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Historia de la Ley Nº 20.674 Ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes

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Historia de la Ley

Nº 20.674

Ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y de

promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe Comisión de Constitución 19 1.3. Discusión en Sala 50 1.4. Boletín de Indicaciones 71 1.5. Segundo Informe Comisión de Constitución 76 1.6. Informe Comisión de Hacienda 106 1.7. Discusión en Sala 115 1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 124

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 126 2.1. Informe Comisión de Constitución 126 2.2. Informe Comisión de Hacienda 135 2.3. Discusión en Sala 141 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 150 3. Trámite de Finalización: Senado 151 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 151 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 153 4.1. Ley N° 20.674 153

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 03 de agosto de 2012. Cuenta en Sesión 45, Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA Y FORTALECE EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE. _______________________________ SANTIAGO, 03 de agosto de 2012. M E N S A J E Nº 137-360/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que Implementa y Fortalece el Proceso de Modernización de Gendarmería de Chile.

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

El Gobierno ha decidido impulsar una política penitenciaria, destinada a establecer las condiciones y los medios necesarios para reorientar el cumplimiento de las penas hacia la reinserción social de los condenados.

Este cambio profundo se enmarca en la denominada Nueva Política Penitenciaria, que contiene los siguientes ejes de acción:

- Creación de un nuevo sistema de penas sustitutivas (ley N° 18.216).

- Modificación de la legislación para lograr uso racional de las cárceles.

- Avances en infraestructura carcelaria.

- Fomento del trabajo y de la educación en los privados de libertad.

- Modificación del sistema de Beneficios Intrapenitenciarios.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

- Fortalecimiento de la etapa postpenitenciaria.

- Fortalecimiento de los programas de reinserción para los privados de libertad.

- Nuevo modelo de gestión de los Recintos Penitenciarios.

- Mejoramiento de la Gestión de Personal de Gendarmería de Chile.

En el año 2010 se publicó la Ley Nº 20.426 que “Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria” -norma que abordó el incremento de personal, la fijación de nuevas plantas, la regulación del proceso de encasillamiento del personal y el reordenamiento orgánico de la institución- las modificaciones por ésta introducidas, importantes sin duda, son insuficientes para establecer las condiciones necesarias que requiere la institución para abordar los desafíos que impone la nueva política penitenciaria, y que buscan transformarla en un referente en el contexto latinoamericano.

Este proceso de modernización ha sido acompañado de la dictación de una nueva regulación orgánica de Gendarmería de Chile y, en lo que se refiere a su Escuela de formación, este año ya hemos modificado los planes de estudio, la malla curricular, se ha reformado su cuerpo docente y se ha dictado un nuevo reglamento orgánico.

Sin embargo, se requieren mayores mejoras y efectuar los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 ha revelado como necesarios. Estas mejoras y ajustes implican modificar la legislación vigente respecto de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Modificación al Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile

a. Modificación de requisitos de ingreso.

Los desafíos que enfrenta Gendarmería de Chile para los próximos años requieren que la institución pueda contar con recursos humanos más preparados y capacitados. Tratándose específicamente del ingreso para Gendarme-Alumno, y dada la demanda actual que se produce para el ingreso a la Escuela de Gendarmería, se eleva el requisito de Educación Media, de segundo año a cuarto año como curso rendido y aprobado.

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Como contrapartida a lo anterior, a objeto que no disminuya en el número de postulantes, el proyecto modifica los requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, permitiendo que más personas puedan postular al servicio. Así, tanto respecto de los Aspirantes a Oficiales como de los Gendarmes-Alumnos, se eleva el límite máximo de edad y se elimina la exigencia de ser soltero. b. Eliminación de inhabilidad por parentesco.

En Gendarmería de Chile ha sido tradición y costumbre que los hijos, nietos y parientes más cercanos a su personal conserven el deseo de perseverar en la profesión que ejercieran sus padres, abuelos y parientes. Sin embargo, por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y refrendado por diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, cuando el vínculo de parentesco se tiene respecto de un Coronel o Teniente Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios, no es posible para el familiar ingresar a la institución. Si bien durante la tramitación de la Ley N° 19.653, que incorporó en la Ley N°18.575 la inhabilidad que ahora nos ocupa, se estableció esta limitación únicamente para la Administración Civil, ello tuvo por objeto no hacer aplicable la prohibición a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Esta restricción de la inhabilidad a la Administración Civil, excluyéndose de ella a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no fue objeto de reparo por parte del control obligatorio del Tribunal Constitucional; el cual, con fecha 19 de noviembre de 1999, por medio de la sentencia de Rol N°299, declaró que el artículo 2° de la Ley N°19.635, que introdujo el artículo 54 letra b) en la Ley 18.575, se encontraba conforme a la Constitución, sin objetar en modo alguno la distinción contenida en éste.

Pues bien, las mismas razones que justifican no someter a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la inhabilidad contenida en la letra b) del artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pueden ser constatadas respecto de Gendarmería. Así, lejos de instaurar una situación anómala a la regla aplicable a la Administración Civil, el presente proyecto de ley equipara, en este respecto, el estatuto jurídico de Gendarmería a aquel que rige para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, el cual es, en este aspecto, mucho más afín a la naturaleza del personal de Gendarmería que el estatuto jurídico que rige para la Administración Civil del Estado.

En consecuencia, el proyecto propone incorporar en el artículo 15 del Estatuto del Personal una norma que haga inaplicable la inhabilidad ya señalada en la Ley N°18.575.

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c. Incorporación de consecuencias en caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento.

La misma Ley Nº 20.426 incorporó, entre otros aspectos, nuevas

exigencias para los ascensos del personal, incluyendo la aprobación de exámenes habilitantes, en el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero y en el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, tratándose de la Planta de Oficiales Penitenciarios y, en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, en el caso de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Junto con lo anterior, la misma Ley Nº 20.426 agregó en el Estatuto del Personal una regulación de las consecuencias en caso de reprobación. Cabe señalar que la inclusión de exámenes habilitantes como requisitos de los ascensos ha buscado introducir componentes asociados al mérito para determinar el orden de los ascensos. Exigencias de este tipo han venido a sumarse a otros requisitos relacionados con el mérito, anteriores a la reforma de la Ley Nº 20.426, como lo son los cursos de perfeccionamiento. En efecto, los cursos de perfeccionamiento se exigen en el grado de Capitán para ascender a Mayor, tratándose de la Planta de Oficiales Penitenciarios, y en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, en el caso de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Sin embargo, aparte de las consecuencias propias de una nota reprobatoria en la ponderación de factores para el ascenso en la carrera funcionaria, ni antes ni después de la Ley Nº 20.426 se han regulado las consecuencias en caso de reprobación de estos cursos, lo que es indispensable en una institución jerarquizada. Por lo anterior, el proyecto establece en estos casos las mismas consecuencias contempladas para el caso de reprobación de los exámenes habilitantes, a través de la modificación de los artículos 17 y 18 del Estatuto del Personal. d. Facultad para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales

Penitenciarios.

Otro de los cambios introducidos por la Ley Nº 20.426 consistió en que, respecto de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, si debido a la falta de requisitos legales, quedaren cargos sin proveer en grados superiores, y en tanto los ascensos se producen, se permite aumentar transitoriamente los cargos de Gendarmes en el grado inferior, proporcionalmente a las vacantes no provistas. Este mecanismo es una eficiente solución para mantener la incorporación de nuevos funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio, aún cuando por circunstancias excepcionales no se cursan los ascensos en grados superiores. Sin embargo, tal posibilidad no se consideró respecto de la Planta de Oficiales Penitenciarios, razón por la que esta iniciativa establece una fórmula similar para esta Planta, agregándola en el artículo 22 del Estatuto del Personal. e. Incorporación de lugar de egreso de los cursos de formación de la

Escuela de Gendarmería como factor a ponderar para el ascenso.

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Como ya se ha señalado, la modificación del Estatuto del Personal, a través de la Ley Nº 20.426, incorporó requisitos y factores asociados al mérito para determinar los correspondientes ascensos del personal. Entre los factores a ponderar se incluyó el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes en la Escuela de Gendarmería. Relevando la importancia de este factor, es necesario destacar además la conveniencia de considerar el lugar de egreso que cada funcionario tuvo dentro de su respectiva promoción. En consecuencia, se propone modificar este factor de ponderación para los ascensos, mediante los cambios correspondientes al artículo 24 del Estatuto del Personal y a las normas relacionadas. f. Eliminación de normas obsoletas

Los cambios introducidos por la Ley Nº 20.426, en el sentido de incorporar variables asociadas al mérito dentro de la carrera funcionaria, como se ha destacado, significó dejar de considerar como único elemento para determinar los ascensos la antigüedad del funcionario en el respectivo escalafón. Por ello, a partir del año 2010, cabe la posibilidad que los ascensos produzcan alteración en el orden de antigüedad del personal del respectivo escalafón. Con la finalidad de enfatizar aún más este cambio impulsado como elemento central del proyecto de modernización de Gendarmería de Chile, para no dar lugar a posibles confusiones, se propone la eliminación de referencias en este sentido que han quedado obsoletas, contenidas parcialmente en el artículo 28 y en la totalidad del artículo 29 del Estatuto del Personal. g. Redistribución de tiempos mínimos en el grado para favorecer

permanencia en grados superiores

Actualmente el Estatuto del Personal establece, tanto para la Planta de Oficiales Penitenciarios como para la Planta de Suboficiales y Gendarmes, tramos de tiempo mínimo en cada grado. Como consecuencia de aquello, respecto de cada Planta sólo es posible alcanzar el mayor grado, sea el de Coronel o el de Suboficial Mayor, luego de 30 años de servicio. Esta situación produce el inconveniente de establecer un sistema carente de incentivos para que los funcionarios que hayan alcanzado estos máximos grados permanezcan más allá de un año, con lo que la experiencia y capacidad de estos funcionarios (Coroneles y Suboficiales Mayores) apenas alcanza a utilizarse en favor del Servicio.

Si bien actualmente, en virtud de una disposición transitoria contenida en el Decreto con Fuerza de Ley 2-2010, que Fija Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se establece una escala especial para todos aquellos oficiales que fueron encasillados en el año 2010, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 20.426, estableciéndose 27 años para llegar al grado de Coronel, se requiere establecer

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la misma regla para todos los funcionarios. Así, se modifican los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal, disminuyendo los tiempos mínimos en cada grado. 2. Normas transitorias para cursar ascensos en las Plantas de

Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Para los ascensos de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, uno de los requisitos exigidos por la ley consiste en cumplir un tiempo mínimo en el grado respectivo en que se encuentra el funcionario.

Sin embargo, precisamente este requisito impide que en Gendarmería de Chile se puedan proveer los cargos vacantes mediante los ascensos en las plantas ya referidas. La razón consiste en que, como consecuencia de la Ley Nº 20.426, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2010, que Fijó las Plantas de Personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, aumentando el número de cargos en los respectivos grados, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 20.426, lo que permitió efectuar un encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile, de las referidas plantas, es decir, permitió que un gran porcentaje de funcionarios subiera de grado, a contar del 1 de diciembre de 2010. Respecto de ese encasillamiento, la propia ley consideró ascensos todos los cambios de grado, lo que provocó que en la actualidad estos funcionarios tengan la misma fecha de antigüedad en el grado. Lo anterior impide que actualmente cumplan con el requisito de tiempo mínimo para poder proveer las vacantes que existen en la institución, mismas que requieren ser provistas prontamente para continuar asumiendo los desafíos de la nueva política penitenciaria.

Para solucionar este impedimento, el proyecto establece una facultad para el Director Nacional de Gendarmería de Chile, consistente en poder cursar ascensos cuando existan las respectivas vacantes, permitiendo eximir del requisito de tiempo mínimo en el grado.

Si bien, con anterioridad a la Ley Nº 20.426, se contemplaba también la facultad del Director Nacional de prescindir de los requisitos legales para poder determinar ascensos, la facultad que se establece en este proyecto es sólo de carácter transitoria, concretamente, hasta al 30 de noviembre del año 2014.

Por lo demás, a diferencia de la situación anterior al año 2010, en el ejercicio de esta facultad se establece expresamente la forma en que se cursarán los ascensos, esto es, respetando el orden de escalafón de antigüedad.

Por último, sólo se permite eximir del requisito de tiempo mínimo, pero no de la aprobación del respectivo curso de perfeccionamiento, si procediere.

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Cabe señalar que esta facultad no se aplicará a los últimos grados de ambas plantas de Gendarmería, considerando que la normativa existente considera para estos cargos tiempo máximo de permanencia, por lo que una vez cumplido ese período percibirán las remuneraciones del grado superior, aun cuando no existan vacantes para cursar ascensos.

3. Modificación al Decreto con Fuerza de Ley 2-2010, que Fija Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

a. Porcentaje de ponderación y cálculo del factor de ascenso

consistente en el lugar de egreso de los cursos de formación.

Ya se ha señalado, a propósito de las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que uno de los cambios que el proyecto propone consiste en remplazar como factor de ponderación para determinar los ascensos el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes en la Escuela de Gendarmería, por el lugar de egreso que cada funcionario tuvo dentro de su respectiva promoción.

Como consecuencia de esa modificación, se incorporan estos cambios también en el Decreto con Fuerza de Ley 2-2010, particularmente en los artículos 2 y 3.

Asimismo, se incorpora una norma en el artículo 4 que regula la fórmula que se aplicará para los efectos de ponderar este nuevo factor. De acuerdo a esta fórmula, en el caso de dos funcionarios que egresaron en el quinto lugar de su promoción de los cursos de formación de la Escuela de Gendarmería, pero uno de ellos proviene de una promoción que se encuentra conformada por 100 funcionarios y el otro, por una de 200, deberá tomarse el lugar de egreso, pero en forma ascendente dentro de la promoción (es decir, 95 y 195, respectivamente) y dividirse por el número de integrantes de la promoción respectiva. De esta manera, el funcionario que egresó de la promoción de 100 personas tendrá un resultado 0,95, mientras que el otro, 0,975. Mediante esta fórmula se refleja que el primero estuvo entre el 5% mejor evaluado de la promoción, mientras que el segundo se encuentra entre el 2,5%; lo que otorgar preferencia a este último. b. Regulación de las consecuencias derivadas de reprobación de

cursos de perfeccionamiento

Otra de las modificaciones al Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile consiste en el establecimiento de consecuencias más estrictas por no aprobar los cursos de perfeccionamiento, en forma similar a las previstas para el caso de los exámenes habilitantes.

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Por lo anterior, necesariamente se adecua también el Decreto con Fuerza de Ley 2-2010, modificando los artículos 5, 6, 8 y 9, incorporando la mención de los cursos de perfeccionamiento, ya que esta regulación solamente se refiere en la actualidad a los exámenes habilitantes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1) En el artículo 13: a) Reemplázase en el literal b) del numeral 1, el número “23” por el número “26”. b) Derógase el literal c) del numeral 1 y el literal c) del numeral 2. c) Reemplázase en el literal b) del numeral 2, el número “25” por el número “26”. d) Reemplázase el literal d) del numeral 2, por el siguiente:

“d) Haber cursado y aprobado el cuarto año de enseñanza media;”. 2) En el artículo 15, agrégase el siguiente inciso final:

“Para el nombramiento como Subtenientes grado 16º de la planta de Oficiales Penitenciarios no será aplicable lo dispuesto en el artículo 54 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.” 3) En el artículo 17: a) Reemplázase el párrafo del número I, que comienza con “En caso de reprobación” y termina con “en primera convocatoria”, por el siguiente:

“En caso de reprobación del curso de perfeccionamiento a que se refiere el literal b) o del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedentes, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo, por una sola vez, la siguiente ocasión en que se imparta o en la próxima convocatoria que se disponga, para

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efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda oportunidad, en caso alguno habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en la primera oportunidad.” b) Reemplázase el párrafo del número II, que comienza con “En caso de reprobación” y termina con “en primera convocatoria”, por el siguiente:

“En caso de reprobación del curso de perfeccionamiento a que se refiere el literal b) o del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedentes, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo, por una sola vez, la siguiente ocasión en que se imparta o en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda oportunidad, en caso alguno habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en la primera oportunidad.” c) Insértase, en el párrafo final del número II, la expresión “o curso de perfeccionamiento” entre la expresión “se le asigne al referido examen” y la conjunción “y”. 4) En el artículo 18, intercálase la expresión “y cursos de perfeccionamiento”, entre la frase “Los exámenes habilitantes” y la expresión “para el ascenso”. 5) En el artículo 22, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Asimismo, cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Oficiales quedaren cargos sin proveer, ubicados en los grados 14 y 12, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Subteniente grado 16 en proporción a las vacantes no provistas.” 6) En el artículo 24, reemplázase la expresión “el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes” por “el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma”. 7) En el artículo 28°, elimínase la frase que comienza con “En este caso,” y termina con “de su escalafón”. 8) Derógase el artículo 29. 9) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 33 por el siguiente:

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“Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:

Subteniente 4 años Teniente Segundo 4 años Teniente Primero 5 años Capitán 5 años Mayor 5 años Teniente Coronel 4 años Coronel ------“

10) Sustitúyese el inciso primero del artículo 34 por el siguiente:

“El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente:

Gendarme 3 años Gendarme Segundo 3 años Gendarme Primero 3 años Cabo 3 años Cabo Segundo 3 años Cabo Primero 3 años Sargento Segundo 3 años Sargento Primero 3 años Suboficial 3 años Suboficial Mayor ------“

Artículo 2°.- Intróducense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes: 1) Reemplázase la letra a) del artículo 2 por la siguiente:

“a) el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma: 20%” 2) Sustitúyese la letra a) del artículo 3 por la siguiente:

“a) el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma: 20%” 3) En el artículo 4º:

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a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase que empieza con “El resultado” y termina “en los artículos precedentes.”, por la siguiente:

“El resultado de los factores establecidos en las letras b) y c) del artículo 2º y b), c) y d) del artículo precedente se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los artículos precedentes. El resultado de los factores establecidos en las letras a) de los artículos 2º y 3º precedentes se obtendrá de una operación aritmética en que el divisor es el número de integrantes de la promoción y el dividendo, el lugar de egreso del funcionario dentro de su promoción, contado en forma ascendente, debiendo aplicar al cuociente la ponderación asignada en dichos artículos.” b) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión “mayor nota de egreso del curso de formación” por “mejor lugar de egreso de la promoción de la Escuela de Gendarmería”. 4) En el artículo 5º, reemplázase: a) En el inciso primero, la frase “El examen habilitante será desarrollado”, por la siguiente expresión: “Los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes serán desarrollados”. b) En el inciso segundo, la frase “rendir el examen habilitante” por la siguiente expresión: “rendir el curso de perfeccionamiento y examen habilitante respectivo”. 5) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: “Artículo 6°.- Para rendir los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letras b) y c), y II letras b) y c), respectivamente, del Estatuto del Personal, se requerirá:

a) Haber sido clasificado en lista 1 ó 2, en el último período calificatorio ejecutoriado.

b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal.” 6) En el artículo 8º, a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Los exámenes habilitantes”, por la siguiente frase “Los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes…”.

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b) Intercálase en el inciso segundo, la expresión “respectivo curso o”, entre la palabra “el” y la expresión “examen habilitante, no podrán rendirlo nuevamente.”. 7) En el artículo 9º, intercálase: a) En el inciso 1º, la expresión “curso de perfeccionamiento o”, entre la palabra “al” y la frase “al examen habilitante”. b) En el inciso 2º, la expresión “curso de perfeccionamiento o”, entre la palabra “del” y la frase “del examen habilitante”. c) En el mismo inciso 2º, la expresión “del respectivo curso o”, entre la expresión “la nota” y la frase “de examen”. Artículo 3°.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único de la disposición transitoria del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. Artículo 4°.- En el ejercicio de la facultad otorgada en el inciso primero del artículo precedente, para determinar el funcionario a ser ascendido, el Director Nacional deberá respetar el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Artículo 5°.- El ascenso del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en el inciso primero del artículo 3° de esta ley, regirá desde cuando la respectiva

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resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo 6°.- Durante el plazo de vigencia de la facultad establecida en el artículo 3° de esta ley, no serán aplicables las ponderaciones a que aluden el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 y los artículos 2° y 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Artículo 7°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, durante el plazo establecido en el artículo 3° de la misma seguirán aplicándose las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile y, en especial, lo establecido en el artículo 32. Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo tercero, se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.” Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Justicia

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Informe Financiero

Proyecto de Ley que Implementa y Fortalece el Proceso de Modernización de Gendarmería de Chile

MENSAJE N° 137-360

Antecedentes

1.- El proyecto de ley tiene como objetivo efectuar los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 que “Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria", ha revelado como necesarios para permitir que la institución aborde los desafíos que impone la nueva política penitenciaria, y que buscan transformarla en un referente en el contexto latinoamericano.

2.- Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley introduce modificaciones a la legislación vigente respecto de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido:

a) Modificación al DFL N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en los siguientes aspectos:

• Modificación de requisitos de ingreso; elevando el requisito de Educación Media, de segundo año a cuarto año como curso rendido y aprobado. Complementariamente, se eleva el límite máximo de edad y se elimina la exigencia de ser soltero, tanto para los Gendarmes-Alumnos como para los Aspirantes a Oficiales.

• Eliminación de la inhabilidad por parentesco.

• Incorporación, en el caso de reprobación de los cursos de

perfeccionamiento, de las mismas consecuencias que en el caso de reprobación de los exámenes habilitantes.

• Facultad para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales

Penitenciarios si debido a la falta de requisitos legales quedaren cargos sin proveer en grados superiores, y en tanto los ascensos se producen.

• Incorporación de lugar de egreso de los cursos de formación de la

Escuela de Gendarmería como factor a ponderar para el ascenso, en reemplazo del promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, como contempla la ley vigente.

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• Eliminación de referencias que han quedado obsoletas.

• Disminución de los tiempos mínimos en cada grado para favorecer

permanencia en grados superiores.

b) Se establecen normas transitorias para cursar ascensos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, toda vez que producto de las normas de encasillamiento contenidas en la ley N° 20.426, un gran número de funcionarios subió de grado, considerándose para todos los efectos como ascensos, quedando todos con la misma fecha de antigüedad en el grado. Lo anterior impide que actualmente cumplan con el requisito de tiempo mínimo para poder proveer las vacantes que existen en la institución.

c) Modificación al DFL 2-2010, que Fija Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los siguientes aspectos:

• Porcentaje de ponderación y cálculo del factor de ascenso correspondiente al lugar de egreso de los cursos de formación; para hacerlo consistente con la modificación ya señalada para la ley.

• Regulación de las consecuencias derivadas de reprobación de cursos

de perfeccionamiento; también para hacerlo consistente con la modificación que se introduce a la ley.

Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley tiene gastos, asociados a la facultad que se le entrega

al Director de Gendarmería de Chile para cursar ascensos.

Para el año 2012, el gasto máximo asciende a $1.621.417 miles, considerando 659 oficiales y 11.710 gendarmes, y se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile. Para los años siguientes, los ascensos que se produzcan se financiarán con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 28 de diciembre de 2012. Cuenta en Sesión 91, Legislatura 360. PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. BOLETÍN Nº 8.563-07 HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República y con urgencia calificada de “Suma”. A alguna de las sesiones en que la Comisión trató este proyecto de ley asistieron, el ex Ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera; y el asesor de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, señor José Miguel Poblete. Concurrió, asimismo, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Luis Antonio Masferrer. Participaron, especialmente invitados, en representación de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), su Presidente, señor Juan Mella; el Secretario, señor Elías Hidalgo; el Tesorero, señor Guillermo Donoso, y el Director, señor Guillermo Franco; en representación de la Asociación de Suboficiales Penitenciarios (ANSOG), su Presidente, señor Juan Alarcón; el Secretario Nacional, señor Mario Apablaza; el Primer Director, señor Joe González; el Cuarto Director, señor Víctor Martínez, y los Dirigentes Provinciales, señores Cristián Valdebenito, Alfonso Urrutia y Aquiles Valenzuela; en nombre de la Asociación de Oficiales Penitenciarios (ANOP), su Presidente, el Teniente Coronel señor José Francisco Maldonado; su Tesorero, el Teniente Coronel señor Pedro Villarroel; el Primer Director, el Teniente Coronel señor Manuel Palacios; el Secretario Nacional, el Mayor señor Alberto Figueroa, y el Segundo Director, Capitán señor Juan Sánchez; en representación de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), su Presidente, señor Juan Rozas; la Secretaria, señora Inés Miranda, y el Director Nacional, señor Octavio Sáez. Finalmente, también concurrieron, en nombre de

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la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), su Presidente, señor Oscar Ulloa; el asesor, señor Francisco Escobar, el Presidente de la AGECH Provincial Concepción, señor Rodolfo Flores; el Tesorero y Directivo, señor Moisés Inzunza y el Primer Directivo, señor Pedro Olivares. En las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa también concurrieron los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Daniela Iglesias y señor Pedro Pablo Rossi; el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, la asesora del Honorable Senador señor Patricio Walker, señora Paz Anastasiadis, y el asesor de la Senadora Alvear, señor Jorge Cash. Por último, hacemos presente que esta iniciativa tiene efecto en el erario fiscal, por lo que ella deberá ser considerada por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, durante el trámite de discusión en particular. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Ajustar las normas sobre modernización de la institución y mejoramiento funcionario a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno. Para lograr este propósito se introducen diversas modificaciones al Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile y al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las mencionadas plantas. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Hacemos presente que el número 2) del artículo 1º del proyecto tiene carácter de ley orgánica constitucional, porque establece una excepción a la regla general sobre inhabilidad de parentesco contenida en la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración Pública, para ingresar a Gendarmería de Chile. Por tal razón, y según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental, esta norma requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. - - -

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: 1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.1- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. 1.2.-El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública. 1.3.- La ley Nº 20.426, que modernizó Gendarmería de Chile, incrementó su personal y readecuó las normas sobre carrera funcionaria. 1.4.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios, y de Suboficiales y Gendarmes. - - - II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que da inicio a este proyecto de ley hace presente que la nueva política penitenciaria que impulsa el actual Gobierno propende a establecer condiciones y medios necesarios para reorientar el cumplimiento de las sanciones penales a la reinserción social de los penados. Identifica, asimismo, los ejes fundamentales de dicha política. A continuación, recuerda que el año 2010 se publicó la ley Nº 20.426, que modernizó Gendarmería de Chile, incrementó su personal y readecuó las normas sobre carrera funcionaria. Precisa que esta iniciativa consideró un incremento importante de nuevos cargos en la institución, reguló el necesario encasillamiento de personal para hacer efectivo ese aumento, y reordenó orgánicamente dicho Servicio Penitenciario. Agrega que dichas modificaciones fueron importantes, pero no suficientes para concluir el proceso de modernización de la institución. Seguidamente enumeran los principales cambios que propone esta iniciativa.

