habeas data y protección de datos personales (dp) los choros, 13 de enero 2010

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Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

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Page 1: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Habeas Data y Protección de Datos personales

(DP)

Los Choros, 13 de Enero 2010

Page 2: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

¿Qué son los datos personales (DP)?, importancia

Consagración legal

¿Quién puede efectuar tratamiento DP?

Derechos de los titulares, condiciones del ejercicio, excepciones

Habeas Data

Tratamiento por OP

Algunas consideraciones generales

Índice

Page 3: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

¿Qué son los datos personales (DP)? Importancia

Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables

Definición legal

1. Evitar circulación sin control de información personal2. Principio de la autodeterminación informativa: el titular de un dato de

carácter personal tiene derecho a conocer, acceder, rectificar, cancelar y controlar las informaciones concernientes a sí mismo

Tutelar la circulación de la información que le incumbe

3. Los órganos públicos deben entender que los datos que están en sus manos no constituyen un patrimonio del Estado sujeto a su libre disposición para cualquier fin

Importancia

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Consagración legal

Artículo 19 N°4 Constitución Política del Estado: derecho a la vida privada (forma implícita)

Ley N° 19. 628 Sobre Protección de vida privada (más conocida como Protección de datos de carácter personal). Ultima Modificación 25/10/10

Page 5: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

¿Quién puede efectuar tratamiento DP?

1. Autorizada por Ley, disposición legal, o por titular DP (expresa, informada, escrita, revocable sin efecto retroactivo). Salvo excepciones

2. Respete facultades legales del titular DP3. Finalidad DP esté permitida4. Respete derechos fundamentales

Toda persona que cumpla los requisitos:

Persona natural, jurídica privada, OP competente en las decisiones al tratamiento DP. Puede establecer procd. transmisión

Responsable del registro o banco

de datos:

Page 6: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Derechos titulares DP frente responsable Banco o registro

Derecho información o acceso: sobre los datos relativos a su persona (procedencia, destinatario, propósito)

1

Derecho a modificación: erróneos, inexactos, equívocos o incompletos acreditados como tal

2

Derecho de bloqueo: datos proporcionados voluntariamente o usados en comunicaciones comerciales). Ej. Correos electrónicos no solicitados

3

Derecho cancelación o eliminación: almacenamiento carece de fundamento o está caduco

4

Estos son derechos irrenunciables

Page 7: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Derechos titulares DP frente responsable Banco o registro

Derecho copia en forma gratuita: a solicitud del titular del registro alterado o registro actualizado (mínimo 6 meses)

5

Derecho a que se avise a terceros: si previamente eran comunicados a personas determinadas

6

Derecho de oposición: a la utilización con fines de publicidad, investigación de mercado o encuesta de opinión

7

Page 8: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Condiciones de ejercicio

Se ejercen por persona natural titular DP contra responsable banco de datos mediante requerimiento escrito verbal

Requerimiento por red electrónica debe dejar constancia: Individualización requirenteMotivo requerimientoTipo de datos que se transmiten

Atención: DP sólo pueden utilizarse para fines por los que se recolectaron salvo provengan fuentes accesibles al público

Page 9: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Excepciones derechos

No se puede solicitar información, modificación, cancelación o bloqueo cuando:

Impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras OP requerido. Ejemplo: postura SII

Afecte reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias. Ejemplo: Ley General de Bancos

Afecte seguridad Nación o interés nacional

Datos almacenados por mandato legal

Page 10: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

HABEAS DATA

i. Si responsable de registro o banco de DP no se pronunciare sobre solicitud de I, M, B, C o E de DP dentro de 2 días hábiles

ii. Denegare solicitud por causa distinta de la seguridad de la Nación o interés nacional

Causales

Proteger los derechos de los titulares DPObjeto acción

Titular DP cuyos derechos han sido vulneradosLegitimación Activa

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HABEAS DATA

juez de letras en lo civil, domicilio demandadoTribunal competente

breve y sumario. Sentencia definitiva apelable (5 días)Procedi -miento

Causal seguridad de la Nación o interés nacional se reclama ante Corte Suprema

Procedi -miento especial

Acogerse reclamación la sentencia fija plazo prudencial para cumplir y multa facultativa (1–10 UTM)

Contenido y ejecución sentencia

Si no hace entrega información o retarda modificación: 2-50 UTM , suspensión del cargo al jefe de servicio (5-15 días)

Page 12: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Tratamiento DP por OP

Regla general: Sólo materias de su competencia y sujeción reglas

DP relativo a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias: No pueden comunicarlos después de prescrita acción o cumplida la sanción o pena

Registro de Banco de DP a cargo OP (Art 22 Ley 19.628): administrado por Registro Civil

Este registro es Público, consta fundamento jurídico, finalidad, tipo datos almacenados, descripción universo personas

Problema: Registro Civil no tiene facultad fiscalizadora ni sancionatoria

Page 13: Habeas Data y Protección de Datos personales (DP) Los Choros, 13 de Enero 2010

Algunas consideraciones generales

1. La información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real de DP

2. Los datos de carácter sensible no puede ser objeto de tratamiento, salvo ley lo autorice, consiente titular o sean necesarios para determinación u otorgamiento beneficios de salud

Datos sensibles: DP que se refieren a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad (hábitos personales, origen racial, ideologías, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados salud físicos o síquicos, vida sexual)

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Algunas consideraciones generales

3. Los responsables registros o bancos de DP sólo podrán comunicar información sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en documentos determinados por ley (ej. Cheques, letra de cambios, y pagarés protestados)

4. Función del artículo 33 letra m) CPT: Velar por el adecuado cumplimiento Ley 19.628. No establece procedimiento específico

5. Proyecto de Ley con modificaciones que buscan mejorar y llenar vacíos legales

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Habeas Data y Protección de Datos personales

(DP)

Los Choros, 13 de Enero 2010