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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN ASESOR: Dr. Arturo Ponce Urquiza T E S I N A UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LA RELACIÓN ENTRE MÉXICO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES P R E S E N T A GUSTAVO SANTIAGO PABLO Netzahualcóyotl, Estado de México, 2013.

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Page 1: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

ASESOR: Dr. Arturo Ponce Urquiza

T E S I N A

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

LA RELACIÓN ENTRE MÉXICO Y LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES

P R E S E N T A

GUSTAVO SANTIAGO PABLO

Netzahualcóyotl, Estado de México, 2013.

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1

AGRADECIMIENTOS

La presente Tesina es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente,

participaron varias personas leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndome

paciencia, dando ánimo, acompañando en los momentos de crisis y en los

momentos de felicidad.

Agradezco a la máxima casa de estudios por confiar en mi persona y brindarme la

oportunidad de realizar mis estudios universitarios en sus aulas. A mis padres

por ser ángeles guardianes durante toda mi vida, y a todos los profesores

miembros del jurado por sus muy valiosas observaciones.

Gracias también a mis amigos, que me apoyaron y me permitieron entrar en su

vida durante años.

Gracias a todos.

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2

ÍNDICE

Introducción 3

CAPÍTULO I. Organización de los Estados Americanos (OEA) 12

1.1 Reseña Histórica y Estructura 14

1.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos 21

1.3 El proceso de una petición 28

CAPÍTULO II. Dos casos como ejemplos 35

2.1 Caso Radilla Pacheco 35

2.2 Caso Inés Fernández Ortega 42

2.3 Comentarios finales de los casos anotados 46

Conclusiones 49

Fuentes de información 56

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3

Introducción

Durante el siglo pasado y principios del actual, la proliferación de Organizaciones como

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de ahora en adelante “la Corte”) ha

puesto en debate, la influencia que puede tener un Organismo Internacional dentro de

los sistemas judiciales de un Estado, e incluso la jurisdicción que podría tener sobre

ciertos temas de carácter judicial como lo es, la violación sistemática de Derechos

Humanos.

En este sentido, la justificación acerca de esta investigación, se enfoca a la importancia

del referido Organismo Internacional en el mundo, uno de los más antiguos

establecidos oficialmente, dado que fue instalada en 1979 ―hace 32 años―; es un

órgano judicial autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo

mandato surge de la Convención Americana. La Corte tiene su sede en la ciudad de

San José, Costa Rica y está compuesta por 7 jueces provenientes de los países

integrantes de la OEA. La Corte tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención

Americana y otros Tratados interamericanos de derechos humanos, sobre todo, a

través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas.

La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización que conjunta a los

35 países independientes del continente americano, donde se plasman ocho

propósitos, a saber:

1. Afianzar la paz y la seguridad del continente;

2. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al

principio de no intervención;

3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de

controversias que surjan entre los Estados integrantes;

4. En caso de agresión, organizar la acción solidaria de éstos;

5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se

susciten entre los Estados;

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4

6. Por medio de la acción cooperativa, promover su desarrollo económico, social y

cultural;

7. Erradicar la pobreza crítica;1 y

8. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales, que permita

dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los

Estados integrantes.2

La OEA utiliza cuatro pilares fundamentales para llevar a cabo sus objetivos:

a. La democracia,

b. Los derechos humanos,

c. La seguridad, y

d. El desarrollo.3

De igual forma, entre los principios básicos de la OEA está el respeto a los derechos

fundamentales de la persona humana.

Actualmente la OEA está formada por 35 Estados miembros los cuales son: Antigua y

Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile,

Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,

Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,

Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y

las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

A su vez, podemos determinar que no todos los Estados que forman parte de la OEA4

han aceptado la jurisdicción de la Corte, esto quiere decir que, no han ratificado la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo los siguientes Estados han

reconocido la competencia de esta:

1 que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.

2 Artículo 2, Carta de Organización de los Estados Americanos.

3 http://www.oas.org/es/acerca/que_hacemos.asp

4 Trinidad y Tobago se retiró de la Convención Americana. La Comisión y la Corte son competentes para

examinar alegadas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana en relación con hechos que hayan ocurrido o empezado a ocurrir entre el 28 de mayo de 1991 y el 26 de mayo de 1999.

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5

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador,

El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,

Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay

y Venezuela.5

Antes de explicar a detalle cual es la función de la Corte, es necesario aclarar que el

denominado Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es un sistema regional de

promoción y protección de derechos fundamentales y está compuesto por dos órganos:

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de ahora en adelante “la

Comisión”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales monitorean

el cumplimiento por parte de los Estados integrantes de la Organización de Estados

Americanos (OEA) con las obligaciones contraídas. Se busca que las actividades de los

dos organismos sean más explícitas y transparentes, en lo que respecta al sistema de

peticiones y casos.

El hecho de que un país incurra en delitos extremosos de derechos humanos, pone en

cuestión si el acto en sí es sancionable, y si existe un organismo que pueda intervenir.

En este trabajo no se expone un problema como tal, sino la mejora para que las

actividades de protección a los DD.HH. se optimicen, y está dirigido a informar sobre la

relación que ha mantenido el gobierno mexicano con el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, así como del sistema de peticiones y casos manejados por la

Comisión y Corte Interamericana, también se pretende mostrar dos ejemplos de

sentencias emitidas por la Corte en los cuales este órgano contencioso obliga al Estado

Mexicano a tomar las medidas determinadas para así reparar el daño o en su caso

compensarlo.

En lo correspondiente al trabajo principal de la Comisión, que sin duda alguna es parte

fundamental de dicho Sistema Interamericano y que, para efectos de esta investigación

podríamos señalar que es la primera parte en el sistema de petición y casos en este

5 http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm, Pagina de la CoIDH.

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6

proceso, es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el

continente americano. La Comisión ejerce esta función mediante:

la realización de visitas a las naciones, actividades o iniciativas temáticas,

la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un

Estado o sobre una temática particular,

la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a

la Corte, y

el procesamiento y análisis de peticiones individuales,

Esto se lleva a cabo para determinar la responsabilidad internacional de los países por

violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere

necesarias.

Las peticiones individuales que examina la Comisión, pueden ser presentadas por

personas, grupos de gente u organizaciones que alegan violaciones de los (o “sus”)

derechos humanos fundamentales, garantizado esto en la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y otros Tratados interamericanos de derechos humanos.

Por consiguiente, el mecanismo para llevar un caso ante la Corte, consiste en primer

lugar, en que sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos pueden someter un caso ante la Corte. Téngase entendido que las personas

en carácter individual NO pueden acudir directamente a la Corte; por ello, deben

presentar su petición ante la Comisión y cumplimentar los pasos previstos ante ésta.

Entonces la Comisión puede, cuando proceda, remitir casos ante la Corte únicamente

respecto de los países que han ratificado la Convención Americana y han reconocido

con anterioridad la autoridad de la Corte, salvo que un Estado acepte la competencia

expresamente para un caso concreto. Se reitera que la Comisión es competente para

examinar peticiones en las que se aleguen violaciones a los derechos humanos

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7

contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados

interamericanos de derechos humanos.

Respecto al planteamiento del problema, podemos señalar que, mediante la

presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos buscarían el obtener

ayuda. La Comisión investiga la situación y puede formular recomendaciones al Estado

directamente relacionado o responsable, a manera de que se restituya el goce de los

derechos del afectado en la medida de lo posible, para que hechos parecidos no se

vuelvan a presentar a futuro y, de igual forma, para que los hechos ocurridos se

investiguen y reparen.

Como ya se indicó, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es un

procedimiento regional de promoción y protección de derechos fundamentales y está

compuesto por dos órganos:

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

… los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Estados integrantes de la

OEA con las obligaciones contraídas.

La Comisión Interamericana es un órgano principal y autónomo de la OEA, creado en

1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La Comisión está compuesta por 7

integrantes independientes, expertos en derechos humanos, que no representan a

ningún país y son elegidos por la Asamblea General de la OEA. Una Secretaría

Ejecutiva con sede en la ciudad de Washington, D.C. le ofrece a la Comisión apoyo

profesional, técnico y administrativo.

Si hay una persona, o grupo de personas, afectada por alguien o algo y desea(n)

presentar una petición por violación de derechos humanos, la denuncia deberá ser

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8

exhibida contra uno o más Estados integrantes de la OEA, que se considere ha(n)

violado los derechos humanos contemplados en la Declaración Americana, la

Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos. El país

señalado puede llegar a ser responsable de transgredir derechos humanos en tres

variantes:

I. Acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),

II. Aquiescencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus

agentes),

III. Omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe(n) cuando

debía(n) hacerlo).

Pero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede determinar la

responsabilidad de una persona, esto es, no tiene competencia para atribuir

responsabilidad individual (no puede determinar si una persona es o no culpable), en

su campo de acción, la Comisión sólo puede determinar la responsabilidad

internacional de un país integrante de la OEA.

En cuanto a las expectativas de seriedad del caso o justicia, los resultados que puede

esperar un quejoso (o vÍctima) respecto a una petición por violación de derechos

humanos contra un Estado integrante de la OEA, y consecuentemente, en el caso de

que la Comisión determinase que un país es responsable por haber quebrantado los

derechos humanos de una persona o grupo de personas, se emitirá un informe que

puede incluir las siguientes recomendaciones al país señalado como presunto culpable:

Suspender los actos violatorios de los derechos humanos;

Investigar y sancionar a las personas que resultaran responsables;

Reparar los daños ocasionados;

Introducir cambios al ordenamiento legal; y/o

Requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales

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9

La Comisión, también puede intentar llegar a una solución amistosa del asunto

con el país involucrado.6

Aparte de las imprecisiones del párrafo anterior, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos tiene los siguientes impedimentos:

Pronunciarse respecto de un Estado que no es integrante de la OEA;7

Proporcionar abogados para asistir en procesos judiciales internos o para

presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión misma;8

Suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;

Realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas de asilo político.

