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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨ CONTRALORIA GENERAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SAN CRISTOBAL, 05 DE ABRIL DE 2005 RESOLUCION C.G.E.T N° 105 Por la cual se dicta decisión de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en la causa que adelanta éste Organo Contralor, relacionado con la obra “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS PARA LA OBRA: DRENAJE, PAVIMENTACIÓN, ILUMINACIÓN Y MEJORAS TRAMO PUENTE INTERNACIONAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y VÍAS ADYACENTES, MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA", Contrato N° V-F4-032-00, de fecha 30 de Marzo de 2000. Expediente N° 25-01. CAPITULO I NARRATIVA Se inicia el presente procedimiento para la Declaratoria de la Responsabilidad Administrativa, mediante Auto de Apertura de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictado por el Abg. Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Táchira, actuando por delegación de atribuciones otorgada según Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 1346 de la misma fecha, y visto el Informe de Investigación de fecha 06 de Octubre de 2004, donde se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan lugar a la apertura del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa recomendando la elaboración del auto de apertura, el cual fue elaborado y notificado a los ciudadanos, José Ramón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-1.576.752; Mariana García Alcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.651; Ino Josias Castro Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.723 y Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.459.810 , en fechas 13-01-2005, 17-01-200519-01-2005 y 09-02-2005, en su orden, cuyos hechos y derecho son del tenor siguiente: En fecha 8 de diciembre de 2000, la Junta Directiva de CAIMTA, constituida por el Ing. Lergis Atilio Valero Aguilar, en su condición de Director Gerente, José Contreras Oquendo, en su carácter de Primer Director y Javier Alberto Valera Maldonado, en su carácter de

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA

DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SAN CRISTOBAL, 05 DE ABRIL DE 2005

RESOLUCION C.G.E.T N° 105

Por la cual se dicta decisión de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en la causa que

adelanta éste Organo Contralor, relacionado con la obra “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN

LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS PARA LA OBRA: DRENAJE,

PAVIMENTACIÓN, ILUMINACIÓN Y MEJORAS TRAMO PUENTE INTERNACIONAL

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y VÍAS ADYACENTES, MUNICIPIO PEDRO MARÍA

UREÑA", Contrato N° V-F4-032-00, de fecha 30 de Marzo de 2000. Expediente N° 25-01.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento para la Declaratoria de la Responsabilidad Administrativa,

mediante Auto de Apertura de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictado por el Abg. Ramón Uribe

Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General

del Estado Táchira, actuando por delegación de atribuciones otorgada según Resolución C.G.E.T

N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número

Extraordinario 1346 de la misma fecha, y visto el Informe de Investigación de fecha 06 de Octubre

de 2004, donde se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan

lugar a la apertura del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa

recomendando la elaboración del auto de apertura, el cual fue elaborado y notificado a los

ciudadanos, José Ramón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-1.576.752; Mariana García

Alcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.651; Ino Josias Castro Zambrano, titular de la

cédula de identidad Nº V-10.164.723 y Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de

identidad Nº V- 2.459.810 , en fechas 13-01-2005, 17-01-200519-01-2005 y 09-02-2005, en su

orden, cuyos hechos y derecho son del tenor siguiente:

“En fecha 8 de diciembre de 2000, la Junta Directiva de CAIMTA, constituida por el Ing.

Lergis Atilio Valero Aguilar, en su condición de Director Gerente, José Contreras Oquendo,

en su carácter de Primer Director y Javier Alberto Valera Maldonado, en su carácter de

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

Segundo Director, presentan denuncia en contra de la Junta Directiva anterior, constituida

por los ciudadanos Amando Arellano Venero, José Ramón Vivas, Ino Josias Castro,

mediante la cual exponen que:

…Presuntamente se realizaron erogaciones de dinero otorgado como

anticipo para la obra: Drenaje, Pavimentación, Iluminación y Mejoras

Tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander y Vías

Adyacentes, Municipio Pedro María Ureña, para un uso diferente a lo

estipulado en el convenio de cofinanciamiento.

Tal hecho se encuentra evidenciado en la relación de pagos efectuados con el anticipo recibido

por Bs. 234.704.815,48 proveniente del F.I.D.E.S. (corre al folio 53 y 54), para la Obra “Drenaje,

Pavimentación, Iluminación y Mejoras Tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander

Y Vías Adyacentes, Municipio Pedro María Ureña”, de la Cuenta Corriente Nº 02-098158179-5,

Banco Caracas, la cual fue aperturada para sufragar los gastos de la obra en mención, cuyas

firmas autorizadas para movilizar dicha cuenta fueron los ciudadanos Amando Jesús Arellano

Venero, en su condición de Director Gerente de C.A.I.M.T.A y Maríana García Alcedo, en su

condición de Administradora (E) de C.A.I.M.T.A.

A fin de determinar el monto del perjuicio causado al patrimonio del Estado, los gastos que se

efectuaron con el anticipo de la obra y que no tienen relación con el contrato son los siguientes:

FECHA CHEQUE BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO FOLIO

05-05-2000 48153801 Norma Olarte Canc. De liquidación 7.513.942,90 142

05-05-2000 153802 Gladis Carrillo Canc. De liquidación 1.067.106,73 143

05-05-2000 79153803 Jesús Santander Canc. De liquidación 3.421.610,47 144

05-05-2000 34153804 Héctor G. Suárez Canc. De liquidación 789.704,47 145

08-05-2000 37153821 Constructora helios Canc.Valua.obra.Rep.Palo

Gordo

59.794.537,3

6

129

08-05-2000 3153822 Gonzalo A. Vargas Canc. Avalúo Maq. Catervilla 165.000,00 130

09-05-2000 36153824 C.A.I.M.T.A. Transf. para nómina Pers.

Admin.

1.300.000,00 132

09-05-2000 98153825 CDE loycons s.c. Canc. Auditoria Tributaria 2.610.562,50 133

16-05-2000 2792837 C.A.I.M.T.A. Tesorería Nacional 1.191.863,26 157

16-05-2000 93792843 P y D Publicidad Cancelación de facturas 318.780,00 193

22-05-2000 12792848 Yamile Blanco Anticipo de prestaciones

sociales

800.000,00 188

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CONTRALORIA GENERAL

19-05-2000 68385353 Impacto Luna Publicidad Cancelación de facturas 420.420,00 183

24-05-2000 47365362 Gráficas Restrepo

Espinel

Cancelación de facturas 501.530,00 175

25-05-2000 36365365 CADELA Cancelación de facturas 2.951.549,35 172

29-05-2000 38365368 C.A.I.M.T.A. Tesorería Nacional 2.762.008,91 169

12-06-2000 34365371 Tesorería Nacional Antic. Int. Activos empresariales 1.191.863,26 140

TOTAL 86.800.479,2

1

En consecuencia, se determina el monto del perjuicio causado en la cantidad de bolívares

OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE

CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 86.800.479,21).

En tal sentido el convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el

FIDES de fecha 04 de Noviembre de 1999, en su Cláusula Décima señala:

Cláusula Décima: Destino de los Recursos.

“EL ESTADO se obliga a destinar los recursos asignados por EL FIDES

y los que corresponden a su aporte, única y exclusivamente, al

financiamiento y pago de los compromisos que asuma, derivados de la

ejecución de EL PROYECTO, según lo aprobado por el Directorio

Ejecutivo del FIDES.

En este mismo orden de ideas la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Táchira

publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira de fecha 01 de Diciembre de 1994. Número

Extraordinario 274 en sus artículos 45 y 2 ordinal 4to. , señala:

Artículo 45: “No se podrán ejecutar gastos… ni disponer de créditos

para una finalidad distinta a la prevista en la Ley de presupuesto.”

