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GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INDICADORES DE PROGRESO PARA LA
MEDICIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INDICADORES DE PROGRESO PARA LA
MEDICIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
Febrero de 2015
La Organización de los Estados Americanos (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para promover la democracia, fortalecer los derechos humanos, fomentar el desarrollo económico, la paz, la seguridad, la cooperación y avanzar en el logro de intereses comunes. Los orígenes de la Organización se remontan a 1890, cuando las naciones de la región formaron la Unión Panamericana con el objetivo de estrechar las relaciones hemisféricas. Esta unión se convirtió en la OEA en 1948, luego que 21 naciones adoptaran su Carta. Desde entonces la Organización se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe de habla inglesa y Canadá, y hoy todas las naciones independientes de Norte, Sur y Centroamérica y el Caribe conforman sus 35 Estados miembros.
Diseño, diagramación e illustraciónSabreu Design
Fotos (por oden de aparición)https://www.flickr.com/photos/pedrosimoes7/5876508577 (portada) • https://www.flickr.com/photos/davidstanley-travel/12003470254 (cap. 1), https://www.flickr.com/photos/fominbid/6309279948/in/photostream/, https://www.flickr.com/photos/fominbid/6668121843/in/photostream/, https://www.flickr.com/photos/fominbid/6308761163/in/photostream/, https://www.flickr.com/photos/worldbank/1987281118
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)1889 F Street NWWashington, DC, 20006Estados UnidosTel: 1-202-458-6084Fax: 1-202-458-6094Correo electrónico: [email protected]ágina Web: http://www.oas.org/es/mesecvi
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Twitter @MESECVIhttps://twitter.com/MESECVI
Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la implementación de la convención de belém do ParáAutoras: Laura Pautassi y Natalia Gherardi
Copyright ©2015Todos los derechos reservados
Inter-American Commission of Women. Follow-up Mechanism to the Belém do Pará Convention (MESECVI). Guía práctica para el sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará / [Preparado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Comisión Interamericana de Mujeres].p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/II.6.15)
ISBN 978-0-8270-6241-2
1. Women’s rights--America--Handbooks, manuals, etc. 2. Women--Violence against--America--Handbooks, manuals, etc. I. Title. II. Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women, “Convention of Belém do Pará”. III. Series. OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L.OEA/Ser.L/II.6.15
5
ÍNDICEReconocimientos 7
Abreviaturas y acrónimos 9
1. Introducción 11
2. El punto de partida: concepto de violencia en la Convención de Belém do Pará 15
3. Medición de derechos de las mujeres 21
3.1. Antecedentes y metodologías disponibles 21
3.2. Metodología de cálculo de indicadores 27
4. Indicadores de progreso para medir una vida libre de violencia para las mujeres 31
4.1. Módulo 1: Indicadores de legislación 34
4.1.1. Fichas Técnicas Módulo 1 46
4.2. Módulo 2: Indicadores de planes nacionales 54
4.3. Módulo 3: Indicadores de acceso a la justicia 65
4.3.1. Fichas Técnicas Módulo 3 72
4.4. Módulo 4: Indicadores de información y estadísticas 76
4.5. Módulo 5: Indicadores de diversidad 82
4.5.1. Fichas técnicas módulo 5. Diversidad 91
5. Conclusiones y recomendaciones para la aplicación de los indicadores de progreso 95
ANEXO. Recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos (CEVI) 98
6
7
La elaboración de esta Guía estuvo a cargo de Laura Pautassi y Natalia Gherardi (ELA, Equipo Latinoamericano de
Justicia y Género, Argentina) bajo la coordinación de Luz Patricia Mejía Guerrero del Mecanismo de Seguimiento de
la Convención de Belém do Pará/CIM de la Organización de los Estados Americanos (CIM/OEA) y con el apoyo de
Hilary Anderson de la CIM.
Las autoras agradecen especialmente a las Expertas del MESECVI, cuyo Comité aprobó los indicadores de progreso
para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones, a los aportes proporcionados por los Estados
Partes de la Convención y los comentarios sustantivos de la Secretaría Técnica del MESECVI/CIM. Un especial recono-
cimiento a las participantes y los participantes de los Talleres Nacionales sobre el Sistema de indicadores de progreso
para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará realizados por el MESECVI en Argentina,
Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Paraguay durante los meses de noviembre, diciembre de 2014, enero
y febrero 2015. Los debates y aportes realizados por funcionarias, técnicos e integrantes de las organizaciones de
mujeres y de la sociedad civil constituyeron un insumo central para la elaboración de la presente Guía. Finalmente, se
agradece a los expertos del Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales en el marco del Protocolo de
San Salvador por la experiencia transferida, a Claudia Giacometti por los aportes estadísticos, de gran utilidad para la
revisión de este documento.
Gracias a la contribución del gobierno de Canadá, la CIM viene implementando un proyecto para producir, a través
del MESECVI, una serie de herramientas para apoyar a los Estados Miembros de la OEA en la implementación de la
Convención de Belém do Pará, con la finalidad de garantizar una mayor protección de los derechos humanos de las
mujeres.
Washington, D.C.
Febrero 2015
RECONOCIMIENTOS
9Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CEVI Comité de Expertas de Violencia del MESECVI
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIM/OEA Comisión Interamericana de Mujeres/Organización de los Estados Americanos
DCP Derechos civiles y políticos
DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales
GPS Gasto Público Social
LGTTBI Lesbianas, gays, trans, travestis, bisexuales e intersexuales
MESECVI Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
MAM Mecanismos de Adelanto de la Mujer
MVM Muerte violenta de mujeres
NNA Niños, niñas y adolescentes
OEA Organización de Estados Americanos
OIM Organización Internacional para las Migraciones
OMS Organización Mundial de la Salud
ONG Organización no Gubernamental
ONU Organización de Naciones Unidas
OPS Organización Panamericana de la Salud
OSC Organizaciones de la sociedad civil
PE Poder Ejecutivo
PL Poder Legislativo
PJ Poder Judicial
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PEP Profilaxis post-exposición a violencia sexual
UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
VIH/SIDA Virus de Inmunodeficiencia Humana
10 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
11Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
1. INTRODUCCIÓN
Las últimas décadas marcaron el avance en América Latina y el Caribe en el trabajo para preve-nir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Actores gubernamen-tales, políticos y sociales en ámbitos nacionales y regionales, han puesto en marcha esfuerzos importantes para avanzar hacia la garantía de una vida libre de violencia para las mujeres y niñas de la región. En este proceso, el impulso, seguimiento y monitoreo de la sociedad civil y el movi-miento de mujeres han jugado un rol protagónico coronado con la sanción y entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que resultó central para ordenar las diversas iniciativas en térmi-nos de obligaciones estatales. A 20 años de su aprobación, la Convención de Belém do Pará sin duda ha marcado un hito indiscutible en la región.
Transcurridas dos rondas de evaluación multilateral del Mecanismo de Seguimiento de la Con-vención de Belém do Pará (MESECVI), el trabajo del Comité de Expertas del MESECVI ha definido indicadores para medir el impacto en el cumplimiento de la Convención en los países de la región. Este proceso conducido por el Comité ha permitido, también, la sistematización de las buenas prácticas y los retos que enfrentan los Estados para la implementación de la Convención.1
En este contexto, el MESECVI diseñó un Sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará2 con el fin de profundizar la evalua-ción de la implementación del monitoreo sustantivo del ejercicio del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Fueron elaborados sobre la base de los indicadores definidos para el monitoreo del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, de manera de promover esfuerzos conjuntos y sistematizar las formas de medición del cumplimiento de los derechos en el sistema interamericano.3
La utilización de indicadores de progreso permite medir con mayor precisión el nivel de cum-plimiento de los Estados Partes y poder cuantificar y calificar el proceso, en un ejercicio que a su vez habilita enormes potencialidades. Entre ellas, la posibilidad de analizar el proceso en el tiempo y precisar la brecha en el cumplimiento de los objetivos y recomendaciones formuladas a los Estados; identificar la necesidad de nuevas fuentes de información; simplificar proce-dimientos al mismo tiempo que permite ganar en profundidad en el análisis y avanzar en la
1. Informe de seguimiento a las recomendaciones del CEVI realizadas durante la etapa de evaluación de la primera ronda de evaluación multilateral, III Conferencia de Estados Parte, Guatemala, marzo 2011 (OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI-III/doc.57/11); y2. Documento: “Indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, “Convencion de Belém Do Pará”, OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI/CEVI/doc.188 /13 rev.1, MESECVI, 30 de julio de 2013, disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/indicadores.asp3. Un primer documento de indicadores fue elaborado, en el año 2008 por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos, denominado Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, OEA/Ser.L/V/II.132, Doc. 14 rev. 1; y en base a esta primer definición, tres años después, el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes previstos en el Protocolo San Salvador, elaboraron los “Indicadores de progreso para me-dición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador” (OEA/Ser.L/XXV.2.1,GT/PSS/doc.2/11), que incluye un primer agrupamiento de derechos (derecho a la salud, a la educación y a la seguridad social) y un segundo agrupamiento de derechos (derechos laborales y sindicales, derecho al medio ambiente, a la alimentación y culturales) fueron aprobados por la Asamblea General de la OEA; celebrada en Asunción, Paraguay en junio de 2014 (AG/RES. 2823 (XLIV-O/14).
12 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
definición de una agenda de metas de cumplimiento en torno a las acciones necesarias para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres.
El objetivo de la presente Guía es continuar con el proceso de consolidación del sistema de indicadores al interior de los países de la región. La matriz de análisis común aprobada en base a indicadores y señales de progreso cualitativas, permitirá medir el cumplimiento de las obligacio-nes contenidas en la Convención de Belém do Pará y otros marcos normativos que garantizan el desarrollo de una vida libre de violencia para las mujeres de la región.
La Guía también persigue un segundo objetivo de tipo operativo: facilitar el proceso de utiliza-ción de los indicadores en cada uno de los Estados parte de la Convención. La definición y utili-zación de indicadores no es sólo una herramienta útil sino que se transforma en una obligación ineludible si se busca lograr una adecuada supervisión y monitoreo del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. Para ello, el cuarto apartado del Manual presenta fichas técnicas donde se detalla la caracterización, contenido y fuentes de información sugeri-das para cada indicador y señal de progreso cualitativa.
Finalmente, la Guía busca promover procesos de integración intersectorial e interinstitucional en el abordaje de la violencia contra las mujeres, de modo de impulsar respuestas que involu-cren de manera coordinada a las distintas instancias públicas y sociales.
A la luz de las obligaciones que han contraído los Estados en materia de derechos de las mu-jeres y las niñas, se vuelve una necesidad disponer de formas de valorar la conducta estatal y sus resultados concretos en cuanto a la incidencia de la violencia contra las mujeres y la capa-cidad de las mujeres de ejercer/realizar su derecho a vivir libres de violencia. Estos resultados permitirán el diseño de políticas públicas efectivamente universales e integrales superadoras de las situaciones existentes. Con ese objetivo, se han incorporado recomendaciones específicas para un mejor uso de estas herramientas metodológicas que persigue como propósito ético-político contribuir a alcanzar una vida plena y libre de violencia para las mujeres de la región.
La ventaja de la metodología del sistema de indicadores es que permite hacer un balance valorativo y no solo descriptivo de la manera en que los Estados Parte avanzan hacia la garantía progresiva de los derechos
En síntesis, un sistema de indicadores de progreso promueve una estrategia de evaluación que reporta beneficios para todos los actores involucrados en el proceso. Por un lado, permite es-tandarizar la información disponible, evitando duplicaciones e identificando las carencias de fuentes de información aptas para ponderar el cumplimiento de los derechos de las mujeres. Al mismo tiempo, promueve un proceso de evaluación en relación con lo actuado y las obli-gaciones pendientes. Asimismo, el diseño del sistema permitirá compatibilizar el uso de indi-
4. Pautassi, Laura (2010), “Indicadores en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Más allá de la medi-ción”, en Abramovich, V. y Pautassi, L. (comps) La Medición de Derechos en las Políticas Sociales, Buenos Aires, Editores del Puerto.
13Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
cadores de progreso de acuerdo con las disposiciones comunes en el sistema interamericano de derechos humanos, dando amplia publicidad a la información sobre los derechos. De esta manera, se propone profundizar el proceso de diálogo participativo con los diversos actores sociales y de la sociedad civil, quienes deberán ser parte activa en la elaboración e implemen-tación de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará.
