hart y el positivismo

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17/5/2015 Comunidad Virtual de Gobernabilidad y Liderazgo EL NUEVO DESAFÍO DEL POSITIVISMO JURÍDICO http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid=1688 1/14 EL NUEVO DESAFÍO DEL POSITIVISMO JURÍDICO Fecha Miércoles, 03 diciembre a las 09:37:07 Tema Asesoría JurídicoLegislativa El Nuevo Desafío del Positivismo Jurídico* Herbert L.A. Hart I En los últimos diez arios ha surgido en el mundo de habla inglesa una señalada reacción contra dos doctrinas que han dominado largo tiempo la filosofía jurídica y política inglesa: el Utilitarismo y el Positivismo jurídico. En la primera formulación a él dada por Jeremy Bentham y después matizada y modificada por John Stuart Mill y Henry Sidwick, el Utilitarismo fue para la mayor porte del siglo XIX la inspiración de la gran reforma jurídica y social, y la principal base teórica del pensamiento social progresivo. Y aunque en realidad sobrevive todavía en nuevas y sofisticadas formas está siendo ahora intensamente enfrentado por doctrinas de los derechos humanos fundamentales que tienen muchas afinidades, sin perjuicio de sus muchas diferencias, con las doctrinas de los Derechos del Hombre del siglo XVIII contra las cuales Bentham dirigió su más cáustica y acerada crítica. Del mismo modo, el Positivismo en la teoría jurídica, más conocido en la formulación que le diera el discípulo de Bentham, John Austin, que en la original y más compleja del mismo Bentham, dominó largo tiempo el pensamiento especulativo inglés acerca de la naturaleza general del Derecho. Sin embargo es ahora un objetivo central de crítica, y doctrinas que a primera vista al menos parecen aproximarse a las teorías clásicas del Derecho Natural son presentadas ahora como saludables correcciones de los errores Positivistas. El más importante, interesante y filosóficamente significativo, de estos ataques contra el Utilitarismo y el Positivismo Jurídico ha sido realizado por escritores americanos contemporáneos y cuyas obras son ahora muy influyentes en Inglaterra y han empezado a abrirse camino en el Continente. He considerado en otro lugar algunos aspectos de la nueva crítica americana al Utilitarismo y de la nueva filosofía de los derechos fundamentales que la acompaña1, y en esta conferencia me centraré exclusivamente en la crítica del Positivismo jurídico en la formulación que le ha dado el más importante filósofo del derecho americano actual, Ronald Dworkin, mi sucesor como profesor de Teoría del Derecho en Oxford. La principal obra de Dworkin en la que monta este ataque al Positivismo Jurídico es una colección de ensayos llamada «Taking Rights Seriosusly»2. En esta brillante y provocativa obra, mi propio libro «The Concept of Law»3 es considerado como una representativa versión moderna del Positivismo Jurídico; por ello, esta conferencia será, aunque sólo en parte, un examen de la crítica de Dworkin a mi obra.

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    ELNUEVODESAFODELPOSITIVISMOJURDICOFechaMircoles,03diciembrealas09:37:07

    TemaAsesoraJurdicoLegislativa

    ElNuevoDesafodelPositivismoJurdico*

    HerbertL.A.Hart

    I

    En los ltimos diez arios ha surgido en elmundo de habla inglesa una sealada reaccincontradosdoctrinasquehandominadolargotiempolafilosofajurdicaypolticainglesa:elUtilitarismo y el Positivismo jurdico. En la primera formulacin a l dada por JeremyBentham y despus matizada y modificada por John Stuart Mill y Henry Sidwick, elUtilitarismofueparalamayorportedelsigloXIXlainspiracindelagranreformajurdicaysocial,ylaprincipalbasetericadelpensamientosocialprogresivo.Yaunqueenrealidadsobrevivetodavaennuevasysofisticadasformasestsiendoahoraintensamenteenfrentadopor doctrinas de los derechos humanos fundamentales que tienen muchas afinidades, sinperjuiciodesusmuchasdiferencias,conlasdoctrinasdelosDerechosdelHombredelsigloXVIIIcontralascualesBenthamdirigisumscusticayaceradacrtica.

    Delmismomodo,elPositivismoenlateorajurdica,msconocidoenlaformulacinqueledieraeldiscpulodeBentham, JohnAustin,queen laoriginalymscomplejadelmismoBentham,domin largo tiempo el pensamiento especulativo ingls acercade la naturalezageneraldelDerecho.Sinembargoesahoraunobjetivocentraldecrtica,ydoctrinasqueaprimeravistaalmenosparecenaproximarsea las teorasclsicasdelDerechoNatural sonpresentadasahoracomosaludablescorreccionesdeloserroresPositivistas.

    El ms importante, interesante y filosficamente significativo, de estos ataques contra elUtilitarismo y el Positivismo Jurdico ha sido realizado por escritores americanoscontemporneosycuyasobras sonahoramuy influyentes en InglaterrayhanempezadoaabrirsecaminoenelContinente.HeconsideradoenotrolugaralgunosaspectosdelanuevacrticaamericanaalUtilitarismoydelanuevafilosofadelosderechosfundamentalesquelaacompaa1,yenestaconferenciamecentrarexclusivamenteenlacrticadelPositivismojurdicoenlaformulacinquelehadadoelmsimportantefilsofodelderechoamericanoactual, RonaldDworkin,mi sucesor como profesor de Teora delDerecho enOxford. Laprincipal obra de Dworkin en la que monta este ataque al Positivismo Jurdico es unacoleccindeensayosllamadaTakingRightsSeriosusly2.Enestabrillanteyprovocativaobra, mi propio libro The Concept of Law3 es considerado como una representativaversinmoderna del Positivismo Jurdico por ello, esta conferencia ser, aunque slo enparte,unexamendelacrticadeDworkinamiobra.

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    Laprimeracuestines:QuentenderemosporPositivismoJurdicooporPositivismoenFilosofaJurdica?PlanteolapreguntadeestaformaenlugardepreguntarlisayllanamentequeselPositivismoJurdico,porquelaexpresinPositivismousadaporlosfilsofosdelDerechonotieneunsignificadoestablecidoounnime,ynosdeningnfilsofocuyaobratengatodaslasvariadascaractersticasqueenuntiempooenotrohansidoetiquetadascomoPositivistas.Notratarporellodedarningunadefinicingenricadepositivismoodeestablecerculessuesencia.Enlugardeello,seleccionartrestesisacercadelanaturalezadelDerecho.Talestesisnosloseencuentranenlaobradetodoslosfilsofosdelderecho,incluidos Bentham, Austin y yo mismo, cuya obra es considerada como parte de unatradicinpositivistaanglosajona,sinoquesontambinelementosdesuobraalosquetantolosautoresmismoscomosuscrticosantipositivistasatribuyenunaimportanciacentral.Enefecto,miactualcrtico,Dworkin,queseproclamaantipositivista,encuentraestastrestesisenmiobraycreequesehallanentreloserrorescardinalesdelateorapositivista.Alevitardeestaformaunadiscusindelanlisiscorrectoodefinicinverdaderadepositivismo,nomepropongoenabsolutoafirmarqueotrastesisacercadelanaturalezadelDerecho,quesona veces descritas corno positivistas, no sean dignas de discusin son, sin embargo, almismotiempolgicamenteindependientesdelastrestesisqueconsiderocentralesynohanprovocadoenlosaosrecientesunacontroversiadeintersoimportanciacomparables.

