historia del derecho tema 2 - copia

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Ing. Crisia Johanna Campoverde Marfetán. UNIANDES Página 1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “La universidad de las alturas...!” MÓDULO FILOSOFÍA DEL DERECHO1. DATOS INFORMATIVOS. 1.1. Facultad Jurisprudencia 1.2. Nivel Séptimo 1.3. Tutor Ab. Sebastián Valdivieso González 1.4. Materia Filosofía del Derecho 1.5. Alumna Ing. Crisia Campoverde M.

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HISTORIA DEL DERECHO

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Page 1: Historia del derecho tema 2 - copia

Ing. Crisia Johanna Campoverde Marfetán. UNIANDES Página 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“La universidad de las alturas...!”

MÓDULO

“FILOSOFÍA DEL DERECHO”

1. DATOS INFORMATIVOS.

1.1. Facultad Jurisprudencia

1.2. Nivel Séptimo

1.3. Tutor Ab. Sebastián Valdivieso González

1.4. Materia Filosofía del Derecho

1.5. Alumna Ing. Crisia Campoverde M.

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Ing. Crisia Johanna Campoverde Marfetán. UNIANDES Página 2

INDICE

1. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material, espacial y temporal.

2. Los sistemas jurídicos contemporáneos.

3. El derecho primitivo.

Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho.

4. El derecho en la antigua Grecia.

5. El desarrollo del derecho romano: su periodización.

6. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente.

7. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España.

8. Las características del derecho altomedieval.

9. La segunda vida del derecho romano.

10. Reflexionar sobre la historia del derecho: una cuestión de método.

BIBLIOGRAFIA

- Argüello Luis Rodolfo, manual de derecho romano, historia e instituciones’’. 3ª

edición.

- De Estrada liniers, ‘‘manual de historia del derecho’’ editorial abeledo- perrot,

redición del original de 1986.

- González lombardo Xavier, ‘‘compendio de historia del derecho y del estado.

Limussa. México 1988.

- González Manuel, ‘‘historia del derecho’’, editorial librería la lógica c.a.-cuarta

edición 1.995.

- Kunk el wolfgang, ‘‘historia del derecho romano’’. Editorial Ariel, s.a. Barcelona.-

novena edición 1985.

- Laclau Martin, ‘‘la historicidad del derecho’’. Editorial abeledo- perrot, año: 1994.

- Ravinovich Ricardo, ‘‘recorriendo la historia del derecho. L n j

Cevallos. Quito 2004.

- San Martino de Dromi ma. Laura, ‘‘de la nueva historia del derecho’’.- Fareso s.a.

1997.

LINCOGRAFÍA www.derechoecuador.com

www.monografias.com

www.buenastareas.com

www.filosofianet.com

www.lexis.com

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Ing. Crisia Johanna Campoverde Marfetán. UNIANDES Página 3

TEMA No. 2

HISTORIA DEL DERECHO

Historia es el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado. Nos referimos a una

ciencia que nos permite interpretar los hechos ocurridos en el pasado. La historia es la

elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano. Este es el fundado en

una metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido.

La Historia del Derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del

Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él».1 De esta manera, se integra la

historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones,

bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace

que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho,

habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo

considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.2 De esta

manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su

propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte

mayoritariamente en las facultades de Derecho.

La Historia del Derecho es la grandiosa disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de

hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos

sociales "fuertes", es decir, que tuvieran relación con el derecho El derecho es un conjunto de

normas jurídicas que se aplican únicamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.

1. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material, espacial y temporal.

La historia del derecho se define en función de su objeto. ¿Cuál es ese objeto? Pues bien, el

objeto de la historia del derecho consiste en estudiar el origen y las transformaciones de

este último a través del tiempo. Por consiguiente, la historia del derecho es la disciplina que

estudia el desarrollo del derecho dentro de una coordenada temporal previamente fijada.

Ahora bien, la anterior definición plantea tres problemas de delimitación con el fin de

precisar el contenido de un curso de historia del derecho. Estos son: a) la delimitación

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material que consiste en estudiar específicamente la historia de lo jurídico y no de lo

extrajurídico; b) la delimitación espacial que consiste en estudiar la historia del derecho en

relación con el espacio donde éste se desarrolló, que puede ser nacional, continental o

universal y; c) la delimitación temporal que consiste en señalar los límites de la historia del

derecho en el tiempo o, dicho en otras palabras, establecer una división en periodos o

periodificación del objeto estudiado.