La Guía es una contribución a la difusión y la utilización del sistema de indicadores de progreso en la región, dirigido a los principales actores involucrados en la producción y sistematización de la información y en dar respuestas ante la violencia contra las mujeres: mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer (MAM), institutos nacionales de estadísticas, oficinas nacional de pla-neación y presupuesto, ministerios sectoriales (salud, educación, trabajo, vivienda), institutos de asuntos indígenas, afrodescendientes, de justicia y ministerios públicos, defensorías del pueblo y, en general, todos los actores involucrados en el trabajo por la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.5
Una agenda para Belém do Pará +20
El Segundo Informe Hemisférico señala las principales deudas pendientes para el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados parte de la Convención de Belém do Pará. Entre ellos, se destacan:• La necesidad de armonizar legislación nacional con las disposiciones de la
Convención y de otros instrumentos internacionales e interamericanos• los requerimiento de contar con mecanismos de seguimiento, monitoreo y
rendición de cuentas sobre los planes nacionales impulsados para prevenir, erradicar y sancionar al violencia contra las mujeres;
• la necesidad de garantizar el acceso a la justicia a nivel nacional y respecto de las diversas formas de violencia;
• abordar los vacíos estadísticos, que dificultan la rendición de cuentas y revisión de efectividad de las iniciativas impulsadas.
5. Una versión preliminar de este Manual fue utilizado en los “Talleres sobre el Sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará” realizados entre los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero y febrero de 2015 en Argentina, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Paraguay. Este documento recoge las recomendaciones compartidas por las y los participantes.
Fuente: MESECVI (2012) Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, OEA/Ser.L.OEA/Ser.L/II.6.10
14 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
15Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
2. EL PUNTO DE PARTIDA: CONCEPTO DE VIOLENCIA EN LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
Un sistema de indicadores de progreso busca medir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en cada derecho, sean éstas positivas (de hacer, prestacionales) o negativas (de omisión). Para ello, es indispensable conocer cuál es el alcance que la Convención de Belém do Pará le otorga al concepto de violencia.
Violencia contra las mujeres
“Para los efectos de esta Convención, debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado” (Art. 1)
“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; (b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; (c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. (Art. 2)
Las rondas de evaluación llevadas adelante por el MESECVI han puesto de manifiesto que en muchos casos no hay información estadística suficiente y por lo tanto se termina dando seguimiento sólo de aquellas formas de violencia respecto de las cuales se cuenta con cierta información. Los datos no siempre permiten identificar el acceso efectivo de las mujeres a sus derechos, en particular respecto de la población en zonas rurales o en condiciones estructurales desfavorables, y la débil periodicidad con que se recaba información, de un modo no siempre consistente.
Los artículos siguientes establecen con precisión el alcance de los derechos humanos de los que las mujeres y las niñas son sujetos tutelados, que incluye entre otros derechos: (a) el derecho a que se respete su vida; (b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; (c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales; (d) el derecho a no ser sometida a torturas; (e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; (f) el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley; (g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; (h) el derecho a la libertad de asociación; (i) el derecho
Fuente: Convención de Belém do Pará, Primer y Segundo Informe Hemisférico OEA (OEA/Ser.L. OEA/Ser.L/II.6.10)
16 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y (j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (art. 4 Convención).
La plena realización de estos derechos se vincula con el cumplimiento de obligaciones nega-tivas y positivas por parte de los Estados. La determinación de las segundas abre un punto en tensión, especialmente para acordar bajo qué parámetros se va a determinar el alcance del cumplimiento de las obligaciones estatales de hacer (o positivas) para lograr el estadio de plena realización de los derechos.
En este punto, la definición de estándares de interpretación del alcance de cada derecho a partir de los cuales se podrán determinar los niveles de cumplimiento de dichas obligacio-nes, habilitan la elaboración de indicadores de medición de cumplimiento de las conductas estatales. Así, la labor del Comité de Expertas cobra relevancia en torno a la capacidad interpretativa de las obligaciones de la Convención de Belém do Pará, que debe complemen-tarse con la utilización de indicadores ya que éstos van a reflejar empíricamente el estado de cumplimiento de dichas obligaciones. En otros términos, los indicadores de derechos humanos constituyen un instrumento de medición de tipo cuantitativo y también cualitativo que refleja los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar la vida libre de violencia para las mujeres (Gráfico Nº 1).
Obligaciones contenidas en la Convención de Belém do Pará
Indicadoresde Progreso
(cuantitativos y cualitativos)
Estándares jurídicos fijados
por los intérpretes autorizados (Comité de
Expertas del MESECVI)
Gráfico 1 – Normas, estándares e indicadores
17Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
El artículo 7 de la Convención consagra la obligación estatal de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En concordancia, las recomendaciones del Comité de Expertas a los Estados Parte han inclui-do indicadores de proceso en tanto no solo el diseño e implementación de políticas públicas es central para garantizar una vida libre de violencia, sino que dan cuenta del efectivo alcance del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados.
Así, la recomendación 18 del Primer Informe Hemisférico (2008) señala que los Estados deben “Elaborar políticas nacionales integrales e intersectoriales sobre violencia contra las mujeres a nivel nacional, sin limitarse a la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica”. Este punto fue reforzado en el Segundo Informe Hemisférico, en tanto el Comité de Expertas comprueba que los Estados en general no cuentan con políticas públicas integrales e intersectoriales sobre violencia contra las mujeres, sino más bien con planes de acción -por lo general, planes de igualdad de oportunidades- o estrategias nacionales aisladas, que dan cuenta de un importan-te esfuerzo estatal que sin embargo no llega a constituir una política pública ni un “esfuerzo conjunto y coordinado del Estado, las organizaciones que trabajan el tema y la sociedad” (ME-SECVI, 2011: 10).
Precisamente, un sistema de indicadores permite poner directamente el foco en evaluar los avances en el cumplimiento de las obligaciones estatales, especialmente las obligaciones positivas ya que cada indicador va a dar cuenta del accionar del Estado a través de valores estadísticos pero también datos cualitativos, permitiendo observar el avance –y eventual retro-ceso- de las políticas públicas.
18 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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19Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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20 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
21Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
3. MEDICIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES
3.1. Antecedentes y metodologías disponibles
El aporte conceptual y metodológico que implica definir indicadores en materia de garantía de una vida libre de violencia para las mujeres parte por identificar dimensiones de los distin-tos derechos humanos que se traducen en categorías y variables aptas para ser observadas (MESECVI, 2013).
El eje rector es el principio de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos6 por lo que los indicadores no solo cuantifican, sino también califican la conducta de los Estados y establecen interrelaciones en los avances en la satisfacción de los derechos de las mujeres en relación con los derechos civiles y políticos (DCP) y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
La característica común de los tres tipos de derechos es la integralidad, abarcando la respon-sabilidad estatal en los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Los poderes legislativo y ejecutivo están obliga-dos a propender, a través de la normativa y de la ejecución de políticas públicas, la realización de los derechos de las mujeres en miras a cumplir con sus compromisos asumidos. El poder judicial deberá intervenir en aquellos casos en que los poderes políticos incumplan sus obliga-ciones ordenando la reparación de los daños causados o en otros casos el reconocimiento en el marco de vulneraciones.
La “plena realización de un derecho humano” requiere de la existencia de medios efectivos (le-gales, administrativos, judiciales o cuasi-judiciales) para que las personas puedan exigir el res-peto, protección y efectividad de sus derechos, sean civiles, políticos o económicos y sociales tal como señalan los artículos 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará. Esta plena realización se logra solamente cuando se respetan en su conjunto las llamadas “categorías” de derechos y se garantiza la satisfacción de todos ellos: los DCP y los DESC.
“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado” (Convención de Belém do Pará, art. 3).
Desde un enfoque de derechos, tanto el sistema universal de protección de derechos humanos como el sistema interamericano, han optado por clasificar los indicadores diferenciando entre indicadores de progreso (que a su vez se clasifican en indicadores estructurales, de proceso y de resultados).7 Metodológicamente, es necesario contar con diversos indicadores para que, considerados en conjunto, puedan dar una mejor aproximación a la medición que incluye también técnicas cualitativas complementarias, que son las señales de progreso cualitativas, que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que
6. Principios consagrados en el artículo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Dere-chos Humanos, Viena, junio 1993.7. MESECVI (2013) op. cit. en base a Grupo de Trabajo Protocolo de San Salvador (2011 y 2013).
22 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
éste le otorga al fenómeno evaluado. Las señales de progreso cualitativas pueden o no adquirir un valor numérico, pero lo central es la posibilidad de incluir la interpretación de las mujeres y niñas tuteladas por la Convención. La diferencia es la metodología de cálculo del indicador, en este caso responde a técnicas cualitativas de investigación, lo cual puede representarse de manera numérica o a partir de exponer los resultados alcanzados.
Partiendo de la base que la presencia de un conjunto de obligaciones positivas y negativas en cada derecho los torna exigibles, hay sin embargo ciertos obstáculos para su exigibilidad que es necesario considerar, especialmente cuando se trata de vulneraciones estructurales de de-rechos (como sería, por ejemplo, la ausencia de una política de atención de casos de violencia; la falta de ejecución presupuestaria de un programa de atención de la violencia).
El nexo entre las obligaciones (positivas y negativas) y las formas de medir su cumplimiento (indicadores) va a estar dada por los estándares, que son el resultado del proceso de in-terpretación de una norma o de un tratado internacional, que incluyen principios de DDHH. El contenido de un estándar va a ser aportado por las pautas y criterios que establecen las condiciones necesarias para aplicar tal principio y que pueda ser comprobado directamente a partir de los indicadores.
Por ello, la evaluación del grado de realización de cada derecho, se analiza a partir de esta-blecer una correspondencia, lo más exacta posible, entre la norma contenida en el derecho y la unidad de medida, que es el indicador. A modo de ejemplo, la tasa de mortalidad materna (que es la cantidad de mujeres que mueren durante el embarazo y el parto por cada 100.000 nacidos vivos) da cuenta de una correspondencia entre varias normas de derechos humanos, en especial el derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva, al cuidado, a la educación, a una vida libre de violencia pero también de derechos civiles, en especial de ejercicio de la autonomía, en particular cuando la mortalidad se asocia con el aborto inseguro. La mayoría de los países cuenta con un sistema estadístico nacional por medio del cual relevan determinada información que es, a su vez, el insumo principal para la elaboración de las políticas públicas. Por lo tanto, la información y los indicadores sirven para evaluar pero también para diseñar, revisar, mejorar las acciones estatales.
A pesar de su indiscutible relevancia, la disponibilidad y cobertura de la producción y acceso a las estadísticas es altamente heterogénea en los países de América Latina y el Caribe, donde inclusive hay diferencias en la disponibilidad entre indicadores cuantitativos y otro tipo de me-didas, como las señales de progreso cualitativas.
23Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
ESTRUCTURALES • Reflejan la aprobación de
Instrumentos Internacionales (Convención de Belém do Pará)
• Analizan cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal para responder a las obligaciones establecidas en la Convención.
• Examinan si el marco normativo (de distinta jerarquía) y las estrategias que el Estado indica son adecuadas y eficaces para garantizar cada derecho.
DE PROCESO • Miden la calidad y magnitud de
los esfuerzos del Estado para implementar los derechos.
• Analizan la cobertura y el contenido de las estrategias, políticas, planes, programas u otras actividades e intervenciones para alcanzar las metas que corresponden a la realización de un derecho
• Vigilan directamente la aplicación de las políticas públicas
INDICADORES DE PROGRESOEn tanto órgano de interpretación autorizado de la Convención, el Comité de Expertas establece mayores precisiones sobre una serie de obligaciones a través de los informes que elabora fijando pautas que los Estados Parte también deben considerar para diseñar las estrategias nacionales de cumplimiento de la Convención.
SEÑALES DE PROGRESO CUALITATIVAS • Captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el
significado que éste le otorga al fenómeno evaluado. • Son dimensiones cualitativas, que pueden ser expresadas estadísticamente
o no, que reflejan la progresión en los cambios hasta alcanzar la plena satisfacción de los derechos de las mujeres.
• Si éstos derechos han sido establecidos en consideración a posibilidades reales, las señales de progreso podrían interpretarse mejor en niveles de plazos o períodos secuenciales de tiempo: corto, medio y largo plazo, aunque esto no se presenta como un requisito excluyente.
DE RESULTADOS • Reflejan los logros individuales y
colectivos que indican el estado de realización de un derecho humano en un determinado contexto.
• Miden el impacto real de las estrategias, programas, intervenciones del Estado en materia de garantías de derechos de las mujeres
• Proveen una medida cuantitativamente comprobable y comparable de la performance del Estado.
Principios Transversales: igualdad y no discriminación
Principios Transversales: acceso
a la justicia y a la información
Gráfico 2
Así, la aplicación del sistema de indicadores busca cuantificar y calificar en qué medida el proce-so para aplicar y hacer efectivos los derechos humanos es, por ejemplo, participativo, integrador, no discriminatorio o de qué forma su no observancia implica responsabilidades para los Esta-dos. Pero también resulta imprescindible conocer si para cada obligación, traducida en políticas, planes o actividades específicas, el Estado está garantizando mecanismos de reclamos, quejas o acceso a la justicia, y si de todo ello está construyendo fuentes de información que permitan evaluar dichos procesos. Al mismo tiempo, se busca establecer si la información que se produce es periódica, confiable, sistemática y respeta las pautas metodológicas internacionales.