La Comisión examina las peticiones en las cuales se alegan violaciones a la

Convención Americana, para sólo los países que la han ratificado. En el caso de los

Estados integrantes que todavía no lo han hecho (que aún no han ratificado el

reconocimiento de la Convención Americana), se puede alegar la violación de los

derechos contenidos en la Declaración Americana. Se puede invocar la violación de un

derecho protegido en otro tratado de derechos humanos del sistema en la medida que

el país en cuestión lo ha ratificado y según las condiciones aplicables. Pero, en el caso

que un Estado sea suspendido de participar en la OEA (el caso de Cuba) 9

éste

continúa obligado, a garantizar los derechos y la Comisión Interamericana sigue siendo

competente para monitorear la situación de derechos humanos en dicho país.

Con respecto a la Corte Interamericana, su función es ser una institución judicial

autónoma de la OEA, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo

asunto y fue establecida en 1979 y, como ya se indico, su sede está en San José,

Costa Rica.

6 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2454/33.pdf

7 Reglamento De La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Art. 1º

8 Ibíd. Artículo 27.

9 http://www.cidh.oas.org/countryrep/Cuba83eng/intro.htm

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10

Este Tribunal está formado por 7 Jueces, nacionales de los Estados miembros de la

OEA que son elegidos a título personal “entre juristas de la más alta calidad moral”.

La Corte es la última etapa en el proceso de peticiones y casos, dentro del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, esto se da por que la Corte puede conocer

tanto de casos sobre violaciones individuales a los derechos humanos, como dar

opiniones consultivas respecto al alcance y contenido de los instrumentos

interamericanos de derechos humanos, pero su principal función es la de emitir

sentencias con respecto de los Estados miembros que han ratificado la Convención.

A grandes rasgos se puede inferir que, el procedimiento ante la Corte es de carácter

contradictorio10

. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e

inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,

cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o

individual.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a

solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de

los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

El objeto de esta investigación es un acercamiento a la Comisión y principalmente a la

Corte. Se procederá a la lectura de determinado material bibliográfico y digital

especializado de los diferentes temas que nos ocupan para sacar enunciados.

Del mismo modo, el fundamento teórico que utilizaremos será apoyado en el Derecho

Internacional Público, el cual nos permite desde una perspectiva global, definir el origen

y funcionamiento de la Organización de Estados Americanos, como una Organización

Internacional de carácter voluntario, de sujetos de Derechos Internacional, que tiene su

10

Principio Contradictorio: Este consiste en que a la parte demandada se le da la oportunidad de defenderse con argumentos y pruebas.

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11

origen en actos de carácter también internacional, vinculados entre sí por normas (de

Derecho Internacional) y convirtiéndose en un ente de carácter estable, constituido por

un ordenamiento jurídico propio y con órganos permanentes a través de los cuales va a

llevar a cabo sus actividades internas y realizar sus finalidades comunes11

.

Respecto a la hipótesis, esta nos refiere a que, actualmente las violaciones de

derechos humanos han tenido una proliferación sin precedentes, dicha problemática

afecta en nuestros días a millones de personas alrededor del mundo y el Continente

Americano no es la excepción, todo esto deriva en la necesidad de crear obligaciones

para los estados partes y sus agentes, a respetar los DD.HH. de todos los individuos

sujetos a su jurisdicción y garantizar su ejercicio y goce. Sin embargo el intento por

garantizar los derechos humanos se ha visto mermado por una falta de efectividad por

parte de los sistemas judiciales de los países signatarios de la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre, y de la Convención Americana sobre DD.HH. y

de comunicación entre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los países

señalados, dando como consecuencia la violación sistemática de los DD.HH., de ese

modo ha sido necesario crear Organizaciones Internacionales y en especifico para

nuestro caso, la Comisión y Corte Interamericana, para vigilar, sugerir, condenar y en

un dado caso sentenciar respecto de las violaciones alegadas por personas dentro de

los países de la región. En un futuro, el Sistema Interamericano se enriquecerá poco a

poco y evolucionara hasta tener plena jurisdicción sobre la región y, con esto una

protección efectiva de los DD.HH.

El objetivo general que se tiene dentro de este trabajo es el siguiente: Identificar la

relación que tiene México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a

eficiencia y eficacia. Consecuentemente tendremos otros tres, que son los específicos.

Primero, estudiar las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

segundo; identificar el quehacer de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por

consiguiente, analizar dos de los casos más relevantes en los cuales la Corte dicto

sentencia, a fin de cumplimentar diferentes acciones por parte del gobierno mexicano.

11

Guerrero Verdejo Sergio, Derecho Internacional Público, UNAM, FES Aragón, México, 2012. Pág. 26

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12

Capítulo I. La Organización de los Estados Americanos (OEA)

La Organización de Estados Americanos tiene su origen en la necesidad de mantener

las relaciones internacionales respetando la soberanía de cada uno de los integrantes y

de la inherente obligación de los Estados por crear una Organización Internacional para

así manifestar la voluntad común de los miembros. Este ente político dotado de

características jurídicas propias, tal y como nos señala el Maestro Sergio Guerrero

Verdejo en su libro “Derecho Internacional Público”, Las Organizaciones

Internacionales son creadas por los Estados y son justamente éstos sus componentes

principales. Es decir, las Organizaciones Internacionales son personas morales

(Estados), que poseen por lo menos hasta ahora, una soberanía12

. De este

razonamiento partiremos para resaltar que, como ente internacional que realiza actos

jurídicos, este también tiene responsabilidades internacionales inherentes.

En este sentido, tal y como se plantea a lo largo de este capítulo, la Organización de

Estados Americanos (de ahora en adelante OEA), es una organización internacional,

de carácter regional, en la que están integrados todos los estados independientes del

continente americano, no obstante, es importante señalar que Cuba estuvo excluida

desde principios de la Guerra Fría y en el 2009 fue levantado el veto a esta, dando

como consecuencia un evento histórico con la reincorporación13

.

La OEA fue fundada por los 21 países que el 30 de abril de 1948, durante la IX

Conferencia Panamericana, suscribieron el Pacto de Bogotá. Nacida en el contexto del

panamericanismo, su precedente más inmediato fue la Oficina Internacional de las

Repúblicas Americanas (llamada Unión Panamericana desde 1910), fundada en 1890 y

que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA, la misma tiene formalmente

como sus objetivos,

12

Guerrero Verdejo Sergio, Derecho Internacional Público, Op. Cit., pág. 15 13

El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09), la cual resuelve que la Resolución de 1962, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA). La resolución de 2009 declara que la participación de la República de

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13

1. Consolidar la paz y la seguridad en el continente,

2. Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas

de no intervención,

3. Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las

disputas que pudieran surgir entre los países miembros,

4. Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión,

5. Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos

que pudieran surgir entre ellos,

6. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo

democrático de los pueblos del hemisferio,

7. Promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y

cultural, y

8. Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo

que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al

desarrollo económico y social de los países miembros” 14

Como podemos observar, la (OEA) es una organización internacional creada por los

Estados del continente americano a fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su

solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia15

.

La participación de México en la gestación y construcción del sistema interamericano

ha sido notable, ardua y activa, desde la Primera Conferencia Internacional Americana

1889-1890 y el surgimiento de la Unión Panamericana en 1910. A su vez, México

estuvo presente en la Novena Conferencia Internacional Americana donde se

constituyo la Organización de los Estados Americanos y adoptó su carta en 1945.

Por ello, México mantiene una Representación Permanente ante la OEA desde su

fundación, donde el primer Representante fue Luis Quintanilla, de 1948-1959, hasta la

actualidad con Joel Hernández, desde 2011 a la fecha.16

Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA. 14

http://www.oas.org/es/acerca/proposito.asp, Objetivos de la OEA 15

Artículo 1º de la Carta de la OEA.

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14

La contribución de México en la OEA se ha centrado en: La protección de los derechos

humanos; la promoción y el fortalecimiento de la democracia; la lucha conjunta contra

el narcotráfico, el crimen organizado y la corrupción; la cooperación para el desarrollo

integral y la lucha contra la pobreza; así como el fortalecimiento de la seguridad

hemisférica.

1.1. Reseña Histórica y Estructura

La OEA tiene sus orígenes en la Primera Conferencia Internacional Americana que tuvo

lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, con el

objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de

arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro

suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico

comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar

aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y

asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los miembros

ofertaba.

En tal Conferencia se estableció la creación de la Unión Internacional de Repúblicas

Americanas, con sede en Washington, D.C, que posteriormente se transformaría en la

Unión Panamericana y, consecuentemente en la Secretaría General de los Estados

Americanos. Pero no fue hasta el 30 de abril de 1948, que veintiún países del

continente americano reunidos en Bogotá, Colombia, adoptaron la Carta de la

Organización de Estados Americanos (OEA), en la que afirmaban su compromiso con

las metas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno, desde entonces y a

través de los años, Canadá y las naciones del Caribe se han sumado a la OEA.

Cabe recalcar que, la Carta de la Organización de los Estados Americanos fue el

resultado de un largo proceso de negociación que comenzó en 1945. En sus inicios se

propusieron varios nombres para la nueva institución: “Unión”, “Comunidad regional” y

“Organización”. Luego de haberse elegido esta última designación, se discutió sobre el

uso de “Estados”, “Naciones” o “Repúblicas”. No se optó por el término “Repúblicas” a

fin de no excluir otras formas de gobierno que pudieran existir en la región, y se

rechazó la opción “Naciones” por ser este término más cultural o sociológico que

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15

jurídico. Después de todo, tomó el nombre que conocemos en la actualidad:

“Organización de los Estados Americanos”.

Dado que la OEA es una organización regional, surgió la necesidad de crear vínculos

entre este ente jurídico y la Organización de las Naciones Unidas, que fueron

plasmados en el artículo 1º de la Carta de la OEA, para así llevar a cabo en un dado

momento, acciones conjuntas con otras Organizaciones Internacionales en el mundo.

La Asamblea General de la OEA comenzó a tener periodos de sesiones a partir de

1970, luego de que entrara en vigencia el Protocolo de Reformas a la Carta de la

Organización de los Estados Americanos. A partir de la institucionalización17

de la OEA,

se emprendió a dotar de estructura a ésta, dando como resultado:

La Asamblea General: celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año.

En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones.

Es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está

compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen

derecho a hacerse representar y a emitir su voto.

