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Derechos humanos, una responsabilidad de todos. Hechos violatorios de derechos humanos fundamentales y sus garantías en el proceso penal acusatorio, adversarial y oral.

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Derechos humanos, una responsabilidad de todos.

Hechos violatorios

de derechos humanos fundamentales

y sus garantías en el proceso penal

acusatorio, adversarial y oral.

Hechos violatorios

de derechos humanos fundamentales

y sus garantías en el proceso penal

acusatorio, adversarial y oral.

Alfonso Escobedo Torres

1ra. edición 2014

Primera edición: 2014

D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

Av. Jesús Reyes Heroles No. 204

Col. Javier Barros Sierra

Zacatecas, Zac. C.P. 98090

Impreso en México

ÍndicePrólogo

Introducción

I. Derechos humanos y sus garantías en el proceso penal acusatorio, adversarial y oral.

II. Estructura del proceso penal acusatorio.

III. Semántica de las conductas por acción u omisión del Ministerio Público, Policías, Defensoría Pública y Órgano Jurisdiccional, que lesionan o ponen en peligro los derechos humanos fundamentales y sus garantías de la víctima u ofendido, del detenido, del imputado, del vinculado a juicio o del sentenciado, en las etapas del proceso.

Apéndice

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El Doctor en Derecho Alfonso Escobedo Torres, es un jurista zacatecano con una

sólida formación académica. Egresado de la Universidad Autónoma de México

regresó a nuestra tierra, para desempeñarse como docente e investigador en la

entonces Facultad y ahora Unidad Académica de Derecho, de nuestra Universidad

Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”. Su paso por el servicio público

también es muy destacado, pero como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y

como Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, ha

sido un gran impulsor de la cultura de la legalidad consciente de que “los derechos

humanos son una responsabilidad de todos”.

La compleja tarea de respetar los derechos humanos, es una tarea que requiere la

suma de voluntades y la buena disposición de quienes ejercen el acto público, que

sólo cuando transparenta, reconoce o ratifica en los hechos, el compromiso superior

de respetar la dignidad humana, se convierte en la premisa fundamental de las

sociedades democráticas. Si en materia de procuración de justicia nuestras leyes

tipifican con mucha precisión, todas aquellas conductas señaladas como delitos, en la

materia de los derechos humanos, nos hemos esforzado en tipificar un equivalente al

delito, pero denominado “voces violatorias de derechos humanos”, con las cuales

calificamos las denuncias que se presentan y marcamos el curso de las

investigaciones contra el funcionario público. Éstas son también el resultado de

innumerables aportaciones académicas, hechas por los propios organismos

defensores de derechos humanos, por estudiosos del tema y juristas que como el

Doctor Alfonso Escobedo Torres, han servido ya sea como Consejeros, Visitadores o

trabajadores de la Comisión de Derechos Humanos.

El Doctor Escobedo Torres contribuyó con este manual, luego de un análisis

minucioso de los materiales que hasta entonces existían. Las reformas

constitucionales del año 2011 y las peculiaridades del entorno zacatecano para el

cual trabajamos, se fortalecen con instrumentos jurídicos que nos permitan ejercer la

facultad que tenemos para procurar y defender el respeto de los derechos humanos,

como una política pública “Pro Persona” que nosotros mismos hemos venido

construyendo.

El emblemático “Cerro de La Bufa” cima de la inmortalidad, fue el escenario de la

memorable batalla conocida como “La Toma de Zacatecas”. La División del Norte

materializada en un centauro conocido como Francisco Villa, marcó el fin de la

Prólogo

Revolución Mexicana. Sentó las bases del estado moderno y nos dio una

Constitución General de la República, cuyo propósito fundamental es consolidar

nuestro sistema democrático, como una forma civilizada que resuelva en las urnas a

las personas y partidos a quienes la ciudadanía encomienda el ejercicio del poder,

sometiendo al imperio de la ley todos los actos del servicio público, privilegiando la

separación de poderes, como elementos fundamentales de nuestra estructura

orgánica, y en la que el respeto a los derechos humanos es una tarea prioritaria de la

enorme tarea de gobernar. Es sin lugar a dudas, la mejor manera de encontrar cauces

de entendimiento y armonía en las decisiones republicanas, proscribiendo para

siempre, las asonadas y golpes de estado que son los verdaderos enemigos de la

democracia.

Qué mejor manera de conmemorar el 23 de junio de 1914, Centenario de la Toma de

Zacatecas, que editando este manual de Voces Violatorias de Derechos Humanos, en

el nuevo sistema de justicia adversarial, contribución del Doctor Alfonso Escobedo

Torres, que la Comisión de Derechos Humanos entrega al pueblo de Zacatecas, y

rinde también un reconocimiento público a un jurista zacatecano, preocupado por la

difusión de la cultura de la legalidad.

El Consejo Consultivo y quienes laboramos en la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Zacatecas, dejamos testimonio pleno de ello.

Doctor Arnulfo Joel Correa ChacónPresidente.

Doctor Alfonso Escobedo Torres.

Introducción:

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una trascendental modificación a nuestra Constitución Política en materia de derechos humanos. Reforma que implica un cambio de paradigma en nuestro derecho nacional, debido a que ella impone a quienes se encomienda la labor de procuración e impartición de justicia una nueva forma de interpretación de las normas jurídicas sustantivas y adjetivas o procesales en beneficio de todas las personas en México.

El nuevo artículo primero constitucional, en el párrafo inicial, establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Ejercicio que no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que el propio texto constitucional establezca.

En el párrafo segundo se afirma que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, siempre beneficiando y protegiendo a las personas en el sentido más amplio.

