hart cap 2

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Capitulo II Normas jurídicas, Mandatos Y Ordenes 1) variedades de imperativos La teoría mas clara y completa de analizar el concepto de derecho en términos de los elementos simples de mandatos/ordenes y hábitos fue la creada por Austin (es la llamada Teoría Simple). Las situaciones sociales en que nos dirigimos a los demás en forma imperativa son diversas al extremo. Éstas no son numerosas, sino que no se distinguen entre si con precisión. La situación social mas importante es aquella para la cual la palabra “imperativo” parece especialmente apropiada. Es la que ilustra el CASO DEL ASALTANTE que le ordena al empleado que le entregue el dinero y que para asegurar el cumplimiento de sus deseos expresados, amenaza con hacer algo que el empleado considera dañoso o desagradable. Si el asaltante tiene éxito, podemos decir que coaccionó al oficinista y que éste estuvo en poder de aquel. También podemos decir que el asaltante ordenó al empleado entregarle el dinero y que el último obedeció , estaríamos diciendo entonces que el asaltante dio una orden . Para ordenes como las dadas por el asaltante usaremos las expresiones “ordenes respaldadas por amenazas= y “ordenes coercitivas”; y utilizaremos la palabra “obediencia” para referirnos Al cumplimiento de tales ordenes. Siguiendo a Austin la situación simple en que se emplea la amenaza de daño, para forzar la obediencia, no es la situación en que naturalmente hablamos de mandatos, órdenes o commands. Cuando se da una orden/ mandato no es menester que haya una amenaza latente para el supuesto de desobediencia. Ordenar/ mandar es básicamente ejercer autoridad sobre personas (no el poder de causar daño) y aunque se la pudiera combinar con amenazas, una orden es principalmente el respeto a la autoridad y no el miedo. La idea de mandato con su conexión con la autoridad está mucho más cerca de la idea derecho ue la orden respaldada por amenazas del asaltante. Los elementos de la situación del asaltante no son oscuros ni requieren mucha explicación, Austin hace el intento de construir a partir de allí la idea de derecho. 2) El derecho como órdenes coercitivas La forma típica incluso de una ley criminal es general de 2 maneras: indica un tipo gral de conducta y se aplica a una clase gral de personas de quienes se espera que adviertan que rigen para ellas y que cumplan con lo prescripto. Las directivas oficiales individualizadas (las dadas por policía o juez cara a cara) ocupan aquí un lugar segundario: si las

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Page 1: Hart cap 2

Capitulo II

Normas jurídicas, Mandatos Y Ordenes

1) variedades de imperativos La teoría mas clara y completa de analizar el concepto de derecho en términos de los elementos simples de mandatos/ordenes y hábitos fue la creada por Austin (es la llamada Teoría Simple). Las situaciones sociales en que nos dirigimos a los demás en forma imperativa son diversas al extremo. Éstas no son numerosas, sino que no se distinguen entre si con precisión. La situación social mas importante es aquella para la cual la palabra “imperativo” parece especialmente apropiada. Es la que ilustra el CASO DEL ASALTANTE que le ordena al empleado que le entregue el dinero y que para asegurar el cumplimiento de sus deseos expresados, amenaza con hacer algo que el empleado considera dañoso o desagradable. Si el asaltante tiene éxito, podemos decir que coaccionó al oficinista y que éste estuvo en poder de aquel. También podemos decir que el asaltante ordenó al empleado entregarle el dinero y que el último obedeció, estaríamos diciendo entonces que el asaltante dio una orden. Para ordenes como las dadas por el asaltante usaremos las expresiones “ordenes respaldadas por amenazas= y “ordenes coercitivas”; y utilizaremos la palabra “obediencia” para referirnos Al cumplimiento de tales ordenes. Siguiendo a Austin la situación simple en que se emplea la amenaza de daño, para forzar la obediencia, no es la situación en que naturalmente hablamos de mandatos, órdenes o commands. Cuando se da una orden/ mandato no es menester que haya una amenaza latente para el supuesto de desobediencia. Ordenar/ mandar es básicamente ejercer autoridad sobre personas (no el poder de causar daño) y aunque se la pudiera combinar con amenazas, una orden es principalmente el respeto a la autoridad y no el miedo. La idea de mandato con su conexión con la autoridad está mucho más cerca de la idea derecho ue la orden respaldada por amenazas del asaltante. Los elementos de la situación del asaltante no son oscuros ni requieren mucha explicación, Austin hace el intento de construir a partir de allí la idea de derecho. 2) El derecho como órdenes coercitivas

La forma típica incluso de una ley criminal es general de 2 maneras: indica un tipo gral de conducta y se aplica a una clase gral de personas de quienes se espera que adviertan que rigen para ellas y que cumplan con lo prescripto. Las directivas oficiales individualizadas (las dadas por policía o juez cara a cara) ocupan aquí un lugar segundario: si las

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directivas primarias generales no son obedecidas por un individuo en particular, los funcionarios pueden recordárselas y exigir su cumplimiento; y el castigo ser impuesto por un tribunal. En forma primaria el control jurídico es un control mediante directivas que en este doble sentido son generales. En un estado moderno se entiende que a falta de indicaciones especiales q amplíen o reduzcan la clase (de personas) sus normas jurídicas grales se aplica a todas las personas que estén dentro de su territorio. Para Autin a veces las normas jurídicas se dirigen a clases de personas. En la generalidad de los casos las normas jurídicas son puestas en conocimiento de aquellos a quienes se aplican, inmediatamente después de ser dictadas. El propósito de el legislador de crear normas se frustraría si n ose procediera así en la mayoría de los casos. Retomando la situación del asaltante, es menester introducir un cambio más fundamental. Si bien el asaltante tiene cierta superioridad/ ascendiente sobre la victima; la misma posee el carácter de ser temporaria (temporaria posibilidad de crear una amenaza). Se genera una breve relación coercitiva entre el asaltante y la victima. El ladrón no da órdenes permanentes a ser seguidas durante un tiempo por clases de personas. En cambio, las normas jurídicas poseen permanencia/ persistencia. A quienes las órdenes grales se aplican tienen la creencia gral de que la desobediencia conducirá a la ejecución de amenaza. Es probable que esta idea de amenazas unidas a órdenes permanentes solo funcione con una pequeña comunidad y que obedezca voluntariamente. La mayor parte de las ordenes son frecuentemente obedecidas que desobedecidas. Llamaremos a esto siguiendo a Austin “habito de obediencia”. Sistema jurídico de un estado moderno esta caracterizado por un cierto tipo de supremacía dentro de su territorio y de independencia respecto de otros sistemas. Ej.: órganos subordinados a la reina en parlamento de Inglaterra, que es suprema. Podemos explicar esta relación mediante los hábitos, mientras q al crear normas jurídicas la reina no obedece a nadie, los órganos si me mantienen en dentro de los limites. Si no actuaran así en Inglaterra no habría un único sistema de derecho, sino una pluralidad. Además la no obediencia de la reina a otros demuestra la noción de independencia de los distintos órdenes jurídicos de los diferentes países. Austin denomina soberano a la persona o cuerpo supremo e independiente, las normas jurídicas de un país serán las ordenes grales respaldadas por amenazas dictadas por el soberano o por los subordinados que obedecer a el. Puntos de vista del soberano: interno es la supremacía; externo es la independencia.

Modelo simple de Austin

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Asaltante Derecho

Orden temporaria Orden permanente

Da obligación singular

Da obligación general

No Genera habito de obediencia

Obligan mediante coacción/ imposición