La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: se convoca con

el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir

de órgano de consulta.

Los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el

Desarrollo Integral); dependen directamente de la Asamblea General y tiene la

competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así

como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral: tiene como

finalidad promover la cooperación solidaria entre sus Estados miembros para

apoyar a su desarrollo integral, y en particular, para contribuir a la eliminación de

la pobreza.

17

Es el proceso de transformación de un grupo, práctica o servicio, desde una situación informal e inorgánica hacia una situación altamente organizada, con una práctica estable, cuya actuación puede predecirse con cierta confianza, e interpretarse como la labor de una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con continuidad y proyección en el tiempo.

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16

El Comité Jurídico Interamericano: sirve de cuerpo consultivo de la Organización

en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del

derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la

integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: es uno de los dos

órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección

de los derechos humanos junto con la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

La Secretaría General: es el órgano central y permanente de la Organización de

los Estados Americanos. Ejerce las funciones que le atribuyen la Carta, otros

tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los

encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.

Las Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para

tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de

la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea

General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por

iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos

Especializados.

Los Organismos Especializados: son organismos gubernamentales establecidos

por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de

interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía

técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de

los Consejos. Aquí es fundamental señalar cuáles son estos, a saber:

Organización Panamericana de Salud: Es un organismo internacional

de salud pública, enfocado a mejorar la salud y las condiciones de vida de

los pueblos de las Américas. Tiene reconocimiento internacional como

parte del Sistema de las Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional

para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. Dentro del

Sistema Interamericano, es el organismo especializado en salud.

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17

Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes: Es el

Organismo Especializado de la OEA en materia de niñez y adolescencia.

Como tal, asiste a los Estados en el desarrollo de políticas públicas,

contribuyendo a su diseño e implementación en la perspectiva de la

promoción, protección y respeto a los derechos de niños, niñas y

adolescentes en la región. En este marco, el IIN destina especial atención

a los requerimientos de los Estados Miembros del Sistema Interamericano

y a las particularidades de los grupos regionales.

Comisión Interamericana de Mujeres: Fue el primer órgano

intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las

mujeres. La CIM está constituida por 34 Delegadas Titulares, una por

cada Estado miembro de la OEA y se ha convertido en el principal foro de

debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y

la igualdad de género en las Américas.

Instituto Panamericano de Geografía e Historia: Es un organismo

internacional, científico y técnico de la Organización de los Estados

Americanos, dedicado a la generación y transferencia de conocimiento

especializado en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica;

con la finalidad de mantener actualizados y en permanente comunicación

a los investigadores e instituciones científicas de los Estados Miembros.

Instituto Indigenista Interamericano: Tiene como objetivos

fundamentales la colaboración en la coordinación de políticas indigenistas

de los Estados miembros, y promover los trabajos de investigación y

capacitación de las personas dedicadas al desarrollo de las comunidades

indígenas.

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura: es un

organismo especializado del Sistema Interamericano, con el objetivo de

apoyar el desarrollo de la agricultura y el medio rural en los países del

hemisferio americano y brindar cooperación técnica innovadora a los

Estados Miembros, para lograr su desarrollo sostenible.

Page 20: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

18

Y finalmente, otras entidades establecidas por la Asamblea General. Como lo son:

Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales: Es

el principal foro de la OEA y el Sistema Interamericano para el análisis de

políticas y estrategias relacionadas con la reducción de desastres en el

contexto del desarrollo de los Estados miembros.18

Centro de Estudios de Justicia de las Américas: Es un organismo del

sistema interamericano, dotado de autonomía técnica y operativa,

asimismo promueve actividades de investigación cuyo objetivo es

enriquecer el enfoque jurídico con que tradicionalmente se abordan los

temas de reforma de la justicia, mediante la incorporación de instrumentos

propios de las políticas públicas. El propósito de estos proyectos es

favorecer el desarrollo de dichas reformas en América. Se trata de

estudios multidisciplinarios que abarcan la compleja gama de factores

implicado en los cambios en esta área.

Tribunal Administrativo: Es un órgano autónomo con competencia para

conocer en aquellos casos en que miembros del personal de la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos, aleguen

incumplimiento de las condiciones establecidas en sus respectivos

nombramientos o contratos o infracción de las Normas Generales para el

Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones

aplicables, inclusive las relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la

Secretaría General.19

Fundación Panamericana para el Desarrollo: Es una entidad privada,

no gubernamental y sin fines de lucro, que actúa mediante un Acuerdo de

Cooperación con la OEA para apoyar programas de desarrollo y ayuda a

víctimas de desastres naturales y crisis humanitarias.20

Junta de Auditores Externos: Es el órgano responsable de la auditoría

externa de las cuentas de la Secretaría General.21

18

cidbimena.desastres.hn/docum/crid/ 19

http://www.oas.org/tribadm/default_sp.asp 20

http://www.oas.org/es/acerca/otras_entidades.asp#FUPAD 21

Ibídem.

Page 21: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

19

Junta Interamericana de Defensa: Esta Institución brinda asesoramiento

a los programas de la OEA, promueve la paz y seguridad del Hemisferio,

fomenta la confianza entre las partes mediante vínculos de cooperación

militar, fortalece las relaciones entre civiles y militares, supervisa el

programa académico de nivel superior sobre estudios de seguridad y

defensa en el Colegio Interamericano de Defensa.22

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es una institución judicial

autónoma de la OEA cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce

competencia contenciosa y consultiva. Está integrada por siete jueces

elegidos a título personal por la Asamblea General.

Oficina del Inspector General: El objetivo de la OIG es garantizar la

revisión sistemática de los procedimientos operacionales y transacciones

financieras tanto en la sede como en las oficinas de la Secretaría General

en los Estados Miembros. Asimismo, la Oficina del Inspector General se

encarga de verificar que las políticas, regulaciones y prácticas

establecidas sean contempladas y acatadas de manera correcta, eficaz y

económica.23

Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y

Técnicos: está encargada de adjudicar las becas académicas del

Programa de Becas de la OEA, de conformidad con el ordenamiento

jurídico de la Organización.24

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones: Esta comisión tiene

autonomía técnica en el desempeño de sus funciones, dentro de los

límites establecidos por la Carta de la Organización de los Estados

Americanos (OEA), sus estatutos y los mandatos de la Asamblea

General. Su misión es facilitar y promover el desarrollo continuo de las

telecomunicaciones en el Hemisferio.25

22

Ibídem. 23

Ibídem. 24

Ibídem. 25

Ibídem.

Page 22: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

20

Comisión Interamericana de Puertos: Tiene por finalidad servir de foro

interamericano permanente de los Estados miembros de la OEA para el

fortalecimiento de la cooperación en el área del desarrollo del sector

portuario, con la participación y colaboración activa del sector privado.

Sus principales objetivos son fortalecer el diálogo interamericano,

capacitar y brindar cooperación técnica y difundir y promover los puertos

del hemisferio.

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas: Tiene

como base los principios y objetivos enunciados en el Programa

Interamericano de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la

Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas de 1986, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio

de 1996. El programa antidrogas de la CICAD está dividido en seis áreas

de acción: Reducción de la Demanda; Desarrollo de Educación e

Investigación; Reducción de la Oferta y Desarrollo Alternativo; Control de

Lavado de Activos; Fortalecimiento Institucional; el Mecanismo de

Evaluación Multilateral (MEM); y el Observatorio Interamericano sobre

Drogas.26

Comité Interamericano contra el Terrorismo: Tiene la responsabilidad

de apoyar a los Estados Miembros del CICTE en sus reuniones regulares

y preparatorias, ofrecer asistencia técnica y programas de capacitación y

promover la coordinación y cooperación entre los Estados Miembros así

como con organizaciones multilaterales e internacionales para prevenir,

combatir, y eliminar el terrorismo. El programa de la Secretaría está

dividido en las siguientes áreas: Controles Fronterizos, Controles

Financieros, Protección de la Infraestructura Crítica, Ejercicios de política

antiterrorista y Asociaciones con otras organizaciones multilaterales e

internacionales.27

26

Ibídem. 27

Ibídem.

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21

1.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

En esta parte conoceremos las características del Tribunal y los principales datos de su

desempeño judicial, necesariamente de manera resumida.

La gestión de su instauración se remonta al año 1969 donde se celebró en San José

Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En

ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados

Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró

en vigor el 18 de julio de 1978. Fue entonces cuando, en el año de 1979, los Estados

partes en la Convención Americana, eligieron, durante el Séptimo Periodo

Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, a los juristas que, primeramente

compondrían a dicho Tribunal, consecuentemente la primera reunión de la Corte se

celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C., más

tarde ese mismo año se llevo a cabo la Ceremonia de instalación de la Corte en San

José, Costa Rica, derivado del ofrecimiento formal del Gobierno del mencionado país,

para que la sede se estableciera en ese estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos quedó formalmente instalada el 3 de

septiembre de 1979, en San José, Costa Rica. Este acto caracterizado por ser un

evento “histórico”, culminaron muchas expectativas planteadas en diversos momentos

del esfuerzo americano por dotar a esta región del mundo con un sistema propio y

eficiente de vigilancia y tutela internacional de los derechos humanos.

Ahora bien, es imprescindible detallar la organización de esta institución judicial

autónoma para efectos de este análisis, empezaremos por su estructura.

La Corte está formada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la

OEA, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas

funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado

que los proponga como “candidatos”, en este sentido, cada Estado Parte puede

proponer hasta tres candidatos, los Jueces propuestos se sujetan a una votación

Page 24: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

22

secreta por parte de la Asamblea General de la OEA, que se lleva a cabo

inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.

El mandato de los Jueces, consta de seis años y solo pueden ser reelectos una vez, sin

embargo, estos siguen conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que

se encuentren en estado de Sentencia (más adelante aclararemos en qué consiste una

Sentencia emitida por la Corte). En este contexto, para preservar el quórum28

de la

Corte durante las asambleas o reuniones, los Estados partes pueden nombrar a uno o

más Jueces interinos29

, además existe la figura del Juez ad hoc30

, la cual es utilizada

por los Estados en numerosos casos ante la Corte, cuando entre los Jueces llamados a

conocer del caso ninguno es de la nacionalidad del Estado demandado.

