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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SSLD- MÁLAGA

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SSLD- MÁLAGA

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PARTES DE LA PRESENTACIÓN:

•ORDEN DE DE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

•DESCRIPCIÓN DE LAS FICHAS PARA SU ELABORACIÓN

•GUÍA DEL SIMULACRO

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ORDEN DEL PLAN DE

AUTOPROTECCIÓN

PRIMERA PARTE

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ORDEN DE DE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y DE

LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN (Deroga expresamente la Orden de 4 de noviembre de 1985, por la que se dan instrucciones para la

elaboración por los Centros docentes no universitarios de un Plan de Autoprotección y se establecen las normas para la realización de un ejercicio de evacuación de emergencia).

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14 Artículos

4 Disposiciones adicionales

1 Disposición transitoria

1 Disposición derogatoria

2 Disposiciones finales

3 Anexos

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MARCO NORMATIVO:

- Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, (2006-2010). (Objetivos 2, Acción 5).

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que reforma parcialmente la anterior.- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, que obliga a la integración de la

prevención en todos los niveles jerárquicos, actividades y decisiones, y a la asignación de recursos preventivos en todos los centros de trabajo.

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MARCO NORMATIVO:

- Acuerdo de 13 de octubre de 1999 del Consejo de Gobierno por el que se ordena la publicación se otorga el carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía.

- Ley 2/2002 de 11 de noviembre de gestión de emergencias en Andalucía.- Decreto 195/2007 de 26 de junio por el que se establecen las condiciones

generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario

- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimiento y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

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Objeto de la Orden: - Regular el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, a excepción de los universitarios.- Establecer la composición y las funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención contemplados en el citado Plan de Salud Laboral y Prevención

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Definición del Plan de Autoprotección.Es el documento que sirve para concretar y planificar un conjunto

de medidas tendentes a neutralizar o minimizar situaciones nocivas para la salud, accidentes o situaciones de emergencia y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas

externas.Objetivos del Plan de Autoprotección:a) Facilitar a los órganos de gobierno/profesorado instrumentos y

recursos en relación con la seguridad, la salud y el control de las posibles situaciones de emergencia.

b) Concienciar y sensibilizar sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia.

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Objetivos del Plan de Autoprotección:c) Fomentar valores, actitudes y prácticas de la cultura de la prevención

de riesgos.d) Facilitar la prevención, detección y eliminación de los riesgos.e) Conocer el Centro y su entorno, focos de peligro reales y medios

disponibles y normas de actuación en siniestros.f) Garantizar la fiabilidad de los medios de protección y disponer de

personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante emergencias.

g) Estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento y adoptar las medidas preventivas necesarias.

h) Definir una organización que mantenga y actualice el Plan de Autoprotección.

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Elaboración del Plan de Autoprotección.1. Las obligaciones en materia de autoprotección de los centros,

establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, donde se desarrollan actividades docentes o servicios educativos será responsabilidad del titular de la dirección del centro, así como de la persona que ostente la coordinación o dirección en cada uno de los servicios educativos.

2. El equipo directivo colaborará con el coordinador o coordinadora del Plan de Salud Laboral y Prevención en la elaboración del Plan de Autoprotección y arbitrará el procedimiento para que el documento elaborado sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo

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Aprobación del Plan de Autoprotección

CONSEJO ESCOLAR

SERVICIOS EDUCATIVOS

Aprueba PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

ACTA DE APROBACIÓN

DELEGACION PROVINCIAL

Registro

COORDINADOR/A DEL PLAN DE

SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN

ElaboraPLAN DE

AUTOPROTECCIÓNSÉNECA

Mediante

INFORME FINAL

VisadoDIRECTOR o DIRECTORA

EnvíoDELEGACION PROVINCIAL

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PLAN ANUAL DE CENTRO Y MEMORIA FINAL

PLAN ANUAL DE CENTRO ó

PLAN DE ACTUACION

Incluirá- Plan de Autoprotección y sus modificaciones.

- Autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas (Decreto 195/2007 de 26 de junio)

MEMORIA INFORMATIVA

Nombramiento del Coordinador o Coordinadora

MEMORIA FINAL

- Informe del simulacro de Evacuación (Anexo 2)

- Memoria de actividades realizadas por el coordinador del Plan

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Registro, notificación e información.

1. El/La titular de la dirección del centro será responsable del registro de los datos del Plan de Autoprotección en Séneca. Dichos datos deberán ser revisados y/o renovados durante el primer trimestre de cada curso escolar

2. Se enviará copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo.

3. Se Todos depositará una copia del Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida.

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Coordinación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención. - El Coordinador o Coordinadora, designado por la dirección del centro

o servicio educativo, será profesorado con destino definitivo en el centro. Cuando no sea posible, será un miembro del equipo directivo. Se nombrará suplente.