El primero de los problemas, la delimitación material, plantea a su vez otros subsecuentes

que son: a) distinguir entre fuentes escritas del derecho (leyes, compilaciones,

recopilaciones, constituciones, sentencias judiciales, códigos y otros tipos de cuerpos

jurídicos) y fuentes no escritas, también generadoras de derecho, como la costumbre; b)

distinguir entre fuentes formales del derecho (ley, jurisprudencia, entendida ésta como

sentencias de los más altos tribunales de un país, costumbre y principios generales del

derecho) y fuentes históricas que son aquellos documentos a través de los cuales podemos

conocer el derecho en un espacio y tiempo determinado sabio, los códigos napoleónicos,

etcétera); y c) distinguir entre fuentes directas del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia

etcétera) que han llegado a nosotros dentro del bagaje de las fuentes históricas, y fuentes

indirectas del derecho (literatura, artes plásticas, cine, arquitectura, música) a través de las

cuales se conocen testimonios del derecho de un pueblo en un momento dado.

El segundo de los problemas es la delimitación espacial. Las preguntas aquí son: ¿Qué

espacio geográfico abarca el contenido de una obra de historia del derecho?, ¿se limita a la

historia del derecho nacional o se extiende a la historia del derecho desde ámbitos

continentales o universales?.

En el primero de los casos se estudiará la historia del derecho de cada nación o país,

siguiendo determinados criterios de periodificación que pueden ser políticos, sociales,

geográficos, étnicos, lingüísticos, religiosos y otros, aunque haciendo hincapié en los

jurídicos (las historias de los derechos soviético, musulmán, norteamericano, español,

mexicano, etcétera) Atendiendo al mexicano podemos señalar las obras de Guillermo F.

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Margadant, Óscar Cruz Barney, María del Refugio González, José Luis Soberanes y Marco

Antonio Pérez de los Reyes, todas ellas bajo los títulos de

2. Los sistemas jurídicos contemporáneos.

Para poder ubicar esta obra dentro del mundo jurídico al cual pertenecemos, creemos

indispensable dedicar algunos párrafos a delinear cuáles fueron las familias del derecho a

través de la historia y cuáles son en la actualidad o, dicho en palabras del comparativista

francés René David en su obra clásica: Les grandes sistemas contemporáneos, como se

integraron y se integran los sistemas jurídicos contemporáneos. Estos son: a) el sistema de

los derechos neorromanistas, también llamado del derecho romano-germánico o del

derecho romano-canónico por estar compuesto por la fusión de estos derechos a partir del

siglo v de nuestra era. Este sistema, basado en el ius commune y con cierta influencia de las

costumbres jurídicas germánicas, se afirmó en la mayor parte de Europa continental y pasó

posteriormente, a través del descubrimiento y la conquista a los países de América Latina y

es al que pertenece el derecho mexicano; b) el sistema anglosajón o del common law,

también llamado del precedente judicial, que nace en Inglaterra como una fusión del

derecho del conquistador normando y de las prácticas jurídicas de los anglosajones, y que

se unifica después mediante las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento

de las costumbres locales. Más tarde, para corregir los excesos y rigores de este derecho

unificado (common law), se crearon los tribunales de equidad, a los que tenían acceso los

particulares dirigiéndose al rey, a través de su canciller.

3. El derecho primitivo.

Después de unos breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho en que se

vislumbran ya las instituciones jurídicas que se desarrollarían con posterioridad, este

capítulo reseña las más antiguas expresiones legislativas que aparecieron en Asia, África y

el Medio Oriente, así como analiza con detenimiento el derecho mexicano en su etapa

precortesiana. Común denominador en todas las sociedades primitivas, estas expresiones

corresponden al llamado “periodo de indiferenciación de la norma”, en el cual, los pueblos

no distinguieron las normas religiosas, morales y del trato social de las propiamente

jurídicas.

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Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho.

Teniendo en cuenta, como ya se ha dicho, que la historia es una disciplina que sólo se

ocupa de la acción del hombre, y que el derecho es una disciplina que atiende a la vida

social de éste, resulta fácil aseverar que la historia del derecho debe remontarse a la

formación de la sociedad misma, y en última instancia a la propia aparición del hombre que

en tiempos muy remotos la construyó. Ahora bien, a pesar de que en dichos tiempos no se

dispone de testimonios escritos que el ser humano facilitará luego de sí mismo, y que son

los propios del conocimiento histórico, lo cierto es que la ciencia moderna se ha asomado

también, a través de instrumentos auxiliares como la arqueología, la paleontología, la

antropología y otras, a estudiar las gigantescas edades de la prehistoria con el fin de

rastrearla. Así, a través de vestigios, presagios e intuiciones, el historiador del derecho ha

podido apreciar y valorar las primeras manifestaciones jurídicas en esos pasos iniciales de

la vida humana.

