyecto propuesto por el H. Senado consta de un artculo nico, mediante el cual agrega una letra j), nueva, al artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980, permitiendo la transferencia, a cualquier ttulo, y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, a fin de construir una vivienda para s mismo. El inciso segundo limita la transferencia a un solo lote por ascendiente o descendiente, con una superficie no inferior a quinientos ni superior a mil metros cuadrados. Asimismo, establece la prohibicin legal de enajenar por cinco aos. El inciso tercero dispone que la normativa es aplicable slo a predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo con el decreto ley 3.516, de 1980, y cuyo avalo fiscal no exceda de mil unidades de fomento. III. OPININ DE REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO.

Vuestra Comisin, luego de conocer las argumentaciones hechas presente en la Comisin de Agricultura del Senado por el seor Eduardo Carrillo, asesor de la Oficina de Estudios y Polticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y la seora Jeannette Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ambos favorables a la iniciativa en comento, acord, por la unanimidad de sus integrantes, incorporar sus dichos en el texto de este informe. El seor Carrillo, representante del Ministerio de Agricultura, explic, durante la tramitacin de esta iniciativa en la Comisin de Agricultura del Senado, que el mecanismo actualmente utilizado para efectuar subdivisiones inferiores a media hectrea se concreta a travs del artculo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones4, que tiene por objeto evitar que seArtculo 55.- Fuera de los lmites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no ser permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotacin agrcola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Corresponder a la Secretara Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos ncleos urbanos al margen de la Planificacin urbana-regional.4

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formen poblaciones o centros urbanos al margen de la planificacin urbana regional. Record que la regla general en esta materia, est contenida en el artculo 1 del decreto ley N 3.516, que establece la libre subdivisin -no requiere autorizacin administrativa alguna- de los predios rsticos, esto es, inmuebles de aptitud agrcola, ganadera o forestal ubicados fuera de los lmites urbanos o fuera de los lmites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaso y del plan regulador metropolitano de Concepcin. Seal, tambin, que, para que opere la subdivisin, se requiere que los lotes resultantes de la misma renan dos requisitos copulativos: que tengan una superficie no inferior a 0,5 hectreas fsicas, de conformidad al inciso primero del artculo 1 del decreto ley N 3516, y que tales lotes mantengan el destino agrcola o forestal, de acuerdo con el inciso tercero del citado artculo 1. Precis que, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo del artculo 1 y del inciso tercero de la misma disposicin legal, pueden excluirse del cumplimiento de dichos requisitos aquellos predios cuya subdivisin se realice conforme a lo establecido por el artculo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. Destac que, sobre la base de esta norma legal, se han tramitado todas las segregaciones de sitios para fines habitacionales, en el entendimiento de que aquella norma rega en forma amplia para toda subdivisin de predios rsticos que tuviera por objeto la construccin de viviendas. Sin embargo, agreg, este criterio se ha modificado con ocasin de los dictmenes emitidos por la Contralora General de la Repblica, que restringieron el mbito de aplicacin del ya citado artculo 55 slo a las situaciones que taxativamente se sealan en l, entre las cuales no se considera la segregacin de sitios con fines habitacionales que no sean complemento de una actividad industrial o turstica. Por tal motivo, indic, en la actualidad, la base legal en que se sustenta la subdivisin de predios para la construccin de viviendas ha quedado en una situacin muy precaria, que este proyecto de ley tiende a resolver.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algn sector rural, o habilitar un balneario o campamento turstico, la autorizacin que otorgue la Secretara Regional del Ministerio de Agricultura requerir del informe previo favorable de la Secretara Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe sealar el grado mnimo de urbanizacin que deber tener esa divisin predial. Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los lmites urbanos, requerirn, previamente a la aprobacin correspondiente de la Direccin de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretara Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrcola que correspondan.

