hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨hacia el fortalecimiento y...

21
República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨ CONTRALORIA GENERAL REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SAN CRISTOBAL, 10 DE MARZO DE 2005 RESOLUCION C.G.E.T N° 087 Por la cual se dicta decisión de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en la causa que adelanta éste Organo Contralor, relacionado con la obra “ACONDICIONAMIENTO EMERGENCIA GENERAL DE ADULTOS HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL”, Contrato N° ED-01-054-99, de fecha 29-12-1999. Expediente 206-02. CAPITULO I NARRATIVA Se inicia el presente procedimiento para la declaratoria de la Responsabilidad Administrativa, mediante Auto de Apertura de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictado por el Abg. Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Táchira, actuando por delegación de atribuciones conferida según Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 1346 de la misma fecha, y visto el Informe de Investigación de fecha 18 de Octubre de 2004, donde se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan lugar a la apertura del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa recomendando la elaboración del auto de apertura, el cual fue notificado al ciudadano, Ing. Antonio De Nicolo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.063, en fecha 13 de Enero de 2005, y que es del tenor siguiente: “De las comunicaciones signadas con el N° DTI-251-01 de fecha 03-08-01; DTI- 253- 01 de fecha 03-08-01; DTI- 376-01 de fecha 19-09-01, así como del Informe Técnico de fecha 05-01-2003, emanados de la Dirección Técnica de Ingeniería, actualmente Dirección de Control de Bienes y Obras Públicas de este Organo Contralor se desprende: que el equipo instalado en la obra no corresponde técnicamente con el descrito en la partida N° 102 (sistema de llamado de enfermeras, incluye una (1) consola operadora de control, una (1) fuente de poder de un (1) amp. tres (3)

Upload: others

Post on 12-Jun-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA

DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SAN CRISTOBAL, 10 DE MARZO DE 2005

RESOLUCION C.G.E.T N° 087

Por la cual se dicta decisión de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en la causa que

adelanta éste Organo Contralor, relacionado con la obra “ACONDICIONAMIENTO EMERGENCIA

GENERAL DE ADULTOS HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SAN

CRISTOBAL”, Contrato N° ED-01-054-99, de fecha 29-12-1999. Expediente 206-02.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento para la declaratoria de la Responsabilidad Administrativa,

mediante Auto de Apertura de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictado por el Abg. Ramón Uribe

Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General

del Estado Táchira, actuando por delegación de atribuciones conferida según Resolución C.G.E.T

N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número

Extraordinario 1346 de la misma fecha, y visto el Informe de Investigación de fecha 18 de Octubre

de 2004, donde se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan

lugar a la apertura del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa

recomendando la elaboración del auto de apertura, el cual fue notificado al ciudadano, Ing.

Antonio De Nicolo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.063, en fecha 13 de Enero de

2005, y que es del tenor siguiente:

“De las comunicaciones signadas con el N° DTI-251-01 de fecha 03-08-01; DTI- 253-

01 de fecha 03-08-01; DTI- 376-01 de fecha 19-09-01, así como del Informe Técnico

de fecha 05-01-2003, emanados de la Dirección Técnica de Ingeniería, actualmente

Dirección de Control de Bienes y Obras Públicas de este Organo Contralor se

desprende: que el equipo instalado en la obra no corresponde técnicamente con el

descrito en la partida N° 102 (sistema de llamado de enfermeras, incluye una (1)

consola operadora de control, una (1) fuente de poder de un (1) amp. tres (3)

Page 2: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

unidades de servicio empotradas), correspondiente a la valuación dos (02), de fecha

05-04-2000, ya que en el sitio de la ejecución de la obra sólo presenta una unidad

empotrada y no tres unidades empotradas tal y como lo establece la partida 102.

Asimismo el ciudadano Carlos D. Brandt S., representante legal de la empresa

UNIPAC, CA. mediante comunicación N° 01-85 de fecha 27 de agosto de 2001

señala, que en vez de haber instalado tres (3) unidades de servicio empotradas fue

instalada solo una (01), lo cual conllevó a una falta de fiscalización de la obra en

referencia, por parte del ingeniero inspector, avalando el pago de la partida N° 102,

correspondiente a la valuación dos (02) de fecha 05-04-2000, contrato N° ED-01-054-

99 de fecha 29-12-99.

(…) Visto los hechos descritos en el Capitulo I y los elementos probatorios señalados

en el Capitulo III, del presente auto de apertura, se presume comprometida la

responsabilidad administrativa del Ing. Antonio De Nicolo, en su condición de

Ingeniero Inspector por parte del Ente Contratante de la Obra “Acondicionamiento

Emergencia General de Adultos Hospital Central de San Cristóbal” Contrato N° ED-

01-054-99 por la siguiente razón:

1. Por firmar y darle curso a la valuación dos (02) a través de la cual se ordenó el

pago de la partida 102. E-S/C.06.001 “Sistema de llamado de enfermeras, incluye

una (1) consola operadora de control, una (1) fuente de poder de 1 amp, tres (3)

unidades de servicio empotradas”; por cuanto el equipo instalado en la obra no se

corresponde técnicamente con el descrito en dicha partida, ya que en el sitio de la

ejecución de la obra sólo presenta una unidad empotrada y no presta ningún

servicio por ser infuncional y en la valuación de obras dos (02) relacionan tres

unidades empotradas. En atención a este hecho es apropiado aludir que las

funciones inherentes al Ingeniero Inspector, están circunscritas al ejercicio del