    Mis tres tesis positivistas son las siguientes. La primera, que llamar la tesis de Laseparacinconceptualdelderechoylamoralidad.ArguyequeaunqueexistennumerosaseimportantesconexionesentreelderechoylaMoralidad,demodoquefrecuentemente,hayuna coincidencia o solapamiento de facto entre el derecho de algn sistema y lasexigencias de la Moralidad, tales conexiones son contingentes, no necesarias lgica niconceptualmente.

    Los antiguos positivistas, Bentham y Austin, expresaban esta tesis insistiendo en ladistincinentreelderechoqueesyelderechoquedebeser.Enefecto,Benthampensabaqueenlaterriblehistoriadelassociedadeshumanasambascosashabandiferidocondemasiadafrecuencia y leyes moralmente inicuas haban sido frecuentemente creadas, obedecidas eimpuestasapesardeellotalesiniquidadeseranleyes.Porello,elcientficodelderechoqueBentham llama El Expositor ocupado en describir el sistema jurdico, debe realmenteincluirleyes,aunqueseanmoralmentemalas,alladodeleyesbuenas,ynoconfundirsutareadedescripcincomoexpositorcontareasprescriptivaspropiasdelcrticomoralo,comolollamBenthamElCensor.EldiscpulodeBentham,Austin,hizolamismapuntualizacinenunafamosafrase:Laexistenciadelderechoesunacosasumritoodemrito,otra.

    LapretensindequetesisdelaseparacinconceptualdelderechoylaMoralesfalsaydequeexistealgunaformadeconexinnecesaria,nomeramentecontingente,entrelavalidezjurdica y las exigencias de laMoralidad, es, desde luego, un rasgo central de las teorasclsicasdelDerechoNatural.Sinembargo,elmodernoantipositivista,altiempoqueinsisteen esta necesaria conexin conceptual, distingue su propia teora de lo que llama TeoraOrtodoxa del Derecho Natural4 y no sostiene que lo que es jurdicamente correcto essiempremoralmentecorrecto5.Porelcontrario,ofreceunateora,quemstardeexpondrycriticar,comounaterceraalternativaovamediaentreelDerechoNaturalyelPositivismo.

    LasegundatesispositivistalallamarlatesisdelasFuentesSocialesdelderecho.sostienequeparaqueelderechoexistadebehaberalgunaformadeprcticasocialqueincluyaalosjueces y a los ciudadanos ordinarios, y esta prctica social determina lo que en cualquiersistemajurdicodadosonlasfuentesltimasdelderechoocriteriosltimosotests,ltimosdevalidezjurdica.Paralosantiguospositivistaslaprcticasocialrelevanteeralaobediencia

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    habitual por parte de lamayora de la poblacin a un determinado legislador soberano ocuerpodepersonassoberanocuyosmandatossonderechoasmandadoporelSoberanoerael testmaestrooltimocriteriode identificacinde las leyesdecualquiersistema.Lamismatesisgeneral,dequelosltimostestsocriteriosdevalidezdelderechodescansanenunaprctica social, aparece, aunquede formaespecficamentediferente, en laobrade losltimos positivistas como yo mismo. Pero ellos, sin embargo, rechazan como totalmentedesorientadoralaidentificacindeBenthamyAustindetodoelderechocomounaespeciede mandato o permiso. Y rechazan tambin su concepcin de la prctica relevantemeramente como un hbito general de obediencia a un soberano quemanda o legisla. Esobviopor supuestoquehay importantesconexionesentreesta tesisde las fuentes socialesdel derecho que considera el ltimo criterio de validez jurdica determinado por algunaformadeprcticasocial,ylatesisdelaseparacinconceptualdelderechoylamoralidad.Ambastesissonrechazadasporlosactualesantipositivistascomo,porejemplo,Dworkin.

    LaterceratesispositivistalallamarlaTesisdelaDiscrecionalidadjurdica.Sostienequeentodosistemajurdicohabrsiempreciertoscasosnoprevistosynoreguladoslegalmente,esdecir, casos para los que ningn tipo de decisin es dictado por el derecho claramenteestablecidoy,enconsecuencia,elderechoesparcialmenteindeterminadooincompleto.ParatalescasosDworkinempleaunaexpresinadhoccasodifcil,yyoenestaconferencialausarenelmismosentido.Sieljuezhadellegarporsmismoaunadecisinentalescasosynoinhibirsujurisdiccino(comoBenthamdefenda)remitirelasuntoalLegislativo,debeejercitar su discrecionalidad y crear derecho para el caso, en lugar de aplicar meramentederecho ya preexistente y establecido, aunque al hacerlo pueda muy bien estar sujeto amuchas cortapisas jurdicas que limitan su eleccin, de las que una legislatura estperfectamentelibre.As,entalescasosnoprevistosonoregulados,eljuez,simultneamentecrea nuevo derecho, y aplica el derecho establecido, que, al tiempo, confiere y limita suspoderesdecrearderecho.Esteretratodelderechocomoalgoindeterminadooincompletoenparte,ydel juez llenando las lagunasalejercer suspoderes limitadosdecrearderecho,esrechazado por el moderno antipositivista como un retrato desfigurado tanto del derechocomo del razonamiento judicial. Pretende que lo que es realmente incompleto no es elderecho sino el retrato positivista, de l, y que tal cosa es as se evidenciar en lamejordescripcin que el antipositivista da de lo que los jueces hacen y debieran hacer cuandoencuentranqueelmaterialjurdicostandardidentificadoporreferenciaalasfuentessocialesdelDerechosepruebaindeterminado.