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Por tanto, desde esa perspectiva, que impide seguir aplicando el mecanismo utilizado, estim til y oportuna la iniciativa legal que se presenta, toda vez que evitara que se formularen reparos por parte del Organismo Contralor. Indic, asimismo, que el concepto de predio agrcola, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley N 3.516, ha tenido un cambio con el crecimiento de los planes intercomunales. En efecto, se determina que estos predios agrcolas deben estar ubicados fuera de los lmites urbanos o fuera de los lmites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaso, y del plan regulador metropolitano de Concepcin. En el gran Santiago, sostuvo el representante del Ministerio de Agricultura, existen 37 comunas que estn incluidas en estos planes, con la comuna completa, en donde gran parte de los predios netamente agrcolas que all se consideran pasan a ser urbano-agrcolas y su subdivisin no se rige por el decreto ley N 3.516, sino que se regula por las normas del plan intercomunal. Las normas de estos planes, precis, diferencian dos tipos de predios: los que son de uso exclusivo agrcola, con un lmite de subdivisin mnima de 4 hectreas; y aquellos predios que tienen un uso agrcola mixto, donde se permite el establecimiento de parcelas agro-residenciales, que deben tener urbanizacin completa y un mnimo de 0,5 hectreas. Seal que, en estos planes intercomunales, tambin existen referencias a la dimensin de los sitios para campesinos. Destac entre ellas las relativas a aquellos predios de uso exclusivo agrcola, de superficie mnima de 4 hectreas, con una vivienda por predio, pudiendo, adems, edificar una vivienda para cuidador y siempre que sta cumpla con las caractersticas y condiciones definidas para viviendas sociales. Sin embargo, agreg, a peticin del municipio respectivo, se podrn emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en terrenos de hasta 100 metros cuadrados, de superficie mnima, siempre que se cumpla con ciertas exigencias. A su turno, la seora Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, argument que, efectivamente, esta iniciativa fue materia de otro proyecto de ley, vetado por el Ejecutivo debido a que la opcin del Ministerio ha sido legislar en trminos globales respecto del decreto ley N 3.516, sin establecer nuevas excepciones a la normativa dispuesta en el artculo 1 de ese decreto ley. Expres que, actualmente, esa Cartera de Estado se encuentra abocada a la preparacin de la ley de Urbanismo, en la cual se va a contemplar toda la normativa relativa a planes reguladores y todo lo relacionado con la legislacin futura respecto del citado decreto ley. No obstante lo anterior, precis, el Ministerio no ve inconveniente en dar su aprobacin a la mocin en estudio, por cuanto sta permite resolver una situacin prctica y real que se da en el nivel de las reas rurales, pero ello no

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significa que sta sea la solucin definitiva, ya que se va a plantear en el futuro una opcin distinta, bsicamente destinada a salvaguardar el tema de las urbanizaciones, toda vez que se ha podido apreciar que, en torno a la normativa del decreto ley N 3.516, se ha producido una gran cantidad de reas residenciales fuera de los lugares que cuentan con urbanizacin, sin exigencias de ninguna especie y, que, en definitiva, significan mayores problemas para los municipios. IV. DISCUSIN EN GENERAL Y EN PARTICULAR. Vuestra Comisin comparti, en trminos generales, los objetivos perseguidos por esta iniciativa del H. Senado, en orden a autorizar la subdivisin de predios rsticos a favor de un ascendiente o descendiente del propietario para construir una vivienda para s mismo. Frente a esta nueva normativa, estuvieron contestes los seores Diputados en considerar que uno de los factores que agudizan la pobreza rural es la falta de viviendas dignas para los campesinos, situacin que se agrava a medida que sus hijos se van casando y continan viviendo allegados en la casa de sus padres, generalmente por no poder optar a los subsidios rurales del Estado, toda vez que no cuentan con una propiedad debidamente inscrita a su nombre. Del mismo modo, vuestra Comisin estim necesario dejar constancia de que la iniciativa se encuentra bien focalizada, ya que est acotada, segn el grado de parentesco, al ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado. Asimismo, se limita la transferencia, a un lote por ascendiente o descendiente; la superficie, a una cabida no inferior a los quinientos ni superior a los mil metros cuadrados, y el avalo fiscal, a mil unidades de fomento. A su vez, comparti la idea de que, para impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepcin, se establezca que slo proceder respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de conformidad con la normativa del decreto ley N 3.516, de 1980. Por otra parte, la Comisin hizo suyas las argumentaciones contenidas en el informe de la Comisin de Agricultura del Senado por los representantes de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, ambos favorables a esta iniciativa. Teniendo en cuenta estas consideraciones, vuestra Comisin procedi a aprobar, por la unanimidad de sus miembros, la idea de legislar en esta materia. Cerrado el debate y consultado el parecer de los Diputados presentes, seores Ceroni (Presidente), Acua, lvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don Jos Antonio; Monge, Nez, Prez, don Jos, y Silva, el artculo nico fue aprobado por asentimiento unnime, en los mismos trminos propuestos por el H. Senado.