El párrafo tercero ordena a todas las autoridades, acorde a sus competencias, respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Imponiendo al Estado el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones, en los términos que establezca la ley.

El 17 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación otra trascendental reforma constitucional al proceso penal mexicano, siendo el sistema procesal acusatorio y oral su eje rector. Reformándose los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 para establecer que el proceso se regiría por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Proceso acusatorio y oral compuesto por un conjunto de actos, en los que necesariamente se debe cumplir con las formalidades esenciales del principio constitucional del debido proceso. Así, los actos de acusación y defensa se llevan a cabo integralmente ante el órgano de decisión: el acusador y el acusado se encuentran en paridad jurídica, con igualdad de derechos, entre ellos los de buscar, ofrecer pruebas y alegar ante el juez. Por ello, como consecuencia de la igualdad en la actuación del acusador y acusado, el procedimiento es contradictorio, lo que a su vez determina necesariamente la oralidad y la publicidad.

El proceso penal acusatorio, adversarial y oral, implica el respeto irrestricto de un conjunto de derechos humanos fundamentales de las víctimas y/o ofendidos, detenidos, imputados, vinculados y sentenciados. Por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) realizó un análisis de las normas constitucionales y ordinarias que regulan el proceso penal en el Estado de Zacatecas

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para identificar los derechos humanos y los bienes jurídicos tutelados en beneficio de las personas involucradas en un enjuiciamiento penal. Una vez identificados semánticamente los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad y los bienes jurídicos tutelados, se realizó un listado enunciativo y no limitativo de hechos violatorios. Pertinente y necesario, pero no suficiente, resulta establecer como imposible la determinación exhaustiva de las distintas formas la violación a un enunciado jurídico explicito, tomando en cuenta que el sistema normativo estatal o nacional se configura no sólo de enunciados, sino también de las normas jurídicas derivadas de ellos. Por lo que, las acciones u omisiones de las autoridades de procuración e impartición de justicia penal en las etapas procesales del proceso son enunciativas y no limitativas.

En la CDHEZ, como en la mayoría de las instituciones jurídicas estatales y nacionales, prevalece la aplicación de un modelo positivista explícito, en el que la función práctica del derecho se realiza aplicando directamente los textos de derecho positivo vigente. Los operadores jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas para resolver los casos que conozcan, deben utilizar como guía metodológica reglas de razonamiento que les permitan no verse limitados a los enunciados explícitos que establecen hechos violatorios como ha sucedido hasta la fecha. Deberán, en consecuencia, determinar la existencia de los derechos humanos aunque no existan condiciones de operatividad normativa; derivar derechos y obligaciones de elementos extra normativos como derechos humanos y bienes jurídicos protegidos; no limitarse al control de la legalidad y asumir la responsabilidad de proteger especializadamente los derechos humanos, consecuentemente ampliar el ámbito correctivo y restitutorio derivando derechos y obligaciones más allá de lo expresamente establecido en los textos legales, aplicando el principio de máxima protección de las personas y sus bienes jurídicos. Debiendo en todo momento aplicar las fuentes del derecho relevantes para los derechos fundamentales: texto constitucional, tratados internacionales, derecho positivo interno y jurisprudencia nacional e internacional.

Por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, se ha puesto entre sus metas básicas lograr, un cambio cualitativo en su operatividad son:

a)Superar la idea de que la protección de derechos humanos específicos tiene como punto de partida los hechos violatorios.b)Eliminar el enfoque en los hechos violatorios por ser restrictivo, y por el contrario, atender al texto del derecho positivo vigente creador de derechos humanos, aunque omita expresamente los supuestos de violación.c)Aceptar como imposible la determinación exhaustiva de las distintas formas en la violación a un enunciado jurídico explícito, tomando en cuenta que el sistema normativo estatal o nacional se configura no sólo de enunciados, sino también de las normas derivadas de ellos.

Lo anterior, implica una capacitación permanente de los servidores públicos de la CDHEZ, en materia del proceso penal acusatorio, adversarial y oral, a efecto de lograr investigaciones eficientes y efectivas en la configuración de los casos, en favor de las personas involucradas en un enjuiciamiento penal.

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I. Derechos humanos y sus garantías en el proceso penal acusatorio, adversarial y oral.

Los principios esenciales del debido proceso legal se ubican en los textos de los artículos 13, 14 y 16 constitucionales, y en los artículos 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 y 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos de l969, ratificados por el Senado de la República en 1981. Lineamientos que contienen los derechos humanos de seguridad jurídica procedimental:

a) De prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas;b) De derecho o garantía de audiencia;c) De fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, dictadas por autoridad competente; d) De debido proceso legal en sus aspectos de fondo o sustanciales y procesales.

Consecuentemente, en materia penal sustantiva y adjetiva o procesal es derecho humano fundamental, el que cualquier pena o medida de seguridad impuesta en sentencia firme, sea producto de un debido proceso legal en el que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y se comprobó plenamente la culpabilidad y/o peligrosidad del sujeto activo del delito.

Por ello, no hay delito ni pena y/o medida de seguridad, sin debido proceso legal previo.

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los textos de los artículos 16, párrafo décimo tercero, 17, párrafo sexto, 19, párrafo quinto, 20, párrafo primero, apartado A, y 21, párrafos primero y tercero, establece la política pública de que el proceso penal debe regirse necesariamente por los principios del sistema procesal acusatorio. Sistema procesal que tiene como principal característica que las tres funciones procedimentales están otorgadas a tres sujetos procesales diferentes, quienes las desarrollan en nombre y representación del pueblo soberano. La acusación corresponde al Ministerio Público, la defensa al Defensor y la decisión al Órgano Jurisdiccional.

