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Nancy B Presta d.n.i: 32556334 Filosofa del Derecho Com viernes 5!" hs. Prof:
Dante Palma
H. L. A.Hart El Concepto de Derecho cap lv Soberano y Subdito
#n este ca$it%lo &art e'amina el modelo sim$le del derecho el c%al s%$one (%e este
consiste en ordenes res$aldadas $or amena)a. #l n*cleo de esta teora sim$le+ o teora
del mandato consiste en (%e $ara (%e haya %n estado inde$endiente+ *nico y de derecho
es necesario (%e e'ista %na relaci,n vertical entre s*-ditos (%e $restan o-edienciaha-it%al y %n so-erano %rdicamente ilimitado (%e no $resta o-ediencia ha-it%al a
nadie.
&art se o$one tanto al ha-ito de o-ediencia como al so-erano ilimitado en la medida en
(%e el ha-ito de o-ediencia no da c%enta de la contin%idad y de la $ersistencia del
derecho+ caractersticas esenciales de %n sistema %rdico+ a s% ves hart se $re/%nta si
acaso es necesaria la e'istencia de %n so-erano %rdicamente ilimita-le como condici,n
de $osi-ilidad $ara la e'istencia del derecho.
#l conce$to de ha-ito de o-ediencia $resenta dific%ltades+ en $rinci$io la o-ediencia no
se red%ce al mero c%m$limiento de ordenes $or amena)a+ sino (%e s%$one res$eto a la
a%toridad+ a s% ves no se $%ede conocer el vinc%lo entre la orden y la reali)aci,n del
acto e'i/ido $or ella. Por otro lado el ha-ito se caracteri)a $or s% es$ontaneidad+ $or elcontrario+ c%ando %na orden se o$one a %na inclinaci,n se re(%iere $ara s%
c%m$limiento de %n esf%er)o $or lo (%e no se $%ede ha-lar de ha-ito.
&art crea %na sociedad hi$ot0tica /o-ernada $or %n monarca a-sol%to denominado 1e'
el c%al es o-edecido /eneralmente $or s%s ha-itantes l%e/o de s%$erar las dific%ltades
iniciales y se es$era (%e s%s ,rdenes contin*en si0ndolo. #ste vinc%lo esta-lecido en el
ha-ito de o-ediencia es %na relaci,n $ersonal entre el individ%o s*-dito y 1e'. De esta
manera cada individ%o o-edece a la $ersona de 1e'.
D%rante la vida de 1e' esta com%nidad $%ede ser llamada %n estado en c%anto conforma
%na %nidad en la medida en (%e s%s miem-ros o-edecen a la misma $ersona.
%$,n/ase (%e 1e' m%ere y lo s%cede 1e' ll al no e'istir %n ha-ito de o-ediencia hacia
este no hay nada (%e lo ha/a so-erano desde el comien)o. iendo as no se /aranti)a la
contin%idad del derecho.
a idea de o-ediencia ha-it%al fracasa+ dado (%e del hecho de (%e haya o-ediencia
ha-it%al a %n so-erano no se si/%e el derecho del $r,'imo a s%cederle+ en $rimer l%/ar
$or(%e los h-itos no confieren derecho y en se/%ndo l%/ar $or(%e los h-itos de
o-ediencia a %n individ%o no trascienden al le/islador act%al.
Para (%e e'ista el derecho a s%ceder al n%evo le/islador es necesario (%e e'ista la re/la
socialmente ace$tada se/*n la c%al el n%evo le/islador tiene tit%lo a s%ceder.
i -ien tanto en las re/las sociales como en los h-itos se o-serva %na cond%cta
/eneral+ e'isten tres diferencias salientes.
a identidad de %na cond%cta no s%$one la e'istencia de %na re/la+ c%ando e'iste %nare/la las desviaciones son s%sce$ti-les de critica.