Artículo 2: Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:

4to. Las sociedades en las cuales el ejecutivo y demás organismos a

que se refiere el presente artículo tengan una participación igual o

mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.” (…)

En cuanto a la constitución de la Compañía Anónima Industrias Mineras del Estado Táchira

CAIMTA, es conveniente destacar que la precitada empresa nace y se desarrolla bajo los

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

postulados de Derecho Mercantil, pero no se puede descartar que con este tipo de instituciones

estamos en presencia de entes que gozan de una doble naturaleza jurídica, tanto pública como

privada. Dentro de las razones que apoyan la naturaleza pública de las Empresas del Estado es

que en su constitución participa mayoritariamente o en su totalidad fondos públicos

persiguiéndose en todo momento un interés general, social, colectivo y público. Esta situación de

doble naturaleza jurídica de las empresas del Estado, ha sido muy bien definida por el legislador

en el ordenamiento jurídico venezolano como en el caso de la Ley de Licitaciones, Ley Orgánica

de Crédito Público, Ley Orgánica de régimen Presupuestario y Ley Orgánica de Salvaguarda del

Patrimonio Público, ordenamiento jurídico éste vigente para el momento de la ocurrencia de los

hechos y actualmente regulada igualmente tal conducta en la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción , entre otras, en cuyo contenido

refieren a estas empresas como entes u organismos que conforman el sector público. Igualmente

en el titulo V de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Táchira, se establece una

regulación especial en materia presupuestaria de estas empresas, normativa, vinculante y de

obligatorio cumplimiento. Así los Estatutos y Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Industrias

Mineras del Estado Táchira, de fecha 07 de Marzo de 1994, inscritos bajo el número 10, Tomo 10-

A Primer Trimestre en su artículo Quinto señala lo referente a la constitución del capital social.

Artículo 5: “El capital social de la compañía es la cantidad de UN

MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en UN MIL (1.000)

acciones nominativas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una, el

cual ha sido suscrito de la siguiente manera: la Gobernación del Estado

Táchira suscribe NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) acciones…y

la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA)

suscribe UNA (1)…”

Esta conducta presuntamente irregular se subsume dentro de los hechos generadores de

responsabilidad administrativa establecidos en el numeral 12 del Artículo 90 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el

N° extraordinario 436 de fecha 24 de octubre de 1997; conducta que también está tipificada como

supuesto generador de responsabilidad administrativa en el numeral 22 del artículo 91 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

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CONTRALORIA GENERAL

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.347 de fecha 17 de

diciembre de 2001 y que textualmente señala:

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira:

Artículo 90:

“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa,

independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya

lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de

Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes:

…12.-...El empleo de fondos públicos en finalidades diferentes de

aquellas a que estuvieren destinados por ley…”.

(…)

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal:

Artículo 91:

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que

dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de

responsabilidad Administrativas los actos, hechos u omisiones que se

mencionan a continuación:

…22.-… El empleo de fondos públicos de alguno de los entes y

organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta

Ley en finalidades diferentes a aquellas a que estuvieron destinados

por Ley…”.

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

CAPITULO II PRUEBAS

CURSAN EN EL EXPEDIENTE ENTRE OTRAS PRUEBAS LAS SIGUIENTES:

1. Denuncia de fecha 8 de Diciembre de 2000, suscrita por los ciudadanos: Lergis

Atilio Valero Aguilar, Director Gerente; José Contreras Oquendo, Primer Director Y Javier

Alberto Valera Maldonado todos integrantes de la Junta Directiva de CAIMTA (folios 01 al 05).

2. Contrato de obra V-F4-032-00 de fecha 30 de Marzo de 2000, suscrito entre el

Ejecutivo del Estado Táchira, representado por Luis Edgardo Ruiz González, en su condición

de Secretario General de Gobierno y la Empresa Compañía Anónima Industrias Mineras del

Estado Táchira (CAIMTA), representada por Amando Jesús Arellano Venero, en su condición

de Director Gerente de la compañía (folio 31).

3. Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el FIDES y EL ESTADO TACHIRA,

representado por Artur Barrera y Sergio Omar Calderón, respectivamente (folios 13 al 19).

4. Resolución Nº 0027 de fecha 30 de Diciembre de 1999, suscrita por Ing. Luis

Edgardo Ruiz González, Secretario General de Gobierno; Ing. Audo Armando Saab Díaz,

Director de Infraestructura y Mantenimiento de Obras; Lic. Saúl Jacobo Feldman Fernández,

Director de Hacienda e Ing. Jesús Medina García, Director de Planificación, Proyectos y

Presupuesto (folios 20 al 23).

5. Resolución Nº 0124 de fecha 23 de Febrero de 2000, suscrita por Ing. Luis Edgardo

Ruiz González, Secretario General de Gobierno; Ing. Audo Armando Saab Díaz, Director de

Infraestructura y Mantenimiento de Obras; Lic. Saúl Jacobo Feldman Fernández, Director de

Hacienda e Ing. Jesús Medina García Director de Planificación, Proyectos y Presupuesto

(folios 24 al 30).

6. Oficio Nº 0497 de fecha 05 de Abril 2000, por el cual se aprueba el anticipo a la

obra en referencia, suscrito por el Procurador General del Estado Táchira (folios 51 y 52).

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CONTRALORIA GENERAL

7. Presupuesto de la obra, suscrito por el representante de CAIMTA, Ing. Residente

de la obra Julio Sarmiento e Ing. Inspector de DIMO Biani Cobaría de Abello (folios 34 al 48).

8. Relación de pagos efectuados con el anticipo de la obra emanada de CAIMTA (53 y

54).

9. Consulta de los estados de Cuenta, correspondiente a la cuenta corriente Nº 02-

098158179-5 aperturada en el Banco Caracas, para movilizar el anticipo de la obra (folios 61 al

65).

10. Decreto Nº 195-A de fecha 25 de Marzo de 1999, por el cual se nombra la Junta

Directiva de CAIMTA, suscrito por Ing. Luis Edgardo Ruiz González, en su condición de

Gobernador (E) y Ing. Audo Armando Saab Díaz, en su condición de Secretario General de

Gobierno (E) (folio 71).

11. Oficio S/N de fecha 2 de Agosto de 2001 emanado del Banco Caracas y suscrito

por Rosa Margarita Rondón, Gerente Senior (folio 73).

12. Comprobante de egreso Nº 561 de fecha 05 de Mayo de 2000, sucrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 142).

13. Comprobante de egreso Nº 562 de fecha 05 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 143).

14. Comprobante de egreso Nº 563 de fecha 05 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 144).

15. Comprobante de egreso Nº 564 de fecha 05 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 145).

16. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 129).

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CONTRALORIA GENERAL

17. Comprobante de egreso Nº 579 de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 130).

18. Comprobante de egreso Nº 580 de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 131).

19. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 132).

20. Comprobante de egreso Nº 581 de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 133).

21. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 16 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 157).

22. Comprobante de egreso Nº 597 de fecha 16 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 193).

23. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 22 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 188).

24. Comprobante de egreso Nº 603 de fecha 19 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 183).

25. Comprobante de egreso Nº 609 de fecha 24 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 175).

26. Comprobante de egreso Nº 613 de fecha 25 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 172).

27. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 29 de Mayo de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 169).

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CONTRALORIA GENERAL

28. Comprobante de egreso Nº 647 de fecha 12 de Junio de 2000, suscrito por el

Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 140).

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS:

La ciudadana Mariana García Alcedo, en su condición de Administradora (E) de CAIMTA para el

momento de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el lapso

legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Constancia del lapso durante el cual trabajé como Administradora encargada en Mayo de

2000, con motivo de las vacaciones de la Administradora.

2. Constancia del lapso durante el cual trabajé en dicha sociedad mercantil con el cargo de

Analista de Personal.

