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HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 2. Marco legal 06/05/2022 INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTLA GUTIERREZ DEPARTAMENTO METAL-MECANICA Integrantes: Hermenegildo Sántiz Gómez Guillermo José Cameras Hau Esduardo Rafael Silvestre de León Cristóbal Barrios López

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HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

2. Marco legal

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTLA GUTIERREZ

DEPARTAMENTO METAL-MECANICA

Integrantes:Hermenegildo Sántiz GómezGuillermo José Cameras HauEsduardo Rafael Silvestre de LeónCristóbal Barrios López

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El articulo 5.

Como garantía individual y como protección a los derechos humanos, establece que a nadie se le puede prohibir ejercer la profesión o trabajo que decida desarrollar, siempre y cuando se trate de una actividad legal. Asimismo, menciona que a ninguna. persona se le puede obligar a trabajar sin un previo acuerdo y sin recibir una justa retribución.

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Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horasII. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas

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IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad.

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En el 4.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general

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Ley Federal del Trabajo

2.2 LEYES Y REGLAMENTOS

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO.Es de importancia para el ámbito de higiene y seguridad, todos y cada uno de los artículos que el Título IX contiene.

La ley federal del trabajo es de observancia general en toda la republica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 apartado a de nuestra constitución.

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TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO

• ART. 473. − RIESGOS DE TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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• ART. 474. − ACCIDENTE DE TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluyendo transportación: de casa al trabajo y viceversa)

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• ART. 475. −ENFERMEDAD DE TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

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• ART. 478. − INCAPACIDAD TEMPORAL.− es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

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• ART. 479. − INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL.− es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar.

• ART. 480. − INCAPACIDAD TOTAL.− es la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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• ART. 487. − Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnización.

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Ley General de Salud

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• Otra de las leyes que protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la Secretaría de Salud (S. S.) verificar su cumplimiento.

• En su CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes artículos:

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• ART. 128. − Toda actividad productiva se ajustará a las normas que para la protección de la salud dicten las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma índole.

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• ART. 129. − Para conseguir lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo:

• I. − Establecer los criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y FUENTES DE RADIACIÓN, así como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador.

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• II. − Realizar estudios de TOXICOLOGÍA y establecer límites máximos de exposición de un trabajador a contaminantes.

• Coordinarse con los gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL SANITARIO sobre los centros de trabajo.

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• ART. 130. − La S. S. se coordinará con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la investigación MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y controlar enfermedades y accidentes ocupacionales, además de estudios de ERGONOMETRIA.

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• ART. 131. − El S.S. se coordinará con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 constitucional.

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• ART. 132. − Esta ley surte efectos en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales.

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• En su TITULO OCTAVO, CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevención y control de enfermedades y accidentes.

• ART. 133. − En lo que respecta a lo mencionado la S. S.:• I.− Dicta normas para prevención y control de

enfermedades y accidentes.

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• II.− Establece y opera EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.

• III.− Realiza programas para prevenir enfermedades y accidentes.

• IV.− Promueve la colaboración de las demás instituciones para optimizar los programas y actividades tendientes a al prevención de enfermedades y accidentes.

• V.− En el mismo TITULO OCTAVO y en su CAPITULO II ordena sobre las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.

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• ART. 134. − El S.S. y además instituciones realizaran actividades de VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA de prevención y control de enfermedades transmisibles como son:

• I.− Cólera, fiebre tifoidea, SHI GELOSIS, amibiasis, hepatitis vírales y otras enfermedades del aparato digestivo.

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• II.− Influencia epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.

• III.− Tuberculosis.• IV.− Difteria, tosferina, tétanos, sarampión,

poliomielitis, rubéola y paratoditis infecciosa.• V.− Rabia, dengue y otras enfermedades virales

transmitidas por artrópodos.

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Ley del Seguro Social

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• Artículo 15. Los patrones están obligados a:• I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el

Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

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• II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

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• III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

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• IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

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• V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

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• VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

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• Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

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• No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

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• Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral

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• Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos.

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• Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

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TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MÉXICO

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el Ejecutivo federal puede celebrar tratados internacionales, y tales tratados sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria la intervención de otro órgano para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos en el ámbito internacional. 

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• Mediante la intervención de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), México, a lo largo de su vida independiente, ha celebrado numerosos tratados tanto bilaterales como multilaterales sobre muy diversas Materias.

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• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la Ley sobre la Celebración de los Tratados tiene por objeto regular la celebración de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.

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En su artículo 2º señala lo que se entiende por Tratado:

“I. El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos”

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ISO.- La Organización Internacional de Normalización o ISO, es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación (tanto de productos como de servicios), comercio y comunicación para todas las ramas industriales a excepción de la eléctrica y la electrónica. Su función principal es la de buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional

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IEC.- La Comisión Electrotécnica Internacional (CEI o IEC por sus siglas en inglés, International Electrotechnical Commission) es una organización de normalización en los campos eléctrico, electrónico y tecnologías relacionadas.

Numerosas normas se desarrollan conjuntamente con la ISO (normas ISO/IEC)

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• La ISO es una red de los institutos de normas nacionales de 164 países, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra (Suiza) que coordina el sistema.

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• La Organización Internacional de Normalización (ISO), con sede en Ginebra, está compuesta por delegaciones gubernamentales y no gubernamentales subdivididos en una serie de subcomités encargados de desarrollar las guías que contribuirán al mejoramiento.

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Ventajas y beneficios del uso y referencia a normas ISO e IEC en la reglamentación técnica

• Las normas elaboradas por ISO e IEC tienen la ventaja de contar con un amplio alcance geográfico.

• Ambas organizaciones están compuestas por miembros nacionales de todo el mundo.

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• Este alcance geográfico se combina con un entorno de múltiples partes interesadas que garantizan la representación de puntos de vista técnicos de gran riqueza, entre los que se incluyen aquellos relacionados con intereses económicos y sociales.

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• Diferentes perspectivas provienen del nivel nacional y de una red de relaciones y de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales.

• Por lo tanto, el valor de las normas internacionales de ISO e IEC radica en el hecho de que son reconocidas, aceptadas e implementadas en el mundo entero.

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• Los legisladores pueden ahorrar tiempo y dinero mediante la elección de normas ISO e IEC como soluciones a asuntos políticos y técnicos, ya que éstas se han acordado mediante un consenso alcanzado con la participación de todas las partes, incluyendo las autoridades reguladoras.

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Las normas ISO e IEC:

• Apoyan los aspectos técnicos de políticas sociales y ambientales y contribuyen al desarrollo sostenible en el mundo.

• Ofrecen el mismo nivel de protección al consumidor ya sean aplicadas en una economía madura o en una economía emergente.

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• Permiten el suministro y uso de productos en diferentes mercados, facilitando el cumplimiento reglamentario y mejorando las oportunidades de acceso al mercado para pequeñas empresas.

• Reflejan el estado de la técnica y sirven como vehículo para la difusión de nuevas tecnologías y prácticas innovadoras.

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• Pueden convertirse en normas nacionales después de un proceso de encuesta pública llevado a cabo por el organismo de normalización de un país, reduciendo así la necesidad de las autoridades reguladoras de proceder a consultas nacionales.

• Pueden servir de base para los reglamentos técnicos nacionales sin provocar innecesarias barreras técnicas a los intercambios comerciales.

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• Ofrecen una gama completa de herramientas para las diferentes modalidades de evaluación de la conformidad.

• Son utilizadas para la evaluación de conformidad como medio de mejora de la confianza de los productos, sistemas, procesos, servicios o personas.

• Se desarrollan empleando procedimientos que garantizan evitar duplicaciones y conflictos con las miles de normas ya disponibles.

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• Dado que esas normas internacionales reflejan la mejor experiencia de la industria, de los investigadores, consumidores y autoridades reguladoras de todo el mundo y responden a las necesidades comunes en una variedad de países, constituyen uno de los medios más importantes para eliminar obstáculos técnicos al comercio.

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Diferentes tipos y aspectos de las normas ISO e IEC

• A continuación se muestran ejemplos de los diferentes tipos de normas y aspectos de productos y servicios que cubren las normas ISO e IEC. Una sola norma puede cubrir uno o varios de estos aspectos.

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• Especificaciones de producto• Estos documentos a menudo pueden abarcar todo y

tratar varios requisitos de un producto específico, así como su aptitud para el uso y sus niveles de prestación. Las especificaciones de producto pueden tratar dimensiones, salud y seguridad, protección del medio ambiente, intercambiabilidad y tratamiento de datos.

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• Gestión de la organización• Hay una serie de normas ISO que proporcionan a las

organizaciones orientación sobre temas de gestión, para ayudarles a implementar buenas prácticas y un sistema de gestión eficaz. Estas normas tratan de aspectos clave como son la calidad, la seguridad y la gestión ambiental.

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• Etiquetado y embalaje• Numerosas normas tienen por objeto proporcionar

información sobre los productos a través del etiquetado.

• Estas normas garantizan a los consumidores y usuarios del mundo entero información clara y fiable sobre las propiedades de los productos, tales como sus características dimensionales e impacto sobre el medio ambiente.

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• Las normas para la seguridad del embalaje proporcionan información sobre las mejores prácticas relativas a algunos aspectos primordiales tales como embalajes a prueba de niños.

• Pueden, asimismo, mostrar métodos de buena práctica en áreas como reutilización o almacenamiento.