24 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Interrogar sobre la recepción del derecho permite evaluar que tipo sistema legal ha sido diseñado para dar respuestas a las obligaciones incluidas en la Convención, como también y de manera central, que políticas públicas existen y que grado de institucionalidad han alcanzado
• Cada derecho puede estar reconocido en la Constitución, en la legislación (leyes, decretos, resoluciones, directivas), en la jurisprudencia o en los programas o prácticas de gobierno.
• Se procura obtener información sobre el alcance de ese reconocimiento, esto es el grado de precisión con que se definen las obligaciones básicas del Estado o los estándares mínimos exigibles.
• Se solicita la indicación de quienes son los titulares individuales o colectivos de ese derecho y las condiciones para su ejercicio.
• Se verifican las garantías o vías de reclamo disponibles (tanto administrativas como judiciales) en caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas como también la jurisprudencia relevante.
Un aspecto importante es conocer qué tipo de políticas o servicios sociales el Estado ha definido como las medidas o vías de implementación y/o realización de los derechos contenidos en la Convención. En ocasiones los programas o servicios crean beneficios de índole asistencial y no reconocen la existencia de derechos. Los Estados deben manifestar en qué medida cada derecho es incorporado en la lógica y el sentido de las políticas públicas (art. 1, 2, 3 y 7 de la Convención).
El contexto financiero básico y los compromisos presupuestarios refieren a la disponibilidad efectiva de recursos del Estado para ejecutar el Gasto Público Social y su distribución, medida por el porcentaje del Producto Bruto Interno para cada sector social o por otros indicadores.
• Los compromisos presupuestarios permiten evaluar la importancia que el propio Estado asigna a garantizar la vida libre de violencia a las mujeres
• Si un Estado aplica una política de gasto público que implica la reducción de la infraestructura social (por ejemplo, en servicios de atención para mujeres víctimas de violencia sexual) o recorta el presupuesto destinado al sistema de justicia, tienen como efecto, además de actuar como medida regresiva, la desprotección total de la mujer y el traslado de los costos de esta desprotección directamente a las mujeres.
Por último, para dar unidad al proceso, se establecieron tres categorías necesarias para me-dir la actuación estatal:
• La recepción del derecho
• Los recursos financieros compromisos presupuestario
• Las capacidades estatales, que buscan observar la conformación y diseño de la estructura estatal para dar cumplimento a sus obligaciones.
En el proceso de evaluación y monitoreo de cumpliendo de las obligaciones de la Convención se requiere información y se analizan estas tres categorías:
25Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Las capacidades estatales o institucionales describen un aspecto técnico instrumental y de distribución de recursos de poder al interior del aparato estatal
• De qué manera y bajo qué parámetros el Estado (y sus diversos poderes y reparticiones) resuelven el conjunto de cuestiones socialmente problematizadas vinculadas con las garantías de una vida libre de violencia para las mujeres.
• Cómo definen sus metas y estrategias de acción para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y bajo qué parámetros se inscribe el proceso de implementación de los derechos contenidos en la Convención.
• Implica analizar la posibilidad que tienen las instancias de gobierno de problematizar, priorizar, decidir y gestionar las cuestiones públicas vinculadas con la violencia contra las mujeres.
La inclusión de las capacidades estatales como categoría busca recuperar aspectos centrales que den cuenta de la materialización de la voluntad política y técnica de los Estados en el cumplimiento de la Convención, ingresando al núcleo central de los artículos 7, 8 y 9 de la Convención.
Fuente: Elaboración propia
Esta clasificación en el proceso de evaluación y monitoreo permite que, una vez que se ha ob-tenido el panorama general de la situación del goce efectivo de los derechos contemplados en la Convención, a partir de la consulta de los indicadores de resultado, se pueda continuar en un ejercicio de identificación de las causas que explican el grado de avance encontrado a través de los indicadores estructurales y de proceso.
De este modo si, por caso, se comprueba un estancamiento prolongado en el avance en un determinado derecho de las mujeres, podría identificarse si esto puede deberse, en primera me-dida, a una falla estructural, es decir, a la inexistencia de las condiciones estructurales propicias para avanzar en su garantía.
También puede ocurrir que se compruebe que ha habido un avance significativo en los indica-dores de condiciones estructurales, sin embargo el estancamiento puede deberse a una brecha en las capacidades estatales, es decir, una deficiencia de las acciones implementadas por los Estados para asegurar un avance en la garantía de los derechos contemplados en la Convención, pese a que puedan estar dadas las condiciones estructurales para hacerlo.
Finalmente, puede haber situaciones en las que se combinen fallas de tipo estructural y también de política pública, en cuyo caso la metodología empleada en este sistema de indicadores per-mite identificar la importancia que debe dárseles a unas y otras consultando los indicadores y solicitando su definición.
En síntesis, se propone implementar la siguiente matriz que se irá completando con los indicado-res y señales de progreso cualitativas.
26 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
CATEGORÍAS/PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS
Recepción del Derecho
Indicador
Señal de Progreso
Contexto financiero y compromisos presupuestarios
Indicador
Señal de Progreso
Capacidades Estatales
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Señal de Progreso
En la medida en que la Convención de Belém do Pará incluye normas específicas en relación con los principios transversales (artículos 7, 8 y 9), éstos se han incluido en la matriz con el mis-mo formato de análisis de otros artículos. Sin perjuicio de ello, algunas de sus manifestaciones se encuentran también presentes en el análisis de los restantes indicadores ya que justamente por su carácter transversal no es posible escindirlos por completo.
Los principios transversales incorporados son: (i) igualdad y no discriminación; (ii) acceso a la justicia, y (iii) acceso a la información y participación política. Se trata de principios nodales contemplados en la Convención que resultan útiles para relevar información sobre la situación de mujeres en situaciones de desigualdad estructural e inequidad o en situaciones de vulne-rabilidad particular (artículo 9 de la Convención) y también para verificar la efectividad de las políticas que se encuentre implementando el Estado para garantizar los derechos reconocido en la Convención.
Ello se suma a la intersectorialidad demandada por el mecanismo en las respuestas necesarias para garantizar una vida libre de violencia. Al respecto, el Comité de Expertas ha reiterado la necesidad del tratamiento integral de las acciones estatales para erradicar la violencia contra las mujeres.
27Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
El Comité de Expertas destaca la necesidad de contar con más y mejor información
En sus dos Informes Hemisféricos el Comité destacó la importancia de identificar con el mayor grado de precisión las responsabilidades financieras del Estado, en tanto constituyen la garantía de la implementación y continuidad de las políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El Comité ha subrayado su preocupación acerca de la falta o las deficiencias de la información remitida por los países, en especial en relación con cuatro rubros solicitados: comisarías, capacitación de funcionarios/as, programas de atención y campañas de prevención. Claramente, la disponibilidad de indicadores en estas categorías se vuelve indispensable para la labor de vigilancia de la Convención.
Ante la falta de respuesta el Comité ha manifestado: “significa que los Estados no solo no cuentan con estos presupuestos, sino que no existe una planificación intersectorial coordinada que permita negociar fondos para acciones concertadas en prevención de la violencia contra las mujeres y atención a las afectadas. De las respuestas recibidas, el indicador con más presupuesto asignado es el de los programas de atención, siendo el menos respondido el indicador referido a las campañas de prevención” MESECVI (2011: 24).
Fuente. Elaboración propia en base a Informe de seguimiento a las recomendaciones del CEVI realizadas durante la etapa de evaluación de la primera ronda de evaluación multilateral, III Conferencia de Estados Parte, Guatemala, marzo 2011 (OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI-III/doc.57/11).
3.2. Metodología de cálculo de indicadores
Las diversas manifestaciones de violencia hacia las mujeres responden a un complejo entra-mado de causas y requieren de abordajes intersectoriales. Por ese motivo, resulta difícilmente asible a través de una única estrategia de investigación empírica y necesita apelar a una com-binación del análisis de diversas fuentes cuantitativas y cualitativas, a partir de las cuales se construyen los indicadores.
Las mujeres tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia. Conceptualizarlo como tal, permite su medición a través de diversos indicadores para captar los déficits del Estado y el incumplimiento de obligaciones exigibles. De esta forma, el sistema de indicadores de progreso permite establecer unidades de medida cuantitativas y cualitativas para medir con mayor preci-sión los avances en el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Convención.
Además, esta metodología permite aplicar un principio de devolución a favor de los Estados, en el sentido que les permita evaluar el curso de sus políticas, las fortalezas y debilidades, las ausencias y lagunas, la cobertura y calidad y los núcleos críticos que demandan mayor atención para lograr avanzar en respuestas integrales para lograr la satisfacción de los derechos de las mujeres.
Los indicadores de progreso constituyen herramientas útiles en la medida en que se asuman como aproximaciones múltiples al estado de realización de los derechos de las mujeres en cada uno de los Estados Parte. Tomados aisladamente, no reflejan una correspondencia lineal entre
28 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
el grado de avance en la garantía del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, sino que constituyen un conjunto de herramientas que, interpretadas sistemáticamente, pue-den ofrecer un panorama de la materialización de los derechos contenidos en la Convención.
A modo de ejemplo, la reducción de las tasas de violencia contra las mujeres y niñas (que en la matriz se consigna como indicador de resultado en el cuadro dedicado a la legislación) no tendrá como causa solamente a la existencia de normas que den cuenta de la recepción del derecho. Por el contrario, esa reducción obedecerá también al funcionamiento efectivo de las políticas públicas, el acceso a la justicia, el adecuado financiamiento de las acciones estatales y la disponibilidad de fuentes de información que den cuenta de estadísticas periódicas relevando el proceso bajo análisis y garantizando el acceso a dicha información.
En su gran mayoría, estos indicadores sirven como aproximaciones al grado de avance en el goce de los derechos solo si se interpretan en conexión con otros que ofrecen información ne-cesaria para juzgar si realmente están dadas o no las condiciones para un ejercicio sostenible y amplio de los derechos.
Este prisma transversal es el que debe dirigir el proceso de cálculo de los indicadores que se presentan en esta Guía y que integran la matriz validada para comenzar las próximas rondas de evaluaciones del cumplimiento de la Convención de Belem do Pará.
Gráficamente se trata de un proceso de evaluación y monitoreo de implementación de la Con-vención que se constituye como un todo integrado por partes (indicadores, señales de pro-greso, categorías y principios transversales) que permitan dar cuenta de manera integral del cumplimiento de obligaciones positivas y negativas por parte del Estado para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y la niñas del continente.
29Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
A 20 años de la aprobación de la Convención de Belém do Pará: los desafíos
Las investigaciones sobre el grado de avance en materia de prevención, sanción y erradicación de las diversas formas de violencia contra las mujeres en la región dan cuenta de los avances, los logros, y también de los desafíos por delante.
Se identifican dos ideas fuerza que deben guiar las estrategias futuras: la coordinación entre las diversas instituciones involucradas en la prestación de servicios, producción de información, diseño y monitoreo de políticas, bajo un liderazgo político fuerte y ordenador, capaz de crear un sistema sin fisuras, que rinda cuentas a nivel sectorial, gubernamental y político. Para ello, se recomiendan diversas estrategias a nivel nacional y regional.
Estrategias a nivel nacional:
• Impulsar un sistema integral de intervención, sin fracturas, que brinde coherencia interna a las respuestas sectoriales, que funcione bajo un fuerte liderazgo político y con financiamiento adecuado y continuo.
• Mejorar la producción de información, tanto sobre la base de encuestas a la población como en la sistematización de registros administrativos.
• Disponer de mecanismos transparentes y accesibles para el control del sistema por parte de distintos sectores gubernamentales, políticos y sectoriales.
• Integrar las intervenciones del Poder Judicial con las políticas públicas de apoyo.
• Mejorar las intervenciones del Poder Judicial a partir de acciones de formación, monitoreo y control.
• Generar procesos de discusión amplios de las reformas legislativas que puedan ser necesarias.
• Asegurar el financiamiento suficiente y adecuado para las iniciativas en materia de violencia contra las mujeres.
Estrategias a nivel regional
• Articular los esfuerzos de los diversos organismos, órganos y mecanismos de seguimiento de los sistemas universales y regionales de protección de derechos humanos.
• Continuar la cooperación con las iniciativas nacionales con apoyo financiero y técnico.
• Promover el acceso a la información pública como mecanismo imprescindible para la rendición de cuentas.
• Contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil, comunidades organizadas y movimientos sociales.
• Contribuir a integrar la violencia contra las mujeres en la agenda central del estado sin que el discurso de la seguridad silencie las particularidades de esta problemática.
• Apoyar la realización y difusión de investigaciones empíricas en materia de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Gherardi, Natalia (2012). “La violencia contra las mujeres en la región”. En Alméras, Diane y Calderón Magaña, Coral (coordinadoras) Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres. Cuadernos de la CEPAL 99: Santiago.
