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GUIA PLANES DE AUTOPROTECCIÓN R.D.393/2007_ ACTUALIZADO INTRODUCCIÓN 0.1 Legislación En este apartado se transcribe el R. D. 393/2007 de 23 de marzo, porque es el que ha motivado el cambio de estructura de los Planes de Autoprotección con algunas novedades muy significativas. En este apartado reflejaremos la Normativa de manera integra, así como aquellas normas u ordenes derogadas. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este Real Decreto deja bien claro quién es el responsable de la redacción , quién debe implantar los Planes y quién debe controlarlo. Además es retroactiva para las actividades recogidas en el Anexo I. del RD. Normativa Derogada. A continuación se enumera diferente normativa que todavía es de aplicación o ha sido modificada por el anterior R. D. • Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. • Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti- incendios en los establecimientos sanitarios. • Orden de 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. • Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación de centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional. 1

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R.D.393/2007_ ACTUALIZADO

INTRODUCCIN0.1 LegislacinEn este apartado se transcribe el R. D. 393/2007 de 23 de marzo, porque es el que ha motivado el cambio de estructura de los Planes de Autoproteccin con algunas novedades muy significativas. En este apartado reflejaremos la Normativa de manera integra, as como aquellas normas u ordenes derogadas. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este Real Decreto deja bien claro quin es el responsable de la redaccin , quin debe implantar los Planes y quin debe controlarlo. Adems es retroactiva para las actividades recogidas en el Anexo I. del RD. Normativa Derogada. A continuacin se enumera diferente normativa que todava es de aplicacin o ha sido modificada por el anterior R. D. Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevencin de incendios en establecimientos tursticos. Orden de 24 de octubre de 1979 sobre proteccin anti-incendios en los establecimientos sanitarios. Orden de 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979 sobre prevencin de incendios en establecimientos tursticos. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polica de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas. Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuacin de centros docentes de educacin general bsica, bachillerato y formacin profesional. Orden de 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el Manual de Autoproteccin para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuacin de Locales y Edificios. (DEROGADO) Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil. Orden de 4 de noviembre de 1985, por la que se dan instrucciones para la elaboracin por los Centros docentes no Universitarios de un Plan de Autoproteccin y se establecen las normas para la realizacin de un ejercicio de evacuacin de emergencia. (De la Junta de Andaluca). 1

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Orden de 20 de octubre de 1988, por la que se regula la manipulacin y uso de Productos Pirotcnicos en la realizacin de Espectculos Pblicos de Fuegos Artificiales. Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Reales Decretos que lo modifican: 119/2005, de 4 de febrero, y 948/2005, de 29 de julio. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz bsica de proteccin civil para el control y planificacin ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros. (De la Junta de Andaluca). Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Bsico de Emergencia Nuclear. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

0.2 JustificacinSIEMPRE se puede redactar un Plan de Autoproteccin.No se debe esgrimir como excusa que el edificio es anterior a la norma y no es obligatoria su redaccin; o que no se puede adaptar al Cdigo Tcnico de la Edificacin, Documento Bsico Seguridad contra Incendios, por lo que mejor es no tocarlo. La redaccin de un Plan de Autoproteccin implica la adaptacin a las normas vigentes. Es evidente que se estudiar el edificio y sus instalaciones y se comprobar su adecuacin a la normativa obligatoria, pudiendo proponer medidas correctoras para mejorar las condiciones de seguridad y, en lo posible, adecuarlo a la normativa vigente. Un aspecto relevante a justificar es la condicin de proteccin de personas que se reflejan en la Norma Bsica, el cul nunca debemos olvidar establecerlo en el propio plan. Anteriormente se pensaba que salvar era sinnimo de evacuar, pero con la nueva norma, salvar tambin es confinar, y si se coge el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin de los espacios pblicos urbanizados y edificaciones, y se lee el artculo 8, se tiene mucho ms claro. Lase:

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Artculo 8. Seguridad en caso de incendio. 1. Los edificios dispondrn de ascensor de emergencia con accesos desde cada planta que posibilitar la evacuacin prioritaria de personas con discapacidad motora en funcin de su uso y altura de evacuacin. Los elementos constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zonas de espera sern resistentes al fuego. 2. Se dispondrn zonas de refugio delimitadas por elementos resistentes al fuego para rescate y salvamento de personas discapacitadas en todos los niveles donde no est prevista una salida de emergencia accesible. 3. Los recorridos de evacuacin, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las zonas de refugio, estarn sealizados conforme a lo establecido en el Documento Bsico sobre seguridad de utilizacin, DB SI 3, del Cdigo Tcnico de la Edificacin, y contarn igualmente con sealizacin ptica, acstica y tctil adecuadas para facilitar la orientacin de personas con diferentes discapacidades. 4. El edificio dispondr de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la deteccin del incendio, as como la transmisin ptica y acstica de la alarma a los ocupantes, de forma que se facilite su percepcin por personas con diferentes discapacidades.

Lo habitual es que se redacten los Planes de edificios o instalaciones que estaban construidos con anterioridad a las normas vigentes, con lo que las medidas de evacuacin y de proteccin contra incendios no son las ms idneas. En estos casos es donde el autor del Plan tiene que aportar ms imaginacin y resolver la evacuacin de la mejor manera posible. Un Plan de Autoproteccin debe ser un documento en permanente revisin y actualizacin para: - Evaluar las situaciones de riesgo, que son cambiantes a lo largo de la vida del edificio o instalacin. - Inventariar los medios tcnicos y humanos disponibles para atajar las emergencias que se pudieran producir, y que tambin varan por mejora de los equipos y disminucin del personal que trabaja en el lugar. Tambin el equipo humano envejece y pierde capacidades, con lo que hay que renovarlo.. - Determinar las acciones a seguir por los equipos de emergencia, que debern ser modificadas y mejoradas como resultado de los ejercicios que se planteen. El Plan de Autoproteccin debe comprender la organizacin de los medios humanos y materiales disponibles para la prevencin de los riesgos a que estn expuestos en el Centro donde se realiza el Plan, as como para garantizar la salvaguarda de los usuarios y la intervencin inmediata.

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0.3 ObjetivosPara generalizar, se denominar ESTABLECIMIENTO al lugar al que se va a redactar el Plan de Autoproteccin. No tiene pues el significado que se le daba en la NBE CPI 96, sino que se le atribuye el sentido ms amplio, pudiendo tratarse en ocasiones de un local, en otras de un edificio o incluso de un conjunto de edificios o instalaciones. El Plan de Autoproteccin deber contemplar todos los posibles riesgos a que est sometido el establecimiento y las acciones a llevar a cabo. Los riesgos a considerar son los propios de la actividad que se realice (tecnolgicos y/o antrpicos) y los riesgos naturales que, adems, podrn verse agravados por la situacin, el entorno, etc. Basndose en el actualmente derogado Manual de Autoproteccin de la Direccin General de Proteccin Civil, los objetivos de un plan sern: - conocer el edificio. - conocer sus instalaciones. - conocer la peligrosidad de zonas o sectores. - conocer los medios de proteccin existentes. - conocer el incumplimiento de la normativa. - conocer las necesidades de material y sus prioridades. - garantizar la fiabilidad de los medios de proteccin. - garantizar la fiabilidad de las instalaciones. - evitar las causas de las emergencias. - disponer de personas formadas, organizadas y adiestradas para que garanticen rapidez y eficacia en las actuaciones. - informar a los ocupantes o usuarios sobre la actuacin que deben tener en las emergencias. - facilitar la inspeccin de la Administracin. - preparar la intervencin de las Ayudas Exteriores, (Bomberos, Polica, Sanitarios). Ha cambiado el Manual por la Norma bsica de Autoproteccin, pero los objetivos no tienen por qu cambiar, siguen siendo vlidos.