La justicia común u ordinaria era impartida por los teuctli, jueces de menor cuantía y de

elección popular y tribunales como: a) el tecalli, para asuntos de menor cuantía, integrado

por jueces electos por los miembros del calpulli y nombrados por el tlatoani; b) el

tlacxitlan, tribunal integrado por tres jueces que podía sentenciar a muerte con la

autorización del tlatoani y; c) el tribunal del monarca, integrado por jueces y presidido por

el cihualcoatl para casos dudosos o difíciles. Eran tribunales jerarquizados; esto es, sus

sentencias eran apelables ante los tribunales superiores hasta llegar a del cihualcoatl y el

tlatoani.

El procedimiento era oral y las sentencias eran registradas en pictografía y luego

conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de 80 días y en él

intervenían abogados (tepantlatoani).

4. El derecho en la antigua Grecia.

La mayor aportación de los griegos al derecho abarca tres temas principales: su discusión

filosófico-jurídica en torno al concepto de justicia; su experimentación sobre los sistemas

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constitucionales en las ciudades Estado, y su paso a través del tiempo de regímenes

aristocráticos u oligárquicos a democráticos. Por ello, en este capítulo, teniendo en cuenta

que Occidente pertenece a la cultura greco-latina, se describe el desarrollo del derecho en la

antigua Grecia, se señalan sus características y se hace hincapié en la contribución que

tuvo Atenas en la rama de la ciencia política, dentro de la tradición jurídica occidental.

Se ha dicho, y con razón, que nuestra cultura occidental es el resultado de tres corrientes

nucleares, fundamentales y definitorias de pensamiento y acción: la reflexión filosófica y

política de los griegos, la actividad civilizadora de los romanos a partir de la conquista de

Europa y el impacto dejado en él por la religión judeo-cristiana. Pero, ¿quiénes eran los

griegos? y ¿cuál su aportación a nuestra civilización? Como todos sabemos, el lugar

geográfico que habitaron los griegos fue y es la península más oriental de Europa sobre el

mar mediterráneo, lo que determinó que, en su mayoría, fueran pueblos marítimos y

comerciantes y que tuvieran una visión del mundo que los distinguió de los demás pueblos

de la antigüedad, tanto que, a partir del Renacimiento en los siglos xiv y xv, y como

resultado del descubrimiento y estudio de los poemas homéricos en el siglo xviii, su

pasado, compuesto por mitos, leyendas y reflexiones filosóficas se ha convertido en digno

de exaltación, gracias a las enseñanzas y a la obra, entre otros, de los tres grandes filósofos

clásicos que han pasado a la posteridad: Sócrates, Platón y Aristóteles.

Estos sistemas jurídicos, que como ya hemos dejado apuntado, se desarrollaron, sobre todo,

en los ámbitos de la filosofía jurídica y política y, dentro de ella, del derecho constitucional

encontramos con la figura del dictador, que era un magistrado único y extraordinario que

asumía todos los poderes, a semejanza del antiguo rey, por un periodo no mayor de seis

meses, en el cual gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones en

momentos críticos. Esto demuestra que desde los tiempos más remotos se consideró

ventajosa la unificación del mando supremo en tiempos de peligro para la nación.

La sociedad romana, en tiempos de la República, sufrió una profunda transformación en

todos los órdenes. De una pequeña ciudad junto al Tíber, Roma pasó en cuatro siglos, a

convertirse en el centro de un Imperio que abarcaba territorialmente todo el mundo antiguo,

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desde las costas del Atlántico hasta el Mar Negro, y desde el desierto de Sahara y Arabia

hasta las Islas Británicas. Fue la etapa de mayor éxito de la política exterior de Roma, de la

gran conquista, que la convirtió en dueña y señora, primero del Mediterráneo y

posteriormente de todo el mundo conocido de la época. Sin embargo, fue también la época

de las grandes crisis económicas, sociales y políticas que dieron como resultado la ruina

del sistema republicano. Estas fueron: las luchas entre patricios y plebeyos que derivaron en

el triunfo de estos últimos al lograr una equiparación jurídica con los patricios; la crisis

agraria, bajo el mando de los hermanos Graco, quienes lucharon, sin conseguirlo, por un

reparto más equitativo de la tierra; la crisis de nacionalidad, dirigida por Marco Livio

