tribunales de familia 2013

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Tribunales de Familia ASIGNATURA: DERECHO DE FAMILIA Profesor: Boris Fiegelist Venturelli 1

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Derecho

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Tribunales de Familia ASIGNATURA:

DERECHO DE FAMILIA

Profesor:

Boris Fiegelist Venturelli

1

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Información General

Fecha de Presentación del Proyecto:

5 de noviembre de 1997, ante la Cámara de Diputados

Fecha de Promulgación:

25 de Agosto de 2004

Entrada en Vigencia:

1 de Octubre de 2005

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Origen de los Tribunales de Familia

• Necesidad de una jurisdicción especializada

en los temas de familia

• La creación de los tribunales de familia en el

derecho comparado ha asumido dos

formas: – Crear Tribunales de Familia independientes a los

Tribunales de Menores. Ej Guatemala

– Crear Tribunales de Familia que absorban la competencia

de los Juzgados de Menores y, además, asuman otros

temas propios del derecho de familia. Ej. Argentina,

Bolivia, Estados Unidos

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Tribunales de Familia

Objetivos de la Ley:

Que exista una jurisdicción especializada en asuntos de familia

Que se proporciones a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones de familia

Que esa jurisdicción tenga un carácter interdisciplinario

Que atendida la naturaleza del conflicto familiar, el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos

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Competencia de los Tribunales de

Familia

• Conocer de los asuntos relativos a los menores de edad tales como:

la tuición (cuidado personal) regulación de visitas (Dº Deber de mantener relación directa y

regular) patria potestad autorización para la salida de menores del país causas relativas al maltrato de menores de edad Medidas de protección Causas en que se imputen hechos punibles a menores no

imputables, para aplicar medidas del Art.29 de la ley de menores

• Conocer de las causas de alimentos (tanto mayores como menores);

• Conocer de las causas de adopción y los procedimientos

a que den lugar las leyes que la regulen;

• Conocer de los disensos para contraer matrimonio;

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Competencia de los Tribunales de

Familia

• Conocer de los procedimientos sobre guardas

• Conocer de los asuntos que digan relación con el régimen

patrimonial del matrimonio y los bienes familiares

• Conocer de las causas sobre divorcio, separación y nulidad.

• Todos los asuntos en que se impute la comisión de

cualquier falta a adolescentes mayores de 14 y menores de

16 y las que se imputen a adolescentes mayores de 16 y

menores de 18

• Conocer de las acciones de estado civil de las personas

(juicios de filiación)

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Organización de los Tribunales de

Familia

Juez Presidente

Jueces

Consejo Técnico

Administrador

Oficiales de Secretaria

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Los Jueces de Familia

• Aspectos generales: Cada uno de los jueces de familia que integran el

tribunal detentará indistinta y separadamente la potestad jurisdiccional plena para conocer de los asuntos que las leyes entreguen a los tribunales de familia

Los jueces pueden distribuir el conocimiento de las distintas materias entre los jueces

Conforme al Art.118 son aplicables a los jueces de familia las reglas establecidas en el C.O.T. para los tribunales de Garantía y Oral en lo Penal

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Consejo Técnico

• ¿Qué es el Consejo Técnico?

– Es un organismo auxiliar de la administración de justicia y prestará asesoría especializada a los jueces

• ¿Quiénes lo Integran?

– En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia (1 por cada Juez)

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Consejo Técnico

• Requisitos para ser miembros del

Consejo Técnico:

a. Poseer título profesional de una carrera que tenga al

menos ocho semestres de duración, otorgado por

alguna universidad o instituto profesional del Estado o

reconocido por éste

b. Además, se deberá acreditar experiencia profesional y

formación especializada en materia de familia e infancia

de, al menos, dos semestres de duración, impartida por

alguna de las instituciones antes señaladas

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Consejo Técnico

• ¿Cuáles son sus Funciones? • La función esencial de los profesionales del Consejo

Técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

• En particular, tendrán las siguientes atribuciones: a. Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de

emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;

b. Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;

c. Evaluar a petición del juez la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y

d. Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación del riesgo de maltrato constitutivo de V..I.F. de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar

e. Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

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Principios Formativos de los Procedimientos

ante los Tribunales de Familia

• Principio de la Desformalización del procedimiento: – En silencio de la ley, será el juez quien determine la forma de

las actuaciones, debiendo tener presente que en esta materia como en la de interpretar las normas del procedimiento, el objetivo es el adecuado resguardo de los derechos de las partes y la pronta y justa decisión de la controversia

• Principio de la Inmediación: – Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán

siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad , la delegación de funciones. El juez formará su convicción en base a las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido

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Principios Formativos de los Procedimientos

ante los Tribunales de Familia

• Principio de la Oralidad: – Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las

excepciones expresamente contenidas en esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juzgado deberá llevar un sistema de registro de las actuaciones orales.

• Principio de la Concentración: – El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá

prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión.

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Principios Formativos de los Procedimientos

ante los Tribunales de Familia

• Principio de la oficiosidad: – Significa que una vez promovido el proceso y en

cualquier estado de su tramitación, el juez deberá adoptar de oficio, todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor rapidez

• Principio de la colaboración: – Significa que tanto durante el proceso como en la

resolución del conflicto, deberán buscarse alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, prefiriendo las soluciones colaborativas que ellas acuerden

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Principios Formativos de los Procedimientos

ante los Tribunales de Familia

• Protección de la intimidad:

El juez deberá velar durante todo el proceso

por el respeto al derecho a la intimidad de las

partes y especialmente de los menores. Con

ese objeto podrá prohibir la difusión de datos

o imágenes referidos al proceso o a las

partes en los medios de comunicación; o

disponer mediante resolución fundada, que

todas o algunas de las actuaciones del

procedimiento se realicen en forma reservada

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Principios Formativos de los Procedimientos

ante los Tribunales de Familia

• Protección del Interés superior del Niño y su derecho a ser oído: – El objetivo esencial de la ley es garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

– El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

– Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

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Procedimiento ante los Tribunales

de Familia

• Procedimientos que contempla la Ley:

• Procedimiento Ordinario

• Procedimientos sobre medidas de Protección

• Procedimiento sobre Actos de Violencia

Intrafamiliar

• Procedimiento No Contencioso

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Principios Formativos de los Procedimientos

ante los Tribunales de Familia

• Norma Antigua: • Las partes pueden comparecer personalmente sin ser

asistido por un abogado

• Norma Actual: • Las partes deberán comparecer patrocinadas por

abogado habilitado y representadas por persona

legalmente habilitada para actuar en juicio,

» Excepción: A menos que el juez en caso necesario las

exceptúe expresamente, por motivos fundados en

resolución que deberá dictar de inmediato.

• Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas

en juicio por las Corporaciones de Asistencia Judicial.

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Procedimiento Ordinario (1ª parte)

Inicio

medida

cautelar

audiencia

preparatoria

comparecencia

personal

citación

demanda

oral/escrita

• ratificación verbal

• medidas cautelares

• mediación o conciliación

• determinar objeto

• fijar hechos a probar

• determinar prueba

• recibir prueba

• fijar fecha audiencia

2 fechas

plazo: el más breve

notificación: 15 días

antes

Contestación escrita 5

días antes Audiencia

preparatoria

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Procedimiento Ordinario (2ª Parte)

audiencia de

juicio sentencia

Redacción:

• inmediatamente o hasta

en 5 días

(por razones fundadas:

ampliable en 5 días más)

citación a juicio

plazo: 30 días

individualiza: a

quienes deberán

concurrir

•rendición prueba:

•testimonial

•pericial

•declaración partes

•documental

•medios no regulados

• comparecencia personal • presencia eventual

del Consejo Técnico

Dictación:

• oral en la audiencia

Ex: audiencia de más de 2 días:

oral día hábil siguiente

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Reglas en Materia Probatoria

• Libertad de prueba.