30 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
31Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4. INDICADORES DE PROGRESO PARA MEDIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERESLa regla establecida para la elaboración de los informes que den cuenta de los avances en el cumplimiento de los derechos contenidos en la Convención señala que, para cada derecho, se ordenará la información requerida al Estado sobre la base del modelo compuesto por indica-dores clasificados en tres categorías conceptuales (recepción del derecho, contexto financiero y compromiso presupuestario, capacidades estatales) a partir del articulado de la Convención de Belém do Pará.
A continuación, para cada derecho se incluyen tablas que actúan como referencia de la in-formación que el Estado Parte deberá incluir en su informe y que será la base para el análisis que realizarán las Expertas del Comité. A los efectos de su cálculo, se presenta en primer lugar cada uno de los módulos que contienen las tablas con los indicadores y señales de progreso solicitadas:
Módulo 1: Indicadores de legislaciónMódulo 2: Indicadores de planes nacionalesMódulo 3: Indicadores de acceso a la justiciaMódulo 4: Indicadores de información y estadísticaMódulo 5: Indicadores de diversidad
Luego se presentan dos herramientas complementarias:
• una descripción ampliada de los indicadores que no provienen de una operación estadística o de una relación.
• las fichas técnicas que describen los elementos constitutivos del indicador y el proced-imiento para el cálculo, a partir de su definición, estándares comprendidos, metodología de cálculo, fuentes de información disponibles o a desarrollar y periodicidad;
En relación con las fuentes de información que se mencionan como fuentes sugeridas, se con-signan aquellas que se tiene conocimiento que están disponibles en algunos Estados, y en otros casos se sugieren posibles fuentes de información a construir. Lo anterior no obsta a que los Estados, de manera fundamentada metodológicamente incluyan otras fuentes.
La elaboración de las fichas técnicas es un proceso que ha combinado los diversos documentos analizados a lo largo del proceso de construcción de los indicadores de progreso, incluyendo las recomendaciones de las expertas del Comité y de otros documentos específicos.8 A los efectos de facilitar la comprensión, a cada columna solicitada de indicador se le adiciona una nueva con las referencias si es ficha técnica o descripción ampliada (en color rojo en las tablas).
8. Entre otros, se han analizado los siguientes documentos: MESECVI (2013) op. ci.t; MESECVI (2012) Segundo Informe Hemisférico sobre la implementación de la convención de Belem de Pará, OEA; MESECVI; abril 2012; ONU (2006a), Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/7), y ONU (2008), Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos (HRI/MC/2008/3). En el caso del sistema interamericano, primero por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008) op. cit., y posteriormente los dos documentos de “Indicadores del Protocolo de San Salvador” op. cit., (OEA/Ser. L/XXV.2.1.GT/PSSI/doc.2/11). También, se revisaron las propuestas de CEPAL (2006) Guía de asistencia técnica para la producción y el uso de indicadores de género. Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alméras, D., Bravo, Milosavl-
32 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
jevic, V.; Montaño, S. y Rico, M., (2002) Violencia contra la mujer en relación de pareja. América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución. Serie Mujer y Desarrollo Nº 40, Santiago de Chile, CEPAL del al Informe de los Amigos de la Presidencia de la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas sobre los indicadores de violencia contra la mujer, E/CN.3/2009/13 aprobado en la 40º período de sesiones, 24 al 27 de febrero 2009, IIDH (2008) Indicadores sobre violencia contra las mujeres. Sistematización y evaluación crítica Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 2008; IIDH (2010) Sistema de Indicadores para evaluar desde la sociedad civil el cumplimiento estatal de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-Belém do Pará (SIBdP) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá. San José, IIDH. Reunión Especializada de La Mujer del Mercosur, REM (2011) Diagnóstico Regional. Indicadores de violencia doméstica basadas en el género en el Mercosur.
Recomendaciones generales en torno al uso de la matriz en cada módulo
1. Para cada derecho identificado en el texto de la Convención se incluyen tablas que actúan como referencia de la información que el Estado parte deberá incluir en su Informe y que será la base para el análisis que realizarán las expertas. Se solicita a los Estados que elaboren los cuadros utilizando preferentemente la información disponible más reciente, en particular, a partir del último informe presentado al CEVI. En todos los casos, se solicita que se identifiquen las fuentes de información utilizadas.
2. Los indicadores de progreso son herramientas útiles en la medida en que se asuman como aproximaciones múltiples al estado de realización de los derechos de las mujeres. Se recomienda hacer una lectura horizontal de los indicadores, recordando que tomados aisladamente, los indicadores no necesariamente reflejan una correspondencia lineal con el grado de avance en el derecho a vivir una vida libre de violencia sino que constituyen un conjunto de herramientas que, interpretadas sistemáticamente, pueden ofrecer un panorama de la materialización de los derechos contenidos en la Convención.
3. Los indicadores que se consignan en un lugar determinado dentro de la tabla no necesitan repetirse en otros espacios sino que será suficiente hacer una referencia al lugar en el que se hubieran consignado con anterioridad.
4. La matriz de indicadores incluye una amplia descripción de diversas fuentes de información posibles. Esto no presupone que los Estados dispongan de todas esas fuentes de información o tampoco de la mayoría de ellas. La enunciación amplia tiene como objetivo tener presente la variedad de fuentes de información a las que se puede recurrir y que los Estados parte podrán ir construyendo con el tiempo.
5. En todos los casos es importante explicitar si la información consignada se refiere a alguna jurisdicción en particular o si tiene alcance nacional. En particular, en los casos de países federales, se recomienda incorporar información de los estados o provincias, en la medida de lo posible.
6. En los casos que no se disponga de la información para cubrir la totalidad de los indicadores solicitados, esto no será un obstáculo para la presentación de los informes asumiendo cada Estado el compromiso de ir incorporando gradualmente las fuentes de producción y recolección necesarias para el futuro. Del mismo modo, aquellos Estados que quieran ofrecer información complementaria puedan incorporarla a modo de anexo al informe.
7. En los casos en que no se disponga de la información requerida, se solicita que esto sea consignado explícitamente. Si se está trabajando en la obtención de fuentes de información también consignarlo y señalar el grado de avance al respecto.
8. En la medida de lo posible, se solicita que se consigne información desagregada: por grupo etáreo al que pertenecen las mujeres (adolescentes y niñas, mujeres adultas, adultas mayores); por origen étnico; afrodescendientes; personas con discapacidad; con diferentes preferencias sexuales; por identidad de género; migrantes, refugiadas o personas desplazadas; o personas privadas de la libertad. Se recomienda también consignar por nivel educativo alcanzado, condición socioeconómica, número de hijos e hijas. La ficha 1.2. incluye precisiones sobre los rangos de edad, lugar de residencia y cálculo de ingresos económicos, que son aplicables a todos los indicadores previstos en la matriz, según resulte aplicable. Esta desagregación deberá hacerse siempre que sea
33Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
posible, aún cuando, en la tabla de indicadores no se haga esa referencia expresamente en cada uno de los indicadores. Se recuerda la necesidad de verificar la confiabilidad de la información y representatividad estadística de cada categoría.
9. La información cuantitativa proviene de dos fuentes principales: las encuestas y los registros administrativos que recaban información de la prestación de servicios desde instituciones tales como la policía, fiscalías, Poder Judicial, servicios de salud, entre otros. Pero no son las únicas por lo cual se puede ofrecer información en relación con otras fuentes, bajo resguardos metodológicos internacionalmente validados. Es por ello que en las tablas se ha consignado como “fuentes sugeridas” respetando la elección del Estado sobre el uso y fundamentación de las fuentes escogidas.
10. Se sugiere el cálculo de tasas para los indicadores de violencia, según se consigna en las tablas, con el objetivo de mejorar la comparabilidad de la información en la región. Sin embargo, se reconoce que muchos países cuentan con la información en términos de porcentajes. En caso de no contar con esta información, podrán consignar los datos que surjan de registros administrativos, aunque no permitan calcular tasas ni porcentajes.
11. Es preciso avanzar en la armonización de las encuestas para obtener la comparabilidad necesaria en los países y entre países. Sin embargo, a los efectos de la información que se requiere consignar en la matriz de indicadores se solicita la identificación de todas las fuentes de información disponibles y metodologías de cálculo utilizadas, aún cuando por el momento no permitan la comparabilidad de información.
12. Del mismo modo, es importante avanzar en la unificación de los registros administrativos, superando las limitaciones que actualmente implica esa fuente de información. Sin embargo, a los efectos de la información que se solicita para la matriz de indicadores se requiere que se incluya toda la información disponible de fuentes de registros administrativos, aunque indicando la forma de recolección de esa información a fin de permitir su valoración adecuadamente.
13. A los efectos de este documento, se usa la definición de “femicidio” como “muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. En el caso de aquellos países que hubieran receptado el femicidio en algún instrumento legal, se solicita consignar las diferencias que hubiera entre éste y la definición operativa utilizada por el MESECVI. En la identificación de femicidios “en distintos escenarios” se solicita desagregar la información sobre las distintas escenas donde se produce la muerte de las mujeres, no sumarlos (Declaración sobre el Femicidio del CEVI - MESECVI/CEVI/DEC. 1/08). Sin embargo, en los casos de los países que regulen el feminicidio se admite su inclusión tal como la legislación lo regula.
14. Para la estimación de la tasa de femicidios por comparación del número de homicidios, se sugiere tomar la información oficial que surja de registros administrativos y/o investigaciones judiciales. En ausencia de información oficial, se puede tomar como parámetro las estimaciones que surgen de los informes de los MAM y/o de las organizaciones de la sociedad civil. En ese caso, consignar claramente el origen de las estimaciones.
15. En relación con la información referida a presupuestos y gastos fiscales, se solicita consignar la información correspondiente al último ejercicio.
16. Las indicaciones “R” (R1 a R42) se refieren a las recomendaciones hechas por el Comité de Expertas del MESECVI a todos los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, en el marco de la Segunda Ronda de Evaluación Multilateral. Estas recomendaciones se encuentran en el Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI, 2012, http://www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp). Además, se agrega una síntesis de las recomendaciones como Anexo a este documento.
34 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4.1. MÓDULO 1: INDICADORES DE LEGISLACIÓN ART. 1, 2, 3 Y 7 C), E) Y G)
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35Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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36 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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38 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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39Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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46 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4.1.1. FICHAS TÉCNICAS MÓDULO 1
1.1. Indicador Tasa de violencia en las parejas / ex parejasDefinición Se calcula en base al número de declaraciones de mujeres y niñas (*)
víctimas de cualquier forma de violencia (psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y otras), ejercida por una pareja/ex pareja en los últimos doce meses, dividido por el total de mujeres multiplicado por 100.000.Se recomienda desagregar por rango de edad.
Fórmula Nº declaraciones de mujeres víctimas en los últimos doce meses o [por rango de edad] -------------------------------------------------------------------- X 100.000
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Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual / bienal / encuestas específicas
Años de cálculo disponibles Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 1 y 40, CEVIR1: Modificar y/o armonizar el marco jurídico relativo a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta la definición ‘violencia contra las mujeres’ establecida en los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará.R 40: Recolectar y hacer pública información desagregada por sexo, edad, estado civil y ubicación geográfica, sobre el número de mujeres víctimas de violencia. También sobre el número de procesos penales iniciados en violencia contra las mujeres; número de procesos sentenciados de violencia contra las mujeres; número de víctimas de femicidio y procesos de femicidio con sentencia.(*) En algunos países solo se dispone de información a partir de los 15 años de edad. En otros cuando hay niñas menores de esa edad se requiere un protocolo especial de entrevistas.Sería recomendable presentar desagregada la información que de cuenta del tipo de vínculo, si es pareja o ex pareja, si conviven en un mismo hogar, si la mujer se encuentra embarazada, el número de hijos/as, la condición laboral de la mujer (si desempeña trabajo remunerado o trabajo de cuidado no remunerado al interior del hogar). En los casos que se utilice información proveniente de encuestas específicas, se solicita consignar debidamente la cobertura de la muestra, fecha de realización y diseño metodológico y organismo responsable (público o privado).
47Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
1.2. Indicador Tasa de violencia contra las mujeres por localidad (urbana/rural), por estratos socioeconómicos, nivel educativo, etnias y por grupos de edad, por distintos tipos de violencia.
Definición Se calcula en base al número de declaraciones de mujeres y niñas víctimas de todo tipo de violencia, ejercida por una pareja, ex pareja en los últimos doce meses, dividido por el total de mujeres en esas mismas edades, multiplicado por 100.000. Desagregar por área de residencia (urbana o rural), por rango de edad, etnia, nivel educativo y socioeconómico.