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REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Ministerio del Interior (BOE nmero 72 de 24/3/2007)Rango: Real Decreto Pginas: 12841 - 12850 Referencia: 2007/06237

REFERENCIAS ANTERIORES

DEROGA: o ORDEN de 29 de noviembre de 1984 (Ref. 1985/03236). o Seccin IV del captulo I del ttulo I del reglamento aprobado por REAL DECRETO 2816/1982, de 28 de agosto (Ref. 1982/28915). DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 6 de la LEY 2/1985, de 21 de enero (Ref. 1985/01696). CITA LEY 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. 1995/24292).

REFERENCIAS POSTERIORES

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GUIA PLANES DE AUTOPROTECCINNOTAS

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SE MODIFICA el apartado 1.3.1 d) de la norma bsica y los arts. 6.d), 8 y la disposicin final 2, por REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre (Ref. 2008/15919).

Entrada en vigor el 25 de marzo de 2007. Suplemento en Lengua Catalana el 28 de marzo de 2007. Suplemento en Lengua Gallega el 23 de marzo de 2007.

MATERIAS

Aeropuertos y aerdromos Almacenes Centros de enseanza Centros de trabajo Centros sanitarios Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias Edificaciones Establecimientos pblicos Incendios Proteccin Civil Sustancias peligrosas

TEXTOLa obligacin de los poderes pblicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fsica, como el ms importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artculo 15 de la Constitucin Espaola, debe plantearse no slo de forma que los ciudadanos alcancen la proteccin a travs de las Administraciones Pblicas, sino que se ha de procurar la adopcin de medidas destinadas a la prevencin y control de riesgos en su origen, as como a la actuacin inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, contempla los aspectos relativos a la autoproteccin, determinando en sus artculos 5 y 6 la obligacin del Gobierno de establecer un catlogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situacin de emergencia y la obligacin de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios anlogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoproteccin, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevencin de riesgos, alarma, evacuacin y socorro. Asimismo el propio artculo 6 determina que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, establecer las directrices bsicas para regular la autoproteccin.

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Por parte de las distintas Administraciones Pblicas se han desarrollado normas legales, reglamentarias y tcnicas en materia de prevencin y control de riesgos, que constituyen una buena base para el desarrollo de acciones preventivas y en consecuencia de la autoproteccin. Entre ellas, es preciso destacar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencin de riesgos laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicacin de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevencin de riesgos derivados del trabajo. Es evidente que la proteccin de los trabajadores de una determinada dependencia o establecimiento, especialmente en cuanto se refiere a riesgos catastrficos, implica, las ms de las veces, la proteccin simultnea de otras personas presentes en el establecimiento, con lo que, en tales casos, se estar atendiendo simultneamente a la seguridad de los trabajadores y a la del pblico en general. En otras ocasiones, sin embargo, el mbito de proteccin abarcado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, no ser coincidente con el que debe corresponder a la autoproteccin a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero. As, por ejemplo, determinados riesgos, los estrictamente laborales, lo sern nicamente para los trabajadores de un determinado establecimiento, sin afectar al resto de las personas presentes en el mismo. Por el contrario, otros riesgos, derivados del desarrollo de una determinada actividad, lo son fundamentalmente para un colectivo de ciudadanos, a veces enormemente extenso, que por, diferentes razones, se encuentran expuestos. En ciertos casos, la generacin del riesgo puede no derivarse incluso de una actividad econmica o vinculada a una actividad propiamente laboral. En consecuencia, la actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, teniendo un campo comn con la autoproteccin a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, no cubre los requerimientos de prevencin o reduccin de riesgos para la poblacin de los que esta ltima se ocupa. Por otra parte, deben citarse en el mbito estatal, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polica de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o la Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre Evacuacin de Centros Docentes de Educacin General Bsica, Bachillerato y Formacin Profesional. Tambin existe en diversos mbitos de las comunidades autnomas y de las entidades locales experiencia en la aplicacin no vinculante de la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoproteccin para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuacin de Locales y Edificios, y han sido promulgadas por las comunidades autnomas normas y reglamentos en materias tales como espectculos pblicos, o

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prevencin de incendios, que, junto a las ordenanzas municipales, han ido acrecentando el cuerpo normativo de la autoproteccin. La autoproteccin ha sido asimismo abordada en las Directrices Bsicas de Planificacin de Proteccin Civil y en los Planes Especiales ante riesgos especficos. Este real decreto viene a desarrollar los preceptos relativos a la autoproteccin, contenidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y a dar cumplimiento a lo establecido en la seccin IV, del captulo I, del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polica de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, anteriormente citado. Constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinacin administrativa, en materia de prevencin y control de riesgos. Respeta as mismo, las competencias propias de las comunidades autnomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa bsica sectorial que impone obligaciones de autoproteccin frente a riesgos especficos. As, las disposiciones de este real decreto tendrn carcter supletorio para las actividades con reglamentacin sectorial especfica. La Norma Bsica de Autoproteccin, define y desarrolla la autoproteccin y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Pblicas. Contempla una gradacin de las obligaciones de la autoproteccin y respeta la normativa sectorial especfica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la poblacin, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular. La Norma Bsica de Autoproteccin establece la obligacin de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoproteccin y determina el contenido mnimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no slo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino tambin y con carcter previo, en el anlisis y evaluacin de los riesgos, en la adopcin de medidas preventivas y de control de los riesgos, as como en la integracin de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Proteccin Civil. Dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad de las personas, se hace necesario llevar a cabo el estudio y seguimiento permanente de las normas en materia de autoproteccin as como de las relaciones intersectoriales que esta normativa conlleva, en orden a la vigencia y actualizacin de la propia Norma Bsica de Autoproteccin. En el proceso de tramitacin del presente real decreto ha participado la Comisin Nacional de Proteccin Civil, mediante la emisin de su informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artculo 17 de la Ley 2/1985, de 21 de enero. 8

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En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con el informe favorable del Ministerio de Economa y Hacienda, con la aprobacin previa del Ministro de Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 23 de marzo de 2007, DISPONGO: Artculo 1. Aprobacin de la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Se aprueba la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante Norma Bsica de Autoproteccin), cuyo texto se inserta a continuacin de este real decreto. Artculo 2. mbito de aplicacin. 1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarn a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Bsica de Autoproteccin aplicndose con carcter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentacin Sectorial Especfica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo. 2. No obstante, las Administraciones Pblicas competentes podrn exigir la elaboracin e implantacin de planes de autoproteccin a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad. 3. Quedarn exentas del control administrativo y del registro, aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, as como los de los rganos judiciales. 4. Cuando las instalaciones o actividades a las que se refiere esta Norma Bsica dispongan de Reglamentacin especfica propia que regule su rgimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y tcnico de sus Planes de Emergencia Interior respondern a lo dispuesto en la citada Reglamentacin especfica. Artculo 3. Carcter de norma mnima. 1. Las obligaciones de autoproteccin establecidas en el presente real decreto sern exigidas como norma mnima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 2.1. 2. Los planes de autoproteccin previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevencin y autoproteccin impuestos por otra normativa aplicable, podrn fusionarse en un documento nico cuando dicha unin 9