En cuanto al litigio31

llevado a cabo entre la parte demandada y el demandante, como

ya mencionamos para nuestro caso, es un proceso contencioso donde se demanda al

País responsable y la victima es representada por la Comisión Interamericana, los

Estados pueden ser representados ante la Corte, por agentes designados por ellos32

, y

la Comisión Interamericana es representada por los delegados que designe al efecto.

También existe la posibilidad de que los representantes del supuesto afectado

presenten de manera autónoma un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,

además de participar en las diferentes estancias y etapas procesales ante el Tribunal.

A su vez, los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los

períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus

funciones, estas se celebran en cuatro ocasiones al año. Asimismo, el Presidente de la

Corte o a solicitud de la mayoría de los Jueces, pueden convocar a sesiones

extraordinarias.

28

El mínimo necesario para llevar a cabo una asamblea o reunión. 29

Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Art. 6.3. 30

"para un fin específico". 31

Proviene la palabra litigio del término latino litis, que a su vez deriva de lis, o contienda judicial, que queda plasmada en un proceso judicial con la demanda y su contestación. 32

Reglamento Corte Interamericana, Art. 21.

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23

La estructura de la Comisión Permanente de la Corte, está integrada por el Presidente,

el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente, mientras

que la Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, este es elegido por la

Corte33

.

La Corte, de acuerdo con la Convención34

, ejerce dos funciones principales, la

contenciosa35

y la consultiva36

, en la primera se refiere a la resolución de casos en

que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la

segunda, a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de solicitar

opinión a la Corte acerca de la interpretación de la propia Convención y eventualmente

acerca de la compatibilidad de sus leyes con estos instrumentos.

En principio, la función contenciosa de la Corte, consiste en determinar si un Estado ha

incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los Derechos

estipulados en la Convención, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o

también llamado “Protocolo de San Salvador”, suscrito el 17 de noviembre de 1988, y el

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición

de la Pena de Muerte, este último fue suscrito el 8 de junio de 1990.

Todas las funciones contenciosas de la Corte se encuentran reguladas por el artículo

62 de la Convención Americana, que establece:

1.-Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de

ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar

que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la

competencia de la Corte, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación

de esta Convención.37

33

Ibíd. Art. 16. 34

Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. 35

Propio de contienda o lidia. 36

Pedir consejo, sugerencia u opinión sobre determinado tema. 37

Convención Americana, Art. 62., primer párrafo.

Page 26: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

24

Y es así como, en otras palabras, podemos inferir que la ratificación de todos los

miembros a dicha Convención los obliga a cumplimentar una sentencia dictada por la

Corte, de igual manera tenemos en el segundo inciso:

2.- La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de

reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser

presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la

misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

… Que nos indica la forma en la cual un Estado se promueve para ratificar dicho

Instrumento Internacional, mientras que en el tercer párrafo tenemos:

3.- La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea

sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan

dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos

anteriores, ora por convención especial.

Como podemos observar, señala la amplia competencia que tiene la Corte por encima

de los Estados Parte para someter y obligar a estos a acatar el fallo, tal y como nos lo

señala el Artículo 63, en su primer inciso, el cual nos detalla lo concerniente a los fallos

de la Corte Interamericana:

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en

esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce

de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera

procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que

ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa

indemnización a la parte lesionada.

Por ende, y en el mismo sentido, el inciso 2 del artículo 68 de la Convención señala que

“la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el

respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias

contra el Estado”. Más aún, los fallos del Tribunal son “definitivos e inapelables” y,

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25

en un dado caso que haya desacuerdo respecto de estos, se podrá remitir una solicitud

dentro de los noventa días a partir de la notificación del fallo.38

De ahí que, si un Estado miembro no cumplimenta los fallos dictados por la Corte, este

se verá incluido en el informe sobre la labor de esta, sometido a la Asamblea General

en cada período ordinario de sesiones.

Respecto a la función consultiva, y conforme al Artículo 64 de la Convención, se señala

que, esta tiene como fin el solicitar una opinión a la Corte, con respecto de la

compatibilidad entre cualquiera de las leyes internas de los Estados parte y los

mencionados instrumentos internacionales. Ahora bien, lo sustancial y fundamental

para efectos prácticos de nuestro análisis en el actuar de la Corte y con respecto de

los fallos (o sentencias) ejercidas por dicho Organismo Internacional, son las Medidas

Provisionales, las cuales tienen como objetivo primordial salvaguardar la integridad

física del (los) demandante(s), a fin de evitar en un futuro graves daños a estos, como

nos lo indica el artículo 63, inciso 2 de la Convención:

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños

irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar

las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún

no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

En efecto, la supervisión del cumplimiento de las sentencias y de implementación de

las Medidas Provisionales constituye un avance en el Derecho Internacional Público sin

precedentes, donde un Organismo Internacional Regional exige a un Estado parte a

acatar su fallo, esto quiere decir que este último, concede parte de su Soberanía al

tomar en cuenta por encima de cualquiera de sus leyes respecto de DD.HH., a un

Reglamento o conjunto de normas que en cierto grado y con respecto de sus propias,

son sin duda más importantes, y me atrevo a decir, mejor planteadas, detalladas y en

teoría, llevadas a la práctica. Sin embargo, las sanciones plasmadas en la Convención,

no son del todo adecuadas. Así pues, la supervisión implica, en primer término que la

Corte solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos

38

Ibíd. Art. 67.

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26

de dicho cumplimiento, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las

víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con tal pesquisa, se

puede apreciar si hubo cumplimiento con lo resuelto, orientar al Estado para este fin y

cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General, en los términos del

artículo 65 de la Convención.

Así pues, un organismo de tal magnitud necesita un presupuesto suficiente para llevar

a cabo sus respectivas funciones, por ello el artículo 72 de la Convención nos informa

que la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación

de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General, y en este sentido el

artículo 26 de su Estatuto advierte que ella misma administra su propio presupuesto.

Aquí es importante señalar que, la Corte se ha visto beneficiada con aportaciones de

otras instituciones como lo son, la Unión Europea, el Alto comisionado de las Naciones

Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la

Agencia Interamericana para el Desarrollo (AID), el Centro Danés para los Derechos

Humanos, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y el Ministerio de

Asuntos Exteriores de Noruega.

Por último, dentro de la creación de la OEA, surgieron muchas problemáticas en cuanto

a homologar los sistemas judiciales o dirigir las soluciones hacia un mismo punto,

cuestión que hasta hoy en día está provocando asperezas y distintos tipos de

expresiones negativas y criticas para con la referida Organización Internacional. En

este sentido, la inclusión de México ante la jurisdicción de la Corte, presentó varias

dificultades, pero esto es un avance formidable, en el entorno de sus reticencias

tradicionales y de la oposición de ciertos círculos políticos. En la medida en que México

es parte de la Corte deberla mostrar especial cautela en renglones llamativos para la

opinión pública, ya que hoy en día existe un procedimiento en el que un afectado puede

acudir directamente a la Comisión Interamericana y, posteriormente, en caso de que el

asunto no reciba una solución satisfactoria, la Comisión puede elevar el caso a la

Corte.

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27

Al respecto, el lector debe estar enterado que, en Latinoamérica, existen otros tantos

instrumentos de base legal para defender al ser humano de injusticias y malos

procedimientos judiciales, a saber:

Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales ”Protocolo de San Salvador”

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la

Pena de Muerte

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

“Convención de Belém do Pará”

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

las Personas con Discapacidad

Carta de la Organización de los Estados Americanos

Carta Democrática Interamericana

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las

Américas

FUENTE: Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

(Actualizado a junio de 2010), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los

Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/I.4, rev.13, pp.iii y iv.

El impreso Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema

Interamericano es una compilación donde se acopian los principales instrumentos del sistema

Interamericano de protección de los derechos humanos. El objetivo de este texto es servir de

guía para usuarios e interesados del sistema; aquí están las distintas declaraciones,

convenciones y protocolos de las cuales se derivan los mandatos y funciones de los órganos

del sistema ―la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de

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28

Derechos Humanos― así como las obligaciones de los Estados integrantes de la Organización

de Estados Americanos (OEA) en materia de derechos humanos.

El denominado Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un procedimiento

regional de promoción y protección de derechos fundamentales y está integrado por

dos entes: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, los que coordinan y están al tanto del

cumplimiento por parte de los Estados componentes de la OEA ―tema ya comentado

en el primer apartado― con las obligaciones contraídas. Con esto, se pretende que las

actividades de los dos organismos sean más claros y evidentes, en lo que respecta al

sistema de peticiones y casos.

1.3 El proceso de una petición

El Mecanismo para llevar un caso ante el sistema interamericano es el siguiente:

Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueden

someter un caso ante la Corte. Téngase entendido que las personas en carácter

individual NO pueden acudir directamente a la Corte; por ello, deben presentar su

petición ante la Comisión y cumplimentar los pasos previstos ante ésta. Entonces, la

Comisión puede, cuando proceda, remitir casos ante la Corte únicamente respecto de

los países que han ratificado la Convención Americana y han reconocido con

anterioridad la autoridad de la Corte, salvo que un Estado acepte la competencia

expresamente para un caso concreto. Se reitera que la Comisión es competente para

examinar peticiones en las que se aleguen violaciones a los derechos humanos

contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados

interamericanos de derechos humanos.

La denuncia, presentada por la persona o grupo de personas, deberá ser exhibida

contra uno o más Estados integrantes de la OEA, que se considere ha(n) violado los

derechos humanos contemplados en la Declaración Americana, la Convención

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29

Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos. El país señalado

puede llegar a ser responsable de transgredir derechos humanos en tres variantes:

IV. Acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),

V. Aquiesencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus

agentes)

VI. Omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe(n) cuando

debía(n) hacerlo).39

Pero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede determinar la

responsabilidad de una persona, esto es, no tiene competencia para atribuir

responsabilidad individual (no puede determinar si una persona es o no culpable). En

su campo de acción, la Comisión sólo puede determinar la responsabilidad

internacional de un país integrante de la OEA.

