historia del derecho romano claudia patricia salcedo de patarroyo

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407 paginas, LIBRO DE CLAUDIA PATRICIA SALCEDO, que describe la historia del derecho romano,

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HISTORIA

PAGE 398

H I S T O R I A

D E L

D E R E C H O

R O M A N O.

Dra. Claudia Patricia Salcedo de Patarroyo.

PERODO

ARCAICO.

H..I..S..T..O..R..I..A:CIVITAS QUIRITARIA.

1. MARCO GENERAL:

Siglo VIII a. C. Fundacin de Roma. (753 a. C.).

Siglo IV a. C. Leges Liciniae Sextiae. (367 a. C.).

El origen de la civilizacin romana se remonta a la mitad del siglo VIII a. C., poca en la cual tuvo inicio el proceso de formacin de la sociedad poltica romana. Desde entonces y hasta la mitad del siglo IV a. C., la nueva civilizacin asumi, precis y mantuvo algunas caractersticas peculiares e inconfundibles.

Este perodo se conoce como: el Perodo de la Civitas Quiritaria. Su estructura fue esencialmente aquella de la Civitas y su ciudadana fue rigurosamente restringida a los miembros de las gentes patricias, es decir, a los Quirites.

Este perodo cuatrisecular y su estado, se toman como un unicum indiferenciable, radialmente diverso del estado de los siglos y perodos sucesivos. Pero con esto no se debe entender que el unicum de la Civitas Quiritaria se haya quedado monolticamente compacto desde el principio hasta el fn. Al contrario, ningn perodo de la historia romana ha sido tan movido y tormentoso como el arcaico.

Los Quirites originarios de la Civitas Quiritaria, que eran de estirpe Latino-Sabina, sufrieron hacia el siglo VI a. C., el dominio de potentes familias etruscas, que innovaron profundamente la estructura de la comunidad, sobretodo, desde el punto de vista militar.

Pero, expulsados los Etruscos, la Civitas Quiritaria se vi constreida a combatir con las poblaciones latinas y con los mismos Etruscos, haciendo recursos para integrar al ejercito la masa no patricia denominada: Plebe (Plebs), que hasta ahora haba sido tratada en posicin de subditanza, es decir, excluda del gobierno ciudadano.

Asi es que la plebe sabiendo de su indispensabilidad para la sobrevivencia del estado, se organiz internamente y puso en acto una verdadera y propia revolucin en contra de los Quirites, alcanzando finalmente a obtener la ciudadana, no de la Civitas Quiritaria, pero si de un nuevo estado patricio-plebeyo, aqul de la Respublica Romanorum.

2- FASES:

A- LATINO-SABINA: Siglos VIII VII a. C.

Los Quirites estaban divididos como patricios en grandes Clans Gentes, que se dedicaban al pastoreo y a la agricultura extensiva, mientras que el poder poltico estaba en manos de los Patres y del Rex, por los mismos elegidos.

B- ETRUSCO-LATINA:

El predominio de los Patres y de los reyes latino-sabinos, fueron usurpados por potentes familias etruscas. Se difundi la agricultura intensiva (practicada por la plebe). Se organiz un nuevo y ms aguerrido ejrcito: Exercitus Centuriatus integrado en gran parte por los sbditos plebeyos.

C- DE CRISIS DEL SISTEMA QUIRITARIO:La revolucin de la plebe llev progresivamente al reconocimiento del Exercitus Centuriatus como una asamblea poltica patricio-plebeya debiberante y, al consecuente reconocimiento de los Praetores, jefes mximos del ejrcito, uno de los cuales plebeyo, como jefes del nuevo orden estatal de la Respublica Romanorum.

3- LOS ORGENES DE ROMA:

La zona ms escasamente populada del Lazio era, todava en el siglo VIII a. C., aqu

ella que se extenda a la izquierda del Tber.

Sobre la llanura charcosa y malsana se levantaban pequeas alturas boscosas, aisladas, que imponan una vida extremadamente fragmetada a las pocas familias de pastores que coragiosamente la habitaban. Pero con el pasar del tiempo, el lugar tuvo una gran importancia econmica, porque permita el control de las llegadas y salidas de los trficos.

Los grupos familiares de la ribera de la izquierda, haca mitad del siglo VIII a. C., dieron inicio a una serie de procesos federativos que les aument la fuerza y contemporneamente les garantiz la independencia.

Segn la leyenda y el relato avalado por los analistas:

Roma fue fundada en el ao 753 a. C., por Rmulo, de estirpe real latina, prfugo de Albalonga, encabezando un grupo de aventureros de diferentes proveniencias. A la nueva comunidad Rmulo le dio, de una vez, todas sus fundamentales instituciones polticas.

El pueblo fue dividido en la clase dominante de los patricios (patricii), recogidos en un nmero cierto de Gentes y en la clase inferior de los plebeyos (plebeii) privados de organizacin y, en la clase de agregados en posicin de dependencia, los Clientes.

Los patricios estaban distribudos en tres Tribus: Ramnes, Tities y Luceres. Cada tribu estaba dividida en 10 Curias, divisin fundamental para la institucin de la asamblea popular denominada Comitia Curiata que deba dar la Lex curiata de imperio.

El jefe de la comunidad era el rey (rex), elegido monarca con carcter vitalicio, el cual estaba rodeado por un consejo de ancianos , el Senado (senatus), que originariamente fueron cien patres y despus con los sucesores de Rmulo de trescientos miembros.

Dicen muchos historiadores, que esta narracin es mucho ms leyenda y mito, que es fuertemente inverosimil.

Eso s, un punto que resulta claro, confirmado y precisado por todos los medios de cognicin, es que Roma surge efectivamente en el curso del siglo VIII a. C.

4- FASE LATINO-SABINA:

La fase de la Civitas Latino-sabina es la primera fase de la historia del estado quiritario que coincide aproximadamente con los siglos VIII y VII a. C.

Al primer y consistente nucleo ciudadano de derivacin latina, se agregaron progresivamente otros nucleos de derivacin sabina. Estos nucleos tnicos latino y sabino, concurrieron a la prefiguracin de una comunidad poltica unitaria, de la cual se deriva la civitas quiritaria.

La tradicin habla de siete reyes de Roma. Seala los primeros cuatro como oriundos de las gentes latino-sabinas y, los otros tres de origen etrusco.

RMULO: Latino, fundador de Roma, despus del bien conocido episodio del rapto de las mujeres sabinas y del consiguiente comflicto con los sabinos, tuvo que reinar por un cierto tiempo junto con TITO TAZIO rey de los sabinos, con el fin de sellar la paz y la fusin entre latinos y sabinos.

NUMA POMPILIO: Sabino. Dej su impronta en el reordenamiento de los cultos ciudadanos. Se le atribuye la creacin de los pontfices y de los augures.

TULLIO OSTILIO: Latino. El belicoso. Destructor de la ciudad de Albalonga.

ANCO MARZIO: Sabino. Fundador del Puerto de Ostia.

Esta fase, no seal desde su inicio la ciudad completamente formada, fue el momento en que se dieron las bases de lo que sera la Ciudad Quiritaria (Civitas Quiritium). Se trat de una comunidad elemental y casi primitiva, donde la economa estaba ligada esencialmente al pastoreo.

Las estructura poltica (rex Comitia Curiata senatum) interferan ms bien poco en la vida econmico-social, que se desarrollaba esencialmente y todava alrededor de las familias, potestativamente organizadas bajo la direccin del Paterfamilias.

Las familias eran comunidades concentradas alrededor de la casa-granja (domus), con un pequeo huerto circundante (heredium) de no ms de 2.500 metros, de la cual se irradiaba la actividad pastoril, ejercitada por los hijos (filii) y los clientes.

La riqueza privada o familiar estaba principalmente constituda por vacadas y rebaos (pecunia).

El poder no estaba dado por la riqueza material, si no ms bien, por la interna cohesin y por la fuerza comparativa de las familias (familiae) y de las gentes.

5- FASE ETRUSCO LATINA:

La fase de la Civitas etrusco-latina coincide aproximadamente con el siglo VI a. C.

Los tres ltimos reyes de Roma fueron de estirpe etrusca.

TARQUINIO PRISCO: Debelador de los pueblos latinos y sabinos del Lazio. Enriqueci a Roma con los primeros monumentos e introdujo en la vida ciudadana el fasto real caracterstico de su pueblo.

SERVIO TULLIO: Instituy en la ciudad el censo y la divisin por centurias y por clases. Por eso se le conoce como el Reformador del ejrcito y creador de un nuevo tipo de asamblea popular, la Comitia Centuriata, que admiti junto a los patricios tambin a los plebeyos. Pero toda esta creacin se aplaz efectivamente en su operatividad a los tiempos en que la monarqua se extinguiera.

TARQUINIO EL SOBERBIO: Su violento dispositivo determin una rebelin del pueblo, ya prevista por Servio Tullio, la cual llev a la abolicin de la monarqua.

Por efectos de la dominacin etrusca, la organizacin de la comunidad se precis como un Estado-Ciudad, ligado a una bien circundante sede territorial y defendido por un nuevo tipo de ejrcito, el Exercitus Centuriatus en el cual fueron llamados a participar los plebeyos, dedicados a la agricultura intensiva y a la artesana.

Los etruscos influyeron profundamente sobre la vida de Roma:

Conectaron la autoridad del rey con el comando militar Imperium, ya que dotaron a la organizacin ciudadana de un ejrcito compacto y bien armado, que permiti a Roma combatir con suceso: Exercitus Centuriatus subordinado al Imperium del rey como conductor militar, Magister populi.

Introdujeron una religin de estado a cuya cabeza estaban: Jupiter, Juno y Miverva, la llamada: Triada Capitolina, venerada en el nuevo templo de Jpiter, erigido en el Arce del Campidoglio.

Floreci una vida econmica nueva concentrada en la agricultura intensiva ejercitada extrapomerialmente por familias campesinas que estaban excludas de la comunidad quiritaria.

La economa plebeya basada en la agricultura intensiva y la economa gentilicia basada en la agricultura extensiva, se volvieron complementarias y, su punto de encuentro fue el mercado pblico que se llevaba a cabo en el Foro cada nueve das, dando lugar al trueque de productos agrcolas y artesanales con el ganado, de donde nace despus la moneda.

La pertenencia a las gentes (latino-sabino-etruscas) permanece ttulo exclusivo de participacin al gobierno en las curias de los quirites y se exalt con el cierre de la comunidad quiritaria dentro de una linea perimetral sagrada: el Pomerium.

6- FASE DE CRISIS DEL SISTEMA QUIRITARIO:

La ltima fase de crisis de la civitas quiritaria, representa la crisis y la degeneracin de los ordenamientos tpicos del estado quiritario y coincide aproximadamente con el siglo V a. C., hasta la mitad del siglo IV a. C.

Las instituciones originarias (rex, patres, senatum. Comitia Curiata...) no son abolidas, pero son ofuscadas y oprimidas por la organizacin del Exercitus Centuriatus patricio-plebeyo y por la influencia impregnante asumida por sus comandantes, los pretores.

Segn la narracin tradicional, con la revolucin de los dos etruscos, Bruto y Collatino en el ao 509 a. C. en contra del rey, tambin etrusco, Tarquinio El Soberbio, el sistema monrquico originario y la dominacin etrusca terminan para siempre y se empieza a vislumbrar el sistema republicano, pero en realidad, se introduce un sistema fundado sobre la magistratura colegial suprema de dos pretores patricios (los jefes del ejrcito), elegidos anualmente por el Exercitus Centuriatus.

Se funda, entonces, el Sistema Patricio de la Diarqua Pretorial Anual.Que luego pasara con el tiempo a llamarse: Sistema de la Diarqua Consular Anual.El rey no desapareci, queda representado en el Rex Sacrorum, Jefe supremo de los cultos romanos, slo con funciones religiosas y dotado por necesidad de un propio ius edicendi. Su decadencia se debe al desprestigio de su cargo, ya incapaz de hacer frente por s solo a todas las exigencias polticas y religiosas del estado.

La paz y la tranquilidad no regresaron a la civitas; mientras al extremo opriman las poblaciones laziales, al interno la plebe se alborotaba en tumultos descontenta por el tener que soportar los gravmenes de las continuas guerras y por estar todava en una posicin de neta inferioridad respecto del patriciado. De todo esto, se derivaron continuas y graves perturbaciones civiles, que despus de muchos sucesos se pudieron definitivamente calmar slo en al ao 367 a. C., con las Leges Liciniae Sextiae, mediante las cuales se reconoce a los plebayos el derecho de aspirar anualmente a uno de los dos puestos de consules. En ste momento histrico se introduce en la estructura estatal romana un verdadero sistema republicano, Respublica Romanorum, dndose inicio al Perodo preclsico.

7- CRISIS EN LA POLTICA EXTERNA:

Durante la crisis de las instituciones quiritarias, Roma se encuentra en una situacin difcil frente a otros pueblos: Lazio, Campania, Etruria, etc.

El predominio etrusco haba asegurado a Roma la ventaja de la paz y de una sobrentendida alianza con las poblaciones de las cuales eran oriundos los etruscos, pero al contrario, tambin le haba procurado la hostilidad de las ciudades latinas, una hostilidad originada por las tendencias expansionistas de los tarquinios.

Se dieron muchsimos tentativos para la conquista de Roma y para someter a los romanos, pero siempre fueron esfuerzos intiles, pues los romanos lograron vencer, dividieron los adversarios (Tuscolo, Aricia, Lanuvio, Laurento, Cora, Tivoli, Pomezia, Ardea, etc.) y los derrotaron uno por uno, hasta la potente Tarquinia en el ao 351 a.C. cuando el ejrcito romano fue por primera vez al comando de un dictador plebeyo: Caio Marcio Rutilo.

Roma reafirm, aunque con bastante esfuerzo y sacrificios su primaca.

Esta situacin le dio importancia al Praetor jefe de la Legio y tambin a la plebe necesariamente llamada a integrar con su masa numerosa las filas del ejrcito.

8- CRISIS EN LA POLTICA INTERNA:

Una de sus causas fue la violenta accin revolucionaria desarrollada por la plebe para obtener:

1- El alivio de sus condiciones de subditanza.

2- La plena parificacin con caracteres de ciudadana, con la clase patricia.

El Exercitus Centuriatus al abrirse tambin a los plebeyos, evidentemente represent el medio a travs del cual la plebe pudo obtener la satisfaccin de sus reivindicaciones y mediante el cual se verific la evolucin de la estructura de gobierno de Roma.

Las guerras incesantes de Roma en los siglos V y IV a.C., pusieron a los plebeyos en condiciones favorables para desarrollar su batalla poltica.

La Civitas tena de hecho, una extrema necesidad de la plebe, no solo para que permaneciera tranquila en la urbe y en el campo, si no tambin para que concurriera con su vlida masa de hombres a reforzar el ejrcito ciudadano. Inevitablemente, la plebe se comport, con relacin al patriciado, como una clase econmico-social capaz de oponrsele y condicionarla. Por lo tanto, sus aspiraciones salieron de lo genrico y de lo vago y, pasaron progresivamente a exaltarse y precisndose en los fines para alcanzar en las acciones a desarrollar, en una organizacin interna apta para sostener esta accin prestablecida.

Los obstculos ms graves que la plebe tena que superar para obtener la liberacin eran los siguientes:

- La persistencia de los Quirites en considerar la pertenencia a las gentes ciudadanas, como cualidad exclusiva para el gozo del status de ciudadano y por lo tanto, para participar en los comicios, en el senado, en los cargos magistratuales y en los colegios sacerdotales.

La imposibilidad para la plebe de controlar a travs de sus representantes la justa reparticin entre familias plebeyas de los territorios de conquista. La plebe no estaba integrada exclusivamente por pobres, ms bien, un buen nmero de familias plebeyas eran econmicamente pudientes a tal punto que estaban llamadas al servicio de los Pedites en el ejrcito.

El motivo por el cual los plebeyos se orientaron siempre ms decisivamente haca la abolicin de la Civitas Gentilicia y haca la sobreposicin del Populus Romanus Quiritium, reunido en el ejrcito centuriado, era el siguiente:

-Se resistan los plebeyos a participar en un tipo de organizacin, aquella de la antigua agricultura extensiva y que, entonces, debera obligar a los plebeyos a renunciar a mtodos ms modernos de trabajo.

La poltica de la plebe se desarroll en dos tiempos:

l- Reclam y obtuvo:

La admisin del connubium con los patricios.

La asignacin a las familias plebeyas de otras partes de los territorios de conquista.

Una ms segura garanta de su libertad en el mbito ciudadano.

2- Coincidente con el siglo V y la primera mitad del siglo IV a. C., reclam y obtuvo:

La plena igualdad jurdica con los patricios en el seno del Exercitus Centuriatus.

La utilizacin del Exercitus Centuriatus como asamblea constitucional debiberante constituda por patricios y plebeyos.

Consecuencialmente, la eleccin de los plebeyos sobre un plano de igualdad con los patricios a los mximos cargos del Populus Romanus Quiritium.

La accin puesta en obra para alcanzar estos fines tuvo carcter netamente revolucionario, porque estaba dirigida a una completa eversin del sistema econmico, social, poltico y constitucional de la Civitas gentilicia de los Quirites.

En cuanto a los modos de lucha el mtodo basilar fue el de la secesin, es decir, el alejamiento, el distanciamiento en masa de los plebeyos de la vida ciudadana, propiamente en los momentos en la cual tena mayor necesidad para su salvaguardia del concurso de la plebe. Estas constrieron inevitablemente a los patricios a hacer concesiones a los plebeyos.

Asi es que la plebe se fue organizando en partido poltico revolucionario con su propia asamblea, sus propios jefes y sus propios fundamentos econmicos.

La organizacin revolucionaria de la plebe fue establecida con ocasin de la primera secesin, donde se decidi ponerse bajo la direccin de dos Tribunos de la plebe, de un colegio de Iudices decemviri y de los Aedilles. Decisin confirmada con las Leges Sacratae que establecieron que los funcionarios plebeyos fueran sacrosancti, o sea, sagrados, puestos bajo la proteccin de las divinidades plebeyas: Cerere,Libero y Libera, y que quien sacrlegamente levantara la mano en contra de ellos, fuera asesinado en seal de expiacin. La Lex Valeria Horatia del ao 449 a.C., votada por la Comitia Centuriata la confirm rindindola obligatoria para los patricios.

9- LA FORMACIN DE LA RESPUBLICA NACIONAL ROMANA:Por efecto de la accin revolucionaria conducida por la plebe, la estructura del estado quiritario fue en los siglos V y IV a. C., siempre cada vez ms gravemente minada, hasta que se llega a la mitad del siglo IV a. C. a una sustancial transformacin.

Despus de la instalacin de la forma de gobierno, primero pretorial, luego, consular, la plebe, que ya desde tiempo atrs haba sido admitida a participar en el ejrcito centuriado, se haba agitado y haba empezado a organizarse revolucionariamente sobretodo para obtener la satisfaccin de dos reivindicaciones:

1- La admisin del connubium con los patricios.

2- La abolicin del inhumano sistema de matar a los deudores morosos.En el ao 451 a.C. un primer suceso se dio cuando obtuvieron el nombramiento de un colegio patricio de Decemviri legibus scribundis consulari potestate al cual se le confi la tarea de formar un cuerpo orgnico de leyes. Pero los decemviri cuyo presidente era el antiplebeyo Appio Claudio, no dio respuesta a esta fiducia de la plebe y fueron depuestos por un tumulto del pueblo en el ao 450 a.C.

En el ao 449 a.C. los cnsules Lucio Valerio Poplicola y Marco Orazio Turino, trataron de pacificar los nimos y:

Publicaron con la Lex Valeria Horatia la Ley de las Doce Tablas (de las cuales dos ciertamente antiplebeyas).

Admitieron que los Plebiscita tuvieran eficacia de leyes de estado.Pero la plebe todava estaba descontenta, insisti con mximo vigor e hizo obstruccionismo en el Exercitus Centuriatus, sobretodo presionando en la eleccin de cnsules ordinarios y tratando de realizar su objetivo ltimo y supremo: la abolicin del sistema poltico gentilicio.

Durante ochenta aos, del 448 al 368 a.C., los supremos poderes polticos y militares tuvieron que ser ejercitados por los oficiales superiores del ejrcito, los tribunos militares, dentro de los cuales hicieron parte los plebeyos (Tribuni militum consulari potestate). Sucedi as porque los tribunos de la plebe continuaban activamente organizando la agitacin plebeya en las plazas ciudadanas y los plebeyos en el ejrcito comenzaron a rechazar obstinadamente la obediencia a los pretores que no eran de su agrado, constriendo a la Civitas a renunciar a la designacin de Praetores patricios y dejar los poderes militares y polticos en las manos de los Tribuni Militum casi siempre plebeyos.

La plebe con la Lex Canuleia del ao 445 a.C., logra el connubium con los patricios. En cambio, el sistema de ejecucin personal por deudas se aboli hasta solo despus de un siglo, en el ao 326 a.C., con la Lex Poetelia Papiria.

El rey y los Comitia Curiata, fueron definitivamente desautorizados polticamente, asumiendo preponderante importancia el Exercitus Centuriatus y, por lo tanto, el praetor que comandaba el ejrcito patricio-plebeyo, pero quien era nico y patricio designado por los patres y confirmado por los Comitia Curiata mediante la Lex Curiata de Imperio.

Las guerras inducen a los romanos a duplicar la Legio, dos legiones autnomas, lo cual implicaba dos pretores de igual grado y la posibilidad de un puesto accesible tambin a los plebeyos se haba creado.

Asi es que, a la mitad del siglo IV a.C., con el reconocimiento del carcter de Comitia, es decir, asamblea constitucional deliberante al Exercitus Centuriatus, que asumi entonces el nombre de Comitia Centuriata, consecuentemente, se d la admisibilidad de los plebeyos a uno de los puestos de Praetor del ejrcito y cnsul y ulteriormente, la posibilidad que tambin un cnsul plebeyo, siendo en grado par de su colega patricio, trajera los auspicios y finalmente, la posibilidad que un plebeyo, en cuanto excnsul se afrancara con los Patres en el Senado.

Esto se realiz en el ao 367 a.C. Solo hasta este ao los patricios cedieron a la aspiracin plebeya de alcanzar el consulado, con las Leges Liciniae Sextiae, como se dijo, hizo accesible a un plebeyo uno de los dos puestos de la mxima magistratura consular (elegidos por los Comitia Centuriata). Se da inicio al sistema de una Diarquia Consular Anual Patricio-Plebeya que introduce la REPUBLICA NACIONAL ROMANA.E..S..T..R..U..C..T..U..R..A

E..S..T..A..T..A..L:

CIVITAS QUIRITARIA.

1- CONCEPTO Y GENERALIDADES:

El panorama histrico, hace entender fcilmente que no es posible individualizar una nica y precisa estructura estatal en los cuatro siglos del perodo arcaico. Las variaciones fueron mltiples. Pero, tambin, es cierto que el punto focal fue una estructura de Civitas. Dos elementos la caracterizaban:

A. La concentracin de los cives en un pequeo centro urbano, urbs, dominado por un arx y circundado por un restringido condado.

Hacia posible a los miembros de la comunidad y residentes, de refugiarse en los muros fortificados en caso de peligro, y al mismo tiempo hacia gil la directa e inmediata participacin en la administracin de la comunidad.

B. El reconocimiento de la cualidad de ciudadano a los seres humanos pertenecientes a los nicos y determinados rangos genticos que haban contribuido a la fundacin y al incremento del Estado.

La Civitas era algo especial, escogido y extrechamente limitado en el plano humano y territorial, que explotaba para su beneficio una subditanza y un territorio bien vasto.

Se condicion rgidamente la cualidad de ciudadano, cives, al requisito de pertenencia a una de las gentes que inicialmente o sucesivamente concurrieron a la fundacin o extensin de Roma. Esta limitacin de la ciudadana a la gentilitas, fue, a punto, la descripcin especfica de Civitas Quiritium.

Los ciudadanos fueron los pertenecientes a los gentiles, en cuanto se perteneciera a determinadas gentes, llamadas: patricios o Quirites.

2- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:

POBLACION NACION: Elemento subjetivo - personal.

TERRITORIO: Elemento objetivo fsico material.

GOBIERNO SOBERANIA:3- LA POBLACIN DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

La poblacin de la Civitas Quiritaria se distingua en:

Ciudadanos (cives): Aqullos que posean la ciudadana romana, exclusiva de Quirites o patricios. Sbditos: Aqullos que hacan parte de la subditanza romana, integrada por:----- Los Clientes. Huespedes permanentes.

----- Los plebeyos.

Extranjeros hostes: Huespedes transitorios y temporales. 4- LA CIUDADANA:

Los ciudadanos del Estado Romano, cives romani, fueron exclusivamente los miembros libres, (ingenuos), pertenecientes a las gentes, (gentiles) denominados: Quirites (fundadores de Roma en el Monte Quirinal) y tambin sus descendientes, los patricios, por pertenencer a la organizacin gentilicia, que estaba en cabeza de los patres (padres de familia, miembros del Senado.)

Existan tres categoras de ciudadano:

1) LOS CIUDADANOS CON PLENA CAPACIDAD: SUI IURIS. Admitidos a participar en todas las funciones del gobierno.

Capaces de hacer parte del Senado, quiz al principio, slo los Patres Gentium, pero, despus tambin, los Patres familiarum.

La severa organizacin familiar, haca que la vida de la Civitas, fuera aqulla de las familias sometidas a la potestas del pater familias.

2) LOS CIUDADANOS CON CAPACIDAD LIMITADA: ALIENI IURIS. Admitidos solamente a los Comitia Curiata, pero excludos de toda otra funcin del gobierno.

Fueron los miembros libres, ingenuos, varones pberes de las familias, que estaban privados de la cualidad de pater, es decir, estaban sometidos a la potestas de un pater familias.

3) LOS CIUDADANOS NOMINALES: Fueron las mujeres, mulieres, de las gentes patricias:

----- Por nacimiento: muleres ingenuae.

----- Por adquisin de otras familias: muleres in manu.

Las muleres estaba sujetas a la potestas de un paterfamilias o de un tutor, durante toda la vida. Tambin eran ciudadanos nominales:--- Los varones impberes.

--- Los incapaces.

Estaban excludos de la participacin en cualquier funcin del gobierno, obviamente, tambin de la Comitia Curiata, a excepcin de las vrgenes vestales.5- LA SUBDITANZA:

La subditanza romana estaba integrada por los clientes y los plebeyos.

LOS CLIENTES:Ambigua era su condicin; residan en la urbs o en el condado, pero les faltaba una organizacin gentilicia autnoma.

Estaban sometidos a las gentes quiritarias y no directamente a la Civitas, con las cuales codividan el modus vivendi y eran admitidos a llevar el nomem gentilicium.

Su denominacin cliere = obedecer, es la que denuncia su condicin de sbditos, deban obedecer exclusivamente a un pater familias de la gens a la cual eran agregados deditio in fidem o por voluntaria sumisin applicatio.

A cambio gozaban de proteccin, a travs del patronatus. Estaban considerados in fide patroni, es decir, confiados al patronus, a tal punto, que haba una sancin religiosa sacertas para el patrn que traicionaba a su cliens.

Podan participar en los cultos sacra de la gens.

Se diferenciaban con los gentiles por no ser ingenuos, o sea, nacidos de un miembro libre de la gens.

Su utilidad consista en la ayuda que ofrecan a las familias patricias, para fines de la economa de la gens, conectada a la agricultura extensiva y para llenar las exigencias de tropas auxiliares para el ejrcito.

Desaparecieron progresivamente, con la decadencia de la organizacin gentilicia. Las familias clientelarias se volvieron autnomas y pasaron a confundirse con la plebe, lo que determin que algunas familias plebeyas con el tiempo resultaran con un nomen gentilicium.

LOS PLEBEYOS:

Residan en forma estable en la urbs, preferiblemente en el condado, pero no tenan organizacin gentilicia y por tal razn, estaban excludos del Ius Quiritium (el Derecho de los Quirites).

La plebe se encontraba en revolucin permanente y su derecho era la posibilidad de autodefensa.

Se organizaron por familias o consorcios familiares, parientes entre ellos.

La clase plebeya no era homognea, estaba bien diferenciada en su interior:

Pequeos agricultores y campesinos privados de tierra.

Comerciantes y artesanos.

Familias de notable potencia econmica que asumieron en el conflicto poltico un papel de hegemona.

Practicaron la agricultura intensiva y la artesana.

Despus del rey Servio Tulio, se les permiti contribur como pedites en el ejrcito. (Soldados que iban a pie y no a caballo equites).

Tuvieron que luchar incansablemente para obtener:

Tierras de pertenencia estable.

Una legislacin escrita y el conocimiento de la normatividad existente hasta ahora.

El connubium con los patricios.

La participacin en la vida poltica y estatal, a travs de la transformacin del exercitus centuriatus en Comitia Centuriata.

Con los plebeyos, segn la frase de Livio: "de una sola ciudad se formaron dos". (Livio, 2, 44, 9). La plebe tena sus propios magistrados: los tribunos de la plebe, inviolables porque estaban sagradamente protegidos, y los ediles que eran los custodios de los templos y del tesoro plebeyo. Tena su propia asamblea: la Concilia Plebis Tributa, organizada por tribus, la cual emita los plebiscitos que vinculaban a la plebe como la ley al pueblo entero.

6- EL TERRITORIO DE LA CIVITAS QUIRITARIA:El territorio de la Civitas Quiritaria, estaba constituido por la urbs y por el condado, agri (campia romana), que con el tiempo se fue agrandando cada vez ms.

FASE LATINO SABINA:Existan las tribus que progresivamente se fueron unificando para dar lugar a la urbs. Se form la ciudad binaria llamada: septimontium, la Urbs rodeada por un pomerium dedicado al pastoreo y luego el condado agri (campia romana).

FASE ETRUSCO SABINO LATINA:La urbs alcanz su plena maduracin:

----- URBS TARQUIANA: (Tarquinio Prisco)

Encierra entre un pomerium nico el territorio de las tres tribus: Ramnes, Tities y Luceres. El condado, fuera del pomerium, fue constituido para pastizales y pastoreo, utilizados por y para las gentes quiritarias.

Estaban organizados en treinta curias, curiae, diez por cada tribu.

Se encontraban en un lugar nico de reunin, el foro.

----- URBS SERVIANA: (Servio Tulio)

Dej intacta la divisin de las treinta curias. La urbs la reparti en cuatro regiones, denominadas tribus urbanas, tribus urbanae, las cuales son:

1. Palatina.

2. Esquilina.

3. Succusana.

4. Collina.

El condado, (campia romana), lo reparti en regiones, llamadas tribus rsticas, tribus rusticae, que al inicio fueron diesiseis:

1. Aemilia.

2. Camilia.

3. Claudia.

4. Cornelia.

5. Fabia.

6. Galeria.

7. Horatia.

8. Lemonia.

9. Menenia.

10. Papiria.

11. Pollia.

12. Pupinia.

13. Romulia.

14. Sergia.

15. Voltinia.

16. Veturia.

FASE DE CRISIS DE LA CIVITAS QUIRITARIA:Permanece intacta la reparticin de la urbs en cuatro tribus urbanas.

En cambio, las tribus rsticas en el ao 358 a. C. ya constituan un nmero de veintitrs:

17. Clustumina.

18. Stellatina.

19. Tromentina.

20. Sabatina.

21. Arniensis.

22. Pomptinia.

23. Publilia.

7-EL GOBIERNO DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

Hasta las Leges Liciniae Sextiae del 367 a. C., se trat de un ESTADO DE GOBIERNO CERRADO CON UN RGIMEN DE GOBIERNO PATRIARCAL.

Fue un Estado de gobierno cerrado, en el sentido que la ciudadana quiritaria se concedi slo a quien perteneciera a las gentes quiritarias. Para pertenecer a los quirites, se necesitaba ser desde el nacimiento ingenuos (libres), y gentiles (pertenecer a una gens).

Ser residente en la urbe o en la campia, no constituia ttulo para la admisin a la ciudadana.

Fue un rgimen de gobierno patriarcal. Aunque siendo todos los gentiles considerados cives (ciudadanos romanos), el pleno ttulo de civitas, que comprenda la total capacidad de participacin en el gobierno del Estado Romano, estaba reconocido slo a los patres miembros del Senado.

Los otros miembros de la ciudadana romana, aunque varones patricios, cives, quirites, ingenuos y gentiles, que por estar sometidos a la potestas de un paterfamilias o de un tutor, slo se les admita en los Comitia Curiata.

8- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL GOBIERNO:Los elementos constitutivos del gobierno de la Civitas Quiritaria, gobierno cerrado con un rgimen patriarcal por excelencia, fueron:

-A- La asamblea popular constitucional deliberante Comitia Curiata, acompaada de dos asambleas populares extraconstitucionales Concilia Plebis Tributa y Exercitus Centuriatus.

-B- El consejo superior directivo: Senatus.

-C- El ejecutivo representado por:

----- El Rex.

----- Los altos funcionarios de gobierno, subordinados al rey.

-----Los auxiliares de gobierno.

