hart

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El ordenamiento jurídico de Hart: Reglas primarias y secundarias Para Hart, no se podrá hablar nunca de ordenamiento jurídico o de sistema jurídico si sólo contamos con un conjunto de normas que imponen deberes u obligaciones (“reglas primarias”). Sino, que también es necesaria la existencia de otro tipo de normas, que son las que encarnan ese elemento organizativo o institucional (“reglas secundarias”). El Derecho puede ser entendido como un auténtico sistema normativo y, en definitiva, como un ordenamiento jurídico si lo concebimos como la unión entre reglas primarias y secundarias. Reglas primarias: se ocupan de las acciones que los individuos deben o no deben hacer. Se le impone obligaciones. Los destinatarios de estas reglas primarias serían principalmente los súbditos o particulares, a quienes les indican de forma imperativa cuáles son las conductas que se consideran deseables. Reglas secundarias: no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no deben hacer, sino de las reglas primarias. Establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas de tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores o determinar el efecto de ellas o controlar o situación. Es decir, está dirigida a quienes crean y aplican el Derecho. De esta manera, las reglas secundarias realizan principalmente tres tipos de funciones: 1) Reglas de reconocimiento: permite saber qué reglas primarias pueden ser reconocidas como auténticas reglas válidas de un sistema jurídico. 2) Reglas de cambio: se desempeñan en la adaptación de las normas jurídicas a la realidad social. De manera, que se ocupan de que las reglas primarias puedan ser eliminadas o derogadas, o que las nuevas reglas puedan ser introducidas en el sistema.

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Herbert Lionel Adolphus Hart y su concepción del ordenamiento jurídico.

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El ordenamiento jurdico de Hart:Reglas primarias y secundariasPara Hart, no se podr hablar nunca de ordenamiento jurdico o de sistema jurdico si slo contamos con un conjunto de normas que imponen deberes u obligaciones (reglas primarias). Sino, que tambin es necesaria la existencia de otro tipo de normas, que son las que encarnan ese elemento organizativo o institucional (reglas secundarias).El Derecho puede ser entendido como un autntico sistema normativo y, en definitiva, como un ordenamiento jurdico si lo concebimos como la unin entre reglas primarias y secundarias.Reglas primarias: se ocupan de las acciones que los individuos deben o no deben hacer. Se le impone obligaciones.Los destinatarios de estas reglas primarias seran principalmente los sbditos o particulares, a quienes les indican de forma imperativa cules son las conductas que se consideran deseables.Reglas secundarias: no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no deben hacer, sino de las reglas primarias. Establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas de tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores o determinar el efecto de ellas o controlar o situacin. Es decir, est dirigida a quienes crean y aplican el Derecho.De esta manera, las reglas secundarias realizan principalmente tres tipos de funciones:1) Reglas de reconocimiento: permite saber qu reglas primarias pueden ser reconocidas como autnticas reglas vlidas de un sistema jurdico.2) Reglas de cambio: se desempean en la adaptacin de las normas jurdicas a la realidad social. De manera, que se ocupan de que las reglas primarias puedan ser eliminadas o derogadas, o que las nuevas reglas puedan ser introducidas en el sistema.3) Reglas de adjudicacin: tienen como funcin establecer cundo una regla primaria ha sido violada o no, atribuyendo competencia a los jueces para que lo determinen.Segn Hart, un sistema que contase slo con las reglas primarias, tendra los siguientes defectos:1) Falta de certeza.2) Carcter esttico de las normas (sin garantas de seguridad y estabilidad).3) Ineficiencia de la difusa presin social ejercida para hacer cumplir las reglas (para la sociedad, sera imposible plantear ante la autoridad si una norma se ha violado o no).