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• Principios de salud y seguridad

• Existen normas que proporcionan principios genéricos de seguridad, de protección y de diseño y evaluación ergonómica.

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• Métodos de medición, ensayo y análisis• Existen numerosas normas que especifican métodos

de medición, de ensayo y análisis. Estas normas son importantes porque garantizan que los datos de medida y ensayo correspondientes serán comparables en todo el mundo.

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Símbolos gráficosEn las normas ISO e IEC figura una gama exhaustiva

de símbolos gráficos acordados internacionalmente (por ej.: ISO 7001:2007 Símbolos gráficos. Símbolos de información al público). El uso de símbolos ayuda a superar las barreras lingüísticas en campos como la seguridad vial o situaciones de emergencia.

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• Terminología y definiciones

• Algunas normas se dedican exclusivamente a definiciones utilizadas para tratar los obstáculos técnicos al comercio y su eliminación. Normalizan términos y definiciones para facilitar el entendimiento mutuo en diferentes campos.

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ServiciosCuando se proporcionan servicios, los proveedores

tienen que satisfacer las necesidades de sus clientes.ISO e IEC proporcionan normas que definen un nivel

de servicios y/o el procedimiento para prestar el servicio (por ej.: ISO 24510 Actividades de servicio relacionadas con agua potable y el saneamiento. Directrices para la evaluación y la mejora del servicio a los usuarios).

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PersonalEstas normas se ocupan de profesiones y oficios

específicos que exigen personas con competencias de orden normativo e informativo. Incluyen las cualificaciones que se requieren, experiencia profesional y niveles de competencia técnica (por ej.: ISO 22222 Planificación financiera personal. Requisitos para los asesores financieros).

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• Evaluación de la conformidad• Estas normas y guías contienen requisitos para los

organismos encargados de la evaluación de la conformidad y las actividades correspondientes, incluyendo las declaraciones de conformidad de los proveedores, la inspección, la certificación, la acreditación, la evaluación entre pares y el reconocimiento mutuo.

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• Algunos estándares son los siguientes:• ISO 16:1975 — Frecuencia de afinación estandar: 440

Hz• ISO 216 — Medidas de papel: p.e. ISO A4• ISO 639 — Nombres de lenguas• ISO 690:1987 — Regula las citas bibliográficas

(corresponde a la norma UNE 50104:1994)

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• ISO 690-2:1997 — Regula las citas bibliográficas de documentos electrónicos

• ISO 732 — Formato de carrete de 120• ISO 838 — Estándar para perforadoras de papel

(contando medidas y navajas)• ISO 1007 — Formato de carrete de 135• ISO 1171-Estándar de tamices• ISO/IEC 1539-1 — Lenguaje de programación Fortran

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• ISO 3166 — Códigos de países• ISO 4217 — Códigos de divisas• ISO 7811 — Técnica de grabación en tarjetas de

identificación• ISO 8601 — Representación del tiempo y la fecha.

Adoptado en Internet mediante el Date and Time Formats de W3C que utiliza UTC

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◦ ISO 9000 — Sistemas de Gestión de la Calidad – Fundamentos y vocabulario

◦ ISO 9001 — Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos. BSI fue pionera con el desarrollo de la BS 5750 en 1979, norma en la que se basó la ISO 9001

◦ ISO 14001 — Sistemas de Gestión Medioambiental. BSI fue pionera con el desarrollo de la BS 7750 en 1992, norma en la que se basó la ISO 14001

◦ ISO 22301 — Sistemas de Gestión de Continuidad de Negocio. BSI fue pionera con el desarrollo de la BS 25999 en 2007, norma en la que se basó la ISO 22301

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• ISO 20121 — Sistemas de Gestión de Eventos Sostenibles. BSI fue pionera con el desarrollo de la BS 8901 en 2007, norma en la que se basó la ISO 20121

• ISO 9004 — Sistemas de Gestión de la Calidad – Directrices para la mejora del desempeño

• ISO/IEC 9126 — Factores de Calidad del Software• ISO 9660 — Sistema de archivos de CD-ROM

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• ISO/IEC 12207 — Tecnología de la información / Ciclo de vida del software

• ISO 13450 — Formato de carrete de 110• ISO 13485 — Productos sanitarios. Sistemas de Gestión

de la Calidad. Requisitos para fines reglamentarios• ISO 14000 — Estándares de Gestión Medioambiental en

entornos de producción

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◦ ISO 14971 — Productos sanitarios. Aplicación de la gestión de riesgos a los productos sanitarios

◦ ISO 15924 — Estándar de códigos para los nombres de sistemas de escritura

◦ ISO/IEC 17025 — Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración

◦ ISO 22000 — Inocuidad en alimentos◦ ISO 17025 - Requisitos generales para la competencia de

los laboratorios de ensayo y calibración◦ ISO 50001 - Sistema de gestión de la energía.