    El nfasis dirigido por los antipositivistas hacia la naturaleza del proceso judicial puedesorprender a los juristas y filsofos del derecho europeos. Siempre pienso ha sido lacaractersticamsllamativadelaTeoradelderechoamericanopensarqueunacomprensinclaradelprocesojudicialeslamejorclaveparaelentendimientodeloqueeselderecho,ypensar tambin que se obtiene mayor luz de orientar la atencin no a las claras reglasestablecidasporelsistemajurdicoyalamaneraenquefuncionanfueradelostribunales,sinomsbienaloscontrovertidoscasosdifciles,quesonaquellosen losquecualificadosjuristaspuedenestar endesacuerdo sobre loquees elderechoenalgnpunto. Incluso, laformadepositivismojurdicountiempopredominanteenAmrica,talcomoelrepresentadoen el cambio del siglo por escritores como Gray y Oliver Wendell Holmes y por losposteriores llamados realistas de la dcada de los veinte, tendi a definir el derecho entrminos de las operaciones de los tribunales en la regulacin de controversias. Supositivismo estiba orientado hacia los tribunales en contraste con el positivismoorientadohaciael legislativodeBenthamyAustin,que identificaronvirtualmenteelderechocon lalegislacin explcita o tcita de un legislador soberano. Pienso que es un testimonioimportante de esta preocupacin de los tericos del derecho americano por el proceso

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    judicial que el moderno desafo americano al positivismo, igual que el positivismoamericano,alqueseopone,estfuertementeorientadotambinalostribunales.Enefecto,lacrticaqueelantipositivismoamericanohacedecadaunadelastrestesispositivistasquehediferenciado,consisteesencialmenteeninsistirenqueasnoescomounjuezveelderechoni cmo razona un juez al decidir casos difciles. Por supuesto que, aun habiendo unadivergencia entre la teora positivista y la imagen judicial del Derecho, queda una seriacuestin relativa a la adecuacin de una teora que atribuye tan exagerada importancia alpuntodevistadel juez.Elderechotalcomoesvistoporunjuezocupadoendecidircasoscomprometidospuedeomitircosasqueson importantesyquesolamentepuedenservistasdesde un punto de vista externo y distanciado. La fenomenologa de la decisin judicial,puedeserunacosalanaturalezadelderecho,otra.

    II

    Antes de considerar la crtica actual al positivismo y la teora que esa crtica pone en sulugar,esnecesarioexpresarconmsdetallecadaunadelastrestesispositivistasqueantesheesbozadosloentrminosgenerales.Estoesnecesarioporqueenelcursodeladiscusincadaunadeellashasidooscurecidaporciertomalentendido.As,enelcasodelatesisdelaseparacinconceptual,entreelderechoylaMoralidad,noessuficienteconhacerhincapien que esta separacin es compatible con la coincidencia de facto entre las exigenciasmoralesy jurdicas,debidaalhechocontingentedeque laagenciaLegislativa,amenudoconscientementehaprohibido jurdicamente loqueestmoralmenteprohibido,yhahechojurdicamente obligatorio lo que esmoralmente obligatorio. Tambin es importante hacerhincapi enque esta tesis positivista es tambinperfectamente compatible conun sistemajurdicoqueincorporedediversosmodospautasmorales,tantogeneralescomoespecficas,dotndolasasdeunstatusjurdico.As,enalgunossistemasjurdicos,laconformidadconciertosprincipiosmoralesporejemplo,uncatlogodederechosylibertadesindividualesesreconocidaporlostribunalescomopartedeuncriteriobsicodevalidezjurdica.Entalescasos, incluso losactosnormativosde los supremosLegisladorespueden ser consideradosinvlidos si carecen de conformidad con tales principios, mientras que en otros sistemasjurdicosquenoselosincorporan,talesprincipiostendranslounafuerzamoralynounafuerzajurdicamenteinvalidante.Talincorporacinpuedeserrealizadaporley(statute), o,como en los EstadosUnidos, por un documento o enmienda constitucional escritos. Peropuede ser realizada tambin en pases donde no hay constitucin escrita, a travs de laprctica sistemtica de los tribunales de considerar la conformidad con ciertos principiosmoralescomountestdevalidezjurdica.

    Existen por supuesto otras formas de incorporacin: una ley (statute) particular podrasimplemente exigir a los tribunales decidir ciertos tiposde controversias de conformidadconelprincipiode justiciaocomoexige lamoralidad.La incorporacindeprincipiosmorales tendr a menudo la consecuencia de que para llegar a una decisin sobre losderechoslegalesdelaspartes,untribunaltendrquetenerencuentaargumentosmoralesyhacer juicios morales, pero en todos esos casos la relevancia jurdica de los principiosmorales ser algo contingente, que depende de s, de hecho, han sido incorporados a unsistema jurdico particular de cualquiera de las formas mencionadas. Tales principios oargumentos morales no son jurdicamente relevantes proprio vigore, es decir, solamenteporqueseanmoralmentecorrectosoaceptables.

    Enelcasodelasegundatesispositivista,ladelasfuentessocialesdelderecho,elpositivistaactual sustituye la antigua concepcin benthamiana y austiniana de que la prctica socialrelevantequedeterminalasfuentesdelDerechoyconelloelcriterioltimodevalidezera

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    unhbitodeobedienciaallegisladorsoberano,porunaconcepcinmuchomsampliamentecomplejayflexible.Essta:queelltimocriteriodevalidezjurdicaderivadelaprcticadelostribunalesalaceptarloqueenmilibrohedenominadounaRegladeReconocimiento.La Regla de Reconocimiento impone un deber sobre los jueces de considerar ciertascaractersticasespecficascomo identificadoresde losstandars jurdicosquedebenaplicaren ladecisinde loscasos.Lapuestaenvigordenormasporun legisladorsupremoqueconstitualaobsesindelosviejospositivistas,serasolamenteunadeentrelavariedaddetalescaractersticasidentificadoras.Otrasvariantesincluyenciertasformasdecostumbrey,especialmenteenjurisdiccionesAnglosajonaselprecedente,esdecir,laderivabilidad,deacuerdo con tcnicas especficas, de reglas generales a partir de decisiones judicialesanteriores. Con mucha frecuencia tales criterios de validez estipulados por la regla deReconocimiento, identificarn el Derecho, no por su contenido, sino por lo que ha sidollamadosupedigre6,esdecir,porsuorigenopor lamaneradesucreacin,comoporejemplo su promulgacin por un legislador o su prctica consuetudinaria durante unsuficienteperododetiempo.

    No hay, sin embargo, razn alguna, por la que tal regla de reconocimiento no pudieraidentificardirectamenteciertosprincipiosporsucontenidoyexigirquefueran tomadosencuenta como parte del criterio de validez jurdica. Tal referencia al contenido de losprincipios podra ser realizada en trminos generales, por ejemplo, como principio demoralidadodejusticia,oentrminosespecficos,porejemplo,elqueaningnhombreseledeberapermitirbeneficiarsedesupropiomalproceder.

    Entre lasnumerosas razonespara sustituir elhbitodeobedienciaaun soberanode losviejospositivistasportalaceptacinporpartedelostribunalesdelaregladereconocimientocomo determinacin del criterio de validez de un sistema jurdico, dos son las msimportantes.Laprimeraeslaincapacidaddelaviejateoraparaexplicarelhechodequeenmuchossistemasjurdicoselpoderlegislativodellegisladorsupremopodraserconsideradopor los tribunales como un poder tanto conferido por el derecho como limitado por elderecho.La segunda raznmsgeneral esque losvicios tericosnohicieron sitio algunopara la bsica nocin normativa requerida para una comprensin del derecho de laaceptacin compartida por un grupo social de un regla de acuerdo con la cual ciertosmodelosdeconductasontomadoscomoguaparalaconductaindividualycomounstandarde valoracin crtica de la conducta de otros. La crtica a los viejos positivistas de queignoraron losaspectosnormativosesencialesdelderecho fue, comoesde sobraconocido,realizadaporKeIsenhacemuchotiempo.lpensabaqueladeficienciapodrasersubsanadacon la introduccin de la idea de la Norma Fundamental, y sta tiene obviamente ciertaafinidadconladelaRegladelReconocimiento.Perolaltimanoes,comoloeslaNormaFundamentaldeKelsen,unmeropostuladoohiptesisdelateoradelderechosinoquetienelanaturalezadeunareglaconsuetudinariarealmenteseguidaporlasagenciasdeaplicacin(lawenforcingagencies)delsistemajurdico.

    EntercerlugarestalatesispositivistadelaDiscrecionalidadjudicial:laafirmacindequeeljuezdebealgunasvecessalirfueradelderechoyejercerunpoderdecreacinparallegaraunadecisinenloscasosdifciles,esdecir,casosenlosqueelderechoexistenteresultaser indeterminado. Los viejos positivistas reconocen la posibilidad real de talindeterminacin pero olvidan apreciar su importancia. Los positivistas contemporneoscontemplan tal indeterminacin como un rasgo inevitable de todo intento de guiar laconducta humana mediante reglas generales y lo atribuyen en parte al hecho de que lanaturalezao el ingeniohumano siempreproducirn casospara los queningunadefinicinpreviadelostrminosclasificatoriosgeneralesusadosenlasleyespuedavaler.Porsupuesto

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    que los poderes de creacin jurdica de los jueces requeridos para regular esos casos amedidaqueaparecen,sondiferentesdelospoderesdellegislador:desdeelmomentoenquetales poderes son ejercidos slo para disponer sobre un caso particular, el juez no puedeusarlosparaproponercdigosoreformasdegranalcance.Porello,lospodereslegislativosde los jueces son intersticiales, y sujetos amuchas restricciones.A pesar de ello, talesrestriccionesdesaparecernenaqulpuntoenqueelderechoexistentenoacierteaimponeralgunadecisincomoladecisincorrecta.Enestepunto,el juezparadecidirelcasodebeejercersupoderdecreacindederecho,aunquenodebehacerloarbitrariamente.,esdecir,debesiempre teneralgunasrazonesgeneralesque justifiquensudecisinyactuarcomolohara un legislador consciente, decidiendo segn sus propias creencias y valores. Pero sisatisfaceesas condiciones, est legitimadopara seguirstandars o razonespara la decisinque no estn estipulados por el derecho y puedan diferir de aquellos seguidos por otrosjuecesenfrentadosauncasodifcilsimilar.

    III

    Talesson,pues,lostresrasgosdelpositivismoensuformulacincontempornea.Cualesel actual ataque antipositivista? Empezar considerando su crtica de la tesis de ladiscrecionalidad judicial, porque aunque la crtica actual presenta una teora general delderecho,tieneensucentrocomoinspiracinprincipalunateoradistintivadelaadjudicacinque presenta expresamente como una alternativa a la tesis de la discrecionalidad judicial.Estateoraantipositivistadelaadjudicacinesalmismotiempounateoradescriptivayunateoranormativa,yensuscrticasdelpositivismopretende,tantodarunamejor,msprecisadescripcin (aunque en trminos nuevos) del modo en que los tribunales deciden casosdifcilescomo,tambin,darrazonesentrminosdevaloresdemocrticosydeequidadporlasquelostribunalesnodebierandecidirtalescasos,cornoelpositivistapretendequehacen,medianteelejerciciodeningunadiscrecionalidadopoderdecreacindederecho.

    Parafundamentarlacrticadequelaversinpositivistaesunafalsadescripcindelprocesojudicial,elcrticoapelaallenguajeusadoporlosjuecesyabogadosenladescripcindelatareadelosjuecesyalafenomenologadeladecisinjudicial.Losjueces,sedice,aldecidircasos, y los abogados al presionarlos a decidir en su favor, no hablan del juez comocreadordederechos,ni siquieraen loscasosnuevos. Inclusoen losmsarduosdeesoscasos, el juez nomuestra conciencia alguna de que hay, como el positivista sugiere, dosestadios completamente diferentes en el proceso de decisin: uno en el cual el juez hallaprimeramentequeelderechoexistentenoaciertaadictardecisindetipoalgunoyotro,enelcual,enconsecuenciaseseparadelderechoexistenteparacrearderechoparalaspartes,denovoyexpostfacto,deacuerdoconsuideadeloqueesmejor.Enlugardeello,sostieneelcrtico,losabogadossedirigenaljuezcomosialsiemprelecompitieradescubriryaplicarderechos existentes, y el juez habla como si el derecho fuera un sistema de atribucin defacultadessinfisurasenelqueesperaserdescubierta,ynoinventada,unasolucinparacadacaso.

    Nohaydudadequelaretricausualdelprocesojudicialrefuerzalaideadequenohayenunsistemajurdicodesarrolladocasossinregularjurdicamente.Perohastaqupuntohayquetomarestoenserio?Hayporsupuestounalargatradicineuropeayunadoctrinadeladivisindepoderesquedramatiza ladistincin entre legisladory juez, e insiste enque eljuez es siempre lo que es cuando el derecho existente es claro: elmeroportavozdeunderechoquenocreaniconforma,peroesimportantedistinguirellenguajeritualusadoporjueces y abogados al resolver casos en sus tribunales, de sus enunciados generales msreflexivosacercadelprocesojudicial.JuecesdelatalladeO.W.HomesyCardozoenlos

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    EE.UU.oLordMacMillanoLordRadcliffeenInglaterra,yunamultituddeotrosjuristas,tantoacadmicoscomoprcticos,haninsistidoenqueeljueztieneunainexcusable,aunqueintersticial tarea de creacin de derecho, y que por lo que al derecho respecta,muchoscasos podran ser decididos de cualquier forma. Una consideracin fundamental ayuda aexplicarlaresistenciaalapretensindequealgunasveceslosjuecesalmismotiempocreany aplican el derecho, y tambin aclara los principales rasgos que distinguen la creacinjurdicadelderechodelalegislativa.Eslaimportanciacaractersticamenteatribuidaporlostribunales,cuandodecidencasosnoregulados,aprocederporanalogaparaasegurarqueelnuevoderechoquecreanestdeacuerdoconprincipiosquepuedenserreconocidoscomoasentadosyaenelderechoexistente.Esverdad,comoelcrticodelpositivismoinsiste,quecitando una disposicin (statute) particular o un precedente resultan indeterminados, ocuandoelderechoexplcitoguardasilencio,losjuecesnoarrinconanprecisamentesuslibrosjurdicosyempiezanalegislarsinmayorguadelderecho.Muyamenudo,aldecidirtalescasos, citan algunos principios generales o algunos objetivos o propsitos generales quealgunaconsiderableyrelevantereadelderechoexistentepuedeentendersequeejemplificao amplifica, y que apunta hacia una determinada respuesta para el caso difcil enpresencia.Peroaunqueesteprocedimientociertamenteretrase,noeliminaelmomentodelacreacin judicial del derecho, puesto que en cualquier caso difcil pueden presentarsediferentes principios que apoyen analogas enfrentadas, y el juez tendr a menudo queescoger entre ellas, confiando, comoun legislador consciente, en su sentidode loque seamejorynoencualquierordenyaestablecidodeprioridadesprescritoparalporelderecho.Solamentesiparatodosesoscasoshubieradeserencontradosiempreenelderechoexistentealgnconjuntonicodeprincipiosdeordensuperiorqueasignasepesooprioridadrelativosa tales principios enfrentados de orden inferior, el momento de la creacin judicial dederechonoserasolamentediferidosinoeliminado.

    Lasegundacrticafundamentalaladoctrinapositivistadeladiscrecionalidad,laacusa,nodefalsedaddescriptiva,sinoquelacensuraporrespaldarunaformadecreacindelderechoque es antidemocrtica e injusta. Los jueces no son normalmente elegidos y en unademocracia, argumenta el antipositivista, solamente los representantes elegidos del pueblodeberantenerpoderesdecreacindelderecho.

    Haymuchasrespuestasaestacrtica.Elquealosjuecesselestengaqueconfiarpoderesdecreacindederechoparalidiarconcontroversiasqueelderechonoaciertaaregular,puedesercontempladocomounprecionecesarioapagarparaevitarlosinconvenientesdemtodosalternativosderegulacindeestoscasos,talescomolareferenciaallegislativo,yelpreciopuedeparecer pequeo si los jueces estn limitados en el ejerciciode estos poderes, y nopuedenmodelar cdigoso reformasamplias, sino solamente reglasparahacer frentea lascuestiones especficas planteadas por casos particulares. La delegacin de podereslegislativos limitando al Ejecutivo es una caracterstica familiar de las modernasdemocracias, y tal delegacin al poder judicial no parece una amenaza mayor para lademocracia. En ambas formas de delegacin del legislativo elegido tendr un controlresidual, y podr revocar o enmendar cualesquiera leyes subordinadas que encuentreinaceptables,exceptodonde,comoenlosE.E.UU., lospoderes legislativosestnlimitadospor unaConstitucin escrita y los tribunales tienen extensospoderes de revisin.En talescasos,elprecioapagarporungobiernolegalmentelimitadoesqueelcontroldemocrticoltimo puede solamente ser ejercido a travs del engorroso mecanismo de la enmiendaconstitucional.

    LaulterioracusacindequelacreacinjudicialdelDerechoesinjusta,lacondenacomounaformadecreacinretrospectivaoexpostfactodelderechoquees,desdeluego,considerada

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    normalmente, como injusta. Pero la razn para contemplar la creacin retrospectiva delderechocomoinjustaesquedefraudalasexpectativasjustificadasdeaquellosque,alactuar,han supuesto confiadamente que las consecuencias jurdicas de sus actos estarandeterminadas por la situacin conocida del derecho establecido en el momento de susacciones. Esta objecin, sin embargo, aunque tiene fuerza contra un cambio o suspensinjudicialretrospectivadederechoclaramenteestablecido,pareceperfectamenteirrelevanteencasosdifcilesdesde punto y hora en que estos son casos que el derechono ha acertado aregular y en los que no hay situacin conocida de derecho claramente establecida parajustificartalesexpectativas.

    Tal y como estn expuestas, ninguna de estas crticas a la teora positivista de ladiscrecionalidadparececonvincente.Sinembargo,esposiblequelateoradelaadjudicacinopuesta, ofrecida por los antipositivistas, tenga mritos propios superiores. Voy ahora aexaminar la versin de Dworkin de ella con algn detalle, puesto que la teora de laadjudicacin es el ncleo de la tesis antipositivista, no solamente contra la teora de ladiscrecionalidad, sino tambin contra la tesis positivista de la separacin conceptual delderechoylamoralidadylatesisdelasfuentessocialesdelderecho.

    IV

    LaasercincentralhechaporDworkinesquenohayespaciopara lacreacin judicialdelderecho en un desarrollado sistema jurdico moderno, puesto que para cada caso, pordifcil que sea donde hay una cuestin jurdica controvertida, el sistema establecido,idneamenteinterpretado,provee,nosolamenteunarespuesta,sino,conciertasexcepcionesdesdeables, una nica respuesta correcta derivada del sistema. La apariencia de fisurassubrayada por el positivista es superficial y engaosa y desaparece, cuando una adecuadateora general de la interpretacin es aplicada al derecho. Esto es as porque un sistemajurdico, talycomoespercibidopor los jueces, incluyenosolamenteelderechoexplcitoreconocidocomotalporelpositivistaeidentificadoporreferenciaalasfuentessocialesdelderecho (legislacin, precedente, costumbre y prctica judicial, etc.) sino tambin unconjuntoconsistentedeprincipiosjerrquicamenteordenadosqueestnimplcitosenosonpresupuestos por el derecho explcito. La especificacin de este conjunto de principiosimplcitos constituye una teora general del sistema jurdico como un todo. Esta teora almismotiempoexplicaelderechoexplcitoenelsentidodequecualquierpartedelderechopuedeservistacomoejemplificacindeunoomsdetalesprincipios,ytambinjustificaelderecho en el sentido de que tales principios constituyen la ms slida (como diceDworkin)omejorjustificacinmoraldelderechoexplcito.Lateoratieneporellotantounadimensindeadecuacincomounadimensindemoralidad7:

    Elusodeuna tal teorageneraldelderechoen laadjudicacinvamuchoms lejosqueelmodestousodelrazonamientoanalgicoelcual,comohedicho,distinguemucholacreacinjudicialdelderechodelalegislativa,peroamenudodejaaljueztranquilo,paraescogerentreprincipiosquehangeneradoanalogasenfrentadasqueadmitendiferentessolucionesparauncasodifcilconcreto.

    Dworkin reconoce que en cualquier nivel de investigacin sobre principios de los que sepuededecirqueestnimplcitosenelderechoexplcitoexistente,habraparentesconflictosdeeste tipo.Para lidiar conelloshay,deacuerdoconl,necesidad,nodeunaeleccinocreacinjudicialdelderecho,sinodeundesarrolloulteriordeunateoraomnicomprensivadelderecho.Debe,por ejemplo,desarrollaruna teorade laConstitucinpara justificar elsistema establecido de gobierno, y para hacer esto debe referirse a principios de filosofa

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    poltica y a caractersticas de instituciones gubernamentales establecidas, contrastando losprimerosconlassegundas.Paradecidirciertoscasosnosolamentetienequeidentificarlosvaloresfundamentalesprotegidosporelsistema,comolalibertad,laigualdadolaseguridadpersonal,sinoquedondehayconcepcionesdivergentesdeesosconceptosdebeidentificarlamejorconcepcindelosmismos.Definitivamenteestateoradelaadjudicacinatribuyeal juezuna tareaherclea,yDworkinreconocequesolamenteun juez ideal (aquienenefecto llama Hrcules) podra llevarlo a cabo.Reconoce adems que jueces igualmentebien informados y capacitados pero provenientes de diferentes contextos sociales osubculturas8 con diferentes puntos de vista morales, construyen distintas teorashercleas,yquecuandoestoesasnopuedeserdemostradocual,siesquealgunadeesasteorasesobjetivamentelamsslidajustificacinyexplicacindelderecho,aunquecadaunocreaquehayunaobjetivamentemsconsistenteeintenteformularla.

    Esimportanteenestepuntoapreciarqupapeltanesencialjuegaunateoraobjetivista9delamoralidadenlateorajurdicadeDworkin,ydistinguirladelasteorasconvencionalistasorelativistasdelamoralidadsocial.Lacuestindecualconjuntodeprincipiosproveelamejorjustificacinmoral,yportanto,constituyelamsconsistenteteoradelderechoexplcito,esparalunacuestinacercadeunamateriaobjetiva.Aunqueun juez, comocualquierotrohombre,puedemantenersolamenteloquelcreesermoralmentebueno,omejor,ocorrecto,nadaesmoralmentebuenoocorrectomeramenteporquellocreaoporalgnconsensode]osqueestndeacuerdoconsuscreencias10.

    Aesterespecto,losjuiciosmoralessonparaDworkinjuiciosdesimplehecho,y,enefecto,insiste en que hay hechosmorales11 que juiciosmorales verdaderos describen, aunquedadoquenohaymedios, ni siquiera enprincipio, dedemostrar suverdado falsedad, sonesencialmentecontrovertidos.EstateoramoralobjetivistaesvitalparaelxitodelataquedeDworkin a la teora de la discrecionalidad, ya que si no existen tales hechos moralesobjetivos, lomsquepuedehacerHrculescuandoes llamadoadeterminarquteoradelderecho es la ms slida y ofrece la mejor justificacin moral del derecho explcito, esexpresar sus propias preferencias despus de una consideracin imparcial de lasconsecuencias de cualquier otra decisin. Pero esto no sera el descubrimiento de unapreexistentemoralobjetivacomponentedelderecho,sinounactodecreacinjudicialyportanto un ejercicio de discrecionalidad. Podra ser slo el descubrimiento del derechoexistente,silosmritosmoralesrelativosdelasteorasenconflictofueranunhechomoralobjetivopreexistente.

    LateoraantipositivistadeDworkinpuedesercaracterizada,comohedicho,comounavamedia entre las teoras clsicas del Derecho Natural y el Positivismo jurdico, ambasrechazadasexplcitamenteporDworkin.Pues,adiferenciadeltericodelDerechoNatural,noniegaqueelderechoclaramenteestablecido,disposicionesodecisionesquecarezcandeconformidadconciertosstandarsmoralesespecficos(inclusoaunquepertenezcanaloquelllamaunsistemajurdicoinicuo)12seanderechosinembargo,aligualqueeltericodelDerechoNatural,mantienequehayciertosprincipiosmoralesobjetivosquesontambinderecho: concretamente aquellos que figuran en la teora ms slida del derecho. Talesprincipios no deben su status de derecho a ninguna forma de incorporacin o a ningunadecisin normativa, ni prctica judicial, o a ningn consenso. De forma que son derechoinclusosinoestnidentificadascomotalesporreferenciaalasfuentessocialesdelDerecho.

    Alcriticarestateoradelaadjudicacin,pasoporaltoaqutresimportantescuestionesqueplantea.NocreoqueDworkinhayaestablecidosuposicinenrelacinconningunadeestastrescuestiones.Peroprovisionalmentedoyaqupor supuesto,primero,que su teorade la

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    moralidad fuertemente objetivista es filosficamente inaceptable segundo, que en losEstados Unidos o Inglaterra o en alguna otra jurisdiccin, el puro estilo hercleo deadjudicacin,ynosimplementeeseusomodestodelargumentoanalgicoquehedescrito,esseguido al decidir casos difciles tercero, que al aplicar una teora herclea los juecespuedenderivardeellaunasolarespuestacorrecta,ynosetopanenunsignificativonmerode casos, ni con empates entre principios en conflicto de igual mrito moral y poderexplicativo, ni con principios cuyos mritos morales y poder explicativo soninconmensurables.MiraznparapasarporaltoestascuestionesaquesquelomsqueseconcluirasiDworkintuvieraraznacercadetodosellos,esqueenalgunasjurisdiccioneselestilo hercleo de adjudicacin es usado de hecho, y el recurso a la creacin judicial delderechooDiscrecionalidadesporelloevitado.Obviamentestenoeselpropsitoprincipalde la teora deDworkin.El no presenta el estilo hercleo de adjudicacin comoun rasgomeramente contingente del derecho, como algo que puede encontrarse en algunasjurisdiccionesperonoenotras,proporcionandoastanslouncontraejemploalPositivistaque sostieneque lacreacin judicialdelderechoen loscasosdifcileses ineludible.Enlugar de ello, esta teora de la adjudicacin se plantea sobre la base de que los jueces enningnmomentopodranevacuaradecuadamentesusobligacionesofuncincomotales,sino tratandeseguirelprocedimientoque la teoraprescribe.La teora intenta seruna tesiscientficojurdicageneralquedesafanoslolatesisdelaDiscrecionalidad,sinotambinlatesisdelaseparacinconceptualdelderechoylaMoralylatesisdelasFuentesSocialesdelderecho.Nopodraserundesafo talsi fuerasimplementeelhechocontingentedequeenalgunas jurisdicciones los jueces trabajan efectivamente mediante una teora general delderecho,(herclea):puesestoserasimplementeunrasgodelaprcticajudicialgeneralenunajurisdiccindonde,aceptadalaRegladeReconocimientoqueespecificalasfuentesdelderecho, se exige el uso del procedimiento hercleo como regla de decisin cuando otrasfuentesdelderechosemuestranindeterminadas.

    AunqueDworkinnocontemplaestaposibilidadensucrticadelaconcepcinpositivistadeunaRegladeReconocimientobasadaenlaprcticajudicial,nohayrazn,enprincipio,porla que tal regla, en determinadas jurisdicciones, no previera el uso del procedimientohercleo entre los criterios que proporciona para identificar el derecho. Es verdad, porsupuesto, que esto hara al argumentomoral y al juiciomoral relevantes para la decisinjurdica, pero esa relevancia en tales jurisdicciones sera simplemente un ejemplo de laincorporacin contingente de principios morales por un sistema jurdico. Esto seraperfectamente compatible con la negacin positivista de una conexin conceptual entre elderechoylamoralidadyconsuinsistenciaenqueelstatusdederechodecualquierreglaoprincipio sea en ltimo trmino reconducible a una fuente social. Slo si los principiosmoralesfueranrelevantesparalaargumentacinjurdicapropriovigore,esdecir,noporsuincorporacin contingente, sino por sus cualidades morales o rectitud intrnsecas, surelevancia refutara la tesisprincipaldelpositivismoyestablecera la conexinconceptualentreelderechoylamoralidadenqueinsisteDworkin,

    V

    Cmo demuestra entonces Dworkin que el uso del mtodo hercleo de adjudicacinreferidoa laTeoramsslidadelderecho,consudimensinmoral,esalgomsqueunaexigenciacontingentequelaRegladeReconocimientobasadaenlaprcticajudicialpuedeasumiren jurisdiccionesparticulares?YesverdadqueestealgomsdemuestracomoDworkin ampliamente subraya13 una conexin conceptual entre derecho ymoralidad yquehay leyes quenodeben su status jurdico a ninguna fuente social?Aqu aparecen laspartesmsdbilesde la interesante teoradeDworkin,yen lugardeunavamedia slida

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    entreelDerechoNaturalyelPositivismojurdico,lateorapareceofrecerunaconfusindelosdos.

    HayenlaobradeDworkinfrecuentesreferenciasalaconexinconceptualentreelderechoy lamoralyavecesparece implicarquesudescripcindelproceso judicialquemuestracmounjuezpodradesempearlatareadeaplicarunahercleateorageneraldelderechoconsudimensinmoralseraporsmismosuficienteparademostrartalconexin.Peroamenos que sea verdad que los jueces en algn sentido deben emplear este mtodo dedecisinenloscasosdifciles,continasiendomeramenteunrasgocontingentedelderechoquesedaenaquellasjurisdiccionesenlasquelaRegladeReconocimientoestablecidaenlaprctica judicialprevsuuso.En talcaso, laconexinentrederechoymoralidadnoseraconceptualsinodebidaalasfuentessocialesdelderechoqueincorporanesaMoralidad.

    Enqusentido,pues,dedebe,debeserempleadoelmtodoHrculesdeadjudicacin?Aqu hay que distinguir dos lneas o quizs estadios en el pensamiento de Dworkin. Enprimer lugar, insisteenque la teorapositivistaque reduceelderechoalderechoexplcitoque emana de las fuentes sociales del derecho es una inadecuada teora conceptual delderecho14 y que una adecuada teora conceptual del derechomuestra que los principiosmorales y polticos implcitos, incrustados en el derecho explcito, son tambin derecho,aunquenosonelproductodeningunafuentesocial,enestesentidosonnaturales15.As,paraDworkinesunaverdadconceptualopordefinicinquelosjuecesquetienenobligacinde aplicar el derecho, deben emplear en la decisin de los casos difciles el mtodoHrculesqueidentificaestosprincipiosincrustados.

    No es claro qu criterio de adecuacin aceptaDworkin, pero algunas consecuencias deestateoraadecuadadelderechonosernaceptablesparamuchosjuristas.Porejemplo,siun sistema jurdico como el suizo exige a los jueces decidir los casos difciles comolegisladoresconscientesestabierto,segnlateoradeDworkin,nosolamentealacrticaqueesunmalsistemajurdico,porqueignoraunmtodomsequitativoomoralmentemejordedecidirtalescasos,sinoolacrticadequeesculpabledeignorarimportantespartesdesupropio derecho (suizo). Cualquier jurista podra rehusar el aceptar una teora con estasconsecuencias.

    Y especialmente si le dicen, como Dworkin nos dice, que cuando jueces igualmentecompetentesdifierenacercadelcontenidodeestecomponentenaturaldelderecho,aunquesobreloquedifierenessobreunacuestinobjetiva,nohaymedionisiquieraenprincipiodedeterminarcual,siesquealguno,tienerazn16.

    Lateoratienetambinlaconsecuencia,explcitamenteaceptadaporDworkin,dequeaunjuez, se le exige jurdica ymoralmente no slo ser leal a laConstitucin de su pas sinotambina losprincipiosmoralesopolticosen losquepiensaquemejorse justificacomoesquema de gobierno: porque esos principios tambin son derechos. As, para tomar unejemplo sencillo: un juez en Inglaterra no tiene solamente el deber de seguir la prcticajudicialestablecidayaplicarlasleyesrelevantesdelParlamentoaldecidircasos,sinoquesiconsidera que esta prctica est mejor justificada por los principios de la democraciaparlamentaria,debeaceptaresosprincipioscomoderechoinclusosisabequeloscolegasnocompartenesosprincipios17.Seguramenteunjuezpodratodavapretenderplausiblementeque, as como, al igual que sus colegas, el hechode que apliqueLeyes del Parlamento aldecidircasos,esasuntode interspblico, sus idealespolticossonasuntopropiodel,ypodra an aadir con la aprobacin demuchos jueces y abogados que no haber halladoningunajustificacinmoralopolticadelaprcticajudicialestablecidanoeraabandonode

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    suobligacincomojuez.

    Paracompletarelargumentodequelaadjudicacinhercleaconsudimensindemoralidadno esmeramente un rasgo contingente de los sistemas jurdicos particulares, Dworkin seapoyaenunascuantasdiferentestesis.Almenosenunadeellaspareceprejuzgarlacuestindebatidaentrelylospositivistas:as,sostienequesiunjuezsiguelaprcticaestablecidadesu sistema jurdico y acepta que las disposiciones promulgadas por el Legislativo creanderechos y deberes, debe, para dar sentido a esto, aceptar algn principio justificatoriogeneral18 (tal como el principio de la democracia parlamentaria) que explique esto. Pero,decididamente,argumentardeestaformaessimplementepresuponerloqueDworkinafirmaexplcitamente,asaber,quelosderechosydeberesjurdicossonunaespeciedelosderechosmorales19yqueelpositivistayerraalcontemplarloscornoconceptualmentedistintos.

    Sinembargo,elargumentoprincipaldeDworkinpareceserenloesencialunjuiciomoralenelqueapelaaloqueltomacomounaverdadmoralincontrovertida.Losindividuostienen,segnl,derechoalaaplicacinconsistente,noslodelasleyesestablecidasporsusistemajurdico,sinotambinalaaplicacindelosprincipiosdemoralidadobjetivaquesubyacenyjustifican a aquellas 20.Un juez tiene la respectiva obligacinmoral, en lo queDworkinllamaresponsabilidadpoltica,de formular estosprincipios subyacentesy aplicarlos alldondeelderechoestablecidonoesclaro.Ladoctrinadelaresponsabilidadpolticadelaqueestos derechos y obligaciones dependen es presentada como una cuestin de justicia ydesemboca en la conviccin de que cuando el derecho no es claro, los individuos tienenderechoaquesuscasosseandecididosporanalogaconelderechoclaramenteestablecidoy,conello,porlosmismosprincipiosquesubyacenalyhansidoaplicadosaotros.