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permita evitar duplicaciones innecesarias de la informacin y la repeticin de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las dems aplicables de acuerdo con el artculo 2.1. Artculo 4. Elaboracin de los Planes de Autoproteccin. 1. La elaboracin de los planes de autoproteccin previstos en la Norma Bsica de Autoproteccin se sujetarn a las siguientes condiciones: a) Su elaboracin, implantacin, mantenimiento y revisin es responsabilidad del titular de la actividad. b) El Plan de Autoproteccin deber ser elaborado por un tcnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoproteccin frente a los riesgos a los que est sujeta la actividad. c) En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorizacin para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estar obligado a elaborar e implantar, con carcter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoproteccin complementario. d) Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoproteccin debern integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren fsicamente en el mismo, as como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Bsica de Autoproteccin. e) En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podr admitir un plan de autoproteccin integral nico, siempre que se contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan. f) Los titulares de las distintas actividades, en rgimen de arrendamiento, concesin o contrata, que se encuentren fsicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoproteccin, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, debern elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos. 2. El Plan de Autoproteccin deber acompaar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizacin necesaria para el comienzo de la actividad. 3. Las administraciones pblicas competentes podrn, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoproteccin elaborados en caso de 10

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variacin de las circunstancias que determinaron su adopcin o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoproteccin y a lo dispuesto en los planes de proteccin civil. Artculo 5. Registro de los Planes de Autoproteccin. 1. Los datos, de los planes de autoproteccin, relevantes para la proteccin civil debern ser inscritos en un registro administrativo, que incluir como mnimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Bsica de Autoproteccin. A tal fin, los titulares de las actividades remitirn al rgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. 2. El rgano encargado del registro, as como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoproteccin de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Bsica de Autoproteccin, ser establecido por las comunidades autnomas competentes o el rgano competente establecido en el caso de actividades con reglamentacin sectorial especfica. Artculo 6. Funciones de la Comisin Nacional de Proteccin Civil en materia de autoproteccin. La Comisin Nacional de Proteccin Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, tendr las siguientes funciones relacionadas con la autoproteccin. a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Bsica de Autoproteccin. b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoproteccin. c) Proponer criterios tcnicos para la correcta interpretacin y aplicacin de la Norma Bsica de Autoproteccin. d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoproteccin que afecten a la seguridad de personas y bienes. e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el mbito de la autoproteccin. Artculo 7. Promocin y fomento de la Autoproteccin. 1. Las distintas Administraciones Pblicas, en el marco de sus competencias, promovern de forma coordinada la Autoproteccin, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la informacin y sensibilizacin de los ciudadanos, empresas e instituciones en 11

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materia de prevencin y control de riesgos, as como en materia de preparacin y respuesta en situaciones de emergencia. 2. La Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias establecer un Fondo de Documentacin especializado en materia de autoproteccin para contribuir al desarrollo y promocin de la misma. Artculo 8. Vigilancia e inspeccin por las Administraciones Pblicas. Las Administraciones Pblicas, en el mbito de la Autoproteccin ejercern funciones de vigilancia, inspeccin y control, de acuerdo a lo siguiente: a) Los rganos competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotacin o inicio de actividad que corresponda, velarn por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Bsica de Autoproteccin. b) Los rganos competentes en materia de Proteccin Civil de las Administraciones Pblicas estarn facultados para adoptar las medidas de inspeccin y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la Norma Bsica de Autoproteccin. Artculo 9. Rgimen sancionador. El incumplimiento de las obligaciones de autoproteccin ser sancionable por las administraciones pblicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, las correspondientes Leyes de Proteccin Civil y Emergencias de las Comunidades Autnomas y el resto del ordenamiento jurdico aplicable en materia de autoproteccin. Disposicin transitoria nica. Actividades existentes. Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Bsica de Autoproteccin, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotacin a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, debern presentar el Plan de Autoproteccin elaborado ante el rgano de la Administracin Pblica competente para la autorizacin de la actividad en el plazo que por la misma se establezca. En los casos en que hubieran de establecerse medidas complementarias y correctoras de autoproteccin, dicho plazo para su implantacin podr incrementarse, cuando as lo autorice expresamente de forma debidamente justificada el rgano de la Administracin Pblica competente para la autorizacin de la actividad. Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa. Queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoproteccin para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuacin de Locales y Edificios, as como la seccin IV del 12

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captulo I del ttulo primero del Reglamento General de Polica de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 28 de agosto. Disposicin final primera. Facultades de aplicacin y desarrollo. El Ministro del Interior, previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo del presente real decreto. Disposicin final segunda. Atribuciones de las comunidades autnomas. Las comunidades autnomas y las entidades locales podrn dictar, dentro del mbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carcter mnimo en esta Norma Bsica de Autoproteccin, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catlogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, as como las obligaciones de autoproteccin que se prevean para cada caso. En particular, podrn extender las obligaciones de autoproteccin a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en Anexo I de la Norma Bsica de Autoproteccin, as como desarrollar los procedimientos de control e inspeccin de los planes de autoproteccin. Disposicin final tercera. Salvaguardia del cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. Lo dispuesto en el presente real decreto se entender sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencin de riesgos laborales y en la normativa que la desarrolla. Disposicin final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007. JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, ALFREDO PREZ RUBALCABA NORMA BSICA DE AUTOPROTECCIN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS, DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA 1. Disposiciones generales 13

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1.1 Objeto de la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.-La presente Norma Bsica tiene como objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carcter mnimo, para la regulacin de la autoproteccin, para la definicin de las actividades a las que obliga, y para la elaboracin, implantacin material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoproteccin, en adelante plan de autoproteccin. 1.2 Concepto de autoproteccin.-Se entiende como autoproteccin al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integracin de estas actuaciones con el sistema pblico de proteccin civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, pblicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su mbito de competencia. 1.3 Funciones de las Administraciones Pblicas.-Atendiendo a las competencias atribuidas a las Administraciones Publicas en el presente Real Decreto, se considerarn los siguientes rganos competentes: 1. La Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, para: a) Mantener una relacin permanente con los rganos competentes en materia de Proteccin Civil de las Comunidades Autnomas, a todos los efectos previstos en el presente Real Decreto. b) Realizar la informacin previa de todos los Planes de Autoproteccin que hubieran de efectuarse por cualquier titular, cuando el rgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotacin o inicio de actividad, perteneciera a la Administracin General del Estado, y establecer el correspondiente Registro para los mismos. c) Fomentar la creacin de foros de debate y la realizacin de actividades de formacin en materia de autoproteccin. d) Constituirse como punto de contacto y autoridad competente en todo lo relativo a autoproteccin en relacin con la Unin Europea y otros Organismos Internacionales. 2. Los rganos de las Administraciones Pblicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotacin o inicio de actividad, para: a) Recibir la documentacin correspondiente a los Planes de Autoproteccin.