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Fuentes de Información sugeridas
Encuestas Rangos de edad: se recomiendo el siguiente: -hasta 19 años de edad, 20 a 34 años, 35-49 años, 50-65 años, 65 y + años.Área de residencia: localidades urbanas y zonas rurales, de acuerdo con los clasificadores nacionales (nº de habitantes por municipio/localidad)Nivel socioeconómico: de acuerdo a los clasificadores nacionales. Otra opción posible es considerar la distribución de ingresos de los hogares por quintiles. Cada quintil corresponde a la quinta parte o 20% de los hogares ordenados en forma ascendente de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar, donde el primer (Quintil I) representa el 20% más pobre de los hogares y el quinto quintil (Quintil V) el 20% más rico de estos hogares.Mujeres con discapacidad: consignar si se trata de mujeres con discapacidad, y en la medida de lo posible, el tipo de discapacidad (física, mental, sensorial, entre otras). Se sugiere la utilización de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-OMS-OPS).En caso de disponerse de la información seria relevante consignar si se encuentra embarazada.Idem en relación con la situación laboral de la mujer víctima si se encuentra inserta en trabajo productivo o de cuidado no remunerado.Tipos de violencia: la Convención considera en el art. 2 la violencia física, sexual y psicológica, y las formas asociadas contempladas en los demás artículos. No obstante, pueden incluirse los tipos de violencia que las leyes nacionales (o locales en el caso de los Estados federales) han considerado.
Periodicidad de la información
Anual / bienal / encuestas específicas
Años de cálculo disponibles Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 1 y 40, CEVI
48 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
1.3. Indicador Porcentaje de procesos legales (penales, civiles o administrativos) por violencia contra las mujeres
Definición El número de procesamientos/procesos legales (penales, civiles o laborales) por violencia contra las niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores, con respecto al total de denuncias realizadas por violencia contra las mujeres en el último año.
Fórmula Nº de procesos por violencia en los últimos doce meses --------------------------------------------
Total de denuncias por violencia en ese año
Fuentes de Información sugeridas
Poder Judicial. Registros. Registros administrativos de órganos receptores de denuncias
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 1 y 40, CEVILos diversos procesos judiciales dependerán de las normas legales aplicables en cada uno de los países. En términos generales, los procesos penales se vinculan con la persecución de las conductas definidas como delitos en los Códigos Penales y/o leyes específicas. Los procesos civiles se vinculan con los asuntos de derecho de familia (divorcios, separaciones, procesos por el pago de alimentos, situación de los hijos/as) así como las medidas cautelares de protección requeridas ante la justicia. Los procesos laborales pueden vincularse con situaciones de acoso sexual en el empleo, violencia laboral por motivos de género, entre otros.
1.4. Indicador Tasa de femicidiosDefinición Se entiende por “femicidio” a la “muerte violenta de mujeres por razones de género, ya
sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” (CEVI, 2008). En el caso de los países que regulen el feminicidio se podrá seguir la definición legal nacional.
Fórmula Nº femicidios / muertes violentas de mujeres por razones de género x 100.000---------------------------------------------- Total de mujeres
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas del Poder Judicial, Ministerios Públicos Fiscales, o de los MAM
Periodicidad de la información
Anual Desagregados por grupos de edad, nivel educativo, nivel socioeconómico, etnia.
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 6 y 40, CEVIR 6: Adoptar medidas para prevenir y sancionar el femicidio, tanto en el ámbito privado como público. Dar seguimiento a la aplicación de las mismas por jueces y fiscales, y remover, cuando procede, los obstáculos judiciales que impidan a los familiares de las víctimas obtener justicia, o atenuar la pena para el agresor que alega “emoción violenta”.R 40: Recolectar y hacer pública información desagregada por sexo, edad, estado civil y ubicación geográfica, sobre el número de mujeres víctimas de violencia. También sobre el número de procesos penales iniciados en violencia contra las mujeres; número de procesos sentenciados de violencia contra las mujeres; número de víctimas de femicidio y procesos de femicidio con sentencia.
49Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
1.4.1 Indicador Sanción del femicidio / Tasa de condenaDefinición Número de procesos penales iniciados por el delito de femicidio / muerte violencia
de mujeres en razón de género versus número de procesos penales con sentencia (condenatoria o absolutoria) por el delito de femicidio / homicidio de mujeres por razón de género.
Fórmula Nº procesos penales que finalizan con sentencia condenatoria en los últimos doce meses X 100-------------------------------------------------------------------------Total de procesos penales iniciados por femicidio
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas del Poder Judicial, Ministerios Públicos Fiscales.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 6 y 40, CEVI
1.5. Indicador Brecha en la tasa de condenas en el femicidio Número y porcentaje de procesos penales iniciados por el delito de femicidio, homicidio versus número y porcentaje de procesos penales con sentencia (condenatoria o absolutoria) por el delito de femicidio u homicidio.
Definición Número de procesos judiciales iniciados por femicidio/homicidio comparados con la cantidad de sentencias (condenatorias o absolutorias) por femicidio u homicidio.
Fórmula Tasa de sentencias en el femicidio--------------------------------------------------------------------Tasa de sentencias en el total de homicidios
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas Poder Judicial Estadísticas Mecanismos para el adelanto de la mujer. Poder Judiciales, Observatorios.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 6 y 40 CEVI(*) Originalmente el indicador solicitado es: “Número y porcentaje de procesos penales iniciados por el delito de femicidio, homicidio versus número y porcentaje de procesos penales con sentencia (condenatoria o absolutoria) por el delito de femicidio u homicidio” pero a los efectos de su cálculo se solicita construir la brecha.
1.6. Indicador Número y porcentaje de procesos sobre reparación a víctimas de femicidio en relación con el total de femicidios (*)
Definición Cantidad de procesos judiciales iniciados por ascendientes, descendientes u otros familiares de las mujeres muertas por femicidio con el objetivo de obtener una reparación por parte del Estado y/o por parte del femicida, en relación con el total de femicidios.
Fórmula Nº procesos iniciados por reparación de femicidio por tipo de reparación y por titular del pedido de reparación (ascendiente, descendiente u otro familiar –especificar)Expresado en números totales y en porcentajes
Fuentes de Información sugeridas
MAM, Poderes Judiciales, Observatorios.
50 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 40 CEVIDefinir en el contexto de cada país cómo se definen las “reparaciones”: indemnización dineraria, reparación simbólica, etc.(*) El indicador solicitado originalmente era: “Número y porcentaje de procesos sobre reparación a víctimas colaterales por femicidio por tipo de vínculo con la víctima”.
1.7. Indicador Tasa de mortalidad por sexo debido a accidentes, homicidios o suicidios desagregados por causas
Definición Número de muertes por cada una de las causas en un año, por sexo, dividido el total del grupo (para cada grupo de edad)- por cada 100.000 habitantes.
Fórmula Nº de muertes en accidentes por sexo, edad, etnia y nivel socioeconómico en los últimos doce meses ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000 Total de muertes de mujeres/varones de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
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Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud, informes de la morgue y forenses, certificados de defunción. Registros administrativos.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 1 y 40, CEVI
1.8. Indicador Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que están embarazadas o son madres o (*)Definición Número de mujeres adolescentes entre 10 y 19 años embarazadas o que han tenido por lo
menos un hijo nacido vivo en el país bajo análisis.
Fórmula Cociente entre el número de mujeres adolescentes de 10 a 19 años de edad que estánembarazadas o han tenido por lo menos un hijo en un territorio determinado y el total demujeres de ese mismo grupo de edad en el mismo territorio, expresado por 100.
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas demográficas y de salud. Estadísticas vitales del Ministerio de Salud.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
51Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 40 CEVIDefinir en el contexto de cada país cómo se definen las “reparaciones”: indemnización dineraria, reparación simbólica, etc.(*) El indicador solicitado originalmente era: “Número y porcentaje de procesos sobre reparación a víctimas colaterales por femicidio por tipo de vínculo con la víctima”.
1.7. Indicador Tasa de mortalidad por sexo debido a accidentes, homicidios o suicidios desagregados por causas
Definición Número de muertes por cada una de las causas en un año, por sexo, dividido el total del grupo (para cada grupo de edad)- por cada 100.000 habitantes.
Fórmula Nº de muertes en accidentes por sexo, edad, etnia y nivel socioeconómico en los últimos doce meses ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000 Total de muertes de mujeres/varones de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
Nº de muertes por suicidio, por sexo, edad, etnia y nivel socioeconómico en los últimos doce meses ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000Total de muertes de mujeres / varones de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud, informes de la morgue y forenses, certificados de defunción. Registros administrativos.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 1 y 40, CEVI
1.8. Indicador Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que están embarazadas o son madres o (*)Definición Número de mujeres adolescentes entre 10 y 19 años embarazadas o que han tenido por lo
menos un hijo nacido vivo en el país bajo análisis.
Fórmula Cociente entre el número de mujeres adolescentes de 10 a 19 años de edad que estánembarazadas o han tenido por lo menos un hijo en un territorio determinado y el total demujeres de ese mismo grupo de edad en el mismo territorio, expresado por 100.
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas demográficas y de salud. Estadísticas vitales del Ministerio de Salud.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 9, 14 CEVIR9: Adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica. Establecer por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual. Adoptar una perspectiva intercultural que respete las costumbres y pautas culturales de las mujeres indígenas en los centros de salud. R 14: Adoptar disposiciones que garanticen la distribución de la anticoncepción de emergencia en los servicios públicos de salud, y asegurar su pleno cumplimiento removiendo los obstáculos que lo impidan.(*) El indicador original es Tasa de embarazos en niñas y adolescentes (10 a 14 años de edad)” que se reemplaza para permitir captar con mejores posibilidades de analizar las causas vinculadas a la salud y a desigualdades de género, educativas, socioeconómicas.Se ha confeccionado en base a propuesta de la OPS de indicador para el Observatorio de la Igualdad de Género de América Latina (CEPAL).Los embarazos de niñas hasta 20 años son considerados riesgosos por distintos organismos (UNICEF, OPS). El riesgo se mide en función del daño (muerte, enfermedad o secuelas) que puede recibir la niña.
1.9. Indicador Número y porcentaje de partos a término en niñas y adolescentesDefinición Es el porcentaje de partos producidos con 37 semanas de gestación de mujeres entre
10 y 19 años.
Fórmula Porcentaje: Cociente entre el número de partos de 37 semanas en el grupo de mujeres de 10 a 19 años dividido el total de partos en mujeres de 10 a 19 años de edad.
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud.Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación R9, R14 CEVISe considera como parto a término la gestación entre 37 a 41 semanas completas.
1.10. Indicador Número y porcentaje de abortos en niñas y adolescentesFórmula Número de egresos hospitalarios con diagnóstico de aborto de niñas de 10 a 19 años
sobre total de nacidos vivos de 10 a 19 años por 10.000
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud. Encuestas de prevalencia.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 9 y 14 CEVI
52 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
1.11. Indicador Tasa de mortalidad materna en niñas y adolescentesDefinición Número de niñas y adolescentes (10 a 19 años) que mueren por cualquier causa
relacionada o agravada por el embarazo o su atención (excluyendo causas accidentales e incidentales) durante el embarazo, el parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo. La mortalidad materna en general y en la adolescente en particular, es frecuentemente subestimada debido a deficiencias en la certificación médica de la causa de muerte en el Informe Estadístico de Defunción de la persona.
Fórmula Cociente entre el número de defunciones por causas maternas acaecidas en la población de niñas y adolescentes de 10 a 19 años durante un año dividido el número de nacidos vivos de madres adolescentes registrados durante ese mismo año multiplicado por 10.000.
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud. Encuestas de prevalencia.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 9, 10, 11 y 14 CEVI
1.12. Indicador Composición de los nacimientos según personal especializado en la atención del parto, por grupo de edad (*)
Definición Es el porcentaje de partos con comadronas versus los atendidos con asistencia de personal calificado con respecto al total de partos atendidos durante un periodo determinado.El personal calificado se refiere al personal médico profesional (médicos/as, enfermeras), con matrícula habilitada, con equipo y medicamentos adecuados e inserción en el sector salud. El personal no calificado incluye a asistentes de tipo tradicional (comadronas), aún cuando hayan recibido un breve curso de capacitación o cualquier otra asistencia no profesional. Puede ser un indicio de diversidad étnica e intercultural y medicina indígena.
Fórmula Cociente del total de partos atendidos por cada grupo de (profesional calificado, no calificado, etc) dividido el total de nacidos vivos.
Se calcula poniendo en el numerador el número de nacimientos atendidos por personal de salud entrenado en un período determinado y en el denominador el número total de nacimientos ocurridos en el mismo período. El resultado se multiplica por 100.
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud. Registro civil.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 9 CEVI(*) Originalmente este indicador se solicitaba como “Número y porcentaje de niñas y adolescentes cuyos partos son atendidos por comadrona versus personal médico especializado” pero a los efectos de la precisión en torno a la atención recibida se consiga del modo actual.
53Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
1.13. Indicador Número y porcentaje de embarazadas que reciben control prenatal, por grupo de edad Definición Es la distribución relativa de controles prenatales realizados por embarazadas, por grupo
de edad, según se haya hecho o no control y la cantidad de controles que realizó, con respecto al total de embarazadas.El control prenatal consiste en la serie de contactos, entrevistas o visitas programadas de la embarazada con integrantes del equipo de salud, con el objetivo de monitorear, la evolución del embarazo y obtener una adecuada preparación para el parto y la crianza.
Fórmula Cociente entre la cantidad de controles realizados por embarazadas, por grupo de edad, según se haya hecho o no control y la cantidad de controles sobre el total de mujeres embarazadas multiplicado por cien. Los controles mínimos sugeridos son 4 (cuatro) a lo largo del embarazo.
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas vitales del Ministerio de Salud, Censos de Población. Encuestas de prevalencia.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 9 CEVI
1.14. Indicador Brecha entre los femicidios / muertes violentas de mujeres causadas por parejas o ex parejas y las muertes violentas de varones causadas por parejas o ex parejas.
Definición Cociente entre los femicidios o muertes violentas de mujeres causadas por varones parejas o ex parejas, sobre la muerte violenta de varones causadas por sus parejas mujeres, en un año.
Fórmula Nº de mujeres víctimas de femicidio / muertes violentas----------------------------------------------------------------------- en los últimos doce meses Nº de varones víctimas de muertes violentas
Fuentes de Información sugeridas
Estadísticas Poder Judicial. Estadísticas vitales de los Ministerios de Salud
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 6 y 40 CEVIEn este caso el indicador originario es: Razón de muerte violenta por género, desagregado por grupos de edad que ha sido precisado por el cálculo de la brecha actual.
54 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4.2. MÓDULO 2: INDICADORES DE PLANES NACIONALES ART. 1, 2, 7 Y 8 C) Y D)
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56 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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58 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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59Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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60 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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62 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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63Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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64 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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4.3. MÓDULO 3: INDICADORES DE ACCESO A LA JUSTICIAART. 7 D), F) Y 8 C) Y D)
66 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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67Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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68 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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72 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4.3.1. FICHAS TÉCNICAS MÓDULO 3
Indicador 3.1. Tasa de violencia contra las mujeres no denunciadaDefinición Se calcula en base al número de mujeres adultas, adolescentes y niñas, adultas mayores
víctimas violencia en sus diversas manifestaciones, en los últimos doce meses, que no denuncian los hechos de violencia, dividido por el total de mujeres que declaran violencia en esas mismas edades.
Fórmula Nº mujeres que sufren violencia y no denunciaron en los últimos doce meses ------------------------------------------------------------------------------------- / X 100.000Total de mujeres que sufrieron violencia en los últimos doce meses
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Fuentes de Información sugeridas
Encuestas
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Observaciones En base a recomendación 40, CEVI
Indicador 3.2. Porcentaje de niñas y mujeres que acceden a tratamiento de profilaxis post-exposición a violencia sexual (PEP)
Definición El porcentaje de niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores que acceden al tratamiento de profilaxis post-exposición a violencia sexual (PEP) en centros asistenciales, con respecto al total de niñas, adolescentes y mujeres atendidas.El PEP contiene generalmente: profilaxis de HIV antiretrovirales, antibióticos, profilaxis de hepatitis B, Profilaxis de otras enfermedades de trasmisión sexual, anticoncepción de emergencia y pruebas rápidas de HIV; embarazo y HB.
Fórmula Nº de tratamientos aplicados por grupo de edad----------------------------------------------------------------- en los últimos doce meses Total de mujeres atendidas víctimas de violencia sexual por grupo de edad
Fuentes de Información sugeridas
Ministerio de Salud / autoridades sanitarias/Otros organismos competentes
Periodicidad de la información
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Observaciones En base a recomendación 39, CEVIR 39: Establecer registros en los órganos receptores de denuncias, en los tribunales y fiscalías y en los servicios de salud, que provean datos confiables sobre la magnitud de la violencia contra las mujeres; el acceso y uso de los servicios por parte de las mujeres afectadas por la violencia.
73Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Indicador 3.3. Composición de casos conocidos por ente investigador, por tipo de violencia y por estado de avance del proceso
Definición Los casos de denuncias de violencia contra niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores, según tipo de violencia (incluyendo muertes violentas de mujeres), que llega a conocimiento del ente investigador (Fiscalías, Justicia, etc.) según estado de avance del proceso: investigación, acusación, sentencias condenatorias, casos desestimados, casos archivados.
Fórmula No. de casos (investigados / con acusación / sentenciados / desestimados / archivados) por edad y por tipo de violencia-------------------------------------- en los últimos doce mesesTotal de casos conocidos por ente investigador por grupo de edad y por tipo de violencia
Fuentes de Información sugeridas
Poder Judicial / Ministerios Públicos/ Comisarías de la mujer u otros órganos oficiales receptores de denuncias.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 40, CEVILas normas de procedimiento de cada país establecen las distintas etapas de los procesos. En términos generales, se pueden tomar las recomendaciones de Cumbre Judicial Iberoamericana (2008): Casos: se considerarán casos ingresados sólo aquellos casos nuevos (genéricamente se utiliza también el término “demandas” para este tipo de casos) que son admitidos por un tribunal, sin considerar exhortos, comisiones rogatorias, incompetencias y cualquier tipo de incidente que se genere producto de alguna causa ya en trámite. Tampoco se va a considerar como caso nuevo un cuaderno que se pueda abrir en el marco de una causa ya entrada, conocido en algunos países como “incidente”.Casos pendientes: Se distingue entre Activos e Inactivos.Los casos pendientes, también llamados casos activos o circulante, están formados por todos aquellos casos que el final de un cierto período están a la espera de una resolución (sentencia u otro tipo de auto), que le ponga fin al caso. Matemáticamente, los casos pendientes al final del período son los casos pendientes al final del período anterior, más los casos ingresados durante el período y menos los casos terminados durante el período.Es recomendable, dentro de las posibilidades de cada país, hacer una diferenciación entre los casos pendientes que estrictamente están a la espera de que el tribunal tome algún tipo de resolución, que se denominan pendientes “en trámite”, o “activos”, de aquellos casos pendientes en el cual el tribunal no puede agilizar su tramitación, y que están a la espera de que un evento externo al tribunal los reactive, como puede ser el cumplimiento de algún plazo o la petición de una de las partes. Este tipo de caso se puede llamar “pendiente inactivo”.(Definiciones adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (2008). Plan Iberoamericano de Estadística Judicial. Informe final. Brasilia, 2008.)
74 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Indicador 3.4. Porcentaje de casos conocidos por justicia penal, por tipo de delitos y por resultado del proceso
Definición Número y porcentaje de denuncias por órganos jurisdiccionales del ramo penal (ordinarios y especializados) por diferentes delitos: violencia contra la mujer, femicidio, femicidio en grado de tentativa; en relación al número y porcentaje de sentencias (condenatorias y/o absolutorias) dictadas por los tribunales (ordinarios y especializados).
Fórmula Nº de casos con sentencias (condenatorias o absolutorias) por delito-------------------------------------- en los últimos doce meses Total de casos con sentencia Consignar en números y porcentaje
Fuentes de Información sugeridas
Poder Judicial / Ministerio de Justicia
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 40, CEVISi bien cada sistema judicial y procedimental de los estados partes de la Convención tiene sus propias estimaciones de duración del proceso, puede ser de utilidad considerar las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia. Se trata de las siguientes tasas:
• Tasa de congestión: cociente entre la suma del número de casos registrados en el año más los pendientes al inicio del periodo, dividido por el número de asuntos resueltos durante el año.
• Tasa de resolución: Total de asuntos resueltos sobre total de asuntos ingresados en el período • Tasa de pendencia (asuntos pendientes).Total de asuntos pendientes, sobre el total de asuntos
resueltos en el periodo. • Tasa de pendientes inactivos: Total de casos pendientes al final del período que no tuvieron
movimiento durante los últimos 6 meses, sobre el total de casos pendientes. • Duración promedio del caso: Tiempo transcurrido desde el momento en que ingresó el caso y
se dictó el término • Duración promedio de la sentencia: Tiempo transcurrido desde el momento en que ingresó el
caso y se dictó la sentencia • Porcentaje de casos cuya duración fue superior al promedio • Porcentaje de casos cuya duración fue superior a 60 días en primera instancia • Porcentaje de casos cuya duración fue superior a 30 días en segunda instancia • Duración promedio de los amparos • Tasa de sentencia: Total de sentencias dictadas sobre total de asuntos resueltos. • Porcentaje de sentencias sin oposición del demandado • Porcentaje de sentencias con acuerdo del demandado
Sobre el nivel de recursabilidad: - • Tasa de apelación (casos en segunda instancia en relación al total de casos en primera
instancia); • Tasa de admisibilidad: Total de recursos admitidos sobre el total de recursos interpuestos ante
tribunales superiores. Porcentaje de casos no admisibles sobre el total de asuntos. • Tasa de recursabilidad: Total de recursos interpuestos ante tribunales superiores, sobre el total
de casos resueltos en primera instanciaResultados de los recursos interpuestos:
• Total de casos con diferente tipo de resultado (confirmación, revocación, anulación y modificación), sobre el total de recursos terminados. Segunda y tercera instancia.
• Tasa de anulación, tasa de confirmación, tasa de revocación, tasa de modificación. • Tasa de casación (casos en tercera instancia en relación a sentencias en segunda instancia) • Porcentaje de sentencias que dan lugar a la pretensión con solicitud de suspensión. • Porcentaje de sentencias con solicitud de suspensión aceptada.
Fuente: Cumbre Judicial Iberoamericana (2008) “Documento integrado de resultados” y Plan Iberoamericano de Estadística Judicial XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 2008, Brasil.
75Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Indicador 3.4. Porcentaje de casos conocidos por justicia penal, por tipo de delitos y por resultado del proceso
Definición Número y porcentaje de denuncias por órganos jurisdiccionales del ramo penal (ordinarios y especializados) por diferentes delitos: violencia contra la mujer, femicidio, femicidio en grado de tentativa; en relación al número y porcentaje de sentencias (condenatorias y/o absolutorias) dictadas por los tribunales (ordinarios y especializados).
Fórmula Nº de casos con sentencias (condenatorias o absolutorias) por delito-------------------------------------- en los últimos doce meses Total de casos con sentencia Consignar en números y porcentaje
Fuentes de Información sugeridas
Poder Judicial / Ministerio de Justicia
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendación 40, CEVISi bien cada sistema judicial y procedimental de los estados partes de la Convención tiene sus propias estimaciones de duración del proceso, puede ser de utilidad considerar las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia. Se trata de las siguientes tasas:
• Tasa de congestión: cociente entre la suma del número de casos registrados en el año más los pendientes al inicio del periodo, dividido por el número de asuntos resueltos durante el año.
• Tasa de resolución: Total de asuntos resueltos sobre total de asuntos ingresados en el período • Tasa de pendencia (asuntos pendientes).Total de asuntos pendientes, sobre el total de asuntos
resueltos en el periodo. • Tasa de pendientes inactivos: Total de casos pendientes al final del período que no tuvieron
movimiento durante los últimos 6 meses, sobre el total de casos pendientes. • Duración promedio del caso: Tiempo transcurrido desde el momento en que ingresó el caso y
se dictó el término • Duración promedio de la sentencia: Tiempo transcurrido desde el momento en que ingresó el
caso y se dictó la sentencia • Porcentaje de casos cuya duración fue superior al promedio • Porcentaje de casos cuya duración fue superior a 60 días en primera instancia • Porcentaje de casos cuya duración fue superior a 30 días en segunda instancia • Duración promedio de los amparos • Tasa de sentencia: Total de sentencias dictadas sobre total de asuntos resueltos. • Porcentaje de sentencias sin oposición del demandado • Porcentaje de sentencias con acuerdo del demandado
Sobre el nivel de recursabilidad: - • Tasa de apelación (casos en segunda instancia en relación al total de casos en primera
instancia); • Tasa de admisibilidad: Total de recursos admitidos sobre el total de recursos interpuestos ante
tribunales superiores. Porcentaje de casos no admisibles sobre el total de asuntos. • Tasa de recursabilidad: Total de recursos interpuestos ante tribunales superiores, sobre el total
de casos resueltos en primera instanciaResultados de los recursos interpuestos:
• Total de casos con diferente tipo de resultado (confirmación, revocación, anulación y modificación), sobre el total de recursos terminados. Segunda y tercera instancia.
• Tasa de anulación, tasa de confirmación, tasa de revocación, tasa de modificación. • Tasa de casación (casos en tercera instancia en relación a sentencias en segunda instancia) • Porcentaje de sentencias que dan lugar a la pretensión con solicitud de suspensión. • Porcentaje de sentencias con solicitud de suspensión aceptada.
