guía técnica de transporte de mercancías peligrosas

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GUÍA TÉCNICA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS empresa y medio ambiente ADR 2003 © CONFEBASK,2003 Guía actualizada por CIMAS INNOVACIÓN YMEDIO AMBIENTE Depósito Legal:BI-1895-03 ÍNDICE en el cumplimiento del RD 782/1998 de envases y residuos de envases Página 3 Página 4

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Page 1: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas
Page 2: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

GUÍA TÉCNICADE TRANSPORTEDE MERCANCIAS

PELIGROSAS

ADR 2003

empresa y medio ambiente8

Page 3: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

La confección de esta Guía ha sido posible gracias a la financiación que el De-partamento de Ordenación del Territorio y Medio ambiente facilita alConvenio de Colaboración suscrito con la Confederación Empresarial Vasca(CONFEBASK)

Guía actualizada por CIMAS INNOVACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

© CONFEBASK, 2003

Depósito Legal: BI-1895-03

Page 4: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

ÍNDICE

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1 LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS . . . . . . . . . . . . . . . 6

2 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS . . 62.1. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

TABLA A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.2. SUSTANCIAS PELIGROSAS NO CLASIFICADAS . . . . . . . . . . . . 13

3 OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSAS POR CARRETERA . . . . . . . . . . . . . . . . 133.1. CONSEJERO DE SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.2. EMPRESA EXPEDIDORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

3.2.1. Carta de Porte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.2.2. Instrucciones de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.2.3. Certificado de Arrumazón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.3. OPERACIONES DE CARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.3.1. Instalaciones de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.3.2. Limitación de las cantidades transportadas . . . . . . . . . . . . . . . 233.3.3. Cargamento en común en un mismo vehículo . . . . . . . . . . . . . 253.3.4. Manipulación y estiba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.4. MERCANCIA (UTILIZACIÓN DE EMBALAJES Y DE CISTERNAS) 263.4.1. Bultos (envases, embalajes, grandes recipientes a granel

y grandes embalajes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263.4.1.1. Clasificación y características de envases y embalajes. . . 263.4.1.2. Marcado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293.4.1.3. Etiquetas de peligro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323.4.1.4. Instrucciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

3.4.2. A granel y en cisterna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343.4.2.1. Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363.4.2.2. Equipos de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373.4.2.3. Ensayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383.4.2.4. Marcado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

3.5. TRANSPORTISTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393.5.1. Certificado de formación del conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393.5.2. Ausencia de sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.5.3. Requisitos psicotécnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

3.6. VEHÍCULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413.6.1. Tipos de vehículos para transporte de materias peligrosas . . . 413.6.2. Certificado de autorización de vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . 413.6.3. Homologación de cisterna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433.6.4. Marcado de vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

en el cumplimiento del RD 782/1998 de envases y residuos de envases

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3.6.4.1. Paneles naranja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443.6.4.2. Placas-Etiquetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

3.6.5. Equipo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463.6.6. Equipamiento de frenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473.6.7. Medios de extinción de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493.6.8. Equipo del vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

3.7. TRASLADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503.7.1. Determinación de rutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503.7.2. Estacionamiento de los vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.7.3. Vigilancia de los vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

3.8. EMPRESA RECEPTORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523.9. OPERACIONES DE DESCARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

3.9.1. Instalaciones de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 533.9.2. Limpieza después de la descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

4. RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

5. CASO PRÁCTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555.1. TRANSPORTE DE UNA MERCACÍA

PELIGROSA CLASIFICADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555.2.TRANSPORTE DE UNA SUSTANCIA PELIGROSA

NO CLASIFICADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

6. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

ANEXO 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

ANEXO 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

ANEXO 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

ANEXO 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

ANEXO 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

ANEXO 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

ANEXO 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

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PRESENTACIÓN.

En 1998 la Confederación Empresarial Vasca (CONFEBASK) elaboró y publicóla "Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas". Tres circunstanciashan confluido a la hora de decidir actualizar y renovar esta publicación:

• En primer lugar, se trata de la guía más solicitada de la serie empresa ymedio ambiente.

• En segundo lugar, y debido a ello, la guía se encontraba agotada desde hacemás de un año.

• Por último, la nueva versión del Acuerdo Europeo sobre TransporteInternacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) introduce diver-sos cambios y modificaciones con respecto a la anterior edición.

En relación al contenido de esta guía, se ha respetado al máximo la estructuray el texto de la versión anterior, por su contrastada eficacia y para evitar que laspersonas que estaban habituadas a su manejo tengan que adaptarse a unnuevo documento. Para facilitarles aún más el contraste con el texto original,los cambios de esta edición se encuentran resaltados en cursiva.

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1. LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Numerosos organismos internacionales han desarrollado normas que regulanla seguridad en el transporte de las distintas mercancías peligrosas. Estas nor-mas, algunas más que otras, gozan de gran prestigio y aceptación a nivel inter-nacional y en algunos casos son adaptadas para regular el transporte interiorde cada país.

Entre los principales organismos internacionales, podemos destacar:

ONU Organización de Naciones UnidasISO International Standards Organization. Es una organización interna-

cional que trata de uniformar normas (entre ellas las de seguridad ytransporte)

ANSI American National Standars Institute, que elabora normas de seguri-dad sobre almacenamiento, transporte, diseño, etc.

CEFIC Conseil Europeem des Federations de I’Industrie Chimique. Agrupalas asociaciones de empresas de productos químicos de los 13 paí-ses más importantes de Europa (entre ellos España). La representa-ción española en CEFIC es FEIQUE (Federación de la IndustriaQuímica Española).

El transporte de mercancías peligrosas por carretera puede ser consideradocomo el sistema más habitual y mayor, en volumen transportado, en nuestro país,excluido el realizado por mar para crudos y productos derivados del petróleo.

Tanto el transporte nacional como internacional, dentro de la ComunidadEuropea, quedan regidos por el Acuerdo Europeo sobre TransporteInternacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE nº 33 del 7 deFebrero de 2003, Enmiendas propuestas por Portugal a los Anejos A y B delAcuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas porcarretera ADR, hecho en Ginegra el 30 de septiembre de 1957).

2. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Se entiende como materia peligrosa (1)“todo material dañino o perjudicial que,durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda gene-rar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes,inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturalezapeligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que tengan probabilidad delesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, o que pue-den causar daños materiales a las instalaciones, vehículos o edificios”.

El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas se ajusta a las reco-mendaciones sobre transporte de mercancías peligrosas redactadas por el

(1) Definición extraída del “Tratado sobre mercancías peligrosas” de José Luis Mañaspublicado por el MOPT, año 1992.

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Comité de Expertos en materia de Transporte de Mercancías Peligrosas delConsejo Económico y Social de la ONU y que se publican en un documentoconocido como “LIBRO NARANJA”. Este sistema, aplicado a nivel mundial,diferencia nueve clases de mercancías según el tipo principal de peligro quepuedan presentar para su transporte (explosividad, toxicidad, carácter inflama-ble, etc.). La última edición del “Libro Naranja” tiene recogidas aproximada-mente 3.000 mercancías peligrosas, consideradas las más representativasdesde el punto de vista de su peligrosidad y de la importancia socioeconómicade su producción y transporte.

Los residuos peligrosos se tratan como las demás mercancías peligrosas y seclasifican según el grado de peligrosidad de sus componentes. No obstante,hay que considerar, en los casos de residuos peligrosos, la legislación nacionale internacional en materia medioambiental, además del cumplimiento de lasdisposiciones ADR.

Conviene recordar que no todas las mercancías peligrosas son admitidas parael transporte internacional por carretera y que otras, aún siendo admitidas,deben cumplir ciertas condiciones.

La denominación de sustancias que actualmente emplea el ADR se basa en laclasificación elaborada por el Grupo de Expertos de la ONU, que ha servido debase a la mayoría de las regulaciones, a pesar de su carácter de no obligato-riedad, sino de recomendación. Según el ADR (apartado 2.1.1.1, pag. 51), lasclases de mercancías peligrosas son las siguientes:

Clase 1 Materias y objetos explosivos

Clase 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo deexplosión de toda la masa

Clase 1.2 Materias y objetos explosivos que presentan unriesgo de proyección, pero no un riesgo de explo-sión de toda la masa

Clase 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo deincendio o de que se produzcan pequeños efectosde onda explosiva o de proyección o ambos a lavez, pero no un riesgo de explosión de toda la masa

Clase 1.4 Materias y objetos que sólo presentan un pequeñoriesgo de explosión en caso de ignición o cebadodurante el transporte.

Clase 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un ries-go de explosión en masa, con una sensibilidad talque, en condiciones normales de transporte, sóloexiste una probabilidad muy reducida de cebado ode que su combustión se transforme en detonación.

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Clase 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que nosuponen riesgo de explosión en masa.

Clase 2 Gases

Pertenecen a esta clase:

• Los gases comprimidos• Los gases licuados: gases licuados a alta presión y gases

licuados a baja presión• Los gases licuados refrigerados• Los gases disueltos• Los generadores de aerosoles y recipientes de reducida

capacidad que contengan gases (cartuchos de gas)• Otros objetos que contengan un gas a presión• Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales

(muestras de gases)

Clase 3 Materias líquidas inflamables

Materias líquidas cuyo punto de inflamación máximo es de 61º C

Clase 4 Materias sólidas inflamables

Clase 4.1 Materias sólidas inflamables

Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea

Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprendengases inflamables

Clase 5 Materias comburentes. Peróxidos orgánicos

Clase 5.1 Materias comburentes

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

Clase 6 Materias tóxicas y materias infecciosas

Clase 6.1 Materias tóxicas

Clase 6.2 Materias infecciosas

Clase 7 Materias radiactivas

Clase 8 Materias corrosivas

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Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

Con el objetivo de identificar claramente la pertenencia de una sustancia espe-cífica a una clase concreta, las características generales de cada familia son:

Clase 1: Materias y objetos explosivos

Se incluyen dentro de esta categoría:

a) Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas dematerias) que, por reacción química, pueden desprender gases auna temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionardaños a su entorno.

b) Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadasa producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumí-geno o una combinación de tales efectos, como consecuencia dereacciones químicas exotérmicas auto sostenidas no detonantes.

c) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materiasexplosivas y / o materias pirotécnicas.

d) Otras: materias y objetos no mencionados en a) ni en b) fabrica-dos con el fin de producir un efecto práctico por explosión o confines pirotécnicos.

Clase 2: Gases

La variedad de productos incluidos en este grupo es muy amplia ypueden ser: inflamables y no inflamables, tóxicos y no tóxicos, infla-mables y tóxicos a la vez, además de los químicamente inestables.

Las sustancias inflamables y combustibles tienen como característi-ca que su grado de peligrosidad es inversamente proporcional a supunto de inflamación o flash point (cuanto más bajo es el punto deinflamación mayor es el peligro). Además de los gases, existen cua-tro clases de productos inflamables que se corresponden con las cla-ses 3 y 4: líquidos, sólidos, materias susceptibles de inflamaciónespontánea y materias que al contacto con el agua desprendengases inflamables.

Se establece un nuevo criterio de clasificación de los aerosoles,según el tipo de gas propelente:

A: Asfixiante; FC: Inflamable, Corrosivo;O: Comburente; TF: Tóxico, Inflamable;F: Inflamable; TC: Tóxico, Corrosivo;T: Tóxico; TO: Tóxico, Comburente;C: Corrosivo; TFC: Tóxico, Inflamable, Corrosivo;CO: Corrosivo, Comburente; TOC: Tóxico, Comburente, Corrosivo.

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Clase 3: Materias líquidas inflamables

Líquidos que pueden arder por efecto de la llama o por aumento desu temperatura como: crudos petrolíferos, gasolina, aceites minera-les, gasoil, etc.

Clase 4: Materias sólidas inflamables

Sustancias sólidas capaces de arder por efecto del calor o chispascomo: madera, celulosa, azufre, etc. y sustancias que espontánea-mente pueden arder como: fósforo blanco, hidruros de sodio, litio yaluminio, etc.

Clase 5: Materias comburentes. Peróxidos orgánicos.

Son sustancias ricas en oxígeno, que pueden actuar como soportede la combustión, intensificando así la importancia de un posibleincendio. Algunas de ellas cuando se someten a fricción accidental-mente pueden hacer arder materias orgánicas. También ciertos áci-dos en contacto con materia orgánica, pueden causar combustionesy provocar incendios sin necesidad de llama o chispa. Los productoscomburentes u oxidantes propiamente dichos, aunque se les apliquefuego no arden, pero la presencia en sus proximidades de sustan-cias que pueden arder incrementa considerablemente la posibilidadde producirse fuego. Existen además otros compuestos (los peróxi-dos orgánicos) que pueden arder porque desprenden oxígeno aldescomponerse.

Clase 6: Materias tóxicas y materias infecciosas

Se incluyen en esta familia un gran número de sustancias que no tie-nen afinidades químicas ni propiedades físicas comunes. La únicasimilitud es que son peligrosas para el ser humano y para los anima-les domésticos. Se pueden producir daños o lesiones que afecten alorganismo por: inhalación, ingestión y absorción cutánea. En la nuevaversión del ADR, la sangre destinada a transfusiones está exenta.

Clase 7: Materias radiactivas

Se incluyen en este grupo los combustibles nucleares, los isótoposradiactivos y todos los compuestos que contienen materiales radiac-tivos.

Clase 8: Materias corrosivas

Son aquellas sustancias capaces de lesionar gravemente los tejidosvivos (en particular los humanos) y atacar otras sustancias, como losmetales y la madera. Pueden ser líquidos, gases y sólidos; algunosson ácidos y otros son básicos o álcalis y también hay sales corrosi-vas. La mayoría de estas sustancias tienen carácter químico inorgá-nico pero también los hay orgánicos.

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Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos

Son sustancias y objetos que, durante su transporte, conllevan unriesgo distinto al relativo a las demás sustancias enumeradas. Lasmaterias y objetos de este grupo se clasifican según su grado depeligro en materias peligrosas y en aquellas que presentan un ries-go menor. Están incluidas sustancias como materias que inhaladasen forma de polvo suponen peligro para la salud (como amianto),materias y aparatos que en el caso de producirse un incendio emi-ten dioxinas a la atmósfera (como los aceites que contienen PCB´sutilizados en transformadores, condensadores, etc.).

Cada una de las clases incluye además diferentes clasificaciones en funcióndel grado de conocimiento que se tenga de la sustancia:

A Materias y objetos claramente definidos, incluidos los que compren-den varios isómeros. Por ejemplo:Nº ONU 1090 ACETONA

B Grupos de sustancias claramente definidos de materias u objetos queno son epígrafes en otra parte (n.e.p). Por ejemplo:Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA

C Grupos de materias u objetos de naturaleza química o física especialno especificados en otra parte. Por ejemplo:Nº ONU 1477 NITRATOS ORGANICOS

D Grupos de materias u objetos con una o varias propiedades genera-les peligrosas no especificados en otra parte. Por ejemplo:Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE

Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos.

Por otro lado, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional deMercancías Peligrosas por Carretera (ADR) establece una serie de materiasprohibidas al transporte que deberán tenerse en cuenta.

2.1. Tabla de c lasificación de sustancias peligr osas. TABLA A

El actual ADR ha desarrollado una novedosa tabla clasificatoria en la que estánincluidas las sustancias peligrosas (TABLA A , Capitulo 3.2 – Anejo A del ADR)de acuerdo con su clase y número ONU. Con esta herramienta es posibledeterminar, para cada sustancia, tanto las disposiciones generales como espe-cíficas relativas a todos los aspectos a tener en cuenta para el transporte dedicho material (en el apartado 5.1 puede verse un ejemplo de clasificación deuna sustancia conocida mediante el uso de dicha tabla).

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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La lista está ordenada por el número ONU de cada mercancía. Dicha tabla con-tiene las siguientes columnas, explicadas en la sección 3.2.1 del ADR:

Columna 1: Número ONU

Columna 2: Nombre y descripción

Columna 3a: Clase

Columna 3b: Código y clasificación

Columna 4: Grupo de embalaje

Columna 5: Etiquetas

Columna 6: Disposiciones especiales

Columna 7: Cantidades limitadas

Columna 8: Instrucciones de embalaje

Columna 9a: Disposiciones especiales de envase/embalaje

Columna 9b: Disposiciones relativas al embalaje en común.

Columna 10: Instrucciones de transporte en cisternas portátiles

Columna 11: Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles

Columna 12: Códigos de cisterna para las cisternas ADR

Columna 13: Disposiciones especiales para las cisternas ADR

Columna 14: Vehículo para el transporte en cisternas

Columna 15: Categoría de transporte

Columna 16: Disposiciones especiales relativas al transporte: bultos

Columna 17: Disposiciones especiales relativas al transporte: granel

Columna 18: Disposiciones especiales relativas al transporte: carga y descarga

Columna 19: Disposiciones especiales relativas al transporte: explotación

Columna 20: Número de identificación de peligro

En la figura 2.1 se muestra el formato de la Tabla A.

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2.2. Sustancias peligr osas no c lasificadas

Las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como preparados y resi-duos) no expresamente mencionadas deberán clasificarse en función de sugrado de peligrosidad, que se determinará a su vez en base a sus característi-cas físicas y química y sus propiedades fisiológicas.

Una vez establecido el grado o grados de peligrosidad, se procederá a clasifi-car la sustancia en la clase correspondiente bajo uno de los epígrafes colecti-vos, lo que permitirá a su vez asignarle un número ONU.

En el apartado 5.2 de esta guía puede encontrarse un ejemplo de cómo reali-zar la clasificación de una sustancia que no esté expresamente mencionadaen la Tabla A.

Figura 2.1 Formato de la Tabla A de clasificación de materias peligrosas

3. OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSAS POR CARRETERA

Las exigencias relativas al transporte de mercancías peligrosas por carreterason numerosas por lo que se ha optado para su estudio por hacer un segui-miento de la mercancía desde el punto de fabricación al de recepción final.

El esquema adjunto muestra el proceso seguido desde el envío por la empre-sa expedidora hasta su recepción y descarga en la receptora. En cada una de

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las etapas se van a analizar los elementos de cumplimiento para los agentesimplicados.