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b) Requerir cuantos datos estime oportuno en el ejercicio de sus competencias. c) Obligar a los titulares de las actividades ubicadas en una misma edificacin o recintos contiguos para que presenten y/o implanten un plan conjunto de autoproteccin, cuando la valoracin de las circunstancias concurrentes y la proteccin de bienes y personas as lo recomiende, dndoles un plazo razonable para llevarlo a efecto. d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoproteccin, ejerciendo la inspeccin y control de la autoproteccin. e) Comunicar a los rganos competentes en materia de proteccin civil aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su inters en materia de autoproteccin. 3. Los rganos competentes en materia de Proteccin Civil en el mbito local, autonmico o estatal, segn corresponda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los rganos a que se refiere el apartado anterior, estarn facultados, para: a) Exigir la presentacin y/o la implantacin material y efectiva del Plan de Autoproteccin a los titulares de las actividades reseadas en el anexo I, as como inspeccionar el cumplimiento de la norma bsica de autoproteccin en los trminos previstos en la normativa vigente. b) Instar a los rganos de las Administraciones Pblicas competentes en la concesin de licencias o permisos de explotacin o inicio de actividades, el ejercicio de las atribuciones contenidas en el prrafo d) del apartado anterior. c) Ejercer la atribucin contenida en el prrafo d) del apartado anterior, por s mismo, cuando los rganos de las Administraciones Pblicas competentes en la concesin de licencias o permisos de explotacin o inicio de actividades, desatiendan el requerimiento formulado. d) Establecer y mantener los correspondientes registros y archivos de carcter pblico, de acuerdo con la normativa aplicable, de los Planes de Autoproteccin. e) Obligar a los titulares de las actividades que consideren peligrosas, por s mismas o por hallarse en entornos de riesgo, aunque la actividad no figure en el anexo I, a que elaboren e implanten un Plan de Autoproteccin, dndoles un plazo razonable para llevarlo a efecto. f) Promover la colaboracin entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoproteccin en sus instalaciones y en el entorno de stas. g) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables. 15

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1.4 Obligaciones de los titulares de las actividades.-Las obligaciones de los titulares de las actividades reseadas en el Anexo I, sern las siguientes: a) Elaborar el Plan de Autoproteccin correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mnimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de esta Norma. b) Presentar el Plan de Autoproteccin al rgano de la Administracin Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotacin o inicio de la actividad. c) Desarrollar las actuaciones para la implantacin y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoproteccin, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Bsica de Autoproteccin. d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Bsica de Autoproteccin. e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoproteccin. f) Facilitar la informacin necesaria para, en su caso, posibilitar la integracin del Plan de Autoproteccin en otros Planes de Autoproteccin de mbito superior y en los planes de Proteccin Civil. g) Informar al rgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotacin o inicio de la actividad acerca de cualquier modificacin o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoproteccin. h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Pblicas, en el marco de las normas de proteccin civil que le sean de aplicacin. i) Informar con la antelacin suficiente a los rganos competentes en materia de Proteccin Civil de las Administraciones Pblicas de la realizacin de los simulacros previstos en el Plan de Autoproteccin. 1.5 Obligaciones del personal de las actividades.-El personal al servicio de las actividades reseadas en el Anexo I tendr la obligacin de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoproteccin y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan. 1.6 Definiciones.-En el anexo III se definen los conceptos y trminos fundamentales utilizados en la presente Norma Bsica de Autoproteccin. 2. Alcance

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La presente Norma Bsica de Autoproteccin ser de aplicacin a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia. (...) Los requisitos esenciales recogidos en la presente Norma Bsica de Autoproteccin sern de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artculo 2.1 de este Real Decreto, para las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias mencionadas anteriormente. Las Comunidades Autnomas y las entidades locales, podrn establecer, en el mbito de sus competencias, valores umbrales ms restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios: Aforo y ocupacin. Vulnerabilidad. Carga de fuego. Cantidad de sustancias peligrosas. Condiciones fsicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento. Posibilidad de efecto domin y daos al exterior. Condiciones del entorno. Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo. 3. Plan de autoproteccin 3.1 Concepto y objeto.-El Plan de Autoproteccin es el documento que establece el marco orgnico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalacin o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integracin de stas actuaciones con el sistema pblico de proteccin civil. El Plan de Autoproteccin aborda la identificacin y evaluacin de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevencin y control de riesgos, as

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como las medidas de proteccin y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. 3.2 Contenido.-El Plan de Autoproteccin se recoger en un documento nico cuya estructura y contenido mnimo se recoge en el Anexo II. ste u otros documentos de naturaleza anloga que deban realizar los titulares en virtud de la normativa sectorial aplicable, podrn fusionarse en un documento nico a estos efectos, cuando dicha unin permita evitar duplicaciones innecesarias de la informacin y la repeticin de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma. El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento de prevencin y autoproteccin en base a otra normativa, deber aadirle aquella parte del Anexo II que no est contemplada en dicho instrumento. El documento del Plan de Autoproteccin incluir todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia. 3.3 Criterios para la elaboracin del plan de autoproteccin.-Los criterios mnimos que deben observarse en la elaboracin del Plan de Autoproteccin son los siguientes: 1. El Plan de Autoproteccin habr de estar redactado y firmado por tcnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoproteccin frente a los riesgos a los que est sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona fsica, o por persona que le represente si es una persona jurdica. 2. Se designar, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable nica para la gestin de las actuaciones encaminadas a la prevencin y el control de riesgos. 3. Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, tendrn en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a) Precauciones, actitudes y cdigos de buenas prcticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves. b) Permisos especiales de trabajo para la realizacin de operaciones o tareas que generen riesgos. c) Comunicacin de anomalas o incidencias al titular de la actividad. d) Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definidos en el captulo 5 del anexo II, que garantice su control. 18

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e) Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la proteccin y seguridad, definidos en el captulo 5 del Anexo II, que garantice la operatividad de los mismos. 4. Se establecer una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organizacin y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. 5. Se designar, por parte del titular de la actividad, una persona responsable nica, con autoridad y capacidad de gestin, que ser el director del Plan de Actuacin en Emergencias, segn lo establecido en el anexo II. 6. El director del Plan de Actuacin en Emergencias ser responsable de activar dicho plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situacin de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Proteccin Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso. 7. El Plan de Actuacin en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionar con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, as como los procedimientos de actuacin a aplicar en cada caso. 8. Los procedimientos de actuacin en emergencia debern garantizar, al menos: La deteccin y alerta. La alarma. La intervencin coordinada. El refugio, evacuacin y socorro. La informacin en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo. La solicitud y recepcin de ayuda externa de los servicios de emergencia. 3.4 Coordinacin y actuacin operativa.-Los rganos competentes en materia de proteccin civil velarn porque los Planes de Autoproteccin tengan la adecuada capacidad operativa, en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria coordinacin entre dichos Planes y los de proteccin Civil que resulten aplicables, as como la unidad de mando externa, en los casos que lo requieran. Con esa finalidad, por dichos rganos, se establecern los protocolos que garanticen, por un lado, la comunicacin inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones sobre la autoproteccin y, 19

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por otro, la movilizacin de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar. Asimismo establecern los procedimientos de coordinacin de tales servicios de emergencia con los propios del Plan de Autoproteccin y los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de proteccin civil. 3.5 Criterios para la implantacin del plan de autoproteccin.-La implantacin del plan de autoproteccin comprender, al menos, la formacin y capacitacin del personal, el establecimiento de mecanismos de informacin al pblico y la provisin de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan. A tal fin el plan de autoproteccin atender a los siguientes criterios: Informacin previa. Se establecern mecanismos de informacin de los riesgos de la actividad para el personal y el pblico, as como del Plan de Autoproteccin para el personal de la actividad. Formacin terica y prctica del personal asignado al Plan de Autoproteccin, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas. Definicin, provisin y gestin de los medios y recursos econmicos necesarios. De dicha implantacin se emitir una certificacin en la forma y contenido que establezcan los rganos competentes de las Administraciones Pblicas. 3.6 Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoproteccin: 1. Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoproteccin deben formar parte de un proceso de preparacin continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia. 2. Se establecer un adecuado programa de actividades formativas peridicas para asegurar el mantenimiento de la formacin terica y prctica del personal asignado al Plan de Autoproteccin, estableciendo sistemas o formas de comprobacin de que dichos conocimientos han sido adquiridos. 3. Se prever un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y econmicos necesarios. 4. Para evaluar los planes de autoproteccin y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuacin en emergencias se realizarn simulacros de emergencia, con la periodicidad mnima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al ao evaluando sus resultados. 5. La realizacin de simulacros tendr como objetivos la verificacin y comprobacin de:

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La eficacia de la organizacin de respuesta ante una emergencia. La capacitacin del personal adscrito a la organizacin de respuesta. El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados. La adecuacin de los procedimientos de actuacin. 6. Los simulacros implicarn la activacin total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuacin en Emergencias. 7. De las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan se conservar por parte de la empresa a disposicin de las Administraciones Pblicas, informacin sobre las mismas, as como de los informes de evaluacin realizados debidamente firmados por el responsable del Plan. 3.7 Vigencia del plan de autoproteccin y criterios para su actualizacin y revisin.-El Plan de Autoproteccin tendr vigencia indeterminada; se mantendr adecuadamente actualizado, y se revisar, al menos, con una periodicidad no superior a tres aos. ANEXO I Catalogo de actividades 1. Actividades con reglamentacin sectorial especfica a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigacin: Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que estn presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Las actividades de almacenamiento de productos qumicos acogidas a las instrucciones Tcnicas complementarias y en las cantidades siguientes: ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

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GUIA PLANES DE AUTOPROTECCIN ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t. ITC APQ-5, de categora 4 5. ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

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Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instruccin Tcnica Complementaria nmero 10 sobre prevencin de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. Actividades de Gestin de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorizacin o Eliminacin de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Explotaciones e industrias relacionadas con la minera: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Bsicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Tcnicas Complementarias. Instalaciones de Utilizacin Confinada de Organismos Modificados Genticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecucin de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el rgimen jurdico de la utilizacin confinada, liberacin voluntaria y comercializacin de organismos modificados genticamente. Instalaciones para la Obtencin, Transformacin, Tratamiento, Almacenamiento y Distribucin de Sustancias o Materias Biolgicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biolgicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo. b) Actividades de infraestructuras de transporte: Tneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mnimos de seguridad en los tneles de carreteras del Estado. Puertos Comerciales: Los puertos de inters general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de rgimen econmico y de prestacin de servicios de los puertos de inters general. 22

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Aeropuertos, aerdromos y dems instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional -OACI) y nacional de la Direccin General de Aviacin Civil aplicable. c) Actividades e infraestructuras energticas: Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Infraestructuras Hidrulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categoras A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Tcnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, as como en la Resolucin, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicacin del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el riesgo de Inundaciones. d) Actividades de espectculos pblicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes caractersticas: En espacios cerrados: Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuacin igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoproteccin. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios anlogos sobre los que una normativa sectorial especfica establezca obligaciones de autoproteccin en los trminos definidos en esta Norma Bsica de Autoproteccin. 2. Actividades sin reglamentacin sectorial especfica a) Actividades industriales y de almacenamiento: Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrnseco alto 8, segn la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) 23

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o aquellas en las que estn presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Instalaciones frigorficas con lquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t. Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con ms de 500 m3. b) Actividades e infraestructuras de transporte: Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupacin igual o superior a 1.500 personas. Lneas Ferroviarias metropolitanas. Tneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. Autopistas de Peaje. reas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. Puertos comerciales. c) Actividades e infraestructuras energticas: Centros o Instalaciones destinados a la Produccin de Energa Elctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW. Instalaciones de generacin y transformacin de energa elctrica en alta tensin. d) Actividades sanitarias: Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados mdicos en rgimen de hospitalizacin y/o tratamiento intensivo o quirrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuacin igual o superior a 28 m, o de una ocupacin igual o superior a 2.000 personas. e) Actividades docentes:

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Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas fsicas o psquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuacin por sus propios medios. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuacin igual o superior a 28 m, o de una ocupacin igual o superior a 2.000 personas. f) Actividades residenciales pblicas: Establecimientos de uso residencial pblico: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de da destinados a ancianos, discapacitados fsicos o psquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuacin por sus propios medios y que afecte a 100 o ms personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial pblico siempre que disponga una altura de evacuacin igual o superior a 28 m, o de una ocupacin igual o superior a 2000 personas. g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios anlogos que renan alguna de las siguientes caractersticas: Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestacin de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuacin del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupacin igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas. Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un nmero de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas. ANEXO II Contenido mnimo del plan de autoproteccin El documento del Plan de Autoproteccin, se estructurar, con el contenido que figura a continuacin, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes captulos. ndice paginado Captulo 1. Identificacin de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

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1.1 Direccin Postal del emplazamiento de la actividad. Denominacin de la actividad, nombre y/o marca. Telfono y Fax. 1.2 Identificacin de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razn Social. Direccin Postal, Telfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoproteccin y del director o directora del plan de actuacin en emergencia, caso de ser distintos. Direccin Postal, Telfono y Fax. Captulo 2. Descripcin detallada de la actividad y del medio fsico en el que se desarrolla. 2.1 Descripcin de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripcin del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.3 Clasificacin y descripcin de usuarios. 2.4 Descripcin del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y reas donde se desarrolla la actividad. 2.5 Descripcin de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Este captulo se desarrollar mediante documentacin escrita y se acompaar al menos la documentacin grfica siguiente: Plano de situacin, comprendiendo el entorno prximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las reas donde se realiza la actividad. Captulo 3. Inventario, anlisis y evaluacin de riesgos. Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este captulo comprender: 3.1 Descripcin y localizacin de los elementos, instalaciones, procesos de produccin, etc. que puedan dar origen a una situacin de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. 3.2 Identificacin, anlisis y evaluacin de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Proteccin Civil y actividades de riesgo prximas).

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3.3 Identificacin, cuantificacin y tipologa de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y reas donde se desarrolla la actividad. Este captulo se desarrollar mediante documentacin escrita y se acompaar al menos la documentacin grfica siguiente: Planos de ubicacin por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. Captulo 4. Inventario y descripcin de las medidas y medios de autoproteccin. 4.1 Inventario y descripcin de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervencin de los Servicios Externos de Emergencias. 4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicacin de disposiciones especficas en materia de seguridad. Este captulo se desarrollar mediante documentacin escrita y se acompaar al menos la documentacin grfica siguiente: Planos de ubicacin de los medios de autoproteccin, conforme a normativa UNE. Planos de recorridos de evacuacin y reas de confinamiento, reflejando el nmero de personas a evacuar o confinar por reas segn los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentacin de reas o sectores de riesgo. Captulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. 5.1 Descripcin del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2 Descripcin del mantenimiento preventivo de las instalaciones de proteccin, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3 Realizacin de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Este captulo se desarrollar mediante documentacin escrita y se acompaar al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. Captulo 6. Plan de actuacin ante emergencias. 27

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Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizndose la alarma, la evacuacin y el socorro. Comprender: 6.1 Identificacin y clasificacin de las emergencias: En funcin del tipo de riesgo. En funcin de la gravedad. En funcin de la ocupacin y medios humanos. 6.2 Procedimientos de actuacin ante emergencias: a) Deteccin y Alerta. b) Mecanismos de Alarma. b.1) Identificacin de la persona que dar los avisos. b.2) Identificacin del Centro de Coordinacin de Atencin de Emergencias de Proteccin Civil. c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. d) Evacuacin y/o Confinamiento. e) Prestacin de las Primeras Ayudas. f) Modos de recepcin de las Ayudas externas. 6.3 Identificacin y funciones de las personas y equipos que llevarn a cabo los procedimientos de actuacin en emergencias. 6.4 Identificacin del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuacin ante Emergencias. Captulo 7. Integracin del plan de autoproteccin en otros de mbito superior. 7.1 Los protocolos de notificacin de la emergencia 7.2 La coordinacin entre la direccin del Plan de Autoproteccin y la direccin del Plan de Proteccin Civil donde se integre el Plan de Autoproteccin. 7.3 Las formas de colaboracin de la Organizacin de Autoproteccin con los planes y las actuaciones del sistema pblico de Proteccin Civil. Captulo 8. Implantacin del Plan de Autoproteccin.