3. Constancia de las personas que desempeñaban los cargos de Administradora y

Contralora Interna de CAIMTA en mayo del año 2000.

El ciudadano, José Ramón Vivas en su condición de Primer Director de CAIMTA para el momento

de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el lapso legal

previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Copia del Acta Constitutiva de la empresa Compañía Anónima Industrias Mineras del

Estado Táchira (en lo sucesivo CAIMTA), para determinar la forma como desde su inicio ha

venido manejando los recursos en los diferentes contratos que ha suscrito la precitada

empresa, modalidad esta conocida con anterioridad por el estado al contratar, y con lo cual

se evidencia que desde su constitución y hasta el momento ha venido comportándose

como lo que es, una empresa de carácter privado y no una empresa del Estado, tal como

lo quiere hacer ver la Contraloría General del Estado.

2. Copia certificada de los libros de Actas de la Junta Directiva, desde el 31 de Mayo de 2000

hasta el 31 de Diciembre de 2001, con el objeto de verificar que nunca asumí el cargo de

Gerente, puesto que mi función se limitaba a sumir las faltas absolutas o temporales del

Gerente.

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CONTRALORIA GENERAL

3. Copia certificada de los libros de inventario, libro mayor, libro menor y libro diario del

período 2000 al 2001. Con el objeto de determinar que nunca se le asignó por parte del

estado a CAIMTA presupuesto adicional; que se maneja con presupuesto propio y que

hacia flujo de caja con todos los anticipos recibidos por lo que nunca se causo un daño al

presupuesto público.

4. Copia certificada de los Estados Financieros de CAIMTA, para demostrar que no se

cambio la forma de manejar los recursos de CAIMTA. Esto con el objeto de determinar que

nunca se le asignó por parte del estado a CAIMTA presupuesto adicional que se manejaba

con presupuesto propio.

5. Copia de los recibos de pago de personal, de alquiler de material y materiales de obra; de

fecha 21 de mayo de 2000 al 31 de diciembre de 2002 de las obras de San Antonio, San

Cristóbal y Palo Gordo, con los cuales se demuestra que yo nunca emití o suscribí ninguna

orden de pago.

6. Copia de los cheques de pago del período Nros. 48153801, 153802,79153803, 34153804,

37153821, 3163822, 36153824, 98153826, 2792837,93792843, 12792848, 68385353,

47365362, 36366365, 38365368, 34365371, todos emitidos en el año 2000,por lo que

solicito se oficie al Banco de Venezuela , ya que este se fusiono con el Banco Caracas,

para que remita las copias. Todo esto con el objeto de determinar que estos últimos títulos

cambiarios nunca los suscribí ni di la orden para el pago de los mismos.

7. Certificación por vía de informe de las personas autorizadas para manejar la cuenta

corriente Nro. 02-098158179-5 del Banco Caracas, con el objeto de determinar que nunca

estuve autorizado para manejar la cuenta, en consecuencia mal podría autorizar cheques,

ordenes de paga.

8. Gaceta Oficial de Presupuesto del año 2000-2001, del Estado Táchira, a los fines de

demostrar que la gobernación no tenía asignado presupuesto para CAIMTA.

9. Copia certificada del oficio Nro. 786 de fecha 17 de Abril de 2000, suscrito por el

Procurador General del Estado Táchira, a los fines de demostrar que se rige por normas

de derecho privado. Por lo que muy respetuosamente pido se oficie a CAIMTA a los fines

de que remita copia certificada.

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

10. Copia certificada de los balances generales y estado de ganancias y pérdidas de CAIMTA,

de los años 1999, 2000, 2001, 2002, con el objeto de demostrar que antes y después del

período que se investiga la empresa, ha venido manejando de igual manera sus recursos,

para lo cual solicito muy respetuosamente se oficie a CAIMTA, para que se sirva de remitir

dichas copias.

11. Contrato de Fianza otorgado por Seguros los Andes C.A., autenticado ante la Notaria

Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo el nro. 29, tomo 24 de fecha 24 de febrero de

2000,por la cantidad de Bs. 234.704.815,48 vigente hasta el total reintegro del anticipo, con

lo cual se pretende establecer que dicho contrato de fianza se estableció con el objeto de

evitar un posible daño al patrimonio público, por lo que al existir cualquier daño lo

procedente es exigir el cumplimiento del contrato, y no imponer una sanción administrativa.

12. Acta de asamblea General extraordinaria de fecha 15 de abril de 2002, protocolizada ante

el Registro Mercantil Tercero, San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nro. 7, Tomo 5-A, el 07

de Mayo de 2002, con el propósito de establecer que la asamblea general de accionistas

conformada por la Gobernación del Estado Táchira representada por el Gobernador

RONALD BLANCO LA CRUZ y FUNDATACHIRA representada por ROGEWR JOSE

VILLANUEVA, aprobaron los estados financieros de los años 1999, 2000, 2001, con el

propósito de que quede establecido que en esa fecha ya se había realizado la primera

valuación y en consecuencia se habían amortizado las cuotas correspondientes a las dos

primeras valuaciones, con lo cual la administración convalido la forma de actuar de

CAIMTA.

13. Valuaciones de todas las obras para demostrar que la obra de Ureña, se realizó con

anticipos de las obras de Palo Gordo y de San Antonio, de fecha 21 de mayo de 2000 al 31

de Diciembre de 2002.

14. Valuación Nro. 01 de fecha 28 de 2001 a fin de evidenciar que al reinicio de la obra se

amortizó el anticipo en la cantidad de Bs. 43.586.451,44, al recibir el Estado dicho

reintegro, convalida el hecho de que CAIMTA, la única obligación que asumió fue la de

reintegrar el anticipo, mediante descuentos efectuados en cada valuación. Por lo que muy

respetuosamente solicitamos se oficie a CAIMTA, a los fines de que se remita copia de los

resultados de dicha valuación.

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

15. Copia de los contratos de las obras de pavimentación de San Antonio, San Cristóbal, Palo

gordo.

16. Inspección ocular de la obra “DRENAJE, PAVIMENTACION, ILUMINACION Y MEJORAS

TRAMO PUENTYE INTERNACIONAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y VIAS

ADYACENTES, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA”., a los efectos de determinar que la

obra se ejecutó y que no se causo daño al patrimonio público.

El ciudadano, Ino Josias Castro Zambrano, en su condición de Segundo Director de CAIMTA

para el momento de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el

lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada de los Balances Generales y Estado de

Ganancias y Pérdidas o Estados de resultados de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y

2002, a los fines de demostrar que antes del período que se investiga (1999-2000) y

después de dicho período, la contabilidad se ha registrado según el Régimen que

corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.

2. Que se oficie a CAIMTA para solicitar copia certificad de las actas de entrega que hizo la

Junta Directiva saliente en fecha 2 de marzo de 1999, fecha en la cual tomamos posesión

del cargo y del acta de entrega que hicimos en los primeros días de agosto del año 2000, a

los fines de demostrar que el manejo de los activos, especialmente los inventarios, costos

de obra, ventas y declaraciones de Impuesto Sobre la Renta se contabilizan como

corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.

3. Oficiar a la Gobernación del Estado Táchira para solicitar información sobre el Contrato de

Fianza de anticipo otorgada por Seguros Los Andes C.A., mediante documento

autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo en Nº 29, Tomo 24,

de fecha 24 de febrero de 2000, por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, vigente hasta el

total reintegro del anticipo.

4. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que se remita copia certificada de las

liquidaciones de obra, en las cuales se amortizó el anticipo que hizo la Gobernación del

Estado Táchira por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, según contrato de obra Nº V-F4-

032-00 para obras en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander en Ureña.

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

5. Oficiar a CAIMTA y a la Gobernación del Estado Táchira para que envíen copia certificada

de la reformulación del Proyecto de Obra en el Puente Internacional Francisco de Paula

Santander, según el contrato Nº V-F-4-032-00.

6. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que remita copia certificada del Oficio Nº 826 del

17 de julio de 2000, suscrito por el Ingeniero Jesús Medina García, Director de

Planificación Proyectos y Presupuesto, a los fines de demostrar la manera en que fue

aprobado el presupuesto de CAIMTA para el año 2000.

7. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada del Acta de inicio de la obra objeto de

este procedimiento, de fecha 13 de abril de 2000; Acta de Paralización, de fecha 25 de

mayo de 2000; del oficio Nº 205 de fecha 2 de junio de 2000 remitido por el Ing. Antonio de

Nicolo, aprobando la paralización de la obra; y, del acta de Reinicio de la obra, de fecha 17

de octubre de 2000.

8. Que de los archivos de de este organismo contralor, se obtengan copias y se agreguen al

expediente, de los siguientes recaudos: (i) del oficio 482 de fecha 31 de julio de 2000,

suscrito por el Ing. Antonio de Nicolo y dirigido al Ing, Audo Armando Saab, Director de

DIMO, remitiendo el informe Nº 482; (ii) del informe Nº 482 de fecha 31 de julio de 2000,

suscrito por la Ing. Biani Cobaría, en el cual se deja constancia que la paralización de la

obra es por modificación del Proyecto, que se realiza en la División de Programas de

DIMO; y, (iii) del oficio Nº 4322 de fecha 4 de agosto de 2000 suscrito por el Ing. Audo

Armando Saab y dirigido a esta Contraloría, remitiendo el mencionado informe Nº 482, el

cual fue recibido en este Despacho el 10 de agosto de 2000, a las 10:05 a.m.

El ciudadano, Amando Jesús Arellano Venero, en su condición de Director- Gerente de CAIMTA

para el momento de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el

lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada de los Balances Generales y Estado de

Ganancias y Pérdidas o Estados de resultados de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y

2002, a los fines de demostrar que antes del período que se investiga (1999-2000) y

después de dicho período, la contabilidad se ha

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

registrado según el Régimen que corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.

2. Que se oficie a CAIMTA para solicitar copia certificad de las actas de entrega que hizo la

Junta Directiva saliente en fecha 2 de marzo de 1999, fecha en la cual tomamos posesión

del cargo y del acta de entrega que hicimos en los primeros días de agosto del año 2000, a

los fines de demostrar que el manejo de los activos, especialmente los inventarios, costos

de obra, ventas y declaraciones de Impuesto Sobre la Renta se contabilizan como

corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.

3. Oficiar a la Gobernación del Estado Táchira para solicitar información sobre el Contrato de

Fianza de anticipo otorgada por Seguros Los Andes C.A., mediante documento

autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo en Nº 29, Tomo 24,

de fecha 24 de febrero de 2000, por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, vigente hasta el

total reintegro del anticipo.

4. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que se remita copia certificada de las

liquidaciones de obra, en las cuales se amortizó el anticipo que hizo la Gobernación del

Estado Táchira por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, según contrato de obra Nº V-F4-

032-00 para obras en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander en Ureña.

5. Oficiar a CAIMTA y a la Gobernación del Estado Táchira para que envíen copia certificada

de la reformulación del Proyecto de Obra en el Puente Internacional Francisco de Paula

Santander, según el contrato Nº V-F-4-032-00.

6. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que remita copia certificada del Oficio Nº 826 del

17 de julio de 2000, suscrito por el Ingeniero Jesús Medina García, Director de

Planificación Proyectos y Presupuesto, a los fines de demostrar la manera en que fue

aprobado el presupuesto de CAIMTA para el año 2000.

7. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada del Acta de inicio de la obra objeto de

este procedimiento, de fecha 13 de abril de 2000; Acta de Paralización, de fecha 25 de

mayo de 2000; del oficio Nº 205 de fecha 2 de junio de 2000 remitido por el Ing. Antonio de

Nicolo, aprobando la paralización de la obra; y, del acta de Reinicio de la obra, de fecha 17

de octubre de 2000.

8. Que de los archivos de de este organismo contralor, se obtengan copias y se agreguen al

expediente, de los siguientes recaudos: (i) del oficio 482 de fecha 31 de julio de 2000,

suscrito por el Ing. Antonio de Nicolo y dirigido al Ing, Audo Armando Saab, Director de

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

DIMO, remitiendo el informe Nº 482; (ii) del informe Nº 482 de fecha 31 de julio de 2000,

suscrito por la Ing. Biani Cobaría, en el cual se deja constancia que la paralización de la

obra es por modificación del Proyecto, que se realiza en la División de Programas de

DIMO; y, (iii) del oficio Nº 4322 de fecha 4 de agosto de 2000 suscrito por el Ing. Audo

Armando Saab y dirigido a esta Contraloría, remitiendo el mencionado informe Nº 482, el

cual fue recibido en este Despacho el 10 de agosto de 2000, a las 10:05 a.m.

CAPITULO III MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, el día Martes 29 de Marzo de 2005 a las nueve (09:00) de la

mañana, en la Sala de Audiencias de la Contraloría General del Estado Táchira se dio inicio a la

audiencia pública fijada por auto expreso en el expediente, de fecha 03 de Marzo de 2005, a los

efectos de evacuar las pruebas indicadas por los interesados y dictar decisión en la causa objeto

de la presente. Abierta la audiencia por el Abogado Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de

identidad Nº 3.313.556, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades

Administrativas y actuando en ese acto con el carácter de delegatario de la Contralora General del

Estado Táchira, Abg. Omaira Elena De León Osorio, delegación de atribuciones otorgada según

Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado

Táchira Número Extraordinario 1346 de la misma fecha, para dictar la decisión en esta causa, se

realizó la audiencia conforme a la ley, de la siguiente manera:

“Siendo las nueve y quince minutos de la mañana del día 29 de marzo de dos mil cinco, fecha y

hora fijada para que tenga lugar la audiencia pública en la causa: “Drenaje y pavimentación,

iluminación y mejoras tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander y vías

adyacentes Mcpio. Pedro María Ureña.”, del expediente signado con el No. 25-01; conforme

como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal en su artículo 101. Se encuentran presentes en el acto el Abogado Ramón Uribe

Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas, actuando por delegación

de atribución, otorgada por la ciudadana Contralora General del Estado Abogada Omaira Elena

De León Osorio, conforme Resolución C.G.E.T. No. 018, de fecha 19 de marzo de 2004 y la

abogada Glaydza Gallippoli Guerrero, abogado V en representación de la Contraloría General del

Estado. Los ciudadanos: Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de identidad No.