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IV. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos previstos en el artculo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente: 1. Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad. 2. Que no hubo artculos o indicaciones que fueran rechazados por la Comisin. 3. Que el proyecto no contiene normas orgnicas ni de qurum calificado. 4. Que ninguna de las disposiciones del proyecto de ley es de la competencia de la Comisin de Hacienda. V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIN. En mrito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podr aadir el seor Diputado informante, vuestra Comisin de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda prestar vuestra aprobacin al siguiente PROYECTO DE LEY. Artculo nico.- Agrgase la siguiente nueva letra j) al artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980: j) Cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para s mismo. En este caso, no podr transferirse ms de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de ste no podr tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrn prohibicin legal de enajenar por 5 aos, la que deber ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Races. Lo dispuesto en esta letra proceder slo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000." Se design Diputado informante al seor EXEQUIEL SILVA ORTIZ. SALA DE LA COMISIN, a 1 de agosto de 2000. Acordado en sesin de esta fecha, con la asistencia de los Diputados seores Ceroni (Presidente), Acua, lvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don Jos Antonio; Monge, Nez; Prez, don Jos, y Silva. MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisin.

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2.2. Discusin en SalaCmara de Diputados. Legislatura 343, Sesin 14. Fecha 09 de noviembre, 2000. Discusin general. Queda pendiente.

MODIFICACIN DEL DECRETO LEY N 3.516, SOBRE LIMITACIN DE LA SUBDIVISIN DE PREDIOS RSTICOS. Segundo trmite constitucional. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trmite constitucional, que autoriza la subdivisin de predios rsticos en favor de las personas que indica. Diputado informante de la Comisin de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el seor Exequiel Silva. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletn N 2223-01 (S), sesin 16, en 13 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta N 2. -Informe de la Comisin de Agricultura, sesin 24, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta N 18. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado seor Exequiel Silva. El seor SILVA.- Seor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en mocin de los senadores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldvar, don Andrs, que autoriza la subdivisin de predios rstico en favor de las personas que indica. El artculo 1 del decreto ley N 3.516, de 1980, establece normas especiales para la subdivisin de predios rsticos y enumera las situaciones particulares que permiten subdividir en lotes resultantes inferiores a 0,5 hectreas fsicas. El proyecto permite que los propietarios de predios rsticos los dividan en superficies inferiores a 0,5 hectreas en favor de sus ascendientes o descendientes a cualquier ttulo, con el objeto de que postulen al subsidio habitacional rural y construyan una vivienda. Actualmente, una de las grandes deficiencias, en el campo, es que cuando los hijos se casan el padre no puede transferirles parte de su terreno, porque no se le permite lotear en superficies inferiores a cinco mil metros cuadrados y no puede entregarles un pedazo de terreno para que postulen al subsidio habitacional. Una de las grandes limitaciones se refiere a no ampliar las excepciones a la subdivisin de predios rsticos, con el fin de proteger el suelo agrcola. Sin embargo, en este caso se trata de gente que quiere seguir viviendo en el