La Comisión examina las peticiones en las cuales se alegan violaciones a la

Convención Americana, para sólo los países que la han ratificado. En el caso de los

Estados integrantes que todavía no lo han hecho ―esto es, que aún no han ratificado

el reconocimiento de la Convención Americana (ver subpunto 1.3.)―, se puede alegar

la violación de los derechos contenidos en la Declaración Americana. Se puede invocar

la violación de un derecho protegido en otro tratado de derechos humanos del sistema

en la medida que el país en cuestión lo ha ratificado y según las condiciones aplicables.

En el caso que un Estado sea suspendido de participar en la OEA, éste continúa

obligado a garantizar los derechos y la Comisión Interamericana sigue siendo

competente para monitorear la situación de derechos humanos en dicho país.

Como ya se indicó, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es un

procedimiento regional de promoción y protección de derechos fundamentales y está

compuesto por dos órganos:

39

Sistema de Peticiones y Casos, Folleto Informativo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010, OEA, Punto 5.

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30

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

que monitorean el cumplimiento por parte de los Estados integrantes de la OEA con las

obligaciones contraídas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo

de la OEA, creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La Comisión

está compuesta por 7 integrantes independientes, expertos en derechos humanos, que

no representan a ningún país y son elegidos por la Asamblea General de la OEA. Una

Secretaría Ejecutiva con sede en la ciudad de Washington, D.C. le ofrece a la Comisión

apoyo profesional, técnico y administrativo. De ese modo, en lo correspondiente al

trabajo principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es promover la

observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente americano. La

Comisión ejerce esta función mediante:

la realización de visitas a las naciones, actividades o iniciativas temáticas,

la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un

Estado o sobre una temática particular,

la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y

el procesamiento y análisis de peticiones individuales,

Eso es para determinar la responsabilidad internacional de los países por violaciones a

los derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias.

DERECHOS HUMANOS PROTEGIDOS POR LA CONVENCIÓN

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

El derecho a la vida

El derecho a la integridad personal

El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre

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31

El derecho a la libertad personal

El derecho a las garantías judiciales

El principio de legalidad y de no retroactividad

El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley, en caso de haber sido

condenada en sentencia firme por error judicial

El derecho a la protección de la honra y de la dignidad

El derecho a la libertad de conciencia y de religión

La libertad de pensamiento y de expresión

El derecho de rectificación o respuesta

El derecho de reunión

La libertad de asociación

El derecho a la protección de la familia

El derecho al nombre

Los derechos del(a) niño(a)

El derecho a la nacionalidad

El derecho a la propiedad privada

El derecho de circulación y de residencia

Los derechos políticos

El derecho de igualdad ante la Ley

El derecho a la protección judicial

El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales

FUENTE: Sistema de Peticiones y Casos, Folleto informativo, Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, 2010, punto 16.

Es importante señalar que la Comisión investiga la situación y puede formular

recomendaciones al Estado responsable para que se restituya el goce de los derechos

en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y

para que las situaciones ocurridas se investiguen y reparen. Por ello, el folleto Sistema

de Peticiones y Casos busca informar a estas personas (las víctimas) sobre algunos

conceptos básicos que deben conocer antes de presentar sus denuncias. Asimismo, se

pretende exponer en términos claros y sencillos cuáles son los derechos humanos

protegidos, cómo y cuándo presentar una denuncia, los requisitos que deben cumplirse

y, en general, cuáles son los procedimientos que deben seguirse.

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32

Las peticiones individuales que examina la Comisión, pueden ser presentadas por

personas, grupos de gentes u organizaciones que alegan violaciones de los (o “sus”)

derechos humanos fundamentales, garantizado esto en la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

Para que la Comisión pueda examinar una petición, ya debe haberse iniciado algún

proceso judicial, deben haberse agotado los recursos judiciales internos40

de

conformidad con la legislación vigente en el Estado de que se trata.

Los recursos judiciales internos que deben agotarse son aquellos que sean adecuados

y efectivos, a saber:

1. Un recurso judicial es adecuado cuando su interposición puede proteger el

derecho que se alega violado.41

2. Un recurso judicial es efectivo cuando es capaz de obtener el resultado para el

cual fue creado.42

Hay excepciones al agotamiento de los recursos internos; la Comisión puede estudiar

una petición en las que no se hayan agotado los recursos internos, en casos como:

a. Las leyes internas no establecen el debido proceso para proteger los derechos

que se alegan violados;

40

Significa que las personas que quieran presentar una petición ante la Comisión, deben intentar previamente que los tribunales nacionales decidan sobre la situación que denuncian. Una persona agotó los recursos internos cuando el Poder Judicial emitió una decisión de última instancia. En caso de no ser posible agotar los recursos internos, se tendrán que explicar las razones ya que la regla del agotamiento previo de los recursos internos admite excepciones. 41

Por ejemplo, un recurso adecuado en el caso de una desaparición forzada es el recurso de exhibición personal o hábeas corpus (p.ej. Radilla Pacheco). 42

Por ejemplo, un recurso no es efectivo cuando el Estado no ha asegurado su debida aplicación por parte de las autoridades judiciales o cuando hay retardo injustificado en la decisión (p.ej. caso Fernández Ortega)

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33

b. No se ha permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le

ha impedido agotarlos; o

c. Hay demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón

válida.

Ahora bien, si existen ciertas circunstancias, una persona puede estar exceptuada de

agotar los recursos internos, si está en situación de extrema indigencia de tal gravedad

que no le permita pagar un abogado para los casos en los cuales sea necesario contar

con asistencia legal, y siempre y cuando el Estado no ofrezca este servicio con

gratuidad. De ahí que, La petición debe presentarse dentro de los seis meses

posteriores a la fecha de la notificación de la decisión judicial definitiva que agotó los

recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento de los recursos internos,

el plazo de seis meses no se aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada

dentro de un plazo razonable.

El solo hecho que una sentencia judicial no satisfaga los intereses de una persona no

significa que se hayan violado sus derechos humanos. La Comisión y la Corte IDH

tienen competencia para revisar posibles violaciones a los derechos protegidos en los

tratados interamericanos.

En este sentido, para que un caso llegue a la Corte es necesario que se hayan

completado todas las etapas del procedimiento ante la Comisión, esto implica la

presentación de una denuncia; la posibilidad de que el Estado contra el cual ella se

presenta conteste; un período de prueba; la posibilidad de que el Estado y presunta

víctima se pongan de acuerdo en un arreglo amistoso; y la adopción de un primer

informe por la Comisión y su transmisión al Estado, haciéndole saber, si considera que

ha habido una violación, cuál es ella, y haciendo recomendaciones para que sean

cumplidas dentro de un plazo.

En el proceso, se puede inferir que el caso o petición, llegando a la Corte (siendo esta

la última etapa), se juzga al país contra el cual se alega la violación o afectación,

Page 36: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

34

resultando en un fallo inapelable por parte de la misma Corte, que no puede ser

cambiado ni modificado en ningún momento.

De manera sencilla se indica con el siguiente diagrama, el proceso a grandes rasgos:

Es importante recalcar que un caso no necesariamente tiene que llegar a la Corte,

solamente cuando las recomendaciones y las violaciones no han sido resarcidas ni

reparadas del mejor modo.

Presentación de una petición

La Comisión conoce del caso y

emite recomendaciones

.

La Comisión somete el caso

a la Corte Interamericana.

La Corte conoce el caso y emite un fallo

inapelable.

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35

Capitulo 2. Dos casos como ejemplos.

A continuación, se insertan dos ejemplos de casos, donde los agraviados, aparte de ser

víctimas de los militares mexicanos, su situación no se ha desahogado en forma

pertinente, donde el Estado mexicano argumenta una serie de movimientos y términos

legales que, aparte de retrasar la ejecución del acto de justicia, ha obstaculizado el

pleno desempeño.

2.1. Caso Radilla Pacheco

Antecedentes

El 25 de agosto de 1974 (ya hace casi 40 años, en plena guerra sucia), el señor

Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad y su hijo el menor Rosendo Radilla

Martínez, de 11 años, viajaban en un autobús con dirección a Chilpancingo, Guerrero.

En el trayecto, el autobús fue detenido por un retén militar haciendo bajar a los

pasajeros a fin de revisar sus pertenencias para luego dejarlos continuar su viaje. El

autobús llegó a un segundo retén militar ubicado cerca de Zacualpa, entre los pueblos

de Alcholoa y Cacalutla; ahí, los militares indicaron a los pasajeros que descendieran

para llevar a cabo una nueva revisión de mochilas, asientos y objetos. Una vez

concluida la revisión, los militares ordenaron a los pasajeros que abordaran el camión,

sin embargo, un militar que se distinguía de los demás debido a que era el que daba

órdenes, ordenó que el señor Rosendo Radilla Pacheco ya no subiera al autobús en

razón de que quedaba detenido por “componer corridos a favor de la guerrilla”; el señor

Rosendo solicitó a los militares que dejaran ir a su menor hijo a quien le indicó que se

regresara al municipio de Atoyac de Álvarez para avisar a sus familiares.43

Por todo esto, los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco formularon las

siguientes denuncias:

43

Cfr. http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1521 [7 de noviembre 2012]

Page 38: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

36

El 27 de marzo de 1992, Andrea Radilla Martínez, presentó denuncia ante el

Agente del Ministerio Público en Guerrero por la desaparición forzada de su

padre.

El 14 de mayo de 1999 se interpuso otra denuncia por el mismo hecho ante el

agente del Ministerio Público de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

Dichas denuncias presuntamente no prosperaron por falta de indicios y

evidencias por lo que fue imposible la debida integración de la averiguación.

El 26 de octubre de 2000, Tita Radilla Pacheco presentó denuncia ante el agente

del Ministerio Público de la Federación, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero,

a la que se le asignó el número 268/CH3/2000. El 30 de julio de 2002, la

entonces fiscalía especial para movimientos sociales y políticos del pasado

recibió la averiguación en cita y dio inicio a la diversa PGR/FEMOSPP/033/2002.

El 29 de noviembre se formuló otra denuncia ante la Procuraduría General de la

República contra Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo,

declarándose incompetente la institución y por ello remitió el expediente a la

Secretaría de la Defensa Nacional.

