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APOYO ACTIVO DE LA ADMINISTRACION 1. Definiciones e importancia La seguridad y la higiene en el trabajo son actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la producción y la moral de los empleados. La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente. Un plan de seguridad implica los siguientes requisitos: · La seguridad en si misma es una responsabilidad de línea y una función de staff frente a su especialización. 2. · Las condiciones de trabajo, el ramo de actividad, el tamaño, la localización de la empresa, etc., determinan los medios materiales preventivos. 3. · La seguridad no debe limitarse sólo al área de producción, todas las áreas de la organización ofrecen riesgos. 4. · El plan de seguridad implica la adaptación del hombre al trabajo, adaptación del trabajo al hombre, además de los factores socio psicológicos. 5. · La seguridad en el trabajo en ciertas organizaciones puede llegar a movilizar todos los elementos para el entrenamiento y preparación de técnicos y operarios, control del cumplimiento de normas de seguridad, simulación de accidentes, inspección periódica de los equipos de control de incendios, primeros auxilios, y para la elección, adquisición y distribución de una serie de elementos de vestuario del personal en determinadas áreas de la organización. 6. · Es importante la aplicación de los siguientes principios:

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APOYO ACTIVO DE LA ADMINISTRACION

1. Definiciones e importanciaLa seguridad y la higiene en el trabajo son actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la producción y la moral de los empleados.

La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente. Un plan de seguridad implica los siguientes requisitos:

· La seguridad en si misma es una responsabilidad de línea y una función de staff frente a su especialización.

2.· Las condiciones de trabajo, el ramo de actividad, el tamaño, la localización de la empresa, etc., determinan los medios materiales preventivos.

3.· La seguridad no debe limitarse sólo al área de producción, todas las áreas de la organización ofrecen riesgos.

4.· El plan de seguridad implica la adaptación del hombre al trabajo, adaptación del trabajo al hombre, además de los factores socio psicológicos.

5.· La seguridad en el trabajo en ciertas organizaciones puede llegar a movilizar todos los elementos para el entrenamiento y preparación de técnicos y operarios, control del cumplimiento de normas de seguridad, simulación de accidentes, inspección periódica de los equipos de control de incendios, primeros auxilios, y para la elección, adquisición y distribución de una serie de elementos de vestuario del personal en determinadas áreas de la organización.

6.· Es importante la aplicación de los siguientes principios:Apoyo activo de la administración, que comprende: mantenimiento de un programa de seguridad completo e intensivo, toma de medidas exigidas para mejorar las condiciones de trabajo.Mantenimiento del personal dedicado exclusivamente a la seguridad.Instrucciones de seguridad para cada trabajo.Instrucciones de seguridad a los empleados nuevos.Ejecución del programa de seguridad por intermedio de la supervisión.Integración de todos los empleados en el espíritu de seguridad.Ampliación del programa de seguridad por fuera de la compañía.

7.

La higiene en el trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Un plan de higiene en el trabajo cubre por lo general:

1. Un plan organizado. Incluye la prestación no sólo de servicios médicos, sino también de enfermería y primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa.

2. Servicios médicos adecuados. Abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario. Estas facilidades deben incluir:

a) Exámenes médicos de admisiónb) Primeros auxiliosc) Eliminación y control de áreas insalubresd) Registros médicos adecuadose) Supervisión en cuanto a higiene y saludf) Utilización de hospitales de buena categoríag) Exámenes periódicos de revisión y chequeo

3. Prevención de riesgos para la saluda) Riesgos Químicosb) Riesgos físicosc) Riesgos biológicos

4. Servicios adicionales

a) Programa informativo destinado a mejorar los hábitos de vida y explicar asuntos de higiene y salud.b) Programa regular de convenios o colaboración con entidades locales para la prestación de servicios de radiografías, conferencias, películas, etc.c) Verificaciones interdepartamentales sobre señales de desajuste que implican cambios de tipo de trabajo, de departamento o de horario.d) Previsiones de cobertura financiera para casos esporádicos de prolongada ausencia del trabajo por enfermedad o accidente, mediante planes de seguro de vida colectivo, o planes de seguro médico colectivo.e) Extensión de beneficios médicos a empleados pensionados, incluidos planes de pensión o de jubilación.

