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Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS Salvador Curro y Francisco Yrausquin Tutora: Laura Louza Caracas, Febrero 2007

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Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES

MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS

Salvador Curro y Francisco Yrausquin

Tutora: Laura Louza

Caracas, Febrero 2007

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II

DERECHO DE AUTOR Quienes suscriben, en condición de autores del trabajo titulado “Hacia la

mejora de los Tribunales multicompetentes de Primera Instancia de

Caracas”, declaramos que: Cedemos a título gratuito, y en forma pura y

simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Metropolitana, los derechos

de autor de contenido patrimonial que nos corresponden sobre el presente

trabajo. Conforme a lo anterior, esta cesión patrimonial sólo comprenderá el

derecho para la Universidad de comunicar públicamente la obra, divulgarla,

publicarla o reproducirla en la oportunidad que ella así lo estime conveniente,

así como, la de salvaguardar nuestros intereses y derechos que nos

corresponden como autor de la obra antes señalada. La Universidad en todo

momento deberá indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a

nuestra persona, salvo los créditos que se deban hacer al tutor o a cualquier

tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la realización de la

presente obra.

Salvador Curro Francisco Yrausquin

C.I.: V.-17.560.295 C.I.: V.-16.815.472

En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2007.

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III

APROBACIÓN

Considero que el Trabajo Final titulado

“Hacia la mejora de los Tribunales multicompetentes de Primera

Instancia de Caracas”

Elaborado por los ciudadanos

Salvador Curro y Francisco Yrausquin

Para optar por el título de

Abogados

Reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Derecho de la Universidad

Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser sometido a la

presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado examinador que se

designe.

En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2007.

Laura Louza

Tutora

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IV

ACTA DE VEREDICTO

Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y

reunidos en Caracas, el día _____________________ (______) de

__________ de 2007 con el propósito de evaluar el Trabajo Final titulado

“Hacia la mejora de los Tribunales multicompetentes de Primera Instancia de Caracas”

Presentado por los ciudadanos

Salvador Curro y Francisco Yrasuquin Para optar al título de

Abogados Emitimos el siguiente veredicto:

Reprobado ____ Aprobado _____ Notable _____ Sobresaliente ______

Observaciones:_________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

____________________________________________________

____________ ____________ ____________

Jurado 1 Jurado 2 Jurado 3

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TABLA DE CONTENIDO

LISTA DE TABLAS Y FIGURAS ........................................................................ 3

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... 4

Hacia la Mejora de los Tribunales Multicompetentes de Primera Instancia de Caracas

................................................................................................................................. 4

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 6

CAPITULO I......................................................................................................... 10

HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE

PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS ............................................................ 10

I.1. Planteamiento del problema............................................................................ 10

I.2 Objetivo general............................................................................................... 11

I.3 Objetivos específicos ....................................................................................... 12

I.4 Marco referencial............................................................................................. 13

CAPITULO II ....................................................................................................... 15

EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES

DE PRIMERA INSTANCIA ................................................................................ 15

II.1 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Venezuela............ 15

II. 2 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Caracas ............... 19

CAPITULO III ...................................................................................................... 22

LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE

PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS ............................................................ 22

III.1 Fundamentos de la especialización de la administración de justicia en Venezuela

............................................................................................................................... 22

III.2 Beneficios y costos de la especialización de la justicia ................................ 26

III.3 Algunas experiencias de la especialización de los Tribunales en Venezuela29

CAPÍTULO IV...................................................................................................... 33

LA UNIFORMIDAD DEL PROCEDIMIENTO ................................................. 33

IV.1 La importancia de la uniformidad de los procedimientos judiciales para el acceso

a la justicia ............................................................................................................ 33

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2

IV.2 La uniformidad del procedimiento judicial en Venezuela............................ 36

IV.2.1 El Código de Procedimiento Civil y la legislación en general .................. 38

IV.2.2 La doctrina ................................................................................................. 40

IV.2.3 La práctica judicial..................................................................................... 41

IV.2.4 La jurisprudencia ....................................................................................... 43

IV.3 Algunas experiencias en Venezuela de uniformar los procesos judiciales... 44

CAPITULO V ....................................................................................................... 46

LA MODERNIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA............... 46

V.1 Antecedentes .................................................................................................. 46

V. 2 El Juris 2000.................................................................................................. 47

CAPITULO VI...................................................................................................... 54

CONCLUSIONES ................................................................................................ 54

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................ 57

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................. 58

Referencias en documentos electrónicos .............................................................. 61

Referencias normativas ......................................................................................... 63

APÉNDICE A ....................................................................................................... 65

APÉNDICE B ....................................................................................................... 66

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3

LISTA DE TABLAS Y FIGURAS

Figura 1 ................................................................................................................. 17

Distribución de los Tribunales de Primera Instancia Multicompetentes en Venezuela

............................................................................................................................... 17

Tabla 1................................................................................................................... 27

Costos de creación de un Tribunal de Primera Instancia Civil y Penal ............... 27

Tabla 2................................................................................................................... 30

Comparación de la eficiencia entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Tránsito de Caracas y los Tribunales de Protección del Niño y

Adolescente ........................................................................................................... 30

Figura 2 ................................................................................................................. 31

Relación de eficiencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

Tránsito y los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente ......................... 31

Tabla 3................................................................................................................... 45

Comparación entre los lapsos del Procedimiento Ordinario Civil y del Procedimiento

Ordinario Laboral.................................................................................................. 45

Tabla 4................................................................................................................... 49

Duración de Lapsos Procesales antes y después del Juris 2000............................ 49

Tabla 5................................................................................................................... 50

Índice de Congestión de Tribunales, antes y después del Juris 2000.................... 50

Figura 3 ................................................................................................................. 51

Relación Beneficios y Costos de Juris 2000 4 años............................................. 51

Tabla 6................................................................................................................... 52

Duración de los lapsos procesales, antes y después del Juris 2000, en los tribunales

multicompetentes .................................................................................................. 52

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RESUMEN EJECUTIVO

Hacia la Mejora de los Tribunales Multicompetentes de Primera Instancia de Caracas

Autores: Salvador Curro Francisco Yrasuquin

Caracas, 9 de febrero de 2007

Este trabajo de investigación pretende analizar el mal funcionamiento

de los tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, en los

cuales no se ha iniciado ningún proceso de mejora, con el objetivo de

demostrar que implementándose determinadas mejoras en estos tribunales,

podrían ser más eficientes y prestar un servicio más acorde, a lo establecido

en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De hecho, se pretende contrastar la eficiencia y eficacia de estos tribunales

con las de otros que han sido objeto de mejoras, orientadas hacia la

especialización de los jueces, la uniformidad de los procedimientos judiciales

y la modernización de la organización y la infraestructura física y tecnológica

de los tribunales.

En este sentido, en el primer capitulo se hace referencia al objetivo

general de la investigación que consiste en analizar el impacto de las

mejoras realizadas en ciertos ámbitos de la administración de la justicia

venezolana. En particular, se pretende contrastar estos resultados con el mal

funcionamiento de los tribunales multicompetentes de primera instancia de

Caracas, para así demostrar que implementándose estas mejoras los

tribunales antes mencionados, podrían ser más eficientes y prestar un mejor

servicio. En definitiva, se hará una propuesta para que se especialicen y

modernicen los tribunales multicompetentes de la ciudad de Caracas y se

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haga uniforme el procedimiento judicial ordinario de la manera en que se ha

hecho en otros tribunales.

En el Capítulo II, se describe el funcionamiento general de los tribunales

multicompetentes de primera instancia del país, y en particular, de la ciudad

de Caracas, haciendo énfasis en sus debilidades y fallas.

En el Capitulo III, se define la especialización a la luz de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y de la doctrina; se presenta un

análisis de costo-beneficio sobre la especialización de los mencionados

tribunales, y finalmente, se compara la eficiencia de los tribunales objeto de

estudio con los tribunales de Protección del Niño y Adolescente de Caracas,

que han sido objeto de importantes mejoras en los últimos años.

En el Capítulo IV, se analiza la importancia de la uniformidad de los

procedimientos judiciales para garantizar el acceso a la justicia. Se define la

uniformidad de los procedimientos y, se hace un análisis de los beneficios

que ésta conlleva, así como de los problemas derivados de los

procedimientos judiciales mediante los cuales se tramitan los juicios en los

tribunales multicompetentes de primera instancia. Por último, se hace

referencia a algunas experiencias positivas relativas a la uniformidad de los

procedimientos judiciales en Venezuela.

Finalmente, en el Capitulo V, se comentan los beneficios derivados de la

modernización de algunos tribunales, producto de la ejecución del Proyecto

de Infraestructura del Poder Judicial, que tuvo su origen en un convenio

firmado por Venezuela con el Banco Mundial en 1993. Específicamente, se

hace alusión a los beneficios de la implantación del Juris 2000 en diferentes

tribunales.

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela, durante los últimos años, se ha observado un deterioro

progresivo del sistema judicial, y uno de los principales problemas ha estado

constituido por la lentitud en la toma de decisiones de los tribunales

multicompetentes de primera instancia, es decir, de aquellos tribunales de

primera instancia competentes conjuntamente, por lo general, en materia:

civil, mercantil y de tránsito. Estos problemas se hacen aún más graves, en

los tribunales multicompetentes de primera instancia que se ubican en la

ciudad de Caracas, verbigracia, aquellos que tienen competencia en la

Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y que, en lo

sucesivo, a los efectos de este trabajo, serán llamados: tribunales

multicompetentes de primera instancia de Caracas.

El deterioro de estos tribunales, sobre todo, es impactante a la luz de los

aparentes avances que han presentado tribunales que se ocupan de otras

materias, como la laboral y la de niños y adolescentes. En efecto, en estos

ámbitos se observa que se han creado procedimientos uniformes, se ha

introducido el proceso oral, se han construido sedes especiales y modernas,

y además, se han incorporado nuevas tecnologías e incluso, un sistema de

gestión judicial, el Juris 2000. Sin embargo, como ya se ha mencionado,

especialmente en la materia civil, mercantil y de tránsito, por lo menos, en la

ciudad de Caracas, no ha habido estas iniciativas. Por ello, con este trabajo

se pretende presentar una propuesta para la mejora de estos tribunales.

En términos generales, se puede afirmar que los problemas de los

tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas son variados e

importantes.

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En cuanto a la infraestructura, se observa que el edificio en que se

encuentran estos tribunales está en condiciones críticas, por falta de

mantenimiento e interés por parte del Estado. Esto está llevando al

desmoronamiento de esa edificación y sus instalaciones, y además, cada vez

más, limita el acceso a los tribunales y entorpece las labores de los

operadores de justicia.

