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Historia de la Ley N° 20.700 Sanciona la comercialización del hilo curado

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Historia de la Ley

N° 20.700

Sanciona la comercialización del hilo curado

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 5

1.1. Moción Parlamentaria 5

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud 7

1.3. Discusión en Sala 11

1.4. Boletín de Indicaciones 21

1.5. Boletín de Indicaciones 22

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud 25

1.7. Discusión en Sala 35

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 40

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 42

2.1. Informe de Comisión de Salud 42

2.2. Discusión en Sala 48

2.3. Discusión en Sala 51

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 67

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 69

3.1. Discusión en Sala 69

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 75

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 76

4.1. Informe de Comisión Mixta 76

4.2. Discusión en Sala 84

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 85

4.4. Discusión en Sala 86

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 92

5. Trámite Finalización: Senado 93

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 93

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 95

6.1. Ley N° 20.700 95

7. Anexo Documentos 98

7.1. Discurso Promulgación de Ley 98

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria Moción de los señores Senadores don Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. Fecha 11 de septiembre, 2012. Cuenta en Sesión 48. Legislatura 360. BOLETÍN N° 8.576-11 PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GIRARDI, CHAHUÁN, ROSSI, RUIZ-ESQUIDE Y URIARTE, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO “CURADO”. CONSIDERANDOS:

Que el hilo curado es un hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal; de cualquier grosor, recubierto por un pegamento, ya sea cola fría o neoprén, más un abrasivo como cristal, vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza. El polvo de esmeril, por ejemplo, aumenta la presión de corte sobre cualquier otro hilo.

Que el uso de este elemento ha representado un serio riesgo para quienes lo utilizan y para terceros particularmente niños que no tienen condiciones para hacer un uso seguro y sin riesgo del elemento y que además se ven expuestos a lesiones en todos aquellos lugares en que es utilizado, lo que ha dado lugar en algunos casos que han sido conocidos públicamente a graves lesiones e incluso la muerte.

Que la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y que sólo existe una Resolución, la número 26.132/05 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se prohibió su uso y venta en 2005 fundada en la disposición legal del Código Sanitario establecida en el art.90 que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Que los Juzgados de Policía Local se declaran incompetentes por este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto lo que deja de manifiesto que tampoco su uso o producción estando prohibida reglamentariamente puede ser considera una falta o infracción de otro tipo que la de orden sanitario.

Que desde el punto de vista penal sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción de este elemento ilícito, lo que hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente las dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado con el objeto de precaver las consecuencias que se generan con su uso.

Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: "El que produzca, comercializase, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud Senado. Fecha 11 de septiembre, 2012. Cuenta en Sesión 48. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, que sanciona la comercialización del “hilo curado”. BOLETÍN Nº 8.576-11 ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Salud tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo. --- OBJETIVO DEL PROYECTO Sancionar penalmente y con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, se sanciona al que use o facilite su utilización con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. --- ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo 90 del Código Sanitario. II.- ANTECEDENTES DE HECHO La Moción que motiva el proyecto de ley en examen, en fundamento de su propuesta, expone las siguientes consideraciones. El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo, tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar, en algunos casos a graves lesiones e incluso la muerte. Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y sólo existe la Resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió su uso y venta fundada en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos. Además, agrega la Moción, los Juzgados de Policía Local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario. En último término, la Moción plantea que, desde el punto de vista penal, sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito. Todo lo anterior, hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, La Comisión acordó realizar enmiendas al texto original de este proyecto de ley, que consisten en diferenciar entre la conducta que implica el uso o facilitación al uso del hilo curado y aquella referida a la producción, acopio o comercialización del mismo, aplicando distintas sanciones, proporcionales a la gravedad del hecho cometido.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

-Puesto en votación este proyecto de ley, en los términos acordados, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte. TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.”. “Artículo único.- - - - Acordado en sesión celebrada el día 11 de septiembre de de 2012, con asistencia de los Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2012. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL “HILO CURADO”. BOLETÍN N° 8.576-11 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar penalmente y con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, se sanciona al que use o facilite su utilización con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0). Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. VII. TRÁMITE: primero. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de septiembre de 2012. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: artículo 90 del Código Sanitario. Valparaíso, 11 de septiembre de 2012. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de Comisión - - -

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 48. Fecha 11 de septiembre, 2012. Discusión general, se aprueba en general. SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO El señor ESCALONA (Presidente).- De acuerdo a lo resuelto recientemente por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, en primer trámite constitucional, que sanciona la comercialización de hilo curado, con informe de la Comisión de Salud. --Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte): En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. Informe de Comisión: Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Salud discutió el proyecto en general y particular por ser de artículo único. Su objetivo proyecto es sancionar penalmente y con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, se sanciona al que use o facilite su utilización con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. La Comisión aprobó en general y en particular el proyecto, por la unanimidad de los integrantes presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte. El texto que propone aprobar figura en el informe. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular a la vez. Tiene la palabra el Senador señor Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, es normal asociar los volantines con las Fiestas Patrias, con la celebración de fechas importantes y con los feriados. Pero, lamentablemente, en el último tiempo, su práctica se relaciona con un elemento que nada tiene que ver con el hilo curado de hace 15, 20 o 40 años. Ahora se confecciona con polvo de aluminio o de cuarzo, lo que le da un tremendo poder destructivo.

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DISCUSIÓN SALA

En los últimos días, hemos visto cómo personas ajenas a la práctica o al uso del volantín han sufrido lesiones que más bien parecen mutilaciones, y que, fácilmente, pueden costarles la vida. Por lo mismo, revisamos nuestra legislación y nos dimos cuenta de que en ella no había nada sustantivo en lo sanitario ni en lo penal. Por otro lado, nos percatamos de que los juzgados de policía local se declaran incompetentes a propósito de estos ilícitos y que, por lo mismo, se hacía necesario legislar sobre la materia y prohibir el uso del hilo curado que -repito- no tiene nada que ver con el inocente implemento que se usó y fabricó durante muchos años. Lo que hacemos en este proyecto de ley es distinguir dos hipótesis: una, el uso o la facilitación para la utilización del hilo curado, y otra, su producción, acopio o comercialización, porque de verdad se trata de una actividad lucrativa, industrializada, que tiene por objeto vender masivamente un arma blanca. Eso es, en el fondo, lo que queremos prohibir. Para ello establecemos una fórmula simple, sencilla, fácil de aplicar por los jueces y, sobre todo, muy necesaria a fin de evitar lesiones o, incluso, la muerte de personas inocentes. Por tal motivo, la Comisión de Salud tuvo a bien sesionar y aprobar por la unanimidad de sus miembros el proyecto en estudio, de autoría de los Senadores Girardi, Chahuán, Ruiz-Esquide y de quien habla, en el entendido de que, por cierto, constituye un aporte para la celebración sana, responsable y prudente de una práctica muy ejemplar y tradicional en nuestra historia, la cual, si no se introducen este tipo de correcciones, puede seguir generando efectos indeseados. Por lo anterior, recomendamos una votación favorable para la presente iniciativa. Y ojalá la podamos despachar a segundo trámite en el día de hoy. El señor ESCALONA (Presidente).- Comunico que hay un número significativo de señoras y señores Senadores interesados en hacer su aporte a este importante proyecto. El señor BIANCHI.- “Si le parece”, señor Presidente. El señor LAGOS.- “Si le parece”. El señor WALKER (don Ignacio).- “Si le parece”. El señor ESCALONA (Presidente).- En atención a lo que acabo de señalar, solicito la autorización de la Sala para abrir la votación. Acordado. En votación general la iniciativa.

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DISCUSIÓN SALA

--(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, pienso que este proyecto es muy simple, pero que apunta al cumplimiento de una función social y de salud muy importante, porque en los últimos días hemos visto a lo menos dos personas lesionadas: Una fue la niña Amanda Farías, campeona de patinaje, quien, mientras entrenaba en el Parque O’Higgins, recibió un corte de un hilo curado tensado y abandonado que la obligó a permanecer varios días hospitalizada. Por suerte, no le seccionó ningún nervio o arteria relevante, y, seguramente, el nivel de las secuelas que le quedarán será mínimo. El otro fue un motonetista que iba por una autopista, cuando un hilo curado de un volantín que se había ido cortado quedó atravesado en la calzada y le ocasionó también lesiones importantes. Y ha habido personas fallecidas, dado que el hilo curado -como dijo el Senador Uriarte- se transforma en una verdadera arma blanca: puede seccionar el cuello o la yugular sin ningún problema si alguien que va a determinada velocidad se enreda con él. La situación se torna más grave aún particularmente en el caso de los niños, porque estos tienen partes blandas todavía mucho más lábiles. El hilo curado es ingobernable y puede quedar abandonado en cualquier lugar. Además, es ilegal, pues está prohibido su uso. En el pasado se dictaron decretos, fundamentalmente por la autoridad sanitaria -a mí me tocó aplicarlos en la década de los noventa-, y a partir del año 2006 el Ministerio de Salud estableció una sanción consistente en la aplicación de una multa. Pero, evidentemente, ello no ha tenido éxito, en el sentido de que ha resultado insuficiente para desincentivar esta práctica. La situación de ahora es muy parecida a la que se daba antes con los fuegos artificiales, cuando su utilización generaba que cerca de 90 personas al año quedaran quemadas, mutiladas o con sus miembros seccionados. Y lo que se hizo mediante una ley fue prohibir su uso doméstico e individual. Evidentemente, el resultado es clarísimo: no hay más de diez casos de personas quemadas. En consecuencia, hemos tenido un éxito, desde el punto de vista de la salud pública y del bien común, claro y categórico. Ahora bien, con respecto a la iniciativa en debate, pensamos que establecer una prohibición con desincentivos proporcionales puede ser un instrumento muy eficaz. ¿Por qué proporcionales? Porque al que utilice hilo curado se le sancionará solo con multa, pero quien lo produzca, elabore o venda recibirá una pena de presidio menor en su grado mínimo.

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DISCUSIÓN SALA

Hoy día existen multas, pero no constituyen desincentivos suficientes para aquellos que ganan dinero o usufructúan de tal actividad ilegal. Por consiguiente, como este es un problema molecular y capilar presente en todo Chile, particularmente durante las Fiestas Patrias, no queremos perjudicar de ninguna manera algo muy relevante que forma parte de nuestra tradición: el encumbrar volantines. Basta ir a determinado sector de Pudahuel para darse cuenta de que miles de personas desarrollan esta práctica. Pero creemos que esa competencia debe ser sana, sin riesgo para nadie, porque el hilo curado es ingobernable. Normalmente, el que lo usa no es quien se lesiona. Lo más frecuente es que los niños u otras personas inocentes sean los afectados por esa actividad indebida, que hoy día es ilegal, pero que no tiene un sistema de sanciones adecuado. Por eso, señor Presidente, le pedimos al Senado la aprobación de este proyecto, porque, a nuestro juicio, va a ser un instrumento útil. Es proporcionado y muy simple. Pensamos que cuenta con el apoyo de todas las autoridades vinculadas particularmente a la protección de los niños y que ayudará a que no haya más situaciones como la ocurrida a Amanda Farías, a quien le rindo un pequeño homenaje porque es una chica meritoria, quien con mucho esfuerzo propio y de su familia ha logrado ser campeona de patinaje. Esa potencialidad, ese sueño, ese anhelo de poder competir a nivel internacional, estuvo a punto de coartarse y cercenarse producto de un hilo curado que quedó abandonado en el Parque O’Higgins hace pocos días. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto de ley responde a una situación de hecho que debemos lamentar todos los años en las Fiestas Patrias: la gran cantidad de accidentados precisamente por la utilización de hilo curado. Por ello, junto a los Senadores Girardi, Ruiz-Esquide, Uriarte y Rossi, todos miembros de la Comisión de Salud, presentamos esta iniciativa. Lo hacemos porque observamos dos dificultades: primero, que no hay una legislación específica destinada a controlar el uso de hilo curado, sino solo una normativa sanitaria, la Resolución N° 26.132, del año 2005, de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió “su uso y venta fundada en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas o

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DISCUSIÓN SALA

productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos”. A lo anterior se agrega que los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se han pesquisado infracciones por el uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que es necesario contemplar una regulación específica para este efecto. Por lo tanto, las dos hipótesis en que se colocó la Comisión apuntan, por una parte, a que quien use y facilite la utilización de hilo curado sea sancionado con una multa de entre 2 y 10 unidades tributarias mensuales, y por otra, a que el que produzca, acopie o comercialice hilo curado sea castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, que va desde los 61 días hasta los 540 días de cárcel, y con una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Y, además, en el texto legal se define qué se entiende por hilo curado: “cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza”. Por tales razones, señor Presidente, solicitamos la unanimidad de la Sala para que este proyecto de artículo único sea votado en general y en particular. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, soy de aquellos chilenos a quienes, cuando escuchan noticias de niños que han sufrido accidentes con hilo curado, les da indignación y rabia. Y mi primera reacción fue probablemente la misma que tuvieron los autores de este proyecto. Sin embargo, no estoy en condiciones de aprobarlo, por las razones que a continuación expondré. En primer lugar, a mí no me gustan las armas de fuego. Me parecen negativas, odiosas. Tampoco me agradan las armas blancas, que considero innecesarias, por cierto. Pero ocurre que aquí hay dos bienes en discusión, que a lo menos yo me comprometí a proteger cuando juré respetar la Constitución y las leyes. Por una parte, está el derecho de las personas a producir hilo curado. Este puede venderse; no hay ninguna prohibición per se para ello. Lo que se requiere -y no se ha querido hacer- es regular esa actividad. A mí no me gusta el hilo curado -¡a mí!-, pero eso no significa que tenga derecho a prohibir lo que la Constitución autoriza. Y en esa materia, señor Presidente, lo que hace falta es una ley que regule la producción, la tenencia y el uso del hilo curado. No soy de aquellos que defienden a las federaciones que se dedican a la competencia de volantines con hilo curado, y no he

