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  • GUA TECNICA PARA LA GESTIN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES:

    La actuacin contra el ruido y la mejora del ambiente sonoro de

    nuestros municipios.

    Fecha: Enero de 2010

  • Gua tcnica para la gestin del ruido ambiental en las

    Administraciones locales Pgina de 2 de 72

    GUA TECNICA PARA LA GESTIN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS

    ADMINISTRACIONES LOCALES

    NDICE

    1. Objeto ............................................................................................................3 2. Finalidad de la gestin del ruido ambiental: Por qu se hace?.......................4 3. Qu se debe hacer?: El Marco legislativo para la gestin del ruido ambiental. 6 3.1 La legislacin estatal: Ley 37/2003, RD 1513/2005 y RD 1367/2007 ..........7

    3.1.1. Ley 37/2003.........................................................................................7 3.1.2. Real Decreto 1513/2005 .....................................................................9 3.1.3. Real Decreto 1367/2007 ....................................................................10 3.1.4. Resumen competencial .......................................................................26

    4. Cules son las implicaciones? Respuesta de la legislacin para las administraciones locales y para la Diputacin Foral de Bizkaia .............................31 4.1 Respuesta de la administracin local para la gestin de la contaminacin acstica................................................................................................................32 4.2 Respuesta de la Diputacin Foral de Bizkaia para la gestin del ruido: Apoyo a las administraciones locales ..............................................................................34 5. Cmo se define la calidad acstica? Realizacin de la zonificacin por sensibilidad acstica.............................................................................................37 6. Cmo diagnosticamos el problema? La evaluacin del ruido ambiental........... ....................................................................................................................42 6.1 Esquema general ......................................................................................43 6.2 Descripcin de las metodologas de evaluacin. ........................................47

    6.2.1 Aplicacin de las metodologas de clculo............................................49 6.2.2 Aplicacin de las metodologas de medicin ........................................56

    6.3 Resultados obtenidos y su aplicabilidad. ....................................................58 7. Cmo actuamos contra el problema? El Plan de Accin. ..............................62 8. Cmo informamos y concienciamos? La ciudadana como agente clave. .....67 9. Cmo valoramos el progreso?: Los Indicadores de Seguimiento. .................70

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    Administraciones locales Pgina de 3 de 72

    1. Objeto

    El objetivo de la presente gua tcnica es aportar una documentacin que sea de

    utilidad para que los Ayuntamiento puedan adaptar la estrategia de gestin del

    ruido ambiental a los objetivos concretos de mejora de la situacin sonora actual de

    sus municipios y a la integracin de esta gestin en la planificacin de futuro.

    La gua est especialmente orientada a los tcnicos municipales ms directamente

    relacionados con la gestin de esta variable, as como a todos aquellos agentes

    municipales que estn interesados en disponer de una recopilacin de los puntos

    clave para la gestin de la contaminacin acstica ambiental.

    El desarrollo de esta documentacin (que es complementaria a la Gua control de

    las actividades clasificadas respecto a la generacin de ruido y vibraciones) se

    enmarca dentro del Plan de Actuacin Sobre el Ruido que est desarrollando el

    Departamento de Medio Ambiente de la Diputacin Foral de Bizkaia dentro de la

    lnea de actuaciones para el apoyo a las administraciones locales para el ejercicio

    de sus competencias en materia de ruido.

    El contenido de la presente gua pretende ser de utilidad prctica y, tras una

    introduccin relativa a los objetivos perseguidos con la gestin del ruido, describe el

    actual marco legislativo y las actuaciones que del mismo se derivan.

    Posteriormente, la gua desarrolla un contenido de carcter ms tcnico detallando

    las metodologas a seguir para la elaboracin de la zonificacin por sensibilidad

    acstica y el diagnstico acstico. Finalmente, una vez evaluados los impactos se

    requiere definir un Plan de Accin en el que es necesario: integrar a la ciudadana

    como agente clave y, por otro lado, establecer un protocolo para el seguimiento de

    la contaminacin acstica. Los apartados finales del presente documento se

    relacionan con estos ltimos puntos de la gestin.

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    Administraciones locales Pgina de 4 de 72

    2. Finalidad de la gestin del ruido ambiental: Por qu se hace?

    Tradicionalmente, la gestin del ruido urbano pasaba por el control del ruido

    generado por las actividades en el suelo urbano residencial, ya que, estas

    actividades conllevaban la mayora de las quejas ciudadanas relacionadas con el

    ruido. No obstante, a medida que la sensibilidad ciudadana frente a esta forma de

    contaminacin se incrementa, la presencia de fuentes de ruido se generaliza y

    surge nueva legislacin, aparecen nuevas exigencias a las que es necesario

    responder.

    Estas nuevas exigencias requieren de nuevas formas de aproximacin a la

    contaminacin acstica:

    - Es necesario incorporar el ruido ambiental (generado fundamentalmente por

    ferrocarriles, trfico urbano y de carreteras, aeropuertos, industrias, puertos,

    ocio en la va pblica, servicios municipales y obras) en los procesos de

    gestin.

    - Se requiere involucrar a la ciudadana, tanto en cuanto receptora del

    impacto, como porque con sus hbitos de vida intervienen en la generacin

    del ruido.

    - Si bien el ruido es de carcter subjetivo y el grado de molestia asociado a un

    nivel sonoro depende de la relacin con la fuente sonora, existe un consenso

    en torno a cules son los focos de ruido ms contaminantes. Tambin se ha

    definido cual es la relacin entre la exposicin a niveles de contaminacin

    acstica, el impacto a la salud que esta genera y los costes asociados que

    conlleva (no slo en lo que a definicin de medidas correctoras se refiere,

    sino tambin en cuanto a que se puede convertir en un condicionante al

    desarrollo urbanstico).

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    - El esfuerzo por mejorar el ambiente sonoro, tanto referente al ruido

    ambiental, como al ruido de actividades, conlleva la definicin de

    actuaciones complejas que involucran a muchas reas de gestin municipal

    y agentes, y deben estar alineadas con el modelo de desarrollo municipal.

    Por otro lado, la reciente legislacin estatal en materia de contaminacin acstica

    cambia el marco para la gestin del ruido, especificando cules son los emisores

    acsticos, detallando los valores lmite de ruido y valores objetivo y dejando de

    manifiesto tres aspectos destacables:

    Se requiere abordar el problema de la contaminacin acstica desde un planteamiento global, efectuando diagnsticos basados en promedios anuales

    y planificando las actuaciones considerando, no slo los focos de competencia

    municipal, sino tambin otras fuentes sonoras gestionadas por entidades

    ajenas al Ayuntamiento.

    En aquellas situaciones en las que se incumplan los objetivos de calidad (definidos en base a situaciones de promedio anual), se deber elaborar un

    diagnstico (mapa de ruido) y un plan de accin asociado.

    Se establece la obligacin de vincular la gestin del ruido urbano a la planificacin urbanstica, incorporando el ruido a las herramientas de

    planificacin y a los condicionantes que deben ser tenidos en cuenta en los

    nuevos desarrollos.

    Todas estas cuestiones ponen en relieve la necesidad de que la gestin del ruido

    pase de ser un aspecto parcial a formar parte de la planificacin estratgica de la

    ciudad, ya que guarda relacin con aspectos como por ejemplo: el modelo de

    movilidad municipal, el planeamiento, la calidad de vida de la ciudadana, el

    modelo de desarrollo econmico y la conectividad municipal.

    Como se observa, existen cuestiones que trascienden la gestin de los tcnicos

    municipales y son competencia de otros gestores de focos y otras administraciones.

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    En este sentido, la legislacin estatal exige a los gestores de grandes

    infraestructuras de transporte poner en marcha procesos de gestin de ruido

    ambiental, con plazos concretos, e incluyendo acciones de informacin y

    participacin pblica.

    No obstante, el papel del Ayuntamiento en lo que a la gestin del ruido se refiere

    es clave, debido, no slo porque la legislacin sobre ruido traslada gran parte de

    las competencias a las administraciones locales, sino por ser la administracin que

    gestiona los usos del suelo y se encuentra en contacto directo con la ciudadana.

    Por este motivo, es necesario que sean los Ayuntamientos quienes, adems de

    responder a los nuevos requisitos legales, tomen la iniciativa de acometer el

    proceso de gestin del ruido desarrollando diagnsticos y planes, coordinando su

    actuacin con la de otros agentes que gestionen fuentes sonoras que impacten en

    su territorio, desarrollando labor preventiva en nuevos desarrollos, preservando las

    zonas tranquilas y, en definitiva, respondiendo a la contaminacin acstica desde

    una perspectiva global que les permita definir las prioridades de actuacin con

    criterios razonados.

    3. Qu se debe hacer?: El Marco legislativo para la gestin del ruido ambiental.

    En el presente apartado se efecta un breve anlisis de las referencias legislativas

    existentes en materia de ruido (especialmente en lo que tiene que ver con el ruido

    ambiental), detallando cules son las implicaciones que afectan ms directamente a

    las administraciones locales, as como el papel a desarrollar por parte de la

    Diputacin Foral de Bizkaia en este mbito, como administracin que apoya a las

    administraciones locales.