En referencia a la documentación implicada en el proceso de transporte, esadmisible recurrir a las técnicas de tratamiento electrónico de la información ode intercambio de datos electrónicos para facilitar el establecimiento de losdocumentos o sustituirlos, siempre que los procedimientos utilizados permitansatisfacer, de manera al menos equivalente a la utilización de documentos depapel, las exigencias jurídicas en materia de fuerza probatoria y disponibilidadde los datos en el transcurso del transporte.

3.1. CONSEJERO DE SEGURIDAD

Toda empresa cuya actividad conlleva el transporte de mercancías peligrosaspor carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sea responsable de lasoperaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte, tiene la obli-gación de designar consejeros de seguridad, comunicándolo ante la DirecciónGeneral de Transporte del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónomacorrespondiente (esta obligación se establece en el Real Decreto 1566/1999)

Las funciones del consejero de seguridad son:

→ Examinar que se respeten por parte de la empresa las disposiciones relati-vas al transporte de mercancías peligrosas.

→ Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mer-cancías peligrosas.

→ Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, que éstaremitirá a la autoridad pública competente, sobre las actividades de laempresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El contenido

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mínimo de este informe está regulado en España por la Orden 11 de enerode 2001. Dicho informe debe conservarse durante 5 años, estando disponi-ble en caso de que las autoridades nacionales lo soliciten.

→ El examen de las prácticas y procedimientos referentes a las actividadesimplicadas.(1)

→ Redactar un informe cuando se produzca un accidente que afecte a perso-nas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación decarga o descarga efectuadas por la empresa afectada.(2)

El consejero de seguridad deberá estar en posesión de un certificado de for-mación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado seráemitido por la autoridad competente (en España este cargo corresponde a laComisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas), o porla instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante, tras haber reci-bido la formación y haber superado el examen correspondiente.

3.2. EMPRESA EXPEDIDORA

El expedidor de mercancías peligrosas tiene la obligación de remitir al transpor-te un envío conforme a las disposiciones del ADR, tanto en el tipo de mercancí-as como en la documentación, vehículos y metodología que deben emplearse.

3.2.1. Carta de Por te

Todos los transportes sometidos a las disposiciones del ADR deberán ir acom-pañados de una Carta de Porte. El expedidor es el encargado de facilitar altransportista la carta de porte. Este documento escrito debe acompañar a lamercancía peligrosa durante su transporte.No existe un modelo oficial pero endicho documento deben aparecer por lo menos los siguientes datos:

a) el número de identificación precedido de las siglas UN, pudiéndose colocaral principio o antes del grupo de embalaje;

b) la designación oficial de transporte, completada (en su caso), con la deno-minación técnica, química o biológica, determinada de conformidad con3.1.2;

c) Desaparece la necesidad de hacer mención a la clase, debiéndose indicarel número de la etiqueta correspondiente. En caso de exigirse más de una,salvo la primera, deberá figurar entre paréntesis;

d) el grupo de embalaje atribuido a la materia o al objeto, pudiendo añadir pre-viamente las iniciales GE;

(1) Subsección 1.8.3.3 del ADR / Artículo 7 del R.D. 1566/1999(2) Subsección 1.8.3.6 del ADR / Artículo 8 del R.D. 1566/1999 / Orden de 11 de

enero de 2001

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e) el número y la descripción de los bultos;

f) la cantidad total de mercancías peligrosas a la cual se aplican las indica-ciones (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso)

NOTA: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancíaspeligrosas transportadas por unidad de transporte deberá ser expresada enla forma de un valor calculado conforme a las disposiciones pertinentes del1.1.3.6.

g) el nombre y la dirección del o de los expedidor/es;

h) el nombre y la dirección del o de los destinatario/s;

i) declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;

Para el transporte internacional, los datos que se han de especificar se redac-tarán en la lengua oficial del país de partida y además, si ésta no fuera el inglés,francés o alemán, en inglés, francés o alemán, salvo que los acuerdos concer-tados entre los países interesados en el transporte, dispusieran lo contrario.

Se puede elegir libremente el emplazamiento y el orden en el cual las informa-ciones aparezcan en la carta de porte. No obstante las primeras deben apare-cer en este orden, por ejemplo “UN1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I” ó“ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), UN1098, I” (el uso de mayúsculas o minúsculases voluntario).

En el caso de tratarse de líquidos o sólidos transportados en caliente y que ensu denominación no aparezca alguna indicación de este hecho, se deberá aña-dir “a alta temperatura” después de la denominación. Por otro lado, y en casode existir, se deberá hacer mención a las temperaturas críticas y de regulaciónen la carta de porte.

No hay que olvidar que es obligatorio disponer de carta de porte en el caso decontenedores, cisternas, etc. que estén vacíos y sin limpiar.

Desaparece la necesidad de certificación por parte del expedidor, en la carta deporte o en declaración aparte, de que la materia transportada se admite para eltransporte por carretera de acuerdo con las disposiciones del ADR y que suestado, acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje, están deacuerdo con estas disposiciones.

Si varias mercancías se envasan colectivamente en un mismo envase o en unmismo contenedor, el expedidor está obligado a declarar que este envasecolectivo está permitido.

La carta de porte puede prepararse según la costumbre o conveniencia delfabricante o expedidor, por ejemplo: como documento separado o como partedel albarán u hoja de entrega (en el reverso) que usualmente se facilita ennuestro país al conductor en el momento de efectuar la carga.

Mercancías no peligrosas: Cuando las mercancías a transportar no esténsujetas al ADR porque no sean consideradas como peligrosas por la clasifica-

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ción, el expedidor podrá reflejar en la carta de porte una declaración a tal efec-to, en vista a posibles controles.

3.2.2. Instrucciones de Seguridad

En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir duranteel transporte, deberán ser entregadas (por parte de la empresa expendedora)al conductor unas instrucciones por escrito que precisen de manera concisa,para cada sustancia o grupo de sustancias que presenten los mismos peligros,los siguientes datos:

a) la denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías,la clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los númerosde ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadaso son aplicables

b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las medi-das que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individualque deberá utilizar

c) las medidas de orden general a tomar (por ejemplo, prevenir a los demásusuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a losbomberos)

d) las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugaso derrames ligeros y evitar de ese modo que se agraven, a condición de quenadie sea puesto en peligro

e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertasmaterias

f) el equipo necesario para la aplicación de las medidas de orden general y,llegado el caso, las medidas suplementarias y/o especiales

Cada uno de los puntos mencionados debe incluir como mínimo la siguienteinformación:

• Carga

En este apartado aparece la identificación de la designación oficial de trans-porte de la mercancía o de la denominación del grupo de mercancías que pre-senten los mismos peligros, la clase y el número de identificación ONU o, parael grupo de mercancías, los números de identificación ONU de las mercancíasa las que esas instrucciones van destinadas o son aplicables; así como unadescripción limitada (por ejemplo: estado físico, color, olor, etc.)

• Naturaleza del peligro

Breve enumeración de los peligros: principal; suplementarios, comprendidoslos efectos retardados eventuales y los peligros para el medio ambiente; com-portamiento en caso de incendio o de calentamiento.

• Protección individual básica

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Identificación del equipo de protección individual básica destinado al conductorsegún la clase de mercancía transportada.

• Medidas inmediatas que deberá adoptar el conductor

Quedan reflejadas por escrito las siguientes medidas:

- Avisar a la policía y a los bomberos

- Parar el motor

- Que no existan llamas desnudas. No fumar

- Poner señales en la calzada y prevenir a los demás usuarios de la carre-tera del peligro

- Mantener al público alejado de la zona peligrosa

- Quedarse a favor del viento

• Vertidos o derrames

Los conductores deben estar formados y haber sido entrenados para hacerfrente a fugas o vertidos de poca importancia y evitar su agravación, sin ries-gos para ellos mismos.

Debe hacerse referencia a instrucciones en este sentido, así como a la lista deequipos requeridos en función de cada clase o clases de mercancías transpor-tadas, que deben encontrarse a bordo del vehículo para poder intervenir encaso de fuga o vertidos de poca importancia.

• Incendio

Los conductores deben ser entrenados durante su formación para intervenir encaso de incendio limitado al vehículo. No deben intervenir en caso de que elincendio implique a la carga.

Si la mercancía reacciona peligrosamente con el agua, se indicará en esteapartado.

• Primeros auxilios

Información para el conductor para el caso de que pueda haber estado en con-tacto con la mercancía.

• Otra información

Cualquier otra información que la empresa considere relevante.

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor, responsablede su contenido, en la lengua del país de origen y en la del país o países querecorra la mercancía en tránsito y en la del país de destino, para el transporteinternacional.

Las instrucciones se remitirán al transportista, como muy tarde, en el momentoen que se da la orden del transporte, de forma que le permita tomar todas las

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disposiciones necesarias para que los conductores afectados sean capaces decomprender y aplicar correctamente estas instrucciones.

Estas instrucciones deben guardarse en la cabina del conductor.

En el caso de carga común(1) de mercancías que presenten los mismos peli-gros, las instrucciones por escrito podrán limitarse a una sola instrucción porclase de mercancías peligrosas transportadas a bordo del vehículo. En estecaso no deberá figurar en las instrucciones ningún nombre de mercancías ninúmero de identificación ONU.

Las empresas que hayan tenido un accidente o incidente grave, que corres-ponda a alguno de los siguientes casos, deberán remitir el modelo de parte deaccidentes que se anexa en la nueva versión del Acuerdo Europeo sobreTransporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

1. En caso de existir heridos:

- Necesidad de someter a las víctimas a un tratamiento médico intensivo.

- Necesidad de un ingreso hospitalario de, al menos, un día.

- Incapacidad laboral de, al menos, tres días consecutivos.

2. En caso de derrames o pérdidas:

- Para las materias de las categorías de transporte 0 ó 1: a partir de 50kg. o 50 l.

- Para las materias de las categorías de transporte 2: a partir de 333 kg.o 333 l.

- Para las materias de las categorías de transporte 3 ó 4: a partir de 1000kg. o 1000 l.

Este criterio también se aplicará cuando, aún no existiendo pérdida alguna deproducto, exista un riesgo cierto de una inminente pérdida (deformación derecipientes, daños en estructura o equipos de una cisterna, etc.)

3. Como particularidad, para la clase 6.2, la necesidad de efectuar el parte deaccidentes será independiente de la cantidad derramada.

4. En caso de las materias de clase 7, los criterios a tener en cuenta serán lossiguientes:

- Salida de materias de bultos.

- Exposición continuada que superen los límites de los reglamentos sobreprotección de los trabajadores y público contra las radiaciones ionizan-tes.

- Degradación o daños de los recipientes.

(1) Se entiende por carga común un conjunto de bultos que contienen mercancías declases diferentes cargadas en un mismo vehículo o en un mismo contenedor.

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Se considerarán “daños al medio ambiente” cuando éstos se valoren en más de50.000 €, independientemente de los daños sufridos por el medio de transpor-te y por la infraestructura viaria. Del mismo modo, se entenderá “intervenciónde las autoridades”, cuando ésta se produzca por lo menos durante 3 horas.

3.2.3. Certificado de Arrumazón.

En aquellos casos en los que se carguen o envasen bultos que contengan mer-cancías peligrosas en un contenedor o vehículo para su transporte por vía marí-tima, las personas responsables de la arrumazón deberán suministrar un “certifi-cado de arrumazón del contenedor o del vehículo” donde se indique el número onúmeros de identificación del contenedor o del vehículo y se atestigüe que la ope-ración se ha llevado a cabo bajo las condiciones especificadas en el ADR 2003.

Si un transporte de mercancías peligrosas en un gran contenedor procede deun recorrido marítimo, con la carta de porte deberá proveerse un certificado dearrumazón (estiba) del cargamento de contenedor conforme a la sección 5.4.2del Código de transporte marítimo de mercancías peligrosas (IMDG).

En los recorridos precedentes o posteriores a los modos marítimo y aéreo seadmitirá que la carta de porte y el certificado de arrumazón de los contenedo-res sean los correspondientes a estos modos de transporte.

Un documento único puede cumplir las funciones de documento de transportede mercancías peligrosas y certificado de arrumazón del contenedor o vehícu-lo; en caso contrario estos documentos deberán ir unidos entre si. Cuando losdatos figuren en un único documento, éste debe incluir una declaración firma-da, donde se declare que el envase o embalaje de las mercancías en el conte-nedor o en el vehículo se ha efectuado de conformidad con las disposicionesaplicables. Deberán indicarse así la identidad del firmante y la fecha.

3.3. OPERACIONES DE CARGA

A la llegada a los lugares donde se vaya a realizar la carga, el vehículo y suconductor deberán cumplir las disposiciones reglamentarias (en especial en loque concierne a la seguridad, limpieza y buen funcionamiento de los equiposapropiados del vehículo utilizado durante la carga).

No deberá efectuarse la carga si se comprueba, mediante un control de losdocumentos y un examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo oel conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias.

A continuación se enumeran una serie de buenas prácticas aconsejadas por laexperiencia:

Para materias peligrosas envasadas

• El vehículo se cargará siempre que sea posible en terreno llano y tenien-do accionado el freno de mano. Es obligatorio además ponerle calzos.

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Page 22: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

• Los envases deberán quedar convenientemente estibados, sobre susbases más estables y seguras, sin que nunca sobresalgan por encima delas paredes laterales del vehículo.

• Cuando la carga no ocupe toda la capacidad del vehículo y los envasespuedan desplazarse por efecto de aceleraciones bruscas, deberán serinmovilizados mediante cuñas, arriostrados, etc., para que resistan a loscitados efectos dinámicos.

• La disposición de los envases en las zonas próximas a las puertas de lacaja del vehículo deberá ser tal que impida su posible desplazamientodurante el transporte, para evitar que lleguen a su destino apoyados sobrelas puertas y que al abrir éstas pueda caer y romperse algún envase.

Para materias peligrosas a granel

Antes de la carga:

• Todas las operaciones deberían ser efectuadas por el personal de cargaespecializado.

• Se pondrán calzos en las ruedas delanteras y traseras del vehículo, aun-que esté frenado.

• El conductor del camión no deberá permanecer en la cabina mientras sehace la carga o descarga.

• Se colocarán señales indicando que la cisterna está en carga o descarga.

• Se comprobará que las válvulas de vaciado están cerradas.

• Se quitarán los tapones o bridas ciegas, que lleve después de las válvu-las de vaciado.

• Se comprobará que las tapas de las bocas de carga tienen en buenascondiciones el sistema de estanqueidad y cierre.

• Al abrir cualquier cisterna vacía para inspección o carga, habría que pro-ceder siempre como si estuviese a presión.

• Se comprobará que la cisterna esté limpia. Si la cisterna hubiese trans-portado en el anterior viaje la misma mercancía que se va a cargar ahoray quedan residuos por no haber sido vaciada totalmente, hay que asegu-rarse de que la mezcla no presentará ningún tipo de problemas: reacción,calidad, etc. En todo caso se comprobará el peso residual existente.

• Se comprobará el peso a cargar y se utilizará el sistema de control depeso o volumen que tenga la instalación, para que la carga máxima admi-sible de la cisterna no sea rebasada.

Durante la carga:

• No se colocarán los tapones o bridas ciegas situados detrás de las vál-vulas de vaciado.

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Page 23: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

• Al comenzar la carga y a intervalos regulares se comprobará la hermeti-cidad de válvulas o brazos de carga. Si se utilizan mangueras o tubos decarga, habrá que asegurarse de que no hay desbordamientos.

• La carga/descarga de cualquier cisterna de mercancías peligrosas debe-rá ser realizada por una persona con la adecuada cualificación. Esta per-sona deberá estar lo suficientemente cerca del lugar donde se realice laoperación para poder tomar, en caso de emergencia, acciones inmedia-tas de corrección.

• Se evitará que haya tensiones en las conexiones de llenado o desgaseproducidas por el descenso de la cisterna provocado por el peso del pro-ducto que se va cargando.

• Se comprobará que no rebose la carga máxima admisible.

Una vez finalizada la carga:

• Se colocarán los tapones o bridas ciegas detrás de las válvulas.

• Se cerrarán las bocas de carga, asegurando el cierre y su estanqueidad.

• Se limpiará, si ha habido vertidos, la bandeja de recogida de derrames ygoteos.

• La carga máxima admisible de la cisterna se comprobará mediante con-trol de la cantidad cargada por diferencia con la cantidad que tenía elvehículo antes de cargar.

3.3.1. Instalaciones de car ga

Materias peligrosas envasadas

Las instalaciones de carga de materias peligrosas envasadas deberán estarconstruidas de modo que la carga de la materia peligrosa se realice en las debi-das condiciones de seguridad para las personas, los vehículos y las instalacio-nes.

Estas instalaciones, cualquiera que sea el sistema de carga empleado deberángarantizar que la operación de introducción de la mercancía peligrosa envasa-da en el vehículo sea segura en cuanto a:

• No causar desperfectos al vehículo

• No dañar ni debilitar los envases

• No coger o dejar los envases bruscamente, ni golpearlos

Si se empleasen medios mecánicos de carga, como: carretillas elevadoras,etc., éstos serán los adecuados al sistema de carga, a la naturaleza de la mer-cancía, a su estado físico y a su embalaje.

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Page 24: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Cualquiera que sea la materia a cargar, la instalación de carga deberá reunirunas características generales:

• Alumbrado suficiente

• Suelos y muelles en buen estado de conservación y señalización

• Medios de lucha contra el fuego y/o extintores adecuados en número ytipo de sustancia extintora para combatir fuegos de motor, del vehículo yde los envases

• Facilidad de acceso y maniobrabilidad del vehículo en el lugar de carga

• Mientras el vehículo se encuentre en carga debe estar al abrigo de coli-siones con otros vehículos que circulen o maniobren en las proximidades

Deberán completarse estas instalaciones con otros elementos específicos deprevención de los riesgos particulares de la manipulación de cada una de lasmaterias que se carguen.

Materias peligrosas a granel

Las instalaciones de carga y descarga deberán ser adecuadas para que lacarga o descarga a granel de cada materia peligrosa se realice en las debidascondiciones de seguridad para las personas, los vehículos, las instalaciones yla propia mercancía. En el caso de detectarse alguna insuficiencia deberá sub-sanarse lo más rápidamente posible. El tipo y características de la instalaciónde carga o descarga estará en función de las propiedades físicas y químicas dela materia a cargar o descargar y los riegos posibles que conlleve.