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En primer lugar, explica que contempla siete modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. Entre ellos destacan los siguientes: Se cambian los requisitos de ingreso a la institución; se elimina la inhabilidad por parentesco para ingresar a sus escuelas matrices; se incorpora sanciones en caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento; se introduce una facultad especial para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales Penitenciarios; se establece que el lugar que ocupó el funcionario en la lista egreso en los cursos de formación de la escuela matriz será un factor para ponderar el ascenso; se eliminan normas obsoletas y, redistribuye los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia en grados superiores. A continuación, propone enmendar el problema de cómputo de fechas de ascenso que generó la aplicación de las normas de reencasillamiento contenidas en la ley Nº 20.426. Así se permite, excepcionalmente, que el Director Nacional de Gendarmería de Chile pueda reducir el requisito de permanencia en el grado con el fin de proveer por ascenso las vacantes que se produzcan en cargos superiores. Finalmente, el Mensaje introduce enmiendas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios, y de Suboficiales y Gendarmes; con el propósito de cambiar la ponderación y cálculo del lugar de egreso de los cursos de formación como factor de ascenso y, asimismo, para regular las consecuencias que estos asuntos tiene la reprobación de cursos de perfeccionamiento. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Al iniciarse la discusión de esta iniciativa, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, ofreció la palabra al ex Ministro de Justicia, señor Teodoro Rivera. El ex Ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera, agradeció la invitación cursada e inició su presentación manifestando que el Estado de Chile ha procurado tener una mirada distinta de la función que debe cumplir Gendarmería de Chile y, en términos más generales, el propósito que deben perseguir las penas privativas de libertad. Señaló que lo anterior supone reforzar las acciones para rehabilitar a los condenados. Expresó que la última modificación que se hizo al Estatuto de Gendarmería modernizó esa repartición e introdujo varias reformas para regular los ascensos internos. Manifestó que ese esfuerzo fue insuficiente,

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porque no se consideraron las normas que permitieran ordenar la transición hacia el nuevo sistema de promociones, y porque no tuvo en cuenta las características etarias y de años de servicio previo del personal, lo que generó algunos cuellos de botella en los ascensos, pese a que la ley creó una cantidad importante de nuevos cupos en la institución. Sostuvo que si este proyecto se aprueba alrededor de 2.200 funcionarios quedarán en condiciones de ascender inmediatamente, con el correspondiente beneficio para sus carreras funcionarias. Seguidamente, afirmó que el proyecto modifica los requisitos de ingreso a las plantas de la Institución, permitiendo que personas de mayor edad puedan entrar a ellas. También se aumenta el requisito de escolaridad y, en consonancia con las nuevas disposiciones, se permite que personas casadas puedan incorporarse a los grados iniciales de los escalafones de la institución. Expresó que el proyecto además considera eliminar las limitaciones de ingreso y promoción por razones de parentesco. De esta manera, agregó, operarían las mismas reglas excepcionales que en esta materia se aplican en las Fuerzas Armadas. Para justificar esta norma recordó que Gendarmería de Chile es una institución sui generis, porque sin ser parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, son institutos armados, que visten uniforme y que están sometidos a un régimen militar, lo que explica que no se les aplique las normas generales de inhabilidad por parentesco del resto de la Administración Pública. Hizo presente que para elaborar este proyecto de ley se contó con la asesoría de varios institutos académicos y se tuvo en cuenta algunos de los planteamientos de las Asociaciones Gremiales que agrupan a los funcionarios. Seguidamente, mencionó que la norma vigente introdujo el mérito como baremo para determinar los ascensos, no obstante lo cual, afirmó, quedaron algunos aspectos sin resolver. Entre ellos, destacó el efecto que tendría el hecho de reprobar un examen requerido para una promoción. Explicó que el proyecto considera que esta situación se tratará como si fuera la reprobación de un examen habilitante para entrar a la institución, lo que permite a quien no lo aprueba a repetir el control, y si en una segunda oportunidad vuelve a obtener una calificación deficiente, corresponde darlo de baja. Para estos efectos, indicó que el proyecto también presenta una innovación que consiste en emplear como criterio de selección el ranking que ocupó cada funcionario dentro de su promoción. A continuación, precisó que la ley vigente también adolece de problemas relativos a los tiempos mínimos de permanencia del personal en servicio, porque establece que para acceder a los grados superiores en cada uno de los escalafones se requieren treinta años en la institución. En paralelo, acotó, se

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otorga a esos mismos funcionarios un incentivo al retiro, que se puede hacer valer sólo hasta que el interesado cumpla los mismos treinta años en sus funciones. Explicó que lo anterior produce un incentivo para que el personal prefiera retirarse cuando cumple treinta años en la institución, en vez de acceder a los cargos superiores de su escalafón, porque ello les acarrea perder el incentivo monetario al retiro. Para terminar con esta situación, afirmó que el proyecto establece que tendrán acceso a los grados superiores los funcionarios que, reuniendo los demás requisitos de mérito, hayan cumplido veintisiete años en Gendarmería, lo que permitirá a los más capaces ejercer durante sus últimos tres años de su carrera labores de mando superior en su escalafón, sin que por ello pierdan su incentivo a la salida del Servicio. Hizo presente, además, que los procesos de selección de oficiales de la institución fueron dispares en el pasado, lo que produjo que algunas promociones tuvieran un número inusitadamente menor de egresados que otras. Explicó que esta situación complica mucho las labores de distribución de mandos, ascensos y retiros al interior de esta repartición, y por ello el proyecto plantea otorgar una atribución excepcional al Director de Gendarmería para cursar ascensos extraordinarios. Dicha facultad sólo podrá ejercerse hasta el día 31 de diciembre del año 2014. Finalmente, indicó que este proyecto es de la mayor importancia para el país y para los funcionarios de Gendarmería. Señaló que esta iniciativa cuenta con el financiamiento correspondiente y con los informes de la Dirección de Presupuestos que dan cuenta que ella cumple con los requerimientos financieros que implica su puesta en marcha. Posteriormente, a esta sesión, la Comisión efectuó una audiencia pública para escuchar los planteamientos que los gremios nacionales que agrupan a los funcionarios Gendarmería de Chile tienen sobre esta iniciativa. En primer lugar, intervino el Presidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), señor Juan Mella, quien agradeció la invitación a esta sesión e inició su presentación planteando que la organización que representa tiene especial preocupación por la situación de los funcionarios que se encuentran en los grados 26 y 24 del Estatuto del Personal. Al respecto, señaló que su Asociación considera prioritario otorgar una facultad permanente al Director de la Institución para que pueda proceder a cursar los ascensos sin exigencia de tiempo mínimo o máximo de permanencia, de forma tal de destrabar la situación que aqueja a muchos funcionarios. Añadió que la inclusión del criterio del mérito, regulado por un curso habilitante de perfeccionamiento, se contrapone con la idea de que el

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perfeccionamiento debería ser una política permanente de la Institución, y no un nuevo filtro puntual para impedir el ascenso. Indicó que en vez de este concepto se debería resguardarse el factor de la antigüedad y de la carrera profesional dentro de Gendarmería. Puntualizó que en la actualidad la situación de la capacitación es eminentemente deficitaria, pues en el presupuesto recién aprobado hay una disminución de este ítem, lo que impide que se financie de manera debida los cursos y viáticos de los funcionarios que él representa. Expresó que los demás asuntos que plantea el proyecto deberían ser analizados en su mérito, pero dando preferencia a los dos asuntos antes señalados, porque son de interés prioritario de la inmensa mayoría de los funcionarios que día a día laboran en la institución. A continuación, intervino el Presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), señor Juan Rozas, quien agradeció la invitación formulada, e inició su presentación señalando que sus asociados valoran la aprobación de una regla que destrabe los ascensos, pero consideran que el proyecto tiene un grave déficit, cuál es la no incorporación de una disposición que reconozca a los miembros de su escalafón como funcionarios penitenciarios. Expresó que Gendarmería de Chile cumple dos funciones fundamentales: la vigilancia y la reinserción de los condenados. Explicó que esta segunda tarea es la que realizan sus asociados. Añadió que ellos son el puntal fundamental para el éxito de este cometido, razón por lo que es imprescindible que se les incorpore en plenitud como funcionarios de este Servicio. Indicó que aunque los funcionarios que representan no visten uniforme están expuestos a los mismos riesgos y peligros que los trabajadores que si lo hacen al interior de institución, porque comparten el mismo espacio de trabajo. Puntualizó que sus asociados, además, ocupan el espacio de tratamiento post penitenciario, labor que también supone peligros. Recordó que recién en el año 1990, y luego de un incidente en el que murieron tres Gendarmes, el Estado de Chile reconoció el carácter fundamental de la labor penitenciaria, y en consecuencia integró a esos funcionarios al sistema previsional especial de Dipreca. Puntualizó que en ese proceso su escalafón quedó comprendido, pero en el proceso de ampliación de planta de la institución del año 2003 se les privó de esa categoría. Expresó que entre los años 2007 a 2009 su gremio se movilizó para lograr el propósito antes indicado, pero no logró tal objetivo, lo que ha generado una notoria pérdida en la labor rehabilitadora que cumple

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Gendarmería de Chile. Añadió que en paralelo la Cámara de Diputados, en el año 2009, solicitó que se considerara dentro del estatuto de trabajadores penitenciarios a los funcionarios que se dedican a la rehabilitación y reinserción social. Añadió que el setenta y cinco por ciento de los profesionales que laboran en el escalafón que su Asociación representa están vinculados a Gendarmería con el estatuto de contrata, e incluso trescientos de sus miembros sólo prestan servicios a honorarios en la Institución. Manifestó que en el año 2010 una psicóloga que prestaba asesoría profesional a los internos del penal de Colina 2 sufrió una agresión y un intento de violación por parte de un grupo de sus pacientes, que afortunadamente fue abortado por la intervención del personal uniformado que prestaba servicio en esos instantes en dicho recinto. Manifestó que cuando posteriormente la Jefatura del Servicio intentó tomar alguna medida paliativa para mejorar la situación de la afectada cayó en cuenta que ella estaba vinculada a la institución mediante el estatuto de trabajadora a honorarios, por tanto no le correspondía ninguna prestación de salud o seguridad social por medio de los canales habituales. Hizo presente que situaciones como la descrita pone de manifiesto la solidez de su petición, y muestra el despropósito que implica considerar a los trabajadores que se dedican a las labores de rehabilitación y reinserción social como un mero apéndice de Gendarmería de Chile. Seguidamente, recordó que el día 8 de enero de 2010 la Directiva Nacional de su Asociación firmó un protocolo de acuerdo con altos funcionarios del Ministerio de Justicia, en el que se selló un compromiso público relativo a la integración de los trabajadores de su representación al escalafón común de Gendarmería. Ese acuerdo, resaltó, no ha sido honrado ni por la anterior Administración ni por la actual Gobierno. Sobre el particular, enfatizó que a su juicio se trata de una declaración del Estado y no del Gobierno de turno, por tanto está plenamente vigente. Indicó que la incidencia de incorporar a los trabajadores de su repartición desde el sistema de contrata a la planta de Gendarmería tiene un costo de $3.200.000.000, lo que representa el 1,5% de la planilla global de remuneraciones del Servicio para el próximo año, o alternativamente un 4% del costo fiscal del proyecto que ahora se discute. En consecuencia, afirmó, esta medida no representa un esfuerzo considerable para el erario fiscal y puede reparar una situación que perjudica gravemente a un grupo importantes de trabajadores. Finalizó su exposición solicitando que quedara plasmada en actas la demanda de su gremio por integrarse en igualdad de condiciones del resto de los trabajadores penitenciarios al Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile.

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Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra al Presidente de la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), señor Oscar Ulloa, quién agradeció la invitación e inició su presentación indicando que su organización tenía una serie de observaciones sobre los temas que aborda el proyecto. En relación al nuevo estatuto de ingreso, observó que hay algunas contradicciones con los propósitos enunciados en el Mensaje que antecede a esta iniciativa. Recordó que por una parte se dice que se quiere facilitar el ingreso de postulantes a la institución, pero a continuación se elevan los requisitos para ser admitidos, sobre todo en materia educativa. Expresó que aunque es deseable que los gendarmes estudiantes tengan una mejor base académica, también debe reconocerse que ello coarta las posibilidades de ingreso de muchas personas. Respecto del tema de los nuevos requisitos para postular a la escuela matriz, puntualizó que permitir que personas que están casadas puedan entrar a ese centro de formación implicará, necesariamente, más gasto fiscal, pues las familias de esos funcionarios deberán ser beneficiadas con las prestaciones médicas que la institución proporciona, y sobre todo complicará el sistema de traslados y asignaciones, porque trastoca el sistema actual, que permite disponer de los recién egresados para ocupar puestos en regiones apartadas, ya que aún no tienen un arraigo familiar definido. En otro orden de materias, indicó que su Asociación valora el fin de inhabilidad por parentesco para ingresar a Gendarmería, pues con ello se reconoce la tradición de muchas familias de funcionarios que han servido de forma impecable y por generaciones a la Institución, y sobre todo se les permite a los aspirantes postular en igualdad de condiciones con el resto de los jóvenes. Señaló que tampoco compartía las nuevas reglas que se proponen para los cursos de perfeccionamiento, pues ellas suponen que su reprobación acarreará al afectado su eliminación del Servicio. Manifestó que no aprobar ese examen sólo debiera impedir el ascenso del funcionario, pero en ningún caso su expulsión de la Institución, sobre todo si no tiene los requisitos mínimos de años de servicios para obtener alguna jubilación. Añadió que el mérito es importante, y debería ocuparse como factor para el ascenso pero sin descuidar el orden de antigüedad que el funcionario obtuvo en su promoción de la Escuela matriz de Gendarmería. Indicó que su Asociación valora de manera positiva que existan normas transitorias para aumentar las dotaciones de determinados grados de la carrera funcionaria, pues ello solucionará los problemas que actualmente se producen en los ascensos. Añadió que también era positiva la facultad que se

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le otorga al Director Nacional de la Institución para eximir de ciertos requisitos para ser promovido a un cargo superior. Señaló que esta atribución debiera tener un carácter permanente. Finalmente, expresó que su Asociación considera que hay que emplear la prudencia para ponderar la necesidad de derogar ciertas normas que el proyecto considera obsoletas, porque en instancias parlamentarias anteriores se ha obrado de la misma forma y después se ha caído en la cuenta que ciertas reglas derogadas eran necesarias para propósitos específicos. Seguidamente, intervino el Presidente de la Asociación de Oficiales Penitencias (ANOP) señor José Francisco Maldonado quien agradeció la invitación, e inició su presentación señalando que los oficiales adhieren a los planteamientos formulados por los funcionarios no uniformados de Gendarmería. Expresó que la vigilancia, el tratamiento y la reinserción de los condenados son los propósitos medulares de Gendarmería de Chile. Manifestó que sus representados concuerdan en la necesidad de legislar sobre esta materia, porque la anterior norma de restructuración generó desde el inicio problemas para su puesta en marcha. Indicó que a ello se suma la situación funcionaria provocada por la decisión política de descabezar al alto mando institucional luego del incendio del penal de San Miguel, lo que supuso dejar vacante cerca de la mitad de los puestos del grado de Coronel. Agregó que sus asociados aprueban tanto la eliminación de la inhabilidad por parentesco para ingresar a la institución, la corrección de los tiempos mínimos a servir en cada cargo, como la facultad que se otorga al Director Nacional para excepcionar del cumplimiento de ciertos requisitos para cursar un ascenso. Respecto de este último aspecto, señaló que ella debería transformarse en una regla permanente, tal como lo han planteado otras asociaciones. Seguidamente, señaló que en la actualidad su escalafón accede a dos cursos de perfeccionamiento y a dos habilitantes para el ascenso. Connotó que esta distinción se acaba con el proyecto de manera que todos los cursos son habilitantes para la carrera funcionaria del oficial involucrado. Expresó que esta disposición rompe con la distinción entre cursos de capacitación y de ascenso. Indico que su Asociación no comparte este criterio. Agregó que también debe revisarse el efecto que tendría la reprobación de un curso de capacitación, porque parece muy extremo expulsar a la institución al funcionario que nos los aprueba. Explicó que puede que un funcionario no tenga las capacidades académicas de síntesis, análisis y memoria que estos cursos miden, pero que igual muestre un desempeño profesional operativo acorde con el cargo que desempeña; indicó que en ese

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caso el funcionario aludido debería permanecer en su puesto aunque sin poder ascender. En este mismo ámbito expresó que es necesario que las examinaciones habilitantes para el ascenso se programen con la antelación suficiente a que se produzcan las vacantes en los grados superiores, para que en el momento en que ellas se produzcan los postulantes ya cuenten con todos los requisitos habilitantes para ocupar el grado superior que les corresponda. Indicó que la determinación anterior no debe quedar al mero arbitrio de la superioridad del Servicio, pues de lo contrario por esta vía pueden producirse problemas en el ascenso de mucho funcionarios que, contando con todos los requisitos necesarios para acceder al grado superior, no han sido convocados en tiempo y forma para rendir correspondientes exámenes habilitantes. En relación con el requisito de soltería para ingresar a la institución, manifestó que su organización considera necesario mantenerlo, pues el personal recién egresado de las escuelas matrices es destinado, por regla general, a las funciones más complejas, como son la vigilancia perimetral, y el cumplimiento de cometidos en lugares apartados del territorio nacional. Señaló que si el Estado reconoce la condición de funcionario casado y con hijos a un gendarme alumno o a un recién egresado de una escuela matriz, la institución no tendrá disponibilidad de personal para llenar las posiciones en los cometidos más difíciles. En otro orden de materias, manifestó que en Gendarmería hay cierta inquietud respecto al uso de armas de fuego por los funcionarios uniformados del Servicio. Explicó que este asunto está regulado en una norma antigua, poco precisa y que no considera, a cabalidad, la determinación de la forma de uso de armas de fuego. Señaló que tal situación debería ser regulada en este proyecto pues se vincula directamente con el funcionamiento habitual de la institución. Expresó que también debería prestarse atención al sistema de porcentajes de ponderación para los cursos habilitantes y el perfeccionamiento. Indicó que en la última modificación legal se estableció un 20% al promedio de notas de egreso en la escuela matriz, un 40% a la calificación del período, y un 40% a la permanencia en el grado. Aclaró que la ley encasilló a todo el personal de planta con la misma antigüedad en su grado: la fecha de entrada en vigencia de la ley: diciembre de 2010, por tanto este factor no tiene impacto. En cambio, observó que el factor calificación considera criterios bastante subjetivos y discrecionales y por ello es necesario que el otro factor, o sea el promedio de notas de egreso de la escuela matriz, cobre preponderancia por sobre la calificación, cuando se trate de grados que no requieran un curso habilitante. Añadió que para el caso que se trate de grados que si requieran curso o examen habilitante, el resultado de ese test debería también valer más que la calificación.

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Explicó que lo anterior refuerza la estructura básica de funcionamiento de Gendarmería, cual es el estricto apego al principio jerárquico. Explicó que lo anterior exige que se limite la posibilidad que funcionarios con menos antigüedad accedan a grados más altos. Señaló que sus representados entienden que los principios de modernización deben incorporarse, y por ello hay que establecer mecanismos que establezcan que los mejores sean los que ascienden en la carrera, pero ese ascenso debe provocarse al interior de cada promoción y no en todo el escalafón. Por su parte, señaló que su asociación también aboga para que el Ejecutivo agregue una indicación que permita a los Subtenientes y Gendarmes acceder al ascenso, pues ella no ha sido considerada ni en la ley Nº 20.426 ni en el presente proyecto. Expresó que este aspecto tiene un costo marginal y permite solucionar un tema de ardua discusión. Manifestó que también hay otro problema con la promoción de oficiales de los años 1999-2001, que fueron excepcionalmente encasillados por antigüedad según su primera calificación como funcionarios y no por el orden de antigüedad que obtuvieron en la escuela matriz. Señaló que esta situación es injusta y debe enmendarse por la vía de otorgar al Director Nacional una atribución excepcional que corrija esta situación. Señaló que adoptar esta medida no tiene costo para el erario fiscal. En otro orden de materias hizo presente que hay un problema puntual con una facultad que hoy tiene el Director Nacional de la Institución para traspasar del régimen de Dipreca al de AFP a un oficial de alto rango. Indicó que este caso es único y debe regularizarse, porque además del perjuicio individual de ese oficial, implica que hay un puesto en el alto mando que lo ocupa una persona que no puede ser llamada a retiro y que debe esperar hasta los 65 para jubilarse, lo que impide que otros oficiales de menor jerarquía, pero que cumplan con los requisitos para ascender, puedan optar a ese cargo. Seguidamente, puntualizó que no se respetó el espíritu de la ley Nº 20.426, en la parte que establecía que el subrogante legal del Director Nacional sería el Subdirector operativo, y que tal regulación quedaría especificada en una norma interna. Explicó que la norma vigente establece, de manera muy inusual, que en ausencia de la persona del Subdirector operativo la subrogancia de su cargo quedará en manos no de quien le sigue en el escalafón, sino que del Subdirector de Administrativo o Técnico. Indicó que sólo el primero de los cargos antes indicados es de planta, ya que los otros dos corresponden a funcionarios externos, civiles y elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública. Añadió que en virtud de esta disposición la subrogancia del Director Nacional queda a cargo de funcionarios que no son de planta, lo que viola el espíritu de la ley.

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Finalizó su intervención señalando que es necesario que se discuta un aumento general de remuneración para los funcionarios de Gendarmería tal como lo plantearon los Diputados cuando se mejoraron las remuneraciones de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Asimismo, expresó su anhelo de que en futuro un oficial de Gendarmería asuma como Director Nacional de la Institución. A continuación, el Presidente de la Comisión ofreció la palabra al Presidente de la Asociación de Suboficiales Penitenciarios, señor Juan Alarcón, quién agradeció la invitación e inició su exposición señalando que la organización que representa tiene varias observaciones que formular a esta iniciativa. En primer término, observó que considera apropiado que se eleven los requisitos de escolaridad y los topes de edad para los postulantes a las escuelas formativas de Gendarmería, pero que parece ser una decisión desacertada permitir que personas casadas puedan ingresar, pues ello va en directo detrimento de la disponibilidad de personal recién egresado para ocupar puestos en regiones extremas o para cumplir turnos de permanencia largos. En este mismo orden de materias, destacó como un acierto la eliminación de la inhabilidad por parentesco para ingresar al Servicio, porque ello permite dar curso a algunas tradiciones familiares de desempeño en Gendarmería. Asimismo, valoró la decisión del Ejecutivo de acortar los tiempos mínimos de permanencia en cada uno de los grados de la suboficialidad, porque ello permite que los mejores -que cumplan las condiciones legales y reglamentarias- accedan más rápidamente a lugares destacados en su escalafón. Con todo, señaló que era necesario eliminar el requisito de promedio de notas en el egreso de las escuelas matrices, porque en más de algún caso no existe un registro de calificaciones confiables de una promoción completa. Sostuvo que lo anterior abre un espacio de subjetividad para determinar los ascensos. En ese mismo ámbito, expresó que era necesario restudiar la idea de que el mérito deba imponerse como factor a la antigüedad para establecer los ascensos, porque ello genera obvios desincentivos para el buen desempeño del personal e inquietudes al interior de las filas. Expresó que ésta es una de las modificaciones que ha causado un profundo impacto a los funcionarios y ha terminado siendo un problema constante para diversas Administraciones. En razón de ello, propuso que se reponga la facultad que antes tenía el señor Director Nacional de la Institución, en orden a eximir de algunos requisitos para permitir el ascenso de los funcionarios.

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Seguidamente, afirmó que si se cumple con el cronograma que establece la ley Nº 20.426 y se hacen por medio de este proyecto las modificaciones que procedan, el cuadro del escalafón debería quedar de la siguiente manera:

El dirigente gremial recordó que el 10 de enero de 2010, cuando el actual Primer Mandatario era candidato, se firmó un compromiso con la institución que lidera, que consideraba cuatro items: 1.- Recuperación de la asignación de riesgo, que comprendía el 12% del salario que en el año 2009 se le otorgó a Carabineros y a la Policía de Investigaciones y que no incluyó a Gendarmería. 2.- Mejora sustancial de la capacitación del personal uniformado. 3.- Dotar al Servicio de un Director Nacional de carrera. 4.- Revisión completa del escalafón y del sistema de ascensos. Expresó que a dos años de ese compromiso el Gobierno no le ha dado cumplimiento cabal, por lo que solicitó que el Ejecutivo dé una pronta solución a estos temas. Recordó que tal requerimiento ha sido secundado por sendos proyectos de acuerdo aprobados por la Honorable Cámara de Diputados y otro sometidos a la consideración del Senado. Finalmente, pidió el apoyo del Congreso Nacional para que se establezca una Mesa de Trabajo permanente entre el Ejecutivo y las Asociaciones gremiales que propenda a la real modernización de Gendarmería de Chile, y que se reconozca y valore el esfuerzo, sacrificio y entrega de quienes forman parte de ella. El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, expresó que de las exposiciones escuchadas han surgido una serie de inquietudes que dicen relación, por ejemplo, con los requisitos de

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ingreso a Gendarmería, en particular con el tema del estado civil de los postulantes; el efecto que respecto de las carreras funcionarias tendría no aprobar un curso de perfeccionamiento; el sistema de ponderación para el ascenso; las atribuciones del Director de Gendarmería para establecer o eximir requisitos para el ascenso; la necesidad de fijar tiempos máximos en cada grado y no mínimos, como señala el proyecto; la situación de los grados 24 y 26 para el sistema de ascensos; la incorporación de los funcionarios no penitenciarios al régimen general de la Institución; y el cumplimiento de los compromisos relativos a la asignación de riesgos, materias sobre las cuales es necesario que el Ejecutivo brinde una respuesta. La Honorable Senadora señora Alvear consideró muy completas las exposiciones de cada uno de los dirigentes gremiales de Gendarmería. Destacó que es particularmente delicado que no se considere dentro de la orgánica de la institución a los trabajadores que desarrollan funciones de rehabilitación y reinserción social de los condenados al interior de los recintos penitenciarios o en el medio libre, pues ellos cumplen una de las tareas básicas de la institución y, sobre todo, porque se ven expuestos a similares riesgos que los que sufre el personal uniformado. Manifestó que no percibe que haya una cantidad adecuada de fondos para financiar las labores de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios penitenciaros, siendo que tal cometido es imprescindible si se quiere hacer un esfuerzo real y eficaz por atacar la reincidencia en el delito. Expresó que aunque entiende el punto de vista de los funcionarios respecto del requisito de soltería para ingresar a la institución, observó que tal situación podría ser calificada de inconstitucional en alguna instancia. Añadió que de su experiencia como Ministra de Justicia le consta la importante carga emocional y humana a que deben hacer frente los funcionarios de Gendarmería, pues habitualmente se ven expuestos a situaciones muy chocantes y, por ello, parece importante que la institución facilite de alguna forma que todos sus funcionarios puedan llevar una vida familiar que los compense y los refuerce desde el punto de vista de su salud mental. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, agradeció la claridad con la que los dirigentes gremiales explicaron sus posiciones sobre el proyecto, y observó que pese a la diversidad de representaciones que ostentan hay una gran cantidad de inquietudes comunes, como el aprecio a la idea de que se acabe la inhabilidad de ingreso por parentesco, y las objeciones al sistema de medición de mérito como forma de ponderar el ascenso o expulsar a funcionarios de sus respectivos escalafones. Añadió que en este sentido destaca la observación hecha por el dirigente señor Juan Alarcón en orden al incumplimiento de la promesa de la última campaña presidencial que consistente en una asignación especial de riesgo similar a la que gozan los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

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En otro orden de materias, preguntó al señor Director de Gendarmería cuál es el grado de ejecución y puesta en práctica de la Ley de Brazalete Electrónico. El Director Nacional de Gendarmería señor Luis Antonio Masferrer agradeció la invitación a esta sesión e inició su exposición señalando que la actual Administración asumió cuando la ley Nº 20.426 ya había sido despachada por el Congreso Nacional, y era necesario su pronta puesta en práctica, para lo cual se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, lo que permitió terminar con el proceso de encasillamiento y ascenso en un plazo de doce meses, y no en dieciocho como originalmente se estableció en la ley. Indicó que en virtud de esas normas se han incorporado mil nuevos gendarmes alumnos a la institución, y en general se ha reforzado la importancia que se le asigna al servicio penitenciario, lo que ha implicado que el presupuesto de Gendarmería de Chile ha crecido en un 41% en comparación con el vigente para el año 2010. Acotó que del total presupuesto vigente cerca de un 60% está destinado a remuneraciones, lo que muestra la importancia que tiene el recurso humano para la repartición. En relación con el punto relativo a la facultad de la Dirección Nacional para eximir de ciertos requisitos para ascender, expresó que en su minuto se debería haber planteado que la derogación del artículo 27 y la modificación del artículo 28 de la orgánica de la institución deberían haber operado una vez que el proceso de encasillamiento y ascenso estuviese terminado, y no desde que entró en vigencia la ley Nº 20.426. Explicó que lo anterior habría evitado muchos problemas. Hizo presente que en la actualidad hay presupuesto y vacantes disponibles, pero los funcionarios que pueden optar a esos puestos no cumplen con los requisitos de estadía mínima en sus cargos, por lo que no se pueden proveer los ascensos. Explicó que si hoy existiera la posibilidad de destrabar estos ascensos, sería posible que más de 2.260 funcionarios fuesen inmediatamente beneficiados. Manifestó que hay coincidencia completa con las diversas asociaciones en torno a la idea de eliminar la inhabilidad por parentesco, y la necesidad de suprimir los tiempos mínimos para el ascenso en la carrera, de forma tal que en ambas plantas los funcionarios lleguen al tope con 27 años de servicio. Lo anterior, señaló, permitirá contar durante más tiempo con los funcionarios más destacados de cada promoción en Gendarmería, ya que ellos son de suma importancia para liderar el éxito del proceso de modernización.