- La designación se hará para un curso escolar, sin perjuicio de prorroga mediante declaración expresa.

- En centros docentes o servicios educativos con inestabilidad en la ocupación de sus plantillas, la coordinación podrá ejercerla cualquier profesor o profesora del centro.

- En centros de nueva creación la coordinación podrá ejercerla, durante los 2 primeros cursos de funcionamiento, el personal docente que no tenga destino definitivo en los mismos.

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-Funciones del Coordinador/Coordinadora:

a.Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.b.Coordinar la vigilancia de la seguridad y salud del profesorado, promoviendo la implantación de las medidas preventivas que se determinen, colaborar en la extensión de la cultura preventiva y de autoprotección entre toda la comunidad educativa y coordinar las actuaciones en materia preventiva que se desarrollen en el centro.c.Canalizar la comunicación los accidentes e incidentes que afecten al profesorado.d.Comunicar la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud del profesorado, el alumnado y P.A.S.

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-Funciones del Coordinador/Coordinadora (Continuación): e. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.f. Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.g. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.h. Programar los simulacros de evacuación del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

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-Funciones del Coordinador/Coordinadora (Continuación): i. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en el mantenimiento periódico obligatorio de las instalaciones del centro.j. Colaborar en la difusión de los valores, actitudes y comportamientos de la cultura preventiva en los proyectos educativos y en la inclusión de los mismos en el Plan Anual del Centro.k. Elaborar un informe de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de trabajo y salud del profesorado. Este informe será integrado en la Memoria final de curso y se remitirá copia del mismo al GSSLD de la Delegación Provincial de Educación.l. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I PASLPRL del personal docente (2006-2010)

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Reconocimiento de la coordinación y certificación.1. La Consejería de Educación reconocerá la participación del

coordinador o coordinadora del PSLP del centro como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

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Reconocimiento de la coordinación y certificación.

2. La dirección del centro certificará la condición de coordinador o coordinadora del Plan de Salud Laboral y PRL. Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación informática Séneca.

3. Para realizar las funciones de coordinación del PSLP del centro, el profesorado nombrado dispondrá de 3 horas semanales del horario no lectivo. Dicho disposición se hará adaptada y flexible, según las características y tipología del centro.

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La Comisión de Salud Laboral y PRL.Finalidad: Integrar la prevención en el ámbito de la gestión del centro,

organizarla y planificarla, de acuerdo con las instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería de Educación.

Composición: acordada por el Consejo Escolar del centro y compuesta al menos, por: el presidente o presidenta, el coordinador o coordinadora del PSLPRL, 1 representante del profesorado miembro del Consejo Escolar, 1 representante del PAS miembro del Consejo Escolar, y 1 representante del alumnado (exceptuando los Centros de Infantil y Primaria). La presidencia la ostentará el director o directora. En los CEEE y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte de la Comisión de SL y PRL el representante del personal de atención educativa complementaria y un profesor o profesora de nee.

Los servicios educativos estarán formados por el equipo directivo al completo y un representante del PAS.

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Funciones de la Comisión de Salud laboral y PRL:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo y seguimiento del I PASLPRL.

b) Participar en el proceso de elaboración del Plan de Autoprotección, supervisar el desarrollo del mismo y su implantación, proponiendo actividades formativas ajustadas a las necesidades detectadas.

c) Promover entornos seguros y estilos de vida saludables y la formación necesaria.

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Funciones de la Comisión de Salud laboral y PRL (Continuación):d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el PTEAnd.e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.f) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad educativa para mejorar la seguridad y la salud en el Centro.

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Funciones de la Comisión de Salud laboral y PRL (Continuación):

g) Promover las medidas preventivas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de autoprotección del Centro.

h) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro.

i) Cuantas acciones se deriven de la implantación del I PASLPRL y le sean encomendadas por la Administración educativa.

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Formación.

La DG de Innovación Educativa y Formación del Profesorado facilitará la realización de un curso básico de formación en autoprotección para los coordinadores y coordinadoras que lo soliciten, así como de la integración de la PRL, promoción de la SL, formación en Autoprotección y primeros auxilios.