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

2459810; Ino Josías Castro Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº. 10164723; Mariana

García Alcedo, titular de la cédula de identidad Nº. 11500651, en su condición de interesados y los

abogados: Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, titular de la cédula de identidad No. 81157947,

inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24472 y Carlos A. Cuenca

Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº. 14606934, I.P.S.A Nº. 91183, en su condición de

abogados asistentes de los interesados presentes. Se encuentra en la audiencia en calidad de

observadora la representante de la Defensoría del Pueblo Elithzamariq Vivas, titular de la cédula

de identidad Nº. 13550426. No se encuentra presente al inicio de la audiencia el ciudadano José

Ramón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº. 1576752 Se da inicio a la Audiencia Pública por

parte del Delegatario de la Contraloría General del Estado Táchira sobre generalidades de la

audiencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Glaydza Gallippoli

Guerrero, abogada de la Contraloría General del Estado, para que señale los hechos investigados

y el derecho aplicable. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los interesados,

quienes le conceden el derecho de palabra a el abogado asistente Leoncio Edilberto Cuenca

Espinoza, titular de la cédula de identidad No. 81157947, quien expuso: En primer lugar

generalidades de la obra al señalar el contrato signado con el número V-F4-032-00. luego alegó

sobre los hechos señalados en el auto de apertura, luego hizo un análisis y señalamiento sobre las

pruebas y la carga de la prueba, luego atacó los fundamentos de derecho utilizados por la

Contralora General del Estado Táchira para presumir la comisión de hechos considerados como

generadores de responsabilidad administrativa, hizo referencia a varios aspectos doctrinales y

jurisprudenciales que respaldan su defensa y por último solicitó el sobreseimiento de la causa para

todos los interesados intervinientes. En este acto consignó escrito de 44 folios contentivo de

alegatos y pruebas. Seguidamente el delegatario Abog. Ramón Uribe Díaz, fija media siguiente

para dictar la decisión. El ciudadano abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de

Responsabilidades Administrativas actuando por delegación de atribución conforme a la

Resolución de la Contraloría General del Estado Táchira No. 018 de fecha 19 de marzo de 2004

pronuncia la decisión conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, una vez oídos los alegatos de los interesados

presentes, expuso lo siguiente: Este delegatario se ha formado la convicción de que le hecho

investigado no fue ni ha sido desvirtuado, que los fondos provenientes del fondo

intergubernamental para la descentralización que se regulan por la Ley del Fides y que se

ejecutan a través de los contratos de cofinanciamiento fueron utilizados para hacer pagos distintos

a los previstos en el contrato, igualmente este delegatario llego al convencimiento como lo dijo el

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

abogado asistente de los presentes de que no hay un daño al patrimonio pero si podemos hablar

de una mala administración de esos fondos al no cumplir el anticipo en su totalidad con lo

establecido en el contrato de cofinanciamiento que la compañía anónima Industrias Mineras del

Táchira, e es una empresa mercantil que nace y se regula por los postulados del código de

comercio, código civil y de sus propios estatutos, la ley que regula el control en Venezuela como lo

es la Ley Orgánica de la Contraloría Generad de la República, la ley Orgánica de la Contralora

General del Estado Táchira, consideran que estas empresas de capital eminentemente público

deben estar sometidas en cuanto a su responsabilidad en el manejo de los ingresos, de los

egresos, de los bienes, y de las operaciones relativas a estos conforme al artículo 9 numeral 10.

En consecuencia no podemos decir, que la compañía anónima industrias mineras del Táchira está

exenta de la aplicación de esta y de otras normas de derecho público que vigilan, controlan y

fiscalizan su actuación. Igualmente no se ha convencido este delegatario de la desvinculación que

puedan tener los ciudadanos integrantes de la Junta Directiva junto con la administradora

accidental en la comisión de los hechos que acá se denuncian como irregulares. En consecuencia,

por las consideraciones anteriormente expuestas, este delegatario de conformidad con lo

establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, Resuelve declara responsable administrativamente al

ciudadano Amando Jesús Venero, en su condición de Director Gerente, para el momento en que

se sucedieron los hechos, declarar responsable ala ciudadano José Ramón Vivas, en su condición

de primer director de la junta directiva para el momento de los hechos, se declara responsable

administrativamente al ciudadano Ino Josias Castro, en su condición de segundo director de la

junta directiva para el momento en se sucedieron los hechos y se declara responsable

administrativamente a la ciudadana Mariana García Alcedo en condición de administradora

encargada para el momento en que se sucedieron los hechos, conforme a lo previsto en el

articulo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Republica y del Sistema Nacional de

control fiscal en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contralora General del

Estado Táchira, a los prenombrados ciudadanos se les impone una sanción pecuniaria de multa

cuyo monto constará en el escrito de la decisión. Esta decisión constará por escrito en el término

de cinco días hábiles siguientes al presente pronunciamiento igualmente se le informa a los

interesados que la presente decisión agota la vía administrativa y que podrán interponer recurso

de reconsideración por ante este despacho contralor dentro de los quince hábiles siguientes a este

pronunciamiento o el recurso de nulidad por ante la corte primero de lo contencioso administrativo

con sede en la ciudad de Caracas dentro de los seis meses siguiente contados a partir de la

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

notificación y por último se ordena la remisión de la presente decisión al Ministerio Público a los

fines de la aplicación de la Ley Contra la Corrupción. Es todo, terminó, se leyó y conformes

firman…”

VALORACION DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS EVACUADAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA: Vista la exposición de la audiencia pública y el escrito consignado por los interesados, al respecto

quien decide pasa a analizar las pruebas evacuadas en la misma.

De los alegatos de la parte interesada:

Se les concedió el derecho de palabra a los integrantes de la Junta Directiva de CAIMTA para el

momento de la comisión de los hechos que se investigan, presentes en la audiencia y que son:

Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.459.810, en su condición

de Director – Gerente e Ino Josias Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.723 para

que presentaran sus alegatos, cediéndole la misma al abogado Leoncio Cuenca Espinoza, titular

de la cédula de identidad Nº v-81.157.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado,

bajo el número 24.472, en su condición de abogado asistente, quien expreso fundamentalmente lo

siguiente:

1. De la celebración del contrato V-F4-032-00. La contratación de la obra objeto de este

proceso requirió de un tiempo prudencial por parte de la Gobernación del Estado

Táchira…En el mes de agosto de 1999 se hizo la solicitud Nº 1032-99 al FIDES, para que

cofinanciara la ejecución de la obra…La Gobernación del Estado mediante oficio Nº 1101

de fecha 27 de marzo de 2000 aprobó el anticipo del 30% del valor de la obra…En fecha 5

de mayo de 2000 el Banco Caracas mediante nota de crédito Nº 1173599 depositó en la

cuenta de CAIMTA el monto del anticipo. En consecuencia, nuestra representada, CAIMTA

recibió el anticipo después de más de un mes de haber firmado el contrato y mas de nueve

meses de haberse iniciado el Proyecto de la obra objeto del contrato, lo que evidencia el

notable retraso que se produjo en la tramitación del contrato y el pago del anticipo…La

Reformulación del Proyecto tuvo un notable retraso por causas no imputables a

CAIMTA, como se puede apreciar en el informe presentado por la Ingeniero Biani Cobaría

de Abello bajo el Nº 0482 en fecha 31 de julio de 2000; y, en el oficio Nº 0482 remitido en

fecha 31 de julio de 2000 suscrito por el ingeniero Antonio de Nicolo; así como en el oficio

Nº 4322 de fecha 4 de agosto de 2000 suscritos por el ingeniero Audo Armando Saab

Díaz, Diretor de DIMO y dirigidos a la ciudadana Omaira De León Osorio, Contralora

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

General del Estado Táchira…Como consecuencia del cambio de Gobernador Ronald

Blanco Lacruz, nosotros cesamos en el ejercicio de los cargos directivos de CAIMTA

el sábado 12 de agosto de 2000, fecha en que fue designada la nueva Junta

Directiva…En todo caso, nosotros como exdirectores de CAIMTA, estamos en la

imposibilidad de ejecutar un contrato en el cual no somos parte, nada podemos hacer para

cumplirlo, ni para incumplirlo; pero si por alguna razón imputable a CAIMTA quedase

sin amortizar algún saldo del anticipo recibido, bastaría la ejecución de la Fianza de

Anticipo para que se indemnice a plenitud a el Ejecutivo del Estado Táchira.