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Indicó que es necesario también elevar la exigencia académica de los postulantes, y no parece haber al respecto una diferencia importante con las diversas asociaciones gremiales. En relación con el requisito de la eliminación del requisito de soltería señaló que el Gobierno mantiene la opinión expresada el Mensaje, que entre otras cosas tuvo en consideración la posible y futura aprobación por el Congreso Nacional de alguna forma de acuerdo de vida en pareja, y los cuestionamientos constitucionales que pueden levantarse si se decide mantener la norma actual. Expresó que un elemento netamente simbólico, pero de suma importancia para la institución, es la instauración del 30 de noviembre como el día nacional de Gendarmería. Señaló que esta es una forma directa de reconocer la función que cumplen los trabajadores de la institución. En relación con las diferencias planteadas por los dirigentes gremiales que lo antecedieron en la palabra el funcionario planteó, en primer lugar, que no podría considerarse en esta iniciativa un sistema que asegurara tiempos máximos de permanencia en cada grado y un ascenso automático aunque no estén disponibles las vacantes en el grado superior, pues ello tiene un impacto presupuestario importante y escapa de las ideas matrices de esta iniciativa. En segundo lugar, observó que no compartía la inquietud que plantea que el Director Nacional de la Institución deba ser un funcionario de carrera, pues eso redundaría en el desarrollo institucional de Gendarmería y excluiría a la repartición de injerencias políticas. Señaló que tal conclusión no puede sustentarse porque del hecho de que un funcionario uniformado dirija la institución. En efecto, puntualizó que aunque un funcionario de carrera ocupe el cargo de Director Nacional no se desprende que cambie de manera alguna la actual dependencia que ella tiene con el Poder Político, con el cual se vincula a través del señor Ministro de Justicia, que siempre será un colaborar de la exclusiva confianza del Ejecutivo de turno. Respecto de la asignación de riesgos planteó que la visión del Ejecutivo sobre el punto es que hay que invertir en la disminución de los riesgos que a diario enfrentan los funcionarios, en vez de pagar por su exposición a ellos. Explicó que en esta línea se han potenciado las brigadas de incendio de Gendarmería, se han hecho importantes inversiones en redes secas, húmedas y primarias en penales de Santiago y de Regiones, y se han adquirido nuevos equipamientos de seguridad para los funcionarios. En relación con la inquietud vinculada con la implementación el brazalete electrónico, indicó que se ha diseñado un plan completo para su aplicación en el año 2013. Expresó que el mismo considera US$50 millones para su implementación e incorpora un número importante de funcionarios no uniformados al Servicio para actúen como delegados o coordinadores de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y de libertad vigilada.

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Señaló que también se está en pleno proceso de firma de convenios con diversas instituciones para proveer de puestos donde sea necesario la prestación de servicios en beneficio de la comunidad de los condenados. Agrego que está en la Contraloría, para toma de razón, el reglamento de esa ley y que cumplido con este paso se iniciará la licitación de los equipos electrónicos para la televigilancia. Indicó que existe decisión política para hacer todo lo que sea necesario para que este estatuto funcione. En relación con las inquietudes planteadas acerca de la capacitación, informó que esta ha sido una preocupación permanente de la Administración, y por ello se destinan ingentes recursos en Gendarmería. Señaló que con estos fondos se han solventado viáticos y financiamiento para que los funcionarios asistan a dichos cursos. Explicó que también se han dictado por videoconferencia, con el fin de llegar a los funcionarios que laboran en los planteles penales más alejados. Expresó que la capacitación también ha comprendido al personal no uniformado de la institución. Finalizó, afirmando que el propósito que animó al Ejecutivo para presentar este proyecto es avanzar en todo aquello que no irrogara impacto presupuestario y que destrabara el proceso de acceso a los cargos que creó la ley Nº 20.426 al interior de Gendarmería. A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, otorgó a los dirigentes gremiales la posibilidad profundizar en algunos de los aspectos planteados por el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile. El señor Presidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), planteó que el derecho a viático para las capacitaciones sólo corresponde a los oficiales de la institución. Añadió que tampoco hay coincidencia de su asociación con el Ejecutivo respecto al efecto de la reprobación de los cursos habilitantes para el ascenso. El señor Presidente de la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH) solicitó un pronunciamiento expreso del Ejecutivo respecto de los cuestionamientos que se han formulado a los efectos de la reprobación de los cursos y exámenes habilitantes. El señor Presidente de la Asociación de Oficiales Penitencias (ANOP) indicó que sus representados también están inquietos por el efecto que puede acarrear la reprobación de un examen habilitante para el ascenso. Añadió que le preocupa además el aumento de cursos habilitantes en desmedro del programa general de capacitación, y el cambio en el sistema de ponderación para el ascenso. Finalmente, reiteró su llamado a proponer alguna solución para los Subtenientes y Gendarmes que no tuvieron ninguna mejora en la ley Nº 20.426.

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El señor Presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), indicó que aún no observa por parte de la Dirección Nacional ningún pronunciamiento especial en la parte relativa a la integración de sus representados a la orgánica general de la institución, ni un reconocimiento a la labor que ellas prestan, ni menos una señal de cumplimiento del protocolo de acuerdo firmado con el Ejecutivo anterior en estas mismas materias. El señor Presidente de la Asociación de Suboficiales Penitenciarios manifestó que sus representados están preocupados por el destrabe de ascensos, y consideran que es necesario establecer una regla que solucione de manera definitiva el tema por lo que es imprescindible que la norma que faculta al Director Nacional para eximir de ciertos requisitos para adquirir este derecho funcionario tenga carácter permanente. Añadió que el actual Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, refrendó el error de la ley al considerar para el ascenso el promedio de notas de las respectivas promociones, lo que no tuvo en consideración que hay importantes vacíos en los registros, al punto que cursos enteros de Gendarmes no tienen forma de establecer, de manera objetiva, cuales fueron sus calificaciones para estos efectos. Indicó que esta situación debe ser revisada a la brevedad. Recordó, además, que el 29 de diciembre de este año la promoción 2009 de oficiales y suboficiales de la escuela matriz de la institución cumple tres años de servicio, por tanto en virtud de la ley Nº 20.426 debería proveerse su ascenso. Finalizó su intervención reiterando la necesidad de que los compromisos adquiridos en la última campaña se cumplan a cabalidad. El señor Director Nacional de Gendarmería explicó que muchos de los planteamientos antes indicados están referidos a aspectos puntuales del proyecto y no a la idea matriz de esta iniciativa. Teniendo claro lo anterior, solicitó a los miembros de la Comisión un plazo razonable para que la institución que dirige responda de manera oficial las diversas inquietudes planteadas por los presidentes de las asociaciones gremiales que agrupan a los funcionarios de su institución. Expresó que en este tipo de asuntos generalmente está involucrado un impacto cierto para el erario fiscal, y esa circunstancia necesariamente entraba su pronto despacho. Por tal razón, el personero indicó que es importante no atrasar las disposiciones que no tienen este efecto financiero pero que si van en directo beneficio de miles de funcionarios.

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El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, propuso someter a votación en general esta iniciativa, y esperar el informe de Gendarmería de Chile antes de remitir este informe a la Sala del Senado. En cumplimiento del encargo antes señalado, el Director Nacional de Gendarmería hizo llegar a la Secretaría de la Comisión el Oficio Ordinario Nº 1.394/12, fechado el día 18 de diciembre de 2012. Su tenor es el siguiente: “Minuta Peticiones de Asociaciones de Funcionarios Las Asociaciones de Funcionarios de Gendarmería de Chile1 han manifestado su acuerdo en los aspectos generales del Proyecto de ley que modifica el DFL 1791, de 1979, obre Estatuto de personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile2. No obstante lo anterior, han efectuado una serie de planteamientos en torno al mismo que manifiestan ser considerados, entre los cuales podemos señalar los siguientes: 1.- Mantener el requisito de soltería Señalan que no se debe eliminar la exigencia de ser soltero para ingresar a Gendarmería, en atención a los impactos que podría generar en relación al desarraigo familiar, aduciendo asimismo a los efectos de las destinaciones y al impacto negativo en el sistema previsional considerando el costo que significará la existencia de cargas familiares extras. Argumentan que los gendarmes egresados de los respectivos cursos de formación son destinados exclusivamente para desarrollar funciones de guardia armada o perimetral y comisiones a los Tribunales en turnos extensos. Indican que esto resultaría mucho más complejo en caso de tratarse de personas casadas, o que se priorizarían estas funciones para el personal soltero. Obs. Ministerio: Es un componente del proyecto no relevante, por lo cual se puede eliminar, accediendo a las aprensiones de las asociaciones. Su objetivo pretendía ampliar el universo de postulaciones a la Institución. 2.- En cuanto al mérito Las Asociaciones no están de acuerdo con incorporar el mérito de la forma planteada en la normativa, expresando que es un mecanismo perverso que genera arbitrariedad quedando sujeto a la exclusiva discrecionalidad y

1 ANFUP, ANSOG, ANOP y Asociación de Gendarmes de Concepción. 2 Boletín Nº 8.563-07

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subjetividad de los jefes calificadores directos. Por otra parte, manifiestan que el mérito de la forma planteada en la normativa evalúa habilidades académicas y no competencias profesionales penitenciarias, resultando esta última preponderante en el quehacer de Gendarmería de Chile. Por estas razones se oponen firmemente a este concepto y solicitan se mantenga el estricto orden de antigüedad al momento de ser promocionado un funcionario al grado superior, tal como se ha realizado a la fecha. Señalan que mientras los reglamentos no sean los adecuados y no entren en vigencia aquellos que faltan, deben mantenerse los ascensos por estricto orden de antigüedad en el escalafón. Obs. Ministerio: La ley Nº 20.426 introdujo un cambio sustancial en materia de ascenso, al modificar el sistema de ascenso por estricto orden de antigüedad a la ponderación de 4 factores, a saber: a) Nota de egreso del curso de formación, en conformidad con lo dispuesto en el respectivo reglamento, b) Puntaje de calificación del último período ejecutoriado, c) Nota del examen habilitante o curso de perfeccionamiento, según corresponda, y d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses. Es así, como al considerar el mérito (exámenes habilitantes y calificación anual) como factor para determinar los ascensos fue el gran cambio que introdujo la ley Nº 20.426 de 2010, agregándose la antigüedad (único factor junto con el curso de perfeccionamiento cuando correspondía, para los ascensos antes de la ley). En consecuencia, eliminar el mérito implicaría “derogar” el avance del 2010. Acerca de arbitrariedad de las calificaciones, bien se puede regular mejor la forma en que se califica dentro de la institución, pero no dejar de considerar esta calificación, pues igualmente es un proceso que se realiza todos los años. En cuanto a que sólo se evaluarían habilidades académicas y no competencias profesionales penitenciarias, lo cierto es que el propio servicio determina el contenido de los exámenes habilitantes, pudiendo entonces orientar el contenido y objetivo a evaluar de los funcionarios3. 3.- En cuanto a la facultad del Director Nacional en materia de ascensos Manifiestan que, en atención a que uno de los requisitos exigidos por la ley es cumplir con un tiempo mínimo en el grado respectivo, ello ha entrabado los ascensos del personal de las Plantas I y II de Genchi. Una forma de desentrañarlos es otorgar al Director Nacional la facultad permanente para ascender al grado superior a aquel funcionario habilitado, si existiese la vacante respectiva, observando y respetando el orden de antigüedad del 3 Se debe considerar que el DFL 2, establece materias que se considerarán en cada examen habilitante (Derecho, Gestión y Procedimientos Penitenciarios, y la ponderación que tendrá cada tema. Sin embargo, los contenidos específicos de las materias examinadas, serán sancionadas a través de resolución del Director Nacional de la Institución.

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personal dentro del escalafón respectivo en todos los grados correspondientes. De este modo, proponen modificar el artículo 26 Nº 4, en el sentido de “cumplir los requisitos de tiempo mínimo en el grado con excepción de existir vacante en el grado superior”. Obs. Ministerio: Justamente el proyecto actual propone otorgar la facultad al Director Nacional, pero sólo hasta el 30 de noviembre de 2014. Como la ley Nº 20.426 introdujo además de la antigüedad factores asociados al mérito, se eliminó esta facultad que tenía el Director en forma permanente. El proyecto sólo la reincorpora de manera transitoria, atendido que producto del encasillamiento efectuado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Justicia, que fijó las Plantas de Personal de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, los que subieron de grado fueron considerados como “ascendidos”, por lo cual son muy pocos los casos en que a la fecha tienen el tiempo mínimo en el grado. Como este es un problema transitorio, dado que a partir del 1 de diciembre de 2014 la gran mayoría cumplirá con el tiempo mínimo, no se justifica reincorporar la facultad de forma permanente. 4.- Reprobación del curso de perfeccionamiento Las asociaciones opinan que deben mantenerse los cursos de perfeccionamiento y habilitantes como están regulados en la ley y no equipararlos en sus efectos en cuanto a las consecuencias de reprobación de éstos, como plantea el proyecto. Consideran que se debe mantener los exámenes habilitantes como requisito obligado para ascender. Por el contrario, los cursos de perfeccionamiento y capacitaciones sólo deben incidir en las calificaciones del funcionario y encuadrado en los respectivos factores el Reglamento de Calificaciones, y no establecer consecuencias para su no aprobación. Obs. Ministerio: El proyecto establece consecuencias por reprobación de los cursos de perfeccionamiento (como ya se establecen para los exámenes habilitantes): Si no se establecen consecuencias, un funcionario puede reiteradamente reprobar estos cursos, permaneciendo en la institución (la única consecuencia sería no poder ascender). Es uno de los pocos puntos planteados por las asociaciones que pueden estudiarse en cuanto a su flexibilidad. Considerando, además, que es un solo curso de perfeccionamiento en cada planta durante toda la carrera. 5.- Dictación Reglamento de Cursos habilitantes para el ascenso

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Plantean que es necesario para la aplicación de los cursos habilitantes, se sancione un Reglamento de Aplicación de la ley Nº 20.426 de Cursos Habilitantes para el ascenso y que los requisitos para el ascenso y sus consecuencias deberían entrar en vigencia el año 2016. Obs. Ministerio: La ley no contempla un reglamento de cursos habilitantes. Por otra parte, el dfl Nº 2 de 2010 regula, entre los artículos 5 al 9, lo relacionado con los exámenes habilitantes y delega en el Director Nacional, para que éste mediante resolución, establezca algunos puntos, como, los contenidos específicos de las materias examinadas y la fecha de realización. 6.- Asignación de riesgo Solicitan implementar una asignación de riesgo en atención al riesgo de la función como se ha hecho con las demás Instituciones de Seguridad Pública. Obs. Ministerio: La política del gobierno ha sido mejorar las condiciones de seguridad y habitabilidad al interior de los recintos, en lugar de pagar un monto por el riesgo de la actividad. 7.- Tiempos máximos Consideran contemplar tiempos máximos para todo el escalafón de oficiales penitenciarios y sub-oficiales gendarmes, lo que no afectaría el tema presupuestario pues la ley Nº 20.426 se encuentra totalmente financiada. Obs. Ministerio: Establecer tiempos máximos claramente tiene impacto financiero, contrario a lo que sostienen las asociaciones. Se trataría además de alterar sustancialmente el sistema de ascensos establecido ya por la ley Nº 20.426. 8.- DFL Nº 2 de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija noma para la promoción Algunas Asociaciones, como la ANSOG y la AGECH, plantean derechamente derogar este decreto con fuerza de ley, y otras que debe respetarse la nota obtenida en la Escuela de Gendarmería y sólo se aplique la nueva “fórmula” para aquellas promociones que no cuentan con la información de sus evaluaciones. Obs. Ministerio: Es inviable la derogación del decreto. Por otra parte no se aconseja tener fórmulas distintas por promoción para verificar y ponderar el rendimiento en la Escuela.”. - - -

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Teniendo en cuenta los antecedentes previamente descritos, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, sometió a votación la idea de legislar respecto de esta iniciativa. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio aprobó en general este proyecto de ley. - - - TEXTO DEL PROYECTO En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar en general el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile: 1) En el artículo 13: a) Reemplázase en el literal b) del numeral 1, el número “23” por el número “26”. b) Derógase el literal c) del numeral 1 y el literal c) del numeral 2. c) Reemplázase en el literal b) del numeral 2, el número “25” por el número “26”. d) Reemplázase el literal d) del numeral 2, por el siguiente: “d) Haber cursado y aprobado el cuarto año de enseñanza media;”. 2) En el artículo 15, agrégase el siguiente inciso final: “Para el nombramiento como Subtenientes grado 16º de la planta de Oficiales Penitenciarios no será aplicable lo dispuesto en el artículo 54 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”. 3) En el artículo 17:

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a) Reemplázase el párrafo del número I, que comienza con “En caso de reprobación” y termina con “en primera convocatoria”, por el siguiente: “En caso de reprobación del curso de perfeccionamiento a que se refiere el literal b) o del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedentes, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo, por una sola vez, la siguiente ocasión en que se imparta o en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda oportunidad, en caso alguno habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en la primera oportunidad.” b) Reemplázase el párrafo del número II, que comienza con “En caso de reprobación” y termina con “en primera convocatoria”, por el siguiente: “En caso de reprobación del curso de perfeccionamiento a que se refiere el literal b) o del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedentes, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo, por una sola vez, la siguiente ocasión en que se imparta o en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda oportunidad, en caso alguno habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en la primera oportunidad.” c) Insértase, en el párrafo final del número II, la expresión “o curso de perfeccionamiento” entre la expresión “se le asigne al referido examen” y la conjunción “y”. 4) En el artículo 18, intercálase la expresión “y cursos de perfeccionamiento”, entre la frase “Los exámenes habilitantes” y la expresión “para el ascenso”. 5) En el artículo 22, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero: “Asimismo, cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Oficiales quedaren cargos sin proveer, ubicados en los grados 14 y 12, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Subteniente grado 16 en proporción a las vacantes no provistas.” 6) En el artículo 24, reemplázase la expresión “el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes” por “el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma”.

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7) En el artículo 28, elimínase la frase que comienza con “En este caso,” y termina con “de su escalafón”. 8) Derógase el artículo 29. 9) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 33 por el siguiente: “Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes: Subteniente 4 años Teniente Segundo 4 años Teniente Primero 5 años Capitán 5 años Mayor 5 años Teniente Coronel 4 años Coronel ------“ 10) Sustitúyese el inciso primero del artículo 34 por el siguiente: “El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente: Gendarme 3 años Gendarme Segundo 3 años Gendarme Primero 3 años Cabo 3 años Cabo Segundo 3 años Cabo Primero 3 años Sargento Segundo 3 años Sargento Primero 3 años Suboficial 3 años Suboficial Mayor ------“ Artículo 2°.- Intróducense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes: 1) Reemplázase la letra a) del artículo 2 por la siguiente: “a) el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma: 20%”

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2) Sustitúyese la letra a) del artículo 3 por la siguiente: “a) el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma: 20%”. 3) En el artículo 4º: a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase que empieza con “El resultado” y termina “en los artículos precedentes.”, por la siguiente: “El resultado de los factores establecidos en las letras b) y c) del artículo 2º y b), c) y d) del artículo precedente se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los artículos precedentes. El resultado de los factores establecidos en las letras a) de los artículos 2º y 3º precedentes se obtendrá de una operación aritmética en que el divisor es el número de integrantes de la promoción y el dividendo, el lugar de egreso del funcionario dentro de su promoción, contado en forma ascendente, debiendo aplicar al cuociente la ponderación asignada en dichos artículos.” b) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión “mayor nota de egreso del curso de formación” por “mejor lugar de egreso de la promoción de la Escuela de Gendarmería”. 4) En el artículo 5º, reemplázase: a) En el inciso primero, la frase “El examen habilitante será desarrollado”, por la siguiente expresión: “Los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes serán desarrollados”. b) En el inciso segundo, la frase “rendir el examen habilitante” por la siguiente expresión: “rendir el curso de perfeccionamiento y examen habilitante respectivo”. 5) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: “Artículo 6°.- Para rendir los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letras b) y c), y II letras b) y c), respectivamente, del Estatuto del Personal, se requerirá: a) Haber sido clasificado en lista 1 ó 2, en el último período calificatorio ejecutoriado. b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal.”

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6) En el artículo 8º, a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Los exámenes habilitantes”, por la siguiente frase “Los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes…”. b) Intercálase en el inciso segundo, la expresión “respectivo curso o”, entre la palabra “el” y la expresión “examen habilitante, no podrán rendirlo nuevamente.”. 7) En el artículo 9º, intercálase: a) En el inciso 1º, la expresión “curso de perfeccionamiento o”, entre la palabra “al” y la frase “al examen habilitante”. b) En el inciso 2º, la expresión “curso de perfeccionamiento o”, entre la palabra “del” y la frase “del examen habilitante”. c) En el mismo inciso 2º, la expresión “del respectivo curso o”, entre la expresión “la nota” y la frase “de examen”. Artículo 3°.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único de la disposición transitoria del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

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Artículo 4°.- En el ejercicio de la facultad otorgada en el inciso primero del artículo precedente, para determinar el funcionario a ser ascendido, el Director Nacional deberá respetar el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Artículo 5°.- El ascenso del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en el inciso primero del artículo 3° de esta ley, regirá desde cuando la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo 6°.- Durante el plazo de vigencia de la facultad establecida en el artículo 3° de esta ley, no serán aplicables las ponderaciones a que aluden el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 y los artículos 2° y 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Artículo 7°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, durante el plazo establecido en el artículo 3° de la misma seguirán aplicándose las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile y, en especial, lo establecido en el artículo 32. Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo tercero, se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 12 de septiembre y 11 de diciembre, ambos del 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva (Carlos Larraín Peña) y Patricio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 2012.

RODRIGO PINEDA GARFIAS Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES. BOLETÍN Nº 8.563-07 I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ajustar las normas sobre modernización de la institución y mejoramiento funcionario a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno. Para lograr este propósito se introducen diversas modificaciones al Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile y al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2010, que fija normas para la promoción de cargos en las mencionadas plantas. II.- ACUERDO: Aprobar en general el proyecto (Unanimidad. 4 x 0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa se estructura en ocho artículos permanentes. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 2 del artículo 1º del proyecto tiene carácter de ley orgánica constitucional, porque establece una excepción a la regla general sobre inhabilidad de parentesco contenida en la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública, para ingresar a Gendarmería de Chile. V.- URGENCIA: suma, a contar del 19 de diciembre de 2012 VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje enviado por S.E. el Presidente de la República. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero. VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2012. IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

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X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. 2.-Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública. 3.- Ley Nº 20.426, que modernizó Gendarmería de Chile, incrementó su personal y readecuó las normas sobre carrera funcionaria. 4.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios, y de suboficiales y gendarmes. Valparaíso, 28 de diciembre de 2012. RODRIGO PINEDA GARFIAS Secretario

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1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 92, Fecha 08 de enero de 2013. Discusión general, se aprueba en general. ENMIENDAS A ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en materia de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8563-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 45ª, en 4 de septiembre de 2012. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es ajustar las normas sobre modernización de la institución y mejoramiento funcionario a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno, para lo cual se introducen diversas modificaciones al Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile y al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las mencionadas plantas. La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio). Cabe tener presente que la iniciativa contiene una disposición de carácter orgánico constitucional, la que para su aprobación requiere 22 votos favorables. El texto que se propone a la Sala se transcribe en las páginas respectivas del primer informe. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

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El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que ajusta normas del Estatuto de Personal de Gendarmería en materia de requisitos de ingresos y promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, el cual fue iniciado por mensaje. Como Sus Señorías recordarán, el año 2010 se publicó la ley Nº 20.426, mediante la cual se modernizó Gendarmería de Chile, se incrementó su personal y se readecuaron las disposiciones sobre carrera funcionaria. Dicha reforma legal consideró un incremento importante de nuevos cargos en la institución, reguló el encasillamiento de su personal y reordenó orgánicamente dicho servicio penitenciario. Esa ley fue muy bien recibida por todos y, sin lugar a dudas, generó un proceso importante de modernización en la institución. Sin embargo, debido a algunos aspectos que motivan la iniciativa legal en análisis, se entiende que ciertas situaciones pendientes exigen un nuevo esfuerzo de modernización y perfeccionamiento de la institucionalidad de Gendarmería. En razón de ello, este proyecto de ley propone, fundamentalmente, las siguientes enmiendas. En primer lugar, se dispone el cambio de los requisitos de ingreso a la institución, exigiendo que todos sus postulantes tengan cuarto medio rendido, y amplía la edad máxima para ingresar hasta los 26 años. Esto tiene como propósito aumentar el número de postulantes que podrían pasar a integrar los cuadros permanentes de la institución. Y también se incluye entre los requisitos la posibilidad de que personas casadas puedan ingresar al Servicio. Dentro del mismo orden de materias, se suprime la inhabilidad por parentesco para incorporarse a Gendarmería, permitiendo de esa forma algo muy habitual y tradicional: que diferentes integrantes de una familia puedan desempeñarse en tal servicio. En seguida, el proyecto busca ahondar en el criterio del mérito como medida fundamental para la promoción de los funcionarios. Se establece que el lugar en la respectiva promoción de la escuela matriz y la aprobación de cursos de perfeccionamiento y exámenes que correspondan, serán los elementos principales por considerar en este punto. Entre los aspectos más cruciales de esta iniciativa, están los dos siguientes: Primero, se busca acortar los tiempos mínimos de permanencia en algunos grados de las plantas de oficiales y suboficiales, con el fin de que los funcionarios que han logrado los cargos más altos en la institución no se vean forzados a abandonar la institución cuando cumplan la edad para retirarse. Esta es una antigua aspiración del personal y, por lo mismo, el texto en debate ayuda a resolver una inquietud. Y, segundo, el proyecto otorga una facultad de carácter extraordinario al Director Nacional de Gendarmería, lo que permitirá promover el ascenso de un número considerable de funcionarios que aún no cumplen con el requisito de

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haber permanecido determinados años en el cargo inferior. Por medio del ejercicio de esta facultad se permitiría el ascenso de cerca de 2.200 funcionarios que, pese a disponer de una plaza en el cargo superior, no han podido acceder a ella. Este es otro aspecto que, si bien es puntual, se estima muy importante. Tanto es así que parte de los cuestionamientos o de las observaciones que ha recibido el proyecto apuntan a que esta facultad sea permanente, de manera que pueda resolverse el problema de acceso a plazas superiores cada vez que se produzca. La Comisión destinó una sesión a conocer la opinión de los funcionarios de Gendarmería y recibimos para ello en audiencia pública a diversos dirigentes nacionales de varias organizaciones de la institución: la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), la Asociación de Suboficiales Penitenciarios (ANSOG), la Asociación de Oficiales Penitenciarios (ANOP), la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN) y la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH). Ellos, junto con indicarnos que coincidían con las líneas matrices del proyecto, plantearon un conjunto de observaciones a algunos aspectos puntuales, como la eliminación del requisito de soltería, el nuevo sistema propuesto para determinar y valorar los exámenes y las evaluaciones de los funcionarios conducentes al ascenso. También vale la pena recordar la petición hecha por la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería para participar en el régimen laboral y previsional común de los funcionarios con uniforme. Ellos no lo visten; son el personal profesional “civil” -por así llamarlo-, que no está integrado en el estatuto de planta normal de la institución. Quieren pormar parte de él y, por lo tanto, recibir sus beneficios. El costo que esto tendría no supera los 3 mil 200 millones de pesos mensuales. También asistió a la Comisión el Director Nacional de Gendarmería, quien respondió parte de las inquietudes planteadas; y hará llegar a ella los antecedentes que, según su punto de vista, pueden ser útiles en la discusión particular. Por estas razones, en consideración a que estamos ante un núcleo de funcionarios que cumplen una labor muy importante y ardua en el país, como tener a su cargo la vigilancia y la seguridad de las personas privadas de libertad y, por tratarse de mecanismos que constituyen incentivos que son valorados por Gendarmería, más allá de las cuestiones puntuales que serán materia del debate en particular, la Comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa y sugiere a la Sala proceder del mismo modo. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora PÉREZ (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, el proyecto de ley que implementa y fortalece el proceso de modernización de Gendarmería es una contribución muy importante para el mejoramiento de la carrera

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funcionaria de quienes cumplen una labor tan relevante en el sistema penitenciario. En primer lugar, a través de esta iniciativa, se propicia un aumento en el universo de las personas que puedan postular a la institución; se incentiva la profesionalización y, adicionalmente, se mejora la carrera funcionaria de manera integral. En términos generales, el proyecto se divide en dos partes: una, realiza mejoras de carácter permanente dentro de la carrera funcionaria; y otra, establece perfeccionamientos de carácter transitorio. En cuanto a las modificaciones permanentes, se avanza en distintos aspectos, algunos de los cuales -como muy bien lo señalaba el Senador señor Hernán Larraín- apuntan, por ejemplo, a dar una consideración relevante al lugar de egreso de la Escuela de Gendarmería; a otorgar al Director General la posibilidad de aumentar transitoriamente la planta de oficiales, facultad que actualmente tiene respecto de los suboficiales; y, también, a establecer cierta reducción de los tiempos mínimos en diferentes grados de la carrera de oficiales y suboficiales. Con relación a las mejoras transitorias, se da al Director Nacional la atribución de reducir el tiempo mínimo en el grado para poder producir el “llenado” -digamos- de estos cargos, dado que el efecto no deseado que produjo, la Ley de Plantas de Gendarmería, la N° 20.426, en el sentido de generar una vacancia que se pretende saldar ahora. Esta facultad, en todo caso, tiene una vigencia limitada: hasta el 30 de noviembre del 2014. En definitiva -como lo expresó el Senador Hernán Larraín-, se escuchó a distintos actores, tanto a institucionales como a distintos representantes de las asociaciones gremiales. Por lo tanto, consideramos que hay un gran consenso en la necesidad de avanzar y perfeccionar la implementación de la Ley de Plantas, sin perjuicio de los distintos mejoramientos que se puedan realizar en la discusión en particular. Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Corporación aprobar en general el proyecto, lo que va a permitir una importante mejora en las condiciones en que se desempeñan los funcionarios de esta importante institución. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, este es un proyecto de ley iniciado en mensaje y que, según se ha señalado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Su propósito es ajustar las normas sobre modernización de Gendarmería y mejoramiento funcionario a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno, que se caracteriza por establecer las condiciones y los medios necesarios para reorientar las sanciones penales a la reinserción social de los condenados.

