hábeas data
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Hábeas data y Proceso de InconstitucionalidadTRANSCRIPT
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MIRTHA CHVEZ CASTILLO
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Derecho humano de naturaleza procesal.
Garanta constitucional que ampara y protege el debido uso pblico de la informacin que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisin en la esfera privada e intimidad del mismo.
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Derecho a la
libertad informtica
Derecho a la
autodeterminacin
informatica
Derecho a la
proteccin de datos
personales
Toda persona tiene el derecho a controlar la
circulacin de informaciones referidas a ella
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DERECHO A
INFORMACIN
PBLICA
DERECHO A
INTIMIDAD
OBJETO DEL HBEAS DATA
ORGANISMOS
PBLICOS
BANCO DE DATOS
PBLICOS O
PRIVADOS
HBEAS DATA
-
Naturaleza
jurdica
Es una
garanta
Es una garanta de
tercera generacin.
Instrumento procesal
para la proteccin de
determinados
derechos humanos.
Es una
accin
No es un medio
impugnativo o
incidente dentro de
un proceso
determinado.
Es un
proceso
Conjunto
sistematizado de
actos jurdicos
procesales sucesivos
concatenados entre s
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Bien jurdico protegido
La vida del individuo.
Sujetos obligados Entidades pblicas y privadas, empresas y todo tipo de organizaciones que desarrollan, poseen, proveen y usan informacin personal.
Obligacin del responsable de la
informacin
Conservar la exactitud y veracidad de los datos, proveer la seguridad tcnica de su tratamiento y almacenamiento, notificar a las autoridades de control o supervisin de datos personales.
Derecho del sujeto de la informacin:
Deben ser informados acerca del propsito de recoleccin de sus datos y del tratamiento que se les dar, del procedimiento para acceder a ellos, y del procedimiento para corregir, modificar o borrar los datos concernientes a su persona.
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Informacin del individuo acerca de su origen tnico, opiniones
pblicas, convicciones religiosas o filosficas, su pertenencia a
sindicatos y la informacin gentica.
En algunas legislaciones se incluye como datos sensibles la
informacin y expediente mdico del individuo.
Los datos sensibles pueden ser recolectados y tratados bajo
consentimiento del sujeto de la informacin o de la autoridad
legal -siempre y cuando, prevalezca el inters general.
Datos
personales
sensibles
Los datos solicitados para fines histricos, estadsticos o
cientficos, no deben considerarse incompatibles con los
objetivos para los que se recolectaron y la duracin de su
almacenamiento permanece en tanto el motivo por el que fueron
solicitados prevalezca.
Datos
personales
de
acuerdo a
su fin
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Principio de recoleccin legtima
Los datos personales deben de ser obtenidos de manera legal y por medios justos y transparentes, y con en consentimiento del sujeto de la informacin.
Principio de calidad de los datos.
Datos que de acuerdo a una recoleccin de datos legtima, deben ser exactos, certeros, completos y actualizados.
Principio de especificidad del propsito.
Los datos personales pueden ser recolectados slo si existe un propsito predeterminado, y slo por el alcance y periodo de tiempo necesario de almacenamiento para ese propsito.
Principio de uso limitado.
Los datos solamente pueden ser utilizados bajo el consentimiento del sujeto de la informacin o por la autoridad legal.
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Principio de salvaguarda
Los datos personales deben ser protegidos, de acuerdo a las tecnologas disponibles, bajo medidas de seguridad en contra de prdida, acceso no autorizado, modificacin, destruccin o publicacin.
Principio de
apertura
Debe ser de acceso pblico la existencia, lugar y propsito del manejo de datos personales, as como la identidad del responsable del tratamiento de los mismos.
Principio de participacin
Los sujetos de la informacin tienen el derecho a saber, y cuando sea necesario, de corregir, modificar, completar o borrar los datos concernientes a su persona.
Principio de rendicin de
cuentas
El responsable de los datos debe rendir cuentas y ser auditable, de acuerdo con los principios anteriores, asimismo, debe ser capaz de probar la legalidad de los datos que posee.
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Derecho de
acceso a la
informacin
pblica
Como un derecho individual
Como un derecho colectivo
El derecho de actualizacin de la
informacin
El derecho de correccin o
modificacin
El derecho a la confidencialidad de la
informacin
El derecho a la exclusin de la
informacin sensible
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Este derecho se encuentra regulado en el artculo 2 inciso 6 de la CP93, as como en el artculo 61 inciso 2 del CPC. En la doctrina se le conoce tambin como derecho a la libertad informtica y surgi ante la necesidad de poner lmites al denominado poder informtico.