Con respecto al número de causas que manejan estos tribunales, también

se observa una importante congestión que ocasiona retrasos considerables

en la tramitación de los juicios, probablemente, entre otros factores, porque

se conocen de muchas materias y se tramitan muchos procedimientos

conjuntamente. Esta lentitud también es consecuencia del fenómeno

señalado por Petit Da Costa (2004) del “Juez de palo, inmutable, porque el

proceso es de las partes, y solo las partes deben ofrecer la “verdad procesal”

y mediante el empleo de artificios procesales, hay que darle primacía al

ritualismo formalista que a la justicia” (p. 17). En efecto, existe una distorsión

del principio dispositivo en este ámbito según el cual, como el proceso civil es

a impulso de parte, el juez pierde su carácter de rector, lo que el autor citado,

adjudica al siguiente fenómeno:

“…la inexperiencia, la no sólida formación universitaria, la amenaza de sanción disciplinaria y la anulación de sus fallos por una inentendible ausencia de motivación, sin que haga el menor esfuerzo de conocer o fijar criterio sobre lo juzgado, son determinantes para que todavía continúe en nuestros Tribunales el reinado del juez de palo.” (Petit Da Costa, 2004, p.17).

A lo anterior, se añade la cultura de litigio existente en Venezuela, en

virtud de la cual los abogados litigantes se valen de la descrita actitud del

juez y del proceso engorroso y lento, lleno de procedimientos especiales y

recursos que ejercen sin fundamento para garantizar a sus clientes

(especialmente a los demandados), el escapar de las manos de la justicia.

Esto lleva a que, en la práctica, como indicaba Cuenca (1965) ya hace

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algunos años: “…por falta de una adecuada organización judicial, la

jurisdicción especial se multiplica y expande de manera casuística y

empírica, convirtiéndose en fuente de procedimientos disímiles que

complican cada vez nuestro sistema procesal. “(p. 129).

Este panorama poco alentador de la administración de justicia en los

tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, se torna aún

menos positivo, porque los jueces dictan sentencias incongruentes e

inmotivadas. Se entiende por sentencias incongruentes aquellas en que

ocurre lo siguiente:

“…OMISSIS… el vicio de incongruencia puede ser positivo, negativo o mixta. El primero ocurre cuando el juez concede más de lo pedido… OMISSIS… El segundo ocurre en el caso de omisión de pronunciamiento; valga decir, cuando el juez deja de resolver una de las pretensiones o punto de la pretensión o la contestación del reo…OMISSIS… La incongruencia mixta consiste en decidir cosa diversa, distinta de los pedido…” (La Roche, 1995, p. 240).

Las sentencias inmotivadas, de acuerdo también al autor citado, son a

aquellas en que el juez no explica los motivos de hecho y de derecho que lo

llevan a dictar la sentencia (p. 243).

A los problemas antes mencionados, se agregan las fallas

organizacionales, lo que ocasiona que los jueces se encargan no sólo de

sentenciar, sino también de tareas administrativas que ocupan mucho de su

tiempo.

Claramente la combinación de todos los problemas y fallas antes

mencionados, como son: las artimañas de los litigantes, la infraestructura y

organización judicial inadecuada, la poca preparación del juez, la

incongruencia e inmotivación de las sentencias, la lentitud de sus decisiones

y la falta de tecnología de los tribunales, generan costos altísimos para el

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usuario de la administración de justicia, no sólo por el tiempo que consume

en un juicio, sino también por los pocos resultados que obtiene.

Esto lleva evidentemente a optar por otras vías para solucionar los

conflictos, entre las cuales no se excluye, no acudir a los órganos del estado

y hacerse justicia por mano propia, ni tampoco acudir y usar vías más

expeditas a través de la corrupción. Aunque este trabajo no trata

precisamente sobre la corrupción, ésta es una de las consecuencias del

retraso y de la mala administración de justicia. En vista de lo grave que es

para una sociedad que se acuda a estas “opciones”, en este trabajo se

pretende hacer una propuesta de mejora de los tribunales multicompetentes

de Caracas, porque presentan mayor ineficiencia en el porcentaje de asuntos

resueltos respecto del resto del país, y, como ya se ha dicho, concentran la

demanda judicial nacional en un veinte por ciento (20%) del número de los

casos que ingresan en primera instancia, ocupándose además de asuntos de

gran envergadura económica con juicios de hasta veinte millones de dólares

(Us.$ 20.000.000,00) 1.

Por ello, se pretende describir cómo funcionan los tribunales

multicompetentes, en especial, los de primera instancia de Caracas, y así

también presentar soluciones a los problemas descritos dirigidas hacia su

especialización, la uniformidad de sus procedimientos y la modernización de

su organización e infraestructura.

1 Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia (2004), Proyecto para la mejora de la Administración de Justicia y la Resolución de Conflictos en Venezuela, Documento presentado al Banco Mundial, trabajo no publicado.

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CAPITULO I HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES

MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS

I.1. Planteamiento del problema

A partir de la década de los noventa, el Poder Judicial en Venezuela sufrió

grandes cambios organizacionales y estructurales, que dieron origen a

importantes planes para el mejoramiento del sistema de la administración de

justicia del país. Esto se debió a la crisis institucional que el Poder Judicial

enfrentaba para ese momento, la cual tenía su fundamento en lo siguiente:

“Había dificultades que parecían poner límite al desarrollo ordenado de la sociedad y que pueden ser resumidas bajo dos rubros. El Primero corresponde a la persistencia de la pobreza, a pesar de una considerable modernización de la economía, crecimiento económico y la industrialización…OMISSIS… El segundo grupo de dificultades estaba asociado con el funcionamiento deficiente del estado de derecho…OMISSIS…pobreza, corrupción y disfunción en las instituciones deslegitimaban al sistema político y, cuando la economía encontró dificultad en seguir creciendo, en la década de los ochenta, causaron inestabilidad.” (Pérez Perdomo, 2004, p.2-3).

Como consecuencia de ello, en los noventa se llevaron adelante un

conjunto de acciones tanto en el campo normativo como funcional y

estructural, que dieron lugar a un replanteamiento de la administración de

justicia y en especial, de la organización de los tribunales. Esas

modificaciones se han dirigido hacia la especialización de los jueces, la

uniformidad de los procedimientos judiciales y la modernización de la

organización y la infraestructura física y tecnológica de los tribunales.

En este trabajo, se pretende analizar el impacto de estas mejoras y, en

particular, contrastar estos resultados con el mal funcionamiento de los

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tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, en los cuales

no se ha iniciado ningún proceso de mejora. El objetivo fundamental de este

trabajo es, en efecto, demostrar cómo estas mejoras, si se hicieran en el

ámbito de los tribunales mencionados, podrían ser más eficientes y prestar

un mejor servicio de administración de justicia.

El trabajo se centra en el análisis de los Tribunales multicompetentes de

Primera Instancia de Caracas, porque, como ya se ha indicado, presentan

mayor ineficiencia en el porcentaje de asuntos resueltos respecto del resto

del país, y, como ya se ha dicho, concentran la demanda judicial nacional en

un veinte por ciento (20%) del número de los casos que ingresan en primera

instancia, ocupándose además de asuntos de gran envergadura económica

con juicios de hasta veinte millones de dólares (Us.$ 20.000.000,00) 2 .

Se persigue así, con este trabajo de grado, presentar una propuesta real y

factible que ayude al mejoramiento de los tribunales mencionados para que

éstos alcancen el nivel que presentan, en la actualidad, por lo menos, hoy en

día, los tribunales que han sido objeto de mejoras.

I.2 Objetivo general

Analizar el impacto de las mejoras realizadas en ciertos ámbitos de la

administración de la justicia venezolana, dirigidas a la especialización por

materia de los jueces, la uniformidad de los procedimientos judiciales y la

modernización de la organización y de la infraestructura física y tecnológica

de los tribunales. En particular, se pretende contrastar estos resultados con

el mal funcionamiento de los tribunales multicompetentes de primera

2 Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia (2004), Proyecto para la mejora de la Administración de Justicia y la Resolución de Conflictos en Venezuela, Documento presentado al Banco Mundial, trabajo no publicado.

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instancia de Caracas, en los cuales no se ha iniciado ningún proceso de

mejora, con el propósito de demostrar que implementándose estas mejoras

los tribunales antes mencionados, podrían ser más eficientes y prestar un

servicio más acorde, a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. I.3 Objetivos específicos i. Describir la estructura, funcionamiento y organización de los Tribunales

multicompetentes de primera instancia de Caracas, así como sus fallas

funcionales y sus problemas de infraestructura y ubicación.

ii. Hacer un análisis de costo-beneficio de la especialización de los

mencionados tribunales.

iii. Resaltar la importancia de la uniformidad de los procedimientos judiciales

y en particular, los beneficios que esto traería en la jurisdicción objeto de este

estudio.

iv. Analizar los beneficios obtenidos de la aplicación del convenio firmado

con el Banco Mundial para la modernización del Poder Judicial en

Venezuela, específicamente en cuanto a la utilización del Juris 2000 en los

tribunales de primera instancia en general, así como los costos de su

aplicación, los resultados obtenidos en la materia civil y el impacto que este

modelo organizacional y sistema de computación han tenido en el ámbito del

acceso a la justicia.

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I.4 Marco referencial

En la actualidad, a nivel nacional, existen importantes artículos e

investigaciones que analizan el funcionamiento de la administración de

justicia en Venezuela. También existen estadísticas y estudios del propio

Poder Judicial que ilustran sobre la realidad de los tribunales.

Entre los autores más destacados, resalta, Rogelio Pérez Perdomo, quien

a través de distintas publicaciones, trata la problemática de la justicia en

Venezuela. Asimismo, Carmen Luisa Roche y Jacqueline Richter han

estudiado de manera exhaustiva el problema del acceso a la justicia en

Venezuela y la cultura jurídica venezolana. René Molina también se ha

referido a la problemática de la administración de justicia en Venezuela, y en

particular, ha hecho referencia al rol de la jurisprudencia como fuente del

derecho. Rengel Romberg ha analizado, sobre todo, el proceso civil y la

jurisdicción, en especial, desde un punto de vista dogmático jurídico, con

importantes aportes en este ámbito. En esta línea de estudio, se ubican

autores como Humberto Cuenca y Duque Corredor. Laura Louza ha hecho

algunas publicaciones específicas sobre los cambios del Poder Judicial en el

ámbito jurídico y funcional a partir de la nueva Constitución. Un magistrado

del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Rafael Perdomo, ha sido

particularmente enfático en denunciar las fallas de la administración de

justicia y las limitaciones que entorpecen el acceso a la justicia.

Existe en este ámbito, además, una creciente preocupación por el tema a

nivel internacional y el importante rol del Poder Judicial, como institución que

debe garantizar la democracia en el estado moderno, y la forma de hacer que

funcione adecuadamente; en este sentido se destacan: Juan Enrique Vargas

y Santos Pastor, que son algunos de los que más han escrito, estando sus

trabajos orientados hacia la importancia de las reformas judiciales y a los

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resultados que éstas han tenido en sus países de origen y en América Latina.

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas, presenta a través de su

web, un gran compendio de obras e informes de distintos países que

contienen información y datos relevantes sobre estudios realizados en

Venezuela y otros países latinoamericanos, donde hay datos sobre distintos

aspectos de la administración de justicia y de beneficios de las reformas

judiciales y niveles de acceso a la justicia.