• Existencia de las convenciones probatorias

• No existen testigos inhábiles.

• Los niños sólo pueden ser interrogados por el juez.

• Posibilidad de interprete.

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La Mediación en el Derecho

Comparado

• La mediación es una forma de resolución alternativa de conflictos

• La mediación surge en los EE.UU. en la década de los sesenta fundamentalmente en el campo del derecho de familia

• En la actualidad, su aplicación en el derecho comparado se extiende a materias tan diversas como conflictos laborales, comerciales, derecho de consumidor, educacionales, etc.

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Definición de Mediación

• La ley define la mediación para los

efectos de la ley:

– Como aquel sistema de resolución de

conflictos en el que un tercero imparcial,

sin poder decisorio, llamado mediador,

ayuda a las partes a buscar por sí mismas

una solución al conflicto y sus efectos,

mediante acuerdos

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Materias susceptibles de Mediación

• Regla General:

– Toda materia de competencia de los

tribunales de familia, salvo las

expresamente excluidas

• Casos de aplicación limitadas:

– Violencia intrafamiliar

– Juicios de divorcio, separación y nulidad

de matrimonio

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Casos de Mediación Prohibida

• Los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil;

• Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y

• Los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción

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Casos de Mediación Obligatoria

• Alimentos

• Cuidado personal

• Derecho deber de una relación directa y regular

• Características – Estos casos son obligatorios aún en el marco de un

juicio de Divorcio o Nulidad o Separación Judicial unilateral por cede de convivencia

– En estos casos, se impone la obligación a las partes de concurrir a mediación antes de que la demanda sea admitida a tramitación

¿Quiénes pueden ser mediadores?

• Sólo quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (art. 112)

• Extensión de la inscripción:

Mínimo: Dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia

Máximo: Territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma Región

Requisitos Generales para ser Mediador

• Poseer un título profesional idóneo de

una institución de educación superior

del Estado o reconocida por el Estado,

de al menos 8 semestres.

• No haber sido condenado u objeto de

una formalización de investigación

criminal, en su caso, por:

Delito que merezca pena aflictiva,

Por alguno de los delitos sexuales,

Por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

Requisitos para ser mediador ante

Tribunales de Familia

• Acreditar formación especializada en mediación

y en materias de familia o infancia, impartida

por alguna universidad o instituto que

desarrolle docencia, capacitación o

investigación en dichas materias.

• Disponer de, a lo menos, un lugar adecuado

para desarrollar la mediación en la o las

comunas de asiento del o los juzgados ante los

cuales se acuerde la mediación.

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Normas de Procedimiento en materia de Mediación

• ¿En qué momento se puede someter un

caso a Mediación?

Antes de iniciar una acción judicial

Al momento de presentarse una acción judicial

Durante la tramitación de una acción judicial

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Normas de Procedimiento en

materia de Mediación

• ¿Cuánto tiempo puede estar un caso

sometido a Mediación?

Regla General: no podrá durar más de sesenta

días, contados desde que se comunica al

mediador su designación

Excepción: los participantes, de común

acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este

plazo hasta por sesenta días

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Normas de Procedimiento en materia

de Mediación

• Características:

No existe un número de audiencias mínimas ni máximas en que se debe desarrollar la mediación

Sólo se contempla como mínimo realizar una sesión inicial

Se puede estructurar en base a sesiones individuales o colectivas a criterio del mediador

El mediador puede citar a terceros involucrados en el proceso

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Normas de Procedimiento en materia

de Mediación

• Término del proceso de mediación:

Por el hecho de que las partes logren

acuerdo el los puntos materia de mediación

Por el hecho de frustrarse la mediación

Por el hecho de vencer el plazo de la

mediación sin que las partes alcancen

acuerdo