Druso, quien luchó y logró la concesión de la ciudadanía romana para todos los habitantes

de la península itálica, la crisis esclavista, encabezada por el gladiador tracio Espartaco,

quien en los años hizo estremecer los cimientos del Estado romano, aunque no logró la

supresión de la esclavitud. Todas ella dieron lugar a una crisis institucional, consecuencia

de las luchas por el poder, que generaron varias guerras civiles.

5. El desarrollo del derecho romano: su periodización.

Una de las más claras enseñanzas que nos proporciona la historia en general y la del

derecho en especial, es que la humanidad no avanza ni cambia en fechas fijas. Por

consiguiente, toda la división que se haga de la historia en periodos resultará arbitraria. En

cada etapa se encuentran, quizás declinando, características inherentes al periodo que le

precedió y el germen de las nuevas que determinarán el que le sucedió. Sin embargo, desde

un punto de vista didáctico, es siempre conveniente llevar a cabo una periodificación, con

mayor razón cuando se trata de una rama del conocimiento humano tan cambiante como el

derecho, en una sociedad como la del imperio romano, que se caracterizó por su gran

extensión en el tiempo y en el espacio.

En este orden de ideas, son muchas y muy variadas las divisiones que los estudiosos han

elaborado sobre la vida de Roma y su derecho, atendiendo a un criterio en particular o a la

conjunción de varios. Dentro de los principales criterios de periodificación utilizados por

los romanistas tenemos:

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a) El criterio político, que atiende a las diversas formas de gobierno que se sucedieron

en Roma durante su larga vida y que permite la división de la sociedad romana en

tres etapas: Monarquía, República e Imperio, subdivido este último, por un autor de

la talla de Teodoro Mommsen.

6. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente.

Después de la muerte de Justiniano en 565 y a pesar del empeño puesto por el emperador

—con el auxilio de sus lugartenientes Belisario y Narsés— se derrumbó el intento de

reconquista del territorio occidental. Sin embargo, su compilación siguió evolucionando en

el imperio de Oriente, a pesar de las repetidas e insistentes prohibiciones imperiales de

interpretar y comentar el contenido del Digesto, el Código y las Novelas. En efecto,

Justiniano estableció a través de sus constituciones imperiales Deo Auctore y Tamta

Chirca, que se castigaría con graves sanciones a quien alterara sus textos y que sólo se

autorizarían traducciones, sumarios y trabajos de concordancias o cotejo de los mismos. Lo

que pretendía Justiniano era evitar que se produjese una nueva anarquía si permitía

interpretar y comentar su compilación, pues él pensaba, como lo hicieron muchos otros

autócratas a través de la historia, que su obra bastaba para resolver todos los problemas

jurídicos en el presente y en el futuro. Nada más lejos de la realidad, es más, todavía en

vida de Justiniano comenzaron a elaborarse, inclusive por quienes tuvieron a su cargo la

elaboración del Corpus Iuris, comentarios y exégesis de sus libros, incumpliendo la

mencionada prohibición. Dentro de los trabajos que en esa época se hicieron cabe

mencionar los siguientes: los índices de Teófilo y Doroteo sobre partes del Digesto, el

comentario hecho al mismo por Esteban, la Paráfrasis a las Instituciones del mencionado

Teófilo que aporta un valioso comentario exegético de las mismas, el comentario al Código

de Talaleo.

7. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España.

Alemania

La Baja Edad Media se sitúa, convencionalmente, en 1273, con la llegada al poder de la

dinastía de los Habsburgo en Alemania. A partir de entonces aparece en Europa central un

imperio, íntimamente ligado a la Iglesia católica y a líderes germánicos, vislumbrado ya

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desde la época de Carlomagno, cuyo título oficial fue: “Imperio Sacro Romano de la

Nación Germánica” o el Reich, aunque ha pasado a la historia con el nombre de: “Sacro

Imperio Romano Germánico”. Aunque la idea original del Reich era el gobierno conjunto

del mundo cristiano, tanto por el Papa como por el emperador (cesaro papismo), lo cierto es

que en los albores de la Baja Edad Media, la Iglesia se encontraba muy debilitada como

resultado de su exilio en Aviñón, que duró desde 1309 a 1377, y su sometimiento a la

Corona de Francia.

