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HABILIDADES Y DESTREZAS DE LOS JUECES EN LA CONDUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS ORALES

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  • HABILIDADES Y DESTREZAS DE LOS JUECES

    EN LA CONDUCCIN Y RESOLUCIN

    DE LOS JUICIOS ORALES

  • ESCUELA JUDICIALPostgrado: Tcnica de Litigacin en el proceso penal

    nicaragense.

    TEMA: HABILIDADES Y DESTREZAS DE LOS JUECES EN LA CONDUCCIN Y RESOLUCIN DE LOS JUICIOS ORALES

    Material didctico elaborado por:

    Msc. Michelle Rizo de AguilarMsc. Yajaira Portillo Tijerino

    Msc. Edn Enrique Aguilar CastroMsc. Juan Carlos Silva Pozo

    Msc. Sabino Hernndez Medina

    Managua, Nicaragua junio, 2010.

  • INTRODUCCION

    Slo conociendo cabalmente el rol de las partes pueden losjueces entender en su entera dimensin el propio.

    Pautas para desarrollar un conjunto de habilidades ydestrezas, una tecnologa, que permita a los jueces realizaradecuadamente sus funciones.

    Jueces: desempean una funcin compleja, que integraelementos normativos con otros de naturaleza muy dismil.

  • Primera parte: Funciones de los jueces durante laconduccin de los debates.

    Segunda parte: Anlisis de la labor ms paradigmticade los jueces: la de fallar.

    ROLES DE LOS JUECES DURANTE EL DEBATE:La dualidad de misiones convierte en algo muy complejo lafuncin judicial en el transcurso del juicio oral. Si bien paraefectos analticos es posible diferenciar una de otra, en laprctica ambas se confunden y superponen en situaciones enque muchas veces lo que beneficia a una de ellas, va encontra de la otra.

  • CONDUCCION DEL DEBATE

    1. ORDENACIN DEL DEBATE Y RESOLUCIN DE INCIDENTES

    2.1. Ordenacin y administracin del debate2.2. Resolucin de incidentes

    2. ALGUNOS TEMAS DE ESPECIAL INTERS QUE SURGEN EN EL DEBATE

    3.1. Oralidad versus lectura3.2. Publicidad3.3. Facultades disciplinarias

  • 1. ORDENACION DEL DEBATE Y RESOLUCIN DE INCIDENTES

    La tarea de conducir el debate se reduce fundamentalmente a dos misiones:

    1. El tribunal tiene la responsabilidad de que el juicio se desarrolle segn lo prescribe la ley cumplindose, de la mejor manera posible, cada una de sus etapas.

    - Ordenacin y Administracin del debate

  • Principios generales que rigen la actuacin de los jueces.

    Los actos procesales sern cumplidos en los plazos establecidos.

    Las partes a cuyo favor se haya establecido un plazo podrn renunciarlo oabreviarlo, en forma tcita o expresa.

    Los plazos que regulan la tarea de los funcionarios pblicos sern observadosestrictamente. Su inobservancia por causa injustificada implicar mal desempeode sus funciones y causar responsabilidad personal.

    Cuando la ley permita la fijacin de un plazo judicial, el juez lo establecerconforme con la naturaleza del proceso, a la importancia de la actividad que sedeba cumplir y los derechos de las partes.

    DEL CONTROL DE LA DURACIN DEL PROCESO

    Los jueces y tribunales celebrarn las audiencias orales sin dilacin y fijarn eltiempo absolutamente indispensable para realizarlas.

    Si los jueces no cumplen con los plazos establecidos para realizar sus actuacionesy, en su caso, dictar resoluciones, el interesado podr urgir pronto despacho antela Comisin de Rgimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia.

  • En todo juicio por delitos en el cual exista acusado preso por la presuntacomisin de un delito grave se deber pronunciar veredicto o sentenciaen un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la primeraaudiencia. Si no hay reo detenido, este plazo se elevar a seis meses.Cuando se trate de delitos menos graves, estos plazos sern de uno y dosmeses, respectivamente.

    En los juicios por faltas deber recaer resolucin en un plazo mximode diez das.

    Si transcurridos los plazos sealados para el proceso penal conacusado detenido, no ha recado veredicto o sentencia, el juez ordenar lainmediata libertad del acusado y la continuacin del proceso;

    si transcurren los plazos sealados para el proceso penal sin acusadodetenido, sin que se hubiera pronunciado veredicto o sentencia, seextinguir la accin penal y el juez decretar el sobreseimiento de lacausa.