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campo y postular al subsidio habitacional rural del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El proyecto est acotado a transferir a cualquier ttulo, por una sola vez, a los ascendientes o descendientes del propietario por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive -primera limitante para transferir- para construir una vivienda para s mismo -segundo elemento de resguardo para que no se transforme en una ventana abierta a otro tipo de transferencias-. Una tercera limitacin establece que no podr transferirse ms de un lote por ascendiente o descendiente, con el nico propsito de que el favorecido construya una vivienda y postule al subsidio rural. La cuarta limitante consiste en que el terreno transferido no podr tener una superficie inferior a 500 metros ni superior a mil metros cuadrados. La quinta limitacin seala que los lotes no se podrn enajenar durante cinco aos despus de inscritos en el Conservador de Bienes Races; de ese modo se cumple el propsito de la ley, es decir, que un padre pueda transferir a sus hijos -o un hijo a su padre-, a cualquier ttulo, un pedazo de tierra para construir su vivienda, habitarla y postular, por esa va, al subsidio habitacional. El proyecto es bastante sencillo y suple una dificultad que se da en todas las zonas rurales de nuestro pas: la limitacin de la posesin de la tierra para postular a los beneficios que otorga el Estado; en este caso especfico, al subsidio rural. Por las consideraciones anteriores, solicito que votemos sin discusin el proyecto, puesto que mucha gente de los sectores rurales espera su aprobacin. He dicho. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Seor diputado, no es posible acceder a su peticin porque dos seores diputados han solicitado hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el diputado seor Guillermo Ceroni. El seor CERONI.- Seor Presidente, el proyecto, sencillo en su redaccin, es extraordinariamente importante, y me parece que lo debemos apoyar porque, tal como explic el diputado informante, hay un problema social en muchos campesinos que no pueden postular a subsidios rurales porque la ley los obliga a cumplir con el requisito de poseer un terreno no inferior a media hectrea. Es obvio que se trata de lograr que las familias campesinas tengan una vivienda digna. En ese sentido, el proyecto favorece a los ascendientes o descendientes de la persona que quiere subdividir.

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Por ello, me parece extremadamente sensato autorizar la divisin en lotes no inferiores a 500 ni superiores a mil metros cuadrados, lo que indica, precisamente, que el objetivo es contar con una vivienda digna. La iniciativa no afecta el uso del suelo agrcola; al contrario, el hecho de mantener all habitantes campesinos contribuye a preservar el medio ambiente y el suelo agrcola, puesto que ellos poseen una tradicin de cuidado de nuestro suelo agrcola. Si queremos mantener la cultura que proviene de nuestros campos, de nuestro pas, que fundamentalmente est radicada en las zonas campesinas y que tiene gran importancia, debemos generar los espacios adecuados para que vivan en ellos las familias campesinas, la gente de nuestros campos. Por lo tanto, el proyecto va en la lnea del Gobierno de apoyar nuestra cultura campesina, la vida en los campos y el campesinado. Es obvio que el Parlamento no puede sino dar una seal en esa direccin con la aprobacin del proyecto. Seor Presidente, el diputado seor Ren Manuel Garca me ha solicitado una interrupcin. Con su venia, se la concedo. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por la va de la interrupcin, tiene la palabra el diputado seor Ren Manuel Garca. El seor GARCA (don Ren Manuel).- Seor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado seor Ceroni que me haya concedido una interrupcin. Hace aos ped el patrocinio del Ejecutivo para un proyecto similar al que debatimos en esta oportunidad, a fin de que el pequeo propietario mapuche no perdiera el subsidio habitacional por no tener sitio donde construir su vivienda. Se aprob dicho proyecto y se convirti en ley, pero la superficie del terreno se fij en cinco mil metros cuadrados. Me gustara que los beneficios del proyecto en trmite se incorporaran a la ley que he mencionado, especialmente en cuanto a rebajar de cinco mil a 500 metros cuadrados el terreno necesario para que los pequeos propietarios mapuches accedan al subsidio. En las comunidades mapuches hay propietarios que tienen 2, 3 4 hectreas de terreno y a veces tres o cuatro de sus hijos solicitan la subdivisin de su predio. En esas circunstancias, si la exigencia para subdividir establece una superficie de cinco mil metros cuadrados, el propietario del predio quedara sin terreno, porque la ley actual exige que los sitios no sean inferiores a dicha superficie; por eso, el proyecto me parece muy bueno, porque apunta directamente a solucionar el problema.