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Derecho a la
autode-
terminacin
informativa
El derecho a conocer si una entidad pblica o privada tiene
una base de datos personales.
El derecho de actualizacin de la informacin en una base
de datos, como dejar de aparecer como deudor, por haberse
cancelado ya una obligacin dineraria que se tuvo en algn
momento.
El derecho de correccin o modificacin de datos
personales. As, por ejemplo, tengo derecho a que se corrija
mi edad que ha sido consignada de manera errnea.
El derecho a incluir informacin en una base de datos, como
la conviccin religiosa.
El derecho a suprimir datos personales, como por ejemplo
la filiacin poltica.
El derecho a impedir la difusin de informacin que afecte la
vida personal y familiar.
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1. Hbeas Data Puro:
Reparar agresiones contra la manipulacin de datos personalsimos almacenados en bancos de informacin computarizados o no.
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Hbeas D
ata
de C
ognic
in
No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulacin de
los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisin sobre la
forma en que la informacin personal almacenada est siendo utilizada.
Hbeas Data
Informativo:
Est dirigido a conocer el contenido de
la informacin que se almacena en el
banco de datos (qu se guarda).
Hbeas Data
Inquisitivo
Para que se diga el nombre de la
persona que proporcion el dato
(quin).
Hbeas Data
Teleolgico
Busca esclarecer los motivos que han
llevado al sujeto activo a la creacin del
dato personal (para qu).
Hbeas Data de
Ubicacin
Tiene como objeto que el sujeto activo del
poder informtico responda dnde est
ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo
-el accionante- pueda ejercer su derecho
(dnde).
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Hb
eas D
ata
Manip
ula
dor Hbeas
Data Aditivo
Agrega al banco de datos una informacin no
contenida. Esta informacin puede consistir: en la
actualizacin de una informacin cierta pero que
por el paso del tiempo se ha visto modificada;
tambin puede tratarse de una informacin que
tiene como objeto aclarar la certeza de un dato
que ha sido mal interpretado; o incorporar al
banco de datos una informacin omitida que
perjudica al sujeto pasivo.
Hbeas
Data
Correctivo
Tiene como objeto modificar los datos imprecisos
y cambiar o borrar los falsos.
Hbeas
Data
Supresorio
Busca eliminar la informacin sensible o datos que
afectan la intimidad personal, familiar o cualquier
otro derecho fundamental de la persona. Tambin
puede proceder cuando la informacin que se
almacena no guarda relacin con la finalidad para
la cual ha sido creado el banco de datos.
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Hbeas D
ata
Manip
ula
dor Hbeas Data
Confidencial
Impedir que las personas no autorizadas
accedan a una informacin que ha sido
calificada como reservada. En este tipo, se
incluye la prohibicin de datos que por el paso
del tiempo o por sentencia firme se impide su
comunicacin a terceros.
Hbeas Data
Desvinculador
Sirve para impedir que terceros conozcan la
identificacin de una o ms personas cuyos
datos han sido almacenados en funcin de
determinados aspectos generales como la
edad, raza, sexo, ubicacin social, grado de
instruccin, idioma, profesin.
Hbeas Data
Cifrador
Tiene como objeto que el dato sea guardado
bajo un cdigo que slo puede ser descifrado
por quien est autorizado a hacerlo.
Hbeas Data
Cautelar:
Tiene como propsito impedir la manipulacin
o publicacin del dato en el marco de un
proceso, a fin de asegurar la eficacia del
derecho a protegerse.
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Hbeas D
ata
Manip
ula
dor
Hbeas Data
Garantista
Buscan el control tcnico en el manejo
de los datos, a fin de determinar si el
sistema informativo, computarizado o
no, garantiza la confidencialidad y las
condiciones mnimas de seguridad de
los datos y su utilizacin de acuerdo
con la finalidad para la cual han sido
almacenados.
Hbeas Data
Interpretativo
Tiene como objeto impugnar las
valoraciones o conclusiones a las que
llega el que analiza la informacin
personal almacenada.
Hbeas Data
Indemnizatorio
Aunque no es de recibo en nuestro
ordenamiento, este tipo de habeas
data consiste en solicitar la
indemnizacin por el dao causado
con la propalacin de la informacin.
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Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una informacin pblica que le es negada al agraviado.
Hbeas Data de Acceso a Informacin Pblica: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la informacin que obra en la administracin pblica, salvo las que estn expresamente prohibidas por la ley.