Francia

Los francos, aunque pueblos germánicos, pronto se independizan de sus orígenes y

comienza a tomar caminos muy distintos en el ámbito jurídico desde la Alta Edad Media.

Esto se debió a que el rey de Francia, muy poderoso desde 987, logra relativamente pronto

imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudades emergentes y con el control de la

iglesia. Así, la monarquía francesa, a diferencia de la germánica con sus emperadores

electivos, establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los reyes,

con exclusión de las mujeres y de los parientes por línea femenina, esto último acorde con

la Ley Sálica, ya mencionada.

España

Los visigodos asentados en España fueron invadidos por los musulmanes en (batalla de

Guadalete), quienes se asentaron de la región de Andalucía, extendiéndose luego hacia el

centro y el norte de la península hasta ocupar gran parte de su territorio. De forma

inmediata, el rey Pelayo, en Asturias, comenzó lo que ha pasado la historia con el nombre

de “reconquista”, y que consistió en recuperar el territorio perdido por los cristianos;

recuperación que se logra finalmente en 1492 con la toma de Granada, último bastión de los

invasores en la España peninsular. En este contexto histórico que duró ocho siglos, los

reyes castellanos, a partir del siglo xiii, comenzaron una política de unificación del

derecho. Dicha política tuvo su arranque con la imposición del Fuero Juzgo a los territorios

ganados a los moros durante la Reconquista, llegando a aplicarse este cuerpo legal en el

siglo xv, tanto en las islas Canarias como en Ultramar. Este proceso de unificación continuó

con la llamada “legislación alfonsina”, debida a la obra de uno de los más importantes

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gobernantes de Castilla en su época, el rey Alfonso, el Sabio. A este rey, que quiso ser, sin

lograrlo, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, debemos, además de las obras

históricas, musicales, astrológicas y matemáticas que ordenó hacer durante su gobierno.

8. Las características del derecho altomedieval.

Precisar las características del derecho en un periodo tan largo y complejo de la historia

como es el Medioevo europeo, que abarca tanto la Baja como la Alta Edad Media es

cuestión difícil, porque cada uno de los pueblos y naciones que se desmembraron como

resultado de la caída del imperio romano de Occidente, sufrieron su propia evolución y se

nutrieron en sus distintos momentos históricos, de diferentes fuentes jurídicas: las

costumbres jurídicas germánicas, los derechos romano vulgar y justinianeo y el derecho

canónico. Como el derecho europeo en la Baja Edad Media lo trataremos en los siguientes

apartados, nos limitaremos ahora a señalar los lineamientos generales del mismo durante a

Alta Edad Media; ciclo histórico que se extendió, más o menos, desde el siglo y hasta

finales del siglo xi o principios del xii.

A partir de esa época comenzó la recepción de los derechos romano y canónico en Europa

como resultado de la fundación y el desarrollo de las universidades medievales. Lo primero

que es menester señalar es el carácter heterogéneo y atomizado de este derecho. No hubo

un solo derecho altomedieval sino un mosaico de estatutos jurídicos que se aplicaron

atendiendo a razones étnicas, religiosas o regionales, lo que entonces se llamaba “de

nación”. Así, dependiendo del origen, la raza, la religión o el territorio donde se vivía, se

aplicaba un derecho distinto. Por ejemplo, en la España medieval, a partir de la invasión de

los musulmanes, los invasores se regían por su derecho, los judíos por el suyo y los

cristianos por el derecho romano vulgar contenido en el Liber Iudiciorum, convertido más

tarde en Fuero Juzgo.

9. La segunda vida del derecho romano.

La expresión “Segunda vida del derecho romano” suele identificarse con la recepción de

este derecho en Europa, a raíz del descubrimiento de la obra del emperador Justiniano. A

esta nueva vida del derecho de Roma se dedica este capítulo, que versa sobre la labor

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realizada por los miembros de las dos escuelas más importantes en la creación de la

dogmática jurídica occidental en el medioevo: la Escuela de los Glosadores y la Escuela de

los Postglosadores.