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No s si el actual proyecto puede engarzarse con la ley N 13.134 -no recuerdo bien su nmero en este momento y me excuso por eso-; pero si se corrigiera ese problema, favoreceramos a todos los comuneros mapuches que tienen menos de tres, cuatro o cinco hectreas, puesto que muchas familias han perdido su subsidio precisamente por este problema. Por eso, sera bueno enviar el proyecto a la Comisin para engranar las disposiciones de esa ley con las de este proyecto, de modo de no tener que dictar normativas separadas sobre una misma materia y que beneficia a todos los agricultores. Gracias por la interrupcin. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado seor Ceroni. El seor CERONI.- Seor Presidente, la inquietud del diputado seor Ren Manuel Garca apunta, entre otras que he escuchado, a rebajar la cantidad de 500 metros cuadrados para permitir a pequeos propietarios que tienen terrenos exiguos subdividirlos entre sus hijos. En definitiva, el proyecto lo considero extremadamente positivo y le dar mi aprobacin. He dicho. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado seor Juan Pablo Letelier. El seor LETELIER (don Juan Pablo).- Seor Presidente, me parece bien que esta iniciativa se apruebe en general; sin embargo, es necesario que el proyecto vuelva a la Comisin para una segunda discusin, por varios motivos. En consecuencia, pido al seor diputado informante que me acompae en la reflexin, por cuanto advierto en sus opiniones una buena intencin, pero a veces las buenas intenciones pueden llevar a un gran perjuicio. Como representante de una zona eminentemente rural, conozco la realidad de los asentamientos surgidos de la reforma agraria. A lo largo del pas hay decenas de miles de pequeos propietarios que perdieron las parcelas y tienen sus sitios de cinco mil metros cuadrados. Hoy pueden subdividir sus sitios, lo cual no depende de una disposicin genrica como sta, sino de la ley de Urbanismo, de ordenanzas municipales, de la capacidad de sanear el terreno y, adems, tiene que ver con la evacuacin de las aguas servidas, la que en muchos casos determina el tamao mnimo de un sitio. Es muy importante no violentar eso con una norma como la que aqu se ha planteado, porque la realidad de los villorrios rurales a lo largo del pas no es pareja. Por ejemplo,

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las realidades de La Unin y de Valdivia no son iguales a las de Rengo, Requnoa, Graneros o San Felipe. La intencin del proyecto es muy positiva, ya que permite transferir y subdividir terrenos agrcolas a tamaos ms pequeos cuando es para fines habitacionales, sobre todo cuando se trata de los hijos, con el fin de que las familias no vivan hacinadas o en precarias condiciones de vivienda. Tenemos que contribuir a superar ese problema, y me imagino que es la intencin de quienes han propiciado la mocin. Por ello, estoy absolutamente de acuerdo con la idea matriz. Sin embargo, no concuerdo con ciertas restricciones que se establecen en el proyecto. Respecto del tope de 500 metros para la subdivisin, hay diferentes opiniones. Algunos colegas quieren que ese tope se reduzca ms; otros, no tanto, a fin de que el hijo del dueo del predio tenga un lugar para su huerto; pero debemos considerar que hay mujeres valientes que tienen diez o doce hijos y el padre debe darles a todos, pero el terreno no da para tanto, y se termina como el perro del hortelano: no comen ni dejan comer. Por tanto, sera til que el tema se revisara con mayor detencin antes de fijar un guarismo tan rgido. Tambin habra que revisar con mayor detencin la restriccin de enajenar una propiedad, ya que hay otros mecanismos. El Ministerio de Vivienda estipula una prohibicin de enajenar la propiedad cuando se ha adquirido con subsidio habitacional. Por eso, sera til revisar el proyecto con los integrantes de la Comisin de Vivienda de la Corporacin, en el entendido de que todos compartimos la idea matriz. Por lo tanto, dar mi aprobacin general al proyecto, pero solicito una segunda discusin para evitar fijar guarismos respecto de los sitios, lo que puede perjudicar el esfuerzo de muchas familias que tratan de acceder al subsidio habitacional, incluso, de acuerdo con normas ms flexibles de las que se pueden establecer con este proyecto. He dicho. El seor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra la seora Eliana Caraball. La seora CARABALL (doa Eliana).- Seor Presidente, en primer lugar, me preocupa que se est legislando para un caso particular. Por eso surgen tantos inconvenientes, ya que, aun cuando la idea matriz del proyecto es muy importante y soluciona el problema actual de una o varias familias, en cinco o diez aos ms va a surgir el problema de que los hijos de