El 11 de mayo de 2002, Tita Radilla Martínez presentó otra denuncia ante el agente del

Ministerio Público de la Federación, adscrito a la entonces FEMOSPP, quien dio inicio a

la indagatoria PGR/FEMOSPP/011/2002 relativa a todos los casos denunciados ante la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos por desapariciones en la denominada

“guerra sucia”. La fiscalía realizó un desglose para el caso particular de la desaparición

de Rosendo Radilla Pacheco con el número PGR/FEMOSPP/033/2002, la cual fue

consignada ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero. 44

44

Ver al respecto http://cmdpdh.org/multiblog/blogs/blog2.php [13 de diciembre 2012]

Page 39: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

37

Trámite ante el Sistema Interamericano

a) Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 15 de noviembre de 2001, Tita Radilla Martínez, en su carácter de vicepresidenta de

la Asociación de Familiares de detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de

Derechos Humanos en México (“AFADEM”) y la Comisión Mexicana de Defensa y

Promoción de los Derechos Humanos, A.C. presentaron queja ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, en la cual se

alegaron violaciones a los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana

de Derechos Humanos:

derecho de la vida,

derecho a la integridad personal,

derecho a la libertad personal,

garantías judiciales;

protección judicial;

conjuntamente con la violación de las obligaciones en perjuicio del señor Rosendo

Radilla Pacheco. 45

Asimismo, los peticionarios denunciaron la violación de los artículos I, II, IX, XI y XIX de

la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.46

De esta queja, la Comisión Interamericana emitió el informe de admisibilidad (12 de

octubre del 2005), no obstante que el Estado mexicano alegó la falta de agotamiento

de los recursos internos para dar con el paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco.

Seguido del procedimiento en el ámbito internacional, y pese a los esfuerzos del Estado

mexicano ―como dice la PGR― de evitar por un lado, la admisibilidad de la queja, y

45

FUENTE: Cfr http://www.cmdpdh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=142%3Ael-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-determina-que-la-pgr-debe-cumplir-resolucion-del-ifai-referente-al-acceso-a-la-informacion-en-el-caso-del-sr-rosendo-radilla&catid=37%3Acomunicados&Itemid=162&lang=es [9 de diciembre 2012]

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38

por el otro, minimizar los efectos que pudiera traer al país, la Comisión Interamericana

emitió su informe de fondo 60/07, el 27 de julio de 2007, en el que determinó notificar al

gobierno de México, las siguientes recomendaciones:

1. “Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos

con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material

de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la

desaparición forzada, detención, tortura y los tratos crueles, inhumanos y

degradantes del señor Rosendo Radilla Pacheco.

2. Localizar, identificar y entregar a la familia los restos mortales de la víctima

Rosendo Radilla Pacheco.

3. Recuperar la memoria histórica de los hechos denunciados en el caso 12.511.

Rosendo Radilla Pacheco contra México, esclareciendo públicamente los

hechos.

4. Reparar adecuadamente a los familiares.

5. Cumplimiento a las recomendaciones47.

El documento de la PGR señala que, el Estado Mexicano por conducto de las

autoridades competentes, implementó las medidas conducentes al cumplimiento de las

recomendaciones hechas por Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

correspondiendo a la Procuraduría General de la República las tendentes a la

investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, así como la búsqueda

efectiva de Rosendo Radilla, las cuales a la fecha se cumplimentaron de manera

parcial, mas no total, por lo que se llevo el caso ante la Corte.48

46

PGR, Asuntos en fase de cumplimiento de sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, junio de 2011, Procuraduría General de la República, caso núm. 1. 47

Ver al respecto: http://www.cmdpdh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=136%3Aaprobacion-del-punto-de-acuerdo-con-relacion-a-la-sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-en-el-caso-de-radilla-pacheco-vs-estados-unidos-mexicanos&catid=37%3Acomunicados&Itemid=162&lang=es [7 diciembre 2012] 48

Cfr. http://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Pleno/TP-140711-MBLR-912.pdf [7 noviembre 2012]

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39

b) Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 15 de marzo del 2008, la Comisión Interamericana formuló demanda ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos contra del Estado mexicano, deducido del caso

12.511 Rosendo Radilla Pacheco, por la presunta violación de los derechos al

reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y a la libertad

personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, relativo a las obligaciones del Estado mexicano

de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno en el caso de la

supuesta desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, solicitando además que el Estado

mexicano adopte medidas de reparación de costas y gastos a favor de los familiares de

la víctima.

En esta demanda, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado

mexicano a manera de pretensiones, lo siguiente:

1. “Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos

con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material

que todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la

desaparición forzada, detención, tortura y los tratos crueles, inhumanos o

degradantes del señor Rosendo Radilla Pacheco.

2. Localizar, identificar y entregar a la familia los restos mortales de la víctima

Rosendo Radilla Pacheco.

3. Recuperar la memoria histórica de los hechos denunciados en el caso 12.511

Rosendo Radilla Pacheco contra México, esclareciendo públicamente los

hechos.

4. Reparar adecuadamente a los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco por

las violaciones de derechos humanos establecidos en el presente informe,

incluyendo tanto el aspecto moral como el material.

Page 42: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

40

5. Pagar las costas y gastos legales incurridos por los familiares de Rosendo

Radilla Pacheco, en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como las

originadas en la tramitación del presente caso ante el sistema interamericano.” 49

Lo antes dicho se toma en cuenta por considerar que se violaron los siguientes

artículos:

3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica),

4 (derecho a la vida),

5 (derecho a la integridad personal),

7 (derecho a la libertad personal),

8 (derecho a las garantías judiciales) y

25 (protección judicial); 50 Todos de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1 y 2, de

dicha Convención.

A fin de dirimir el litigio puesto a su consideración, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos convocó a las partes para escuchar sus alegatos orales respecto a las

excepciones preliminares, así como para recibir las declaraciones de testigos y peritos,

en una audiencia pública.51

Una vez agotadas las fases procesales correspondientes, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 23 de noviembre de 2009, la

sentencia relativa a las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, cuya

49

Ver al respecto las siguientes dos fuentes: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=330 [12 diciembre 2012] y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf [11 diciembre 2012]. 50

Cfr. Se compromete el Ejecutivo a enderezar acciones sobre el caso Radilla: Afadem. Ofrece Calderón promover una iniciativa de ley para reformar el Código Militar, periódico La Jornada Guerrero, viernes 29 de junio de 2012, http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2012/06/29/index.php?section=sociedad&article=006n1soc [14 diciembre 2012] 51

(7 de julio del 2009), en la sede del tribunal internacional de San José, Costa Rica, en el marco de su LXXXIII Periodo Ordinario de Sesiones.

Page 43: GUSTAVO SANTIAGO PABLO - 132.248.9.195

41

resolución al tribunal internacional condenó al Estado mexicano a diversas acciones de

carácter indemnizatorias y reparadoras.

En la sentencia que consta de 106 fojas, la Corte realizó el estudio de las prestaciones

demandadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como por los

peticionarios en el presente caso, además de valorar las pruebas que tomó en

consideración para emitir su correspondiente fallo. En principio, realiza el estudio de las

cuatro excepciones preliminares interpuestas por el Estado mexicano, relativas a la

competencia temporal y material desde este tribunal para conocer del presente caso;

respecto de las cuales, la Corte estimó necesario reiterar que, como todo órgano con

funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el

alcance de su propia competencia, por lo que en ese sentido “… esta Corte ha

considerado que o puede dejar a la voluntad de los Estados la determinación de cuáles

hechos se encuentran excluidos de su competencia” (punto 14 de la sentencia);

posteriormente, el tribunal internacional refiere que en cuanto a la procedencia de las

referidas excepciones, las mismas fueron desestimadas al considerar en esencia, que

el delito que se investiga es de los considerados como “permanente o continuo”.52

En general, el tribunal internacional declaró responsable al Estado mexicano por el

delito de “violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al

reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida”, por lo que determinó que el

Estado mexicano debe continuar con la búsqueda “efectiva” y localización “inmediata”

de Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, entregar los restos de la víctima.

Además, se ordenó que en un plazo “razonable”, debe reformarse el artículo 57 del

Código de Justicia Militar, por ser incompatible con el artículo 8 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos al indicar que “… El Tribunal considera pertinente

52

CIDH, Informe Nº 65/05 Petición 777-01 Admisibilidad Rosendo Radilla Pacheco México 12 de octubre de 2005, http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Mexico777.01sp.htm [10 diciembre 2012] Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco (Caso 12.511) contra los Estados Unidos Mexicanos, 15 de marzo de 2008, Washington, D.C. http://www.cidh.org/demandas/12.511%20Rosendo%20Radilla%20Pacheco%20Mexico%2015%20marzo%2008%20ESP.pdf [10 diciembre 2012]

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42

señalar que reiteradamente ha establecido en la jurisdicción penal militar en los

Estados democráticos, e tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a

desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser

mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los

principios y garantías que rigen el derecho penal moderno.”53

Otros aspectos de la sentencia, señalan una serie de reparaciones de daños, entre las

que destacan un acto público en el que reconozca la responsabilidad del Estado

mexicano en la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, además de una

semblanza de lo que fue su vida; asimismo, el Estado deberá brindar atención

psicológica de manera gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a los

familiares, así como el pago económico por concepto de “indemnización por daño

material e inmaterial, y el reintegro de costos y gastos, según corresponda, dentro del

plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo”; se ordenó

además la capacitación adecuada a las fuerzas militares, a los funcionarios judiciales

en los límites del fuero militar y en la eficaz investigación de delitos de desaparición

forzada, y se continúe la investigación a fin de sancionar a los responsables.

2.2. Caso Inés Fernández Ortega

Antecedentes

El informe de la PGR señala que Inés Fernández Ortega, indígena tlapaneca, de

originaria de la comunidad Barranca Tecuani, municipio de Ayutla de los Libres,

Guerrero. Según su testimonio, el 22 de marzo de 2002 (hace ya once años…) fue

agredida sexualmente en su domicilio particular de manera tumultuaria por elementos

que al parecer pertenecen al Ejército mexicano, a quienes también señaló como

responsables del delito de robo de 100 kgs. de carne.54

53

Caso Rosendo Radilla Pacheco por desaparición forzada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, http://www.cmdpdh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=83%3Acaso-rosendo-radilla&catid=37%3Acomunicados&Itemid=162&lang=en [12 de diciembre 2012] 54

PGR, op.cit., caso núm. 4.