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Esta iniciativa viene a complementar la ley N° 20.426, que modernizó a Gendarmería de Chile; incrementó su personal; readecuó las normas sobre carrera funcionaria, con un aumento y creación de cargos; reguló el encasillamiento pertinente del personal y reordenó orgánicamente el Servicio. Como estas modificaciones no fueron suficientes para concluir el proceso de modernización, se agregan en esta oportunidad cambios en los requisitos de ingreso; se elimina la inhabilidad por parentesco para ingresar a las escuelas matrices; se adoptan sanciones en caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento; se introduce una facultad especial para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales Penitenciarios; se establece que el lugar que ocupó el funcionario en la lista de egreso en los cursos de formación de la escuela matriz será un factor determinante para ponderar los futuros ascensos; se eliminan normas obsoletas y se redistribuyen los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia en cargos superiores. Los representantes gremiales de los funcionarios de Gendarmería manifestaron en la Comisión su inquietud por el efecto de los nuevos criterios para determinar el ascenso del personal, especialmente en lo referente al atasco de los funcionarios en grados específicos del escalafón. Del mismo modo, coincidiendo con el propósito general del proyecto, en cuanto a reorientar la labor institucional a la rehabilitación de los recursos, señalaron que existen dudas sobre las reformas al sistema de ingreso a la institución, así como respecto de las consecuencias de reprobar los cursos de perfeccionamiento. Pese a ello, están de acuerdo en general con la iniciativa. La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar, y yo, naturalmente, me sumo a ese respaldo, por lo cual votaré a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, para nadie son desconocidas las condiciones en que funcionan los recintos penitenciarios en nuestro país. Se hallan hacinados no solo quienes se encuentran cumpliendo condena, sino también -y en condiciones más que precarias- los propios gendarmes. De hecho, en algunos lugares los funcionarios son casi un preso más. La privación de libertad afecta a uno de los derechos humanos esenciales, pero ello no significa conculcar los demás. En segundo lugar, dadas las condiciones inadecuadas en que labora Gendarmería, sabemos que se está trabajando en la ampliación de ciertos penales. Tal esfuerzo apunta en la dirección correcta. En tercer término, nos hemos enterado del traslado de algunos reclusos desde cárceles que se hallan muy hacinadas hacia otros recintos penitenciarios, tanto públicos como concesionados. Ante ello, deseo advertir a la autoridad que, si bien esto se hace en forma voluntaria, se puede producir un fenómeno perverso: que los detenidos con largo prontuario pasen a convertirse en maestros de los demás presos en las distintas Regiones del

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país. Creo que eso sería algo muy grave. Por lo tanto, debemos tener cuidado, sobre todo en las Regiones que presentan una mejor calidad de vida. En cuarto lugar, hemos sabido de la labor que lleva a cabo el Director Nacional de Gendarmería en conjunto con las organizaciones de gendarmes a fin de que se apliquen penas alternativas a la privación de libertad, como las de trabajos voluntariamente aceptados -somos parte de un pacto internacional en la materia, por lo que no puede haber trabajos forzados-, medidas a las que eran bastante renuentes los municipios. Por esta razón, ello no se aplicó en los hechos. Sin embargo, Gendarmería ha desplegado un esfuerzo importante en esta materia y ha logrado tener más de 1.500 cupos para penas alternativas. De esta forma, ha logrado bajar la presión en lugares donde se confina a veces a personas que no son peligrosas para la sociedad, como aquellas que carecieron de medios para pagar una multa. Por último, se apunta en la línea correcta al permitir que los centros de privación de libertad se constituyan efectivamente en espacios de rehabilitación. Al respecto, Gendarmería ha llevado adelante históricamente ciertas iniciativas para implementar trabajos que terminan siendo un apoyo para los detenidos y sus familias, mejorando, incluso, sus condiciones de vida. En dicho sentido, en la Región de Aysén funcionaba el centro Nueva Vida, lugar en que se desarrollaba la acuicultura. ¡Hay que echarlo a andar de nuevo! Y también está el centro Valle Verde, donde se realizan trabajos vinculados con la actividad rural. Con el Ministro de Justicia anterior, don Teodoro Ribera, habíamos adelantado la adquisición de un predio entre Aysén y Coyhaique para desarrollar, en alrededor de 40 hectáreas, actividades de esa naturaleza. De este modo se podrían sacar las dos cárceles, que constituyen un lunar, desde el punto de vista urbano, en una zona de privilegio ecológico, como es Aysén, en la Patagonia. También disponemos de información que señala que el Senador Prokurica ha incentivado, en recintos de este tipo en la Región de Atacama, la realización de trabajo con calefactores termosolares a efectos de mejorar las condiciones de vida de las internas y, a la vez, generar una labor que resulte productiva para el sector. Con tales antecedentes, desde luego, votaremos a favor de la iniciativa en general. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo saludar a los dirigentes de las distintas asociaciones de funcionarios de Gendarmería. Expreso mi admiración por un personal que acomete una labor difícil de ejecutar. Los gendarmes son los únicos inocentes que asumen una “condena” voluntariamente. Ellos se hacen el propósito de ingresar a prestar servicios en recintos donde las personas deben cumplir penas. Y no existe gran diferencia

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entre la penalidad de un recluso respecto del encierro que cumplen los funcionarios de Gendarmería, sea cual sea el nivel o rango que tengan -incluso civiles-, por cuanto los turnos que deben efectuar muchas veces son largos. Hay que humanizar los turnos para que Gendarmería sienta que su labor es reconocida no solo por el país, sino también por la familia de los gendarmes. Su trabajo se puede realizar en mejores condiciones laborales y con dignidad. Creo que exigir contar con cuarto medio como requisito de ingreso a Gendarmería representa un avance, dado que los postulantes estarán mejor preparados. Ojalá, como contrapartida a esa mejor preparación, al mayor conocimiento y al mejor desempeño, se aumenten los sueldos. Así ocurre en el sector privado: a las personas con mayor capacitación, con más estudios, el mercado las premia con mejores recursos. Si bien no rige el mercado en Gendarmería, lo lógico, si estamos exigiendo mayor preparación, es que el Ministerio de Hacienda reconozca que se justifica asignar más fondos a dicha Institución, que en los últimos años -debo reconocerlo- ha mejorado su funcionamiento. Pese a ello, todavía subsisten penales con características propias de presidios medievales, lo que afecta tanto a los gendarmes, a los funcionarios, como, lo que es peor todavía, a los internos. En tal sentido, hay un compromiso del Poder Legislativo para seguir respaldando todas las iniciativas que digan relación con el mejoramiento de la institucionalidad, de la infraestructura y de las condiciones de rehabilitación. La ley N° 20.426 establece la planta de Gendarmería. Cuando se discutió que le dio origen advertimos -y también lo dijeron los funcionarios de la Institución- que se iba a producir un cuello de botella en cuanto a los ascensos. Lo hicimos notar durante el debate, pero no hubo eco en el Ejecutivo en ese momento para escuchar la advertencia. Y después de un largo tiempo llegamos al mismo punto que deberíamos haber abordado oportunamente. Por tanto, esta modificación llega en forma tardía. A las personas que ameritaban un ascenso les hemos negado la posibilidad de obtenerlo. Entonces no tenían los tiempos cumplidos para recibirlos. Y, además de los gendarmes, es la propia Institución la que se ha visto perjudicada. Voy a revisar con bastante detalle el proyecto durante la discusión particular. Por supuesto, en esa instancia tendremos la oportunidad de debatir sobre cómo mejorar las condiciones de trabajo de los gendarmes; cómo proceder para asegurar ascensos por méritos; cómo lograr que esta Institución sea cada vez más digna en su actuar y en el tratamiento con sus funcionarios. Señor Presidente, espero que en la discusión particular podamos perfeccionar la iniciativa para mejorar las condiciones de Gendarmería, conforme a lo que plantea el mismo personal, tanto uniformado como civil. Con respecto a los funcionarios civiles, se les debe reconocer la asignación de riesgo, que el Ejecutivo se ha negado a establecer. Creo que hay una deuda moral, ética, tanto del Parlamento cuanto del Ejecutivo, en el sentido de asumir que ellos merecen percibir dicha asignación, dada la difícil función que realizan en esa Institución.

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Voto a favor. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- A nuestros amigos funcionarios de Gendarmería que nos acompañan en las tribunas les hago presente que no está permitido realizar manifestaciones, ni a favor ni en contra, respecto de las intervenciones de los distintos Senadores. Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, Gendarmería de Chile es la principal repartición de funcionarios públicos de nuestro país. Es una institución de tremenda importancia, por cuanto los oficiales penitenciarios, los suboficiales y los gendarmes tienen responsabilidad sobre más de 50 mil personas que están intramuros. ¡Es una enorme responsabilidad! Pero esta es asumida no solo por los uniformados. Uno aspira, en primer término, a que se valore la labor que ahí se cumple. La gran mayoría de los funcionarios son uniformados; pero también hay personal civil -algunos son profesionales- que se desempeña en situación de riesgo y al que no se le reconoce dicha realidad. Y está pendiente si el Ejecutivo va a asumir ese problema o no. Lo segundo es si realmente se va a reconocer la carrera funcionaria en una normativa como esta, o si se va a dejar abierta una ventana para ciertas arbitrariedades al momento de definir los ascensos. Para mí -sin entrar en mayores detalles del proyecto-, esas son las dos grandes inquietudes que se plantean. Uno se enfrenta hoy a la interrogante de si el Gobierno va a acoger o no tales demandas. Es necesario aclarar esto para saber si aprobar o rechazar la iniciativa en general. Porque no cabe entregar un cheque en blanco si mañana se pasará a llevar la carrera de los funcionarios. Gendarmería es una institución de tremenda complejidad: a veces hay traslados de personal de una parte del país a otra; no se toma en cuenta al momento de evaluar la carrera funcionaria lo que significa estar sin la familia; no se consideran necesariamente las situaciones difíciles a las cuales se halla sometido el gendarme. No es lo mismo estar en una unidad penitenciaria que en otra; no es lo mismo estar en un lugar del territorio que en otro; no es lo mismo estar con la familia que sin ella. Señor Presidente, en verdad, no sé si se van a reconocer estos dos criterios -fundamentales, a mi juicio-, los cuales, más allá de lo que establece el articulado, buscan garantizar el respeto a la carrera de los funcionarios y evitar la arbitrariedad. Algunos tememos que haya arbitrariedad. ¿Por qué? Porque en el último tiempo en varias reparticiones públicas se ha despedido a gente en forma arbitraria; porque en el último tiempo se ha pasado a llevar la carrera funcionaria.

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Por eso a algunos nos preocupa sobremanera este asunto. Entiendo, señor Presidente, que la Ministra de Justicia, aquí presente, nos podrá decir si existe el compromiso del Ejecutivo de abordar los dos temas señalados. El primero estriba en ver cómo cautelar la carrera para evitar que un jefe de servicio pase a llevar arbitrariamente la historia de vida de un funcionario. El proyecto entrega algunos parámetros. ¿Serán suficientes para impedir actos arbitrarios? Y el segundo es si al personal no uniformado que se desempeña en situación de riesgo se le reconocerá tal circunstancia. No me refiero a todos los funcionarios no uniformados, sino solo a los que se hallan expuestos a realidades altamente complejas. Yo tengo la voluntad de votar a favor si escucho el compromiso de parte del Gobierno en cuanto a que se respetarán tales parámetros. Por lo tanto, espero oír a la Ministra para formarme la convicción de que viene un cambio de mano. Lo señalo porque desconozco si se va a respetar la carrera funcionaria al momento de definir las promociones. “Tal duda es infundada”, afirmarán algunos. El problema es que ello depende de la autoridad de turno. No dudo de la voluntad personal de la Ministra. ¡Para nada! Pero no puedo decir lo mismo de quienes ejercen la dirección de Gendarmería. Esa es la inquietud. Si tuviera que hablar más, señor Presidente, podría contar lo que pasa en algunas unidades penitenciarias de la Sexta Región. Mi juicio es tremendamente crítico a raíz de ciertas situaciones indebidas que ocurren ahí. Podría entrar al detalle, pero no es el momento. Sí albergo un gran respeto tanto por las asociaciones de funcionarios -están presentes- como por todas las personas que entregan su tiempo y su vida a Gendarmería. Por eso, espero que la futura ley efectivamente garantice la promoción sin arbitrariedad y respete la historia de vida de cada funcionario dentro de la Institución. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, esta tarde nos encontramos discutiendo en general un proyecto de ley que, de acuerdo al mensaje presidencial, busca ajustar las normas sobre modernización y mejoramiento funcionario de Gendarmería de Chile a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno. Para estos efectos, se introducen diversas modificaciones al Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II y al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las mencionadas plantas. Recordemos que en 2010 aprobamos en el Congreso la ley N° 20.426, cuyo objetivo era modernizar Gendarmería de Chile. Dicha normativa

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incrementó su personal y readecuó las disposiciones sobre carrera funcionaria. La iniciativa que se debatió para ese fin consideró un aumento importante de nuevos cargos en la Institución; reguló el encasillamiento del personal para hacer efectivo ese incremento, y reordenó orgánicamente dicho servicio. Esta ley aún se encuentra en aplicación. Nuevamente ahora el Gobierno desea modificar el Estatuto del Personal de Gendarmería, para cambiar los requisitos de ingreso a la institución; eliminar la inhabilidad de parentesco para ingresar a sus escuelas matrices; incorporar sanciones en caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento; introducir una facultad especial a fin de aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales Penitenciarios, entre otros objetivos. En este mismo sentido, se propone corregir el problema de cómputo de fechas de ascenso que generó la aplicación de la normas de reencasillamiento contenidos en la ya citada ley. Durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tuvimos la oportunidad de escuchar a los representantes de las distintas asociaciones de funcionarios penitenciarios y civiles de Gendarmería. En esas intervenciones se reafirmó el doble rol que cumple esta importante Institución: el primero es el de vigilancia de las personas que se encuentran cumpliendo condena en los recintos penitenciarios, y el segundo, tan relevante como el que acabo de mencionar, el de rehabilitación y reinserción social de los penados. Pues bien, como he expresado en muchas ocasiones en la Sala del Senado, creo que para ambas funciones, que son disímiles, a futuro habría que pensar en la existencia de una mayor especialización, e incluso, de una división de funciones entre quienes están a cargo de la población penal intramuros y los que custodian a reos que cumplen condenas fuera de los recintos penitenciarios. La cantidad de personas en una modalidad y otra es la misma. ¡Enorme, señor Presidente: más de 50 mil! Por ende, se requiere personal especializado para realizar ambas funciones. Actualmente, todos están en Gendarmería de Chile. Quizás resulte especialmente importante, en materia de personal, que se considere -ojalá en un futuro cercano- dentro de la orgánica de la Institución a los trabajadores que desarrollan labores de rehabilitación y capacitación de las personas privadas de libertad al interior de los recintos penitenciarios o en el medio libre, porque cumplen una de las tareas básicas del servicio y, sobre todo, porque se ven expuestos a similares riesgos que los que afectan al personal uniformado. En la Comisión nos relataron el problema que en una época bastante reciente había experimentado una asistente social, quien, lamentablemente, fue objeto de una agresión. Porque muchos de ellos cumplen sus tareas profesionales dentro de los recintos penitenciarios, al igual que los gendarmes. Por tanto, resulta importante que dicho personal sea considerado dentro de la orgánica de la institución.

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Ese es un asunto pendiente que tenemos como país y que, a mi juicio, no debiéramos seguir dilatando, ya que se requiere de la voluntad política de todos nosotros para que los profesionales, los técnicos, los administrativos, los auxiliares de Gendarmería de Chile se trasladen desde el sistema de contrata a la planta, lo cual -según la información recogida- tiene un costo de 3 mil 200 millones de pesos, que representa el 1,5 por ciento de la planilla global de remuneraciones de la institución para el presente año, o alternativamente, el 4 por ciento del costo fiscal del proyecto que ahora se discute. Por ello, me parece importante destacar que comparto el objetivo de esta iniciativa. Es necesario resolver la situación transitoria producida, que precisa una solución a través de la ley en proyecto, y continuar con la modernización de un Servicio tan sacrificado y sensible de nuestro país, a fin de mejorar las condiciones de esos funcionarios. Pero hago un llamado a realizar un esfuerzo mayor y considerar también a ese otro personal, que no está incluido dentro de la iniciativa en debate. Sería muy relevante que contáramos a la brevedad con una respuesta -ojalá en este mismo proyecto- a esta inquietud, tan legítima, manifestada en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. También se expresaron en dicho órgano técnico algunas inquietudes en cuanto a los criterios de antigüedad funcionaria, de un nuevo examen para habilitarse, de modificaciones en los requisitos de ingreso, etcétera. Luego -imagino- vendrá la discusión particular de esta iniciativa. Reconozco un muy buen espíritu de la Ministra de Justicia, abierto al diálogo. Y parece ser una excelente oportunidad para despejar estas inquietudes, o ver la viabilidad de acogerlas y darles respuesta, ojalá en este proyecto, a tales problemáticas, lo cual recogería anhelos que se vienen planteando con tanta fuerza. Ese sería un buen espíritu, señor Presidente. Porque evitaríamos tensiones innecesarias en una institución tan importante para nuestro país. Estamos sometidos a muchas presiones y no requerimos agregar más, si acaso existe esa voluntad de diálogo para escucharnos y abrirnos a la posibilidad de formular algunas indicaciones sobre el particular. Estoy segura de que los parlamentarios las presentaremos; pero también el Ejecutivo puede hacerlas suyas, con el objeto de incorporar aquellos aspectos sensibles y que fueron planteados en la Comisión. Apruebo esta iniciativa legal, porque sin duda significa un mejoramiento para esos trabajadores. Existe la preocupación que mencioné. Y espero muy sinceramente que en la discusión particular se generen los diálogos necesarios para introducir las modificaciones que nos permitan quedar satisfechos con el proyecto que finalmente despachemos. Voto a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

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El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en primer lugar, es importante señalar que la situación del personal de Gendarmería es un asunto que debemos abordar como Parlamento y una deuda que tenemos como sociedad. En esta Sala no solo se encuentra presente nuestra Ministra de Justicia, sino también dos exministros de esa Cartera, hoy día Senadores, los Honorables señora Alvear y señor Gómez. Por lo tanto, si hay una materia que debemos afrontar como política de Estado es justamente la que ahora nos ocupa. En segundo término, la situación que hoy vive Gendarmería en la mayoría de las cárceles, por no decir en todas, es bastante preocupante. Ellos están sometidos a una tensión nerviosa permanentemente, y son objeto de una gran presión de trabajo. El Senador Letelier algo manifestó al respecto, pero no quiso ahondar en lo anterior. Yo, sin embargo, prefiero hacerlo ahora, señora Ministra. Hace pocos días, un funcionario que estaba en la guardia de la cárcel concesionada de Rancagua, por razones que se están investigando, empezó a disparar al aire. Poco tiempo después se suicidó un gendarme. Aquí, pues, hay una situación de la que debemos hacernos cargo. La presión de trabajo, el ambiente interno es algo que tenemos que abordar. Muchas veces reclamamos. Pero yo me pregunto qué apoyo psicológico se le está dando al personal de Gendarmería. Se piensa más en la asistencia de rehabilitación y psicológica a personas condenadas. No obstante, me parece fundamental brindarles apoyo a esos trabajadores porque lo necesitan. La tensión que provoca su labor es cada día mayor. Señor Presidente -tal como lo planteó el entonces Ministro de Justicia Teodoro Ribera-, la última modificación al estatuto de Gendarmería modernizó esa repartición e introdujo algunas reformas para regular los ascensos internos. Sin embargo, ese esfuerzo que llevó adelante el propio Secretario de Estado de la época fue insuficiente. Por lo tanto, este proyecto pretende avanzar en materias que se hallan pendientes y que son muy necesarias para lograr el máximo apoyo a ese personal. Entre las principales proposiciones se encuentran: -Eliminar la inhabilidad por parentesco para ingresar a las escuelas matrices. -Incorporar sanciones en caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento. -Se introduce una facultad especial para aumentar transitoriamente la planta de oficiales penitenciarios. -Se establece también que el lugar que ocupó el funcionario en la lista de egreso en los cursos de formación de la escuela matriz será un factor para ponderar el ascenso. -Se eliminan normas obsoletas y se redistribuyen los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia en grados superiores.

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-Se enmienda el problema de cómputo de fecha de ascenso que generó la aplicación de las normas de reencasillamiento contenidas en la ley N° 20.426. Así se permite, excepcionalmente, que el Director Nacional de Gendarmería pueda reducir el requisito de permanencia en el grado, con el fin de proveer el ascenso a las vacantes que se produzcan en los cargos superiores. En tal sentido, aquí hay una oportunidad para entender que lo que nuestro país requiere para sus cárceles y para quienes están a cargo de la rehabilitación de los internos, fundamentalmente Gendarmería, es apoyo y que los condenados tengan la posibilidad real de rehabilitarse. Porque todos nos preguntamos: ¿existe realmente la factibilidad de rehabilitarse en nuestro país? Parece que se va a cortar el suministro eléctrico... El señor TUMA.- ¡Siga aclarándonos, Senador...! El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Continúe iluminándonos con su exposición, señor Senador...! El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Esa es la pregunta, señor Presidente. Y lo que queremos es que quienes hoy están cumpliendo condenas fuera del recinto penitenciario o intramuros cuenten con la posibilidad real de volver a ser personas útiles a la sociedad. Pero si no tenemos una Gendarmería que esté verdaderamente compenetrada con esa vocación de aportar, de tratar de colaborar con quienes hoy están cumpliendo condena, ello se torna muy complejo y difícil. Quiero aprovechar esta oportunidad, señora Ministra, para nuevamente plantear una situación que afecta a las cárceles concesionadas. Existe una máquina muy importante que detecta el ingreso de drogas a los penales mencionados. Curiosamente, en mi Región se acabaron hace años los insumos para tal instrumento. Cuando era Diputado, reclamé en forma permanente acerca de por qué no los compraban. Adquirieron los insumos, señora Ministra, ¡pero ahora no hay personal calificado para hacer funcionar la máquina...! Me pregunto: ¿existe la intención de operar con este tipo de aparatos para poder rehabilitar y no seguir con el tráfico de drogas al interior de las cárceles? Lo señalo de nuevo (a usted por primera vez, señora Ministra), porque lo manifesté durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos aquí, cuando se trató el presupuesto de Gendarmería. Le pido formalmente que continúen utilizándose, pues esas máquinas persiguen un objetivo: paralizar el tráfico de drogas al interior de las prisiones. Y eso lo haremos con voluntad política y fiscalización. Corresponde al Ministerio de Justicia actuar respecto de las empresas concesionadas y del personal de Gendarmería encargado de ello. Solo me resta decir que voy a votar a favor del proyecto que nos ocupa, entendiendo que habremos de mejorarlo en el segundo informe en la Comisión

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de Constitución, para que, en definitiva, partamos todos juntos hacia la verdadera rehabilitación que necesitan quienes no han cumplido con las normas del país. Finalmente, le deseo el mayor de los éxitos en su trabajo, señora Ministra, y espero que haya acuerdos. Y que los acuerdos que no se han cumplido respecto del Ministro cuyo nombramiento debiéramos haber votado hoy día se respeten. Porque nosotros, cuando damos la palabra, acatamos los acuerdos. Y lamento la situación que se está creando, porque eso no le hace bien al país, y menos al Poder Judicial, que está mirando muy preocupado la situación que está ocurriendo en el Senado. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor LARRAÍN.- Pido que se abra la votación, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado la apertura de la votación. El señor NAVARRO.- Pero manteniendo los tiempos. El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos de intervención. --Así se acuerda. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación general la iniciativa. Recuerdo a Sus Señorías que el proyecto es de quórum orgánico constitucional. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, creo que una de las labores más difíciles que se desarrollan en Chile es la que desempeñan tanto el personal uniformado como el personal civil de Gendarmería. Sus funciones se hallan establecidas en la ley: vigilancia, tratamiento y reinserción. Ahí enfrentamos una situación compleja, porque se han hecho esfuerzos a lo largo del tiempo por construir recintos penales, por aumentar el número del personal, pero la velocidad con que el país va metiendo gente a las cárceles es mucho mayor que la que aplicamos en resolver los problemas que afrontan los recintos penitenciarios, particularmente sus funcionarios, tanto civiles como uniformados.

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Y bajo esa lógica, hoy día estamos discutiendo este proyecto de ley que tiene por objeto ajustar las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Sin embargo, los dirigentes de las asociaciones que los agrupan han hecho una serie de planteamientos. Y estimo importante que la señora Ministra y el Gobierno, quienes finalmente pueden presentar las indicaciones, escuchen sus experiencias. Muchas veces uno atiende cargos y cree saber más que quienes día a día realizan la labor, y en varias ocasiones cometemos errores a consecuencia de eso. A mi juicio resulta significativo escuchar los planteamientos de los funcionarios en relación con las diversas materias que señaló el propio Presidente de la Comisión de Constitución. Lo que sí considero indispensable abordar -y hablar claramente sobre ello- es la asignación de riesgo. Debe tomarse la decisión política de presentar el proyecto de ley que permita que quienes desempeñan labores peligrosas, complejas, al interior de los recintos penales cuenten con dicha asignación. Y lo anterior no solo respecto de los funcionarios uniformados, los cuales se lo merecen sin ninguna duda, sino también del personal civil, para el que, asimismo, debiera pensarse en su reincorporación en aquellos asuntos que les permitan contar con posibilidades de desarrollar su actividad con la protección debida, en términos de ser parte integrante y total del proceso institucional de Gendarmería. Hoy día, en el ámbito civil contamos con un personal mayoritariamente a contrata, con dificultades en su funcionamiento. Y en la esfera de los uniformados, hay temas de fondo por abordar, que se han planteado y que se han comprometido, vinculados con la entrega de los recursos necesarios para que exista la suficiente capacitación. El personal de Gendarmería vive en un mundo en el cual el peligro es diario, con turnos de una magnitud inhumana. Y en esto no estoy formulando un juicio de hoy día, porque conocí su situación mientras fui Subsecretario y Ministro de Justicia, y ya lo había estudiado durante muchos años, dado que parte importante de mi trabajo lo destiné a esta institución, con la finalidad de fortalecerla. Por eso, el presente proyecto posee la virtud de resolver un problema que se originó por la decisión de descabezar Gendarmería en un momento determinado, lo que se hizo sin haber tenido la visión de lo que significaba dejar sin personal suficientemente capacitado a muchos recintos penales. Pero es el primer paso en una cuestión que ha de ser muy de fondo, y tiene que ver con el personal propiamente tal, porque no tenemos a los funcionarios protegidos, con remuneraciones justas, con jubilaciones acordes, con posibilidad cierta de atención, con asignación de riesgo; no contamos con recintos penales que no presenten niveles de hacinamiento como los actuales y las dificultades que se enfrentan allí. Recuerdo que hace un par de años se anunció una reestructuración en el ámbito de la construcción de establecimientos carcelarios. Y se contrató a un

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órgano internacional, a expertos americanos, cuando en realidad hay “expertos” en Gendarmería -los funcionarios que se hallan en las tribunas y muchos otros- que tienen pleno conocimiento de cómo resolver los problemas. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha construido un solo metro cuadrado. A mi juicio, van a pasar los cuatro años de Gobierno y no se va a edificar nada, porque se hizo un cambio total del proceso. Cuando nosotros ingresamos al Ministerio de Justicia se disponía de 100 mil metros cuadrados construidos; cuando nos fuimos contábamos con más de 350 mil metros cuadrados. Pero, finalmente, el hacinamiento sigue y sigue y sigue. Por eso, señor Presidente, creo que el que nos ocupa es un tema que hay que abordar, como muchos otros, en Chile. Es una cuestión donde debiera haber un acuerdo político, y resolverse la situación en su conjunto, porque es una materia de seguridad pública, que afecta a los gendarmes, a los funcionarios civiles -y, en consecuencia, a sus familias-, quienes cumplen un rol esencial en la sociedad relacionado con la seguridad. No me puedo negar a votar favorablemente la idea de legislar, pero le pediría al Gobierno que escuchara la voz de la experiencia, radicada en los funcionarios, quienes muchas veces saben bastante más que nosotros, que creemos saberlo todo. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hemos dicho en más de una oportunidad que la tríada de oro de la seguridad pública la conforman Carabineros y la PDI (encargados de investigar y detener), los tribunales de Justicia, las fiscalías (facultadas para indagar) y, por cierto, el hermano pobre o el patio trasero: Gendarmería. La pregunta es por qué, después de tanto tiempo, los Gobiernos vienen en comprender que no basta con el perfeccionamiento de las Policías; con la generación de la institución de los fiscales, que demandó grandes recursos al Estado (una transformación y modernización histórica, como fue la reforma del Ministerio Público); con el ingreso de miles y miles de carabineros y el aporte de centenares de millones de dólares a nuestras Policías, las que con dignidad se han conformado en cuerpos que gozan de gran prestigio y reconocimiento social. En efecto, Carabineros y la PDI son órganos modernos, eficientes y queridos por la ciudadanía. En todo este proceso, en esta tríada de la seguridad social, que el Estado de Chile desarrolló en Gobiernos sucesivos, Gendarmería se quedó atrás. Parecía que a nadie le importaba dónde iban a parar los detenidos, no solo los condenados, sino también los sujetos a prisión preventiva y quienes cumplían pena en régimen de libertad fuera de las cárceles: más de 100 mil personas. Por eso, esta iniciativa viene a reparar nuevas omisiones. Tal como se manifiesta en el mensaje, el que fue suscrito también por el entonces Ministro Teodoro Ribera, la ley Nº 20.426, sobre modernización de

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Gendarmería de Chile, publicada en marzo de 2010, introdujo modificaciones importantes pero no suficientes para concluir el referido proceso. Yo pregunto, entonces, si la ley en proyecto será suficiente. Porque las insuficiencias pueden llevar a que en definitiva la idea modernizadora no se concrete y caigamos en la teoría del salame: ir modernizando Gendarmería de a poquito y no permitir que por primera vez este cuerpo, que es una mezcla de civiles y uniformados (no son militares, pero portan armas, visten uniformes), tenga dignidad. Tenemos, pues, la gran posibilidad de determinar cuál es el rol que le corresponderá a Gendarmería dentro de la política penitenciaria prevista por la iniciativa en debate. Señor Presidente, mediante el articulado propuesto se establece el cambio de los requisitos de ingreso a la Institución. ¡Bien! Se elimina la inhabilidad de parentesco para ingresar a las escuelas matrices. ¡Mejor! Se incorporan sanciones para el caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento: hay que revisar la norma pertinente. Se introduce una facultad especial para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales Penitenciarios: ¿por qué la transitoriedad? Se dispone que el lugar que ocupó el funcionario en la lista de egreso de los cursos de formación de la escuela matriz será un factor para ponderar los ascensos: me parece bien; eso implica considerar el mérito. Se suprimen normas obsoletas. Y se redistribuyen los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia en grados superiores. El propio Ministro Teodoro Ribera -reitero- nos dijo que la legislación anterior fue insuficiente. Y todo indica que la ley en proyecto también lo será. Si aprobamos la iniciativa en discusión, 2 mil 200 funcionarios quedarán en condiciones de ascender. Yo pregunto desde cuándo esperan hacerlo; cuál es la compensación retroactiva para una falencia, una debilidad en torno a la que ya concordamos de manera manifiesta. La ley está llegando tarde. Ojalá esos 2 mil 200 funcionarios puedan acogerse rápidamente a la normativa en trámite. Pero espero que nos sea factible realizar un debate profundo, porque es la oportunidad de elaborar una buena ley. Se establecerán modificaciones a los requisitos de ingreso a la Institución. Podrá entrar a ella gente de mayor edad. Se aumenta la exigencia de escolaridad. Se permite que las personas casadas y con hijos ingresen a los grados iniciales. Se eliminan limitaciones de ingreso y promoción -reitero- por parentesco. Se trata, en consecuencia, de enmiendas importantes. Señor Presidente, yo llamo la atención en el sentido de que Gendarmería es una institución sui géneris: tiene un componente militar y un componente civil. Entonces, la pregunta es si este proyecto dejará fuera una vez más a los civiles. ¡Los deja fuera! Ese es un grave déficit de la iniciativa que nos ocupa.

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DISCUSIÓN SALA

Hablo de la vigilancia a los detenidos y de la inserción de los condenados. Hemos fracasado en el proceso de rehabilitación y reinserción. ¡Qué duda cabe! Las tasas de reincidencia superan el 76 por ciento en algunos centros de detención. No he conocido -aquí hay una dificultad estadística- el verdadero porcentaje de reincidencia. Este Gobierno proclamó como su principal bandera la lucha contra la delincuencia. Esa fue la promesa del Presidente Piñera: “Se les acabó la fiesta a los delincuentes”. Y está claro que no la ha cumplido, que fracasó. Pero cuando intentamos mejorar aquella condición con las policías, de nuevo olvidamos a Gendarmería. Hoy día, dentro de este proceso, estamos dejando de lado al personal civil, que se halla expuesto -se ha dicho reiteradamente- a los mismos riesgos que los gendarmes. Ya estos últimos se encuentran en condición paupérrima. Lo hemos mencionado: nueve gendarmes para vigilar toda la noche a 2 mil reos en El Manzano 1. Y cuando se registran fugas, motines o incendios nos preguntamos por qué ocurren situaciones como la de San Miguel. ¡Si en el penal de Concepción, al igual que en muchas otras cárceles, no contamos con más de una docena de gendarmes para cuidar a miles de reos! Señor Presidente, recién en 1990, luego de la muerte de tres gendarmes en un incidente, se le permitió al referido personal incorporarse a DIPRECA. En 2003 cambiamos la norma. Entonces, quienes han ingresado después de ese año ya no son integrados a ese sistema previsional. Yo pregunto si vamos a seguir manteniendo un régimen discriminatorio dentro de Gendarmería: funcionarios de primera y de segunda categorías. Hay que revisar tal situación, y en particular la del personal civil. En mi opinión, dejándolo fuera de la ley en proyecto no cumplimos cabalmente con los enunciados del mensaje presidencial, con la modernización, con la regulación de los procesos para hacer de Gendarmería un poder dentro de la tríada de la seguridad pública al mismo nivel que nuestras policías. ¡Para qué hablar de los sueldos! Se los subimos a los pilotos de guerra. Estos estaban desertando y se convertían en pilotos de LAN. Y al Estado le costaba 6 millones de dólares formar a un piloto de guerra, para que después se fuera a volar a esa aerolínea. Regularizamos eso. Algo similar hicimos con los ingresos del personal especial de Carabineros de Chile. Yo pregunto dónde está el mejoramiento de remuneraciones que permite que el proceso de promociones se convierta en un elemento que de verdad desarrolle más integralmente al personal de Gendarmería. ¡No es real una modernización que no va acompañada de un incremento en los sueldos y que mantiene la actual precariedad remuneracional! ¡Se sigue postergando y tratando como personal de segunda y de tercera categorías a los funcionarios de Gendarmería!

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DISCUSIÓN SALA

Yo quisiera que pudiera cumplirse aquello a lo que el Presidente Piñera se comprometió con esos servidores durante su campaña. El 10 de enero de 2010 se firmaron diversos compromisos. Primero, recuperar la asignación de riesgo, que comprendía el 12 por ciento del salario que en 2009 se les otorgó a Carabineros y a la Policía de Investigaciones y que no incluyó a Gendarmería (esta política es permanente). Segundo, mejorar sustancialmente la capacitación del personal. Tercero, dotar al Servicio de un Director Nacional de carrera. Este elemento es vital. Si no lo introducimos ahora, ¡por favor! (y se lo planteo a la señora Ministra de Justicia, quien nos acompaña esta tarde), no me hablen de modernización. ¡Es una vergüenza que Gendarmería sea la única institución que no tiene al frente a un funcionario de carrera! ¿Qué diría Carabineros si el Gobierno nombrara General Director a un civil o a un militar? ¿Qué dirían el Ejército y la Aviación ante situaciones parecidas? Tener un Director Nacional de Gendarmería de carrera es un imperativo moral, pero también un imperativo técnico. Queremos directores de carrera, nombrados a base de sus méritos... El señor ESCALONA (Presidente).- Perdón, señor Senador pero concluyó su tiempo. Su Señoría dispone de un minuto adicional. El señor NAVARRO.- Muchas gracias. Señor Presidente, quiero un Director Nacional de Gendarmería proveniente de la carrera funcionaria: el mérito y el cariño a la Institución; no el compadrazgo. Y eso solo se logra cuando el líder emana del propio Servicio. Tengo un conjunto de observaciones acerca del proyecto. Como ya señalé, aprobaré la idea de legislar, porque nos encontramos ante una gran oportunidad. Espero que en el curso del debate se consideren los planteamientos formulados por las diversas asociaciones y que durante el análisis de las indicaciones contemos con la voluntad del Ejecutivo para mejorar el articulado y llevar adelante un proceso de modernización que no excluya a nadie y dignifique a Gendarmería. Voto que sí. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

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DISCUSIÓN SALA

La señora RINCÓN.- ¡Espero que cuando entremos a la discusión particular se haga la luz en este proyecto de ley...! Señor Presidente, hemos escuchado atentamente las intervenciones de diversos colegas. Además, nos reunimos con las asociaciones de funcionarios de Gendarmería. Y, sin lugar a dudas, la discusión de esta iniciativa abre una oportunidad para analizar las condiciones en que trabajan los hombres y mujeres de dicha Institución. Vamos a realizar un estudio detenido sobre el particular con motivo del segundo informe. En todo caso, debo puntualizar que no basta con abordar los aspectos atinentes a requisitos de ingreso y promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Debemos hacernos cargo, asimismo, de las condiciones en que laboran los referidos funcionarios: hacinamiento no solo de los reclusos, sino también de ellos, como profesionales encargados de mantener el orden y la seguridad dentro de los penales de nuestro país. Creo que en esos ámbitos tenemos bastante que hacer y muchos desafíos. Por ejemplo, en lo que respecta a las condiciones físicas y laborales. Me ha tocado ver varios casos de gendarmes que enfrentan situaciones de verdad adversas, con problemas de salud mental que no se abordan ni tratan adecuadamente. Eso es parte de nuestros desafíos, señor Presidente. En efecto, algunos gendarmes duermen en los pisos de las cárceles. Eso debería ser parte, igualmente, del debate de este proyecto de ley. Si aspiramos a ser un país desarrollado y moderno, hemos de dar el ejemplo en materia remuneracional, de condiciones para el ascenso, de facultades del Director Nacional de Gendarmería. No nos conformemos con avanzar dos pasos: demos todos los que sean necesarios para otorgar dignidad a quienes trabajan en un área tan compleja y precaria como la de quienes se hallan privados de libertad. Señor Presidente, como deberemos hacer el debate particular, no quiero extenderme en esta ocasión. Además, hablar en penumbras en el Parlamento no es igual que hacerlo de cara a todos. En consecuencia, anuncio que formularemos nuestras proposiciones durante el estudio del segundo informe. Y -reitero- espero que la discusión haga ver la luz para resolver los problemas que afectan a Gendarmería de Chile. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Varios Senadores no han podido hacerlo. El señor LABBÉ (Secretario General).- El Honorable señor Navarro puede votar desde su pupitre: está habilitado. El Senador señor Sabag, también.

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DISCUSIÓN SALA

La señora RINCÓN.- No marca. El señor NAVARRO.- No marca. El señor ESCALONA (Presidente).- Ahora sí. Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (34 votos favorables). Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Le propongo a la Sala el lunes 14 de enero, a las 12, como plazo para presentar indicaciones. --Así se acuerda. El señor ESCALONA (Presidente).- Como tenemos ahora la... La señora ALVEAR.- Perdón, señor Presidente, pero la señora Ministra está pidiendo la palabra. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora PÉREZ (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, simplemente, quiero agradecer la disposición del Honorable Senado para aprobar en general esta iniciativa. Estoy segura de que ella contribuirá al perfeccionamiento de esa importante Institución. Muchas gracias.

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BOLETÍN INDICACIONES

1.4. Boletín de Indicaciones Senado, 14 de enero de 2013. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 8.563-07 INDICACIONES 14.01.13 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES. ARTÍCULO 1°.-

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo:

“1) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberán hacer uso racional y adecuado de armas de fuego en actos de servicio o con ocasión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros, en concordancia con la ley de armas, y Reglamento de Uso de Armas de Fuego para el personal de Gendarmería que deberá ser sancionado por el Presidente de la República.”.”.

o o o o o

Número 1)

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese, en el numeral 2), la palabra “Vigilantes” por “Gendarmes”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Letra c)

3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el guarismo “26” por “27”.

Letra d)

4.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar en el literal d) propuesto, a continuación de la voz “media”, lo siguiente: “y haber rendido la prueba de selección universitaria con puntaje mínimo establecido en el reglamento de la Escuela de Gendarmería”.

o o o o o

5.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:

…) Intercálase, en la letra h) de los números 1 y 2, a continuación de la expresión “necesidades institucionales”, el siguiente texto: “; en todo caso, para los efectos de la selección la estatura no será un factor determinante, el que se ponderará con otros antecedentes meritorios”.

o o o o o

Número 2)

6.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Agrégase como inciso final del artículo 15, el siguiente:

“La Promoción de Oficiales año 2008 y 2009 que ostentan el cargo de Subtenientes Grado 16° EUS., pudiendo el Sr. Director Nacional eximir del requisito de tiempo mínimo en el grado, deberán ser encasillados en las vacantes en el cargo de Teniente 1° grado 12° EUS., por estricto orden de antigüedad.”.”.

Número 3)

7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Número 4)

8.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

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BOLETÍN INDICACIONES

9.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la expresión “y cursos de perfeccionamiento”.

10.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en el artículo 18 la locución “el reglamento respectivo” por la frase “la entrada en vigencia del Reglamento de Cursos Habilitantes y de perfeccionamiento para el ascenso que será sancionado por el Ejecutivo”.

Número 6)

11.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

Número 7)

12.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

13.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar la siguiente oración final al artículo 28: “A lo menos hasta la total tramitación de la ampliación de Plantas de la ley N° 20.426, en el año 2016.”.

ARTÍCULO 2°.-

Número 1)

14.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

15.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en la letra a) propuesta, el guarismo “20%” por “50%”.

o o o o o

16.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra b) del artículo 2° del D.F.L N° 2, el guarismo “60%” por “30%”.

o o o o o

Número 2)

17.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

18.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en la letra a) propuesta, el guarismo “20%” por “40%”.

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BOLETÍN INDICACIONES

19.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra c) del artículo 3° del D.F.L N° 2, el guarismo “40%” por “30%”.

20.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra d) del artículo 3° del D.F.L N° 2, el guarismo “20%” por “10%”.

o o o o o

Número 3)

21.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Letra a)

22.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminarla.

Número 4)

23.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Número 5)

24.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

Número 6)

25.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

o o o o o

26.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en el artículo 8° del D.F.L N° 2, la frase “en la fecha que determine el Director Nacional”, por “en el semestre anterior de producirse la vacante en cada uno de los grados, y como plazo fatal 30 días antes de producirse la vacante en el escalafón respectivo”.

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Número 7)

27.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

ARTÍCULO 3°.-

Inciso primero

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BOLETÍN INDICACIONES

28.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”.

Inciso segundo

29.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

30.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la palabra “no” y reemplazar la expresión “ni a” por “y a”.

31.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la siguiente oración final: “Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

ARTÍCULO 5°.-

32.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la locución “desde cuando la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República” por “desde la fecha en que se genere la vacante en el grado”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.5. Segundo Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 14 de marzo de 2013. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 361. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que ajusta normas del estatuto del personal de Gendarmería de Chile en materias de requisitos de ingreso y promoción de cargos en la plantas de oficiales penitenciarios, y de suboficiales y gendarmes. BOLETÍN Nº 8.563-07 ___________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de suma. A la sesión en que la Comisión analizó en particular esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez Goldberg, el abogado asesor de esta Secretaría de Estado, señor José Miguel Poblete y el Director Nacional de Gendarmería, señor Luis Antonio Masferrer. Asimismo, concurrieron el asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola y el asesor del Comité Partido Renovación Nacional, señor Hernán Castillo. Cabe hacer presente que la iniciativa informada tiene incidencia para el erario fiscal, por lo que deberá ser analizada también por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. - - - Para lo efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 7; 8; 9; 11; 12; 14; 14a; 17; 21; 22; 23; 24, 25; 27; 28a; 31b; 31c; 33 y 34.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 31a y 35. 4.- Indicaciones rechazadas:1a; 2; 3; 4; 5; 6; 10; 13; 15; 16; 18; 19; 20; 26; 28; 29; 30; 31 y 32. 5.- Indicaciones retiradas: no hay. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y los acuerdos adoptados por la Comisión. Cabe hacer presente que al inicio del estudio de las indicaciones, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, explicó que el Ejecutivo había formulado un conjunto de indicaciones cuyo objetivo era suprimir los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de esta iniciativa. Aclaró que si se aprobaban sólo se mantendría el artículo 3º y el artículo 8º, del proyecto aprobado en general. En atención a que lo anterior implicaría un ajuste mayor en la estructura de este proyecto, solicitó a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, que explicara la razón por la que el Gobierno había adoptado dicha decisión. La señora Ministra de Justicia agradeció la invitación cursada e inició su presentación señalando que estas indicaciones tienen por propósito fundamental otorgar al señor Director Nacional de Gendarmería la atribución para cursar rápidamente los ascensos del personal que aún se encuentran pendientes y dejar la regulación del sistema de calificación y ascenso de los funcionarios para un proyecto distintos que se presentaría posteriormente. Expresó que si se aprueba esta propuesta el proyecto quedaría circunscrito a otorgar una autorización para que el Director Nacional de Gendarmería de Chile pueda eximir a los funcionarios, en los procesos de ascensos, del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de antigüedad en el cargo. Agregó que si se acoge esta idea, alrededor de 2.696 funcionarios de Gendarmería podrían ascender a cargos superiores. Los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, coincidieron con el propósito de facilitar el pronto ascenso de los funcionarios

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

de Gendarmería y concordaron con el camino legislativo propuesto por el Gobierno. Con todo, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, observó que el texto aprobado en general consideraba una serie de reglas que garantizaban los derechos de los funcionarios ante un posible ascenso y que si ellas son eliminadas de plano alguien podría interpretar que dichos ascensos quedarán entregados al completo arbitrio del señor Director Nacional de Gendarmería. Expresó que si bien estaba de acuerdo con aprobar la idea propuesta por el Ejecutivo, pedía que se dejara constancia que ello implica un voto de confianza en el buen criterio y racionalidad de la jefatura de Gendarmería. Abogó porque este proceso se realice de manera justa y racional. Asimismo, solicitó al Gobierno que una vez concluido éste se informe a la Comisión sobre el resultado concreto del mismo, de manera de conocer el listado oficial de los funcionarios ascendidos. La señora Ministra de Justicia explicó que la facultad excepcional que se entrega al Director de Gendarmería debe cumplir con todas las demás exigencias que establece la legislación vigente. Indicó que ella no supone, de ninguna forma, que la jefatura de la institución pueda saltarse la ley, inventar nuevos requisitos o desconocer los que ya ha establecido la normativa en vigor para regular los ascensos del personal. La excepción sólo dice relación con la aplicación de lo que dispone el número 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de gendarmería de Chile o en el artículo único de la disposición transitoria del decreto con Fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Justicia. Realizada la presente aclaración, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán señaló que agradecía la explicación que había entregado la señora Ministra. Agregó que, en todo caso, coincidía con lo planteado previamente por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en el sentido de que el Gobierno debe a informar a esta Comisión y a la Cámara de Diputados, que tiene además facultades fiscalizadoras, sobre el resultado del proceso de ascensos que llevará adelante Gendarmería de Chile. Atendidas estas consideraciones, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones. Artículo 1º Este precepto modifica en diez numerales el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

En relación con esta norma se presentó la indicación 1, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que elimina este artículo. El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, indicó que por las razones planteadas en el acápite precedente se justificaba la aprobación de esta indicación, razón por la que la sometió a votación. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. - - - Indicación 1 a Esta indicación, cuyo autor es el Honorable Senador señor Gómez, propone reemplazar el artículo 3º del Decreto con Fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. En lo que interesa a este informe, la norma vigente establece que el personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes podrán hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales, especialmente en legítima defensa propia o de terceros. La indicación sustituye dicho artículo por el siguiente: “Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberán hacer uso racional y adecuado de armas de fuego en actos de servicio o con ocasión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros, en concordancia con la ley de armas, y Reglamento de Uso de Armas de Fuego para el personal de Gendarmería que deberá ser sancionado por el Presidente de la República.”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. Al adoptar este acuerdo se tuvo en cuenta que previamente se había rechazado el artículo 1º de este proyecto, disposición en la que se inserta esta indicación. Igualmente, se tuvo en cuenta que esta materia debería ser analizada en el futuro proyecto que el Gobierno presentará para introducir modificaciones al Estatuto de Gendarmería.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

- - - Indicación 2 Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 2, del Honorable Senador señor Gómez. Mediante ella se modifica el número 2 del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, con el fin de cambiar el nombre del cuadro de “Vigilantes-Alumnos” por “Gendarmes-Alumnos”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. Al adoptar este acuerdo se tuvo en cuenta las mismas razones expresadas precedentemente. - - - Letra c) Esta letra del número 1) del artículo 1º del proyecto aprobado en general modifica la letra b) del número 2 del artículo 13 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley. La norma vigente establece la edad mínima y máxima para integrar el cuadro de aspirante a vigilante de la institución. La modificación consiste en elevar la edad máxima de 23 a 26 años. A su respecto se presentó la indicación 3, de la Honorable Senadora señora Rincón, que eleva el tope máximo de edad a 27 años. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. Al adoptar este acuerdo se tuvo en cuenta que previamente se había acordado rechazar el artículo 1º de este proyecto, precepto en la que se inserta esta indicación. Asimismo, que esta modificación debería ser analizada en el futuro proyecto que el Gobierno presentará para introducir otras modificaciones al Estatuto de Gendarmería. Letra d) Esta letra modifica la letra d) del número 2 del citado artículo 13, que establece los requisitos académicos para integrar el cuadro de aspirante a vigilante de la institución. El texto aprobado en general eleva ese requisito de

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haber cursado y aprobado el segundo año de enseñanza media al de haber aprobado el cuarto año de ese ciclo educativo. En relación con esta letra, se presentó la indicación 4, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar al requisito que se propone modificar lo siguiente: “y haber rendido la prueba de selección universitaria con puntaje mínimo establecido en el reglamento de la Escuela de Gendarmería”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación, por las mismas razones señaladas en la indicación precedente. - - - Indicación 5 Seguidamente, la Comisión consideró indicación Nº 5, de la Honorable Senadora señora Rincón, que modifica la letra h) del número 2 del mencionado artículo 13. La norma vigente establece que los Vigilantes-Alumnos además de cumplir con los requisitos señalados previamente, deberán reunir las otras condiciones que establezca el reglamento de la escuela matriz de la repartición y las necesidades institucionales. La indicación de la Honorable Senadora señora Rincón propone agregar a esta norma lo siguiente: “; en todo caso, para los efectos de la selección la estatura no será un factor determinante, el que se ponderará con otros antecedentes meritorios”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. Al adoptar este acuerdo se tuvo en cuenta que previamente se había acordado rechazar el artículo 1º de este proyecto, precepto en la que se inserta esta indicación. Asimismo, que esta modificación debería ser analizada en el futuro proyecto que el Gobierno presentará para introducir modificaciones al Estatuto de Gendarmería. - - - Número 2) Este número del artículo 1º del proyecto aprobado en general, agrega un inciso final al artículo 15 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley.

