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- 1 - Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén (Organigrama judicial s. XVIII, XIX y XX) Escrito por: Miguel Moreno Jara

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    Historia del

    Ilustre Colegio de Abogados de Jan

    (Organigrama judicial s.

    XVIII, XIX y XX)

    Escrito por: Miguel Moreno Jara

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    PRLOGO Los cien primeros aos de historia del Ilustre Colegio de Abogados de Jan, constituye adems de una obra de consulta obligada en el campo histrico jurdico, una oportunidad irrepetible de abundar y conocer el decurso de esta localidad durante el segmento temporal que la aborda.

    Alumbrar una obra de esta naturaleza, no es moneda de pago comn en nuestros das. La recreacin histrica mediante figuras noveladas o aportaciones y opiniones personales del autor sobre hechos concretos, son fuente de constantes controversias entre eruditos. Cuando la historia se relata con apego estricto a la constatacin datada de los eventos, y adems, se nos informa detalladamente de los orgenes del descubrimiento, lo que leemos, es ciencia, esfuerzo y captamos con placer que es verdadero.

    Miguel Moreno Jara hace exactamente eso, exponer sin opinin.

    Informar y compartir sus hallazgos elaborando as un manual de estudio e intercomunicacin para quien pretenda conocer cual ha sido la historia del Colegio de Abogados de Jan, a travs de las personas que lo han integrado, sus normas, sus perodos de bonanza y de crisis y de aquellos smbolos que marcaron un antes y un despus en la vida colegial de los letrados de Jan.

    Si hay un dato comn a los seis captulos que integran la obra, los dos

    apndices que la epilogan y, el propio eplogo, es la recreacin virtuosa y constante en el amor por la tierra que lo vio nacer. Es ms, afirmo que es ese impulso, el autntico motor de este estudio. No hay una sola biografa en este libro que no busque sus puntos de conexin con la tierra verncula, ora por amistades, visitas o relaciones con jiennenses. Ese sentimiento de cario local hace que la lectura de la obra sea un paseo por la vida de nuestros antepasados y, de paso, por las calles del Jan antiguo o por las biografas de los clrigos adscritos a las iglesias de raigambre popular, o, por qu no, por las actividades culturales o ldicas de la poca. En definitiva, la obra se consuma como el vector social de una ciudad andaluza de finales del siglo XVIII, todo el XIX y primera mitad del XX.

    El prembulo viene a ser un entrems introductivo del mundo jurdico

    en Espaa, remontndose a la poca romana. A partir de ah, el autor desgrana el avatar judicial y sus avances y logros en el campo de las garantas, para concluir con una reproduccin del ttulo V de la Constitucin Espaola, relativo a los Tribunales.

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    Encontramos igualmente un documentado apartado dedicado a los Montepos de iniciativa privada. En l se desglosa desde una trayectoria histrica la fundacin de Carlos III de los Montepos por los empleados de la Contadura General de Valores del Ministerio de Hacienda, apuntando con posterioridad lo que devendra en los abogados de pobres y de oficio, gnesis de la faceta quizs ms conocida y elocuente del ejercicio de la profesin, cual es, el apoyo jurdico que desde esa fecha vienen prestando los Ilustres Colegios de Abogados a los justiciables sin recursos.

    Una vez ms la documentacin y proliferacin de datos nominales y

    temporales hacen imprescindible la lectura detenida del mismo para la asuncin de los primigenios apoyos tcnicos que venan prestando el Colegio de Abogados a los ms necesitados.

    El captulo segundo est dedicado a la fundacin del Ilustre Colegio de

    Abogados de Jan. La precisin milimtrica de las citas, las notas a pie de pgina y el relato de las primeras reuniones colegiales, as como la incorporacin estatutaria de las normas por las que se regan los letrados, ofrece al lector un elenco de posibilidades interpretativas de la realidad profesional y cultural de la poca. Su lectura es un reto imaginativo con un mnimo esfuerzo de parte del lector del Jan decimonnico.

    El tercer captulo, entronca con esa simbologa que otorga carta de

    personalidad a cualquier corporacin de derecho pblico o privado. Dedicar un captulo a la Patrona del Colegio, su eleccin y origen del madrinazgo son semisecretos que permanecan dubitados por opiniones encontradas. Miguel Moreno Jara, con impecable concisin nos desvela la gnesis de esta advocacin Mariana.

    El captulo cuarto es de muy agradable lectura. Su ritmo narrativo gil,

    hace de las ceremonias y protocolos de los letrados, un abanico de folklorismo jurdico que inyecta al lector una enorme dosis de humanidad hacia la figura del abogado. Las liturgias y parafernalias de la poca, las delimitaciones fsicas de togas y birretes, las frmulas de juramento son en definitiva la prueba palpable de un distanciamiento social mtico que por el contrario ha estado siempre hermanado con las costumbres y actividades ms usuales de un pueblo.

    Otro tanto ocurre con el siguiente captulo. Estudiar la creacin de una

    academia jurdica con su biblioteca, la edicin peridica de sus listas anuales,

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    las exactas ubicaciones de las sedes colegiales, abunda en la precariedad de medios en que se desenvolvi el Colegio de Abogados de Jan. Decir, entre otras valiosas consideraciones, que las primeras reuniones de la Junta de Gobierno haban de celebrarse en la casa del Decano por falta de local, termina por desmitificar cuantas alusiones elitistas pudieran adjudicarse al gremio de la Abogaca, el personal que era contratado. Las referencias pormenorizadas que dedica al organigrama judicial de la provincia de Jan, se instrumenta en la simbiosis existente entre el Colegio de Letrados de Jan, Juzgado de Instruccin y Primera Instancia, Juzgado Municipal, Registro Civil, Tribunal Contencioso-Administrativo, Magistratura de Trabajo, Registro de la Propiedad, Notarias, Colegio de Procuradores, Tribunal Eclesistico y el mximo organismo judicial de la provincia. A travs de l, tenemos la oportunidad de conocer un autntico anecdotario de tasas, bastanteos y otros gravmenes que nos ayudan a conocer la dinmica impositiva judicial en la que se desenvolva nuestros primigenios letrados. El alumbramiento de los nombres de los funcionarios, las demarcaciones territoriales y su ubicacin, y del propio personal administrativo del Colegio de abogados, constituye una oportunidad de ensamblar de estos datos con los coetneos y paralelos de la sintona colegial, en orden a hilar un perodo de tiempo concreto. Una vez ms, se atisba en este captulo, un esfuerzo faranico de aportacin de datos, fechas y nombres, prueba patente de la exhaustivada con la que se ha elaborado esta magna obra

    Dentro de este apartado nos encontramos con una pormenorizada

    relacin de bienes patrimoniales y recursos humanos de los distintos Juzgados que componan el apartado de la Administracin Judicial en nuestra Ciudad. El captulo, entiendo, ostenta un especial inters para el lector, por cuanto no se puede concebir la figura del abogado sin encardinarla en su habitculo natural duplicado, a saber, su despacho profesional donde realice sus laborales de representacin y defensa. Por ello est plenamente justificado dentro de esta historia colegial, el desarrollar el aparataje que conocieron nuestros antepasados para el ejercicio de su actividad profesional.

    El captulo sexto es un dechado de virtudes empricas. La concrecin

    de las incidencias ms notables de los primeros cien aos del Colegio, la reproduccin de las actas, sanciones y recursos, las impugnaciones de los acuerdos y los momentos crticos de la Institucin, estn fielmente reflejados en este apartado, donde reitero, por encima de las opiniones, prima la fidelidad demostrada a unos hechos, quedando a nuestro cuidado la interpretacin de los mismos. El autor no se preocupa, afortunadamente, de salvar ni reprochar a nadie. Expone un suceso, y lo hace con veracidad y lo documenta. Acaso no es eso cuanto se necesita para tildar de correcta una

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    informacin? Los dos ltimos captulos, son sendos apndices, que suponen un

    derroche de estudio, tiempo y dedicacin. La obra de Miguel Moreno Jara en este sentido es faranica. Recopilar las biografas de letrados que tuvieron en muchos casos una significacin casi testimonial en la vida del Colegio, haciendo un alarde de fechas, ascendencias, ttulos e incluso actividades laborales o humansticas paralelas, est al alcance de pocos privilegiados. Ese es el regalo del autor, transmitirnos una gua completa de la historia de un colectivo de marcada importancia social en nuestra cultura.

    De la ardua tarea que supone la investigacin cientfica, se obtienen, a

    veces resultados notables e inesperados. La investigacin, otorga a quien la practica varios dones. Tal vez el principal, la paciencia. Detrs de esta, la alegra, especialmente si, como en este caso, la labor se ve recompensada.

    En efecto, nuestro autor descubre, perdido en los confines de los

    legajos, un documento vital que conexiona la historia del Colegio, con la primigenia constitucin de la Sala en Jan. Nada menos que por disposicin magistral de la Suprema de Cdiz. En ella, se encuentran reflejados todos y cada uno de los nombres de los funcionarios que consiguen hacer rodar la maquinaria administrativa de la Justicia en Jan, bajo la tutela de una Constitucin progresista y adelantada a su poca.

    Es innegable que Miguel Moreno Jara, funcionario judicial de profesin,

    no poda dejar pasar la oportunidad. Amn de las conexiones evidentes entre letrados y funcionarios, la inclusin de este captulo, a modo epilogar, viene a poner el esplndido colofn de lo bien hecho, de lo correcto, de lo que es Historia.

    Enhorabuena autor por tu merecido hallazgo. Gracias en nombre de

    todos los lectores. El eplogo, supone un descanso intelectual para el lector. El autor con

    pleno acierto y visin literaria, remansa con citas de Federico Castelln, Henri Roberta, Guillermo Lewenfeld, Federico L. Gros, Jos Monge Bernal y, ngel Osorio y Gallardo, el xtasis biogrfico de los captulos anteriores y nos propone una visin anecdtica del mundo del Derecho. El final supone con esta frmula una fcil digestin del total de la obra.

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    El estudio en s amn del esfuerzo descriptivo ya aludido, contiene un apartado, a mi juicio fundamental, en la propia intitulacin, cual es, la vinculacin constante del mundo jurdico con la Real Sociedad Econmica de Amigos del Pas de Jan. A estas alturas a nadie escapar que desde la fecha de la fundacin de sta Real Institucin, han sido muchos los juristas que de una u otra forma han prestando sus servicios y colaboracin desinteresada en el correcto funcionamiento y decurso de las actividades culturales que esa Entidad ha derramado generosamente por toda la geografa provincial.

    El propio Carlos III, fundador y protector de las Reales Sociedades

    Econmicas de Amigos del Pas, insisti fervorosamente en la necesidad de que el mundo del Derecho estuviera presente en la direccin, gestin y mando de las Sociedades Culturales que a su amparo se crearon. El correcto y estricto conocimiento tcnico de las relaciones mercantiles, asociativas y culturales, denotaban la indeleble lnea simbitica que habra de regir las relaciones econmica-derecho.

    En estas pginas tenemos oportunidad de seccionar las biografas de

    muchos de los integrantes del Ilustre Colegio de Abogados de Jan; tambin de jueces y funcionarios de la Administracin de Justicia, en su orden, son mltiples las referencias a su participacin tcnica someramente testimonial al mundo de la cultura que representaba la Real Sociedad Econmica de Amigos del Pas de Jan, autntica impulsora de cuantas actividades culturales y docentes se realizaban en nuestra provincia.

    Es por tanto motivo de especial inters el conectar ambos mundos y

    exponerlos como uno solo. Con ello se enaltece la figura del jurista y se enriquece la Real Institucin, que ya per se es reconocida como el faro de la intelectualidad y de la ilustracin en nuestro pas.