Control y fiscalización de los trabajos realizados por la empresa contratista, y en tal

sentido entre algunas de las atribuciones del Ingeniero Inspector como

representante del ente contratante, establecidas en el artículo 38 del Decreto Nº

114 publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de agosto de 1995 Nº Extraordinario

312 “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”,

corresponde al mismo, entre otras, fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista,

así como la calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, asimismo

se desprende de dicha función, la responsabilidad que recae en el Ingeniero

Page 3: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

Inspector, de mantener un correcto seguimiento de la obra en cuanto al momento

de inicio, ejecución, paralización o conclusión de la obra, todo ello con el fin de que

le sea cancelado a la empresa contratista los trabajos efectivamente realizados,

tanto en la cantidad y calidad en que fueron contratados.

En este orden de ideas, inserto al folio 421 corre oficio N° 01-85 de fecha 27 de

agosto de 2001, suscrito por el ciudadano Carlos D. Brandt S, titular de la cédula N°

6.815.822, en representación de la empresa UNIPAC, CA donde se lee:

“a los fines de apelar al DTI-251-01 de fecha 03 de agosto de 2001, en el cual

se objeta el cobro de la partida N° 102 “E-S/C.06.001, correspondiente a la

valuación N° 02 de la obra… Donde además se ordena el reintegro por la

cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 73/100 (Bs.

3.229.646,73).

…la partida en cuestión incluye una (01) consola operadora de control, una

(01) fuente de poder de 1 amp., tres (03) unidades de servicios empotradas,

datos estos que podrían ser corroborados. Si bien es cierto que la

irregularidad radica en que en vez de haber instalado tres (03) UNIDADES DE

SERVICIOS EMPOTRADAS, fue instalada solo una (01) tal y como consta en

el DTI, también es cierto que sería injusto hacer el reintegro por el monto

total de la partida”… subrayado nuestro.

En consecuencia dada las atribuciones inherentes al cargo de Ingeniero Inspector,

revelan el inexcusable deber que tienen, de velar y fiscalizar, en representación del

ente contratante, de la correcta ejecución de la obra, y que la misma sea ejecutada en

apego al presupuesto original y todas las especificaciones técnicas debidamente

establecidas al momento de la contratación, así como de llevar el control de

ejecución de las partidas de las valuaciones de obra con indicación de las partidas del

presupuesto original, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 del

Decreto 114 “Condiciones Generales de Contratación de Obras”, es decir, como

resultado de la fiscalización de la obra por parte del Ingeniero Inspector, la obligación

de certificar con su firma previa medición de la obra ejecutada, la emisión y

suscripción de las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, y que

Page 4: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

en definitiva son los documentos que determinan el pago al contratista por concepto

de la obra ejecutada, tales certificaciones emanadas del Ingeniero Inspector, se

constituyen en la principal referencia de que dispone el ente contratante para

constatar la correcta ejecución de la obra y, consecuencialmente, son el

instrumento a través del cual se justifica la procedencia del pago. Subrayado y

resaltado nuestro.

En este sentido, de las pruebas que cursan en el expediente se desprende que el

Ingeniero Inspector, firmó las mediciones de la unidad de obra correspondiente a la

valuación 02 así como la valuación misma, dándole consecuencialmente curso al pago,

configurándose la falta de fiscalización de la obra en referencia, por parte del Ingeniero

Inspector, por cuanto hubo negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes

del patrimonio público, determinándose en consecuencia un pago no procedente por la

cantidad de Bolívares Tres Millones Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Cuarenta

y Seis con 73/100 Céntimos (Bs. 3.229.646,73), el cual fue reconocido y reintegrado

por la empresa UNIPAC, CA, tal como consta en Planilla de liquidación 0609 de fecha

21 de noviembre de 2001, por el monto descrito y suscrita por la Lic. Marzia Pérez

Gutiérrez, Tesorera General del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 422,

motivo por el cual no existen razones legales para seguir el procedimiento de reparo

establecido en la Ley.

En tal sentido, se evidencia la presunta responsabilidad administrativa del Ingeniero

Inspector por tal atribución inherente a sus funciones establecidas en el artículo 38,

literal “K” en concordancia con el artículo 50, además con su actuación contraviene lo

establecido en los literales “d”, y “o” del mismo artículo 38 del Decreto Nº 114

publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de agosto de 1995 Nº Extraordinario 312

“Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obras” , que señala:

Artículo 38: “Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:

....d.- Fiscalizar los trabajos que ejecuta el contratista (…) y su

adecuación…al presupuesto original...

…k.- Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo

50”…

Page 5: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

…o.-Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones

de obra con indicación de:

…1.- Las partidas del presupuesto original”…

Artículo 50: " El Contratista elaborará en los formularios que al efecto

indique la Gobernación, previa medición de la obra ejecutada de

acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes

a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada.

Estas Valuaciones deberán ser firmadas por el Ingeniero Inspector y

el Ingeniero Residente de la obra"...