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    3.1 La legislacin estatal: Ley 37/2003, RD 1513/2005 y RD 1367/2007

    La Ley 37/2003 de Ruido se public con el objetivo inicial de trasponer la Directiva

    2002/49/CE sobre evaluacin y gestin del ruido ambiental, pero adems

    desarrolla otros aspectos adicionales orientados a prevenir, vigilar y reducir la

    contaminacin acstica y para evitar y reducir los daos que de stas pueden

    derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

    Como desarrollo de las Ley se publican dos Reales Decretos:

    RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la

    evaluacin y gestin del ruido. Este decreto da respuesta a la necesidad de la

    transposicin de la Directiva de tal forma que especifica la metodologa y contenido

    de los mapas estratgicos de ruido y planes de accin para su remisin a la

    Comisin Europea.

    RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la

    zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas. Este decreto

    concreta los valores de referencia para el desarrollo del Plan de Accin as como la

    relacin entre la contaminacin acstica y la ordenacin del territorio.

    A continuacin se presenta un resumen del contenido de estas normativas:

    3.1.1. Ley 37/2003

    Con la publicacin de la Ley 37/2003 por primera vez, en el Estado, se crea una

    norma general reguladora del ruido, ya que con anterioridad a ella el tratamiento

    normativo de la contaminacin acstica estaba recogido entre las previsiones de la

    normativa civil en cuanto a relaciones de vecindad y causacin de perjuicios, la

    normativa sobre limitacin del ruido en el ambiente de trabajo, las disposiciones

    tcnicas para la homologacin de productos y las ordenanzas municipales.

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    Todos los emisores acsticos, sean de titularidad pblica o privada, as como las

    edificaciones en su calidad de receptores acsticos, estn afectados por esta ley. Sin

    embargo, quedan excluidos de la aplicacin de la misma:

    - las actividades domsticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la

    contaminacin acstica producida por aqullos se mantenga dentro de lmites

    tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.

    - las actividades militares.

    - la actividad laboral que seguir rigindose por su legislacin especfica1.

    Uno de los aspectos destacables de esta Ley es el relativo a las distribuciones

    competenciales que quedan fijadas de la siguiente forma:

    1. Las competencias que se definen hacen alusin a los siguientes aspectos:

    a) La elaboracin, aprobacin y revisin de los mapas de ruido y la correspondiente

    informacin al pblico.

    b) La delimitacin de las zonas de servidumbre acstica y las limitaciones derivadas

    de dicha servidumbre.

    c) La delimitacin del rea o reas acsticas integradas dentro del mbito territorial

    de un mapa de ruido.

    d) La suspensin provisional de los objetivos de calidad acstica aplicables en un

    rea acstica.

    e) La elaboracin, aprobacin y revisin del plan de accin en materia de

    contaminacin acstica correspondiente a cada mapa de ruido y la correspondiente

    informacin al pblico.

    f) La ejecucin de las medidas previstas en el plan.

    g) La declaracin de un rea acstica como zona de proteccin acstica especial,

    as como la elaboracin, aprobacin y ejecucin del correspondiente plan zonal

    especfico.

    h) La declaracin de un rea acstica como zona de situacin acstica especial, as

    como la adopcin y ejecucin de las correspondientes medidas correctoras

    especficas. 1La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre proteccin de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposicin al ruido durante el trabajo.

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    i) La delimitacin de las zonas tranquilas en aglomeraciones y zonas tranquilas en

    campo abierto.

    2. En relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y

    portuarias de competencia estatal, la competencia para la realizacin de las

    actividades enumeradas en el apartado anterior, con excepcin de la aludida en su

    prrafo c), corresponder a la Administracin General del Estado.

    3. En relacin con las obras de inters pblico, de competencia estatal, la

    competencia para la realizacin de la actividad aludida en el prrafo d) del

    apartado 1 corresponder a la Administracin General del Estado.

    4. En los restantes casos:

    a) Se estar, en primer lugar, a lo que disponga la legislacin autonmica.

    b) En su defecto, la competencia corresponder a la comunidad autnoma si el

    mbito territorial del mapa de ruido de que se trate excede de un trmino

    municipal, y al Ayuntamiento correspondiente en caso contrario.

    3.1.2. Real Decreto 1513/2005 El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,

    del Ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental, y completar

    la incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico de la Directiva 2002/49/CE, del

    Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluacin y

    gestin del ruido ambiental.

    En este sentido, esta normativa desarrolla dos aspectos principalmente:

    - Metodologa para la evaluacin acstica (Mapas Estratgicos de Ruido y Planes de

    Accin) y contenido de los resultados que se deriven de su aplicacin para su

    remisin a la Comisin Europea en el marco de lo que especifica la Directiva

    2002/49/CE.

    - Calendario de entrega de la documentacin sobre los Mapas Estratgicos de

    Ruido y los Planes de Accin por parte de las Aglomeraciones y de los gestores de

    los focos, en base a las distribuciones competenciales fijadas por la Ley 37/2003.

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    Lo que se refiere a las cuestiones metodolgicas van a ser objeto del apartado 6 de

    la presente gua, por lo que su exposicin se efectuar en el mismo.

    Por otro lado, en lo que tiene que ver con el calendario de entregas, se presenta a

    continuacin un esquema resumen de las fechas de cumplimiento exigibles a las

    administraciones competentes:

    Figura 1: Calendarios de elaboracin y entrega de Mapas Estratgicos de Ruido y Planes de

    Accin (Directiva 2002/49/CE).

    3.1.3. Real Decreto 1367/2007

    El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,

    del Ruido, en lo referente a

    o La zonificacin acstica que tiene por objeto establecer una relacin entre los usos del suelo definidos en el planeamiento y la sensibilidad al ruido

    asociada. Como consecuencia de la zonificacin acstica quedan

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    establecidos los Objetivos de Calidad Acstica a cumplir en cada parcela del

    municipio, tanto en la actualidad como en los futuros desarrollos de

    infraestructuras o urbanos.

    o Los objetivos de calidad acstica, que son los niveles de ruido que se deben cumplir en cada zona del municipio, en funcin de la zonificacin

    establecida. Cabe destacar que se regula el valor medio anual de ruido

    considerando tres periodos diferenciados del da.

    o Los lmites a las emisiones acsticas, que son los niveles de ruido por debajo de los cuales debe quedar el impacto de nuevas infraestructuras y

    focos de ruido (actividades).

    o Define los criterios en base a los cuales se identifican los impactos generados por la contaminacin acstica, incluyendo la metodologa de

    evaluacin de los niveles sonoros.

    A continuacin se presenta un resumen del articulado de este Real Decreto en

    forma de fichas temticas. Todas las referencias a anexos detalladas en las fichas

    hacen alusin al texto del mencionado Real Decreto, a no ser que se especifique lo

    contrario.

    ZONIFICACIN ACSTICA: REA ACSTICA

    La Ley 37/2003 del ruido define un rea acstica como el mbito territorial, delimitado por la Administracin competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acstica. Asimismo, en el Real Decreto 1367/2007 se establece que en los instrumentos de planificacin territorial (DOT, PTP, PTS etc.) y en los instrumentos de planeamiento urbanstico (Planeamiento general, NNSS, Plan de Compatibilizacin del Planeamiento General, Plan de sectorizacin, Plan Parcial, Planes Especiales) se deber incluir la zonificacin acstica del territorio en reas acsticas, de acuerdo con las reas previstas en la Ley 37/2003.

    Por lo tanto, de acuerdo a lo sealado, todas las figuras de planeamiento incluirn de forma explcita la delimitacin correspondiente a la zonificacin acstica de su superficie de actuacin.

    Competencia

    De acuerdo al artculo 4 de la Ley 37/2003 del ruido, sern competentes para la

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    delimitacin de las reas acsticas el Ayuntamiento y la Comunidad Autnoma, si el mbito territorial excede de un trmino municipal. La zonificacin acstica de la Comunidad Autnoma tendr que tener en cuenta las reas acsticas que se determinen en las zonificaciones acsticas municipales, y del mismo modo los Ayuntamientos tendrn que tener en cuenta las determinaciones acsticas derivadas de los instrumentos de ordenacin territorial aprobados por las Diputaciones Forales o la Comunidad Autnoma. Y ello debido a que en la citada Ley y en el propio Real Decreto, se seala que las reas acsticas se clasificarn, en atencin al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las Comunidades Autnomas, teniendo en consideracin al menos las siguientes:

    a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

    Espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad, tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, reas para prctica de deportes individuales etc.