En las instalaciones de carga a granel de aquellas materias para las cuales seestablece un límite superior para el grado de llenado, será exigible que dispon-gan de un dispositivo de control de la cantidad máxima admisible, con sistemade alarma de tipo óptico y/o acústico que garantice las condiciones de seguri-dad de acuerdo al producto que se transporte.

Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación de la cisterna o conte-nedor-cisterna (inertización, limpieza interior o exterior, etc.) para el transportede retorno, las instalaciones de descarga deberán estar provistas de los equi-pos, dispositivos o productos adecuados para tal fin.

Las instalaciones de carga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadaspara el normal desarrollo de su actividad.

3.3.2. Limitación de las cantidades transpor tadas

Para conocer las limitaciones específicas de las cantidades transportadas decada mercancía es necesario proceder a su clasificación, es decir, determinarla clase general a la que pertenece, así como la división dentro de la clase.Estos valores límite se obtienen en el apartado 7.5.5 del Anejo A del ADR

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No obstante, el hecho de que haya mercancías peligrosas contenidas en uno ovarios contenedores no afectará a las limitaciones impuestas en un mismovehículo o en una misma unidad de transporte.

A continuación se muestran las limitaciones impuestas para las clases 1 y 5.2

Clase 1 (Materias y objetos explosivos)

Tabla 3.1: Peso neto máximo admisible, en Kilogramos, de materia explosivacontenida en mercancías de la clase 1, por unidad de transporte

Unidad de División 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 y 1.6 Embalajes transporte vacíos y

sin limpiar

Grupo de 1.1A Otros de Otros de 1.4Scompatibilidad 1.1A 1.4

EX/II (1) 6,25 1.000 3.000 5.000 15.000 Ilimitada 5.000 Ilimitada

EX/III (1) 18,75 16.000 16.000 16.000 16.000 Ilimitada 16.000 Ilimitada

Cuando varias materias y objetos de distintas divisiones de la clase 1 se car-guen conjuntamente en una unidad de transporte, habiéndose respetado lasprohibiciones de carga en común, la carga deberá tratarse, en su totalidadcomo perteneciente a la división más peligrosa (por el orden 1.1, 1.5, 1.2, 1.3,1.6, 1.4)

Cuando en una unidad de transporte se porten materias de la clase 1.5D encomún con materias y objetos de la división 1.2, toda la carga deberá ser con-siderada, a efectos de transporte, como si perteneciera a la división 1.1.

Clase 5.2 (peróxidos orgánicos) y Clase 4.1 (materias autorreactivas)

Tabla 3.2: Las cantidades de peróxidos orgánicos y materias autorreactivasque pueden transportarse en una unidad de transporte están limita-das como sigue:

Peróxido Materia Materia Materia Materia Materia Materia orgánico o del tipo B del tipo C del tipo D, E o F del tipo B del tipo C del tipo D, E o F

materia sin regulación sin regulación sin regulación con regulación con regulación con regulaciónautorreactiva de temperatura de temperatura de temperatura de temperatura de temperatura de temperatura

Cantidad máxima por 1.000 kg a 10.000 kg 20.000 kg 1.000 kg b 5.000 kg c 20.000 kgunidad de transporte

a 5.000 kg si el espacio de carga lleva ventilación en la parte superior y la unidad de

transporte está aislada por un material resistente al calor

b 5.000 kg si la unidad de transporte está aislada por un material resistente al calor

c 10.000 kg si la unidad de transporte está aislada por un material resistente al calor

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Page 26: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Si las materias se cargan en común en una misma unidad de transporte, loslímites impuestos anteriormente no se deben sobrepasar y el contenido total nodebe ser superior a 20.000 kg

3.3.3. Cargamento en común en un mismo vehículo

Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse encomún en el mismo vehículo o contenedor a menos que la carga en común estéautorizada según la tabla 3.3.

Las prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo no se aplicarán alos envíos de mercancías incluidas en un embalaje común, salvo disposicionesespecíficas en contra.

En este sentido, se considera embalaje en común cuando se transportan en elmismo embalaje exterior dos o más mercancías de clase diferente colocadasen envases interiores separados. Para cada clase de materia peligrosa existendisposiciones específicas que tienen por finalidad eliminar la posibilidad de quese produzcan reacciones peligrosas entre las mercancías en caso de deteriorodel envase interior.

En lo referente a carga en común en un mismo vehículo, las posibles combina-ciones permitidas quedas reflejadas en la tabla 3.3.:

Tabla 3.3: Carga en común autorizada

(*) Los bultos que contengan materias u objetos de la clase 1, provistos de una etiqueta según los mode-los nº 1, 1.4, 1.5 o 1.6, pero asignados a grupos de compatibilidad distintos, no deberán cargarse encomún en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada (ver apar-tado 2.2.1.1.6 del ADR).

X Carga en común autorizada

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a Carga en común autorizada con las materias y objetos1.4 S

b Carga en común autorizada entre las mercancías de laclase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9

Deberán establecerse cartas de porte distintas para los envíos que no puedanser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor

3.3.4. Manipulación y estiba

Los diferentes elementos de un cargamento que comprenda materias peligro-sas deberán estibarse de forma conveniente en el vehículo y sujetarse entre sípor medios apropiados, de forma que se evite todo desplazamiento significati-vo de tales elementos, los unos respecto de los otros y con respecto a las pare-des del vehículo. El cargamento podrá protegerse, por ejemplo, mediante abra-zaderas fijadas a las paredes laterales, travesaños corredizos y soportes regu-lables, sacos hinchables y dispositivos de cierre antideslizamiento.

El cargamento estará también suficientemente protegido si todo el espacio decarga está, en cada capa, completamente lleno de bultos.

Todas las disposiciones relativas a la carga de vehículos(*), así como a la esti-ba y manipulación de las materias, se aplicarán a la carga y estiba de los con-tenedores en los vehículos.

Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar abrir un bulto que con-tenga materias peligrosas.

3.4. MERCANCIA (UTILIZA CIÓN DE EMBALAJES Y DE CISTERNAS)

3.4.1. Bultos (en vases, embalajes, grandes recipientes a granel y gran -des embalajes)

3.4.1.1. Clasificación y características de en vases y embalajes.

Clasificación de los embalajes

Las materias pueden asignarse a grupos de embalaje según el grado de peli-gro que presentan. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado:

Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosasGrupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosasGrupos de embalaje III: Materias poco peligrosas

(*) Disposiciones en el apartado 7.5.7.1 del ADR

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El modo de determinar en qué grupo ha de clasificarse una sustancia vieneindicado, para cada Clase, en los apartados 2.2.x.1 del ADR.

Características de los envases y embalaje

Aunque las condiciones exigidas para el envasado y embalaje de mercancíaspeligrosas dependerán en función de su grado de peligrosidad, se pueden esta-blecer unos criterios de carácter general a seguir para la mayoría de los envasesy embalajes, independientemente de la clase de mercancía. Como consecuen-cia, las exigencias serán más severas para índices de peligrosidad mayores.

Entre las condiciones generales a seguir para los envases y embalajes cabedestacar las siguientes:

• Se construirán y cerrarán de forma que se evite que el bulto sufra pérdidasde contenido que pudieran presentarse en condiciones normales de trans-porte (vibraciones, temperatura, humedad o presión). Los bultos no llevaránen su exterior ninguna materia peligrosa adherida. Es de aplicación tanto alos envases y embalajes nuevos como a los reutilizados.

• Las partes de los envases y embalajes que estén en contacto con materiaspeligrosas no sufrirán alteraciones por acciones químicas o de otra natura-leza producidas por dichas materias. Dichas partes no llevarán compuestosque puedan reaccionar peligrosamente con el contenido, formar materiaspeligrosas o debilitarse de manera apreciable.

• Todo envase o embalaje, con excepción de los envases interiores de losembalajes combinados, se ajustará a un tipo de construcción sometido aprueba y homologado.

• Cuando los envases contengan sustancias líquidas, es necesario dejar unmargen de llenado suficiente para garantizar que no se pueda producir pér-dida de líquido ni deformación del envase como consecuencia de la dilata-ción del líquido.

• Los recipientes interiores se embalarán de forma que se evite, en condicio-nes normales de transporte, su rotura, su perforación o el derrame de sucontenido en el embalaje. Los envases interiores susceptibles de rompersefácilmente (vidrio, porcelana, gres, etc.) irán sujetos dentro de un embalajeexterior con materias de relleno.

• Un mismo embalaje no contendrá envases llenos de materias diferentesque pudieran reaccionar peligrosamente entre sí, produciendo:– una combustión y/o un desprendimiento fuerte de calor– un desprendimiento de gas inflamable, tóxico o asfixiante– la formación de materias corrosivas– la formación de materias inestables

• El cierre de los envases que contengan materias diluidas será tal que el por-centaje de líquido no descienda durante el transporte, por debajo de loslímites establecidos.

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Page 29: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

• En los casos en que se pueda producir una sobrepresión en un envasecomo consecuencia de la liberación de gases por el contenido, éste podrádisponer de un respiradero, siempre y cuando el gas liberado no originepeligro por su toxicidad, inflamabilidad, etc. Sólo se podrá seguir estas reco-mendaciones cuando para esta materia se exija en las condiciones detransporte de la clase correspondiente que vaya dotado de un respiradero.

• Los envases o embalajes nuevos, reconstruidos, reutilizados o reacondicio-nados, deberán superar las pruebas establecidas en las disposicionesADR(1). Todo envase o embalaje debe ser comprobado antes de su llenadopara localizar cualquier señal de corrosión, contaminación o daño. Todoenvase o embalaje que presente señales de degradación no podrá ser uti-lizado, o en su defecto será reparado con objeto de resistir las pruebas refe-rentes a este tipo de construcción.

• Todos los envases destinados a contener líquidos se someterán a una prue-ba de estanqueidad (excepto los envases interiores de embalajes com-puestos y combinados, los de tapa móvil destinados a contener sustanciascon una viscosidad a 23ºC superior a 200 mm2/sg y los embalajes metáli-cos ligeros).

• Los líquidos se cargarán únicamente en envases que tengan una resisten-cia suficiente a la presión interna que se pueda desarrollar en condicionesnormales de transporte.

• Los envases utilizados para las materias sólidas que puedan convertirse enlíquidos a temperaturas que pueden producirse durante el transporte, debe-rán poder contener también dicha materia en estado líquido.

• Los envases se deberán fabricar y probar según un programa de garantíade calidad que satisfaga a la autoridad competente.

• Deberán adoptarse medidas apropiadas para impedir los desplazamientosexcesivos, en el interior del embalaje auxiliar, de los bultos que pudieranresultar dañados o que pudieran sufrir fugas.

• Cuando el embalaje auxiliar contenga líquidos, deberá añadirse una canti-dad suficiente de materiales absorbentes para eliminar la presencia decualquier líquido en libertad.

• Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, se admite la utilizaciónde embalajes nuevos que sean aceptables por la autoridad competente yque puedan superar de manera satisfactoria las pruebas de estanqueidad.

Homologación de envases y embalajes

La homologación de los envases utilizados para el transporte de mercancíaspeligrosas es responsabilidad de los fabricantes de envases, por lo tanto a ellosse les debe exigir que los suministren debidamente homologados. No obstan-te, los fabricantes y envasadores de mercancías peligrosas deben utilizar exclu-

(1) Secciones de 6.1.5, 6.5.4 y 6.6.5

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Page 30: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

sivamente envases y embalajes para los productos para los que aquellos estu-viesen homologados.

Los fabricantes de envases o embalajes, y sus distribuidores, deberán disponerde un expediente completo sobre las pruebas y homologaciones sufridas.

Las marcas de homologación deberán estar en el orden marcado en el ADR yseparando cada grupo de códigos mediante una barra o cualquier otro método.

Las homologaciones las concede la Dirección General de Industria. Para ello,además de otros requisitos, el fabricante o importador de los envases deberáacompañar el “Acta de Homologación de Tipo” del correspondiente envase,expedido por una ENICRE (Entidad de Inspección y Control Reglamentaria) delMinisterio de Industria o de la Comunidad Autónoma competente. Tambiéndebe acompañar acta de los ensayos físicos y químicos efectuados.

3.4.1.2. Marcado

La marca sobre el envase o embalaje indica que corresponde a un tipo deconstrucción que ha superado las pruebas con éxito y que es conforme a lasdisposiciones relativas a la fabricación, pero no a la utilización del envase. Porsí misma, la marca no confirma necesariamente, por tanto, que el envasepueda utilizarse para cualquier tipo de materia.

La marca está destinada a facilitar la labor de los fabricantes de embalajes, rea-condicionadores, usuarios, transportistas y autoridades. Para la utilización de unnuevo embalaje, la marca original es un medio para que su fabricante o fabrican-tes identifique el tipo y para indicar las disposiciones sobre pruebas que cumplen.

No siempre proporciona detalles completos, por ejemplo, sobre los niveles deprueba, y quizás pueda ser necesario tener en cuenta estos aspectos hacien-do para ello referencia al certificado de prueba, actas o a un registro de emba-lajes que hayan superado las pruebas.

Cada envase o embalaje llevará marcas duraderas, legibles y de un tamañocon respecto al embalaje que las haga fácilmente visibles.

La marca debe comprender:

a) i) El símbolo para los envases o embalajes. Para los envases yembalajes de metal en los que se realice el marcado por estampación,podrán aplicarse las letras “UN” en lugar del símbolo.

ii) Las letras “ADR” en lugar del símbolo para los embalajes com-puestos (de vidrio, porcelana, gres) y los embalajes metálicos ligerosque cumplan las pruebas de estanqueidad, presión y caída establecidasen el ADR..

b) El código del envase que consta de los siguientes caracteres:

i) una cifra arábiga que indica el género de envase o embalaje

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ii) una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos que indican elmaterial: acero, madera, etc.

iii) Eventualmente, una cifra arábiga que indica la categoría del envase oembalaje

Para los embalajes compuestos se utilizarán dos letras mayúsculas de carac-teres latinos. La primera designa el material del recipiente interior y la segunda,el del embalaje exterior.

En el caso de embalajes combinados y de embalajes destinados a recibir mate-rias infecciosas, únicamente deberá utilizarse el código que designa el embala-je exterior. Los embalajes combinados solo se marcarán en el embalaje exter-no.

En el cuadro que se muestra en el ANEXO 1, aparecen los códigos utilizadospara designar los tipos de embalajes según su género, el material utilizado parasu construcción y su categoría.

c) Un código compuesto de dos partes:

i) una letra (X/Y/Z) que indique el o los grupos de envase y embalaje paralos que esté autorizado dicho envase y embalaje

X para los grupos de embalaje I, II y IIIY para los grupos de embalaje II y IIIZ para el grupo de embalaje III solamente

ii) para los embalajes sin envases interiores destinados a contener mate-rias líquidas y que hayan superado las pruebas de presión hidráulica,de la indicación de la densidad relativa, redondeada en el primer deci-mal, de la materia con que el tipo de construcción haya sido probada.Esta indicación podrá omitirse si esa densidad no es superior a 1,2; opara los embalajes destinados a contener materias sólidas o paraenvases interiores, y para los embalajes metálicos que lleven la men-ción “RID/ADR” destinados a contener materias cuya viscosidad a23ºC sea superior a 200 mm2/sg, de la indicación del peso bruto máxi-mo en Kg.

d) o bien la letra S en aquellos envases destinados a contener sustancias líqui-das y materias sólidas, y en aquellos embalajes destinados a contenerenvases interiores, así como para los embalajes metálicos ligeros que lle-ven la mención “ADR/RID” destinados a contener líquidos con una viscosi-dad a 23ºC superior a 200 mm2/sg, o bien si el envase ha superado la prue-ba de presión hidráulica, la indicación de la presión de prueba en kPa redon-deada a la decena.

e) El año de fabricación (las dos últimas cifras)

f) El distintivo del Estado en el que se ha acordado la aprobación

g) o bien un número de registro y del nombre o las siglas del fabricante, o bienotra marca de identificación del embalaje por las autoridades competentes.

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Los embalajes de socorro deberán llevar además de lo anterior la marca“EMBALAJE DE SOCORRO”. Estos embalajes para las materias de las clases1, 4.1 y 5.2 deberán responder a los criterios del grupo de embalaje II (homo-logados para este grupo).

Todo envase o embalaje que pueda volver a ser utilizado y sometido a un tra-tamiento de reacondicionamiento deberá marcarse como tal.

Además de la marca duradera, todo bidón metálico nuevo de capacidad supe-rior a 100 litros deberá llevar las inscripciones indicadas en los puntos a) al e),en el fondo.

Para los bidones metálicos reconstruidos, si el tipo de embalaje no cambia y sino hay sustitución o supresión de elementos que formen parte íntegra de laestructura, el marcaje no debe ser permanente obligatoriamente. Cualquier otrobidón metálico reconstruido deberá llevar las inscripciones indicadas en lospuntos de la a) a la e), de manera permanente (por estampación, por ejemplo).

Los bidones metálicos construidos en materiales (como el acero inoxidable)diseñados para una reutilización repetida podrán llevar las inscripciones indica-das en los puntos f) y g) de manera permanente.

En los envases o embalajes que se vayan a utilizar, el acondicionador mencio-nará en ellos, en la proximidad de las marcas duraderas prescritas en a) a e),una marca que indique en el siguiente orden:

h) el distintivo del Estado donde se hace el acondicionamiento

i) el nombre o símbolo autorizado del acondicionador

j) el año de acondicionamiento, la letra R y, para cada envase o embalaje quehaya superado con éxito la prueba de estanqueidad, la letra adicional L

Si, después de un reacondicionamiento, las marcas no aparecen, el reacondi-cionador deberá aplicarlas de manera duradera según los apartados h), i) y j).

Mediante la realización del marcaje se certifica que los embalajes fabricados enserie corresponden al tipo de construcción homologado y que se cumplen lascondiciones mencionadas en la homologación.

