historia del derecho

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11 6 Historia del Derecho II – Clase 1º – 05/07/08 Características del derecho germánico primitivo (Antes de iniciarse las migraciones) Se trata de un derecho consuetudinario, son normas consuetudinarias, no escritas, es decir, estos pueblos se rigen por un derecho basado en las costumbres jurídicas comunes. Veremos como el derecho consuetudinario comienza a escriturarse pero sólo a partir del siglo V d.C., o sea, estos pueblos se rigen por cientos o miles de años por un derecho no escrito, basado en la costumbre. Cuándo comienza el proceso de escrituración de la costumbre germánica: recién cuando estos pueblos se establecen dentro del imperio y más exactamente a mediados del siglo V d.C. Las primeras leyes escritas de los pueblos germánicos se dictan cuando ya están dentro del imperio romano y en realidad son leyes visigodas, es decir, son los visigodos los primeros germanos que escrituraron su derecho (A mediados del siglo V d.C.), más o menos hacia el año 450 d.C. y las leyes más antiguas que se conocen, son las denominadas Leyes Teodoricianas de mediados del siglo V d.C., las más antiguas leyes germánicas conocidas. ¿Por qué los germanos comienzan a escriturar su derecho?; ¿Por qué pasan de un derecho consuetudinario a un derecho escrito? Evidentemente aquí vamos que es la influencia romana la que hace que estos pueblos den este paso. La verdad es que los germanos reciben una fuerte influencia romana:

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Historia del Derecho II Clase 1 05/07/08

Historia del Derecho II Clase 1 05/07/08

Caractersticas del derecho germnico primitivo (Antes de iniciarse las migraciones)

Se trata de un derecho consuetudinario, son normas consuetudinarias, no escritas, es decir, estos pueblos se rigen por un derecho basado en las costumbres jurdicas comunes. Veremos como el derecho consuetudinario comienza a escriturarse pero slo a partir del siglo V d.C., o sea, estos pueblos se rigen por cientos o miles de aos por un derecho no escrito, basado en la costumbre. Cundo comienza el proceso de escrituracin de la costumbre germnica: recin cuando estos pueblos se establecen dentro del imperio y ms exactamente a mediados del siglo V d.C.

Las primeras leyes escritas de los pueblos germnicos se dictan cuando ya estn dentro del imperio romano y en realidad son leyes visigodas, es decir, son los visigodos los primeros germanos que escrituraron su derecho (A mediados del siglo V d.C.), ms o menos hacia el ao 450 d.C. y las leyes ms antiguas que se conocen, son las denominadas Leyes Teodoricianas de mediados del siglo V d.C., las ms antiguas leyes germnicas conocidas.

Por qu los germanos comienzan a escriturar su derecho?;Por qu pasan de un derecho consuetudinario a un derecho escrito?

Evidentemente aqu vamos que es la influencia romana la que hace que estos pueblos den este paso. La verdad es que los germanos reciben una fuerte influencia romana:

En materia lingstica, el idioma: el latn, adoptaron el latn, ya veremos que el latn da origen a idiomas nuevos, entre ellos el castellano que nace de la unin del latn y del idioma visigodo germnico en Espaa, una lengua romance que tiene raz latina. Entonces ah vemos una fuerte influencia romana en el idioma.

En materia de religin, aqu los romanos influyen de manera determinante y principal, ya que estos pueblos eran politestas y adoptaron el cristianismo. Vamos a ver como estos pueblos dejan su religin politesta primitiva para adoptar el cristianismo y esto ocurre, por cierto, desde que estn dentro del imperio.

Y tambin vamos a observar alguna influencia romana en materia poltica, las instituciones polticas romanas los pueblos germnicos las utilizan, para organizar el estado

Y tambin, por cierto, se observa una influencia romana en el derecho, y en el derecho la influencia se nota en el proceso de escrituracin de la costumbre, o sea, la transformacin de la costumbre en leyes.

Ahora, siguiendo con las caractersticas del derecho germnico primitivo en general, podramos decir que la costumbre germnica regulaba todas las reas del derecho germnico, tanto el derecho pblico como el derecho privado. Cuando hablamos de D pblico estamos pensando en las normas que regulan las relaciones entre el estado y los particulares, entonces en el mbito del D pblico, existen numerosas instituciones de D pblico basadas en normas no escritas, por ejemplo, qu instituciones de D pblico estaban reguladas desde muy antiguo por la costumbre: la asamblea de guerreros, el consejo de los prncipes: es un rgano ejecutivo que administra, que gobierna cada estado germnico, es elegido por la asamblea y son los prncipes los que gobiernan, administran, o sea eran gobernados por un rgano colegiado (en la poca primitiva). Y posteriormente surge la Monarqua, van a elegir un rey (Todas las autoridades germnicas se eligen), antiguamente elegan a los prncipes, posteriormente a un monarca que va a reemplazar a los prncipes, o sea, se reemplaza un rgano colegiado por un rgano unipersonal y todo eso estaba regulado por la costumbre, no haba leyes, las costumbres determinaban quienes eran miembros de la asamblea, quienes podan ser elegidos prncipes, quienes podan ser elegidos monarcas, qu obligaciones tiene el rey, qu obligaciones tienen los sbditos frente al estado, todas normas consuetudinarias.

Hay que destacar que la asamblea de guerreros, es un rgano poltico muy importante, es el principal rgano poltico germnico, es una asamblea electoral que est integrada por todos los varones mayores de edad, capaces de combatir y portar armas. Todos los varones mayores de edad, capaces de combatir y portar armas, tienen derechos polticos, o sea, pueden elegir y ser elegidos, por eso es que algunos autores dicen que el Estado germnico era una corporacin para la guerra, organizada para la guerra, donde est unido lo poltico y lo militar, y Por qu es as?: Porque la sociedad germnica se organiza para la guerra, para enfrentar el conflicto. Es el principal rgano poltico y lo forman los guerreros, los que pueden combatir, ellos son los que gobiernan, los que eligen y los que pueden ser elegidos, por eso en la vida de los germanos quizs el acto ms solemne, ms importante, era la incorporacin del varn a la asamblea cuando el varn cumpla los 17 aos, deca Tcito, entonces en esa ceremonia se le reconoce como miembro de la asamblea y se le entregan sus armas, en presencia de todos los guerreros y de los miembros de su clan, Sippe o familia, en ese momento es ciudadano activo, por decirlo as, entonces esa era una ceremonia muy solemne, muy importante, un paso trascendental en la vida de un sujeto en el mundo germnico, la incorporacin a la asamblea de guerreros.

Entonces en el derecho poltico germnico, en el derecho pblico tenemos la asamblea de guerreros, el consejo de los prncipes, la monarqua. Sin embargo, tambin la costumbre regula el D privado germnico, o sea, las relaciones jurdicas entre particulares, por ejemplo, regulaba lo que los germanos llamaban la Sippe o clan familiar, que era una familia extensa o extendida, eso quiere decir que era una familia ms grande que la que tenemos hoy, no slo la formaban Padres e Hijos sino que en general todos los descendientes de un antepasado comn, dice Tcito que en estos clanes o sippes perfectamente podan estar integrados 300 o 400 individuos de acuerdo con la costumbre y cada clan, cada sippe est regulada por el derecho, la costumbre determinaba quien era el jefe de la Sippe quien normalmente era el varn mayor de la Sippe en edad activa (capaz de portar armas y de combatir), su equivalencia en el D Romano es el pater familias, tiene un poder parecido al pater familia sobre los miembros de la sippe. Eso, lo regula la costumbre, quin es el jefe del clan, qu atribuciones tiene, para tener cierta disciplina dentro del grupo familiar o clan. La costumbre regula tambin el matrimonio, la situacin jurdica de los hijos.Un rea del derecho germnico que estaba muy bien regulada hasta los mnimos detalles era el derecho penal. El derecho penal germnico, es un rea del derecho que es muy importante en occidente y tenemos que ver un ejemplo de la influencia del derecho germnico hasta hoy.

El derecho penal de occidente est muy germanizado. Los germanos, por ejemplo, aportan el concepto del delito, lo que se entiende por delito. El delito para los germanos es toda conducta humana que la sociedad pueda castigar o reprochar porque se entiende que es una conducta que rompe la paz social, entonces delito es toda conducta humana que merece una pena, un castigo que la comunidad o sociedad pueda castigar porque se entiende que esa conducta rompe la paz de la sociedad o paz social, que para los germanos es el primer bien jurdico.

Ahora, no todos los delitos son iguales, bsicamente distinguan dos tipos de delitos: El delito ordinario y el delito especial.

Los delitos especiales son conductas que merecen castigo y que el sujeto que comete este delito entra en conflicto con la sociedad entera, es especial el delito cuando el sujeto que incurre en l entra en conflicto con toda la comunidad a la que pertenece y por lo tanto, como toda la sociedad est afectada o alcanzada por el delito, cualquier miembro de la comunidad puede ejercer la accin penal, o sea, la accin penal, este derecho a exigir que los tribunales acten, investiguen y eventualmente castiguen, este derecho para exigir la actuacin del juez que se llama accin penal, lo tiene cualquier miembro de esta comunidad, es decir, hay accin penal pblica. Esto no ha cambiado nada, todava se distingue (en el ltimo cdigo procesal penal nuestro) entre delitos de accin penal pblica y delitos de accin penal privada. En el derecho germnico existan estos delitos de accin penal pblica, ahora, cules son: en el derecho germnico antiguo se estimaba como delitos especiales, de accin penal pblica, a los delitos polticos, bsicamente la traicin al rey, los delitos militares como la desercin del ejrcito, incumplimiento de deberes militares y tambin ciertos delitos religiosos, como la ofensa a los dioses por ejemplo. En esos ilcitos existe accin penal en la comunidad.

Tambin existan:

Los delitos ordinarios que son todos los dems, todos los que no son delitos especiales son ordinarios, o sea, delitos contra la vida, la propiedad, el honor (injurias, calumnias) en estos ilcitos la accin penal la tiene, la ejerce, el jefe de la sippe de la vctima del delito, no hay accin penal pblica, hay accin penal privada, o sea, la familia de la vctima tiene la accin penal, porque aqu se produce un conflicto entre el que comete el delito y la sippe de la vctima, hay un rompimiento de la paz social que se da entre el que comete el delito y la sippe de la vctima. Ahora, qu papel juega en el delito ordinario la familia del que comete el delito, la sippe del que ha cometido el delito, el sujeto activo del delito (como dicen los penalistas), evidentemente la responsabilidad penal es personal, en consecuencia, no se podr castigar sino al que ha cometido el delito, pero existe una cierta responsabilidad de la sippe del que comete el delito en cuanto a indemnizar los daos, los perjuicios que ha causado el delito (esto est regulado por la costumbre desde muy antiguo), la sippe del que cometi el delito puede indemnizar, pagar una indemnizacin a la vctima o a la sippe de la vctima. El sentido de la indemnizacin o pago por un lado es recomponer las relaciones entre sippes, ayudar a recomponer la paz social por una parte, al hacerse este pago se recompone las relaciones entre las sippes y eso ayuda a mantener la paz social de la sociedad entera digamos, pero adems puede operar como una atenuante de responsabilidad penal, no eximente sino atenuante, o sea, esto no quiere decir que al sujeto no lo van a castigar, al sujeto s lo van a castigar pero el juez podr aplicar una pena rebajada en un determinado grado segn el caso, entonces la indemnizacin acta como atenuante de responsabilidad penal que est vigente hasta hoy en nuestro cdigo penal que tiene una fuerte influencia germnica. En el cdigo penal nuestro y en todos los cdigos penales occidentales se llama a esta atenuante: reparar con celo el mal causado (El juez puede considerar para bajar la pena, la reparacin con celo del mal causado, celo significa preocupacin). Se utilizaba en los delitos ordinarios.