2. Riesgos y accidentes de trabajoRiesgoSon los accidentes y enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo. Incluye actos y condiciones inseguras que resultan de fallas generalmente humanas

Accidentes de trabajoUn accidente de trabajo es aquel accidente que ocurre en trabajo y provoca, directa o indirectamente, lesión corporal, perturbación funcional o enfermedad que ocasiona la muerte, la pérdida total o parcial, permanente o temporal de la capacidad para el trabajo. Las estadísticas de accidentes de trabajo, por ley, abarcan también los accidentes del trayecto, es decir, aquellos que ocurren en el transporte del empleado de su casa a la empresa, y viceversa. Los accidentes de trabajo se clasifican en:

· Accidente sin dejar de asistir a trabajar. Después del accidente, el empleado continúa trabajando. Este tipo de accidente no se considera en los cálculos de los coeficientes de frecuencia ni de gravedad, aunque debe ser investigado y anotado en el informe, además de presentado en las estadísticas mensuales.

· Accidente con inasistencia al trabajo. Es aquel que puede causar:

· a) Incapacidad temporal. Pérdida total de la capacidad de trabajo en el día del accidente o que se prolongue durante un periodo menor de un año. A su regreso, el empleado asume su función sin reducir la capacidad. Cuando se agrava la lesión (en el caso de que el accidente no le impide asistir al trabajo) y debe dejar de asistir, el accidente recibirá nueva designación; es decir, se considerará accidente con inasistencia al trabajo, y el periodo de inasistencia se iniciará el día en que se comprobó el agravamiento de la lesión. En este caso, se mencionará en el informe del accidente y en el informe del mes.

b) Incapacidad permanente parcial. Reducción permanente y parcial de la capacidad del trabajo. Generalmente esta incapacidad está motivada por:Pérdida de cualquier miembro o parte del mismo.Reducción de la función de cualquier miembro o parte del mismo.Pérdida de la visión o reducción funcional de un ojo.Pérdida de la audición o reducción funcional de un oído.Cualquier otra lesión orgánica, perturbación funcional o psíquica que ocasione, según opinión médica, reducción de menos de tres cuartas partes de la capacidad de trabajo.

c) Incapacidad total permanente. Pérdida total permanente de la capacidad de trabajo. Esta incapacidad está motivada por:Pérdida de visión de los dos ojos.Pérdida de la visión de un ojo, y reducción en más del 50% de la visión del otro ojo.

Pérdida anatómica o impotencia funcional de más de un miembro de sus partesesenciales.

8.Pérdida de la visión de un ojo, simultanea con la pérdida anatómica o impotencia funcional de una mano o un pie.Pérdida de la audición de ambos oídos, o reducción en más de la mitad de su función.

9.Cualquier otra lesión orgánica, perturbación funcional o psíquica permanente que ocasione, según opinión médica, la pérdida de tres cuartas partes o más de la capacidad de trabajo.

d) Muerte

3. Comisiones mixtas de Seguridad e Higiene:Uno de los medios para prevenir los riesgos profesionales son las creaciones mixtas de higiene y seguridad, cuya finalidad principal estriba en conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres dentro de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos hasta el máximo. La creación de estas comisiones tiene su base en el Art. 509 de la LFT, cuya finalidad principal es conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos.

Son un grupo de personas con conocimientos específicos en la materia para auxiliar al departamento de Recursos Humanos en su cometido de otorgar seguridad al trabajador en el desempeño de sus labores. Se llama mixta por que esta integrada por representantes de la organización y de los propios trabajadores. Para investigar las causas de accidentes y enfermedades y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Las comisiones deberán desempeñarse gratuitamente, dentro de las horas de trabajo.