  • 2. El juez debe resolver todas las diferencias que entrelas partes surjan durante el juicio, as comopeticiones concretas que stas le formulen como sonlas resoluciones de incidentes.

    2.1. ordenacin y administracin del debate Deben adoptar decisiones en torno a la forma del

    desarrollo del debate, que se adopten en su transcurso: Deben fundarse en las exigencias especficas del caso de

    que se trate y en la disponibilidad material y fsica conque cuenta el tribunal, sopesando las consecuenciasque ellas habrn de tener en otros casos que debe verel mismo Tribunal.

    Deben desarrollar una gran habilidad para predecir y ajustar a dicha prediccin- la duracin de los juicios yde las audiencias.

  • Los principios de continuidad yconcentracin exigen reducir al mnimolas hiptesis de suspensin de lasaudiencias.

    El principio de contradictoriedad exige laconstante intervencin de ambas partesen cada una de sus etapas; llevado a unextremo, puede convertir a los juiciosinterminables.

  • CRITERIOS BASICOS PARA REDUCIR EL TIEMPO DEDICADO A LAS AUDIENCIAS:

    Las partes siempre tienen que tener claro que el manejo ltimo de lostiempos es una atribucin del juez.

    El juez debe reconocer el derecho de las partes a definir su propiaestrategia para presentar sus argumentaciones y su prueba. (tiempoprudencial)

    Posibilidad de conversar reservadamente con el abogado que aparecedilatando el juicio para saber si lo que est haciendo puede o no tenersentido. (llamarlo prudentemente al estrado en presencia de la contraparte.)

    Es necesario que las partes lleguen a acuerdos explcitos, respecto a ciertoshechos, en los cuales no hay controversia. (acuerdo sobre hechos que nonecesitan ser probados 269.1, 279 cpp )

    Las partes deben explotar al maximo las finalidades de la audienciapreparatoria.

    Evitar presentacin de medios probatorios, mas que los necesarios.(medios repetitivos.)

  • Ordenar la rendicin de las pruebas, exigir el cumplimiento delas solemnidades que correspondan y moderar la discusin.

    Impedir que las alegaciones se desven hacia aspectos nopertinentes o inadmisibles, sin coartar el ejercicio de laacusacin ni el derecho a defensa.

    Puede limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes debanintervenir durante el juicio, fijando lmites mximosigualitarios para todas las partes o interrumpiendo a quienhiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad.

  • 2.2. RESOLUCIN DE INCIDENTES

    los incidentes son disputas que ocurren dentro de las audienciasorales.

    Son una manifestacin del principio de contradiccin: Ninguna de laspartes puede hacer algo sin que la otra tenga el derecho a oponerseo a realizar una actuacin reactiva.

    Sin perjuicio de las facultades del juez para proceder de oficio, debendeducirse por las partes, tan pronto se genere el hecho que losmotiva.

    Deben resolverse PREVIO DEBATE: obligacin del tribunal de solicitara la parte que lo interpone que lo fundamente y a la contraparte queopine sobre el mismo si se allana o no- y de a conocer susargumentos.

  • En estricto rigor, el mecanismo de las objeciones es laforma que tienen las partes en audiencia de manifestar suinconformidad con cualquier actividad de la contraparteque pueda afectar sus derechos o poner en riesgo lavigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral.

    En este sentido, entendemos por objeciones aquellosproblemas o cuestiones que en el contexto de los sistemasinquisitivos escritos llamaramos incidentes.

    Las objeciones son incidentes que al presentarse en elcontexto de un juicio oral tienen un formato mucho msdes formalizado, pues estn regidos simplemente por lalgica del debate.

  • Los incidentes ms comunes son aquellos aque suceden la interrogacin de los testigos yperitos: llamados objeciones.

    Un incidente de especial importancia para elcurso del juicio oral es el relativo a laADMISIN DE PRUEBA NUEVA:- El primer criterio para resolver estosincidentes es que efectivamente se trate deuna prueba nueva.- La admisin debe ser absolutamenteexcepcional y rodeada de una muy slidafundamentacin.

  • CONTEXTO JURDICO DE PRUEBA NUEVA:

    Si en el transcurso del Juicio llega a conocimiento decualquiera de las partes un nuevo elemento de prueba que nofue objeto del intercambio celebrado en la preparacin delJuicio, para poderla practicar la parte interesada la pondr enconocimiento de las otras partes a efecto de que preparen suintervencin y de ser necesario soliciten al juez la suspensindel Juicio para prepararse y ofrecer nuevas pruebas306cpp.

