higiene

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Higiene

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  • Mayo es un mes marcado por una historia, una tradicin de lucha que arranc un primero de mayo de 1886 all en Chicago, cuando un grupo de trabajadores organiz una movilizacin popular en reclamo de la jornada de ocho horas en una poca en que lo natural era trabajar entre 12 y 16 horas por da. La mayor democracia del mundo respondi brutalmente y, fraguando un atentado, encarcel a un grupo de militantes populares en los que intent escarmentar a toda la clase trabajadora de los Estados Unidos y por qu no, de todo el mundo. las 8 horas de trabajo. Tras un proceso plagado de irregularidades, fueron detenidos los dirigentes, fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887.1 DE MAYOMARTIRES DE CHICAGO

  • Tras un proceso plagado de irregularidades, fueron detenidos los dirigentes anarquistas Adolph Fisher, Augusto Spies, Albert Parsons, George Engel, Louis Lingg, Michael Schwab, Samuel Fielden y Oscar Neebe. Los cuatro primeros fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887. Lingg prefiri suicidarse con una bomba que l mismo haba preparado en la crcel antes de padecer la justicia del sistema. Miguel Schwab y Samuel Fielden fueron condenados a prisin perpetua y Oscar Neebe a 15 aos crcel. Miguel Schawb dijo al escuchar su condena que reconoca a aquel tribunal ninguna autoridad y que su lucha y la de sus compaeros era de una justicia tan evidente que no haba nada que demostrar y que ellos luchaban por las 8 horas de trabajo.

  • Por qu se conmemora el 1 de mayo? Un 1 de mayo de 1886, trabajadores de la empresa agroindustrial McCormik, se lanzaron a la huelga exigiendo la reduccin de la jornada de trabajo a 8 horas. Por ello, fueron masacrados, torturados y condenados a la pena de muerte por el sistema legal burgus incipiente de EE.UU. Cundo inici en Venezuela? En 1936, Venezuela se une a la conmemoracin del Da Internacional del Trabajador, por decreto del general Medina Angarita. En 1946, Rmulo Betancourt consider el 1 de mayo da festivo y remunerado, derogando mediante decreto el de Medina Angarita.

  • La historia ms extendida sobre la conmemoracin del 8 de marzo hace referencia a los hechos que sucedieron en esa fecha del ao 1908, cuando murieron calcinadas 146 mujeres trabajadoras de la fbrica textil Cotton de Nueva York en un incendio provocado por las bombas incendiaras que les lanzaron ante la negativa de abandonar el encierro en el que protestaban por los bajos salarios y las infames condiciones de trabajo que padecan, en el marco de una huelga de ms de trece semanas de duracin que las empleadas y empleados del sector textil realizaron en el East Side de Nueva York. Participaron ms de 20.000 obreros, en su inmensa mayora mujeres. Durante esas 13 semanas padecieron hambre, ataque de esquiroles, detenciones (ms de 600), despidos... pero consiguieron las peticiones reclamadas. DIA DE LA MUJER

  • La Seguridad IndustrialFechas HistricasNace con la promulgacin de la ley de minas (1909) 1928 1ra ley del trabajo1936 Nueva ley de Trabajo y su Reglamento Verdadera legislacin sobre prevencin de accidentes 1944 se crea el SS hoy IVSS 1981Convenio 155 OTI1986 Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). 2005 Reforma a la Lopcymat.2007 Reglamento Parcial Lopcymat

  • ORDENAMIENTO JURIDICOArt. 87Convenio. 155.LOPCYMAT.LOT.

  • Constitucin Nacional (Art. 87) 1999

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). 1986 reformada en 2005.

    Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Ley Orgnica del Trabajo.

    Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo.

    Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (diciembre 2002) Crea el RGIMEN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. SUSTENTO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL EN VENEZUELA

  • ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.COMISION VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES.INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

  • Sntesis Convenios internacionales Ratificados por Venezuela

  • - CONVENIO N 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Ratificacin registrada el 25-06-1984; Gaceta Oficial N 3-312 Extraordinario del 10-01-1984): Los gobiernos debern, en consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en prctica y reexaminar peridicamente una poltica nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. [Recomendacin N 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981].- CONVENIO N 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, - CONVENIO N 158 sobre la Terminacin de la Relacin de Trabajo, - CONVENIO N 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales,

    Sntesis Convenios internacionales Ratificados por Venezuela

  • Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.CONSTITUCIN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  • LOPCYMAT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALESCaptulo I Definicin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Artculo 69 : Definicin de Accidente de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Sern igualmente accidentes de trabajo:

    La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones metereolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

  • ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALESCaptulo I Definicin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior.

  • Noticias24 MARTES 21-08-2012

  • Artculo 70 Definicin de Enfermedad Ocupacional:

    Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. LOPCYMAT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALESCaptulo I Definicin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

  • De la prescripcin de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

    Artculo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de la terminacin de la relacin laboral, o de la certificacin del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad tcnico administrativa del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de ltimo.LOPCYMAT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

  • De la pensin de sobreviviente

    Artculo 86. La muerte, como una contingencia del trabajador o trabajadora amparado o de un beneficiario de pensin por discapacidad total permanente para el trabajo habitual o discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes a recibir una pensin pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la Repblica, en moneda nacional.

    LOPCYMAT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

  • De la pensin de sobreviviente

    1. Los hijos e hijas solteros menores de dieciocho (18) aos o de veinticinco (25) aos si cursan estudios universitarios o tcnicos superiores, debidamente acreditados, o de cualquier edad si tienen discapacidad total permanente que dependan econmicamente del causante; as como el hijo o hija nacidos con posterioridad, de acuerdo con los lapsos que establece el Cdigo Civil.2. El viudo o viuda, el hombre o la mujer en unin estable de hecho.3. Los y las ascendientes.4. Los hermanos y hermanas solteros menores de dieciocho (18) aos o de veinticinco (25) aos si cursan estudios universitarios o tcnicos superiores, debidamente acreditados, o de cualquier edad si tienen discapacidad total permanente.5. Otros familiares o personas dependientes del causante que fallece, previamente registrados ante la Tesorera de Seguridad Social.LOPCYMAT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

  • Artculo 4. Informacin y declaracin obligatoria de las enfermedadesocupacionales y accidentes de trabajo

    Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de informacin y declaracin obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud pblica. En consecuencia, las autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrn acceso a esta informacin y a los datos personales de salud de los trabajadores y las trabajadoras.

    Tienen derecho a la pensin de sobreviviente las personas que dependan del causante a la fecha de su muerte, que se encuentren registrados en la Tesorera de Seguridad Social y que cumplan con los siguientes requisitos:REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Ene- 2007DEFINICIONES

  • Artculo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes deTrabajo

    El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el comit de seguridad y salud laboral y el sindicato.La notificacin al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales deber realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comit de seguridad y salud laboral y el sindicato deber realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificacin al Instituto podr ser escrita o, realizarse a travs de su portal Web, va telefnica o fax. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Ene- 2007DEFINICIONES

  • Artculo 85. Otros sujetos que podrn notificar

    Tambin podrn notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propiotrabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comit de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevencin, cualquier otro trabajador o la 42trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por elInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto tambin podr iniciar de oficio la investigacin de los mismos.

    Artculo 86. De la suspensin de la relacin de trabajo por discapacidadTemporal

    En caso de suspensin de la relacin de trabajo a consecuencias de un accidentede trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporalse computar para el clculo de la prestacin de antigedad.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Ene- 2007DEFINICIONES

  • HIGIENE INDUSTRIAL: Es la ciencia y el arte dedicados al conocimiento, evaluacin y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algn malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

    SEGURIDAD INDUSTRIAL: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daos, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

    Definiciones segn, COVENIN 2260-88

  • ACTO INSEGUROEs toda actividad voluntaria, por accin u omisin, que conlleva la violacin de un procedimiento, norma, reglamento o prctica segura establecida tanto por el Estado como por la empresa, que puede producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

    CONDICION INSEGURAEs cualquier situacin o caracterstica fsica o ambiental previsible que se desvia de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o fatiga al trabajador. Definiciones segn, COVENIN 2260-88

  • Artculo 10. Medio Ambiente de TrabajoSe entiende por medio ambiente de trabajo:

    Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad econmica; as como otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean pblicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley.

    2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organizacin del trabajo y de infraestructura fsica que de forma inmediata rodean la relacin hombre y mujertrabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias.

    3. Los espacios areos, acuticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotacin, faena, establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Ene- 2007DEFINICIONES

  • Artculo 11. Condiciones de Trabajo

    Se entiende por condiciones de trabajo:

    Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecucin de las tareas.

    2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de trabajo, explotacin, faena, establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio en general; los mtodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecucin de las tareas; los servicios sociales que stos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre ste.REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Ene- 2007DEFINICIONES

  • Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el trabajador, una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Contingencia: Es un evento sbito donde existe la probabilidad de causar daos a personas, el ambiente o los bienes, considerndose una perturbacin de las actividades normales en todo centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotacin, empresas, instituciones pblicas o privadas y que demanda una accin inmediata. Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra dao a la salud, a los materiales, o ambos. Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). DEFINICIONES

  • Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo que no implica daos a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera implicar daos materiales o ambientales.

    Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposicin en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.

    Ergonoma: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los mtodos, organizacin, herramientas y tiles empleados en el proceso de trabajo, a las caractersticas (psicolgicas, cognitivas, antropomtricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relacin armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las trabajadoras o los trabajadores).

    Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). DEFINICIONES

  • Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). DEFINICIONESMedidas de Prevencin: Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia ser determinada, en funcin a la participacin de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarn enfocadas a la identificacin, evaluacin y control de los riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicacin constituye un deber por parte de la empleadora o del empleador.

    Poltica Preventiva: Es la voluntad pblica y documentada de la empleadora o el empleador de expresar los principios y valores sobre los que se fundamenta la prevencin, para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Procedimiento Preventivo: Es un documento que describe el mtodo seguro y saludable de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, anticipado, secuencial y completo para evitar daos a la salud de las trabajadoras y los trabajadores en la ejecucin de sus actividades.

  • Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). DEFINICIONESCondiciones Inseguras e Insalubres: todas aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el empleador:

    No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de saneamiento bsico, incluidos el agua potable, baos, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentacin.

    b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la proteccin y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud fsica, mental y social.

    c. No asegure proteccin a la maternidad, a las y los adolescentes que trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a proteccin especial.

    d. No asegure el auxilio inmediato y la proteccin mdica necesaria para la trabajadora o el trabajador, que padezcan lesiones o daos a la salud.

  • Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). DEFINICIONESCondiciones Inseguras e Insalubres:

    e. No cumpla con los lmites mximos establecidos en la constitucin, leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a las trabajadoras y los trabajadores.

    f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las obligaciones en materia de educacin e informacin en seguridad y salud en el trabajo.

    g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Normas Tcnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la correccin de fallas, daos, accidentes o cualquier situacin que afecte la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores.

  • Norma Tcnica de Prevencin para Declaracin de Enfermedad Ocupacional (NT-02 2008)Etiologa: Es el estudio de las causas de las enfermedades. La etiologa puede ser compleja, debido a la accin de mltiples agentes, condiciones y factores presentes.

    Nivel de exposicin: Nivel de intensidad del fenmeno fsico o concentracin ambiental de una sustancia y tiempo de permanencia al que se expone un trabajador o trabajadora en el puesto de trabajo objeto de estudio.Vigilancia epidemiolgica: Es el proceso regular, continuo de observacin, registro, anlisis de la frecuencia, distribucin de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano (comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras), evaluando los procesos peligrosos que determinan su ocurrencia para la formulacin de medidas de control.

    Proceso peligroso: Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la interaccin entre stos y la actividad, de la organizacin y divisin del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de proteccin. Los procesos peligrosos se originan en la interaccin de los componentes del proceso de trabajo, con la aparicin de la actividad .

  • Norma Tcnica de Prevencin para Declaracin de Enfermedad Ocupacional (NT-02 2008)Etiologa: Es el estudio de las causas de las enfermedades. La etiologa puede ser compleja, debido a la accin de mltiples agentes, condiciones y factores presentes.

    Nivel de exposicin: Nivel de intensidad del fenmeno fsico o concentracin ambiental de una sustancia y tiempo de permanencia al que se expone un trabajador o trabajadora en el puesto de trabajo objeto de estudio.

  • Norma Tcnica de Prevencin para Declaracin de Enfermedad Ocupacional (NT-02 2008)Vigilancia epidemiolgica: Es el proceso regular, continuo de observacin, registro, anlisis de la frecuencia, distribucin de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano (comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras), evaluando los procesos peligrosos que determinan su ocurrencia para la formulacin de medidas de control.

    Proceso peligroso: Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la interaccin entre stos y la actividad, de la organizacin y divisin del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de proteccin. Los procesos peligrosos se originan en la interaccin de los componentes del proceso de trabajo, con la aparicin de la actividad .

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELA

    63.918 ACCIDENTES

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELAActividad Econmica: Segn Instituto Nacional de Estadstica, indica que esta se refiere a la naturaleza de los bienes y servicios que realizan el negocio, organizacin o empresa en el cual la persona econmicamente activa se desempea o desempeaba.

  • Nivel de Gravedad de la Lesin ocasionada por un Accidente de TrabajoSe trata de una primera estimacin del Nivel de Gravedad de la Lesin. Se establecen las siguientes definiciones para clasificar los accidentes segn el Nivel de Gravedad:

    Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a tres (03) das, que no generen ningn otro tipo de complicacin.

    b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres das. No debe generar complicaciones.

    c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres das, con complicaciones que permitan reinsercin al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitacin de la tarea porque dejan algn tipo de secuela.

    d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres das, con complicaciones que no permitirn la reincorporacin al trabajo.

    e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente . Lesin : Es el dao o detrimento fsico o mental, inmediato o posterior, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposicin prolongada a factores exgenos capaz de producir una enfermedad ocupacional. ( Norma COVENIN 474, 19 97 , Pg. 1 )

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELA

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELA

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELA

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELAOcupacin: Es el tipo o clase de trabajo que efecta una persona econmicamente activa, ocupada, durante el perodo de referencia, o la desempeada por una persona econmicamente activa, desocupada, en su ltimo trabajo . Instituto Nacional de Estadstica

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ESTIMADOS ENVENEZUELA EN EL AO

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ESTIMADOS ENVENEZUELA EN EL AO

    Tipo de Accidente: Segn lo establece el Instructivo para la Declaracin de Accidentes Laborales INPSASEL, 2006 Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesin, describe el modo en que la vctima ha resultado lesionada. (P.6)

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELA

  • ACCIDENTES DE TRABAJO ENVENEZUELA

  • RIESGOS OCUPACIONALESLA SEGURIDAD DE UNO

    ES LA SEGURIDAD DE TODOS

  • RIESGOS OCUPACIONALES QUE SON FACTORES DE RIESGOS OCUPACIONALES?Todo elemento (Fsico, Qumico, Biolgico, Disergonomico, Psicosocial.) presente en las condiciones de trabajo que por si mismo, o en combinacin, puede producir alteraciones negativas en la Salud de los trabajadores recibe el nombre de Factor de Riesgo. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES Accidentes Incidentes Enfermedades Lesiones

  • RiesgoCondiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios fsicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente daina.Es cuando un fenmeno se presente con cierta intensidad, en un sitio especifico y dentro de un periodo de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.

  • Sistema/ ProcesoTrabajador(a)EquipoMecanismos de Control de Riesgos

  • FISICOSFACTORES DE RIESGOS OCUPACIONALESQUIMICOSDISERGONOMICOSBIOLOGICOSPSICOSOCIALES

  • RIESGOS FISICOS Se define como aquel factor ambiental que puede provocar efectos adversos a la salud del trabajador, dependiendo de la intensidad, tiempo de exposicin y concentracin del mismo, cuando se interactan con formas de energa, como ruido, vibraciones y presiones anormales que conforman esta divisin de riesgos fsicos.

    Ruido, considerado como cualquier del sonido superior a un Lmite Mximo Permisible; siendo ste el causante de prdidas auditivas de origen profesional (hipoacusia neurosensorial sordera ocupacional). Vibraciones, las cuales son movimientos oscilatorios de un sistema mecnico, siendo ste el causante de efectos sobre el hombre como el Sndrome de Raynaud.

    Las presiones anormales, que generan problemas fisiolgicos por la disminucin y aumento de las Presin Atmosfrica (baromtrica); los efectos en el organismo se pueden resumir como la hipoxia, mal de montaa crnico, narcosis, enfermedad por descompresin, embolia gaseosa, entre otros.

  • RIESGOS FISICOS

  • Factores Fsicos:Las posturas en Flexin hacia delante. Las posturas en Flexin lateral. La rotacin frecuente del tronco.La postura de pie y sentada esttica prolongada. El levantamiento de peso mayor a 20 Kg. La exposicin prolongada del cuerpo a vibraciones con valores de 0,20 ms-2 durante 8 horas de trabajo.Factores de Riesgos Asociados

  • RIESGOS QUIMICOS (Materia) Son todas las sustancias orgnicas e inorgnicas, naturales o sintticas que, durante su fabricacin, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden incorporarse al ambiente en forma de polvo, humo, gas y/o vapor, que son capaces de afectar por sus propiedades (txicas, corrosivas, irritantes o asfixiantes), o por sus cantidades (concentraciones, dosis), la salud o la vida de las personas expuestas a ellas. Se clasifican por:Su estado fsico: gases, vapores, aerosoles (polvo, niebla, bruma y humo), lquidos.

    Su efecto en el organismo: irritantes, asfixiantes, txicos, anestsicos y narcticos, cancergenos, alrgicos.RIESGOS BIOLOGICOSSon los agentes infecciosos de origen animal o vegetal y las sustancias derivadas de ellos, presentes en el lugar del trabajo que pueden ocasionar enfermedades o malestar en los trabajadores. Los peligros biolgicos se pueden clasificar por agentes tales como: virus, bacterias, parsitos y hongos.

  • Hoja de Informacin de Seguridad de los Productos Qumicos (MSDS)

    Es una ficha tcnica del producto qumico donde se especifica informacin sobre la identificacin, propiedades fsicas y qumicas, explosivas y de inflamacin, toxicolgicas y adems, las medias de seguridad relacionada con su utilizacin.

  • MANEJO DE QUMICOS UTILICE GUANTES APROPIADOS PARA MANEJO DE PRODUCTOS QUMICOS UNICAMENTE MANEJE PRODUCTOS QUMICOS QUE USTED SABE QUE LOS E.P.P. QUE ESTAN UTILIZANDO SON APROPIADOS PARA ESA ACTIVIDAD.

  • MANEJO DE QUMICOS PROTEJA CUALQUIER CORTADURA O HERIDA DEL CONTACTO DIRECTOCON QUMICOS SIEMPRE LAVE SUS MANOS INMEDIATAMENTE DESPUES DE MANIPULAR QUMICOS

  • RIESGOS DISERGONOMICOS Posturas Fuerza Repeticiones Velocidad/aceleracin Duracin Tiempo de recuperacin Carga dinmica Estrs por el fro/calorVibracin hacia el cuerpo Iluminacin Ruido Factores del riesgo de trabajo (la interaccin primaria entre el trabajador y el ambiente laboral).

  • RIESGOS PSICOSOCIALESCarga FsicaCarga Mental Grado de Tensin

  • Factores Psicosociales:Alto ritmo de trabajo Poca oportunidad de desarrollo personal Sobrecarga de trabajo Bajo soporte social Tareas montonas Estrs laboral, ansiedad y depresinLa insatisfaccin por las condiciones de trabajo. Factores de Riesgos Asociados

  • EJEMPLO DE MATRIZ PRELIMINAR DE IDENTIFICACIN DE PELIGROS POR INSTALACIN

  • PANEL DECONTROLM.C.C.T.K AIREINSTRUM,TELEMETRIATRANSFORMADORRECT.PROTEC. CATODICACOMP.DE AIRECUARTO DE BATERASBACTERICIDAREMOVEDOR DE OXIGENOACEITETANQUES DE QUMICATanque de CompensacionTORREDESOXIG.PAQUETE QUMICACAJA DE ENGRANAJEBOMBA DEINYECCINBOMBA DECARGAESCAPETURBINA DE POTENCIAGENERADOR DE GASPLANCHADA DE ATRAQUECaidasQuimicoIncedioGasesElectricicdadAtrapadoGolpesAsfixia por ImmersionAltaTemperaturaCMARAPLENUMPAQUETE GASCOMBUSTIBLEGRUARuido

  • Cuando las normas de seguridad sobran, del cielo puede caerte un final trgico como este.

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