Requisitos y obligaciones de las comisiones:Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo, ya sea representante de los trabajadores o patrónPoseer la instrucción y experiencia necesarias para el buen desempeño.Gozar de estimación general de los trabajadores.No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos al azar.Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentes dentro de las instalacionesInvestigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionalesVigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.Dar instrucciones sobre el peligro en el trabajo que desempeñan.

ORIENTACION DE INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD PARA CADA TRABAJO

Para que la labor prevencionista sea efectiva y eficaz, dentro de la empresa Consultora, Inversiones y Construcciones COINELME C.A, es necesario el compromiso de la Gerencia que permita mediante acciones claras mejorar las condiciones y medio ambiente laborales en el que se desempeñan todos los trabajadores de esta prestigiosa Empresa.Reconociendo que el Marco Jurídico Venezolano, que parte desde la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguido de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo, y demás normas que exigen a todo empleador a: "Garantizar a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de Seguridad, Higiene y ambiente de Trabajo adecuados"conforme a lo estipulado en el articulo 87 de la Constitución.Es política de Consultora, Inversiones y Construcciones COINELME C.A, ejecutar todas las actividades desde el inicio, en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo con una orientación clara hacia la meta de "Cero Accidentes" garantizando la salud y seguridad de los trabajadores propios o contratados, la integridad de sus equipos e instalaciones, la conservación del medio ambiente la protección de las comunidades vecinas y los intereses de nuestros clientes.Considerando que el Trabajo como derecho Social es también un derecho humano y que la ejecución del mismo, debe hacerse bajo un mínimo de condiciones y ambiente seguro, en aras de la protección y preservación de la salud y la vida de los trabajadores se declara lo siguiente:OBJETIVO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Prevenir, identificar, controlar o minimizar los riesgos de accidentes que puedan originar daños a personas, instalaciones, y al medio ambiente mediante siguiendo para ello las normas y procedimientos de seguridad y la normativa nacional vigente, Mantener los equipos a utilizar en perfectas condiciones y preparar al personal para actuar con seguridad ante los casos de emergencia que puedan surgir durante la ejecución de las actividades.DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRABAJO

(PRODUCCIÓN O SERVICIOS).Consultora, Inversiones y Construcciones COINELME C.A., es una empresa prestadora del ramo Consultoria, Inversiones y Construcciones, respetuosa y cumplidora del marco Legal Venezolano la cual reconoce el compromiso con sus trabajadores y el medio ambiente, esta garantiza la continua vigilancia de la seguridad y la salud de los trabajadores.Consultora, Inversiones y Construcciones COINELME, C.A., cuenta con la capacidad de prestar servicios basados en la experiencia de los Ingenieros y Técnicos orientados a la producción de resultados para sus necesidades, desde Visualización de proyectos, Ingeniería Conceptual, Básica, Detalle y suministro de personal, en las áreas que a continuación se detallan:

"Asegurando la libertad sindical y la negociación colectiva se encamina hacia la

promoción de la eficiencia del mercado de trabajo y hacia un mejor rendimiento

económico. Existen obvias razones económicas y sociales para prohibir la esclavitud

y toda forma de trabajo forzoso." - Banco Mundial, 2004 (Nota 1)

Las normas internacionales del trabajo responden al creciente número de

necesidades y desafíos a los que tienen que hacer frente los trabajadores y los

empleadores en la economía globalizada. En la sección siguiente, se presentan los

temas comprendidos en las normas internacionales del trabajo y se introducen

algunos convenios y recomendaciones pertinentes. Se explican también los

problemas que existen actualmente en determinados campos y se indica de qué

manera las normas internacionales del trabajo contribuyen a la aportación de

soluciones. Por último, se destacan algunos ejemplos de casos en los que la

aplicación de las normas internacionales del trabajo o de los principios que éstas

encarnan, han realizado una contribución en una situación concreta positiva.

INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD EN LOS NUEVOS EMPLEADOS

Estudios recientes muestran que los empleados con menos de un año en el trabajo incurren en más del 40% de todas las lesiones de la industria del corte de maderas. Mientras que los estándares de seguridad en la tala de OSHA requieren de un mínimo de entrenamiento en seguridad para todos los empleados tal como se describe en FRA LCO#22, Orientación y entrenamiento para nuevos empleados en la tala, el comité de seguridad FRA de la zona sur recomienda enfáticamente un completo y estructurado programa de entrenamiento y periodo de prueba para los nuevos empleados, similar al programa enlistado abajo.

1) El programa consiste de un “periodo de prueba” de 60 días de conciencia, entrenamiento y monitoreo sobre seguridad para nuevos empleados.

2) Al nuevo empleado de le otorga un chaleco de seguridad de color de alta visibilidad o diferenciado y un casco que rápidamente le identifique como un nuevo miembro del equipo. Esta vestimenta es un recordatorio visual constante para otros miembros de la cuadrilla para poner especial atención hacia el nuevo empleado y monitorearle y asistirle acerca de aspectos de seguridad.

3) Un empleado veterano con buenos hábitos en seguridad es asignado al nuevo empleado como “mentor”, para que trabaje cerca de él y tome responsabilidad personal por su seguridad durante un periodo de 60 días. El mentor o el supervisor inmediatamente discuten cualquier acto inseguro o “punto perdido” y las condiciones que involucren al nuevo empleado cuando ocurran.

4) El supervisor conduce una sesión de entrenamiento en seguridad programada regularmente de entre 15 a 20 minutos con el nuevo empleado (y otros empleados si se requiere) al inicio de cada semana. Los temas sugeridos incluyen:  seguridad sobre incendios 

 equipo de protección personal primeros auxilios normas OSHA de seguridad en la tala seguridad en sierras de cadena e identificación de peligros seguridad del skidder seguridad en la tala-derramadora

aseguramiento/etiquetado levantamiento apropiado/estiramiento montaje/desmontaje de equipo seguridad en la carga/descarga mantenimiento de

seguridad de equipos seguridad sobre incendios

 Los materiales disponibles para las sesiones de entrenamiento incluyen Loss Control Overview (LCOs) de FRA, alertas de seguridad, manuales de seguridad, folletos sobre seguridad y videos de programas de entrenamiento en seguridad. Estos artículos pueden descargarse del sitio web de FRA en u ordenarlos de FRA en 600 Jefferson Plaza, suite 350, Rockville, MD 20852-1155, 301/838-9385.

5) El supervisor conduce una junta reglar programada sobre seguridad con el nuevo empleado al final de cada semana. La discusión se centra alrededor de cualquier aspecto sobre riesgo de seguridad observado, revisión de procedimientos de seguridad, etc.

6) Al final de los 60 días del periodo de prueba, preferiblemente durante una reunión sobre seguridad de la compañía, el empleado es declarado “certificado en seguridad” y se le otorga un chaleco de seguridad “normal” y un casco. En

ese momento, el empleado participa en el programa de entrenamiento regular establecido de la firma.

El programa descrito puede ser modificado conforme sea necesario para cubrir las necesidades específicas de cualquier firma de tala.

INTEGRACION DE TODOS LOS EMPLEADOS EN EL ESPIRITU DE LA SEGURIDAD

“en aquellas actividades profesionales que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se hiciere preciso, se establecerán Regímenes Especiales para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social”.

Esta estructuración del sistema de Seguridad Social en un Régimen General y varios regímenes especiales se ha mantenido a través de los distintos textos refundidos de la Ley General de Seguridad Social hasta nuestros días. Concretamente, el art. 9 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), establecía que el sistema de Seguridad Social estaría integrado por el Régimen General y los Regímenes Especiales. Respecto a éstos, el art. 10 afirmaba que “se establecerán Regímenes especiales en aquellas

actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social”. Según dicho precepto, se consideraban Regímenes especiales los que encuadrasen a los grupos siguientes:

a) Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente.

b) Trabajadores del mar.

c) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

d) Funcionarios públicos, civiles y militares.

e) Empleados de hogar.

f) Estudiantes.

g) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo.

