h. ayuntamiento constitucional de santiago...

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Página 64 GACETA OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2008 ELABORACIÓN C.P. Ángel Adolfo Espinosa Hernández Director General de Auditoría Gubernamental Rúbrica. C.P. Jesús Guillermo Villegas Ríos Director General de Control y Evaluación Rúbrica. AUTORIZACIÓN Lic. Clara Luz Prieto Villegas Contralora General Rúbrica. Licenciado Carlos Gustavo Delgadillo Pérez, direc- tor de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General, hago constar y:--------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el presente legajo compuesto de ochenta y tres fojas útiles, relativas a la Guía para el Levantamiento de Actas de Entrega-Recepción, son reproducción del original que tuve a la vista, mismo que obra en el archivo de esta dependencia y que expido en términos del artículo 15, fracción XV, del Reglamento Interior de la Contraloría General del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los veinticuatro días del mes de no- viembre del año dos mil ocho.-------------------------------- folio 3097 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER. El Ciudadano Maestro Pedro Gregorio Rovira Alvarado, Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Santiago Tuxtla, Veracruz. Hace Constar y Certificar: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San- tiago Tuxtla, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgá- nica del Municipio Libre; 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en Sesión Extraordinaria de cabildo número 23/08 celebrada el día 19 del mes de Noviembre del año dos mil ocho aprobó, lo siguiente: ACUERDO. De conformidad con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la infor- mación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece la obligación de los sujetos obligados que tengan información reservada o confidencial, crearán un Comité de Información de Acceso Restringido que ten- drá la responsabilidad de emitir un acuerdo que clasifique la información reservada y confidencial, de conformidad con esta ley y los lineamientos que al efecto dicte el Institu- to, así como la obligación de que el Comité se integrará por el titular del sujeto obligado, el responsable de la Unidad de Acceso y los servidores públicos que así se determinen, por lo que porUnanimidad se crea el Comité de Información de Acceso Restringido de este Honorable Ayuntamiento Cons- titucional de Santiago Tuxtla, Veracruz, integrándose de la siguiente manera: 1. El C. Presidente Municipal, quien presidirá el Comité; 2. El C. Secretario Particular del C. Presidente Munici- pal, quien se ha designado como el Titular de la Unidad de Acceso a la Información; 3. El C. Síndico Único del Honorable Ayuntamiento; 4. El C. Director de Asuntos Jurídicos; 5. El C. Contralor Municipal; y 6. El C. Secretario del Honorable Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario del Comité. Dado en la Sala de Cabildos del Honorable Ayunta- miento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz; a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Mtro. Pedro Gregorio Rovira Alvarado Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional folio 3098 El Ciudadano Maestro Pedro Gregorio Rovira Alvarado, Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Santiago Tuxtla, Veracruz. Hace Constar y Certificar: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San- tiago Tuxtla, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Po-

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Página 64 GACETA OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2008

ELABORACIÓN

C.P. Ángel Adolfo Espinosa HernándezDirector General de Auditoría Gubernamental

Rúbrica.

C.P. Jesús Guillermo Villegas RíosDirector General de Control y Evaluación

Rúbrica.

AUTORIZACIÓN

Lic. Clara Luz Prieto VillegasContralora General

Rúbrica.

Licenciado Carlos Gustavo Delgadillo Pérez, direc-tor de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General, hagoconstar y:---------------------------------------------------

CERTIFICO:

Que el presente legajo compuesto de ochenta y tres fojasútiles, relativas a la Guía para el Levantamiento de Actas deEntrega-Recepción, son reproducción del original que tuvea la vista, mismo que obra en el archivo de esta dependenciay que expido en términos del artículo 15, fracción XV, delReglamento Interior de la Contraloría General del estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinticuatro días del mes de no-viembre del año dos mil ocho.--------------------------------

folio 3097

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DESANTIAGO TUXTLA, VER.

El Ciudadano Maestro Pedro Gregorio Rovira Alvarado,Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional deSantiago Tuxtla, Veracruz.

Hace Constar y Certificar:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San-tiago Tuxtla, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; 13 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado, en SesiónExtraordinaria de cabildo número 23/08 celebrada el día 19del mes de Noviembre del año dos mil ocho aprobó, losiguiente:

ACUERDO. De conformidad con lo establecido por elArtículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la infor-mación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, que establece la obligación de los sujetos obligadosque tengan información reservada o confidencial, crearánun Comité de Información de Acceso Restringido que ten-drá la responsabilidad de emitir un acuerdo que clasifiquela información reservada y confidencial, de conformidadcon esta ley y los lineamientos que al efecto dicte el Institu-to, así como la obligación de que el Comité se integrará porel titular del sujeto obligado, el responsable de la Unidad deAcceso y los servidores públicos que así se determinen, porlo que porUnanimidad se crea el Comité de Información deAcceso Restringido de este Honorable Ayuntamiento Cons-titucional de Santiago Tuxtla, Veracruz, integrándose de lasiguiente manera:

1. El C. Presidente Municipal, quien presidirá el Comité;2. El C. Secretario Particular del C. Presidente Munici-

pal, quien se ha designado como el Titular de la Unidad deAcceso a la Información;

3. El C. Síndico Único del Honorable Ayuntamiento;4. El C. Director de Asuntos Jurídicos;5. El C. Contralor Municipal; y6. El C. Secretario del Honorable Ayuntamiento, quien

fungirá como Secretario del Comité.

Dado en la Sala de Cabildos del Honorable Ayunta-miento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz; a los diecinueve días del mes de noviembre delaño dos mil ocho.

Mtro. Pedro Gregorio Rovira AlvaradoSecretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional

folio 3098

El Ciudadano Maestro Pedro Gregorio Rovira Alvarado,Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional deSantiago Tuxtla, Veracruz.

Hace Constar y Certificar:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San-tiago Tuxtla, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Po-

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lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; 6 fracción V, 13, 26 y 28 de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Públicapara el Estado, en Sesión Ordinaria de cabildo número 16/08 celebrada el día 19 del mes de Noviembre del año dosmil ocho aprobó, lo siguiente:

ACUERDO: De conformidad con lo establecido por elArtículo 6 Fracción V y Tercero Transitorio de la Ley deTransparencia y Acceso a la información Pública para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece laobligación a los Ayuntamientos de Establecer una Unidadde Acceso a la Información Pública y nombrar a los servi-dores públicos que la integren, por Unanimidad se crea laUnidad de Acceso a la Información Pública del HonorableAyuntamiento Constitucional de Santiago Tuxtla, Veracruz.

ACUERDO: De conformidad con lo establecido por elArtículo 6 Fracción V y Tercero Transitorio de la Ley deTransparencia y Acceso a la información Pública para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece laobligación a los Ayuntamientos de Establecer una Unidadde Acceso a la Información Pública y nombrar a los servi-dores públicos que la integren, por Unanimidad se Nombraal C. Lic. Miguel Nolasco Campos como Titular de la Uni-dad de Acceso a la Información Pública del Honorable Ayun-tamiento Constitucional de Santiago Tuxtla, Veracruz.

ACUERDO: De conformidad con lo establecido por elArtículo 13 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a lainformación Pública para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, que establece la obligación de los sujetos obli-gados que tengan información reservada o confidencial, crea-rán un Comité de Información de Acceso Restringido quetendrá la responsabilidad de emitir un acuerdo que clasifi-que la información reservada y confidencial, de conformi-dad con esta ley y los lineamientos que al efecto dicte elInstituto, así como la obligación de cada sujeto obligado dereglamentar la operación de sus Unidades de Acceso, aten-diendo a los lineamientos generales emitidos por el Institu-to respectivamente, se aprueba por Unanimidad el Regla-mento para la Operación de la Unidad de Acceso a la Infor-mación Pública y del Comité de Información de AccesoRestringido de este Honorable Ayuntamiento Constitucio-nal, mismo que a continuación se transcribe como sigue: --------------------------------------------------------------------

Reglamento para la Operación de la Unidad de Acceso ala Información Pública y del Comité de Información deAcceso Restringido del Honorable Ayuntamiento Constitu-cional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento es de observanciaobligatoria para los servidores públicos del Honorable Ayun-tamiento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz, teniendo por objeto regular la integración y fun-cionamiento de la Unidad de Acceso y el Comité de Infor-mación de Acceso Restringido.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se enten-derá por:

I. Áreas o unidades administrativas: parte de la estructu-ra orgánica del Honorable Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz a la que se otorganatribuciones para el desarrollo de actividades específicas;

II. Comité: El comité de información de acceso restrin-gido del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Mu-nicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz;

III. Datos Personales: La información confidencial rela-tiva a una persona física, que tenga que ver con su origenétnico o racial; ideología; creencias o convicciones religio-sas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particula-res; estado de salud físico o mental; patrimonio personal ofamiliar; claves informáticas o cibernéticas; códigos perso-nales u otros datos análogos de identificación cuya divulga-ción pueda afectar su intimidad y que por tal razón se en-cuentra protegida en términos de lo dispuesto en los artícu-los del Capítulo Quinto, Título Primero de la ley.

IV. Derecho de Acceso a la Información: Es la garantíaque tiene toda persona para acceder a la información gene-rada, resguardada o en poder del Honorable AyuntamientoConstitucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruzconforme a la ley;

V. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, ac-tas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices,circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro quedocumente el ejercicio de las facultades o la actividad delHonorable Ayuntamiento Constitucional del municipio deSantiago Tuxtla, Veracruz y sus servidores públicos, sinimportar su fuente o fecha de elaboración. Los documentospodrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, so-noro, visual, electrónico, informático u holográfico;

VI. Información: La contenida en los documentos quedel Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio

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de Santiago Tuxtla, Veracruz genere, obtenga, transformeo conserve por cualquier título;

VII. Información Confidencial: La que estando en po-der del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Muni-cipio de Santiago Tuxtla, Veracruz es relativa a las perso-nas y se encuentra protegida por el derecho a la intimidad ysobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin laautorización debida de los titulares o sus representantes le-gales, previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley;

VIII. Información de Acceso Restringido: La que se en-cuentra bajo las figuras de reservada y confidencial en po-sesión del Honorable Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz;

IX. Información Pública: el bien público contenido endocumentos escritos o impresos, en fotografías, grabacio-nes, soporte magnético o digital o en cualquier otro medioque esté en posesión del Honorable Ayuntamiento Constitu-cional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz; y que nohaya sido previamente clasificado como de acceso restringido;

X. Información Reservada: La que se encuentre tempo-ralmente sujeta a algunas de las excepciones previstas en losartículos 12, 14, 15 y 16 de la ley;

XI. Instituto: el Instituto Veracruzano de Acceso a laInformación Pública;

XII. Ley: la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XIII. Organismos Autónomos: El Instituto ElectoralVeracruzano, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, elÓrgano de Fiscalización Superior del Estado, la Universi-dad Veracruzana, el Instituto Veracruzano de Acceso a laInformación y cualquier otro establecido con tal carácter enla Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave o en la legislación estatal ordinaria;

XIV. Obligaciones de transparencia: La información ge-neral que del Honorable Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz pondrá a la dispo-sición del público, periódica, obligatoria y permanentementesin que medie solicitud o petición, y que se relaciona con talcarácter en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley;

XV. Presidente Municipal: el C. Presidente MunicipalConstitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucionaldel Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz;

XVI. Reglamento: Reglamento de Operación de la Uni-

dad de Acceso a la Información pública y del Comité deInformación de Acceso Restringido del Honorable Ayunta-miento Constitucional del municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz;

XVII. Servidores Públicos: Los mencionados en el artí-culo 78 de la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave y la Ley en materia de responsabili-dades, así como todas aquellas personas que manejen o apli-quen recursos públicos estatales o municipales;

XVIII. Sujetos Obligados: Los comprendidos en el artícu-lo 5 de la ley;

XIX. Transparencia: Es la obligación que tiene todo enteque posee información pública de hacer visibles sus actos;

XX. Unidad de acceso: la Unidad de Acceso a la Infor-mación Pública del Honorable Ayuntamiento Constitucio-nal del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz;

Artículo 3. Cualquier persona directamente o a travésde su representante legal tiene derecho a conocer la informa-ción pública que genere o posea el Honorable AyuntamientoConstitucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, através de la Unidad de Acceso a la Información Pública enatención al principio de máxima publicidad de la informa-ción, en los términos y con las excepciones que señala la ley.

Artículo 4. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, no resulta necesario justificar algún interéslegítimo o acreditar personería alguna.

Artículo 5. El derecho de acceso a la información esgratuito; pero en caso de que la consulta requiera la expedi-ción de documentos o reproducciones, el peticionario debe-rá cubrir los derechos, productos y aprovechamientos co-rrespondientes, en los términos que establezcan las disposi-ciones fiscales aplicables.

Artículo 6. A Toda persona que justifique fehacien-temente ante el Honorable Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, ser el titular delos datos personales que obren en los archivos del Honora-ble Ayuntamiento, le asiste el derecho para:

a) Conocer, actualizar y complementar la información,que respecto a su persona esté contenida en bancos de datos,registros y archivos de los sujetos obligados;

b) Obtener la modificación o supresión de dicha infor-mación cuando sea incorrecta o no se justifique la razón desu registro y conservación; y

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c) Identificar al destinatario de la información cuando éstahaya sido entregada por los sujetos obligados, así como la motiva-ción y fundamentación legal que sustente el acuerdo relativo.

Artículo 7. Cuando el Honorable Ayuntamiento Cons-titucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, deacuerdo a sus condiciones socio-económicas, tenga acceso alas nuevas tecnologías de la información, proporcionará lainformación a través de la Unidad de Acceso y deberá colo-carla en un tablero o en una mesa de información municipalque contendrá la información de oficio establecida en elartículo 8 de la ley, debiendo además cumplir con losLineamientos Generales para publicar y mantener actuali-zada la información pública, emitidos por el Instituto.

CAPÍTULO IIDe la Unidad de Acceso

Artículo 8. La unidad de acceso será la instancia admi-nistrativa del Honorable Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, encargada de larecepción de las peticiones de información y de su trámite,conforme a la ley y este reglamento, siendo ésta el vínculocon los particulares para el ejercicio del derecho de acceso ala información.

Artículo 9. La Unidad de Acceso dependerá directa-mente del C. Presidente Municipal, por lo que así se refleja-rá en el organigrama del Honorable Ayuntamiento Consti-tucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

Artículo 10. El titular de la Unidad de Acceso será pro-puesto por el C. Presidente Municipal Constitucional connivel mínimo de Jefe de Departamento y será nombrado ensesión de cabildo y por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 11. La unidad de acceso estará integrada por:

I. El titular;

II. Los servidores públicos que el C. Presidente Munici-pal Constitucional determine y designe.

Artículo 12. Al titular de la unidad de acceso, ademásde las atribuciones que la ley y los lineamientos emitidospor el instituto le otorgan le corresponderá:

A) Supervisar que se realicen los trámites internos nece-sarios para entregar la información solicitada.

B) Recopilar la información a que se refiere el artículo8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportuni-dad, confiabilidad y demás principios que se establezcan enlos lineamientos correspondientes;

C) Elaborar los manuales de organización y procedi-mientos de la unidad de acceso a su cargo;

D) Implementar programas de capacitación a los servi-dores públicos del Honorable Ayuntamiento Constitucionaldel Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz; para el cum-plimiento de sus obligaciones de transparencia;

E) Remitir a más tardar en los meses de enero y julio decada año, el informe semestral de las solicitudes de infor-mación recibidas, sus resultados y los costos de atención de eseservicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

F) Remitir a más tardar en los meses de enero y julio decada año, el índice de la información o de los expedientesclasificados como reservados o confidenciales y el listadode los archivos que contenga los datos personales que seencuentren en su posesión;

G) Elaborar con vista en los acuerdos de clasificación elcatálogo de la información clasificada como reservada yconfidencial;

H) Remitir al área informática la información que debaser publicada en el portal de transparencia del HonorableAyuntamiento Constitucional del Municipio de SantiagoTuxtla, Veracruz;, a más tardar dentro de los 20 días si-guientes a su creación o modificación; o en su caso

I) Mantener actualizada la información publicada en lamesa o tablero destinado para ese fin, no debiendo excederdicha actualización de los 20 días posteriores a la creación omodificación de la información pública.

J) Las demás que les confiera la ley.

Artículo 13. En caso de ausencia del titular de la unidadde acceso, no mayor a 60 días hábiles, ésta será cubierta porun servidor público adscrito a dicha unidad, bastando con lahabilitación que haga el propio titular de la unidad de acceso.

Artículo 14. En caso de ausencias mayores a 60 díashábiles será el Presidente Municipal quien designe al servidorpúblico que deberá suplir al titular de la Unidad de Acceso.

CAPÍTULO IIIDel Procedimiento de Acceso a la Información Pública enla Administración del Honorable Ayuntamiento Constitu-

cional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz

Artículo 15. La solicitud de acceso a la informaciónpública se hará mediante escrito libre o en el formato deno-

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minado "Solicitud de Acceso a la Información Pública"; elresponsable o titular de la Unidad de Acceso, verificará quecomo mínimo contengan lo siguiente:

1. Nombre del solicitante, domicilio para recibir notifi-caciones, o en su caso, correo electrónico;

2. La descripción de los documentos o registros, en losque supone pueda localizarse la información solicitada;

3. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, faci-lite la ubicación de la información; y

4. Opcionalmente, la modalidad de entrega de la infor-mación, la cual podrá ser en copias simples, certificadas,verbal siempre y cuando sea para fines de orientación, ocualquier otro medio.

Artículo 16. El ayuntamiento entregará la informaciónsolicitada en el formato en que se encuentre, sin que exista obli-gación de generarla en la modalidad que solicite el peticionario.

Artículo 17. En el supuesto de que los datos proporcio-nados en la solicitud de información resulten insuficientes oerróneos, el responsable de la unidad de acceso requerirápor única ocasión y dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a la recepción de la solicitud, que se proporcionen máselementos o se corrijan los datos inicialmente dados.

En caso de que el particular omita cumplir con dichaprevención o no ofrezca respuesta, dentro de los tres díashábiles siguientes al en que se le practique la notificacióncorrespondiente, se desechará la solicitud.

Este requerimiento interrumpirá el término fijado en elartículo 59 de la ley. Una vez que se cumplimente la pre-vención se iniciará nuevamente el procedimiento en los tér-minos previstos en la ley.

Artículo 18. En ningún caso el procedimiento de solici-tud o la entrega de la información, el Honorable Ayunta-miento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz; podrá requerir al solicitante demuestre interés jurí-dico alguno, así como tampoco podrá exigirle que indique elmotivo de su solicitud o la utilización que le dará a la información.

Artículo 19. El Honorable Ayuntamiento Constitucio-nal del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz; tiene obli-gación de entregar la información pública que se encuentreen su poder. Dicha obligación se dará por cumplida cuandolos documentos o registros sean puestos a disposición delsolicitante a través de los medios que lo hubiera solicitado odel formato en que se encuentre archivado.

Articulo 20. En caso de que la información no se en-cuentre en poder del Honorable Ayuntamiento Constitucio-

nal del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, así se no-tificará al solicitante dentro del término establecido en elartículo 59 de la ley, y se orientará al solicitante para queacuda ante el sujeto obligado que pueda satisfacer su reque-rimiento.

Artículo 21. Cuando la información solicitada se encuen-tre en documentos que no sean normalmente sustituibles, talescomo manuscritos, incunables, ediciones primeras o especia-les, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y gra-bados importantes o raros y cualquier otro objeto o registroque contenga información de este género, el Honorable Ayun-tamiento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz, proporcionará al solicitante instrumentos apro-piados para su consulta, cuidando que no se dañen los regis-tros o archivos en que se contengan y los documentos mismos.

Artículo 22. Respecto de aquellos documentos que con-tengan información tanto pública como de acceso restringi-do, la unidad de acceso entregará únicamente la que tengale carácter de pública, eliminando las partes o secciones cla-sificadas como reservadas o confidenciales, debiendo seña-lar qué partes o secciones fueron eliminadas de la informa-ción proporcionada.

Artículo 23. La unidad de acceso responderá a las soli-citudes dentro de los diez días hábiles siguientes al de surecepción, notificando:

1) La existencia de la información solicitada, así comola modalidad de la entrega y, en su caso, el costo de repro-ducción y envío de la misma.

2) La negativa a proporcionar la información clasifica-da como reservada o confidencial, debiendo fundarse en elacuerdo de clasificación emitido por el Comité;

3) Que la información no se encuentra en los archivos,orientando al peticionario sobre el sujeto obligado a quiendeba solicitarla;

4) La necesidad de ampliar el plazo de respuesta, fundán-dose en el artículo 61 de la Ley, esto es, por existir razonessuficientes que impidan la localización de la información o ladificultad para reunirla, plazo que no podrá exceder de 10 díashábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 24. Toda información deberá entregarse den-tro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación dela unidad de acceso, siempre que el solicitante compruebehaber cubierto el pago de los derechos correspondientes,cuando estos procedan. Excepto aquella información que sehaya notificado la prórroga en el tiempo de entrega.

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Artículo 25. Cuando se niegue la información por en-contrarse en las excepciones previstas en la ley y en el pre-sente reglamento, la unidad de acceso deberá notificar alsolicitante de manera fundada y motivada las razones de suactuación, debiéndose de indicar además el recurso que po-drá interponerse ante el instituto.

Artículo 26. Las solicitudes de acceso a la informacióny las respuestas dadas, incluyendo, en su caso, la informa-ción entregada, serán públicas. Debiendo el Honorable Ayun-tamiento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz; ponerla a disposición del público, ya sea a travésde la Unidad de Acceso a la Información, en el tablero o enla mesa de información municipal, y cuando se cuente conportal de internet, también en este medio se deberá publicar.

CAPÍTULO IVDel procedimiento de modificación o

supresión de datos personales

Artículo 27. El titular interesado mediante escrito libreo en el formato denominado "Solicitud de Acceso o Co-rrección a Datos Personales" podrá solicitar a la Unidad deAcceso se suprima de sus archivos o se modifiquen los da-tos personales que obren en posesión del Honorable Ayun-tamiento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz. La Unidad de Acceso atenderá la petición en elplazo que señala la ley y comunicará al solicitante, en unplazo de 30 días hábiles a la presentación de la solicitud,sobre las supresiones o modificaciones realizadas o, en sucaso, las razones y fundamentos por los cuales no procedie-ron, de conformidad con lo que dispone el articulo 23 de la ley.

Artículo 28. El Honorable Ayuntamiento Constitucio-nal del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz; será res-ponsable de garantizar la debida protección de los datos per-sonales; al efecto deberá:

1) Establecer procedimientos adecuados para la recep-ción, resguardo y respuesta de las solicitudes de acceso ycorrección de información confidencial, así como capacitary supervisar el desempeño de los servidores públicos encar-gados de esa labor;

2) Informar a los interesados sobre el propósito que sepersigue al recabar y conservar sus datos personales;

3) Cuidar que los datos personales sean correctos y es-tén actualizados, al efecto deberán suprimirse, sustituirse,rectificarse o completarse de oficio y con oportunidad, aque-llos datos personales cuyo registro no se justifique o su in-exactitud fuese advertida;

4) Asegurarse que ninguno de estos datos sea difundidoo utilizado con un propósito incompatible al que se hayaespecificado, a no ser que el propio interesado hubiera ex-presado su autorización para tal efecto; y

5) Adoptar las medidas internas que garanticen la segu-ridad de los datos personales y eviten su pérdida, alteración,comercialización, transmisión y acceso no autorizados.

Artículo 29. El procedimiento que se seguirá para dartrámite a las solicitudes de modificación o supresión de da-tos personales será el siguiente:

a) La Unidad de Acceso recibirá la solicitud y dentrode los 10 días hábiles siguientes, procederá a preguntar a laUnidad Administrativa correspondiente si en sus archivos exis-ten los datos personales que se pretenden corregir o suprimir;

b) En caso de ser afirmativa la respuesta de la UnidadAdministrativa el titular o responsable de la Unidad de Ac-ceso valorará si procede la corrección o supresión de datospersonales;

c) En términos de lo establecido por el artículo 59 de laLey, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción desolicitud de corrección o supresión de datos personales el titu-lar o responsable de la unidad de acceso, notificará al solicitantesi procede o no la supresión o modificación. Esta resolución puedeser combatida a través del recurso de revisión ante el Instituto.

d) De proceder la corrección o supresión de datos per-sonales la Unidad de Acceso lo comunicará a la UnidadAdministrativa correspondiente para que dentro de los 10días hábiles siguientes practique la corrección material de losdatos que obren en sus archivos. Debiendo requerirle un in-forme y la documentación comprobatoria de dicha corrección.

e) La Unidad de Acceso dentro de los 10 días hábilessiguientes al en que la Unidad Administrativa realice lamodificación o supresión de datos, deberá de notificarlo alinteresado anexándole la documentación probatoria.

CAPÍTULO VDe la tramitación interna de las solicitudes de información

Artículo 30. La unidad de acceso una vez recibida lasolicitud de información y previa verificación de que cum-pla con los requisitos señalados en la ley y el presente regla-mento, lo comunicará por escrito al área o unidad adminis-trativa que corresponda a más tardar el día hábil siguiente.

Artículo 31. El área o unidad administrativa verificará

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la existencia de la información solicitada, así como infor-mará al titular de la unidad de acceso dentro de los 2 díashábiles siguientes si la información se puede entregar en la mo-dalidad solicitada, o en su caso, el formato en que se encuentra.

Artículo 32. La Unidad de Acceso, deberá de calcularel costo de reproducción y envío de la información, o losderechos que deban cubrirse, con la finalidad de notificarloal solicitante.

Artículo 33. La Unidad de Acceso verificará si la infor-mación solicitada no se encuentra clasificada como reserva-da o confidencial.

Artículo 34. Cuando la información pública provenga de2 o más unidades administrativas, el responsable de la Unidadde Acceso verificará que los informes que cada una de ellasemita no sean contradictorios, en caso de ser así, a más tardar1 día hábil siguiente lo informará a cada una de ellas, para quedentro de las 24 horas siguientes, le informen los datos correc-tos a efecto de que se pueda emitir una respuesta veraz y oportuna.

Artículo 35. En caso de que el área o unidad adminis-trativa omita dar respuesta al titular de la unidad de accesodentro de los plazos concedidos, se hará acreedor a las san-ciones a que se refiere el Título Sexto Capítulo Séptimo dela Ley Orgánica del Municipio Libre.

CAPÍTULO VIDel Comité de Información de Acceso Restringido

Artículo 36. En términos de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento Consti-tucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz; quiencuenta con información reservada y/o confidencial, deberácrear un Comité de Información de Acceso Restringido.

Este Comité tendrá la responsabilidad de emitir un acuer-do que clasifique la información reservada y confidencial,conforme a lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley.

Artículo 37. El Comité de Información de Acceso Res-tringido se estructurará para su funcionamiento de la si-guiente manera:

a) El Presidente Municipal, que es el titular del Hono-rable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San-tiago Tuxtla, Veracruz, y será quién lo presidirá;

b) El titular o responsable de la Unidad de Acceso a laInformación;

c) El Sindico Único, quien es el representante legal del

Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio deSantiago Tuxtla, Veracruz;

d) El Director de Asuntos Jurídicos, quien es la personacon amplia experiencia en la materia;

e) El Contralor Municipal, quien es el titular del órga-no de vigilancia, control y evaluación de la gestión munici-pal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Muni-cipio de Santiago Tuxtla, Veracruz;

f) El C. Secretario del Honorable Ayuntamiento Cons-titucional; y

g) Los demás servidores públicos que el C. PresidenteMunicipal Constitucional determine y designe, establecien-do que el número de sus integrantes es impar para el efectode la toma de decisiones, las cuales serán por mayoría de votos.

Los integrantes en los incisos b), c), d), e),f) y g) ten-drán el carácter de vocales.

El Presidente Municipal designará a un colaborador quefungirá como Secretario, quien contará con voz, pero no con voto.

Artículo 38. El Comité podrá invitar a sus sesiones, convoz pero sin voto a expertos, ya sean servidores públicos ono, que por sus conocimientos técnicos o especializados ase-soren al Comité para una mejor toma de decisiones.

Artículo 39. El Comité tendrá entre otras, las atribucio-nes siguientes:

I. Emitir los acuerdos fundados y motivados que clasifi-quen o desclasifiquen la información reservada y confiden-cial de conformidad con la Ley, los Lineamientos emitidospor el Instituto y este reglamento; dicho acuerdo deberápublicarse en la Gaceta Oficial del estado y en el sitio deinternet del Honorable Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, dentro de los 10días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.

II. Proteger la información confidencial, así como losdatos personales, que estén en posesión de los servidorespúblicos municipales;

III. Llevar un registro de los servidores públicos que,por la naturaleza de sus atribuciones, tengan acceso a losexpedientes y documentos clasificados como reservados oconfidenciales;

IV. Asegurarse que los servidores públicos referidos enla fracción anterior tengan conocimiento de la responsabili-dad y sanciones por el manejo inadecuado o ilícito de lainformación clasificada.

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Artículo 40. La información que clasifique el Honora-ble Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santia-go Tuxtla, Veracruz; como reservada o confidencial, debe-rá cumplir los siguientes tres requisitos:

I. Que corresponda legítimamente en alguna de las hi-pótesis de excepción prevista en la ley;

II. Que su liberación pueda amenazar efectivamente elinterés protegido por la ley; y

III. Que el daño que pueda producirse con su liberaciónsea mayor que el interés público de conocerla.

Artículo 41. Se indicará expresamente la fuente de lainformación, las razones en que se apoye la justificación dela clasificación formulada; si el acuerdo abarca la totalidado sólo parte de la información, y el plazo de reserva acorda-do el que deberá estar comprendido dentro del término máxi-mo autorizado en el artículo 15 de la ley, así como la designa-ción de la autoridad que será responsable de su conservación.

Artículo 42. Si los expedientes que contengan informa-ción reservada incluyen alguna otra que no tenga tal cali-dad, la petición o solicitud que se formule se atenderá res-pecto de esta última.

Artículo 43. La información que haya sido clasificadacomo reservada, deberá permanecer con tal carácter hastapor un período de seis años pudiendo prorrogar el plazo poruna sola vez, salvo que antes de esos términos se extingaalguna de las causas que haya motivado su clasificación o medieuna resolución del instituto que declare infundada su reserva.

Artículo 44. El Comité sesionará bimestralmente de ma-nera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a lasque convoque el Presidente del Comité, por medio del Secretario,pudiendo ser éstas a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 45. Los acuerdos del Comité se tomarán pormayoría de votos. Los invitados tendrán derecho a externaropiniones sin la posibilidad de emitir un voto.

Artículo 46. Para llevar a cabo una sesión ordinaria, elComité por medio del Presidente, enviará a sus miembros einvitados la convocatoria señalando el día, hora y lugar co-rrespondiente con una anticipación de 2 días hábiles en quese llevará a cabo; en caso de una sesión extraordinaria dichaconvocatoria se hará con al menos 1 día de anticipación.

Artículo 47. De cada sesión, sin importar el carácterque ésta tenga, se deberá elaborar un acta en cuyo contenido

estará la fecha, el nombre y el cargo de los asistentes, eldesarrollo de la reunión y los acuerdos tomados en la mis-ma; de igual forma, se asentarán los responsables de la eje-cución de los acuerdos que resulten, y en su caso, los plazospara su cumplimiento.

Artículo 48. Los integrantes del Comité sólo podrán sersuplidos en sus funciones por servidores públicos designa-dos específicamente por cada miembro titular del comité.En caso de la ausencia de alguno de los integrantes del co-mité o de su respectivo suplente habiendo sido debidamentenotificados, se hará constar y se les informará sobre los acuer-dos correspondientes a la sesión.

CAPÍTULO VIIDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 49. Los servidores públicos del HonorableAyuntamiento Constitucional del Municipio de SantiagoTuxtla, Veracruz, incurrirán en responsabilidad adminis-trativa, al cometer alguna de las infracciones a que se refie-re el artículo 75 de la Ley.

Artículo 50. La responsabilidad administrativa por in-fracciones a la Ley, los Lineamientos emitidos por el Insti-tuto y al presente Reglamento, se sancionará de acuerdo alas disposiciones señaladas en la Ley, así como en la LeyOrgánica del Municipio Libre en su capítulo respectivo.

Con independencia de las demás responsabilidades civi-les o de otra naturaleza y de las penas a que se hagan acree-dores si sus conductas corresponden a los supuestos descri-tos en otros ordenamientos civiles, administrativos o penales.

Artículo 51. Se concederá la garantía de audiencia atodo servidor público del Honorable Ayuntamiento Consti-tucional del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, antesde la aplicación de las sanciones administrativas que se de-riven por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley,los Lineamientos emitidos por el Instituto y este Reglamento.

ANEXOS

FORMATO: "Solicitud de Acceso a la Información Pú-blica" (1)

FORMATO: "Solicitud de Acceso o Corrección a Da-tos Personales" (2)

FORMATO: "Formato para interponer el Recurso deRevisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Infor-mación" (3)

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TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente reglamento, entrará envigor tres días después de su publicación en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Artículo segundo. A más tardar el 01 de agosto de 2009,se podrán presentar las solicitudes de acceso a la informa-ción pública y modificación o supresión de datos personalesa través del Sistema INFOMEX-VERACRUZ.

Dado en la Sala de Cabildos del Honorable Ayunta-miento Constitucional del Municipio de Santiago Tuxtla,Veracruz; a los diecinueve días del mes de noviembredel año dos mil ocho.

Mtro. Pedro Gregorio Rovira AlvaradoSecretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional

Rúbrica.

folio 3060

H. AYUNTAMIENTO DE YECUATLA, VER.———

E D I C T O

El suscrito C. LEOPOLDO GARCIA GONZALEZ, Se-cretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipiode Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave; con el fin dedar cumplimiento a lo ordenado en el Punto SÉPTIMO delAcuerdo emitido en Sesión de Cabildo de fecha 16 de Juniode 2008, por medio del presente pública en la Gaceta Ofi-cial del estado, el siguiente:

A C U E R D O DECLARATIVO:

PRIMERO. SE DECLARA PROPIEDAD DEL MU-NICIPIO DE YECUATLA, VERACRUZ; EL SOLARURBANO Y TODAS LAS CONSTRUCCIONES ADHE-RIDAS AL MISMO; UBICADO SOBRE LA CARRETE-RA YECUATLA-CRISTÓBAL HIDALGO, A LA ALTU-RA DE DONDE SE ENCUENTRA EL PUENTEYEHUALASCO, PRECISAMENTE A UN COSTADODEL RÍO YECUATLA; EN EL CUAL SE ENCUEN-TRA CONSTRUIDO EL CENTRO RECREATIVOYEHUALASCO CON LAS MEDIDAS Y COLINDAN-CIAS SIGUIENTES: -----------------------------------------

AL NORESTE. EN TREINTA Y CUATRO METROSY SESENTA Y UN CENTÍMETROS CON TERRENODEL SEÑOR MIGUEL GARCÍA MÉNDEZ.--------------

AL SURESTE. EN CIENTO DOCE METROS Y CIN-CUENTA CENTÍMETROS CON LA CARRETERA CRIS-TÓBAL HIDALGO-YECUATLA. -------------------------

AL SUROESTE. EN TREINTA METROS CONQUINCE CENTÍMETROS CON LA CARRETERA CRIS-TÓBAL HIDALGO-YECUATLA. -------------------------

AL NOROESTE. EN CIENTO TREINTA Y UN ME-TROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CONEL RÍO YECUATLA. ---------------------------------------

SEGUNDO. EL CITADO SOLAR URBANO QUE SEENCUENTRA DEBIDAMENTE DESCRITO EN ELPUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO DECLARATI-VO Y EN EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDOEL CENTRO RECREATIVO YEHUALASCO, DESDEHACE MÁS DE QUINCE AÑOS; YA QUE FUE UTILI-ZADO PARA LA CITADA EDIFICACIÓN DESDE ELAÑO 1993; SIEMPRE SE HA CONSIDERADO PROPIE-DAD DEL MUNICIPIO.-------------------------------------

TERCERO. EL CITADO BIEN PROPIEDAD DELMUNICIPIO DE YECUATLA, VERACRUZ; CON TO-DAS SUS ENTRADAS Y SALIDAS, USOS COSTUM-BRES Y SERVIDUMBRES Y TODAS LAS CONSTRUC-CIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL MISMO, QUEADQUIERE LEGALMENTE POR MEDIO DE ESTEPROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN; SE ADJUDI-CA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS CUATRO-CIENTOS SETENTA Y NUEVE BIS, CUATROCIEN-TOS SETENTA Y NUEVE TER Y CUATROCIENTOSSETENTA Y NUEVE CUARTER, DEL CÓDIGOHACENDARIO MUNICIPAL EN VIGOR.----------------

CUARTO. EL PRESENTE ACUERDO DECLARA-TIVO, SERVIRÁ DE TÍTULO DE PROPIEDAD A FA-VOR DEL MUNICIPIO DE YECUATLA, VERACRUZ;PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORESPON-DIENTES; PREVIA INSCRIPCIÓN QUE SE HAGA DELMISMO EN LA OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD DE LA ZONA REGISTRAL. ------

QUINTO. EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SERPUBLICADO POR UNA SOLA VEZ, EN LA TABLADE AVISOS DEL PALACIO MUNICIPAL DEYECUATLA, VERACRUZ; ASÍ COMO EN LA GACE-TA OFICIAL DEL ESTADO; COMO LO ESTABLECEEL ARTÍCULO CUATROCIENTOS SETENTA Y NUE-VE CUARTER, FRACCIÓN QUINTA DEL CÓDIGOHACENDARIO MUNICIPAL VIGENTE..----------------