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8.1 Identificacin del responsable de la implantacin del Plan. 8.2 Programa de formacin y capacitacin para el personal con participacin activa en el Plan de Autoproteccin. 8.3 Programa de formacin e informacin a todo el personal sobre el Plan de Autoproteccin. 8.4 Programa de informacin general para los usuarios. 8.5 Sealizacin y normas para la actuacin de visitantes. 8.6 Programa de dotacin y adecuacin de medios materiales y recursos. Captulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualizacin del Plan de Autoproteccin. 9.1 Programa de reciclaje de formacin e informacin. 9.2 Programa de sustitucin de medios y recursos. 9.3 Programa de ejercicios y simulacros. 9.4 Programa de revisin y actualizacin de toda la documentacin que forma parte del Plan de Autoproteccin. 9.5 Programa de auditoras e inspecciones. Anexo I. Directorio de comunicacin. 1. Telfonos del Personal de emergencias. 2. Telfonos de ayuda exterior. 3. Otras formas de comunicacin. Anexo II. Formularios para la gestin de emergencias. Anexo III. Planos. ANEXO III Definiciones Los conceptos y trminos fundamentales utilizados en la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben entenderse as definidos:

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Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia. Aforo: Capacidad total de pblico en un recinto o edificio destinado a espectculos pblicos o actividades recreativas. Alarma: Aviso o seal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones especficas ante una situacin de emergencia. Alerta: Situacin declarada con el fin de tomar precauciones especficas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente. Altura de evacuacin: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuacin y el del espacio exterior seguro. Autoproteccin: Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, pblicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su mbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integracin de estas actuaciones en el sistema pblico de proteccin civil. Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalacin: La totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad. Confinamiento: Medida de proteccin de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior. Efecto domin: La concatenacin de efectos causantes de riesgo que multiplican las consecuencias, debido a que los fenmenos peligrosos pueden afectar, adems de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberas, equipos o instalaciones del mismo establecimiento o de otros prximos, de tal manera que a su vez provoquen nuevos fenmenos peligrosos. Evacuacin: Accin de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro. Intervencin: Consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes. Medios: Conjunto de personas, mquinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar. Ocupacin: Mximo nmero de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalacin o dependencia, en funcin de la actividad o uso que en l se desarrolle. El clculo de la ocupacin se realiza atendiendo a las densidades de ocupacin indicadas en la normativa vigente. 30

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No obstante, de preverse una ocupacin real mayor a la resultante de dicho calculo, se tomara esta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupacin menor a la resultante de aquel calculo, se tomara esta como valor de referencia. rgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotacin o inicio de actividad: El rgano de la Administracin Pblica que, conforme a la legislacin aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el ttulo para su realizacin. Peligro: Probabilidad de que se produzca un efecto daino especfico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas. Plan de Autoproteccin: Marco orgnico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalacin o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integracin de stas actuaciones en el sistema pblico de proteccin civil. Plan de actuacin en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoproteccin en el que se prev la organizacin de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de proteccin e intervencin a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuacin para dar respuesta a las posibles emergencias. Planificacin: Es la preparacin de las lneas de actuacin para hacer frente a las situaciones de emergencia. Prevencin y control de riesgos: Es el estudio e implantacin de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observacin, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daos que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el anlisis de las mismas. Puertos comerciales: Los que en razn a las caractersticas de su trfico renen condiciones tcnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancas de cualquier tipo, en volumen o forma de presentacin que justifiquen la utilizacin de medios mecnicos o instalaciones especializadas. Recursos: Elementos naturales o tcnicos cuya funcin habitual no est asociada a las tareas de autoproteccin y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevencin y actuacin ante emergencias. Rehabilitacin: Es la vuelta a la normalidad y reanudacin de la actividad. 31

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Riesgo: Grado de prdida o dao esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteracin de la actividad socioeconmica, debido a la ocurrencia de un efecto daino especfico. Titular de la actividad: La persona fsica o jurdica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalacin donde se desarrollen las actividades. ANEXO IV Contenido mnimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia Datos generales: Nombre establecimiento. Direccin completa. Telfono, fax, E-mail. N. ocupantes (clasificacin). N. empleados (clasificacin). Actividad o uso del establecimiento. Actividades o usos que convivan en la misma edificacin. Datos del titular (nombre, direccin, telfono...). Fecha de la ltima revisin del plan. Datos estructurales: Tipo estructura. N. de plantas sobre y bajo rasante. Superficie til o construida (por plantas). Nmero de salidas al exterior. Nmero de escaleras interiores. Nmero de escaleras exteriores. Sectorizacin de incendios

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Informacin relevante sobre la estructura y/o edificio. Ubicacin llaves de corte de suministros energticos (gas, electricidad, gasoil...). Entorno: Informacin sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ros, a rutas por las que transitan vehculos con mercancas peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades. Tipo de actividades del entorno y sus titulares.) Vulnerables existentes en el entorno. Accesibilidad: Datos e informacin relevante sobre el acceso. Caractersticas de los accesos de vehculos a las fachadas del establecimiento. Nmero de fachadas accesibles a bomberos. Focos de peligro y vulnerables: Tipo de riesgo ms significativo que emana del edificio. Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan Vulnerables. Instalaciones tcnicas de proteccin contra incendios. Dispone de: Deteccin y alarma de incendios. Fecha revisin de instalacin. Pulsadores de alarma de incendios. Fecha revisin de instalacin. Extintores de incendios. Fecha revisin de instalacin. Bocas de incendio equipadas. Fecha revisin de instalacin. Hidrantes. Fecha revisin de instalacin. Columna seca. Fecha revisin de instalacin. Extincin Automt. de incendios. Fecha revisin de instalacin. Alumbrado emergencia. Fecha revisin de instalacin. Sealizacin. Fecha revisin de instalacin. 33

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Grupo electrgeno y SAI. Fecha revisin de instalacin. Equipo de bombeo y aljibe o depsito de agua. Fecha revisin de instalacin. Planos.

NDICE

INTRODUCCIN. 0.1. Legislacin 0.2 Justificacin 0.3 Objetivos Captulo 1. Identificacin de los titulares y del emplazamiento de la actividad. 1.1 Direccin Postal del emplazamiento de la actividad. Denominacin de la actividad, nombre y/o marca. Telfono y Fax. 1.2 Identificacin de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razn Social. Direccin Postal, Telfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoproteccin y del director o directora del plan de actuacin en emergencia, caso de ser distintos. Direccin Postal, Telfono y Fax. Captulo 2. Descripcin detallada de la actividad y del medio fsico en el que se desarrolla. 2.1 Descripcin de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripcin del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.2.1 Datos del conjunto del Establecimiento. 2.2.2 Datos de cada Edificio del Establecimiento. 2.2.2.1 Caractersticas estructurales. 2.2.2.2 Tipos de cerramiento. 2.2.2.3 Distribucin de huecos en fachadas. 2.2.2.4 Distribucin de plantas. 2.2.2.5 Sectores de incendio. 2.2.2.6 Superficies de cada planta o sector. 34

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2.2.2.7 Vas de comunicacin. 2.2.2.8 Vas de evacuacin. 2.2.2.9 Resistencia al Fuego de elementos estructurales y de elementos separadores. 2.2.2.10 Otros datos de inters. 2.3 Clasificacin y descripcin usuarios. 2.4 Descripcin del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los Edificios, instalaciones y reas donde se desarrolla la actividad. 2.4.1 Datos del entorno. 2.4.2 Altura y usos de edificios colindantes. 2.4.3 Locales potencialmente peligrosos del entorno. 2.5 Descripcin de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. 2.5.1 Accesos. 2.5.2 Ancho de las vas. 2.5.3 Sentidos de circulacin. 2.5.4 Medios pblicos de proteccin. 2.5.5 Accesibilidad de vehculos pesados. Captulo 3. Inventario, anlisis y evaluacin de riesgos . 3.1 Descripcin y localizacin de los elementos, instalaciones, procesos de produccin, etc. que puedan dar origen a una situacin de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. 3.1.1 Instalaciones propias del edificio. 3.1.1.1 Electricidad. 3.1.1.2 Gas. 3.1.1.3 Aire acondicionado. 3.1.1.4 Calefaccin. 3.1.1.5 Comunicaciones. 3.1.1.6 Ascensor. 3.1.2 Procesos de produccin. 3.2 Identificacin, anlisis y evaluacin de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. 3.3 Identificacin, cuantificacin y tipologa de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y reas donde se desarrolla la actividad. Captulo 4. Inventario y descripcin de las medidas y medios de autoproteccin.