El proceso penal, consecuentemente:

1.1) Es acusatorio, adversarial y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

1.2) Tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la no impunidad del culpable y la reparación del daño. Correspondiendo la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del imputado a la parte acusadora, teniendo las partes igualdad procesal para sustentar la acusación o la defensa.

1.3) Se realizará en audiencias en presencia del juez, quién desahogará y valorará las pruebas de manera libre y lógica.

1.4) Iniciado, siempre que no exista oposición del inculpado, se podrá terminar anticipadamente en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.

1.5) La etapa preliminar será acusatoria y oral, en sus tres variantes: con detenido en flagrancia, sin detenido y con detenido en caso urgente, y estará a cargo del Ministerio Público con auxilio de la policía. La finalidad es determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de elementos que permitan instaurar la acusación y la defensa del imputado.

1.6) La etapa intermedia será acusatoria y oral, se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas y la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio acusatorio y oral.

1.7) La etapa de juicio, esencia del proceso, será acusatoria y oral, teniendo como fundamento la resolución de apertura del juicio. Concluyendo con sentencia condenatoria o absolutoria.

2. En el sistema procesal acusatorio, todos los actos son realizados por la soberanía o su representación. Esto quiere decir que las tres funciones: acusación, defensa y decisión, se llevan a cabo por sujetos que de ninguna manera actúan en nombre o interés propio, sino en nombre de la sociedad.

Las tres funciones procesales, y esta es la característica principal del sistema, quedan asignadas a tres sujetos diferentes: la acusación se encomienda al Ministerio Público, la defensa es atribuida a un Defensor y la decisión es confiada a un Órgano denominado Juez. Cada sujeto actúa, en cuanto a sus funciones, sin interferencia de los otros dos.

Los actos de acusación y defensa se llevan a cabo, íntegramente, ante el Órgano de la decisión: el acusador y el acusado se encuentran en paridad jurídica, con igualdad de derechos, entre ellos los de buscar, ofrecer pruebas y alegar ante el juez.

Como consecuencia de la igualdad en la actuación de acusador y acusado, el procedimiento es contradictorio, lo que a su vez determina necesariamente la oralidad y la publicidad. La oralidad y la publicidad vienen a ser condiciones necesarias para la dialéctica entre acusación y defensa, ya que sin éstas no es posible la contradictoriedad en el procedimiento.

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3. La Constitución contiene los derechos humanos fundamentales y sus garantías que institucionalizan la materia penal en sus tres aspectos: sustantivo, adjetivo y ejecutivo.

En lo adjetivo o procesal, explícita el sistema procesal que debe ser implementado por el legislador ordinario. Un procedimiento integralmente acusatorio y oral, con no más de tres instancias, de las cuales la primera incluye tres fases constitucionalmente determinadas con rigurosa precisión, así como los actos que necesariamente deben llevarse a cabo en el procedimiento, los sujetos que han de realizarlos y los requisitos que deben cumplirse.

Son derechos humanos de orden constitucional las siguientes:

3.1. Supremacía de las normas constitucionales.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados (Artículo 133 constitucional).

3.2. Sujetos que gozan de las garantías.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección (Artículo 1, párrafo primero constitucional).

3.3. Justicia expedita.

a) Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.b) Emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.c) El servicio de los tribunales será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibida las costas judiciales (Artículo 17, párrafo primero constitucional).

3.4. Sistema acusatorio: las tres funciones acusación, defensa y decisión.

3.4.1. La acusación, implica:

a) La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél.b) Realizar la detención de la persona o personas en delito flagrante o caso urgente.c) Hacer saber al detenido, de manera inmediata y precisa, los derechos que en su favor consagra la Constitución Federal y Local, los tratados internacionales y las leyes ordinarias.

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d) Solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados.e) La formulación de la imputación en presencia del juez de control o garantías que contendrá: el delito o delitos que se le imputan; fecha, lugar y modo de su comisión; el grado de intervención que se le atribuye; así como el nombre de su acusador.f) Solicitar las medidas cautelares procedentes.g) Solicitar la vinculación a proceso del imputado. h) Formular la acusación por los hechos y en contra de la persona o personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, solicitar la pena o medida de seguridad aplicable y la condena al pago de la reparación del daño y señalar los medios de prueba a producir en el juicio.i) En la audiencia de juicio, exponer verbalmente, en forma breve y sumaria el contenido de la acusación.j) Poder ampliar la acusación del mismo hecho objeto del juicio, o que integra la continuación delictiva, cuando no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura.k) Una vez terminada la recepción de pruebas en la audiencia de juicio, emitirá sus alegatos finales.l) Presentar, en tiempo y forma, los recursos contra aquellas decisiones contrarias a su función persecutoria penal (Artículos 16, párrafos cuarto y quinto; 19, párrafo segundo; 20, párrafo primero, inciso A, fracciones V y X, e inciso C, fracción IV; 21, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal).

3.4.2. Defensa.

a) El indiciado tendrá e1 derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía. b) El indiciado si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de ser requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.c) El indiciado tendrá e1 derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. (Artículos 20, apartado B, fracción VIII constitucional).

3.4.3. Decisión.

a) La imposición de las penas y/o medidas de seguridad, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.b) El acusado será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión.c) El acusado será juzgado antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa (Artículos 20, apartado B, fracción VII, y 21, párrafo tercero constitucionales).

3.5. Juicio previa denuncia.

La denuncia o querella, deberán estar apoyadas:

a) Por otros datos que establezcan que se ha cometido el hecho que la ley señale como delito;

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b) Por otros datos que establezcan la probabilidad de que indiciado lo cometió o participó en su comisión (Artículo 16, párrafo tercero constitucional).

