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El Confidencial Hacienda 'pasa' de la OCDE: obvia el covid para determinar la residencia fiscal en 2020 Una consulta de Tributos dice a un matrimonio extranjero que permanece en España más de seis meses por el confinamiento que será contribuyente de IRPF este año María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE) Autor Óscar Giménez Contacta al autor oscargimenezf Tiempo de lectura6 min 29/07/2020 05:00 La Agencia Tributaria seguirá un camino diferente al de las recomendaciones de la OCDE, que ya han adoptado varios países, al evaluar el criterio de residencia fiscal con la presencia forzosa en territorio español por el coronavirus. La Dirección General de Tributos, órgano dependiente de Hacienda, ha publicado una consulta en la que deja claro que se contará todo el periodo pasado en territorio nacional para la exigencia de tributar en España, haya sido voluntario o involuntario. El criterio también afecta a situaciones de duda entre comunidades autónomas. Abogados consultados explican que en los últimos meses han recibido multitud de consultas de clientes que han pasado un periodo imprevisto en España, o en otra comunidad autónoma. La casuística es múltiple. Viajeros que se quedaron atrapados por el confinamiento y permanecieron en España, extranjeros que tienen un segunda residencia en territorio español donde suelen pasar parte del año y en 2020 será más de lo habitual, o españoles que residen en el extranjero y han aprovechado el teletrabajo o la crisis para estar en alguna casa familiar. La ley del IRPF establece que, a efectos fiscales, se considerará que una persona tiene residencia en España en un ejercicio si pasa, al menos, 183 días en territorio español. Es decir, la mitad o más del año natural. Por el coronavirus y las restricciones a la movilidad, los despachos de abogados explican que estaban pendiente de Hacienda, que hasta ahora había guardado silencio pese a los consejos de la OCDE.

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El Confidencial

Hacienda 'pasa' de la OCDE: obvia el covid para determinar laresidencia fiscal en 2020

Una consulta de Tributos dice a un matrimonio extranjero que permanece enEspaña más de seis meses por el confinamiento que será contribuyente deIRPF este año

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

AutorÓscar GiménezContacta al autoroscargimenezfTiempo de lectura6 min

29/07/2020 05:00

La Agencia Tributaria seguirá un camino diferente al de las recomendaciones de la OCDE, que ya hanadoptado varios países, al evaluar el criterio de residencia fiscal con la presencia forzosa en territorio españolpor el coronavirus. La Dirección General de Tributos, órgano dependiente de Hacienda, ha publicado unaconsulta en la que deja claro que se contará todo el periodo pasado en territorio nacional para la exigencia detributar en España, haya sido voluntario o involuntario. El criterio también afecta a situaciones de duda entrecomunidades autónomas.

Abogados consultados explican que en los últimos meses han recibido multitud de consultas de clientes quehan pasado un periodo imprevisto en España, o en otra comunidad autónoma. La casuística es múltiple.Viajeros que se quedaron atrapados por el confinamiento y permanecieron en España, extranjeros que tienenun segunda residencia en territorio español donde suelen pasar parte del año y en 2020 será más de lohabitual, o españoles que residen en el extranjero y han aprovechado el teletrabajo o la crisis para estar enalguna casa familiar.

La ley del IRPF establece que, a efectos fiscales, se considerará que una persona tiene residencia en Españaen un ejercicio si pasa, al menos, 183 días en territorio español. Es decir, la mitad o más del año natural. Por elcoronavirus y las restricciones a la movilidad, los despachos de abogados explican que estaban pendiente deHacienda, que hasta ahora había guardado silencio pese a los consejos de la OCDE.

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El silencio de Hacienda dispara el temor en los patrimonios 'atrapados' por el covid

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En concreto, el organismo internacional pide que no se tengan en cuenta los periodos pasados en un país porcausa de fuerza mayor como es el coronavirus para el tratamiento fiscal, criterio que han adoptado ya paísescomo Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda o Australia. Pero en España el primer pronunciamiento ha llegadoen dirección contraria.

Una consulta de Tributos (V1983-20) ha respondido a un matrimonio de Líbano, que llegó a España en eneropara estar tres meses de viaje y ha acabado pasando más de seis por el confinamiento. Esta pareja no generarentas en España, pero Tributos considera que, a efectos del IRPF, tiene la residencia fiscal en 2020 enEspaña.