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los hijos tambin van a querer subdividir el terreno, porque el argumento ser el mismo. En el fondo, se trata de que la gente pueda optar al subsidio rural, para lo cual debe contar con un inmueble inscrito a su nombre. Pero desgraciadamente esta iniciativa no pas por la Comisin de Vivienda y Desarrollo Urbano, que est estudiando la modificacin de la ley general de Urbanismo, en la que deberan estar consideradas todas estas situaciones. El proyecto trata de un caso muy concreto y especfico; por eso han surgido muchas limitaciones, tanto en la superficie de los terrenos como en el valor de tasacin fiscal de los mismos. Por ejemplo, lo relacionado con la transferencia. Si se legisla positivamente sobre una materia, con muy buena intencin, sin duda se establecer una disgregacin tremenda, en este caso, respecto de lo que son las subdivisiones de predios. Incluso, una iniciativa en tal sentido se incluy en otro proyecto que fue vetado por el Ejecutivo, y sta es una nueva intencin para dar solucin a aquellos campesinos que hoy no pueden optar al subsidio rural. Por tanto, pienso que esto se debi haber resuelto por la va de la reglamentacin de los planes reguladores y no mediante una ley, que es de general aplicacin. En consecuencia, siendo muy buena la intencin y la idea matriz del proyecto, pienso que debera volver a la Comisin y pasar por la Comisin de Vivienda, a fin de ver cmo compatibilizar todos los intereses en juego, porque nadie puede reprochar la intencin de los autores de la mocin, pero hemos visto todos los problemas que ha generado el famoso decreto N 3.516, que est siendo utilizado nuevamente para subdividir terrenos. En consecuencia, aun cuando comparto la idea de solucionar el problema de aquellos campesinos que hoy no tienen acceso al subsidio rural por no tener la propiedad debidamente inscrita a su nombre, creo que se debe legislar con ms seriedad. Por eso, es importante que el proyecto vuelva a la Comisin para un nuevo anlisis, con el objeto de precisar cmo se deben hacer las subdivisiones y quines son los encargados de autorizarlas, porque eso de que la transferencia sea una sola vez es relativo, porque en cinco aos ms nuevamente van a querer transferir. No se puede congelar la enajenacin de una propiedad. Si aprobamos esta iniciativa, ello generar problemas a los municipios, que no van a tener forma de solucionarlos, particularmente porque esto tiene aplicacin no slo en los predios rsticos de una determinada regin. Por ejemplo, en la Octava Regin van a surgir problemas con este tipo de divisiones, porque aqu slo se han mencionado las regiones Metropolitana y Quinta.

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Por lo tanto, no obstante estar de acuerdo con la idea de legislar sobre este tema, no lo estoy con que el proyecto se despache tal como est redactado. He dicho. El seor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado seor Carlos Montes. El seor MONTES.- Seor Presidente, en realidad, no me haba detenido a analizar en profundidad este proyecto. Sin embargo, al verlo ahora comparto plenamente lo dicho por la diputada Eliana Caraball. Considero que, tal como est planteado, puede generar un gran problema. Concuerdo con la colega en cuanto a que las intenciones son buenas: se trata de resolver los problemas de los campesinos que no tienen la posibilidad de contar con terrenos propios para acceder al subsidio. Sin embargo, considero que la forma en que se soluciona el problema involucra un alto riesgo. Por qu digo esto? Todas las ciudades del pas tienen un verdadero cinturn de parcelas de agrado, en virtud de un mal decreto: el N 3.516, que permiti la existencia de parcelas de una superficie mnima de 5.000 metros cuadrados. Entonces, se llen de parcelas de agrado, porque significan un gran negocio; en algunos casos, son realmente de agrado, pero, en otros, son fundamentalmente un negocio. A diferencia de lo que ocurre en otros pases, en Chile pagan una mnima contribucin y no estn afectas a impuestos a la plusvala. Por ello, las parcelaciones de agrado han tenido un incremento sostenido. En nuestro caso, no existe tributo a la plusvala como en los Estados Unidos, lo que estimula esta forma de inversin. Eso ha permitido que florezca por todo el pas un gran cordn de parcelas de agrado. El decreto ley N 3.516 dispone que se pueden subdividir los terrenos ubicados fuera del sector urbano hasta una superficie de media hectrea, con la excepcin de algunos casos que enumera. Qu es lo que hace el proyecto? Agrega una situacin ms que permite hacer una subdivisin inferior a los 5.000 metros cuadrados. Cul es esa situacin? Que el dueo de una parcela de agrado puede subdividirla en beneficio de uno de sus descendientes. De esa forma, seguirn proliferando las subdivisiones, sin generar los mecanismos del caso. Uno de los grandes problemas relacionados con la subdivisin de las parcelas de agrado es quin se hace responsable de la organizacin, quin instala los servicios, quin pavimenta las calles, quin instala la luz elctrica, porque todo esto no implica obligacin alguna. Por eso, por la va de las parcelas de agrado, las ciudades se han expandido en forma anrquica, y en la medida en que se contine subdividiendo, se generar un gran costo para el sector pblico.