    Las zonas verdes dispuestas para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las reas residenciales no se asignarn a esta categora acstica

    b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

    Territorio destinado o susceptible de ser utilizados para los usos relacionados con actividades industrial y portuaria, incluyendo los procesos de produccin, parques de acopio de materiales, almacenes y actividades de tipo logstico, estn o no afectadas a una explotacin en concreto, espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformacin elctrica etc.

    c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos

    Espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temticos o de atracciones, as como los lugares de reunin al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectculos y exhibiciones de todo tipo

    d) Sectores del territorio con predominio de uso terciario distinto del contemplado en el prrafo anterior

    Espacios destinados preferiblemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto pblicas como privadas; espacios destinados a la hostelera, alojamiento, restauracin y otros; parques tecnolgicos con exclusin de las actividades masivamente productivas, incluyendo reas de estacionamiento de automviles que les son propias etc.

    e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial proteccin contra la contaminacin acstica

    Territorio destinado a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial proteccin contra la contaminacin acstica, como las zonas residenciales de reposo o geriatra, las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, zonas docentes tales como campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigacin, museos al aire libre, zonas musesticas y de manifestacin cultural etc.

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    f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, y otros equipamientos pblicos que los reclamen

    Zonas del territorio de dominio pblico en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario

    g) Espacios naturales que requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica

    En estos espacios deber existir una condicin que aconseje su proteccin, bien sea la existencia de zonas de cra de la fauna o de la existencia de especies cuyo hbitat se pretende proteger.

    La zonificacin se basar en los usos actuales o previsto del suelo y afectar, nicamente a reas urbanizadas y nuevos desarrollos urbansticos exceptuando en las reas acsticas de tipo f) y g). Adems, se incluirn las zonas tranquilas en campo abierto que se pretendan mantener silenciosas por motivos tursticos o de preservacin del medio. Por lo tanto, las modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo, conllevarn la necesidad de revisar la zonificacin acstica en el correspondiente mbito general. Asimismo, ser necesario realizar la oportuna delimitacin de las reas acsticas de acuerdo a los usos pormenorizados, cuando con motivo de la tramitacin de planes urbansticos de desarrollo, se establezcan los mismos. Y ello debido a que el PGOU nicamente establece los usos pormenorizados del suelo urbano consolidado, teniendo que determinarse a travs del Plan Especial los usos pormenorizados del suelo urbano no consolidado y del Plan Parcial para el suelo urbanizable.

    La delimitacin por tipo de rea acstica de las distintas superficies del territorio afectadas por la zonificacin acstica deber estar terminada, con carcter general, antes de cinco aos, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, es decir, para el 2012, y en las aglomeraciones de ms de 250.000 habitantes antes del 1 de enero de 2008. En el caso de la CAPV nicamente existe la aglomeracin de Bilbao que, por el momento, no dispone de zonificacin acstica aprobada. Sern las Comunidades Autnomas quienes velarn por el cumplimiento de los plazos fijados, arbitrando las medidas necesarias para ello. ADECUACIN DEL PLANEAMIENTO

    La planificacin urbanstica y el planeamiento territorial deben adecuarse a lo especificado en la Ley 37/2003 y en el RD 1367/2007. En relacin con el planeamiento, todas las figuras, incluidas las de los usos pormenorizados, deben incorporar la zonificacin acstica. El planeamiento tomar en consideracin la definicin de las zonas de servidumbre acstica

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    asociadas a las infraestructuras existentes en su entorno (ver ficha relativa a las servidumbres) Todas las revisiones y modificaciones del planeamiento deben incorporar la correspondiente modificacin de la zonificacin por sensibilidad acstica. Los lmites de niveles de ruido, en el caso de los focos de ruido, y los objetivos de calidad, en el caso de las reas acsticas, constituyen un condicionante para el desarrollo de nuevas fuentes sonoras (infraestructuras del transporte, puertos y aeropuertos) y de nuevas zonas sensibles al ruido. SERVIDUMBRE ACSTICA

    La Ley 37/2003 de ruido define las zonas de servidumbre acstica, como aquellos sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrn superar los objetivos de calidad acstica aplicables a las correspondientes reas acsticas y donde se podrn establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores lmites de inmisin establecidos por aqullos. Esta zona de servidumbre ser delimitada por la Administracin competente2 de su aprobacin en los mapas de ruido, y adems deber ser incluida en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanstico de los nuevos desarrollos urbansticos. Las servidumbres acsticas tienen como fin la consecucin de la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, areo y portuario, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afeccin por el ruido originado en dichas infraestructuras. Por lo tanto, podrn gravarse con servidumbres acsticas, los sectores del territorio afectados por el funcionamiento o desarrollo de las siguientes infraestructuras: transporte viario, transporte ferroviario, areo y portuario; tanto para las existentes como para las proyectadas. En los sectores que sean gravados con servidumbres acsticas se podr:

    o Superar los objetivos de calidad acstica aplicables a las correspondientes reas acsticas.

    o Establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los lmites de inmisin establecidos.

    Competencia

    Las zonas de servidumbre acstica habrn de ser delimitadas por la administracin

    2 La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la Comunidad Autnoma y las Diputaciones Forales para las infraestructuras de su competencia.

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    competente para la aprobacin de mapas de ruido de las infraestructuras. En este sentido, el artculo 4 de la Ley 37/2003 determina las competencias en la elaboracin, aprobacin y revisin de los mapas de ruido y su correspondiente informacin al pblico:

    o La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal.

    o La Comunidad Autnoma, en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, y portuarias de su competencia.

    o La DFB en relacin a las infraestructuras viarias de su competencia. Metodologa para delimitar y declarar la zona de servidumbre acstica

    Su delimitacin se efecta con la elaboracin de los Mapas de Ruido (ver anexo I del RD 1513/2005) y slo se puede determinar con metodologa de medidas cuando no se prevean cambios significativos en la infraestructura.

    o Se evala considerando las condiciones ms desfavorables de funcionamiento del foco.

    o Viene determinada por las isfonas de Ld/Lt: 60 dBA y Ln: 50 dBA. En base a la disposicin transitoria primera, en tanto no se apruebe la servidumbre, sta vendr definida por el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos dentro de la isfona de los objetivos de calidad que sean de aplicacin en las reas urbansticas correspondientes. Es decir, por la curva envolvente que delimite las zonas en las que se superan los objetivos de calidad. La declaracin de una zona de servidumbre para una infraestructura estatal nueva conlleva la solicitud de informe preceptivo a las administraciones afectadas de su definicin (Comunidad Autnoma, Diputacin Foral y Ayuntamientos). Este informe incluir a aquellas administraciones que ven limitados sus desarrollos como consecuencia de la declaracin de la zona. Las sugerencias de los informes preceptivos sern tenidas en consideracin Consecuencias de declarar la zona de servidumbre acstica

    Cuando la delimitacin de la zona de servidumbre afecta a una zona urbanizada existente:

    - Si es una infraestructura existente, la declaracin de la zona de servidumbre conlleva la definicin de un Plan de Accin con las medidas correctoras a aplicar, responsables y financiacin.

    - Si es una infraestructura nueva, la declaracin de la zona de servidumbre se asocia a la DIA y en ella se deben incluir medidas tendentes a la consecucin de niveles de ruido, en el interior de los edificios, compatibles con sus usos.

    En ninguno de los dos casos se saben cules son las referencias de niveles de ruido para determinar las medidas correctoras Consecuencias en relacin al planeamiento:

    - La zona de servidumbre es un condicionante al desarrollo de determinados usos y actividades en la zona gravada con su definicin y debe ser incluida como herramienta de planificacin.

    - El planeamiento puede incorporar medidas correctoras que modifiquen la definicin de la zona de servidumbre.

    - Los instrumentos de planificacin que ordenen mbitos deben ser remitidos al rgano competente de la zona de servidumbre para su aprobacin, revisin o

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    modificacin mediante informe preceptivo. Vigencia

    La vigencia de las zonas de servidumbre ser por tiempo indefinido, aunque habrn de revisarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en las infraestructuras que originen variaciones significativas de los niveles sonoros en el entorno de las mismas. Nota: lo determinado por la legislacin estatal en referente a la Zona de Servidumbre nicamente es aplicable a infraestructuras de gestin estatal. OBJETIVOS DE CALIDAD

    Valores objetivos de calidad acstica

    reas urbanizadas existentes:

    En las reas urbanizadas existentes3, es decir, en el suelo clasificado como suelo urbano de acuerdo a la Ley del Suelo vasca existente antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, el objetivo de calidad acstica para la referida zona ser la no superacin de los valores de la tabla A del anexo II.

    En el caso de la calidad en el Espacio interior:

    Se establecen como objetivos de calidad acstica para el ruido y las vibraciones, la no superacin en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, los valores de los ndices de inmisin establecidos en las tablas B y C, del anexo II.