Esta conducta presuntamente irregular se subsume dentro de los hechos

generadores de responsabilidad administrativa establecidos en los numerales 3 y 9

del Artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira,

publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el N° extraordinario 436 de fecha

24 de octubre de 1997; conducta que también está tipificada como supuesto

generador de responsabilidad administrativa en los numerales 2 y 6 del artículo 91

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y que textualmente señalan:

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira:

Artículo 90:

“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa,

independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya

lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de

Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes:

…3.-...negligencia…en la preservación y salvaguarda de los

bienes…del patrimonio público, que hayan causado perjuicio material

a dicho patrimonio.

(…)

9.-La expedición indebida de documentos relacionados con…Gastos

Públicos”…

Page 6: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal:

Artículo 91:

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que

dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de

responsabilidad Administrativas los actos, hechos u omisiones que se

mencionan a continuación:

…2.-… negligencia en la preservación y salvaguarda de los

bienes…del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en

los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley.

…6.-La expedición…no ajustada a la verdad de…certificaciones…o

cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la

gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11

del artículo 9 de esta ley… “

CAPITULO II PRUEBAS

CURSAN EN EL EXPEDIENTE ENTRE OTRAS PRUEBAS LAS SIGUIENTES:

1) Contrato Nº ED-01-054-99, de fecha 29-12-1999, suscrito por el Ejecutivo del Estado

Táchira, representado por el Secretario General de Gobierno, ciudadano Luis Edgardo Ruiz

González y la Empresa Contratista UNIPAC C.A., representada por el ciudadano Andre

Philippe Brandt Sohwob (folio 01).

2) Presupuesto de la Obra de fecha 01-12-99, suscrito por el ciudadano Andre Philippe

Brandt Sohwob, representante de la empresa UNIPAC, CA; el Ing. Residente Eugenio

Sánchez y el Ing. Inspector Antonio De Nicolo, (folios 23 al 42).

3) Orden de pago N° 30917 de fecha 27-04-2000, correspondiente a la cancelación de la

valuación dos (02), por un monto de Bs. 20.173.073,63, (folio 282).

4) Valuación de obras dos (02) de fecha 05-04-00, suscrita por el Ing. Residente Eugenio

Sánchez y el Ing. Inspector Antonio De Nicolo (folios 284 al 295.).

Page 7: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

5) Mediciones de la unidad de obra, de la valuación dos (02), suscrito por el ciudadano Andre

Philippe Brandt Sohwob, representante de la empresa UNIPAC CA; el Ing. Residente

Eugenio Sánchez y el Ing. Inspector Antonio De Nicolo por parte del ente contratante

(folios 302 al 353).

6) Informe de inspección del periodo 30-12-1999 al 27-02-2000, correspondiente a la

valuación dos (02) suscrito por el Ing. Residente Eugenio Sánchez y el Ing. Inspector

Antonio De Nicolo (folios 354 al 358).

7) Informes de inspección s/f suscrito por la Dirección Técnica de Ingeniería de la Contraloría

General del Estado Táchira (folio 360).

8) Oficios N° DTI-251-01 y DTI-253-01 de fecha 03-08-2000 suscritos por la Contraloría

General del Estado Táchira, dirigidos a DIMO y a la empresa respectivamente (folios 417-

418).

9) Oficios N° DTI-376-01 y DTI-377-01 ambos de fecha 19-09-2001 suscrito por la Contraloría

General del Estado Táchira y dirigido a la Empresa y a DIMO respectivamente (folios 419-

420).

10) Comunicación N° 01-85, de fecha 27-08-2001, suscrita por la empresa UNIPAC CA,

dirigida a la Contraloría General del Estado Táchira (folio 421).

11) Planilla de liquidación N° 0609 de fecha 21-11-2001, por el monto de Bs.

3.229.646,73 (folio 422).

12) Planilla de Deposito N° 01592487 de fecha 11-2001 (folio 423).

13) Recibo de pago de fecha 20 de noviembre de 2001, suscrito por la Tesorera General del

Estado (folio 424).

14) Comunicación Nº 001214 de fecha 15/04/02 suscrita por el Director de DIMO con Informe

anexo de fecha 11-04-2002, suscrito por los Ingenieros inspectores de DIMO, Oscar Vivas

y Asmarú Reina (folios 427 al 429).

15) Informe Técnico de fecha 05.01.2004 suscrito por la Dirección de Control de Bienes y

Obras Públicas de la Contraloría General del Estado Táchira (folios 441 y 442).

16) Notificación DDRA Nº 157-04 de fecha 31/03/2004, dirigida al Ingeniero Antonio De Nicolo

(folios 458 al 460).

17) Escrito de alegatos y pruebas presentados en fecha 22-04-04 y 05-05-04, por el ciudadano

Ing. Antonio De Nicolo (folios 461 al 464 y 467 al 472).

Page 8: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

18) Copia Simple de planilla de Mediciones de la Unidad de Obra, suscrita por el Ing. Civil

Eugenio Sánchez; el representante de la empresa contratista; el Ing. Antonio De Nicolo e

Ing. Oscar Vivas (folio 465).

19) Acta de Inspección de fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios de la

Contraloría General del Estado Táchira y funcionarios de DIMO (folios 481-482).

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL IMPUTADO:

El Ciudadano, Ing. Antonio De Nicolo, en su condición de Ingeniero Inspector por parte de la

Gobernación del Estado Táchira, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

indicó las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

1. Ingeniero OSCAR E. VIVAS RICO, titular de la cédula de identidad N° 9.228.617, Ingeniero

Electricista.