3.6. Plazos y términos.

a) La justicia se administrará en los plazos y términos que fijen las leyes.b) Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.c) El acusado será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión. d) El acusado será juzgado antes de un año si la pena excediere de dos años de prisión, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.e) La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares (Artículos 17, párrafo segundo; 20, apartado B, fracciones VII y IX, párrafo segundo constitucionales).

3.7. Las pruebas y sus requisitos.

a) El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.b) Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.c) Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y requisitos para admitir la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.d) La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.e) El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.f) Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.g) Se presume la inocencia del acusado mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.h) Al acusado se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.i) El acusado será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.j) Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.k) Coadyuvar, la víctima con el Ministerio Público, a que se le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se le desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley (Artículo 20,

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apartado A, fracciones II, III, IV, V, VIII y IX; apartado B, fracciones I, IV, V y VI; y apartado C, fracción II constitucional).

3.8. Materia del proceso.

a) Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.b) Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente (Artículo 19, párrafo quinto, constitucional).

3.9. La sentencia.

a) La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.b) Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.c) En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. d) En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención (Artículos 14, párrafo tercero; 20, apartado B, fracción IX, párrafo tercero, y 23 constitucionales).

3.10. Suspensión de derechos o prerrogativas de ciudadanos.

a) Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso.b) Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden durante la extinción de una pena corporal.c) Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar el ciudadano prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.d) Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión (Artículo 38, fracciones II, III, V y VI constitucional).

3.11. Penas prohibidas.

a) Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otras penas inusitadas y trascendentales.b) Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado (Artículo 22, párrafo primero constitucional).

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3.12. Non bis in idem.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que el juicio se le absuelva o se le condene (Artículo 23 constitucional).

4. Los órganos y funciones procedimentales.

En el sistema procesal acusatorio consagrado en la Constitución: la acusación, la defensa y la decisión son realizadas por tres sujetos procesales diferentes. La acusación corresponde al Ministerio Público, la defensa al Defensor y la decisión al Órgano Jurisdiccional (Artículos 20, apartado A, fracción VIII; apartado B, fracción VIII; y 21, párrafo primero constitucionales).

4.1. Del Ministerio Público.

La Constitución asigna al Ministerio Público, la obligación de investigar los delitos con auxilio de las policías, las cuales actuarán bajo su conducción y mando en el cumplimiento de esa función (Artículo 21, párrafo primero constitucional).

4.1.1. Funciones:

a) La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel.b) Realizar la detención de la persona o personas en delito flagrante o caso urgente.c) Hacer saber al detenido de manera inmediata y precisa, los derechos que en su favor consagra la Constitución Federal y Local, los tratados internacionales y las leyes ordinarias.d) Solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados.e) La formulación de la imputación en presencia del juez de control o garantías que contendrá: el delito o delitos que se le imputan; fecha, lugar y modo de su comisión; el grado de intervención que se le atribuye; así como el nombre de su acusador.f) Solicitar las medidas cautelares procedentes.g) Solicitar la vinculación a proceso del imputado. h) Formular la acusación por los hechos y en contra de la persona o personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, solicitar la pena o medida de seguridad aplicable y la condena al pago de la reparación del daño y señalar los medios de prueba a producir en el juicio.i) En la audiencia de juicio, exponer verbalmente, en forma breve y sumaria el contenido de la acusación.j) Poder ampliar la acusación del mismo hecho objeto del juicio o que integra la continuación delictiva, cuando no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura.k) Una vez terminada la recepción de pruebas en la audiencia de juicio, emitir sus alegatos finales.l) Presentar en tiempo y forma, los recursos contra aquellas resoluciones contrarias a su función persecutoria penal (Artículos 16, párrafos cuarto, quinto; 19, párrafo segundo; 20, párrafo primero, inciso A, fracciones V y X, e inciso C, fracción IV; 21, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal).

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4.2. De la defensoría.

La Constitución encomienda la función de la defensa a la defensoría pública. Esta es un Órgano del Estado, perteneciente al Poder Ejecutivo y cuya actividad fundamental consiste en reafirmar la inocencia del acusado.

La defensoría es un servicio público de calidad que deben garantizar la Federación, los Estados y el Distrito Federal, así como asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Ningún procedimiento penal puede darse sin que el acusado tenga un defensor, a partir del momento de su detención o de su presentación ante la policía.

De las anteriores aseveraciones se sigue que la función es de carácter público, no variando esta naturaleza en los casos en que el acusado nombra defensor a alguien que no pertenece al servicio de la defensoría pública. En estos casos, es simplemente un derecho que el Constituyente reconoce al acusado de depositar su confianza en un abogado que el elija. En el supuesto que no quiera o no pueda nombrar un abogado, después de ser requerido para tal efecto, la autoridad le designará un defensor público. Teniendo derecho a que comparezca en todos los actos del proceso, teniendo el defensor obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera (Artículos 17, párrafo sexto; 20, apartado A, fracción V y apartado B, fracción VIII constitucionales).