    3 Superficie del territorio que sea rea urbanizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto1367/2007.

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    reas urbanizadas no existentes:

    Para las reas urbanizadas que no sean existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, se establecer como objetivo de calidad acstica para el ruido la no superacin del valor que le sea de aplicacin a la tabla A del anexo II, disminuido en 5 decibelios. En base al artculo 20 de la Ley 37/2003 son los Ayuntamientos quienes velan por el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica a la hora de otorgar nuevas licencias para edificaciones. Si no se cumplen los referidos al exterior, es obligatorio que se cumplan al menos los referidos a ruido interior (tablas B y C). Se considerar que est condicin se cumple cuando se cumpla lo detallado en el CTE para el aislamiento frente la ruido areo:

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    Espacios naturales que requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica:

    Se establecern los objetivos de calidad acstica para cada caso en particular, atendiendo a las necesidades especficas de los mismos.

    Zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto:

    Los objetivos de calidad para estas zonas son los valores ndices de inmisin de ruido establecidos en la tabla A, del anexo II, disminuido en 5 decibelios, tratando de preservar la mejor calidad acstica que sea compatible con el desarrollo sostenible. Suspensin provisional de los objetivos de calidad acstica

    El artculo 9 de la Ley del Ruido establece la posibilidad de suspender provisionalmente los objetivos de calidad acstica fijados en las diferentes reas cuando: Las Administraciones competentes, previa valoracin de la incidencia acstica,

    adopten las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica, con motivo de la organizacin de actos de especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza anloga.

    Cuando los titulares de emisores acsticos soliciten a la Administracin competente, con razonas justificadas en un estudio acstico, la suspensin provisional de los objetivos de calidad acstica aplicables a la totalidad o a parte de un rea acstica.

    Adems de lo anteriormente sealado, se podr rebasar ocasional y temporalmente los objetivos de calidad acstica, cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestacin de servicios de prevencin y extincin de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza anloga a los anteriores, para los que no ser necesaria

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    autorizacin. Las Administraciones competentes para determinar o autorizar la suspensin de los objetivos de calidad sern la Administracin General del Estado, para las obras de inters pblico de competencia estatal; la Comunidad Autnoma, si el mbito territorial de que se trate excede de un trmino municipal; y el Ayuntamiento correspondiente en caso contrario. Para el cumplimiento de las tablas de valores objetivo es necesario cumplir con los valores anuales promedio, as como con otras condiciones relacionadas con otros periodos de evaluacin que varan en funcin de la tabla considerada (ver ficha referida a la verificacin de cumplimiento). VALORES LMITE

    Se denominan valores lmite los niveles de ruido que debe cumplir todas las actividades as como las infraestructuras nuevas, en este ltimo caso, siempre fuera de de las zonas de servidumbre acstica. De Acuerdo a la Disposicin Adicional Tercera del Real Decreto, se consideran nuevas infraestructuras de competencia estatal, las siguientes:

    - En el caso de las carreteras o ferrocarriles, la construccin de un nuevo trazado que requiera declaracin de impacto ambiental

    - Las obras de modificacin de una infraestructura preexistente sujetas a declaracin de impacto ambiental, que supongan, al menos, la duplicacin de la capacidad operativa de la infraestructura correspondiente, entendindose por tal: o En el caso de un aeropuerto, cuando las obras de modificacin del mismo

    permitan duplicar el nmero mximo de operaciones por hora de aeronaves. o En el caso de una carretera, cuando las obras de modificacin permitan la

    duplicacin de la mxima intensidad de vehculos que pueden pasar por ese tramo de carretera. La intensidad se expresar en vehculos por hora.

    o En el caso de un puerto, cuando se duplique la superficie del suelo destinada al trfico portuario.

    En el caso de una infraestructura ferroviaria, cuando la obra de modificacin permita duplicar la capacidad de adjudicacin de la infraestructura preexistente. Toda infraestructura nueva viaria, ferroviaria o aeroportuaria deber adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los valores lmite del las tablas A1 y A2 del anexo III as como los objetivos de calidad tanto de ruido exterior como el interior.

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    Los valores lmite para nuevas infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias, adems de presentar valores para los niveles medios de cada periodo del da, limitan los niveles mximos que se puedan generar. Estas tablas deben ser tambin cumplidas por infraestructuras viarias y ferroviarias que estn en suelo de puerto y son competencia de la autoridad portuaria. Se entiende que si no est definida la zona de servidumbre, la exigencia del cumplimiento del valor lmite aplica para todo el territorio. Por otro lado, toda nueva instalacin, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio (y otras anlogas debido a su funcin) deber adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los valores lmite del las tablas B1 y B2 del anexo III, as como los objetivos de calidad tanto de ruido exterior como el interior.

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    En el caso de nuevas actividades industriales, el parmetro de evaluacin deber incluir posibles penalizaciones por presencia de componentes que incrementan la molestia generada; se trata de componentes tonales, impulsivos o de baja frecuencia. Para nuevos emisores los lmites para vibraciones se corresponden con los detallados en la tabla de objetivos de calidad C del anexo II:

    Para el cumplimiento de las tablas de valores lmite es necesario cumplir con los valores anuales promedio as como con otras condiciones relacionadas con otros periodos de evaluacin que varan en funcin de la tabla considerada (ver ficha siguiente referida a la verificacin de cumplimiento). Nota: los valores lmite descritos en la legislacin estatal, son aplicables a los focos de competencia estatal.

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    CRITERIOS PARA LA VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES OBJETIVO Y VALORES LMITE.

    Valores Objetivo de Calidad Acstica (artculo 17)

    Para verificar el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acstica, asociados a cada una de las categoras de la zonificacin acstica, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Ninguno de los valores promedio anuales de los ndices de inmisin (Ld, Lt y Ln) supera los valores fijados en la tabla A del anexo II.

    b) El 97% de todos los valores diarios de Ld, Lt y Ln no superan en 3dBA los valores fijados en la tabla A del anexo II.

    Con esta doble exigencia se garantiza, no slo que el nivel promedio anual cumpla un determinado umbral, sino que no se generen eventos acsticos puntuales que conlleven niveles de ruido muy elevados. De esta forma, se garantiza que fuentes sonoras que nicamente operen en momentos concretos del ao (unos determinados meses) o que tienen una distribucin anual irregular de la actividad (por ejemplo operan con ms intensidad unos determinados meses o estaciones) tengan una exigencia adicional ms all de la de cumplir unos requisitos anuales, de tal forma que, en los momentos de mayor actividad, exista un umbral adicional al anual.

    Valores Lmite (artculo 25)

    En lo que se refiere a verificar el cumplimiento de los valores lmite aplicables a nuevos emisores acsticos, las condiciones a verificar dependen del emisor al que se refieran: - Para nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias:

    a) Ninguno de los valores promedio anuales de los ndices de inmisin (Ld, Lt y Ln) supera los valores fijados en la tabla A1 del anexo III.

    b) Ninguno de los valores diarios de Ld, Lt y Ln supera en 3 dBA los valores fijados en la tabla A1 del anexo III.

    c) El 97% de de todos los valores diarios de Ld, Lt y Ln no superan los valores fijados en la tabla A1 del anexo III.

    - Para nuevas infraestructuras portuarias y actividades:

    a) Ninguno de los valores promedio anuales de los ndices de inmisin (Ld, Lt y Ln) supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III.

    b) Ninguno de los valores diarios de Ld, Lt y Ln supera en 3 dBA los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III.

    c) Ningn valor medido LKeqTi supera en 5 dBA los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III.

    De forma anloga a lo comentado en el caso de los objetivos de calidad acstica, en el caso de las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, la triple exigencia responde al objetivo de controlar los niveles de ruido en periodos de mayor actividad para focos de funcionamiento estacional o de tiempo limitado. En el caso de las nuevas infraestructuras portuarias y actividades las dos primeras exigencias van en la lnea de lo ya comentado para el resto de infraestructuras, mientras que la ltima exigencia hace alusin a la elaboracin de medidas acsticas relacionadas con la inspeccin.

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    CRITERIOS PARA LA EVALUACIN ACSTICA: MAPAS DE RUIDO

    Concepto:

    Mapas Estratgicos de Ruido: en base a lo detallado en la Directiva 2002/49/CE que fue traspuesta por la Ley 37/2003 y el RD 1513/2005, son los mapas que se deben elaborar por parte de grandes ejes viarios, ferroviarios, aeroportuarios y aglomeraciones, en unos plazos definidos (vase esquema de la pgina 10) y con una periodicidad quinquenal a partir de ellos. Mapas de Ruido: de acuerdo al artculo 14 de la Ley, se habrn de aprobar mapas de ruido correspondientes a:

    a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una poblacin superior a 100.000 habitantes y con una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2.4

    b) Las reas acsticas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acstica.

    Metodologa

    En base a lo detallado en el anexo IV, en el caso de los Mapas Estratgicos de Ruido la metodologa est detallada en el RD 1513/2005. Para el resto de Mapas la metodologa de elaboracin debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos que la correspondiente a los Mapas Estratgicos de Ruido. Competencia

    De acuerdo al artculo 4 de la Ley 37/2003 de ruido, se determina que sern competentes en la elaboracin, aprobacin y revisin de los mapas de ruido y su correspondiente informacin al pblico:

    - La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal.