2. Ingeniero ASMARU REINA, Ingeniero Mecánico, inscrito en el C.I.V -115.824.

3. Ingeniero EUGENIO SANCHEZ, Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V -55.408.

DOCUMENTALES:

1. Informe de fecha 11/04/2002, suscrito por los Ingenieros Inspectores de DIMO Oscar Vivas

Rico y Asmarú Reina, el cual riela a los folios 428 y 429, informe este que será ratificado en

conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

2. Acta de fecha 17 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios de la Contraloría,

Abogada MARLENI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.333.202, adscrita a

la Dirección de Control de Bienes y Obras Públicas, Ingeniero OMAR RINCON

CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.136.059, adscrito a la Dirección

de Control de Entes Centralizados y Poderes Estadales, acta esta levantada en cumplimiento

al auto de inspección de fecha 17 de agosto de 2004, ordenado por el Director de

Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado

Táchira.

CAPITULO III MOTIVACION

Page 9: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, el día Jueves 03 de Marzo de 2005 a las nueve (09:00) de la

mañana, en la Sala de Audiencias de la Contraloría General del Estado Táchira se dio inicio a la

audiencia pública fijada por auto expreso en el expediente, de fecha 10 de Febrero de 2005, a los

efectos de evacuar las pruebas indicadas por el interesado y dictar decisión en la causa. Abierta la

audiencia por el Abogado Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 3.313.556, en su

condición de Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas y actuando en ese

acto con el carácter de delegatario de la Contralora General del Estado Táchira, Abg. Omaira

Elena De León Osorio, delegación de atribuciones otorgada según Resolución C.G.E.T N° 029 de

fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario

1346 de la misma fecha, para dictar la decisión en esta causa, se realizó la audiencia conforme a

la ley, de la siguiente manera:

“Siendo las nueve y cinco la mañana del día tres de marzo de dos mil cinco, fecha y

hora fijada para que tenga lugar la audiencia pública en la causa:

“Acondicionamiento de la Emergencia General de Adultos Hospital Central de

San Cristóbal”, expediente signado con el No. 206-02; conforme como lo señala la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal en su artículo 101. Se encuentran presentes en el acto el Abogado

Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas,

actuando por delegación de atribución, otorgada por la ciudadana Contralora General

del Estado Abogada Omaira Elena De León Osorio, conforme Resolución C.G.E.T. No.

029, de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado número

extraordinario 1346 de fecha 11 de mayo de 2004, Omar Rincón, ingeniero de la

Contraloría General del Estado Táchira, Liszvett Dallos Avendaño, Abogada de la

Contraloría General del Estado Táchira, el ciudadano: Ing. Antonio De Nicolo, titular

de la cédula de identidad No. 6.552.063, en su condición de interesado y el abogado:

Wilmer Maldonado Gamboa, titular de la cédula de identidad No. 10.156.221, inscrito

en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. Inpre 67025, en su

condición de abogado asistente del interesado. Se da inicio a la Audiencia Pública por

parte del Delegatario de la Contraloría General del Estado Táchira sobre generalidades

Page 10: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

de la audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogado

Liszvett Dallos Avendaño, abogado de la Contraloría General del Estado Táchira para

que señale el hecho que se investiga y el derecho aplicable. Seguidamente se le

concede el derecho de palabra al interesado Ing. Antonio De Nicolo, quien expuso sus

alegatos de defensa en los cuales entre otras cosas, en este acto le concede la palabra

al abogado asistente el cual expresó: Esta representación se va a permitir para que las

mismas sean resueltas como punto previo antes de entrar a la etapa probatoria las

siguientes excepciones: Primera: Que se declare nulo todo lo actuado por cuanto en el

oficio notificador Nº 157-04 de fecha 31-03-2004, el director de Determinación de

Responsabilidades Administrativas Abog. Ramón Uribe Díaz no señaló de manera

expresa como lo señala el artículo 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos la delegación que le atribuía la competencia para dictar ese acto lo cual

conlleva a solicitar la declaratoria de nulidad de todo lo actuado de conformidad con el

artículo 19 numeral 4 y 25 de la Constitución Nacional, por haber sido dictado por

autoridad manifiestamente incompetente. Segunda: Por cuanto el Informe de

investigación como informe base para el inicio del procedimiento para la determinación

de responsabilidad administrativa no fue sometido al principio del control y

contradicción de la prueba, tal cual como lo señala la garantía al derecho a la defensa

establecido en el artículo 49, por cuanto los hechos señalados en el informe de

investigación no forman parte del debate probatorio al no ser incluido dicho informe en

las pruebas del auto de apertura. En consecuencia al violarse esos principios se viola

el derecho a la defensa lo cual trae consigo la declaratoria de nulidad de todo lo

actuado. Solicitó como punto previo antes de pasar a evacuar las pruebas se pronuncie

sobre la nulidad de lo planteado en base al artículo 18 de la Ley organica de

Procedimientos Administrativos. Visto el planteamiento hecho por la parte interesada

este delegatario informa que las excepciones propuestas serán resueltas como punto

previo antes de dictar la decisión. De seguidas se ordenó la evacuación de las

pruebas. Seguidamente se procede a evacuar la prueba testimonial y ordena se haga

pasar a la sala de audiencias al primer testigo.