    A nadie escapa que la profesin del abogado es una realidad del

    presente. Saturada, compleja, de expectativas inciertas, pero de rabioso presente. Deca Tagore que las cenizas del pasado aguardan las lgrimas de nuestro da a da. Conocer a historia del Ilustre Colegio de Abogados de Jan tal y como se nos presenta en esta obra, es desentraar las cenizas acumuladas de varios siglos de historia. Las generaciones venideras, y la nuestra por supuesto, agradecer el esfuerzo del autor. Su premio es ya la recompensa moral de una labor prudente y acertada. El nuestro est por descubrirse en el deleite de este libro.

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    Juan Carlos Garca-Ojeda Lombardo. Abogado y escritor.

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    PALABRAS INICIALES

    Aunque estas breves palabras que figuran en primer trmino suelen escribirse normalmente al final, en virtud de que hasta que se escribe la ltima palabra el autor necesita siempre la ayuda constante de los dems, porque detrs de un libro hay muchas personas adems del autor. No obstante, consideramos es de estricta justicia expresar escueta y pblicamente nuestra gratitud a todos aquellos que altruistamente han colaborado, me permitan expresarles ante todo mi agradecimiento: A Juan Ramn de la Cuadra Herrera, prestigioso periodista, el ms competente, el ms erudito y el ms amable de los documentalistas por su extraordinaria colaboracin, l ha sido mi cuerpo astral en la Biblioteca Nacional, Archivo del Ministerio de Justicia, Archivo de la Direccin General de lo Contencioso, Archivo General de la Administracin, etc. etc., gracias a su extraordinaria entrega y amistad este trabajo histrico ha podido culminarse. Tambin a mi incondicional amigo Rafael Caada Quesada, del que puedo asegurar que en l se cumple el adagio: nadie es profeta en su tierra; me abri su ingente archivo privado y adems, me asesor y ayud en mis investigaciones en los Archivos Histricos Diocesano de la Catedral, Municipal y en el Provincial de Jan. A Juan Carlos Garca-Ojeda Lombardo, le debo tanto que me resulta difcil expresarlo en esta introduccin. Su constante ayuda, antdoto necesario para los muchos momentos de desnimo que siempre surgen en la realizacin de cualquier empresa literaria. Gracias por tu estmulo y precioso prlogo, por lo que te estar siempre agradecido, y que los dioses te sean propicios todos los das y todas las noches de tu vida. Igualmente a Andrs Nics Moreno, doctor en Genealoga y Herldica, por su proverbial y buena disposicin en su especialidad. Asimismo a todos los que han tenido a bien facilitar mis investigaciones, en particular a: Juan Enrique Espinilla Lavn, gran amigo, gran humanista y gran biblifilo.

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    Doa Adelaida Garca Snchez, Archivera de la Diputacin Provincial de Jan, paradigma de humanismo y profesionalidad. Doa Mara de los Dolores Torres Puya, Directora del Archivo Histrico Provincial de Jan por su diligencia y asesoramiento. Don Jos Melgares Raya, Cannigo Archivero de la Catedral de Jan, tan humano y espiritual. Don Ricardo de Villegas Mndez-Vigo, Director de la Real Sociedad Econmica de Amigos del Pas de Jan, que me abri las puertas de tan digna Biblioteca. Mi dilecto amigo Salvador Contreras Gila, Archivero del Instituto de Estudios Giennenses, en l he tenido siempre sin limitaciones su amistad personal y colaboracin profesional. Juan Antonio Lpez Cordero, del que me honro pertenecer a su crculo de amistades, mi salvador de graves naufragios que sufr del maldito aparato que llamamos ordenador. Mis amigos Carlos Fernndez Mrmol, Encarnacin Sutil Romero y Alicia Moreno Camacho, funcionarios del Ilustre Colegio de Abogados de Jan por su constante y altruista colaboracin. Mencin especial merecen tambin mis amigos y compaeros del Registro Civil de Jan por tan generosa y brillante colaboracin. Asimismo es de justicia destacar a los de Alcal la Real, Andjar (Isabel Torres Morcillo), Baeza (Miguel Gallego Cruz y Mara del Mar Ortiz Cruz), Cazorla, La Carolina, Linares (Maria del Pilar Guilln Moreno y Jess Garrido de la Torre), Martos (Antonio Moncayo Garrido), beda (Mara del Carmen Navarro Fernndez) y Villacarrillo. Distincin que concedo tambin a mi amigo y compaero Miguel ngel Miranda Torres (colaborador infatigable, siempre dispuesto, con humanidad y elegancia en el enrevesado formato informtico) no estando ajeno Manuel Calejn Corral (de la seccin 3 de la Audiencia Provincial) reciban mi sincero agradecimiento.

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    Para concluir este noble anillo de agradecimientos hemos de engarzar la brillante colaboracin de Elena Cobo Gmez, que me anim continuamente a culminar este proyecto histrico, que mir con benignidad el manuscrito cuando an era un simple pergeo, y a la que siempre agradecer sus anlisis y paciencia constante. A mis hijos Miguel Jess y Lidia, licenciados en Derecho para que siempre tenga por lema la opinin del Sumun de la ciencia jurdica espaola con proyeccin internacional, que pone punto y final a este estudio histrico. Y finalmente a ti, mi esposa, que gracias a los muchos das (aos) que te he robado de m, y que te pertenecan, has hecho realidad la culminacin de la presente obra.

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    CCCAAAPPPTTTUUULLLOOO PPPRRRIIIMMMEEERRROOO

    El hombre debe de aspirar al morir dejar huellas honrosas de su existencia.

    (Rafael Hidalgo de Caviedes).

    I. EL INICIO DE LA ORGANIZACIN JUDICIAL EN ESPAA.

    Que no puede admitirse que el abogado sea nicamente la persona que con el ttulo de licenciado o doctor en Derecho, se dedica a defender en juicio por escrito o de palabra, los intereses o las causas de los litigantes, sino que es el consejero de la familia, el juzgador de los derechos controvertidos, cuando los interesados los desean, el investigador de las ciencias histrico-jurdicas y filosficas, cuando stas fueran necesarias para defender los derechos que se les encomiendan; el apstol de la ciencia jurdica que dirige a la Humanidad y hace a sta desfilar a travs de los siglos.

    El Abogado segn el Tribunal Supremo. (Sentencia del 22 de enero de 1.930).

    La Espaa prerromana se hallaba fragmentada en tribus y cada una guardaba celosamente su independencia respecto de las dems. No obstante, eran conscientes que histrica y polticamente les unan un destino comn, as lo corrobora el hecho de que entre las mismas se intercambiaran legados en los que constaba sus pretensiones. El jefe de la tribu -que los cronistas clsicos llamaron regulus, princeps o dux- ostentaba todos los poderes, e incluso el de administrar justicia. En opinin de algunos historiadores de la poca romana la justicia se administraba a travs de la celebracin de duelos que venan a resolver las pretensiones de los litigantes. Estos duelos generalmente eran presididos por el jefe de la tribu quien respetaba el resultado del mismo.

    Segn el profesor Mejas Gonzlez la colonizacin fenicia y griega y la dominacin cartaginesa, no influyeron bsicamente en la forma de enjuiciar del pueblo hispano y, por ende, estaban vigentes al acaecer la conquista

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    romana1.

    Los griegos cuando tenan que comparecer ante el Arepago o ante los jueces, previamente requeran la asistencia de un orador. Antisoaes fue el primero que cobr por una defensa, y por ende Grecia habra sido donde la abogaca se convirtiera en una profesin. Segn Esquines y Demstenes a los abogados se les recriminaban por sus honorarios de sus defensas. Espaa nunca fue colonia romana sino una provincia, y como tal estaba vinculada a la legislacin de Roma, aunque con ciertas peculiaridades que eran de aplicacin para algunos lugares. Por lo que la organizacin judicial en Espaa en esta poca es idntica a la de todo el Imperio, y a veces, se confunde con la administrativa; caracterstica principal de esta organizacin es la existencia de dos clases de jueces tribunales: los que administraban justicia los sbditos, y los dedicados exclusivamente a resolver los pleitos entre peregrinos. En la Roma republicana el gobernador provincial estaba asistido de un consilium formado de veinte miembros, ostentando en su provincia la jurisdiccin civil y criminal, teniendo incluso la facultad de condenar a muerte. Los asuntos considerados de menor cuanta generalmente eran confiados para su fallo a un miembro del consilium, reservndose el gobernador las causas ms importantes2. Hasta el final de la poca republicana a los abogados se les llamaban patroni (los delincuentes ordinarios, llamaban padrinos a sus defensores de oficio). Las mujeres pudieron ejercer de abogados hasta que Caa Afrania por su desmesurada vehemencia en sus alegatos, molest hasta tal punto al pretor que ste prohibi el ejercicio de la profesin al gnero femenino publicndose en las Pandectas (libro. 3, ttulo 1, fragmento 5). Cicern cita con frecuencia a su antiguo instituto prueba irrefutable

    1 MEJAS GONZLEZ, M.: Tribunales de Justicia, Temas Espaoles n 236, Madrid Publicaciones Espaolas, 1.956, pgs. 45-46.

    2 Sobre este aspecto Tcito nos informa ms acertadamente que Tito Livio (Tcito, Annales, XI, 22). COMBES, R.: La Repblica en Roma (509-29 a. J.C.), VI. Madrid, Presses Univesitaires de France, coleccin Edaf Universitaria, 1.977, pg. 55.

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    que el antiguo foro romano ya fue organizado colectivamente y con reglas comunes3. Con la proclamacin del Imperio la organizacin judicial se perfeccion lo que conllev inevitablemente a que se hiciese ms complicada.

    El Emperador era el juez supremo de todos los asuntos del Imperio, asesorado por el consilium, delegando en uno de sus miembros la responsabilidad de dictar sentencia, siendo su jurisdiccin absoluta, de forma que fallaba los pleitos en primera instancia y, al mismo tiempo, conoca de las apelaciones contra los fallos dictados por autoridades de rango inferior.

    Tcito alude4 ... a la cuidada preparacin que desde antiguo reciba el joven que se destinaba al foro y a la elocuencia, quin despus de recibir una esmerada educacin desde la cuna y bien nutrida de las disciplinas liberales, era llevado por sus padres o por sus parientes al orador que ocupaba el primer puesto en la ciudad y cmo el alumno segua al maestro, acompandole en sus intervenciones ante los Tribunales, adquiriendo as la prctica del combate. No obstante, los gobernadores provinciales tenan delegada la funcin de administrar justicia en su jurisdiccin, y lo hacan en nombre del Emperador. Eran elegidos cada cinco aos, su competencia era conocer causas de materia civil y criminal, stos a su vez, delegaban algunas de sus funciones en autoridades inferiores, como los legati, duumviri, procuradores y quaestores quienes a su vez, eran ayudados por los aediles (polica urbana). Peridicamente el gobernador visitaba los llamados Conventos Jurdicos en que se divida su provincia para administrar justicia. Lo que si se puede afirmar categricamente es que en la poca de los Emperadores Teodosio, Valentiniano, Justino y Justiniano, la profesin de abogado estaba instaurada corporativamente bajo la denominacin de Ordo Collegium Togatorum, Consortium, Corpus, Advocatio, Matrcula, denominaciones con que se les cita en el Cdigo de Justiniano. Era requisito indispensable ingresar en la Corporacin para poder

    3 Ibdem, pg. 46. 4 BALSDON.: Roma, historia de un imperio. (Dilogo de los Oradores XXIX). Madrid, Biblioteca para el hombre actual,

    Ediciones Guadarrama, S. A. 1.970, pgs. 20-21.