La expresión: “Segunda vida del derecho romano” fue utilizada por primera vez por Paul

Vinogradoff en su obra Roman Law in Medieval Europe y suele identificarse con la

“recepción del derecho romano en Occidente” término acuñado por el jurista alemán

Federico Carlos von Savigny en sus múltiples estudios sobre derecho medieval. A esta

“segunda vida” se le asigna, como punto de partida, el “descubrimiento” de Irnerio —en

vísperas del siglo xii, del n Digesto o Pandectas, la sección importante y rica del Corpus

Iuris Civilis de Justiniano. Sin embargo, el derecho romano, como todo proceso histórico-

jurídico estuvo en constante evolución desde sus orígenes hasta dicho “descubrimiento”.

Por consiguiente, esa “segunda vida” y esa “recepción” respondieron a un desarrollo del

derecho romano que, en perpetuo cambio, pasó por muchos momentos de evolución, como

ya hemos visto en capítulos anteriores, hasta quedar plasmadas en la Escuela de Bolonia.

10. Reflexionar sobre la historia del derecho: una cuestión de método.

Todo esto demuestra que reflexionar sobre la historia del derecho implica necesariamente

una serie de interacciones teórico-metodológicas sobre las que pasa superficialmente una

primera interpretación ingenua. No hay aproximación a un objeto del saber sin el empleo de

un instrumental teórico-metodológico. A este respecto, Michel Löwys ofrece una metáfora

interesante: compara la actividad de un científico con la actividad de un pintor. El pintor

que tiene ante sí un paisaje para ser reproducido sería el científico, que tiene también un

objeto (un paisaje) que considerar. El paisaje para el pintor correspondería, pues, al objeto

para el científico. Pero es fundamental para el científico también un mirador, un

observatorio desde el cual vislumbrar el paisaje de un modo más inspirador (quizá más

exhaustivo) para reproducirlo en su cuadro. No es posible pintar un cuadro de un paisaje

sin que el pintor se coloque a una determinada altura y desde una perspectiva para

establecer el observatorio desde el cual reproducirá el paisaje. Pues bien: este observatorio

corresponde a la teoría del científico, pues sin un determinado punto de observación

(como una altura y una perspectiva dadas) no podrá alcanzar su objeto. No existe ciencia

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sin una estrategia teórica que busque alcanzarla. Así como para el pintor existen varios

observatorios posibles (y es lógico pensar que en alguno de estos observatorios el paisaje

se verá más que en otros), para el científico existen diversas teorías posibles que llevarán a

diferentes niveles en el descubrimiento de su objeto.

Si el científico (pintor), ante su objeto (paisaje), necesita de una teoría (observatorio) a falta

de la cual no puede realizar su trabajo, ha de establecerse la conclusión lógica de que la

elección de la teoría implicará no solo la elección de un determinado camino, sino también

el logro de un resultado diferente. Por eso, al reflexionar sobre la historia del derecho,

debemos plantear ante todo la cuestión teórico-metodológica de esta disciplina. Como en

cualquier rama del saber, no se puede hacer historia del derecho sin disciplina teórica, sin

cuestionar los fundamentos y el método. En este mismo sentido, Hespanha consideraba

que “se puede afirmar que la tarea historiográfica no puede transcurrir sin la adhesión a un

modelo explicativo previo que permita seleccionar las cuestiones relevantes y relacionarlas

entre sí, adoptar las estrategias de investigación adecuadas y establecer vínculos entre los

hechos examinados por la investigación empírica”

BIBLIOGRAFIA

- Argüello Luis Rodolfo, Manual De Derecho Romano, Historia E Instituciones’’. 3ª

Edición.

- De Estrada Liniers, ‘‘Manual De Historia Del Derecho’’ Editorial Abeledo- Perrot,

Redición Del Original De 1986.

- González Lombardo Xavier, ‘‘Compendio De Historia Del Derecho Y Del Estado.

Limussa. México 1988.

- González Manuel, ‘‘Historia Del Derecho’’, Editorial Librería La Lógica C.A.-

Cuarta Edición 1.995.

- Kunk El Wolfgang, ‘‘Historia Del Derecho Romano’’. Editorial Ariel, S.A.

Barcelona.- Novena Edición 1985.

- Laclau Martin, ‘‘La Historicidad Del Derecho’’. Editorial Abeledo- Perrot, Año:

1994.

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- Ravinovich Ricardo, ‘‘Recorriendo La Historia Del Derecho. L N J Cevallos.

Quito 2004.

- San Martino De Dromi Ma. Laura, ‘‘De La Nueva Historia Del Derecho’’.- Fareso

S.A. 1997.

LINCOGRAFÍA

www.derechoecuador.com

www.monografias.com

www.buenastareas.com

www.filosofianet.com

www.lexis.com