    En esta hiptesis trata estrictamente de prueba nueva sobreel fondo del caso.

    Estas pruebas podrn ser autorizadas por el tribunal cuandola parte que debi haberla presentado justifique no habersabido de su existencia hasta ese momento.

  • Los jueces debern hacer fuertes exigencias acerca no solo desi efectivamente no la conoca, sino adems de si no estuvoen condiciones de conocerla. (cuidado si es prueba olvidada)

    El tribunal deber tener presente que estar ingresando unaprueba respecto de la cual la defensa no tuvo tiempo detrabajar, investigar independientemente y asumir dentro desu modo de encarar el juicio.

    Se trata pues de una facultad delicadsima de cara a laseriedad del derecho a defensa y a la contradictoriedad deljuicio.

    Del uso que le den los jueces; se generarn las prcticas del sistema,

    pues si los jueces no hacen fuertes exigencias de admisibilidad a estaprueba nueva entonces las partes tambin la defensa entendern queno es necesario abrir todas sus cartas en la audiencia de preparacin deljuicio oral; podrn y ser muy conveniente guardarse algunas paraingresarlas sorpresivamente como prueba nueva, minimizando laposibilidad de respuesta por parte de la contraparte.

  • 3. TEMAS DE ESPECIAL INTERES

    La enorme variedad de situaciones que pueden darseen los distintos juicios las hacen realmente imposiblesde predecir.

    Los jueces ms que echar mano a soluciones tiposideadas para cada una de ellas, en torno a los cualesse construye el juicio oral. deben recurrir una y otravez para solucionarlas a los principios (finalidad delproceso penal 7 cpp).

    Existen ZONAS GRISES donde se presentan tensionesentre unos y otros principios.

    Un buen juez ser el que pueda ponderaradecuadamente los distintos principios en juego, paradecidir en funcin de aquello que resulta principalproteger, luego de haber escuchado detenidamente alas partes.

  • 3.1. ORALIDAD vs. LECTURA

    Hay que aceptar que ante ciertas situaciones, se debenintroducir antecedentes escritos al debate.

    Problemas que plantea: Cundo y cules son admisibles, y quvalor probatorio tienen.

    La oralidad exige que los documentos que se deseen incorporarsean ledos en el juicio y los objetos exhibidos o reproducidos, sise tratare de grabaciones.

    La prueba anticipada .

    Antecedentes que constaren en registros o dictmenes, en elcaso que todas las partes lo acordaren y el tribunal acceda a ello.Impedir que a travs de esta va se genere una prctica, alentadapor la comodidad o la simple rutina, que tergiverse el sentidogenuinamente adversarial y oral del debate .

  • Informes periciales cuando fuere imposible obtener la asistenciade un perito o realizar otro peritaje. Tal calidad tcnica puede serdestruida o atacada en el juicio, echando mano a cualquier otraevidencia. ( excepcionalidad de la incorporacin por lectura de laprueba anticipada).

    Este tipo de prueba anticipada podr ser introducidalcitamente en el Juicio, solamente cuando el testigo o elperito estn imposibilitados de comparecer al mismo.202CPP.

    Cuando se recurre a lectura, ya no para incorporar evidencia oprueba al juicio, sino para aclarar la memoria de los testigos yperitos o para superar contradicciones con declaraciones anteriores.Estas lecturas en ningn caso convierten a lo ledo en prueba conpoder de conviccin en el juicio. Declaraciones previas.

  • 3.2. PUBLICIDAD

    La publicidad del juicio oral est establecida tanto en funcin del casoespecfico que se juzga, como en inters de la justicia en general.

    Es el ms eficaz sistema de control tanto del sistema judicial en general,como tambin de los jueces y dems funcionarios judiciales y de lospropios abogados .

    Este principio puede entrar en pugna con otros valores, como laintimidad de las personas, el honor, la seguridad y determinadas formasde secreto protegidas por la ley, permitiendo que, en virtud de talesconsideraciones, el tribunal, a peticin de parte y por resolucinfundada, pueda restringirlo.

    Establecer con precisin las circunstancias de hecho que justifican elsecreto de un juicio oral sin dudas ser materia de desarrollojurisprudencial. Sin embargo, deber evitarse la tentacin de acudir aestas normas excepcionales.