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    ejercer como abogado, previa a su inscripcin, era sometido a pruebas de aptitud y prctica, su nmero era limitado y estaban sometidos a la jurisdiccin disciplinaria de los Jueces y de la Corporacin5. Ya en el Bajo Imperio la organizacin judicial se complica ms an, podemos ver la existencia de una escala jerrquica en la administracin de justicia que era imprescindible respetar en lo concerniente a las apelaciones. Por debajo del Emperador, y por el mismo orden, se encontraban el prefecto, el vicario, el gobernador, el defensor de la ciudad y los dumviros. Siguiendo esta escala el juez ordinario era el gobernador, y tanto el defensor como los dumviros tenan su jurisdiccin delegada por aqul para sus respectivas comarcas. Fuera de esta organizacin jerrquica se fueron creando jurisdicciones independientes, entre las que cabe sealar como ms importantes: la eclesistica y de los latifundios. stos ltimos estaban cerrados a la intervencin de las autoridades, siendo el seor quien ejerca las funciones judiciales. En cuanto a la primera, tuvo su gnesis en el propsito de los cristianos de evitar el contacto con las autoridades paganas, eludiendo de este modo conflictos con motivo del juramento, y a tal efecto se cre la costumbre de someter las cuestiones al arbitraje del obispo, conllevando el inconveniente de que ste no tena poder para ejecutar el fallo en caso de incumplimiento; esto se soslay a partir de una disposicin del Emperador Constantino6. Durante el reinado de Alarico II (506) y poco despus el rey burgundio Gondebaud, mandaron hacer que se realizaran recopilaciones de derecho romano ms o menos ordenadas. Recesvinto (653-672) por su parte, promulg un derecho comn a todos los sbditos del reino visigodo: el Liber iudiciorum; se impuso tambin el derecho consuetudinario, ste es un medio cmodo de aplicar la sabidura popular en materia de derecho criminal y penal7. La suprema potestad de juzgar corresponda al Rey, el cual la ejerca personalmente o a travs de delegados, que recorran el reino administrando justicia. Al principio el Rey fallaba asistido de su Aula Regia, que era el conjunto de los condes y duques, obispos y altos cargos de palacio8, hasta que

    5 FERNNDEZ SERRANO, A.: La abogaca en Espaa y en el mundo, 3 tomos. Madrid, 1.985, pg. 143.

    6 MEJAS GONZLEZ, M.: Op. cit, pg. 6.

    7 GARCA-GALLO, A.: Las Instituciones Sociales en Espaa en la Alta Edad Media (siglos VIII-XII). Barcelona, Ediciones el Albir, 1.981, pgs. 17-18.

    8 Sepamos lo que opina al respecto Montesquieu.: "...los obispos tuvieron inmensa autoridad en la corte de los reyes visigodos, y

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    el Concilio IV de Toledo9 dispuso que las causas graves las juzgase asistido de los nobles y del rector que era el jefe administrativo de cada provincia.

    Ms tarde, fue el juez o vicario quin conoca de las causas entre hispano romanos, y el tiufado que dirima los litigios suscitados entre visigodos. Al refundirse ambos pueblos, el primero qued exclusivamente para conocer de todos los asuntos civiles, con independencia de la condicin de hispano godo10; el segundo, fue juez militar cuya competencia quedaba circunscrita al personal del ejrcito. Esta es la tesis que prevalece pues en los textos jurdicos de la poca la palabra iudex se utiliza con gran imprecisin. Para algunas causas muy concretas y determinadas se designaba por el propio rey un juez especial llamado adsertor pacis. En las causas incoadas contra eclesisticos la conversin al catolicismo vino a confirmar legalmente el estado de hecho existente, segn el cual se prohiba en absoluto que los clrigos fuesen juzgados por tribunales seglares, ni siquiera en asuntos puramente civiles.

    La escala jerrquica de la Iglesia en el orden judicial estaba formada por el presbtero, que conoca las cuestiones de menor cuanta; el obispo con su consejo de tres prelados convecinos y, finalmente, como rgano de apelacin, el Metropolitano. En casos excepcionales la Santa Sede resolva en ltima instancia mediante el envo de jueces especiales. Las reglas procedimentales variaban segn la materia a tratar: en los juicios civiles resalta la caracterstica de ser muy similar al juicio civil romano, -antecedente ms prximo del juicio civil moderno espaol- En los juicios

    en sus concilios se decidan los negocios ms importantes. Debemos al cdigo de los visigodos todas las mximas, todos los principios y todas las miras de la Inquisicin del da; y los monjes no hicieron ms que copiar las leyes hechas en otros tiempos por los obispos contra los judos". MONTESQUIEU.: El espritu de las leyes, V, versin castellana. Madrid, Nueva Biblioteca de Ciencias Sociolgicas, pg. 145.

    9 Rus Puerta nos informa.: "...en tiempo del rey Sisenando de los Godos hubo otro Concilio Nacional, que se tiene por el cuarto que se celebr en Toledo, en el cual se juntaron setenta obispos; congregaronse en la iglesia de Santa Leocadia en el ao de 633, asisti a este Concilio Centauro, presbtero vicario de Fidencio, obispo de Tuccitano, que por alguna enfermedad o vejez o causa legtima no pudo venir personalmente al Concilio, en el cual firm su vicario y procurador por su Prelado ausente". RUS PUERTA, F.: Historia Eclesistica del Reino y Obispado de Jan, impreso en Jan, por Francisco Prez de Castilla, 1.634, pgs. 185-186.

    10 "...Carlos, Rey por la gracia de Dios... a los godos o espaoles, que habitan dentro de la ciudad de Barcelona... los dems que viven dentro del Condado... complace a nuestra Mansedumbre recibirlos y mantenerlos con obsequiosa benignidad bajo inmunidad, proteccin y defensa, y otorgarles el oportuno auxilio a sus necesidades...". FERNNDEZ ESPINAR, R.: Comentario de textos jurdicos histricos. Metodologa y Textos. Granada, 1.989, pg. 80.

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    criminales se aprecia indicios del principio de publicidad, combinado con el de igualdad de acusador y acusado, admitindose el tormento o la tortura como prueba de singular importancia. En cambio, se discute la existencia de ordalas. En algunos textos se menciona la ordala del agua caliente -la resistencia que implicaba absolucin-. En esta clase de pruebas cuando sala triunfante el demandado, el demandante vencido haba de someterse al mismo tormento11. El sistema social estaba dividida en dos grandes grupos sociales y jurdicos: los hombres libres y los no libres o siervos; aqullos poseen libertad, stos carecen de ella. Pero el contenido jurdico de esta libertad es muy restringido, consiste nicamente en la libertad de movimiento (vadat liber ubicumque voluerit)12. Durante la Reconquista no existe modificacin sustancial al sistema hispnico de enjuiciar. El rey -contina como en poca anterior- ostentando el cargo de juez supremo y juzgaba asistido de la Curia, rgano compuesto de representaciones mixtas de Iglesia, nobleza y pueblo. Brevemente vamos a describir -por lo curioso que resulta-, el ornato con que se revesta la administracin de justicia. sta generalmente se desarrolla en la puerta de una iglesia, siendo rodeadas las partes por el pueblo. Presida la reina o el rey, y en algunas ocasiones un obispo en nombre de ellos. El rey comenzaba declarando la paz entre las partes y las exhortaba a decir la verdad, y acto seguido designaba entre los miembros de su consejo asesor un juez que ordenaba la prueba que haba de practicarse y, proclamaba ms tarde su resultado, a la vista del cual la persona que presida el juicio, previa consulta con la Curia dictada su fallo13. En el siglo XI los jueces (dayanm, llamados tambin beronm) estaban a la cabeza de las comunidades y, sus competencias inclua entre otras, las funciones de mantener el orden pblico: arrestar a los transgresores y encarcelarlos, investigar crmenes y condenar a los culpables. Eran elegidos por la comunidad y era proverbial su integridad, vida irreprochable y conocimiento de la Ley Judaica. En los litigios mixtos, juzgaban segn la

    11 MEJAS GONZLEZ, M.: Op. cit, pg. 6.

    12 GARCA-GALLO, A.: Op. cit, pg. 17.

    13 Ibdem, pg. 7.

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    costumbre local Minhag Hamaqon14. Paulatinamente la Institucin se va perfeccionando y termina por designarse jueces permanentes, llamados justicias, y ms adelante, por influencia mozrabe, alcaldes.

    Los espaoles de origen hispano-romano y visigtico que bajo la dominacin musulmana en la Pennsula Ibrica mantuvieron la fe cristiana y sus costumbres ascentrales por convivir entre rabes, aunque sin fusionarse religiosamente con ellos, fueron llamados mozrabes o muzrabes, que significa arabizados. Esta prueba tangible de la tolerancia y respeto a las minoras acogidas por los tratados del Islam en Espaa, explica la arabizacin cultural de aquellos cristianos que sin embargo insistieron en mantener el latn en sus oficios religiosos. De esta comunidad cristiana y catlica, cuya antigua y venerable liturgia Hispana recibi tambin el nombre de Isidoriana, Gtica o Toledana. El rey Alfonso VI15 cediendo a las instancias del Papa Gregorio VII16, introdujo en Castilla en el Concilio de Burgos17, la liturgia romana aboliendo la

    14 Estos jueces no eran competentes para recibir y examinar a testigos judos que testificaran contra musulmanes. BEINART, H.: Andaluca y sus judos. Crdoba, Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Crdoba, 1.986, pgs. 32-33.

    15 *1.040, +Toledo, 1.109. Llamado el Bravo. Hijo de Fernando I y Sancha (hermana de Bermudo III de Len). Rey de Len y de Castilla (1.065-1.109). Recibi de su padre, Len y las parias del reino moro de Toledo, lo que motiv la hostilidad de su hermano Sancho, que hered Castilla y las parias de Zaragoza, dando lugar a dos encuentros blicos: Llantada (1.068), en el que -Alfonso fue vencido, aunque logr conservar el reino-, y el de Golpejera (1.072), que acab con el triunfo de Sancho y el destronamiento y destierro del Rey leones. La muerte de Sancho, en el cerco de Zamora, reinstaur a Alfonso en el trono de Len y en el de Galicia, del que anteriormente haba sido desposedo su hermano Garca. Durante el segundo perodo de su reinado (1.072-1.086), se apoder de La Rioja y emprendi la conquista de Toledo (5-1.085). De 1.086-1.109 transcurren veintitrs aos de fracaso de Alfonso frente a los almorvides; en Ucls perdi a Sancho, su nico hijo (1.108) y el ao siguiente muerte del Monarca en Toledo. SANZ Y DAZ, J. "Navarra y sus reyes", Temas Espaoles n 154. Madrid, Publicaciones Espaolas, 1.955, pgs. 17-21.

    16 Tras la muerte de Alejandro II (1-10-1.061/1.073), el pueblo romano no tuvo ninguna duda sobre la eleccin del sucesor, y eligi al monje Ildebrando que tom el nombre de Gregorio VII (1.073/25-5-1.085). Se ocup con gran energa de la reforma de la Iglesia, combatiendo la simona y la corrupcin del clero. Tambin combati a Enrique IV, Emperador de Alemania, por las investiduras eclesisticas y lo humill en Canosa en la cuaresma del ao 1.075 con solemne decreto y bajo pena de excomunin. Enrique rechaz el decreto papal y pas a la lucha convocando dos snodos: en Worms y en Piacenza (1-1.076). Gregorio VII realiz un acto que tuvo poco despus gravsimas consecuencias: excomulg al Emperador (22-2-1.076). Depuesto de la silla de San Pedro por un complot del Emperador, fue encerrado en Castel Santngelo. Liberado ms tarde, se dirigi desterrado a Salerno, desde donde renov su anatema contra Enrique. DEGALLI, F.: Historia de la Iglesia. Barcelona, Editorial Codex, 1.963, pgs. 130-134 y 223.