El apartado quinto del art. 10 LGSS establecía y establece que, de conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen general de cualquiera de los Regímenes especiales, a excepción de los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate. De igual forma, podrá disponerse que dicha integración tenga lugar en otro Régimen especial cuando así lo aconsejen las características de ambos Regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con el Régimen general.

La superación por tanto de la estructuración del sistema en diversos regímenes especiales debe lograrse siguiendo una doble tendencia, a saber: la homogeneización o uniformidad

normativa de los distintos regímenes respecto del régimen general, y la racionalización o integración, en la medida en que sea posible, de los distintos regímenes especiales en el régimen general o en otros regímenes especiales. No obstante, esta doble tendencia no comenzó a materializarse decididamente a nivel normativo hasta 1985, siendo bien distinta la evolución de la estructura del sistema previa a esa fecha, ya que el gobierno hizo uso frecuente de la habilitación legal para crear por vía reglamentaria regímenes especiales y no siempre por razones técnicas justificadas, sino amparando otro tipo de razones metajurídicas, ya fueran de tipo político, económico, social o corporativo[1].

El año 1985 marca el punto de inflexión en este proceso debido a que durante el mismo se promulgó la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, cuya disposición adicional 2ª ordenaba que el Gobierno, en el plazo de seis meses, debería proceder “a ingresar en el Régimen General, o en otros Regímenes Especiales, los Regímenes de Trabajadores Ferroviarios, de Artistas, de Toreros, de Representantes de Comercio, de Escritores de Libros y de Futbolistas, fijando las formas y condiciones de la respectiva integración”. La racionalización ordenada por la Ley 26/1985 se llevó a cabo a través del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, en virtud del cual se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social los Regímenes Especiales de Trabajadores Ferroviarios, de Jugadores de Fútbol, de Representantes de Comercio, de Artistas y de Toreros, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se integró el Régimen Especial de Escritores de Libros.

Respecto a las declaraciones políticas, el hito más destacado lo marcó el Pacto de Toledo (1995), cuya recomendación cuarta advertía que la homologación de los Regímenes Especiales respecto del Régimen General no puede circunscribirse a la protección, sino que “a igualdad de acción protectora debe ser también semejante la aportación contributiva”. Asimismo, la recomendación sexta del Pacto de Toledo proponía la reducción de manera gradual del número de los regímenes especiales, así como la plena homogeneización del sistema público de pensiones. El objetivo era que “a medio o largo plazo todos los

trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero y de la minería del carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo”.

El Acuerdo para la mejora y el desarrollo del Sistema de Protección Social, firmado el 9 de abril de 2001 entre el Gobierno, CEOE, CEPYME y CCOO, insistía en su apartado séptimo en las dos líneas de evolución ya apuntadas anteriormente. Por un lado existía un compromiso de avanzar en la homogeneización de los regímenes especiales tomando como modelo el Régimen General, y, en segundo lugar, el mencionado Acuerdo insistía en la racionalización de los regímenes de la Seguridad Social ya recomendada por el Pacto de Toledo, pero fijando objetivos concretos que consistían en integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, a continuación, se haría lo mismo con los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, “sin perjuicio de mantener las especialidades que procedan y, en definitiva, de instituir el sistema o los sistemas especiales que se consideren procedentes en materia de afiliación, altas, bajas, cotización o incluso recaudación”.

IDENTIFICACION DE LAS CONDICIONES INSEGURAS DONDE LOS TRABAJODORES REALIZAN SU TRABAJO

. CENTRO DE TRABAJO, al espacio físico total que comprende una unidad administrativa de la

Secretaría, sus áreas aplicativas u hospitalarias, en donde el trabajador está adscrito.

2. AREA DE TRABAJO, al espacio físico determinado de un Centro de Trabajo, donde los trabajadores

desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas.

3. RIESGOS DE TRABAJO, a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores tanto

en el ejercicio como con motivo de las funciones que desarrollan y que a consecuencia de Agentes y

Actos Peligrosos o Condiciones Inseguras, pueden afectar o disminuir en forma transitoria o permanente

su salud, e incluso provocar la muerte.

Consecuentemente, los Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley, se clasifican en:

Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.

Se entiende por Accidente de Trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o

posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el

tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador

directamente de su domicilio al Centro de Trabajo y de éste a aquel.

Se entiende por Enfermedad Profesional, todo estado patológico que se deriva de la acción continuada de

una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a

prestar sus servicios.

4. SEGURIDAD E HIGIENE, al conjunto de técnicas de investigación, evaluación y control de Agentes o

Actos Peligrosos, así como de las Condiciones Inseguras, con el objeto de salvaguardar la salud física y

mental de los trabajadores.

5. INVESTIGACION, al conjunto de procedimientos, métodos y técnicas tendientes, a la identificación de

Agentes o Actos Peligrosos o de Condiciones Inseguras que originan Accidentes de Trabajo o

Enfermedades Profesionales.

6. EVALUACION, a la determinación de tipo y grado de los Agentes o Actos Peligrosos y de las

Condiciones Inseguras identificadas, para conocer la afectación o disminución que producen en la salud

de los trabajadores.

7. CONTROL, a la implantación de medidas preventivas o correctivas determinadas por la Investigación y

Evaluación de los Agentes o Actos Peligrosos y de las Condiciones Inseguras que, mediante la

Supervisión periódica a las Áreas de Trabajo, tienden a evitar los Accidentes de Trabajo y las

Enfermedades Profesionales.

8. MEDIDAS, a las recomendaciones que se adoptan para mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene en las Áreas de Trabajo.

9. AGENTES PELIGROSOS, a los Elementos Físicos, Químicos, Biológicos o Mecánicos que, dadas las circunstancias repentinas o intensas en que se presentan en el Área de Trabajo o a la susceptibilidad del individuo, pueden llegar a afectar o disminuir su salud.

Consecuentemente, se entenderá por:

A) Elementos Físicos.- a los diferentes tipos de energía que pueden provocar afectación o disminución en la salud del individuo.

Los Elementos Físicos más comunes son:

- Radiaciones Ionizantes:

• Rayos "X" 7

• Rayos Gama

• Rayos Beta

- Radiaciones no Ionizantes:

• Ondas Ultravioleta

• Ondas Infrarrojas

- Ventilación Deficiente:

• Natural

• Artificial

• Mixta

- Temperatura y Humedad:

• Relación entre la Temperatura y la humedad

• Variaciones Bruscas de la Temperatura

• Natural

• Artificial

• Mixta

- Ruido y Vibración.

B) Elementos Químicos.- Son las substancias que por sus propiedades o por su transformación pueden provocar afectación o disminución en la salud del individuo.

Los Elementos Químicos más comunes son:

- Polvos:

• Orgánicos

• Inorgánicos

- Gases:

8• Naturales

• De Transformación

De Combustión Interna

- Ácidos:

• Fuertes

Débiles

- Aerosoles:

• Densos

• Leves

- Humos:

• De Combustión

• De Combinación

- Solventes.

C) Elementos Biológicos.- A los organismos animales o vegetales que pueden afectar o disminuir la salud del individuo.

Los Elementos Biológicos más comunes son:

- Bacterias

- Virus

- Hongos

- Insectos

- Parásitos

D) Elementos Mecánicos.- A los aparatos, herramientas, instrumentos y en sí toda maquinaria que por su funcionamiento pueden afectar o disminuir la salud del individuo.

10. CONDICIONES INSEGURAS, a las causas potenciales que de manera directa o inmediata pueden producir a

los trabajadores algún Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, durante el desempeño de sus labores en

el Área de Trabajo. 9

11. ACTOS PELIGROSOS, a los hechos o bien a las conductas psicosociales que por acción u omisión de los

trabajadores u otras personas, alteran un procedimiento comúnmente aceptado como seguro en el Área de

Trabajo y que pueden ocasionar un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional.