  • 3.2. PUBLICIDAD

    Excepcionalmente, el JUEZ puede:

    Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadasde la sala donde se efectuare la audiencia.

    Impedir el acceso del pblico en general u ordenar su salidapara la prctica de pruebas especficas.

    Ordenar el abandono de la sala de audiencia al acusado queperturbe el orden de la audiencia principal, caso en el cual a suregreso el tribunal debe informarle de lo ocurrido durante suausencia.

  • 3.3. FACULTADES DISCIPLINARIAS

    Al Juez le corresponde ejercer las facultades disciplinarias en la salade audiencia, con el fin de mantener el orden y el decoro del debate y,en general, garantizar la eficaz realizacin del mismo.

    Es necesario velar porque todos los actores del juicio adecuen suconducta a los fines del juicio, ya no solamente las partes, sino tambinel pblico.

    El uso de estas facultades importa un serio trastorno al normaldesarrollo del debate y del trabajo que en l deben realizar las partes.Son facultades excepcionales a ser utilizadas en situaciones tambinexcepcionales, siempre con miras al pleno respeto de los principios queinforman al juicio oral.

    La utilizacin de estas medidas para sancionar una falta puede resultarinconveniente si los costos que importa para el normal desarrollo deldebate son superiores a los beneficios que reporta.

    En ningn caso se justifica acudir a estas sanciones por la sola motivacinde reafirmar la autoridad del Juez.

  • III. FALLO

    Transcurrido el juicio oral el camino del juez queda abierto

    para realizar la funcin que bien puede ser considerada el

    acto jurisdiccional por excelencia: apreciar la prueba rendida

    y, en virtud de dicha apreciacin, alcanzar una decisin

    acerca de la culpabilidad de una persona.

    En qu consiste esta decisin? Discusin alrededor

    La actividad de fallar involucra diversos aspectos, ya que

    confluyen todos los principios del nuevo sistema, a la vez que

    reglas procesales y destrezas prcticas, cuya internalizacin

    -de principios, reglas y destrezas- resultar crucial dadas las

    exigencias que esta etapa impone a los jueces.

  • III. FALLO

    1. QU INFORMACIN NECESITO PARA RESOLVER?

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    2. VALORACIN DE LA PRUEBA Y CREDIBILIDAD

    3. CMO CAPTURA EL JUEZ LA INFORMACIN?

    3.1 El registro del tribunal

    3.2 Las notas personales del juez

    4. EL FALLO INMEDIATO

    4.1 Estndar de prueba

    4.2 Fundamentacin de la sentencia

  • 1. INFORMACIN NECESARIA

    PARA RESOLVER:

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASOJUICIO: Competencia de relatos entre las partes, cuya

    informacin el juez debe procesar para construir un 'relato

    oficial'

    JUEZ: Dar determinados hechos por probados, a los cuales

    luego se les aplicar determinada norma. FALLO: Construido

    sobre la base de estos dos elementos.

    Cmo saber qu hechos son relevantes? Cmo ir fijando los

    hechos que se estiman acreditados? Cundo una prueba es ms

    creble que otra? Qu relacin tiene el derecho aplicable con los

    hechos sobre los cuales se va a aplicar? El derecho se aplica a

    los hechos ya determinados, o deber haber una idea acerca del

    derecho involucrado para poder determinar los hechos

    relevantes?

  • 1. INFORMACIN NECESARIA

    PARA RESOLVER:

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    Rol del juez dentro del modelo adversarial. Tercero imparcial

    frente a la acusacin estatal en contra de las personas

    Primer foco de atencin: Teora del caso contenida en la

    acusacin. Teora que contiene un relato acerca de cmo loshechos en verdad ocurrieron desde la versin del fisal.

    La primera -y la ltima- pregunta que debe hacerse el juez penal es

    ha probado el fiscal su teora del caso?

    En la presentacin de su caso el Ministerio Pblico deber

    presentar prueba suficiente y creble para acreditar las

    proposiciones fcticas que alcancen a configurar cada uno de los

    elementos de que se componen las teoras jurdicas invocadas.

  • 1. INFORMACIN NECESARIA

    PARA RESOLVER:

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    SI EL FISCAL HA ACUSADO A JUAN PREZ POR EL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIN EN

    LA PERSONA DE PEDRO MONTT, SU TEORA DE CASO DEBE CUBRIR LOS SIGUIENTES

    ASPECTOS:

    ELEMENTO N 1: APREHENSIN MATERIAL.