Fuente: Cumbre Judicial Iberoamericana (2008) “Documento integrado de resultados” y Plan Iberoamericano de Estadística Judicial XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 2008, Brasil.
Indicador 3.5. Promedio de tiempo de desarrollo de procesos penales por violencia, por tipo de delitoDefinición Promedio de tiempo entre la fecha de inicio y la fecha de sentencia condenatoria o
absolutoria en los procesos de violencia contra las mujeres en distintas manifestaciones (incluyendo femicidio); en relación con el tiempo promedio de los procesos que involucran a otros delitos y el dictado de sentencias (condenatorias y/o absolutorias).Se toman las reglas de debido proceso y en base a Códigos procesales penales.
Fórmula Promedio de los meses de duración de los procesos de violencia hasta sentencias (condenatorias o absolutorias) por delito-------------------------------------- en los últimos doce mesesPromedio de duración otros procesos penales, hasta la sentencia (condenatoria o absolutoria)
Fuentes de Información sugeridas
Poder Judicial / Ministerio de Justicia
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Observaciones En base a recomendaciones 6 y 40, CEVI
76 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4.4. MÓDULO 4: INDICADORES DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS ART. 8 H)
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79Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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80 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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81Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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82 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
4.5. MÓDULO 5: INDICADORES DE DIVERSIDAD
Art. 9 Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuen-ta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido, se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuanto está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armado o de privación de su libertad
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83Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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84 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
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91Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Indicador 5.1. Tasa de violencia en mujeres que trabajan con remuneración, por tipo de violencia, por edad, etnia, país de origen y nivel socioeconómico.
Definición Número de mujeres adultas y adultas mayores que trabajan con remuneración que, en los últimos doce meses sufrieron hechos de violencia, dividido por el total de mujeres en esas mismas edades multiplicado por 100.000
Fórmula Nº mujeres por edad, etnia, país de origen y nivel socioeconómico que trabajan con remuneración en los últimos doce meses que manifestaron ser víctimas de violencia---------------------------------------------------------------------------- / X 100.000Total de mujeres de esa edad, etnia, país de origen y nivel socioeconómico
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual
Años de cálculo disponibles
Consignar
Indicador 5.2. Tasa de violencia en mujeres que se dedican exclusivamente a quehaceres del hogar (trabajo reproductivo), por tipo de violencia, por edad, etnia, país de origen y nivel socioeconómico.
Definición Número de mujeres adultas, y adultas mayores que se dedican al trabajo reproductivo que en los últimos doce meses denuncian violencia, dividido por el total de mujeres en esas mismas edades, multiplicado por 100.000.
Fórmula Nº mujeres que se dedican exclusivamente al trabajo reproductivo no remunerado por edad, etnia, país de origen y nivel socioeconómico en los últimos doce meses que declaran ser víctimas de violencia ---------------------------------------------------------------------------- / X 100.000Total de mujeres de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual
Indicador 5.3. Brecha de violencia por nivel educativo, raza, etnia, país de origen y nivel socioeconómico. (*)
Definición Es el cociente entre la tasa de violencia en mujeres y niñas víctimas de cualquier forma de violencia con menor nivel educativo (por nivel de pobreza) dividido por la tasa de violencia de mujeres y niñas de mayor nivel educativo (por nivel de pobreza) en mujeres en esas mismas edades en los últimos doce meses
Fórmula Tasa de violencia de niñas y mujeres por edad, etnia y nivel socioeconómico en los últimos doce meses que declaran ser víctimas de violencia educativa----------------------------------------------------------------------------Tasa de violencia de niñas mujeres de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
4.5.1. FICHAS TÉCNICAS MÓDULO 5. DIVERSIDAD
92 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Periodicidad de la información
Anual
Observaciones Para considerar el nivel educativo alcanzado por las NNA y mujeres se recomienda clasificar por niveles: -Bajo: hasta 7 años de escolaridad aprobados-Medio: entre 7 y 12 años de escolaridad aprobados-Alto: 12 y más años de escolaridad aprobados- Sin instrucción: en los casos que nunca concurrió a un establecimiento educativo.Para el cálculo de pobreza, se recomienda establecer por quintiles de ingresos, dado que cada quintil agrupa el 20% de la población y ordenarlos por menor (quintil 1) a mayor ingreso (quintil 5).(*) Originalmente el indicador se define como “Tasa de violencia por nivel educativo, raza, etnia, país de orígen y nivel socioeconómico”.
Indicador 5.4. Tasa de violencia en mujeres embarazadas, por edad.
Definición Número de mujeres y niñas embarazadas victimas de violencia dividido por el total de mujeres en esas mismas edades embarazadas multiplicado por 100.00
Fórmula Nº mujeres embarazadas por edad, etnia y nivel socioeconómico en los últimos doce meses que manifestaron ser víctimas de violencia ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000Total de mujeres embarazadas de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual/ bienal
Indicador 5.5 Tasa de violencia en mujeres adultas mayores
Definición Número de mujeres adultas mayores (65 años y más) victimas de cualquier forma de violencia dividido por el total de mujeres en esas mismas edades multiplicado por 100.000
Fórmula Nº mujeres de más de 65 años que manifestaron ser víctimas de violencia en los últimos doce meses ------------------------------------------------------------------------------ x 100.000Total de mujeres de esa edad, etnia y nivel socioeconómico
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual/ bienal
93Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Indicador 5.6. Tasa de violencia en mujeres, NNA, adultas mayores con discapacidades
Definición Número de mujeres con discapacidades victimas de cualquier forma de violencia por edades dividido por el total de mujeres en esas mismas edades, multiplicado por 100.000
Fórmula Nº mujeres con discapacidades por edades víctimas de violencia en los últimos doce meses ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000Total de mujeres de esa edad
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual/
Observación Mujeres con discapacidad: consignar si se trata de mujeres con discapacidad, y en la medida de lo posible, el tipo de discapacidad (física, mental, sensorial, entre otras). Se sugiere la utilización de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-OMS-OPS).
Indicador 5.7. Tasa de violencia en mujeres con opciones sexuales diversas / identidad de género
Definición Número de mujeres con opciones sexuales diversas / identidad de género víctimas de cualquier forma de violencia en un año por edades dividido por el total de mujeres en esas mismas edades multiplicado por 100.000
Fórmula Nº mujeres con opciones sexuales diversas / identidad de género por edades víctimas de violencia en los últimos doce meses ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000Total de mujeres de esa edad
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual/ bienal
Indicador 5. 8 Tasa de violencia en mujeres casadas con el agresor/ Tasa de violencia en mujeres unidas con el agresor.
Definición Número de mujeres casadas/unidas con el agresor por el total de mujeres en esas mismas edades casadas o unidas multiplicado por 100.000
Fórmula Nº mujeres casadas/unidas con el agresor en los últimos doce meses que sufren violencia ---------------------------------------------------------------------------- x 100.000Total de mujeres de esa edad
Fuentes de Información sugeridas
Encuestas.
Periodicidad de la información
Anual/ bienal.
94 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
95Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS INDICADORES DE PROGRESO
Una de las principales características de los indicadores de progreso aplicados a la medición de las garantías de una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas de la región, es la referencia a un proceso que involucra diversos pasos, momentos, actores políticos, sociales y técnicos. Este proceso complejo y multifacético de medición y evaluación requiere conformarse como un sistema.
La experiencia recorrida en el Hemisferio tras dos décadas de vigencia de la Convención de Belem do Pará, deja pocas dudas que el esfuerzo central en las respuestas públicas debe organizarse en base a diseños institucionales que recojan la interdependencia, universalidad e indivisibilidad de las acciones estatales, conforme las características centrales de los derechos humanos. Ese es el marco donde se destaca la necesaria revisión del cumplimiento de obliga-ciones positivas y negativas por parte de los Estados.
Las obligaciones constitutivas de los derechos deben ser asumidas por los Estados en el marco de respuestas coordinadas en dos planos distintos: intersectorialmente e intra-sectorialmente, involucrando a los diversos ámbitos institucionales según sus competencias específicas. Ade-más, estas obligaciones estatales deben delinearse e implementarse sobre la base de informa-ción empírica suficiente y validada metodológicamente.
Es importante recordar el énfasis de las recomendaciones realizadas por el MESECVI a los Es-tados focalizando en la necesidad de fortalecer los sistemas de información en los países que ya cuentan con ellos y desarrollarlos en los que aún no los tienen. Este aspecto, que involucra la producción, sistematización y difusión pública de la información no es solo una demanda de los mecanismos de seguimiento de los derechos humanos, sino que es un requisito funda-mental en el camino hacia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención, tal como ha reiterado el Comité de Expertas en sus distintos informes.
Por lo tanto, el proceso de aplicación de los indicadores implica una revisión de los mecanismos y formas de actuación en los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El objetivo es producir una revisión integral de los compromisos implementados hasta la fecha, de las brechas por abordar y de cómo se encuentra organizada la estructura de poder al interior del Estado.
Este proceso propone la interpelación a cada Mecanismo para el adelanto de la mujer en atención al rol fundamental que cumplen liderando los esfuerzos nacionales, pero sin agotar las acciones en dicho mecanismo. Por el contrario, se trata de una interpelación amplia que se dirige a todo el ámbito estatal en su conjunto con el objetivo de dar cuenta de la interdependencia, universalidad e indivisibilidad que deben guiar las acciones estatales. Para ello, los indicadores en torno a las capacidades estatales dan respuestas muy claras que bajo el principio de devolución, permitirán a cada Estado parte comenzar a evaluar y transformar las respuestas institucionales atendiendo al objetivo fundamental de mejorar las acciones en relación con las diversas formas de violencia.
No son éstos retos pendientes o desafíos a futuro; son obligaciones jurídicas exigibles que los Estados deben cumplimentar para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres.
96 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
Para llevar adelante estos procesos de revisión de las obligaciones asumidas por los Estados será necesario implementar estrategias en distintos niveles, tanto local como regional.
Las siguientes recomendaciones encaminadas a lograr la mejor aplicación del sistema de in-dicadores de progreso, son una contribución al desempeño del Estado en sus procesos de revisión, así como también para las organizaciones de la sociedad civil que reclaman por el derecho efectivo a gozar de una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas.
Estrategias a nivel micro/local:
• Definir un sistema integral de intervención coordinado e inter/intrasectorial que ex-amine y promueva políticas integrales, que se ejerza con un fuerte liderazgo político y con capacidad técnica y financiamiento adecuado y continuo. Esta función rectora del sistema puede estar en manos del Mecanismo para el Adelanto para la Mujer, que sería lo deseable en la medida que revise y transforme su accionar, de manera de ejercer un impulso férreo del sistema, con la necesaria transversalización a las demás áreas públicas.
• No se promueve un retorno a los Mecanismos para el adelanto de la Mujer como encargados de los asuntos de género, sino precisamente lo contrario: a partir de estos mecanismos se propone lograr atravesar toda la estructura estatal de modo de alcanzar una respuesta integral al problema de la violencia contra las mujeres. No se requiere más concentración sino más liderazgo que atraviese a todo el orden público.
• Promover un proceso de diseño y recolección de información estadística como también el desarrollo de metodologías de investigación cualitativa. Es un requisito ineludible ampliar la base de recolección y de construcción de series periódicas de datos que den cuenta de los avances –o eventuales retrocesos- de las acciones para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. El desarrollo de sistemas de información debe ser amplio y definido transversalmente, tanto sobre la base de en-cuestas a la población como en la sistematización de registros administrativos, pero también incluyendo formas novedosas de registro.
• Fortalecer los organismos estadísticos en general y del Mecanismo de adelanto de la mujer así como a los operadores judiciales, efectores de salud y demás prestadores de servicios, de modo de concientizarlos y capacitarlos, en base a un enfoque de género y de derechos, en la producción y uso de información.
• Desarrollar tanto acciones de concientización como de evaluación del rol del Poder Judicial, de modo de definir indicadores de funcionamiento de este órgano, para en un segundo momento, coordinar las intervenciones judiciales con respuestas inte-grales de las políticas públicas.
• Facilitar el acceso a la información pública en tanto estándar de derecho humano e imprescindible para la rendición de cuentas.
• Generar procesos de discusión amplios de las reformas legislativas que puedan ser necesarias en virtud de los requisitos de la transversalidad.
97Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará
• Asegurar el financiamiento suficiente, adecuado y permanente para el conjunto de acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.
• Promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos de las mujeres y las niñas.
• Empoderar a las mujeres y niñas, atendiendo a toda su diversidad, como titulares de los derechos incluidos en la Convención de Belem do Pará, tanto en relación con la exigibilidad hacia el Estado de sus obligaciones, como en relación con la justiciabili-dad de los derechos.
Estrategias a nivel macro/regional
• Promover la incorporación del enfoque de derechos y de género en las políticas públicas locales, buscando además articular los esfuerzos de los diversos organismos y mecanismos de seguimiento de los sistemas universales y regionales de protección de derechos humanos.