A pesar de la extensa bibliografía citada, el acceso a las estadísticas y a

la información general judicial en Venezuela, es muy limitada en la

actualidad, aunque hay informes anuales del Tribunal Supremo de Justicia en

que se publica información sobre casos ingresados y egresados por los

tribunales. El problema es que muchos de estos datos no son totalmente

confiables y comparables, ya que para cada tribunal y materia se utilizan

criterios distintos para la recolección de la información, y además, los datos

publicados no son suficientes para llegar a conclusiones definitivas. Esta falta

de información es particularmente grave a partir del año 2006 cuyo informe

anual aún no se ha publicado.

A todo lo anterior, se añade que los estudios se han dirigido sobre todo a

la jurisdicción penal, que ha sido el principal objeto de la reforma judicial en

Venezuela, como en América Latina.

En este trabajo, se pretende así sistematizar de manera sencilla lo que

ocurre en este ámbito en Venezuela, en particular en el de los Tribunales

multicompetentes de Primera Instancia de Caracas y hacer una propuesta

concreta en un área que aún no ha sido objeto de mejoras y de estudios

profundizados.

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CAPITULO II EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA

II.1 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Venezuela A partir de la década de los noventa, y especialmente, con la entrada en

vigencia de la nueva Constitución empieza un proceso de especialización de

algunos tribunales.

Así por ejemplo en el 2002, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

(publicada en Gaceta Oficial No. 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002) crea

una jurisdicción laboral autónoma y especializada, con lo cual la materia

laboral es transferida de los tribunales multicompetentes a los Tribunales

especializados en la materia laboral.

De igual forma, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de

Procedimientos Marítimos (publicada en Gaceta Oficial No. 5.554 en fecha

13 de noviembre de 2001), en el año 2001, la materia Marítima es

desplazada de los Tribunales muticompetentes de Primera Instancia y es

asignada a los Tribunales Marítimos.

Asimismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (publicada en Gaceta

Oficial No. 5.771 de fecha 18 de mayo de 2005), trae como consecuencia

que la materia agraria sea asignada a tribunales agrarios.

A pesar de esta tendencia hacia la especialización, en la actualidad, los

Tribunales Multicompetentes de las ciudades más pobladas del país conocen

de asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, mientras que en ciudades o

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zonas menos pobladas conocen también de la materia agraria, bancaria,

laboral y marítima, así como de cualquier otra materia que le sea asignada

por la ley.

Los tribunales multicompetentes son en la actualidad ciento siete (107) y

puede haber incluso en un mismo Estado, unos con competencia en materia

civil y mercantil; otros con competencia civil, mercantil y tránsito; otros con

competencia civil, mercantil, tránsito, trabajo; otros con competencia civil,

mercantil y trabajo, e incluso, algunos con competencias adicionales a las

señaladas, es decir, que conocen también, por ejemplo, de asuntos

bancarios o de salvaguarda del patrimonio público (ver apéndice A). En la

Figura 1 se puede notar que actualmente dentro del ámbito de los tribunales

multicompetentes, parece no existir uniformidad alguna en la repartición de

competencias, ni un criterio claro. En efecto, esta repartición se repite a lo

largo de un mismo estado, donde puede haber tribunales civiles, mercantiles

y de tránsito y otros civiles y mercantiles solamente, y otros agrarios y de

tránsito, lo que pareciera indicar que no existe un criterio científico para la

distribución de competencias y la creación de tribunales, sino que ha sido un

proceso casuístico (el apéndice A contiene una tabla muy ilustrativa sobre

ello).

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Figura 1

Distribución de los Tribunales de Primera Instancia Multicompetentes en Venezuela

Elaboración propia. Fuente: http://www.tsj.gov.ve

A pesar de que existe básicamente un solo Código que regula sus

procedimientos, los tribunales multicompetentes de primera instancia

conocen aproximadamente de treinta y siete (37) procedimientos adicionales,

establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y además hay otros

procedimientos, dispersos en distintas leyes de la República.

Adicionalmente, existen en segunda instancia, los llamados recursos e

incluso, se pueden presentar incidencias que forman parte de los procesos

de primera instancia o de segunda instancia de que conocen los tribunales

2% 5%

16%

19% 2%

23%

18%4%1%4%1%

1% 1%

3%

Civil y Mercantil Civil Mercantil y Tránsito Civil, Mercantil y Agrario

Civil Mercantil Tránsito y Agrario

Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario

Civil Mercantil Tránsito y Laboral

Civil Mercantil Tránsito Laboral y AgrarioCivil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario

Civil, Mercantil, Tránsito, Laboral, Bancario y Marítimo

Civil, Mercantil, Agrario, Tránstio, Laboral, Estabilidad Laboral y de Salvaguarda del Patrimonio Público

Tránsito Tránsito y Laboral

Tránsito y Agrario

Laboral, Tránsito y Agrario

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superiores, que son los superiores jerárquicos, de los tribunales de primera

instancia.

Así, la jurisdicción bajo estudio, está regida por una gran diversidad de

procedimientos, lo que crea confusión en los operadores jurídicos, y como se

demostrará a lo largo del trabajo, es una de las fallas más importantes del

sistema de administración de justicia venezolano y sobre todo, de esta

jurisdicción.

Los tribunales multicompetentes de primera instancia se encuentran

conformados fundamentalmente por los siguientes funcionarios: a) un Juez,

quien es el encargado de resolver los conflictos que se le presentan; b) un

secretario, quien refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que

se dirigen al tribunal, así como controla la tramitación del caso, y; c) un

alguacil, quien posee la competencia de velar por la seguridad del tribunal y

realizar las citaciones y notificaciones de los juicios de que conoce el tribunal.

Además, los tribunales poseen un personal administrativo encargado del

archivo y “los escribientes” que son los que sustancian los juicios.

Los Tribunales objeto de estudio se manejan actualmente con tecnología

muy antigua, los recursos que utilizan para la sustanciación de los

expedientes son obsoletos. Un ejemplo claro de ello es que el registro de las

actuaciones se lleva a mano; los expedientes están compuestos por “el

conjunto de documentos escritos concernientes a un caso” (Pérez Perdomo,

2004, p. 7), los cuales son foliados para luego ser engrapados o cosidos con

hilo y aguja en caso de que el expediente adquiera un volumen considerable

que haga difícil su manejo. En caso de romperse alguna actuación es pegada

con cinta adhesiva, lo cual en muchos casos hace ilegible la actuación.

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Esto genera que con frecuencia las hojas se desprendan y se pierdan las

actuaciones y que el funcionario las coloque nuevamente de forma

desordenada, lo cual trae como consecuencia la incoherencia del expediente.

Los estantes o archivadores donde se guardan los expedientes no tienen la

capacidad para almacenar la cantidad de expedientes que se tramitan los

Tribunales. En muchos casos, por negligencia y maltrato de los expedientes

se pierde algún documento relativo a una actuación o el propio expediente, lo

que es muy grave, porque puede tomar años extraer todas las actuaciones

del libro diario para reconstruir un expediente y así continuar con la causa.

Aunque hay algunas computadoras, debemos mencionar que existe un

nivel mínimo de uso de tecnología por parte de los tribunales objeto de

estudio, la cantidad máxima de computadoras para un tribunal es de dos y

hay un aproximado de diez (10) empleados en cada tribunal. En cuanto a las

impresoras, normalmente existe una en la Sala de escribiente y otra en el

despacho del Juez.

II. 2 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Caracas

A los problemas antes descritos de los tribunales multicompetentes de

primera instancia en el país, se añaden otros en Caracas, por el volumen de

casos que se conocen en comparación con el resto del país y otras

circunstancias a que haremos referencia seguidamente.

En la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda

(Caracas) hay diez (10) tribunales civiles, mercantiles y de tránsito y dos (2),

civiles, mercantiles, de tránsito y bancario.

En efecto hay una gran cantidad de personas que todos los días asisten a

los tribunales para revisar sus expedientes. Al no existir un sistema

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computarizado de gestión judicial, como el Juris 2000, se crean enormes

colas para ir a ver el expediente y saber así del estado del caso.

Esto se agrava porque los tribunales están ubicados en el edificio José

María Vargas en la esquina de Pajaritos en el centro de la Ciudad de

Caracas. En este edificio no ha habido mantenimiento alguno, lo que ha

traído como consecuencia un alarmante deterioro, lo cual como inclusive

afirmó un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Rafael

Perdomo, es precisamente un ejemplo de lo que no debe ser la

administración de justicia. Lo expresado por el Magistrado se transcribe a

continuación:

“Constituye un buen ejemplo de lo que no debe ser una sede tribunalicia. Se ha hablado en los peores términos de este edificio. El Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Caracas, tiene varios años denunciando la inhabitabilidad de ese centro tribunalicio, sin que haya sido posible una respuesta”. (Perdomo, Juan, disponible en, http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/acceso_justicia.htm, [2006, 12 febrero].

La falta de alarmas de incendios, las escaleras defectuosas o la ausencia

de escalones, los ascensores que constantemente se encuentran fuera de

servicio, son todos los elementos que confluyen al riesgo constante de los

usuarios y de los funcionarios.

Adicionalmente, se observa que en la zona en que está el edificio de los

tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, los robos y la

criminalidad son comunes. Para el año 2002, el setenta por ciento (70%) de

los robos en Caracas, ocurrían en el Municipio Libertador, que es donde

están ubicados los tribunales mencionados (LACSO, 2004, p.103). Esto se

agrava por la economía informal que hay en la zona, la cual no permite el

tránsito normal de los usuarios hacia los Tribunales, ya que los vendedores

ambulantes se encuentran en las aceras, en la calle y en las plazas en las

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adyacencias de los Tribunales. Por último, en la zona del centro de la Ciudad

se encuentran casi todos los Ministerios y por ello las protestas y

manifestaciones de los ciudadanos en relación con la implantación de alguna

política pública o alguna decisión política son frecuentes.

La situación antes descrita demuestra que debe iniciarse un proceso de

mejora de los Tribunales Multicompetentes de Primera Instancia de Caracas.

De hecho, llama la atención que aún no se haya hecho nada, no sólo por

la bonanza petrolera de los últimos años, que permitiría una inversión en este

ámbito por parte del Estado, sino también porque en Venezuela, existen

importantes experiencias de mejora en otros ámbitos de la justicia formal que

han tenido un gran impacto en cuanto a la duración de los juicios y la

percepción del usuario, las cuales pueden servir de ejemplo para futuras

reformas judiciales.

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CAPITULO III LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS

III.1 Fundamentos de la especialización de la administración de justicia en Venezuela

El juez es “…el funcionario público investido de autoridad para ejercer la

función jurisdiccional, atribuida por la Constitución y las leyes, a los tribunales

de la República” (Rengel Romberg, 2003, p. 255).

La función jurisdiccional es aquella “función estatal destinada a la creación

por el Juez de una norma jurídica de la conducta de los particulares, cada

vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza,

si fuere necesaria, la práctica ejecución de la norma creada” (Rengel

Romberg, 2003, p. 105).

Ahora bien, aunque la Constitución y las leyes venezolanas otorgan al

Juez este poder (artículo 254 de la Constitución Nacional y artículo 1 Código

Procedimiento Civil), existen limitaciones al ejercicio de la jurisdicción como

es la competencia. Ésta se puede definir como “la medida de la Jurisdicción

que puede ejercer cada Juez en concreto,…” (Rengel- Romberg 2003, p.