    - La Comunidad Autnoma si el mbito territorial del mapa de ruido excede de un trmino municipal

    - El Ayuntamiento del municipio de que se trate, cuando el mbito territorial del mapa del ruido no exceda del mismo.

    No obstante, el artculo 14 de la Ley determina que en relacin a las aglomeraciones5 las Comunidades Autnomas podrn:

    - Delimitar como mbito territorial propio de un mapa de ruido un rea que, excediendo de un trmino municipal, supere los lmites de poblacin de 100.000 habitantes y con una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2.

    - Limitar el mbito territorial propio de un mapa de ruido a la parte del trmino municipal que, superando los lmites de poblacin aludidos en el prrafo anterior, tenga una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2.

    4

    Aglomeracin: porcin de territorio, con ms de 100.000 habitantes, considerada zona urbanizada con una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2. Tambin tendr la consideracin de aglomeracin si existen dos o ms sectores del territorio en los que, adems de una densidad de poblacin igual o superior a 3.000 personas por km2, se verifica que la distancia horizontal entre sus dos puntos ms prximos es igual o inferior a 500m. Asimismo, se considerar aglomeracin el sector de territorio cuya suma de habitantes sea mayor de 100.000 y cumpla con los requisitos del punto anterior.

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    Revisin

    Los mapas de ruido habrn de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco aos a partir de su fecha de aprobacin. PLANES DE ACCIN

    Habrn de elaborarse y aprobarse, previo trmite de informacin pblica por un perodo mnimo de un mes, Planes de Accin en materia de contaminacin acstica correspondiente a los mbito territoriales de los mapas de ruido de: a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes

    aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una poblacin superior a 100.000 habitantes y con una densidad de poblacin superior a 3.000 personas por km2.

    b) Las reas acsticas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acstica.

    De acuerdo con los plazos definidos en la legislacin, el calendario para la aprobacin de los planes de accin es el siguiente: - Antes del da 18 de julio de 2008, para los correspondientes a los mbitos territoriales

    de los mapas de ruidos del prrafo a) del apartado anterior - Antes del 18 de julio de 2013, para los correspondientes a los mbitos territoriales de

    los mapas de ruido del prrafo b) del apartado anterior. Los planes de accin tendrn los siguientes objetivos: a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminacin acstica en la

    correspondiente rea o reas acsticas b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superacin de los valores

    lmite de emisin o inmisin o de incumplimiento de los objetivos de calidad acstica c) Proteger contra el aumento de la contaminacin acstica las zonas tranquilas en las

    aglomeraciones y en campo abierto. Los planes se revisarn y, en su caso, modificarn cada cinco aos a partir de la fecha de su aprobacin. En la propia Ley 37/2003, se determina que el contenido mnimo de los planes de accin en materia de contaminacin acstica ser determinado por el Gobierno. Deben desarrollarse Planes de Accin cuando se supera el objetivo de calidad para una zona urbanizada existente. En este caso, la Administracin competente5 (que elabora los mapas y que gestiona el foco que genera niveles superiores al objetivo en esa zona) deber adoptar las medidas necesarias para alcanzar el objetivo fijado, mediante la aplicacin de Planes Zonales Especficos.

    5 La Administracin General del Estado en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la Comunidad Autnoma si el mbito territorial del mapa de ruido excede de un trmino municipal y el Ayuntamiento del municipio de que se trate, cuando el mbito territorial del mapa del ruido no exceda del mismo.

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    Los planes zonales debern contener los siguientes aspectos: - Los objetivos que persigue el Plan, en trminos de valores de los ndices de ruido. - Las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acsticos y a las vas de

    propagacin, como podrn ser: a) sealizacin de zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por

    razn del tipo de actividad a las obras a realizar en la va pblica o en edificaciones,

    b) sealizacin de zonas o vas en las que no puedan circular determinadas clases de vehculos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad,

    c) no autorizar la puesta en marcha, ampliacin, modificacin o traslado de un emisor acstico que incremente los valores de los ndices de inmisin existentes.

    - Los responsables de su adopcin. - La cuantificacin econmica de la ejecucin y mantenimiento de las medidas. - El proyecto de financiacin.

    Cuando contribuyan varios focos a la superacin de niveles de ruido en una zona, los gestores de cada foco deben definir su plan zonal especfico, que deber coordinarse con el de resto de fuentes sonoras que impacten en esa misma rea. Las reas acsticas en las que se incumplan los objetivos de calidad acstica, aunque todos los emisores acsticos cumplan los valores lmites aplicables sern declaradas Zonas de Proteccin Acstica por la Administracin competente de acuerdo al artculo 25 de la Ley del Ruido. En estas zonas se debern aprobar planes zonales especficos. Si las medidas de un plan zonal no permiten el cumplimiento de los valores objetivo en la zona, sta se declara como Zona de Situacin Acstica Especial. El Plan de Accin a realizar en estas zonas tendr un horizonte a largo plazo y contendr medidas correctoras especficas dirigidas a que se mejore la calidad acstica y a que no se incumplan los objetivos de calidad acstica correspondiente al espacio interior. En relacin a las infraestructuras preexistentes de competencia estatal, el tercer epgrafe de la Disposicin adicional tercera determina que los planes zonales referidos a las infraestructuras de competencia estatal, se referirn nicamente a los planes de accin en materia de contaminacin acstica para una zona de servidumbre delimitada en un rea urbanizada existente, que elabore y apruebe la Administracin General del Estado y se fija el ao 2020 como plazo para el cumplimiento de los objetivos ambientales relacionados con esos planes de accin. Para las infraestructuras de competencia autonmica y local son estas administraciones las que definirn sus plazos y condiciones de cumplimiento de los valores objetivo, para infraestructuras preexistentes y de los valores lmite para las nuevas. Las infraestructuras y aglomeraciones que deban realizar Mapas Estratgicos de Ruido para junio del 2007 deban presentar los correspondientes planes de accin para el 18 de julio del 2008.

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    3.1.4. Resumen competencial

    A continuacin se presenta un esquema con la distribucin de competencias que se

    deriva de la legislacin estatal en materia de ruido ambiental.

    GENERAL DEL ESTADO

    COMUNIDAD AUTNOMA

    DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES

    Desarrollo legislativo y ejecucin

    Ordenanzas municipales

    Regulacin Legislacin Bsica Normas adicionales de proteccin

    Aprobacin de ordenanzas de acuerdo a disposiciones de ruido, as como la adaptacin de las existentes

    Ordenacin del Territorio y Urbanismo

    Aprobacin de instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica salvo los atribuidos a la CAPV.

    Planeamiento urbanstico

    Se informar de la aprobacin de los planes generales de municipios

    La aprobacin de los planes generales corresponder a las DDFF en los municipios con poblacin inferior a 7.000 habitantes

    Adaptacin de los planeamientos a la normativa del ruido

    Adaptar la planificacin territorial a las disposiciones relativas al ruido.

    En la aprobacin de los instrumentos sealados debern comprobar la adecuacin de los planes generales a la normativa de ruido.

    En la aprobacin de los instrumentos sealados debern comprobar la adecuacin de los planes generales a la normativa de ruido.

    Adecuacin de los instrumentos

    Planificacin sectorial

    Comprobar la adecuacin de los planes generales a la normativa de ruido.

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    GENERAL DEL ESTADO

    COMUNIDAD AUTNOMA

    DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES

    Informacin relativa a mapas de ruido y planes de accin Informacin Sistema bsico de informacin de contaminacin acstica (SICA)

    Informacin de mapas y planes de accin

    Informacin de mapas y planes de accin

    Informacin de mapas y planes de accin

    Introduccin de la zonificacin acstica en instrumentos de planificacin territorial

    Introduccin de la zonificacin acstica en todas las figuras del planeamiento

    Delimitacin de reas acsticas de los mapas de ruido si el mbito territorial del mapa excede de un trmino municipal (teniendo en cuenta los usos del suelo que establezca el planeamiento general)

    reas acsticas

    Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la delimitacin de reas acsticas de las distintas superficies del territorio afectadas por la zonificacin acstica, arbitrando medidas necesarias para ello.

    Introduccin de la zonificacin acstica en instrumentos de planificacin territorial Delimitacin de reas acsticas de los mapas de ruido si el mbito territorial del mapa excede de un trmino municipal

    Reserva de sonidos de origen natural

    Delimitar las reservas de sonido de origen natural

    Servidumbres

    Delimitar las servidumbres de las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias

    Informe preceptivo para la delimitacin de servidumbres nuevas de competencia estatal.

    Informe preceptivo para la delimitacin de servidumbres nuevas de competencia estatal

    Informe preceptivo para la delimitacin de servidumbres nuevas de competencia estatal

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    GENERAL DEL ESTADO

    COMUNIDAD AUTNOMA

    DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES

    y portuarias de competencia estatal. Si la zona de servidumbre acstica afectase un rea urbanizada existente, tambin realizar el plan de accin

    Delimitar las servidumbres de las infraestructuras viarias, ferroviarias y portuarias de competencia autonmica. Si la servidumbre acstica afectase rea urbanizada existente, tambin realizar el plan de accin.