Otro tema que podramos analizar para caracterizar el D germnico antiguo es la pena, qu se entiende por sta y qu tipos de pena utilizaban los germanos para castigar los delitos. Las penas son variadas y dependen del tipo de delito, desde la pena de muerte, pasando por la prisin, el exilio, depender de la gravedad del delito. Ahora, Tcito describe algunas penas que los germanos utilizaban, se refiere, por ejemplo, al adulterio (slo de la mujer), dice Tcito que en ese tipo de delito la costumbre era que la mujer, cuando era encontrada culpable, una vez que el tribunal dictaba un fallo, la costumbre era que el marido la desnudaba en pblico y la arrastraba del pelo, en presencia de la comunidad y la llevaba a la crcel para que comenzara a cumplir la pena, una especie de escarnio pblico. Una vez que la mujer cumpla la pena, dice Tcito, la mujer quedaba al margen de la sociedad (por ejemplo: no se poda volver a casar), tena muy limitados sus derechos, la pena depende del tipo de delito. As como los germanos penaban el adulterio, haba costumbres que premiaban la virginidad de la mujer, haba una antigua costumbre (que despus, en la edad media qued vigente) de mostrar las sbanas, despus de la primera noche de matrimonio, el marido mostraba a la comunidad una sbana que era prueba de que era virgen y luego de esto se le entregaba a la mujer una serie de regalos, una especie de premio, (joyas, vestidos, etc.) lo que llamaban los germanos morgen gabe o regalo de la maana, es el premio que se da a la mujer por su virginidad en el matrimonio.

Ahora, un comentario aparte merece la aplicacin de la pena de muerte que est rodeada de una serie de costumbres y ritos muy particulares. Lo ms importante es que cuando un tribunal ha decretado la pena de muerte, ha dictado un fallo, segn la costumbre germnica antes de aplicarse la pena de muerte se deba consultar a los dioses y se usaban unas costumbres, unas prcticas conocidas como ordalas o juicios de Dios. La pena de muerte se aplica despus de practicarse estas ordalas o juicios de Dios, en el fondo, es la forma que tienen los germanos de consultar los dioses para saber si mantienen la pena de muerte o la cambian por otra pena (no es que al sujeto no se le vaya a castigar) pero se le perdona la vida, se le cambia por la prisin o el exilio, etc. Ahora en qu consisten estas ordalas o juicios de Dios, donde se consulta a los Dioses la pena que el sujeto debe recibir, (pero cuando se ha dictado la pena de muerte): Estas ordalas estn asociadas a una creencia ancestral, los germanos crean que los Dioses se comunican con el hombre a travs de elementos de la naturaleza (el viento, el trueno, el agua, el fuego), son elementos, a travs de los cuales los Dioses se comunican con el hombre, las ordalas estn asociadas a esta idea de que los Dioses pueden hablar con el hombre, a travs de estos elementos, por ejemplo, qu ordalas eran las ms utilizadas: Exista la ordala del agua hirviente y del hierro candente.

En el caso de la ordala del agua hirviente, la costumbre era que (cuando el tribunal haba decretado la pena de muerte) se haca comparecer al sujeto condenado a una audiencia pblica, o sea, en presencia del tribunal, testigos. Asiste al tribunal una especie de protomdico (un mdico de la poca) y un notario (un ministro de fe). La costumbre era que:Se calentaba un tiesto con agua hirviendo, a la temperatura ms alta posible, era una especie de caldero, y se echaba una piedra al fondo y el sujeto deba sacar la piedra con su brazo descubierto, una vez hecho esto (haberse provocado una quemadura y consecuentemente una herida grave) se colocaba un vendaje, dice Tcito, por tres das, este vendaje lo pona este mdico. Se dejan pasar tres das y transcurridos los tres das el sujeto vuelve a ser llevado a presencia del tribunal y en audiencia pblica se retira el vendaje, entonces se observa en qu condiciones est la herida. Si la herida est sanando (se est formando una costra, hay cicatrizacin) es seal de que los dioses le han perdonado la vida y los dioses han hablado a travs del fuego y del agua, pero si la herida est infectada, en malas condiciones (no hay costra, no hay cicatrizacin) es seal de que los dioses han confirmado la pena de muerte, o sea, los dioses han hablado a travs del agua y del fuego.

La otra ordala era la del hierro candente (aqu solo cambia el elemento), dice Tcito, que calentaban un hierro al rojo vivo y lo obligaban al sujeto a tomarlo con las dos manos y luego se segua el mismo procedimiento (vendar, esperar tres das y revisar la herida como estableca la costumbre)Ordalas o juicios de Dios son reguladas por la costumbre.

Haba justicia real, justicia pblica, o sea, era un tribunal que dependa del rey y de la asamblea.

Historia del Derecho II 2 clase 06/08/08

Instituciones Polticas Hispano-visigodas

Las Instituciones polticas hispano-visigodas, que tenemos que ver, comenzando por el rey, el monarca jefe de gobierno y jefe del estado. Pero tambin los rganos que lo asesoran que lo apoyan en la tarea poltica; el oficio palatino, el aula real o aula regia, el senatus o senado y los concilios. Esta es la estructura bsica del estado Hispano-visigodo, las mismas instituciones que sirven de base a todos los estados romano germnicos. Si revisamos la estructura que tena el estado lombardo, el reino franco, nos vamos a encontrar con instituciones similares en esta poca. Y el monarca apoyado por esta otras instituciones de gobierno, que corresponden a la temprana edad media, la poca que se sigue a la cada de roma (occidental), y en la que se forman los actuales estados europeos.

El Rey y su estatuto jurdico

Monarca jefe de estado y de gobierno. Su estatuto jurdico, las normas jurdicas que regulan su actuacin que establecen sus deberes, sus facultades, esas normas jurdicas que constituyen el marco legal en el que acta el rey, inicialmente estaba determinado por la costumbre: fue la costumbre la fuente del Derecho que regul estas materias y tambin veremos que hubo un aporte extensivo de la doctrina. Los juristas visigodos e hispano-visigodos escriben sobre el rey, sobre el poder en general, pero tambin sobre el monarca, explicando en sus obras y doctrinas, cuales son las obras que regulan la institucin del monarca. Por ejemplo entre los juristas visigodos que se destacan, como autores de derecho poltico, debemos mencionar al gran autor hispano-visigodo, San Isidoro de Sevilla. San Isidoro de Sevilla escribi una obra muy importante de derecho pblico, donde trata estas materias, titulado El tratado de las sentencias. El tratado de las sentencias desarrolla materias como el origen del poder, sus limitaciones, el ejercicio del poder por el monarca, los deberes que el rey debe cumplir.Y posteriormente, podramos decir, a mediados del siglo VII se comienza a legislar, a mediados del siglo VII DC. Se dictan las primeras leyes sobre estas materias, que tiene su antecedente, dijimos en la costumbre y en la doctrina. Ah vemos un ejemplo de cmo el marco jurdico del monarca primero est regulado por la costumbre, posteriormente o simultneamente por la doctrina y posteriormente esas dos fuentes sirven de base a la legislacin positiva.

Y vamos a estudiar estas normas jurdicas que regulan al monarca, lo que algunos llaman su estatuto jurdico, teniendo en cuenta que son normas que por mucho tiempo no estuvieron escritas, pero que pronto se van a escriturar. Por ejemplo estas leyes sobre el monarca, sus deberes, sus atribuciones, los derechos y obligaciones de los sbditos tambin frente al estado, y estas normas van a quedar fijadas, se van a recoger en una obra jurdica visigoda que tambin vamos a estudiar, El libro de los jueces o Liber iudiciorum. Entonces, en el liber iudiciorum el marco jurdico del monarca ya toma cuerpo, adquiere una permanencia. El liber iudiciorum es el principal texto legal que recoge las normas aplicables al rey. Se puede estudiar esta materia refiriendo nos casi exclusivamente a esta obra de San Isidoro de Sevilla, El tratado de las sentencias, el estatuto del rey puede estudiarse de manera completa en este texto de San Isidoro de Sevilla en donde el autor desarrolla lo que otros autores llaman la doctrina Isidoriana sobre el origen del poder o tambin conocida como doctrina pactista. Entonces en el tratado de sentencias se contienen, la doctrina Isidoriana sobre el origen del poder o doctrina pactista, donde vamos a encontrar las normas relativas al rey.

Entonces vamos a desarrollar la clase, la primera parte, en base a lo que dice este texto de san Isidoro de Sevilla, respecto del origen del poder, de sus limitaciones, de cmo el rey debe ejercer sus atribuciones y como se relaciona con sus sbditos.

San Isidoro era un escolstico -los escolsticos se caracterizan porque ellos conocen muy bien la cultura grecorromana y el cristianismo, sus dos pilares de conocimiento son la cultura de Grecia y Roma, y lo que escribieron los primeros autores cristianos, entonces cuando un escolstico escribe sobre filosofa, sobre poltica, sobre derecho, demuestra conocer lo que escribieron los griegos, los romanos, y los primeros autores cristianos, y por eso los escolsticos manejaban perfectamente dos idiomas, el griego y el latn, los escolsticos conocan estos dos idiomas para poder estudiar las obras clsicas y tambin las primeras obras cristianas. San Isidoro pertenece a este movimento cultural, la escolstica y podramos decir que est en sus inicios. La escolstica empieza ms o menos en el siglo III - IV d.C., ah comienzan las primeras manifestaciones del movimiento, por ejemplo uno de los primeros escolsticos es San Agustn de Hipona, San Isidoro es del siglo VI y VII, tambin es del comienzo.

En el tratado de las sentencias se nota el manejo que tena san Isidoro de Sevilla de la cultura grecorromana y del cristianismo, para explicar el origen del poder, las limitaciones al poder poltico, pero no hay que olvidar que san Isidoro pertenece a esta corriente intelectual tan importante en occidente que es la escolstica. Y que terminara ms o menos en el siglo XIII con santo Toms de Aquino. Santo Tomas de Aquino es uno de los ltimos autores escolsticos, probablemente el ms importante, es el autor de La suma teolgica, que se dice es la mxima obra de la filosofa cristiana, pero es de mediados del siglo XIII. O sea la escolstica va del siglo cuatro a mediados del siglo XIII, casi mil aos de la historia de occidente, el prembulo de lo que luego ser el renacimiento y el humanismo, entonces la escolstica est entre la poca clsica y el humanismo y el renacimiento, ese es el periodo, si quisiramos fijar puntos de referencia en el inicio podran estar san Agustn y san Isidoro de Sevilla y en el final, pero que es una poca de gran esplendor de la escolstica, santo Tomas de Aquino. El poder segn San IsidoroAhora, que nos dice san Isidoro de Sevilla sobre el rey, sobre su poder, como se ejerce el poder poltico, que limitaciones tiene. San Isidoro comienza esta doctrina explicando que todo poder viene de Dios, tiene origen divino, pero el poder cuando recae en el mundo, se divide en dos reas o mbitos distintos, se habla de un poder temporal y de un poder espiritual. El poder es uno solo y tiene un solo origen, pero al recaer en el mundo se divide en dos mbitos distintos el poder identificado con temporal, que en la poca romana era identificado con el emperador de roma y es el poder que le permite gobernar el imperio. Y por otro lado el poder e entonces del espiritual que es el poder que tiene el papa para gobernar la iglesia. Poder temporal es el del emperador y poder espiritual el del Papa.

Ahora como ustedes saben el imperio se desintegr en occidente en el siglo IV siglo V, al caer el imperio romano en occidente, el poder temporal se atomiza, se divide, entonces ya en la poca de san Isidoro no existe el emperador sino que ha sido reemplazado por una serie de reyes o prncipes romano germnicos, pero siempre va a haber un poder temporal.

Ahora por qu esta distincin o en qu se basan los escolsticos para hacer esta distincin entre un poder temporal y un poder espiritual. El origen de la distincin est en la Biblia, en el nuevo testamento, en una frase de Cristo en una frase en que se le pregunta a Cristo si se deben pagar los impuestos que cobra el Csar, a lo que Cristo el responde dad al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios. Esta respuesta que da Cristo fue estudiada, fue interpretada por los telogos cristianos, en el sentido de que dios deca que para gobernar el mundo basta con dos poderes o que el mundo se gobierna por dos poderes, ambos de origen divino, esa es la interpretacin de la que nace esta distincin dad al cesar lo que es del csar y a dios lo que es de dios., hasta Doctrina que fue desarrollada por los escolsticos profundamente hasta sus ltimas consecuencias, en cuanto a que lo que es el poder temporal que lo que es el poder espiritual, hay un captulo de la suma teolgica referido a eso tambin, pero ya en san Isidoro vemos una referencia precisa al origen de esta distincin. El pactus como explicacin al poder temporalAhora san Isidoro se refiere con detalle en el tratado de sentencias al poder temporal en esta explicacin, el entra de lleno a analizar el poder del emperador o del rey, y lo que el explica en definitiva es, como se ejerce el poder, que limitaciones tiene el que lo ejerce, que derechos que deberes tienen los gobernados frente al monarca San Isidoro cuando habla del poder temporal, seala que viene de Dios directamente al pueblo, no directamente al rey, entonces san Isidoro sostiene que primero el poder viene a la comunidad y que el pueblo lo delega en el rey a travs de la eleccin. Entonces es el pueblo el que entrega el poder al monarca, mediante un acto jurdico de derecho pblico, que es la eleccin. Esta eleccin que hace el pueblo, del rey da origen a un pacto, san Isidoro usa la expresin pactus, entre el pueblo y el rey. Cada eleccin crea un pacto entre el monarca el pueblo. Por qu usa la expresin pactus san Isidoro porque lo que l quiere recalcar es que cada eleccin crea derechos y obligaciones recprocos entre el pueblo y el rey. Cada eleccin crea, da origen a derechos y obligaciones reciprocas entre el que gobierna y los gobernados. Entonces lo que tenemos que estudiar es, cuales son estos derechos y obligaciones reciprocas desde el punto de vista de los gobernados y del que gobierna, y cules son las diferencias cuando esos deberes no se cumplen, pero partimos siempre del concepto de pacto, por eso algunos hablan de la doctrina pactista o isidoriana, o tambin la llaman espaola, porque tiene su origen en autores de la pennsula ibrica. Cuando san Isidoro revisa el pacto, revisa no solo los deberes o ms bien dicho facultades que tiene el monarca sino tambin los derechos y obligaciones que tiene los sbditos y esta materia se puede estudiar de esta manera y podramos explicarla sealando que el rey tiene facultades o atribuciones solo para cumplir deberes polticos, o sea el rey tiene atribuciones pero solo para cumplir deberes con los sbditos, las facultades se le han dado para cumplir obligaciones, no para hacer con el poder lo que se le antoje. Tenemos que explicar la facultad y el poder correlativo tal como lo explica san Isidoro y luego las consecuencias que se producen cuando esos deberes no se cumplen. Queda muy claro leyendo el tratado de sentencias, esta lgica de que facultad tiene un deber correlativo y que cada deber en caso de que no se cumpla esa obligacin trae consecuencias polticas, y tambin espirituales. Entonces vamos a ir revisando cada facultad y el deber correlativo, para que nos demos cuenta que no se tiene facultad sino para cumplir obligaciones, o sea que el poder est limitado, ese es un aporte grande del cristianismo y de la escolstica, porque en el derecho romano estas no eran claras. Con el cristianismo surge una forma de ver el poder, en donde el poder est limitado y donde esas limitaciones son precisas y es fcil entenderlas.

Facultades y deberes correlativos:

Podemos comenzar diciendo que el monarca, el rey tiene la facultad de legislar y tiene el deber de dictar leyes justas, debe dictar leyes que estn de acuerdo con el derecho natural. Y sobre eso se escribi mucho, corri mucha tinta sobre lo que es una ley justa, sobre cuando una ley del monarca est de acuerdo con el derecho natural y cuando no lo est. Se crea toda una doctrina sobre la ley justa, quien desarrolla mas esto es santo Toms de Aquino, quien dedica todo un captulo de la suma teolgica a la ley, especialmente a la ley justa, dice Santo Toms que las leyes injustas no son leyes, no obligan en consecuencia no deben cumplirse, porque el deber del gobernante es dictar leyes justas.

Existan mecanismos de impugnacin de leyes injustas, para exigir que esas leyes se derogaran o inmediatamente se suspendieran mientras se resolva esa solicitud de anulacin o delegacin de la ley.

El rey tiene la facultad de dictar justicia, de administrar justicia, el rey es un tribunal, el rey nombra a los jueces, tiene facultades en materia judicial o de administrar justicia, tiene la facultad de indultar, para hacer justicia y amparar a los sbditos. Es importante la palabra amparo, que tiene un significado jurdico muy preciso, es muy antiguo y est en la doctrina cristiana, y se usa en el sentido de que el gobernante a travs de los tribunales, debe proteger a sus sbditos cuando una garanta o derecho individual ha sido vulnerado, el rey debe proteger, debe amparar a sus sbditos cuando se ha violado un derecho, cuando se ha vulnerado una garanta individual, la libertad por ejemplo, el rey como ampara, como protege a un sbdito, cuando un derecho individual a sido vulnerado?, sea que la violacin la haya realizado una autoridad o un particular, Cmo lo hace?, lo hace a travs de los tribunales, entonces el rey ampara a travs de los tribunales de justicia, protege a los suyos de una violacin de un derecho individual, eso significa el amparo. Por eso hasta hoy se usa la palabra amparo para referirse aquellas acciones judiciales que protegen las libertades individuales, especialmente la libertad personal, pero es un trmino muy antiguo y que est entre los deberes del gobernante. Recuerdo que san Agustn en una de sus obras dice, explicando por qu un gobernante cristiano debe hacer justicia, debe ser justo, dice todo gobernante debe ser justo porque Dios es justsimo, o sea porque Dios es lo ms justo, entonces es evidente que Dios le entrega el poder a un hombre para que con el haga justicia, es impensable que le entregue el poder para que con el haga todo lo contrario, porque Dios es la justicia en s misma, y si el poder viene de Dios, obviamente quien lo ejerza tiene que hacer justicia. El rey tiene facultades judiciales, pero debe hacer justicia, debe amparar.

El rey tiene la facultad de gobernar, eso quiere decir: nombrar autoridades, en el caso de los visigodos nombra gobernadores, nombra funcionarios, porque tiene la obligacin de hacer un buen gobierno y el escoge a quienes lo van a ayudar a hacer un buen gobierno. Debe gobernar privilegiando el bien de la comunidad por sobre el bien personal, privilegiando no excluyendo, cuando hay conflicto entre el bien personal y el bien comn o el bien de la comunidad debe siempre preferir el bien de la comunidad, en eso consiste hacer un buen gobierno.

El rey tambin tiene ciertas facultades de carcter militar, es el jefe del ejrcito, porque el rey debe mantener la integridad del territorio del reino, proteger sus fronteras.

Tambin veremos que el rey tiene ciertas atribuciones sobre la Iglesia, vamos a estudiar cmo se conformo un sistema de unin iglesia-estado, pero digamos que el rey en el estado godo tiene facultades sobre la iglesia visigoda, porque el rey debe dar proteccin a la iglesia, y para eso tiene facultades o atribuciones sobre ella.

Obligaciones de los sbditos para con el monarca:San Isidoro seala tres obligaciones, que son las tradicionales de la edad media: en primer lugar est el deber de fidelidad y obediencia al rey, su incumplimiento da origen a un delito que es la traicin, y que est castigado por el derecho. Haba varias formas de cometer traicin ya sea que se atente directamente contra el rey o contra alguno de sus delegados o representantes.

Otro deber del sbdito es el deber de consejo, todo sbdito debe ayudar al rey a hacer un buen gobierno, ayudarlo, aconsejarlo, ayudarlo a tomar buenas decisiones, ahora Cmo se aconseja al rey?, San Isidoro seala que en primer lugar el sbdito cumple este deber a travs de la correspondencia, debe mantener informado al rey de lo que ocurre, de los problemas que existen, para que les d solucin. Pero adems el deber de consejo se cumple ocupando cargos pblicos, o sea casa subidito debe ocupar cargos pblicos cuando el rey as lo solicita o lo exige. Es importante comentar que en la poca la gran mayora de los cargos no eran pagados, el ocupar un cargo pblico era exactamente eso, una carga, es un deber, una carga, un cargo pblico, entonces todo sbdito cuando es requerido debe ocupar estos oficios pblicos para ayudar a hacer un buen gobierno.

Finalmente todo sbdito tiene la obligacin de auxilio, el auxilium se divide en dos partes, el auxilio militar o servicio militar, y por otro lado el auxilium econmico o sea el pago de los tributos.

Consecuencias del incumplimiento de los deberes reales:

San Isidoro es muy claro al sealar que se producen dos consecuencias, existe una consecuencia de carcter espiritual, un monarca que no cumple sus obligaciones no hace un buen gobierno, es decir comete un pecado grave, por lo que pone en peligro la salvacin de su alma, porque Dios le va a pedir cuentas a este gobernante de cmo ejerci el poder. Los autores medievales dicen que todo gobernante rinde cuenta a Dios, lo que quieren decir es que Dios le va a pedir cuentas de cmo ejerci el poder, si lo ejerci bien, si lo ha ejercido mal no podr salvarse.