    17 1.080.

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    Hispano-Gtica. Al reconquistarse la ciudad de Toledo18, Sede Primada de las Espaas y antigua Corte de los godos, donde floreca el rito tradicional, los mozrabes toledanos obtuvieron el derecho de que se les mantuviera en las seis parroquias que haban conservado bajo el dominio musulmn y que eran de fundacin visigtica: Santa Justa y Rufina, San Marcos, San Lucas, Santa Eulalia, San Sebastin y San Torcuato. Por el Fuero o Carta Mozrabum19 el rey Alfonso VI les concedi diversos honores y privilegios, otorgndoles la facultad de poder hacerse armar caballeros: Et d eis libertatem ut qui fuerit inter eos pedes et posse habuerit ut militet. De este modo surgi una Comunidad histrico-litrgica nica en Occidente, definida por el comn origen hispano-visigtico y por la adscripcin personal de sus miembros por jus familiae, a las Parroquias del rito ancestral cuyo esplendor y conservacin les corresponda y a las que mantenan con el pago de sus diezmos. Argote de Molina20 refirindose a los mozrabes toledanos escribe en su Nobleza de Andaluca21: ...desde el tiempo que el rey D. Rodrigo, ltimo de los godos, perdi a Toledo, hasta que el rey D. Alfonso el VI la torn a cobrar, en que pasaron cerca de cuatrocientos aos, LOS CABALLEROS CRISTIANOS GODOS que en

    18 1.085. 19 20-3-1.101.

    20 Don Gonzalo Argote de Molina. *Sevilla (a fines de 1.548 o comienzos de 1.549) +Las Palmas de Gran Canarias (20-10-1.596). Hijo del jurado don Francisco de Molina y doa Isabel Ortiz Messas de Mendoza. En la conquista del pen de la Gomera, efectuado bajo el mando de don Garca de Toledo, virrey de Npoles, Argote con 15 aos de edad, oper bajo las rdenes directas de don Fadrique de Carvajal. Al ao siguiente, Alfrez Mayor de la Milicia de Andaluca, con asiento en los Cabildos y privilegio de entrar en ellos con la espada ceida. En las galeras de Espaa, con don Juan de Austria (1.568), con diez vanderas (sic) de las de mi cargo, y con 1.500 arcabuceros, dice su epitafio. En la rebelin del reyno de Granada con treinta escuderos de a caballo sin sueldo de mi ni dellos. El Marqus de Mondejar: mand a Gonzalo de Argote de Molina, Alfrez Mayor de la Milicia de la Andaluca, se embarcase con la gente della en las galeras de don Sancho de Leiva para correr la costa, impidiendo el entrar Moros de Barbera en las Sierras (1.569). Argote tuvo una participacin muy principal en la defensa de Lanzarote contra Morato Arrez (1.586), y tambin intervino cuando, en 1.595, fue rechazado el ataque a Gran Canaria del corsario Drake. Caballero Veinticuatro de Sevilla. Por Real Cdula de Felipe II fue nombrado Provincial de la Santa Hermandad y Juez ejecutor de la misma en Sevilla y su tierra y provincia (Madrid, 13-11-1.578). Tuvo varios seoros: Seor de la Torre de Gil de Olid, Seor de la Torre de don Jofre y Seor de Daganzuelo. Casado con doa Constanza de Herrera y Rojas (Lanzarote, 25-7-1.586). PALMA CHAGUACEDA, A.: El historiador Gonzalo Argote de Molina. Madrid, Instituto Jernimo Zurita, CSIC, 1.949, pgs. 24 y ss.

    21 1.588.

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    aquella ciudad quedaron, nunca dejaron la santa Fe, NI PERDIERON SU NOBLEZA Y CABALLERA, pagando a los reyes moros su tributo. Estos caballeros de Toledo -dicen- fueron ocho linajes, de quien descienden los apellidos de Toledo: Palomeque, Illn, Puertocarrero, Gudiel, Cervatos, Roelas y los Armildez22. En esta poca se desarrolla la justicia seorial en funcin a que el dueo de la casa era responsable principal de los delitos cometidos por los que en su casa residan; estaban facultados por los reyes para administrar justicia en su jurisdiccin y adems, estaban autorizados a percibir el importe de las multas que impusieran, e incluso, juzgar delitos de homicidio, rapto, hurto, etc.23. Para impedir la dilatacin que supona la ejecucin del fallo en funcin a la extensin de estos seoros, se impuso la costumbre que los latifundistas dentro de su jurisdiccin podran designar jueces delegados, quedando de este modo aqullos como jueces de apelacin. Por otro lado la Iglesia desarroll su propia jurisdiccin que conoca de asuntos civiles y criminales. A priori el obispo era el juez ordinario; ms tarde, y de forma escalonada, fue delegando en los archidiconos el conocimiento de los asuntos quedando como juez de apelacin. Contra el fallo del obispo en la apelacin, caba recurrir ante el arzobispo y, en ltima instancia, ante el Primado. En materia criminal esta jurisdiccin conoca de los delitos conexos con la religin: parricidio, incesto, adulterio, usura, blasfemia, etc., pero careca de poder coactivo y, una vez firme el fallo, el reo era entregado a las autoridades seglares para el cumplimiento de las penas. Respecto a la civil, destaca el llamado privilegium fori, que consista en que todas las demandas contra este estamento o contra los sujetos que conviviesen con stos, deban de incoarse ante los tribunales eclesisticos para su tramitacin. Esto gener graves abusos, a merced que estos tribunales tan solo podan imponer penas espirituales. Finalmente para esta jurisdiccin se le reserv las causas concernientes a matrimonios, testamentos, legitimaciones de hijos, etc.

    22 ILUSTRE COMUNIDAD MOZRABE DE TOLEDO.: Los caballeros mozrabes de Toledo. Toledo, 1.975, pgs.7-8.

    23 "...pero los mismos hispani por las causas mayores, como son los homicidios, raptos, incendios, depredaciones, amputaciones de

    miembros, hurtos, latrocinios, invasiones de cosas ajenas y cuando alguno por su vecino fuere acusado criminal o civilmente y mandando venir a plcito, no rehsen de ningn modo venir al mallum de su Conde". FERNNDEZ ESPINAR, R.: Comentario..., op. cit, pg. 80.

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    En materia de procedimiento se va acusando un notable formulismo por la influencia -cada vez ms fuerte- del Derecho germnico. No nos resistimos a citar -por su curiosidad- la manera de llevarse algunos pleitos como por ejemplo los que versaban sobre violacin. Era preceptivo que la mujer ultrajada entrara en el juicio dando voces y designando a la persona que la haba forzado; a los de rapto, en los que se colocaba a la vctima entre sus familiares y el raptor, para saber por cul de ellos optaba, y si lo haca por los primeros, el segundo era condenado24.

    A finales del siglo XII tiene su origen las Audiencias, antecedente ms inmediato de los rganos que en el presente llevan la misma denominacin, siendo tribunales pluripersonales en contraposicin a los jueces. Sus miembros eran conocidos por Oidores. Durante la Reconquista debemos apuntar la falta de unidad legislativa para todo el territorio. No hay una ley general sino que por el contrario la costumbre domina en todos sitios y ello determina la formacin del derecho local (consuetudinario) de cada ciudad. Esta situacin es caracterstica de los siglos XI al XIV y tiene su expresin en las llamadas Cartas-Pueblas y Fueros. En un primer momento cuando se va a crear un ncleo de vida en las tierras recin incorporadas, aparece la Carta-Puebla que no es otra cosa que un documento ms o menos extenso, en que se fija la concesin otorgada por el rey o seor a los habitantes o nuevos pobladores de un lugar en el que se estipulan las condiciones de posesin y se establecen las normas mnimas y fundamentales para la vida de la comunidad. Estas Cartas-Pueblas podan darse a lugares nuevos o a los que ya tenan poblacin a fin de atraer a ellos mayor nmero de personas25. Obra capital en el campo del Derecho espaol lo constituye El Cdigo de las Siete Partidas de don Alfonso el Sabio; redactadas inicialmente entre 1.256 y

    24 MEJAS GONZLEZ, M.: Op. cit, pg. 8.

    25 Las concesiones eran ms generosas para aquellas localidades situadas en territorio prximo a la frontera musulmana, o las que, en ciertos casos, se llegaba a fijar el derecho de asilo para criminales. La formar de atraer a una masa de hombres a estos territorios reconquistados consista en la concesin de una serie de franquicias o exenciones que iban constituyendo en cada caso un conjunto de privilegios que celosamente se defiende por los habitantes y que motivan esa diversidad jurdica a que nos hemos referido. GONZLEZ GONZLEZ, J.: Reinado y Diplomas de Fernando III, I (Estudio). Crdoba, Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Crdoba, 1.980, pg. 413.

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    1.263. Recibieron su fuerza legal en 1.348 por el Ordenamiento de Alcal (ttulo XXVIII, ley I) que actuaba como legislador y no como impresor de editio princeps. Sepamos lo que opina el profesor Font Rus: El Cdigo de Las Partidas... representa el monumento jurdico de mayor amplitud y trascendencia en el Derecho de Castilla y an en toda la historia jurdica espaola. Con ellas se propuso el Rey Sabio lograr la unidad legislativa en sus reinos, terminando con la anarqua jurdica que representaba la vigencia de tantos fueros locales, privilegios nobiliarios y costumbres diversas.... En el aspecto del Derecho pblico: Las Partidas se destacan de modo singular como expresin de las nuevas ideas, cada vez ms extendidas en el Europa medieval, de fortalecimiento de la personalidad del Estado como ente definido de tipo pblico y de la autoridad soberana.... En el marco de la historia jurdica: Las Partidas constituyen el monumento ms importante de la recepcin romano-cannica en los reinos castellanos....

    La amplia labor legislativa debida a don Alfonso X no obtuvo desde un principio una vigencia general. Su carcter innovador, contrario a los usos y costumbres de los diversos sectores sociales de sus reinos, fue un obstculo a esa difusin...26. Uno de los grandes proyectos de los Reyes Catlicos fue establecer en sus reinos slidas bases para la administracin de justicia; para ello se esforzaron por eliminar la jurisdiccin de manos de los prelados y magnates. Al respecto dice Mendoza27: Confiando el gobierno de la justicia y cosas pblicas a los letrados ms competentes que aqullos y de menos estragadas costumbres, ordinariamente salidos del estado llano y dependientes de la Corona; ms dciles, por tanto, y ms sumisos

    26 FONT RUS, J. M.: Cdigo de Las Siete Partidas, IV. Madrid, Nueva Enciclopedia Jurdica Seix, 1.952, pgs. 313 y ss.

    27 Don Pedro Gonzlez de Mendoza, *Guadalajara, 1.428 +1.495. Poltico, militar, cardenal y escritor espaol. Hijo de don igo Lpez de Mendoza. Fue obispo de Cuenca, arzobispo de Sevilla y cardenal primado. Consejero de Enrique IV, tom partido despus por los Reyes Catlicos, y se distingui por sus arrestos guerreros en el sitio de Zamora en la batalla de Toro y en la guerra de Granada. DOMNGUEZ CASAS, R.: Arte y etiqueta de los Reyes Catlicos (artistas, residencias, jardines y bosques). Madrid, Editorial Alpuerto, S. A. 1.993, pg. 29.