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En lo que interesa a este informe, cabe recordar que el artículo 15 establece que la provisión de cargos de los últimos grados de los escalafones de oficiales y gendarmes de la institución se hará, únicamente, con egresados de las escuelas matrices, en el orden que indiquen los promedios finales de notas de esos alumnos. El texto aprobado en general agrega a esta disposición un inciso final nuevo, del siguiente tenor: “Para el nombramiento como Subtenientes grado 16º de la planta de Oficiales Penitenciarios no será aplicable lo dispuesto en el artículo 54 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”. A su respecto se presentó la indicación 6, del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar la disposición agregada por la siguiente: “La Promoción de Oficiales año 2008 y 2009 que ostentan el cargo de Subtenientes Grado 16° EUS., pudiendo el Sr. Director Nacional eximir del requisito de tiempo mínimo en el grado, deberán ser encasillados en las vacantes en el cargo de Teniente 1° grado 12° EUS., por estricto orden de antigüedad.”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación, por los mismos criterios señalados respecto de las otras indicaciones rechazadas previamente. Número 3) Este número modifica, en tres literales, el artículo 17 del Estatuto de Personal de Gendarmería ya citado. Esta disposición regula los cursos, actividades y exámenes habilitantes para los diversos escalafones de la institución. Letra a) Esta letra modifica el inciso segundo del párrafo I del artículo 17. Esta disposición regula el efecto de la reprobaciones de exámenes habilitantes que indica la letra c) del inciso primero del artículo, por parte de un funcionario de la institución que quiera acceder a los grados de teniente primero o coronel. La modificación consiste en reemplazar la disposición por la siguiente:

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“En caso de reprobación del curso de perfeccionamiento a que se refiere el literal b) o del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedentes, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo, por una sola vez, la siguiente ocasión en que se imparta o en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda oportunidad, en caso alguno habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en la primera oportunidad.”. Cabe tener presente que la letra b) citada en la modificación dice relación con el curso de perfeccionamiento para acceder al grado de mayor. Letra b) Esta letra incide en el inciso cuarto del citado artículo. Esta disposición regula el efecto de la reprobaciones de exámenes habilitantes que indica la letra c) del inciso tercero del artículo, por parte de un funcionario de la institución que quiera acceder al grado de sargento primero. La modificación consiste en reemplazar la disposición por la siguiente: “En caso de reprobación del curso de perfeccionamiento a que se refiere el literal b) o del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedentes, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo, por una sola vez, la siguiente ocasión en que se imparta o en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda oportunidad, en caso alguno habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en la primera oportunidad.”. Cabe tener presente que la letra b) citada en la modificación dice relación con el curso de perfeccionamiento para acceder al grado de sargento segundo. Letra c) Esta letra modifica el inciso final del artículo 17. Esta disposición establece que en caso de una segunda reprobación de los exámenes habilitantes para el ascenso, el funcionario involucrado será calificado en lista 3 o 4. La modificación consiste en predicar el mismo efecto para quien repruebe un curso de perfeccionamiento habilitante para el ascenso. Respecto de este número y todos sus literales, la Honorable Senadora señora Rincón presentó la indicación Nº 7 para eliminarlos.

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- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 1º de este proyecto de ley. Número 4) Este número modifica el artículo 18 del mencionado estatuto personal. En lo que interesa a este informe esta disposición establece que los exámenes habilitantes para el ascenso deberán ser regulados por el propio estatuto y por un reglamento interno. La modificación aprobada en general consiste en precisar que esa misma exigencia se aplicará a los “cursos de perfeccionamiento”. A su respecto se presentaron las indicaciones 8 y 9, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Gómez, respectivamente, que, en síntesis, suprimen este número. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó estas indicaciones. Estimó que ellas son concordante con el acuerdo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 1º de este proyecto de ley. La indicación 10, del Honorable Senador señor Gómez reemplaza al final del artículo 18 la expresión “el reglamento interno” por: “la entrada en vigencia del Reglamento de Cursos Habilitantes y de perfeccionamiento para el ascenso que será sancionado por el Ejecutivo”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. Tal como se ha señalado previamente, al adoptar este acuerdo se tuvo en cuenta que ya se había acordado rechazar el artículo 1º de este proyecto, precepto en la que se inserta esta indicación. Asimismo, que esta modificación podría ser analizada en el futuro proyecto que el Gobierno presentará para introducir modificaciones al Estatuto de Gendarmería. Número 6) Este número modifica el artículo 24 del Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. En ella se estable que los ascensos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y

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Gendarmes se concederán considerando el “promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes”. La enmienda aprobada en general consiste en sustituir ese criterio y establecer que en el ascenso se considerará “ el lugar de egreso de los cursos de formación, en orden ascendentes dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma.”. A su respecto se presentó la indicación 11, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 1º de este proyecto de ley. Número 7) Modifica en el artículo 28 del mencionado estatuto personal de Gendarmería. Esta disposición establece que los funcionarios que cumplan todos los requisitos para ascender, salvo el relativo al tiempo de permanencia en el actual grado, podrán abonar a esa diferencia el tiempo extra que tuvieron que servir en grados anteriores, siempre y cuando ello no altere el orden de antigüedad en el escalafón respectivo. La modificación consiste en eliminar esta última condición. A su respecto se presentaron las indicaciones 12 y 13. La primera, de la Honorable Senadora señora Rincón elimina el numeral. La segunda, del Honorable Senador señor Gómez, sustituye la modificación por una frase final, que propone agregar al referido artículo 28. Su tenor es el siguiente: “A lo menos hasta la total tramitación de la ampliación de Plantas de la ley N° 20.426, en el año 2016.”. - Sometida a votación la indicación número 12, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio. - La indicación número 13 fue rechazada por la misma unanimidad. Al adoptar este acuerdo se tuvo en cuenta que previamente se había acordado rechazar el artículo 1º de este proyecto, precepto en la que se inserta esta indicación.

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Artículo 2º Esta norma modifica, en siete numerales, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 20120, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes. Respecto de este artículo y sus distintos números, se presentaron las indicaciones números 14, 14 a, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. La indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, suprime este artículo del proyecto. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo de suprimir todas aquellas disposiciones del proyecto que van más allá de aquella que faculta al Director Nacional de Gendarmería para promover el ascenso de los funcionarios. Asimismo, que lo anterior está conforme al acuerdo de suprimir el artículo 1º de esta iniciativa. Igualmente, se tuvo presente lo planteado al comienzo de este informe por el Ejecutivo, en orden a que las materias tratadas en este precepto serían objeto de otro proyecto que enviaría posteriormente el Gobierno. Número 1) Este numero modifica la letra a) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 2. En lo que interesa a este informe, el artículo 2º regula la ponderación de factores para el ascenso de funcionarios de la institución a cargos que no requieren la aprobación de cursos de perfeccionamiento o de un examen habilitante. En su letra a) indica que la nota de egreso del curso de formación que habilite para el ascenso tendrá una ponderación del 20%. La modificación aprobada en general consiste en reemplazar la “nota de egreso en los cursos de formación” por “el lugar de egreso de esos cursos, en orden ascendente dentro de la promoción, dividido por el número de integrantes de la misma”. A este factor se le asigna un valor de ponderación de un 20 %.

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A su respecto se presentaron las indicaciones números 14 a; 15 y 16. La indicación número 14 a, de la Honorable Senadora señora Rincón, suprime este número del artículo 2º. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. Seguidamente, se trató la indicación número 15, del Honorable Senador señor Gómez, que aumenta el mencionado factor de ponderación de un 20% a un 50%. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación por ser incompatible con lo acordado previamente. - - - Indicación 16 Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 16, del Honorable Senador señor Gómez, que modifica la letra b) del artículo 2º del mencionado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Esta letra establece que el puntaje de calificación del último período ejecutoriado valdrá, para efectos del ascenso de un funcionario, un 60% del total. La indicación del Honorable Senador señor Gómez propone rebajar esa ponderación al 30%. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. - - - Número 2) Este número modifica el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Esta disposición regula la ponderación de factores para el ascenso de funcionarios de la institución a cargos que sí requieren la aprobación de cursos de perfeccionamiento o de un examen habilitante.

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En la letra a) se establece que la nota de egreso del curso de formación que habilita para el ascenso tendrá una ponderación del 20%. El texto aprobado en general sustituye en la mencionada letra a) la referencia a “la nota de egreso en los cursos de formación” por el “lugar de egreso dividido por el número de integrantes del curso”. A su respecto se presentaron las indicaciones números 17 y 18. La indicación número 17, de la Honorable Senadora señora Rincón, suprime este número. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo previo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. La indicación número 18, del Honorable Senador Gómez, sustituye en la letra a) aprobada en general guarismo “20 %” por “40%”. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. - - - Indicación 19 A continuación, la Comisión trató la indicación número 19, del Honorable Senador señor Gómez. Mediante ella se modifica la letra c) del mencionado artículo 3º. En este literal se regula la ponderación del examen habilitante o curso de perfeccionamiento en el total de la calificación para efectos del ascenso. La modificación que propone la indicación rebaja esa ponderación del 40% al 30%. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. - - -

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Indicación 20 Seguidamente, la Comisión se abocó al análisis de la indicación número 20, del Honorable Senador señor Gómez. Ella incide en la letra d) del citado artículo 3º. Este literal regula la ponderación del tiempo de permanencia en el grado actual del postulante al ascenso, expresado en meses. La indicación del Senador señor Gómez propone rebajar esa ponderación del 20% al 10%. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. - - - Número 3) Este número del proyecto aprobado en general modifica, en dos literales, el artículo 4º del mencionado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Esta disposición establece la fórmula mediante la cual se calcula el total de la ponderación de cada uno de los factores que inciden en la calificación para efectos del ascenso. En relación con este número se presentaron las indicaciones números 21 y 22. La indicación número 21, de la Honorable Senador señor Rincón, elimina este numero. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo previo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. Letra a) Mediante esta letra del número 3) del artículo 2º del proyecto aprobado en general se modifica inciso primero del referido artículo 4º del D.F.L Nº 2. La enmienda altera la forma de hacer el cálculo que sirve para ponderar cada uno de los factores que se consideran para el ascenso. Su texto es el siguiente: “El resultado de los factores establecidos en las letras b) y c) del artículo 2º y b), c) y d) del artículo precedente se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los

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artículos precedentes. El resultado de los factores establecidos en las letras a) de los artículos 2º y 3º precedentes se obtendrá de una operación aritmética en que el divisor es el número de integrantes de la promoción y el dividendo, el lugar de egreso del funcionario dentro de su promoción, contado en forma ascendente, debiendo aplicar al cociente la ponderación asignada en dichos artículos.”. En relación con esta norma se presentó la indicación número 22, del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar el literal. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo previo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. Número 4) Modifica, en dos literales, el artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Esta disposición establece que el examen habilitante será desarrollado por la Escuela de Gendarmería de Chile, y que rendirlo es un deber especial para los funcionarios de la institución. La modificación que propone este número consiste en establecer la misma regulación y obligación respecto de los cursos de perfeccionamiento. A su respecto, se presentó la indicación 23, del Honorable Senador señora Rincón, para suprimir este número. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo previo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. Número 5) Este número modifica el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. La norma vigente establece los requisitos que se deben reunir para rendir los exámenes habilitantes para el ascenso en Gendarmería de Chile. La modificación que introduce este número consiste en hacer también extensivos esos requisitos a los cursos de perfeccionamiento. En relación con este número, se presentó la indicación 24, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

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- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que ella es concordante con el acuerdo previo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. Número 6) Modifica el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. La norma vigente establece que los exámenes habilitantes se rendirán en la fecha que determine el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y que no podrán rendirlos los funcionarios que anteriormente los hayan aprobado. Mediante este número se precisa que no sólo los exámenes habilitantes sino que también los “cursos de perfeccionamiento” deberán cumplir con esas condiciones. A su respecto se presentaron las indicaciones números 25 y 26. La primera, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone suprimir todo el numeral. La segunda, del Honorable Senador señor Gómez, considera reemplazar la facultad del Director Nacional por otra regla que haga obligatorio la rendición del examen respectivo dentro de los seis meses anteriores a que se produzca la vacante que permita el ascenso y, en todo caso, 30 días antes de dicho evento. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó la indicación número 25. Con la misma unanimidad rechazó la indicación número 26. Número 7) Modifica, en tres literales, el artículo 9º del referido Decreto con Fuerza de Ley. La norma vigente regula la forma de ponderar el examen habilitante en la calificación del funcionario, todo ello para efectos de su ascenso. La enmienda que considera este número supone aplicar la misma regla vigente para los cursos de perfeccionamiento. A su respecto se presentó la indicación 27, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar este número. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Estimó que

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ella es concordante con el acuerdo previo de suprimir las enmiendas que introduce el artículo 2º de este proyecto de ley. Artículo 3º La norma otorga, en su inciso primero, una facultad especial al Director Nacional de Gendarmería que consiste en autorizarlo para ascender de los funcionarios que reuniendo la mayoría de los requisitos que establece la ley no han cumplido con aquel que establece un tiempo mínimo de permanencia en su actual cargo. Se precisa que esta faculta se podrá ejercer desde la publicación de este proyecto como ley y hasta el 30 de noviembre de 2014. Añade, en su inciso segundo, que el ejercicio de esta facultad no procederá respecto de los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, respectivamente y no a los cargos de Gendarme y Gendarme segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, quienes, de acuerdo con la legislación vigente, ascenderán a los grados superiores una vez transcurridos el tiempo máximo el en cargo que establece la ley. Precisan ambas normas que si no hubieren suficientes vacantes para proveer los ascensos, se pagará a dichos funcionarios las remuneraciones de los grados superiores, en los término que se indican en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. En todo caso, se indica que procederá un ascenso automático cuando se generen las vacantes respectivas y se cumplan con los demás requisitos legales. En relación con este artículo se presentaron las indicaciones números 28, 28 a, 29, 30, 31 y 31 a. Inciso primero La indicación número 28, del Honorable Senador señor Gómez, propone sustituir, en el inciso primero la voz “podrá” por “deberá”, con el fin de obligar al Director Nacional de Gendarmería a hacer uso de la facultad que le entrega esta disposición. Al iniciarse el estudio de esta indicación, la señora Ministra de Justica señaló que el Gobierno no compartía el propósito de esta indicación ya que no debería obligarse al Director a usar esta atribución. Explicó que en este proceso debe considerarse cada caso en particular, teniendo en cuenta la existencia de vacantes en el grado superior al que se pretende ascender al funcionario y velar que se cumpla con los demás requisitos que establece la ley. El asesor jurídico del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, aclaró que además hay que mantener en los cargos de la institución una

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cantidad suficiente de funcionarios que puedan cumplir con las tareas que la ley les asigna. Precisó que si este sistema de ascensos se torna automático podría generar un virtual vacío en los grados inferiores de la institución, lo que afectaría su funcionamiento y el sistema de jerarquías del Servicio. El señor Presidente de la Comisión preguntó cuál sería el riesgo de arbitrariedad que se podría producir si se aprueba esta norma. El señor Poblete explicó que para resolver en sobre un ascenso primero se ha de tener en cuenta si la persona cumple con los requisitos y a igualdad de condiciones se resuelve por antigüedad en el cargo. Si se produce alguna discriminación ella no es arbitraria sino que se funda en datos objetivos. El Honorable Senador Larraín, don Carlos, señaló que el uso del potencial “podrá” era más adecuado pues mediante ella el señor Director considerará razones de mérito y de “demérito” que puedan afectar al funcionario. Seguidamente, la señora Ministra de Justicia recordó que la ley vigente establece que para poder acceder a un ascenso es necesario cumplir con cuatro requisitos: que exista una vacante en el grado superior; tener una buena calificación, haber aprobado los cursos habilitantes y cumplir con el requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado inferior. Señaló que este proyecto sólo faculta al Director Nacional de Gendarmería para eximir del último de lo mencionados requisitos. Si no se les exime de ese requisito los funcionarios no podrán acceder al cargo superior. Expresó que según los cálculos que ha realizado el Ministerio de Justicia sería imposible que los funcionarios indicados en esta norma cumplan con el tiempo de permanencia en el grado que les fija la ley. Explicó que esta situación tuvo su origen en la ley Nº 20.426, que modernizó Gendarmería. En consecuencia, sostuvo, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile está sometida a una serie de reglas y no se le puede obligar a que en todos los casos ejerza esta facultad de manera automática. Finalmente, precisó que al aplicarse esta norma se permitirá que funcionarios que aún no cumplen con el requisito del tiempo mínimo para ascender puedan, por ejemplo, acceder a jefaturas superiores del escalafón, las que se encuentran vacantes por aplicación de los incentivos al retiro que se han aplicado en los últimos años. Con esta precisiones, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, declaró cerrado el debate y sometió a votación la indicación número 28.

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La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, rechazó esta indicación. A continuación, la Comisión trató la indicación 28a de Su Excelencia el señor Presidente de la República. Mediante ella se agrega, al final del inciso primero del artículo 3º, una frase en que se precisa que al ejercer esta facultad el Director Nacional de Gendarmería deberá respetar estrictamente el orden del escalafón de antigüedad, dentro del respectivo grado. Al iniciarse el estudio de este asunto, el Honorable Senador señor Espina preguntó por qué se hacía primar el criterio de antigüedad cuando pueden haber funcionarios que ocupando el mismo grado que los más antiguos sean más capaces para desempeñar una determinada función. La señora Ministra de Justicia si bien reconoció que la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Espina era razonable, recordó que los requisitos para ascender a los funcionarios ya fueron establecidos en ley Nº 20.426. Explicó que se incorpora el criterio de la antigüedad porque constituye una garantía para los funcionarios que accederán a estos ascensos. Sostuvo que la antigüedad es un elemento bastante objetivo y que saltársela podría dar origen a suspicacias que se quieren evitar. Puntualizó que eliminar este factor podría abrir paso a que algunas resoluciones se calificaran de arbitrarias. En todo caso, precisó que a partir del año 2015 y como consecuencia de las últimas modificaciones se introdujeron en la ley, se ponderará el cumplimiento de otros requisitos para ascender, tales como son el haber aprobado los exámenes y cursos habilitantes que deben cumplir los funcionarios de la Institución. El Honorable Senador señor Espina dejó expresa constancia que concurriría a la aprobación de esta enmienda, teniendo en cuenta la explicación que sobre el criterio de la antigüedad entregó el Ejecutivo. En todo caso, precisó que en su opinión no era conveniente hacer primar siempre el factor de la antigüedad sobre el mérito. Sostuvo que sin desconocer completamente el valor de la antigüedad no debiera ser éste el criterio definitivo para resolver el ascenso de un funcionario. El asesor del Ministerio de Justicia, señor Poblete, explicó que efectivamente hoy en día el ascenso en las plantas se produce por el factor antigüedad y la calificación en lista 1 ó 2. La antigüedad, explicó, es un factor que acompaña al funcionario durante toda su carrera y corresponde a las notas que alcanzó al momento de egresar de la Escuela de Gendarmería. Agregó que cuando se aprobó la ley Nº 20.426, cuyas normas aún no se aplican cabalmente por el período de vacancia que ella misma estableció, se creó todo un sistema nuevo de ascenso en Gendarmería que recién va a aplicarse en plenitud en los primeros meses del año 2015. A partir de esa fecha se va a

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tomar en cuenta el mérito propiamente tal y no el que se obtuvo al egresar de la referida Escuela. En síntesis, sostuvo, mediante esta norma se aplicará el sistema de ascenso que hasta ahora ha regido en el Servicio, eliminando la exigencia de cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Se tuvo presente, además, que esta facultad excepcional se agota cuando entre en plena vigencia la ley Nº 20.426. Terminado el debate, el señor Presidente de la Comisión sometió votación este asunto. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Espina, Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Inciso segundo Tal como se señaló precedentemente esta norma precisa que la facultad para eximir del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo en el grado no se aplicará a los funcionarios que ocupan los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, ni a los funcionarios que ocupan los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente. En relación con este inciso se presentaron las indicaciones números 29, 30 y 31. La indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone eliminar este inciso. Las indicaciones 30 y 31, ambas del Honorable Senador señor Gómez, proponen dos enmiendas a este artículo. La primera busca hacer aplicable esta atribución a los funcionarios que ostente los cargos señalados en el inciso segundo. La segunda elimina la regla de ascenso automático antes señalada. Al iniciarse el estudio de estas indicaciones, la señora Ministra de Justicia explicó que la situación de los funcionarios señalados en este inciso era especial. Recordó que la exigencia de años mínimos de permanencia en un determinado grado se aplica a todos los funcionarios de la Institución. Señaló que tratándose de los cargos inferiores en las plantas de oficiales y suboficiales a que hace referencia el inciso segundo del artículo 3º de este proyecto, quienes los sirven no están sometidos a la regla de los tiempos mínimos sino que a la de los tiempos máximos. Esto significa que, después de un determinado plazo, acceden de manera automática a un grado superior. Agregó que, en consecuencia, la situación de estos funcionarios es diferente a la de otros funcionarios ya que si no existe una vacante disponible en el grado

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superior, reciben igualmente las remuneraciones correspondientes al grado superior. Por esta razón, sostuvo, es necesario mantener el texto aprobado en general y rechazar las indicaciones. En relación con estas indicaciones, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio preguntó cuál era opinión de los gremios sobre este inciso del artículo 3º. La señora Ministra de Justicia explicó que la mayoría de ellos concordaban con el criterio establecido en esta disposición y que sólo una asociación se manifestó en contra. En todo caso, y en relación con el objetivo de esta norma, precisó que no resultaba adecuado que, por la vía de los ascensos, los funcionarios señalados en este inciso terminen saltándose cargos y grados de la carrera funcionaria. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que la norma aprobada en general obliga a esos oficiales y suboficiales a cumplir un tiempo mínimo de permanencia en el cargo, lo que implica excluirlos de los beneficios que establece este proyecto. El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, puntualizó que en ningún caso puede eliminarse de este proyecto prerrogativas que los funcionarios obtuvieron en la anterior modificación de esta ley. Acto seguido, sometió a votación conjuntamente las indicaciones números 29, 30 y 31. - La Comisión, por mayoría de votos de sus miembros presentes, rechazó estas tres indicaciones. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos y Larraín, don Hernán. Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio. El Honorable Senador señor Espina señaló que rechazaba estas indicaciones por las razones que señaló la señora Ministra de Justicia. Finalmente, se sometió a discusión la indicación 31 a, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega al artículo un inciso final, nuevo, al artículo 3º. Su texto es el siguiente: “Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirá desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.”. Durante el análisis de esta norma, la señora Ministra de Justicia explicó que mediante esta norma se fija el momento en que regirán los ascensos del personal.

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El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, sugirió aprobar esta indicación sustituyendo la expresión “regirá” por “regirán”, con el fin de que exista una adecuada concordancia en la oración. El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, recordó que lo que establece esta norma ya fue aprobado por la Comisión cuando se discutió en general esta iniciativa. En efecto, y tal como se comprobará más adelante, este nuevo inciso repite lo que ya está establecido en el artículo 5º de esta iniciativa. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación, con la enmienda planteada por el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos. Como consecuencia de los acuerdos precedentes y de los que se dará cuenta a continuación, este precepto pasa a ser artículo único. Artículo 4º Esta norma establece que la facultad indicada en el artículo anterior deberá ejercerse respetando el orden del escalafón del antigüedad del funcionario dentro del respectivo grado. En relación con este proyecto, el Primer Mandatario presentó la indicación 31 b, que elimina este artículo. Al iniciarse el estudio de esta indicación, el señor Presidente de la Comisión hizo presente que el contenido de lo que establece esta norma ya está establecido en la nueva redacción del artículo único aprobado precedentemente, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 28 a. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Artículo 5º Este precepto establece que el ascenso que proceda en virtud del ejercicio de la facultad que indica el artículo 3º regirá desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.

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A su respecto, se presentaron las indicaciones 31 c y 32. La indicación número 31 c, de S.E el señor Presidente de la República, propone la supresión de esta norma. La indicación número 32, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone cambiar la regla propuesta en este artículo, por otra que establece que el ascenso se producirá desde la fecha en que se genere la vacante en el grado correspondiente. Al iniciarse el estudio de estas indicaciones, la señora Ministra de Justicia recordó que lo que establece la norma aprobada en general se incorporó como inciso final del nuevo artículo único, en virtud de la indicación 31 a. Teniendo en cuenta este antecedente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio aprobó la indicación número 31 c y rechazó la signada con el número 32, por contener un criterio contradictorio al aprobado previamente por la Comisión. Artículo 6º Prescribe este precepto que durante el plazo de vigencia de la atribución que establece el artículo 3º, no serán aplicables para efecto del ascenso la ponderación de las notas obtenidas en los cursos de formación. A su respecto, se presentó la indicación 33, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que propone eliminar el artículo. Al iniciarse el estudio de esta indicación, la señora Ministra de Justicia explicó que esta norma ya no tiene sentido al haberse aprobado la supresión de los artículos 1º y 2º de esta iniciativa de ley. Agregó el período de vacancia que establece esta ley Nº 20.426 termina el año 2015 y que la facultad excepcional que el nuevo artículo único de esta ley entrega al Director Nacional de Gendarmería concluye el día 30 de noviembre de 2014, razón por la que ya no es necesario regular lo que esta disposición establece. En síntesis, sostuvo, está norma está demás. En atención a lo anterior, solicitó a la Comisión aprobar esta indicación supresiva. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación.

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Artículo 7º Esta precepto prescribe que durante el plazo de vigencia de la facultad que establece el artículo 3º -ahora único-, no serán aplicables las ponderaciones a que alude el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, en particular su artículo 32. Este última norma consagra un recurso que se puede interponer en contra de la resolución de disponga ascensos o regule lugares en las diversas plantas de la institución. A su respecto, se presentó la indicación 34, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que elimina este artículo. La señora Ministra de Justicia explicó que al igual que la norma anterior este precepto había perdido su sentido, dada la nueva redacción de este proyecto. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, si bien compartió el criterio del Ejecutivo, hizo presente que el artículo que se suprime hace mención al artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile. Precisó que en esa norma se establece que las resoluciones que disponen ascensos pueden ser reclamadas dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones. En virtud de lo anterior, y con el fin de prevenir problemas de interpretación respecto del sentido de esta supresión, precisó que la eliminación de esta norma no impide a los funcionarios ejercer el derecho que establece el artículo 32 del referido Decreto con Fuerza de Ley, una vez que el señor Director Nacional de Gendarmería haga uso de la facultad que establece el artículo único de este proyecto de ley. El señor Presidente de la Comisión precisó que esta norma no suprime el derecho que tienen los funcionarios para reclamar o solicitar la revisión de la resolución que determine o impida su ascenso. - La Comisión concordó con este criterio y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó esta indicación. Artículo 8º Esta norma establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la facultad que establece el artículo 3º de esta ley se financiera con cargo a los recursos que consulte el presupuesto de Gendarmería de Chile.

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A su respecto, se presentó la indicación 35, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para enmendar la referencia el artículo 3º que figura en este precepto por otra al artículo 1º. El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, indicó que esta indicación debía aprobarse con enmiendas ya que dado que el artículo 3º pasó a ser artículo único. Asimismo, precisó que por su contenido debía considerarse una norma de carácter transitorio. Los miembros presentes de la Comisión concordaron con este planteamiento, en consecuencia aprobaron esta indicación con las enmiendas ya indicadas. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio. Este artículo pasa, con la enmienda ya indicada, a ser artículo transitorio. - - - MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, La Comisión propone las siguientes modificaciones al texto aprobado en general por el Senado: ARTÍCULO 1º Suprimirlo (Unanimidad. 4 x 0). ARTÍCULO 2º Suprimirlo (Unanimidad. 4 x 0). ARTÍCULO 3º Inciso primero Agregar, antes del punto aparte, la siguiente frase: “ , respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado”. (Unanimidad. 4 x 0).