12. AREAS NOCIVO-PELIGROSAS, a los espacios físicos determinados en los cuales los trabajadores de base

adscritos a un Centro de Trabajo, desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas, y en los que están

expuestos potencialmente a sufrir un Riesgo de Trabajo, debido a la presencia de Agentes Peligrosos,

Condiciones Inseguras así como a la realización de Actos Peligrosos.

Las Áreas Nocivo-Peligrosas se clasifican, para su determinación, en los siguientes tipos:

A) Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto Riesgo.

Son los espacios físicos determinados, en los cuales los trabajadores de base desarrollan cotidianamente

sus funciones asignadas y en los que se presentan de manera relevante los Agentes Peligrosos (Elementos

Físicos, Químicos, Biológicos y Mecánicos), las Condiciones Inseguras, así como la realización de Actos

Peligrosos, que implican un Riesgo de Trabajo inmediato, no obstante, de contar con el equipo de

protección requerido y de aplicarse las medidas para mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene;

B) Áreas Nocivo-Peligrosas de Mediano Riesgo.

Son los espacios físicos determinados, en los cuales los trabajadores de base desarrollan cotidianamente

sus funciones asignadas y en los que se presentan en menor grado al anterior los Agentes Peligrosos, las

Condiciones Inseguras, así como la realización de Actos Peligrosos, que implican un Riesgo de Trabajo

inmediato o posterior, no obstante, de contar con el equipo de protección requerido y de aplicarse las

medidas para mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene, y

C) Áreas Nocivo-Peligrosas de Bajo Riesgo.

Son los espacios físicos determinados, en los cuales los trabajadores de base desarrollan cotidianamente sus

funciones asignadas y en los que se presentan riesgos en un menor grado a los señalados en los de mediano

riesgo.

13. ACTA POR POSIBLE RIESGO DE TRABAJO, al documento que se instrumento para los efectos de

calificación por parte del ISSSTE, en el que hace constar en forma pormenorizada y detallada las circunstancias

de tiempo, lugar y modo con las cuales se verifica un posible Riesgo de Trabajo, así como en su caso las

declaraciones de los testigos presenciales si los hubiere.

14. ACTA DE VISITA, al documento que instrumentan las Comisiones Centrales o Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene, para hacer constar en las Áreas de Trabajo, la presencia de Agentes Peligrosos, Condiciones Inseguras, así como la realización de Actos Peligrosos, con el objeto de que previo su análisis, procedan a dictar medidas de Seguridad e Higiene e identificar los tipos de Áreas Nocivo-Peligrosas así como a los trabajadores que presten sus servicios y estén adscritos en las mismas.

15. CALIFICACION, a la determinación técnica por la cual el ISSSTE, reconoce o no la existencia de un Riesgo de Trabajo.

16. INCAPACIDAD, a la disminución o pérdida de facultades o aptitudes físico mentales, que imposibilitan total o parcialmente a los trabajadores para desempeñar sus labores.

La Incapacidad puede ser de tres tipos: 10

A) Temporal.- Cuando imposibilita al trabajador para desempeñar sus labores por algún tiempo;

B) Permanente Parcial.- Cuando disminuyen las facultades o aptitudes del trabajador, y

C) Permanente Total.- Cuando imposibilitan al trabajador a desarrollar trabajo por el resto de su vida.

17. DISMINUCION DE FACULTADES, a la incapacidad permanente parcial, que disminuye las facultades o aptitudes físicas o mentales de los trabajadores, para continuar desempeñando en forma eficiente el empleo para el que fueron designados.

18. FUNCIONES ACORDES, a la asignación de nuevas funciones a los trabajadores que presentan una incapacidad el ISSSTE.

19. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, a aquél que en los términos de la Ley del ISSSTE, cubre al trabajador y/o a sus beneficiarios, las prestaciones que le correspondan a consecuencia de un Riesgo de Trabajo.

20. DERECHOS ADICIONALES, a los que se establece en el presente Manual, para que se otorguen a los trabajadores de base que se encuentren desarrollando cotidianamente sus funciones asignadas y estén adscritos en forma constante y permanente en Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano o Bajo Riesgo.