-A- LAS ASAMBLEAS POPULARES:

1. LA ASAMBLEA POPULAR CONSTITUCIONAL DELIBERANTE, COMITIA CURIATA:

a). MARCO GENERAL:

nica y sola asamblea popular constitucional deliberante de los ciudadanos romanos de la Civitas Quiritaria. Era una asociacin sagrada que funcionaba como unidad de voto. Quera decir: convenio general de los patricios, de sexo masculino, de edad puber, en sus treinta Curiae, cada una presidida por un curio; las tribus gentilicias de los "Titites", "Ramnes" y "Luceres" , hacan parte con diez curias cada una.

La reunin era presidida inicialmente por el Rex, en la fase de crisis, por el Pontfice Mximo, normalmente en el Forum, en un espacio llamado: Comitium.

Los plebeyos no fueron admitidos en su seno; adems, se cree que stos nunca hayan aspirado a ser acogidos, pero en el perodo sucesivo, cada toda importancia de sta asamblea en materia poltica, s fueron recibidos.

b). ATRIBUCIONES DE LA COMITIA CURIATA:Las atribuciones de la Comitia Curiata segn la tradicin fueron de dos especies:

----- De Comitia Calata:Tuvieron para ciertos actos una mera funcin de participacin pasiva, de asistencia material, para su cumplimiento. As es que, en la fase de crisis de la Civitas Quiritaria eran convocados slo por el Rex Sacrorum o por el Pontifex Maximus.

----- De Comitia Curiata:

En sentido propio. Para una categora de actos, donde tuvieron una verdadera y propia competencia deliberativa; a tal punto, se haca una primera votacin interna en las Curiae, y a travs del voto establecan la mayora (principium).

Las atribuciones deliberativas de los Comitia Curiata fueron esencialmente tres:

1). Funcin electoral:

Consistente en un primer voto de aprobacin del nuevo Rex, no de designacin del nuevo Rex, que deba ser persona del agrado y escogida por los Patres, pues iba a ser su portavoz ante la comunidad. Adems, los Patres deban confirmar esta aprobacin con la auctoritas patrum que emita el Senado. La intervencin de los Comitia Curiata era simplemente a ttulo de tomar en conocimiento y aprobar (ficticiamente), la persona del nuevo monarca, a quien deban obedecer en tiempos de paz y de guerra.

Y en un segundo voto, dirigido al reconocimiento solemne del Imperium del monarca a travs de la Lex Curiata de Imperio (poderes de Imperium conferidos al rey).

Pero tambin, votaban la Lex de bello indicendo, relativa a la declaracin de guerra.

2). Funcin Legislativa:

Consistente en la votacin de las leyes normativas propuestas por el Rex, las Leges Regie o Curiatae.

3). Funcin jurisdiccional o juzgadora:

En materia criminal. Competencia de revisar directamente las sentencias de condena a muerte, dictadas por el Rex, para condenar o absolver, slo por Provocatio hecha por el condenado: Leges provocatione. Funcin que ms tarde, cuando juzgaban los magistrados, se le transfiri a los Comitia Centuriata en representacin del Populus Romanus, por una Lex Valeria del ao 509 d. C.

Otros motivos de reuniones comiciales curiales fueron:

La participacin en las funciones religiosas de la Civitas celebradas por el Rex, y ms tarde, por el Rex Sacrorum o por el Pontifex Maximus.

El conocimiento de todas las deliberaciones y prescripciones de inters colectivo (guerra, paz, tratados, disposiciones varias, etc).

La aceptacin de nuevas Gentes en la comunidad (adlectio gentium).

Estas funciones fueron, entre otras, expresiones de aqulla participacin de los ciudadanos romanos, los Quirites, ingenuos, pertenecientes a las Gentes patricias, en la vida poltica, civil y religiosa de la comunidad, que era caracterstica de la Civitas antigua.

2. LAS ASAMBLEAS POPULARES EXTRACONSTITUCIONALES DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

a). MARCO GENERAL:

La fase de crisis de la Civitas Quiritaria (siglo V IV a. C.), vio emerger, al lado de los Comitia Curiata, dos asambleas populares extraconstitucionales, muy influyentes en la prctica, que representaron el medio a travs del cual la plebe se vali para interferir incisivamente en el gobierno de la Civitas y para realizar consecuentemente su revolucin.

b). CONCILIA PLEBIS TRIBUTA:Era la asamblea popular extraconstitucional de los plebayos.

Nace fuertemente con un carcter revolucionario, en protesta del predominio patricio, a travs de reuniones de los plebeyos, distribuidos en tribus urbanas y rsticas. El punto de reunin al inicio fue el Monte Aventino. Su objetivo consista en concordar, sobre la base de una libre discusin, las peticiones y decisiones para hacer presentes a los Quirites. (De ah claramente la terminologa de Concilium y del origen de su denominacin).

El voto no era expreso, si no que era formulado tributim, es decir, singularmente por cada tribu.

La convocacin la hacan generalmente los Tribuni Plebis, con la ayuda de los Aediles plebis.

Adems, de elegir sus representantes, los Tribunos de la Plebe, los Concilia se expresaban mediante Plebiscita, o sea, scita plebis, deliberaciones de la plebe, para llevarlas y ponerlas en conocimiento de los patricios. Peticiones que stos tenan plena libertad de acoger o no, esto formalmente, pero que en forma sustancial por la presin poltico-militar y de guerra, a travs del mtodo de la secesin efectuado por los plebeyos, los patricios se vean obligados a aceptar.

Gracias a los plebiscitos se dieron reformas importantes, como la de las Leges Liciniae Sextiae del ao 367 a. C., obtenidas mediante presin poltica. Tambin la decisin del patriciado de constituir la magistratura de los Decemviri legibus scribundis, que formul las Leges XII Tabulae, es decir, el nucleo ms importante del conjunto de las leyes integradoras del Ius Quiritium, que despus conoceremos como Ius Legitimum Vetus.

c). EXERCITUS CENTURIATUS:

Con el pasar del tiempo va adquiriendo funciones de suprema asamblea del Populus Romanus, pero en forma posterior y oficialmente asume la calidad de asamblea popular constitucional deliberante, con el nombre de Comitia Centuriata, despus de la conquista obtenida con el compromiso patricio-plebeyo del ao 367 a. C., las Leges Liciniae Sextiae.

Era el punto de encuentro y de convivencia de la poblacin patricio-plebeya, que se reuna polticamente en las tribus ciudadanas; por eso, se le denominaba usualmente, tambin, Populus Romanus Quiritium.

Pero siendo el nervio del ejrcito representado en la infantera plebeya, los comandantes interrogaban con preferencia a las centurias de los Pedites, quienes indudablemente se hacan escuchar, con la amenaza de poca disponibilidad a combatir, de rechazo a la obediencia y la amenaza de amotinamiento.

El Populus saba que la mayora del ejrcito estaba representada por los plebeyos, quienes, tambin, saban de su influencia poltica y su especial importancia e, igualmente, que representaban una necesidad para Roma, para su existencia y su soberana. Por eso, la plebe a travs del Exercitus Centuriatus logr muchas reivindicaciones y logr hacer realidad muchos sueos, que en el pasado parecan imposibles.

B- EL CONSEJO SUPERIOR DIRECTIVO: EL SENADO, SENATUS:

a). EL SENATUS DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

El Senatus fue inicialmente la asamblea de los Patres de las gentes quiritarias, y se transform poco a poco, a partir de la fase etrusca en Consilium regis formado por los Patres Familiarum de mayor juicio, sensatez, prudencia y edad, en el mbito de la categora de los patricios. (Senes Senatores).

Patres maiorum gentium: Aqullos provenientes de las gentes

originarias.

Patres minorum gentium: Aqullos pertenecientes a las gentes

introducidas en Roma por los reyes

etruscos.

Segn la narracin tradicional, fue instituido por Rmulo. Inicialmente compuesto por un nmero de 100 miembros y luego pas a 300. Esto tiene un poco de leyenda, ya que lo que haba al inicio era una confederacin en una nica Civitas de las 3 tribus originales: Ramnes Tities Luceres.

En realidad, inicialmente es probable que el nmero de senadores no fuera fijo y que dependiera del nmero efectivo de las gentes confederadas. Fijo pudo convertirse, quiz, en la fase etrusca, cuando decayeron las gentes, y no pudiendo admitir todos los Patres Familiarum, que eran en nmero excesivo, se debi escoger entre todos aqullos que por experiencia de edad, dieran mayor confianza de sagacidad, prudencia y sabidura.

En la fase de crisis comenzaron a tener acceso, junto a los Patres familiarum, algunos Filii Familiarum, de especfica y reconocida capacidad, sobre todo, los que se distinguan en el Exercitus.

b). ATRIBUCIONES DEL SENATUS:

El Senado tena una triple serie de atribuciones:

1). Funcin directriz:

El Senado tena como funcin mxima, la orientacin de la Civitas Quiritaria en todos los asuntos de gobierno.

2). Funcin del Interregnum:Deba escoger de su mismo seno el Interrex, en caso de vacancia del trono.

3). Funcin consultiva:Era de su esencia, dar opiniones al Rex sobre argumentos para los cuales este les solicitara.

Esta funcin tuvo todo un proceso de evolucin.

Inicialmente, en la fase latino-sabina, es verosimil que las opiniones de los Patres eran determinantes y deban ser obligatoriamente requeridas por el Rey, adems, tenan un carcter vinculante.

En cambio, en el perodo etrusco, no obstante, permaneciendo para muchas materias la obligatoria interrogacin al Senado, como en los tratados de alianza, en la declaracin de guerra, entre otros, las opiniones del Senatus, no tuvieron carcter vinculante para el monarca, quien poda, en su libre arbitrio, no tenerlos en cuenta.

4). Funcin de convalidacin:

Consista en ratificar, confirmar con su propia convalidacin denominada la Auctoritas Patrum, las deliberaciones de las asambleas populares extraconstitucionales no deliberantes.

Se perfil sta funcin, sobre todo, en el curso de la fase de crisis de la Civitas Quiritaria, cuando se manifiesta la necesidad de conferir relevancia constitucional a las deliberaciones de orden poltico, en s mismas invlidas, del Populus Romanus reunido en el Exercitus Centuriatus, an no convertido en asamblea popular constitucional deliberante.

El Senado de los Patres, fue en el contexto arcaico, un rgano esencialmente deliberante, del cual dependa la designacin del Rex y de otros cargos estatales, como los dos Praetor maximus del Exercitus, en sus dos legiones; adems, tena a su cargo la orientacin mxima del Rex en la conducta de los asuntos polticos y estatales, y en general, la gua en la administracin de la Civitas Quiritaria.

Los reyes etruscos atacaron progresivamente este poder de los Patres, haciendo degradar la institucin senatorial, en un simple rgano consultivo.

Pero cuando, en la fase de crisis, decae la monarqua y en la cabeza del Estado Romano se encontraron los Pretores Mximos del Ejrcito, la importancia del Senado tuvo una fuerte recuperacin, porque las deliberaciones del Exercitus Centuriatus que era una asamblea popular extraconstitucional no deliberante, pero quien tena el poder en el momento, fueron rigurosamente subordinadas a la convalidacin del autorizado, cualificado y determinante Auctoritas Patrum.

-C- EL EJECUTIVO:

EL REY, REX:

a). EL REX DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

El jefe de la Civitas Quiritaria en el plano civil, poltico, militar y religioso, fue inicialmente el Rex, escogido del seno del colegio de los Patres.

Pero los sucesos de ste perodo y especialmente de la fase de crisis, determinaron no pocas y no superfluas variaciones de este cargo supremo.

Se puede decir que para todo su perodo, la monarqua al menos, tuvo tres constantes:

(1). Fue religiosa:El Rex era, sobre todo, el supremo sacerdote de los cultos ciudadanos, con la funcin de asegurar a la Civitas Quiritaria la pax deorum y por lo tanto, de recoger los auspicia favorables de los dioses.

(2). Fue monocrtica:

No era concebible que el supremo contacto con los dioses fuera atribuido a ms de uno solo, como mximo exponente de la comunidad. Aunque no podemos olvidar, que la leyenda nos habla de una breve dualidad de Rmulo con el sabino Tito Tazio.

(3). Fue vitalicia:

Una vez nombrado el Rex quedaba en tal calidad hasta la muerte, salvo una expontnea abdicatio.

La monarquia quiritaria nunca tuvo un carcter hereditario, aunque se tuvieron huellas de sucesin parental, sobre todo, con los reyes etruscos.

Tradicionalmente la sucesin de un rey a otro, se desarrollaba de este modo:

Muerto el Rex, el poder de recoger los auspicia divinos, regresaba automticamente al Senado. Pero como los auspicia podan ser recogidos exclusivamente por una persona singular, el Senado elega entre sus miembros un Interrex, un rey provisional, por la duracin de cinco das, el cual a su vez pasaba el poder a otro Interrex, por otros cinco das, y as seguidamente hasta que convocados los Comitia Curiata, el Interrex de turno propona el nombre del nuevo monarca. Si la votacin de los Comitia era afirmativa, se proceda a la inauguratio y finalmente, en caso de auspicia favorable, el nuevo Rex peda y obtena la Lex Curiata Imperium.

b). PODERES DEL REX:

En la fase etrusco-latina, el Rex agrega a sus poderes y atribuciones poltico-religiosas, de exponente supremo de la Civitas Quiritaria, la atribucin de Magister Populi, de comandante supremo del Populus Romanus Quiritium, es decir, de comandante supremo del Exercitus Centuriatus, compuesto por equites patricios y pedites plebeyos.

En la fase latino-sabina, el Rex habitualmente era el jefe del ejrcito en guerra, pero sus poderes de jefe de la comunidad no estaban expresados en el trmino o con el concepto militar de Imperium, si no que estaban indicados ms genricamente por el nico y solo concepto de Potestas regis, que indicaba una autoridad civil, poltica y religiosa sobre la Civitas, muy ligada y reducida al simbolismo supremo de la pax deorum y de la unidad ciudadana, y un poco opacada por la Potestas de los Patres integrantes del Senado.

Fueron los etruscos, los que modificaron esta situacin constitucional, asignndole a su Rex el Imperium, entendido como poder de comando absoluto, sea sobre el ejrcito, sea sobre toda la Civitas, comprendidos los Patres.

As es que, el Rex pasa a ser titular de dos grandes poderes: la Potestas y el Imperium.Por lo tanto, la figura del Rey aunque permaneca fsicamente siendo una y nica, tena dos caras: la antigua y originaria, de exponente y smbolo de la paz y de la unidad quiritaria, apoyado con la Potestas; y la nueva, de jefe y rbitro supremo del Populus Romanus Quiritium y gran jefe del Exercitus Centuriatus, que comprenda los ciudadanos patricios, pero tambin los plebeyos, ayudado con el Imperium.

c). ATRIBUCIONES REGIAS DE CARCTER RELIGIOSO:

El Rex como jefe religioso y sumo sacerdote tena en sus manos:

----- La direccin de los cultos comunes a los Quirites y de aqullos comunes al Populus Romanus Quiritium.

Esta funcin se llama Sacra Publica pro Populo. Fue la expresin de la antigua Potestas, la cual conceda al Rex:

El Ius Contionis, que consista en la facultad de convocacin de los ciudadanos quiritarios o del entero Populus en una reunin colectiva denominada, Contio.

La facultad de celebracin de los ritos.

La facultad de recoger y traer los Auspicia o deseo de los dioses.

El Ius Edicendi, que era la facultad de emanacin de normas cultuales.

Para el desarrollo de estas funciones el rey contaba con la ayuda de los Colegios Sacerdotales.

d). ATRIBUCIONES REALES DE CARCTER MILITAR:

Todas estas funciones militares se haban derivado del Imperium, y el Rex deba encargarse de:

----- El supremo comando militar.Es decir, el comando del Exercitus Centuriatus, lo que constituia, en estricto sentido, el contenido del Imperium regio.

Para su ejercicio el rey se vala de funcionarios subordinados:

El Praetor, jefe del Exercitus Centuriatus ; era el sustituto del Rex, pero siempre en forma subordinada.

Los Tribunus Militum, oficiales del Estado Mayor, (primero 3 y luego 6).

El Tribunus Celerum, jefe de la caballera.

Los Centuriones, jefes de cada una de las Centuriae.

Las Centuriae. Cada centuria estaba integrada por 100 soldados.El Rex era el Magister Populi y Praetor Maximus, general en jefe.

----- El reglamento de las relaciones de la Civitas Quiritaria en orden a las cuestiones externas con otros estados.

O sea, la direccin de las relaciones internacionales, como nico representante de la Civitas Quiritaria, atribucin derivada del Imperium militar.

En el desarrollo de esta esencial funcin, es importante mencionar la gran influencia ejercitada por los Patres del Senado. Bajo este perfil le tocaba al Rex:

La declaracin de guerra o ponerle fin.

El poder de concluir tratados (foedus foedera) o alianzas (societas) con otras ciudades.

e). ATRIBUCIONES REGIAS DE CARCTER CIVIL, POLTICO Y JURDICO:

Se otorgaron al monarca para la disciplinada convivencia de los ciudadanos y con el objetivo primario de conservar la pax deorum.

Entonces, el Rex tena a su cargo:

----- La normatividad y la direccin de la Civitas en orden a las cuestiones internas de comn interes.La direccin ciudadana, ya implcita en la Potestas, fue reforzada por el Imperium. En fuerza de esta atribucin el rey ejerci limitadamente una actividad normativa que se traduce en las Leges Regiae.

Como representante y colaborador subordinado al Rex para esta materia se encontraba el Praefectus Urbis.----- La coercin de los resistentes al Imperium regio : COERCITIO.

Era un poder de polica y vigilancia, ya entrante en la Potestas e implcito en el Imperium. Esta atribucin se ejecutaba a travs de los Lictores, y poda consistir, segn la gravedad de los casos, en varios remedia:

El encarcelamiento provisional, con el objeto de irrogar castigo, In vincula ductio.

La fustigacin, Verberatio.

La imposicin de una multa, Mulctae dictio.

La confiscacin de una cosa mueble, Pignoris Capio. (entre otros).

----- La enunciacin del principio de derecho aplicable en las controversias privadas: IURIS DICTIO (Administracin de justicia desde el punto de vista del Ius Privatum).Le perteneca al rex la facultad de administrar justicia, interviniendo en las Litis privadas y enunciando el principio de derecho aplicable, y as, afirmar la autoridad del Ius vigente en la comunidad. Era una atribucin originaria de la Potestas, pero con el Imperium recibi mayor vigor.

Su aplicacin no era a iniciativa directa del Rex, si no a solicitud de un privado, que se retena vctima de un atentado injusto y de un acto contra Ius por parte de otro privado.

Como el Ius se sustanciaba en normas cualificadas y precisas, mnimas eran las posibilidades de creacin del Rex.

Sus consejeros y auxiliares eran los sacerdotes, en forma especial, el sumo colegio sacerdotal de los Pontfices, no obstante, el Rex era el Juez Supremo.

----- La represin de los crmenes: IUDICATIO (Administracin de justicia desde el punto de vista del Ius Publicum).

Consista en la represin de los actos gravemente lesivos del orden pblico y de la Pax deorum. Fue ms intensa con la intervencin del Imperium y de sus conexas posibilidades de constreimiento de los culpables.

A esta atribucin, bastante restringida, perteneca la Iudicatio por parte del Rex en dos crmenes:

.1. El Parricidium:Era el crimen consistente en el asesinato de un Pater Familias o de uno de sus descendientes.

Como raramente se cometa en flagrancia, entonces, el Rex recurra a la ayuda de dos inquisidores denominados: Quaestores parricidii, quines deban decidir si condenar o no, a la terrible pena de la Poena Cullei, que consista en lanzar al condenado a las aguas del Tber dentro de un saco de cuero, en compaa de animales salvajes.

.2. La Perduellio:Era el crimen que consista en la alta traicin de los intereses del Estado Romano por parte de un ciudadano. Se cristalizaba en la traicin a la Civitas y comportaba como pena la decapitacin, Securi percussio.

Como ejemplos se daban, entre otros, el pasarse al enemigo, la desercin, la evasin al censo, la corrupcin a un alto funcionario subordinado o auxiliar del Rex.

El monarca recurre al auxilio de dos juzgadores llamados: Duoviri perduellionis.D- LOS SACERDOTES:

a). LOS SACERDOTES DE LA CIVITAS QUIRITARIA

Aunque eran extraos a la verdadera y propia organizacin del gobierno quiritario, tuvieron notables funciones de auxilio, en la aplicacin de las atribuciones regias y gubernamentales.

Estaban organizados en Collegia, Colegios Sacerdotales, slo para patricios, los cuales eran vitalicios y se renovaban por Cooptatio, es decir, por escogencia autnoma.

Tenan la importante funcin de celebrar los Sacra Publica pro Populo. En fin, de ellos dependa la organizacin y el funcionamiento estatal, de ah se explica el exclusivismo patricio de los Collegia.

b). LOS COLEGIOS SACERDOTALES MAYORES:

Los tres Summa Collegia Sacerdotum fueron:

(1). Los Pontfices:

El Colegio Pontifical, al principio estaba integrado por tres pontfices, uno por cada tribu; despus pasaron a un nmero de cinco, ms el Rex Sacrorum que inicialmente fue su jefe, como sumo sacerdote. Durante la fase de crisis de la Civitas Quiritaria, el jefe efectivo del Colegio de los Pontfices se convierte en el Pontifex Maximus, quien a partir de entonces es el que consagra al "Rex sacrorum", a los "flamines" y a las vestales, y sobre estos dos ltimos ejerce un poder disciplinario. (Liv.Liv. 27, 8, 4 - 5; 40, 42, 9 - 10.).

El Colegio Sacercotal de los Pontfices era el mximo juez y el rbitro de todas las cosas divinas y humanas.

Dentro de sus funciones, entre otras, las ms importantes eran:

El culto de los dioses.

El estudio de aplacar los Manes.

El cumplimiento de los sacrificia propiciatorios.

La ejecucin de los ritos expiatorios.

Los honores fnebres y en fin, toda ceremonia religiosa privada o pblica era sometida a su control. (Liv. 1, 20, 5 - 7.).

La custodia y la interpretacin, Iuris interpretatio, de los principios del Ius y del Fas.

La redaccin del calendario, precisando los das en los cuales las divinidades concedan tratar cosas pblicas, dies fasti, y los das en que no se conceda, dies nefasti.

La custodia de la historia de la ciudad, donde registraban los acontecimientos ms importantes, las carestas y los eclipses de luna y de sol.

La asistencia en la Iuris dictio al Rex y luego, en la fase de crisis, al Praetor. Los Pontfices eran los verdaderos rbitros de esta delicada funcin.

Mommsen crea que los pontfices eran los ingenieros de la comunidad y que su nombre se desprendi del oficio de dirigir la construccin del puente sobre el Tber. De todas maneras es cierto que los pontfices conocan el secreto de las medidas y de los nmeros y que por ello fueron los encargados del calendario del Estado, de anunciar al pueblo el novilunio y el plenilunio y los das festivos, y adems de, vigilar que todo acto religioso o jurisdiccional sucediera en el da debido.

(2). Los Augures:El Colegio Augural, estaba integrado al inicio por tres ugures, que luego, pasaron en la fase de crisis de la Civitas Quiritaria a ser seis.

Eran independientes del Rex porque eran los especialistas y los rbitros de la delicada ciencia de los Auspicia y de los Auguria, a los cuales estaban subordinados una vasta gama de grandes decisiones polticas.

(3). Los Duoviri Sacris Faciundis:

Este Colegio tena la delicada funcin de custodiar los Libri Sibyllini y de interpretar los dictmenes por los magistrados solicitados.

Primero se trat de un duovirato, luego de un decenvirado y despus de un quindecenvirado.

c). LOS COLEGIOS SACERDOTALES MENORES:

Los Collegia minori fueron:

(1). Los Flamines:Eran los sacerdotes dedicados al culto de Jpiter, Flamen Giove, y al culto de Marte, Flamen Martialis.(2). Las vrgenes vestales:En un nmero de seis, estaban encargadas de tener siempre encendido el sagrado fuero de la diosa Vesta.

(3). Los Fetiales:

Eran los sacerdotes encargados del ritual conexo con relaciones internacionales. Controlaban las relaciones de Roma con las religiones de otros pueblos.

9- LAS MAGISTRATURAS:

-A- EL INICIO Y EL DESARROLLO DE LAS MAGISTRATURAS:

La multiplicacin y la concentracin de los poderes en las manos del Rex, que caracterizaron la fase etrusco-latina, no duraran por mucho tiempo. Era inevitable que, en el cuadro de la fase de crisis de la Civitas Quiritaria, los poderes del Rex, luego de su cada, se desintegraran.

Como el monarca haba recurrido a mltiples sustitutos, delegados y auxiliares, era natural que quisieran hacerse autnomos en la titularidad de las propias atribuciones.

Con relacin a los cargos laicos, no sacerdotales, la tendencia que se perfil fue aqulla de denominarlos: Magistratus, ya que el Rex era el Magister Populi, y los cargos derivados de la disolucin de su poder militar, civil, jurdico y poltico, se cualificaron con ste nombre: Magistratus Populi Romani.

Estas magistraturas empezaron a asumir diferente carcter:

(a). Ordinario:

Consideradas propias de la ordenada vida de la Civitas y por eso deban ser renovadas anualmente.

Las magistraturas ordinarias gobernaban el estado en condiciones normales.

(b). Extraordinario:Como su nombre lo dice, no son continuas, responden a exigencias eventuales.

Se les designaba en momentos especiales de necesidad.

Es importante anotar que algunos cargos slo tenan el rango de subalternos o auxiliares.

Los sacerdotes continuaron a travs de los Colegios Sacerdotales, prestando la asesora y el auxilio en las cuestiones de gobierno, pero siempre cada vez, con menos frecuencia.

-B- LAS MAGISTRATURAS ORDINARIAS:

La primera magistratura ordinaria y en forma autnoma en la fase de crisis de la Civitas Quiritaria, especficamente a partir del ao 509 a. C., con la cada de la monarqua, fue la de los dos Praetores, comandantes efectivos de las legiones del Exercitus Centuriatus, en auxilio y sustitucin del Rex, los cuales pasan a ser los jefes del todo el Populus Romanus Quiritium, antes de la creacin de los Cnsules.

Los auxiliares de los Praetores:Continuaron a ser como en los tiempos del Rex:

Los Tribuni militum, 3 oficiales del Estado Mayor, que luego pasaron a un nmero de 6.

El Tribunus Celerum, jefe de la caballera.

Los Centuriones.

El Praefectus Urbis.

Los Duoviri perduellionis.

Los Quaestores parricidi.

Los funcionarios subalternos:

Siguieron siendo principalmente, entre otros, los Lictores, inicialmente en nmero de 12 y luego de 24.

-C- LAS MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS:

Las magistraturas extraordinarias eran las siguientes:

(1). El Dictator:

Nombrado directamente por el Praetor, luego por uno de los Cnsules, siempre y slo para funciones excepcionales, sea para salvar la Civitas de ataques externos, sea para salvaguardarla de sediciones internas.

Para evitar que se transformara en tirano, no se le admiti que permaneciera en el cargo por ms de seis meses, ni se le reconoci contacto directo con la caballera.

(2). Los Tribuni Militum: Inicialmente en nmero de 3, luego pasaron a ser 6, nombrados por el dictador, con funciones de auxilio y asistencia.

(3). Los Censores:

Los cuales tenan la funcin relevante de verificacin del censo, que se llevaba a cabo cada cinco aos.

La Ley Emilia del ao 434 a. C. limit a dieciocho (18) meses la duracin del cargo de censor.

E..V..O..L..U..C..I..O..N

D..E..L

D..E..R..E..C..H..O

CIVITAS QUIRITARIA

1- EL ORDENAMIENTO DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

El ordenamiento de la Civitas Quiritaria, en su conjunto, no estaba constituido por un sistema unitario y homogneo de normas. ste result, en cambio, del concurso de diversos y heterogneos sistemas normativos, de los cuales solamente algunos tuvieron carcter jurdico, asumiendo el denominador comn de Ius.

De cualquier manera, son identificables en el ordenamiento de la Civitas Quiritaria, algunas caractersticas generales que ayudan a identificar la fundamental diversidad del ordenamiento estatal quiritario, de aqul que fue el ordenamaiento estatal romano de los siglos siguientes.

Caractersticas peculiares, comunes e inconfundibles del ordenamiento de la Civitas Quiritaria fueron:

El fundamento religioso de sus principios.

El exclusivismo patricio.

2- FASES DEL ORDENAMIENTO DE LA CIVITAS QUIRITARIA:

El ordenamiento del Perodo Arcaico se puede dividir,tambin, segn las fases de la Civitas Quiritaria, as:

-A- EL ORDENAMIENTO DE LA CIVITAS LATINO SABINA:

La gnesis del ordenamiento estatal quiritario, obviamente, debe hacerse coincidir con el nacimiento mismo de la Civitas Quiritaria, es decir, con el siglo VIII a. C.

La estructura del ordenamiento de la Civitas Latino sabina, no fue sustancialmente diverso de aqullas de los ordenamientos preciudadanos.

En efecto, ste ordenamiento result constituido de tres sistemas normativos:

-1- El sistema del Fatum:

Que se concret en una serie de normas permisivas, Fas est, y normas prohibitivas, Nefas est, todava vivas y vitales, aunque ya no ms capaces de acrecentarse en el nmero y destinadas inevitablemente a la decadencia.

-2- El sistema del Ius Quiritium:

Que eran las normas resultantes de las mores maiorum comunes a las gentes quiritarias.

-3- El sistema patriarcal y el sistema regio:Consista en las normas puestas en accin mediante Foedera de los Patres Gentium, o tambin, mediante Leges regiae; stas ultimas, muy limitadas en su nmero y esencialmente relativas a argumentos sagrados.

Las sanciones contra los transgresores del ordenamiento, hacan todava parte de la esfera del Fatum, dada todava la embrional organizacin poltica.

Entre los tres sistemas corra una rgida aplicabilidad, por la cual, ni las normas del Ius podan violar las concesiones y las prohibiciones del Fatum; ni las normas puestas en accin mediante Foedera y Leges, podan de cualquier manera, lesionar los principios de los otros dos sistemas.

Los principios puestos mediante actos expresos, o sea, mediante Foedera y Leges se referan al ordenamiento de gobierno de la Civitas, es decir, las relaciones pblicas.

En cambio, las normas del Fatum (Fas y Nefas), y aqullas del Ius, se referan a la organizacin de las gentes y de las Familiae, adems de, las relaciones que entre ellas mediaban, es decir, las relaciones privadas.

Ayudaban al Rex en la delicada tarea de interpretar las normas del Fatum y del Ius Quiritium, los Pontifices, los cuales se convirtieron, con el pasar del tiempo, en los detentadores de un verdadero monopolio de la materia.

El ordenamiento estatal quiritario, no menos que la religin, es aplicable slo y propiamente al ambiente de los Quirites.

-B- EL ORDENAMIENTO DE LA CIVITAS ETRUSCO-SABINO-LATINA:

Fue en sta fase en la cual el ordenamiento estatal precis sus caractersticas generales y se complet en sus ramas esenciales.

Adquiri mayor importancia, como fuente normativa, la Lex, entendida como providencia de la Comitia Curiata, Leges Curiatae, o directamente del Rex, Leges regiae.

Se perfil en sede distinta y concurrente respecto a las sanciones del Fatum, la sancin basada sobre el poder poltico y ms precisamente, sobre el Imperium regio.

Caracterstica del ordenamiento en la Civitas etrusco-sabino-latina, permanece la religiosidad.

El exclusivismo patricio del ordenamiento, manifestado ya desde el inicio, adquiri un relieve prctico particularsimo por efecto de la emersin de la Plebs en la vida ciudadana. La clase de los Cives patricios, extrechamente cerrada en s misma, impidi en el ms riguroso de los modos a la plebe de concurrir a la produccin de nuevos reglamentos y de controlar la aplicacin de los reglamentos vigentes, con el resultado de que la plebe, no obstante, habitando en el mismo territorio de los patricios, estuviera reducida a la merced del patriciado.

Por otra parte, los dominadores Quirites, no prohibieron a los nucleos plebeyos de vivir en el interior de su territorio con autonoma, es decir, segn sus propios principios.

No fue tolerado, en cambio, que las organizaciones y las disciplinas internas de la plebe, interfirieran en el orden constituido para la Civitas, por consiguiente, en los intereses del patriciado; ni tampoco, los plebeyos fueron admitidos al Connubium, ni al Commercium con los patricios.

-C- LA CRISIS DEL ORDENAMIENTO ESTATAL QUIRITARIO:

En sta fase, bajo el impulso de varios factores, se fueron poco a poco desenfocando, hasta desaparecer del todo, las caractersticas peculiares del ordenamiento estatal de la Civitas Quiritaria. Pero fue tambin, la poca en la cual, a travs de la produccin legislativa y del inicio de una atenta y cauteolosa obra de Interpretatio jurisprudencial, el ordenamiento quiritario se acrecienta de determinaciones y especificaciones internas de la ms alta importancia para fines de la sucesiva evolucin del Derecho Romano.

En la poca de crisis de la Civitas Quiritaria, decae lentamente la concepcin religiosa del entero ordenamiento.

La sancin coercitiva, no se esconde ms detrs de la sancin religiosa, si no que se presenta ya en las normas de nueva formacin. Es decir, es autnoma, anticipando la Laicizacin, que se concret definitivamente en el Perodo Pre-clsico.

Esto dependi:

Primeramente, de la especificacin y del potenciamiento de los poderes polticos, siempre ms claramente diferenciados de las funciones sacrales.

Secundariamente, de la unificacin progresiva de la religin colectiva de la plebe con aqulla del patriciado, y por lo tanto, de la formacin de un Ius Divinum o Sacrum, nico para todo el Populus Romanus Quiritium, e indipendiente del Derecho Estatal.

La fusin de las religiones patricia y plebeya, fue quiz, uno de los primeros pasos hacia la unificacin de las dos clases, la cual fue facilitada por el hecho de que el futuro de los patricios y de los plebeyos estaba comunado en el Exercitus Centuriatus, quien tena la funcin de proteger la Civitas, bajo la proteccin de los dioses.

Slo al final del Perodo Arcaico, cae de las manos de la clase patricia el monopolio de la produccin y de la aplicacin del ordenamiento. Esto sucede, en parte, a causa de la decadencia ulterior de los pontfices, y en parte, tambin, a causa de la admisin de la plebe a travs de los Comitia en la formacin de las Leges Publicae.

3- EL DERECHO ROMANO ARCAICO:

Al interno del ordenamiento estatal de la Civitas Quiritaria, el especfico ordenamiento jurdico que tena sus raices en las comunidades pre-ciudadanas, las tribus y las gentes, fue distinguido con el trmino de Ius, y registr con el tiempo sensibles desarrollos en su estructura conceptual y en su esfera de aplicacin.

Tuvo un elemento caracterstico que se refera a las relaciones estrechas con la esfera de la religin.

Para el conocimiento del Derecho Romano Arcaico es necesario estudiar:

1- La gnesis del Derecho Romano, en el mbito de las comunidades polticas pre-ciudadanas.

2- El Ius Quiritium, que significa la confirmacin del Ius en el nucleo ms antiguo.

3- El Ius Legitimum Vetus, perfeccionado con las modificaciones hechas al Ius Quiritium y efectuadas por las Leges, especialmente la Ley de las XII Tablas.

En la edad arcaica romana, no todo el ordenamiento estatal fue considerado jurdico y en particular, no entran en la esfera del Ius las relaciones pblicas.

4- LA GNESIS DEL DERECHO ROMANO:

-A- EL ORDENAMIENTO DE LAS COMUNIDADES PRE-CIUDADANAS: FATUM.

Las raices del ordenamiento jurdico quiritario, y en particular, del sistema del Ius Quiritium, se deben buscar en los ordenamientos de las comunidades pre-ciudadanas, y principalmente en aqullas de las tribus y de las gentes.

La confirmacin de stos ordenamientos resalen al concepto de Fatum, es decir, del destino de origen sobrenatural que incumbe de manera irresistible sobre los hombres, predisponindoles inevitablemente la buena o la mala suerte.

Entonces, el Fatum fue entendido como un conjunto amplio, de rigurosas prohibiciones inderogables, Nefas, que dejaga de regla, plena libertad a los hombres, seres libres, para comportarse con el resto de la comunidad como mejor lo creyeran y segn los propios deseos, y por lo tanto, tambin de regular su convivencia segn criterios organizativos por ellos mismos escogidos, Fas.La idea originaria que los primitivos, no todava socialmente organizados, se hicieron de s mismos y de la vida, fue que el hombre no era el patrn, sino el siervo de la naturaleza. A la naturaleza le atribuyeron un alma que la invada completamente y la determinaba (animismo).

Aterrados frente al misterio del mundo, los hombres se sentan a la plena merced de fuerzas oscuras e incontrovertibles. Lentamente las fueron identificando una por una, y pasaron a adorarlas como Numina, con potencias expresivas de una voluntad incontrolable por los seres humanos.

Con el tiempo el abandono del hombre al destino se fue atenuando.

Se pas al tentativo de interpretar los quereres, de conocer preventivamente lo que est mal hecho y no se puede hacer, es decir, lo prohibido, denominado: Nefas y aquello, que al contrario, se puede hacer, o sea, lo permitido, llamado: Fas.

La verdadera concepcin del Fatum es el querer divino revelado a los hombres a travs de las seales de la naturaleza: Fata sunt quae divi fatundur.-B- LOS SISTEMAS DEL FAS Y DEL NEFAS:

El ordenamiento de las comunidades pre-ciudadanas denominado Fatum se reduce a un nmero no excesivamente extenso de prohibiciones inderogables, Nefas est, mientras para toda otra actividad de seres libres, sea tambin a condicin de obtener con plegarias la ayuda divina, de comportarse segn los propios deseos, Fas est.En aplicacin del ordenamiento del Fatum, los primeros y elementales organismos polticos pre-ciudadanos, las gentes y las tribus, se constituyeron y vivieron segn la insignia de tres sistemas fundamentales:

(1). El sistema del Fas:

Era lo permitido (lo no prohibido), aqullo que se poda hacer.

Otorgaba plena libertad a los coasociados, seres libres, para comportarse con el resto de la comunidad como mejor lo creyeran y segn criterios de pacfica convivencia, y por lo tanto, tambin para regular una coexistencia fructfera, con base en lineamientos de una organizacin por ellos mismos escogida y disciplinada.

Libre arbitrio de comportamiento segn los propios, sanos y pacficos deseos: Fas est.

Resulta por exclusin, aqullo que no constituye Nefas, es Fas.

(2). El sistema del Nefas:

Era lo prohibido (lo no permitido), aqullo que no se poda hacer.

Las comunidades pre-ciudadanas, confiaron a los Pater familias y a los sacerdotes, la funcin sacra de identificar y proclamar el Nefas, interpretando oportunamente los signos de agrado o de reprobacin, dados para el cumplimiento de las actividades de inters comn.

Se define como el conjunto de rigurosas prohibiciones inderogables, que constituian actividades universalmente tenidas como inaceptables y despreciables: Nefas est.(3). El sistema de la Talio:

Era la reaccin a la violacin del Nefas y la imposicin de la sancin correspondiente.Las comunidades pre-ciudadanas reaccionaron con accin colectiva a las infracciones del Nefas, segn el juicio de los Patres y de los sacerdotes. Estos infractores, a partir del momento, eran considerados como pecadores.

A garantizar la cohesin de la comunidad y de los organismos primitivos fue suficiente la formulacin del Nefas, como un limitado cuerpo de prohibiciones religiosas, correspondiente a actos universalmente tenidos como inaceptables y despreciables, pero que tal vez, por algunos malauguradamente desarrollados.

En cuanto a la sancin conminada a aqullos que violaran el Nefas, esta era formalmente vista en la ira divina, que se abata directa e inexorablemente contra el culpable, pecador, salvo que ste, en algunos casos, se ofreciara expontneamente a la expiacin.

El acto prctico de la reaccin del ofendido, se admiti como Fas, es decir, permitido. La reaccin individual de la misma persona ofendida, la vctima, o de su familia es llamada: Talio, pero deba estar orientada por los Patres y los sacerdotes y adems, deba ser proporcional y correspondiente al dao sufrido.

Incluso se admiti la reaccin de toda la comunidad, para salvaguardar la pacfica convivencia de la sociedad.

En fin, lentamente se fueron consolidando en los ambientes sociales pre-ciudadanos, la conciencia que los hombres dispusieran de una amplia esfera de autonoma volitiva, entre el crculo de las prohibiciones del Fatum; autonoma que se concibi, no solamente como libertad individual de accin, sino tambin, como posibilidad de determinar convencionalmente y por va general, ulteriores limitaciones de la libertad de actuar de los coasociados.

5- EL CONCEPTO DE IUS:

-A- LA HUMANIDAD DEL DERECHO: IUS.

Entre las normas de conducta que se formaron en las comunidades pre-ciudadanas, algunas adquirieron una definicin propia y caractersticas propias, como aqullas creadas mediante convenciones de los antepasados y confirmadas por las costumbres de los mayores, llamadas: Mores Maiorum. Estas normas constituyeron el sistema especficamente denominado: Ius.Por lo tanto, el Ius, fue desde los orgenes, concebido no como creacin de la voluntad divina, sino como producto exclusivo de la voluntad humana.

Establecida la humanidad del Ius, ste se explica como una determinacin y una especificacin ms evolucionada que el Fatum.El Ius representa algo determinado, ya establecido, fijado positivamente por los hombres, a travs de poderes, preceptos, facultades, etc.

En cambio, el Fatum es la voluntad divina, donde el Fas es precisamente la expresin del uso que los hombres han hecho de la libertad a ellos otorgada por los dioses, siendo todo aquello que no estaba prohibido, que estaba permitido y que estaba limitado por las prohibiciones del Nefas.A tal punto, el Ius se manifiesta como un ordenamiento distinto de aqul del Fatum, no obstante, con l conectado. De ah que, el Ius tomando la productividad de los sistemas del Fas y del Nefas, se dedicara a la creacin de principios de conducta, ya que los hombres haban sentido la necesidad de dar orden a sus relaciones sociales.

He aqu porqu los romanos de los tiempos posteriores cualificaron el ordenamiento del Fatum y sus tres sistemas, como Lex divina, y el Ius como Lex humana.

-B- EL IUS Y LAS MORES MAIORUM:

El concepto de Ius se limit a las normas producidas por los mayores mediante convenciones tcitas de los antepasados y convertidas en ciertas y firmes a travs del general reconocimiento de las Mores Maiorum.Fuera del Ius, en su configuracin primero pre-ciudadana y luego arcaica, quedaron como diversas e independientes expresiones:

Los Foedera, que eran los tratados efectuados entre los Patres Gentium, con el objetivo de regular especficas cuestiones de convivencia entre las respectivas Gentes.

Las normas de carcter general emanadas por los reyes Leges Regiae.

En ste perodo, por lo tanto, el Ius es de formacin consuetudinaria, se repiti su obligatoriedad jurdica de conformidad con las Mores Maiorum, transmisin oral de generacin en generacin.

El Ius, toma como fuente no las simples Mores, es decir, las costumbres en abstracto, sino las Mores Maiorum, o sea, las costumbres de los antepasados, tomadas como un valor concreto, individualizado, correlativo a una indicacin de una autoridad precisa y muy respetada por los antiguos, aqulla de los Maiores o mayores o de los antepasados, que con la muerte fueron declarados al rango de divinidades tutelares Lares de las Gentes y de las Familiae.

Es razonable pensar que, si una institucin ha estado verdaderamente sentida, concebida y respetada como Ius, y por lo tanto, como obligatoria e inmutable, esto haya ocurrido slo y propiamente a la fuerza del respeto de los coasociados a una autoridad considerada indiscutible: las Mores Maiorum.

-C- EL IUS Y EL REX:

Algunos historiadores y estudiosos, han expresado que el antiqusimo Ius, fue producto del jefe de grupo, el Rex, con sus Leges de carcter general o con las Sententiae especficas, pronunciadas para la solucin de controversias entre los coasociados.

Pero lo razonable y lo seguido es concluir que nunca en la historia de la Civitas Quiritaria, y tanto menos, en los orgenes, la autoridad del Rex fue as altamente valorada, de hacer depender exclusivamente de sta, la solucin de un litigio y la instauracin de un precedente vinculante para la decisin de anlogas lites futuras. No es creible, que el Rex, haya sido concebido como la mayor fuente de produccin del Ius, cuando fue considerado slo como el supremo intrprete de un Ius preexistente, a l superior, por l no modificable, aqul consistente en las Mores Maiorum.

6- EL IUS QUIRITIUM:

-A- MARCO GENERAL:

La ms antigua cualificacin romana del Ius, de la cual a nosotros resta huella en las fuentes, es aqulla manifestada con la locucin de Ius Quiritium: Mores Maiorum ex iure Quiritium.El Ius Quiritium fue un sistema normativo precedente al Ius Civile Vetus, ms precisamente, que pas a incorporarse en el Ius Civile Vetus slo despus de una larga estacin de florecimiento autnomo.

Los lineamientos del Ius Quiritium fueron:

Fue la primera exteriorizacin de un ordenamiento jurdico en Roma.Ms exactamente, fue el ordenamiento jurdico propio de los Quirites o patricios de la fase latino-sabina y en buena parte de la sucesiva fase etrusco-latino-sabina de la Civitas Quiritaria.

Fue el conjunto de los Iura comunes a las varias Gentes Patriciae, que tenan concurso en la constitucin de la Civitas.Refiri los slo Iura comunes a todas las Gentes, es decir, los mximos principios reguladores de la vida gentilicia. A contrario sensu, no comprende los Iura gentilicia especficos para cada Gens.

No coincide con el ordenamiento ciudadano.No tiene nada que ver con el reglamento de la constitucin estatal ciudadana, que fue puesto, primero, a los Foedera extrajurdicos de los Patres Gentium, y luego, en la fase etrusco-latino-sabina, en una escala ms o menos limitada, a las deliberaciones de los reyes a travs de sus Leges Regiae.

Los Foedera y las Leges permanecen siempre externas al Ius Quiritium, as como fueron externas al ordenamiento preciudadano.

Pero esta exterioridad de los Foedera y de las Leges respecto al Ius Quiritium, no signific anttesis o contrariedad, ms bien determin complemento, en el sentido que las materias no tratadas por el Ius Quiritium fueron reguladas por los Foedera y por las Leges.

-B- CARACTERSTICAS DEL IUS QUIRITIUM:

Dentro de las caractersticas del Ius Quiritium podemos mencionar las siguientes:

1- El exclusivismo patricio:Es la limitacin de su aplicacin exclusivamente a las Gentes Quiritarias. El Ius Quiritium hace referencia slo a los ciudadanos patricios Quirites, Ingenuos, Gentiles, los cuales comprenden los slos ciudadanos romanos del tiempo, es decir, los patricios con exclusin de los plebeyos.

2- La limitacin de la materia regulada slo a las relaciones intergentilicias, primero, interfamiliares, despus.Se deriv de la autonoma, largamente conservada por las Gentes quiritarias, y luego de la decadencia de stas, regul las relaciones entre las Familiae Patriciae. Al contrario, no disciplin las relaciones entre los singulares Cives.

En virtud de esta causa remota, es que el Derecho Privado Romano ( que se form alrededor del nucleo del Ius Quiritium), fue el derecho de las relaciones entre los Patres Gentium, primero, y los Patres Familiarum, luego, y precisamente, es por esta razn que hasta el perodo clsico hubo un mnimo inters hacia los cives alieni iuris, considerados en edad histrica, sujetos Iure Publicum, diverso del Ius Quiritium, el cual fue externo a ste.

3-La religiosidad.

Considerada como especial expresin del ordenamiento preciudadano, especficamente el Fatum.

4-La inmutabilidad derivada de la limitacin del ordenamiento a los principios confirmados por las Mores Maiorum.El Ius no fue para los Quirites un ordenamiento cualquiera, sino que fue un ordenamiento especficamente compuesto por las Mores Maiorum, por esta razn fue considerado obligatorio, es decir, no derogable por los destinatarios, adems, definitivo, o sea, no mutable.

Los Quirites, en definitiva, no negaron el carcter de ordenamientos dignos de todo respeto a los principios de los Foedera de los Patres Gentium o de las Leges de los reyes. Se limitaron a no reconocerles su carcter de Ius y la inmutabilidad a l conexa. Estos ordenamientos fueron, por lo tanto, externos al Ius y subordinados a l, en el sentido que no era concebida la posibilidad que stos pudieran modificar lo establecido por el Ius.

-C- LAS LEGES REGIAE Y EL IUS QUIRITIUM:

Es necesario detenerse en una leyenda difundida en la tradicin romana, aqulla que las normas de las Mores Maiorum hallan sido integradas en los siglos VIII VI a. C., por normas proclamadas por leyes de los reyes, a travs de las Leges Regiae.

En las fuentes de cognicin se habla de las Leges Regiae, es decir, de providencias emitidas por los legendarios reyes, que expedan leyes, en la calidad originaria de portavoz de los Patres o en la fase etrusco-latino-sabina, sobre la base de su Imperium militar, civil, jurdico y poltico.

La pregunta de hacer consiste en: A la integracin del Ius Quiritium ha contribuido tambin las Leges Regiae?

Si es posible. Es de excluir que hayan introducido o modificado tambin principios del Ius Quiritium.

-D- CONTENIDO DEL IUS QUIRITIUM:

A finales del S. VI a. C., el sistema del Ius Quiritium estaba ya suficientemente precisado y articulado en sus institutos fundamentales. Se trataba de un sistema normativo sencillo y simple, y en forma estrecha correspondiente a las ms inmediatas y evidentes exigencias de la sociedad quiritaria.

Sntoma de la alta antigedad del Ius Quiritium fue el hecho consistente en no tomar en consideracin para disciplinarlo el fenmeno del crdito, fenmeno la cual difusin en Roma adquiri caracteres de relieve solamente en el siglo V a. C.

Como ya se dijo, el ordenamiento interno de las Gentes y de las Familiae no hizo parte de la reglamentacin del Ius Quiritium, quien se limit a determinar quien estaba cualificado para representar el grupo en las relaciones con los otros grupos; tal calidad fue reconocida al jefe de la familia, varn puber, denominado: Paterfamilias.

Privados de capacidad jurdica estuvieron por largo tiempo los varones impberes y las mujeres. La muerte del Paterfamilias, implicaba la escisin de su familia en tantas familias cuantos eran sus hijos varones pberes, cada uno de los cuales se converta, a su vez, en Paterfamilias. Los varones impberes y las mujeres, entonces, pasaban a ser parte de la familia del sucesor primognito, los primeros, hasta alcanzar la pubertad, y las mujeres, al menos en tiempos antiguos, para siempre, quedando sujetas a tutela perpetua.

La situacin activa del Paterfamilias con relacin a todos los otros sujetos del ordenamiento quiritario sometidos a l se llama: Potestas (frente a sus hijos), Manus (frente a su mujer), Mancipium (frente a sus semiesclavos).

Por lo tanto, la familia quiritaria estaba constituida por un conjunto de objetos jurdicos, de los cuales era responsable y exponente hacia la comunidad, el nico sujeto de derecho, el Pater, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

E- APLICACIN DEL IUS QUIRITIUM:

El Ius Quiritium se limitaba a una preceptiva de las relaciones intergentilicias e interfamiliares, sin tomar la predisposicin de medios de constreimiento por las eventuales inobservancias.

La persecucin y el constreimiento a los inobservantes entraba en el orden del Fatum (Fas y Nefas). La reaccin contra los transgresores del Ius era considerada como Fas, es decir, permitida. Ahora bien, quien por la transgresin hubiera sufrido dao, estaba autorizado a reaccionar contra el inobservante, siempre y cuando su reaccin fuera proporcional a la lesin recibida.

Esta reaccin en el campo del Ius se empieza a denominar Accin Actio, como en el Fatum se llam Talio. Por lo tanto, las caractersticas de la Actio en el mbito del Ius fueron la facultatividad y la proporcionalidad, igual que en el sistema del Fatum.

Las condiciones a las cuales el ejercicio de la Actio estaba sometida, hacen entender lo grande y sentida que era la necesidad en los Quirites, el estar bien ciertos de la existencia y de los lmites de sta.

Al poco tiempo, los patricios se dieron cuenta que esta exigencia de certeza, delimitacin y aplicacin de la Actio, no deba ser satisfecha por los comunes ciudadanos, dado el carcter complejo y misterioso del Ius Quiritium, privado de fuentes escritas y tan ntimamente lgado con la religin. De esta manera surgen, desde los primeros tiempos, unas funciones especficas ejercitadas por el Rex, como gran jefe de la comunidad y mximo sacerdote de los cultos ciudadanos: La Iuris interpretatio, la Iuris dictio y la Iudi catio.Con la fase etrusco-latino-sabina, cuando se le otorg al Rex el Imperium, la Iuris dictio adquiri un carcter verdico, particularmente de autoridad y a los Cives empieza a parecer indispensable, prcticamente obligatorio, recurrir en caso de controversia ante el Rex, a travs de la Actio.

Asi pues, se inici una tajante diferenciacin entre la pura Iuris interpretatio, como mera interpretacin del Ius, y la funcin de la Iuris dictio, consistente en el decir el derecho, Ius Dicere, o sea, la afirmacin con autoridad e incontestable de la norma del Ius aplicable al caso concreto; en otras palabras, la administracin de justicia mediante el ejercicio de la Accin, Iudicatio.En la Iuris interpretatio, el Rex recibe el valioso auxilio de los Pontifices, tratndose de una actividad de revelacin del Ius.La Iuris dictio fue ejercitada por el Rex en su calidad de Magister Populi, de titular del Imperium, el cual le consenta ejercer eficazmente una coercin Coercitio contra todos aqullos desobedientes que turbaran injustamente la paz y el orden social pax deodorum..

La Iuris dictio no fue explcitamente y en forma directa impuesta a los Quirites como medio de resolucin de sus controversias, ms bien, fue implcitamente y en forma indirecta hecha necesaria, por el temor de pensar que el sustraerse de la Actio adversaria o la eventual exorbitancia de las caractersticas y de los lmites del ejercicio de la propia Actio, pudieran determinar la legtima intervencin punitiva de la Potestas y del Imperium del rey

.

Por lo tanto, empez a ser legtimo inters de las partes encontrarse ante el Rex, In Iure, para sentir interpretar y aplicar con autoridad el Ius, con relacin a la Litis concreta.

F- DESARROLLO DEL IUS QUIRITIUM:

El Ius Quiritium se acrecienta a travs de la agregacin de nuevas Mores Maiorum, a las ms antiguas.

La funcin delicadsima de la identificacin de las costumbres, Mores, de considerar mayores, Maiorum, y por lo tanto, revestidas de un particular carcter de religiosidad, no la ejercitaban los Quirites singularmente y en forma privada. Por esta razn desde un principio, se hace indispensable la Iuris interpretatio por parte del Rex con el auxilio de los Pontifices, funcin de la cual deriv la posterior Iuris dictio y la Iudicatio del Rex etrusco-latino.

No hay duda que, en efecto, fue de la Iuris Interpretatio y de la I