4.2.1. Atribuciones:

a) Escuchar del acusado la versión del hecho que se considera delictivo.b) Verificar y vigilar que no se cometan violaciones a los derechos fundamentales y sus garantías constitucionales y legales del acusado, consagradas en su favor por la Constitución Federal, los tratados internacionales y la ley procesal de la materia para el Estado de Zacatecas, y en su caso proceder consecuentemente.c) Conocer el contenido de todas las constancias procesales a fin de conocer bien el hecho punible y estar en posibilidad de refutar la acusación.d) Buscar las pruebas que reafirmen la inocencia del acusado o al menos lo favorezcan en relación con la pena, para ofrecerlas y desahogarlas ante el Órgano jurisdiccional.e) Solicitar al juez la revisión, sustitución, modificación o cancelación de medidas cautelares personales o reales y las circunstancias de su imposición, debido a la variación de las condiciones que justificaron su imposición al acusado.f) Solicitar al juez el auxilio para el desahogo de pruebas.g) Interponer los recursos procedentes.h) Pedir al Órgano jurisdiccional la absolución o al menos, la pena menos desfavorable.i) Estar presente en todos los actos del procedimiento.

La función de la defensa en esta forma concebida, con igualdad procesal con el Órgano de acusación, equilibra realmente la impartición de la justicia. De este equilibrio procesal, plasmado en la Constitución, se infiere que la Defensoría Pública debe estar organizada en forma similar a como lo está el Ministerio Público, para que el cumplimiento de la función sea una realidad y no una mera ilusión (Artículo 20, apartado A, fracción V constitucional).

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4.3. Del Órgano Jurisdiccional.

La función jurisdiccional en el proceso se manifiesta desde la etapa preliminar con detenido en flagrancia, sin detenido o con detenido en caso urgente, al resolver las solicitudes ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, a efecto de garantizar los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos, hasta la sentencia final en que aplica la norma penal y en consecuencia, impone (sentencia de condena) o no impone (sentencia absolutoria) las penas y/o medidas de seguridad. Debiendo existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces, Ministerio Público y demás autoridades competentes (Artículos 16, párrafo décimo tercero y 21, párrafo tercero constitucionales). 4.3.1. Atribuciones:

a) El libramiento de orden de aprehensión, a solicitud del Ministerio Público.b) A petición del Ministerio Público, tratándose de delitos de delincuencia organizada, decretar el arraigo de una persona.c) A petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de entidad federativa, autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.d) A petición del Ministerio Público, expedir orden de cateo.e) Resolver en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.f) Revocar la libertad de los vinculados a proceso, en los casos que la ley determine.g) Resolver la revisión.h) Dictar dentro del plazo constitucional, auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso del imputado.i) Condenar sólo cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.j) Al resolver sobre la vinculación a proceso, fijar e1 plazo para el cierre de la investigación.k) Presidir y dirigir las audiencias de: control de detención, imposición de medida cautelar anticipada, formulación de imputación; vinculación a proceso; intermedia; de juicio; de individualización de las penas y/o medidas de seguridad correspondientes.l) Dictar la resolución de apertura de juicio.m) Dictar la sentencia de condena o absolutoria.

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II. Estructura del proceso penal acusatorio.

El proceso penal acusatorio, adversarial y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, se estructura de tres etapas: preliminar, intermedia y de juicio. Consecuentemente, las conductas por acción u omisión del Ministerio Público, de las Policías y del Órgano Jurisdiccional y de la Defensoría Pública que lesionan o ponen en peligro los derechos humanos fundamentales y sus garantías, de la víctima u ofendido, del detenido, del imputado, del vinculado a juicio o del sentenciado, se realizan en alguna de las etapas del proceso.

La etapa preliminar es acusatoria y oral, en sus tres variantes: con detenido en flagrancia, sin detenido y con detenido en caso urgente, y está é1 a cargo del Ministerio Público con auxilio de las policías. La finalidad es determinar si hay fundamento para abrir el juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de elementos que permitan fundar la imputación y la acusación así como la defensa del imputado o acusado.

La etapa intermedia es acusatoria y oral, se seguirá obligatoriamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

La etapa de juicio, esencia del proceso, es acusatoria y oral, teniendo como fundamento la resolución de apertura del juicio. Concluyendo con sentencia condenatoria o absolutoria.

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III. Semántica de las conductas por acción u omisión del Ministerio Público, Policías, Defensoría Pública y Órgano Jurisdiccional, que lesionan o ponen en peligro los derechos humanos fundamentales y sus garantías, de la víctima u ofendido, del detenido, del imputado, del vinculado a juicio o del sentenciado, en las etapas del proceso.

1. La semántica de las conductas por acción u omisión del Ministerio Público, Policías, Defensoría Pública y Órgano Jurisdiccional, que lesionan o ponen en peligro los derechos humanos fundamentales y sus garantías, de la víctima u ofendido, del detenido, del imputado, del vinculado a juicio o del sentenciado, en las etapas del proceso son diversas.

1.1. Las conductas por acción u omisión del Ministerio Público, Policías, Defensoría Pública y Órgano Jurisdiccional, que lesionan o ponen en peligro los derechos humanos fundamentales y sus garantías, de la víctima u ofendido en las etapas del proceso son diversas.

1.1.1. Omitir:

1.1.1.1. Proporcionar a la víctima u ofendido asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal.

1.1.1.2. Informar de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1.1.3. Informar sobre el desarrollo del procedimiento penal.

1.1.1.4. La coadyuvancia con el Ministerio Público.

1.1.1.5. Recibir de la víctima u ofendido todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso y que se desahoguen las diligencias correspondientes.

1.1.1.6. Fundar y motivar la negativa de desahogo de diligencias que pudieren ser benéficas para la víctima u ofendido.

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1.1.1.7. Proporcionar desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia.

1.1.1.8. Solicitar la reparación del daño en los términos de ley.

1.1.1.9. Resguardar la identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

1.1.1.10. Garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.

1.1.1.11. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

1.1.1.12. Informar que tiene derecho a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

1.1.1.13. Informar que es obligación del Estado, proporcionarle atención psicológica, médica y social que permita su rehabilitación personal, familiar y social. 1.1.1.14. El Ministerio Público excusarse de conocer el caso, desde la etapa preliminar, por las mismas causales legisladas respecto a los jueces, excepto los supuestos permitidos por la ley.

1.1.1.15. Por parte de cualquier integrante de las corporaciones de seguridad pública, recabar la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia y dar inmediato aviso al Ministerio Público; asimismo no impedir que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores.

1.1.1.16. En los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales, aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita el Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas.

1.1.1.17. Actuar como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial, en perjuicio de la víctima u ofendido.

1.1.1.18. La policía ministerial, en perjuicio de la víctima u ofendido, informar al Ministerio Público inmediatamente sobre los actos o denuncia de un hecho punible que sea de su conocimiento.

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1.1.1.19. La policía ministerial, prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos, en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexual, prescindiendo aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas.

1.1.1.20. La policía ministerial, en perjuicio de la víctima, cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados.

1.1.1.21. La policía ministerial, en perjuicio de la víctima u ofendido, entrevistar a los testigos presumiblemente útiles, para descubrir la verdad.

1.1.1.22. La policía ministerial, en perjuicio de la víctima u ofendido, practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y participes del hecho punible.

1.1.1.23. La policía ministerial, en perjuicio de la víctima u ofendido, recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado.

1.1.1.24. Tomar a la víctima u ofendido, su declaración o interrogatorio en el lugar de residencia, previa dispensa por sí o por un tercero con anticipación, si por su edad, condición física o psíquica, estuviere imposibilitada para comparecer físicamente durante el proceso.

1.1.1.25. Informar de su derecho a interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones del juez de garantías sobre archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad, no ejercicio de la acción penal, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

1.1.1.26. Informar a la víctima u ofendido, del derecho a ejercer la acción penal coadyuvante, así como reclamar la reparación del daño.

1.1.1.27. Advertir suficientemente a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

1.1.1.28. La aplicación de un criterio de oportunidad cuando se cumpla con los requisitos legales.

1.1.1.29. Solicitar ante el juez la reparación de los daños y perjuicios al formular la imputación conforme a los datos que arroje la investigación.

1.1.1.30. Concluida la investigación, al formular la acusación, concretar la demanda por la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral, pago por lucro, por daños y pago por perjuicios ocasionados por el delito atribuido.

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1.1.1.31. E impedir que la víctima formule la acusación coadyuvante y coadyuve con el Ministerio Público para obtener la reparación del daño.

1.1.1.32. Informar que las decisiones sobre el archivo temporal, de abstenerse de investigar y de no ejercicio de la acción penal, así como de otras omisiones durante la investigación, en los casos en que no esté satisfecha la reparación del daño, podrán ser impugnadas por la víctima ante el Juez de garantías, en vía incidental en un plazo de cinco días.

1.1.1.33. El Ministerio Público solicitar al Juez providencias precautorias de la investigación de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para la protección de personas o bienes jurídicos, siempre que se trate de delito grave señalado por la ley.

1.1.1.34. Durante la investigación a la víctima y los demás intervinientes en el procedimiento, solicitar todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.

1.1.1.35. Durante la investigación a la víctima y a los demás intervinientes, participar de las actuaciones o diligencias ordenadas, siempre que no sea necesario para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

1.1.1.36. El cierre de la investigación en el plazo fijado en la resolución de vinculación del imputado a proceso.

1.1.1.37. Escuchar a la víctima u ofendido de domicilio conocido en el procedimiento abreviado, solicitado por el Ministerio Público.

1.1.1.38. Informar a la víctima u ofendido sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

1.2.1. Abstenerse de:

1.2.1.1. Informar a los medios de comunicación social, ni a persona alguna, acerca de la identidad de víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de sus derechos y de la función investigadora.

1.2.1.2. De no informar del desarrollo del proceso a la víctima, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido.

1.2.1.3. Escuchar a la víctima u ofendido, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.

1.2.1.4. Tomar la palabra a la víctima u ofendido, si esta presente en el debate, después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado.

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1.2.1.5. Recibir y tramitar los recursos de impugnación.

1.2.1.6. Aportar en perjuicio de la víctima u ofendido, los elementos necesarios y suficientes para que el juez de garantías decrete medidas cautelares o providencias precautorias.

1.2.1.7. Aportar en perjuicio de la víctima u ofendido, los datos o evidencias necesarios y suficientes, para que el juez de garantías decrete orden de aprensión o de arraigo.

1.2.1.8. Solicitar o aportar en perjuicio de la víctima u ofendido, los elementos necesarios y suficientes para que se decrete el desahogo de la prueba anticipada.

1.2.1.9. Pedir al juez de garantías, la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva al imputado, cuando otras medidas cautelares menos graves no sean suficientes para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, el desarrollo de la investigación o la protección de la víctima, de los testigos o de terceros.

1.2.1.10. Requerir al juez de garantías la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva al imputado, cuando este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

1.2.1.11. El juez de garantías en perjuicio de la víctima u ofendido, decretar la medida cautelar de la prisión preventiva al imputado en los supuestos de procedencia oficiosa decretada por la ley.

1.2.1.12. El juez de garantías de decretar la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, mujeres embarazadas, madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave o terminal. Debiéndose en todo caso, decretar la restricción de la libertad en arresto domiciliario o en un centro médico o geriátrico.

1.2.1.13. El juez de garantías de emitir de oficio resolución, fundada y motivada, de revisión, sustitución, modificación o cancelación de medidas cautelares personales, debido a cambio de las circunstancias que justificaron su imposición.

1.2. Conductas por acción u omisión del Ministerio Público, policías, Defensoría Pública y Órgano Jurisdiccional, que lesionan o ponen en peligro los derechos humanos fundamentales y sus garantías del detenido o imputado, vinculado, acusado o enjuiciado.

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1.2.1. Omitir:

1.2.1.1. Considerar y tratar como inocente al detenido o imputado, mientras no se declare en sentencia firme su culpabilidad.

1.2.1.2. Que el imputado conozca inmediatamente los derechos que en esa condición prevé la Constitución Federal, la Constitución Estatal, los tratados internacionales y las disposiciones legales aplicables.

1.2.1.3 Cuando el imputado esté privado de libertad, comunicar al Juez o Tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule y no asegurar la comunicación con su defensor.

1.2.1.4. Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, la información al detenido o imputado del derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la ley.

1.2.1.5. Informar al detenido que puede elegir a un defensor particular debidamente titulado; y que en caso de no hacerlo, se le asignará un defensor público.

1.2.1.6. Al detenido o imputado la información de que puede comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

1.2.1.7. La información al detenido o imputado de que las comunicaciones entre él y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse para restringir este derecho la seguridad de los centros de readaptación social, el orden público o cualquier otro motivo.

1.2.1.8. Respetar la dignidad personal e integridad física, psíquica y moral del detenido o imputado.

1.2.1.9. Causar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes al detenido o imputado.

1.2.1.10. Respetar el derecho a la intimidad del detenido o imputado.

1.2.1.11. Respetar la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, objetos y las comunicaciones privadas del detenido o imputado.

1.2.1.12. El libre acceso a todas las actuaciones de la carpeta de investigación.

1.2.1.13. Tratar inhumanamente al detenido o imputado durante la privación de la libertad.

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1.2.1.14. Notificar personalmente al detenido o imputado, o su abogado designado, las actuaciones en las que conste las razones del arresto, la hora del arresto, la hora de traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad.

1.2.1.15. Informar al detenido o imputado el derecho a notificar o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión, o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.

1.2.1.16. Informar a la persona detenida o imputada, siendo extranjera, de su derecho a ponerse en comunicación, por los medio adecuados, con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional, o de aquel al que por otras razones competa recibir la comunicación, de conformidad con el derecho internacional.

1.2.1.17. Informar por iniciativa propia a los padres o tutores, si la persona detenida o presa es un menor, o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos.

1.2.1.18. Informar al detenido o imputado que las entrevistas con su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación y que no se podrán admitir como prueba en su contra a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.

1.2.1.19. Dejar debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o imputada ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará e1 acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conforme a las normas pertinentes del derecho interno.

1.2.1.20. Informar al detenido o imputado que todo interrogatorio a que sea sometido y la de los intervalos entre los interrogatorios, así como la identidad de los servidores públicos que los hayan practicado y la de las demás personas presentes, serán consignadas en registros y certificadas en la forma prescrita por ley.

1.2.1.21. Informar al detenido o imputado del derecho a comunicarse libremente en régimen de absoluta confidencialidad con las personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar, que visiten los lugares de detención o prisión, a fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos pertinentes.

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1.2.1.22. Informar desde el momento de la detención al imputado, a saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

1.2.1.23. Informar desde el comienzo la causa o el motivo de su privación de libertad y el servidor público que la ordenó y ejecutó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra, así como su derecho a no ser obligado a declarar.

1.2.1.24. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, familiar, asociación, agrupación o entidad a la que desee informar su captura.

1.2.1.25. Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento por el defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y en defecto de éste, por un defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.

1.2.1.26. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español.

1.2.1.27. Tomar la decisión de declarar o de guardar silencio, con asistencia de su defensor y si acepta hacerlo, a entrevistarse previamente con él y a que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración y en otras diligencias en las cuales se requiera su presencia.

1.2.1.28. Someter al detenido o imputado a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, o atenten contra su dignidad.

1.2.1.29. Ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad de modo que se afecte su dignidad o en caso de que ello implique peligro para sí o para su familia.

1.2.1.30. Se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia, que en casos especiales, estime ordenar el Juez o el Ministerio Público.

1.2.1.31. Solicitar desde el momento de su detención asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo.

1.2.1.32. En ningún caso se requiera al imputado protesta de decir verdad, ni ser sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni de usar medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos, ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

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1.2.1.33. Advertir suficientemente al imputado, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

1.2.1.34. Solicitar la indemnización: a) cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la intimidad, privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo; b) cuando en revisión de la sentencia sea absuelto o se le imponga una pena menor en razón del tiempo de privación de la libertad o de inhabilitación sufrida o por el tiempo padecido en exceso al establecido como pena, y c) cuando se declare en revisión que el hecho no existió, no reviste carácter penal o no se haya comprobado la autoría o participación del imputado y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario o inhabilitación durante el procedimiento.

1.2.1.35. La reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación, a solicitud de la víctima.

1.2.1.36. Informar a la víctima del derecho de impugnar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, ante el juez de la causa.

1.2.1.37. El derecho a una defensa adecuada por abogado, asimismo el derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso.

1.2.1.38. El Ministerio Público solicitar el procedimiento abreviado cuando se reúnan los requisitos legales.

1.2.1.39. Identificarse suficientemente como servidor público al momento de la detención.

1.2.2. Abstenerse de:

1.2.2.1. Presentar a una persona como culpable o brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

1.2.2.2. Lesionar o poner en peligro la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, objetos y las comunicaciones privadas del detenido o imputado.

1.2.2.3. Invocar como indicio o prueba contra el detenido o imputado, la declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

1.2.2.4. Abusar de la situación de una persona detenida o imputada para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.

1.2.2.5. De someter durante su interrogatorio al detenido o imputado, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.

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1.2.2.6. Retener al indiciado por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.

1.2.2.7. Retener al detenido por un término mayor de veinticuatro horas, por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida.

1.2.2.8. Detener la autoridad judicial a un imputado, por un plazo que exceda de setenta y dos horas, contadas a partir de que fue puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.

1.2.2.9. Obligar al imputado a declarar o a no guardar silencio.

1.2.2.10. Incomunicar, intimidar o torturar a la persona imputada.

1.2.2.11. No informar al detenido los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

1.2.2.12. Informar a la persona imputada que se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.

1.2.2.13. Informar al imputado que le serán facilitados los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

1.2.2.14. Informar a los medios de comunicación social, ni a persona alguna, acerca de la identidad de detenidos, imputados, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de sus derechos y de la función investigadora.

1.2.2.15. Requerir al imputado protesta de decir verdad, ni ser sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni de usar medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

1.2.2.16. Emplear medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de psicofármacos y la hipnosis, así como cualquier otra sustancia que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.

1.2.2.17. Efectuar en la persona del imputado, del afectado por el hecho punible u otras personas, sin su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de

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carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no fueren a tener menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

1.2.2.18. No resolver ante la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad, dentro de los plazos legales.

1.2.2.19. Recibir y tramitar los recursos de impugnación.

1.2.2.20. Proporcionar los procesos de justicia restaurativa y formas alternativas de solución de controversias y cualquier otros que establezca la ley: mediación, conciliación y suspensión del proceso a prueba.

1.2.2.21. De impedir al imputado detenido y su defensor, el derecho a conocer todos los registros de la investigación con la oportunidad debida para preparar la defensa.

1.2.2.22. De obligar al imputado a intervenir en la reconstrucción de hechos.

1.2.2.23. Impedir el acceso al legajo de la investigación y al registro de las diligencias que se practiquen durante esa etapa procesal.

1.2.2.24. Impedir la intervención del abogado defensor nombrado de inmediato y sin ningún trámite.

1.2.2.25. Impedir el nombramiento de defensor público cuando no se nombre un defensor particular.

1.2.2.26. No solicitar la suspensión condicional del proceso cuando se cumplan los requisitos legales.

1.2.2.27. Fundar y motivar la solicitud de providencias necesarias y medidas cautelares personales y reales aplicables.

1.2.2.28. Exceder el término del decreto judicial del arraigo del detenido o imputado; asimismo el término de la prorroga concedida judicialmente.

1.2.2.29. Las policías que ejecuten una orden judicial de aprehensión, de conducir inmediatamente ante la presencia del juez que expidió la orden, debiendo entregar al detenido copia de la misma.

1.2.2.30. Obtener o practicar pruebas con violación de cualquier derecho fundamental y sus garantías del detenido o imputado, o de terceros, reconocido a nivel constitucional o en tratados internacionales.

ApéndiceŸ Decreto, de 9 de Junio de 2008, por el que reforma y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precepto que modifica los

artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción

VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ÿ Decreto, de 17 de Junio de 2011, por el que se modifica la denominación del Capítulo I del

Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Ÿ Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.

Hechos violatorios de derechos humanos fundamentales y sus garantías en el proceso penal acusatorio, adversarial

y oral, editado por la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de Zacatecas, se terminó de imprimir en el

mes de Mayo de 2014.

El contenido de ésta publicación es responsabilidad de su autor.

El tiraje consta de 1,000 ejemplares.

Presidente Dr. Arnulfo Joel Correa Chacón

Lic. Catarino Martínez DíazSecretario Ejecutivo

Consejo Consultivo Mtra. Rosa María Caloca Caloca

Pbro. Juan Diego Chávez García

Dr. Ismael Salas Luévanos

Ing. Ana Hilda Rivera Vázquez

Mtra. Bertina Ponce Villalobos

Lic. Armando Rivera Carlos

Dr. Miguel Rodríguez Jáquez

Coordinadora de Visitadurías

Lic. Ma. del Rosario Betancourt Salas

Primera Visitaduría

Lic. Celia Santillán Durán

Segunda Visitaduría

Lic. Ana Hilda Reyes Veyna

Tercera Visitaduría

Lic. Luz María Vallejo Pérez

Cuarta Visitaduría

Lic. Juan Carlos Martínez Becerra

Visitadurías Generales

Av. Jesús Reyes Heroles No. 204

Col. Javier Barros Sierra

Zacatecas, Zac. C.P. 98090

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Centro Comercial “Pal y Pal”,

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Es Doctor en Derecho titulado por la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), con especialidad en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestría y Doctorado en Derecho, también por la UNAM.

Es Maestro e Investigador de tiempo completo en la Unidad Académica de Derecho de la UAZ.

De 1977 a 1978 fue Director de la Facultad de Derecho de la UAZ; de 1986 a 1987 Magistrado Supernumerario de la Sala Penal; de 1987 a 1992 Subprocurador de Justicia del Estado de Zacatecas; en Control de Proceso de 1993 a 1998; abogado litigante en materia penal, actualmente Presidente de la Asociación Civil “Abogados de Zacatecas”, y Ex Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) en el periodo del 30 de enero de 2011 al 30 de enero de 2014.

Es autor de varios libros relacionados con la averiguación previa, el delito de violación, normas penales y delitos contra la integridad corporal, normas penales electorales y delitos contra la vida.

Doctor Alfonso Escobedo Torres