Acta de Declaración de testigos: Siendo las 9:30 a.m. del día tres de marzo de dos

mil cinco, presente el ciudadano: Oscar Enrique Vivas Rico, titular de la cédula de

identidad Nº. 9.228.617, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero,

domiciliado en: Lote 3 Nº. 12 Unidad Vecinal, de profesión Ingeniero Electricista,

Page 11: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

actualmente labora en la Gobernación del Estado Táchira adscrito a la Dirección de

Infraestructura y mantenimiento de Obras Dimo. En este mismo acto se le toma

juramento de Ley y se le pregunto si tiene impedimento para declarar, contestando que

no. Se interrogó al testigo por parte de la parte promovente de la manera siguiente:

No. PREGUNTA Nº. 1.- Diga el testigo, que profesión tiene y especialidad?

Contestó: Ingeniero electricista. PREGUNTA Nº.2.- Diga el Testigo, para que

órgano del administración pública labora o se encuentra adscrito? Contestó:

Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras Dimo. PREGUNTA Nº. 3 .-Diga

el testigo, si como funcionario adscrito a la Dirección de Infraestructura y

Mantenimiento de obras Dimo, realizó inspecciones en la obra de

Acondicionamiento Emergencia de Adultos del Hospital Central de San Cristóbal

específicamente en el área de electricidad? Contestó: Si. PREGUNTA Nº. 4.- Diga

el Testigo, si todas y cada una de las mediciones de la unidad de obra,

relacionadas con las partidas de electricidad desarrolladas en la obra

Acondicionamiento de la emergencia de adultos del hospital central de San

Cristóbal, fueron suscritas por usted? Contestó: Como ingeniero electricista la

función es mas que todo luz y fuerza que engloba todo, y esas fueron las mediciones

que yo avalé. Pregunta Nº. 5.- Diga el testigo si la hoja de medición de la unidad

de obra correspondiente a la partida 102 Sistema de Llamado a Enfermería fue

suscrito por usted para lo cual solicito de este Organo administrativo lo ponga a

la vista el acta de fecha 17 de diciembre de 2004? En este acto se le puso de

presente el folio 465 del expediente y contestó que si era su firma. Pregunta Nº. 6

Diga el testigo si el informe de fecha 11 de abril del 2002, fue suscrito por usted

para lo cual solicito de este órgano administrativo lo ponga a la vista que corre

a los folios 427 al 429? En este mismo acto se le puso de presente y contestó que si

es su firma. Pregunta Nº.1.- Diga el testigo, que relación de trabajo existía entre usted

y el ingeniero Antonio De Nicolo, para el momento de realización de la obra

Acondicionamiento emergencia general de adultos hospital central de San Cristóbal?

Contestó: Cuando yo llego a la Gobernación el Ing. Antonio De Nicolo me hace saber

que debo ir a inspeccionar unas obras de electricidad. Pregunta Nº. 2.- Diga el testigo,

si para ese momento el ing. Antonio De Nicolo actuó como su jefe? Contestó: El era el

jefe, era el que nos llamaba para el apoyo de la parte de electricidad. Pregunta Nº. 3.-

Page 12: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

Diga el testigo, de quien recibió orden expresa, escrita para realizar la inspección

en el área eléctrica de la obra? Contestó: De quien la recibí no lo recuerdo, lo que

pasa es lo siguiente yo soy el único ingeniero electricista. Pregunta Nº. 4.- Diga el

testigo si cuando inspeccionó la obra Acondicionamiento emergencia de adultos

hospital centra l de San Cristóbal específicamente la partida Nº. 102, Sistema de

llamado de enfermeras, incluye una consola operadora de control, una fuente de

poder un amperio y tres unidades de servicio empotradas, la hizo conjuntamente

con el ingeniero Antonio De Nicolo? Contestó: Si, aclarando que la función como

ingeniero electricista es de luz y fuerza. Y este tipo de equipo para mi conocimiento

puede ser avalado por un ingeniero electricista, mecánico, civil , electrónico, arquitecto

y para uno avalar este tipo de equipos solo es necesario el buen funcionamiento del

mismo...

Acta de Declaración de testigos: Siendo las 10:30 a.m. del día tres de marzo de dos

mil cinco, siendo la oportunidad para oir la declaración testimonial del ciudadano

Asmarú Reina, titular de la credencial CIV. Nº. 115824, quien al ser solicitado su

presencia en esta sala de audiencias no se encontraba presente, en consecuencia se

declara desierto el acto de declaración de dicho testigo…

Acta de Declaración de testigos: Siendo las 10:35 a.m. del día tres de marzo de dos

mil cinco, siendo la oportunidad para oir la declaración testimonial del ciudadano

Eugenio Sánchez, titular de la credencial CIV. Nº. 55408, quien al ser solicitado su

presencia en esta sala de audiencias no se encontraba presente, en consecuencia se

declara desierto el acto de declaración de dicho testigo...