Historia de la Ley N 19.807 DISCUSIN SALA El diputado Exequiel Silva me inconveniente en concedrsela. solicita una

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interrupcin,

y

no

tengo

El seor MORA (Vicepresidente).- Advierto a su Seora que ha terminado el Orden del Da. Puede hacer uso de la interrupcin el diputado seor Silva, pero le ruego que sea breve. El seor SILVA.- Seor Presidente, slo para aclararle al diputado seor Montes que la subdivisin de las parcelas de agrado no est considerada en este proyecto. Precisamente, el inciso tercero de la letra j) que se agrega al artculo 1 del decreto ley N 3.516 establece que lo dispuesto en esta letra no proceder respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo con el decreto ley mencionado. Por lo tanto, las parcelas de agrado no podrn ser subdivididas en beneficio de ascendientes o descendientes. El seor MORA (Vicepresidente).- Recupera la palabra el diputado seor Montes. El seor MONTES.- Seor Presidente, el problema tiene diferentes orgenes. Antes de la dictacin del decreto ley N 3.516 se efectuaron muchas subdivisiones de parcelas de agrado. Lo que hizo dicho decreto fue normalizar lo que ya estaba ocurriendo en los alrededores de las ciudades ante la falta de imaginacin para crear otros mecanismos legales. En todo caso, lo nico que deseo advertir es que, con el afn de modificar un mal decreto -el N 3.516-, es posible que estimulemos mucho ms las subdivisiones y, por lo tanto, agudicemos el problema de generacin de parcelas de agrado creado por dicho decreto. Con esto no quiero decir que la intencin original y la motivacin de la iniciativa no sea pertinente; considero que hay que buscar una solucin que no genere dificultades. No puede ser que terminemos con muchas parcelas de agrado subdivididas. Quiero informarle al colega -en caso de que no lo recuerde- que cuando discutimos la normativa sobre copropiedad, aqu se dijo que era posible tener terrenos en copropiedad; incluso, en virtud del artculo 55 de la ley de Urbanismo, con lo cual tendramos muchas pequeas propiedades de la misma naturaleza dentro de las parcelas de agrado de 5.000 metros cuadrados. Nosotros nos opusimos y, finalmente, impedimos que ello ocurriera. Creo que este proyecto apunta en la misma direccin y, ms all de la intencin de sus autores, considero que hay una dificultad.

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Por lo tanto, no voy a votar a favor, pero pido que el proyecto vuelva a Comisin, porque con el afn de resolver un problema especfico, podemos generar un nuevo mal. He dicho. El seor MORA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Da. Por lo tanto, la discusin de este proyecto de ley continuar en la prxima sesin.

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2.3. Discusin en SalaCmara de Diputados. Legislatura 346, Sesin 03. Fecha 19 de marzo, 2002. Discusin general. Queda pendiente.