Ejemplos:

Para un bidón nuevo de acero destinado a transporte de líquido:

1A1/Y1.4/150/83 a) i), b), c), d) y e)

NL/VL 123 f) y g)

Para un bidón de acero reconstruido, destinado al transporte de líquidos:

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1A2/Y/100/91 a) i), b), c), d) y e)

USA/MM5 f) y g)

Mediante la aplicación del marcado se certifica que los embalajes fabricados enserie corresponden al tipo de construcción autorizado y que se cumplen lascondiciones de homologación

3.4.1.3. Etiquetas de peligr o

Los fabricantes y expedidores de las materias peligrosos especificados en elADR están obligados a instalar sobre envases y embalajes las correspondien-tes etiquetas de peligro del producto o productos transportados.

Las etiquetas de peligro para las materias y objetos de las clases 1 a 9 se cla-sifican de la siguiente manera (ver modelo de etiquetas de peligro en el ANEXO2 de este documento):

Nº 1 riesgo de explosión, divisiones 1.1, 1.2, 1.3Nº 1.4 riesgo de explosión, división 1.4Nº 1.5 riesgo de explosión, división 1.5Nº 1.6 riesgo de explosión, división 1.6Nº 2.1 gas inflamableNº 2.2 gas no inflamable y no tóxicoNº 2.3 gases tóxicosNº 3 peligro de fuego (materias líquidas inflamables)Nº 4.1 peligro de fuego (materias sólidas inflamables)Nº 4.2 materia susceptible de inflamación espontáneaNº 4.3 peligro de emanación de gas inflamable al contacto con el aguaNº 5.1 materia comburenteNº 5.2 peróxido orgánico: peligro de incendioNº 6.1 materia tóxica: tenerla aislada de productos alimenticios u otros

objetos destinados al consumo en los vehículos, sobre los luga-res de carga, descarga o de trasbordo

Nº 6.2 materias infecciosas: se mantendrán aisladas de productos ali-menticios, otros objetos de consumo y alimentos para animalesen los vehículos y en los lugares de carga, descarga o trasbor-do

Nº 7A materia radiactiva en bultos de la categoría I-BLANCA; en casode avería de los bultos, peligro para la salud en caso de inges-tión, inhalación o contacto con la materia derramada

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Nº 7B materia radiactiva en bultos de la categoría II-AMARILLA, bul-tos que se mantendrán alejados de los que lleven una etiquetacon la inscripción “FOTO”; en caso de avería en el bulto, peli-gro para la salud por ingestión, inhalación o contacto con lamateria derramada, así como riesgo de irradiación externa adistancia

Nº 7C materia radiactiva en bultos de la categoría III-AMARILLA, bul-tos que se mantendrán alejados de los que lleven una etiquetacon la inscripción “FOTO”; en caso de avería en los bultos, peli-gro para la salud por ingestión, inhalación o contacto con lamateria derramada, así como riesgo de irradiación externa adistancia

Nº 7D materia radioactiva que presente los mismos riesgos que se des-criben en 7A, 7B ó 7C

Nº 7E materias fisionablesNº 8 materia corrosivaNº 9 materias y objetos diversos que en el curso del transporte

supongan un riesgo distinto de los que se señalan en las otrasclases

Nº 10 reservadoNº 11 de pie; fijar las etiquetas con las puntas de las flechas hacia arri-

ba

Las etiquetas de peligro se diferencian en:

• Cuadradas, apoyadas sobre un vértice, miden como mínimo 10x10 cm.Están bordeadas de una línea del mismo color que los símbolos situa-da ésta a 5 mm del borde.

Si lo exigiera la dimensión del bulto, las etiquetas podrán tener dimensionesreducidas, a condición de que sigan siendo visibles.

• La etiqueta Nº 11 tendrá la forma de un rectángulo de formato normalA5 (148x210 mm). Si lo exige las dimensiones del bulto, las etiquetaspodrán tener dimensiones reducidas siempre y cuando sigan siendovisibles.

Las etiquetas, excepto la Nº 11, se dividirán en mitades. Salvo para las divisio-nes 1.4, 1.5 y 1.6, la mitad superior de las etiquetas estará reservada exclusi-vamente para el signo convencional, y la mitad inferior para el texto, el númerode clase o de división y la letra de grupo de compatibilidad, según el caso.

Las inscripciones que aparezcan en las etiquetas de peligro se harán de formaque sean perfectamente legibles e indelebles.

Las etiquetas se colocarán de forma apropiada y bien visibles en los bultos,siempre en la misma cara. Sólo en el caso en que el estado exterior de un bulto

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no lo permitiera se pegarán sobre cartones o tablillas sólidamente fijados a losbultos. Las etiquetas podrán ser sustituidas por marcas indelebles de peligroque correspondan exactamente a los modelos prescritos.

Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado peque-ño para la fijación de la etiqueta, ésta podrá atarse firmemente al bulto median-te un cordón u otro medio adecuado.

3.4.1.4. Instrucciones de embalaje

Las instrucciones de embalaje aplicables a las mercancías peligrosas de lasclases 1 a 9 están especificadas en la sección 4.1.4 del ADR. Están divididasen tres subsecciones según el tipo de embalaje aplicable:

subsección 4.1.4.1 para envases o embalajes distintos de los GRG y losgrandes embalajes; estas instrucciones estarán designa-das por un código alfanumérico que comience por la letra“P” o “R” si se trata de un embalaje específico del trans-porte por ferrocarril (RID) y del ADR

subsección 4.1.4.2 para los GRG; estas instrucciones estarán designadas porun código alfanumérico que comience por las letras “IBC”

subsección 4.1.4.3 para los grandes embalajes; estas instrucciones estarándesignadas por un código alfanumérico que comience porlas letras “LP”.

Generalmente las instrucciones de embalaje estipulan cuál de las disposicionesgenerales de las secciones 4.1.1 y 4.1.2 y/o 4.1.3 del ADR, según el caso, sonaplicables. Estas disposiciones generales, junto a las disposiciones especialesde las secciones 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 ó 4.1.9 son las que prescriben la con-formidad del embalaje. Algunas disposiciones especiales de embalaje seencuentran también especificadas en las instrucciones de embalaje específicasa ciertas materias u objetos. Estas están también designadas por un códigoalfanumérico que comprende las letras:

“PP” para embalajes distintos de los GRG o los grandes embalajes o “RR”si se tratan de disposiciones particulares específicas para el RID o el ADR;

“B” para los GRG; y

“L” para los grandes embalajes.

3.4.2. A granel y en cisterna

En primer lugar es necesario hacer una diferenciación entre los tipos de cister-nas existentes, cuyas obligaciones relativas al transporte varían de unas a otras:

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• Cisternas portátiles (apartado 4.2 del ADR)• Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas

móviles cisterna cuyos depósitos estén construidos con materiales metá-licos, vehículos batería y contenedores de gas con elementos múltiples(CGEM) (apartado 4.3 del ADR)

• Cisternas de plástico reforzado con fibras (apartado 4.4 del ADR)• Cisternas para residuos que operan al vacío (apartado 4.5 del ADR)

El transporte de materias peligrosas sólo puede llevarse a cabo en cisternasfijas o desmontables, baterías de recipientes y en contenedores cisterna, cuan-do esta modalidad de transporte es admitida explícitamente para estas mate-rias por la reglamentación ADR.

Además de estas condiciones de carácter general que se van a desarrollar enlos apartados siguientes, como ya se ha mencionado anteriormente, para cadatipo de sustancia se deben cumplir las exigencias específicas a cada clase fija-das en las disposiciones ADR.

Los depósitos han de cargarse únicamente con las materias peligrosas para eltransporte de las cuales han sido aceptados y que, al contacto con el materialdel depósito, las juntas de estanqueidad, los equipos, así como los revesti-mientos protectores, no sean susceptibles de reaccionar peligrosamente conestos, de formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apre-ciable. Los productos alimenticios no pueden transportarse en estos depósitosmás que si se han tomado las medidas necesarias para prevenir toda amena-za contra la salud pública.

Los depósitos han de cerrarse de manera que el contenido no pueda derra-marse al exterior de forma incontrolada. Los orificios de los depósitos de vacia-do por el fondo deben ir cerrados por medio de tapones roscados, de bridas cie-gas o de otros dispositivos de la misma eficacia. Durante la carga y descargadeberán adoptarse medidas apropiadas para impedir que se liberen cantidadespeligrosas de gases y vapores.

Si varios sistemas de cierre están colocados unos a continuación de otros,debe cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materiatransportada.

Durante el transporte cargado o vacío, ningún residuo peligroso debe adherir-se en el exterior de los depósitos o contenedores cisterna.

Para poder ser transportados, los depósitos o contenedores cisterna vacíos, sinlimpiar, deben ir cerrados de la misma forma y presentar las mismas garantíasde estanqueidad que si estuvieran llenos.

Los conductos de unión entre los depósitos independientes de una unidad detransporte unidos entre sí, deben vaciarse para el transporte.

Los tubos flexibles de llenado y vaciado que no queden unidos al depósito,deben vaciarse para el transporte.

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Las materias que corran peligro de reaccionar peligrosamente entre sí no debe-rán transportarse en compartimentos de cisterna contiguos.

Se consideran peligrosas las siguientes reacciones:

• Una combustión y/o desprendimiento de calor considerable• La emanación de gases inflamables y/o tóxicos• La formación de líquidos corrosivos• La formación de materias inestables• Un aumento peligroso de la presión

Las materias que corran peligro de reaccionar peligrosamente entre sí podrántransportarse en compartimentos de cisterna contiguos, a condición de quedichos compartimentos estén separados por una pared cuyo espesor sea igualo superior al de la cisterna, o estén separados por un espacio vacío o un com-partimiento vacío entre los compartimentos cargados.

3.4.2.1. Construcción

Depósito es la parte de la cisterna móvil que contiene la materia a transportarcomprendidas las aberturas y sus medios de obturación.

Los depósitos deberán estar diseñados y construidos conforme al Reglamentopara recipientes a Presión aprobado por la autoridad competente, en el quepara elegir el material y determinar el espesor de las paredes, convenga tomaren cuenta las temperaturas máximas y mínimas de llenado y de servicio.

Para los depósitos soldados sólo deben utilizarse materiales que se prestenperfectamente a la soldadura y para los cuales puede garantizarse un valorsuficiente de resiliencia a una temperatura ambiente de –20ºC, particularmenteen uniones por soldadura y en las zonas de enlace.

Los materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contactocon el contenido no deben contener materias capaces de reaccionar peligrosa-mente con éste, de formar materias peligrosas o de debilitar el material deforma apreciable.

El revestimiento protector debe estar concebido de forma que su estanqueidadesté garantizada sean cuales sean las deformaciones susceptibles de produ-cirse en las condiciones normales de transporte.

Si el contacto entre la materia transportada y el material utilizado para la cons-trucción del depósito entraña una disminución progresiva del espesor de pared,este deberá aumentarse al construido hasta un valor adecuado.

Los depósitos, sus sujeciones y sus equipos de servicio y de estructura debenestar concebidos para resistir, sin pérdida del contenido (excepto las cantida-des de gas que se escapan por las eventuales aperturas para desgasificación):

→ las solicitaciones estáticas y dinámicas en condiciones normales deltransporte

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→ las tensiones mínimas impuestas

Los órganos y accesorios colocados en la parte superior del depósito debenestar protegidos contra los daños causados por un eventual vuelco. Esta pro-tección puede consistir en aros de refuerzo o capotas de protección o elemen-tos transversales o longitudinales, de un perfil adecuado para asegurar una pro-tección eficaz.

Para cada nuevo tipo de cisterna o contenedor cisterna, la autoridad compe-tente o un organismo designado por ella, debe establecer un certificado atesti-guando que el prototipo de cisterna o contenedor cisterna es adecuado al usoprevisto y satisface las condiciones de construcción, las condiciones de equi-pos y las condiciones particulares de las clases de materias transportadas.

Se debe tener en cuenta que existen modificaciones en cuanto a las condicio-nes de construcción, ensayo, pruebas y aprobación de los bultos del tipo C enla nueva versión del ADR.

3.4.2.2. Equipos de ser vicio

Equipo de servicio son los aparatos de medida y los dispositivos de llenado yvaciado, de aireación, de seguridad, de calefacción, de refrigeración y de ais-lamiento.

Los equipos deben estar dispuestos de forma que estén protegidos contra losriesgos de ser arrancados o de avería durante el transporte y manipulación.Deben ofrecer garantías de seguridad adaptadas y comparables a las de losdepósitos en sí, específicamente:

→ Ser compatibles con las mercancías transportadas→ Satisfacer las prescripciones comentadas en el apartado de construcción

El máximo número de dispositivos debe estar agrupado en el mínimo númerode orificios en la pared del depósito.

La estanqueidad de los equipos debe quedar asegurada incluso en el caso devuelco del vehículo cisterna, de la cisterna desmontable, de los vehículos bate-ría o del contenedor cisterna.

En los depósitos de vaciado por el fondo, todo depósito y todo compartimiento,en el caso de los depósitos o contenedores cisterna con varios compartimen-tos, deben estar provistos de dos cierres en serie, independientes el uno deotro, de los cuales el primero está constituido por un obturador interno fijadodirectamente en el depósito y el segundo por una válvula u otro aparato equi-valente, colocado en cada extremo de la boca de vaciado. El depósito de vacia-do por el fondo de los depósitos destinados al transporte de materias pulveru-lentas o granuladas podrá estar constituido por un tubo exterior con obturadorsi está construido con material metálico susceptible de deformarse.

El depósito o cada uno de sus compartimentos debe estar provisto de una aber-tura suficiente para permitir su inspección.

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Los depósitos destinados al transporte de materias en las que todas las aber-turas han de estar situadas por encima del nivel de líquido pueden ir dotadosde un orificio de limpieza (boca de acceso manual).

3.4.2.3. Ensayos

Los depósitos y sus equipos deben ser, en conjunto o por separado, sometidosa un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprende:

• una verificación de la conformidad con el prototipo aceptado• una verificación de las características de construcción• un examen del estado interior y exterior• un ensayo de presión hidráulica• una verificación del buen funcionamiento del equipo.

3.4.2.4. Marcado

Cada depósito o contenedor cisterna debe llevar una placa de metal resisten-te a la corrosión, fijada de forma permanente sobre el depósito en un lugarfácilmente accesible para ser inspeccionada. En este panel deben figurar, porestampado o por otro medio similar, por lo menos los siguientes datos:

• Número de aprobación• Designación o marca del fabricante• Número de fabricación• Año de construcción• Presión de prueba (manométrica)• Capacidad para los depósitos con varios compartimentos, capacidad de

cada elemento• Temperatura de cálculo (únicamente si es superior a +50ºC y inferior a

–20ºC)• Fecha, del ensayo inicial y del último ensayo periódico efectuado • Contraste del experto que ha realizado los ensayos• Presión de prueba en el conjunto del depósito y la presión de prueba por

compartimiento en MPa o bar (manométrica) si la presión por comparti-miento es inferior a la presión en el depósito

• Material del depósito y, en su caso, del revestimiento protector

Además, sobre los depósitos de llenado o vaciado a presión, debe ir inscrita lapresión máxima de servicio autorizada.

Las indicaciones siguientes deberán estar inscritas sobre el mismo vehículocisterna, contenedor cisterna o sobre un panel. Estas indicaciones no sonexigibles cuando se trata de un vehículo portador de cisternas desmonta-bles:

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• Nombre del propietario o explotador• Capacidad del depósito• Tara• Peso máximo de carga autorizado• Indicación de la materia transportada

Además, los contenedores cisterna deben llevar las etiquetas de peligro pres-critas.

Los Grandes Recipientes para Granel de una capacidad superior a 450 litrosdeberán llevar las marcas en dos lados opuestos y se autorizará la utilizaciónde GRG aprobados por países no pertenecientes al ADR bajo ciertas limita-ciones.

El marcado de los contenedores cisterna y cisternas móviles compartimenta-das deberá ir colocado en los costados, en cada compartimento y en las dosextremidades.

La señalización referente a los recipientes fumigados afecta del mismo modo alas cisternas y se deberá indicar la fecha de fumigación y el tipo de agente ycantidad empleados.

3.5. TRANSPORTISTA

El transportista designado para realizar el transporte de mercancías peligrosasdebe verificar que tanto las mercancías como los vehículos cumplen los requi-sitos exigidos por el ADR. Asimismo debe contar con “Autorización especialpara el transporte de mercancías peligrosas por carretera”. Para solicitar estaautorización (cuyo periodo de validez coincide con el del permiso de conducir)es necesario disponer de los siguientes documentos:

3.5.1. Certificado de f ormación del conductor

Los conductores de:

• vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o des-montables

• vehículos batería que tengan una capacidad total superior a 1.000litros

• vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cister-na que tengan una capacidad individual superior a 3.000 litros en una uni-dad de transporte,

deberán estar en posesión de un certificado de formación profesional expe-dido por la autoridad competente o por cualquier organización reconocidapor dicha autoridad, por el que se haga constar que aquellos han recibido una

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formación y superado un examen acerca de los requisitos especiales quedeben ser satisfechos para efectuar un transporte de mercancías peligrosas encisternas.

Los conductores de vehículos cuyo peso máximo admisible exceda de 3.500Kg. y que transporten mercancías peligrosas, distintos de los vehículos con-templados en el párrafo anterior y, cuando lo requieran las disposiciones, losconductores de otros vehículos, deberán estar en posesión de un certificadoexpedido por la autoridad competente o por cualquier organización recono-cida por esta autoridad, por el que se haga constar que aquellos han recibidoformación y superado un examen acerca de los requisitos especiales quedeben ser satisfechos para efectuar un transporte de mercancías peligrosas dedistinta forma que en cisternas.

A intervalos de cinco años, el conductor del vehículo deberá poder probar,mediante una certificación adecuada añadida al certificado que ha recibido,durante el año precedente a la expiración de la validez del certificado, un cursode reciclaje y ha superado los exámenes correspondientes. La fecha que debe-rá tomarse en cuenta para el nuevo periodo de validez es la fecha de expira-ción del certificado.

La formación deberá prestarse en el marco de un cursillo homologado por laautoridad competente. Tendrá como objetivos esenciales:

• la sensibilización frente a los riesgos presentados por el transporte demercancías peligrosas

• la adquisición de nociones básicas indispensables para reducir al mínimola probabilidad de que sobrevenga un incidente y, en el caso de quesobrevenga, para garantizar la aplicación de medidas de seguridad quepuedan resultar necesarias para ellos mismos, para la población y elmedio ambiente, y para limitar los efectos del incidente en cuestión

El certificado deberá estar redactado en la lengua, o en una de las lenguas, delpaís de la autoridad competente que lo ha expedido y, si dicho idioma no fuerael alemán, el francés o el inglés, también en alemán, francés o inglés, salvo dis-posición en contrario en virtud de acuerdos concertados entre los Estados inte-resados en el transporte.

3.5.2. Ausencia de sanciones

El conductor no ha tenido que ser sancionado con suspensión del permiso deconducir por vía administrativa o condenado a pena de privación del mismo.

3.5.3. Requisitos psicotécnicos

Es necesario disponer del certificado de aptitud expedido por un InstitutoPsicotécnico oficialmente reconocido.

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3.6. VEHÍCULO

3.6.1. Tipos de vehículos para transpor te de materias peligr osas

Los diversos tipos de vehículos destinados al transporte de materias peligrosasexistentes se clasifican en función de las características y propiedades físicasde las mercancías a transportar.

Tipo EX/II Para los vehículos destinados al transporte deexplosivos y para los cuales se requiera una uni-dad de transporte del tipo II.

Tipo EX/III Para los vehículos destinados al transporte deexplosivos y para los cuales se requiere una uni-dad de transporte del tipo III.

Tipo FL Para los vehículos destinados al transporte delíquidos con un punto de inflamación inferior o iguala 61ºC (exceptuando carburantes diesel) o degases inflamables, en contenedores cisterna conuna capacidad superior a 3.000 litros o en cister-nas fijas o desmontables, y para los vehículosbatería con una capacidad superior a 1.000 litrosdestinados al transporte de gases inflamables.

Tipo OX Para los vehículos destinados al transporte deperóxido de hidrógeno estabilizado o en soluciónacuosa estabilizada que contenga más de un 60%de peróxido de hidrógeno, en contenedores cister-na o cisternas móviles con una capacidad superiora 3.000 litros o en cisternas fijas o desmontablescon capacidad superior a 1 m3.

Tipo AT Para los vehículos distintos de los tipos FL u OXdestinados al transporte de mercancías peligrosasen contenedores cisterna con una capacidad supe-rior a 3.000 litros o en cisternas fijas o desmonta-bles y para los vehículos batería con una capaci-dad superior a 1.000 litros distintos del tipo FL.

Nota: Ver Anexo 3 . Tipos de unidades de transporte

3.6.2. Certificado de autorización de vehículos

Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT se deberán someter en su país dematriculación a una revisión técnica anual para verificar que responden a lasdisposiciones aplicables de la presente parte y a las disposiciones generales de

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seguridad (frenos, alumbrado, etc.) de la reglamentación de su país de origen;si estos vehículos fueran remolques o semirremolques arrastrados por un vehí-culo tractor, dicho vehículo tractor deberá pasar una revisión técnica con elmismo objeto.

Cuando los vehículos tengan que estar equipados con un sistema de frenadode resistencia, el constructor del vehículo o su representante, debidamenteacreditado, deberá entregar una declaración de conformidad a las disposicio-nes del 9.2.3.3. del ADR. Esta declaración se deberá presentar en la primerarevisión técnica.

La conformidad de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT, con las disposicio-nes de la presente parte se deberá acreditar con un certificado de aprobaciónexpedido por la autoridad competente del país de matriculación para cadavehículo cuya inspección sea satisfactoria. Estará redactado en la lengua olenguas del país expedidor y, además, si esta lengua no fuera el inglés, elfrancés o el alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdosconcertados entre los países interesados en el transporte no dispongan otracosa.

Todo certificado de aprobación expedido por las autoridades competentes deuna Parte contratante para un vehículo matriculado en el territorio de esteEstado miembro será aceptado durante su período de validez por las autorida-des competentes del resto de las Partes contratantes.

La validez de los certificados de aprobación expirará, lo más tarde, un año des-pués de la fecha de la revisión técnica previa a la expedición del certificado. Elperíodo de validez siguiente dependerá, sin embargo, de la última fecha deexpiración nominal, si la revisión técnica se efectúa en el mes precedente o enel mes posterior a tal fecha. Este hecho no evitaría, no obstante, en el caso delas cisternas sujetas a la obligación de controles periódicos, tener por efectoexigir las pruebas de estanquidad, las pruebas de presión hidráulica o los exá-menes interiores de las cisternas a intervalos más cortos a aquellos previstosen los capítulos 6.8 y 6.9 del ADR

El certificado de aprobación deberá ajustarse al modelo que se incluye en elAnexo 4 de este documento. Sus dimensiones serán las del tamaño A4 (210mm x 297 mm). Se deberán utilizar el anverso y el reverso. Deberá ser de colorblanco, con una diagonal rosa. El certificado de aprobación para un vehículocisterna para residuos que opere al vacío deberá llevar la siguiente inscripción:«vehículo cisterna de residuos que opera al vacío».

Los vehículos de base, fabricados según ADR 2001, podrán seguir siendo uti-lizados hasta el 30 de junio de 2004. Por otro lado, se da la posibilidad de utili-zar vehículos y contenedores cisterna, fabricados según ADR 2001 pero no deacuerdo con ADR 2003, sin fecha determinada.

La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a suscaracterísticas de construcción se presentará por el constructor del vehículo osu representante acreditado, con la siguiente documentación:

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1. Descripción detallada del tipo de vehículo en lo que concierne a su estruc-tura, su motor, sus dimensiones, su acondicionamiento y los materiales uti-lizados.

2. El tipo de vehículo según las mercancías peligrosas que el vehículo estédestinado a transportar.

3. Diseño de los vehículos.4. Datos:

- peso máximo técnico- el tipo o tipos de ralentizadores

El vehículo representativo del tipo que deba homologarse, deberá ser presen-tado al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación.

La autoridad competente deberá verificar la existencia de disposiciones apro-piadas para asegurar un control eficaz de la conformidad de producción antesde que sea acordada la homologación del tipo.

A cada tipo de vehículo homologado deberá serle asignado un número dehomologación cuyas dos primeras cifras indicarán la serie de enmiendascorrespondientes a las últimas modificaciones técnicas principales incorpora-das a las disposiciones en la fecha de concesión de la homologación.

En todo vehículo conforme a un tipo de vehículo homologado se fijará de mane-ra visible, en un lugar fácilmente accesible e indicado sobre la ficha de homo-logación, una marca de homologación internacional consistente en:

1) Un círculo en cuyo interior estarán colocadas las letras ADR, seguidas delnúmero distintivo del país que haya concedido la homologación.

1) El número de homologación, colocado a la derecha del círculo.

1) Un símbolo adicional separado del número de homologación y que estéconstituido por el símbolo que identifica el tipo de vehículo homologado.

La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble y se colo-cará sobre la placa fijada por el constructor que da las características de losvehículos o en sus proximidades.

3.6.3. Homologación de cisterna

Con independencia de la homologación de los vehículos que se menciona enel apartado anterior, los depósitos de cisternas que transporten materias peli-grosas deberán ser homologados por la autoridad nacional. Después de habersido diseñada y construida, la cisterna prototipo será inspeccionada y puesta aprueba. Entonces se expedirá un certificado en el que se haga constar que esconforme y que respeta todas las disposiciones del ADR.

La homologación del tipo será válida para las demás cisternas de la serie, entanto que las mismas sean conformes al prototipo, pero cada cisterna deberáser objeto de una inspección, un control y una prueba individual, antes de poderser puesta en servicio. Una vez en servicio deberá ser inspeccionada y some-

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tida a prueba nuevamente a intervalos regulares. Los detalles de homologa-ción, pruebas, etc., deberán aparecer en un panel fijo en la cisterna y, en losvehículos cisterna, los detalles relativos al transportista, peso, etc., deberánfigurar en el propio vehículo.

No es necesario que los certificados relativos a la cisterna vayan a bordo delvehículo, pero deberán estar disponibles en el momento en que se proceda ala homologación del vehículo.

3.6.4. Marcado de vehículo

3.6.4.1. Paneles naranja

Los vehículos deben llevar en su parte delantera y trasera paneles retrorreflec-tantes de color naranja, con una base de 40 cm y una altura de 30 cm. , salvoexcepciones. Estos paneles tendrán un reborde negro de 15 mm como máxi-mo. Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie dis-ponible sea insuficiente para fijar dichos paneles, sus dimensiones podrán serreducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para elreborde negro.

Los vehículos cisterna, los vehículos que transporten contenedores cisterna ylos vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel,deberán igualmente llevar paneles naranja en cada lado de la cisterna, los com-partimentos de cisterna o de los vehículos/contenedores para mercancías agranel. Deberán llevar los números de identificación del peligro y los núme-ros ONU .

Cuando dichos vehículos sólo transportan una única sustancia, el número ONUpodrá figurar en las placas naranja, en las partes delantera y trasera del vehículo.

Para las cisternas de compartimentos múltiples que transporten cualquier com-binación de UN 1202 (gasóleo), UN 1203 (gasolina) y UN 1223 (keroseno), nose requerirán placas individuales en cada lado de los compartimentos y elnúmero ONU de la materia que tenga el más bajo punto de inflamación podráindicarse en las placas naranjas en las partes delantera y trasera.

Para los contenedores cisterna o los contenedores para mercancías a granel,los números ONU deberán figurar sobre el propio contenedor, con el fin deseguir siendo visibles cuando éste sea descargado del vehículo.

Los números de los paneles naranja deberán seguir siendo legibles después deun incendio que se haya prolongado durante 15 minutos. No obstante, en un con-tenedor los paneles podrán ser reemplazados por una lámina autoadhesiva, unapintura o cualquier otro procedimiento equivalente, a condición de que el materialautorizado sea resistente a la intemperie y garantice una señalización duradera.

Los números de identificación del peligro estarán constituidos por una serie denúmeros de clase, en ocasiones denominados Código Kemler, para advertir delos peligros previsibles cuando la materia se derrame accidentalmente.

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Los números de identificación del peligro están compuestos por dos o trescifras. En general, las cifras indican los siguientes peligros:

2 Emanación de gas resultante de presión o de una reacción química3 Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida sus-

ceptible de autocalentamiento4 Inflamabilidad de materias sólidas o materias sólidas susceptibles de auto-

calentamiento5 Comburente (favorece el incendio)6 Toxicidad o peligro de infección7 Radiactividad8 Corrosividad9 Peligro de reacción violenta espontánea

La cifra 0 situada después del número de la clase indica un riesgo sencillo, porejemplo 60 designa una sustancia tóxica.

Para indicar un riesgo acrecentado, el número se repite; por ejemplo 66 indicauna sustancia muy tóxica.

Se van añadiendo números para indicar los riesgos secundarios, por ejemplo46 significa sólido inflamable, pero también tóxico; 886 significa muy corrosivoy también tóxico.

Cuando el número de identificación del peligro está precedido por la letra “X”,ello indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua, así X423advierte que se trata de un sólido que reacciona con el agua produciendo ungas inflamable.

Los paneles naranja deberán permanecer colocados hasta que las unidadeshayan sido vaciadas y limpiadas o purgadas, con el fin de eliminar cualquierpeligro. Entonces se quitarán o se recubrirán.

El significado de los números de identificación de peligro se refleja en el Anexo5 de este documento.

Cuando se transportan dos materias diferentes en una misma unidad de trans-porte, constituida por un vehículo cisterna enganchado a un remolque cisterna,el vehículo y el remolque irán provistos cada uno, en la parte delantera y en latrasera del panel de color naranja con los números de identificación respectivosde la materia transportada.

Cuando un vehículo cisterna transporta varias materias diferentes en comparti-mentos distintos, los costados de cada compartimiento cisterna llevarán, para-lelamente al eje longitudinal del vehículo, de forma claramente visible, panelesde color naranja provistos de los números de identificación adecuados. En estecaso, los paneles delantero y trasero no llevarán ningún número.

Es necesario comentar que no todas las mercancías peligrosas tienen númerosde identificación. Cuando se realice el transporte de una de estas sustancias,

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la cisterna o el contenedor-cisterna deberá llevar los paneles naranja pero noes obligatorio que lleve los números identificadores. A los paneles de los vehí-culos de caja que porten bultos con mercancías peligrosas no es obligatorioponerles número.

Estos paneles son propiedad y responsabilidad del transportista; por lo tanto, elcargador o expedidor de mercancías, antes de efectuar la carga, debe com-probar que cumplen las condiciones anteriormente enumeradas y que llevan losnúmeros adecuados al producto que se va a transportar.

3.6.4.2. Placas-Etiquetas

Independientemente de los paneles naranja, los vehículos cisterna, los vehícu-los que transportan contenedores cisterna y los vehículos o contenedores quetransporten mercancías peligrosas a granel, deberán llevar también placas-eti-quetas que indiquen la clase. (ver Anexo 2 de este documento)

Las etiquetas de peligro son:

• Cuadradas, apoyadas sobre un vértice, miden como mínimo 25x25 cm yestán bordeadas de una línea del mismo color que el signo convencio-nal situada ésta a 12,5 mm del borde.

• Deben corresponder a la etiqueta para la mercancía peligrosa en cues-tión en lo que se refiere al color y al símbolo.

Las etiquetas pueden ir pegadas o pintadas en la misma cisterna. Las cisternasy los vehículos para mercancías a granel deberán llevar placas-etiquetas ensus dos lados y en la parte trasera; en los contenedores, deberán figurar sola-mente en los lados. A veces una misma cisterna puede llevar etiquetas distin-tas indicando, con ello, que ese producto presenta tipos de peligro distintos.

Las placas-etiquetas deberán permanecer colocadas hasta que las unidadeshayan sido vaciadas y limpiadas o purgadas, con el fin de eliminar cualquierpeligro. Entonces se quitarán o se recubrirán.

Los contenedores cargados con bultos deberán también llevar en cada lado yen la parte trasera, placas-etiquetas que correspondan a las etiquetas que indi-can la clase de los bultos transportados.

Los fabricantes y expedidores de los productos peligrosos especificados en elADR están obligados a instalar sobre las cisternas, las correspondientes eti-quetas de peligro del producto o productos transportados.

3.6.5. Equipo eléctrico

Los conductores eléctricos deberán estar calculados con margen para evitar elcalentamiento. Deberán estar aislados convenientemente. Todos los circuitosdeben estar protegidos mediante fusibles o interruptores automáticos, a excep-ción de los siguientes circuitos:

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• De la batería al sistema de arranque de frío y de frenado del motor• De la batería al alternador• Del alternador a la caja de fusibles o de interruptores• De la batería al motor de arranque• De la batería a la caja de mandos de potencia del sistema ralentizador,

si éste es eléctrico o electromagnético• De la batería al mecanismo de elevación eléctrico del eje de bogie

Las canalizaciones eléctricas deberán estar sólidamente fijadas y colocadas detal forma que los conductores queden convenientemente protegidos contradaños mecánicos y térmicos.

Deberá montarse un interruptor que sirva para cortar los circuitos eléctricos tancerca de la batería como sea posible.

Las bornas de los acumuladores deberán estar aisladas eléctricamente ocubiertas por la envoltura aislante del cofre de la batería.

La alimentación eléctrica del tacógrafo se efectúa mediante una barrera deseguridad conectada directamente a la batería. El tacógrafo y la barrera deseguridad deben cumplimentar las prescripciones relativas a los aparatos eléc-tricos asociados descritos en la norma EN 50.020.

Las partes de la instalación eléctrica, a excepción del tacógrafo, que quedensubtensionadas cuando el interruptor de batería quede abierto, deberán ajus-tarse a las prescripciones de la norma EN 50.014 y a una de las normas EN50.015 a 50.020 ó EN 50.028.

El conjunto de la instalación eléctrica situada en la parte trasera de la cabina deconducción debe estar diseñado, construido y protegido, de modo que nopueda provocar ni inflamación ni cortocircuito alguno en condiciones normalesde utilización de los vehículos y deberá poder reducir al mínimo dichos riesgosen caso de choque o deformación.

3.6.6. Equipamiento de frenado

Además de tener que satisfacer las disposiciones técnicas que se detallan acontinuación, los vehículos a motor y los remolques destinados a constituir unaunidad de transporte de mercancías peligrosas deberán cumplir todas las dis-posiciones técnicas pertinentes del Reglamento ECE No 133 o de la Directiva71/320/CEE4, en su redacción modificada, conforme a las fechas de aplicaciónque allí se especifican.

Dispositivo de frenado antibloqueo

Los vehículos a motor con un peso máximo que supere 16 toneladas, o queestén autorizados a arrastrar un remolque con un peso máximo que sobrepase10 toneladas, deberán ir equipados con un sistema de frenado antibloqueo de

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la categoría 1 conforme al Anejo 13 del Reglamento ECE Nº 135. Los remol-ques con un peso máximo que supere 10 toneladas deberán ir equipados conun dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría A, conforme al Anejo 13del Reglamento ECE Nº 135.

Dispositivo de frenado de resistencia

Se entiende por «dispositivos de frenado de resistencia», aquellos dispositivosdestinados a estabilizar la velocidad en un descenso prolongado, sin utilizar elfreno de servicio, el freno de emergencia ni el freno de estacionamiento. Losvehículos a motor con un peso máximo que supere 16 toneladas o que esténautorizados a arrastrar un remolque con un peso máximo que supere 10 tone-ladas, deberán ir equipados con un dispositivo de frenado de resistencia queresponda a las disposiciones siguientes:

a) El dispositivo de frenado de resistencia podrá ser un dispositivo único o unacombinación de varios dispositivos. Cada dispositivo podrá tener su propiomando

b) Se autorizarán las tres posibilidades de mando del freno de resistencia pre-vistas en el párrafo 2.14 del Reglamento ECE Nº 135, pero en caso de fallodel dispositivo antibloqueo, los deceleradores integrados o combinadosdeberán quedar automáticamente desconectados

c) La acción del dispositivo de frenado de resistencia deberá ser controladapor el dispositivo de frenado antibloqueo, de tal manera que el eje o los ejesfrenados por el dispositivo de frenado de resistencia no se puedan bloque-ar por la acción del freno de resistencia a velocidades superiores a 15 km/h.Sin embargo, esta disposición no se aplicará a la parte del sistema de fre-nado constituido por la retención natural del motor

d) La acción del dispositivo de frenado deberá contar con varios niveles de efi-cacia, incluyendo un nivel bajo, adaptado a la condición del vehículo envacío. Cuando el dispositivo de frenado de resistencia de un vehículo amotor esté constituido por su motor, se considerará que las diferentes rela-ciones de la transmisión garantizarán los diferentes niveles de eficacia

e) La eficacia del dispositivo de frenado de resistencia deberá ser tal que res-ponda a las disposiciones del Anejo 4, sección 1.8 (ensayo de tipo II A) delReglamento ECE Nº 135 para un vehículo en carga que comprenda el pesoen carga del vehículo a motor más el peso máximo remolcado autorizado;no obstante, sin sobrepasar un total de 44 toneladas

f) Si el vehículo a motor no respondiera a las disposiciones de eficacia del dis-positivo de frenado de resistencia definido en e) anterior, deberá responderal menos a las disposiciones del Anejo 4 del Reglamento ECE Nº 135 ypodrá solamente acoplarse a un remolque equipado de un dispositivo defrenado de resistencia. Tal vehículo a motor deberá ir equipado de un dis-positivo de mando del freno de resistencia en el remolque. Si un remolqueestuviera equipado de un dispositivo de frenado de resistencia, éste debe-rá cumplir con las disposiciones del Anejo 4 del Reglamento ECE Nº 135 ycon los puntos del a) al d) anteriores.

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Frenos de emergencia de los remolques

Un remolque deberá estar provisto de un sistema eficaz de frenado o de reten-ción en caso de rotura del enganche. Un remolque deberá estar provisto de undispositivo de frenado eficaz activo en cualquier tipo de carretera, accionadopor el mando del freno de servicio del vehículo tractor y que frene automática-mente el remolque en caso de rotura del enganche.

El uso de remolques equipados únicamente con un sistema de frenado porinercia estará limitado a los cargamentos con un peso neto máximo de 50 kgde materia explosiva.

3.6.7. Medios de e xtinción de incendios

1. Toda unidad de transporte de mercancías peligrosas deberá estar provistade, al menos, un extintor de 2 kg. de las clases A, B, y C, para combatirincendios del motor o la cabina (no aplicable a vehículos con sistema deextinción automático).

2. Las unidades de transporte de una MMA superior a 7,5 Tm deberán contarcon uno o varios extintores, con una capacidad total mínima de 12 kg., delas clases A, B, y C, y, en el caso de ser varios extintores, uno de ellos serácomo mínimo de 6 kg.

3. Las unidades de transporte de una MMA superior a 3,5 Tm. pero igual oinferior a 7,5 Tm. deberán contar con uno o varios extintores con una capa-cidad total mínima de 8 kg. de las clases A, B, y C, y, en el caso de servarios extintores, uno de ellos será como mínimo de 6 kg.

4. Las unidades de transporte de una MMA inferior a 3,5 Tm. deberán contarcon uno o varios extintores con una capacidad total mínima de 4 kg. de lasclases A, B, y C.

La capacidad del extintor de 2 kg. podrá reducirse de la capacidad requeridapara los otros casos.

En el caso de que el transporte se realice al amparo de 1.1.3.6. solo llevará elextintor de 2 kg.

Los extintores deberán ir provistos de precinto y chapa de revisiones, así comoencontrarse en lugares accesibles y protegidos de la intemperie. Del mismomodo, cumplirán la norma EN 3, extintores, partes 1 a 6 (EN 3-1:1996; EN 3-2:1996; EN 3-3: 1994; EN 3-4:1996; EN 3-5: 1996; EN 3-1:1995).

El nuevo ADR 2003 modifica la disposición especial S4, de manera que la regu-lación de temperatura aumentará hasta los 55º C cuando las materias tenganun TDAA de 50º C y dispongan de inhibidores químicos.

Las unidades de transporte equipadas con extintores según ADR 2001, podránutilizarse hasta el 31 de diciembre de 2007.

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3.6.8. Equipo del vehículo

El equipamiento de los vehículos que lleven mercancías peligrosas se separaen tres grandes grupos:

1. Equipamiento general (calzos, señales, etc.);2. Protección respiratoria;3. Protección individual.

3.7. TRASLADO

3.7.1. Determinación de rutas

La responsabilidad para la fijación de rutas recae en la empresa de transportesy no en el conductor del vehículo que realiza el transporte de la mercancía peli-grosa.

La empresa transportista, al determinar las rutas de los vehículos que trans-portan cantidades significativas de productos químicos peligrosos, habrá deprocurar elegir aquellas que ofrezcan menor riesgo al tráfico y a terceros.

Siempre que sea posible, las rutas para el transporte de mercancías peligrosasdeberán evitar zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a lacontaminación por vertido, fugas o derrames.

En las zonas de concentración de industrias químicas, es conveniente estudiarrutas específicas para mercancías peligrosas, de acuerdo con las autoridadeslocales y servicios públicos de emergencia.

El organismo competente en cada caso podrá fijar restricciones a la circulaciónde vehículos que transporten mercancías peligrosas (limitaciones horarias, decantidades...) cuando:

• fuere preciso por las características especiales de un determinado tramode carretera, vía rápida, autovía o autopista (túneles, proximidad deembalses, zonas densamente pobladas...)

• por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientosmasivos de vehículo que prevean elevadas intensidades de tráfico

• las condiciones en que ordinariamente se desarrolla aquél lo hagan nece-sario o conveniente.

Deberá contar para ello con el informe previo de la Dirección de Tráfico, quedictaminará la procedencia de las medidas y propondrá las modificaciones quese estimen oportunas para lograr la indispensable coordinación interterritorialen esta materia.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerariosalternativos por autopista o autovía, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo enaquellos tramos que por sus características sean objeto de restricciones.

Asimismo, cuando existan vías que circunvalen las poblaciones, deberán utili-zarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente cuando

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hayan de realizar en ellas operaciones de carga y descarga o por causas justi-ficadas de fuerza mayor.

3.7.2. Estacionamiento de los vehículos

Ninguna unidad de transporte de materias peligrosas deberá estacionarse sinque se accione su freno de estacionamiento.

En caso de estacionamiento nocturno o por mala visibilidad, si las luces del vehí-culo no funcionan, se deberán poner en la carretera las luces de color naranja:

• una a 10 m aproximadamente delante del vehículo• la otra a 10 m aproximadamente detrás del vehículo

Si se presentase un peligro particular para los usuarios de la carretera por lanaturaleza de las mercancías peligrosas transportadas en el vehículo estaciona-do (por ejemplo, en caso de derrame sobre la calzada de materias peligrosaspara los peatones, los animales o los vehículos) y si el personal del vehículo nopudiera remediar rápidamente el peligro, el conductor alertará o hará alertarinmediatamente a la autoridad competente más próxima. Si fuera necesario,tomará, además, las medidas prescritas en las Instrucciones de Seguridad.

3.7.3. Vigilancia de los vehículos

Entre las instrucciones dadas a los conductores encargados del transporte demercancías peligrosas han de incluirse las medidas previstas para garantizar laseguridad de los vehículos aparcados.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las cantidades indica-das para cada clase de sustancia peligrosa (queda reflejado en el punto 3.3.2.Limitación de cantidades transportadas) serán vigilados en su estacionamien-to, o bien podrán ser estacionados, sin vigilancia, en un depósito o en lasdependencias de una fábrica que ofrezca todas las garantías de seguridad.

Si alguna de estas posibilidades de estacionamiento no fuera viable, el vehículo,después que hayan sido tomadas todas las medidas de seguridad necesarias,podrá ser estacionado en un lugar apartado que responda a las condiciones quefiguran en los apartados siguientes 1), 2) ó 3) que a continuación se exponen.

Los aparcamientos autorizados en 2) no se utilizarán más que en el caso decarencia de aquellos que figuran en 1); los descritos en 3) no se utilizarán másque en caso de carencia de aquellos que figuran en 1) ó 2).

1) Un aparcamiento vigilado por un encargado que esté informado de la natu-raleza de la carga y del sitio donde se encuentra el conductor.

2) Un aparcamiento público o privado en el cual la unidad de transporte nopueda correr ningún riesgo de ser dañado por otro vehículo.

3) Un espacio libre apropiado, alejado de las grandes carreteras públicas yzonas habitadas y que no sea un sitio normal de paso o reunión de público.

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3.8. EMPRESA RECEPTORA

La empresa que recibe mercancías peligrosas tiene la obligación de cumplir lascondiciones fijadas para instalaciones de descarga y, además, de comprobarque la empresa expedidora y el transportista se ajustan a las exigencias fijadasen la reglamentación ADR (recogidas a lo largo del presente documento).

El transportista que retorne en vacío deberá llevar un certificado del descar-gador indicando que se han realizado las operaciones de limpieza reglamenta-rias o que, no habiendo podido realizarse, el vehículo continúa transportandomercancías peligrosas. En este último caso, dicho descargador deberá entre-gar al conductor un documento que acredite que la mercancía se admite altransporte por carretera y que su estado, acondicionamiento y etiquetaje res-ponden a las disposiciones fijadas en el Reglamento ADR.

3.9. OPERACIONES DE DESCARGA

A la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehículo y su conductor debe-rán cumplir las disposiciones reglamentarias (en especial en lo que concierne ala seguridad, limpieza y el buen funcionamiento de los equipos apropiados delvehículo utilizados durante la carga y la descarga).

No deberá efectuarse la descarga si mediante iguales controles se revelan defi-ciencias que pueden poner en peligro la seguridad de la carga.

A continuación se enumeran una serie de buenas prácticas aconsejadas por laexperiencia:

Para materias peligrosas envasadas

Antes de proceder a la descarga:

• Se observará si hay derrames y se tomarán las disposiciones oportunassi los hubiera.

• Se comprobará que la mercancía no esté apoyada sobre las puertas. Encualquier caso, al abrirlas se tomarán precauciones en previsión de quela mercancía pueda venir apoyada contra ellas.

Durante la descarga:

• Habrá que tener en cuenta los peligros de la desestiba.

Al terminar la descarga:

• Se retirará la madera u otros materiales que hayan servido para la esti-ba (si eventualmente se han empleado en la carga).

• Se limpiará la caja, dejándola limpia y totalmente lista para una nuevacarga.

Además de las condiciones generales mencionadas, durante la carga y des-carga se tendrán en cuenta las obligaciones específicas para cada clase.

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Para las materias peligrosas a granel

Habrá de tener en cuenta las consideraciones indicadas en el apartado 3.3.anterior para las operaciones de carga.

3.9.1. Instalaciones de descar ga

Las condiciones para estas instalaciones coinciden con las enumeradas conanterioridad para las instalaciones de carga (reflejadas en el apartado 3.3.1.Instalaciones de carga).

En estos supuestos, si la estación de descarga no estuviera dotada de disposi-tivos de limpieza e inertización, el expedidor informará al transportista de la ins-talación más cercana donde pudieran realizarse estas operaciones.

3.9.2. Limpieza después de la descar ga

Después de la descarga de un vehículo o contenedor que haya recibido un car-gamento de materias peligrosas envasadas, si se observa que se ha escapadouna parte del contenido, se deberá limpiar el vehículo lo antes posible y, en todocaso, antes de cualquier nuevo cargamento.

Los vehículos o contenedores que hayan recibido un cargamento a granel dematerias peligrosas se deberán limpiar convenientemente antes de cargarse denuevo, a menos que el nuevo cargamento esté compuesto de la misma mate-ria peligrosa que la que ha constituido el cargamento precedente.

4. RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELI -GROSAS

La seguridad en el transporte es responsabilidad de todas las partes implica-das: el productor, el cargador, el expedidor, el transportista, el distribuidor oagente y el receptor de la mercancía.

Los productores y expedidores de mercancías peligrosas deben establecer suspropias normas de seguridad para el transporte y, además, estimular a todaslas demás partes para que cumplan con la legislación vigente en materia detransporte. En este sentido, dada la responsabilidad en que se incurre con eltraslado por carretera de mercancías peligrosas, productores y expedidoresdeberían, al margen de las consideraciones contractuales que establezcan, fijarespecial atención en asegurar los riesgos de responsabilidad civil en que pudie-ran verse afectados, bien directamente o bien por subsidiaridad. Igualmente,deben atender a las garantías de cobertura de riesgos con que cuentan lasempresas de transportes que contratan para sus envíos.

La Reglamentación ADR define a cada una de las partes implicadas que hemosenumerado con anterioridad:

• Expedidor. Persona natural o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza elenvío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.

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• Embalador. La empresa que coloca las sustancias peligrosas en los enva-ses o embalajes, incluidos los grandes embalajes, los grandes recipientes agranel y, en su caso, quien prepara los bultos para ser transportados.

• Auxiliar del transporte. Persona natural o jurídica que presta servicios deintermediación en la contratación del transporte u otros servicios auxiliareso complementarios.

• Transportista. Persona natural o jurídica que asume la obligación de realizarel transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.

• Cargador-descargador. Persona natural o jurídica bajo cuya responsabili-dad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía obje-to del transporte.

• Destinatario: la persona o empresa que recibe las mercancías que han sidoobjeto de transporte.

El personal encargado de la manipulación y transporte de mercancías peligro-sas debe recibir formación específica sobre la aplicación de las normas quetengan relación con su función.

Se ha de establecer una política para la selección, formación y contratación delpersonal más adecuado para realizar el transporte. Los programas de mejorade la productividad en el transporte deberán ser establecidos de tal manera queno induzcan a una conducción imprudente u otras prácticas inseguras.

Las instrucciones sobre manipulación y transporte con garantías de seguridadde las mercancías peligrosas han de comunicarse a todos los que puedanverse implicados, incluidos los servicios de emergencia (bomberos, guardia civilde tráfico, policía autónoma, etc.).

Siempre que se contrate a un transportista por parte de un productor, cargador,expedidor o distribuidor de sustancias peligrosas, es preciso (en función de laresponsabilidad de cada uno):

1. Asegurarse de que el transportista está plenamente informado de la natu-raleza y riesgos asociados a la carga objeto de transporte.

2. Adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que el transportistacuenta con personas competentes para manipular y transportar las mer-cancías peligrosas.

No deberá efectuarse la subcontratación del transporte de una mercancía peli-grosa sin la expresa autorización del expedidor.

Los cargadores o expedidores del producto no podrán cargar los vehículos sino están seguros de la idoneidad o de la competencia profesional del personalpara manipular las mercancías.

Los cargadores o expedidores de mercancías peligrosas deben asegurarse deque en sus contratos con los transportistas se incluyen, al menos, los siguientespuntos:

• La adecuación del vehículo al trabajo contratado

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• Estipulación sobre acondicionamiento y limpieza antes de la carga• Provisión de conductores debidamente autorizados• Provisión y utilización de ropa de protección, equipos de seguridad y seña-

les de advertencia de peligro• Cuestiones relativas a la ejecución material del transporte, velocidad, rutas

elegidas y aparcamientos• Política del productor o expedidor en relación con la posible subcontratación

5. CASO PRACTICO

El tratamiento de la presente guía ha tenido un enfoque de carácter generalmostrando los requisitos exigidos para realizar el transporte de mercancíaspeligrosas independientemente de la sustancia de que se trate.

Además de estos requisitos, la reglamentación ADR contempla aquellos que sonespecíficos para cada clase de sustancia e incluso para cada una en particular.

Es por ello que en este apartado se indica la forma de proceder en los dos posi-bles casos con los que podemos encontrarnos:

– Transporte de una mercancía peligrosa clasificada, expresamente men-cionado en el ADR.

– Transporte de una mercancía peligrosa no clasificada

5.1. Transpor te de una mer cancía peligr osa c lasificada

En este caso se ha elegido un combustible considerado como habitual en eltransporte por carretera: gasóleo .

Las características de este gasóleo según la ficha de seguridad son:

– Sustancia líquida inflamable (punto de inflamación >55 ºC)– Tensión de vapor < 0.2 Kpa (a 20 ºC) – Viscosidad cinemática: n=2 ~4,5 mm2/s

- Número ONU: 1202

En primer lugar, se trata de clasificar dicha sustancia. Para ello, recurrimos alANEJO A, Parte 2 y 3 de la reglamentación ADR y seguiremos los siguientespasos

a) La Tabla de Clasificación de Sustancias Peligrosas (capitulo 3.2 - Anejo A)está ordenada por el número ONU de las sustancias, por lo que podemoslocalizar la posición que ocupa el gasóleo en ella a partir de su númeroONU conocido.

Nº ONU 1202 Combustible para motores diesel o Gasóleo o Aceitemineral para caldeo ligero

b) Una vez localizado, podemos comprobar en la columna 3a que es una sus-tancia que pertenece a la Clase 3 (materia líquida inflamable). Se procede-

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rá a continuación a analizar la información del resto de columnas de la tabla,donde se indican los códigos correspondientes para las condiciones detransporte de esa sustancia y la referencia del Anejo donde se explicandichos códigos. Para nuestro ejemplo obtenemos los siguientes datos:

GASÓLEOColumna Denominación Referencia código

del ADR(*)

1 Nº ONU 1202Combustible para motores diesel o

2 Nombre y descripción 3.1.2 Gasoleo o Aceite mineral

para caldeo ligero3a Clase 2.2 33b Código de clasificación 2.2 F14 Grupo de Embalaje 2.1.1 III5 Etiquetas 5.2.2 36 Disposiciones especiales 3.3 -7 Cantidades limitadas 3.4.6 LQ78 Instrucciones de 4.1.4 P001 IBC03 LP01

embalaje R0019a Disposiciones especiales 4.1.4 -

de embalaje9b Disposiciones para 4.1.10 MP19

el embalaje en común10 Instrucciones de transporte 4.2.4.2 T211 Disposiciones especiales 4.2.4.3 TP112 Código cisterna 4.3 LGBF13 Disposiciones especiales 4.3.5, 6.8.4 -14 Vehículos para 9.1.1.2 AT

transporte en cisterna15 Categoría de transporte 1.1.3.6 316 Bultos 7.2.4 -17 Granel 7.3.3 -18 Carga, descarga 7.5.11 -

y manipulado19 Explotación 8.5 S220 Número de identificación 5.3.2.3 30

de peligroEn el Anexo 6 se encuentran recogidos los textos correspondientes a cada referencia de este ejem-plo, y que pertenecen a la Reglamentación ADR de Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera (B.O.E. nº 33, de 7 de febrero de 2003).

(*) Indica a qué sección o subsección del ADR hay que ir a buscar

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5.2. Transpor te de una sustancia peligr osa no c lasificada

Para los casos en los que la sustancia o materia a transportar no está expre-samente mencionada en la Tabla A del ADR, el procedimiento que debe seguir-se constará de los siguientes pasos:

a) Clasificar la sustancia en la clase correspondiente (Clase 1 a 9)b) Determinar su grado de peligrosidad en base a sus características físicas y

químicas y a sus propiedades fisiológicasc) Identificar el ONU correspondiente y el grupo genérico al que pertenece

EJEMPLO:

Se desea realizar el transporte de una sustancia líquida no toxica derivada delpetróleo sin denominación específica empleada en el asfaltado de carreterascomo aglomerante. Las propiedades físicas que se han podido determinar son:

– - Sustancia líquida inflamable (punto de inflamación = 16 ºC)– - Tensión de vapor = 200 Kpa (a 50 ºC)– - Viscosidad cinemática: n=100 mm2/s– - Sustancia no toxica

Con los datos de los que se dispone vamos seguir los pasos indicados para cla-sificar la sustancia.

a) Clasificación de la sustancia: Tratándose de una sustancia descrita comolíquida inflamable, y de acuerdo con los criterios descritos al respecto en elapartado 2.2.3.1, la clase que le corresponde será: Clase 3

b) Grado de peligrosidad: al tratarse de una sustancia considerada como "notóxica", podemos estimar que no tiene un riesgo subsidiario.

El reglamento del ADR incluye para cada una de las Clases un "Arbol deDecisión", que básicamente es un esquema en el que se agrupan ordenados losgrupos colectivos de sustancias. El correspondiente a la Clase 3 puede encon-trarse en el Anejo B (apartado 2.2.3.3 del ADR) y en el Apéndice B de esta guía.

Con los datos ya conocidos de la sustancia acudimos al Árbol de Decisión obte-niéndose el siguiente esquema

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 59: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

c) Numero ONU y Grupo Colectivo

A partir del paso anterior ya es posible identificar el número ONU de nuestrasustancia, que coincidirá con el del Grupo Colectivo en el que está incluido:

Nº ONU 1999 ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes paracarreteras y los cut backs bituminosos (cuyo punto deinflamación sea inferior a 23 ºC y viscoso según 2.2.3.1.4)(cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 175 Kpa)

Ahora ya disponemos de toda la información que necesitamos para poderentrar en la Tabla A y obtener los códigos correspondientes a la sustancia quese planteaba y que indican los requisitos y condiciones de transporte que sonexigidos. La forma de operar a partir de este punto sería análoga a la seguidaen el ejemplo anterior (apartado 5.1).

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 60: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

GASÓLEOColumna Denominación Referencia código

del ADR(*)

1 Nº ONU 1999

2 Nombre y descripción 3.1.2

3a Clase 2.2 33b Código de clasificación 2.2 F14 Grupo de Embalaje 2.1.1. III5 Etiquetas 5.2.2 36 Disposiciones especiales 3.3 274 640F7 Cantidades limitadas 3.4.6 LQ78 Instrucciones de 4.1.4 P001 LP01 R001

embalaje9a Disposiciones especiales 4.1.4 -

de embalaje9b Disposiciones para 4.1.10 MP19

el embalaje en común10 Instrucciones de transporte 4.2.4.2 T411 Disposiciones especiales 4.2.4.3 TP1 TP2912 Código cisterna 4.3 L4BN13 Disposiciones especiales 4.3.5, 6.8.4 -14 Vehículos para 9.1.1.2 FL

transporte en cisterna15 Categoría de transporte 1.1.3.6 316 Bultos 7.2.4 -17 Granel 7.3.3 -18 Carga, descarga 7.5.11 -

y manipulado19 Explotación 8.5 S220 Número de identificación 5.3.2.3 33

de peligroEn el Anexo 7 se encuentran recogidos los textos correspondientes a las referencias indicadas en elejemplo, y que pertenecen a la Reglamentación ADR de Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera (B.O.E. nº 33, de 7 de febrero de 2003).

6. BIBLIOGRAFÍA

• Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosaspor Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de Septiembre de 1957.Modificaciones para su entrada en vigor el 1º de Enero de 2003. (B.O.E. nº70 de 22/03/02).

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ALQUITRANES LÍQUIDOS,incluidos los aglomerantes paracarreteras y los cut backs bitu-minosos (cuyo punto de infla-mación sea inferior a 23 ºC yviscoso según 2.2.3.1.4) (cuyatensión de vapor a 50 ºC seasuperior a 175 Kpa)

Page 61: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

• Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosaspor Carretera (ADR), (B.O.E. nº 33 de 07/03/03).

• Tratado sobre el transporte de mercancías peligrosas. MOPT (Ministerio deObras Públicas y Transporte). José Luis Mañas Lahoz, 1992.

• Documento "Resumen de las modificaciones al ADR, que entrarán en vigorel 1 de Enero de 2003", elaborado por el Ministerio de Fomento.

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 62: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

ANEXO 1

Tipos de embalaje

Page 63: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Tipo Material Categoría Código Subseccióndel ADR

1. Bidones A. Acero Tapa fija 1A1 6.1.4.1Tapa móvil 1A2

B. Aluminio Tapa fija 1B1 6.1.4.2Tapa móvil 1B2

D. Contrachapado 1D 6.1.4.5G. Cartón 1G 6.1.4.7H. Plástico Tapa fija 1H1 6.1.4.8

Tapa móvil 1H2N. Metal distinto del Tapa fija 1N1 6.1.4.3acero o el aluminio

Tapa móvil 1N22. Toneles C. Madera Con canilla 2C1 6.1.4.6

Con tapa móvil 2C23. Cuñetes A. Acero Tapa fija 3A1 6.1.4.4

(Jerricanes) Tapa móvil 3A2B. Aluminio Tapa fija 3B1 6.1.4.4

Tapa móvil 3B2H. Plástico Tapa fija 3H1 6.1.4.8

Tapa móvil 3H24. Cajas A. Acero 4A 6.1.4.14

B. Aluminio 4B 6.1.4.14C. Madera natural De usos generales 4C1

Con paneles estancos 4C2 6.1.4.9para los pulverulentos

D. Contrachapado 4D 6.1.4.10F. Aglomerado de madera 4F 6.1.4.11G. Cartón 4G 6.1.4.12H. Plástico Expandido 4H1

Rígido 4H2 6.4.1.135. Sacos H. Tejido de plástico Sin forro ni 5H1

revestimiento interioEstancos para 5H2 6.1.4.16los pulverulentosResistente al agua 5H3

H. Película de plástico 5H4 6.1.4.17L. Textil Sin forro ni 5L1

revestimiento interiorEstancos para 5L2 6.1.4.15los pulverulentos

Resistente al agua 5L3M. Papel Multihoja 5M1 6.1.4.18

Multihoja resistente 5M2al agua

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 64: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Tipo Material Categoría Código Subseccióndel ADR

6. Embalajes H. Recipiente de plástico Con un bidón exterior 6HA1compuestos de acero

Con una jaula o con 6HA2una caja exterior de aceroCon un bidón exterior 6HB1de aluminioCon una jaula o una 6HB2caja exterior de aluminioCon una caja exterior 6HCde madera 6.1.4.19Con un bidón exterior 6HD1de contrachapadoCon una caja exterior 6HD2de contrachapadoCon un bidón exterior 6HG1de cartónCon una caja exterior 6HG2de cartónCon un bidón exterior 6HH1de plásticoCon una caja exterior 6HH2de plástico rígido

6. Embalajes P. Recipiente de vidrio, Con un bidón exterior 6PA1compuestos porcelana o gres de acero

Con una jaula o caja 6PA2exterior de aceroCon un bidón exterior 6PB1de aluminioCon una jaula o caja 6PB2exterior de aluminioCon una caja exterior 6PCde maderaCon un bidón exterior 6PD1de contrachapado 6.1.4.20Con un cesto exterior 6PD2de mimbreCon un bidón exterior 6PG1de cartónCon una caja exterior 6PG2de cartónCon un embalaje de 6PH1plástico expandidoCon un embalaje 6PH2exterior de plástico rígido

O. Embalajes A. Acero Tapa fija 0A1metálicos 6.1.4.22ligeros

Tapa móvil 0A2

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ANEXO 2

Etiquetas de peligro y Paneles Naranja

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ETIQUETAS DE PELIGRO y PANELES NARANJA

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ANEXO 3

Tipos de unidades de transporte

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TIPOS DE UNIDADES DE TRANSPORTE PARA

SUSTANCIAS DE LA CLASE 1

Unidades de transpor te “Tipo I”

Los vehículos deberán ser cubiertos o entoldados. El toldo de los vehículosentoldados deberá estar constituido por un material impermeable y difícilmenteinflamable. Deberá estar bien extendido, de forma que cierre el vehículo portodas partes, bajando al menos 20 cm sobre las paredes de la caja del mismoy se fijará por medio de un dispositivo que se pueda cerrar con cerrojo.

Unidades de transpor te “Tipo II”

Son aquellas cuyo motor se alimenta con un carburante líquido que tenga unpunto de inflamación igual o superior a 55ºC.

a) Disposiciones generales

Los vehículos deberán ser cubiertos o entoldados. La caja deberá cons-truirse sólidamente, de forma tal que proteja suficientemente las mer-cancías transportadas. La superficie de la caja, incluida la pared delan-tera, no deberá ofrecer intersticios. Si los vehículos fueran entoldados,se observarán las disposiciones previstas para el entoldado de unidadesde transporte del "Tipo I".

Si la unidad de transporte incluyera un remolque, éste deberá contar conun dispositivo de enganche que, aunque firme, pueda desengancharserápidamente, y estará provisto de un dispositivo eficaz de frenado queactúe sobre todas las ruedas, accionado por el mando del freno de ser-vicio del vehículo tractor, y que asegure automáticamente la parada encaso de ruptura del enganche.

b) Motor y sistema de escape

El motor y el sistema de escape deben cumplir las prescripciones fijadasen el Reglamento ADR/TPC.

c) Depósito de combustible

El depósito de combustible debe cumplir las prescripciones fijadas en elReglamento ADR/TPC.

d) d) Cabina

Sólo se emplearán para la construcción de la cabina materiales quecumplan las prescripciones fijadas en el Reglamento ADR/TPC.

El aparato de calefacción debe cumplir las prescripciones fijadas en elReglamento ADR/TPC.

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Page 70: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Unidades de transpor te “Tipo III”

Son aquellas que tienen todas las características de los vehículos cubiertos delTipo II y cuya caja presenta, además, las particularidades siguientes:

a) Estar cerrada y no tener intersticios. Debe estar construida sólidamente,con materiales difícilmente inflamables y de tal forma que proteja sufi-cientemente las mercancías transportadas. Los materiales empleadospara el revestimiento interior no podrán producir chispas. Las cualidadesde aislamiento y de resistencia al calor de la caja deben ser equivalen-tes, al menos, a las de un mamparo constituido por una pared exteriormetálica reforzada con una capa de madera ignífuga de 10 mm de espe-sor, o la caja deberá estar construida de modo que garantice que nopueda producirse ninguna penetración de llama o punto de calor de másde 120ºC en una cara interna de las paredes en los 15 minutos siguien-tes al comienzo del fuego que pueda haber sido ocasionado por el fun-cionamiento del vehículo.

b) Las puertas irán provistas de cerradura. Deberán diseñarse y construir-se de forma tal que las juntas sean de solapa.

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ANEXO 4

Certificado de aprobación de vehículos

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ANEXO 5

Números de identificación de peligro

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Números de identificación de peligro

20 Gas asfixiante o que no represente riesgo subsidiario22 Gas licuado refrigerado, asfixiante223 Gas licuado refrigerado, inflamable225 Gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio)23 Gas inflamable239 Gas inflamable, que puede producir espontáneamente una

reacción violenta25 Gas comburente (favorece el incendio)26 Gas tóxico263 Gas tóxico, inflamable265 Gas tóxico y comburente (favorece el incendio)268 Gas tóxico y corrosivo30 Materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23ºC a

61ºC valores límites comprendidos) o materia líquida inflama-ble o materia sólida en estado fundido, con un punto de infla-mación superior a 61ºC, calentada a una temperatura igual osuperior a su punto de inflamación o materia líquida suscepti-ble de autocalentamiento

323 Materia líquida inflamable que reacciona con el agua emitien-do gases inflamables

X323 Materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con elagua emitiendo gases inflamables

33 Materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a21ºC)

333 Materia líquida pirofóricaX333 Materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente con agua336 Materia líquida muy inflamable y tóxica338 Materia líquida muy inflamable y corrosivaX338 Materia líquida muy inflamable y corrosiva que reacciona peli-

grosamente con el agua339 Materia líquida muy inflamable que puede producir espontáne-

amente una reacción violenta36 Materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23ºC a

61ºC valores límites comprendidos) que presente un gradomenor de toxicidad o materia líquida con autocalentamiento ytóxica

362 Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el aguaemitiendo gases inflamables

X362 Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosa-mente con el agua emitiendo gases inflamables

368 Materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva

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Page 78: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

38 Materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23ºC a61ºC valores límites comprendidos) que presenten un gradomenor de corrosividad o materia líquida susceptible de autoca-lentamiento y corrosiva.

382 Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con elagua emitiendo gases inflamables

X382 Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosa-mente con el agua emitiendo gases inflamables

39 Líquido inflamable, que puede producir espontáneamente unareacción violenta

40 Materia sólida inflamable o autorreactiva o sometida a calenta-miento espontáneo

423 Materia sólida que reacciona con el agua emitiendo gasesinflamables

X423 Materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con elagua, emitiendo gases inflamables

43 Materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica)44 Materia sólida inflamable que se funde a una temperatura ele-

vada446 Materia sólida inflamable y tóxica que se funde a una tempera-

tura elevada46 Materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento y

tóxica462 Materia sólida tóxica, que reacciona con el agua emitiendo

gases inflamablesX462 Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua, des-

prendiendo gases tóxicos48 Materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento,

corrosiva482 Materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua emitiendo

gases inflamablesX482 Materia sólida que reacciona peligrosamente con el agua, des-

prendiendo gases tóxicos50 Materia comburente (favorece el incendio)539 Peróxido orgánico inflamable55 Materia muy comburente (favorece el incendio)556 Materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica558 Materia muy comburente (favorece el incendio) y corrosiva559 Materia muy comburente (favorece el incendio) que puede pro-

ducir espontáneamente una reacción violenta56 Materia comburente (favorece el incendio), tóxica568 Materia comburente (favorece el incendio), tóxica, corrosiva58 Materia comburente (favorece el incendio), corrosiva

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 79: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

59 Materia comburente (favorece el incendio) que puede producirespontáneamente una reacción violenta

60 Materia tóxica que presente un grado menor de toxicidad 606 Materia infecciosa623 Materia tóxica líquida, que reacciona con el agua, despren-

diendo gases inflamables63 Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23ºC a

61ºC, valores límites comprendidos)638 Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23ºC a

61ºC, valores límites comprendidos) y corrosiva639 Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o infe-

rior a 61ºC), que puede producir espontáneamente una reac-ción violenta

64 Materia tóxica, sólida, inflamable y susceptible de autocalentamiento642 Materia tóxica, sólida, que reacciona con el agua, despren-

diendo gases inflamables65 Materia tóxica y comburente (favorece el incendio)66 Materia muy tóxica663 Materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación que no

sobrepase los 61ºC)664 Materia muy tóxica, sólida, inflamable y susceptible de autoca-

lentamiento665 Materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio)668 Materia muy tóxica y corrosiva669 Materia muy tóxica que puede producir espontáneamente una

reacción violenta68 Materia tóxica y corrosiva69 Materia tóxica que presenta un grado menor de toxicidad y que

puede producir espontáneamente una reacción violenta70 Materia radiactiva72 Gas radiactivo723 Gas radiactivo, inflamable73 Materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación

igual o inferior a 61ºC)74 Materia sólida radiactiva, inflamable75 Materia radiactiva, comburente (favorece el incendio)76 Materia radiactiva, tóxica78 Materia radiactiva, corrosiva80 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividadX80 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-

dad, que reacciona peligrosamente con el agua823 Materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua, despren-

diendo gases inflamables

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 80: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

83 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad e inflamable (punto de inflamación de 23ºC a 61ºC (valo-res límites comprendidos)

X83 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad e inflamable (punto de inflamación de 23ºC a 61ºC, valo-res límites comprendidos) que reacciona peligrosamente con elagua

839 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad inflamable (punto de inflamación de 23ºC a 61ºC, valoreslímites comprendidos), que puede producir espontáneamenteuna reacción violenta

X839 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad inflamable (punto de inflamación de 23ºC a 61ºC, valoreslímites comprendidos), que puede producir espontáneamenteuna reacción violenta y que reacciona peligrosamente con elagua

84 Materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autoca-lentamiento

842 Materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua despren-diendo gases inflamables

85 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad y comburente (favorece el incendio)

856 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad y comburente (favorece el incendio) y tóxica

86 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-dad y tóxica

88 Materia muy corrosivaX88 Materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el

agua883 Materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación de

23ºC a 61ºC, valores límites comprendidos)884 Materia muy corrosiva, sólida, inflamable o susceptible de

autocalentamiento885 Materia muy corrosiva y comburente (favorece el incendio)886 Materia muy corrosiva y tóxicaX886 Materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente

con el agua89 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosivi-

dad, que puede producir espontáneamente una reacción vio-lenta

90 Materia peligrosa desde el punto de vista del medio ambiente,materias peligrosas diversas

99 Materias peligrosas diversas transportadas a temperatura ele-vada

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 81: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas
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ANEXO 6

Page 83: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

TABLA A (fragmento). Clase 3

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 84: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MER-CANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (BOE 70 de 22 de marzo de2002)

Clase 3 . Líquidos inflamables- - Materia que tiene un punto de fusión igual o inferior a 20ºC a una

presión de 101,3 kPa- - Tienen, a 50º C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar)

y no son completamente gaseosos a 20º C y a la presiónestándar de 101,3 kPa

- - Tienen un punto de inflamación máximo de 61º C

NOTA: las materias no tóxicas y no corrosivas que tengan un punto de infla-mación superior a 35º C y que, en las condiciones de ensayo de combustiónprolongada, no mantengan la combustión, no se considerarán materias de laclase 3; si, no obstante, estas materias se entregan al transporte y se trans-portan en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación,sí se incluirán estas materias en esta clase

El combustible para motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefac-ción (ligero) con un punto de inflamación superior a 61º C, pero no superior a100º C, se considerarán materias de la clase 3.