Téngase por evacuadas las documentales promovidas por la parte interesadas las

cuales serán valoradas en la decisión. Siendo las 11:10 minutos de la mañana vistas

las excepciones propuestas por el abogado Wilmer Maldonado como abogado

asistente de la parte interesada, se declaran improcedentes por cuanto, la autoridad

que firma el acto impugnado no es autoridad manifiestamente incompetente en razón

a que si existe la resolución Nº. 081 de fecha 20 de junio de 2003 publicada en Gaceta

Oficial del Estado Táchira número extraordinario 1189 de fecha 04 de julio de 2003 en

la cual la ciudadana Contralora General del Estado Táchira, Abogada Omaira Elena De

León Osorio, delegó en todos los directores de la Contraloría General del Estado

Táchira, la facultad de firmar los actos de trámite que no pongan fin a un

Page 13: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

procedimiento. Con esto queda desechado el planteamiento hecho por la parte

interesada. En segundo lugar debo indicar que si fueron sometidas al principio del

contradictorio y control de la prueba todas la pruebas que constan en el expediente

tanto en la potestad investigativa como en el procedimiento para determinación de

responsabilidad administrativa, en consecuencia no se puede alegar que existan en el

procedimiento pruebas no sometidas a dichos principios y que en consecuencia se le

haya violado al interesado la garantía del derecho a la defensa. De esta manera esta

Contraloría declara sin lugar las excepciones planteadas como puntos previos.

Respecto al fondo del asunto, por cuanto las pruebas presentadas por la Contraloría

General del Estado Táchira, durante le procedimiento no fueron desvirtuadas en el

lapso probatorio de ley, y las pruebas evacuadas que fueron promovidas en su

oportunidad por la parte interesada no aportaron elementos nuevos que llevaran al

convencimiento de esta contraloría, de la ausencia de responsabilidad del Ingeniero

inspector Antonio De Nicolo, en los hechos que se le imputan en el escrito de auto de

apertura. El abogado Ramón Uribe Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad No. 331356. Director de Determinación de Responsabilidades

Administrativas de la Contraloría General del Estado Táchira, actuando por delegación

de atribución de la ciudadana Contralora General del Estado Abogada Omaira Elena

De León Osorio según Resolución C.G.E.T. No. 029 de fecha 11 de mayo de 2004,

publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira numero extraordinario 1346 de la

misma fecha y de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, resuelve Declarar

Responsable Administrativamente al ciudadano Ing. Antonio De Nicolo, venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.552.063 en la causa signada con

el No. 206-02 en su condición de ingeniero inspector por parte de la Gobernación del

Estado Táchira a través de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras

para la fecha en la cual sucedieron los hechos, por haber incurrido en las causales

generadores de responsabilidad administrativa señaladas en la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado Táchira en concordancia con la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta decisión constara por

escrito en el expediente de la causa en el termino de cinco días hábiles contados

Page 14: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

después del presente pronunciamiento. De conformidad con articulo 106 de la

Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal la presente

decisión agota la via administrativa. Se le informa al interesado que el monto de la

multa que se le impondrá por haber sido declarado responsable constará en el escrito

de la decisión. Se le indica a los interesados que contra este acto administrativo

decisorio podrán interponer recurso de reconsideración por ante este Despacho

Contralor dentro de los quince días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión

conforme con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal o el Recurso de Nulidad por ante la

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas,

dentro de los seis meses siguientes contados a partir del dia siguiente a su notificación

conforme al articulo 108 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”…

VALORACION DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS EVACUADAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA: Vista la exposición de la audiencia pública, al respecto quien decide pasa a analizar las pruebas

evacuadas en la misma.

De los alegatos de la parte interesada:

Se le concedió el derecho de palabra al Ingeniero Antonio De Nicolo, en su condición de

interesado para que presentara sus alegatos, cediéndole la misma al abogado Wilmer Maldonado

Gamboa, titular de la cédula de identidad No. 10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión

Social del Abogado bajo el No. 67025, en su condición de abogado asistente, quien expresó “Esta

representación se va permitir hacer 2 excepciones para que las mismas sean resueltas como

punto previo antes de entrar a la etapa probatoria tal como lo establece la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Primera: La

Potestad de fiscalización y control de los Estados recae en cabeza del Contralor General del

Estado, la misma normativa en su artículo 16 dice que el Contralor podrá delegar en funcionarios

de esta Contraloría el ejercicio de determinadas funciones, así como podrá delegar la firma de

determinados documentos. En fecha 31/03/2004, según oficio Nº 157-04 este Organo contralor a

través de la oficina de Determinación de Responsabilidades Administrativas, notifica al ciudadano

Antonio De Nicolo que en vista de la actividad investigativa realizada por este Organo de control

Page 15: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

en la obra “ACONDICIONAMIENTO EMERGENCIA GENERAL DE ADULTOS HOSPITAL

CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL”, se presume comprometida su

responsabilidad administrativa en el siguiente hecho y relata los hechos por los que considera

comprometida la responsabilidad, en ese mismo oficio se le notifica que dentro de los 10 días

hábiles siguientes deberá presentar sus alegatos y promover todos los medios de prueba de que

quiera servirse, todo ello tendiente a garantizar el derecho a la defensa establecido en el artículo