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43

Este hecho motivó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero

(PGJ-Gro) iniciara la averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002. Las testimoniales y

constancias médicas practicadas a Inés Fernández Ortega, señalaron como probables

responsables ―señala la PGR― a elementos del Ejército mexicano, por lo que el 17 de

mayo de 2002, el Ministerio Público de la PGJ-Gro decidió declinar su competencia a la

jurisdicción militar.

La Procuraduría General de Justicia Militar inició la averiguación previa 35ZM/06/2002,

por la publicación de una nota periodística en el diario local “Segunda mujer violada por

militares en la región Mephaá”, días antes de que la PGJ-Gro declinara la competencia.

La averiguación previa se encuentra integrada con la comparecencia de Inés

Fernández Ortega, exámenes médicos, documentales, periciales y testimoniales.

Después de que el Ministerio Público Militar agotó las diligencias y analizó las pruebas

aportadas dentro de la averiguación previa, determinó emitir un desglose a la PGJ-Gro,

toda vez que los delitos resultaron ser del fuero común. Una vez que la averiguación

fue remitida a la PGJ-Gro, dice la PGR que en 4 ocasiones ha notificado a Inés

Fernández para que comparezca ante esta institución a efecto de desahogar las

diligencias que se encuentran pendientes dentro de la averiguación y así poder dar con

los probables responsables y sancionarlos conforme a derecho, sin que a la fecha haya

acudido a desahogar dichas diligencias.55

Trámite ante el Sistema Interamericano

a) Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 27 de mayo de 2004, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) una petición en contra del gobierno de México por supuestas

violaciones al derecho a la integridad personal y garantías judiciales, cometidas en

55

Véase. Cervantes Gómez, Juan, PGR toma caso de indígenas violadas por militares, martes 16 agosto 2011, periódico El Universal, http://www.eluniversal.com.mx/notas/786505.html [8 noviembre 2012]

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44

contra de Inés Fernández Ortega. Uno de los argumentos de los peticionarios, es el

cuestionamiento de la competencia de la jurisdicción militar para conocer de las

investigaciones sobre este caso.

Durante el 133° periodo de sesiones de la CIDH, este organismo aprobó el informe de

fondo 89/08 relativo al fondo del asunto, en el cual la CIDH concluyó que el Estado

mexicano violó, en perjuicio de Inés Fernández Ortega, los siguientes artículos:

5.1. (integridad personal),

11 (protección de la honra y dignidad),

8.1. (garantías judiciales) y

25 (protección judicial),

… todos en conexión con el

1.1. (obligación general de respetar y garantizar los derechos) de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos

7 de la Convención de Bélem do Pará, y

1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Con respecto a los familiares, la CIDH concluyó que el Estado es responsable de

violaciones al artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1.

del citado instrumento internacional. Con fundamento en el análisis y las conclusiones

del caso, la CIDH emitió 8 recomendaciones y fijó al Estado mexicano un plazo de dos

meses para dar respuesta a dicho informe.

El gobierno de México, tras solicitar una prórroga a la CIDH para dar respuesta a dicho

informe, misma que le fue concedida, respondió al informe de fondo el 20 de abril de

2009. El 7 de mayo de 2009, la CIDH envió una comunicación mediante la cual informó

al gobierno de México que en esa misma fecha interpuso ante la Corte Interamericana

de Derechos Humanos una demanda en contra del Estado mexicano sobre el caso de

Inés Fernández Ortega.

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45

b) Corte Interamericana de Derechos Humanos

Con la nota CDH-12.580/001 del 17 de junio de 2009, la Secretaría Ejecutiva notificó al

Estado mexicano la demanda interpuesta el 7 de mayo de 2009 por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.580 Inés Fernández Ortega y

otros. El 13 de diciembre de 2009, el Estado mexicano presentó su escrito de

contestación de la demanda ante la CoIDH. El 15 de abril de 2010, se celebró en el

marco del XLI Periodo Extraordinario de sesiones de este tribunal internacional en

Lima, Perú, la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales

reparaciones y costas en el presente caso.

El 1° de octubre de 2010, con la nota CDH-12.579/116, el Secretario de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), notificó al Estado mexicano la

sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, dictada el 31 de

agosto de 2010, en el caso Fernández Ortega y otros vs. México.

Sobre esto, indica la resolución de la sentencia el que se declara al Estado mexicano

responsable de lo siguiente:

Violación de los derechos a la integridad personal; a la dignidad; a la vida

privada; al deber de prevenir y sancionar la tortura, así como tomar las medidas

necesarias para prevenirla y erradicarla.

Violación a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Se determinó que el Estado mexicano no es responsable de violar los artículos 1, 6 y 8

de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos

alegados por los peticionarios, consistente en la falta de tipificación en el Código Penal

del Estado de Guerrero, del delito de “… violación sexual por el delito de tortura…” ya

que estimó que de acuerdo a los hechos denunciados, estos se trataron del delito de

violación, el cual está debidamente tipificado por la legislación estatal e investigado por

las autoridades.

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46

Finalmente, se dispuso una serie de acciones u obligaciones a cargo del Estado

mexicano, entre las que destacan:

Conducir en el fuero ordinario eficazmente y dentro de un plazo razonable, la

investigación y en su caso el proceso penal que tramite en relación con la

violación sexual de Fernández Ortega, y examinar el hecho y la conducta del

agente del Ministerio Público que dificultaron la recepción de la denuncia.

Adoptar las reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de

Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia.

Continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación para

el ámbito federal y del Estado de Guerrero, respecto de la atención e

investigación de violaciones sexuales, considerando parámetros establecidos en

el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la

Salud.

Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas.

Pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e

inmaterial y por reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del

plazo de un año.

2.3. Comentarios finales de los casos anotados

En los dos casos presentados, se describe la secuencia de las situaciones; se percibe

que la búsqueda de justicia por parte de los agraviados no prosperó, por las razones

que se anoten, por los argumentos que se exhiban, pero no hay desahogo adecuado a

favor de quien resultó lastimado. De igual forma, se observa que contra el fuero militar

mexicano no hay o no se encuentra un instrumento aplicable para beneficio de las

víctimas civiles.

Lo que destaca es que las denuncias de Radilla Pacheco no prosperaron por “… falta

de indicios y evidencias […] fue imposible la debida integración de la averiguación.

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47

Aparte, el Estado mexicano alegó la falta de agotamiento de los recursos internos para

dar con el paradero del señor Radilla Pacheco y, como complemento, destacamos que

se argumentó que la información presentada por el Estado no permite verificar de qué

manera las diligencias de excavación cumplen con los estándares indicados en la

sentencia.

Se destaca que …

“el sistema de Justicia militar adolece de independencia e imparcialidad, que es

juez y parte respecto de las violaciones a DH, que el Secretario de la Sedena

tiene indebidamente atribuciones ejecutivas y judiciales y que todo ello está fuera

de los estándares internacionales.”56

En la situación de Inés Fernández Ortega, que fue agredida sexualmente en su propia

casa de forma tumultuaria por elementos del Ejército, aparte de que le robaron una

despensa de carne, en este caso, el Estado reconoció en parte su responsabilidad

internacional sobre el retraso en la investigación de los hechos, y la afectación que esto

ha producido en la integridad personal de la mujer atacada.

Y, aquí también se determinó que el Estado mexicano no es responsable de violar los

artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,

en los términos alegados por los peticionarios, basado en la falta de tipificación en el

Código Penal del Estado de Guerrero, del delito de “… violación sexual por el delito de

tortura…”, ya que evaluó que de acuerdo a los hechos denunciados, estos se trataron

del delito de violación, el cual está debidamente tipificado por la legislación estatal e

investigado por las autoridades. El punto es que el asunto no camina y no apoya a la

mujer agraviada.

“Las decisiones de la SCJN pueden resultar jurisprudencia si se ratifica el criterio

respecto de los fallos condenatorios de la Corte Interamericana de Derechos

56

Arias Marín, Alan, Fuero militar: ¿disciplina o derechos humanos?, periódico Milenio domingo 12 de agosto de 2012, p.12.

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48

Humanos (CoIDH) contra México (casos Radilla, Inés Fernández y Valentina

Rosendo -indígenas violadas por soldados- y el de los campesinos ecologistas

en Guerrero) de que militares acusados por delitos y/o violaciones a los DH que

involucren a civiles deberán ser juzgados por tribunales ordinarios y no por

tribunales militares.”57

A esto, agrega el periodista de la fuente citada: se deberá Modificar el código militar a

fin de hacerlo compatible con los estándares internacionales, dice la CoIDH, y de igual

forma: frente a situaciones que vulneren los derechos humanos de los civiles, bajo

ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar. Se destaca lo escrito por

Arias Marín en el periódico Milenio, en cuanto a que es esencial para un Estado

democrático moderno, decidir si el fuero militar es funcional para dirimir y resolver

conflictos derivados de violaciones a los derechos humanos y/o de delitos cometidos

por militares en contra de los civiles. Entonces: el fuero militar fue construido con la

finalidad de garantizar y supervisar la disciplina castrense y no hacer justicia a la

víctima.58

57

Ibidem 58

Cfr. 4.2. El sistema de justicia militar, Amnistía Internacional, noviembre 2009, AMR41/058/2009, http://www.amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf [8 noviembre 2012] p. 19.

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49

Conclusiones

En lo correspondiente al trabajo principal de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, esto es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en

el continente americano. Y, la forma cómo supervisa esto es que la Comisión ejerce

esta función mediante varios mecanismos, como la realización de visitas a las

naciones, actividades o iniciativas temáticas; la preparación de informes sobre la

situación de derechos humanos en un Estado o sobre una temática particular; la

adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, y el procesamiento y análisis de peticiones

individuales, todo ello a manera de determinar la responsabilidad internacional de los

países por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que

considere necesarias.