-.-.-

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A continuación del inciso segundo, incorporar el siguiente inciso tercero y final, nuevo: “Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.”. ARTÍCULO 4º Suprimirlo (Unanimidad. 4 x 0). ARTÍCULO 5º Suprimirlo (Unanimidad. 4 x 0). ARTÍCULO 6º Suprimirlo (Unanimidad. 4 x 0). ARTÍCULO 7º Suprimirlo (Unanimidad. 4 x 0). ARTÍCULO 8º Consignarlo como nuevo Artículo transitorio. Sustituir la expresión “tercero” por “único” (Unanimidad 4 x 0). - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo

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vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único de la disposición transitoria del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único, se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.”.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Larraín Peña y Patricio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2013. RODRIGO PINEDA GARFIAS Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS EN LA PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS, Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES. BOLETÍN Nº 8.563-07 I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facultar al Director Nacional de Gendarmería para que, dentro del período que se indica, resuelva el ascenso de los funcionarios de Gendarmería que no cumplan con el requisito del tiempo mínimo en el grado, sin perjuicio de las excepciones que establece la ley. II.- ACUERDOS: Indicación 1: Aprobarla (4 x 0). Indicación 1 a: Rechazarla (4 x 0). Indicación 2: Rechazarla (4 x 0). Indicación 3: Rechazarla (4 x 0). Indicación 4: Rechazarla (4 x 0). Indicación 5: Rechazarla (4 x 0). Indicación 6: Rechazarla (4 x 0). Indicación 7: Aprobarla (4 x 0). Indicación 8: Aprobarla (4 x 0). Indicación 9: Aprobarla (4 x 0). Indicación 10: Rechazarla (4 x 0). Indicación 11: Aprobarla (4 x 0). Indicación 12: Aprobarla (4 x 0). Indicación 13: Rechazarla (4 x 0). Indicación 14: Aprobarla (4 x 0). Indicación 14 a: Aprobarla (4 x0). Indicación 15: Rechazarla (4 x 0). Indicación 16: Rechazarla (4 x 0). Indicación 17: Aprobarla (4 x0). Indicación 18: Rechazarla (4 x 0). Indicación 19: Rechazarla (4 x 0). Indicación 20: Rechazarla (4 x 0). Indicación 21: Aprobarla (4 x 0). Indicación 22: Aprobarla (4 x 0). Indicación 23: Aprobarla (4 x 0). Indicación 24: Aprobarla (4 x 0).

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Indicación 25: Aprobarla (4 x 0). Indicación 26: Rechazarla (4 x 0). Indicación 27: Aprobarla (4 x 0). Indicación 28: Rechazarla (4 x 0). Indicación 28a: Aprobarla (4 x 0). Indicación 29: Rechazarla (3 x 1 abstención). Indicación 30: Rechazarla (3 x 1 abstención). Indicación 31: Rechazarla (3 x 1 abstención). Indicación 31 a: Aprobarla, con modificaciones (4 x 0). Indicación 31 b: Aprobarla (4 x 0). Indicación 31 c: Aprobarla (4 x 0). Indicación 32: Rechazarla (4 x 0). Indicación 33: Aprobarla (4 x 0). Indicación 34: Aprobarla (4 x 0). Indicación 35: Aprobarla, con modificaciones (4 x 0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Se estructura en un artículo único y una disposición transitoria. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V.- URGENCIA: suma, a contar del 5 de marzo de 2013. VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje enviado por Su Excelencia el Presidente de la República al Senado. VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero. VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2012. IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. 2.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública. 3.- Ley Nº 20.426, que modernizó Gendarmería de Chile, incrementó su personal y readecuó las normas sobre carrera funcionaria.

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4.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios, y de suboficiales y gendarmes. Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2013. RODRIGO PINEDA GARFIAS Secretario

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1.6. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 10 de abril de 2013. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que ajusta normas del estatuto del personal de Gendarmería de Chile en materias de requisitos de ingreso y promoción de cargos en la plantas de oficiales penitenciarios, y de suboficiales y gendarmes. BOLETÍN Nº 8.563-07 ___________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña, y el asesor, señor José Miguel Poblete. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Pedro Pizarro. De la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), el Presidente Nacional, señor Juan Mella. De la Asociación de Suboficiales de Gendarmería (ANSOG), el Presidente, señor Joe González. - - - Se hace presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en segundo informe. - - - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe:

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Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el precitado segundo informe, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Facultar al Director Nacional de Gendarmería para que, dentro del período que se indica, resuelva el ascenso de los funcionarios de Gendarmería que no cumplan con el requisito del tiempo mínimo en el grado, sin perjuicio de las excepciones que establece la ley. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento del Senado, respectivamente, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de la totalidad del articulado del proyecto, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe. Artículo único En el inciso primero, faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para, dentro del período comprendido entre la publicación de la ley que se propone y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único de la disposición transitoria del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Tal facultad, añade el inciso segundo, no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del

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Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, completa el inciso final, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio Prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único, se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile. El Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña, explicó que el objetivo del proyecto de ley es posibilitar que los escalafones de plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes puedan ser llenados, cuestión que no ha acontecido hasta ahora. Para ello, se faculta al Director Nacional de Gendarmería para que, mediante resolución fundada, efectúe las promociones que correspondan. Tal facultad podrá ser ejercida hasta el 30 de noviembre de 2014. Si bien, agregó, el proyecto de ley inicialmente presentado por el Ejecutivo tenía un contenido más amplio, el finalmente aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en segundo informe cumple con establecer la facultad a que se ha hecho referencia, con lo que se satisface la aspiración de los funcionarios de Gendarmería. Finalmente, dejó expresa constancia que no obstante las enmiendas de que fuera objeto la iniciativa, el gasto máximo que se prevé va a irrogar la facultad del Director Nacional para cursar ascensos no ha sido modificado, y, en consecuencia, es exactamente el mismo que se expresa en el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 23 de agosto de 2012, del que se da cuenta más adelante en el presente informe. Dicho guarismo asciende a $1.621.417 miles. Puestos en votación los artículos único y transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Escalona, Kuschel, Lagos y Zaldívar. - - -

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INFORME FINANCIERO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de agosto de 2012, señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes El proyecto de ley tiene como objetivo efectuar los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 que "Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria", ha revelado como necesarios para permitir que la institución aborde los desafíos que impone la nueva política penitenciaria, y que buscan transformarla en un referente en el contexto latinoamericano. Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley introduce modificaciones a la legislación vigente respecto de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido: a) Modificación al DFL N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en los siguientes aspectos: - Modificación de requisitos de ingreso; elevando el requisito de Educación Media, de segundo año a cuarto año como curso rendido y aprobado. Complementariamente, se eleva el límite máximo de edad y se elimina la exigencia de ser soltero, tanto para los Gendarmes-Alumnos como para los Aspirantes a Oficiales. - Eliminación de la inhabilidad por parentesco. - Incorporación, en el caso de reprobación de los cursos de perfeccionamiento, de las mismas consecuencias que en el caso de reprobación de los exámenes habilitantes. - Facultad para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales Penitenciarios si debido a la falta de requisitos legales quedaren cargos sin proveer en grados superiores, y en tanto los ascensos se producen. - Incorporación de lugar de egreso de los cursos de formación de la Escuela de Gendarmería como factor a ponderar para el ascenso, en reemplazo del promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, como contempla la ley vigente. - Eliminación de referencias que han quedado obsoletas. - Disminución de los tiempos mínimos en cada grado para favorecer

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permanencia en grados superiores. b) Se establecen normas transitorias para cursar ascensos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, toda vez que producto de las normas de encasillamiento contenidas en Ia ley N° 20.426, un gran número de funcionarios subió de grado, considerándose para todos los efectos como censos, quedando todos con Ia misma fecha de antigüedad en el grado. Lo anterior impide que actualmente cumplan con el requisito de tiempo mínimo para poder proveer las vacantes que existen en Ia institución. c) Modificación al DFL 2-2010, que Fija Normas para Ia Promoción de Cargos. en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los siguientes aspectos: - Porcentaje de ponderación y cálculo del factor de ascenso correspondiente al lugar de egreso de los cursos de formación; para hacerlo consistente con la modificación ya señalada para Ia ley. - Regulación de las consecuencias derivadas de reprobación de cursos de perfeccionamiento; también para hacerlo consistente con la modificación que se introduce a Ia ley. II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales El proyecto de ley tiene gastos, asociados a Ia facultad que se le entrega al Director de Gendarmería de Chile para cursar ascensos. Para el año 2012, el gasto máximo asciende a $ 1.621.417 miles, considerando 659 oficiales y 11.710 gendarmes, y se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile. Para los años siguientes, los ascensos que se produzcan se financiarán con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de Gendarmería de Chile.”. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2013, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero, que acompañó a la indicación que el Ejecutivo presentó durante la tramitación del proyecto de ley. Su tenor es el siguiente: “I. Antecedentes 1. El objetivo del proyecto de ley (Mensaje 137-360), es efectuar los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 que "Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria", ha revelado como necesarios para permitir que la institución aborde los desafíos que impone la nueva política penitenciaria, y que buscan transformarla en un referente en el contexto latinoamericano.

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2. El objetivo de la presente indicación es solucionar de mejor manera la situación de las vacantes existentes en Gendarmería, que no pueden ser provistas por ausencia del requisito de tiempo mínimo en el grado de los funcionarios de dicha institución. Se hace necesaria la provisión de estos cargos para implementar la nueva política penitenciaría. La indicación contempla las siguientes modificaciones al proyecto de ley: - Elimina los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7°. - El artículo 3° pasa a ser el 1°, y el 8° pasa a ser el 2°. - Se agrega texto e inciso en el nuevo artículo 1°. II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales La indicación formulada no implica un mayor gasto fiscal respecto de lo establecido en el Informe Financiero N° 115 del año 2012.”. En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud del acuerdo precedentemente consignado, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único de la disposición transitoria del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes,

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según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único, se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.”.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 9 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Ricardo Lagos Weber. Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS EN LA PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS, Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES. BOLETÍN Nº 8.563-07 I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facultar al Director Nacional de Gendarmería para que, dentro del período que se indica, resuelva el ascenso de los funcionarios de Gendarmería que no cumplan con el requisito del tiempo mínimo en el grado, sin perjuicio de las excepciones que establece la ley. II.- ACUERDOS: artículos único y transitorio aprobados unanimidad 5x0. III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Se estructura en un artículo único y una disposición transitoria. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V.- URGENCIA: suma. VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje enviado por Su Excelencia el Presidente de la República al Senado. VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero. VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2012. IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. 2.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública.

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3.- Ley Nº 20.426, que modernizó Gendarmería de Chile, incrementó su personal y readecuó las normas sobre carrera funcionaria. 4.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2011, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios, y de suboficiales y gendarmes. Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 13, Fecha 10 de abril de 2013. Discusión particular, se aprueba en particular. ENMIENDAS A ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo acordado, corresponde tratar la iniciativa de la referencia, que cuenta con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda. En sesión del día de ayer, se acordó tratarla como si fuera de Fácil Despacho. --Los antecedentes sobre el proyecto (8563-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 45ª, en 4 de septiembre de 2012. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 13ª, en 10 de abril de 2013. Hacienda: sesión 13ª, en 10 de abril de 2013. Discusión: Sesión 92ª, en 8 de enero de 2013 (se aprueba en general). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general el 8 de enero de este año, y cuenta con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda. La primera de ellas deja constancia para los efectos reglamentarios de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y de que efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. A su vez, la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas al texto despachado por la de Constitución. Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que haya indicaciones renovadas. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas de la Comisión de Constitución,

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DISCUSIÓN SALA

Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación particular el proyecto. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundar el voto el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Me gustaría precisar el tema de manera muy breve. Este es un proyecto de larga tramitación, que traduce una aspiración de los funcionarios de Gendarmería. Después de un extenso debate, se llegó a acuerdo tanto en la Comisión de Constitución, como en la de Hacienda en el día de ayer. La iniciativa va a permitir que más de 2 mil 600 funcionarios puedan ascender, para lo cual se da una facultad al Director Nacional de Gendarmería a objeto de poder proceder al respecto. Hay vacantes que no se han llenado, y están ahí para que los funcionarios puedan ascender en su carrera. Y en este sentido, se va a eliminar, por esta vez, el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de antigüedad en el cargo, lo que permitirá dar movilidad al personal. El costo del proyecto, según la información que se nos dio, era de 1.621 millones de pesos y fracción. De acuerdo con el informe complementario que se nos entregó ayer y con las modificaciones de las mencionadas Comisiones, no hay aumento de dicho gasto. Por lo tanto, pido a la Sala aprobar el proyecto por unanimidad. Como se trata de una antigua aspiración de los funcionarios, creo de justicia hacerlo. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Me alegro de la tramitación de esta iniciativa, y felicito a los funcionarios de Gendarmería por su logro. Quiero aprovechar la presencia del Ministro Larroulet, para agregar que se hace urgente el reconocimiento del Día de Gendarmería, lo que pedimos en este instante. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundar el voto el Senador señor Sabag.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SABAG.- Señor Presidente, deseo manifestar mi satisfacción por la aprobación del proyecto. Sé que es una aspiración muy sentida de todos los oficiales y trabajadores de Gendarmería. Y ayer, precisamente, algunos funcionarios de Coronel y de San Carlos estuvieron tratando aquí de reactivar la iniciativa. Así que con mucho agrado aprobamos lo que es de justicia. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pido no hacer manifestaciones. Tenemos cuatro inscritos, así que les pido ser breves en sus intervenciones. Habíamos quedado en despachar esto rápidamente. Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con la aprobación de este proyecto se cumple un anhelo de los funcionarios de Gendarmería. Quedan aún muchas tareas pendientes. Entre ellas, procurar que dicha institución cuente con un director de carrera, nacido de sus filas, y no una persona impuesta desde afuera. Pienso que la mejora del sistema penitenciario todavía se encuentra pendiente. Espero que nos aboquemos a ese debate, porque la situación de los gendarmes y del personal civil que labora en esa institución a lo largo de todo Chile a veces no dista mucho de la que viven aquellos a los que deben cuidar. Darle dignidad a Gendarmería es darles dignidad a las personas que ahí trabajan, quienes cumplen una función que forma parte del sistema de seguridad pública, y que han sido postergadas por tanto tiempo. Por eso, con todo gusto, voto a favor. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, por supuesto, también me alegro de que se esté aprobando esta iniciativa de ley. Renovación Nacional la va a apoyar en su integridad, porque conocemos la realidad del trabajo de los gendarmes. Sin duda, esa es una profesión muy dura, no bien remunerada e insegura. Ellos deben hacerse cargo, con pocos recursos, de una serie de responsabilidades que la sociedad les entrega. A mi juicio, esta iniciativa va en la línea correcta: darle tiraje a la chimenea, mejorar las condiciones que exhibe el personal de Gendarmería. Por eso votamos a favor. --(Aplausos en tribunas).

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DISCUSIÓN SALA

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio. Hay una gran cantidad de Senadores inscritos para intervenir. Les solicito comprensión para que terminemos pronto la votación. Gendarmería sabrá que el Senado en su conjunto prestó su aprobación a la iniciativa. Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto será respaldado por todos los parlamentarios presentes, incluidos, por supuesto, los Senadores socialistas. Pero quiero consignar acá que el personal civil de Gendarmería nunca ha sido considerado en las diversas iniciativas que ha presentado el Ejecutivo. Se trata de psicólogos, trabajadores sociales, profesores, que corren los mismos riesgos que el personal uniformado. Entonces, pido al Gobierno, a través del Ministro Larroulet, que envíe un proyecto en el que se incorporen las principales reivindicaciones que el personal civil de Gendarmería ha estado planteando durante años a su Dirección Nacional. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, solo quiero hacer un reconocimiento a Gendarmería por su labor y sumarme a las felicitaciones por la aprobación que se está dando al proyecto. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, seré muy breve. Quiero sumarme a la petición formulada por el Honorable señor Muñoz. Aquí falta algo fundamental. Tenemos una deuda pendiente con el personal civil que trabaja intramuros, que corre los mismos riesgos que los funcionarios uniformados de Gendarmería. Se presentaron varias indicaciones en tal sentido, pero no fueron acogidas. Por lo tanto, solicito al Gobierno -está el Ministro Larroulet presente en la Sala- que, por favor, recoja esta inquietud, por cuanto se trata de trabajadores tremendamente indispensables para nuestro país. Me alegro de que apoyemos esta iniciativa. Pero -reitero- hay una tarea pendiente con el personal civil de Gendarmería. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, trataré de ser breve. Me sumo a las felicitaciones por la eventual aprobación de este proyecto y adhiero también a lo ya expresado por los colegas Muñoz Aburto y Alvear. Hay una serie de materias que no han sido consideradas en esta propuesta legislativa. Las hemos conversado en terreno con el personal de Gendarmería en los distintos recintos penitenciarios del país. Uno de los temas pendientes en Chile es el laboral, el cual, lamentablemente, no se aborda en los debates presidenciales más destacados. El señor Presidente, como candidato a la Primera Magistratura, podrá participar en varios de ellos, después de la aprobación que el Senado le dio a la iniciativa que perfecciona la Ley de Primarias en lo que respecta a disponer de una franja televisiva para ese fin. Sin lugar a dudas, en este caso se trata de un segmento de nuestros trabajadores que requiere no solo reconocimiento, sino también facultades otorgadas por la autoridad para modificar una serie de normativas indispensables. Por lo tanto, adherimos a la petición de que este Gobierno, o el que venga, asuma la transformación necesaria para Gendarmería y sus funcionarios. Ellos también viven el encarcelamiento, porque trabajan dentro de las cárceles. La única diferencia es que poseen la llave para salir. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, este es el comienzo del cumplimiento de la palabra empeñada por el Presidente Piñera durante su campaña. Sin embargo, faltan algunos aspectos por resolver: la profesionalización de Gendarmería; la decisión de poner a la cabeza a un miembro de la misma institución, a un oficial de carrera. Por supuesto, también está pendiente legislar sobre el personal profesional. Estos se encuentran trabajando con bastante inseguridad. Así sucede en el centro Lihuén y en las cárceles porteñas. En consecuencia, felicito a Gendarmería de Chile por su esfuerzo. Se debe a la persistencia de sus dirigentes el poder hacer que estas cosas pasen. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar el trabajo que realizó el Gobierno con Gendarmería.

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DISCUSIÓN SALA

Se trata de un anhelo por el que se ha luchado desde hace muchos años. ¡Muchos años! En esta Sala hay personas que participaron en los Gobiernos de la Concertación y saben que entonces no llevaron a cabo ese requerimiento. Los gendarmes debieron esperar bastantes años para que esto se haga realidad. Por ello, en nombre de todos los Senadores de la UDI, quiero valorar el proyecto que estamos aprobando y señalar que deseamos seguir trabajando en esta materia, porque Gendarmería merece una consideración que no se le ha dado en la historia. Esta es una prueba concreta de la preocupación de este Gobierno y del Senado por dichos funcionarios. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones para el personal que trabaja en Gendarmería. Sus dirigentes han sido persistentes en el tiempo. Durante muchos años han hablado con cada uno de nosotros, en forma individual y colectiva, para hacer conciencia y masa crítica de los problemas que viven dentro de los centros de reclusión y fuera de ellos. Les damos las gracias por su empeño. Pero hay que poner las cosas en su lugar. Este proyecto de ley fue iniciado en mensaje del Presidente de la República, Sebastián Piñera, quien lo calificó de “discusión inmediata”. Por tanto, como bancada de Renovación Nacional, estamos muy orgullosos de pertenecer a un Gobierno que cumple la palabra empeñada, al entregarle a Gendarmería la dignidad que debe tener. Su personal realiza un trabajo fantástico, encomiable. Hay que agradecerles por su labor todos los días, pese a encontrarse en una situación muy precaria en la mayoría de los casos. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, no sé si todos estamos mirando el mismo proyecto de ley. Tanto los oficiales como los suboficiales de Gendarmería que nos acompañan saben que lo que estamos aprobando ahora es un texto absolutamente podado. La propuesta original presentada por el Ejecutivo fue motivo de tremendas críticas, por lo arbitraria que podía ser la definición de los ascensos, a partir de la “dedocracia” del Director Nacional. Aquí se acordó podar la iniciativa. Por eso se suprimieron los artículos 1° y 2°.

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Se estableció una disposición que va a beneficiar a unos mil 500 suboficiales, 160 oficiales (no recuerdo bien las cifras). Ello es muy importante para asegurar el respeto a la carrera funcionaria. Por eso se consignó la obligación de que los ascensos se harán “respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado”. Ello no estaba contemplado en el texto original. Las materias abordadas dicen relación con el servicio público más relevante del país, el más numeroso. Creo que el proyecto final les hace muy mal a quienes tratan de llevar agua para su molino. Estamos hablando de una institución cuya carrera es muy dura. Quedan otras cosas pendientes, como permitirles a los familiares de los funcionarios postular a Gendarmería. Las otras instituciones uniformadas cuentan con esa norma. Si bien Gendarmería no forma parte de las Fuerzas Armadas, debiera autorizarse que los hijos de sus funcionarios puedan postular a la institución. Ese es un asunto pendiente. Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto. Y me sumo a lo que han dicho los Senadores señor Muñoz Aburto y señora Rincón, en el sentido de que se halla pendiente la situación del personal civil intramuros. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, seré muy breve. Quiero hacerme eco de las palabras del Senador Letelier. Creo que es importante señalar cuando se modifica, se perfecciona y se arregla un proyecto, cuestión que aquí no se había mencionado. Además, junto con felicitar a Gendarmería y compartir la preocupación por su personal civil, no puedo dejar de manifestar que debemos acelerar la solución de los problemas en dicha institución. Lamentablemente, ya se retiró el Ministro Larroulet; ahora solo nos acompaña en la Sala el titular de la Cartera de Energía. No podemos seguir tolerando el hacinamiento que presentan los recintos penitenciarios. Asimismo, quiero referirme a la grave situación que en este momento se vive en la cárcel de Copiapó, donde los presos se hallan en huelga de hambre. Ahí se están viviendo realidades dramáticas, que se han acentuado, desgraciadamente, en las últimas horas, incluso con heridos. Ello se debe a que seguimos postergando por A, B o C razones la construcción de cárceles, en circunstancias de que es necesario terminar con el hacinamiento, lo cual no es humano ni para los gendarmes ni para los internos. He dicho.

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--(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, creo que no era necesario politizar este asunto. Aquí hay un primer protagonista: las asociaciones de funcionarios de Gendarmería, cuyos representantes nos acompañan en las tribunas. Ellos fueron quienes sacaron este proyecto adelante. --(Aplausos en tribunas). Ellos fueron los que insistieron; los que vinieron al Parlamento; los que hablaron con las bancadas; los que pidieron al Ejecutivo que le pusiera la urgencia necesaria para poder tramitarlo; los que nos dijeron ayer que solicitáramos el informe financiero pendiente. Por lo tanto, aquí los protagonistas principales son los propios funcionarios, que necesitaban que la iniciativa se aprobara,... El señor NAVARRO.- Y sus dirigentes. El señor ESCALONA.-... representados en sus dirigentes, como bien acota el colega. Además, hubo otra ley, que fue aprobada por todos nosotros. Entonces, no desconozcamos cosas que entre todos hemos hecho. Me refiero al mejoramiento introducido en el Gobierno de la Presidenta Bachelet, cuya normativa se promulgó en 2009, en la que quedó pendiente efectuar un rediseño de los ascensos. El proyecto que nos ocupa es de artículo único, porque se reformuló, con el objeto de mandatar al Director Nacional de Gendarmería para que, en un plazo que la ley establece, pueda tomar las decisiones conducentes a resolver los cuellos de botella que actualmente existen en el servicio. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto (32 votos), y queda despachado en este trámite. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa,

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DISCUSIÓN SALA

Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). --(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Cantero y Ruiz-Esquide.

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OFICIO LEY

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de abril de 2013. Cuenta en Sesión 14, Legislatura 361, Cámara de Diputados.

Nº 245/SEC/13 Valparaíso, 10 de abril de 2013.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.563-07:

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.”. - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril de 2013. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AJUSTA NORMAS DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIA DE REQUISITOS DE INGRESO Y DE PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES. BOLETÍN N° 8563-07 (S) HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia; don José Miguel Poblete East, abogado asesor del Ministerio; don Marcos Fuentes Mercado, Coronel, Director Nacional subrogante de Gendarmería de Chile; don José Maldonado Vera, Teniente Coronel, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP); don Alberto Figueroa Quezada, Mayor, Secretario de la Asociación; don Juan Mella Contreras, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANFUP); don Oscar Benavides Millapán, Dirigente Nacional de la Asociación; don Juan Rozas Poblete, Presidente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN); don Octavio Sáez Acuña, Director de la Asociación; don Joe González Barraza, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, (ANSOG) y don Aquiles Valenzuela Araya, Tesorero Provincial de Valparaíso de la Asociación. Para el despacho de este proyecto, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 18 de abril en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 3 del mismo mes.