49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos en su artículo 18 establece los requisitos de todo acto

administrativo, que la notificación en la cual se presentan descargos se encuentra suscrita

solamente por una persona llamada Ramón Uribe Díaz, más no dice si actúa por delegación o cual

es el carácter, solamente dice Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas,

como quiera que tal como lo expresé al inicio de esta intervención la facultad de investigación y

control está en cabeza del contralor quien podrá delegar en este caso si el funcionario que está

representando actúa por delegación tiene que hacer mención expresa, ya que de lo contrario de

conformidad con el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

adolece de nulidad absoluta y por ende no es subsanable por ninguna de las partes, estaríamos

incurriendo en lo que se llama incompetencia manifiesta, en vista de ello, de conformidad con el

artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el

artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solicito se declare la nulidad de

este procedimiento como consecuencia de la violación del artículo 19 ordinal 7 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos. Segundo: Y para que sea resuelta de manera subsidiaria a

esta excepción me voy a permitir invocar otra, tal como se evidencia, el artículo 81 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

establece que las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta Ley se formará

expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano

de control fiscal mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el

inicio del procedimiento previsto en el capítulo IV de este título, para la formulación de reparo,

determinación de responsabilidades administrativas o la imposición de multas, según se

corresponda. El auto de apertura de fecha 20 de diciembre de 2004 se evidencia lo siguiente: En

el Capitulo I de los hechos imputados el informe de investigación de fecha 18 de octubre de 2004

señala en su capitulo titulado de los hechos lo siguiente, al capitulo II de los presuntos

responsables, señala el Informe de Investigación en su Capitulo IV titulado de los presuntos

responsables se señala como presunto responsable de los hechos mencionados anteriormente a,

Page 16: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

de las razones por las cuales se presume comprometida su responsabilidad administrativa dice,

visto los hechos descritos en el capitulo I y los elementos probatorios señalados en el capitulo III

se presume comprometida la responsabilidad administrativa del Ing. Antonio De Nicolo, para

concluir diciendo que por los elementos de convicción obtenidos como consecuencia de las

funciones de control y de las potestades investigativas de control fiscal, quien suscribe Abg.

Ramón Uribe Díaz según lo establecido en los artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal decide iniciar el

procedimiento para la declaratoria de responsabilidad administrativa. El informe de investigación

está compuesto a manera de capítulos, capitulo I introducción, capitulo II de los hechos, capitulo

III que habla del Derecho, un capitulo IV que habla de los presuntos responsables, un capitulo V

de las pruebas un capitulo VI valoración de los alegatos y pruebas del interesado y elementos

probatorios aportados, dentro de ese capitulo encontramos un literal que habla de los elementos

probatorios aportados por el interesado, valoración de los alegatos del interesado y una

conclusión. Ahora bien tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal, este informe se toma como base

por el órgano de control fiscal para ordenar el archivo o abrir el procedimiento de Determinación

de Responsabilidad Administrativa, dicho informe base dentro del auto de apertura en el capitulo

denominado de las probanzas, no se encuentra sujeto a contradicción es decir, en el auto de

apertura cuando se habla de los elementos probatorios de los cuales se quiso servir, no trae el

elemento base en que se fundamenta, el problema radica en que no tiene contradicción, en el

elemento base se discutió los alegatos de mi representado y las probanzas que el traía a este

procedimiento, al no llevarlo a este debate no hay control de la prueba, no se puede controvertir

algo que no está en el debate, eso es violatorio del derecho a la defensa de mi representado,

específicamente del artículo 49 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, si los hechos que sirvieron de base para dictar este auto de apertura no forma parte de

este acto probatorio, es de lógica concluir que le está siendo vulnerado el derecho a la defensa a

mi representado, por no tener acceso a contradecir la misma, hecho este que acarrea la nulidad y

por ende de conformidad con el artículo 25 de la constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos solicito de este Organo Administrativo como punto previo se pronuncie sobre la

nulidad de las excepciones aquí planteadas todo ello por violación del artículo 18 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos”., con respecto a los alegatos expuesto por la parte

interesada para que fueran resueltos como punto previo antes de entrar a la etapa probatoria

Page 17: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

estos ya fueron debatidos y decididos en la audiencia pública, declarando sin lugar tal solicitud de

nulidad hecha por el interesado como punto previo, y que consta en el acta firmada el día de la

audiencia que corre inserta en el expediente.

Testimoniales:

Respecto a la evacuación de esta prueba indicada en su oportunidad legal, la testimonial del

ciudadano Oscar Vivas llenó los extremos legales del artículo 486 del Código de Procedimiento

Civil, en cuanto a su capacidad para rendir testimonial. De la declaración del mismo se desprende,

con respecto a las preguntas 3, 4 Y 5 hechas por la parte promovente y referente a, si todas y

cada una de las mediciones de la unidad de la obra Acondicionamiento de la emergencia de

adultos del Hospital de San Cristóbal, fueron suscritas por él, contestando que si y que las

mediciones que avaló fueron referente a luz y fuerza, no siendo pertinentes con respecto al hecho

imputado en el auto de apertura. con respecto a la pregunta Nº 6 de, si reconoce el informe de

fecha 11 de abril de 2002 inserto a los folios 427 y 429 y si el mismo fue suscrito por él, contesto

que si, informe que fue indicado como prueba documental a fin de ser evacuada en la audiencia,

pero que a efectos de este órgano de Control Fiscal no es relevante para desvirtuar el hecho

imputado en el auto de apertura, en este sentido al ser repreguntado por este órgano contralor,

en el acta de declaración y que corre a los folios 527 y 528, a la pregunta Nº 4 referente a, si

cuando inspeccionó la obra Acondicionamiento Emergencia de Adultos Hospital Central de San