    Evitar aqu todas las objeciones de detalle, como la objecin ya discutida de que labsqueda mediante la analoga es equivalente a dejar al juez elegir entre analogas enconflictooinconmensurablesy,portanto,conelriesgodecrearderecho.Contodoyeso,elargumento de Dworkin est abierto a la objecin fundamental de que si los principiossubyacentes alderecho sonmoralmentemalos,nohabrningnmritomoralyencasosextremoshabrgranperversidadmoralenextenderlaaplicacindeestosprincipiosacasosno regulados por el derecho establecido. Si el derecho establecido es malvado (Dworkinadmite que puede serlo) 21, los principios a l subyacentes sern tambinmalvados y noestara claro, desde luego, qu podra significar el hablar de tales principios comojustificadoresaltiempoqueexplicativosdelderecho.Entalescasos,lamoralseguramenteexigequelaoportunidaddequesepresenteuncasonoreguladodeberaseraprovechadanopara extender el mal sino para evitarlo, y obviamente no hay ningn derechomoral a laaplicacin consistente de tales principios de maldad. Esto parece destruir el argumentomontadoparademostrar,medianteunaaplicacinaladoctrinadelaresponsabilidadpoltica,que elmtodohercleode adjudicacin es algomsqueun rasgocontingentede algunossistemasjurdicos,yquehayunaconexinconceptualentreelderechoylamoralidad.

    Ensurplicaavarioscrticos,Dworkinaceptqueelderechoclaramenteestablecido,ylosprincipiosalsubyacentesidentificadosporelmtodoHrcules(olamayoraproximacinposible a l) pueden ser demasiado perversos para justificar su aplicacin22. La msslidateoradelDerechopodraentalescasosalumbrarprincipiosmorales,completamenteinaceptables,aunqueseanderechocitacomoejemplo(teniendoenmentelaAlemanianaziySudfrica) 23 principios tales como los negros son menos dignos de respeto que losblancos24.Aunqueinsisteenquehayunaconexinconceptualentrederechoymoralidad,estdeacuerdoenqueloqueesjurdicamentecorrectonosiempreesmoralmentecorrectonienloscasosclarosenqueseaplicaelderechoestablecidonienloscasosdifcilesenlos

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    que se aplican los principios subyacentes. En tales casos, dependiendo del grado deiniquidad,puede ser que el deber moral de los jueces (que es una cuestin objetiva) seamentir 25 y ocultar lo que el Derecho inicuo, identificado por el mtodo Hrcules, esrealmente.

    Cmo entonces, despus de estas concesiones, puede Dworkin mantener, que hay unaconexinconceptualentrederechoymoralidad,yqueunaadecuadateoraconceptualdelderecho muestra que contiene una dimensin moral que explica y justifica el derechoexplcito?LarespuestadeDworkinaestaspreguntasmeparecequeabandonalasustanciadesuteora,aunquemantieneconfusamentesusombra.Mientrasqueensuversinoriginalsuteorasignificabaqueelderechocorrectamenteentendidotieneunaconexinconceptualconprincipiosdeautnticamoralidadobjetivasuconclusinesqueenelcasodesistemasjurdicos inicuos esta dimensin moral del derecho puede consistir en principioscompletamenteendesacuerdoconlamoralidad,deformaque,unjuezquesedacuentadeellotieneunaobligacinmoraldementirmsbienquedeaplicarelderecho.Deestaforma,todoloquequedadesuteoraoriginalesquelosprincipiosidentificadosporHrculescomosubyacentes alDerecho,deben ser, segnDworkin, losmenos odiosos (de acuerdo con lamoralidadobjetiva)delosvariosinaceptablesquepudieraincorporarelderechoinicuo.Esto,simplemente,excluyelaideadequeesosprincipiosjustificanelDerecho.Deformasimilar,nosobrevivevirtualmentenadadelargumentooriginaldequelaadjudicacinhercleaeramsqueunrasgocontingentedeunsistemajurdico,porquelosindividuostienensiempreun derecho moral a la aplicacin consistente de los principios que subyacen el derecho.Dworkininsisteenefectoenqueinclusoencasosenquelosprincipiossontanmoralmenteodiososqueunjuezdeberamentirantesqueaplicarlos,haysiempreunderechoprimafacieatalaplicacinaunquepuedenserpasadosporaltosieltemaeslobastanteinicuo26.Estopareceserunsimpleerrorenunautortaningenioso.Porquesilosprincipiosquesubyacenelderecho,siendosolamentelosmenosodiososdelosprincipiosmoralmenteinaceptables,notienen fuerza justificadoraninguna,entoncesnopuedehaberni siquieraunderechoprimafacieasuaplicacinconsistentealoscasosdifcilesnoreguladosporelderechoestablecido.El problema es diferente si la cuestin es si se debera aplicar un derecho claramenteestablecido, pero no inicuo pues rechazar la aplicacin de un derecho claro puede,posiblemente,ponerenpeligrolaautoridaddetodoelsistema,quepuedeserbuenoenotrosaspectos. En este caso, es discutible si hay una obligacinmoral prima facie del juez deaplicar una ley particularmoralmente odiosa. Pero este argumento no es aplicable en loscasosdifciles.

    Notas

    *Texto indito de la conferencia pronunciada por el profesor Hart en la UniversidadAutnomadeMadridel29deoctubrede1979,invitadoporeldepartamentodeFilosofadelDerecho. Traduccin del original ingls, an no publicado, por LiborioHierro, FranciscoLaportayJuanRamnPramo.Latraduccinhasidoexpresamenteautorizadaporelprof.Hart.

    1. Vid"EntreelprincipiodeUtilidadylosDerechosHumanos"enRevistadelaFacultaddeDerechodelaUniversidadComplutensedeMadrid,1980.

    2. London,1977todaslasreferenciassetomandelasegundaedicinde1978.3. Oxford,1951.Trad.castellana.Ed.AbeledoPerrot.BuenosAires,1968.4. Dworkin,op.cit.,pg.339.5. Ibidem.6. Vid.Dworkin,op.cit.,pg.117.Afirmaerrneamentequesolamenteloscriterios

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    basadosenelpedigrepuedenserincluidosenlaRegladeReconocimientopositivista.

    7. Op.cit.pgs.34018. Op.cit.pg.127.9. Op.cit.pgs.332,348,349(enunaformapasadademoda,unreinoobjetivode

    hechosmorales).10. Op.cit.pg.124.11. Op.cit.pg.339.12. Op.cit.pgs.342,343.13. Op.cit.pgs.326,327,342,343.14. Op.cit.xii(introduccin).15. Op.cit.xiii.16. Op.cit.pgs.123,332.17. Op.cit.pg.105.18. Op.cit.pgs.105,106.19. Op.cit.pgs.106,108.20. Op.cit.pg.126.21. Op.cit.pgs.3267,3413.22. Op.cit.pgs.327,342.23. Op.cit.pg.326.24. Pg.343.25. Pgs.341,342.26. Op.cit.pg.327.

    HerbertL.A.Hart(mayo,1980)."Elnuevodesafodelpositivismojurdico".Sistema(nm.36, pg. 318). Traducci a crrec de Liborio Hierro, Francisco Laporta i Juan RamnPramo.Originalindit.

    Fuente:http://derecho.itam.mx

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