    Delimitar las servidumbres en infraestructuras de carreteras, as como de obras pblicas cuya realizacin no afecte a otros TTHH o no se declaren de inters general por el Gobierno Vasco. Si la servidumbre acstica afectase a rea urbanizada existente tambin realizar el plan de accin.

    Inclusin de las servidumbres en los instrumentos de planeamiento territorial

    Inclusin de las servidumbres en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanstico

    Inclusin de las servidumbres en los instrumentos de planeamiento urbanstico

    Objetivos de calidad

    Determinar de los objetivos de calidad de las diferentes reas a travs del Real Decreto 1367/2007

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    GENERAL DEL ESTADO

    COMUNIDAD AUTNOMA

    DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES

    Adoptar planes zonales especficos con medidas para alcanzar objetivos de calidad en las zonas de servidumbre que afectan a reas urbanizadas existentes, en relacin con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal

    Adoptar planes zonales especficos con medidas para alcanzar objetivos de calidad en reas urbanizadas existentes en relacin con mapas de ruido que exceden un trmino municipal

    Adoptar planes zonales especficos con medidas para alcanzar objetivos de calidad en reas urbanizadas existentes en relacin en relacin con mapas de ruido que no exceden el trmino municipal

    Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Proteccin Acstica las zonas de los mapas de su competencia donde no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad

    Declarar Zonas de Situacin Acstica Especial las zonas de los mapas de su competencia donde con la medidas de los planes zonales especficos no se cumplan los objetivos de calidad

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    GENERAL DEL ESTADO

    COMUNIDAD AUTNOMA

    DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES

    Autorizar la suspensin provisional de los objetivos de calidad para las obras de inters pblico de competencia estatal

    Autorizar la suspensin provisional de los objetivos de calidad para los mapas de ruido que excedan de un trmino municipal

    Autorizar la suspensin provisional de los objetivos de calidad para los mapas de ruido de su trmino municipal

    En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los objetivos de calidad acstica del artculo 14.1 del RD 1367/2007, en relacin con el anexo II, para las infraestructuras preexistentes

    En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los objetivos de calidad acstica del artculo 14.1 del RD 1367/2007, en relacin con el anexo II, para las infraestructuras preexistentes

    En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los objetivos de calidad acstica del artculo 14.1 del RD 1367/2007, en relacin con el anexo II, para las infraestructuras preexistentes

    En relacin con las infraestructuras de su competencia, determinar los plazos y condiciones de aplicacin de los valores lmite de inmisin establecidos en el artculo 23 del RD 1367/2007, en relacin con el Anexo III, para las nuevas infraestructuras

    Entidades que realizan la evaluacin de la contaminacin acstica

    Implantar un sistema de control para asegurar que las Entidades que realicen la evaluacin de la contaminacin

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    GENERAL DEL ESTADO

    COMUNIDAD AUTNOMA

    DIPUTACINES FORALES ENTES LOCALES

    acstica tengan la capacidad tcnica adecuada.

    Mapas de ruido

    Elaboracin, aprobacin y revisin de mapas de ruido de infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal.

    Elaboracin, aprobacin y revisin de mapas de ruido, si el mbito territorial excede de un trmino municipal.

    Elaboracin, aprobacin y revisin de mapas de ruido, si el mbito territorial no excede de un trmino municipal.

    Planes de accin

    Elaboracin, aprobacin y revisin de planes de accin de los mapas elaborados por la AGE.

    Elaboracin, aprobacin y revisin de planes de accin de los mapas elaborados por la CA.

    Elaboracin, aprobacin y revisin de planes de accin de los mapas elaborados por el Ayuntamiento.

    4. Cules son las implicaciones? Respuesta de la legislacin para las administraciones locales y para la Diputacin Foral de Bizkaia

    Finalmente para cerrar el repaso a la legislacin, se presentan una serie de

    esquemas que permiten resumir las tareas que son objeto de desarrollo por parte

    de los Ayuntamientos y la Diputacin Foral de Bizkaia.

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    4.1 Respuesta de la administracin local para la gestin de la contaminacin acstica

    Dentro del esquema de trabajo que las administraciones locales pueden desarrollar

    para la gestin del ruido, es destacable mencionar que existen una serie de tareas

    que la legislacin exige realizar y otras actuaciones que se derivan del proceso

    natural de gestin estratgica del ruido aunque no sean obligatorias, en ltima

    instancia.

    Las tareas que tienen un carcter obligatorio son las siguientes:

    o Realizacin de la zonificacin por sensibilidad acstica en lo que se refiere a su delimitacin, aprobacin y definicin de los objetivos de calidad en las

    distintas reas municipales en funcin de su uso dominante. Para el desarrollo

    de esta zonificacin se requiere considerar las Zonas de Servidumbre as como

    las Reservas de Sonido de Origen Natural. Esta zonificacin afecta, no slo a

    los instrumentos de planeamiento superiores, sino tambin a los que son

    pormenorizados.

    o Elaboracin de los Mapas de Ruido en las zonas en las que se compruebe el incumplimiento de los valores objetivos de calidad acstica. Esas zonas

    impactadas deben ser declaradas como Zonas de Situacin o Proteccin

    Acstica Especial y se debe definir un Plan Zonal de mejora en las mismas.

    o Es responsabilidad municipal velar por el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acstica en zonas de futuro desarrollo urbanstico, as como

    adecuar el Planeamiento a las exigencias del RD 1367/2007.

    o Finalmente, se considera que es la administracin local la que debe velar por el cumplimiento de las exigencias a los emisores acsticos destacados en los

    artculos 18,19 y 20 en relacin a vehculos a motor y ciclomotores, vehculos

    a motor destinados a urgencias, embarcaciones de recreo y motos nuticas y

    maquinaria al aire libre.

    Adems de estas tareas de carcter obligado, existen otras actuaciones para la

    gestin que se considera necesario abordar para dar respuesta a la problemtica

  • Gua tcnica para la gestin del ruido ambiental en las

    Administraciones locales Pgina de 33 de 72

    del ruido desde un planteamiento ms global y que permitirn que el propio

    Ayuntamiento tome la iniciativa para iniciar el proceso de gestin de la

    contaminacin acstica. Estas actuaciones son, principalmente:

    o La elaboracin de los Mapas de Ruido del municipio para disponer de una herramienta para el diagnstico de la situacin global y tener informacin

    sobre las zonas en las que se incumplen los objetivos de calidad acstica. Este

    anlisis global del municipio permite planificar las actuaciones estableciendo

    criterios de prioridad tcnicos que pueden ser combinados con la demanda

    ciudadana frente al ruido. Este diagnostico permite, adems, identificar las

    zonas tranquilas en el municipio.

    o La identificacin de zonas ya urbanizadas con impacto conlleva la necesidad de definir un Plan de Accin para su mejora que aborde la totalidad de zonas

    impactadas para definir, en cada una de ellas, un Plan Zonal de mejora. Para

    el desarrollo de este Plan se requiere establecer una coordinacin entre

    administraciones en cuanto que se deba abordar la situacin acstica de reas

    municipales impactadas por focos de gestin ajena al municipio.

    o La evaluacin de la situacin sonora del municipio permitir tambin identificar zonas de futuro desarrollo definidas en el planeamiento, cuyos

    niveles de ruido actuales pueden suponer un condicionante a su diseo y

    ejecucin. El anlisis previo del conjunto del municipio permite definir un

    protocolo, ajustado a las necesidades, para que se analicen desde el punto de

    vista acstico todas las figuras de planeamiento.

    o Se podr ofrecer a la ciudadana el resultado del anlisis global de la situacin sonora del municipio, utilizando indicadores equitativos respecto a la cantidad

    de poblacin afectada y recogiendo aspectos positivos, como la identificacin

    de zonas tranquilas. Asociado a este diagnostico se podr transmitir el Plan de

    Accin definido como respuesta a la situacin actual, pudiendo justificarse las

    prioridades de actuacin establecidas.

    A continuacin se presenta un resumen de las actuaciones comentadas para la

    gestin municipal del ruido:

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    Administraciones locales Pgina de 34 de 72

    ESQUEMA RESUMEN (gestin municipal)____________________________________________________

    Figura 2. Esquema resumen de la gestin municipal de la contaminacin acstica.

    4.2 Respuesta de la Diputacin Foral de Bizkaia para la gestin del ruido: Apoyo a las administraciones locales

    Tal y como se detalla en la legislacin estatal, no existen competencias

    expresamente definidas en lo que a la gestin del ruido se refiere para las

    Diputaciones. No obstante, como administracin que da apoyo a los Ayuntamientos

    en el ejercicio de sus funciones, el Departamento de Medio Ambiente ha tomado la

    iniciativa en determinadas cuestiones que se consideran de inters para facilitar la

    labor de los Ayuntamientos en materia de lucha contra la contaminacin acstica.

