habeas data y protección de datos personales (dp) los choros, 13 de enero 2010
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Habeas Data y Protección de Datos personales
(DP)
Los Choros, 13 de Enero 2010
¿Qué son los datos personales (DP)?, importancia
Consagración legal
¿Quién puede efectuar tratamiento DP?
Derechos de los titulares, condiciones del ejercicio, excepciones
Habeas Data
Tratamiento por OP
Algunas consideraciones generales
Índice
¿Qué son los datos personales (DP)? Importancia
Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables
Definición legal
1. Evitar circulación sin control de información personal2. Principio de la autodeterminación informativa: el titular de un dato de
carácter personal tiene derecho a conocer, acceder, rectificar, cancelar y controlar las informaciones concernientes a sí mismo
Tutelar la circulación de la información que le incumbe
3. Los órganos públicos deben entender que los datos que están en sus manos no constituyen un patrimonio del Estado sujeto a su libre disposición para cualquier fin
Importancia
Consagración legal
Artículo 19 N°4 Constitución Política del Estado: derecho a la vida privada (forma implícita)
Ley N° 19. 628 Sobre Protección de vida privada (más conocida como Protección de datos de carácter personal). Ultima Modificación 25/10/10
¿Quién puede efectuar tratamiento DP?
1. Autorizada por Ley, disposición legal, o por titular DP (expresa, informada, escrita, revocable sin efecto retroactivo). Salvo excepciones
2. Respete facultades legales del titular DP3. Finalidad DP esté permitida4. Respete derechos fundamentales
Toda persona que cumpla los requisitos:
Persona natural, jurídica privada, OP competente en las decisiones al tratamiento DP. Puede establecer procd. transmisión
Responsable del registro o banco
de datos:
Derechos titulares DP frente responsable Banco o registro
Derecho información o acceso: sobre los datos relativos a su persona (procedencia, destinatario, propósito)
1
Derecho a modificación: erróneos, inexactos, equívocos o incompletos acreditados como tal
2
Derecho de bloqueo: datos proporcionados voluntariamente o usados en comunicaciones comerciales). Ej. Correos electrónicos no solicitados
3
Derecho cancelación o eliminación: almacenamiento carece de fundamento o está caduco
4
Estos son derechos irrenunciables
Derechos titulares DP frente responsable Banco o registro
Derecho copia en forma gratuita: a solicitud del titular del registro alterado o registro actualizado (mínimo 6 meses)
5
Derecho a que se avise a terceros: si previamente eran comunicados a personas determinadas
6
Derecho de oposición: a la utilización con fines de publicidad, investigación de mercado o encuesta de opinión
7
Condiciones de ejercicio
Se ejercen por persona natural titular DP contra responsable banco de datos mediante requerimiento escrito verbal
Requerimiento por red electrónica debe dejar constancia: Individualización requirenteMotivo requerimientoTipo de datos que se transmiten
Atención: DP sólo pueden utilizarse para fines por los que se recolectaron salvo provengan fuentes accesibles al público
Excepciones derechos
No se puede solicitar información, modificación, cancelación o bloqueo cuando:
Impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras OP requerido. Ejemplo: postura SII
Afecte reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias. Ejemplo: Ley General de Bancos
Afecte seguridad Nación o interés nacional
Datos almacenados por mandato legal
HABEAS DATA
i. Si responsable de registro o banco de DP no se pronunciare sobre solicitud de I, M, B, C o E de DP dentro de 2 días hábiles
ii. Denegare solicitud por causa distinta de la seguridad de la Nación o interés nacional
Causales
Proteger los derechos de los titulares DPObjeto acción
Titular DP cuyos derechos han sido vulneradosLegitimación Activa
HABEAS DATA
juez de letras en lo civil, domicilio demandadoTribunal competente
breve y sumario. Sentencia definitiva apelable (5 días)Procedi -miento
Causal seguridad de la Nación o interés nacional se reclama ante Corte Suprema
Procedi -miento especial
Acogerse reclamación la sentencia fija plazo prudencial para cumplir y multa facultativa (1–10 UTM)
Contenido y ejecución sentencia
Si no hace entrega información o retarda modificación: 2-50 UTM , suspensión del cargo al jefe de servicio (5-15 días)
Tratamiento DP por OP
Regla general: Sólo materias de su competencia y sujeción reglas
DP relativo a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias: No pueden comunicarlos después de prescrita acción o cumplida la sanción o pena
Registro de Banco de DP a cargo OP (Art 22 Ley 19.628): administrado por Registro Civil
Este registro es Público, consta fundamento jurídico, finalidad, tipo datos almacenados, descripción universo personas
Problema: Registro Civil no tiene facultad fiscalizadora ni sancionatoria
Algunas consideraciones generales
1. La información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real de DP
2. Los datos de carácter sensible no puede ser objeto de tratamiento, salvo ley lo autorice, consiente titular o sean necesarios para determinación u otorgamiento beneficios de salud
Datos sensibles: DP que se refieren a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad (hábitos personales, origen racial, ideologías, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados salud físicos o síquicos, vida sexual)
Algunas consideraciones generales
3. Los responsables registros o bancos de DP sólo podrán comunicar información sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en documentos determinados por ley (ej. Cheques, letra de cambios, y pagarés protestados)
4. Función del artículo 33 letra m) CPT: Velar por el adecuado cumplimiento Ley 19.628. No establece procedimiento específico
5. Proyecto de Ley con modificaciones que buscan mejorar y llenar vacíos legales
Habeas Data y Protección de Datos personales
(DP)
Los Choros, 13 de Enero 2010