297), que implica la asignación de ese poder en la materia a que se refiere el

conflicto que va a ser objeto del análisis del juez, el valor o cuantía del juicio,

la conexidad, la territorialidad y continencia.

La especialización de la administración de justicia no está definida de

manera expresa en la Constitución venezolana. Sin embargo, la Constitución

en su artículo 269 hace referencia a ello al establecer que “la ley regulará …

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OMISSIS… la creación y competencias de los tribunales y cortes regionales

a fin de promover la descentralización jurisdiccional del Poder Judicial.” De

hecho, la descentralización jurisdiccional, que no es otra cosa que una

desconcentración del servicio de administración de justicia3 por razón de la

materia, del territorio o de la cuantía, es la atribución de una competencia

determinada a un tribunal por razón de la materia, del territorio o de la

cuantía.

De ese modo cada juez, según su competencia, podrá administrar justicia

en determinados ámbitos y no en otros. Si consideramos, por ejemplo, a los

jueces de los tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas,

son aquellos que conocen de juicios civiles, mercantiles y de tránsito, a partir

de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), en el territorio del Distrito

Capital y del Estado Miranda.

La especialización tiene su fundamento en buscar mayor eficiencia sobre

la base de que el separar las competencias de los tribunales se divide la

oferta del servicio de administración de justicia según la demanda existente

en un ámbito determinado del derecho y de acuerdo con el perfil del usuario.

De esta forma los jueces al conocer de casos similares y tratar con usuarios

similares, sean más eficientes por tener siempre que regirse por los mismos

principios y reglas de conducta, y además, aplicar más o menos el mismo

contenido jurídico a todos los casos, salvo circunstancias excepcionales en

que se presenten casos con un nivel mayor de dificultad.

3 Lares (2001) en su libro Manual de Derecho Administrativo respalda nuestra conclusión al plantear que: “la desconcentración se refiere siempre a determinada materia, y debe estar limitada a ciertos poderes de administración” (p. 434). La diferencia entre la desconcentración y la descentralización es que en la primera, la transferencia de la competencia es intraorgánica, mientras que en la segunda, la transferencia de competencias ocurre entre personas jurídicas diferentes. Pareciera, desde un punto de vista técnico-jurídico, que la Constitución debió referirse a desconcentración jurisdiccional y no a descentralización jurisdiccional por tratarse de una asignación de competencias de un órgano de la República a otro de la misma persona jurídica, la República.

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Con esto se logra además que los jueces se hagan expertos en ciertos

ámbitos del derecho, lo que debería de garantizar una mejor calidad del

servicio de administración de justicia, tal como lo señala Rengel Romberg

(2006): “La profesionalización de los jueces requiere la especialización

judicial correspondiente, porque ella abre la vía para la formación de esa

parte de la sociedad civil encargada de la delicada función de administrar

justicia.” (p.27).

A lo anterior, se podría añadir que se justifica también la especialización

de los jueces y la división de los tribunales por materia, debido a que el

derecho positivo se ha hecho más complejo desde mediados de la década de

los noventa “poco después de la consolidación de los sistemas democráticos

formales en el hemisferio occidental” (DeShazo y Vargas, 2006, p. 2), por

diferentes razones que señalamos a continuación:

i. La legislación que protege los derechos sociales y económicos se ha

ampliado.

ii. Las disputas comerciales nacionales e internacionales son cada vez

más frecuentes.

iii. La actividad criminal se ha vuelto más compleja y se ha

internacionalizado.

iv. El derecho internacional, particularmente en el ámbito de los derechos

humanos ha adquirido una especial importancia.

v. El surgimiento de nuevas figuras legales a raíz de la globalización y

de la informática.

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Es evidente que, en vista de la creciente complejidad del derecho y de la

vigencia del principio “iuris novit curia” en nuestro ordenamiento jurídico, que

es una presunción legal, según la cual el juez conoce siempre del derecho

del caso que se le plantea y exime a las partes la carga de probarlo o de

mencionarlo4, parece lógico que el juez para resolver de manera más rápida

los casos que se le planteen y con mayor calidad, esté especializado en la

materia de su competencia.

Adicionalmente, se observa el rol social cada vez más relevante de la

administración de justicia5, que hace que sea importante no sólo que el juez

tenga conocimientos generales del derecho y de sus instituciones clásicas,

sino además que esté continuamente actualizado, lo que es posible sólo si

está especializado en vista de la complejidad del derecho en el mundo

moderno.

4 Sobre el principio mencionado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de enero 2003, Ángel Puerta vs. Ejecutivo del estado Guarico declaró lo siguiente: “…un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia… OMISSIS… Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga.” 5 Está demostrado que: “en las sociedades democráticas y de mercado los poderes judiciales independientes e imparciales contribuyen al balance equitativo y estable entre los poderes del estado, protegen los derechos individuales y preservan la seguridad de la persona y la propiedad, resuelven las disputas comerciales de una manera predecible y transparente que promueve la competencia justa y el crecimiento económico; son una clave para contrarrestar la corrupción pública y privada, reduciendo la manipulación política e incrementando la confianza pública en la integridad del gobierno” (USAID/IFES, disponible en, www.cejamericas.org, [2007, 16 enero].

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La falta de especialización en los tribunales puede así ser una de las

causas de la ineficiencia e ineficacia de los mismos, de hecho, un experto

español en el tema ha señalado que la especialización “afecta a todas las

personas que trabajan en la justicia, hace más asequible a los jueces el

complejo ordenamiento jurídico y suele traducirse en una mejor calidad de

las sentencias y en aumentos de la productividad.” (Pastor, 2003, p. 8).

III.2 Beneficios y costos de la especialización de la justicia

Se tratará de hacer un análisis de costo-beneficio de la especialización de

la administración de justicia. En este sentido, nos referiremos no sólo a los

costos y beneficios en sentido estrictamente pecuniario, sino también en

sentido social, es decir, desde el punto de vista del beneficio o costo que

para la sociedad puede implicar la especialización de la administración de

justicia. Apriorísticamente, puede parecer que la especialización tenga más

costos que beneficios. En efecto, la especialización implica, en principio, una

inversión mayor en recursos económicos para la creación y organización de

tribunales especializados.

No obstante, no necesariamente la especialización de los jueces tiene que

conducir a la especialización del tribunal, y por tanto, a la creación de nuevos

tribunales. Sería suficiente que algunos de los jueces multicompetentes

fueran sólo civiles, otros mercantiles y otros de tránsito, y se organizara el

tribunal en servicios comunes, de modo que los jueces especializados,

funcionaran con los mismos escribientes con los que trabajan en la

actualidad los tribunales multicompetentes como indica Pastor (2003): “Se

trata, en definitiva, de aumentar la oferta de tutela judicial utilizando los

recursos existentes (planta, equipo, personal y otros factores de producción

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variable), o al menos evitando la reproducción completa del órgano, con el

consiguiente ahorro de costos.” (p.6).

De esta forma es, que en Venezuela, se han organizado los tribunales

penales y laborales, en que se han creado oficinas centralizadas de apoyo

judicial (con coordinadores de área de las oficinas), que en términos

generales se ocupan de tareas como: registro y reparto, las notificaciones,

depósito de efectos y caja, y que apoyan a los jueces de la jurisdicción

correspondiente. De esta manera se ha abandonado, el concepto de la

identidad del juez con el tribunal, de manera que ahora el juez es más bien

parte de una organización, que es el tribunal, donde puede haber más de sus

pares.

La organización de los tribunales en servicios comunes, a su vez,

representa una disminución de costos importantes. En efecto, como se

desprende de la Tabla 1, los costos de creación de un tribunal penal en

Venezuela para el 2004, que tiene un número importante de jueces, seis (6)

en total, así como cuatro (4) secretarios y con un número total de veintidós

(22) personas, era casi la mitad que el de un tribunal multicompetente.

Tabla 1

Costos de creación de un Tribunal de Primera Instancia Civil y Penal

Elaboración Propia. Fuente: Dirección General de Recursos Humanos y de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

De esta manera es evidente que la especialización de los jueces no

necesariamente traería costos adicionales, siempre que se hiciera de la

Tipo de Tribunal Monto

Costos de Creación de un Tribunal de Primera

Instancia multicompetente en materia Civil.

US$ 282.704,73

Costos de Creación de un Tribunal de Primera

Instancia Penal

US$ 143.261,52

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forma comentada, y además, acarrearía un beneficio importante que sería

que al tener jueces con mayores conocimientos en un área, habría la

posibilidad de tener menos trabas en el proceso judicial y más decisiones.

Además, en vista de la disminución de los costos de creación de tribunales

con el tiempo por organizarlos en servicios comunes de la forma antes

comentada, se podrían incluso nombrar más jueces, lo que traería un

beneficio adicional que sería que la carga de resolver los juicios y sentenciar,

se podría dividir entre más personas, lo que llevaría a un aumento aún mayor

del número de sentencias.

En resumen, lo que se propone es especializar los Tribunales

multicompetentes de primera instancia, que estén en zonas con menor

demanda judicial que en Caracas u otras ciudades importantes con similar

demanda judicial, creando un solo tribunal de primera instancia con varios

jueces. Unos civiles, otros mercantiles y otros de tránsito con servicios de

apoyo de justicia comunes. Se propone, alternativamente, y sobre todo, en

Caracas y en ciudades donde hay más demanda judicial y más congestión,

tener tribunales mercantiles especializados y tribunales civiles especializados

y que la materia de tránsito sea conocida por estos últimos, porque dicha

materia tiene mucha similitud con la materia civil, por el hecho de que su

finalidad es determinar la responsabilidad civil de algún sujeto, lo que sin

duda alguna, va de la mano con todos los nuevos estudios en materia civil.

Se propone, la separación de la materia mercantil de la civil, por la

complejidad que actualmente ésta presenta en ámbitos como: el comercio

internacional, el comercio electrónico y la globalización, lo que ameritan

jueces y tribunales dedicados a ello de forma especializada con una actitud

más preactiva y abierta al cambio que la de los jueces civiles.

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La ventaja de nuestra propuesta en términos de aumentar la eficiencia de

los tribunales objeto de estudio, queda claramente resumida en lo explicado

por Santos Pastor (2003) en los términos siguientes:

“Un aumento del 10% en el número de jueces puede traducirse en un aumento casi proporcional en el número de sentencias, mientras que un aumento del 10% en el personal no judicial tiene un impacto reducido y en todo caso menor en el número de sentencias.” (p.6)

III.3 Algunas experiencias de la especialización de los Tribunales en Venezuela

En Venezuela, ha habido algunas experiencias de especialización de

tribunales, aparentemente exitosas. Un ejemplo está constituido por la

creación de tribunales para la protección de niños y adolescentes6 que se

ocupan de asuntos de familia y trabajo cuando están involucrados niños y

adolescentes que antes eran competencia de los tribunales civiles,

mercantiles, agrarios, de tránsito y del trabajo. Esta experiencia ha sido

acompañada de una mejora de los procedimientos judiciales.

Otro ejemplo está constituido por los tribunales laborales, los cuales se

ocupan de asuntos laborales cuando están involucrados adultos, que antes

eran de la competencia de los tribunales civiles, mercantiles, agrarios, de

tránsito y del trabajo7. Lo interesante es que esta última experiencia ha

incluido también un importante proceso de modernización de la

infraestructura judicial, de las condiciones de trabajo del juez y de la ley

procesal correspondiente. Sin embargo, no tenemos información estadística

actualizada sobre su gestión. 6 La Ley Orgánica par ala Protección del Niño y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial No. 5.266 en fecha 2 de octubre de 1998, ordena en su artículo 174, la creación de los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente. 7 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial No. 37.504, en fecha 13 de agosto de 2002, establece en su artículo 13 la creación de una jurisdicción autónoma del trabajo y como consecuencia la creación de los Tribunales Laborales.

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En cambio, si existe información sobre los Tribunales de Protección del

Niño y Adolescente, la Tabla 2 muestra, en efecto, que este proceso de

especialización y modernización parece haber introducido una mejora en la

administración de justicia, por lo menos en cuanto a la eficiencia de estos

Tribunales de Niños y Adolescentes. De hecho, en los Tribunales

multicompetentes de Primera Instancia de Caracas, la tasa de resolución de

los casos entre los años 2001 y 2003 es de un cincuenta y seis por ciento

(56%), mientras que en los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente

es de un ochenta y cuatro por ciento (84%) en el mismo período. Esto es una

diferencia a favor de los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes

de un veintiocho por ciento (28%) más de eficacia en la resolución de casos. Tabla 2

Comparación de la eficiencia entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Tránsito de Caracas y los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente

Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.

Tribunales de Protección del Niño y Adolescente.

Años

Casos Ingresados en

el A.M.C

Casos Egresados en el

A.M.C

Porcentaje de Casos

Resueltos

Casos Ingresados en

el A.M.C.

Casos Egresados en el

A.M.C.

Porcentaje de Casos

Resueltos

2001 12.021 6.723 56% 17.495 13.738 79%

2002 10.135 6.053 60% 16.300 13.396 82%

2003 10.556 5.570 53% 17.301 15.962 92%

Elaboración propia. Fuente: Informes anuales del Tribunal Supremo de Justicia de 2001, 2002, 2003 y 2004.

Adicionalmente se observa, como demuestra la Figura 2, que la tasa de

resolución de casos en los tribunales multicompetentes de primera instancia

de Caracas se mantiene fluctuante de manera que en un año aumenta y en

el siguiente decrece, siendo el punto más alto el sesenta por ciento (60%),

mientras que la tasa de resolución de casos de los Tribunales de Protección

del Niño y Adolescente ha ido creciendo cada año. Esto es debido,

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probablemente, a que en los primeros años el personal administrativo de los

mencionados tribunales y los jueces se encontraban en un período de

adaptación a la nueva estructura judicial, y por lo tanto, no alcanzaban su

máximo rendimiento, pero con el tiempo lo logran al estar organizados de

una manera más adecuada y conocer mejor los procesos.

Figura 2

Relación de eficiencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente

Elaboración Propia. Fuente: Informes anuales del Tribunal Supremo de Justicia de 2001, 2002, 2003 y 2004.

Otro punto importante a destacar es que, en los Tribunales de Protección

del Niño y Adolescente ingresan una mayor cantidad de casos por año que

en los Tribunales de Primera Instancia multicompetentes en que el número

de casos ingresados es menor en un veinte por ciento (20%).

Lo anterior parece demostrar que la especialización de los tribunales es

uno de los factores que incrementa su eficacia.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

2001 2002 2003Años

Porc

enta

je Tribunales dePrimera Instancia enlo Civil, Mercantil yTránsito

Tribunales deProtección del Niño yAdolescente

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Si analizamos las razones de esto podemos deducir que los motivos por

los cuales se redujeron los tiempos de resolución de los Tribunales antes

mencionados son los siguientes:

• Al existir una mayor cantidad de jueces, los procesos han sido

distribuidos entre un mayor número de jueces en donde cada

uno conoce una menor cantidad de causas que las que

pudiesen conocer de existir un menor número de Tribunales.

• Al conocer de una sola materia y haber recibido capacitación

en este ámbito, el Juez, tiene las herramientas para administrar

justicia con mayor calidad y eficiencia, ya que no es lo mismo

que un Juez conozca más de una materia, sin ser además

especialista.

• Se incurre probablemente en menos errores de forma o fondo

al conocer mejor la materia, lo que conduce a menos retrasos

procesales.

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CAPÍTULO IV LA UNIFORMIDAD DEL PROCEDIMIENTO

IV.1 La importancia de la uniformidad de los procedimientos judiciales para el acceso a la justicia La Constitución vigente erige el proceso en un instrumento fundamental

para lograr justicia y obliga al Estado a garantizar el derecho al acceso a la

justicia y, a la vez, lograr que sea lo más efectiva y eficiente posible, a través

de procedimientos simples y uniformes. (Artículos 26 y 257 Constitución

Nacional)

En este sentido, una de las barreras existentes para el acceso a la

justicia, tal como lo mencionan Roche y Richter (2003), se encuentra en la

legislación defectuosa, repleta de formalismos, los cuales más que garantizar

el debido proceso garantizan la demora del mismo, trayendo como

consecuencia que los demandados puedan tener más oportunidad de

incumplir con las obligaciones que tienen que cumplir. Al respecto, las

autoras mencionadas señalan:

“el acceso a la justicia puede llegar a ser una falacia cuando la ley es poco clara y por ello el resultado de los reclamos es incierto. Cuando la incertidumbre del resultado rebasa ciertos límites los ciudadanos se abstendrán de reclamar”. (Roche/ Richter, 2003, p. 64).

Esta nueva concepción del proceso, ha generado una nueva visión del

derecho procesal en el ámbito internacional y nacional, que se puede resumir

de la manera siguiente:

“La existencia de una pluralidad de procedimientos plantea problemas de muy diversa índole. Hace conveniente una adecuada clasificación y sistematización. Obliga a plantearse problemas de política legislativa referidos a la justificación

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de los procedimientos que la ley ha estimado conveniente introducir y de su ámbito de aplicación.” (Ortells Ramos, 2004, p. 592).

“Los juristas tienen que admitir que las normas procesales cumplen también una función social; que ellas, aunque permitan interpretaciones diversas, con mayor o menor amplitud influyen en la aplicación del derecho sustantivo, beneficiando a alguien, y se proyectan, por tanto, socialmente; de manera que no podemos seguir pensando que los están limitados sólo a dirimir conflictos de intereses individuales.” (René Molina, 2002, p. 193).

En este sentido, como indica Rengel-Romberg (2006), es

particularmente urgente en lo relativo al Código de Procedimiento Civil

en Venezuela, entender lo siguiente:

“La celeridad procesal no podrá alcanzarse con reformas de retoques ni de podas, aplicadas al frondoso árbol del juicio ordinario, sino con un cambio fundamental de la estructura procesal, abandonando la mentalidad y los hábitos medioevales que tenemos de la justicia, para incorporarnos con audacia y con conciencia al concierto de naciones que hoy exhiben unas formas de realización de la justicia más rápidas y adaptadas a la dinámica de nuestro tiempo.” (p.212)

Esta nueva visión implica comprender no sólo la importancia de la

simplicidad del derecho procesal y de las leyes adjetivas, sino además que el

Juez es un recurso muy valioso pero a la vez costoso, por lo que sólo debe

conocer de juicios contenciosos y ser el último recurso en la escala de la

resolución de conflictos.

De hecho, ya en materia adjetiva laboral y de familia, ésta es la visión.

Algunos de los procedimientos los maneja un órgano administrativo en un

primer momento e intenta que las partes lleguen a un acuerdo a través de la

mediación. Por ejemplo, en el caso laboral son las inspectorías laborales,

mientras que en la materia de niños y adolescentes son los Consejos de

Derechos, Consejos de Protección o Defensorías, dependiendo del nivel del

conflicto.8

8 Adicionalmente, aunque no es de interés para esta tesis debemos mencionar los cambios realizados en cuanto a que en este momento en los ámbitos laboral y familia, cualquiera

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Ahora bien, esto no se opone a la uniformidad del procedimiento, sino que

la complementa y la fortalece ya que permite que haya un único

procedimiento judicial en las materias que son propiamente jurisdiccionales,

como son aquellas en que se discute la adjudicación de derechos y se

propone la “desjudicialización” de otros ámbitos como los de naturaleza

notarial o aquellos en que haya una posibilidad de negociación como el

arbitraje. En este sentido, Pérez Perdomo (1993) indica que “la clave de la

política judicial es la definición de asuntos que deben ser conocidos

judicialmente.” (p. 43).

En ese orden de ideas, Cuenca (2000) también propone:

“En cuanto a los procesos de la jurisdicción voluntaria, es necesario hacer una revisión completa de esta oscura materia y eliminar del recinto del C.P.C los que no son sino actos notariales, como los relativos a sucesiones testamentarias, autenticación de instrumentos, notificaciones, justificaciones para perpetua memoria, etc., estructuración del derecho notarial, cuyo objeto esencial es la certificación de los actos públicos.” (p. 312).

Aunque esta sugerencia fue realizada por Cuenca para el Código de

Procedimiento de 1916, es perfectamente aplicable para el Código vigente

debido a que nunca se hicieron modificaciones en el Código de

Procedimiento Civil de 1987 a la llamada jurisdicción voluntaria. Así son

aplicables todo lo mencionado por el autor al actual Código, salvo en lo

relativo a la autenticación de documentos que hoy en día puede ser realizada

por un Juez o un Notario (Artículo 927 Código de Procedimiento Civil).

Otra recomendación importante surgida durante el foro de “Tendencias

actuales de la mediación laboral en Venezuela”, realizado en la Ciudad de

puede solicitar auxilio a los organismos del Estado (no judiciales), sin necesidad de un abogado que lo asista o lo asesore.

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Caracas, en fecha 12 de mayo de 2006, del Magistrado Alfonso Valbuena de

la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es la siguiente:

“Los medios alternos de resolución han permitido reducir notablemente la duración de los juicios. Antes de la entrada en vigencia de esta normativa los juicios laborales duraban en promedio de 4 a 6 años, con la mediación (cuando esta resulta efectiva) tenemos la posibilidad de resolver el conflicto laboral hasta un máximo de 4 meses. La solución por medios alternos ha tenido un éxito del 87%, es decir, de cada 100 casos 87 son resueltos antes de los cuatro meses”. Disponible en (http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_1025.doc, [2007, 15 enero].

Así resulta evidente que, cuando los procedimientos judiciales en vez de

garantizar el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, confunden al

usuario y al operador, por lo tanto, deben simplificarse. Por ello, se propone

la uniformidad, particularmente en el ámbito de los tribunales

multicompetentes de primera instancia que presentan importantes problemas

por la actual diversidad y complejidad de los procedimientos establecidos en

la ley.

IV.2 La uniformidad del procedimiento judicial en Venezuela

Como se explicó anteriormente, uniformar los procedimientos, es decir,

aplicar un solo procedimiento a una materia y no varios procedimientos, es

una tendencia actual. Esto no excluye la especialización, ya que parece

razonable que cada ámbito del derecho tenga su propio derecho sustantivo,

aunque el procedimiento aplicable para todos pueda ser único.

La propia Constitución aprobada a finales del año 1999 parece indicar que

lo que deben perseguir las leyes adjetivas es la uniformidad procesal cuando

en su artículo 26 al consagrar el derecho de acceso a la justicia establece lo

siguiente:

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“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En el mismo sentido, la Constitución en su artículo 257 determina que el

proceso es el instrumento fundamental de la justicia de la siguiente forma:

“Artículo 257: El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la omisión de formalidades no esenciales.”

En este sentido, ya el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil,

anterior a la Constitución de la República Bolivariana enuncia:

“Artículo 10: La Justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

La doctrina ha consagrado el principio de economía procesal que

consiste, precisamente, en que el proceso debe desarrollarse ahorrando el

mayor tiempo posible y costos. Al respecto Cuenca (2000) comenta “... el

principio de economía consiste en el ahorro de tiempo y de dinero en la

actividad procesal, o más propiamente, en la obtención de la finalidad del

proceso, que es realizar el derecho, con el mínimo de gasto y esfuerzo.” (p.

269).

Probablemente, por ello, es que en Venezuela a finales de los ochenta se

crea en primer lugar un procedimiento ordinario en el Código de

Procedimiento Civil con la finalidad de establecer un único procedimiento por

el cual pudiesen ser dirimidos todos los asuntos judiciales por lo menos en

materia civil, y así facilitar el acceso a la justicia. En otras materias la

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tendencia ha sido también hacia la uniformidad, es decir, aplicar los lapsos

del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil

(con sus reglas especiales), ya que dicho procedimiento contiene los

principios fundamentales en materia procesal y las normas adjetivas

principales.

No obstante, esta voluntad de aplicar un mismo procedimiento en el

ámbito judicial, incluso a otras materias y no sólo a la civil, resulta

antagónica, con lo que establece el propio Código de Procedimiento Civil y la

legislación en general; con lo que es la práctica judicial; con lo declarado por

la doctrina; y por la Jurisprudencia, según veremos a continuación.

IV.2.1 El Código de Procedimiento Civil y la legislación en general

A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, crea un procedimiento

ordinario aplicable para un número indefinido de juicios en todo lo que es la

justicia ordinaria (artículo 1 eiusdem), contiene un gran número de

procedimientos especiales en primera instancia, por lo menos treinta y seis

(36): cinco (5) aplicables en asuntos mercantiles, tres (3) aplicables en las

materias civil y mercantil, y veintiocho (28) en materia civil.

Algunos de esos procedimientos especiales no tienen una justificación

real, ya que sus diferencias no son importantes. A este respecto, Cuenca

(2000) se pronunció en los siguientes términos:

“El libro tercero está dedicado a reglamentar el procedimiento de los juicios especiales y dividido, conforme a la distinción clásica, en procedimientos especiales y jurisdicción voluntaria. En cuanto a los primeros, ya hemos observado que el legislador venezolano se ha empeñado en crear una innecesaria multiplicidad de procedimientos especiales que hacen más complicados nuestros sistemas de justicia, pues la ciencia tiende cada vez más a la simplificación y uniformidad procedimental. Sostenemos que muchos de los especiales allí contenidos pueden ser reducidos a juicios ordinarios… OMISISS… con algunas disposiciones especiales.” (p. 311-312).

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Otro de los problemas del Código de Procedimiento Civil, particularmente

en el procedimiento ordinario, es que prevé una gran cantidad de incidencias,

de hecho, las críticas realizadas por Cuenca al Código de Procedimiento Civil

de 1916, son las mismas que se pueden realizar al actual Código de

Procedimiento en el siguiente sentido: “El libro segundo establece el

procedimiento a seguir en el juicio ordinario. Procedimiento lento y tardío, por

cuya concentración y reducción clama la opinión pública…OMISSIS… Se

caracteriza el procedimiento venezolano por una proliferación de incidencias

que retardan la secuencia procesal…” (Cuenca, 2000, p. 311-312).

La realidad antes descrita se complica aún más, porque los

procedimientos aplicables en los tribunales multicompetentes de primera

instancia están también contenidos en leyes distintas y no sólo en un solo

cuerpo legal, como es el Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, hay procedimientos estipulados en el Código de

Procedimiento Civil, en que se encuentran incongruencias que confunden a

los operadores jurídicos. Sánchez Noguera (2006) al tratar el tema sobre el

Procedimiento de ejecución de créditos fiscales, en cuanto a los lapsos de

oposición9 indica lo siguiente:

“El señalamiento de lapsos distintos para el desarrollo del procedimiento en el estado inicial del mismo crea confusiones y una situación de inseguridad jurídica para el demandado…OMISSIS…lo que hace necesario establecer un solo lapso para los tres eventos, esto es, para el pago, para formular oposición y para oponer cuestiones previas.” (p. 224).

9Aunque para este tema no nos interesa conocer las especificidades sobre las incongruencias del tema, sino dejar en claro la existencia de las mismas.

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También, Molina (2002) comenta lo siguiente:

“… OMISSIS… mientras en su definición clásica la estructura del proceso pone el acento en la confrontación entre dos litigantes, o entre dos bloques claramente delimitados de intereses contrapuestos, lo que en realidad se suele observar en este tipo de procesos es una estructura policéntrica, con la presencia de una red compleja de pretensiones y de intereses cuyos contornos suelen ser difíciles de identificar, en la que el número de destinatarios de la decisión y de aquellos a quienes podría afectar positiva o negativamente, está lejos de estar claro.” (Negrillas nuestras). (p. 195).

Todo lo anterior conduce a que en Venezuela hay que ser un experto

litigante para poder conocer todos los procedimientos que regulan la materia

civil y mercantil no sólo por su número, sino también por la forma en que

están regulados.

IV.2.2 La doctrina

La doctrina además ha identificado muchos más procedimientos de los

que hemos mencionado, ya que considera algunos que no se encuentran

titulados dentro del Código Procedimiento Civil, pero que igual se regulan

como procedimientos especiales como por ejemplo, la tacha principal y la

queja. (Artículos 438 y 828 del Código de Procedimiento Civil)

Además, la doctrina incluye a la larga lista de procedimientos del Código

de Procedimiento Civil establecidos por él mismo como especiales, otros más

porque se rigen por el procedimiento ordinario, pero tienen alguna regla

especial, como el procedimiento ejecutivo, sobre el cual Duque Sánchez

(1981) comenta lo siguiente: “La vía ejecutiva es una forma especial de juicio

ordinario y tal vez por esta razón el legislador la ha incluido entre los

procedimientos especiales contenciosos, no obstante que este procedimiento

tiene poca variedad o diferencia con el juicio ordinario.” (p. 139).

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IV.2.3 La práctica judicial

La práctica judicial complica aún más las cosas porque, en primera

instancia se pueden solicitar ciertas medidas cautelares o interponer

cuestiones previas, así como oposiciones de cualquier tipo que generan un

gran número de incidencias en el proceso, las cuales, a su vez, tienen sus

propios lapsos especiales y reglas específicas.

El exceso de incidencias que pueden surgir a lo largo del proceso, como:

la tacha incidental, la recusación, las medidas cautelares, por mencionar

algunas, y que son aplicables no sólo en el procedimiento ordinario, sino que

pueden presentarse en todos los procedimientos del Código de

Procedimiento Civil, confunden a operadores de justicia, y llevan a un uso

abusivo del servicio de justicia por los abogados que se aprovechan muchas

veces de estas complicaciones para enredar los juicios y retrasarlos.

Un ejemplo de ello, es el de los procedimientos ejecutivos en que no

debería existir la posibilidad de oponer por parte del demandado las

incidencias anteriormente mencionadas, ya que las defensas del deudor se

encuentran tasadas, por ende las incidencias no deberían ser frecuentes. En

este sentido, Sánchez Noguera (2006), aclara que el “…título ejecutivo es

distinto a la sentencia de condena, denominado título ejecutivo extrajudicial”

(p.156). Según el autor antes mencionado, en efecto:

“…nos encontramos frente a una ejecución que no deriva de la sentencia proferida por un órgano jurisdiccional, sino de un título al que la ley le da particular autenticidad o fehacencia respecto de la legitimidad de las obligaciones que documentan, regulando la propia ley un proceso que en lo sustancial es similar al de la ejecución de la sentencia” (p. 156).

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En consecuencia, al tener el título ejecutivo una “Particular autenticidad o

fehacencia” el proceso se debería llevar a cabo de forma más ágil, pero

extrañamente los procedimientos ejecutivos tardan años, porque se generan

los siguientes problemas que causan dilación:

a) En primer lugar cuando el deudor contesta la demanda u opone

cuestiones previas automáticamente la Ley lo remite al Procedimiento

Ordinario para la etapa probatoria, cuestión que contradice el sentido

por el cual se creó un procedimiento ejecutivo, ya que como las

defensas se encuentran tasadas obviamente los medios probatorios

también se encuentran tasados. La idea del proceso ejecutivo es que

sea mucho más rápido que el ordinario, ya que el trabajo del Juez se

limita a establecer la autenticidad del documento principal consignado,

que a su vez es el principal medio probatorio del proceso. En caso de

oposición no se debería remitir el proceso al procedimiento ordinario,

más bien se deberían resolver a través de una pequeña articulación

probatoria y unos informes, para así el Juez conocer los hechos por

los cuales el deudor hace oposición a la demanda. Esto únicamente

se podría justificar cuando se pone en duda la autenticidad del

documento.

b) En segundo lugar, la posibilidad de ejercer cuestiones previas por

parte del demandado, como claramente lo establece el Código, explica

que el Juez para llevar a cabo el proceso ejecutivo, deba realizar un

estudio amplio de la causa propuesta, así ejercer cuestiones previas

en el proceso ejecutivo es hacer que el Juez revise nuevamente lo que

debió haber revisado.

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IV.2.4 La jurisprudencia

Adicionalmente a lo anterior, se deben mencionar las frecuentes

modificaciones de criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en

muchos casos el máximo Tribunal no cumple con la finalidad de la casación

que es establecer un criterio uniforme en cuanto a derecho se refiere. Un

ejemplo de ello, es la polémica que se generó por los frecuentes cambios de

criterio en cuanto a la oposición de las medidas cautelares establecidas en el

artículo 1099 del Código de Comercio, ya que en unas sentencias se

estableció que la mejor manera de oponerse era a través de lo establecido

en el Código de Procedimiento Civil, pero en otras se determina lo contrario

es decir, que habrá que oponerse según lo consagrado en el artículo 1099

del Código de Comercio, cambiándose una y otra vez los criterios en distintas

sentencias10.

Aunque resulte difícil de creer, el panorama resulta aún menos alentador

en los temas en los que el Tribunal Supremo no ha emitido opinión, ya que

se deja discrecionalidad a cada juez para establecer su criterio en cada caso,

lo que da lugar a arbitrariedades. Un ejemplo es el caso del nombramiento

del defensor ad-litem en que cada tribunal tiene un criterio sobre la forma y el

lapso para realizar el nombramiento. Por ejemplo, en las solicitudes de

proveer, la ley establece que el juez cuenta con tres (3) días para dar

respuesta (artículo 10 del Código de Procedimiento Civil), pero en la práctica

cada Tribunal lo hace en el tiempo que considera.

10 El ejemplo anteriormente mencionado se observa en las siguientes sentencias: (i) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia No. 205, del 31 de julio de 1997; (ii) Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia No. 322, del 20 de febrero de 2002; (iii) Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia No. 41, del 23 de febrero de 2002; (iv) Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia No. RC-00764, del 11 de diciembre de 2003.

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Con la cantidad de procedimientos existentes y las dificultades

mencionadas los usuarios y funcionarios de nuestros Tribunales llegan a

confundirse no sólo por el exceso de procedimientos con supuestos

específicos, sino que además deben estudiar las formalidades de cada uno,

lo que antagoniza con el principio constitucional de acceso a la justicia y de

economía procesal.

IV.3 Algunas experiencias en Venezuela de uniformar los procesos judiciales

Evidentemente en Venezuela, la voluntad del constituyente y la aparente

intención del legislador en materia adjetiva, específicamente en lo que el

Código de Procedimiento Civil se refiere, se hacen nugatorias con el

problema descrito.

Sin embargo, en ámbitos del derecho distintos a los que conocen los

tribunales multicompetentes de primera instancia, ha habido algunos

progresos que se han dirigido a reducir al mínimo el número de

procedimientos judiciales aplicables en una materia de litigio, a uniformar lo

procedimientos y a simplificarlos.

En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en

vigencia en el año 2001 consagra únicamente dos procedimientos: a) el

general aplicable a todos los asuntos laborales en que la relación es patrono-

trabajador, y; b) el relacionado con la estabilidad laboral en que en la relación

interviene la administración pública como árbitro en la relación patrono-

trabajador, mediante la inspectoría del trabajo y el juez del trabajo actúa por

virtud de un recurso y no de una simple queja laboral.

Además, simplifica el procedimiento ordinario, como demuestra la Tabla 3

en que se puede observar que el número de pasos que tiene el

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procedimiento ordinario de la Ley Orgánica Procesal Trabajo es inferior, que

el del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, lo que

reduce de forma importante la duración de los juicios.11

Tabla 3

Comparación entre los lapsos del Procedimiento Ordinario Civil y del Procedimiento Ordinario Laboral

Elaboración propia. Fuente: Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica Procesal Laboral

Asimismo, la Ley de Protección del Niño y del Adolescente que entró en

vigencia en el año 2000 establece un procedimiento contencioso que se

aplica a todos los asuntos donde estén involucrados niños y adolescentes,

salvo que se trate de asuntos de adopción y alimentos y guarda. Es decir,

tiene un procedimiento general y sólo dos especiales, cuyo ámbito está

claramente definido.

11 No se toman en cuenta las apelaciones e incidencias que podrían ser ejercidas.

Procedimiento Ordinario Civil

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Procedimiento Ordinario Laboral

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CAPITULO V LA MODERNIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA

V.1 Antecedentes

El proceso de modernización de la administración de justicia en

Venezuela empezó a partir de la década de los noventa, cuando en

diciembre de 1993 se firmó el convenio No. 3514-VE con el Banco Mundial

para la modernización del Poder Judicial; el nombre del proyecto fue

“Proyecto de Infraestructura de apoyo al Poder Judicial”. El monto total del

proyecto era de sesenta millones de Dólares Americanos (US$.

60.000.000,00) El Banco Mundial aportaría con calidad de préstamo, el

monto de treinta millones de Dólares Americanos (US$ 30.000.000) y el

Estado venezolano se comprometería a aportar la misma cantidad.

El mencionado proyecto fue dividido en cuatro componentes, y tenía

objetivos ambiciosos, sin embargo, se hará referencia sólo al segundo y al

cuarto componentes, porque los objetivos perseguidos y los productos

obtenidos son los que tienen mayor importancia en el ámbito de la mejora de

los tribunales.

El segundo componente estaba referido, en efecto, a la modernización de

los tribunales, y con esto se logró diseñar e implementar un sistema de

computación y un modelo organizacional denominado Juris 2000.

El cuarto componente se refería a la rehabilitación, construcción y

adecuación de sedes judiciales, ya que para 1993 el noventa por ciento

(90%) de las sedes de los tribunales eran arrendadas y habían sido

construidas con fines distintos a los tribunalicios, por lo que carecían de

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comodidades e infraestructura adecuada para las necesidades de

funcionamiento de los tribunales; además, se encontraban en un estado de

deterioro general, careciendo de toda tecnología.

Este último componente tuvo importantes resultados, ya que de tener

sólo un diez por ciento (10%) de tribunales en sedes propias en 1993, se

logró para el año 2003 tener el sesenta y un por ciento (61%) de los

tribunales en edificaciones adecuadas y según estándares de tecnología y

organización satisfactorios. Pero, es la creación e implantación del Juris

2000 el resultado con más impacto en cuanto a la duración de los juicios y la

tasa de resolución de causas, debido a esto, a continuación haremos

referencia a éste en especial. Aunque debe aclararse que la implantación del

Juris 2000, no hubiera sido posible sin el desarrollo del cuarto componente

ya que se requiere de una infraestructura física y tecnológica determinadas

para el adecuado funcionamiento del Juris 2000.

V. 2 El Juris 2000

El Juris 2000 es un modelo organizacional y un sistema de computación.

Como modelo organizacional implica la creación de oficinas centralizadas

de apoyo judicial comunes a los tribunales que se encuentren ubicados en

una misma planta física. Entre las funciones de estas oficinas centralizadas

están las del archivo, atención al público, tramitación de asuntos,

notificaciones y citaciones, dejándole al juez atender únicamente los asuntos

judiciales y no los administrativos, otorgándole así, mas tiempo para

sentenciar. Al respecto, Louza (2003) indica:

“Con este nuevo modelo para los tribunales, se sustituye un modelo costoso e ineficiente en el que cada tribunal realizaba estas labores a través de sus propios funcionarios, y además, se crean oficinas de información centralizada

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de asuntos judiciales, que garantizan mayor transparencia en la gestión judicial y acceso del ciudadano a la justicia.” (p. 3).

Entre los beneficios que ha proporcionado la implementación del modelo

organizacional, Juris 2000, al sistema de administración de justicia en

Venezuela, no sólo se logra la centralización de los tribunales en una única

planta física, sino que además que el juez le dedique más tiempo a la

realización de las labores jurisdiccionales al separarlo de las actividades

administrativas relacionadas con el manejo del tribunal, al crear oficinas

centralizadas. (Louza, 2003, p. 5-9)12.

Como sistema de computación, entre los beneficios del Juris 2000, se

encuentran: la asignación de los asuntos de manera equitativa y transparente

a los jueces de manera automática y aleatoria tomando en cuenta su carga

de trabajo; la automatización del Libro Diario13 y el acceso a la información

de los expedientes a través de la oficina de atención al público, el centro de

información documental o la sala de archivo de una forma rápida y oportuna,

lo que permite controlar el desarrollo de la causa, eliminando la necesidad de

tener que ir a los archivos de los distintos tribunales.

Con la automatización de todas las actividades jurisdiccionales, que es el

objetivo del Juris 2000, se logra, adicionalmente, la posibilidad de tener

estadísticas de los tribunales y jueces, con valores uniformes sobre su

desempeño, funcionamiento y administración.

12 Estas oficinas especializadas se crearon por resolución No. 2003-00017 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 6 de agosto de 2003. 13 En donde se insertan de manera automatizada las actuaciones llevadas por los tribunales para ser registradas en el sistema y luego impresas para que el juez las revise, las firme y selle, cabe destacar que el sistema no permite que se agreguen actuaciones una vez cerrado el día, ya sea por cierre manual de la aplicación al finalizar las horas de despacho o por cierre automático al terminar el día, logrando así la exclusión de actuaciones que no correspondan al día en el que ocurren.

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La implantación del Juris 2000 ha tenido un importante impacto en la

administración de justicia según demuestran algunas estadísticas.

En la Tabla 4 se muestra la duración de los lapsos procesales antes y

después de la aplicación del Juris 2000. Se observa que, aunque existe una

clara disminución de los lapsos procesales, los porcentajes de reducción de

los mismos varían de acuerdo al tribunal, lo cual puede estar relacionado con

un problema de gerencia y de resistencia a los cambios (Louza, Vázquez,

Dálvano, Tamma, 2003, p.20).

Tabla 4

Duración de Lapsos Procesales antes y después del Juris 2000

Tribunal Lugar Procedimiento Antes del Juris 2000

Después del Juris 2000

Promedio de Reducción

Primera Instancia

Barquisimeto Prestaciones sociales

785 257 32.73%

Primera Instancia

Ciudad Bolívar Prestaciones sociales

484 229 47.31%

Penal de control

Acarigua Ordinario 257 164 63.81%

Penal de control

San Felipe Ordinario 144 65 45.13%

Penal de control

Mérida Ordinario 106 78 73.58%

Penal de control

Trujillo Ordinario 240 196 81.66%

Penal de control

Barinas Ordinario 215 93 43.25%

Penal de control

Ciudad Bolívar Ordinario 207 145 70.04%

Tribunal de juicio

Acarigua Ordinario 436 271 62.15%

Tribunal de juicio

San Felipe Ordinario 157 75 47.77%

Tribunal de juicio

Mérida Ordinario 199 79 39.68%

Tribunal de juicio

Trujillo Ordinario 190 145 76.31%

Tribunal de juicio

Barinas Ordinario 151 95 62.91%

Tribunal de juicio

Ciudad Bolívar Ordinario 252 170 67.46%

Tribunal de juicio

Mérida Ordinario 199 79 39.69%

Tribunal de juicio

Trujillo Ordinario 190 145 76.31%

Tribunal de juicio

Barinas Ordinario 151 95 62.91%

Fuente: Louza, Vázquez, Dálvano, Tamma, 2003, Juris 2000.

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En la Tabla 5, se demuestra el índice de congestión de los tribunales

donde se implantó el sistema Juris 2000 y cómo ha disminuido a lo largo de

los años. 14 Es importante mencionar, que sólo se poseen los datos de los

tribunales por ciudades sin discriminar la materia que éstos conocen. Tabla 5

Índice de Congestión de Tribunales, antes y después del Juris 2000

2001 2002 2003 2004 Tribunales P I F P IC I F P IC I F P IC

Acarigua 1.312 2.978 759 3.531 5,65 5.487 4.700 4.318 1,92 15.593 17.982 1.929 1,11

Barcelona 18.451 17.090 2.947 32.594 12,06 35.777 13.421 54.950 5,09 37.502 41.085 51.367 2,25

Barinas 1.441 3.779 555 4.665 9,41 8.121 1.787 10.999 7,16 11.543 6.480 16.062 3,48

Barquisimeto 16.018 28.187 4.576 39.629 9,66 53.172 29.907 62.894 3,10 70.714 86.316 47.292 1,55Ciudad Bolívar 6.694 10.387 1.060 16.021 16,11 25.576 5.917 35.680 7,03 17.494 20.563 32.611 2,59

Mérida 2.277 4.517 1.024 5.770 6,63 8.132 5.633 8.269 2,47 10.275 10.292 8.252 1,80

San Felipe 1.381 3.384 797 3.968 5,98 5.841 3.221 6.588 3,05 16.417 11.644 11.361 1,98

Trujillo 2.192 4.262 727 5.727 8,88 6.121 3.159 8.689 3,75 13.744 4.704 17.729 4,77

TOTAL en % 49.76 74.58 12.44 111.90 9,99 148.22 67.74 192.38 3,84 193.28 199.06 186.60 1,94Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia.

En la Figura 3 se puede observar la relación beneficios/ costos y como los

beneficios a partir del tercer año de implementación del Juris 2000 sobrepasa

los costos, manteniendo esta constante a lo largo de los años.15

14 El índice de congestión (IC) se calcula sumando los asuntos acumulados o pendientes (P) al inicio de un período con los asuntos ingresados (I) y dividendo la cifra resultante entre los asuntos finalizados (F), la cifra resultante indica la capacidad y efectividad de un Tribunal para resolver los asuntos que posee en un período determinado. El valor del índice de congestión (IC) será uno (1) cuando se hayan resuelto todos los asuntos pendientes de un período anterior y los ingresados en el mismo período, en el caso en que los tribunales no resolvieran todas las causas el valor será mayor a uno (1) indicando de esta forma el grado de congestión de los mismos. 15 Entiéndase por beneficios, los ahorros de los gastos generados por un tribunal que no posee el sistema Juris 2000 que tiene que incurrir para cumplir con su funcionamiento.

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51

Figura 3

Relación Beneficios y Costos de Juris 2000 4 años.

Fuente: Conafin, S.A., 2004, p. 42, Elaborado para el Banco Mundial por el Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Proyecto para la mejora de la Administración de Justicia en el Contexto de la Resolución de Conflictos en Venezuela, anexo D”, trabajo no publicado.

Los resultados de la Figura 3 “indican que la Relación Beneficios/ Costos

es mayor que uno, lo cual significa que los beneficios esperados son

mayores que los costos estimados, y por tanto, se considera que el proyecto

es beneficioso para la economía del país” (Conafin, C.A., 2004, p.42.).

Lo anterior demuestra de manera general los beneficios del Juris 2000.

Pero, en los Tribunales multicompetentes de Primera Instancia, encontramos

que, el Juris 2000 se ha implementado únicamente a los Tribunales de

Ciudad Bolívar, Barquisimeto, Barcelona y el Tigre (Dirección Ejecutiva de la

Magistratura (DEM). Disponible en

http://www.dem.gob.ve/modernizacion/index.do, [2007, 20 enero]). Sin

embargo, la información estadística sólo se refiere a los tribunales ubicados

01.000.0002.000.0003.000.0004.000.0005.000.0006.000.0007.000.0008.000.0009.000.000

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19

Años después de implementación Juris 2000

BeneficiosCostos

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en las ciudades de Barquisimeto y Ciudad Bolívar. En la Tabla 6 se muestran

los resultados obtenidos en los tribunales de Municipio y de Primera Instancia

multicompetentes de las mencionadas ciudades.

Tabla 6

Duración de los lapsos procesales, antes y después del Juris 2000, en los tribunales multicompetentes

Tribunal Lugar Asunto Antes del

Juris 2000 Después del Juris 2000

Promedio de Reducción

Primera Instancia Civil

Barquisimeto Cobro Bolívares 790 237 30.00%

Municipio Ordinario

Barquisimeto Resol. Contrato Arrendamiento

242 127 52.47%

Primera Instancia Civil

Ciudad Bolívar Cobro Bolívares 744 242 32.52%

Municipio Ordinario

Ciudad Bolívar Resol. Contrato Arrendamiento

368 180 48.91%

Fuente. Louza, Vázquez, Dálvano, Tamma., 2003, p.15

Como podemos observar, existe una clara reducción de los lapsos

procesales alcanzando hasta un treinta y dos punto cincuenta y dos por

ciento (32.52%) en los tribunales de primera instancia multicompetentes y

hasta un cincuenta y dos punto cuarenta y siete por ciento (52.47%) en los

tribunales de municipio.

Esto llama la atención en vista de que en estos tribunales se siguen

aplicando los procedimientos judiciales complejos antes mencionados.

Por lo tanto, podemos concluir que la utilización del sistema Juris 2000 en

los Tribunales multicompetentes mencionados, ha generado una reducción

significativa de los lapsos procesales, sin embargo, para que el impacto sea

mayor parece importante también uniformar los procedimientos judiciales y la

infraestructura física. En efecto, si la sola modernización trae una mejora del

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53

treinta y tres por ciento (33%), la especialización de los tribunales y la

uniformidad parecen traer una mejora adicional del veintiocho por ciento

(28%).

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54

CAPITULO VI CONCLUSIONES

En el presente trabajo, se analizaron las mejoras de la administración de

justicia llevadas a cabo en ciertos ámbitos jurisdiccionales, así como los

beneficios que éstas han implicado. Pero, sobre todo, se hizo alusión a las

fallas que presentan los tribunales multicompetentes de primera instancia del

país, y especialmente los de Caracas, los cuales en efecto, desde los años

noventa no han sido objeto de mejora alguna, y de hecho, presentan graves

fallas en el ámbito organizativo, operativo y funcional.

El estudio realizado, ha demostrado que la especialización trae

importantes beneficios como lo es una mayor eficiencia y eficacia en el

sistema de administración de justicia.

También, se comprobó como, en principio, las experiencias venezolanas

en materia de especialización han traído mayor eficiencia, particularmente,

cuando se comparan los tribunales multicompetentes de primera instancia de

Caracas con los de Protección del Niño y Adolescente.

Adicionalmente, se demostró como la uniformidad de los procedimientos,

ayudaría a aclarar a los operadores de justicia las formas procesales para

hacer valer el derecho sustantivo en los Tribunales. A este beneficio, se

sumaría que la reducción de pasos y formalidades procesales mejoraría la

calidad de la justicia por el hecho de que los operadores de justicia, podrían

ocuparse más de estudiar el fondo de la causa y el derecho sustantivo

relacionado. Además, la uniformidad de los procedimientos contribuiría a su

claridad, lo que influiría directamente en los niveles de acceso a la justicia, ya

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55

que mientras menos oscura sea la Ley, con más facilidad se accede a los

tribunales.

Debemos advertir que, aunque pareciese a simple vista que los conceptos

de especialización y uniformidad de los procedimientos son excluyentes entre

sí, más bien se complementan y se fortalecen, ya que permiten que haya un

único procedimiento judicial en aquellas materias que son propiamente

jurisdiccionales, como son aquellas en que se discute la adjudicación de

derechos, y se propone la “desjudicialización” de otros ámbitos como los de

naturaleza notarial o aquellos en que haya una posibilidad de negociación

como el arbitraje.

Finalmente, sin duda, también la implementación del modelo

organizacional Juris 2000 ha creado disminuciones en los lapsos procesales

y la mejora de la infraestructura física y tecnológica, lo que a su vez, ha

reducido los costos de creación y operativos de los juzgados, ya que se

comparten departamentos tales como la oficina del alguacilazgo, el archivo,

entre otros, permitiéndole al juez ocuparse de juzgar más que de labores

administrativas. También ha aumentado la eficacia de los tribunales al ser

menor su índice de congestión.

En virtud de lo anterior, se propone que los tribunales multicompetentes

de Primera Instancia, en especial, de Caracas, en vista de que conocen de

un veinte por ciento (20%) de los juicios del país y con cuantías sustanciales,

es decir, en que hay una gran demanda de justicia, modernicen su

infraestructura, tecnología y organización; se dividan en tribunales

mercantiles por una parte y por la otra, en tribunales civiles y de tránsito, se

capacite su recurso humano y se reforme la ley adjetiva que regula esas

materias.

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Es así ineludible la aplicación conjunta en este ámbito de las tres medidas

analizadas a lo largo del trabajo para la mejora de los tribunales, es decir, la

especialización, la uniformidad de los procedimientos y la modernización,

para observar un cambio radical en los mencionados tribunales, y así,

garantizar el acceso a la justicia y una justicia pronta y eficaz a los

ciudadanos venezolanos.

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57

AGRADECIMIENTOS

En Primer lugar, deseamos agradecer a nuestros padres, familiares y amigos

quienes nos dieron su apoyo moral, económico y espiritual para el desarrollo

de este trabajo de grado.

Asimismo, debemos agradecer a la Profesora Laura Louza quien colaboró y

nos dirigió en todo momento, sin duda alguna fue nuestro pilar fundamental,

ya que nos proporcionó los instrumentos necesarios para llevar a cabo la

consecución de este proyecto.

Por último, queremos extender un agradecimiento a la Escuela de derecho y

a todo su personal docente y administrativo quienes han estado con nosotros

durante el curso de nuestra carrera.

Nuestro más sincero agradecimiento,

____________________ ____________________

Salvador Curro Francisco Yrausquin

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65

APÉNDICE A

En este apéndice, se muestra la cantidad de Tribunales de Primera

Instancia multicompetentes existentes en Venezuela por Estado y la cantidad

de materias que los mismos conocen, con la finalidad de demostrar la falta

de criterio organizacional de la cantidad de tribunales y materias que

conocen.

Elaboración Propia, Fuente: Directorio Judicial, año 2006.

Tota

l

Agr

ario

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abor

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Agr

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Labo

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cant

il

Estado 1 1 Amazonas 6 2 4 Anzoátegui 3 1 2 Apure 6 1 2 1 2 Aragua 3 1 2 Barinas 6 2 4 Bolívar 6 1 1 4 Carabobo

13 1 2 10 Caracas 2 2 Cojedes 1 1 Delta Amacuro 5 1 1 1 2 Guarico 4 4 Falcón 5 1 1 3 Lara 6 2 1 3 Portuguesa 7 1 1 2 3 Mérida 3 3 Miranda 3 1 2 Monagas 3 1 2 Nueva Esparta 4 4 Sucre 6 2 1 3 Táchira 3 2 1 Trujillo 2 2 Vargas 3 3 Yaracuy 6 1 1 4 Zulia

107 5 2 4 1 4 1 1 1 3 16 5 2 19 2 24 18 TOTAL

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APÉNDICE B

En este apéndice, se presentan algunas estadísticas internacionales

sobre la eficiencia y eficacia de los Tribunales multicompetentes de Primera

Instancia en Venezuela, con la finalidad de mostrar los problemas que se

presentan en el sistema de administración de justicia en el país, de forma

comparativa con otros países latinoamericanos. Esta información proviene de

un estudio publicado por el CEJA en el 2003.

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Fuentes: GALINDO, (2003). “El peso externo, calificaciones Internacionales de los Sistemas de Justicia, 2002-2003”, pp.10, 11, 21, 22, 23.