    Proposicin fctica: Juan tom la billetera del bolsillo de Pedro.

    Prueba N 1: Testimonio de Diego (quien dice haber visto a Juan tomar la billetera del bolsillo de Pedro).

    ELEMENTO N 2: COSA AJENA.

    Proposicin fctica: la billetera perteneca a Pedro.

    Prueba N 1: La billetera (prueba material)

    ELEMENTO N 3: NIMO DE APROPIACIN.

    Proposiciones fcticas que apuntaran a satisfacer directamente este elemento -por ejemplo, el dinero fue

    gastado o la tarjeta de crdito utilizada- pero, ms probablemente, el hecho de que Juan se apoder de la

    billetera con el nimo de apropirsela va a ser una conclusin del juez con base a la prueba indiciaria, el

    sentido comn y las mximas de la experiencia.

    ELEMENTO N 4: INTIMIDACIN.

    Proposicin fctica: Juan amenaz a Pedro con un cuchillo al momento de ser descubierto.

    Prueba N 1: El cuchillo.

  • 1. INFORMACIN NECESARIA

    PARA RESOLVER:

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    JUEZ: Ir considerando si las pruebas aportadas son suficientes y crebles paradar por acreditadas las proposiciones fcticas que requieren cada uno de loselementos de las teoras jurdicas invocadas por la fiscala en su teora del caso..

    Intervencin de la defensa. Cuando el juez est pasando por el cedazo de surazonamiento el caso del ministerio pblico, no slo lo har en relacin a lacoherencia interna y credibilidad que ste posea, sino tambin a la coherencia ycredibilidad que ostenta en frente de la actividad de contradiccin que realiza ladefensa.

    Rol del juez: Contralor del caso que presenta el Ministerio Pblico. Si elEstado no es capaz de presentar un caso slido en contra de una persona yprobarlo en juicio, el rol del juez es precisamente dar cuenta de esa incapacidady absolver. La responsabilidad de ese fracaso en la persecucin penal recae en elacusador y a l habr que pedirle cuentas por ello.

  • 1. INFORMACIN NECESARIA

    PARA RESOLVER:

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    El juez estima que hay en el caso una tercera versin, hasta ahora no

    invocada. Qu pasa si el tribunal opina que s se ha cometido un

    delito, pero que no es aqul consignado por el fiscal en su

    acusacin?.

    Principio acusatorio: La sentencia condenatoria no podr exceder el

    contenido de la acusacin. En consecuencia, no se podr condenar

    por hechos o circunstancias no contenidos en ella. El tribunal

    podr dar al hecho una calificacin jurdica distinta de aquella

    contenida en la acusacin o apreciar la concurrencia de causales

    modificatorias de la responsabilidad penal no incluidas en ella,

    siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la

    audiencia.

  • 1. INFORMACIN NECESARIA

    PARA RESOLVER:

    UNA VUELTA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    La idea de que el juez para fallar debe estar atento

    a cules son las teoras jurdicas invocadas, a los

    elementos que las configuran, a las proposiciones

    fcticas que satisfacen estos elementos y a la

    prueba que acredita estas proposiciones fcticas

    supone ms que ninguna otra cosa una

    comprensin cabal del sistema de valoracin de la

    prueba, tanto en su dimensin normativa (sistema

    de valoracin) como prctica (elementos de

    credibilidad).

  • 2. VALORACION DE LA PRUEBA Y

    CREDIBILIDADSISTEMA DE LIBRE CONVICCION. SANA CRITICA RACIONAL.

    Implicancias:

    Cualquier cosa que forme conviccin en el tribunal y que pase el test de

    credibilidad en el juicio oral puede ser considerado prueba. Los medios

    probatorios no se encuentran taxativamente establecidos en la ley

    Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio. La ley no

    obliga a probar ningn hecho a travs de medios especficos

    No hay valor predeterminado de ningn medio probatorio. La palabra

    clave en el tratamiento de la prueba por parte de los jueces en lo penal es

    CREDIBILIDAD.

    La prueba por excelencia en un sistema como ste es la pruebaindiciaria

    La prueba indiciaria es aquella que exige una mediacin inductiva del

    tribunal para llegar a la conclusin de que un determinado hecho est

    probado.

  • 2. VALORACION DE LA PRUEBA Y

    CREDIBILIDADQu elementos forman la conviccin del juez? De que elementos

    puede echar mano el juez para valorar la credibilidad de una

    determinada prueba?

    ELEMENTOS DE CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA:

    Contundencia sistemtica de los indicios.

    Mximas de la experiencia

    Consistencia interna. Motivo (inters).

    Conducta

    Detalle

    Elementos subjetivos

    Hechos conocidos, no controvertidos, o acordados

    Experticia

    Rigor de los procedimientos

  • 3. COMO CAPTURA y RETIENE EL

    JUEZ LA INFORMACION ?

    3.1. EL REGISTRO DEL TRIBUNAL

    Idea fuerza de la inmediacin: Los jueces slo pueden fallar utilizando

    como base pruebas cuya produccin hayan percibido directamente.

    Cuando la prueba es escriturada en actas o registros, y el juez resuelve en

    base a esa escrituracin y no sobre un recuerdo fresco de la prueba

    producida, el principio queda vulnerado.

    Por otra parte, tener registro de lo acontecido en el juicio tiene ventajas

    obvias.

    La principal cuestin que surge es de carcter ms bien poltico: cmo

    evitar el riesgo evidente de que, habiendo registros de la audiencia, los

    jueces fallen sobre dichos registros y no sobre el recuerdo fresco de la

    prueba producida en el juicio?

  • 3. COMO CAPTURA y RETIENE EL

    JUEZ LA INFORMACION ?

    PUNTOS QUE DEBEN CONSOLIDARSE RESPECTO DEL USO DE

    LOS REGISTROS:

    Los jueces nunca deben fallar sobre informacin de la que no tengan

    imgenes directas

    Los jueces deben comprender con claridad que la utilizacin de registros

    disminuye la intervencin de su propio razonamiento y limita el rol que

    estn llamados a cumplir

    La principal funcin del registro debe ser posibilitar el sistema de

    recursos

    Adicionalmente, el registro podra eventualmente ser usado para acceder

    a tal o cual afirmacin precisa de un testigo o parte, aunque con un uso

    restringido a la afirmacin en cuestin y nunca sustituyendo la memoria

    del tribunal

  • 3. COMO CAPTURA y RETIENE EL

    JUEZ LA INFORMACION ?

    3.2. LAS NOTAS PERSONALES DEL JUEZ

    El material a travs del cual el juez realmente trabaja la

    prueba son sus notas personales.

    All deber ir consignando del modo que mejor le parezca

    lo que est viendo en el juicio.

    La idea de que sin registro fidedigno no se puede fallarobedece simplemente al hecho de que los jueces hoy en da

    no estn acostumbrados a hacer un ejercicio de valoracin

    de la prueba. En el mejor de los casos la suman o la restan.

    Valorarla significa involucrar apreciaciones personales, y

    eso jams ha sido hecho por el registro oficial de la

    audiencia.

  • 3. COMO CAPTURA y RETIENE EL

    JUEZ LA INFORMACION ?

    LINEAS QUE DEBERIAN ESTAR PRESENTES EN LAS NOTAS

    TOMADAS POR EL JUEZ DURANTE EL JUICIO ORAL:

    A) Hechos:

    Afirmaciones de hecho relevantes y legtimas realizadas por los

    testigos

    Objetos debidamente introducidos en el juicio.

    Piezas documentales que no constituyen declaraciones extrajudiciales

    y que han sido debidamente introducidas en el juicio.

    B) Valoraciones:

    Capacidad del testigo para percibir los hechos que afirma.

    Credibilidad de la prueba.

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    JUECES: Deben fallar estrictamente en base al recuerdo fresco y preciso dela prueba que acaban de presenciar en la audiencia, y de ninguna manera enbase al registro del mismo. En consecuencia:

    - El tribunal dispone de todo el tiempo que sea necesario para arribar a unaconviccin.

    - Los jueces no puede abocarse a ninguna otra labor mientras esta decisin noest tomada. No pueden conocer otros juicios ni dedicarse a otras tareas.

    - Los jueces no pueden hacer descansar su decisin en el registro del juicio nien ningn otro tipo de acta. La prueba es aquella que se present oralmenteen el tribunal, sometida a la contradictoriedad del juicio, que ellospercibieron directamente, todo lo cual gener en ellos juicios de credibilidadque ahora deben finalmente plasmar en una resolucin.