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I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. La idea central del proyecto, de acuerdo al texto original ingresado a trámite legislativo, tiene por objeto ajustar las normas sobre modernización de Gendarmería de Chile a la nueva política penitenciaria implementada por el Gobierno. Dentro de este objetivo central, está contenida la idea de facultar al Director Nacional de la Institución, para cursar los ascensos del personal que aún se encuentran pendientes, eximiéndolos del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el cargo, objetivo que, luego de las modificaciones introducidas por el Senado, ha terminado por ser la finalidad específica de este texto. Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único y una disposición transitoria, es propia de ley de la exclusiva iniciativa presidencial al tenor de lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, número 4° de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, números 2) y 14) de la misma Carta Fundamental. II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señora Marisol Turres y señores Jorge Burgos, Marcelo Díaz y Cristián Mönckeberg. 2.- Que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado. Igual afirmación formuló el Senado. 3.- Que la totalidad del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado. 4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados. 5..- Que se aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado. III.- DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Marcelo Díaz Díaz. IV.- SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO. De conformidad a lo señalado en el N° 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado, expresado en un solo artículo permanente y otro transitorio, faculta al Director Nacional de Gendarmería para que dentro del período comprendido entre la publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2014, y siempre que existan

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vacantes, pueda ascender a los funcionarios de la institución de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, que no cumplen con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado, pero respetando el orden del escalafón de antigüedad dentro del respetivo grado. No obstante lo anterior, no podrá ejercerse la facultad señalada respecto de los funcionarios titulares de los cargos de subteniente y teniente segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la planta de Oficiales Penitenciarios ni de los titulares de los cargos de gendarme y gendarme segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de este personal exceptuado, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 34 A y 34 B del Estatuto. ( es decir, el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado, se considera como tiempo máximo, produciéndose, en lo referente a los oficiales, el ascenso en el primer caso al cargo de teniente segundo, grado 14°, y, en el segundo, al de teniente primero, grado 12, pero debiendo cumplir además con el examen habilitante para ascender a ese grado; en lo que dice relación con los suboficiales, el ascenso en el primer caso al cargo de gendarme segundo grado 24° y en el segundo a gendarme primero, grado 22° .). Los ascensos producidos como consecuencia del ejercicio de la facultad señalada, regirán desde el momento en que se afine la tramitación de la resolución correspondiente por la Contraloría General de la República, imputándose el mayor gasto que su ejercicio signifique al presupuesto de Gendarmería de Chile. V.- ANTECEDENTES. 1.- De acuerdo al mensaje con que se acompañó el texto original de este proyecto, se señaló que el Gobierno pretendía impulsar una política penitenciaria destinada a establecer las condiciones y los medios necesarios para reorientar el cumplimiento de las penas hacia la reinserción social de los condenados. Esta finalidad se enmarcaba en la denominada “Nueva Política Penitenciaria”, la que se expresaba en los nueve ejes fundamentales que mencionaba y entre las que figuraba el mejoramiento de la gestión de personal de Gendarmería de Chile. Agregaba que al efecto en el año 2010 se había publicado la ley N° 20.426, que “Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria”, cuerpo legal en que se habían abordado el aumento señalado, la fijación de nuevas plantas, la regulación del proceso de encasillamiento del personal y el reordenamiento orgánico de la institución, modificaciones todas muy importantes, pero insuficientes para establecer las necesarias condiciones que requiere Gendarmería para enfrentar los desafíos que impone la nueva política penitenciaria. Añadía que las nuevas mejoras y los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 demostraba como necesarios, llevaban a introducir

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modificaciones en el Estatuto del Personal en lo q ue dice relación con las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes y en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fijaba normas para la promoción de cargos en estas plantas. Entre las modificaciones que proponía al Estatuto del Personal figuraban cambios en los requisitos de ingreso a la institución; la eliminación de la inhabilidad por parentesco para ingresar a las escuelas matrices; el establecimiento de sanciones para el caso de reprobación de cursos de perfeccionamiento; el establecimiento de una facultad especial para el aumento transitorio de la Planta de Oficiales Penitenciarios; la consideración del lugar de egreso en la respectiva promoción de la escuela matriz, como un factor a tener en cuenta para los efectos del ascenso; la redistribución de los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia en los grados superiores y la supresión de disposiciones ya sobrepasadas. Para obviar el problema generado por las normas sobre reencasillamiento contenidas en la ley N° 20.426, se facultaba al Director Nacional para reducir el requisito de permanencia en el grado a fin de proveer mediante ascensos las vacantes en cargos superiores. Por último, introducía modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, para cambiar la ponderación y cálculo del lugar de egreso de los cursos de formación como factor a considerar para el ascenso, y para regular, en forma más estricta, las consecuencias de no aprobar los cursos de perfeccionamiento. Posteriormente, como consecuencia de una indicación del mismo Ejecutivo para suprimir gran parte del articulado del proyecto ya aprobado en general, dejando solamente dos disposiciones en tramitación, se hizo presente por sus representantes que el propósito de este cambio pretendía, fundamentalmente, entregar al Director Nacional la atribución para cursar rápidamente los ascensos del personal aún pendientes y dejar el sistema de calificación y ascenso para un proyecto distinto que se enviaría con posterioridad. Por tanto, el proyecto quedaría circunscrito al ejercicio de la facultad que se otorgaba al Director Nacional, para eximir del cumplimiento del requisito de permanencia de tiempo mínimo en el grado, para los efectos de cursar los ascensos, lo que permitiría acceder a cargos superiores a alrededor de 2696 funcionarios. 2.- El decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. Su artículo 26, ubicado en el Título IV, que se refiere a los ascensos, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá; 2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;

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3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17 en las condiciones que determine el reglamento, y 4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Su artículo 33 señala que los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios son los siguientes: Subteniente 4 años Teniente Segundo 4 años Teniente Primero 5 años Capitán 6 años Mayor 6 años Teniente Coronel 5 años Coronel ***** Su inciso segundo agrega que con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo. Su artículo 34 señala que el tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes será el siguiente: Gendarme 3 años Gendarme Segundo 3 años Gendarme Primero 3 años Cabo 3 años Cabo Segundo 4 años Cabo Primero 4 años Sargento Segundo 4 años Sargento Primero 3 años Suboficial 3 años Suboficial Mayor ***** Su inciso segundo señala que con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo. Su artículo 34 A establece que transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto. Su inciso segundo agrega que de no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación por antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.

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Su inciso tercero añade que una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados. Su inciso cuarto previene que en el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales. Su artículo 34 B dispone que transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente Su inciso segundo señala que de no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad, lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974. Su inciso tercero establece que una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados. Su inciso cuarto indica que en el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales. 3.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Su artículo único transitorio dispone que los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los funcionarios que resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 5° y primero transitorio, numeral 5) de la ley N° 20.426, serán los siguientes: Subteniente 4 años

Teniente Segundo 4 años Teniente Primero 5 años Capitán 5 años Mayor 5 años Teniente Coronel 4 años Coronel ****

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VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. Discusión general y particular. Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la señora Ministra de Justicia hizo presente que la iniciativa original de este proyecto, contemplaba una serie de modificaciones a la ley N° 20.426, pero que al asumir ella el Ministerio decidió dividirlo en dos, con el objeto de tratar más aceleradamente, y en forma separada, la parte que permite destrabar los ascensos al interior del Servicio. Explicó que el encasillamiento previsto en la ley citada, dio lugar a que muchos cargos declarados vacantes no hayan podido ser provistos por no cumplir los potenciales candidatos con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado. Para enfrentar esta situación, se otorga en el artículo único del proyecto una facultad transitoria al Director Nacional del Servicio para que pueda disponer los correspondientes ascensos, prescindiendo del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado. Detalló en seguida las características de esta facultad, señalando que: 1° era temporal porque solamente autorizaba al Director Nacional a ejercitarla entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2014, fecha en que empezará a regir el sistema de ascensos previsto en la ley N° 20.426; 2° requería para su concesión la existencia de vacantes en el grado superior; 3° no sería aplicable a los dos últimos grados de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, vale decir, Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente y Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, porque, en ambos casos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, si existen vacantes en el grado superior ascienden automáticamente y, en caso de no haberlas, perciben la remuneración del grado superior. 4° el ascenso se verificaría por estricto orden de antigüedad, no habiendo espacio para la discrecionalidad del Director Nacional. 5° la fecha en que se concretaría el ascenso sería la misma en que la resolución respectiva quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. 6° el mayor gasto que signifique el ejercicio de esta facultad, se financiaría con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile. Efectuó, luego, una proyección de los ascensos que podrían materializarse en ejercicio de la facultad que se concede al Director Nacional, señalando que de acuerdo a los antecedentes con que se cuenta, alrededor de 2696 funcionarios podrían ascender a grados superiores. Agregó que durante el estudio de los antecedentes se había verificado la urgencia de proveer las vacantes a fin de dar lugar a los ascensos necesarios, para lo cual se había separado esta materia de la iniciativa original, optándose

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por ascender, a falta de funcionarios que llenaran todos los requisitos, a los que no cumplen con el de tiempo de permanencia mínima en el grado, respetando el orden de antigüedad y dejando para otra iniciativa los ajustes que deberán efectuarse a la ley N° 20.426. Finalmente, ante algunas observaciones formuladas por los representantes de las cuatro Asociaciones de funcionarios de Gendarmería, relacionadas, principalmente, con la necesidad de acelerar la iniciativa sobre calificación y ascenso del personal, explicó que para su envío a tramitación resultaba fundamental conocer las observaciones que tal iniciativa merecía a las distintas asociaciones que lo agrupan, no todas las cuales habían dado a conocer aún sus opiniones. Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Burgos, Díaz y Cristián Mönckeberg. Con igual quórum y participación se aprobó en particular la iniciativa. ****** Por las razones señaladas y por las que expondrá el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto: “PROYECTO DE LEY: Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre de 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.721, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

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Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.” ****** Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2013. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Marcelo Díaz Díaz y Cristián Letelier Aguilar. En reemplazo del diputado señor Felipe Harboe Bascuñán asistió la diputada señora María Antonieta Saa Díaz.

EUGENIO FOSTER MORENO Abogado Secretario de la Comisión

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2.2. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 07 de mayo de 2013. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 361. BOLETÍN Nº 8.563-07 (S) INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AJUSTA NORMAS DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIA DE REQUISITOS DE INGRESO Y DE PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Patricia Pérez, Ministra de Justicia y los señores José Miguel Poblete, Abogado del Ministerio; Marcos Fuentes, Director Nacional Subrogante de Gendarmería de Chile; Joe González, Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de

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Gendarmería de Chile (ANSOG); José Maldonado, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP) y la señora Alejandra Muñoz, Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP). El propósito de la iniciativa consiste en facultar al Director Nacional de Gendarmería de Chile para cursar los ascensos del personal que aún se encuentran pendientes, eximiéndolos del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el cargo. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de agosto de 2012, señala que el proyecto de ley tiene como objetivo efectuar los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426 que "Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaría", ha revelado como necesarios para permitir que la institución aborde los desafíos que impone la nueva política penitenciaria, y que buscan transformarla en un referente en el contexto latinoamericano. Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley introduce modificaciones a la legislación vigente respecto de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido: a) Modificación al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en los siguientes aspectos: - Modificación de requisitos de ingreso; elevando el requisito de Educación Media, de segundo año a cuarto año como curso rendido y aprobado. Complementariamente, se eleva el límite máximo de edad y se elimina la exigencia de ser soltero, tanto para los Gendarmes-Alumnos como para los Aspirantes a Oficiales. - Eliminación de la inhabilidad por parentesco. - Incorporación, en el caso de reprobación de los cursos de perfeccionamiento, de las mismas consecuencias que en el caso de reprobación de los exámenes habilitantes. - Facultad para aumentar transitoriamente la Planta de Oficiales Penitenciarios si debido a la falta de requisitos legales quedaren cargos sin proveer en grados superiores, y en tanto los ascensos se producen. - Incorporación de lugar de egreso de los cursos de formación de la Escuela de Gendarmería como factor a ponderar para el ascenso, en

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reemplazo del promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, como contempla la ley vigente. - Eliminación de referencias que han quedado obsoletas. - Disminución de los tiempos mínimos en cada grado para favorecer permanencia en grados superiores. b) Se establecen normas transitorias para cursar ascensos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, toda vez que producto de las normas de encasillamiento contenidas en la ley N° 20.426, un gran número de funcionarios subió de grado, considerándose para todos los efectos como ascensos, quedando todos con la misma fecha de antigüedad en el grado. Lo anterior impide que actualmente cumplan con el requisito de tiempo mínimo para poder proveer las vacantes que existen en la institución. c) Modificación al DFL 2-2010, que Fija Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los siguientes aspectos: - Porcentaje de ponderación y cálculo del factor de ascenso correspondiente al lugar de egreso de los cursos de formación; para hacerlo consistente con la modificación ya señalada para la ley. - Regulación de las consecuencias derivadas de reprobación de cursos de perfeccionamiento; también para hacerlo consistente con la modificación que se introduce a la ley. El proyecto de ley tiene gastos, asociados a la facultad que se le entrega al Director de Gendarmería de Chile para cursar ascensos. Para el año 2012, el gasto máximo asciende a $ 1.621.417 miles, considerando 659 oficiales y 11.710 gendarmes, y se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile. Para los años siguientes, los ascensos que se produzcan se financiarán con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de Gendarmería de Chile. Por informe financiero complementario de fecha 22 de febrero de 2013 relativo a la indicación que procura solucionar de mejor manera la situación de las vacantes existentes en Gendarmería que no pueden ser provistas por ausencia del requisito dé tiempo mínimo en el grado dé los funcionarios de dicha institución. Se hace necesaria la provisión de estos cargos para implementar la nueva política penitenciaría. La indicación contempla las siguientes modificaciones al proyecto de ley: Elimina los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7°.

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El artículo 3° pasa a ser el 1°, y el 8° pasa a ser el 2°. Se agrega texto e inciso en el nuevo artículo 1°. La indicación formulada no implica un mayor gasto fiscal respecto de lo establecido en el Informe Financiero N° 115 del año 2012. En el debate de la Comisión la señora Patricia Pérez explicó que el proyecto original presentado en el Senado contenía dos ideas matrices: - Que la nueva política penitenciaria requiere de mayor cantidad de funcionarios y mayor preparación de estos, y - Que el encasillamiento dispuesto por la ley N° 20.426 ha producido que muchos cargos que han ido declarándose vacantes no puedan ser proveídos por no existir funcionarios que cumplan el tiempo mínimo en el grado. Explicó que al asumir como Ministra planteó a los diversas asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, la necesidad de dividir el proyecto a objeto de destrabar el tema de los ascensos y proveer los cargos vacantes, dejando solamente en un artículo único, la facultad transitoria del Director Nacional para disponer ascensos de funcionarios cuando no existen funcionarios que cumplen con el tiempo mínimo, respetando el orden de antigüedad. Las características de esta facultad son: a) Temporalidad: se puede ejercer hasta el 30 de noviembre de 2014, ya que en esa fecha empieza a regir el sistema de ascensos de la ley N° 20.426. b) Presupuesto: requiere la existencia de vacantes. c) Procedencia: No es aplicable a Subteniente, Teniente Segundo, Gendarme y Gendarme Segundo, que tienen tiempo máximo en el grado y, por ende, reciben remuneración de grado superior automáticamente. d) Orden: Se asciende por estricto orden de antigüedad, por lo tanto, no hay espacio para discrecionalidad del Director Nacional. e) Fecha: la fecha del ascenso es la de completa tramitación de la resolución por la Contraloría General de la República. f) Financiamiento: será con cargo al presupuesto de Gendarmería. Este proyecto, agregó, beneficiará a más de 2.500 funcionarios.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Hizo presente que el proyecto original contenía, además de la modificación transitoria ya explicada, modificaciones permanentes al Estatuto de Personal en materias de ingreso y ascensos. En cuanto al ingreso establecía mayor exigencia de nivel educacional; aumento de la edad máxima; levantamiento de la prohibición de ingreso de parientes y cónyuge de gendarmes, y eliminación del requisito de soltería. Respecto de los ascensos se establecía que la reprobación de cursos de perfeccionamiento impide ascender; se acortan los tiempos mínimos para ascender y se pondera el lugar de egreso de la Escuela en vez de notas. Estos temas, añadió, serán parte de un proyecto independiente, respecto del cual se ha solicitado a las diversas Asociaciones de Funcionarios su opinión, estando el Ministerio a la espera que éstas hagan llegar sus observaciones. Los señores González, Maldonado y la señora Muñoz en representación de las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile expresaron la necesidad de una pronta aprobación de este proyecto que viene a solucionar el problema surgido en la aplicación de la ley N° 20.426 y que beneficiará a más de 2.500 funcionarios, pero no soluciona la deuda histórica que el Estado chileno, el Gobierno y la sociedad tiene con el personal de Gendarmería de Chile. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión esta Comisión debía tomar conocimiento de la totalidad del proyecto por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Puesto en votación el artículo único y el artículo transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Castro, don José Luis; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de mayo de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Castro, don José Luis; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Accorsi, don Enrique, Núñez, don Marco Antonio y Torres, don Víctor. SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de mayo de 2013. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 23, Fecha 08 de mayo de 2013. Discusión general, se aprueba en general y particular sin modificaciones. AJUSTE DE NORMAS SOBRE PROMOCIÓN DE CARGOS DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (Segundo trámite constitucional)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Antes de poner término al Orden del Día, someto a consideración de la Sala la petición que se ha formulado a la Mesa, en orden a prorrogar por algunos minutos la sesión, a objeto de analizar el proyecto de ley que ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que figura en el segundo lugar de la Tabla, para lo cual se rendirían brevemente los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda; luego le daríamos la palabra a la ministra de Justicia, hasta por dos minutos, para después proceder a votarlo. ¿Habría acuerdo? Acordado. Corresponde entonces tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes. Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda son los señores Marcelo Díaz y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín N° 8563-07, sesión 14ª de la presente legislatura, en 14 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 19ª de la presente legislatura, en 29 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor DÍAZ (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en

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DISCUSIÓN SALA

mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que ajusta normas del personal de Gendarmería de Chile en materia de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes. Cabe hacer presente que el proyecto inicial analizado por el Senado durante el primer trámite constitucional, buscaba fundamentalmente ajustar las normas sobre modernización de Gendarmería de Chile a la nueva política penitenciaria, por lo que incluía una serie de modificaciones a la ley N° 20.426, como cambios a los requisitos de ingreso a la institución, eliminación de la inhabilidad por parentesco para ingresar a las escuelas matrices, establecimiento de sanciones para el caso de reprobación de los cursos de perfeccionamiento y otras, entre las que se encontraba una facultad especial del director nacional para cursar los ascensos del personal que aún se encontraren pendientes, por la vía de eximir del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el cargo. Posteriormente, por medio de una indicación, el Ejecutivo mantuvo en la iniciativa solo aquellas disposiciones destinadas a implementar la facultad especial que se concedía al Director Nacional para cursar los ascensos, atendida la necesidad de dar una rápida solución al problema que entrababa la necesaria fluidez en la carrera funcionaria, dejando las restantes modificaciones relacionadas con el sistema de calificación y ascenso para un proyecto que se enviaría posteriormente. Conforme a lo anterior, el proyecto analizado por la comisión enfrenta el problema suscitado por las disposiciones de encasillamiento del personal previstas en la ley N° 20.426, consistente en que muchos cargos declarados vacantes no han podido ser provistos por no cumplir los posibles candidatos con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado. La facultad especial que se concede al director nacional le permitirá, dentro del período comprendido entre la publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2014, y siempre que existan vacantes en el grado superior, ascender a los funcionarios de la institución pertenecientes a las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes que no cumplen con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado, respetando el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada no podrá ejercerse respecto de los funcionarios titulares de los cargos de subteniente y teniente segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios ni de los titulares de los cargos de gendarme y gendarme segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, por cuanto, respecto de este personal, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 34 A y 34 B del Estatuto; es decir, el cumplimiento del requisito de

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DISCUSIÓN SALA

tiempo mínimo de permanencia en el grado se considera como tiempo máximo, produciéndose, en lo referente a los oficiales, el ascenso, en el primer caso, al cargo de teniente segundo, grado 14° y, en el segundo, al de teniente primero, grado 12°, pero debiendo cumplir, además, con el examen habilitante para ascender a ese grado. En lo que dice relación con los suboficiales, el ascenso en el primer caso al cargo de gendarme segundo, grado 24°, y en el segundo, a gendarme primero, grado 22°. De no haber vacantes en los grados superiores, percibirán la remuneración correspondiente a dichos grados y, una vez que éstas se produzcan, asumirán la titularidad de los mismos. Los ascensos que se generen, que podrán beneficiar a alrededor de 2.696 funcionarios, regirán desde el momento en que se afine la tramitación de la resolución correspondiente por la Contraloría General de la República, imputándose el mayor gasto que su ejercicio signifique al presupuesto de Gendarmería de Chile. El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que recomendamos a la Sala su aprobación. Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente, en nombre de

la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que consiste en facultar al director nacional de Gendarmería de Chile para cursar los ascensos de personal que aún se encuentran pendientes, eximiéndolos del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el cargo. Durante el estudio del proyecto, asistieron a la comisión la señora Patricia Pérez, ministra de Justicia, y los señores José Miguel Poblete, abogado del ministerio; Marcos Fuentes, director nacional subrogante de Gendarmería de Chile; Joe González, presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile (Ansog); José Maldonado, presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), y la señora Alejandra Muñoz, vicepresidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup). El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 23 de agosto de 2012, señala que el proyecto de ley tiene como objetivo efectuar

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DISCUSIÓN SALA

los ajustes que la implementación de la ley N° 20.426, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaría, ha revelado como necesarios para permitir que la institución aborde los desafíos que impone la nueva política penitenciaria y que buscan transformarla en un referente en el contexto latinoamericano. Agradezco a los diputados que están de pie que se sienten, porque al personal de Gendarmería de Chile que está en las tribunas le gustaría escuchar lo que estoy expresando en este momento. (Aplausos en las tribunas) Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley introduce modificaciones a la legislación vigente respecto de las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido: a) Modificación al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. b) Se establecen normas transitorias para cursar ascensos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, toda vez que producto de las normas de encasillamiento contenidas en la ley N° 20.426, un gran número de funcionarios subió de grado, considerándose para todos los efectos como ascensos, quedando todos con la misma fecha de antigüedad en el grado. Lo anterior impide que actualmente cumplan con el requisito de tiempo mínimo para proveer las vacantes que existen en la institución. c) Modificación al decreto con fuerza de ley N° 2-2010, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes. El proyecto de ley tiene gastos asociados a la facultad que se le entrega al director de Gendarmería de Chile para cursar ascensos. Para el año 2012, el gasto máximo asciende a 1.621.417.000 pesos, considerando a 659 oficiales y a 11.710 gendarmes, y se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile. Para los años siguientes, los ascensos que se produzcan se financiarán con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de Gendarmería de Chile. Por informe financiero complementario de fecha 22 de febrero de 2013, relativo a la indicación que procura solucionar de mejor manera la situación de las vacantes existentes en Gendarmería que no pueden ser provistas por ausencia del requisito de tiempo mínimo en el grado de los funcionarios de dicha institución, se hace necesaria la provisión de esos cargos para implementar la nueva política penitenciaría.

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DISCUSIÓN SALA

La indicación contempla las siguientes modificaciones al proyecto de ley: Elimina los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7°. El artículo 3° pasa a ser 1°, y el 8° pasa a ser 2°. Se agrega texto e inciso en el nuevo artículo 1°. La indicación formulada no implica un mayor gasto fiscal respecto de lo establecido en el informe financiero N° 115, del 2012. En el debate de la comisión, la ministra señora Patricia Pérez explicó que el proyecto original presentado en el Senado contenía dos ideas matrices: a) Que la nueva política penitenciaria requiere de mayor cantidad de funcionarios y mayor preparación de estos, y b) Que el encasillamiento dispuesto por la ley N° 20.426 ha producido que muchos cargos que han ido declarándose vacantes no puedan ser proveídos por no existir funcionarios que cumplan el tiempo mínimo en el grado. Explicó que al asumir como ministra planteó a las diversas asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile la necesidad de dividir el proyecto, con el objeto de destrabar el tema de los ascensos y proveer los cargos vacantes, dejando solamente en un artículo único la facultad transitoria del director nacional para disponer ascensos de funcionarios aunque estos no cumplan con el tiempo mínimo, respetando el orden de antigüedad. Agregó que el proyecto beneficiará a más de 2.500 funcionarios. Hizo presente que el proyecto original contenía, además de la modificación transitoria ya explicada, cambios permanentes al Estatuto del Personal en materias de ingreso y de ascensos. En cuanto al ingreso, establecía mayor exigencia de nivel educacional, aumento de la edad máxima, levantamiento de la prohibición de ingreso de parientes y cónyuges de gendarmes, y eliminación del requisito de soltería. Respecto de los ascensos, se establecía que la reprobación de cursos de perfeccionamiento impide ascender, se acortan los tiempos mínimos para ascender y se pondera el lugar de egreso de la escuela en vez de las notas. Añadió que estos temas serán parte de un proyecto independiente, respecto del cual se ha solicitado a las diversas asociaciones de funcionarios su opinión, por lo que el ministerio está a la espera que estas hagan llegar sus observaciones.

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DISCUSIÓN SALA

Durante el debate, la ministra también se comprometió a presentar el proyecto en el transcurso del año y a analizar la factibilidad respecto a la planta N° 3. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda debía tomar conocimiento de la totalidad del proyecto, por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado. Puestos en votación el artículo único y el artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de mayo de 2013, con la asistencia de los diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Castro, don José Luis; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y quien habla, según consta en el acta respectiva. También asistieron los siguientes diputados, que no son miembros de la Comisión: señores Accorsi, don Enrique; Núñez, don Marco Antonio, y Torres, don Víctor. Es cuanto puedo informar a la Sala. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la señora ministra de Justicia.

La señora PÉREZ, doña Patricia (ministra de Justicia).- Señor Presidente, nuestro gobierno ha trabajado intensamente con el objeto de ir no solo en atención de las personas que se encuentran privadas de libertad en nuestros recintos penitenciarios, sino también a favor de los funcionarios que día a día realizan una labor inigualable, esmerada y con un tremendo compromiso: los trabajadores penitenciarios, los funcionarios de Gendarmería de Chile. Una verdadera política penitenciaria va mucho más allá de un mero cronograma de construcción de cárceles. Ella implica otros elementos que tienen que ver con una distinta visión en materia de gestión, con la incorporación también de la mirada de los derechos humanos en la gestión y en el quehacer penitenciario, lo que se ha traducido, a su vez, en el impulso que hemos dado, por ejemplo, en materia de penas sustitutivas, de utilización racional de la cárcel, entre otras iniciativas legislativas, sin dejar de mencionar el enfoque especial que hemos tenido respecto de las mujeres encarceladas, a través de la mesa de política penitenciaria con enfoque de género, y también del tratamiento especial de jóvenes, por medio del denominado Plan Jóvenes. En relación con Gendarmería de Chile, me gustaría puntualizar que el presupuesto de la institución ha crecido en 40 por ciento, desde el 2010 a la

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DISCUSIÓN SALA

fecha. Adicionalmente, respecto de la ley de plantas, la N° 20.426, que contemplaba un plazo inicial de encasillamiento de 18 meses, hicimos todos los esfuerzos para generar ese proceso dentro de un plazo muy menor: 8 meses. Esa ley, que fue mencionada por ambos diputados informantes, establece el encasillamiento de los funcionarios. Sin embargo, el problema de dicha legislación es que no previó la situación de que, ante la existencia de vacantes, los funcionarios no contaran con los tiempos mínimos para ascender, y eso significa, en la práctica, que las personas deban esperar 3, 4 o 5 años para poder ascender, pese a la existencia -reitero- de vacantes disponibles. Por tal razón, con el objeto de solucionar esa dificultad, el Ejecutivo presentó este proyecto, que introduce la facultad excepcional del director de Gendarmería para proveer los señalados ascensos, sujeto a una serie de condiciones: en primer lugar, que sea por estricto orden de antigüedad; en segundo término, que existan vacantes; en tercer lugar, que se trate de una resolución fundada. Y ello, obviamente, con un límite temporal: hasta noviembre de 2014, cuando empiece a regir en plenitud la ley N° 20.426. Quiero agradecer los aportes que han hecho ambas Cámaras, particularmente los diputados, en relación con este proyecto de ley, porque existe una coincidencia y un consenso muy sólido en cuanto a que es necesario impulsar esta iniciativa, puesto que en razón del texto actual de la ley, los funcionarios no pueden ascender, y esa es una dificultad práctica. Es el momento de ponerle solución a este problema, que no se previó al momento de la dictación de la ley N° 20.426, a inicios de 2010, pues con ello se beneficiará a más de 2.500 funcionarios de Gendarmería de Chile que, como lo señalé, realizan una labor fundamental, no solamente para la seguridad pública, sino también en pro de la reinserción y la seguridad de las personas que están privadas de libertad. Muchas gracias. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en materiasde requisitos de ingreso y promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes. Hago presente a la Sala que la iniciativa de ley fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Hacienda, en los mismos términos que el Senado.

El señor ANDRADE.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un

asunto reglamentario.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, sobre la base de lo que establece

la letra h) del artículo 7° del Código de Conductas Parlamentarias y el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, dejo constancia de que me inhabilito para votar este proyecto, porque un miembro de mi familia es oficial de Gendarmería de Chile.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Muy bien, señor diputado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling

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DISCUSIÓN SALA

Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 08 de mayo de 2013. Cuenta en Sesión 21, Legislatura 361. Senado. Oficio Nº 10.711 VALPARAISO, 8 de mayo de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que ajusta normas del estatuto del personal de Gendarmería de Chile en materias de requisitos de ingreso y promoción de cargos en la plantas de oficiales penitenciarios, y de suboficiales y gendarmes, correspondiente al boletín N° 8563-07. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 245/SEC/13, de 10 de abril de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

3. Trámite de Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 08 de mayo de 2013. Nº 340/SEC/13 Valparaíso, 8 de mayo de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

A S.E. el Presidente de la

República

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OFICIO LEY

Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.”.

- - - En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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LEY

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.674 Tipo Norma : Ley 20674 Fecha Publicación : 31-05-2013 Fecha Promulgación : 20-05-2013 Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA Título : AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y DE PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES Tipo Version : Unica De : 31-05-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia : 31-05-2013 Id Norma : 1051411 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1051411&f=2013-05-31&p= LEY NÚM. 20.674 AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y DE PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley Proyecto de ley: "Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal

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LEY

perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile. Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República. Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 20 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.