#n se/%ndo l%/ar la crtica a la desviaci,n del modelo es le/tima
#n tercer l%/ar adems del as$ecto e'terno (%e %na norma social com$arte con %n
ha-ito+ el c%al consiste en la cond%cta re/%lar y %niforme (%e com$arten desde el $%nto
de vista de %n tercero tanto el ha-ito como la re/la social+ esta *ltima tiene %n as$ecto
interno se/*n el c%al al/%nos tienen (%e ver en la cond%cta de (%e se trata %n criterio de
com$ortamiento a se/%ir $or todos.
a ace$taci,n de la re/la de s%cesi,n arri-a mencionada y con ello s% e'istencia hace
de la $ala-ra de 1e' %na $a%ta de cond%cta+ de modo (%e las desviaciones sern
s%sce$ti-les de crtica. a ace$taci,n de tal re/la se manifiesta en la o-ediencia a 1e'
en tanto se reconoce (%e 1e' tiene derecho a ser o-edecido en virt%d de (%e re*ne lascondiciones esta-lecidas $or la re/la /eneral. iendo as no se o-edece a la $ersona sino
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a la re/la se/*n la c%al esta tiene derecho a le/islar a*n antes de (%e haya comen)ado a
hacerlo.
#l se/%ndo $ro-lema $lanteado $or &art es como e'$licar la $ersistencia de %na ley
dictada $or %n le/islador anti/%o ya desa$arecido e/*n la teora del mandato la
vi/encia de %na ley se e'$lica a $artir del h-ito de o-ediencia al so-erano $ero al no
e'istir tal ha-ito la teora del mandato no $%ede e'$licar la $ersistencia de %na ley. &artres$onde esta $re/%nta rem$la)ando el conce$to de h-ito de o-ediencia a %na $ersona
so-erana+ $or la noci,n de re/las f%ndamentales+ corrientemente ace$tadas+ (%e
es$ecifican %na lnea de $ersonas+ c%ya $ala-ra ha de constit%ir %n criterio de cond%cta
$ara la sociedad+ es decir (%e tiene derecho a le/islar. #sta noci,n de re/la socialmente
ace$tada $ermite dar c%enta de la $ersistencia del derecho en c%anto confiere a%toridad
a las ,rdenes de los le/isladores del $asado+ del f%t%ro y del $resente.
7n intento de e'$licar la $ersistencia a $artir de esta teora sim$le lo hace &o--es+
se/*n este a%tor el le/islador no es el (%e hace la ley $or ve) $rimera+ sino a(%el $or
c%ya a%toridad contin%a siendo ley. e/*n esta e'$licaci,n %na ley $asada mantiene s%
stat%s como derecho $or(%e es reconocida como tal $or el so-erano act%al al no
interferir con la a$licaci,n de esta $or s%s a/entes. De esto se si/%e se/*n &art+ (%e lostri-%nales no a$lican la ley $or(%e esta sea ya derecho.
&art sostiene (%e el stat%s de derecho de las leyes del $resente y del $asado se de-e a
(%e ellas han sido sancionadas $or $ersonas c%yas sanciones tienen ahora a%toridad+ de
ac%erdo con re/las ace$tadas en el $resente+ con inde$endencia del hecho de (%e esas
$ersonas est0n vivas o m%ertas.
a doctrina de la so-erana s%$one (%e si hay derecho hay necesariamente %n so-erano
ilimitado. e/*n &art la so-erana ilimitada no es condici,n de $osi-ilidad del derecho.
#l so-erano tiene lmites+ $ero estos no son la $resencia de de-eres %rdicos sino la
a%sencia de $otestad %rdica. #sta restricci,n es $arte de la re/la (%e confiere a%toridad
$ara le/islar. #n este sentido %na re/la sancionada es derecho si y solo si f%e creada $or
%n le/islador ha-ilitado $ara le/islar de ac%erdo con al/%na re/la e'istente. #stas re/las
(%e ha-ilitan al le/islador no confieren a%toridad s%$erior a (%ienes tienen a%toridad
so-re otro territorio lo (%e dem%estra (%e se trata de %n sistema %rdico inde$endiente.
a a%toridad del le/islador a%n(%e es limitada es s%$rema en el sistema dado (%e en el
rea de s% com$etencia es la m'ima a%toridad.
H. L. A. Hart El Concepto de Derecho cap. V El derecho como unin de reglas
primarias y secundarias
a teora del derecho como ,rdenes coercitivas e(%i$ara el derecho a %n asaltante. &art
hace %na distinci,n entre estar o-li/ado y tener %na o-li/aci,n. #l en%nciado de (%e%na $ersona se ve o-li/ada a o-edecer a otra+ es %n en%nciado $sicol,/ico (%e se refiere
a las creencias y motivos (%e acom$a8an %na acci,n. Pero el en%nciado de (%e al/%ien
tena la o-li/aci,n de hacer al/o es de %n ti$o m%y diferente. as condiciones de verdad
del $rimer en%nciado son las si/%ientes:
!(%e e'ista %na amena)a no trivial
2! (%e e'istan chanses de concreci,n de la amena)a
3 !(%e el hecho sea efectivamente cons%mado.
#s evidente (%e a(% estar o-li/ado y tener %na o-li/aci,n se com$renden como %na
misma cosa. &art $lantea (%e hechos acerca de creencias y motivos no son necesarios
$ara la verdad de %n en%nciado (%e afirma (%e %na $ersona tenia la o-li/aci,n de hacer
al/o.
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&art $lantea (%e las condiciones de verdad de este en%nciado son m%y diferentes a las
del $rimero. on las si/%ientes
! P%ede ser trivial+ con inde$endencia de la trivialidad de la amena)a
2! 9nde$endiente del casti/o
3! 9nde$endiente del hecho cons%mado&art $lantea (%e sin re/las sociales no hay derecho+ $ara (%e halla o-li/aci,n de-en
e'istir re/las sociales. Dichas re/las (%e hacen de ciertos com$ortamientos %na
$a%ta de cond%cta+ son el trasfondo normal en el (%e se da el en%nciado arri-a
mencionado.
a re/la im$one o-li/aci,n c%ando la e'i/encia /eneral de conformidad es
insistente y la $resi,n social so-re (%ienes se desvan es /rande+ estas re/las son
esenciales $ara la s%-sistencia de la vida social y eercen %na $resi,n si/nificativa
%tin toma a los en%nciados de o-li/aci,n como $redicciones o clc%los del ries/o
de reci-ir %n casti/o o s%frir %n mal.
&art recha)a (%e la violaci,n de %na re/la es solo la -ase $ara la $redicci,n de %n
casti/o+ $%es se/*n el+ esta violaci,n es la ra),n $ara la sanci,n. Por otro lado+ si seconcede (%e el en%nciado de (%e %na $ersona tena %na o-li/aci,n+ si/nifica (%e
era $ro-a-le (%e s%friera %n casti/o+ si esta consi/%e h%ir de s% o-li/aci,n+ no e'iste
nin/%na $ro-a-ilidad de (%e sea a$rehendido.
;anto la $ost%ra de %stin como la de a(%ellas teoras (%e conf%nden estar o-li/ado
con tener %na o-li/aci,n i/noran el as$ecto interno de las re/las.
&art hace %na distinci,n entre %n $%nto de vista interno y %n $%nto de vista e'terno
de las re/las de %n sistema %rdico. Desde el $%nto de vista de %n tercero
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!as re/las sec%ndarias+ res$onden a la falta de certe)a con la re/la de
reconocimiento+ esta $ermite reconocer las re/las sec%ndarias del sistema en tanto en
tanto (%e com$arten ciertas caractersticas.
2! a sol%ci,n a la c%alidad esttica del r0/imen de re/las $rimarias lo da la re/la de
cam-io. #sta esta-lece %n ti$o de $rocedimiento (%e $ermita crear n%evas re/las y
dero/ar otras teniendo en c%enta los cam-ios sociales.3! as re/las sec%ndarias tam-i0n crean $otestades ad%dicativas del derecho a
instit%ciones %diciales. #s decir+ le dan a%toridad a los %eces $ara determinar si se ha
violado %na norma+ y como sancionarla. #sta re/la denominada de ad%dicaci,n
sol%ciona el $ro-lema de la ineficacia de la $resi,n social ante la violaci,n de %na re/la.
Nino La Valide del Derecho. Cap vll Normas !ur"dicas y #aones para Actuar
Nino se $lantea como $re/%nta a res$onder si las normas %rdicas e'$resan ra)ones
o$erativas a%t,nomas $ara %stificar acciones y dediciones.
%e/o $resenta dos ti$os de ra)ones $ara act%ar: la ra),n e'$licatorio o s%-etiva y la
ra),n %stificatoria % o-etiva. a $rimera se identifica con los motivos de %na acci,n ys%$one la creencia en %n fin a ser o-tenido a tra-es de ella. a ra),n %stificatoria+ no
sirve $ara entender $or (%0 se reali)o %na acci,n+ sino $ara valorarla+ $ara determinar si
f%e -%ena o mala.
a acci,n $%ede ser valorada desde distintos $%ntos de vista: el moral eneralidad: las ra)ones o$erativas no recaen so-re nom-res $ro$ios+ son /enerales.
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7niversalidad: si %n %icio es ace$tado $ara eval%ar cierta sit%aci,n $artic%lar+ de-e ser
ace$tado $ara eval%ar c%al(%ier otra sit%aci,n id0ntica+ a%n(%e e'istan variaciones $or
los condicionamientos fcticos.
%$erveniencia: $%ede %stificar la discriminaci,n entre dos sit%aciones a los fines de
%na ra),n o$erativa.
#ntre las ra)ones %stificativas o$eratorias e'iste %na erar(%a+ as el %icio $ractico$r%dencial tiene %na erar(%a menor al %icio $ractico moral+ son las ra)ones o$erativas
morales las (%e tienen %na mayor erar(%ia y constit%yen el $rinci$io de %nidad del
ra)onamiento $ractico evitando as la indecidivilidad de las acciones re/idas $or %na
$l%ralidad de ra)ones. #ste ras/o da l%/ar a la inte/raci,n de las ra)ones en %n sistema
erar(%ico.
$artir de lo desarrollado hasta a(% Nino res$onde a la $re/%nta de si las normas
%rdicas conforman ra)ones o$erativas $ara act%ar de manera ne/ativa+ dado (%e estas
no c%m$len con casi nin/%no de los ras/os de las ra)ones o$erativas arri-a
mencionados.
contin%aci,n e'$one tres ar/%mentos con el fin de determinar c%al es la estr%ct%ra del
ra)onamiento de (%ien acata o a$lica %na directiva. #'$ondremos a(% el tercerar/%mento dado (%e en este *ltimo Nino dem%estra (%e la o-li/aci,n %rdica se f%nda
en la moral.
#l ar/%mento es como si/%e:
= e de-e o-edecer a (%ien ha sido ele/ido democrticamente $ara le/islar.
2= #l le/islador ha sido ele/ido democrticamente.
3= ha dictado %na norma %rdica (%e esti$%la ?el (%e mata a otro de-e ser $enado@
4= De-e $enarse a (%ienes matan a otro.
5= A%an mato a al/%ien. 6= e de-e $enar a A%an.
#l %icio (%e enca-e)a el ra)onamiento no es %na norma %ridica+ sino %n %icio
valorativo o moral en sentido am$lio. #ste tiene las caractersticas de a%tonoma+
/eneralidad+ %niversalidad e inte/raci,n distintivas de %na ra),n o$erativa.
#n el ar/%mento se menciona %na norma %rdica
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Finnis $lantea (%e estos $rinci$ios nat%rales se/%iran en $i0 a%n si son desconocidos o
mal inter$retados. Finnis se oc%$ar en s% o-ra de esta ley nat%ral y no de las teoras
(%e tratan so-re ella.
#n la se/%nda secci,n Finnis se oc%$a de la ima/en del derecho nat%ral aco/ida $or
%ristas tales como elsen+ &art o 1a).
elsen se8ala (%e se/*n la teora del derecho nat%ral+ no e'iste %na noci,n de valide)%rdica+ los i%snat%ralistas solo $%eden %)/ar %na acci,n como moralmente vlida
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h%mana o la nat%rale)a del -ien y del mal. e trata de $rinci$ios indemostra-les+ hay de
ellos %na com$rensi,n no inferencial.
Connor o-eta (%e la e'$licaci,n so-re la ley nat%ral dada $or (%ino $ro$one %na
inferencia ilcita de ser a de-er. Finnis res$onde a esta o-eci,n $lanteando (%e $ara ;.
de (%ino+ la manera de desc%-rir (%e es moralmente recto y desviado no es $re/%ntar
(%e esta de ac%erdo con la nat%rale)a h%mana+