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    El fallo inmediato pone sobre el tapete dos temasadicionales de crucial importancia:

    El estndar de la prueba: Cul es el estndar de prueba que levamos a exigir al Estado para dar por satisfecha su obligacinde probar lo que afirma respecto de la culpabilidad de unindividuo. Cul es el estndar de prueba que vamos a exigirpara la encarcelacin de una persona.

    La Fundamentacin de la sentencia: La casi completa libertadprobatoria tiene una contracara: impone a los jueces altasexigencias en torno a la fundamentacin del fallo

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    1. ESTANDAR DE PRUEBA

    El estndar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el ms alto dentro del sistema judicial, pues la intervencin penal es el ejercicio ms intenso y dramtico del poder estatal.

    Un alto estndar de prueba exige al Estado informacin de alta calidad y eficiencia en la investigacin penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, se condene a un inocente.

    Ese estndar debe ser vinculante para los jueces. Los jueces, en consecuencia, deben sentirse obligados por dicho estndar y percibir su propio rol como custodios del mismo.

    La responsabilidad de satisfacer el estndar de prueba es del Estado, a travs del Ministerio Pblico y de la polica. La funcin de los jueces es precisamente controlar que el Ministerio Pblico lo cumpla, de manera que cada vez que absuelvan a alguien porque el Estado ha sido incapaz de satisfacer el estndar de prueba requerido para condenar penalmente a alguien, estarn cumpliendo a cabalidad el rol que el sistema democrtico les ha confiado.

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    2. FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA

    La valoracin de la prueba en la sentencia requerir de la fundamentacin

    de cada uno de los hechos y circunstancias que se den por probados y el

    sealamiento de el o los medios de prueba mediante los cuales mediante

    los cuales se den por acreditados tales hechos y circunstancias. Esta

    fundamentacin deber permitir la reproduccin del razonamiento

    utilizado para alcanzar dichas conclusiones.

    RAZONAMIENTO REPRODUCIBLE

    Que sea lgicamente plausible. Que desde un punto de vista lgicoexista al menos la posibilidad de extraer las conclusiones a que elrazonamiento arriba.

    Que, habiendo ms de una conclusin lgica posible, el tribunal drazones intersubjetivas acerca de su preferencia. Razones tpicamenteintersubjetivas son las reglas de la lgica, los conocimientoscientficos, las mximas de la experiencia -en la medida en que seanmximas- y el sentido comn -en la medida en que sea efectivamentecomn

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    NUCLEO FACTICO (proposiciones fcticas). Claro, preciso y lgico.

    El razonamiento judicial contenido en la sentencia debe expresar cul es el ncleo fctico del caso. Cules son los hechos que el tribunal estima probados. Este ncleo fctico estar compuesto por un conjunto de proposiciones fcticas que el tribunal deber explicitar de manera clara y precisa, en trminos adems de que dichas proposiciones fcticas no sean contradictorias entre si.

    Lo importante es que las proposiciones fcticas que se estiman probadas se expliciten de modo que:

    - Permitan en la parte que sigue saber si es reproducible el modo en que el tribunal dio por acreditadas cada una de ellas, al momento en que valore la prueba.

    - Permitan saber si fueron acreditadas las proposiciones fcticas necesarias para configurar las teoras jurdicas invocadas (tipo penal, agravamiento de la responsabilidad, legtima defensa... etc.).

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    VALORACION DE LA PRUEBA QUE ACREDITA LAS

    PROPOSICIONES FACTICAS.

    - Hechos no controvertidos. Hechos conocidos.

    - Prueba directa versus prueba indiciaria: el rol de la experiencia.

    Mximas de la experiencia, lgica, conocimiento cientfico.

    - Prueba desechada

    Fracaso de la prueba para acreditar la proposicin.

    Consistencia interna de la prueba.

    Inconsistencia con otras pruebas ms verosmiles (propias o ajenas).

    Falta de credibilidad personal.

    Experiencia y sentido comn.

  • 4. EL FALLO INMEDIATO

    EL DERECHO

    Tanto como hay que fundamentar las conclusionesfcticas, hay que hacerlo con las jurdicas,especialmente cuando el derecho aplicable ha sido en suna cuestin del debate.

    En este aspecto igualmente se aplica la obligacin deque el razonamiento sea reproducible, imponindoseleal tribunal una carga adicional en el sentido deexpresar en trminos simples y llanos para todas laspersonas cuestiones tcnicas que muchas veces puedenser ridas y complejas.