La Dirección General recuerda que, según las leyes sobre el IRPF y sobre impuestos para no residentes, seconsiderará que el contribuyente tiene su residencia fiscal si se cumple uno de los siguientes factores: quepermanezca más de 183 días en el año natural en territorio español, computando ausencias esporádicas, oque radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos, de formadirecta o indirecta.

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En este matrimonio libanés se cumple la primera condición, como le ocurrirá a muchas personas que sequedaron atrapadas por el covid. En este caso, señala la consulta, “los días pasados por el matrimonio, debidoal estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en elaño 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”. Asimismo, agrega: “Ahora bien, podrían retornar a supaís de origen una vez finalice el estado de alarma”, el 21 de junio.

También hay voluntariedad

Este matiz es importante, y hacia él apuntan los abogados consultados. Salvo casos extremos, como porejemplo por salud débil, las personas que se queden más de seis meses en una residencia no habitual habráncombinado obligatoriedad por fuerza mayor y voluntariedad, porque tuvieron la opción de regresar a sudomicilio al acabar el estado de alarma. O, probablemente, podrían haberlo hecho antes, algo que hanrecomendado muchos abogados a sus clientes: "Para evitar problemas, la opción más sencilla es volver acasa en cuanto se pueda, aunque esto implique trastocar planes y no pasar el verano y el otoño en la casa dela playa para no acumular más de 183 días en España o en la comunidad autónoma, por poner un ejemplo",señala un fiscalista. Esto podría ser importante si hay litigios contra Hacienda.

El asunto no es baladí, ni para extranjeros ni para españoles que pasen más de 183 días en una regióndiferente a su residencia habitual. Un ejemplo claro es el de un madrileño con segundo domicilio en Murcia,donde suele pasar cuatro meses, pero que este año le pilló la declaración del estado de alarma allí y va apasar más de medio año. Podría tener que tributar en Murcia, donde sí hay impuesto al Patrimonio, y no enMadrid, donde este tributo está exento. O si tributa en Madrid como hace siempre, podría enfrentarse a unareclamación de la Agencia Tributaria autonómica si recibe una inspección.

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“La consulta es vinculante y establece un criterio de Tributos para que cuando haya inspecciones se computenlos días transcurridos en España aunque sean por causa mayor debido al coronavirus”, explica Cristina Mayo,socia de FinReg. La experta explica que si el conflicto surge con un residente en otro país que tiene conveniocon España, entonces habría que acudir al mismo “para interpretar dónde tiene la residencia habitual”. Sinembargo, podrían persistir las dudas. Normalmente, estos convenios aluden al domicilio, lo que no serviríapara tomar una decisión si la persona o familia tiene residencia en los dos países, y a sus intereses vitales yeconómicos, pero si suele pasar largas temporadas en ambos territorios, nuevamente continúa laincertidumbre.

Así, la postura o agresividad que adopten las inspecciones fiscales será clave, pero el criterio de Hacienda através de la consulta de Tributos apunta a que el covid no es excepción para determinar la residencia fiscal. Locurioso es que sí lo es para la nacionalidad, según otro ministerio. Sobre los extranjeros residentes, la ordenministerial SND/421/2020 del Ministerio de Sanidad del 18 de mayo dice que “las ausencias del territorio

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español ocasionadas por la situación del covid-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar lacontinuidad de la residencia”.

Pero en términos fiscales, el dictamen de Tributos apunta a otra dirección y sigue la misma de una antiguaconsulta por un británico residente en la Isla de Man, paraíso fiscal para la organización Tax Justice, que setrasladó a España por vacaciones y, por incapacidad física y pérdida de capacidades mentales, a sus 83 añospasó más de 183 días en Mallorca. Tributos señaló que sin convenio de doble imposición, “el consultante seráconsiderado contribuyente del IRPF y tributará en España por su renta mundial”.

En esta consulta, el órgano de Hacienda parte del matiz de que no hay convenio. En el caso de Líbano,recuerda también que se considera paraíso fiscal en la legislación española pero no hace ninguna mención aque esto influya en su interpretación de la norma. Esto es, de partida, los 183 días es criterio suficiente, y serádespués en caso de inconformidad del contribuyente cuando el convenio de doble imposición, si lo hay, podríaimpedir aplicar el criterio. Lo que está claro, según los abogados expertos en la materia, es que habrá unaluvión de reclamaciones y pleitos si Hacienda opta por la vía de seguir estrictamente el camino marcado porTributos.

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