2. En cuanto a los hechos y pruebas: Los hechos señalados en el Auto de Apertura

respecto a los pagos efectuados son ciertos y correctos, lo que es incorrecta es la

calificación jurídica que se les ha dado ante éste Órgano Contralor y se quiere derivar

efectos jurídicos contrarios al ordenamiento legal venezolano…La sociedad mercantil

CAIMTA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y todos los actos jurídicos

realizados por sus administradores le son imputables a ella, de manera que cualquier

beneficio o perjuicio que ocasione la gestión de los administradores, conforme al artículo

243 del Código de Comercio sólo afecta el patrimonio de la sociedad…en el presente caso,

no se ha señalado ningún hecho que constituya una operación distinta a las expresadas

como objeto social en el documento constitutivo de CAIMTA, por lo tanto, no puede

imputarse ningún perjuicio a titulo personal a los exadministradores de CAIMTA…Por otra

parte, debe tenerse en cuenta que los denunciantes son los administradores de CAIMTA a

quienes le hicimos entrega de la Administración de la empresa; y, son precisamente ellos

quienes tenían el deber legal de continuar con la ejecución del contrato…Eso demuestra

que las obligaciones contractuales asumidas por CAIMTA son de su única y exclusiva

responsabilidad, y si se llega a generar algún perjuicio en la ejecución del contrato,

conjunta o separadamente con la resolución o cumplimiento del contrato, pueden

demandarse los daños o perjuicios causados y será entonces CAIMTA, mediante un

debido proceso, quien sea declarada responsable o no de cualquier daño o perjuicio…no

existe ningún perjuicio al patrimonio público, pero si lo hubiere, tendría que ser demostrado

plenamente entre las partes del contrato…La lista de nueve (9) tipos de pago efectuados

por CAIMTA, antes especificados, son de aproximadamente una tercera (1/3) parte del

anticipo recibido, es decir, que las otras dos terceras (2/3) partes aproximadamente, en

criterio de éste Órgano contralor fueron pagos bien efectuados, razón por la cual solo se

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

objeta el pago de Bs. 86.800.479,21; sin embargo, este órgano Contralor no explica cuál es

el criterio diferenciador para considerar que unos pagos no causaron perjuicio y otros si

causaron perjuicio, pues, como hemos señalado, todos los pagos son por operaciones

normales de CAIMTA y por tanto de similar naturaleza…Si los pagos efectuados en las

operaciones normales de CAIMTA y durante el período que la obra estuvo en ejecución, se

hubiese generado algún perjuicio, el cual no podría ser otro que la falta de reintegro del

anticipo recibido; una vez demostrado fehacientemente tal perjuicio, cosa que no ha

ocurrido en este procedimiento administrativo, bastaría para repararlo la ejecución de la

Fianza de Anticipo contratada por CAIMTA con Seguros Los Andes C.A…Como CAIMTA

es una sociedad mercantil constituida por la Gobernación del Estado Táchira en un 99,99%

y a la vez el contrato de obra objeto de este procedimiento fue celebrado entre la

Gobernación del Estado Táchira y CAIMTA, es relevante señalar que el ciudadano

Gobernador Ronald Blanco Lacruz, en representación de dicha Gobernación, como

accionista de CAIMTA aprobó por unanimidad los Estados Financieros correspondientes a

los años 1999, 2000 y 2001, tal como consta en el acta registrada agregada a este

expediente…No impugnamos los dieciséis (16) comprobantes de pago que se relacionan

en el Auto de Apertura de fecha 20 de diciembre de 2004, mediante los cuales se

demuestran los nueve (9) tipos de pago realizados por CAIMTA, pues precisamente ellos

demuestran en qué y cuando se gasto el dinero, es decir, que el dinero se gasto en las

operaciones normales de CAIMTA, después de iniciada la obra (13/04/2000) y hasta la

paralización de la misma (25/05/2000).

3. Carga de la prueba: Según el artículo 49.2 de la Constitución, toda persona se presume

inocente mientras no se dicte la sentencia definitivamente firme en la jurisdicción

contencioso administrativa que nos declare responsables de los hechos imputados por esta

contraloría… es este órgano contralor el que tiene la carga de la prueba para desvirtuar

esa presunción de inocencia y para averiguar la verdad sobre los hechos investigados…es

evidente que éste órgano contralor ha desconocido nuestros derechos fundamentales, al

presumirnos culpables, a menos que con medios de prueba obtenidos por nuestra propia

cuenta, demostremos nuestra inocencia…Desde hace ya algún tiempo las reglas de la

carga de la prueba han venido modificándose con el propósito de favorecer a la justicia,

evitando que quien tiene el dominio sobre las pruebas se favorezca de esa posición

ventajosa respecto a la parte que tiene dificultad para obtenerlas…En efecto, la carga de la

prueba siempre la tiene la administración, que quien debe desvirtuar la presunción de

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

inocencia; y el administrado no tiene la carga de la prueba de demostrar su inocencia, en

primer lugar, porque lo ampara el artículo 49.2 de la Constitución, y en segundo lugar,

porque la Administración más que buscar un culpable debe buscar la verdad…

4. Fundamentos de Derecho: Rechazamos las razones por la cuales se presume

comprometida nuestra responsabilidad administrativa y los fundamentos de derecho

señalados en el Auto de Apertura, por considerar que se ha hecho una incorrecta

calificación jurídica de los hechos objeto de este procedimiento administrativo

sancionador…En el Auto de Apertura se señala como fundamento de nuestra

responsabilidad administrativa el quebrantamiento de la cláusula décima del Convenio de

Cofinanciamiento suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el FIDES, el 4 de

noviembre de 1999. Esta cláusula contractual jamás podrá servir de fundamento para

establecer la responsabilidad administrativa, por ser contraria al principio de la legalidad de

las penas previsto en el artículo 49.6 de la Constitución…En consecuencia, el contrato de

cofinanciamiento en el cual CAIMTA no es parte por no ser una Ley dictada por un órgano

legislativo, ni reglamento que desarrolle una Ley, el quebrantamiento de una de sus

cláusulas, si lo hubiere, tendrá que resolverse por el contencioso de los contratos

administrativos, pero jamás servirá como fundamento para tipificar un ilícito administrativo

que determine una responsabilidad administrativa…En el Auto de Apertura se señala como

fundamento de la presunta responsabilidad administrativa el numeral 12 del artículo 90 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira…Como se señaló

anteriormente, CAIMTA no está incluida en la Ley de Presupuesto del año 2000, ni en

ningún otro año; por lo tanto, es una infracción imposible para CAIMTA, quien no puede

quebrantar una ley de cuya aplicación expresamente está excluida…al no existir ninguna

ley que señale la finalidad de los ingresos de CAIMTA, de una parte, no puede violarse

una ley que no existe, y de otra parte, no puede decirse que se le dio a los fondos públicos

un uso diferente a la finalidad destinada por Ley. En consecuencia, este órgano contralor

ha hecho una falsa aplicación del numeral 12 del artículo 90…En el Auto de Apertura se

señala también como fundamento de la presunta responsabilidad administrativa el numeral

22 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, destacando igualmente el empleo de fondos públicos

“en finalidades diferentes a aquellas a que estuvieron destinados por ley”. Esta norma es

inaplicable en el presente caso por tres razones fundamentales: a) Irretroactividad de la

Ley…b) Concurso aparente de Leyes…”se presenta concurso sólo para el interprete

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

inculto, pero no para el experto, el cual se da cuenta de que sólo debe aplicarse una

penalidad.”… c) No hay infracción de dicha Ley...A todo evento debemos reiterar, para el

supuesto negado que se insista en aplicar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República Y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que el ordinal 22 del artículo 91

dispone que la finalidad de los fondos públicos debe estar establecida en la Ley. Por lo

tanto, en el caso de CAIMTA, que está excluida de la Ley de presupuesto del Estado

Táchira, tal norma resulta inaplicable por las razones expuestas anteriormente…Con el

propósito de desentrabar la operatividad de la administración pública de la rigidez del

Derecho Público, que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública

nacional, estadal y municipal; a los fines de hacer posible la prestación de servicios

públicos, la ejecución de obras, etc., de manera competitiva dentro del mundo moderno…el

Estado mediante leyes nacionales, regionales o locales ha creado entes descentralizados

funcionalmente, especialmente destinados a esos fines…Por tanto, ya desde 1955 está

claro que las sociedades anónimas se rigen por los estatutos sociales dictados por los

accionistas al momento de su constitución, por el derecho mercantil y por el derecho civil,

sin hacer distinción si la sociedad es creada por particulares o por la administración

pública…Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,

respetuosamente solicitamos que en la decisión que se dicte en esta Audiencia Oral se

sobresea este procedimiento por no haberse comprobado la existencia de un ilícito

administrativo que fundamente la responsabilidad administrativa mencionada en el Auto de

Apertura, pues como señalamos anteriormente, los pagos realizados por CAIMTA

relacionados en el mencionado Auto por un total de Bs. 86.800.479,21 no pueden

subsumirse en el numeral 12 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado Táchira, ni en ninguna norma.

Finalmente en cuanto a la presunta responsabilidad de Mariana García Alcedo, esta es una

funcionaria accidental, subalterna de la Junta Directiva, los pagos por ella firmados estaban

aprobados por ésta, entonces habría que demostrar su intencionalidad para imputarle una

Responsabilidad”.

Este Organo de Control fiscal seguidamente pasa a analizar y valorar los alegatos y pruebas

presentados de la siguiente manera:

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

En cuanto a los alegatos referidos a la celebración del contrato de Obra signado con el

Número V –F4-032-00 Obra: “Drenaje, Pavimentación, Iluminación y Mejoras tramo Puente

Internacional Francisco de Paula Santander y vías Adyacentes, Municipio Pedro María

Ureña”. Es conveniente destacar que la presente investigación no está referida a la ejecución de

la obra en mención, sino a la utilización del anticipo concedido para su ejecución en operaciones

normales de la Compañía Industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A, para la fecha en

que se desempeñaron como funcionarios integrantes de la junta Directiva de CAIMTA, tal como

consta en el expediente de la causa. En lo que respecta a que “si por alguna razón imputable a

CAIMTA quedase sin amortizar algún saldo del anticipo recibido, bastaría la ejecución de la fianza

de anticipo para que se indemnice a plenitud a el ejecutivo del Estado Táchira”, este órgano

contralor tiene que reconocer que evidentemente como fue señalado por el abogado asistente no

hay un daño al patrimonio público, en virtud de que no fue ejecutada la fianza de anticipo, pero

podemos hablar de una mala administración de esos fondos al no cumplir el anticipo en su

totalidad con lo establecido en el contrato de cofinanciamiento; por tanto no son pertinentes los

alegatos esgrimidos al respecto porque no se está cuestionando tal circunstancia.

Respecto a los hechos y pruebas insertas en el expediente administrativo el abogado

asistente manifestó que los hechos son “ciertos y correctos lo que es incorrecta es la calificación

jurídica…”, en consecuencia y visto que no hay ninguna objeción al respecto, los mismos quedan

totalmente ratificados. En este mismo orden de ideas sigue alegando el abogado asistente que la

Empresa industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A., “… tiene personalidad jurídica y

patrimonio propio, y que todos los actos jurídicos realizados por sus administradores le son

imputables a ella…”, tal circunstancia es plenamente conocida por este Organo de Control Fiscal,

que la Compañía Industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A es una Empresa Mercantil

que nace y se desarrolla por los postulados del Código de Comercio Venezolano, Código Civil

Venezolano y sus propios Estatutos Sociales, pero la ley que regula el control en Venezuela como

lo es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, considera que estas empresas de capital eminentemente público, vista su constitución y en

este punto se trancribe la cláusula Quinta Estatutos y Acta Constitutiva de la Compañía Anónima

Industrias Mineras del Estado Táchira, de fecha 07 de Marzo de 1994, inscritos bajo el número 10,

Tomo 10-A Primer Trimestre en su artículo Quinto, señala lo referente a la constitución del capital

social. Artículo 5: “El capital social de la compañía es la cantidad de UN MILLON DE

BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en UN MIL (1.000) acciones nominativas de UN MIL

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una, el cual ha sido suscrito de la siguiente manera: la

Gobernación del Estado Táchira suscribe NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999)

acciones…y la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA) suscribe

UNA (1)…” (subrayado nuestro), están sometidas en cuanto a su responsabilidad en el manejo de

los ingresos, de los egresos, de los bienes y de las operaciones relativas a estos, al control del

Organo Contralor, tal como se desprende del artículo 9 numeral 10 de la precitada Ley. Dicha

circunstancia es lo que se conoce en doctrina como el Principio de la Universalidad del Control, es

decir, la posibilidad que tiene la Contraloría de ejercer sus potestades sobre todos los órganos de

la Administración, incluidos aquí las asociaciones donde el Estado tenga participación. En este

mismo orden de ideas ha sido criterio reiterado de la Contraloría General de la República en sus

diferentes dictámenes (Dictámenes Nros. 04-00-01-95 del 27-11-96 y DGSJ-1-046 del 29-9-92), la

sujeción a su control de las empresas con forma mercantil, es decir, compañías anónimas

constituidas con fondos públicos. De acuerdo con el encabezado del artículo 234 de la

Constitución Nacional de 1961, se establecía que correspondía a la Contraloría General de la

República el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes, así como las

operaciones relativas a los mismos. Está disposición contenida en la derogada Constitución

Nacional de 1961, se mantiene sin modificaciones en la actual Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, al señalar en su artículo 287 lo siguiente: “La

Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los

ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los

mismos”. En criterio de la Contraloría General de la República,“…Esta disposición constituye la

consagración, a nivel constitucional en Venezuela, del principio que en doctrina ha sido

denominado de “Universalidad del Control” (fiscal o sobre el patrimonio público) el cual postula en

general, que todos los ingresos, gastos y bienes que forman parte del patrimonio público, al igual

que todas las actuaciones que de algún modo se relacionen con éste- lo cual sin duda incluye

también a los sujetos que las realicen- deben quedar sometidos a la supervisión estadal; tareas

que por lo regular se asigna a organismos creados especialmente al efecto-como es el caso de la

Contraloría General de República…Ha sido justamente en cumplimiento de esa misión y en

aplicación del principio constitucional de universalidades del control, que principal y

mayoritariamente en la Ley de la contraloría General de la República y su Reglamento pero

también en otras leyes como las Orgánicas de: Salvaguarda del Patrimonio Público y Crédito

Público, así como el la Ley de Licitaciones, se han incorporado diversas normas que atribuyen a

este Organismo Contralor una serie de competencias de control, vigilancia y fiscalización sobre

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

distintos objetos, sujetos y actividades que tienen como denominador común formar parte o estar

relacionados de alguna forma con el patrimonio público, el cual constituye globalmente el bien

jurídico que se pretende preservar con el ejercicio de tales competencias…De allí que toda

empresa en donde exista algún índice de participación, por ínfimo que sea, de la República o de

otro de los entes mencionados en la norma, queda sometida a las modalidades del control…”

(Dictámenes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la

República, Tomo XI 1992-1995. Dictamen Nº DGSJ-1-046 del 29-09-92, página 78).

En cuanto a lo “no aplicación a CAIMTA de la Ley de Presupuesto del 2000”, es conveniente

aclararle a los interesados que presentan una confusión respecto a lo que es la Ley de

presupuesto de 2000, tal como ellos la señalaron en sus alegatos, y cuyo nombre correcto es LEY

DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2000 y la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del

Estado Táchira; esta última contiene los principios y normas que regirán el proceso presupuestario

de los Órganos del Poder Público Estadal y de sus organismos adscritos o bajo su tutela, tal como

se establece en el artículo 1 y 2 ejusdem. La Ley del Ejercicio fiscal Presupuestario, es la que

contiene las normas complementarias que regirán para el ejercicio presupuestario correspondiente

y cuya vigencia será el respectivo ejercicio fiscal. En consecuencia es un hecho evidente que la

Empresa Industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A. está sujeta a las disposiciones de la

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Táchira.