***

CODIGO DE CLASIFICACION (columna 3b)Ref. 2.2

2.2.3.1.2 Las materias y los objetos de la clase tres se subdividen del modosiguiente:

F Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario

F1 Líquidos inflamables con un punto de inflamacióninferior o igual a 61º C

F2 Líquidos inflamables con un punto de inflamaciónsuperior a 61º C, transportados o entregados para eltransporte a una temperatura igual o superior a supunto de inflamación (materias transportadas encaliente)

FT Líquidos inflamables tóxicos

FT1 Líquidos inflamables tóxicosFT2 Plaguicidas

FC Líquidos inflamables, corrosivos.

FTC Líquidos inflamables, tóxicos, corrosivos

D Líquidos explosivos desensibilizados

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Page 85: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

GRUPO DE EMBALAJE (columna 4)Ref. 2.1.1.3

A efectos del embalaje, determinadas materias pueden asignarse a grupos deembalaje según el grado de peligro que presentan. Los grupos de embalaje tie-nen el siguiente significado:

Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosasGrupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosasGrupos de embalaje III: Materias que presentan un grado menor de

peligrosidad

ETIQUETAS (columna 5)Ref. 5.2.2

Las etiquetas podrán ser reemplazadas por marcas de peligro indelebles quecorrespondan exactamente a los modelos dispuesto.

Todas las etiquetas:

Se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lopermiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la desig-nación oficial de transporte

Se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por unaparte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta omarca

Cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán colocarse una allado de la otra.

Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado peque-ño para la fijación satisfactoria de una etiqueta, ésta podrá atarse firmementeal bulto mediante un cordón o cualquier otro medio adecuado.

Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litrosdeben llevar etiquetas a ambos lados.

Con la excepción de las clases 1 y 7, la etiqueta Nº 11 se fijará en dos ladosopuestos de los bultos siguientes:

- bultos conteniendo líquidos en recipientes con cierres no visiblesdesde el exterior

- bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o reci-pientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior

- bultos que contengan gases licuados refrigerados

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Page 86: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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CANTIDADES LIMITADAS (columna 7)Ref. 3.4.6

Embalajes combinados Envases interiores colocados en bandejas

con funda retráctiles o extensibles

Bultos BultosCódigo Envase interior Masa(Kg)/ Envase interior Masa(Kg)/

Contenido máximo contenido(l) Contenido máximo contenido(l)Bruto máximo Bruto máximo

LQ7a 5 l. 45 l. 5 l. 20 kg.

a En los casos de mezclas homogéneas de la Clase 3 conteniendo agua,las cantidades especificadas designan únicamente las materias de laClase 3 contenidas en dichas mezclas.

EMBALAJE. Instrucciones de embalaje (columna 8)Ref. 4.1.4

4.1.4.1 P001 Instrucciones de embalaje (materias líquidas)(ver tabla en Anexo A / ADR pág. 556)

R001 Instrucciones de embalaje(ver tabla en Anexo A / ADR pág. 622)

4.1.4.2 IBC03 Instrucciones de embalaje concernientes a los GRG(ver tabla en Anexo A / ADR pág. 624)

4.1.4.3 LP01 Instrucciones de embalaje concernientes a la utilización delos grandes embalajes(ver tabla en Anexo A / ADR pág. 631)

EMBALAJE. Disposiciones para el embalaje en común (columna 9b)Ref. 4.1.10

P19 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado(ver subsección 6.1.4.21 en Anexo A / ADR pág. 771), en can-tidades que no sobre pasen los 5 litros por envase interior.

- con mercancías de la misma clase con códigos declasificación diferentes y con mercancías de otrasclases (a excepción de las materias de la clase 5.1de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalajeen común esté también autorizado para ellas; o

- sólo puede ser embalado en común con una mer-cancía del mismo tipo y grupo de compatibilidad acondición de que no reaccionen peligrosamenteentre ellas.

Page 87: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

CISTERNAS MOVILES. Instrucciones de transporte (columna 10)Ref. 4.2.4.2

De T1 a T22 INSTRUCCIONES DE TRANSPORTE EN CISTERNAS MÓVILES

Estas instrucciones se aplican a las materias líquidas y sólidas de las clases de la 3 a la 9.

Instrucciones de Presión de prueba Espesor mínimo Dispositivos de Orificios transporte en mínima (bar) del depósito(en mm descompresión en el fondo

cisternas móviles de acero de referencia)T2 1,5 Ver 6.7.2.4.2 normales Ver 6.7.2.6.3

6.7.2.4.2 La virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de losdepósitos cuyo diámetro no sea superior a 1,80 m deberán tenercomo mínimo 5 mm de espesor si son de acero de referencia o unespesor equivalente si son de otro metal. Los depósitos cuyo diá-metro sea superior a 1,80 m deberán tener como mínimo un espe-sor de 6 mm si son de acero de referencia, o un espesor equiva-lente si son de otro metal, pero para materias sólidas pulverulen-tas o granuladas de los grupos de embalaje II o III, el espesor míni-mo exigido podrá reducirse a 5 m para el acero de referencia o aun espesor equivalente para otro metal

6.7.2.4.3 Cada orificio de vaciado por debajo, excepto los de las cisternasmóviles destinadas al transporte de determinadas sustancias sóli-das, cristalizables o muy viscosas, deberá estar equipado almenos con tres cierres montados en serie e independientes unosde otros. El diseño del equipo debe satisfacer a la autoridad com-petente o al organismo designado por ella y deberá incluir:

a) Un obturador interno de cierre automático, es decir, unobturador montado en el interior del depósito o en unabrida soldada o en su contrabrida, instalado de talmanera que:- Los dispositivos de control del funcionamiento del

obturador estén diseñados para excluir una apertu-ra intempestiva por efecto de un choque o por inad-vertencia.

- El obturador pueda accionarse desde arriba o desdeabajo

- Si es posible, la disposición del obturador (abierta ocerrada) pueda controlarse desde el suelo.

- Salvo las cisternas móviles con una capacidad nosuperior a 1.000 l, el obturador pueda cerrarsedesde un lugar accesible situado a distancia del pro-pio obturador

- El obturador conserve su eficiencia en caso de ave-ría del depósito exterior de control del funciona-miento del obturador.

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 88: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

b) Un obturador externo situado lo mas cerca posible deldepósito

c) Un dispositivo de cierre estanco a los líquidos, en laextremidad de la tubería de vaciado , que podrá ser unabrida ciega sujeta por tornillos o un tapón roscado.

CISTERNAS MOVILES. Disposiciones especiales (columna 11)Ref. 4.2.4.3

TP1 No deberá sobrepasarse el grado de llenado (%) calculadomediante la fórmula

CISTERNAS ADR. Código-cisterna (columna 12)Ref. 4.3

4.3.4.1.2 Aproximación racionalizada para asignar los códigos-cisterna ADRa grupos de materias y jerarquía de las cisternas

Aproximación racionalizada Jerarquía de las cisternas

Grupo de materias autorizadas Otros códigos-cisternaCódigo cisterna autorizados para

Clase Código de Grupo de las materias de este código

clasificación embalaje

3 F1 II LGBH; L1.5BN;Presión de vapor a L1.5BH; L4BN; L4BH;

50ºC £ 1.1 bar L4DH; L10BH;LGBF 3 F1 III L10CH; L10DH;

Así como los grupos de materias autorizadas L15CH; L21DHpara los códigos-cisterna LGAV y LGBV

VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE EN CISTERNAS (columna 14)Ref. 9.1.1.2

Vehículo FL: un vehículo destinado al transporte de líquidos con unpunto de inflamación que no sobrepase 61 ºC (exceptuan-

Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas. ADR 2002

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Page 89: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

do los carburantes diesel que cumplan con la norma EN590:1993, el gasoil y el petróleo para calefacción (ligero) -Nº ONU 1202 – con un punto de inflamación definido en lanorma EN 590:1993) o de gases inflamables, en contene-dores cisterna, en cisternas fijas o CGEM con capacidadsuperior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables concapacidad superior a 1 m3; o un vehículo batería con capa-cidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gasesinflamables.

Vehículo OX: un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidró-geno estabilizado o en disolución acuosa estabilizada quecontenga más de un 60% de peróxido de hidrógeno (clase5.1, Nº ONU 2015) en contenedores cisterna o en cister-nas móviles con una capacidad superior a 3 m3 o en cis-ternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3.

Vehículo AT: un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado altransporte de mercancías peligrosas en contenedores cis-terna, en cisternas móviles o CGEM con capacidad supe-rior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capaci-dad superior a 1 m3; o un vehículo batería con capacidadsuperior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL.

CATEGORÍA DE TRANSPORTE (columna 15)Ref. 1.1.3.6

6.7.1.4 Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad detransporte pertenecen a la misma categoría, la cantidad máximatotal está indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente:

Categoría de Transporte Materias u objetos Cantidad máxima Grupo de embalaje o código / total por unidad

grupo de clasificación o Nº ONU de transporte(1) (2) (3)

Materiales y objetos pertenecientes al grupo

de embalaje III y que no figuren en las

categorías de transporte 0, 2 o 4,

3 así como las materias y objetos de las clases: 1.000

Clase 2: grupos A y O

Clase 8: Nº ONU 2794, 2795, 2800, 3028

Clase 9: Nº ONU 2990, 3072

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Page 90: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

DISPOSICIONES ESPECIALES DE TRANSPORTE. Explotación (columna 19)Ref. 8.5

S2 Disposiciones suplementarias relativas al transporte de mate-rias líquidas o gaseosas inflamables

- Lámparas portátilesSe prohíbe introducirse en un vehículo cubierto que trans-porte líquidos con un punto de inflamación que no supere61 ºC o materias u objetos inflamables de la clase 2, conaparatos de alumbrado distintos de las lámparas portátilesdiseñadas y construidas de modo que no puedan inflamarlos vapores o gases inflamables que se hubieran podidoesparcir por el interior del vehículo.

- Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combus-tión, durante la carga o la descargaSe prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción acombustión en los vehículos FL durante la carga y descar-ga, así como en los lugares de carga.

- Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargaselectroestáticasCuando se trate de vehículos FL, se deberá realizar unabuena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y latierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cister-nas. Además, se limitará la velocidad de llenado.

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO (columna 20)Ref. 5.3.2.3

5.3.2.3.2 (el listado completo de Números de Peligro puede consultarse enel Anexo 5)

Nº 30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23º Ca 61º C, incluidos los valores límites) o materia líquidainflamable o materia sólida en estado fundido con unpunto de inflamación superior a 61º C, calentada a unatemperatura igual o superior a su punto de inflamación,o materia líquida susceptible de autocalentamiento.

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Page 91: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas
Page 92: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

ANEXO 7

Page 93: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MER-CANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (BOE 70 de 22 de marzo de2002)

Clase 3 . Líquidos inflamables- Materia que tiene un punto de fusión igual o inferior a 20ºC a una

presión de 101,3 kPa- Tienen, a 50º C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar)

y no son completamente gaseosos a 20º C y a la presión están-dar de 101,3 kPa

- Tienen un punto de inflamación máximo de 61º C

NOTA: las materias no tóxicas y no corrosivas que tengan un punto de infla-mación superior a 35º C y que, en las condiciones de ensayo de combustiónprolongada, no mantengan la combustión, no se considerarán materias de laclase 3; si, no obstante, estas materias se entregan al transporte y se trans-portan en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación,sí se incluirán estas materias en esta clase.

El combustible para motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefac-ción (ligero) con un punto de inflamación superior a 61º C, pero no superior a100º C, se considerarán materias de la clase 3.

***

2.1.1.2 Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identificamediante un número ONU. Los epígrafes utilizados son los siguien-tes:

A Epígrafes individuales para materias y objetos claramentedefinidos, incluidos los que comprenden varios isómeros. Porejemplo:Nº ONU 1090 ACETONA

B Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos dematerias u objetos que no son epígrafes n.e.p. Por ejemplo:Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA

C Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos denaturaleza química o física especial no especificados en otraparte. Por ejemplo:Nº ONU 1477 NITRATOS ORGANICOS

D Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias uobjetos con una o varias propiedades generales peligrosas noespecificados en otra parte. Por ejemplo:Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE

Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos.

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Page 94: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

2.1.1.3 A efectos del embalaje, determinadas materias pueden asignarsea grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan.Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado:

Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosasGrupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosasGrupos de embalaje III: Materias poco peligrosas

2.1.3.5.3 Si las características de peligro de la materia, la solución o la mez-cla responden a varias clases o de los grupos de materias recogi-dos a continuación, la materia, la solución o la mezcla deberánclasificarse en la clase o el grupo de materias correspondiente alpeligro preponderante en el siguiente orden de importancia:

a) Materias de la clase 7 (salvo las materias radioactivas en bul-tos, o deben considerarse preponderantes las otras propieda-des peligrosas)

b) Materias de la clase 1

c) Materias de la clase 2

d) Materias explosivas líquidas desensibilizadas de la clase 3

e) Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desen-sibilizadas de clase 4.1

f) Materias pirofóricas de clase 4.2

g) Materias de la clase 5.2

h) Materias de las clases 6.1 o 3 que, por su toxicidad por inha-lación, deberán clasificarse en el grupo de embalaje I (lasmaterias que cumplen los criterios de clasificación de la clase8 y que presentan toxicidad por inhalación de polvos y bruma(CL50) que corresponden al grupo de embalaje I, pero cuyatoxicidad por ingestión o absorción cutánea sólo correspondeal grupo de embalaje III o que presenta un grado de toxicidadmenos elevado, deben asignarse a la clase 8)

i) Materias infecciosas de la clase 6.2

2.1.3.5.4 Si las características de peligro de la materia responden a variasclases o grupos de materias que no aparecen en el apartado2.1.3.5.3 anterior, deberá clasificarse siguiendo el mismo procedi-miento, aunque la clase pertinente deberá elegirse en función dela tabla de peligros preponderantes de 2.1.3.9 (ver tabla en ANEJOA del ADR, pág 88)

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Page 95: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

2.1.3.6 Siempre hay que determinar el epígrafe colectivo más específico;por lo tanto, sólo se recurrirá a un epígrafe n.e.p. general si no esposible emplear uno genérico o uno n.e.p. específico.

2.2.3.1.3 Las materias y los objetos de la clase 3 son enumerados en latabla A. Las materias no expresamente mencionadas en la Tabla Adeberán incluirse en el epígrafe pertinente de 2.2.3.3 y en el grupode embalaje apropiado, de conformidad con las disposiciones dela presente sección. Los líquidos inflamables deberán incluirse enlos grupos de embalaje siguientes en función del grado de peligroque supongan para el transporte:

Grupo de embalaje I materias muy peligrosas. Líquidos infla-mables cuyo punto de ebullición o de ini-cio de ebullición no sea superior a 35 ºCy líquidos inflamables inferior a 23ºC quesean muy tóxicos y muy corrosivos

Grupo de embalaje II materias de mediana peligrosidad.Líquidos inflamables con un punto deinflamación inferior a 23 ºC que no seclasifiquen en el grupo de embalaje I,salvo las materias de 2.2.3.1.4

Grupo de embalaje III materias poco peligrosas. Líquidos infla-mables cuyo punto de inflamación estáentre 23ºC y 61ºC, así como las materiasde 2.2.3.1.4

2.2.3.1.4 Las mezclas y preparaciones líquidas o viscosas, incluidas las quecontengan como máximo un 20% de nitro celulosa, con un conte-nido de nitrógeno no superior al 12,6% (masa seca), no deberánincluirse en el grupo de embalaje III, salvo que se cumplan lassiguientes condiciones:

a) La altura de la capa separada de disolvente sea inferior al 3%de la altura total de la muestra en la prueba de separación deldisolvente (véase el Manual de Pruebas y de criterios, IIIªparte, subsección 32.5.1); y

b) La viscosidad y el punto de inflamación sean conformes alsiguiente cuadro:

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Page 96: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

Viscosidad cinemática Tiempo de vaciado t segúnextrapolada (para un ISO 2431:1993

coeficiente de Con boquilla Punto de cizallamiento próximo En s de salida de un inflamacióna 0) mm2/s a 23 ºC diámetro en mm en ºC

20<v≤80 20<t≤60 4 Superior80<v≤135 60<t≤100 4 a 17

135<v≤220 20<t≤32 6 a 10220<v≤300 32<t≤44 6 a 5300<v≤700 44<t≤100 6 a –1

700<v 100<t 6 a –5-5 e inferior

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Page 97: Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

2.2.3.2 Lista de epígrafes colectivos. Clase 3

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TABLA A (fragmento). Clase 3

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TEXTOS PUBLICADOS:

1. Guía Técnica de Gestión de Envases y Residuos de Envases

2. Guía Técnica de Transporte de Mercancías Peligrosas

3. Las 100 mejores preguntas y respuestas acerca de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases

4. Claves prácticas para reducir los envases y residuos de envases

5. Directrices estratégicas en la Prevención y reducción de envases en la CAPV.

6. Estudios de Minimización de Residuos Peligrosos

7. Guía Básica de Gestión de Residuos Peligrosos paraPequeños Productores

8. Guía Técnica de Transporte de Mercancias Peligrosas.ADR 2003

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