habeas data e informatica juricida

6
o Puma Sanga, Fiorela UPT - FADE CURSO: INFORMATICA JURÍDICA

Upload: fiorelapuma

Post on 05-Aug-2015

234 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

oPuma Sanga, Fiorela

UPT - FADE CURSO: INFORMATICA JURÍDICA

Articulo 200º:Son garantías constitucionales: (…) 3.   La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución

El articulo 200º inciso 3, prevé la procedencia de la acción frente a

hechos u omisiones del sujeto activo que vulneran o amenazan los

derechos contenidos en los dos incisos del articulo 2º.

Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales

La norma constitucional apunta a dos objetivos centrales: a) garantizar el derecho de acceso a información publica, con ciertas excepciones, y b) evitar que se suministre a terceros información que afecten la intimidad personal y familiar.

En este caso, el derecho del sujeto activo a obtener la información publica es

bastante amplio, y frente ala negación o satisfacción parcial injustificadas del derecho de acceso a ella, la garantía

opera.

Sin embargo, tal amplitud no lo hace absoluto, pues el acceso puede ser restringido cuando la información afecte la intimidad persona o sea excluida por Ley o por razones de seguridad nacional, salvo en los casos del secreto bancario y la reserva tributaria, que pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a la Ley y siempre que se refieran al caso investigado.

La formulación constitucional se limita a habilitar la procedencia del habeas data para impedir el suministro de informaciones que afecten la intimidad personal y familiar por parte de los servicios informáticos.

El mezquino dimensionamiento no podía menos que provocar severas observaciones de la doctrina.