• Incorporar de manera transversal e integral en la agenda pública todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas, no solo desde su concientización, sino par-ticularmente desde las respuestas coordinadas aludidas.
• Maximizar esfuerzos nacionales y de cooperación, tanto a nivel de diálogo entre los países, sino particularmente con la sociedad civil.
• Disponer de compromisos presupuestarios y recursos financieros, humanos, técnicos que sean necesarios para llevar adelante el proceso señalado.
• Contribuir a investigaciones empíricas en materia de acceso a la justicia para mu-jeres víctimas de violencia.
Solo en la medida que se consoliden sistemas integrales de monitoreo y evaluación de las obliga-ciones asumidas en la Convención de Belén do Pará, aprovechando estos procesos para ir más allá de la recopilación y/o presentación de información, se podrá dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones estatales para con las mujeres. De esa manera, estaremos avanzando en una efectiva implementación de derechos. Se trata pues de superar las referencias de tipo retóricas a los derechos, para avanzar en la efectivización del contenido de cada uno de ellos.
Los indicadores de progreso son una herramienta de enorme potencial en la medida que se realice un ejercicio responsable de evaluación del accionar estatal. Pero este potencial también es de gran utilidad para las organizaciones de la sociedad civil que demanden procesos de transformación y reformas integrales. Se trata de pasar de los “retos” a la implementación de las obligaciones jurídicas. La vida de las mujeres y las niñas del Hemisferio así lo demanda.
Guía para la aplicación de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará98
ANEXO RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EXPERTAS Y EXPERTOS (CEVI) A LOS ESTADOS PARTE9
LEGISLACIÓNArtículos 1-2 y 7 c), e), y g) de la Convención de Belém do Pará
1. Modificar y/o armonizar el marco jurídico relativo a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta la definición ‘violencia contra las mujeres’ estable-cida en los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará.
2. Tipificar la trata de personas y la prostitución forzada en conformidad con los estándares del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Trasnacional”, conocido como Protocolo de Palermo; y los Elementos del Crimen del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, respectivamente. Adoptar también, medidas orientadas a la protección y atención de las mujeres víctimas, sus familiares y testigos/as.
3. Sancionar el acoso sexual en el trabajo, en los centros de salud y educativos y en cualquier otro ámbito, tal como dispone el artículo 2 de la Convención de Belém do Pará y derogar cualquier disposición que revictimice a las mujeres afectadas o que obstaculice sus inten-tos de obtener sanciones para los responsables y una reparación adecuada.
4. Tipificar la violencia sexual y la violación sexual dentro del matrimonio o unión de hecho y revisar las normas de procedimiento penal a fin de remover los obstáculos que podrían impedir a las mujeres obtener justicia en esos casos.
5. Prohibir tanto el uso de métodos de conciliación, mediación y otros orientados a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres, como el uso del criterio o prin-cipio de oportunidad, y armonizar la legislación procesal con estas prohibiciones. Si exis-tieran estos impedimentos solo para casos de violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, ampliar dichas prohibiciones a otros casos de violencia contra las mujeres.
6. Adoptar medidas para prevenir y sancionar el femicidio, tanto en el ámbito privado como público. Dar seguimiento a la aplicación de las mismas por las y los jueces y fiscales, y remover, cuando procede, los obstáculos judiciales que impidan a las y los familiares de las víctimas obtener justicia, o atenuar la pena para el agresor que alega “emoción violenta”.
7. Adoptar disposiciones que penalicen la violencia sexual en conflictos armados, así como en desastres naturales.
8. Adoptar disposiciones que sancionen la violencia sexual cometida en establecimientos es-tatales, ya sea como tipo penal o como agravante de los delitos sexuales contemplados en el Código Penal. En caso de incluir dicha violencia bajo la figura de ‘violencia institucional’, tomar medidas que penalicen dicha violencia.
9. Adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica. Establecer por los medios apro-piados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud
9. MESECVI-CEVI (2012) Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, Washington, OEA documentos oficiales ; OEA/Ser.L
Guía para la aplicación de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará 99
sexual y reproductiva. Adoptar una perspectiva intercultural que respete las costumbres y pautas culturales de las mujeres indígenas y afrodescendientes en los centros de salud.
10. Legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de aten-ción para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.
11. Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para ga-rantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.
12. Adoptar disposiciones que criminalicen la esterilización forzada como delito común y como acto conducente al genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad.
13. Adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres.
14. Adoptar disposiciones que garanticen la distribución gratuita de la anticoncepción de emer-gencia en los servicios públicos de salud sin distinción de clase social o pertenencia étnica, y asegurar su pleno cumplimiento removiendo los obstáculos que lo impidan.
15. Adoptar legislación que garantice tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/SIDA y de otras enfermedades de trasmisión sexual en los servicios públicos de salud, especial-mente en los casos de violencia sexual. Adoptar protocolos de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a las usuarias.
16. Realizar campañas de sensibilización y prevención sobre la violencia contra las mujeres y de conocimiento y promoción de sus derechos, con un marco temporal estable, sin dis-tinción alguna de sexo, clase social o pertenencia étnica, y establecer mecanismos que permitan evaluar sus resultados.
PLANES NACIONALESArtículos 1, 2, 7 y 8 c) y d) de la Convención de Belém do Pará
17. Adoptar planes nacionales intersectoriales para prevenir, sancionar y erradicar la violen-cia contra las mujeres, que cuenten con mecanismos de monitoreo, evaluación, difusión y participación de la sociedad civil, comunidades organizadas y movimientos sociales en sus diferentes etapas. Establecer sanciones para las funcionarias y funcionarios que incumplan con su implementación.
18. Definir e implementar acciones o estrategias sobre la violencia contra las mujeres dentro de los planes nacionales para otros sectores, con especial mención a educación; empleo y generación de ingresos; erradicación de la pobreza; equidad e igualdad de género; salud; VIH/SIDA; y seguridad pública y prevención del crimen.
19. Establecer planes de formación permanente sobre violencia contra las mujeres y sobre derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará para entes de-cisores y autoridades, especialmente para las y los funcionarios/as que aplican el marco legislativo y/o las políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otros: legisladores/as; operadores/as de justicia y salud; educadores/as; fuerzas militares y policiales; organizaciones sociales y comunitarias de mujeres; y centros de atención especializados en violencia.
Guía para la aplicación de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará100
20. Institucionalizar la participación de la sociedad civil, comunidades organizadas y movi-mientos sociales en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes nacionales de violencia contra las mujeres, mediante los mecanismos que se consideren más apro-piados, como la participación en comisiones de alto nivel, mesas temáticas y procesos amplios de consulta, entre otros de carácter vinculante.
21. Incluir en los planes nacionales de violencia contra las mujeres estrategias de coopera-ción con los medios de comunicación y agencias de publicidad para difundir los dere-chos de las mujeres, y la Convención de Belém do Pará; otorgándole asignación presu-puestaria para asegurar su continuidad y un mecanismo de evaluación de impacto.
ACCESO A LA JUSTICIAArtículos 7 d), f), y 8 c) y d) de la Convención de Belém do Pará
22. Aumentar el número de entidades receptoras de denuncias, especialmente en zonas no urbanas, con población indígena y/o afrodescendiente, así como su efectividad y su carácter incluyente e intercultural.
23. Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, personal espe-cializado para la atención de las víctimas y sus casos en todas las etapas procesales; espa-cios con privacidad tanto en comisarías, tribunales y servicios de salud; servicios legales gra-tuitos especializados en violencia contra las mujeres provistos por el Estado a nivel nacional; sistemas de interpretación en lenguas indígenas para las víctimas de dichas comunidades y pueblos que acudan al sistema judicial; y la confidencialidad y protección de los datos tanto de las víctimas como sus familiares y testigos/as.
24. Brindar información al Comité sobre el acceso a la justicia para las mujeres indígenas, espe-cialmente sobre los órganos y procedimientos disponibles, las ventajas y obstáculos que ofre-cen, y las normas tanto nacionales como consuetudinarias usadas para administrar justicia.
25. Asegurar que las medidas de protección sean expedidas en todos los casos de violencia contra las mujeres. Vigilar su proceso de aplicación, realizando evaluaciones y estudios sobre su implementación y efectividad, a fin de adoptar las medidas correctivas y/o de fortalecimiento apropiadas.
26. Implementar mecanismos para el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a favor de las mujeres, sus familiares y/o testigos/as. Asegurar fondos para traslados; mecanis-mos de rescate de mujeres; cambio de identidad de las víctimas; protección de testigos/as; salvoconductos para salir del país; redes seguras de referencia, entre otras.
27. Adoptar e implementar protocolos de atención para las víctimas de violencia contra las mu-jeres en la policía o entidades receptoras de denuncias, las fiscalías y los servicios de salud, en los idiomas indígenas cuando proceda.
28. Realizar estudios o compilaciones de la aplicación de la Convención de Belém do Pará en sentencias y dictámenes sobre violencia contra las mujeres, a fin de que sirvan como herramientas para el trabajo de las y los jueces, fiscales, operadores de justicia y estu-diantes de derecho.
29. Realizar estudios sobre sentencias y dictámenes que contengan estereotipos, prejuicios, mi-tos y costumbres en los casos de mujeres víctimas de violencia, así como el uso de la historia personal de la víctima y/o su experiencia sexual para denegarle justicia.
Guía para la aplicación de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará 101
SERVICIOS ESPECIALIZADOSArtículo 8 d) y f) de la Convención de Belém do Pará
30. Establecer servicios especializados gratuitos para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, entre ellos: refugios, casas de acogida y centros de atención integral; asis-tencia jurídica previa al proceso penal; patrocinio jurídico durante el proceso penal; ser-vicios de salud integral que cubran la atención de la salud sexual y reproductiva así como la interrupción legal del embarazo, y la consejería psicológica, apoyo terapéutico y grupos de autoayuda.
31. Establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, espe-cialmente organizaciones de mujeres que cuentan con experiencia en la administración de las casas de abrigo y acogida y refugio y en la prestación de servicios a las víctimas de violencia contra las mujeres.
32. Diseñar, desde los planes nacionales contra la violencia hacia las mujeres, estrategias de divulgación coordinada de los servicios estatales especializados para las mujeres afectadas por la violencia, ya sea en el marco de las campañas de prevención y sanción de la violen-cia contra las mujeres o de la promoción de los derechos de las mujeres, o como parte de un plan intersectorial de promoción organizado.
33. Evaluar los servicios especializados para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, e implementar los correctivos y acciones necesarias para mejorar la atención prestada a las mujeres.
PRESUPUESTO NACIONALArtículo 7 c) de la Convención de Belém do Pará
34. Aprobar partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de políticas públicas y pla-nes de prevención, atención, sanción y erradicación progresiva de la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado.
35. Establecer mecanismos que permitan conocer el porcentaje del presupuesto asignado a los mecanismos nacionales de la mujer.102 Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
36. Identificar los montos o porcentajes del presupuesto nacional dedicados a los servicios para las mujeres víctimas de violencia, como: comisarías de mujeres, fiscalías u otras enti-dades receptoras de denuncias; capacitación de funcionarios/as; servicios especializados como refugios, casas de abrigo y acogida, líneas de asistencia gratuita, asesoría jurídica gratuita, patrocinio jurídico gratuito y consejería psicológica gratuita; campañas de preven-ción de la violencia contra las mujeres y servicios de salud para las mujeres afectadas por la violencia.
Guía para la aplicación de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará102
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAArtículo 8 h) de la Convención de Belém do Pará
37. Incluir en los planes nacionales sobre violencia contra las mujeres estudios e investiga-ciones sobre el tema y determinar el presupuesto asignado, la divulgación y promoción de los resultados y publicaciones correspondientes.
38. Realizar encuestas de violencia contra las mujeres; conocimiento de las mujeres sobre sus derechos; y, conocimiento sobre los servicios existentes, o incluirlos en módulos de encuestas generales o censos.
39. Establecer registros en los órganos receptores de denuncias, en los tribunales y fiscalías y en los servicios de salud, que provean datos confiables sobre la magnitud de la violen-cia contra las mujeres conservando la privacidad de las víctimas, así como el acceso y uso de los servicios por parte de las mujeres afectadas por la violencia.
40. Recolectar y hacer pública información desagregada por sexo, edad, estado civil y ubi-cación geográfica, sobre el número de mujeres víctimas de violencia. También sobre el número de procesos penales iniciados en violencia contra las mujeres; número de pro-cesos sentenciados de violencia contra las mujeres; número de víctimas de femicidio y procesos de femicidio con sentencia.
41. Implementar registros en la policía y el poder judicial a nivel nacional para llevar una es-tadística de los femicidios que contengan los datos desagregados por edad, estado civil y ubicación geográfica.
42. Establecer reglas para la adecuada coordinación entre los organismos nacionales de estadísticas y los institutos de las mujeres.
104 Guía práctica para la aplicación del sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará