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1 Historia de los traspasos de oficinas de farmacia en España Para comprender el presente, y la situación actual, debemos conocer la historia de la profesión; para estudiar la evolución de los traspasos de oficina de farmacia desde épocas remotas hasta nuestros días, hay que conocer tres fechas que fueron decisivas, y marcaron claros puntos de inflexión en el devenir de estas operaciones: 24 de enero de 1941 : Se publica una Orden Ministerial limitando la libre apertura de oficinas de farmacia por primera vez en nuestro país, restricciones que se consolidaron en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, que en su párrafo noveno señalaba: "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia". Día fatídico para unos, glorioso para otros; hasta esta fecha los traspasos de farmacias apenas habían tenido sentido. 14 de abril de 1978 : Entra en vigor el Real Decreto 909/1978, con las siguientes consecuencias: a. Mantiene las limitaciones a la apertura, estableciendo un régimen de distancias (que se desarrollaría en la Orden de 21 de Noviembre de 1979), que bunkeriza las farmacias en el medio urbano, y sólo permite la apertura de nuevas instalaciones en pequeños municipios. b. Permite una libertad plena en lo referente a traspasos de oficinas de farmacia, sólo exige que la farmacia haya permanecido abierta seis años, que el adquirente sea farmacéutico y no posea ninguna otra oficina de farmacia. 25 de Junio de 1996 : Tras la cesión a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de ordenación farmacéutica, sale a la luz la Ley de Atención Farmacéutica de Extremadura, que otorga a la farmacia el carácter de "concesión administrativa", impidiendo su transmisión. Tras esta Ley, se publicaron legislaciones similares en Castilla la Mancha, Galicia, País Vasco, Andalucía, etc., siempre limitando la transmisión de la oficina de farmacia. En Navarra, Castilla y León, Aragón, Madrid y otras, se establece que la transmisión requerirá autorización por parte del Gobierno Autónomo, cuyas condiciones y requisitos se reglamentarán en el futuro; dejando la puerta abierta a posibles restricciones, a medida que se vayan promulgando los Reglamentos que desarrollen estas leyes.

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Historia de los traspasos de oficinas de farmacia en España

Para comprender el presente, y la situación actual, debemos conocer la historia de

la profesión; para estudiar la evolución de los traspasos de oficina de farmacia

desde épocas remotas hasta nuestros días, hay que conocer tres fechas que fueron

decisivas, y marcaron claros puntos de inflexión en el devenir de estas operaciones:

24 de enero de 1941: Se publica una Orden Ministerial limitando la libre apertura

de oficinas de farmacia por primera vez en nuestro país, restricciones que se

consolidaron en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, que en su párrafo

noveno señalaba: "queda regulado y limitado en el territorio nacional el

establecimiento de oficinas de farmacia". Día fatídico para unos, glorioso para

otros; hasta esta fecha los traspasos de farmacias apenas habían tenido sentido.

14 de abril de 1978: Entra en vigor el Real Decreto 909/1978, con las siguientes

consecuencias:

a. Mantiene las limitaciones a la apertura, estableciendo un régimen de

distancias (que se desarrollaría en la Orden de 21 de Noviembre de 1979),

que bunkeriza las farmacias en el medio urbano, y sólo permite la apertura

de nuevas instalaciones en pequeños municipios.

b. Permite una libertad plena en lo referente a traspasos de oficinas de

farmacia, sólo exige que la farmacia haya permanecido abierta seis años,

que el adquirente sea farmacéutico y no posea ninguna otra oficina de

farmacia.

25 de Junio de 1996: Tras la cesión a las Comunidades Autónomas de las

competencias en materia de ordenación farmacéutica, sale a la luz la Ley de

Atención Farmacéutica de Extremadura, que otorga a la farmacia el carácter de

"concesión administrativa", impidiendo su transmisión. Tras esta Ley, se publicaron

legislaciones similares en Castilla la Mancha, Galicia, País Vasco, Andalucía, etc.,

siempre limitando la transmisión de la oficina de farmacia. En Navarra, Castilla y

León, Aragón, Madrid y otras, se establece que la transmisión requerirá

autorización por parte del Gobierno Autónomo, cuyas condiciones y requisitos se

reglamentarán en el futuro; dejando la puerta abierta a posibles restricciones, a

medida que se vayan promulgando los Reglamentos que desarrollen estas leyes.

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Estas tres fechas nos marcan cuatro periodos con valores de traspaso

claramente diferentes:

Hasta 1941: Debido al escaso número de personas que en aquellos tiempos

accedían a las titulaciones superiores, en una España atrasada que acababa de salir

de una guerra, no se saturó nuestra geografía de oficinas de farmacia, que se

instalaban al libre albedrío, fruto de la libertad total existente para la apertura de

una farmacia en aquella época. Por otra parte, existía un menor número de

Facultades de Farmacia que en la actualidad, y era frecuente ver en las orlas de

graduación el mismo número de licenciados que de profesores.

En aquellos años, la actividad farmacéutica no era concebida como una actividad

mercantil, sino que tenía más preponderancia la componente de servicio público,

esta permitía ganarse la vida al farmacéutico con dignidad y no se le exigía más, la

profesión permitia ganarse el pan, pero no la lubina a la sal.

Posteriormente, en 1944 se promulga la Ley General de Sanidad, que pone al día

las Reglamentaciones ya caducas de las Reales Ordenanzas de 1860, así como la

Novísima Instrucción General de Sanidad aprobadas en 1904.

En la Novísima Recopilación no hay norma alguna referida directamente al

traspaso, y de la falta de regulación se deduce la libertad del derecho de traspaso;

pese a su anacronismo, ha estado vigente hasta 1978.

De 1941 a 1978: La Administración Central impuso unas férreas restricciones a la

apertura de oficinas de farmacia, y dado que la transmisibilidad de la autorización

era libre y el traspaso constituía una figura reglada en el Ordenamiento Jurídico,

empezaron a cobrar importancia estas operaciones. A partir de Junio de 1972, la

firma del Concierto para la dispensación farmacéutica a los beneficiarios de la

Seguridad Social aunque eliminó el margen escalonado que se había instaurado en

1964. En la década de los ´60, con el desarrollismo y el final de la autarquía,

empieza una época de bonanza económica, se incrementa el nivel de vida, los

precios de las especialidades aumentan de una manera vertiginosa con

crecimientos anuales permanentes en el gasto farmacéutico de dos dígitos.

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De 1978 a 1996: La Ley del Medicamento, vino a estabilizar aún más la situación

anterior, en lo que a planificación e instalación de oficinas de farmacia se refiere, en

este periodo las oficinas de farmacia comienzan a obtener beneficios considerables,

debido, entre otras, a las siguientes circunstancias:

o Universalización de las prestaciones.

o Envejecimiento de la población.

o Encarecimiento de las especialidades farmacéuticas por el uso masivo de

la biotecnología en su fabricación.

Esta situación provoca que la oficina de farmacia obtenga lo que el Tribunal

Supremo denomina "rentas de situación", y los precios de traspasos se disparan de

una manera notable, por la actualización de los beneficios futuros, pagándose

traspasos millonarios.

A partir de 1996: Los hechos más significativos fueron:

• Con el traspaso de las competencias a las Comunidades Autónomas se

produce una vorágine legisladora que nos conduce a la actual situación por

todos conocida, suscitándose casos de auténtica expropiación.

• Se introducen limitaciones a la transmisión de las oficinas de farmacia.

• Se inician expedientes de aperturas masivos en distintas Comunidades

Autónomas, donde se valora por primera vez los criterios de mérito y

capacidad.

• Se flexibilizan los horarios; no es mi cometido entrar a valorar si este

Decreto fue positivo para la profesión, pero hay que reconocer que ha

conducido a una bipolarización, las que estaban bien situadas y pudieron

acogerse al horario ampliado, incrementaron sus ventas a costa de las

farmacias peor situadas como si de una cadena trófica se tratase.

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• Unilateralmente el Gobierno Central se atribuye la posibilidad de modificar

los precios de las especialidades farmacéuticas arrogándose la capacidad de

reformar el Concierto con las oficinas de farmacia mediante Decreto.

¿Por qué se produjo el "boom" de ventas de oficinas de farmacia a partir

del año 1996?

Las ventas de oficinas de farmacia estaban casi paralizadas con anterioridad al

mencionado año, en que se dispararon espectacularmente por dos hechos:

1. Se permite la amortización del fondo de comercio, a partir de la Ley

43/1995, que regula sus condiciones.

2. Por las ventajas fiscales que se otorgaron a la posibilidad de reinvertir los

beneficios extraordinarios, mediante un régimen de exenciones por

reinversion, y diferimiento en el pago, que minimizaba, y frecuentemente

anulaba el impacto fiscal de las operaciones de compraventa de oficinas de

farmacia.

Con anterioridad al 1 de enero de 1.996, las plusvalías que se ponían de manifiesto

por el traspaso de una oficina de farmacia, venían gravados de una manera casi

confiscatoria, tras las reforma de este año, mediante la exención por reinversión de

beneficios extraordinarios, el coste fiscal derivado de la obtención de estas

plusvalías fue casi nulo. -La exención por reinversión y el diferimiento

por reinversión fueron derogados para períodos impositivos que se iniciaran a partir

de enero de 1999 y enero de 2002, respectivamente. Por todo lo cual, es

necesario ejecutar una adecuada planificación económica, fiscal y tributaria, con un

estudiado plan de amortización con el objetivo de lograr minimizar o anular la carga

impositiva.