Respecto a que el órgano contralor es el que tiene la carga de la prueba para desvirtuar

esa presunción de inocencia y para averiguar la verdad sobre los hechos investigados. En ningún

momento se ha vulnerado tal presunción por el contrario de conformidad con el procedimiento

establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, en su Titulo III, se les concedió a los interesados todas las oportunidades

establecidas en la Ley para que desvirtuaran los hechos irregulares imputados, tuvieron pleno

acceso al expediente administrativo y en ningún momento suministraron prueba alguna en donde

se evidenciara la dificultad en adquirir las mismas, lo dicho por el abogado asistente de que se

encontraban en una situación de desventaja con respecto a la administración para que les

suministraran las pruebas a producir en la Audiencia Pública, solo se baso en suposiciones y

dichos, en virtud de que no consta la negativa de CAIMTA en suministrar algún tipo de información

solicitada.

En cuanto a los Fundamentos de Derecho utilizados por este órgano de control, señalan

los interesados que “…Rechazamos las razones por la cuales se presume comprometida nuestra

responsabilidad administrativa y los fundamentos de derecho señalados en el Auto de Apertura,

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

por considerar que se ha hecho una incorrecta calificación jurídica de los hechos objeto de este

procedimiento administrativo sancionador…”. A este respecto debe destacarse que los contratos

de confinanciamiento suscritos por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES

y los Estados, que en el caso que nos ocupa es el Estado Táchira, tienen como marco de

referencia la Ley de creación de dicho fondo, por tanto los mismos deben ser estrictamente

cumplidos por los contratantes, sin poder pretender que unilateralmente puedan ser relajados por

alguna de las partes intervinientes en el mismo. Específicamente el convenio en su cláusula

Décima señala que los recursos otorgados y que fueron depositados en una cuenta especial

aperturada única y exclusivamente para la movilización de los recursos asignados a la obra:

“Drenaje, Pavimentación, Iluminación y Mejoras tramo Puente Internacional Francisco de

Paula Santander y vías Adyacentes, Municipio Pedro María Ureña”, no puedan ser destinados

sino para el financiamiento del precitado proyecto.

En cuanto a la aplicación irretroactiva de la Ley, tal circunstancia jamás se ha presentado

en la tramitación del presente caso, es conveniente aclararle en este punto a los interesados que

con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal en Diciembre de 2001, según Gaceta Oficial Número

Extraordinario 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001, lo que se tipifica es un procedimiento

nuevo para la Determinación de las Responsabilidades Administrativas a imponer por los

organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Finalmente en cuanto a lo alegado por el abogado asistente respecto a la presunta

responsabilidad de la Ciudadana Mariana García Alcedo, dada su relación de subordinación con la

Junta Directiva, dicha circunstancia no la exime de una responsabilidad solidaria al suscribir con

su firma las ordenes de pago y cheques objeto del presente procedimiento con el Director

Gerente de CAIMTA, aunado a esto ser firma autorizada en la cuenta aperturada en el Banco

Caracas para la movilización de los recursos asignados a la obra en referencia y signada con el

número 20981581795. No sirviendo en consecuencia la excusa del cumplimiento de órdenes

superiores, en virtud de que no existe prueba alguna de que haya dejado tal circunstancia por

escrito para así poder salvar su responsabilidad administrativa en la comisión de los hechos.

En tal sentido, habiéndose evacuado las pruebas indicadas por los interesados en su

oportunidad legal y oídos los alegatos de la defensa, y por cuanto los mismos no lograron

desvirtuar los hechos irregulares imputados en el auto de apertura, así como tampoco desvirtuó

su vinculación con la comisión de los mismos, esta Contraloría en uso de las atribuciones que le

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, declara responsable administrativamente a los ciudadanos: Amando

Jesús Arellano Venero, Ino Josias Castro y Mariana García Alcedo y José Ramón Vivas,

plenamente identificados, éste último a pesar de haber indicado las pruebas a evacuar en la

audiencia pública, no se presento, tal como se desprende del oficio presentado a la Contraloría

General del Estado Táchira en fecha 09 de Febrero de 2005; por haber incurrido en las siguientes

causales generadoras de responsabilidad administrativa:

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ARTICULO 90:

“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa,

independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar,

además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda

del Patrimonio Público, los siguientes:

…12.-..El empleo de fondos públicos en finalidades diferentes de

aquellas que estuvieren d4estinados por ley…”.

(…)

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTROL FISCAL

ARTICULO 91:

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de lo que dispongan otras

leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad

administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a

continuación:

…22.-… El empleo de fondos públicos de alguno de los entes y

organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta

Ley en finalidades diferentes a aquellas a que estuvieron destinados

por ley…”

CAPITULO V DISPOSITIVA

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en virtud de que los interesados no lograron

desvirtuar con pruebas ni alegatos los hechos imputados que constan en el expediente de la

causa, este Despacho Contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

resuelve:

PRIMERO: Declarar RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE a los ciudadanos AMANDO

JESUS ARELLANO VENERO, INO JOSIAS CASTRO, MARIANA GARCIA ALCEDO Y JOSE

RAMON VIVAS, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.459.810,

10.164.723, 11.500.651 y 1.576.752, en su orden, en la causa signada con el N° 25-01, en su

condición de Director-Gerente, Segundo Director, Administradora Encargada y Primer Director,

respectivamente para la fecha en que sucedieron los hechos, por haber incurrido en los hechos

generadores de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 90, numeral 12 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira y artículo 91, numeral 22 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya

expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 114 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, se le impone sanción pecuniaria

(multa) a los ciudadanos: Amando Jesús Arellano Venero, Ino Josias Castro, Mariana García

Alcedo y José Ramón Vivas ya identificados. El monto de la multa, no existiendo circunstancias

atenuantes ni agravantes, corresponde al término medio de la sanción mayor cien (100) Unidades

Tributarias y sanción menor cinco (5) Unidades Tributarias, que equivale a cincuenta y dos y

medio (52.5) Unidades Tributarias a razón de Trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,oo) costo

de la Unidad Tributaria para el momento en que se cometió el hecho. Por lo tanto el monto de la

multa se calcula en la cantidad de bolívares SEISCIENTOS NUEVE MIL CON 00/100 (Bs.

609.000, oo), cada uno. Se le indica a los ciudadanos: Amando Arellano Venero, Ino Josias

Castro, Mariana García Alcedo y José Ramón Vivas que la multa impuesta deberá ser pagada por

ante la Tesorería General del Estado Táchira, quien elaborara la correspondiente planilla de

liquidación por el monto señalado.

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¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la decisión constará por

escrito en el expediente de la causa signada con el N° 25-01, en el término de cinco (5) días

hábiles después de pronunciada y tendrá efecto de inmediato.

CUARTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

QUINTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán

interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante este Despacho Contralor, dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el

artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, o el RECURSO DE NULIDAD por ante la Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, previsto en el artículo 108 ejusdem, dentro de

los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.

SEXTO: Se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a

los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 29 de Marzo de

2005, fue reproducida en video, constante de Dos (2) casettes, que se encuentran en los archivos

de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General

del Estado Táchira.

OCTAVO: Remítase la presente decisión a el Ministerio Público a los fines de que se determine la

procedencia de la aplicación de la Ley contra la Corrupción.

Cúmplase,

ABG. RAMON URIBE DIAZ

Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas Delegación de atribuciones otorgada según Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número

Extraordinario 1346, de fecha 11 de mayo de 2004. GGG/ Exp. 25-01