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4.1 Inventario y descripcin de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervencin de los Servicios Externos de Emergencias. 4.1.1 Medios materiales: Instalaciones de Proteccin. 4.1.1.1 Deteccin automtica. 4.1.1.2 Instalacin de alarma. 4.1.1.3 Instalaciones fijas de extincin. 4.1.1.3.1 Instalaciones fijas por Agua. 4.1.1.3.1.1 Abastecimiento. 4.1.1.3.1.2 Bocas de Incendio Equipadas. 4.1.1.3.1.3 Rociadores automticos. 4.1.1.3.1.4 Hidrantes exteriores. 4.1.1.3.1.5 Columna seca. 4.1.1.3.2 Instalaciones fijas por Gases. 4.1.1.3.3 Instalaciones fijas por Espuma. 4.1.1.3.4 Instalaciones fijas por Polvo. 4.1.1.4 Extintores. 4.1.1.5 Alumbrado de emergencia. 4.1.1.6 Ascensor de emergencia. 4.1.2 Medios humanos del Establecimiento. 4.1.2.1 Variaciones de personal. 4.1.2.2 Comit de Emergencias (C.E.). 4.1.2.3 Direccin (D.). 4.1.2.4 Jefe de Emergencias (J.E.). 4.1.2.5 Jefe de Intervencin (J.I.). 4.1.2.6 Coordinadores de Planta (C.P.). 4.1.2.7 Centro de Control (C.C.). 4.1.2.8 Equipo de Alarma y Evacuacin (E.A.E.). 4.1.2.9 Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.). 4.1.2.10 Equipo de Primera Intervencin (E.P.I.). 4.1.2.11 Equipo de Segunda Intervencin (E.S.I.). 4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicacin de disposiciones especficas en materia de seguridad. Captulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. 5.1 Descripcin del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2 Descripcin del mantenimiento preventivo de las instalaciones de proteccin, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3 Realizacin de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Captulo 6. Plan de actuacin ante emergencias.

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6.1 Identificacin y clasificacin de las emergencias. En funcin del tipo de riesgo. En funcin de la gravedad. En funcin de la ocupacin y medios humanos. 6.2 Procedimientos de actuacin ante emergencias. a) Deteccin y Alerta. b) Mecanismos de Alarma. b.1) Identificacin de la persona que dar los avisos. b.2) Identificacin del Centro de Coordinacin de Atencin de Emergencias de Proteccin Civil. c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. d) Evacuacin y/o Confinamiento. e) Prestacin de las Primeras Ayudas. f) Modos de recepcin de las Ayudas externas. 6.3 Identificacin y funciones de las personas y equipos que llevarn a cabo los procedimientos de actuacin en emergencias. 6.4 Identificacin del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuacin ante Emergencias. Captulo 7. Integracin del plan de autoproteccin en otros de mbito superior. 7.1 Los protocolos de notificacin de la emergencia. 7.2 La coordinacin entre la direccin del Plan de Autoproteccin y la direccin del Plan de Proteccin Civil donde se integre el Plan de Autoproteccin. 7.3 Las formas de colaboracin de la Organizacin de Autoproteccin con los planes y las actuaciones del sistema pblico de Proteccin Civil. Captulo 8. Implantacin del Plan de Autoproteccin. 8.1 Identificacin del responsable de la implantacin del Plan. 8.2 Programa de formacin y capacitacin para el personal con participacin activa en el Plan de Autoproteccin. 8.3 Programa de formacin e informacin a todo el personal sobre el Plan de Autoproteccin. 8.4 Programa de informacin general para los usuarios. 8.5 Sealizacin y normas para la actuacin de visitantes. 37

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8.6 Programa de dotacin y adecuacin de medios materiales y recursos. Captulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualizacin del Plan de Autoproteccin. 9.1 Programa de reciclaje de formacin e informacin. 9.2 Programa de sustitucin de medios y recursos. 9.3 Programa de ejercicios y simulacros. 9.4 Programa de revisin y actualizacin de toda la documentacin que forma parte del Plan de Autoproteccin. 9.5 Programa de auditoras e inspecciones.

ANEXOS COMPLEMENTARIOSAnexo I. Directorio de comunicacin. 1. Telfonos del Personal de emergencias. 2. Telfonos de ayuda exterior. 3. Otras formas de comunicacin. Anexo II. Formularios para la gestin de emergencias. Anexo III. Planos. Los planos se confeccionarn a escala conveniente, intentando utilizar formatos DIN A4, (210 x 297), o DIN A3, (297 x 420). 2.a Plano de situacin, comprendiendo el entorno prximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.

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2.b Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las reas donde se realiza la actividad. 3.a Planos de ubicacin por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. 4.a Planos de ubicacin de los medios de autoproteccin, conforme a normativa UNE. 4.b Planos de recorridos de evacuacin y reas de confinamiento, reflejando el nmero de personas a evacuar o confinar por reas segn los criterios fijados en la normativa vigente. 4.c Planos de compartimentacin de reas o sectores de riesgo. Anexo IV Presupuesto.

En caso de que el plan fuese elaborado antes de septiembre de 20009, APNDICES, interpretacin de los Documentos Bsicos de Seguridad que influyen en la elaboracin del Plan de Autoproteccin en aplicacin de los mismos segn el Cdigo Tcnico de Edificacin.

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Apndices. Que se deben de confrontar con la normativa Dbsi del CTE 1. Locales de Riesgo Especial. 2. Sectorizacin. 3. Resumen del R. D. 312/2005. 4. Evacuacin de ocupantes. 5. Intervencin de los bomberos. 6. Barreras arquitectnicas. 7. Instalaciones de proteccin contra incendios. 8. Riesgos segn el P. T. E. And. (Plan Territorial de emergencias de Andaluca

Captulo 1. Identificacin de los titulares y del emplazamiento de la actividad.1.1 Direccin Postal del emplazamiento de la actividad. Denominacin de la actividad, nombre y/o marca. Telfono y Fax.En este captulo se tiene que identificar los datos necesarios para la localizacin y ubicacin del establecimiento o instalacin dentro del territorio.

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1.2 Identificacin de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razn Social. Direccin Postal, Telfono y Fax.Hay que identificar al titular de la actividad, con independencia de que sea una persona fsica o jurdica. Igualmente habr que indicar todos los datos para la localizacin del mismo y de su representante en el caso de ser una persona jurdica. Se debe pensar que no siempre el titular de la actividad tiene el mismo domicilio que el centro al que se le va a redactar el Plan de Autoproteccin. Se puede redactar el Plan de unas instalaciones que se ubican en un pueblo y la sede social estar en la capital de la provincia, por ejemplo.

