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Page 1: Habeas Data

ESTUDIO JURÍDICO JIMENEZ SALAZAR

Expediente N°:

Cuaderno : Principal

Escrito N° : 01

Sumilla : DEMANDA DE HABEAS DATA

SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE MARISCAL NIETO-

MOQUEGUA

JOHN PAULO JIMENEZ GUEVARA, identificado con

DNI N° 48907687, con dirección domiciliaria en Calle Cusco N° 408, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Moquegua N° 536, de esta ciudad de Moquegua;

ante Ud., con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, a quien se le

notificara, en el domicilio real, e institucional cito en calle Ancash S/N – Cercado

Moquegua.

II. PETITORIO

1. Que, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo Proceso de

Habeas Data por la violación del derecho constitucional de acceder a la

información, a efecto de que se me entregue la siguiente información: a) copia de

los proyectos de remodelación del Parque de la Juventud en los últimos 3 años,

por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Señor Juez, el recurrente en la calidad de ciudadano de la comuna de

Moquegua solicitó informe de los proyectos de remodelación y de cuanto es el

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presupuesto de cada proyecto que se invierte en la remodelación continua del

Parque de la Juventud de Moquegua, ubicado en el Ovalo La Rotonda.

2.- Que, con fecha 16 de Mayo del año en curso remití a la demandada

(Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto), una carta notarial, que tiene como

registro de ingreso N° 089, para que se me entregue la siguiente documentación

(información): a) Informe de los Proyectos de Remodelación del Parque de la

Juventud.

3.- Desde la fecha de la presentación 16 de Mayo hasta la fecha no he recibido

respuesta por parte de las demandadas, más por el contrario al momento de mi

apersonamiento a la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, para que se me pueda otorgar las copias de los informes solicitados, no se

me proporciono información o respuesta alguna del porque no se me podía dar

copia simples de dicha documentación solicitada.

4.- Como quiera que la información solicitada no afecta a la seguridad nacional

del estado y es mas se trata de información referente, a mi persona, por lo que el

silencio y la negativa de la demandada Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

de otorgarme dicha información, constituye una violación al derecho

constitucional, de poder acceder a la información pública, por lo que me veo en la

obligación de interponer la presente acción de habeas data.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invocando Legitimidad e Interés para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional

efectiva y frente a la vulneración de Derechos Constitucionales por haberse

atentado contra el derecho a la información pública, basándome en los siguientes

fundamentos de derecho que sustentan la presente:

- Artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, el cual señala que

toda persona tiene derecho a la información, a solicitar sin expresión de

causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública,

en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Exceptuándose las

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informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se

excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

- Artículo 2 inciso 6 de la Carta Constitucional del Perú, la cual señala el

derecho a la intimidad personal a que los servicios informáticos,

computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones

que afecten la intimidad personal y familiar.

- Artículo 61 del Código Procesal Constitucional el cual señala que el hábeas

corpus procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos

por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia,

toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información

que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que

generen, produzcan, procesen, o posean, incluida la que obra en

expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones,

datos estadísticos, informes técnicos, y cualquier otro documento que la

administración pública tenga en su poder, cualquier que sea la forma de

expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en

cualquier otro tipo de soporte material.

- Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Ley N° 27806, la cual estipula que los funcionarios o

servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere

esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo

ser incluso denunciados por el delito de Abuso de Autoridad, al que hace

referencia el artículo 377 del Código Penal Peruano.

V. ANEXOS

1-A. Copia del DNI.

1-B. Copia Legalizada de La Carta Notarial.

1-C. Copia de Solicitud de Informe sobre los proyectos de remodelación del

Parque de la Juventud.

POR LO EXPUESTO:

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A Ud. Pido con el debido respeto se sirva dar trámite a la demanda interpuesta,

calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

OTROSI.- Que, pido a su Despacho se sirva disponer la notificación a la entidad

Demandada y en su domicilio señalado en el rubro pertinente.

OTROSÍ.- Que de conformidad con lo establecido por la QUINTA DISPOSICIÓN

FINAL del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales se

encuentran exonerados del pago de las tasas judiciales.

Moquegua, 06 de Junio del 2012.

Abog. Jhan Paul Jimenez Salazar John Paulo Jimenez Guevara

C.A.M. N° 204 DNI N° 48907687

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