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EXCEPCIONES
A) INFORMACIN
Afecta intimidad
personal
C) INFORMACIN
Afecta Seguridad
Nacional
D) lNFORMACIN
Secreto Bancario
E) INFORMACIN
Reserva Tributaria
GARANTA DE
HBEAS DATA
PROTEGE EL DERECHO A
OBTENER INFORMACIN
ENTIDAD
PBLICA
PLAZO DE
ENTREGA
30 das como
mximo
(Artculo 142
Ley N 27444
Sin causa o motivo
Pagando su costo
HBEAS DATA
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Argentina
Constitucin 1994. Art. 19 Libertad de Intimidad.
Ley 25.326 Sobre Proteccin de Datos Personales. Art. 43 Hbeas Data. Nov. 2000.
(Aplica a archivos pblicos y privados)
Brasil
Constitucin 1988. Art. 5 y Ley 9.507. Se conceder hbeas data: a) para asegurar
el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que
consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carcter
pblico, b) para la rectificacin de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso
reservado judicial o administrativo.
Colombia
Constitucin 1991, Art. 15. (Derecho de autodeterminacin), y Jurisprudencia del
Alto Tribunal Constitucional 1991, Art. 15. (Derecho de autodeterminacin), y
Jurisprudencia del Alto Tribunal
Espaa
Constitucin Art. 20. Establece los derechos de expresin, produccin y creacin
artstica, libertad de ctedra y derecho a la informacin. Ley Orgnica de Proteccin
de Datos (LORTAD) 1992. Ley reglamentaria del Art. 18.4 de la Constitucin prev la
garanta del derecho al honor y la intimidad personal y familiar.
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Estados
Unidos
Ley de Privacidad 1974. Establece proteccin de datos
personales, autodeterminacin y prohbe la creacin de
bancos de datos secretos. Ley de secreto financiero de
1978.
Francia
Ley del 10 de febrero de 1987, modificada el 8 de junio
de 1993. Establece la proteccin de datos personales y
la Comisin Nacional de Informtica y de Libertades.
Per
Constitucin 1993. Art. 2, 162, 200-2. Ley
reglamentaria 26, 301. (No incluye autodeterminacin)
Suecia
Ley de Datos Personales 1998 [SFS 1998:204] basada en
regulacin comunal de la Unin Europea. Establece un
Consejo de Inspeccin de Datos.
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La Constitucin Poltica del Per regula el derecho a solicitar informacin a las entidades pblicas.
Garantiza el no suministro de informacin, computarizada o no, que afecte la intimidad personal y familiar.
La accin de Hbeas Data aparece como mecanismo de defensa ante la vulneracin de estos derechos.
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Es un proceso constitucional especial que se
entabla ante el Tribunal Constitucional.
Su objeto procede contra las leyes, los decretos
legislativos, los decretos de urgencia, los
tratados, el reglamento del congreso, las normas
regionales de carcter general y las ordenanzas
municipales, que contravienen la Constitucin.
Definicin
La primaca de la Constitucin.
Declara si son constitucionales o no, por la forma
o por el fondo, las leyes y normas jurdicas con
rango de ley.
Garantiza
Asegurar el cumplimiento de las normas
constitucionales y que las leyes no contraren la
Constitucin.
Objeto
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Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.
Constitucin de 1993, art. 200 inc. 4), 200 antepenltimo par., 202 inc.1.
Cdigo Procesal Constitucional
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Cla
ses
Por la forma
Procedimiento de aprobacin de la
norma. Este trmite se realiza fuera
de las coordenadas sealadas en la
Constitucin.
Por el fondo
Referida al contenido de la norma. En este
caso se trasgreden disposiciones o
conculcan derechos expresamente
sealados en el Cdigo Poltico.
Por omisin
No es reconocida por el ordenamiento
jurdico peruano.
Existe cuando la norma constitucional
seala una determinada accin para el
legislador o cualquier autoridad y ste no
lo realiza por ocio, desidia, negligencia o
cualquier otra circunstancia.
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Funciones del Control
Constitucional
Funcin
valorativa
Realiza el examen de
constitucionalidad del
texto legal sometido
a jurisdiccin
constitucional.
Funcin
pacificadora
Elimina la norma
incoada del
ordenamiento
jurdico por
inconstitucional.
Funcin
ordenadora
Inaplica la norma
jurdica por sus
efectos erga
omnes.
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Competencia
Se interpone ante el Tribunal Constitucional y slo puede ser presentada por los rganos y sujetos sindicados en el artculo 203 de la Constitucin.
Legitimacin
El Presidente de la Repblica. El Fiscal de la Nacin. El Defensor del Pueblo. El veinticinco por ciento del nmero legal de
congresistas. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por
el Jurado Nacional de Elecciones, si se tratara de una ordenanza municipal.
Tambin estn legitimados para iniciar proceso el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas antes sealado.