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    a sus planes centralizadores y de regeneracin28. Sepamos tambin la opinin de Hernando del Pulgar29: A estas personas -veedores pesquisidores- dieron cargo de facer inquisiciones en las cibdades villas, si haba algunos que recibiesen agravios, fuerzas de Caballeros Alcaydes de fortalezas, los non osaban querellar, para que lo notificasen los Corregidores, ficiesen cumplimiento de justicia. Otros les dieron cargo para que ficiesen restituir las cibdades villas lugares los trminos que les estaban tomados en los tiempos pasados por qualesquier caballeros otras personas. Otros ficieron inquisicin secreta si los Corregidores administraban la justicia como deban, si eran negligentes en ella por interese aficin, si reciban ddivas, presentes, otros algunos intereses corrompiendo la justicia. Y estos pesquisidores andaban por todo el Reyno, faciendo las inquisiciones que les eran encomendadas; solicitaban que se executase la justicia se quitasen las fuerzas fechas en todo el Reyno...30. Para su prctica se pusieron a la cabeza de la justicia no de modo mayesttico y nominal -como en los anteriores reinados- sino personalmente, presidiendo todas las semanas un tribunal constituido en su alczar de Madrid, como igualmente en las poblaciones donde de un modo accidental residan, dando siempre el tono de severidad, de prontitud y de pureza a los dems tribunales del Reino.

    A finales de la Reconquista existe una gran diferenciacin con el sistema seguido en pocas anteriores, en virtud a que era preceptivo que los rganos encargados de administrar justicia efectuase la tramitacin de los pleitos con arreglo a las disposiciones vigentes en las leyes y fueros. As en Castilla existan diversos grados, siendo el inferior el de los sexmeros y

    28 COSTA Y MARTNEZ, J.: Tutela de pueblos en la historia, XI. Madrid, Biblioteca Costa, pgs. 83-85.

    29 *Toledo, 1.436 +1.493. Prosista castellano. Se cri (como l mismo confiesa en la dedicatoria de sus Claros Varones, en la corte de Juan II y de Enrique IV, quien posiblemente le envi a la corte de Luis XI, de Francia como embajador y ms tarde, en 1.473, a Roma). Al iniciar su reinado Isabel la Catlica le nombr secretario y le mand dos veces a Pars en 1.475, la primera para notificar al rey Luis XI la muerte de don Enrique, y la segunda para negociar el matrimonio del Delfn Carlos con doa Isabel, hija de los monarcas castellanos. Volvi a Espaa en junio de 1.475 y se instal en la Corte. Aos despus se retir a su casa de Toledo o Madrid, y durante esta poca compagin su tarea literaria con la enseanza. En 1.481 fue llamado por los Reyes Catlicos para que redactara la Crnica de su reinado. A partir de entonces acompaar a los Monarcas en sus viajes, asistiendo ya anciano, a la campaa contra los moriscos. Hay una inteligente ancdota que no me resisto a comentar: Doa Isabel culp a Pulgar de habrsele olvidado "el tanto monta...", a cierta accin de don Fernando. Poco despus dio a luz la Reina a la princesa doa Juana y escribi el cronista: "En tal da y a tal hora parieron sus majestades...". Autor de las obras: Letras, coleccin de 32 cartas; Los claros varones de Castilla (Toledo 1.486); su mejor obra literaria: Glosa a las Coplas de Mingo Revulgo, y comenz una Crnica de los seores Reyes Catlicos don Fernando y doa Isabel (1.468-1.490). PULGAR, H, de.: Claros varones de Espaa. Barcelona, edicin facsmil de la obra: Claros varones de Castilla, Salvat Editores, S. A. 1.970, pgs. 5-7.

    30 COSTA Y MARTNEZ, J.: Op. cit, pg. 85.

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    jurados que les correspondan conocer de las causas civiles de poca importancia; superiores a stos, se hallaban los oficiales reales locales, ms conocidos por el vulgo como alcaldes y, sobre stos, los oficiales territoriales, que ms tarde vendra a denominrseles corregidores31 y pesquisidores. Los fallos dictados por stos solo podan apelarse ante el Rey.

    Durante esta poca aparece el Tribunal de la Inquisicin32 que, como es conocido debe su gnesis a los contactos de Aragn con el sur de Francia donde se haba extendido la hereja albigense. Poco a poco ste Tribunal fue extendiendo su mbito de actuacin llegando hasta la finalizacin de la Edad Moderna. Ms tarde, en la Edad Moderna, se crearon dos Chancilleras: en Valladolid y Ciudad Real, sirviendo de lnea divisoria de ambas jurisdicciones el ro Tajo; de lo complejo que resultaba poder acudir a las mismas se fundaron -dentro de cada una- varias Audiencias ms. Todas estaban compuestas por dos clases de jueces: los oidores, que conocan de los pleitos civiles, y los alcaldes del crimen, que les correspondan conocer de las causas por delitos. Estaban divididas en Salas y cada una tena sealada exactamente sus competencias, estando presididas por el Regente -en Indias, por los Virreyes y Capitanes generales-y como inmediato inferior al Chanciller de Justicia. Adscritos a ellas estaban los Fiscales33 para velar por la puridad de las leyes y por los intereses del Estado, y varios escribanos, registradores, archiveros, repartidores de asuntos, etc.

    31 Representante de la autoridad real en el municipio castellano y presidente nato del cabildo. En las Cortes de Alcal de 1.348 son mencionados por primera vez hasta final del siglo XV. Su figura se reafirma durante el reinado de los Reyes Catlicos y hasta final del Antiguo Rgimen. Tena atribuidas las mismas funciones que ejercieron las justicias municipales durante el Medievo. Su competencia era administrar justicia civil y criminal en primera instancia. HERAS SANTOS, J. L., de las.: La justicia penal de los Austrias en la corona de Castilla. Salamanca, Universidad de Salamanca, 1.991, pgs. 60-65.

    32 Los Reyes Catlicos a fin de resolver el problemas de los conversos judaizantes, solicitaron del papa Sixto IV la instauracin de un Tribunal de la Inquisicin, establecindose en los reinos de Castilla y Aragn por bula papal de 1 de Noviembre de 1.478 titulada: Exigit sincerae devotionis affectus. Lo inaugura el dominico fray Toms de Torquemada, por designacin de Sixto IV (Francisco de la Rovere, de Savona). CORONAS TEJADA, L.: La Inquisicin en Jan. Jan, Diputacin Provincial de Jan, 1.991, pgs. 51 y ss. DEGALLI, F.: Op. cit, pg. 212.

    33 Las lneas esenciales de la Reforma de 10-11-1.713 eran: Reformas de las Salas, estableciendo cinco: dos de Gobierno, una de Justicia, una de Provincia, y la quinta, de Asuntos Criminales. Establecimiento de cinco Presidentes, "...con igual autoridad, manejo y dependencia entres; la nica diferencia sera la derivada de su respectiva antigedad". Creacin de un Fiscal General. Supresin de la Cmara. MORALES ARRIZABALAGA, J.: "La intervencin de los Fiscales del Consejo de Castilla en la gnesis del Derecho Espaol Contemporneo", Documentacin Jurdica n 60. Madrid, Ministerio de Justicia, pg. 1.544.

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    En asuntos provincia eran las Audiencias y las Chancilleras las competentes para conocer de asuntos ocurridos dentro de su jurisdiccin hasta en un radio mximo de cinco leguas y adems, de conocer de las apelaciones de los justicias reales34.

    Por su parte a las Chancilleras les estaban atribuidas las competencias de conocer las apelaciones de sentencias dictadas por las Audiencias, tenan igualmente la competencia en diversas materias como mayorazgos, pleitos de hijodalgo, etc. En Castilla exista tambin como rgano supremo el Consejo de Castilla, que conoca, entre otras, de las apelaciones contra las sentencias dictadas por las Chancilleras. En este perodo aparece tambin la Santa Hermandad35 que se establecieron en todos los pueblos, crendose la figura de los alcaldes de hermandad, sus competencias se limitaba tan slo a reprimir los actos de bandolerismo. Durante los siglos XVI al XVIII el nombramiento de los jueces se realizaba con la mera presentacin al Consejo de Castilla de un pasante en cortes recomendado por un personaje. El Consejo sin previo examen ni consulta a la Universidad correspondiente, lo destinaba a un tribunal, tomaba posesin y comenzaba a ejercer. De ah el origen de la cuarteta popular: Ni cohabites donde habites, ni te acueste con la criada/y lbreme Dios/ de un juez de entrada!. No acaba aqu las locuciones populares inventadas por delincuentes y

    34 "...residiendo en los Tribunales establecidos en todos mis dominios por la representacin de mi Real persona la authoridad (sic), y poder para la ms recta administracin de Justicia en unibersal (sic) veneficio (sic) de mis vasallos; y debiendo ser el Consejo por su grabsimo (sic) instituto la idea y exemplar (sic) de los dems Tribunales, es consiguiente que el recto cumplimiento en las importantes obligaciones de su cargo sea eficaz medio para que los Ministros que los componen arreglen sus operaciones, y cuidado, a desempear la confianza que hago de sus personas en la distincin a tales empleos...". Ibdem, pg. 1.545.

    35 Desde que los Reyes Catlicos reorganizara la Santa Hermandad (Crdoba, 7-7-1.496 hasta su supresin Ley de 7-5-1.835), siempre se consider el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad como un logro de la nobleza. Someramente citamos parte del texto contenido en la Ley I, ttulo XXXV, Libro II de la Novsima, referido al estado de la cuestin: "...que en cada ciudad, villa o lugar que tuviese ms de treinta vecinos, se elijan y nombren dos alcaldes de Hermandad, el uno del estado de los caballeros y escuderos y el otro de los ciudadanos y pecheros, de los mejores y ms honrados que hubiere y se hallaren en los pueblos, del estado que ha de ser nombrado. Estos dos alcaldes han de usar por s mismos los dichos oficios por espacio de un ao cumplido, hasta que otros alcaldes sean elegidos, y deben y pueden llevar sus varas en poblados y despoblados. Y pasado el dicho ao de sus alcaldas, pueden otra vez ser nombrados pro otro cuanto tiempo hubieren servido". BONILLA Y MIR, J. A. y VELZQUEZ-GAZTELU Y CABALLERO-INFANTE, F. "Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado Noble de Jan (1.780-1.835)", BIEG n 87. Jan, 1.976, pgs. 31-32.

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    pcaros del s. XVII. Hacer la pueta, esta expresin era utilizada en su jerga jcara y hampona cuando se referan a los efectos de las sentencias, por ser dictadas por jueces que ostentaban sus distintivos hechos de encaje, sobre los puos de sus garnachas; tambin se oa decir: ley del encaje y de la ley del encaje de bolillos, de hacer encajes, expresiones todas ellas con tilde de pcaras. Sebastin de Covarrubias y Leyva en su Tesoro de la Lengua espaola o espaola (1.601), la define as: ...la resolucin que toma el juez, por habrsele encajado en la cabeza.

    Durante la Ilustracin se produce el nexo entre la Monarqua y los Ilustrados36 para acometer un programa de mejoras y renovacin que sacase a Espaa del atraso secular y la equipararse con Europa37. Figuras como Campomanes38, Floridablanca39, y el Conde de Aranda40 llevan a cabo una

    36 MARAVALL, J. A.: Estudio de la historia del pensamiento espaol (s. XVII). Madrid, Biblioteca Mondadori, 1.991, pgs. 82 y ss.

    37 Se acometi un profundo plan de reforma universitaria y agraria. DEFOURNEAUX, M.: Pablo de Olavide. El afrancesado. Sevilla, Presses Universitaires de France, 1.990, pgs. 79 y ss.

    38 Don Pedro Rodrguez Campomanes y Prez. *Santa Eulalia de Sorriba (Tineo), 1.723 +Madrid, 1.803. Poltico, economista e historiador espaol. Al subir al trono Carlos III (1.759), se le nombr miembro de los Consejos de Hacienda y de Castilla. En 1.762 accedi al cargo de Fiscal de lo Penal en este ltimo Consejo. En colaboracin con don Jos Moino y Redondo, es el mximo exponente del regalismo espaol, medidas tendentes a poner coto al poder eclesistico y disminuir la jurisdiccin inquisitorial. En 1.779 se le nombr Presidente del Consejo de la Mesta. Despus del motn de Esquilache, Marqus de (don Leopoldo de Gregorio y Masnata), el Conde de Aranda (don Pedro Pablo Abarca de Bolea), le encarg la "pesquisa secreta" que condujo finalmente a la expulsin de los jesuitas (1-4-1.767). Junto con don Pablo Antonio Jos de Olavide y Juregui y don Pedro Pablo Abarca de Bolea, estuvo al frente de los preparativos de la colonizacin de Sierra Morena y redact, con Olavide, la Instruccin para las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Fuero de sus pobladores. En 1.775 se cre la Sociedad Econmica Matritense de la que se nombr director a don Pedro Rodrguez de Campomanes, y sus estatutos, -en parte redactados por l-. En 1.779 fue nombrado conde. En 1.783 se le nombra gobernador interino del Consejo de Castilla, puesto que ocup en propiedad en 1.786. Tras el fallecimiento del Rey, presidi las Cortes abiertas el 30 de septiembre de 1.789, y present el informe sobre el restablecimiento de la sucesin al trono de las hembras que fue aprobado por unanimidad, pero que nunca lleg a publicarse. En 1.791 fue destituido de sus cargos aduciendo la enfermedad de su vista, aunque siempre ocup un puesto en el Consejo de Estado. MINISTERIO DE JUSTICIA.: (en lo sucesivo, M. J.) Carlos III y la Ilustracin (1.788-1.988). Coleccin de Providencias Generales expedidas en todo el ao de 1.788. Madrid, Secretara General Tcnica, Centro de Publicaciones, 1.988, pgs. IX y ss.

    39 Don Pedro Moino y Redondo. *Murcia, 21-10-1.728 +Sevilla, 30-12-1.808. Inici sus estudios en el Seminario de Orihuela (Alicante), y luego, en la Universidad de Salamanca, Jurisprudencia. Ejerci brillantemente la carrera de Abogado y fue nombrado Fiscal de lo civil del Consejo de Castilla de lo penal era Campomanes-, con cuyo carcter intervinieron en el expediente instruido por el Consejo sobre una carta del Obispo de Cuenta en defensa de la jurisdiccin de la Iglesia y alteraciones de orden pblico ocurridas por el motn de Esquilache, lo que dio lugar a la pragmtica de 2-4-1.767 sobre extraamiento de los Jesuitas y ocupacin de sus temporalidades, preparada por el Consejo de Castilla, que presida a la sazn el Conde de Aranda, en defensa de las doctrinas regalistas y a pesar de la resistencia eclesistica. En 1.772 le nombr Carlos III

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    Embajador en el Vaticano por su firmeza, talento y lealtad para mantener con el nuevo Papa Clemente XIV la posicin de Espaa en contra de los Jesuitas, consiguiendo la bula de 4-1-1.773, ratificada en julio con la extincin de la Compaa de Jess. Seguidamente le fue concedido el ttulo de Conde de Floridablanca (7-11-1.773), agraciado con Grandeza de Espaa a favor de su sobrina (9-3-1.809). Sucedi al genovs Grimaldi en la Secretara de Estado, con lo que por primera vez eran espaoles todos los ministros. Su gran preocupacin el progreso y la cultura, favoreci la instalacin del Observatorio Astronmico de Cdiz, del Gabinete de Historia Natural en Madrid, del Banco de San Fernando (antecedente del Banco de Espaa), de la Compaa Real de Filipinas y otras obras pblicas, como los canales de Castilla, Imperial de Aragn y de Tortosa; embalses de Lorca y de Fuentes, etc. Era Superintendente General de Caminos. Le concedi el Rey la Gran Cruz de Carlos III (1-4-1.783, Gaceta, pg. 301). Pese a la oposicin del Conde de Aranda y otros polticos que le eran hostiles, Carlos IV le mantuvo en el Gobierno y cargos concedidos por su padre (1.788). Intervino con Campomanes en la derogacin del auto acordado de 1.713 Felipe V, Ley Slica- y restauracin del sistema tradicional. El 18-6-1.790 sufri un atentado en Aranjuez, inferido por el curandero francs Juan hablo Pairet, que fue ajusticiado, sin revelar complicidades de los revolucionarios galos. Cado en desgracia por la poltica francesa principalmente, fue exonerado de todos sus cargos (Decreto 28-2-1.792). Abri un concurso para decorar la iglesia de San Francisco el Grande, que atrajo a Goya a la Corte, si bien la opinin que le mereci su cuadro El Cristo, hoy en la Real Academia de Bellas Artes, revela que no valor debidamente al genial artista, al que encarg su retrato, que previendo Goya no iba a ser pagado de esto ya hablaremos, le dijo-, nos dej adems el autorretrato del artista, como puede admirarse en los salones del Banco de Urquijo, en la calle de Alcal, esquina a Barquillo. Al sobrevenir la guerra de la Independencia, fue Presidente de la Junta de Murcia, y despus de la Junta Central de Madrid, trasladndose a Sevilla donde falleci sin dejar fortuna. LASSO GAITE, J. F.: El Ministerio de Justicia, su imagen histrica (1.714-1.981). Madrid, 1.984, pgs. 14 y 37-39. M. J.: Grandezas y ttulos del Reino. Gua Oficial. Madrid, 1.966, pgs. 22. PREZ BUSTAMANTE, C.: Historia y Geografa, 9 edicin. Madrid, Ediciones Espaolas, S. A. 1.940, pg. 40.

    40 Don Pedro Pablo de Abarca y de Bolea. *Sitano (Huesca), 1.719 pila (Zaragoza), 9-1-1.798. Su figura es muy discutida, y como hombre "clair" haba demostrado su inclinacin por los filsofos, manteniendo particular amistad con Voltaire. Abandon sus estudios en Bolonia para unirse al ejrcito espaol en Italia (1.736), en el que alcanz altos grados en la jerarqua militar. Nombrado embajador en Portugal (1.755). Carlos III le envi con el mismo cargo a Polonia (1.760). Nombrado capitn general de Valencia (1.763), hasta que al grito de No me da la gana! comenz el motn contra el italiano Marqus de Esquilache (3-1.766), en que el Monarca le llam a Madrid para confiarle a la vez los cargos de capitn general de Castilla la Nueva y de gobernador del Consejo de Castilla. Durante los siete aos que estuvo al frente del Consejo de Castilla, fue el inspirador de una poltica de reformismo ilustrado. Dio apoyo incondicional a la obra de Campomanes y Moino (ambos fiscales del Consejo) y protegi a Olavide, ponindolo al frente de la colonizacin de Sierra Morena. En 1.773 consigui la embajada de Francia (por sus constantes diferencias con Carlos III), y que ste le calificara de "...ms testarudo que una mula aragonesa". En esta nueva gestin alcanz xitos tan importantes como la firma del Tratado de Paz con Gran Bretaa (1.783). En 1.787 solicit regresar a Madrid; desde su retorno a la Corte, inici una constante diatriba con Floridablanca, cuando ste fue destituido por Carlos IV (2-1.792). Aranda fue nombrado primer ministro interino; en noviembre del mismo ao fue destituido para dar paso a don Manuel de Godoy lvarez de Faria, que no fue ajeno a la cada de Floridablanca. Por defender a ultranza la conveniencia de negociar la paz con Francia, le llev a enfrentarse violentamente con Godoy (14-3-1.794); el favorito consigui que se le desterrara a Jan, y se le abriera causa. Ms tarde se le traslad a la Alhambra. Acabada la guerra con Francia, se sobresey la causa y se le levant el confinamiento, fijando su residencia en pila, donde muri, sin que se hubiera retractado de su conducta ni de sus ideas. El prestigio que goz, queda patente en la carta suscrita por Carlos IV -a la sazn Prncipe de Asturias- de su puo y letra, en El Pardo (19-3-1.781), cuyo tenor literal aportamos por su valor histrico: "Aranda mo: conociendo yo el cario que me tienes, tu honradez y lo buen patriota que eres, te pido en esta ocasin un consejo, que ha de quedar reservado entre los dos, y es que, conociendo t muy bien lo desbarata que est esta mquina de la Monarqua y lo poco que hay que contar con los ministros que ahora hay, quisiera que me hicieras un plan de lo que se debiera hacer en el caso de que, lo que Dios quiera, mi padre viniese a faltar, y de los sujetos que te parecen ms aptos para ministros y algunos otros empleos; pues bien ves que en aquel caso, si no se tiene prevenido, no se est para nada y todo es confusin, y en esto no te dejo arbitrio para que dejes de hacerlo, pues te lo mando absolutamente, y mi mujer, que est aqu presente, te encarga lo mismo. Bien puedes estar seguro que esto en ningn tiempo lo sabr nadie, y que yo te vivir eternamente agradecido, y que soy y ser siempre tu verdadero amigo, Carlos". El sobrecito dice: "A el Conde de Aranda.- Del Prncipe nuestro seor y puo propio". Ni que decir tiene que el ilustre aragons contest de inmediato al Prncipe, en una extensa y expresiva carta, que por razones de espacio

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    centralizacin y racionalizacin poltico-administrativa y una transformacin de la sociedad, de ah la importancia de conocer la legislacin de la poca como muestra de la accin estatal41.

    Este programa tiene su expresin en la llamada Instruccin Reservada de junio de 1.787 en la que Floridablanca, con la aprobacin del Rey, expone en casi cuatrocientos puntos las lneas de actuacin a seguir por la Junta de Gobierno creada a tal efecto. La Administracin, la Iglesia, el Clero y la Inquisicin, los Tribunales, las Vinculaciones y los Mayorazgos, la Educacin, la Hacienda, el Fomento de la Agricultura e Industria, las Comunicaciones, junto con las medidas de poltica exterior, es el eje principal para tratar de aumentar la riqueza del pas y el fortalecimiento del reino.

    Este plan general de reformas obviamente no dej de suscitar recelos entre los sectores privilegiados de la sociedad estamental, que desde el primer momento mostraron su rechazo al despotismo ministerial de los hombres del gobierno. Pese al antagonismo de los sectores ms radicales el plan se llev efecto como pone de manifiesto el poeta Quintana42 en su obra sobre

    omitimos; quienes estn interesados en conocerla, vid. bibliografa citada. OLIVEROS DE CASTRO, M. T.: Mara Amalia de Sajonia, esposa de Carlos. Madrid, CSIC., Escuela de Historia Moderna, 1.953, pgs. 527-528.

    41 M. J.: Carlos..., op. cit.

    42 Don Manuel Jos Quintana y Lorenzo. *Madrid, 11-4-1.772 +11.3-1.857. Comenz sus estudios de Filosofa en Crdoba, los contina en Salamanca, cursando Retrica, y en Alcal de Henares, Derecho Civil y Cannico (1.795). Poeta, poltico y abogado espaol. En ese mismo ao abre bufete en Madrid. Nombrado agentes fiscal de la Junta de Comercio y Moneda. Amigo personal de don Gaspar Melchor de Jovellanos y Jove. Es ya tpico que escritores y artistas no suelen encontrar la fama y la popularidad hasta despus de muertos. Sin embargo, no es este el caso de Quintana. Por el contrario, conoci la fama pronto. Goz de reconocimiento de su vala potica. Pero lo que es an ms doloroso, sobrevivi a la fama y, pese al fulgurante destello de su solemne coronacin como poeta, ya era ms un pasado que una realidad presente. Ya en 1.808 era figura de primera magnitud y por ello fue como secretario, el encargado de redactar proclamas y manifiestos por la Junta Central de Defensa. Fund y dirigi el Seminario Patritico, y a travs del mismo se encarg de mantener y levantar el espritu de los espaoles en esta lucha de la Independencia. Al regreso de Fernando VII, sufri presidio por sus ideas liberales (1.814-1.820). Escribi a partir de 1.814, en Pamplona (durante su prisin), una Memoria en la que dedica algunas valiosas pginas al tema de la convocatoria a Cortes (1.808-1.810). Recuper la libertad durante el trienio liberal (1.820-1.823), pero al producirse la nueva reaccin absolutista fue desterrado a Extremadura. Liberal siempre. Director de estudios. Presidente del Consejo de Instruccin Pblica (1.836). Profesor y ayo de la reina Isabel II durante su minoridad (1.840-1.843). Elegido Senador (1.854). Los honores le llegaron tambin y no slo del campo literario; precisamente la reina Isabel II fue la que ms activamente contribuy a su postrer momento de gloria, ella alent a los que pretendan organizar un gran acto solemne en honor del viejo poeta y quiso ella misma coronarle en el saln del Senado (25-5-1.855). Tuvo que pedir el dinero preciso para poder vestir un traje nuevo en aquella ocasin. Y morira sin haber podido pagar su deuda. Compuso poesas, pero las que le dieron mayor renombre fueron sus hermosas Odas y las poesas patriticas, entre otras: "A Juan Padilla", "A la invencin de la imprenta", "Al panten de El Escorial", "A la vacuna", "Al combate de Trafalgar", "Al armamento de las provincias espaolas contra los franceses" y "A Espaa despus de la revolucin de marzo". Como prosista y critico se le debe la coleccin de Poesas selectas castellanas (1.810-1.830), y sobre todo, las Vidas de espaoles clebres, de las que dio a la imprenta nueva biografas (1.807-1.833). Casado con la zaragozana doa Mara Antonia

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    Melndez43, al referirse a los ltimos aos del reinado de Carlos III: Cuando se echa la vista a aquel decenio (1.781-1.790) asombra el incremento que haban tomado las luces y el vigor con que brotaban las buenas semillas esparcidas en los tiempos Fernando VI y primeros aos de Carlos III.

    Merece especial mencin los preceptos destinados a regular las relaciones entre la Iglesia-Estado y el desarrollo de las competencias de los Corregidores. En el siglo XIX Espaa estren su primera Constitucin44 de carcter progresista, estuvo en vigor durante unos seis aos en tres etapas. Elaborada

    Florencia, reputada, segn don Antonio Alcal Galiano, por una de las principales beldades de Madrid (1.800), de la que se separ muy pronto, y fallecida en 1.820. INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS.: Cien, op. cit, pg. 34. MAROTO CENTENO, D.: "El polifacetismo de Quintana. Bosquejo crtico-literario de su "oda a Filena", Mgina n 10. beda (Jan), UNED, 2.002, pgs. 113 y ss. MARTNEZ QUINTEIRO, M. E.: Quintana revolucionario y los grupos liberales antes de las Cortes de Cdiz. Madrid, Narcea, S. A. 1.972 y 1.977, pgs. 22 y ss, y 65 y 68, respectivamente. SUREZ, F.: El proceso de la convocatoria a Cortes (1.808-1.810). Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, S. A. 1.982, pgs. 17 y ss.

    43 Don Juan Melndez Valds, *Ribera del Fresno (Badajoz, 11-3-1.754) +Mompellier (Francia, 1.817). Maestro de aquel. Con ocasin de leer una composicin de su alumno exclam: Este muchacho nos va dejando atrs! Curs leyes en Salamanca. Desempe cargos judiciales y sirvi a don Jos Bonaparte y Ramolino (I de Espaa), por lo que, terminada la Guerra de la Independencia, emigr a Francia, donde muri. Cultiv sucesivamente la poesa lrica y pastoril, las composiciones de tipo moral, social y filosfico, y, por ltimo, sinti la marcada influencia de los poetas ingleses, particularmente de Young y Pope. En su primera poca escribi: Las bodas Camacho el rico y un pequeo tomo de poesas (1.785). De la segunda son sus odas "A las Artes", "Al fanatismo", "A la presencia de Dios" y "La Tempestad", en que supo elevar el romance a la majestad lrica. La influencia inglesa se marca en composiciones como "La noche" y "La soledad". QUINTANA, D.M.I.: Obras inditas del Excmo. Sr. Don Manuel Jos Quintana, precedidas de una biografa del autor, y de un juicio crtico por el Iltmo. Sr. Don Manuel del Caete, de la Academia Espaola. Madrid, Medina y Navarro, editores, 1.872, pg. XI.

    44 El da 19 de Marzo, popularmente conocida por la "Pepa". El texto integro comprende 10 Ttulos, en un total de 384 artculos, que sucintamente reseamos por su indudable inters histrico: Ttulo I: De la nacin espaola y de los espaoles (arts. 1 al 9); es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios, y en ella reside la soberana y facultad de dar leyes fundamentales. Ttulo II: Del territorio de las Espaas, su religin y su gobierno, y de los ciudadanos espaoles (arts. 10 al 26); anuncia una divisin administrativa ms conveniente y reconoce como religin oficial la Catlica. Ttulo III: De las Cortes (con una regulacin amplsima, arts. 27 al 167); como reunin de todos los diputados que representan la Nacin, nombrados por los ciudadanos. Ttulo IV: Del Rey, (arts. 168 al 241); prerrogativas y derechos, as como de la sucesin a la Corona. Ttulo V: De los Tribunales y Administracin de Justicia en lo civil y criminal (arts. 242 al 308); confirindose el poder judicial exclusivamente a los tribunales. Ttulo VI: Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos (arts. 309 al 337). Ttulo VII: De las contribuciones y gastos pblicos, estableciendo el sistema de unidad de caja y de presupuesto anual aprobado por las Cortes, y distribuye las cargas pblicas entre los espaoles, sin excepcin (arts. 338 al 355). Ttulo VIII: De la fuerza militar nacional, de carcter permanente y fijada anualmente por las Cortes. Servicio militar obligatorio. Se distingue el Ejrcito y las Milicias nacionales de cada provincia (arts. 356 al 365). Ttulo IX: De la instruccin pblica. Se decreta el establecimiento de escuelas primarias en todos los pueblos de la monarqua, la creacin y ordenacin de Universidades y un plan uniforme de enseanza (arts. 366 al 371) y Ttulo X: De la observancia de la Constitucin y modo de proceder para hacer variaciones de ella; despus de ocho aos de su entrada en vigor, el procedimiento arbitrario para su reforma es el de una Diputacin con poderes especiales para el caso. Se requiera qurum de dos tercios (arts. 372 al 384). FERNNDEZ ESPINAR, R.: Las fuentes del Derecho histrico espaol. Esquemas y resmenes. Madrid, Editorial Ceura, 1.986, pgs. 566-567.

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    por las Cortes de Cdiz gozaba de tres notas consustnciales a la labor legisladora de 1.812: oportunidad, vigencia y prestigio. Su falta de aplicacin, unido a las innumerables barreras que habr de soportar, lejos de provocar su olvido -deseo de los elementos ms tradicionalistas- potenciar y prestigiar an ms su imagen, confirindole un marcado carcter casi mtico. Como dice Snchez Agesta45 ...Cdiz dio nacimiento semntico al liberalismo... convirtindose en obligado punto de consulta de cada intento de renovacin. Posteriores a esta siguieron las siguientes: Constitucin de 1.837. Elaborada por el Partido Moderado y en ella se recoge el doctrinarismo de Alcal Galiano46, Borrego47 y Donoso Corts48.

    45 Hace un anlisis profesional de la composicin de los diputados presentes en el teatro de la Isla de Len (actual San Fernando) el da de la clausura (14-9-1.810), que fueron los siguientes: 90 eclesisticos, 14 ttulos del reino, 30 militares, 15 catedrticos, 56 abogados, 49 altos funcionarios, 20 propietarios, 9 marinos, 8 comerciantes, 2 escritores, 1 arquitecto, 1 bachiller y 1 mdicos. Por ello termina citando el eminente historiador: "...densidad compacta de quienes viven de su pluma o de su palabra. Pues que otra cosa son estos eclesisticos que profesores o escritores?... la revolucin e Cdiz, en suma, una revolucin burguesa intelectual". SNCHEZ AGESTA, L.: Historia de Espaa, los Borbones hasta 1.845. Madrid, Instituto de Estudios Polticos, 1.974, pgs. 22-23.

    46 Don Antonio Alcal Galiano. *Cdiz, 1.789 +Madrid, 1.865. Por el "monstruo" era el sobrenombre con el que se le conoca cariosamente. Poltico y escritor. Miembro de la Junta de Bayona. Cuando don Jos Bonaparte y Ramolino (I de Espaa) decret la Constitucin de Bayona (7-7-1.808) los componentes de la Junta aceptaron, individualmente y en calidad de miembros de la misma, y se obligaban a observarla y a cumplirla. Clebre sus "Cursos de Derecho Poltico Constitucional" y Ciclos de Conferencias sobre La Espaa del siglo XIX", en el Ateneo. Tesorero General y miembro del Consejo de Hacienda. Tom parte activa en la insurreccin de Rafael del Riego y Muoz. De los oradores ms influyentes de las reuniones de la Fontana de Oro. Presidente del Ateneo Cientfico, Literario y Artstico de Madrid. Elegido Diputado a Cortes en 1.822. Tuvo que huir a Gran Bretaa durante siete aos, por la condena a muerte del gobierno de Fernando VII. Regres a Espaa en 1.834, volviendo a ser elegido Diputado. Nombrado ministro de Marina en un gobierno de don Francisco Javier y Montero (15-5-1.836). Presidente del Ateneo de Madrid (1.845-1.847, 1.849-1.852 y 1.862-1.865). Los sucesos de La Granja le obligaron a expatriarse nuevamente (12-8-1.836); regres en 1.837, volviendo a emigrar en 1.841. De vuelta a Espaa, milit en el bando moderado, distinguindose siempre por sus dotes oratorias. Era ministro de Fomento cuando la sangrienta represin contra los estudiantes, conocida con el nombre de "Noche de San Daniel" (10-4-1.865). Al da siguiente de este suceso sufri en pleno consejo de ministros un ataque de apopleja, a consecuencia del cual falleci. ALBO LVAREZ, M. J., et alii.: "La biblioteca del Ateneo de Madrid (un recorrido por su historia)", Centenario del Cdigo Civil, IV. Madrid, Universidad Popular "Enrique Tierno Galvn", 1.989, pgs. 523 y 550. CUADRA HERRERA, J. R. de la.: Aproximacin a los diputados por Jan (1.810-2.000). Mlaga. Servicio de Publicaciones de la Fundacin de Unicaja, 2.002, pg. 92. GONDRY, E. de.: Anuario de la Aristocracia. Madrid, Tip. V. H. 1.917, pg. 192. MERCADER RIBA, J.: Jos Bonaparte rey de Espaa (1.808-1.813). Estructura del Estado Espaol bonapartista. Madrid, CSIC., Instituto de Historia "Jernimo Zurita", 1.983, pg. 25.

    47 Don Andrs Borrego Moreno. *Mlaga, 1.802 +Madrid, 1.891. Periodista y poltico malagueo. Comenz a figurar en poltica hacia 1.820, como amigo personal de don Rafael del Riego y Muoz. Con posterioridad emigr a Inglaterra, de donde pas a Francia; a su regreso fue Diputado en todas las Cortes que hubo desde 1.837 hasta 1.858. Desterrado nuevamente a la llegada de don Baldomero Fernndez Espartero, asisti como periodista al sitio de Pars en la Guerra Franco-Prusiana y a la Revolucin de la Commune. Fund los peridicos: El Espaol y El Correo Nacional (1.838), y escribi, entre otras obras: Historia de las Cortes Espaolas del siglo XIX y Diario del sitio de Pars, etc. BERAZALUCE, A. M.: Sebastin de Miano y Bedoya (1.779-1.845). Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, S. A. 1.983, pg. 344.

    48 Don Juan Francisco Donoso Corts. *Valle de la Serena (Badajoz), 6-5-1.809 +Pars, 3-5-1.853. Terminados sus

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    Con setenta y cuatro artculos de carcter moderado, su vigencia fue de ocho aos. Constitucin de 1.845. Vino a ser una reforma de la anterior, tambin de carcter conservador. Estuvo veintitrs aos en vigor.

    Constitucin de 1.86949. Como consecuencia de La Gloriosa. La revolucin de septiembre de 1.869 trae un perodo convulso50 y de Amadeo de Saboya51; la llegada de la I Repblica52. En l.873 el golpe de Estado del general

    estudios de Jurisprudencia marcha a Madrid, all conoce a don Nicomedes Pastor Daz. Trat a don Mariano Jos de Larra y Snchez de Castro y a don Jos Zorrilla y Moral, desde entonces concurren a las reuniones en la casa que Donoso Corts tena en la calle de Atocha. Fund revistas literarias. Frecuentaba redacciones de peridicos polticos. En 1.832 escribe una Memoria sobre la situacin de Espaa, que es una alabanza a Fernando VII, y un duro ataque al pretendiente don Carlos Mara Isidro de Borbn; en opinin de don Federico Surez Verdeguer: "...el mayor servicio que poda haber recibido el liberalismo espaol en 1.832, lo prest Donoso Corts con su Memoria sobre la Monarqua". Por este trabajo don Juan lvarez y Mndez, (ms conocido por Mendizbal), lo nombra funcionario de la Secretaria de Estado y Despacho de Gracia y Justicia. Ms tarde, el 8 de mayo de 1.836, es nombrado secretario del gabinete de la Presidencia del Gobierno, un ao despus fue elegido Diputado a Cortes por la provincia de Badajoz; en un celebrrimo discurso pronunciado en ellas: Seoras, estn ustedes completamente equivocados. El mundo no avanza. Retrocede. Premonicin poltica? En Marsella redacta el Manifiesto que la reina gobernadora regente, doa Mara Cristina de Borbn y Npoles dirige a Espaa, naciendo desde entonces una leal amistad con la cuarta esposa de Fernando VII. Lo propuso para formar parte de un consejo de tutela de las infantas Isabel y Luisa Fernanda, envindolo a Madrid en calidad de secretario de la propia Reina con el propsito de conseguir un acuerdo con Espartero. Particip activamente en la llamada Orden Militar Espaola, fundada en Pars, en estas actividades antiesparteristas, trab amistad con el general don Ramn Mara Narvez y Campos, Duque de Valencia (conocido tambin por el "espadn de Loja"). En reconocimiento a sus mritos, el 20 de marzo de 1.844 fue nombrado secretario particular de S. M. Isabel II "con ejercicio de Decreto". Primer profesor de Derecho Poltico del Ateneo. Recibi la Gran Cruz de Isabel la Catlica (1-10-1.845); se le nombr tambin gentilhombre de Cmara con ejercicio. El discurso sobre los regios enlaces de Isabel II y Luisa Fernanda, vali a Donoso ser nombrado Vizconde de Valle y Marqus de Valdegamas, con rango de Grandeza de Espaa; Francia por su parte, le concede el ttulo de Gran Oficial de la Legin de Honor. ALBO LVAREZ, M. J.: Op. cit, pg, 525. GALINDO HERRERO, S.: "Donoso Corts", Temas Espaoles n 26. Madrid, Publicaciones Espaolas, 1.956, pgs. 3 y ss.

    49 De 5-6-1.869. Consta de 11 ttulos, 112 artculos y 2 disposiciones transitorias. FERNNDEZ-RA, J. L.: 1.873. La Primera Repblica. Madrid, Ediciones Giner, 1.975, pgs. 539-553.

    50 Cuando el 19 de Septiembre de 1.868 se firma el Manifiesto conocido con el nombre de "Espaa con Honra", redactado por don Adelardo Lpez de Ayala, lo suscriben adems don Juan Prim y Prast, don Juan Bautista Topete y Carballo (*Cartagena de Indias, 1.783 +Madrid, 1.848), don Francisco Serrano Domnguez, don Domingo Dulce y Garay, don Ramn Nouvilas Ralols, don Antonio Caballero de Rodas y don Rafael Primo de Rivera. En uno de los Queremos, existe unas manifestaciones graves contra la Reina, la que reproducimos: "Queremos que las causas que influyan en nuestras supremas resoluciones, las podamos decir en voz alta, delante de nuestras madres, de nuestras esposas, de nuestras hijas; queremos vivir la vida de la honra y de la libertad". Once das ms tarde, Isabel II de Espaa dejaba para siempre el cetro de sus mayores. MIQUEL I VERGES, J. M.: El general Prim, en Espaa y en Mxico. Mxico, D. F. Editorial Hermes, S. A. 1.949, pg. 381.

    51 En la calle del Arenal, esquina a la de las Hileras, unos asesinos apostados dispararon varios trabucazos contra el coche que ocupaban don Amadeo y su esposa (noche, 18-7-1.872). Ante el distanciamiento de la Corona con los ms preclaros personajes que haban contribuido a elevarlo al Trono, y la discordia poltica que se haba adueado de Espaa, determin su abdicacin. Confes a su secretario, uno de sus ms fieles servidores, el

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    Marqus de Dragonetti: "...mi pare abbiano fatto un viaggio al paese della luna". Los interesados en conocer literalmente el escrito suscrito por el Monarca, en el que abdica al Trono y ledo en las Cortes, vid, bibliografa citada. ESPERAB DE ARTEAGA, E.: Diccionario ilustrado de los hombres de Espaa, II. Madrid, Grficas Ibarra, 1.947, pgs. 392-393. FERNNDEZ-RA, J. L.: Op. cit, pg, 207.

    52 En 1.873, las Cmaras legisladoras proclaman la Repblica como consecuencia de la renuncia de Amadeo de Saboya. En su virtud, devolva al Parlamento toda la integridad de la soberana nacional, y como el Congreso de los Diputados no formaba por s solo las Cortes, por constituirlas tambin el Senado, propuso el presidente de aquella Cmara que se enviara un mensaje, ya redactado, a la otra, para que los dos Cuerpos colegisladores unidos acordaran lo ms conveniente en tan graves circunstancias. Por unanimidad se acept la indicacin de la presidencia, suspendindose en el acto la sesin del Congreso hasta la llegada del Senado. Inmediatamente, seguido de sus maceros y con toda solemnidad, sali el Senado de su palacio para dirigirse al Congreso, habindose elegido ste para la deliberacin de ambas Cmaras por su mayor capacidad. Desde este momento, Senado y Congreso, se convirtieron en una sola Cmara, con la denominacin de Asamblea Nacional. Abierta de nuevo la sesin, el presidente, don Blas Nicols Mara Rivero, orden a los ujieres: manifestaran al Senado que el Congreso le esperaba, y seguidamente los senadores entraron en el saln. El presidente de la Alta Cmara dijo: Seor Presidente del Congreso, el Senado espaol en virtud de acuerdo que acaba de tomar, y que consta en el Mensaje que habr ledo, viene a reunirse aqu, para formar una sola Asamblea, ante las necesidades de la Patria. El presidente del Congreso dispuso que los senadores se colocaran interpolados entre diputados y que tomara asiento a su derecha. Don Laureano Figuerola y Ballester (ministro de Gracia y Justicia, interino, 25-6-1.870/10-9-1.870), en razn de ser el ms moderno que l y corresponderle seguir presidiendo por el privilegio de su antigedad. Dos senadores y dos diputados actuaron de secretarios. En la Asamblea se formularon distintas proposiciones y al producirse un fuerte escndalo por declarar don Antonio Romero Ortiz y Garca (ministro de Gracia y Justicia, 8-10-1.868/18-6-1.869) y otros oradores que, como monrquicos fervientes, no renunciaban a sus ideales y anhelos de siempre, se levant rpidamente don Emilio Castelar Ripoll, y pronunci en medio de una gran ovacin este lacnico discurso: Seores: Aqu el partido Republicano no reivindica la gloria que sera para l de haber destruido la Monarqua; no os echis vosotros tampoco en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha destruido la Monarqua en Espaa; nadie la ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que este momento viniera, yo debo decir que no siento en mi conciencia, no, mrito de haber concluido con la Monarqua; la Monarqua ha muerto, sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, ms que la Providencia de Dios. Seores, con Fernando VII muri la Monarqua tradicional; con la fuga de Isabel II, la Monarqua parlamentaria; con la renuncia de don Amadeo de Saboya, la Monarqua democrtica; nadie ha acabado con ella, ha muerto por s misma. Nadie, pues, trae la Repblica; las traen todas las circunstancias; la trae una conjuncin de la sociedad, de la naturaleza y de la historia. Seores, saludmosla con el Sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra Patria! Quedando constituida la Junta provisional revolucionaria central del siguiente modo: Presidentes: don Nicols Mara Rivero y Amable Escalante; Vocales: don Antonio Madoz Garca, don Juan Lorenzana, don Facundo de los Ros y Portilla, don Estanislao Figueras, don Estanislao Figuerola, don Jos Mara Carrascn, Marqus de la Vega de Armijo, don Mariano Azara, don Vicente Rodrguez, don Flix de Pereda, don Jos Cristbal Sorn, don Manuel Garca y Garca, don Juan Moreno Bentez, don Mariano Vallejo, don Francisco Romero Robledo, don Antonio Valls, don Jos Olzaga, don Francisco Jimnez, don Ignacio Rojo Arias, don Ventura Paredes, don Eduardo Charo, don Ruperto Fernndez de las Cuevas, don Manuel Pallars, don Manuel Ortiz de Pinedo, don Jos Ramos, don Nicols Calvo y Guaity, don Jos Abascal, don Manuel Merdo, don Adolfo Juarzti, don Francisco Garca Lpez, don Bernardo Garca, don Camilo Labrador, don Miguel Morayta, don Ricardo Muiz, don Toms Carretero, don Antonio Ramos Caldern, don Carlos Navarro y Rodrigo, don Javier Carratal y Antonio Mara Orense. EIRAS ROEL, A.: El partido Demcrata espaol (1849-1868), ediciones Rialp, S. A., Publicaciones de la Facultad de Filosofa y Letras de la Universidad Catlica de Navarra, Madrid, 1.961, pg. 372. FERNNDEZ-RA, J. L.: Ibdem, pgs, 394-395. LASSO GAITE, J. F.: Op. cit, pgs. 17 y 121.

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    Pava53 impide que se promulgue una Constitucin republicana54; el ge