1.3 Nombre del Director del Plan de Autoproteccin y del director o directora del plan de actuacin en emergencia, caso de ser distintos. Direccin Postal, Telfono y Fax.Aunque el Director de la actividad y el del Plan de Autoproteccin coincidan, hay que volver a resear los datos, ya que habr ocasiones en que sean diferentes. Tambin hay que identificar al director/a del Plan de Actuacin en Emergencia, que tambin puede denominarse Jefe de Emergencia.

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Captulo 2. Descripcin detallada de la actividad y del medio fsico en el que se desarrolla.2.1 Descripcin de cada una desarrolladas objeto del Plan. de las actividades

En este apartado se describir someramente el uso principal del Centro donde se realiza el plan. A continuacin se indicar cada una de las posibles actividades que se realizan en el centro. En cualquier centro se puede encontrar una zona de trabajo, un almacenamiento, sala de calderas, sala de aire acondicionado, centro de proceso de datos, etc.

Para la determinacin de los Locales de Riesgo Especial se utilizar el Cdigo Tcnico de la Edificacin, Documento Bsico Seguridad en caso de incendio, Seccin SI 1, Propagacin interior, apartado 2, Locales y zonas de riesgo especial .Esta clasificacin se puede consultar en el apndice 1 de este trabajo.

2.2 Descripcin del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.El establecimiento al que se va a redactar el Plan de Autoproteccin estar compuesto generalmente de un solo edificio o de un solo local, pero se dan casos en los que est compuesto por varios edificios y hay que tener en cuenta esa posibilidad. 2.2.1 Datos del conjunto del Establecimiento. 43

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Si el establecimiento est compuesto por un solo edificio, se pasar al apartado siguiente. Si el establecimiento est compuesto por varios edificios, se deber hacer el estudio del apartado 2.2.2 a cada uno de los edificios del mismo, indicando previamente la superficie y el uso de cada edificio y la situacin de cada uno dentro del establecimiento, conexiones entre los diferentes edificios, instalaciones comunes, etc. Se realizar primero una relacin de los mismos indicando el uso principal de cada uno de ellos, su superficie construida y la ubicacin de cada uno dentro del recinto del establecimiento.

A continuacin se tomarn los datos bsicos de cada uno de los edificios anteriores y los datos generales de cada uno, que luego se irn completando en los apartados siguientes. Hay que sealar las dimensiones fundamentales de cada uno, planta a planta, porque no se debe presuponer que todas las plantas son de iguales dimensiones ni que todos los stanos son idnticos. EDIFICIO A

EDIFICIO B

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EDIFICIO C

EDIFICIO D

As como tantos edificios tenga la instalacin. 2.2.2 Datos de cada Edificio del Establecimiento. En este apartado se indicarn todos los datos del edificio, alturas, usos segn zonas, ocupacin, etc. No se consignarn en este apartado las instalaciones del mismo, que se reflejarn en el captulo 3, instalaciones propias, y el captulo 4, medidas de proteccin contra los riesgos detectados. 2.2.2.1 Caractersticas estructurales. Se debe indicar las caractersticas constructivas del edificio, obteniendo los datos por observaciones propias o por el estudio del proyecto de construccin del mismo. En el estudio de la estructura del edificio se indicar el material, (para el estudio posterior de la resistencia y de la reaccin al fuego) y las dimensiones y espesores de los elementos portantes, tanto verticales como horizontales. Las cubiertas se tratarn como el forjado superior del edificio, aadiendo la circunstancia de si es o no, visitable. Para el estudio de la estructura se podr apoyar en las siguientes tablas, pero cuando se redacte el proyecto del Plan de Autoproteccin se describir el tipo

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de estructura de cada edificio de una forma literal, sin necesidad de insertar las tablas. stas slo sirven como toma de datos. EDIFICIO A

EDIFICIO B

As podremos aplicar las siguientes plantillas en los siguientes edificios de la instalacin. 2.2.2.2 Tipos de cerramiento. Los cerramientos son la envoltura exterior de los edificios. Este apartado se diferencia del siguiente en que en esta tabla se indica el tipo de cerramiento existente y la superficie acristalada o huecos que tiene la fachada sin resear su ubicacin. Se debe hacer el estudio para todas las fachadas del edificio, incluidas las correspondientes a los diferentes patios interiores que pudiera contener el edificio. Al igual que en el apartado anterior, las siguientes tablas slo sirven como toma de datos para facilitar el trabajo. No se insertaran en el Plan de Autoproteccin y se hara una descripcin literal.

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2.2.2.3 Distribucin de huecos en fachadas. En este apartado interesa resear la distribucin de los huecos exteriores y su distancia al suelo, su accesibilidad por los Servicios de Ayuda Exterior, etc. Adems de los datos de la tabla, que hay que completar, hay que acompaar planos de fachada o fotografas en color, ya que las personas que no estn habituadas a trabajar con planos, identifican mejor las fotografas.

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2.2.2.4 Distribucin de plantas. Hay que realizar un plano de cada una de las plantas del edificio, tanto de las existentes por encima de rasante como por debajo de la misma. En estos planos tambin se indicarn los datos de los dos apartados siguientes: sectores de incendio, superficies y ocupaciones. No se debe utilizar el mismo plano para toda la informacin, ya que sera difcil de leer. Las instalaciones propias del edificio y las instalaciones de proteccin deben indicarse en planos diferentes. Igualmente necesita otro plano la sealizacin que se necesite implantar en el plan. 2.2.2.5 Sectores de incendio. Son zonas de los establecimientos construidos mediante elementos resistentes al fuego de forma que un fuego en el interior del sector no se propague al exterior. El nmero de sectores de cada edificio o de cada planta depender del proyecto original y de las reformas que se hayan introducido en el establecimiento. Se indicar cada uno de los sectores, la planta en que se encuentra y los accesos de cada uno, principales y alternativos. Para la sectorizacin se utilizar el Cdigo Tcnico de la Edificacin y el R, D, 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuyos apartados referentes a sectorizacin se pueden consultar en el apndice 2. 2.2.2.6 Superficies de cada planta o sector. Hay que sealar cada uno de los recintos que componen todos y cada uno de los sectores de incendio, indicando adems, los usos, la superficie total construida y la ocupacin de cada uno. Cuando se estn tomando los datos, se debe comprobar que la sectorizacin es efectiva, es decir, que tambin estn sectorizadas las instalaciones, los falsos techos y los falsos suelos, que los elementos que no se ven tambin cumplen las condiciones de resistencia al fuego exigibles y que los elementos de paso entre sectores tienen las condiciones exigibles en funcin de la RF de los elementos separadores. En las tablas se sealan Planta y Zonas que componen cada sector, los usos y superficie total construida de cada zona, y la ocupacin de cada una. SECTOR 1, EDIFICIO A

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SECTOR 2, EDIFICIO A

SECTOR 3, EDIFICIO A

SECTOR 1, EDIFICIO B

SECTOR 2, EDIFICIO B

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SECTOR 3, EDIFICIO B

SECTOR 1, EDIFICIO C

SECTOR 2, EDIFICIO C

SECTOR 3, EDIFICIO C

2.2.2.7 Vas de comunicacin. Hay que localizar y estudiar todas las vas de comunicacin que existan entre los diferentes sectores de incendio. 52

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En la tabla siguiente se recoge informacin sobre las caractersticas de las vas de comunicacin del establecimiento. Se indicarn sus materiales de construccin, resistencia al fuego, revestimientos y reaccin al fuego, todo ello se