AUTORIZACIN DE SUBDIVISIN DE PREDIOS RSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. Modificacin del decreto ley N 3.516, de 1980. Segundo trmite constitucional. (Continuacin). El seor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusin del proyecto de ley, en segundo trmite constitucional, que autoriza la subdivisin de un predio rstico en favor de las personas que indica. El informe de la Comisin de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural fue entregado por el seor Exequiel Silva. El seor SILVA.- Pido la palabra. El seor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Seora. El seor SILVA.- Seor Presidente, slo deseo reiterar la importancia de este proyecto -iniciado en mocin- que pretende introducir una nueva excepcin en el decreto ley N 3.516, que establece normas especiales para la subdivisin de predios rsticos. El artculo 1 de este decreto ley contiene una serie de excepciones para la subdivisin de los predios rsticos. Quienes representamos distritos rurales sabemos que la transferencia a ascendientes o descendientes del propietario de un pedazo de terreno de superficie menor al mnimo establecido por la norma mencionada, generalmente de padres a hijos, con el fin de que construyan all su vivienda, es una prctica permanente. Para que la nueva excepcin que se agrega no signifique abrir una puerta que vulnere los derechos que pretende resguardar el decreto ley N 3.516, de 1980, el artculo nico del proyecto la acota expresamente, es decir, no ser aplicable en los siguientes casos: "j) Cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para s mismo". Agrega el inciso segundo que "no podr transferirse ms de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de ste no podr tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados.

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O sea, establece claramente quines sern los beneficiarios, los lmites en metros cuadrados y que el objeto de la excepcin es habitacional. Adems, los lotes que se transfieran tendrn prohibicin legal de ser enajenados durante cinco aos para que efectivamente se cumpla el objetivo que se persigue. Por ltimo, lo dispuesto en esta letra slo proceder respecto de predios cuyo avalo fiscal no exceda del equivalente a mil unidades de fomento. Con ello se establece claramente el objetivo del legislador en esta mocin parlamentaria: beneficiar a quienes seala el inciso primero de esta modificacin legal. He dicho. El seor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado seor Ren Manuel Garca. El seor GARCA (don Ren Manuel).- Seor Presidente, me parece que el proyecto est lleno de buenas intenciones, pero se encuentra muy mal elaborado, pues dice: "Cuando se trate de transferencias a cualquier ttulo y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario,...". Al respecto, pregunto: Se le puede transferir a un solo hijo aun cuando el propietario del predio tenga cuatro o cinco hijos? Los dems no tienen derecho a un sitio para construir una vivienda? Quienes hemos trabajado en la Comisin de Vivienda sabemos que el principal requisito para optar al subsidio habitacional es poseer un terreno. Si el postulante no tiene terreno en el cual construir la casa, pierde el subsidio. Por eso digo que el proyecto tiene buenas intenciones, pero que es discriminatorio al permitir la transferencia de terreno a un solo hijo. O estamos volviendo a los tiempos de los mayorazgos, en que slo los primognitos gozaban de ciertos privilegios? A mi juicio, el proyecto debe volver a la Comisin para su reestudio, de manera que todos los hijos tengan el mismo derecho, pues como est redactado es discriminatorio. Si no se corrige ese punto, lo votar en contra. Pido formalmente que vuelva a la Comisin para subsanar este aspecto. He dicho. El seor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado seor Exequiel Silva. El seor SILVA.- Seor Presidente, creo que hay un error de interpretacin, pues no se trata de transferir a un solo hijo, sino de no transferir ms de un lote por ascendiente o descendiente. Es decir, en el ejemplo que seal el

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diputado seor Ren Manuel Garca, podr ser un solo lote para cada uno de los hijos, con lmites de superficie determinados. Lo que no se puede hacer es transferir ms de un lote por ascendiente o descendiente; pero si el propietario de un terreno tiene cinco hijos, podr transferir un lote a cada uno de ellos, con la superficie que establece el proyecto, es decir, no inferior a quinientos ni superior a mil metros cuadrados. He dicho. El seor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado seor Jos Antonio Galilea. El seor GALILEA (don Jos Antonio).- Seor Presidente, en primer lugar, deseo destacar que sta es una iniciativa del senador Sabag, quien asisti al estudio del proyecto en la Comisin de Agricultura. En segundo lugar, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisin, porque entendemos que esta excepcin a la subdivisin de predios rsticos con fines habitacionales en los sectores rurales del pas es plenamente justificada. Lo que hace el proyecto es regular la forma en que puede ser practicada la subdivisin, a fin de resolver un problema grave de vivienda. Lamento que el Ministerio de Vivienda no haya cumplido con el compromiso que adquiri en la Comisin de Agricultura, de hacer llegar una modificacin al decreto ley N 3.516, con el obje