Los presidentes de los Gobiernos Regionales. Los Alcaldes Provinciales. Los Colegios Profesionales.
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LEGITIMACIN PASIVA
1. El Congreso o la Comisin Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes o Reglamento del Congreso.
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2. El Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
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3. El congreso, o la Comisin Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de tratados Internacionales.
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4. Los rganos correspondientes si la norma impugnada es de carcter regional o municipal.
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Eta
pas
Postulatoria o
expositiva
Se da con la presentacin de la demanda
que contiene la pretensin de
inconstitucionalidad de una norma con
rango de ley.
Probatoria
En este proceso no existe la etapa probatoria ya
que se trata de un proceso de puro derecho al
confrontarse una norma con rango de ley y la
Constitucin, adems, es principio que el derecho
nacional no es objeto de prueba; en todo caso,
sera una etapa de exposicin de argumentos.
Conclusiva Se realizan los alegatos y conclusiones
sobre todo lo actuado en el proceso.
Resolutoria Expedicin de la sentencia o decisin
judicial de la pretensin
De ejecucin Cumplimiento de la decisin judicial.
Usualmente no hay etapa impugnativa en
este tipo de proceso.
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INADMISIBILIDAD
Que en la demanda se hubiera omitido alguno
de los requisitos previstos en el art. 101del
cdigo procesal constitucional.
IMPROCEDENCIA LIMINAR DE LA DEMANDA.
Cuando la demanda se halla interpuesto
vencido el plazo previsto en el articulo
100Cuando el tribunal hubiere
desestimado una demanda de
inconstitucionalidad sustancialmente igual
en cuanto al fondo .
ADMISIN DE LA DEMANDA Si no existen
causales de inadmisibilidad o
improcedencia, el tribunal constitucional
admite a trmite de la demanda de
inconstitucionalidad mediante resolucin
con la que emplaza al demandado o
demandados,
EFECTO DE ADMISIN DE LA
DEMANDA Por la admisin de la
demanda no se suspende la vigencia
de la norma impugnada.
CONTESTACIN DE LA DEMANDA La
demanda debe contestarse dentro de
los treinta (30) das siguientes a la
notificacin. El cdigo no establece los
datos que se debe contener la
contestacin de la demanda,
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SENTENCIA
A ) Plazo para
expedirla
El tribunal dicta
sentencia dentro de los
treinta (30) das
posteriores a la vista de
la causa (art. 108 del
cdigo procesal
constitucional).
B ) Principios de
interpretacin
Para apreciar la validez
constitucional de las
normas el tribunal
constitucional
considerara, adems de
las normas
constitucionales las
leyes
C )Contenido de la
sentencia
La sentencia puede declarar
fundada o infundada la
demanda. En ambos casos, en
todo o en parte.
Si la sentencia declara la
inconstitucionalidad de la
norma impugnada, declarara
igualmente la de aquella otra a
la que debe extenderse por
conexin o por consecuencia
(art. 78 del cdigo procesal
constitucional).
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D ) PUBLICACION
DE LA SENTENCIA
Las sentencias
finales y las
resoluciones
aclaratorias de las
mismas, recadas
en los procesos de
inconstitucionalidad
, deben remitirse,
dentro de las
cuarentiocho (48)
horas siguiente a la
fecha de su
expedicin, al
diario oficial el
peruano para su
publicacin
gratuita.
E )EFECTOS DE LA
SENTENCIA
FUNDADA
Las sentencias
fundadas recadas
en el proceso de
inconstitucionalidad
dejan sin efecto las
normas sobre las
cuales se
pronuncian. Tienen
alcances generales
y carecen de
efectos
retroactivos.
EFECTOS DE LA
IRRETROACTIVIDAD
Las sentencias
declaratorias de
inconstitucionalidad
no conceden
derecho a reabrir
procesos
concluidos en los
que se hayan
aplicado las normas
declaradas
inconstitucionales,
salvo en materia
penal o tributaria.
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CONCLUSIONES
El hbeas data es un derecho humano de naturaleza procesal.
El hbeas data protege el derecho a la libertad informtica, a la
autodeterminacin informtica y a la proteccin de datos
personales.
El Proceso de inconstitucionalidad en el Per se ha convertido en un
mecanismo ce control de las normas con rango legal que son
incompatibles con la Constitucin por el Fondo o la Forma.
El Tribunal Constitucional ha realizado una eficiente labor de
control y no ha permitido que leyes inconstitucionales sigan
afectando derechos constitucionales.
El Cdigo Procesal Constitucional es una herramienta fundamental
tramitar los procesos inconstitucionales.
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GRACIAS!