Las peticiones individuales que examina la Comisión, pueden ser presentadas por

personas, grupos de gentes u organizaciones que alegan violaciones de los (o “sus”)

derechos humanos fundamentales, garantizado esto en la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

En toda la matiz del trabajo se plantea que la Organización de Estados Americanos

(OEA) utiliza cuatro pilares fundamentales para llevar a cabo sus objetivos: democracia;

derechos humanos; la seguridad, y el desarrollo. Asimismo, entre los principios básicos

de este organismo de los Estados del continente americano se contempla y aplica el

respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.

Es fundamental recordar que la OEA tiene ocho propósitos: afianzar la paz y la

seguridad del continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro

del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y

asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados integrantes;

en caso de agresión, organizar la acción solidaria de éstos; procurar la solución de los

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problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre los Estados; por

medio de la acción cooperativa, promover su desarrollo económico, social y cultural;

erradicar la pobreza crítica; y alcanzar una efectiva limitación de armamentos

convencionales, que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo

económico y social de los Estados integrantes.

La mayoría de estos países tanto han ratificado la Convención Americana como han

reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como

son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,

Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y

Tobago, Uruguay y Venezuela.

Los antecedentes del problema expuesto en este trabajo, han hecho referencia de que

mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, las personas que han sufrido violaciones a sus derechos básicos humanos

buscarían el obtener ayuda. La Comisión investiga la situación y puede formular

recomendaciones al Estado directamente relacionado o responsable, de forma que se

restituya el goce de los derechos del afectado en la medida de lo posible, para que

hechos parecidos no se vuelvan a presentar a futuro y, de igual forma, para que los

hechos ocurridos se investiguen y reparen.

Recuérdese que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Estados

integrantes de la OEA con las obligaciones contraídas.

La Comisión está compuesta por 7 integrantes independientes, expertos en derechos

humanos, que no representan a ningún país y son elegidos por la Asamblea General de

la OEA. Una Secretaría Ejecutiva con sede en la ciudad de Washington, D.C. le ofrece

a la Comisión apoyo profesional, técnico y administrativo.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo mandato surge de la Convención

Americana, tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros

tratados interamericanos de derechos humanos, sobre todo, a través de la emisión de

sentencias sobre casos y opiniones consultivas.

Se busca que las actividades de los dos organismos sean más explícitos y

transparentes, en lo que respecta al sistema de peticiones y casos, por lo que nuestro

país debería implementar las medidas necesarias para legislar a favor de los DD.HH.

Se reitera que el mecanismo para llevar un caso ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos implica sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, que pueden someter un caso ante la Corte. Las personas en

carácter individual NO pueden acudir directamente a la Corte; por ello, deben presentar

su petición ante la Comisión y cumplimentar los pasos previstos ante ésta. Por lo

anterior, los países donde la Comisión podría remitir un caso a la Corte, cuando

proceda, podrá realizarlo ante la Corte sólo en cuanto a los países que han ratificado la

Convención Americana y han reconocido con anterioridad la autoridad de la Corte,

salvo que un Estado acepte la competencia expresamente para un caso concreto.

En lo que respecta a los derechos humanos protegidos, se reitera que la Corte es

competente para examinar casos en los que se aleguen violaciones a los derechos

humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros

tratados interamericanos de derechos humanos.

El problema enunciado en este trabajo se manifestó de la siguiente forma: si hay una

persona, o grupo de personas, afectada por alguien o algo y desea(n) presentar una

petición por violación de derechos humanos, la denuncia deberá ser exhibida contra

uno o más Estados integrantes de la OEA, que se considere ha(n) violado los derechos

humanos contemplados en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros

tratados interamericanos de derechos humanos. El país señalado puede llegar a ser

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responsable de transgredir derechos humanos en tres variantes: Acción (como

consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes); Aquiesencia (como

consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes) y Omisión (como

resultado que el Estado o sus agentes no actúe(n) cuando debía(n) hacerlo).

En cuanto a las expectativas de seriedad del caso o justicia, los resultados que puede

esperar un quejoso (o víctima) si interpusiera una petición por violación de derechos

humanos contra un Estado integrante de la OEA: en el caso de que la Comisión

determinara que un país es responsable por haber quebrantado los derechos humanos

de una persona o grupo de personas, se emitirá un informe que puede incluir una serie

de recomendaciones al país señalado como presunto culpable: suspender los actos

violatorios de los derechos humanos; investigar y sancionar a las personas que

resultaran responsables; reparar los daños ocasionados; introducir cambios al

ordenamiento legal; y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales; la

Comisión, también puede intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el país

involucrado.

Aparte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una serie de

impedimentos: pronunciarse respecto de un Estado que no es integrante de la OEA;

proporcionar abogados para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una

petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión; suministrar ayuda económica

o instrumentos de trabajo a las personas; y realizar trámites migratorios, o tramitar el

otorgamiento de visas de asilo político.

En lo que respecta la base en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

determina que un país violó o no los derechos fundamentales, la Comisión examina las

peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Convención Americana, para sólo

los países que la han ratificado. En lo que respecta a los Estados integrantes que

todavía no lo han hecho ―que no han ratificado el reconocimiento de la Convención

Americana―, se invocaría la violación de los derechos contenidos en la Declaración

Americana.

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Se puede exhortar la violación de un derecho protegido en otro tratado de derechos

humanos del sistema en la medida que el país en cuestión lo ha ratificado y según las

condiciones aplicables. Pero si un país que se está denunciando bajo el argumento de

violación de derechos humanos, es suspendido de participar en la OEA; en este caso,

éste continúa obligado a garantizar los derechos y la Comisión Interamericana sigue

siendo competente para monitorear la situación de derechos humanos en tal o cual

Estado involucrado en determinado(s) hecho(s).

Todo se lee adecuado, pero en verdad, si un país incurre en delitos extremosos de

derechos humanos, esto tiene una determinada duda de si, en verdad, podrá ser

sancionable; ante esto, existe la interrogante si podrá existir intervención de alguna

índole, de algún organismo, de algún país incluyente En este trabajo no se expone un

problema como tal, sino la mejora para que esta actividad, esta dinámica, este servicio

esté dirigida a informar/orientar al alumno de la carrera de Relaciones Internacionales,

que se pretende esté enterado del sistema de peticiones y casos manejados por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El resultado de esta investigación, no ha pretendido ser un producto terminado, sino

una serie de herramientas de consulta ―en forma de documento guía― que posibilite

a los estudiantes tanto informarse como llevar a cabo sus propios diseños de análisis

en cuanto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a los casos

presentados ahí.

Ante esto, es proveer herramientas, ideas y conocimiento práctico que ayuden a los

estudiantes de Relaciones Internacionales a tomar decisiones informadas (o

sustentadas) para el desarrollo del proyecto de estudio futuro, en este caso en cuanto

al ejemplo de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En lo que respecta a los objetivos enunciados en este trabajo: el Sistema de Peticiones

y Casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede resultar eficaz y

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eficiente, siempre y cuando se aplique en forma adecuada, con su debido tiempo y con

la explicación antecedente coherente, buscando con todo ello que la persona

violentada en sus derechos humanos, obtenga el buen manejo legal conforme a las

legislaciones de carácter americano vigentes.

Dentro de las sugerencias del tema, es que exista una buena sincronía entre la

Comisión, la Corte y la(s) sentencias(s) que se originaran, ya que en México, en la

mayoría de las ocasiones los agresores militares quedan impunes y protegidos por el

fuero militar.

Se han comentado sólo dos casos, el de Rosendo Radilla Pacheco y el de Inés

Fernández Ortega, que en ambos no ha habido la justicia esperada en este México

como Estado de derecho, que tanto se pregona. Muchas veces se alega que no hay

sustento en la demanda. Con esto, se evita reparar o subsanar el daño a la persona.

Como ya se anotó en el segundo apartado, en los dos casos presentados se describe

la secuencia de las situaciones; se percibe que la búsqueda de justicia por parte de los

agraviados no prosperó. Asimismo, se observa que contra el fuero militar mexicano no

hay o no se ubica un instrumento aplicable para beneficio de las víctimas civiles.

Lo que destaca es que las denuncias de Radilla Pacheco no prosperaron por “… falta

de indicios y evidencias […] fue imposible la debida integración de la averiguación. Por

otro lado, el Estado mexicano alegó la falta de agotamiento de los recursos internos

para dar con el paradero de Radilla Pacheco; se destaca que se argumentó que la

información presentada por el Estado no permite verificar de qué manera las diligencias

de excavación cumplen con los estándares indicados en la sentencia.

En lo que respecta a Fernández Ortega, en este caso el Estado reconoció en parte su

responsabilidad internacional sobre el retraso en la investigación de los hechos, y la

afectación que esto ha producido en la integridad personal de la mujer atacada. En este

caso se determinó que el Estado mexicano no es responsable de violar los artículos 1,

6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los

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términos alegados por los peticionarios, basado en la falta de tipificación en el Código

Penal del Estado de Guerrero, del delito de “… violación sexual por el delito de

tortura…”, ya que evaluó que de acuerdo a los hechos denunciados, estos se trataron

del delito de violación, el cual está debidamente tipificado por la legislación estatal e

investigado por las autoridades.

Con este tema, se comentan una serie de propuestas de mejoras para hacer los juicios

con más agilidad, sobre todo en los casos vinculados con excesos cometidos por

militares mexicanos, que sencillamente, en la situación que sea, detienen, abusan y

desaparecen al afectado o víctima, que por lo común sin civiles. De ahí, que se

comenta si el fuero militar de México está para defender a los mismos (SEDENA y la

Armada sobre todo) o para hacer una verdadera justicia. Mucho de ello, como otros

tantos factores de justicia que prevalecen en el México actual, son difusos y

convencionales. Por lo común, las personas que quedan con el agravio y muchas veces

pérdida, son los civiles y en muchos casos mujeres que afectadas.

Finalmente podemos mencionar que no hay órgano internacional de protección más

indicado en América para proteger estos derechos (civiles y políticos) que la Corte

Interamericana, debido a que las sentencias que ésta emite son obligatorias para los

Estados.

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