Cristóbal, específicamente la partida 102, la hizo conjuntamente con el Ingeniero Antonio de

Nicolo, contestando que sí y que este tipo de equipo puede ser avalado por un Ingeniero

electricista, mecánico, civil, electrónico, arquitecto, confirmando de esta manera la comisión del

hecho irregular imputado al precitado ciudadano y señalado en el auto de apertura. Ahora bien, si

bien es cierto el declarante Ing. Oscar Vivas firmo la planilla de medición donde aparece la partida

102, tal como quedo demostrado en el acta de inspección de fecha 17 de septiembre de 2004,

que corre inserta a los folios 481-482 y que fue indicada como prueba a ser evacuada en la

audiencia pública, no se desvirtúa la responsabilidad del Ingeniero Antonio De Nicolo como

Ingeniero Inspector de la obra mencionada, en la comisión del hecho irregular tal como quedo

demostrado en las pruebas descritas y que corren insertas al expediente y ampliamente señaladas

en el Auto de Apertura, en consecuencia, vista las pruebas evacuadas en la audiencia pública y

valoradas las mismas conforme a la regla de la sana crítica, y que las mismas no lograron

desvirtuar los hechos irregulares imputados en el auto de apertura, así como tampoco se

Page 18: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

desvirtuó la vinculación del Ingeniero Antonio De Nicolo en la comisión de los mismos, esta

Contraloría en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, declara responsable

administrativamente al ciudadano Antonio De Nicolo, plenamente identificado por haber incurrido

en las siguientes causales generadoras de responsabilidad administrativa:

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira:

ARTICULO 90

“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa,

independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar,

además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda

del Patrimonio Público, los siguientes:

…3.-...negligencia…en la preservación y salvaguarda de los

bienes…del patrimonio público, que hayan causado perjuicio material

a dicho patrimonio.

(…)

9.-La expedición indebida de documentos relacionados con…Gastos

Públicos”…

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal:

ARTICULO 91:

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de lo que dispongan otras

leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad

administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a

continuación:

…2.-… negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes de

un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de esta ley.

(…)

Page 19: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

6.-La expedición…no ajustada a la verdad de…certificaciones…en un

procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley…”

CAPITULO V DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en virtud de que el interesado no logro

desvirtuar con pruebas ni alegatos los hechos imputados que constan en el expediente de la

causa, este Despacho Contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

resuelve:

PRIMERO: Declarar RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE al ciudadano ANTONIO DE

NICOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.552.063, en la causa

signada con el N° 206-2002, en su condición de Ingeniero Inspector por parte de la Gobernación

del Estado Táchira (DIMO), para la fecha en que sucedieron los hechos, por haber incurrido en los

hechos generadores de responsabilidad administrativa señalados en los artículos 90, numerales 3

y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira y artículo 91, numerales 2 y 6

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 114 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, se le impone sanción pecuniaria

(multa) al ciudadano ANTONIO DE NICOLO, ya identificado. Aplicándole la atenuante de que la

empresa contratista reintegro el monto total de la partida Nº 102 “Sistema de llamados de

enfermera, incluye una (1) consola operadora de control, una (1) fuente de poder de 1 amp, tres

(3) unidades de servicio empotradas” no existiendo daño al Patrimonio Público. En consecuencia

el monto de la multa corresponde al término medio de la sanción mayor cien (100) Unidades

Tributarias y sanción menor cinco (5) Unidades Tributarias, que equivale a cincuenta y dos y

medio (52.5) Unidades Tributarias disminuidas en un tercio. Se fija el monto de la multa en treinta

y cinco (35) Unidades Tributarias a razón de Nueve mil Seiscientos bolívares (Bs. 9.600,oo)

costo de la Unidad Tributaria para el momento en que se cometió el hecho. Por lo tanto el monto

Page 20: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

de la multa se calcula en Trescientos Treinta y Seis mil Bolívares con 00/110 cts. (Bs.

336.000,oo). Se le indica al ciudadano ANTONIO DE NICOLO, que la multa impuesta deberá ser

pagada por ante la Tesorería General del Estado Táchira, quien elaborara la correspondiente

planilla de liquidación por el monto señalado.

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la decisión constará por

escrito en el expediente de la causa signada con el N° 206-02, en el término de cinco (5) días

hábiles después de pronunciada y tendrá efecto de inmediato.

CUARTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

QUINTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán

interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante este Despacho Contralor, dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el

artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, o el RECURSO DE NULIDAD por ante la Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, previsto en el artículo 108 ejusdem, dentro de

los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.

SEXTO: Se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a

los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el 03 de marzo de 2005

fue reproducida en video, constante de dos Casetes, que se encuentran en los archivos de la

Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del

Estado Táchira.

Cúmplase,

Page 21: Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema ... · ¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control ¨ CONTRALORIA GENERAL unidades de servicio

República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira

¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨

CONTRALORIA GENERAL

ABOG. RAMON URIBE DIAZ Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas

Por delegación de atribuciones conferida según Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 1346, de fecha 11 de mayo de 2004.

LDA Exp. 206-2002 100305