  • Gua tcnica para la gestin del ruido ambiental en las

    Administraciones locales Pgina de 35 de 72

    Mencionamos a continuacin las actuaciones que desarrolla el Departamento de

    Medio Ambiente en su labor de rgano ambiental del Territorio Histrico de

    Bizkaia.

    o Integrar en los procesos de EIA y ECIA las exigencias especificadas en la legislacin estatal.

    o Tomar la iniciativa para la incorporacin de la contaminacin acstica como vector ambiental a considerar en las figuras de proteccin natural que son de

    su gestin de forma que se puedan definir como zonas tranquilas y/o reservas

    de sonido de origen natural. Esta tarea ser realizada por el Departamento de

    Agricultura, competente en la gestin de las figuras de proteccin natural en

    Bizkaia.

    Por otro lado, el Departamento de Obras Pblicas, como gestor de infraestructuras

    del transporte, debe atender al ejercicio de sus competencias que, de forma

    general, son las siguientes:

    - Elaborar el Mapa de Ruido y los Planes de Accin para las carreteras

    consolidadas.

    - Establecer medidas correctoras en los planes territoriales y proyectos de

    nuevas infraestructuras del transporte para velar por el cumplimiento de los

    valores objetivo.

    - Definir las Zona de Servidumbre Acstica e informar de las mismas a los

    municipios gravados con su definicin

    En lo que a las dos primeras lneas se refiere, el Departamento de Obras

    Pblicas viene desarrollando esta tarea desde el ao 2005 con el Plan de Lucha

    Contra en Ruido de sus carreteras.

    A continuacin se presenta un esquema resumen del papel de la Diputacin Foral

    de Bizkaia como gestor de infraestructuras del transporte, tanto en la gestin de

    focos consolidados, como de los no consolidados.

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    ESQUEMA RESUMEN (gestin de focos consolidados)_______________________________________

    Figura 3. Esquema resumen de la gestin de la contaminacin acstica generada por focos

    de ruido consolidados.

    ESQUEMA RESUMEN (gestin de focos no consolidados)_____________________________________

    Figura 4. Esquema resumen de la gestin de la contaminacin acstica generada por focos de ruido no consolidados.

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    5. Cmo se define la calidad acstica? Realizacin de la zonificacin por sensibilidad acstica

    De la propia definicin del ruido se desprende la necesidad de que exista un foco

    emisor de niveles y un receptor de los mismos. El grado de impacto generado por

    un foco no slo depende de la intensidad del ruido que se genera sino tambin de

    la sensibilidad al ruido que tiene el receptor.

    En este sentido, como se ha indicado anteriormente (ver apartado 3.1.3 de la

    presente gua) la Ley de Ruido 37/2003 define 7 categoras de sensibilidad acstica

    a las que se asocian los objetivos de calidad acstica o niveles de ruido de

    referencia asociados a cada zona (ver anexo II del RD 1367/2007 relativo a los

    objetivos de calidad). La Zonificacin por Sensibilidad Acstica se define como la

    identificacin y delimitacin de estas categoras sobre el territorio.

    La definicin de estas categoras se basa en los usos urbansticos de las reas del

    municipio. Por lo tanto, la elaboracin de la Zonificacin por Sensibilidad Acstica

    constituye una herramienta urbanstica que permite incorporar el ruido al

    planeamiento para la evaluacin de impactos existentes y la prevencin de la

    aparicin de futuros.

    La creacin de esta nueva herramienta de planeamiento denominada Zonificacin

    por Sensibilidad Acstica implica tener en cuenta las categoras descritas en el

    artculo 7 de la Ley 37/2003, el anexo 5 del RD 1367/2007 que describe la

    metodologa de identificacin de las mencionadas categoras en el territorio y,

    finalmente, la informacin relativa al planeamiento de los municipios. Para el

    desarrollo de esta tarea se diferenciarn los usos consolidados, de los planificados.

    A continuacin se efecta un resumen de los aspectos que se deben tener en

    cuenta a la hora de realizar la zonificacin en base a lo determinado en el Anexo V

    del RD 1367/2007:

  • Gua tcnica para la gestin del ruido ambiental en las

    Administraciones locales Pgina de 38 de 72

    o La zonificacin acstica en reas acsticas habr de tener en cuenta las zonas de servidumbre acstica existentes y las reservas de sonido de origen natural.

    o Las reservas de sonidos de origen natural podrn delimitarse por las Comunidades

    Autnomas sobre determinadas zonas en las que la contaminacin acstica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos.

    o Adems, la delimitacin territorial de las reas acsticas y su clasificacin se basar en los

    usos actuales o previstos del suelo; por lo tanto, la zonificacin de un trmino municipal afectar a las reas urbanizadas (suelo urbano) y a los nuevos desarrollos urbansticos (suelo urbanizable para los que los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica prevn de suelo urbano, as como suelo urbano que est sometido a actuaciones de reforma o renovacin de la urbanizacin), excepto en lo referente a las reas acsticas de sectores afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos pblicos y espacios naturales que requieran una especial proteccin.

    o Ningn punto del territorio podr tener simultneamente dos tipos de rea acstica

    diferente. En el caso de que en una zona concurrieran o fueran admisibles dos o ms usos del suelo la zona se clasificar de acuerdo a los criterios del punto 1 del Anexo V:

    a) Aplicar el rea en funcin del porcentaje de la superficie del suelo ocupado o a utilizar en usos diferenciados con carcter excluyente.

    b) Cuando coexistan sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposicin en altura, bien por la ocupacin en planta de superficies muy mezcladas, se evaluar el porcentaje de superficie construida destinada a cada uso.

    c) Si existe una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el nmero de personas que lo utilizan, el que defina la utilizacin prioritaria, podr utilizarse este criterio en sustitucin del criterio del apartado b).

    d) Si el criterio de asignacin no est claro se tendr en cuenta el principio de proteccin a los receptores ms sensibles.

    e) En un rea acstica determinada se podrn admitir usos que requieran mayor exigencia de proteccin acstica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica previstos para ellos, en el Real Decreto.

    f) La asignacin de una zona a un tipo de rea acstica no podr en ningn caso venir determinada por el establecimiento de la correspondencia entre los niveles de ruido que existan o se prevean en la zona y los aplicables al tipo de rea acstica.

    Por otro lado:

    1-La zonificacin en reas acsticas deber mantener la compatibilidad, a efectos de calidad acstica6, entre:

    - las distintas reas acsticas y - entre las distintas reas acsticas y las zonas de servidumbre y las reservas

    de sonido de origen natural 2-La delimitacin de la extensin geogrfica de un rea acstica seguir las directrices siguientes:

    a) Los lmites que delimiten el rea debern ser fcilmente identificables sobre el terreno, tanto si se trata de objetos construidos artificialmente como si se trata de lneas naturales.

    6 Calidad acstica: grado de adecuacin de las caractersticas acsticas de un espacio a las actividades que se realizan en su mbito

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    b) El contenido del rea delimitada deber ser homogneo estableciendo las adecuadas fracciones en la delimitacin para impedir que el concepto uso preferente se aplique de forma que falsee la realidad a travs del contenido global.

    c) Las reas definidas no deben ser excesivamente pequeas para evitar la fragmentacin excesiva del territorio.

    d) Se estudiar la transicin entre reas acsticas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5 dB.

    3-La revisin de las reas acsticas deber realizarse como mximo cada diez aos.

    Teniendo en cuenta estas consideraciones, se considera que el criterio general ms

    idneo para realizar la zonificacin acstica es el anlisis del Plan General de

    Ordenacin Urbana o de las Normas Subsidiarias del municipio. En estos

    documentos se contemplan los usos predominantes del suelo y sus unidades de

    trabajo son las adecuadas a la dinmica del territorio. Es importante, adems,

    recalcar que este criterio asegura la coherencia de este ejercicio con la gestin del

    departamento de urbanismo o planeamiento del municipio.

    A continuacin, a modo de ejemplo, se presentan algunas posibles

    correspondencias entre categoras de la Ley 37/2007 y el planeamiento. En todo

    caso son las determinaciones del RD 1367/2007 las que deben seguirse y este

    cuadro solo tiene carcter orientativo.

    Categora de zonificacin acstica Ejemplo de categoras correspondientes.

    Categora A: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso residencial

    Uso global residencial, Espacios libre y zonas verdes en suelo urbano.

    Categora B: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso industrial.

    Uso global productivo, uso industrial, puerto.

    Categora C: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso recreativo y de espectculos Categora D: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso terciario distinto del contemplado en el prrafo anterior. Categora E: Sectores del territorio con predominio del suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de una especial proteccin contra la contaminacin acstica

    Las zonas identificadas con esta categora suelen encontrarse dentro de capas de planeamiento tales y como: Sistemas Generales de Equipamientos, Uso Global Terciario y Uso Global de equipamientos. En cada caso ser necesario atender al uso especfico de la zona para poder asignar la categora correspondiente.

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    Categora de zonificacin acstica Ejemplo de categoras correspondientes. Categora F: Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos pblicos que los reclamen

    Sistema General de Comunicaciones, Red viaria y de Ferrocarril e infraestructuras bsicas de los sistemas generales.

    Categora G: Espacios naturales que requieran de una especial proteccin contra la contaminacin acstica

    Se corresponde con zonas ambientalmente protegidas que requieran de una especial proteccin frente al ruido.

    Tabla 1: Ejemplo de correspondencia entre las categoras de la Zonificacin Acstica y los

    usos del planeamiento.

    Finalmente, el Ayuntamiento deber definir las Zonas de Transicin acstica ya que,

    tal y como se especifica en la Ley 37/2003 y en el Real Decreto 1367/2007, es

    necesario estudiar estas zonas de transicin entre reas acsticas colindantes

    cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas

    supere los 5 dB(A). Ver anexo V del RD 1367/2007, apartado d).

    En trminos generales, las zonas de transicin acstica pueden darse en dos

    situaciones:

    Caso 1: Cuando una zona industrial (consolidada o no) colinde con zonas

    residenciales o de equipamientos sensibles al ruido (docente, cultural o sanitario),

    tanto existentes como de desarrollo futuro.

    Caso 2: Cuando en una zona detallada en el PGOU como de uso residencial

    existan industrias.

    La delimitacin de estas zonas, permite al Ayuntamiento gestionar, desde el punto

    de vista acstico, situaciones que pueden ser potencialmente conflictivas, creando

    zonas en las que los objetivos de calidad puedan ser diferentes a los que les

    correspondera por su categora de zonificacin o bien imponiendo medidas de

    autoproteccin acstica o limitando la capacidad de emisin sonora de los focos.

    Por otro lado, para el desarrollo de la zonificacin tambin se consideran otras

    figuras cuya definicin depende de otras administraciones o gestores de focos

    ajenas al Ayuntamiento que son las siguientes:

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    - Zona de Servidumbre: se corresponde con zonas gravadas por unos

    determinados niveles de ruido (superiores a los objetivos de calidad) como

    consecuencia del impacto generado por las infraestructuras del transporte.

    Como se ha indicado anteriormente (ver apartado 3.1.3 de la presente

    gua), estas zonas suponen un condicionante a los usos, que pueden ser

    objeto de desarrollo urbanstico en el entorno de las mismas. Los artculos 7,

    8, 9,10, 11 y 12 del RD 1367/2007 tratan la zona de servidumbre. Un

    resumen de lo que este articulado especifica en relacin a la zona de

    servidumbre y el planeamiento es el siguiente:

    o La zona de servidumbre es un condicionante al desarrollo de determinados usos y actividades en la zona gravada con su definicin

    y debe ser incluida como herramienta de planificacin.

    o El planeamiento puede incorporar medidas correctoras que modifiquen la definicin de la zona de servidumbre.

    o Los instrumentos de planificacin que ordenen mbitos deben ser remitidos al rgano competente de la zona de servidumbre para su

    aprobacin, revisin o modificacin mediante informe preceptivo.

    - Reservas de Sonido de Origen Natural: se corresponden con las figuras de

    proteccin natural que pueden requerir de una determinada proteccin acstica y

    condicionar la definicin de la zonificacin. Ver artculo 21 de la Ley 37/2007 y

    artculo 5 del RD 1367/2007.

    Finalmente, cabe destacar la interaccin de la herramienta de Zonificacin por

    Sensibilidad Acstica con la Ley del Suelo Vasca. Las reas acsticas, debern estar

    integradas en alguna de las clasificaciones de usos globales que se sealan a

    continuacin y que habrn de venir establecidos en los correspondientes PGOU:

    Uso Residencial, Uso Industrial, Uso Terciario.

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    6. Cmo diagnosticamos el problema? La evaluacin del ruido ambiental.

    Tradicionalmente la gestin de la contaminacin acstica en los municipios se

    centraba en actuar sobre el ruido de las actividades econmicas: instalaciones

    industriales, talleres, locales, etc. No obstante, la consideracin del ruido ambiental

    requiere incorporar otras fuentes sonoras frecuentemente excluidas de las

    legislaciones: trfico viario (carreteras y viales urbanos), trfico ferroviario,

    aeropuertos, puertos.

    En todo caso, una gestin integral de la contaminacin acstica incluye la

    consideracin de otras fuentes sonoras tales como: servicios municipales, obras en

    la va pblica, ocio en la va pblica, etc, que constituyen focos de ruido ambiental y

    que tambin sern objeto de actuaciones de mejora.

    La finalidad de este apartado es detallar las metodologas aplicables para la

    evaluacin del ruido ambiental, tomando como base la legislacin estatal.

    La metodologa deber ser de utilidad para alcanzar los objetivos que se persiguen

    con la elaboracin del diagnstico y que pueden ser los siguientes:

    9 Disponer de una imagen global de cul es la situacin de la contaminacin acstica en el trmino municipal y poder comparar distintos escenarios

    temporales.

    9 Conocer la importancia relativa de cada fuente sonora en cuanto a su capacidad para generar impacto acstico.

    9 Identificar las zonas en las que se incumplen los objetivos de calidad acstica (OCAs), seleccionar las zonas de actuacin acstica prioritarias, definir las

    medidas correctoras y analizar su eficacia.

    9 Disponer de las herramientas necesarias para integrar la variable ruido en la planeamiento municipal y en las decisiones relacionadas con el modelo de

    ciudad o municipio que se est desarrollando. Estas herramientas permiten,

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    entre otros aspectos: evaluar el impacto acstico en nuevos desarrollos y definir

    soluciones a los mismos, evaluar acsticamente el planeamiento municipal y

    otros planes y programas (Plan de Movilidad, Plan de Lucha contra el cambio

    climtico, Plan de Agenda 21 local), etc.

    9 Contar con la informacin necesaria para el desarrollo de un Plan de Accin que se refiera a los focos de ruido ambiental y para efectuar un seguimiento del

    mismo.

    9 Evaluacin de la contaminacin acstica en las Zonas Tranquilas del municipio.

    Como se observa los objetivos perseguidos con el diagnstico pueden ser diferentes

    en funcin del municipio analizado, del escenario temporal de estudio y de la

    finalidad perseguida con la actuacin. Por ello, en el presente apartado se detalla el

    esquema general para la evaluacin del ruido ambiental, aunque el planteamiento

    puede ser flexible, ajustando el grado de detalle y anlisis de cada evaluacin a los

    objetivos perseguidos (ver apartado 6.3).

    6.1 Esquema general de metodologa de evaluacin

    Dentro del proceso de evaluacin del ruido ambiental se identifican una serie

    etapas de trabajo:

    1-Inventario de los focos: conlleva la identificacin exhaustiva de los focos de

    ruido ambiental existentes en el municipio, identificando los gestores competentes

    de los mismos y la metodologa de anlisis aplicable a cada uno de ellos.

    En el caso de los focos de gestin ajena al Ayuntamiento (carreteras, ferrocarriles,

    puertos y aeropuertos) ser necesario solicitar informacin a los gestores de los

    mismos, tanto en cuanto a los posibles anlisis acsticos de los que dispongan

    como a los datos que permitan la caracterizacin de la potencia acstica de los

    mismos.

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    2-Elaboracin del Diagnostico: conlleva la consideracin de dos conceptos que

    forman parte de la evaluacin de la contaminacin acstica:

    Emisin acstica o Potencia acstica: se corresponde con una caracterstica

    intrnseca de la fuente sonora que no depende del entorno en el que se encuentre

    sino de sus condiciones de funcionamiento u operacin. Puede definirse como la

    capacidad de un foco para generar ruido.

    Inmisin acstica: se corresponde con el nivel sonoro que se recibe en un receptor

    (punto, vivienda, edificio, localizacin concreta) y que es la suma de la contribucin

    de las distintas fuentes sonoras (focos de ruido ambiental) existentes en el entorno.

    Tanto la emisin o potencia (asociada al foco) como la inmisin (asociada al

    receptor) pueden evaluarse (en base a lo determinado en anexo IV el RD

    1367/2003) mediante mediciones o clculo:

    La metodologa de clculo se considera la nica aplicable cuando es necesario

    efectuar predicciones (ver anexo IV RD 1367/2007). En trminos generales, la

    aplicacin de esta metodologa conlleva la utilizacin de una serie de formulas

    matemticas empricamente demostradas que permiten obtener:

    - La emisin o potencia acstica, a partir de los datos de las caractersticas de

    los focos de ruido: nmero de vehculos que circulan, velocidad de paso,

    distribucin horaria, etc.

    - La inmisin acstica, incorporando la informacin relativa al entorno de

    propagacin del ruido desde la fuente sonora que lo genera hasta el

    receptor. Para describir el entorno de propagacin se debe disponer de

    datos relativos a la distancia, orografa, presencia de obstculos, tipologa de