Hay una consecuencia de carcter poltico, o sea las leyes polticas sealan una consecuencia para el rey que no cumple sus obligaciones, sin perjuicio de la consecuencia religiosa o espiritual, hay una consecuencia temporal o poltica, establecida en las leyes, en este caso en las leyes visigodas. San Isidoro seala que cuando el rey no cumple sus deberes y hace un mal gobierno pierde el poder, ya no es rey, el poder vuelve al pueblo, que tiene derecho a elegir otro gobernante. Esto se vincula con el derecho de rebelin, tambin esta enunciado por san Isidoro y desarrollado por otros autores despus. El poder vuelve a quien se lo ha dado, el pueblo puede elegir otro rey y surgir otro pacto. Es decir, el rey ha roto el pacto y por eso ha perdido el poder. Hay una frase de san Isidoro en este tratado de sentencias que seala mucho con pocas palabras Rex eris si recte facias si non facias non eris que quiere decir rey sers si obras rectamente, sino no lo sers, la palabra rectamente tiene un significado poltico muy preciso, rectamente significa rectitud en el actuar, Cundo un rey acta rectamente, cuando es recto en el actuar?, cuando cumple sus deberes, se acta con rectitud cuando se cumplen las obligaciones. Desde que no se cumplen esas obligaciones ya no es rey y no es rey porque ha perdido el poder, el poder vuelve a la comunidad.

Esta doctrina pactista esta en el liber iudiciorum, libro de los jueces de donde paso a otra obra jurdica castellana, muy importante en Amrica, el cdigo de las siete partidas. Del liber en su ttulo preliminar paso a la segunda partida.

Historia del Derecho II 3 clase 07/08/08

Doctrina pactista en el cdigo de las siete partidas

La doctrina pactista o Isidoriana sobre el origen del poder y sus limitaciones que surge en el siglo VII d.C. en el reino visigodo y que est desarrollada en una obra de San Isidoro el Tratado de las sentencias. Esa doctrina pactista sirvi de base al libro de los jueces visigodo, se proyecta en el tiempo al incorporarse en una obra jurdica castellana muy importante en Amrica: el Cdigo de las siete partidas que constituye la obra del derecho comn ms importante de todas, es un texto del siglo XIII, est basado en el derecho romano cannico, se aplic muchsimo en Hispanoamrica. En este texto, que se redacta entre 1256 1265, se va a recoger la doctrina Isidoriana en la segunda partida, corresponde al rey Alfonso X el sabio.

Esta segunda partida contiene normas de D pblico, de D poltico, por ejemplo, nos vamos a encontrar con el concepto de lo que es el rey (qu papel cumple el rey dentro del esquema poltico, qu deberes tiene, qu facultades o atribuciones). Cuando se habla del rey o monarca, la partida segunda contiene una ley (ttulo XV, ley tercera) que seala qu ocurre cuando el rey no puede ejercer el poder, ya sea por enfermedad, por ausencia u otra causa. La ley seala que en este caso los sbditos o gobernados deben elegir una junta de gobierno no pudiendo el rey legtimo ejercer el poder por las causas que ah se dicen, sin embargo, las nombran bastante amplia no es taxativa, puesto que dice u otra causa. Se seala que los sbditos deben elegir una junta de gobierno. Ese es el mecanismo, se elige una junta de gobierno por los vecinos en asamblea, en cabildo abierto, en la ciudad principal. Y esa junta, elegida de esa forma, en cabildo abierto, va a actuar como gobierno provisorio, entonces el gobierno queda en manos de esta junta elegida por el pueblo, pero es un gobierno provisorio porque la junta estar en funciones hasta que el rey vuelva al trono. Esa ley est basada en la doctrina pactista, es una ley que recoge en toda su esencia la doctrina isidoriana porque le da al pueblo la facultad de gobernar mientras el rey no puede hacerlo. Entonces del Liber iudiciorum se pas a las 7 partidas y en stas se denomina junta a ese rgano provisorio y colegiado de gobierno (la partida es, incluso, ms precisa y dice que la junta debe tener un nmero impar de miembros) Obviamente eso se debe a que, de esa manera se toman decisiones de tal manera que no se produzcan empates en caso de decisiones difciles. Entonces, es una ley muy precisa que establece la facultad del pueblo de gobernar en forma provisoria y establece la manera concreta de hacerlo. Esa ley fue la que invocaron en Hispanoamrica los sbditos cuando el rey de Espaa cay preso de los franceses, cuando Napolen invade Espaa y toma preso a Carlos IV y a su hijo Fernando VII. En los reinos indianos (reyno de Chile, virreinato del Per, virreinato Mexicano, etc.) invocaron, los sbditos, esta ley como fundamento jurdico de la junta. Ah est el fundamento jurdico del juntismo o movimiento juntista que fue la primera etapa en un proceso bastante complejo que llev a la Independencia, o sea, el primer paso fue la eleccin de una junta (no se puede hacer sinnimo la junta de independencia o separatismo) que culmin despus con el separatismo. Es bien importante conectar la doctrina pactista con las partidas porque fue esa doctrina la que permiti la eleccin de juntas en Hispanoamrica y, por cierto, en Chile. (Es cosa de leer los documentos que elaboraron los partidarios de la junta en esa poca, una especie de panfletos doctrinarios donde explicaban sus argumentos y el argumento central es la ley de la partida segunda). As que esta doctrina del siglo VII, sirve de base al movimiento juntista del siglo XIX, una doctrina poltica de la temprana edad media sirve de base a un movimiento poltico ya de la poca moderna, del siglo XIX. (Destacar conexin entre la doctrina Isidoriana y el movimiento juntista a travs de las partidas).

Otras instituciones polticas visigodas que apoyan al rey en su trabajo poltico:

Oficio palatino

Tambin llamado oficio de palacio, est presente en todos los reinos romano germnicos, equivale a lo que llamamos hoy en da administracin pblica, o sea, equivale a los ministerios, subsecretaras y servicios pblicos, por tanto, es un rgano burocrtico que apoya la labor del rey o monarca en diferentes reas (justicia, defensa, hacienda). Se divida este rgano en varias secciones o departamentos cada una a cargo de un conde (ese ttulo tiene el jefe de seccin o departamento) que es el equivalente a un ministro de estado, el cual es nombrado por el rey y su permanencia en el cargo depende de si cuenta con la confianza de l o no. Eran varios estos condes, por ejemplo:

Exista una especie de ministro de hacienda con el ttulo de conde del tesoro que se encarga de todos del manejo de la hacienda real, ingresos y gastos.

Exista otro conde equivalente a un ministro de justicia con el ttulo de Juez mayor de Toledo y es quien coordina el trabajo del rey en los tribunales, es el nexo que una al rey con los tribunales de justicia, que permite trabajar coordinadamente al rey y los tribunales, por ejemplo, el rey visigodo es un tribunal en s mismo, pero adems l nombra a los jueces, entonces tena que haber una coordinacin para efecto de los nombramientos y de todo el trabajo judicial y esa funcin la cumple el juez mayor de Toledo que es miembro del oficio palatino.

Exista una especie de ministro de defensa que tena el ttulo de conde jefe de la guardia real, quien se encarga de todos los asuntos de defensa, el manejo de las tropas.

Tambin exista una especie de canciller, encargado de asuntos exteriores como relaciones del estado visigodo con otros estados, quien tiene el ttulo de conde de los notarios y es una especia de ministro de relaciones exteriores.

El oficio palatino tambin est integrado por un eclesistico, un obispo con rango de ministro, especialmente desde la conversin al catolicismo de Recaredo, quien es el coordina el trabajo del rey y la iglesia, por ejemplo, los obispos eran asesores del rey en materia legislativa, entonces, toda esa asesora, ese trabajo de apoyo se coordina a travs de este obispo y al parecer era un cargo rotativo, o sea, duraba 1 ao. Una vez al ao se nombraba un nuevo obispo.

Existan tambin otros condes de asuntos menores pero que tambin son servicios de relevancia para el rey, por ejemplo;

Exista una especie de ministro de transporte que tena el ttulo de conde jefe de las caballerizas y establos reales, que se encargaba de todo lo que era el transporte en el reino.

Y otro se titulaba conde jefe de los servicios de mesa real, o sea, encargado de la alimentacin de funcionarios del mismo reino, del servicio de mesa del rey, tema que era bastante delicado porque ah estaba involucrada una cuestin de seguridad, ya que, l deba preocuparse de la seguridad de los alimentos que ingera el rey y los dems funcionarios (por los venenos, etc.)

Ese es el oficio palatino, un organismo burocrtico que apoya al rey en la tarea poltica.

Otro rgano poltico que cabe destacar es el:

Aula regia o Aula real

Es una asamblea legislativa que, en consecuencia, tiene como principal funcin legislar junto al rey o monarca, dicta las leyes y tambin lo asesora en decisiones polticas, cuando el rey lo solicita, pero su tarea esencial es la legislacin. Est compuesta por un gran nmero de personas: todos los miembros del oficio palatino, los ms destacados miembros de la nobleza visigoda, los altos dignatarios o representantes del gobierno en provincia (por ejemplo: los gobernadores), los prceres quienes eran los miembros del consejo privado del rey y del tribunal real, los jefes superiores del ejrcito, los gardingos (se llamaba gardingos a los miembros de la guardia real). O sea, en general, son laicos, no hay eclesisticos en el aula regia. Se integra un obispo posteriormente en la poca de Recaredo. Podramos decir que es un rgano bsicamente laico.

Senado o Senatus

Es otro rgano poltico cuya principal funcin o tarea es elegir al rey o monarca y en esa funcin el senado reemplaz a la antigua asamblea de guerreros que antiguamente elega al monarca. Lo integran: la nobleza, el alto clero (los obispos, que constituyen una especie de nobleza eclesistica. Dentro del clero tambin existan varias categoras desde los clrigos nobles hasta los clrigos que no tenan nobleza. En este rgano slo est el clero de alto rango, esencialmente obispos) [Aqu tenemos un rgano donde la iglesia s participa]

Otro rgano muy importante en el reino visigodo que son:

Los Concilios

Son asambleas de eclesisticos, exactamente obispos, podramos decir asamblea de altos dignatarios de la iglesia que se renen principalmente para legislar, dictar leyes para la iglesia. stas leyes eclesisticas dictadas en los concilios, se denominan cnones conciliares. En el reino visigodo desde que Recaredo se convirti al catolicismo en el ao 589 d.C. los concilios adems de cumplir con esta funcin eclesistica que siempre la tuvieron asumen otra tarea: pasan a ser rganos asesores del rey, o sea, tienen una tarea poltica adems de su rol eclesistico. Asesoran al rey en la elaboracin de leyes civiles. Los reyes visigodos comienzan a apoyarse en los obispos para legislar no slo porque stos son catlicos (naturalmente que eso tambin influye, si el rey es catlico tambin lo son sus sbditos. Exista en la edad media este principio de que la religin del rey ser la del pueblo, desde ese punto de vista la iglesia adquiere mucha importancia, pero no es esa la razn principal.) sino que en esa poca, por lo menos hasta el siglo XIII, en Europa las personas ms cultas, con ms educacin, los que ms haban ledo eran los clrigos (no haba universidades todava), y eso se deba a un proceso natural que penetra con la crisis romana, desde que cae Roma, prcticamente, fue la iglesia la que conserv la cultura, los libros, las bibliotecas europeas estaban, esencialmente, en los conventos, monasterios y obispados, entonces el que quera leer y estudiar iba a estos y tenan ms acceso a estos libros que eran bastante escasos los clrigos, por eso no es casualidad que las primeras universidades de Europa que tienen 900 aos (Siglo XII al XXI) , surgen en estos lugares al amparo de la iglesia, de los obispados, monasterios y conventos, entonces, en esa poca en una sociedad que era esencialmente analfabeta el rey se apoya en los que ms saben de filosofa, teologa, poltica, derecho, para elaborar mejores leyes, ese es el sentido, cuestin que fue mucho ms fcil desde que Recaredo se convirti al catolicismo porque haba una sintona entre los obispos y el rey, entonces con Recaredo comienza una etapa de unin entre Iglesia y Estado donde los obispos adems de este rol eclesistico tienen una tarea poltica: asesoran al rey en la elaboracin de los proyectos de ley. En la Hispania visigoda estableci un procedimiento para que los obispos pudieren asesorar al rey en materia legislativa, procedimiento que est en las leyes, y que consista esencialmente en que el rey era quien inauguraba los concilios, se hizo costumbre, luego se transform en ley esta prctica de que es el rey quien inaugura el concilio y la costumbre fue que el rey asistiera personalmente e inaugurara las sesiones de trabajo en los obispos pero junto con inaugurar el concilio el rey proceda a dar lectura a un documento oficial llamado en esa poca el Tomo regio o Tomo real que equivale a lo que hoy llamamos mensaje, o sea, son iniciativas de ley pero que emana de la autoridad legislativa o administrativa, no del rgano legislativo. El tomo regio es un conjunto de proyectos de ley que el monarca entrega al pontfice, proyectos que no estn bien terminados ni pulidos todava, manifiestan la voluntad del rey de legislar, entonces lo que el rey hace en el fono es solicitar a los obispos que estudien cada uno de los proyectos que aparecen en el tomo regio, que lo analicen para agregar aquello que pueda faltar, hacer precisiones de carcter lingstico, o sea, mejorar los proyectos. As comienza el concilio, desde Recaredo se hizo por costumbre que fuese el rey quien asista normalmente acompaado de un miembro del Aula real y hace entrega de este documento a los obispos, entonces el concilio comienza a trabajar en sus cuestiones cannicas pero tambin en las cuestiones temporales a estudiar estos proyectos que ha entregado el rey, ahora el trabajo conciliar lo conocemos bastante bien porque se conservan las actas de buena parte de los concilios hechos en Espaa, que seala quienes participaron, qu materias trataron, entonces sabemos como el concilio trabajaba, qu aportes hicieron los clrigos.

Como eran concilios nacionales no haba un plazo fijo para juntarse, pero en la Espaa Visigoda se realizaron unos 37 concilios (por lo menos estn documentados), no hay una regla fija, s haba reglas fijas sobre aquellos concilios llamados plenarios y los concilios ecumnicos, pero para los nacionales no haba norma.

El trabajo legislativo de los obispos consiste en estudiar los proyectos y mejorarlos, el valor que tiene este proyecto que ha sido aprobado, despus de un acuerdo, por los obispos y clrigos, es que finalmente aprueban al rey. Ese acuerdo episcopal o eclesistico, por llamarlo as, slo tiene valor de ley cannica, o sea, cada proyecto, una vez que es estudiado por los obispos y los obispos estn de acuerdo en el texto final tiene valor de ley para la iglesia solamente, es un canon, y lo que se necesita para que ese canon tenga valor de ley real o temporal es que el rey lo confirme, entonces el rey le puede dar valor de ley real a un acuerdo conciliar y el rey valida sencillamente por una ley suya, una ley del monarca que confirma el acuerdo conciliar, en esa poca se llamaba a esas leyes confirmatorias: lex in confirmatione concilii o ley confirmatoria del concilio la que es aquella ley que dicta el monarca para validar o darle valor de ley real a un acuerdo conciliar puesto que el slo acuerdo conciliar no tiene efecto temporal. Desde Recaredo, en la legislacin colabora la iglesia con el estado, en la legislacin civil los proyectos son estudiados en el concilio y el rey es libre para confirmar esos acuerdos y transformarlos en ley civil, ahora se puede sealar que desde Recaredo mejor mucho la calidad de las leyes visigodas, es muy notorio este mejoramiento de la calidad de las leyes, son leyes ms completas, regulan materias de manera ms global. El mejor ejemplo de esta legislacin real con apoyo de la iglesia es el Libro de los jueces o Liber Iudiciorum que a la larga fue la obra jurdica visigoda que tuvo ms importancia y que fue preparada por los obispos y el rey sencillamente le dio vigencia, pero el trabajo lo hacen los obispos, este libro corresponde a la etapa posterior a Recaredo a la etapa catlica y es un texto del siglo VII.

Historia del D II - 4 clase - fecha: 12-08-08Los Concilios, que son asambleas de eclesisticos, que colaboran con el Rey en la labor poltica. Desde la conversin de Recadero, los Obispos ayudaran a redactar los proyectos de Ley civil. En Conclusin, la Iglesia comienza a colaborar con el Monarca desde que Recadero se convierte al catolicismo.

Importante tema antes de la unin Iglesia-Estado, es el papel de la Iglesia en la Espaa visigoda, de como la iglesia; colabora con el gobierno y ayuda a construir una cultura nueva, luego de la cada de Roma la iglesia cumple un rol fundamental en la construccin de una cultura occidental nueva, de raz catlica y cristiana

Los Concilios, son un ejemplo, se estudiar el aporte de algunos concilios que son importantes para el Derecho.

- III Concilio de Toledo, ao 589 d.C.

En este tercer Concilio de Toledo, Recaredo, asiste al concilio y se presenta ante el Concilio y se declara catlico, declara en creer en los dogmas de la iglesia y pide ser bautizado, a los obispo de ese concilio. Es aqu donde recibe el bautismo se incorpora a la Iglesia y comienza esta etapa de colaboracin: Iglesia Estado.

-IV Concilio de Toledo, ao 633 d.C.Este concilio, est marcado por la presencia de, entre otros Obispos, el Obispo de Sevilla, San Isidoro de Sevilla. Asiste San Isidoro, entonces Obispo de esta ciudad espaola, y el aporte de San Isidoro de Sevilla, se produce especialmente en el terreno de un Derecho poltico. Es un autor muy importante no solo en Derecho poltico, sino que tambin escribe sobre el ejercicio del poder, limitaciones del poder y origen del poder; escribe una obra muy conocida y estudiada por especialistas: El tratado de las Sentencias.l particip en este concilio y se nota su huella, porque en este concilio se aprobaron importantes Leyes polticas, se refieren por ejemplo a: la eleccin del Rey, los requisitos para ser elegido Rey, las facultades que el Rey tiene y tambin sus obligaciones.

Entonces en este concilio se legisla sobre el Monarca, su eleccin, facultades, atribuciones, deberes y Leyes que sealan, las consecuencias del incumplimiento por el Rey de su deber.

Si el Rey llega a incumplir con su deber, el Rey pierde el poder y este vuelve a la comunidad, en este Concilio se legisla sobre eso y tambin sobre delitos que tratan temas como, la traicin al Rey, castigo con la pena capital; confiscacin de bienes (sancin penal) y va eclesistica, como la excomunin. (Sancin espiritual).

A la iglesia se ingresa por el bautismo y se sale por la excomunin.

El aporte de San Isidoro es muy importante, como jurista de Derecho poltico.

-VIII Concilio de Toledo, ao 653 d.C.En este concilio, se redacta la primera Edicin del Libro de los jueces (Liber Iudiciorum), que ser la ms importante recopilacin de leyes civiles visigodas.

Sabemos que el Obispo, que ms trabaj en esta obra, y se destaca por su aporte, es el Obispo de Zaragoza; San Braulio de Zaragoza: principal redactor del Libro de los jueces:Ejemplo de texto jurdico visigodo de carcter civil y elaborado por los Obispos, especialmente san Braulio de Zaragoza.

-XIII Concilio de Toledo, ao 683 d.C.

Se aprobaron una serie de leyes, que protegen los Derechos individuales de los sbditos, sus garantas frente al Estado, por ejemplo se protege: la libertad personal y seguridad individual; son leyes que protegen al sbdito de eventuales violaciones a sus Derechos individuales comp.: detenciones ilegales, violacin del domicilio, se protegen las Garantas,

Al parecer estas leyes, sobre garantas individuales que se aprobaron en el concilio, fueron leyes que se dictaron en un principio para la nobleza visigoda, o sea, nacen como leyes de privilegios y no como leyes territoriales, si no como personales, pero con el tiempo se transforman en leyes con aplicacin general territorial aplicados a todos.

Este conjunto de leyes reciben el nombre de Habeas Corpus Visigodo, recibieron el nombre de esta garanta, por ejemplo aqu se dice que un sujeto, que es detenido, inmediatamente debe ser puesto a disposicin del tribunal competente y hay un plazo breve para realizar la accin y se debe indicar el motivo de la detencin, que sera el antecedente ms remoto de lo que hoy llamamos, recurso de amparo.

Por lo menos en el mundo Hispano, es el antecedente ms antiguo que se conoce del recurso de amparo, que se menciona en la constitucin poltica, el cual protege la libertad.

El aporte de los obispos al Derecho es valioso. De manera que con Recaredo, la Iglesia comienza a ser un aporte decisivo al Estado Godo. Mejora muchsimo la calidad de las Leyes en su contenido y la calidad de legislacin, siendo el Libro de los jueces, el mejor ejemplo.

Las Fuentes del Derecho Hispano-VisigodoEn el derecho Hispano-Visigodo, la primera fuente es la Ley, que se divide en: Ley Civil o Ley Eclesistica.

La segunda fuente es: la costumbre jurdica y en tercer lugar la literatura jurdica, tambin llamada doctrina.

-Ley (tanto civil como cannica):Se llama Ley civil o real, a aquellas normas legales emanadas del monarca, del poder temporal y sabemos que el Rey legislaba en sus comienzos a travs del Aula Regia y que desde Recaredo, los reyes son asesorados por los concilios.

Son Leyes reales que se elaboraron desde Recaredo, con la coloracin de la Iglesia. Se llaman reales o civiles porque el Rey les da vigencias, las promulga.

Muchas leyes cannicas tuvieron efecto civil.

Se llama leyes cannicas o leyes eclesisticas, a aquellas leyes promulgadas por la Iglesia catlica y que en esa poca, que corresponde a la edad media, poca visigoda, podan revestir la forma de cnones conciliares que son: Leyes de los Concilios realizados por los Obispos, pero tambin estas leyes podan revestir otra forma, como epstolas decrtales, que son leyes papales, emanadas del pontfice.

Vamos a comenzar estudiando las leyes civiles visigodas, que son las que promulga el monarca, el rey, estas leyes civiles visigodas las vamos a estudiar distinguiendo entre aquellas leyes civiles que son promulgadas en la poca Tolosana o francesa y aquellas que son promulgadas en poca Toledana o espaola, ocuparemos esta clasificacin, para ubicar los textos legales, unos en poca Tolosana o francs, cuando los visigodos todava estn en Galia y otra Toledana o espaola, cuando los visigodos ya estn en la pennsula ibrica con capital en Toledo.

Estas leyes civiles fueron recopiladas, esta legislacin fue recopilada en textos donde aparecen ordenadas por materia y fechas, en consecuencias se estudiar, las recopilaciones de leyes civiles, del periodo Tolosano y Toledano.

Textos jurdicos Tolosanos

Recordemos que el periodo Tolosano, va desde 418 al 507 d.C.

En el periodo Tolosano se estudiara:

Leyes Teodoricianas (419-451 d.C.)

El Cdigo de Eurico. (468-475), mal llamado cdigo porque desde el punto de vista tcnico, es una recopilacin de leyes, no un cdigo.

Breviario de Alarico. (02 de febrero del 506), Obra del Rey Visigodo Alarico II.

Textos jurdicos ToledanosTextos del periodo Toledano, va desde el 507 al 711 d.C.

Cdigo de Leo Vigildo (585 d.C.)

Libro de los jueces, que corresponde al periodo catlico posterior a Recaredo, del que conocemos 3 ediciones:

+ 1 edicin del Rey Recesvinto (654 d.C.), elaborado en el tercer concilio, pero promulgado al ao siguiente.

+ 2 Edicin del Rey Ervigio. (681 d.C.)

+ 3 Edicin Vulgata. (702-703 d.C.)

1.- Leyes Teodoricianas (419- 451 d.C.)Se conocen con este nombre, porque son promulgadas durante el gobierno de Teodorico I y Teodorico II, y se referan fundamentalmente al reparto o distribucin de tierras, en la Galia entre visigodos y galos romanos. Con respecto a la distribucin de las tierras en la Galia, es la materia que abordan estas primeras leyes, no hay que olvidar que los visigodos se establecern en Galia, territorio romano, y en esa zona, en la Galia, exista una numerosa poblacin GaloRomana. Se calcula que viva gran cantidad de Galorromanos cuando llegan los visigodos, por un acuerdo con Roma.

El compromiso que tomaron los romanos con los galos, era respetar la propiedad de los que ah vivan, entonces se estableci una regla bsica: los visigodos podan ocupar hasta 2/3 las tierras del sur de Galia, y 1 /3 deban reservarla a los galos romanos que ah vivan, que era poblacin de origen celta, que ya eran ciudadanos romanos y para eso se reservaba un 1/3 a lo menos de la tierra, y esto haba se deba cumplir. Las tierras se dividan en: distritos y comunas y esto se hace por leyes que dictan los monarcas siempre respetando esa proporcin, para cumplir el acuerdo con Roma.

Ms all de ese detalle de las Leyes, aqu lo fundamental es destacar el por qu estas leyes, tienen relevancia para la historia del Derecho, sobre todo para el mundo occidental, estas Leyes Teodoricianas, son las primeras leyes escritas de todos los pueblos germnicos.

Recordemos que los pueblos germnicos, se regan por un derecho no escrito, del tipo consuetudinario, antes de entrar al imperio ese era su derecho. Cuando entraron al imperio, escrituraron el Derecho y los primeros que las escriben son los visigodos.

Ahora estas leyes son las primeras leyes escritas de todo el mundo germnico, y lo importante es que son visigodas. Por lo tanto la escrituracin comienza a mediados del siglo V, con las leyes Teodoricianas, poco a poco los pueblos germnicos van a ir escriturando su derecho y representan un ejemplo de cmo la cultura romana va influyendo en el mundo germnico, aprenden de Roma: el idioma (el latn), adoptan el cristianismo pero tambin adoptan de los el Derecho escrito, aprenden a escriturar la costumbre. Por lo tanto, se puede decir que los visigodos son los pueblos germnicos ms romanizados y esto ocurre porque seguramente entraron primeros al imperio, esto explicara por qu las primeras leyes escritas son visigodas.

Historia del D II - 5 clase 13/08/08

2.- Cdigo de Eurico (468-475)

El Cdigo de Eurico es un texto tolosano de la segunda mitad del siglo V DC. El mal llamado cdigo de Eurico es una recopilacin de leyes reales visigodas, tcnicamente es eso; las diferencias entre una recopilacin y un cdigo: en las recopilaciones no hay derecho nuevo, todo el material legislativo que aparece en ese texto, todas las leyes que all aparecen ya estaban vigentes antes de que redactara el texto, son leyes que ya se haban promulgado antes, lo que se hace nada ms es ordenarla por materia, por fecha. En consecuencia el objetivo de la recopilacin no es crear derecho nuevo, sino sistematizar el derecho ya vigente o el derecho antiguo. Por lo tanto el Cdigo de Eurico, nicamente recoge legislacin que ya haba sido promulgada y que ahora es ordenada y sistematizada, para facilitar su conocimiento y su aplicacin, para hacer ms fcil conocer las leyes y aplicarlas por los tribunales, pero no es el objeto de la recopilacin crear derecho nuevo, sino ordenar el derecho ya vigente. En cambio en el cdigo, lo que lo identifica, es que con el cdigo se crea derecho nuevo, porque las normas entran en vigencia con el cdigo. Se le llama cdigo, porque la palabra Codex era utilizada por los visigodos, quienes la aprendieron de los romanos. (Los romanos llamaban codex a los libros de hoja plana, en oposicin a los rollos).Importancia del cdigo de Eurico

Podramos sealar en primer lugar, que el cdigo de Eurico tiene importancia porque con este texto el rey Eurico pone trmino a la vigencia de las leyes romanas en territorio visigodo; no olvidemos que los visigodos en poca de Eurico vivan en una provincia romana, la Galia, ellos habitan un territorio de la zona occidental del imperio, el sur de la Galia, en donde ellos se establecen a travs de un pacto con el emperador. Lo que estamos diciendo es que con este cuerpo legal se pone fin a la vigencia de las leyes del emperador de Roma. Por qu Eurico toma esta decisin de derogar las leyes romanas reemplazando las por esta recopilacin de leyes visigodas? Para entender esto fijmonos en la fecha, 468- 475, o sea este texto se promulga poco antes de la cada de roma, es un texto promulgado un ao antes de la cada del Imperio Romano de Occidente, o sea el imperio se est desmoronando, est debilitado, Roma haba sido atacada dos veces por los germanos, pasaron por ah los visigodos por el ao 410, una poca en que el emperador est muy debilitado como autoridad, de emperador tena el puro nombre, gobernaba con muchas dificultades, entonces el territorio era gobernado por los reyes germnicos, lombardos, Francos, ostrogodos, ellos eran quienes tenan el poder poltico y militar. Entonces el emperador gobernaba en la ciudad apoyado por algunos grupos de patricios, pero no tenia poder en la Galia, por lo tanto resulta entendible que Eurico haya decidido que en su territorio van a regir las leyes que el dicte y que hayan dictado los reyes visigodos y no las leyes del emperador de roma, cuyo poder ya no exista prcticamente en la Galia, entonces hay una razn poltica detrs de la promulgacin del cdigo de Eurico. Reemplazar las leyes romanas por leyes de los reyes visigodos, quienes son los que verdaderamente gobernaban la Galia. As que por eso pone fin a la vigencia de las leyes romanas en territorio visigodo.

Por otro lado el cdigo de Eurico tambin es importante, porque es la ms antigua recopilacin de leyes germnicas conocidas, en la clase de ayer vimos que las leyes germnicas ms antiguas (conocidas) son las teodoricianas. Pero esas son leyes sueltas, no constituyen recopilacin, y este texto es la recopilacin de leyes germnicas ms antigua que se conoce. Eso quiere decir que los visigodos no slo fueron los primeros germanos que dictaron leyes escritas, sino que son los primeros germanos que recopilan sus leyes, que las ordena al estilo romano. Tal como los romanos haban recopilado sus leyes, Uds. deben recordar recopilaciones romanas como el cdigo gregoriano, el hermogeniano, teodosiano, recopilaciones de jurisprudencia como el Digesto (el digesto es parte del corpus iuris civilis, por lo tanto es posterior a la recopilacin de Eurico).

Esta es una prueba ms de que los visigodos son uno de los pueblos germnicos ms romanizados, se romanizan antes, hablan el latn, adoptan el cristianismo, dictan leyes escritas y adems las recopilan, o sea son un pueblo germnico, muy romanizado ya en el siglo V. Cmo conocemos el cdigo de Eurico

El Cdigo de Eurico no ha llegado hasta nuestros das integro, sin embargo a pesar de eso, se le conoce bastante bien y se le ha estudiado a fondo. Y vamos a estudiar cmo es que ha sido posible conocer su contenido a pesar de que el texto no ha llegado completo hasta nuestros das. Para conocer el Cdigo de Eurico se han utilizado dos vas, en primer lugar existe un manuscrito encontrado en Francia, cerca de Pars en una localidad llamada Saint-Germain-des-Prs (san germana de los prados), a mediados del siglo XVIII, en un monasterio, y que contiene 54 leyes del cdigo de Eurico, un documento que ha sido estudiado por los especialistas, es una fuente importante. De manera que a travs de este manuscrito, que pertenece hoy al estado francs ha sido posible estudiar en parte el cdigo de Eurico, aparece ms o menos un 20% del texto, no ms que eso.

El otro camino que ha permitido a los especialistas estudiar el cdigo de Eurico, es el liber iudiciorum o libro de los jueces, se puede decir que a travs del liber iudiciorum se puede conocer indirectamente el cdigo de Eurico, por que razn se puede estudiar a el cdigo de Eurico a travs del liber? Porque el liber es un texto posterior, del siglo VII, su primera edicin es de 654, y est basado en el liber, siendo ms precisos podemos sealar que ms de la mitad de las leyes del liber fueron tomadas del cdigo de Eurico, en realidad sabemos exactamente cules provienen de cdigo de Eurico porque en el liber restan marcadas, y se les denomina lex antiquae. En total en el liber existen 319 leyes antiguas, como el liber en su primera edicin tiene 526 leyes, ms de la mitad son del cdigo de Eurico, por lo tanto el liber es una buena fuente para conocer el cdigo de Eurico. Si se suman las del liber ms las del manuscrito francs, se llega a cerca de 400 leyes, que se supone que es el numero de leyes que debi tener el cdigo de Eurico, que se han podido estudiar casi todas.

Uno de los grandes estudiosos del Cdigo de Eurico, es un contemporneo nuestro, un profesor espaol contemporneo nuestro, un profesor (espaol) de derecho romano e historia del derecho en Madrid, lvaro DOrs. Public hace unos 40 aos, un gran estudio sobre el cdigo, que resume sus trabajos de investigacin y en ese libro, DOrs nos informa sobre sus fuentes y su contenido, es un trabajo muy completo en donde se sealan sus fuentes y su contenido. Con respecto a las fuentes, DOrs seala que tuvo fuentes muy variadas, y que serian fuentes del cdigo, el derecho romano, el derecho romano vulgar, a lo que tenemos que agregar la utilizacin del derecho cannico, algunas leyes provienen del derecho germnico antiguo (ahora transformado en ley), y adems es posible advertir la utilizacin del derecho griego de Tracia, norte de gracia, lo quien no es extrao, ya que los visigodos vivieron un siglo y medio en Tracia, por eso los visigodos conocan ese derecho y lo aplicaron cuando legislaron. En cuanto a las materias del cdigo DOrs afirma que sus leyes regulaban especialmente los contratos, por ejemplo, la compraventa, permuta, arrendamiento. Tambin se incluyeron en el cdigo, derecho de familia, y tambin una buena parte de sus leyes regulan el derecho sucesorio, podemos decir entonces que es un cdigo de derecho privado.

3.- El Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum (02 de febrero del 506)Es el ltimo texto tolosano del 2 de febrero del 506. Este texto, promulgado un ao antes de que los visigodos sean expulsados de Galia hacia Espaa, contiene casi exclusivamente normas del derecho romano vulgar que seguramente los visigodos ya haban conocido y utilizado, por eso este texto se conoce tambin como lex romana visigothorum (ley romana de los visigodos), eso quiere decir que es derecho romano adoptado por los visigodos, y este texto demuestra que los pueblos germanos no solo conocieron el derecho vulgar sino que tambin lo utilizaron. Se llama breviario, que viene de brevi, que significa resumen que es el nombre que se les da a los textos de derecho romano vulgar (resumen de derecho romano). Estructura del breviario

La estructura permite dividirlo en tres partes:

Las Leyes Las Iuras La interpretatioLas Leyes

Las leyes son leyes romanas que los visigodos adoptaron, especialmente del bajo imperio (constituciones imperiales) y que en su mayora fueron tomadas del cdigo teodosiano y de las novelas.

Las Iuras

Son textos de jurisprudentes romanos; aqu encontramos doctrina y jurisprudencia, pero en una versin vulgarizada, no encontramos textos ntegros, sino resumidos y simplificados. Encontraremos un resumen de las institutas de gayo, conocido como liber gaio. Tambin aparecen otros textos romanos abreviados, unos fragmentos de Paulo, las sentencias, y tambin una obra de Papiniano, las respuestas. As que si en las leyes encontramos como fuentes las leyes romanas, en los iuras encontramos la doctrina y jurisprudencia romana pero abreviada en un estilo propio del derecho romano vulgar.

La Interpretatio

Consiste en una serie de notas aclaratorias o explicativas que lleva todo el breviario, para hacer ms fcil la lectura; tanto leyes como iura llevan interpretatio, algo tpico del derecho romano vulgar, slo el liber gaio no lleva interpretatio, segn algunos autores porque era tan simple que no vala la pena. El Breviario deroga al Cdigo de Eurico, cuando llegan a Espaa los visigodos este era el derecho vigente.

Historia del Derecho II Clase 6 14/08/08

Textos toledanos o espaoles

Promulgados cuando los visigodos, ya estn en Espaa, y su capital es Toledo. 1.- Cdigo de Leo VigildoEl primero de estos textos, es el cdigo de Leo Vigildo, texto jurdico promulgado hacia el ao 585 d.C.

Este cdigo tal como ocurre con el cdigo de Eurico, no ha llegado hasta nuestros das integro, no conocemos su texto originario, sin embargo ha sido estudiado con bastante detalle a travs del Libro de los jueces o Liber Iudiciorum, gracias al liber se ha podido estudiar el cdigo de Leo Vigildo, las leyes que lo formaban, porque este cdigo sirve de base al liber, ya que sus leyes, estn incorporadas al liber, en este texto en el liber recordemos, estas leyes que provienen de leyes anteriores como el cdigo de Leo viligo, estn individualizadas, llevan un epgrafe, una marca anotacin especial, de las leyes antiguas.

Ms de la mitad de las leyes del Liber Iudiciorum, son leyes antiguas, estas leyes antiguas provienen del cdigo de Eurico y del cdigo de Leo vigildo.El cdigo de Leo vigildo, a su vez estaba basado en una revisin, una actualizacin del cdigo de Eurico.

Lo que hizo Leovigildo es revisar, poner al da, el antiguo cdigo de Eurico y volverlo a promulgar, derogando el breviario de Alarico, que esta al medio del de Eurico y Leovigildo, y las leyes de ambos se incorporaron al Liber Iudiciorum ,donde se le llamaban leyes antiguas, (lex anticua) por lo anterior, esque al cdigo de Leo vigildo se le conoce tambin como codex revisus, codigo revisado, porque es una revisin del antiguo cdigo de Eurico, cuyas leyes van a parar al Liber Iudiciorum.El principal estudioso del cdigo de Leo vigildo, el profesor, que se ha destacado por haber publicado trabajos sobre este texto, se llama Rafael Gibert, es un especialista de estos textos, sus trabajos son conocidos en toda Europa y Amrica.

Este profesor, seala que el cdigo de Leo Vigildo presenta 3 caracterstica que lo distinguen, que lo marcan de otros textos jurdicos.

Caractersticas:

1. Rafael seala como distintiva, que en el cdigo de Leo Vigildo, se observa un fortalecimiento del poder real, que se expresa por ejemplo en circunstancia en que en el cdigo de Leo Vigildo, el Rey, pasa a ser la primera autoridad judicial del reino visigodo.

Por ejemplo el Rey, segn el Liber Iudiciorum, aparece ya como el tribunal de ms alto rango, el tribunal de mayor jerarqua en el reino visigodo y por otro lado en este texto, al Rey se le reconoce la atribucin de nombrar a los dems magistrados y dems tribunales, lo que lo coloca en una primera posicin en materia judicial, esto es ejemplo de cmo se fortaleces su autoridad.

2. En el cdigo de Leo Vigildo, se incorporan principios jurdicos romanistas, del derecho romano, principios jurdicos romanos ahora transformados en leyes visigodas.

Se observa la romanizacin del derecho de herencia visigodo, en el cdigo de Leovigildo, se incorpor este principio de igualdad de derecho de herencia entre hombres y mujeres, principio que rige hoy en occidente.

Es un principio jurdico romano, que no exista antes, el cristianismo impulso una igualdad al derecho de herencia.

El cristianismo hablaba de la igualdad cvica con relacin a la mujer, este principio que ya en el derecho romano, se haba consolidado, donde el varn tiene los mismos derecho que la mujer, lo incorporan los visigodos en el cdigo de Leo Vigildo, y representa un cambio para los visigodos.

En el derecho visigodo primitivo, tena ms derecho a la herencia el varn, incluso exista el mayorazgo, que era una institucin de origen germano, donde el hijo varn mayor, era quien administraba los bienes de mayor valor en la herencia. Haba ciertos bienes que no se dividan y los administraba el hijo varn mayor, el mayorazgo era una antigua institucin que paso a Espaa y se estableca por escritura pblica; que la propiedad de mayor valor, no se iba a dividir y tena el hijo mayor, obligaciones con los otros hermanos.

Leo Vigildo incorpora algunos principios romanista, donde la tendencia es otra, igualdad de derecho a hombres y mujeres, hay romanizacin del derecho visigodo.

3. Tambin en el cdigo de Leo Vigildo se ven incorporaciones de costumbres jurdicas germanas, que ahora se transforman en ley, por ejemplo se observa una germanizacin del derecho visigodo, en materia de derecho penal, en cuanto a delitos, penas; este tipo de materia estn reguladas de acuerdo a las antiguas costumbres germnicas, se recogen estas instituciones de las ordalas, se distingue entre delito ordinario y delito especial, tambin entre accin penal pblica y accin penal privada, sea en el derecho penal hay una germanizacin, las costumbre se transforman en ley.

Estas seran las caractersticas distintivas del cdigo de Leo vigildo segn el profesor Rafael.

2.- Libro de los Jueces o Liber Iudiciorum

Sin duda es el texto jurdico visigodo, ms importante de todos, su importancia se debe a su proyeccin en el tiempo, no solo est vigente en poca visigoda sino que tambin seguir vigente despus de la poca visigoda, despus de la destruccin del reino visigodo. En poca alta- baja edad media y poca moderna, es un texto que se sigue utilizando en estas pocas.

El Liber Iudiciorum despus de la destruccin del reino visigodo (711 dc), se mantiene vigente en la alta edad media, en la Espaa cristiana, entre los siglos VIII al XIII, veremos que el Liber Iudiciorum en esta poca, (alta edad media), se utiliza como ley territorial, en los reinos cristianos del norte de Espaa, desde que existe un derecho territorial en los reinos cristiano de alta edad media, como el de Asturias, el Liber Iudiciorum se aplicaba como ley territorial en todo el reino y a todos sus habitantes.

Este texto visigodo del siglo VII, va a seguir vigente hasta el siglo XIII, especialmente en Asturias como ley territorial; pero su vigencia no se limita a la alta edad media.

En la baja edad media, siglo XIII al XV, el Liber Iudiciorum, va a ser traducido al castellano, (estaba en latn que era el idioma que los visigodos aprendieron de roma), se traduce del latn al castellano romano, castellano medieval.

La traduccin se realizo en el 1240 d.C., y este texto uso el nombre de Fuero Juzgo, traduccin, que realiza el Rey de Castilla, Fernando III, se le da el nombre de Fuero Juzgo.

Este monarca es conocido como Fernando III, El Santo, porque fue canonizado en el siglo XVII, o tambin se le conoce como San Fernando, su canonizacin que fue en el siglo XVII se fundament en su lucha a favor de la fe catlica en defensa contra el Islam, defensor del catolicismo.

Una vez traducido el Liber Iudiciorum al castellano y se le conoce como Fuero Juzgo, este texto ser utilizado como derecho local, o municipal, desde la baja edad media, en importantes ciudades de Castilla, es la ley local vigente.

El Fuero Juzgo se aplic en Amrica, y en Chile, porque era parte del derecho castellano y el derecho castellano se aplic en Amrica; entonces el fuero juzgo es uno de los textos castellanos que se aplicar en Amrica desde el siglo XV en adelante, especialmente en materia penal, hasta la modificacin, que ocurre cuando se promulgan los cdigos chilenos.

Se han hechos investigaciones para saber hasta qu punto fue importante el fuero juzgo en Chile, y se ha comprobado que se aplicaba en materia penal.

El fallo que ms se conoce es uno de la corte de Valparaso del ao 1856. La corte de Valparaso ese ao dict una sentencia basada en el Fuero juzgo, lo que es explicable porque nuestro cdigo penal es de 1874, o sea, todava no haba cdigo penal y se aplicaba la ley castellana, entre ellas el fuero juzgo.

La pena capital estaba en las Partidas, era un texto muy duro, estaba la idea de que la pena debe tener un efecto ejemplificador ante la comunidad.

El juez quedaba autorizado segn las Partidas para establecer que la pena de muerte sea aplicada, lo hacan de la siguiente manera: desnudando al sujeto y untaban su cuerpo con miel y lo dejaban durante un par de das dispuesto a los elementos para que lo picaran insectos etc., y lo metan en un saco con algn animal, y luego lo tiraban por un precipicio. Esto estaba estipulado en las partidas, y por mucho tiempo a los nobles, la pena de muerte se les aplicaba en privado en la crcel, no en pblico, en una plaza.

Distintas ediciones del Liber Iudiciorum:2.1.- Edicin de Recesvinto:

Del 654 d.C., esta primera edicin del Liber Iudiciorum, corresponde ya al periodo catlico, por lo tanto es elaborado en los concilios, es un texto elaborado por obispos , especialmente en el VIII concilio de Toledo, se sabe que en este concilio, el obispo que ms se destaco, fue el obispo de Zaragoza, San Braulio de Zaragoza, principal redactor del Liber Iudiciorum, el ao 653, es elaborado, el texto por los obispos y al ao siguiente Recesvinto, este monarca, lo promulga por una ley suya y lo denomina Liber Iudiciorum o liber iuris,(libro de los tribunales). Se le denomina as porque estaba destinado principalmente para ser usado especialmente por los jueces visigodos, el primer objetivo es que fuera utilizado en los tribunales de la poca, de ah su nombre.

El liber en esta primera edicin, estaba estructurado en base a 12 libros, cada libro se divida en ttulos, que suman en total 53 ttulos, sumando todos los libros, y cada ttulo a su vez se divida en leyes, que en esa primera edicin son 526, de las cuales 319 son leyes antiguas.

Materias tratadas en los libros, derivados del Liber Iudiciorum:Libro 1:

Trata sobre las fuentes del derecho, especialmente de la ley, o sea, quin dicta las leyes, como se aprueban, cmo se promulgan, se podra hablar de formacin de la ley, la autoridad legislativa, y se destaca que no se reconoce a la costumbre como fuente del derecho. Vemos la intencin de los reyes visigodos, de imponer la ley sobre la costumbre, es decir, que los tribunales apliquen con preferencia la ley antes que la costumbre.

Libro 2:

Se refera al derecho procesal, o sea a la organizacin de tribunales, procedimientos judiciales, organizacin de los tribunales, procedimientos judiciales.

Libros 3 4 5:

Tratan de derecho civil, o sea de derecho privado completamente, aqu encontramos derecho de familia, contrato y herencia.

Libros 6 7 8 9:

Tratan de derecho penal, delitos y penas, es esta parte del Liber Iudiciorum, que ms se aplic en Amrica, donde se definen los delitos y se sealan sus penas.

Libro 10:

Se refera a la propiedad de raz, o sea al bien inmueble, como se adquieren, como se enajenan, tambin habla, del arrendamiento de bienes races, adquisicin y enajenacin.

Libro 11:

Se caracteriza, por ser un libro miscelneo, esto quiere decir que es un libro que habla de varias cosas distintas, y no hay un solo tema, sino varias materias como por ejemplo: en el libro 11 nos vamos a encontrar con el estatuto jurdico de los mdicos, requisitos para ejercer la medicina, responsabilidad mdica, obligaciones de los mdicos entre otras cosas.

Libro 12:Encontramos normas del derecho comercial, del mercantil, finalmente en el libro 12 , la mayora de sus leyes se refieren a los empleados pblicos, y las prohibiciones que les afecta, lo que no deben hacer , especialmente normas prohibitivas, y tambin aparecen en el libro 12 algunas leyes relativas a los herejes y a la poblacin juda en Espaa.

Historia del Derecho II Clase 7 19/08/08

2.2.- Segunda Edicin: Conocida como la Edicin Ervigio, porque es este rey quien la promulga, en el concilio de Toledo N12 en el ao 681 d.C., el trabajo de este concilio consisti en actualizar la obra, es decir, agregar nuevas leyes posteriores a Ervigio, adems se corrigen algunas normas y se eliminan otras que estaban en desuso. Producto de este trabajo se edita esta nueva edicin, con un total de 559 leyes, entre ellas 28 leyes nuevas, relativas a la poblacin juda de Espaa en el ltimo libro, el libro 12 de la obra.

2.3.- Tercera Edicin: Elaborada a principios del s.VIII alrededor de los aos 702-709 d.C. Conocida como Edicin Vulgata porque fue la ms difundida de las tres a pesar de que no es una edicin oficial, es decir, no alcanz a promulgarse, es por esto que no tiene el nombre de ningn rey; es una obra de juristas privados. Probablemente no fue promulgada- por la invasin islmica, que no dio tiempo a los trabajos de promulgacin. Sin embargo con el tiempo ser la ms importante, siendo traducida al castellano donde pasa a llamarse Fuero Juzgo, y la que se aplica en Amrica.

Diferencias:

La edicin Vulgata no es una edicin oficial a diferencia de las dos anteriores que s son publicadas y oficializadas de este modo.

Se refiere el contenido del texto. La edicin Vulgata contiene un ttulo preeliminar sobre derecho pblico o derecho poltico-, el cual no aparece en las ediciones anteriores. Titulo preeliminar formado por 19 leyes que se refieren al monarca, su eleccin, facultades, obligaciones que debe cumplir. Adems se legisla sobre los derechos y deberes de los sbditos frente al rey y la corona. Este ttulo se basa en la doctrina Isidoriana, la cual se desarrollaba en un texto de San Isidoro llamado El tratado de las Sentencias, constituyndose el aporte de san Isidoro al Liber Iudiciorum libro de los jueces-, en el titulo preeliminar. Es aqu entonces donde se recoge la doctrina Isidoriana., que luego paso a las Siete Partidas y que se aplico en Amrica.

Ttulo Preliminar: Lleva este nombre porque aparece al comienzo de la obra, anteponindose al libro primero, no es parte de ninguno de los otros libros, est antes del libro I, probablemente para destacar si importancia. De este modo es muy fcil distinguir la edicin Vulgata de las otras dos.

Ley Cannica o Eclesistica como Fuentes de Derecho Hispano Visigodo

Cuando hablamos de ley cannica nos referimos a las leyes de la iglesia catlica, las que esta dicta, mediante las cuales esta se rige y organiza.

En la poca Goda temprana edad media- las leyes de la Iglesia estaban constituidas por dos clases de leyes:

Epstolas Decretales: Son leyes del papa, decretadas por el pontfice

Cnones Conciliares: Son leyes dictadas por los concilios, o sea por los obispos

En la temprana edad media exista una abundante legislacin cannica, mas no estaba sistematizada, por lo menos hasta principios del siglo VI, y por lo tanto era difcil conocer esas leyes y aplicarlas en casos concretos, porque no era fcil saber que leyes estaban vigentes y cuales derogadas. Por tanto a principios del siglo VI el sumo pontfice Gelasio I- hizo un llamado a los obispos de la iglesia para que cada uno ordenara, sistematizara las leyes de su territorio correspondiente, de modo cronolgico o temtico, de este modo se da inicio a la sistematizacin del Derecho cannico. Los obispos Visigodos acogen este llamado del papa y van a elaborar algunas recopilaciones de leyes cannicas, todas posteriores al ao 500 d.C.

Capitula Martn: o Capitulo de Martn, redactada entre 563-589 d.C, debido al nombre de de su redactor Martn de Braga. Arzobispo de esta ciudad. Braga en esta poca es una zona dominada por los Suevos, por tanto este ser un texto espaol, pero no hecho por los visigodos, sino que por los suevos.

Coleccin de Novara: texto cannico Visigodo, conocida solo por referencias, aprox. 550 d.C.

Epitome Hispnico: texto cannico Visigodo, conocido solo por referencias, aprox. 600 d.C

Coleccin Hispana: Sin duda es la coleccin cannica ms importante espaola. De la que se conocen tres ediciones:

Hispana Cronolgica: fecha referencial 633 d.C. Hispana Sistemtica: ao 694 d.C. Hispana Vulgar: Principios del Siglo VIII d.C.Primera Edicin: Hispana Cronolgica (633 d.C.): trabajo que se atribuye a San Isidoro de Sevilla, se supone que el la redact. Es llamada cronolgica porque toma las leyes cannicas y las ordena por fecha, desde la ms antigua a la ms nueva. Fue denominado en su poca por San Isidoro como Coleccin de Cnones, pero por haber sido redactada en la pennsula Ibrica se le conoce como Hispnica.

Su contenido se puede dividir en dos partes:

- Cnones Conciliares: Son muy numerosos, dndole valor a la obra abundancia de fuentes-. Aqu se encuentran caones espaoles, adems de otros realizados fuera de Espaa, reuniendo cnones de 14 concilios espaoles. Se incluyen adems cnones de 10 Concilios Franceses, tambin aparecen cnones de concilios realizados en Grecia y en la Costa de frica. Los cnones griegos y los africanos estaban escritos en griego, porque este era el idioma que se utilizaba en la zona oriental. Para facilitar su lectura, san Isidoro traduce todos los cnones del Griego al Latn, para que pudiesen ser ledos en occidente.

- Epstolas Decretales: Son recopiladas, al igual que las anteriores por San Isidoro, y ordenadas por fechas. Logr reunir y ordenar prcticamente la legislacin papal desde mediados del siglo IV hasta principios del siglo VII, exactamente en esta obra aparecen leyes papales, las ms antiguas son del ao 366 d.C. y las mas nuevas del ao 604 d.C., ordenadas en estricto orden cronolgico, es decir casi dos siglos y medio de legislacin papal. Adems esta obra tiene un prefacio, introduccin y un ndice que detalla el contenido de la obra.

Todo este material se encuentra ordenado por fechas, es decir de modo cronolgico. Se dice que la coleccin hispana fue la mejor coleccin de derecho cannico, por lo menos hasta el siglo XII, debido a la abundancia de material que posee.

Segunda Edicin: Hispana Sistemtica (694 d.C.): Su autor es San Julin de Toledo jurista visigodo-. Es muy importante debido a que san Julin actualiza la obra, agrega nuevas leyes cannicas posteriores al 633 d.C. Aunque lo ms importante es que reorganiza los textos ordenndolos por materia, y dentro de tal ordenamiento ordena las leyes por fecha. Realiza este trabajo con una finalidad jurdica, para saber que leyes deben aplicarse y cuales estn derogadas, ya que en materia cannica prima el mismo principio que en materia civil, a saber, si hay dos leyes sobre el mismo tema, prima la ltima ley, por tanto al estar ordenadas de este modo el juez sabe que leyes son las que estn vigentes. La obra de san Julin se divide en 10 libros de modo temtico, y dentro de cada uno de estos libros rige el criterio cronolgico.

Este trabajo habra sido imposible de hacer sin el aporte previo de San Isidoro.

Tercera Edicin: Hispana Vulgar (Inicios S.VIII): trabajo que mantiene la estructura dada por San Julin en la edicin anterior, y tiene como fin actualizar el trabajo de San Julin. Agregando leyes posteriores al 694 d.C.

Historia del Derecho II Clase 8 21/08/08

Importancia de la Hispana para la Historia del derecho, en especial para el Derecho Cannico, es decir su proyeccin en el tiempo

La Coleccin Hispana: Es un texto jurdico cannico de la mayor relevancia para el derecho de la Iglesia, porque indirectamente est vigente hacia el siglo XX. Esta coleccin fue el texto cannico ms importante hasta mediados del siglo XII.

Decreto de Graciano: redactado en el ao 1140 d.C., en Bolonia, siendo ms completo que la Hispana, pero basado en sta. Ms de la mitad de las leyes del texto de Graciano son tomadas de la hispana.

Este texto de graciano, es parte de una obra jurdica mayor, el Corpus Iuris Canonici cuerpo del derecho cannico- este cuerpo tiene como primera parte al Decreto de Graciano. Esta obra el corpus iuris canonici- fue el ordenamiento jurdico de la iglesia vigente hasta el ao 1918 d.C.

En el ao 1918 d.C., la iglesia decide codificar su derecho, reemplazando el corpus iuris canonici, por un cdigo, siendo este el primer cdigo de derecho cannico, para luego ser reemplazado por un Nuevo cdigo de derecho cannico, en el ao 1983 d.C. dictado por el papa Juan Pablo II. Por tanto, un texto del s. VII se proyecta hasta el siglo XX, siendo esto lo que le da importancia y proyeccin a travs del tiempo.

Costumbre Jurdica, como fuente del derecho Hispano Visigodo

Cuando hablamos de costumbre como fuente del derecho hispano visigodo, nos estamos refiriendo a la costumbre germnica primitiva. Comienzan a escriturar su derecho alrededor del