MINIMIZACION DE LOS ACTOS INSEGUROS EN QUE PROCURAN LOS TRABAJADORES EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES

HIGIENE: se define como: Parte de la medicina que estudia la manera de conservar la salud, mediante la adecuada adaptación del hombre al medio en que vive, y contrarrestando las influencias nocivas que puedan existir en este medio. 

HIGIENE INDUSTRIAL: Es el conjunto de conocimientos y técnicas dedicadas a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen del trabajo y que pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. 

La higiene e higiene industrial tiene que ver con Condiciones inseguras. 

ACCIDENTE DE TRABAJO: puede definirse como toda lesión médico-quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en el ejercicio de éste, o como consecuencia

del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias. 

FACTORES DE LOS ACCIDENTES 

CAUSAS: Las causas son hechos o circunstancias que ya estaban presentes y que desencadenaron el accidente. Estos hechos o circunstancias derivan de factores humanos constituidos por las personas que hacen el trabajo y el modo en que lo hacen. También las causas están constituidas por los elementos que existen en el área de trabajo, tales como materiales, máquinas, superficiales de trabajo, herramientas, etc. 

En la mayoría de los casos el accidente no es previsible, pero sí prevenible. Un estudio y análisis de los accidentes nos llevarán a conocer las causas que les dieron origen, a fin de poder remediarlas en el futuro para evitar un nuevo accidente y tomar acción preventiva contra otros similares. 

Entre las causas que dan origen a un accidente, hay dos que conducen directamente a la producción del mismo:# 

Directas o próximas 

Dependen del ambiente de trabajo donde se realizó el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidentado. Estas causas existen en dos formas: 

Condiciones inseguras, que son los riesgos que hay en los materiales, maquinarias, edificios que rodean al individuo, ya sea por defecto u omisión, o por la propia naturaleza de los mismos, y que representan un peligro de accidente. Por ejemplo: un automóvil con los frenos en mal estado; una escalera sin pasamanos; el ácido sulfúrico con el que se tiene que trabajar en algunas industrias. ACCIONES INSEGURAS: Son aquellas que realizan las personas o que dejan de hacer y que puedan generar un accidente; estas acciones se pueden deber por falta de conocimientos, de capacidad física. 

Dependen del trabajador o individuo. 

Ejemplos: 

* Retirar las protecciones de una máquina sin justificación. * Utilizar maquinarias sin tener los conocimientos necesarios. * 

No cumplir reglas o normas de seguridad en el trabajo. * No usar los elementos de protección personal. 

* REFERENCIAS DE ACCIONES INSEGURAS 

*Sacar o usar sin autorización elementos de trabajo. * Desviarse de los procedimientos de trabajo. * No asegurarse contra movimientos inesperados. * Trabajar a velocidad excesiva. * Dejar de advertir o señalar un riesgo. * Retirar o inutilizar los dispositivos de seguridad. * Efectuar un trabajo sin tener conocimiento de cómo hacerlo. * No utilizar los elementos de protección personal. * Usar herramientas o equipos que se encuentren en mal estado. * Ocuparse en juegos, distracciones o bromas. * No utilizar la herramienta adecuada o equipo adecuado al trabajo que se efectúa. 

CONDICIÓN INSEGURA: Son aquellas condiciones físicas y materiales presentes en cualquier instalación que puedan originar un accidente para las personas, que pueden deberse por falta o deficiente mantención. 

Dependen del ambiente de trabajo. 

Ejemplos: 

* Pisos resbaladizos. * Herramientas en malas condiciones. * Escalas con peldaños deteriorados. * Alumbrado deficiente. 

* REFERENCIA DE CONDICIONES INSEGURAS 

* Falta de dispositivos de seguridad. * 

Falta de sistemas de señalización * Obstrucción de vías de circulación. * Herramientas o equipos en malas condiciones de uso. * Sistemas de transmisión sin protecciones. * Superficie de trabajo en mal estado. * Espacios de trabajo estrechos. *