habeas

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DEFINICION:El proceso de Habeas Corpus est previsto en el artculo 200, inciso 1 de la Constitucin, y en el Ttulo II del Cdigo Procesal Constitucional, procede ante la accin u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos como son: El derecho a no ser objeto de desaparicin forzada A no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, etc.Ahora bien el proceso de habeas corpus como seala: Luis Alberto Huerta Guerrero Libertad Personal y Habeas Corpus (LIMA) Comisin Andina de Juristas, 2013, PAG. 47 Es una institucin cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominacin que recibe el hecho cuestionado (detencin, arresto, prisin, secuestro, desaparicin forzada, etc.) Constitucin de 1993 Procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier accin u omisin que implique una amenaza o violacin de la libertad personal.Dicha accin de garanta es bsicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban Ius Movendi Et Ambulandi o los anglosajones consignaban como Power Of Locomation.CONCEPTO:La institucin procesal del habeas corpus deriva de dos voces latinas HABEAS que significa tener y CORPUS que es cuerpo; conjugadas ambas palabras significaran tener corporalmente a una persona.El destacado maestro Domingo Garca Belaunde refiere Es una accin en garanta de la libertad personal frente al poder pblico, cuando este la afecta en alguna forma y siempre que la afectacin implique una ilegalidad.El gran constitucionalista German Bidart Campos, ahora fallecido, indicaba: El habeas corpus es la garanta tradicional que, como accin, tutela la libertad fsica o corporal o de locomocin a travs de un procedimiento judicial sumario. Al decir que el habeas corpus protege la libertad fsica, queremos significar que es la garanta deparada contra actos que privan de esa libertad o la restringen sin causa o sin formas legales.El habeas corpus es un proceso constitucional de tipo cognoscitivo que tiende hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos de poder de autoridades; sin embargo, hoy en da los abusos de poder no solo provienen de autoridades sino tambin de particulares que ostentan algn tipo de poder.En algunas constituciones latino-amricas como Guatemala de 1985 y Honduras de 1982 prefieren denominar al Habeas Corpus como la garanta de Exhibicin Personal, existiendo coincidencia en el cono de derechos de naturaleza individual que protege mediante este mecanismo procesal.TIPOS DE HABEAS CORPUS La doctrina ha elaborado la tipologa de los diferentes Habeas Corpus que pueden presentarse, claro est, que todos ellos se encuentran dirigidos a controlar el respeto a la vida e integridad de la persona.Al tratar el tema del proceso constitucional de Habeas Corpus necesariamente debemos de tener en cuenta los efectos, pues el mismo puede ser reparador cuando remedia la violacin ya consumada, en cambio, es preventivo si se pretende evitar la violacin o agresin (amenaza).1) HABEAS CORPUS REPARADOR.- Conocido como habeas corpus principal, clsico o tradicional, se presenta como la privacin de la libertad fsica es arbitraria, ya sea que provenga por mandato judicial expedida por los jueces en general, orden policial, omisin en dar libertad a un sentenciado que cumpli su pena o disponer sin las formalidades de ley el internamiento en centro psiquitrico de una persona.

Este es el tradicional habeas corpus que se conoce, el mismo que proceder cuando no la detencin no se ha producido en estado de flagrancia. En puridad, el habeas corpus reparador representa modalidad clsica o inicial destinada a promover la reposicin de la libertad de una persona indebidamente detenida.

2) HABEAS CORPUS RESTRINGIDO.- Llamado tambin accesorio o limitado, cuando la libertad fsica o de locomocin es objeto de perturbaciones o incomodidades o molestias para su desarrollo normal, no para atender supuestos de detencin arbitraria (o de su amenaza) lo cual constituye una limitacin al desplazamiento.

Como ejemplo podemos mencionar las rejas que se colocan en las calles, el seguimiento de personas para cobros, citaciones policiales dictadas injustificadamente, vigilancia domiciliaria injustificada, impedimento al ingreso de algn establecimiento pblico o privado, entre otros.

3) HABEAS CORPUS CORRECTIVO.- Mediante el cual se determina la razonabilidad y proporcionalidad de las limitaciones impuestas a las personas recluidas en establecimiento a penitenciarios, centros de readaptacin juvenil y centros de salud. Actuaria para subsanar la agravacin de las limitaciones legalmente seguimientos.

En efecto, en el caso Alejandro Rodrguez Medrano vs. La Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N 726-2012-HC/TC), el tribunal constitucional sealo que: mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restriccin del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que este se haya decretado judicialmente As, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad fsica y psicolgica, o del derecho a la salud de los reclusos o persona que se encuentran bajo una especial relacin de sujecin internados en establecimientos de tratamientos pblicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitacin y de menores, en internados estudiantiles, etc.).

Igualmente, es idneo en los casos en que por accin u omisin, importen violacin o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. Es tambin admisible la presentacin de esta modalidades n los casos de arbitraria restriccin del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinacin penitenciaria de cohabitacin en un mismo ambiente de reos en crcel de procesados y condenados

4) HABEAS CORPUS PREVENTIVO.- Se presenta cuando existe una amenaza cierta e inminente a la privacin de la libertad. El mismo que puede tener dos modalidades:

Habeas Corpus Principal: Que opera ante la amenaza de detencin Habeas Corpus Restringido: Como el riesgo a sufrir restricciones menores como seguimientos.

En efecto en el caso de Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capital PNP Henry Huertas (Exp. N 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional preciso: Que, en cuanto a las llamadas telefnicas a travs de las cuales se amenazara con detener a los recurrentes, segn afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situacin que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente al accin de Habeas Corpus, es decir, tal como la consagra el Art. 4 de la Ley N 25398, se necesita que esta sea cierta y de inminente realizacin; se requiere que la amenaza sea como conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no deje duda alguna de su ejecucin y propsito y eminente y posible esto es, que no deje duda sobre su ejecucin en plazo inmediato y previsible.

5) HABEAS CORPUS TRASLATIVO.- Tambin conocido como habeas corpus de PRONTO DESPACHO, procede cuando cumplido el plazo para que se resuelva un proceso penal, la judicatura no cumple con resolverlo y mantiene con detencin a una persona, tambin contra otras violaciones al debido proceso. Cesar Landa Arroyo, Teora del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, Pg. 116, refiere que en este caso Se busca proteger la libertad o condicin jurdica del status de la libertad de los procesados, afectados por la burocracias judiciales.

En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano Vs. Vigsimo Cuarto Juzgado Penal De Lima (Exp. N 110-99-Hc-Tc), El Tribunal Constitucional textualmente sealo lo siguiente: Que, el tercer prrafo del Art, 9 del pacto internacional de derechos civiles y polticos, aprobado mediante Decreto Ley N 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y, en el caso de autos se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instruccin, por haber sido ampliada esta ; y el hecho de no hacrsele completado la instruccin no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo haba estado por ms de veinte meses, no dndole cumplimiento as el artculo 137 del cdigo procesal penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura.

6) HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO.- Es utilizado cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida, con la finalidad de garantizar la libertad y la integridad personal, sino, tambin asegurar el derecho a la vida.

7) HABEAS CORPUS INNOVATIVO.- La intervencin de la judicatura es que no se repitan nuevos hechos que limiten al derecho de libertad fsica del justiciable, pese a que ya ceso la amenaza o la violacin de la libertad personal que dio origen al habeas corpus planteado.

Al respecto, Domingo Garca Belaunde [Construccin Y Poltica, Eddili, Lima 1991, Pg. 148], expresa que dicha accin de garanta Debe interponerse contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando este derecho, aun cuando este ya hubiera sido consumado. Asimismo, Cesar Landa Arroyo [tribunal constitucional, estado democrtico, editorial palestra, lima 2003, pg. 193], acota que A pesar de haber cesado la violacin de la libertad individual, sera legtimo que se plantee un habeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos.

8) HABEAS CORPUS CONEXO.- Cuando el derecho reclamado guarda relacin o conexin con la libertad fsica o de locomocin. Tales como la restriccin del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado; a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contraer la conyugue, etc. Previstos en el Art. 3 de la Constitucin-entroncados con la libertad con la libertad fsica o de locomocin puedan ser resguardadas.

OBJETOEl proceso constitucional de Habeas Corpus protege la libertad individual o derechos conexos (libertad personal, fsica y ambulatoria) su objeto o finalidad ltima es reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violacin del derecho constitucional.Claro est que la amenaza o violacin de derecho constitucional tienen un responsable, pero el objeto del Habeas Corpus no es precisamente realizar una funcin punitiva, posteriormente ello se har efectivo en la va penal, sino lo que le interesa al Habeas Corpus es que no se siga violando o impedir que la amenaza de violacin se haga efectiva del derecho constitucional (libertad personal y conexos).CARACTERISTICAS Sumarsimo: En el Habeas Corpus se reclama un derecho individual (libertad personal y conexos) es necesario que la solucin al pedido sea rpida, a fin de proteger a los derechos constitucionales de las personas. Concreto: No se discute la existencia del derecho sino los actos que amenazan o lesionan el derecho constitucional que tiene una persona, tal como lo afirma Rafael Bielsa. No Formalista: Entendido como un proceso que sea regido en sus normas, esto es, formalista, por el contrario las normas procesales deben ser flexibles dada la naturaleza de los derechos cuya tutela se exige.

CAPTULO IIProcedimiento Artculo 26.- Legitimacin La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representacin. Tampoco requerir firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Tambin puede interponerla la Defensora del Pueblo.La legitimidad entendida como el inters para obrar aunado con la capacidad procesal para demandar, en el proceso constitucional de Habeas Corpus es un concepto flexible, ya que permite que otras personas o entidades diferentes al agraviado puedan plantear la demanda. Persona Directamente Perjudicada: La persona natural directamente es la que por propio derecho puede plantear la denuncia para iniciar el proceso constitucional de Habeas Corpus, ntese que solo la persona natural es quien puede ser perjudicada y no la persona jurdica, ello debido, a los derechos que se cautelan en el Habeas Corpus tienen que ver con la proteccin de los derechos inherentes de una persona fsica como son la libertad fsica, de locomocin y otras.

Tercera Persona a Favor de la Agraviada: Cuando la persona directamente agraviada no se encuentra en la posibilidad fsica de plantear el proceso Habeas Corpus puede realizarlo cualquier otra persona sin necesidad de acreditar la representacin de la afectada, usualmente se presenta en caso de detenciones, donde el agraviado se encuentra detenido.

La Defensora del Pueblo: Organismo constitucionalmente autnomo facultado como defensor de los derechos fundamentales ante la administracin pblica, esta es una atribucin adicional a la que le corresponde tener legitimidad para iniciar un proceso de Habeas Corpus, claro est en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.Ausencia De FormalidadesDada la naturaleza de los derechos que se cautelan la exigencia de formalidades es mnima, no exigindose firma de letrado en la demanda, pago de arancel judicial u otras no trascendental para el proceso.Artculo 27.- Demanda La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a travs de medios electrnicos de comunicacin u otro idneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos.La forma en que se presenta la demanda de Habeas Corpus puede ser: Por Escrito Cuando la demanda se presenta por escrito debe indicarse en que consiste la amenaza o violacin del derecho constitucional.

Directamente presentando la demanda Remitir la demanda va correo A travs de los medios electrnicos (correo electrnico o va facsmil) VerbalmenteCuando se formula demanda en forma verbal, el juez o secretario, levantarn un acta donde consten en forma concreta los hechos que motivan el petitorio.Artculo 28.- Competencia La demanda de hbeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.La demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos; en caso de no existir este se interpondr ante el Juez Mixto.Anteriormente cuando se trataba de una detencin arbitraria por orden judicial se interpona ante la Sala Penal Superior, la misma que remita la demanda al Juez Penal para que la tramite y resuelva, este procedimiento era innecesario ya que la intervencin de la Sala Superior solo era para remitir el expediente, como una mesa de partes, lo que evidentemente era una distorsin a la celeridad de este tipo de proceso constitucional.Artculo 29.- Competencia del Juez de Paz Cuando la afectacin de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difcil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda este dictar orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el da, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectacin.El cdigo procesal constitucional ha mantenido esta norma que se encontraba en la anterior legislacin y que consiste en que los lugares alejados y de difcil acceso del territorio nacional, el Juez de Paz pueda ser habilitado por el Juez Penal o Mixto para que, primero verifique si la persona que sera favorecida con el Habeas Corpus se encuentra detenida; y, segundo de comprobar la arbitrariedad dicte las medidas necesarias e inmediatas para que cese la afectacin al derecho constitucional.En lo que pareca que se trata de un exhorto, pero con caractersticas muy especiales y sumarsimas.Artculo 30.- Trmite en caso de detencin arbitraria Tratndose de cualquiera de las formas de detencin arbitraria y de afectacin de la integridad personal, el Juez resolver de inmediato. Para ello podr constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detencin indebida ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresin para que cumpla la resolucin judicial.El Juez Penal resolver de inmediato en los casos de detencin arbitraria y afectacin de la libertad individual, para ello se constituir en el lugar de los hechos y verificada la detencin indebida ordenara en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresin para que cumpla la resolucin judicial.Se entiende tambin que la detencin es arbitraria cuando se dilata la liberacin de un detenido, existiendo mandato judicial para ponerlo en libertad.JurisprudenciaCaso Florencio Chvez Abarca y otros contra la Comisaria de Monserrate. Catherine Ivanovna Vsquez Cucho interpone Accion de Habeas Corpus a favor de Florencio Chavez Abarca, Antonio Chavez Aguilar, Martin Ugaz Romero y otros, contra la Comisaria de Monserrate

Artculo 31.- Trmite en casos distintos Cuando no se trate de una detencin arbitraria ni de una vulneracin de la integridad personal, el Juez podr constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violacin, requirindoles expliquen la razn que motiv la agresin, y resolver de plano en el trmino de un da natural, bajo responsabilidad. La resolucin podr notificarse al agraviado, as se encontrare privado de su libertad. Tambin puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda as como a su abogado, si lo hubiere.

Artculo 32.- Trmite en caso de desaparicin forzada Sin perjuicio del trmite previsto en los artculos anteriores, cuando se trate de la desaparicin forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el Juez deber adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el Juez dar aviso de la demanda de hbeas corpus al Ministerio Pblico para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresin se imputa a algn miembro de la Polica Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitar, adems, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparicin ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneracin de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.

Artculo 33.- Normas especiales de procedimiento Este proceso se somete adems a las siguientes reglas:1) No cabe recusacin, salvo por el afectado o quien acte en su nombre.2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.3) Los jueces debern habilitar da y hora para la realizacin de las actuaciones procesales.4) No interviene el Ministerio Pblico.5) Se pueden presentar documentos cuyo mrito apreciar el juez en cualquier estado del proceso.6) El Juez o la Sala designar un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.7) Las actuaciones procesales son improrrogables.Artculo 34.- Contenido de sentencia fundada La resolucin que declara fundada la demanda de hbeas corpus dispondr alguna de las siguientes medidas:1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho;2) Que contine la situacin de privacin de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenar cambiar las condiciones de la detencin, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercan;3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposicin del Juez competente, si la agresin se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detencin;4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.Artculo 35.- Apelacin Slo es apelable la resolucin que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos das. Artculo 36.- Trmite de Apelacin Interpuesta la apelacin el Juez elevar en el da los autos al Superior, quien resolver el proceso en el plazo de cinco das bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrn informar.