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DISCUSIÓN SALA

participado jamás en estas. Pero me parece necesario regular dónde es posible utilizar estos implementos y quiénes pueden hacerlo (en mi opinión solo deberían ser mayores de edad). Asimismo, pienso que tendrían que existir sanciones gravísimas tanto para los que dejen abandonados estos productos como para los que causen lesiones con ellos y, también, que habría que clasificar a sus productores en un registro público. En tal sentido, como Parlamento deberíamos reaccionar frente a casos como el que relataba el Senador Girardi, que a algunos nos violentan, referido a una niña -podría haber sido cualquier niño, incluso uno de nuestros hijos- que resultó involucrada en un accidente absolutamente injustificable, condenable. Al respecto, señor Presidente, siento que se requiere normar la producción, el acopio, la comercialización del hilo curado, así como establecer una regulación acerca de quiénes pueden usarlo, dónde y en qué condiciones, por ejemplo, previo aviso a las autoridades respectivas y, por supuesto, no en lugares de acceso al público en general. Lo digo porque, aun cuando soy contrario al uso de las armas de fuego, entiendo que algunas personas disfrutan con ellas y las necesitan para su desarrollo personal -o así lo piensan-. Y tienen el derecho a entretenerse mediante su adquisición y su descarga en lugares autorizados, ya sea al aire libre o en ambientes controlados. Esa debería ser la lógica que nos guiara en esta materia. Porque no por estar una persona en contra de determinada práctica le asiste el derecho constitucional a prohibirla, a sancionarla per se. Por otra parte, alguien aquí asimiló el hilo curado a las armas blancas. Sí, es probable. ¿Pero tenemos la facultad legal de prohibir las armas blancas? ¡No! Lo que podemos hacer es regular su producción, comercialización, porte y uso, y este debería ser, en última instancia, el encauzamiento del asunto que nos ocupa. Porque, de lo contrario, el establecimiento de leyes para prohibir una práctica de esta naturaleza solo nos llevará al mercado negro, al tráfico del hilo curado, a la irresponsabilidad. A raíz de esta iniciativa legal, he descubierto que en diferentes puntos del país hay familias que se dedican a la tradición de producir hilo curado. Reitero: no es algo que a mí me agrade en lo más mínimo, pero me parece que ellas tienen derecho constitucional a elaborar ese implemento y a usarlo en forma regulada, acotada. Soy de aquellos que estiman, aun cuando soy contrario al hilo curado, que lo que corresponde en este caso, de acuerdo al juramento que hicimos en orden a respetar la Constitución y las leyes, es regular su uso; dificultar el acceso a él; prohibir su utilización por menores de edad y en espacios públicos; establecer la existencia de registros legales y no, simplemente, sacar un proyecto de ley antes del 18 de septiembre pensando en que con ello se resuelve el problema.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso consulté a la Mesa si la votación era solo en general -así se me confirmó- para poder formular las indicaciones necesarias con el objeto de solucionar el problema de fondo. Considero conveniente escuchar la experiencia concreta de las federaciones que organizan competencias de volantines con hilo curado. Yo no sabía, señor Presidente, hasta la presentación de esta iniciativa, que se han celebrado torneos internacionales donde Chile ha competido con países vecinos. Por ende, sería útil que se realizara un abordaje integral de esta materia. No me voy a cansar de decir que me violenta cuando leo noticias de personas que terminan heridas por hilo curado. Pero me parece que establecer sanciones desproporcionadas con relación a la escala contemplada en el Código respectivo, sin una tipificación apropiada y sin una aproximación más completa, no es el camino más adecuado para evitar la existencia de heridos inocentes por la irresponsabilidad de aquellos que utilizan este producto, el cual tiene el potencial de provocar un daño tremendo a los seres humanos. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, este proyecto es muy loable y habla muy bien de sus autores, quienes han recogido el sentir de muchos chilenos y chilenas que se impactan al ver en las noticias los accidentes que produce la utilización del hilo curado para encumbrar volantines. Sin embargo, concuerdo con lo manifestado por el Senador Letelier en el sentido de que debiéramos elaborar una normativa legal que regulara su producción, su comercialización y su utilización. La presente iniciativa, además de sancionar con multas la utilización del hilo curado, establece una figura penal para sancionar a quien acopie, produzca o comercialice este implemento. Y si uno lee detenidamente su texto, se da cuenta de que lo hace más grave que el uso y el porte de arma blanca. Porque para esto último existen excepciones. Las personas no pueden andar por las calles con armas blancas, pero si lo hace un artesano, un zapatero o un mueblista, la ley contempla la excepción que lo exculpa de cualquier sanción, al considerar que en ese caso no se comete delito alguno. Pero este proyecto no contiene ningún tipo de excepción. Y, por eso, concuerdo en que debe haber un reglamento, una regulación sobre el particular. En la Sala se ha señalado -así lo escuché- que existen federaciones que se dedican a elevar volantines con hilo curado. Estas tienen que ser oídas, pues no nos es posible prohibir actividades que, siendo lícitas, a lo mejor podrían desarrollarse en lugares donde no ocasionen peligro.

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DISCUSIÓN SALA

Por otra parte, me parece conveniente que esta iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución. ¿Y por qué lo digo? Porque crea una figura penal, establece sanciones, lo cual es propio de un órgano especializado como esa Comisión. Pienso que la intención de los colegas que firmaron esta moción -como ya lo señalaba- fue recoger el sentir de muchos chilenos que estamos en contra de la utilización de hilo curado, por los daños y accidentes que ocasiona. Sin embargo, nosotros tenemos que legislar con la cabeza más que con el corazón. Y eso significa que debemos elaborar buenas leyes. Por lo anterior, me parece conveniente que la Comisión de Constitución escuche a las diferentes personas involucradas en esta actividad y evacue su informe, al objeto de poder aprobar un buen estatuto legal. No estoy de acuerdo en que reaccionemos tan visceralmente, a pocos días de nuestras festividades patrias. De manera que dejo lanzada la propuesta. En todo caso, yo no voy a votar en contra de este proyecto. Pero estimo adecuado introducirle los mejoramientos pertinentes, para que las personas que en forma inocente desarrollan esta actividad no se vean perjudicadas. Muchas gracias. El señor ESCALONA (Presidente).- Está inscrito a continuación el Senador señor Tuma, para hacer uso nuevamente de la palabra. El señor TUMA.- Señor Presidente, es primera vez que intervengo respecto de este proyecto. Quiero expresar que comprendo a los cinco parlamentarios -coincidentemente, son todos de la Comisión de Salud- que han reaccionado de manera espontánea, visceral, en la idea de que nunca más tengamos una víctima producto de heridas con hilo curado. Y, claro, si nosotros legisláramos en función de una reacción de ese tipo, tendríamos que prohibir muchas cosas. También hay accidentes vehiculares; entonces, deberíamos prohibir la circulación de autos, bicicletas, motos, micros. ¡Si accidentes va a haber en todas partes! Pero ¿cómo hemos resuelto, con sentido común, los riesgos de accidentes en otros ámbitos? A través de la regulación. Por eso, me parecen muy sensatas las intervenciones de los Senadores que han señalado que el proyecto en discusión hay que aprobarlo, pero para regular. Aquí no existe regulación respecto al hilo curado y considero absolutamente necesario corregir tal situación. Yo solía acoger las iniciativas de los miembros de la Comisión de Salud -se lo digo al Senador Chahuán-, que normalmente tenían sentido común. No obstante, esos mismos Senadores de repente pierden la

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DISCUSIÓN SALA

brújula, porque, por ejemplo, aprobaron un proyecto que prohibía exhibir películas donde los actores usaran el cigarrillo o el puro. Pero ¿iban a prohibir ver una película del Che Guevara o de Winston Churchill? ¿Les iban a poner un “Koyac” en la boca en vez de un puro? ¡Si eso es desnaturalizar lo que ha ocurrido en la historia! Cambiar la historia no es lógico, no es de sentido común. Entonces, después de que estos cinco Senadores firmaron esa iniciativa, fuera de todo sentido común, yo miro con bastante más cuidado las que impulsan por unanimidad en esa Comisión, que reacciona en forma desproporcionada frente a la exigencia de ir en respuesta de fenómenos que ocurren en la sociedad. Esto último es necesario, pero debe hacerse de manera prudente, ponderada, con sentido común. Y el sentido común a mí me dice que la materia en debate lo que amerita es regulación y no prohibición. Porque es muy fácil prohibir todas las actividades. En consecuencia, me pronunciaré a favor del proyecto, con la preocupación de formular las indicaciones correspondientes y de que puedan ser invitados quienes participan en esta actividad, que conozco poco -no tengo mucha experiencia con el hilo curado y hasta me cuesta elevar volantines-, pero que está garantizada por la Constitución. ¿Y por qué la vamos a prohibir? ¿Porque se le ocurrió a esta Comisión de sentido fuera de lo común reaccionar desproporcionadamente? El señor QUINTANA.- ¡Qué están fumando...! El señor TUMA.- ¡Yo creo que tenemos que ver qué estaban fumando cuando plantearon esta iniciativa...! En definitiva, con mucho entusiasmo voy a votar favorablemente el proyecto, pero solo para regular esta actividad, para que nunca más un niño sufra un accidente por esta causa. Porque, si se norma bien esta materia, se puede mantener este deporte y establecer lugares especiales donde practicarlo, dado que constituye una tradición en Chile y en el mundo. He leído libros donde aparecen competencias de este tipo en muchos otros países. Lo que debemos hacer es regularlo. Veamos qué legislación comparada hay. Pero ¿prohibir porque hay accidentes? En ese caso, como dije al comienzo de mi intervención, el sentido de desproporción nos aconsejaría prohibir todas las actividades nacionales. He dicho. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (18 votos afirmativos).

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DISCUSIÓN SALA

Votaron las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Ignacio). El señor QUINTANA.- Le ruego que agregue mi voto, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de que el Senador señor Quintana concurre también con su voto favorable a la aprobación del proyecto. Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones. Señor Secretario, ¿tenemos quórum? El señor LABBÉ (Secretario General).- Sí, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. ¿Qué plazo se propone? El señor CHAHUÁN.- Un día. El señor LETELIER.- El 15 de octubre. El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala el 1 de octubre, a las 12? --Así se acuerda.

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BOLETÍN INDICACIONES

1.4. Boletín de Indicaciones Senado, 01 de octubre, 2012. Indicaciones de Parlamentarios BOLETÍN Nº 8.576-11 INDICACIONES 01.10.12 INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL “HILO CURADO”

ARTÍCULO ÚNICO o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “Con todo, se permitirá la producción, acopio, comercialización y uso del hilo curado a las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo, reconocidas oficialmente, para competencias de dicha disciplina, cuyo ejercicio será regulado por un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud, en conjunto con la Subsecretaría de Deportes.”.

o o o o o

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BOLETÍN INDICACIONES

1.5. Boletín de Indicaciones Senado, 08 de octubre, 2012. Indicaciones de Parlamentarios BOLETÍN Nº 8.576-11 INDICACIONES 8-octubre-2012 (II) INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL “HILO CURADO”

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Senador señor Letelier, para suprimirlo. 2.- Del Senador señor Uriarte, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de una unidad tributaria mensual. Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será sancionado con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo confeccionado indistintamente con algodón, plástico, fibra sintética, lino y metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico, que resista la presión de otros elementos. 3.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo único.- El que tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. 4.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo único.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. 5.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por los siguientes:

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BOLETÍN INDICACIONES

“Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 2°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo.”. 6.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por los siguientes: “Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 2°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo. Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad sanitaria.”.

OOOOOOO 7.- Del Senador señor Chahuán, para agregar al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

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BOLETÍN INDICACIONES

“Con todo, se permitirá la producción, acopio, comercialización y uso del hilo curado a las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo, reconocidas oficialmente, para competencias de dicha disciplina, cuyo ejercicio será regulado por un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud, en conjunto con la Subsecretaría de Deportes.”. 8.- Del Senador señor Letelier, para agregar al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.”. 9.- Del Senador señor Letelier, para agregar al artículo único el siguiente inciso final, nuevo: “No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón; grosor N° 24; recubierto por mezcla de gelatina industrial de origen animal o cuarzo microgranulado entre 0.042 y 0.053 micras.”. OOOOOOO

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud Senado. Fecha 14 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 48. Legislatura 361. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo “curado”. BOLETÍN Nº 8.576-11. HONORABLE SENADO: La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 11 de septiembre de 2012, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 1 de octubre del mismo año. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2012, la Sala fijó un nuevo término para formular indicaciones, el cual se extendió hasta las 13 horas del día 8, del mismo mes y año. Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. El texto que se propone a la Sala en este segundo informe consta de cuatro artículos permanentes. - - - - - - - Acudieron a la Comisión, con ocasión del estudio de las indicaciones, las siguientes personas: el asesor legislativo del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González Kazazian; la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, doctora Rosa Oyarce; su Jefe de Gabinete, señor Gonzalo Jaque; el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, señor Osvaldo Hidalgo. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las coordinadoras, señoras Carol Parada y Constanza Castillo. - - - - - - - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 5, 6, 7, 8 y 9. IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 3 y 4. V.- Indicaciones retiradas: ninguna. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna. - - - - - - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación se presenta una relación del artículo único de la iniciativa de ley y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas. ARTÍCULO ÚNICO “Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.”. La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Letelier, lo suprime.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

- La indicación N° 1 fue rechazada por acuerdo unánime de la Comisión. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Uriarte, lo sustituye por el siguiente: “Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de una unidad tributaria mensual. Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será sancionado con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo confeccionado indistintamente con algodón, plástico, fibra sintética, lino y metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico, que resista la presión de otros elementos.”. - La indicación N° 2 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. De ella se recogió el inciso tercero, modificado en la forma que se expresa en el capítulo pertinente. - La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Letelier, lo reemplaza por el siguiente: “Artículo único.- El que tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. - La Comisión acordó el rechazo de la indicación N° 3, con el voto unánime de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Letelier, lo sustituye por el siguiente: “Artículo único.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

- La indicación N° 4 fue igualmente rechazada. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Letelier, lo sustituye por los siguientes: “Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 2°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo.”. - La indicación N° 5 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Resultó rechazado el primer inciso del artículo 1° allí propuesto y aprobadas con enmiendas las restantes disposiciones incluidas en la indicación. La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Letelier, lo reemplaza por los siguientes: “Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 2°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo 3°.- Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo. Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad sanitaria.”. - Fue aprobada parcialmente, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. En efecto, concitó acuerdo el nuevo artículo 4° contenido en ella, habicda consideración que los restantes repetían el contenido de la indicación anterior. La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “Con todo, se permitirá la producción, acopio, comercialización y uso del hilo curado a las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo, reconocidas oficialmente, para competencias de dicha disciplina, cuyo ejercicio será regulado por un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud, en conjunto con la Subsecretaría de Deportes.”. - En votación la indicación N° 7, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Letelier, incorpora al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.”. - Sometida a votación la indicación número 8, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. La indicación N° 9, del Honorable Senador señor Letelier, agrega al artículo único el siguiente inciso final, nuevo: “No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice

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por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón; grosor N° 24; recubierto por mezcla de gelatina industrial de origen animal o cuarzo microgranulado entre 0.042 y 0.053 micras.”. - Sometida a votación, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. - - - - - - - MODIFICACIONES: En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado: Artículo único - Pasa a ser artículo 1°, con las siguientes enmiendas: - En el inciso segundo, suprimir la palabra inicial “Asimismo” y la coma que le sigue. (Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0). - El inciso tercero pasa a ser inciso primero del artículo 2°, sin enmiendas. (Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0). - - - - - - - Consultar un artículo 2°, nuevo, conformado por el inciso tercero del artículo único y los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza. (Artículo 121 del Reglamento del Senado e indicación N° 2, unanimidad 4 x 0).

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor N° 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras. (Indicación N° 9, unanimidad 4 x 0). No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.”. (Indicación N° 7, unanimidad 4 x 0). - Insertar a continuación los artículos 3° y 4°, nuevos: “Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma. (Indicaciones Nos 5 y 6, unanimidad 4 x 0). Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente. (Indicación N° 6, unanimidad 4 x 0). No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”. (Indicaciones Nos 5, 6, 8 y 9, unanimidad 4 x 0). - - - - - - - Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

El que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor N° 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras. No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva. Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma. Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente. No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”. - - - - - - - Acordado en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidente), y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca. Valparaíso, a 14 de agosto de 2013. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO. (BOLETÍN Nº 8.576-11) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar penal y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa. II ACUERDOS: Indicación N° 1 Rechazada 4x0 Indicación Nº 2 Aprobada con modificaciones 4x0 Indicación N° 3 Rechazada 4x0 Indicación N° 4 Rechazada 4x0 Indicación N° 5 Aprobada con modificaciones 4x0 Indicación N° 6 Aprobada con modificaciones 4x0 Indicación N° 7 Aprobada con modificaciones 4x0 Indicación N° 8 Aprobada con modificaciones 4x0 Indicación N° 9 Aprobada con modificaciones 4x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cuatro artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite. VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de septiembre de 2012. El 11 de septiembre de 2012 fue aprobado en general por la Sala. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Ley N° 19.712, Ley del Deporte. - - - - - - - Valparaíso, 14 de agosto de 2013. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión ÍNDICE Constancias 2 Discusión en particular 2 Modificaciones 6 Proyecto de ley 8 Resumen ejecutivo 10 Índice 12

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DISCUSIÓN SALA

1.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 48. Fecha 14 de agosto, 2013. Discusión particular, se aprueba en particular. SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo convenido por la Sala, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo curado, con segundo informe de la Comisión de Salud. --Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte): En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. Informes de Comisión: Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013. Discusión: Sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de septiembre de 2012 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Salud, la cual deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales acogió por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar una proposición o se presenten indicaciones renovadas. Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna, en la segunda columna, las enmiendas introducidas por la Comisión de Salud en su segundo informe, y en la tercera, el texto que quedaría al aprobarlas. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación particular el proyecto. --(Durante la votación).

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, vamos a aprobar esta iniciativa. Deseo felicitar a algunos Diputados, entre los cuales se halla Leopoldo Pérez, quien lideró una iniciativa similar en la Cámara Baja. Se presentaron dos mociones: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado, con textos relativamente similares. Agradezco al Gobierno del Presidente Piñera por poner urgencia a este proyecto. La idea es que hoy en el Senado podamos despachar una de las mociones. Lo cierto es que reconozco que acá hubo un esfuerzo colectivo de un grupo de Diputados, entre los cuales se encuentra -reitero- Leopoldo Pérez y Matías Walker. Igualmente en el Senado se produjo un aporte importante de los miembros de la Comisión de Salud, que integran los Honorables señores Girardi, Ruiz-Esquide, Uriarte y quien habla. Por consiguiente, estamos ante una demostración de que pueden trabajar en equipo Senadores y Diputados para sacar en forma rápida un proyecto de ley trascendente, para establecer, en definitiva, una sanción pecuniaria de 2 a 10 unidades tributarias mensuales a quien utilice hilo curado. Y el que lo produzca, acopie o comercialice, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Resulta relevante señalar que en el articulado se define lo que se entiende por “hilo curado”. Adicionalmente, se hace una salvedad respecto de las personas que practican el volantinismo en términos de prescribir que ellas podrán, si son mayores de edad, usar hilo curado para sus competencias, pero sometiéndose a una especial regulación relativa tanto a los lugares como a la necesidad de cumplir algunas exigencias, que serán determinadas a través de un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría del Deporte. Por tanto, tenemos un buen proyecto de ley. Y nuevamente reconozco el esfuerzo de los Diputados. En particular, me refiero a Leopoldo Pérez y Matías Walker, quienes contribuyeron a sacar adelante esta moción. El señor PIZARRO (Presidente).- Imagino que la iniciativa a la cual Su Señoría hace referencia incluye al Diputado Matías Walker, que vino a preguntar varias veces sobre el particular. El señor CHAHUÁN.- Lo mencioné tres veces. El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a dejar constancia de eso. Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, seré muy breve.

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DISCUSIÓN SALA

Solo pretendo felicitar a… El señor NOVOA.- Señor Presidente, no se votó en particular el proyecto anterior. El señor PIZARRO (Presidente).- Ahora estamos votando la idea de legislar respecto de otra iniciativa, señor Senador. El señor NOVOA.- Me refiero a la votación anterior. El señor PIZARRO (Presidente).- Corrijo: nos hallamos en la discusión en particular. El señor SABAG.- Deseo felicitar a los autores de esta iniciativa, en la que también han intervenido algunos señores Diputados. Naturalmente, estamos en vísperas de un nuevo aniversario patrio. El señor CANTERO.- Le están pidiendo una interrupción, Su Señoría. El señor SABAG.- La concedo, pero después. El señor LARRAÍN.- Ocurre que hay una confusión. El señor PIZARRO (Presidente).- Continúe, señor Senador. El señor SABAG.- Como señalaba, es oportuno aprobar esta moción ahora, pues estamos en vísperas de las Fiestas Patrias -se celebran el próximo mes- y todos sabemos que constituye una tradición el que los niños y los grandes eleven volantines. Lamentablemente, a pesar de los reiterados avisos de las autoridades al respecto -no usar hilo curado o hacerlo en forma responsable-, siempre vemos muchos niños dañados y lesionados fuertemente, porque el hilo, al hacer contacto con cables eléctricos, produce cortocircuitos. Por lo tanto, mediante esta legislación se castiga a los verdaderos responsables con multas que van de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Sin embargo, más que las multas, nos interesa que la gente tome conciencia de que debe ser muy responsable en la práctica de estos juegos durante el período dieciochero. Requerimos celebrar muy bien nuestras Fiestas Patrias, pero no que haya accidentes ni muertos ni heridos. Por lo tanto, felicito a los colegas que sacaron adelante esta iniciativa. Por supuesto, la aprobamos con mucho agrado.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Para claridad de algunos señores Senadores, en septiembre de 2012 se aprobó la idea de legislar. Ahora estamos en la discusión en particular. Todas las enmiendas vienen acordadas por unanimidad. Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, pretendía efectuar un planteamiento relativo al proyecto anterior, que se votó en general. Entiendo que no hubo pronunciamiento en particular. Por lo tanto, no podía ser despachado en este trámite. Se trata de un problema reglamentario. Porque está claro que estábamos analizando el primer informe. Entonces, debería haberse votado en particular. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, por acuerdo de la Sala, la discusión en las Comisiones unidas se realizó en general y en particular. En el momento de iniciar el análisis señalamos que se discutía la idea de legislar. Se llevó a cabo la votación y, como fue por unanimidad, se propuso, si todos estaban de acuerdo, la aprobación también en particular. Y así se actuó. Se consultó a la Sala al menos en tres oportunidades. El señor NOVOA.- La votación en la Comisión no fue unánime, porque voté en contra. El señor PIZARRO (Presidente).- Pero, para efectos del acuerdo que adoptamos, da lo mismo su pronunciamiento en la Comisión, señor Senador. Lamentablemente, parece que el acuerdo adoptado se produjo en momentos en que Su Señoría no estaba en la Sala. El señor NOVOA.- Pero el Honorable señor García me dice que él propuso fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de agosto y que se le expresó que correspondía votar el proyecto en general y en particular, lo cual no es cierto. Reglamentariamente, si cualquier Senador pide plazo para formular indicaciones, a pesar de la urgencia o lo que sea, debe darse al menos un día. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene razón, señor Senador. Pero el artículo 120 del Reglamento establece: “Aprobado en general un proyecto acerca del cual no se haya formulado ninguna indicación, o si las presentadas fueren declaradas inadmisibles, se entenderá aprobado también en particular, y el Presidente lo declarará así.”. Así se procedió en el proyecto anterior. Pero terminemos primero la votación a la que estamos abocados. Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con esta iniciativa sobre tolerancia cero con el hilo curado. Pero creo que hay en ella un problema de técnica legislativa. Por ejemplo, en el inciso segundo del artículo 2°, se define qué es hilo de competencia: “Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor N° 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.”. A mí me parece que esto no es materia de ley, sino una cuestión que debería estar incorporada en un reglamento. Si consignamos tal definición, puede ocurrir que después se descubra un algodón de grosor N° 23, que quedaría fuera de esta norma y no podría ser regulado en lo que tenga que ver con el hilo de competencia. Reitero: considero que este tipo de definiciones debe quedar entregado a un reglamento que permita normarlo debidamente. Ahora bien, cabe señalar que el tema del hilo de competencia se regula de distintas maneras en diversas partes del proyecto: en el artículo 3° hay algunos elementos, en el 4° también y en el artículo 2° se intercala dicho concepto. En fin, creo que existe aquí un problema de técnica legislativa que, a mi juicio, merece una revisión. En definitiva, debo expresar que no tengo observaciones de fondo al articulado de esta iniciativa, pero hay algunos aspectos que me llaman la atención de su sola lectura. He dicho. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Salud (16 votos a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite. Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Chahuán, Frei (don Eduardo), García, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio). El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath. )---------------(

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OFICIO LEY

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 61. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 654/SEC/13

Valparaíso, 14 de agosto de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.576-11: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras. No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma. Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente. No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”. - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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INFORME COMISIÓN SALUD

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud Cámara de Diputados. Fecha 27 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 66. Legislatura 361. PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO. BOLETÍN N° 8.576-11 (S) HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruíz Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar penalmente y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No hay. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. No hay. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes. (10 votos a favor). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta). 5) Diputada informante: señora Marisol Turres Figueroa. Del ingreso de este proyecto a la Comisión se dio cuenta el martes 27 de agosto de 2013, día en el cual, por acuerdo unánime de los diputados presentes, fue puesta en tabla, conocida, estudiada y votada. También por

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INFORME COMISIÓN SALUD

acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y se omitió el trámite de audiencia pública. I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. La moción indica, entre sus fundamentos para legislar sobre la materia, lo siguiente: La moción que motiva el proyecto de ley en examen, en fundamento de su propuesta, expone las siguientes consideraciones. El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo, tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar, en algunos casos a graves lesiones e incluso la muerte. Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y sólo existe la resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió su uso y venta fundada en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos. Además, agrega la moción, los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario. En último término, la moción plantea que, desde el punto de vista penal, sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito. Todo lo anterior, hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización. II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

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INFORME COMISIÓN SALUD

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. Como se señaló con anterioridad, por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y se omitió el trámite de audiencia pública. A) Discusión general. En la discusión general, hubo consenso entre los Diputados que la idea fuerza que inspira al proyecto apunta a solucionar una situación que se produce cada año, especialmente, en la.-"poca de fiestas patrias, en que se utiliza el hilo curado como un elemento de entretención en la elevación de volantines y en competencias informales de ese juego, lo que se utiliza para cortar el hilo de otros volantines. Ha ocurrido que, en múltiples oportunidades, el hilo curado de un volantín cortado cae o se atraviesa en vías, caminos, o simplemente roza a otros niños o personas en tránsito o que están en las cercanías, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas pudiendo producir lesiones graves o incluso la muerte. Por tal motivo, a juicio de los Diputados presentes, se hace necesario regular su utilización, y establecer ciertos requisitos cuando sea usado en las competencias deportivas respectivas, sancionando a quienes los produzcan, acopien o comercialicen con fines diversos o para usos ajenos a competencias autorizadas formalmente. Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (diez votos a favor). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta). B) Discusión particular. El proyecto aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes. La Comisión, luego de su lectura, aprobó cada uno de las disposiciones propuestas por el Senado, en los mismos términos. Artículo 1°.- El texto aprobado por el Senado dispone que el que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales'.

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El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber. Torres y Turres (Presidenta). Artículo 2°. El texto aprobado por el Senado dispone que para efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras. No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva. Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta). Artículo 3°. El texto aprobado por el Senado dispone que la actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.7122. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma. Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Sílber, Torres y Turres (Presidenta).

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Artículo 4° El texto aprobado por el Senado dispone que la elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente, y que no se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712. Sin discusión, el texto aprobado del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta). IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. No hay. VI.- MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. No hay adiciones o enmiendas al proyecto aprobado por el Senado atendido que la Comisión aprobó el texto propuesto por dicha Cámara en los mismos términos. VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. "Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento uniao a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

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INFORME COMISIÓN SALUD

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva. Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma. Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados' y sometidos a fiscalización por la autoridad competente. No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.". Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 27 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Marisol Turres Figueroa.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2013. Ana María Skoknic Defilippis Abogado secretaria de Comisiones

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 67. Fecha 03 de septiembre, 2013. Discusión general, queda pendiente. SANCIÓN A PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO Y USO DE HILO CURADO (Segundo trámite constitucional, Boletín N° 8576-11)

El señor ELUCHANS (Presidente). Corresponde tratar el proyecto de ley, en

segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

Diputada informante es la señora Marisol Turres. Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 61ª, en 26 d agosto de 2013. Documentos de

la Cuenta N° 6. -Informe de la Comisión de Salud, sesión 66ª, en 2 de septiembre de 2013.

Documentos de la Cuenta N° 8. El señor ELUCHANS (Presidente). Tiene la palabra la diputada informante. La señora TURRES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión

de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de los senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi, Mariano Ruiz-Esquide y Gonzalo Uriarte que sanciona la comercialización del hilo curado,.

La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar penal y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa.

Del ingreso de este proyecto a la Comisión se dio cuenta el martes 27 de agosto de 2013, día en el cual, por acuerdo unánime de los diputados presentes, fue puesto en Tabla, conocido, estudiado y votado. También por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y por tanto, se omitió el trámite de audiencia pública.

Resumen de los fundamentos del proyecto. La moción que motiva el proyecto de ley en examen expone las siguientes

consideraciones: El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo tanto

para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar en algunos casos a graves lesiones e, incluso, a la muerte.

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DISCUSIÓN SALA

Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso. Solo existe la resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió su uso y venta, la cual se fundó en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

Además, agrega la moción, los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos los casos en que se han pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario.

En último término, la moción plantea que, desde el punto de vista penal, solo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito.

Todo lo anterior hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas con las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización.

Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados. En la discusión general hubo consenso entre los diputados en que la idea

fuerza que inspira al proyecto apunta a solucionar una situación que se produce cada año, especialmente en la época de fiestas patrias, en la que se utiliza el hilo curado como un elemento de entretención en la elevación de volantines y en competencias informales de ese juego, ocasiones en las cuales aquel se emplea para cortar el hilo de otros volantines.

Ha ocurrido en múltiples oportunidades que el hilo curado de un volantín cortado ha caído o se ha atravesado en vías, caminos, o simplemente ha rozado a otros niños o a personas que se encuentran en tránsito o en las cercanías. Ello pone en riesgo la integridad de la gente y puede producir lesiones graves o incluso la muerte.

Por tal motivo, a juicio de los diputados de la Comisión, se hace necesario regular el uso del hilo curado y establecer ciertos requisitos para cuando sea utilizado en las respectivas competencias deportivas, sancionando a quienes lo produzcan, acopien o comercialicen con fines diversos o para usos ajenos a las competencias autorizadas formalmente.

Votación general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en

consideración en la iniciativa, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (diez votos favorables).

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DISCUSIÓN SALA

Votaron a favor los diputados señores Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, la diputada señora Rubilar, los diputados señores Silber y Torres, y quien informa, Presidenta de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).-De conformidad con los acuerdos de

Comités, la discusión de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 68. Fecha 04 de septiembre, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular con modificaciones. SANCIÓN A PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO Y USO DE HILO CURADO (Segundo trámite constitucional, Boletín N° 8576-11) [Continuación]

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde iniciar el debate del

proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

Recuerdo a sus señorías que en la sesión de ayer se rindió el informe correspondiente.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, en primer lugar, hago presente la

lamentable actuación que ha tenido el Senado en esta materia. La Cámara de Diputados presentó una moción para sancionar el uso y la comercialización del hilo curado el 11 de septiembre de 2012, la cual fue aprobada en esta Sala el día 13 del mismo mes. Sin embargo, dicho proyecto ha estado sin tramitación durante casi un año en la Cámara Alta.

El Senado hizo caso omiso a las dos veces sucesivas en que se calificó con urgencia de discusión inmediata, el 13 y el 27 de agosto del presente año, para que fuera tramitado y aprobado, para que la ley fuera promulgada. Si así hubiera ocurrido, hoy no estaríamos en esta discusión, porque ya tendríamos una ley de la república que nos permitiría aplicar sanciones adecuadas por la fabricación, comercialización, distribución y uso de hilo curado, para poder enfrentar estas fiestas patrias.

Desgraciadamente, parece que a veces terminan prevaleciendo las pequeñeces políticas y no el bien común. El Senado quiso imponer un proyecto iniciado por senadores y no aprobó otro que ya había sido sancionado favorablemente por la Cámara de Diputados, que simplemente requería su aprobación.

Pero nosotros no vamos a caer en el mismo juego; por el contrario, le daremos nuestro voto afirmativo a la iniciativa presentada por los senadores, para que en estas fiestas patrias podamos tener una ley que sancione a quienes fabrican, comercializan y utilizan el hilo curado, porque esa práctica ha generado situaciones que hemos debido lamentar, como la que vivimos el 2012, cuando en el Parque O’Higgins una patinadora terminó con lesiones gravísimas producto de un corte con dicho elemento, o cuando años atrás supimos que un motorista fue degollado por un hilo curado que quedó atravesado en la vía pública. Por ello, creemos que es sumamente necesario endurecer las sanciones y poder fiscalizar esto como corresponde.

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DISCUSIÓN SALA

Agrupaciones de artesanos y de gente que se dedica al volantinismo profesional tienen aprensiones respecto de la iniciativa, porque les restringe la posibilidad de realizar sus competencias. Pero ellos tampoco han sido capaces de entregar soluciones a este problema que es real. Por mucho que delimitemos los lugares dónde es factible utilizar hilo curado y en qué tipo de competencias, no existe manera de certificar que los volantines cortados, que muchas veces vuelan varios kilómetros más allá del lugar en que se están elevando, terminen en algún sector adecuado y no en una vía pública, donde representan un peligro para la vida de las personas, en especial de los niños que transiten por ahí.

Por lo tanto, mientras no haya una posibilidad cierta de fiscalizar esta actividad, es obvio que no la podemos llevar adelante.

Por lo tanto, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente la iniciativa, y esperamos que en estas fiestas patrias ya podamos tener la ley promulgada y no debamos lamentar nuevos accidentes sin que dispongamos de ningún tipo de sanción, tal como ha ocurrido en el pasado.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, aunque soy uno de los

autores del proyecto que se inició en la Cámara de Diputados, no ahondaré más en el problema que se produjo con los senadores, pues el diputado Browne ya se refirió a él.

Efectivamente, nuestra iniciativa ha dormido durante un año en el Senado. Y por esas cosas que a veces nadie entiende, en 24 horas aparece otro proyecto en el Senado, que pasó a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en circunstancias de que el nuestro ha permanecido en segundo trámite constitucional durante más de un año en la Cámara Alta.

Lo importante es que hoy someteremos a votación un proyecto que trata el tema y los votos de la bancada de Renovación Nacional están disponibles para su aprobación.

Se presentaron dos indicaciones a esta iniciativa, las cuales también deberemos votar, que perfeccionan el artículo 1° y definen en forma clara quién es la autoridad competente para la fiscalización, un aspecto que en el proyecto del Senado no queda lo suficientemente claro.

Por lo tanto, más que tratar de justificar esta competencia permanente que existe con algunos senadores, debemos hacer los esfuerzos para que se promulgue la ley correspondiente, ojalá antes de las fiestas patrias, para que no tengamos que lamentar nuevas desgracias y así demos una señal a la sociedad chilena de que estamos haciendo el trabajo que la ciudadanía nos demanda.

Por último, espero que las diputadas y los diputados presentes hoy en la Sala aprobemos el proyecto, a objeto de que el Senado revise las modificaciones a la brevedad y la ley se publique antes de estas fiestas patrias.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de ley

que sanciona la comercialización del hilo curado. Este entretenimiento, que ha calado en Chile desde hace muchísimas

décadas en tiempos de fiestas patrias, acarrea muerte, lesiones, problemas en el suministro de la energía eléctrica y accidentes de todo tipo. De ahí la necesidad de que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la urgencia de castigar severamente a aquellos que usen o faciliten la utilización de hilo curado con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. Y el que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Desgraciadamente, como aquí se ha dicho, con este proyecto ocurre lo mismo que con la Ley Emilia. El Senado tardó más de cuatro meses en tramitar ese proyecto que castiga a aquellos que conducen en estado de ebriedad y ocasionan la muerte o lesiones gravísimas, y nos tiene prácticamente al borde de no tener una ley que castigue a esos irresponsables conductores antes de las fiestas patrias. Y en el caso de la sanción a quienes utilizan o produzcan hilo curado, ya ha transcurrido un año de espera.

La gente debe conocer el esfuerzo que realiza la Cámara de Diputados cada vez que tenemos en Tabla un proyecto de ley que va en directo beneficio de la ciudadanía y se requiere con urgencia que sean leyes de la república.

Quienes llevamos delantal blanco: médicos, paramédicos, enfermeros, enfermeras, etcétera, muchas hemos visto a gente que llega con lesiones de distinto tipo o fallecida a los cuerpos de guardia, a las urgencias de los hospitales. Y esas muertes y heridas que denunciamos se pueden evitar, pero es necesario que se legisle y se cumpla la ley.

Así, hago un llamado a las autoridades gubernamentales, a los ministerios correspondientes, para que se realice una campaña permanente de educación en las escuelas –por lo tanto, le compete al Ministerio de Educación-, en los medios de comunicación, la televisión, la prensa escrita y las radios. Por todos los medios posibles hay que enseñar a la ciudadanía, a los niños y a los padres, acerca de las consecuencias terribles que puede ocasionar el divertirse con hilo tratado con elementos cortantes, como, por ejemplo, el vidrio molido.

No sacamos nada con hacer una ley que castigue con penas pecuniarias y con presidio si es que tanto en los hogares como en las escuelas no se imparte educación preventiva respecto del uso del hilo en la actividad del volantinismo, sin perjuicio de que para transmitir ese tipo de enseñanza también se deben utilizar los medios de comunicación.

Lo mismo sucede en el caso de la denominada Ley Emilia, así como con tantos otros cuerpos legales que, al final, terminan por transformarse en letra muerta si no son conocidos por la ciudadanía, puesto que no producen el efecto deseado.

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DISCUSIÓN SALA

Respecto del proyecto en discusión, hago un llamado a la tranquilidad de las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas de manera oficial, porque sus disposiciones no prohíben el empleo del hilo curado en competencias de dicha disciplina deportiva, sino que regulan esa actividad, en el sentido que se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los cuales deberán estar, al menos, a 500 metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de terceras pueda resultar expuesta de cualquier forma y tendrán que contar con el equipamiento de primeros auxilios respectivo en caso de que se produzca algún accidente derivado de dicha práctica.

Todos los años, más de cien personas son afectadas por algún tipo de lesiones graves, incluso la muerte, debido a la utilización del hilo curado en el volantinismo, de manera que el objeto de la iniciativa es evitar el sufrimiento que eso trae en la vida de quienes son víctimas de ese tipo de accidentes y de sus familias.

En consecuencia, hago un llamado para aprobar el proyecto sometido a nuestra consideración, con la finalidad de que con la mayor prontitud posible se convierta en ley de la república, puesto que su aplicación permitirá sancionar el uso, el almacenamiento y la producción de hilo curado, de modo que en las fiestas patrias que se avecinan esté en plena vigencia para aplicar las penas que establece para los irresponsables que la infrinjan.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, junto con señalar que

estamos muy contentos por la pronta tramitación de que fue objeto la iniciativa en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, quiero hacer un reconocimiento y especial mención de la gestión que en ese sentido hizo la diputada Andrea Molina -quien no se encuentra presente en la Sala en este momento-, porque permitió agilizar su tramitación, es decir, que el proyecto fuera puesto en Tabla, estudiado, votado a favor por esa Comisión técnica y que ahora lo estemos discutiendo en la Sala.

En 2012, hubo 77 accidentes con resultado de lesiones de diversa magnitud por el uso de hilo curado. En la actualidad, la legislación sanitaria vigente no establece una regulación específica destinada a controlar su uso; solo existe una prohibición de su utilización y comercialización. De manera que cuando esa actividad se lleva a cabo en forma no regulada y se producen lesiones graves de terceros, se aplica una sanción sobre la base de lo que establece la ley común, es decir, por cuasidelito de lesiones, lo que dependerá de la magnitud de estas, o como una simple falta.

Sin embargo, lo que propone el proyecto es tipificar y sancionar penalmente la producción, el acopio, la distribución y el uso del hilo curado, con la excepción de que eso se lleve a cabo en el marco de competencias de

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DISCUSIÓN SALA

volantinismo en los que participen personas mayores de edad inscritas en los clubes y asociaciones que se dedican a esa disciplina deportiva.

El uso indebido de hilo curado ha tenido un costo demasiado alto para muchas personas, puesto que ha provocado lesiones graves e incluso la muerte, debido a la irresponsabilidad de gente adulta, porque no son niños los que lo fabrican y lo compran. De hecho, en 2012, el 75 por ciento de los casos de quienes terminaron lesionados como consecuencia de su utilización fueron personas que no estaban involucradas en el uso de ese elemento en la competencia de volantines.

Quiero destacar que es una buena señal que nos hayamos preocupado de ese problema al iniciar el mes de septiembre, lo que se tradujo en la ágil tramitación que tuvo la iniciativa en la Comisión de Salud y en la discusión de que está siendo objeto hoy en la Sala.

Muchos padres de familia estaban esperando que tomáramos una medida de esta naturaleza, porque no se produce el efecto deseado cuando solo se efectúan recomendaciones respecto de determinados tipos de conductas, porque los seres humanos somos muy porfiados, situación que, con posterioridad, se traduce en un sinnúmero de accidentes con consecuencias muy lamentables.

En consecuencia, anuncio que votaré a favor el proyecto, lo que resulta muy apropiado en el mes en el que celebramos el mes de la Patria y las Glorias del Ejército.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, adhiero a lo señalado por los

diputados Pedro Browne y Leopoldo Pérez, en el sentido de que en septiembre de 2012, junto a varios otros diputados, ingresamos a tramitación legislativa un proyecto que dice relación con la misma materia que hoy se somete a nuestra consideración, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados.

En relación con esa iniciativa -cuyas disposiciones eran muy completas-, conversamos con el Ejecutivo y este hizo presente la urgencia de discusión inmediata, porque queríamos que fuera aprobada por el Congreso Nacional en septiembre del año pasado, tal como lo hizo la Cámara de Diputados durante los primeros días de ese mes.

Reitero que el proyecto que presentamos tenía un carácter integral, porque abordaba la comercialización, la importación y el transporte del hilo curado, debido a que se ha transformado en un gran negocio. Muchos niños no solamente han sufrido lesiones graves, sino que han fallecido como consecuencia de la utilización del hilo curado. Insisto en que la impunidad con la que se comercializa ese producto ha costado la vida de muchos niños y adultos inocentes.

Al respecto, es lamentable que luego de un año ese proyecto no haya sido tramitado y despachado por el Senado. En lugar de hacer eso, el Senado, en

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DISCUSIÓN SALA

primer trámite constitucional, aprobó otra iniciativa -no la despachada por la Cámara de Diputados y que pasó a segundo trámite constitucional-, a la que no se había hecho presente ninguna urgencia y que establece sanciones sustancialmente más bajas que las propuestas en el proyecto aprobado por esta Sala.

Los celos que se puedan producir entre ambas ramas del Congreso Nacional no ayudan mucho al trabajo legislativo. Lo que a la gente le importa es que nosotros aprobemos un proyecto de ley que sancione de verdad la comercialización del hilo curado, de modo que nuestra actitud será absolutamente distinta a la del Senado y aprobaremos la iniciativa sometida a nuestra consideración.

Sin perjuicio de aquello, queremos que se respete la naturaleza del proyecto aprobado hace un año por la Cámara de Diputados. Por tal motivo, junto a los diputados señores Leopoldo Pérez y Pedro Browne –entre muchos otros-, hemos presentado una indicación que, de alguna manera, respeta la naturaleza de dicha iniciativa, indicación que estamos en condiciones de que hoy sea aprobada junto a este proyecto, al que se ha hecho presente la urgencia de suma. Como la Sala del Senado celebrará sesión esta tarde, el proyecto quedará en condición de ser aprobado hoy con las indicaciones de la Cámara de Diputados, lo que permitirá que pronto sea ley de la república, para que sus disposiciones puedan regir con toda propiedad este 18 de septiembre.

Lo anterior es muy importante, en especial para la Región de Coquimbo, en la que se celebra la fiesta de la Pampilla -la más grande de Chile-, en la que sabemos que existe el peligro de la utilización de hilo curado. Sin duda, el diputado Luis Lemus, quien representa a un distrito que pertenece a la Región de Coquimbo, apoyará este proyecto, tal como lo hará con la iniciativa que propone el establecimiento de feriado legal para la Región de Coquimbo el día en que se celebra la fiesta de La Pampilla.

A este proyecto -no estamos ante un problema de autoría- se presentó una indicación que plantea algo sustancialmente distinto. El texto aprobado por el Senado dispone que el que produzca, acopie o comercialice hilo curado será sancionado con una multa que parte de 10 UTM, sanción que es muy baja, porque establece una multa con un piso que las empresas comercializadoras e importadoras de ese producto incorporarán en sus costos. Nosotros estamos proponiendo una verdadera sanción para aquellas empresas, porque cometen un crimen con la importación y venta de hilo curado. En la indicación que presentamos -espero que se apruebe-, proponemos una sanción no de 10 UTM, sino de 100 UTM.

Espero que se apruebe el proyecto, pero con la indicación señalada, pues, tal como lo han expresado los diputados Leopoldo Pérez y Pedro Browne, recupera la naturaleza de la iniciativa despachada por la Cámara de Diputado exactamente hace un año.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Jorge Ulloa.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ULLOA.- Señor Presidente, efectivamente, esta materia también

fue tratada en una iniciativa que tuvo su origen en esta Corporación. Lo importante en este caso es ver con qué prontitud la Cámara de Diputados quiere resolver el problema. Sin duda, el uso del hilo curado ha provocado daños a la salud de las personas. Por tanto, estimamos imprescindible que el proyecto se convierta pronto en ley.

Con tan solo cuatro artículos, la iniciativa tiende a resolver un problema que hoy existe, que es real, pero que no había podido ser solucionado desde el punto de vista del control, pues no se encontraba la herramienta para ello. Pues bien, este proyecto constituye una solución, toda vez que en su artículo 1º sanciona el uso, la facilitación para el uso, la producción, la comercialización o el acopio de hilo curado. El resto de su articulado complementa esa disposición. Para nosotros constituye una solución real a un problema que se está viviendo.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a apoyar el proyecto, porque lo estimamos absolutamente necesario e imprescindible, particularmente en estas fechas.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Roberto León. El señor LEÓN.- Señor Presidente, este proyecto es una muy buena idea.

Los colegas de la Cámara de Diputados que el año pasado presentaron uno en la misma línea tenían toda la razón para hacerlo. Sin perjuicio de ello, los diputados autores de ese proyecto han manifestado sus aprensiones por la presente iniciativa que fue despachada repentinamente por el Senado.

Me parece que hay dos problemas. Uno es de forma. Sería bueno que la Mesa de la Cámara de Diputados se coordinara con la del Senado para analizar cómo tratar aquellas materias que se contienen en dos iniciativas, una presentada en la Cámara y otra en el Senado. Me parece importante que se busque una fórmula para proceder en esa situación. De lo contrario, uno se queda con la sensación, como ocurre en este caso, de que por anticiparse a una buena idea, el Senado presentó otro proyecto que, al menos en mi opinión, tiene un montón de falencias. Se nos dice: “Aprobemos el proyecto porque es bueno que se convierta en ley para el 18”. Sin duda que es bueno; pero creo que esta iniciativa producirá muy poco efecto o ninguno.

El diputado Walker habló de la importación. Este proyecto en parte alguna prohíbe la importación. Solo se refiere a la comercialización. Alguien podría traer hilo curado a título de donación e ingresarlo al país. En consecuencia, estaremos despachando una norma que tendríamos que empezar a modificar de inmediato.

El inciso tercero del artículo 2º del proyecto dice: “No estarán afectas a las sanciones del artículo 1º la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o

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DISCUSIÓN SALA

asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente…”. Cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Qué autoridad hace el reconocimiento oficial? El proyecto no dice absolutamente nada. ¿A qué autoridad se le pedirá el reconocimiento? Obviamente, como se trata de organizaciones deportivas, habría que entregarle la facultad de hacer ese reconocimiento al Ministerio del Deporte y a sus respectivas secretarías regionales ministeriales.

Este es un ejemplo de aquellos proyectos que están redactados de manera genérica, que hay que aprobar rapidito y que después vemos lo que se hace con ellos.

El inciso segundo del artículo 3º dispone: “Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente,…”. ¿Cuál es la autoridad competente? ¿El municipio? ¿La Seremi de Salud? Pareciera que en la elaboración del proyecto se dijo: “Hay que sacarlo rapidito. Por tanto, para no entrar en la discusión de a qué autoridad se refiere, pongámosle “competente” y después vemos cómo se arregla”. Este proyecto está hecho a la carrera.

Luego, el referido inciso continúa: “…los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.”. Da lo mismo elevar volantines en un espacio semiabierto, con árboles, que en un espacio como La Pampilla, que es absolutamente descubierto.

Creo que todos los que estamos por aprobar el proyecto queremos evitar el riesgo. Si en una competencia un volantín resulta cortado, se podría producir un accidente, pues los niños ingresan a las carreteras para recuperar el volantín que cayó en ese lugar, exponiéndose al tráfico. Ha habido muchos atropellos por esa causa. Este proyecto no evita esa situación.

Obviamente, habría que presentar varias indicaciones a esta iniciativa. Si de verdad la Cámara de Diputados y el Senado están preocupados de legislar sobre la materia, entonces hagámoslo bien.

En el artículo 4º, nuevamente se cae en la generalidad. El inciso primero expresa: “La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a la fiscalización por la autoridad competente.”. ¿Cuál es la autoridad competente?

Pareciera que se nos dice que como el proyecto es interesante y hay que sacar una ley antes de fiestas patrias, entonces hay que aprobarlo. Considero que estaríamos engañando al país si aprobamos esta iniciativa en las condiciones en que está redactado. Por ello, es imprescindible que, junto con aprobar la idea de legislar, incorporemos las indicaciones que permitan que disminuya el riesgo de que se produzcan nuevos accidentes por el uso del hilo curado.

Por cierto que voy a aprobar la idea de legislar, pero también anuncio que presentaremos algunas indicaciones; ojalá que el proyecto se trate hoy mismo en el Senado. Espero que todos los colegas diputados y también los senadores se den cuenta de que debemos despachar un proyecto que se convierta en una ley que de verdad cumpla su objetivo, y no sacar una iniciativa por sacarla o

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DISCUSIÓN SALA

por dar a entender que, por haberla despachado, se solucionarán los problemas que provoca el uso del hilo curado cuando se encumbran volantines.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general el

proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado. Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Marinovic S. Miodrag, Sr.

Salaberry S. Felipe, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr. Sandoval P. David, Sr. Alinco B. René, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Santana T. Alejandro, Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. García G. René Manuel, Sr. Meza M. Fernando, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Araya G. Pedro, Sr. Kort G. Issa, Sra. Molina O. Andrea, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Auth S. Pepe, Sra. Girardi L. Cristina, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Baltolu R. Nino, Sr. Godoy I. Joaquín, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Silva M. Ernesto, Sr. Barros M. Ramón, Sra. Goic B. Carolina, Sr. Montes C. Carlos, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. Gutiérrez G. Hugo, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Becker A. Germán, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Norambuena F. Iván, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Harboe B. Felipe, Sr. Ojeda U. Sergio, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Hasbún S. Gustavo, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Campos J. Cristián, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Pérez A. José, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Cardemil H. Alberto, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Carmona S. Lautaro, Sra. Isasi B. Marta, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Vallespín L. Patricio, Sr. Castro G. Juan Luis, Sr.

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DISCUSIÓN SALA

Jaramillo B. Enrique, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Kast R. José Antonio, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Verdugo S. Germán, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Latorre C. Juan Carlos, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Vilches G. Carlos, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. León R. Roberto, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Walker P. Matías, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Rosales G. Joel, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Ward E. Felipe, Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Saffirio E. René, Sra. Zalaquett S. Mónica, Sr. Eluchans U. Edmundo. - No votaron por estar pareados: Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P.

Alberto, Sra. Pascal A. Denise con Sr. Monckeberg D. Nicolás. El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar la indicación

presentada por el diputado señor Leopoldo Pérez y otros señores diputados y señoras diputadas, para sustituir el artículo 1º del proyecto.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación. El señor LANDEROS (Secretario).- La indicación dispone lo siguiente:

“Artículo 1º.- El que fabricare, transportare, comercializare o utilizare cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.

Solo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilizare hilo curado para actividades de volantinismo, en los términos de los artículos 3º y 4º de esta ley, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia establecido en el artículo siguiente.

Las penas establecidas en el inciso de este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere el inciso anterior.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr.

Sandoval P. David, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Santana T. Alejandro, Sr. Alinco B. René, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Meza M. Fernando, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro

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DISCUSIÓN SALA

Pablo, Sr. Kort G. Issa, Sra. Molina O. Andrea, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Araya G. Pedro, Sra. Girardi L. Cristina, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Auth S. Pepe, Sr. Godoy I. Joaquín, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Silva M. Ernesto, Sr. Baltolu R. Nino, Sra. Goic B. Carolina, Sr. Montes C. Carlos, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Barros M. Ramón, Sr. González T. Rodrigo, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Norambuena F. Iván, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Becker A. Germán, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Harboe B. Felipe, Sr. Ojeda U. Sergio, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Hasbún S. Gustavo, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Pérez A. José, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Campos J. Cristián, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Cardemil H. Alberto, Sra. Isasi B. Marta, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Kast R. José Antonio, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Vilches G. Carlos, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Lemus A. Luis, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. León R. Roberto, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Walker P. Matías, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. Rosales G. Joel, Sr. Saffirio E. René, Sr. Ward E. Felipe, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Salaberry S. Felipe, Sra. Zalaquett S. Mónica, Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Marinovic S. Miodrag.

-Se abstuvieron los siguientes señores diputados: Sr. Gutiérrez G. Hugo, Sr. Latorre C. Juan Carlos, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Vallespín L. Patricio. - No votaron por estar pareados: Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P.

Alberto, Sra. Pascal A. Denise con Sr. Monckeberg D. Nicolás El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar la indicación de la

diputada señora Andrea Molina y de otros señores diputados y señoras diputadas, que consiste en incorporar un inciso nuevo al artículo 1° del proyecto, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).- La indicación es para agregar en el

artículo 1° que se acaba de aprobar un inciso nuevo que dice lo siguiente: “La autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Marinovic S. Miodrag, Sr.

Salaberry S. Felipe, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr. Sandoval P. David, Sr. Alinco B. René, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Santana T. Alejandro, Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. Kort G. Issa, Sr. Meza M. Fernando, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Araya G. Pedro, Sra. Girardi L. Cristina, Sra. Molina O. Andrea, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Auth S. Pepe, Sr. Godoy I. Joaquín, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Silva M. Ernesto, Sr. Baltolu R. Nino, Sra. Goic B. Carolina, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Barros M. Ramón, Sr. González T. Rodrigo, Sr. Montes C. Carlos, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Becker A. Germán, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Norambuena F. Iván, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Harboe B. Felipe, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Hasbún S. Gustavo, Sr. Ojeda U. Sergio, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Campos J. Cristián, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Pérez A. José, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Cardemil H. Alberto, Sra. Isasi B. Marta, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Vallespín L. Patricio, Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Kast R. José Antonio, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Latorre C. Juan Carlos, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Vilches G. Carlos, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Lemus A. Luis, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. León R. Roberto, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Walker P. Matías, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Rosales G. Joel, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Ward E. Felipe, Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Saffirio E. René, Sra. Zalaquett S. Mónica, Sr. Eluchans U. Edmundo.

-Se abstuvo: Sr. Gutiérrez G. Hugo - No votaron por estar pareados: Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P.

Alberto, Sra. Pascal A. Denise con Sr. Monckeberg D. Nicolás. El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el artículo 2°, con la

indicación del diputado Roberto León, mediante la cual incorpora en su inciso

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DISCUSIÓN SALA

tercero, después de la palabra “oficialmente”, la expresión “por el Ministerio del Deporte”.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr.

Santana T. Alejandro, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Alinco B. René, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Meza M. Fernando, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. Kort G. Issa, Sra. Molina O. Andrea, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Araya G. Pedro, Sra. Girardi L. Cristina, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Silva M. Ernesto, Sr. Auth S. Pepe, Sr. Godoy I. Joaquín, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Baltolu R. Nino, Sra. Goic B. Carolina, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Barros M. Ramón, Sr. González T. Rodrigo, Sr. Norambuena F. Iván, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Becker A. Germán, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Ojeda U. Sergio, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Harboe B. Felipe, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Hasbún S. Gustavo, Sr. Pérez A. José, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Campos J. Cristián, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Vallespín L. Patricio, Sr. Cardemil H. Alberto, Sra. Isasi B. Marta, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Kast R. José Antonio, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Vilches G. Carlos, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Lemus A. Luis, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. León R. Roberto, Sr. Saffirio E. René, Sr. Walker P. Matías, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Rosales G. Joel, Sr. Salaberry S. Felipe, Sr. Ward E. Felipe, Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Sandoval P. David, Sra. Zalaquett S. Mónica, Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Marinovic S. Miodrag.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Castro G. Juan Luis -Se abstuvo: Sr. Gutiérrez G. Hugo

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DISCUSIÓN SALA

- No votaron por estar pareados: Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P. Alberto, Sra. Pascal A. Denise con Sr. Monckeberg D. Nicolás

La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, ¿podría agregar mi

voto a favor? El señor ELUCHANS (Presidente).- Así se hará, señora diputada. El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el artículo 3°, con la

indicación del diputado Roberto León, mediante la cual sustituye en el inciso segundo la expresión “la autoridad competente” por la frase “el municipio respectivo”.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Marinovic S. Miodrag,

Sr. Sandoval P. David, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr. Santana T. Alejandro, Sr. Alinco B. René, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Meza M. Fernando, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Araya G. Pedro, Sr. Farías P. Ramón, Sra. Molina O. Andrea, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Auth S. Pepe, Sr. Kort G. Issa, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Baltolu R. Nino, Sr. Godoy I. Joaquín, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Barros M. Ramón, Sra. Goic B. Carolina, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. González T. Rodrigo, Sr. Ojeda U. Sergio, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Becker A. Germán, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Pérez A. José, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Harboe B. Felipe, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Vallespín L. Patricio, Sr. Campos J. Cristián, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Cardemil H. Alberto, Sra. Isasi B. Marta, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Vilches G. Carlos, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Kast R. José Antonio, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Lemus A. Luis, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Walker P. MatíasSr. Chahín V. Fuad, Sr.

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DISCUSIÓN SALA

Rosales G. Joel, Sr. Saffirio E. René, Sr. Ward E. Felipe, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Salaberry S. Felipe, Sra. Zalaquett S. Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Gutiérrez G. Hugo, Sr. Letelier A. Cristian. - No votaron por estar pareados: Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P.

Alberto, Sra. Pascal A. Denise con Sr. Monckeberg D. Nicolás El señor ELUCHANS (Presidente).- Finalmente, corresponde votar el artículo

4°, con la indicación del diputado Roberto León, mediante la cual sustituye en el inciso primero la expresión “la autoridad competente” por la frase “el municipio respectivo”.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Martínez L. Rosauro,

Sr. Sandoval P. David, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Santana T. Alejandro, Sr. Alinco B. René, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Meza M. Fernando, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. Farías P. Ramón, Sra. Molina O. Andrea, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Araya G. Pedro, Sr. Kort G. Issa, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Auth S. Pepe, Sra. Girardi L. Cristina, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Baltolu R. Nino, Sr. Godoy I. Joaquín, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Barros M. Ramón, Sra. Goic B. Carolina, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. González T. Rodrigo, Sr. Ojeda U. Sergio, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Pérez A. José, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Harboe B. Felipe, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Campos J. Cristián, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Vallespín L. Patricio, Sr. Cardemil H. Alberto, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Carmona S. Lautaro, Sra. Isasi B. Marta, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Vilches G. Carlos, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Kast R. José Antonio, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Von

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DISCUSIÓN SALA

Mühlenbrock Z. Gastón, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Lemus A. Luis, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Walker P. Matías, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. Rosales G. Joel, Sr. Saffirio E. René, Sr. Ward E. Felipe, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Salaberry S. Felipe, Sra. Zalaquett S. Mónica, Sr. Delmastro N. Roberto

-Se abstuvo: Sra. Turres F. Marisol. - No votaron por estar pareados: Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P.

Alberto Sra.Pascal A. Denise con Sr. Monckeberg D. Nicolás. El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

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Historia de la Ley N° 20.700 Página 67 de 102

OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 53. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.909

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2013.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al boletín N° 8576-11, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 1°

Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1°.- El que fabrique, transporte, comercialice o utilice

cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.

Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilice

hilo curado para actividades de volantinismo, en los términos de los artículos 3° y 4° de esta ley, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia establecido en el artículo siguiente.

Las penas establecidas en el inciso primero de este artículo se

impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere dicho inciso.

La autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción

inmediata del hilo curado confiscado.”.

Al artículo 2°

Inciso tercero

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO MODIFICACIONES

Para incorporar, después del vocablo “oficialmente”, la expresión “por el Ministerio del Deporte”.

Al Artículo 3°

Inciso segundo

Para sustituir la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”.

Al Artículo 4°

Inciso primero

Para sustituir la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”.

***

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 654/SEC/13, de 14 de agosto de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 53. Fecha 04 de septiembre, 2013. Discusión única, se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo acordado recientemente por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo curado, --Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte): En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. En tercer trámite, sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013. Informes de Comisión: Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013. Discusión: Sesiones 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general); 48ª, en 14 de agosto de 2013 (se aprueba en particular). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón, Presidenta de la Comisión de Salud, quien hará la relación de los acuerdos a que se llegó en aquella en la mañana de hoy. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en verdad, debo hacer un reconocimiento al Diputado Matías Walker y a varios otros parlamentarios de la Cámara Baja, quienes también son autores de otra iniciativa. Sin embargo, aquí se ha producido algo que a mi juicio es inédito en la tramitación de los proyectos de ley: había dos iniciativas legales. Una fue presentada en el Senado por todos los miembros de la Comisión de Salud -no por la Senadora que habla-, Honorables señores Ruiz-Esquide, Chahuán, Uriarte, Rossi y Girardi. Por su parte, los señores Diputados formularon la suya. Debo dejar constancia de que la presentada por nosotros fue anterior. Se votaron ambas mociones en sus respectivas Cámaras; llegaron a las Comisiones correspondientes, pero el Senado terminó antes el trámite.

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DISCUSIÓN SALA

No obstante, la Cámara de Diputados reconoció que la iniciativa del Senado era más completa -por eso, lo destaco-, razón por la cual le dieron curso y la despacharon finalmente a nuestra Corporación, con indicaciones. Sus Señorías tienen en su poder un informe con las modificaciones de la Cámara de Diputados, las que, básicamente, incluyen una mayor penalización para la fabricación, transporte, comercialización y uso de cualquier clase de hilo curado, haciendo la excepción en el caso que se ocupe para competencias. Las competencias deben estar autorizadas por los gobiernos comunales respectivos. Se entrega la facultad de fiscalización, autorización y sanción a los municipios mediante los juzgados de policía local. La fecha en que nos encontramos -esto lo hemos conversado con los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Salud- hace necesario dar una tramitación expedita al proyecto, previo a las Fiestas Patrias. En consecuencia, junto con agradecer a los colegas de la Cámara de Diputados, pido a la Sala que despache rápidamente esta iniciativa para que alcance a ser una ley que transmita un mensaje claro y categórico: no está permitido usar hilo curado, salvo para competencias en lugares autorizados para tales efectos. El señor ORPIS.- Que el proyecto vaya a Comisión Mixta, señor Presidente. El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, antes de dar la palabra al Honorable señor Chahuán, me gustaría que me expliquen -doy excusas por hacer la consulta desde la testera-, por qué en el artículo 1º del proyecto en análisis se incorpora algo distinto de lo que planteó el Senado. El artículo 1º que viene de la Cámara señala: “El que fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.”. Opino que la incorporación de la forma verbal “transporte” es sumamente delicada, porque el traslado de este tipo de mercaderías obedece a conocimientos de embarque o guías de despacho, donde el transportista contratado no puede comprobar qué lleva adentro de la carga. Entonces, vamos a colocarlos en una situación tremendamente compleja y los responsabilizaremos de algo en lo que no tienen absolutamente nada que ver, sometiéndolos a penas bastante altas, toda vez que “será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multas de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.”. Me parece que la incorporación de la palabra “transporte” no corresponde. No figuraba en el proyecto del Senado. Su

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artículo 1º solo decía: “El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.”. Esa modificación representa un riesgo y una exageración. Las responsabilidades de los transportistas se encuentran establecidas por otros instrumentos que nunca dan la oportunidad de comprobar el tipo de carga que llevan. Solo deben hacer fe de las facturas, de las guías de despacho o de los conocimientos de embarque. En consecuencia, no debe incluirse la forma verbal “transporte” en el proyecto. Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en primer término, deseo destacar que el proyecto incluye una moción de los miembros de la Comisión de Salud del Senado y otra presentada poco después por varios señores Diputados, entre ellos los señores Matías Walker y Leopoldo Pérez. Claramente, ha habido voluntad de ambas ramas del Parlamento en el sentido de posibilitar que podamos contar con una legislación que sancione el uso y la comercialización del hilo curado, especialmente en fechas en que los accidentes producidos por su utilización aumentan y atentan contra la integridad física de las personas. En ese sentido, el proyecto de ley básicamente apunta a establecer una multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales. Debo reconocer que el texto del Senado disponía sanciones bastante menores, estableciendo una multa que iba desde las diez a las cien unidades tributarias mensuales. Pero la Cámara de Diputados optó por subir esas multas. También incorporó, dentro de sus verbos rectores de tipo penal, el que “transporte” cualquier clase de hilo curado, aspecto que tampoco estaba, según las precisiones del señor Presidente del Senado. No obstante, creemos importante avanzar en una materia tan relevante como la prohibición del uso del hilo curado. Además, el artículo 2º define qué se entiende por “hilo curado” y, adicionalmente, consagra una excepción para el desarrollo de la actividad de volantilismo, a efectos de establecer condiciones para el uso del hilo curado. En efecto, ello queda sujeto a un reglamento que dictarán las Subsecretarías de Salud Pública y de Deportes. Por eso, consideramos que el proyecto de ley va en la dirección correcta y da una señal política potente respecto de sancionar tanto el uso del hilo curado, con sanciones menores que van desde dos a diez unidades tributarias mensuales, como también la producción, acopio y comercialización. En lo que respecta al transporte, estimamos que la incorporación del verbo rector mencionado, si bien adolece de las dificultades que indicó el señor Presidente de la Corporación, debe mantenerse. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ORPIS.- Señor Presidente, creo que la preocupación del señor Presidente queda resuelta en el inciso segundo del artículo 1°, el cual señala expresamente: “Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte”. Es decir, en forma explícita, se establece la excepción. Y esto se complementa con el inciso segundo del artículo 2o, que define el tipo de hilo en términos muy concretos: “Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras”. O sea, se establece expresamente que el transporte queda exceptuado del tipo establecido en el inciso primero. El señor PIZARRO (Presidente).- En verdad -con el debido respeto- esto no resuelve el problema que planteo. Porque después se dice: “Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilice hilo curado”. El objetivo del proyecto se dirige a quien emplea el hilo curado. El problema radica en que el transportista o quien sea contratado para llevar esa mercadería no tendrá posibilidad alguna de saber si hay o no hilo curado y cuál es la contextura y si cumple con los reglamentos y las normas. Porque eso es responsabilidad de quien lo fabrica, comercializa o usa. Y el transportista no va a estar preguntando si la carga es para volantinismo o para el uso de los niños. Entonces, derechamente, este es un concepto que se agregó y que solo complica el objetivo del proyecto. Muchas veces legislamos -lo digo responsablemente- para tratar de dar una señal, y lo que conseguimos son pésimas leyes donde después asignamos responsabilidad a gente que no corresponde que la tenga. Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, a mí también me llama la atención que legislemos de esta forma. En la moción del Senado, se estableció una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, o sea, de 90 mil pesos a alrededor de 450 mil. El proyecto de la Cámara Baja plantea una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, es decir, de casi 5 millones de pesos a 25 millones, más la sanción penal. ¿Qué pasa con el joven que en el campo fabrica y usa hilo curado? Eso es normal. ¿Se le va a aplicar una multa entre 5 millones de pesos -el rango mínimo- y 25 millones? Señor Presidente, es mejor que la iniciativa pase a Comisión Mixta para que la estudiemos bien, a fin de llegar a un proyecto que posea cierta racionalidad. No soy partidario del hilo curado, porque conlleva riesgos, pero no podemos legislar de esta manera. El señor QUINTANA.- Es puro populismo.

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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Yo por lo menos no participo en este proyecto. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, todo indica que el fin es loable, necesario. Sin embargo, el instrumento para atender esta situación de riesgo para la integridad física no se encuentra lo suficientemente trabajado. Yo quiero incorporar medidas preventivas, de difusión, de educación. Todos, en algún momento de nuestras vidas, hemos elevado volantines con hilo curado; y la experiencia con este sobre el cuello no es la más agradable. Existen riesgos reales asociados a su uso. Sin embargo, como se ha señalado, hay que revisar el monto de las multas y la carencia de prevención. Estoy por un proyecto sancionatorio, pero también preventivo, educativo. Y eso no está. No se encuentra dentro de las políticas permanentes del Ministerio de Salud. Si se aplican multas -este es un viejo debate-, ellas debieran ir a un fondo para establecer mecanismos preventivos y de difusión de lo que queremos evitar. Si no, se trata de un mecanismo adicional de ingresos para el Tesoro Público. Entonces, hay elementos que se pueden mejorar en la iniciativa. En mi opinión, el Estado debiera impulsar una campaña para estas Fiestas Patrias, la cual resultaría mucho más efectiva que una ley que va a demorar su tiempo en ponerse en evidencia. Si el objetivo es contar con una normativa para evitar accidentes de aquí al 18 de septiembre, no se va a cumplir. O sea, tenemos tiempo. A través de un proyecto de acuerdo, debiéramos pedir al Gobierno el desarrollo de una campaña preventiva y educativa sobre el particular, anticipándole que el Senado, de manera responsable, va a legislar para evitar este tipo de problemas y generar mejores condiciones en una ley de mayor eficacia. Por lo tanto, pido que la iniciativa vaya a Comisión Mixta para resolver allí los problemas que presenta. Ya estamos en septiembre. Si de verdad queremos evitar el uso lesivo, arbitrario o indiscriminado de hilo curado que causa daño a las personas, se requieren recursos para prevención, difusión, educación. Eso es de fácil implementación. Y podríamos plantear un proyecto de acuerdo para que el Senado efectúe esa solicitud al Gobierno, teniendo presente que queremos despachar con el tiempo suficiente un buen proyecto de ley. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP!

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, ratifico lo planteado por su Señoría respecto al transporte. Porque, más que trasladarse en camiones, la mayoría de estos productos son cargados en buses. Y los lleva una señora o un caballero, para comercializarlo en alguna región. Y con la iniciativa vamos a complicar fuertemente a quien transporta, que es el chofer de un bus. Y a lo mejor después lo cambian a otro vehículo de pasajeros, donde el conductor también tendrá ese problema. Por lo tanto, solicito que el proyecto vaya a Comisión Mixta inmediatamente, con el fin de solucionar esta situación. Porque aquí se está afectando a personas que no tienen responsabilidad ni conocimiento respecto de lo que se lleva en la carga. El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde que la Sala rechace la iniciativa, y pase a Comisión Mixta de inmediato. Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo me había inscrito antes para intervenir sobre el tema del transporte. En realidad, si se establece un delito, debe haber dolo. O sea, un transportista que lleva a un pasajero o una carga y no sabe que traslada hilo curado no puede estar afecto a estas normas. Pero el proyecto contiene varios otros problemas. Entonces, me parece mejor que vaya a Comisión Mixta. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señor Rincón. La señora RINCÓN.- No intervendré. El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazarán por unanimidad las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, a fin de que el proyecto pase a Comisión Mixta y se corrijan las materias planteadas en el debate. Acordado. Propongo que los Senadores de la Comisión de Salud queden mandatados para formar parte de la Comisión Mixta. --Así se acuerda.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 715/SEC/13 Valparaíso, 4 de septiembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al Boletín N° 8.576-11. Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.909, de 4 de septiembre de 2013. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado. BOLETÍN Nº 8.576-11 HONORABLE SENADO: HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. El Senado, en sesión de fecha 4 de septiembre de 2013, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de su Comisión de Salud, los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera. La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 5 del mismo mes, designó como integrantes de dicha Comisión a los Honorables Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Leopoldo Pérez Lahsen y Matías Walker Prieto. Porsteriormente la Cámara reemplazó al Honorable Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen por el Honorable Diputado señor Pedro Browne Urrejola. Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de septiembre en curso, con asistencia de sus miembros,

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera y Honorables Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Browne Urrejola y Matías Walker Prieto. Se eligió en forma unánime como Presidenta a la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez Jara; su Jefe de Gabinete, señor Pablo Urquízar; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Danielle Courtin Díaz, y los asesores de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Chahuán y de la Honorable Diputada señora Molina, señora Labibe Yumha, señor Marcelo Sanhueza y señora Francisca Navarro, respectivamente. - - - - - - - LAS DISCREPANCIAS Se hace presente que el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó todas las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite, en el ánimo de abrir una instancia que permitiera perfeccionar la iniciativa, a fin de asegurar su eficacia. La Comisión Mixta las resolvió en conjunto, mediante la proposición que se consigna más adelante. Artículo 1° El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un texto del siguiente tenor: “Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 1°.- El que fabrique, transporte,

comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la

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pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.

Sólo estará eximido de este tipo penal quien

transporte o utilice hilo curado para actividades de volantinismo, en los términos de los artículos 3° y 4° de esta ley, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia establecido en el artículo siguiente.

Las penas establecidas en el inciso primero de este

artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere dicho inciso.

La autoridad competente dispondrá el decomiso y

destrucción inmediata del hilo curado confiscado.”. Artículo 2° El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto: “Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras. No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.”. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó, en el inciso tercero, después del vocablo “oficialmente”, la expresión “por el Ministerio del Deporte”. Artículo 3° El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

“Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que

determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso segundo, la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”. Artículo 4° En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un texto del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

No se comprenderá en la definición del artículo 2° el

hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso primero, la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”. - - - - - - - DEBATE Y VOTACIÓN

La moción original, que ingresó a tramitación el 5 de septiembre de 2012, constaba de un único artículo, que penalizaba la producción, comercialización, tenencia, uso o facilitación del uso de hilo curado. En la misma época los Honorables Diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen, Pedro Browne Urrejola, Pepe Auth Stewart, Mario Bertolino Rendic, Rosauro Martínez Labbé, Cristián Mockeberg Bruner, David Sandoval Plaza, Alejandro Santana Tirachini, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto presentaron una moción de contenido similar, sin embargo, por encontrarse

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INFORME COMISIÓN MIXTA

ambas iniciativas en diferentes trámites legislativos, no resultaba posible fusionarlas.

En el trámite reglamentario de segundo informe la

idea matriz se desarrolló, en el sentido de distinguir y definir hilo curado e hilo de competencia, de excluir de sanción y regular este último, así como la actividad del volantinismo, que emplea precisamente hilo de competencia, y de diferenciar la sanción, según la diferente gravedad de la conducta típica penalizada. En el segundo trámite constitucional, ya en la discusión en Sala, la Cámara de Diputados introdujo modificaciones en lo relativo a elevar las penas y a especificar en algunos preceptos que la autoridad competente en las materias que en ellos se regula es la municipal o la deportiva. En esta etapa, la Comisión Mixta propone un texto que recoge las ideas y aportes efectuados por la Cámara de Diputados y sus integrantes, reordena las disposiciones del proyecto, comienza por definir algunos conceptos, sienta las bases regulatorias de la actividad del volantinismo en armonía con las leyes N° 19.712, Ley del Deporte, y N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y armoniza las sanciones a las infracciones a sus normas, de manera que ellas sean efectivamente disuasivas de actividades que el legislador configura como ilícitas y se integren armónicamente en el ordenamiento punitivo chileno. Es así como el artículo 1° define hilo de competencia e hilo curado. En la descripción del primero se han incorporado elementos aportados por la Agrupación Cultural y Social de Artesanos del Volantín de Chile. Estas definiciones son necesarias para que las conductas tipificadas en el artículo 4° no sean una ley penal en blanco. El artículo 2° regula la actividad productiva y comercial relacionada con el volantín y dispone que quienes se dediquen a ellas deberán estar inscritos y autorizados por la autoridad sanitaria y municipal que de acuerdo con las respectivas normas vigentes tienen competencia para ello. Lo mismo se aplica a la fiscalización de ambas actividades. Es de destacar que, siguiendo un criterio sugerido por la Agrupación Cultural y Social arriba mencionada, inspirado en un principio precautorio que vela por la seguridad de las personas, se prohíbe la venta a menores. El artículo 3° se ocupa del volantinismo y diseña las bases de un marco normativo para su ejercicio. La actividad podrá ser desarrollada por mayores de edad que integren clubes constituidos según la normativa de la Ley del Deporte. También se especifican algunas medidas de seguridad en resguardo de la integridad de las personas, que serán aplicadas por los municipios, de acuerdo con las atribuciones que les otorga su ley orgánica constitucional,

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INFORME COMISIÓN MIXTA

contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006. Finalmente, se ha colocado como artículo 4° y final el que impone sanciones a distintas conductas violatorias de las normas del proyecto.

Allí se diferencian las penas según el grado de gravedad de la conducta. En el caso de fabricantes, acopiadores y comerciantes, además de la pena corporal, se consulta una multa elevada, entre 100 y 500 unidades tributarias mensuales, porque la finalidad es impedir que una actividad que puede ser muy lucrativa permita incorporar a los costos la sanción pecuniaria. Multas de menor entidad, entre 2 y 50 unidades tributarias mensuales, se pueden imponer a quienes usen o faciliten el uso de hilo curado y a los que fabriquen o usen hilo de competencia infringiendo las normas que regulan esas actividades.

En el caso del transporte, se exige dolo específico,

para evitar castigar que quien ejerza esa actividad ignorando el contenido de lo que transporta, como puede ser el conductor de un bus que recibe una encomienda, por ejemplo.

Cabe destacar que el inciso tercero tiene por finalidad hacer posible la detención y, por consecuencia, la incautación del hilo curado o de competencia que haya servido para el delito. Además, se estipula que las penas por los ilícitos tipificados en el proyecto no excluyen aquellas en que puedan incurrir sus autores por la comisión de otros delitos, por ejemplo, lesiones, muerte o daños. - Las disposiciones del texto alternativo que se propone fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte y los Honorables Diputados señoras Molina y Turres y señores Accorsi, Browne y Walker. - - - - - - - PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación de la iniciativa legal en informe, propone aprobar, en una sola votación, el siguiente

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INFORME COMISIÓN MIXTA

“PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente. Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

Artículo 2°.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe la venta a menores de edad. Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos. Artículo 4°.- El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales. El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. En el caso del inciso anterior será aplicable lo que dispone el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal. Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.”.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

- - - - - - - - - Acordado en sesión realizada con fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera y Honorables Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Browne Urrejola y Matías Walker Prieto. Valparaíso, a 10 de septiembre de 2013. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión Mixta

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 55. Fecha 10 de septiembre, 2013. Discusión Informe de la Comisión Mixta, se aprueba. SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor PIZARRO (Presidente).- Según lo acordado recién por la Sala, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, constituida conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Política de la República, con el que propone la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado. --Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte): En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. En tercer trámite, sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013. En trámite de Comisión Mixta, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 2013. Informes de Comisión: Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012. Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013. Mixta: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013. Discusión: Sesiones 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general); 48ª, en 14 de agosto de 2013 (se aprueba en particular); 53ª, en 4 de septiembre de 2013 (pasa a Comisión Mixta). El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece, se dará por aprobado. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 10 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 73. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 735/SEC/13 Valparaíso, 10 de septiembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al Boletín N° 8.576-11. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 73. Fecha 11 de septiembre, 2013. Discusión Informe de Comisión Mixta, se aprueba. SANCIÓN A PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO Y USO DE HILO CURADO (Proposición de la Comisión Mixta, Boletín N° 8576-11)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el informe de la

Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

En primer lugar, tiene la palabra el diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Presidente, por fin hemos llegado a un acuerdo en la

Comisión Mixta que tenía por propósito resolver las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados para aprobar, antes de las fiestas patrias, del 18 de septiembre, este proyecto que sanciona la comercialización del hilo curado que ha dejado tantos niños heridos, fallecidos, y que, incluso, se transforma en una verdadera arma que amenaza a quienes practican el volantinismo en el país. Ayer, en la Comisión Mixta, hemos llegado a un acuerdo satisfactorio que fue ratificado por el Senado. Quiero destacar que el acuerdo logrado recoge el espíritu del proyecto que fue presentado, de manera transversal, el 2012, por varios diputados, encabezados por los señores Pedro Browne y Leopoldo Pérez; por la diputada Andrea Molina, y por los diputados Enrique Accorsi, por este diputado y otros que participaron en su gestación. Muchos critican a la Corporación, en el sentido de por qué estamos legislando una semana antes del 18 de septiembre. ¡No, Presidente! Este proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados hace más de un año y establecía fuertes sanciones contra la comercialización del hilo curado. Después, el Senado, en vez de despacharlo, puesto que tenía discusión inmediata por parte del Ejecutivo, a raíz de una petición que hicimos de manera transversal los diputados de todas las bancadas el año pasado, optó por aprobar otro proyecto que establecía sanciones más bajas que, a nuestro juicio, no eran efectivas ni inhibitorias de las conductas, tal como reconoció ayer el senador Fulvio Rossi en la Comisión Mixta, porque disponía multas muy bajas de solo 10 UTM por la comercialización. Entonces, usted comprenderá que para una empresa que se dedica a comercializar, a importar, a vender criminalmente hilo curado, era muy fácil incorporar esta multa de solo 10 UTM como un costo más del negocio.

Ayer, en la Comisión Mixta, los diputados de todas las bancadas que integramos la Comisión Mixta, cumpliendo con el mandato de esta Cámara, logramos disponer, como se puede ver en el inciso primero del artículo 4°, del texto final del proyecto que hoy va a ser sancionado, que para la comercialización, acopio o comercialización de hilo curado va a haber una pena

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DISCUSIÓN SALA

de presidio menor en su grado mínimo y una multa efectiva de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

Con esto queremos terminar con la mafia de las empresas que se dedican a vender hilo curado a nuestros niños, causándoles todos los trastornos mencionados.

Se hace una distinción, en eso recogimos el criterio del Senado porque nos parece correcto, de distinguir la comercialización y la fabricación del uso del hilo curado. Ahí se dispone una multa que, claramente, es menor y que fluctúa entre dos y cincuenta unidades tributarias mensuales, y que persigue, más que nada, un efecto educador con respecto a los niños que sean sorprendidos con hilo curado.

Al mismo tiempo, aprovechamos de definir lo que es el deporte del volantinismo. Efectivamente, hay clubes deportivos, asociaciones, que lo practican; es una tradición en el país; un juego o deporte popular, y claramente se definen qué elementos se pueden ocupar en el volantinismo, el cual no es de aquellos que pueden provocar heridas a una persona. Se dice que “es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior” -se refiere a los elementos permitidos-, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo…” Eso es hilo curado. O sea, por primera vez estamos definiendo lo que se entiende por hilo curado y, al mismo tiempo, se establece un registro para el volantinismo y el período bajo el cual se puede vender ese tipo de hilo.

Así que me parece muy bien que después de un año de que esta Cámara de Diputados aprobara un proyecto similar, finalmente hayamos recuperado su espíritu original y ahora con la aprobación de otro, en su trámite final, cual es el informe de la Comisión Mixta, el Congreso Nacional le pueda decir al país, claramente, antes de las fiestas patrias: No al hilo curado.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro

Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, estoy contento con que se haya

llegado a acuerdo respecto de un proyecto que hace bastante tiempo debió ser ley de la República. El año pasado, al conocer la situación de una patinadora, que causó mucha conmoción pública, tomamos conciencia de que la legislación no contemplaba sanciones que inhibieran la fabricación, comercialización y uso del hilo curado. En esta materia, hay que reconocer la fuerza y empuje de la ex intendenta y actual vocera de Gobierno, nuestra ministra Cecilia Pérez, para que el proyecto avanzara. La ministra ha trabajado con todos los diputados que impulsamos esta iniciativa, con los diputados de Renovación Nacional Mario Bertolino, Rosauro Martínez, Cristian Monckeberg, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum, y con los diputados David Sandoval, Matías Walker y Pepe Auth.

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DISCUSIÓN SALA

El proyecto nosotros lo aprobamos con mucha prontitud el año pasado. En dos días, la Comisión de Salud lo sacó adelante; la Sala lo votó y lo envió a segundo trámite; pero el Senado lo hizo dormir por un año. Y esa misma Cámara, ahora poco, nos quiso imponer su postura: sanciones muy bajas para la fabricación, comercialización y utilización del hilo curado; sanciones poco disuasivas para determinar un cambio de conducta y desalentar el uso del criminal hilo curado.

Afortunadamente, ayer, en Comisión Mixta, se llegó a un acuerdo. Se definió qué era el hilo competencia y se determinó cuándo se podía utilizar y en qué condiciones. Por lo tanto, se mantiene el volantinismo como una actividad cultural, pero también se establecen las sanciones adecuadas, para evitar las desgracias en niños y personas inocentes que todos los años lamentamos. Recordemos que la gran mayoría de los que han sido afectados por el hilo curado no estaban practicando el volantinismo, razón por la cual había que legislar.

Vamos a aprobar una buena legislación, que contempla las sanciones adecuadas para quienes fabriquen, acopien y comercialicen hilo curado, amén de las sanciones para quienes lo utilicen.

Lamentamos la conducta del Senado, que hizo caso omiso a las sumas urgencias que el Ejecutivo le puso al proyecto que despachó esta Cámara –una en septiembre y, dos, en octubre del año pasado, y una en julio de este año-; y a las dos discusiones inmediatas que tuvo durante el mes de agosto.

Es cierto que estamos contra el tiempo; estamos a pocos días de celebrar nuestras Fiestas Patrias y esperamos no tener que lamentar nuevos accidentes ocasionados por el hilo curado, porque solo hoy vamos a tener las sanciones correspondientes.

Con todo, nos alegramos del acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta, porque hoy votaremos la futura ley sanciona definitivamente la fabricación, comercialización y uso del hilo curado.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, comparto con mis

colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y que son autores también de esta moción, la alegría de que el Senado, particularmente su Comisión de Salud, haya entendido la importancia de este proyecto, que en segundo trámite durmió por más de un año.

Resulta incomprensible, tal vez por razones de ego –diría yo- no se quiera avanzar en el trabajo legislativo. Es cierto que proyectos como este, que abordan temas ciudadanos, a lo mejor no tiene la trascendencia de otros, pero también es cierto que son el eco de lo que la gente espera de nosotros. No estamos aquí solo para legislar y fiscalizar, sino que también estamos para representar a la comunidad de nuestros distritos.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso, me alegra el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta, porque así tendremos la legislación correspondiente para penalizar y también gravar con multas la comercialización, transporte y uso del hilo curado. Pero también lamento el poco tiempo que tenemos, porque estimo que no tendremos ley antes de nuestras Fiestas Patrias. Solo me resta esperar que durante estos días de fiesta que se nos avecinan no haya más casos como los que hemos conocido. Recordemos que el 75 por ciento de las personas dañadas por el hilo curado no practica el volantinismo, sino que han sido meros espectadores o personas que transitan por sectores aledaños.

Señor Presidente, no me resta nada más que agradecer a los diputados que participaron en la Comisión Mixta y que lograron convencer a nuestros senadores de la importancia de este proyecto.

Por último, señor Presidente, le pido a la Mesa, aprovechando que estamos en pleno proceso de revisión del Reglamento de esta Cámara, que le señale al Presidente del Senado que ojalá no se repita lo que aconteció con esta moción ni con otras iniciativas de este tipo, como tampoco con los proyectos venideros.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe

Salaberry.- El señor SALABERRY.- Señor Presidente, el 14 de septiembre de 2003, el

joven universitario Felipe Acevedo sufría una accidente en la caletera Américo Vespucio, en Maipú. Mientras conducía su motocicleta, un hilo curado que cruzaba esa caletera virtualmente lo degolló.

Entre 2003 y 2004, varios parlamentarios presentamos en proyectos de ley que buscaban sancionar la fabricación, comercialización y uso del hilo curado, amén de regular el volantinismo. Las autoridades de Salud de la época prefirieron que una sanción de tales características estuviera radicada en la seremías de Salud, en el Código Sanitario, y evaluar su persecución y sanción a través de acciones administrativas, y no legales ni penales.

Lamentablemente, en aquella oportunidad, el legislador y el Ejecutivo no previeron que si no se enfrentaban los peligros del hilo curado con una ley de la República, con el paso del tiempo íbamos a continuar lamentando accidentes causados por el hilo curado. Es así, que una menor patinadora, como recordaban algunos diputados, en el Parque O´Higgins también sufrió heridas y lesiones de consideración.

Me alegra que después de casi 10 años -permítanme decirlo sin falsa modestia- este Congreso haya recogido la redacción literal y el espíritu de esas mociones que presentamos en 2003 y 2004, junto a los diputados Ward, Recondo y otros tantos.

Con este proyecto, que está a ser ley de la República, no pretendemos resolver el que algunos inescrupulosos sigan fabricando, comercializando y usando hilo curando. Tampoco pretendemos afectar tradiciones de nuestra patria, como las competencias de volantines; solo queremos fiscalizar y

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DISCUSIÓN SALA

perseguir a quienes maliciosamente usan el hilo curado, como una verdadera arma mortal, y regular la práctica del volantinismo.

Aprobaremos lo propuesto por la Comisión Mixta, a fin de contribuir a evitar que en los días venideros tengamos que lamentar situaciones como la que vivió el joven Felipe Acevedo.

Señor Presidente, a través de mis palabras, rindo un homenaje a sus padres, Luis y Rosa, quienes, después de esa dolorosa experiencia, crearon una fundación para sensibilizar a la ciudadanía sobre el mal uso del hilo curado, una verdadera arma mortal.

Anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. - o - -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión

Mixta en los siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el informe de la Comisión

Mixta recaído en el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. Espinosa M. Marcos, Sra. Molina O. Andrea, Sr.

Santana T. Alejandro Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Sauerbaum M. Frank Sr. Andrade L. Osvaldo, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Monsalve B. Manuel, Sr. Schilling R. Marcelo Sr. Arenas H. Gonzalo, Sr. Kort G. Issa, Sr. Morales M. Celso, Sr. Silber R. Gabriel Sr. Ascencio M. Gabriel, Sra. Girardi L. Cristina, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Teillier D. Guillermo Sr. Auth S. Pepe, Sr. Godoy I. Joaquín, Sr. Norambuena F. Iván, Sr. Tuma Z. Joaquín Sr. Baltolu R. Nino, Sra. Goic B. Carolina, Sr. Ojeda U. Sergio, Sra. Turres F. Marisol Sr. Barros M. Ramón, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Becker A. Germán, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Pérez A. José, Sr. Letelier A. Cristian Sr. Bertolino R. Mario, Sr.

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DISCUSIÓN SALA

Harboe B. Felipe, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Browne U. Pedro, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Vargas P. Orlando Sr. Campos J. Cristián, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Cardemil H. Alberto, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Venegas C. Mario Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Latorre C. Juan Carlos, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Verdugo S. Germán Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Lemus A. Luis, Sra. Saa D. María Antonieta, Sra. Vidal L. Ximena Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. León R. Roberto, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Vilches G. Carlos Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Rosales G. Joel, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Saffirio E. René, Sr. Walker P. Matías Sr. Chahín V. Fuad, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr. Salaberry S. Felipe, Sr. Ward E. Felipe Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Sandoval P. David, Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Meza M. Fernando.

- No votaron por estar pareados: Sr. Burgos V. Jorge con Sr. Squella O.

Arturo, Sr. Macaya D. Javier con Sr. Robles P. Alberto, Sr. Díaz D. Marcelo con Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Monckeberg D. Nicolás con Sra.Pascal A. Denise, Sr. García G. René Manuel con Sr. Tarud D. Jorge.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 56. Legislatura 361. Senado

Oficio Nº 10.924 VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2013.

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al boletín No

8576-11. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 11 de septiembre, 2013. Nº 738/SEC/13 Valparaíso, 11 de septiembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente. Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza. Artículo 2°.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menores de edad. Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

A S.E. el Presidente de la

República

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos. Artículo 4°.- El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales. El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2° y 3°. En el caso del inciso anterior será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal. Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.”. -.-.- Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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LEY

6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.700 Tipo Norma :Ley 20700 Fecha Publicación :17-09-2013 Fecha Promulgación :16-09-2013 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE L INTERIOR Título :SANCIONA LA COMERCIALIZAC IÓN DEL HILO CURADO Tipo Versión :Única De : 17-09-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1054358&f=2013-09-17&p= LEY NÚM. 20.700 SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Gi rardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Cioc ca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera . Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Es hilo de competencia el que t iene un color visible y está conformado exclusivamente de a lgodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo cons tituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras , producido por fabricantes autorizados conforme al a rtículo siguiente. Es hilo curado el que no cumple con las especi ficaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye pl ástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adher ido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como crist al o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o me tálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

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LEY

Artículo 2º.- La fabricación y comercializació n del hilo de competencia deberá realizarse por personas regis tradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la auto ridad sanitaria y municipal competente, según determine e l reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menor es de edad. Artículo 3º.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por persona s mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociac iones constituidos conforme a la ley Nº 19.712. Dicha actividad se deberá ejercer en los lugar es que determine la autoridad municipal competente, los qu e deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primero s auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscient os metros de distancia de cualquier sitio en que la integrida d física de las personas pueda resultar expuesta en cualquie r forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos . Artículo 4º.- El que fabrique, acopie o comerc ialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidad es tributarias mensuales. El que use o facilite el uso de hilo curado se rá sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tr ibutarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sa biendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2º y 3º. En el caso del inciso anterior será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal. Las penas anteriores se impondrán sin perjuici o de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artícu lo.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República.

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LEY

Santiago, 16 de septiembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chad wick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Jaime Mañali ch Muxi, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretari o de Interior.

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DISCURSO PROMULACIÓN LEY

7. Anexo Documentos 7.1. Discurso Promulgación de Ley1 Fecha 17 de septiembre, 2013

Santiago, 17 de Septiembre de 2013 Saludo a todos los que compartimos el amor por la patria. Quería decirles que el mes de Septiembre es uno de los meses más queridos por los chilenos, y por muchas razones. En primer lugar, porque si llegamos a Septiembre, significa que pasamos Agosto. Cosa que cada vez va siendo algo más real y más sentido en nuestras vidas. Recordemos que son muchos los chilenos que aguardan con esperanza la llegada del mes de Septiembre. Pero además, porque el mes de Septiembre es un mes muy especial, es el mes de la primavera, en pocos días más se inicia esa estación del año en que los árboles florecen, las mujeres se ponen aún más buenamozas y el espíritu de los chilenos se prepara para enfrentar una etapa de nuestras vidas, que es muy importante. Con la primavera los días son cada vez más largos, los atardeceres más hermosos, pero además, porque el mes de Septiembre es el mes de la patria. Yo sé que el mes de Septiembre en nuestro país tiene una paradoja. Durante los primeros días recordamos el 11, que es una fecha que nos divide, pero durante el resto del mes recordamos el 18, que es una fecha que nos une. Pero también el mes de Septiembre es el mes de los volantines, y ésta es una historia muy antigua. Un nieto mío, que se ha transformado en un verdadero historiador y que es un gran aficionado a los volantines, me contaba esta mañana de que los volantines existen desde antes de Cristo, en la etapa de la dinastía china, y que posteriormente llegaron a Chile en el siglo XVII. Y desde entonces han sido parte muy importante de este mes de Septiembre, porque vienen las brisas, vienen los vientos, mejora la calidad del aire, y quiero felicitar al señor intendente, porque este año 2013 no tuvimos ninguna emergencia. Hacía muchos años que en nuestro país no teníamos ninguna emergencia ambiental. Pero ahora, afortunadamente las brisas y el viento se llevan la contaminación, pero no debemos olvidarnos de que tendremos

1 http://www.prensapresidencia.cl/discurso.aspx?codigo=8767

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DISCURSO PROMULACIÓN LEY

nuevamente un invierno y, por tanto, en esta materia no hay que aflojar ni hay que dormirse en los laureles, nunca. Pero lo importante es que junto con este mes de Septiembre, viene el mes de la primavera, el mes de los volantines. Y los volantines son parte de nuestra historia, de nuestra idiosincrasia, de nuestras tradiciones y no queremos terminar con ellos, pero sí queremos que sea una actividad alegre, recreativa, pero no una trampa mortal, como muchas veces se transforman nuestros volantines, y el caso de Amanda es un ejemplo muy claro. Amanda estaba practicando deportes, ella es una gran patinadora, en forma libre, inocente, alegre, y se topó con un asesino silencioso, que era el hilo curado, que le cortó huesos, tendones, músculos, y si no fuera por su tremenda perseverancia y su tremendo amor por el deporte, no se habría recuperado tan bien como la vemos hoy día. Y por esa razón yo quiero agradecer una iniciativa que se gestó en el Parlamento, de hecho, en el Senado de la República, y agradecer muy sinceramente la iniciativa que tomaron senadores y diputados. Parto por reconocer lo que hicieron los senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán, el senador Uriarte, el senador Rossi, el senador Ruiz-Esquide, pero también quiero recordar que muchos diputados estaban permanentemente preocupados de este tema y planteándole al Gobierno la necesidad de terminar con las buenas intenciones y pasar a los hechos y las realidades. Y quiero agradecer muy sentidamente al diputado Leopoldo Pérez, al diputado Pedro Browne, a la diputada Mónica Zalaquett, porque en esto no hay divisiones. Afortunadamente contra el hilo curado nos unimos todos, porque el hilo curado es un verdadero asesino. ¿En qué consiste este proyecto de ley? O mejor dicho, ¿qué teníamos hasta ahora? Teníamos solamente un dictamen del Seremi de Salud de la Región Metropolitana, que de hecho prohibía el hilo curado, pero solamente desde un punto de vista sanitario. Y, por tanto, cada vez que ocurrían accidentes o que había problemas, nos topábamos con que los juzgados de policía local se declaraban incompetentes. Y, en consecuencia, los que trafican con el hilo curado, a sabiendas de lo peligroso que es ese hilo curado, los que lo producen, los que lo transportan, los que lo comercializan, sabían que podían actuar prácticamente con total impunidad. Y eso es lo que cambia este proyecto de ley. Este proyecto de ley hace muchas cosas. En primer lugar, determina que no es lo mismo el hilo de competencia, que el hilo curado. El hilo de competencia se va a poder usar y fabricar, pero dentro de un marco perfectamente regulado, por personas autorizadas, en lugares autorizados, que tienen que estar a más de 200 metros de cualquier lugar donde pueda significar un riesgo. Y eso va a estar regulado y controlado.

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Pero otra cosa es el hilo curado. El hilo curado, como su nombre lo indica, es un hilo que está hecho para causar daño. Es un hilo al cual se le agrega una sustancia adhesiva y se le agregan elementos abrasivos, cortantes, como vidrio, cristales, metales, con el propósito de cortar. El problema es que si bien la idea original fue cortar un hilo con otro hilo, muchas veces termina afectando a seres humanos, inocentes, que están practicando la vida al aire libre o practicando deportes, como es el caso de Amanda. Y por eso quisiéramos terminarlo de raíz. Yo quisiera en esta materia recordar a Felipe Acevedo, un joven de 18 años, estudiante de pedagogía en educación física, quien hace algunos años falleció trágicamente degollado por un hilo curado, mientras volvía en moto a su casa, luego de visitar a su polola. Lo que era un encuentro amoroso entre él y su polola, terminó siendo una tragedia, por la irresponsabilidad de aquellos que con tal de ganarse unos pesos, no trepidan en poner en riesgo la vida de sus semejantes. Y quisiera también recordar del caso de Amanda, que afortunadamente tuvo mejor suerte, a pesar que sufrió un accidente muy grave. Sabemos muy bien, Amanda, lo que significó ese accidente, lo que significa estar patinando, repentinamente sentir que un elemento criminal, como es el hilo curado, corta la carne, los tendones e incluso los huesos. Y afortunadamente Amanda se recuperó y sé que detrás de esa recuperación está la fuerza, la esperanza, la fe de Amanda, pero también el compromiso de sus padres, que estuvieron siempre detrás de ella. ¿Qué es lo que hace este proyecto de ley? Este proyecto de ley esencialmente hace una clara distinción entre el hilo competitivo, que lo regula en forma muy estricta, y el hilo curado, que lo prohíbe. Y, por tanto, a partir de ahora constituye un delito el producir, transportar, comercializar hilo curado, porque no queremos hilo curado en nuestros parques, porque sabemos los peligros que ese hilo curado representa. Pero además de eso, establece sanciones muy severas para aquellos que pretendan ir en contra de esa ley. Y lo que yo querría hoy día es pedirle a la gente, que sin duda aprovechemos estas fiestas del 18 de Septiembre, celebremos este mes patrio con alegría, con entusiasmo, con compromiso, pero también con una cuota de prudencia y de cuidado desde muchos puntos de vista. Yo le pido a los chilenos y chilenas que si saben de alguien que esté produciendo, almacenando, transportando, comercializando hilo curado, lo denuncien en forma inmediata, porque hoy día la ley prohíbe esas actividades y las sanciona penalmente. Y, por tanto, si ustedes nos ayudan, vamos a poder aplicarles todo el rigor de esta ley a

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aquellos irresponsables que pretendan, a pesar de la ley, seguir utilizando, produciendo, comercializando, transportando o almacenando hilo curado. Y eso es una cosa muy importante, porque para tener una sociedad más segura, más tranquila, no basta solamente la fuerza de la ley, no basta solamente la fuerza de la autoridad, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, se requiere también la colaboración de la ciudadanía. Y además, quiero llamar a mis compatriotas, ahora que estamos ya a las puertas, de hecho esta noche se inicia la temporada oficial de las fondas, van a poder tener esta noche una verdadera clínica de buena cueca, cuando la alcadesa Tohá y este Presidente demostremos nuestras dotes y nuestros talentos, y pido que guarden las risas para la noche y no las anticipen, les aseguro eso sí que vamos a superar al senador Lagos Weber. Pero lo importante es que ya tenemos 23 muertos en estas fiestas patrias por conducción irresponsable, y por eso quiero, junto con pedirle que nos ayuden a denunciar a aquellos que pretendan ir contra esta ley que prohíbe el hilo curado, que celebren estas fiestas patrias con prudencia, con moderación, no queremos más muertes, no queremos más accidentes, ya llevamos 23 muertos y no queremos que esa cifra siga aumentando. Y para eso, la colaboración, el aporte, la prudencia, la responsabilidad de todos nuestros compatriotas, es esencial. Quisiera terminar estas palabras agradeciendo a los parlamentarios, a los senadores y a los diputados que mencioné, pero también agradeciendo muy sinceramente la labor que han realizado los ministros, porque durante estos últimos tiempos hemos hecho un esfuerzo enorme por confiscar, por sancionar, y de hecho hemos logrado confiscar el hilo curado durante los últimos años, tratar de aplicar el rigor de la ley, una ley que no era suficiente y que ahora sí tenemos una ley eficaz en esta materia, y por eso, al ministro del Interior, a la ministra Secretaria General de Gobierno, al ministro de Salud, les agradezco mucho su especial preocupación, pero ahora vamos a tener un instrumento mucho más poderoso y mucho más eficaz para ganarle la batalla a este asesino silencioso, que es el hilo curado, irresponsablemente producido, distribuido y comercializado por algunos, pero también irresponsablemente utilizado por otros. Igual como está prohibida la producción del hilo curado o el almacenamiento o la comercialización o el transporte, también está prohibido, y quiero que esto quede muy claro, la utilización del hilo curado. Y por eso, ojalá que este maravilloso Sol que hoy día ilumina nuestro país, y tengo una buena noticia, el pronóstico del tiempo ha estado mejorando y, por tanto, anticipamos buenos días de Sol en la inmensa mayoría del territorio nacional, para que todos los chilenos podamos celebrar nuestro mes de la

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patria, nuestras fiestas patrias con la alegría, con el entusiasmo, con la fe y con la esperanza que siempre ha caracterizado al maravilloso pueblo de Chile. Muchas gracias.