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Los CEPs promoverán las siguientes acciones:

a) Proporcionar apoyo y asesoramiento para la formación relacionada con la SL y la PRL.

b) Facilitar la formación de los delegados y delegadas de prevención y de los representantes de la Administración educativa que integran los CSSLD, así como la formación del profesorado implicado en el I PASLPRL y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en estas materias.

c) Promover la creación y desarrollo de grupos de trabajo y proyectos de investigación e innovación educativa en torno a las distintas temáticas incluidas en el I PASLPRL.

d) Contribuir al conocimiento y difusión de los Planes de Autoprotección a través de los canales de difusión que consideren oportunos.

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Realización de simulacros de evacuación de emergencia.- Por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios Locales

de Protección Civil (SLPC) o de Extinción de Incendios (EI), sin perjuicio de que asistan como observadores durante la realización de los simulacros de evacuación.

- La realización de simulacros de evacuación no debe hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos (botes de humo, bengalas u otros) salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los SLPC o EI, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial.

- Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, la dirección del centro debe comunicarlo a los SLPC, EI y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

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Realización de simulacros de evacuación de emergencia.- Comunicación de incidencias a los SLPC y EI que serán recogidas

en un Informe que se grabará en Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial.

- En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos.

- Cuando se detecten deficiencias en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes corresponda su subsanación.

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Realización de simulacros de evacuación de emergencia.

- Todos los centros docentes y servicios educativos revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.).

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En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al profesorado, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, vía fax, en el plazo de 24 horas, si el accidente es grave, y en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se procederá a cumplimentar, por parte de la dirección del centro, el Anexo 3.

Seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el Centro.

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PLAZOS

Todos los Centros Docentes y los Servicios Educativos sostenidos con fondos públicos:

-Constituirán la CSPRL en el curso 2007-2008, dejando constancia de su composición en Séneca antes del 15 de diciembre.

-Si tienen redactado el Plan de Autoprotección adecuarán su organización y gestión antes del 31 de marzo de 2008.

-Si no tienen redactado el Plan de Autoprotección el plazo será hasta el 15 de diciembre de 2008.

Centros Docentes y los Servicios Educativos sostenidos con fondos públicos creados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden dispondrán de un curso académico para grabar los datos en Séneca de la CSLPRL y la elaboración del Plan de Autoprotección.

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CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS

La presente Orden resulta de aplicación a los centros educativos privados concertados, adecuándose a sus característica específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

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FICHAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN

DE AUTOPROTECCIÓN

SEGUNDA PARTE

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

SISTEMA SÉNECA

FICHAS

SE ENCUENTRA

SE REALIZA

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FICHAS:

•93 fichas

•Organizadas en 10 Capítulos y 4 Anexos

-El objetivo de las fichas es facilitar la toma de datos para la elaboración del Plan de autoprotección.

- Una vez cumplimentadas las fichas el Plan se generará desde el sistema “SÉNECA”

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CAPÍTULOS:

1.- OBJETIVOS

2.- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

3.- ANÁLISIS DE RIESGOS

4.- ESTRUCTURA

5.- OPERATIVIDAD

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CAPÍTULOS:

6.- CENTRO OPERATIVO

7.- MEDIDAS DE ACTUACIÓN

8.- AVISO E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS DEL EDIFICIO

9.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

10.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO

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ANEXOS:

I.- DIRECTORIO TELEFÓNICO

II.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

III.- PLAN DE CARENCIAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

IV.- PLANIMETRÍA

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CAPÍTULO 1. OBJETIVOS:

-Se definen, establecen y determinan los objetivos y carácter que determinan el Plan, y a la persona titular (director o directora) que dirigirá el Plan.

- Las fichas tienen secciones que deben ser cumplimentadas y otras secciones para rellenar.

- Este capítulo lo componen 4 fichas.

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CAPÍTULO 2. EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

-Se aportan todos los datos relativos al centro y a su entorno más próximo.

- En las fichas se solicitan los datos y se dejan campos para rellenarlos.

- Este apartado lo componen 15 fichas.

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CAPÍTULO. 3 ANÁLISIS DE RIESGO:

-Se identifican y valoran los riesgos que, una vez descrito el centro y su entorno, pueden producir alguna consecuencia.

- En las fichas se enumeran dichos riesgos.

- Este apartado lo componen 7 fichas.

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CAPÍTULO 4. ESTRUCTURA:

-Se establece la estructura organizativa y operativa en caso de emergencia.

- En las fichas se identifica la estructura organizativa y la función de cada uno de sus miembros.

- Este apartado son 12 fichas.

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CAPÍTULO 5. OPERATIVIDAD:

-Se dice cómo actuar en caso de emergencia

- Hay fichas ya cerradas con una forma de actuar, predeterminada por Protección Civil. En otras se deben definir algunas actuaciones en función de las características del centro.

- Este apartado lo componen 5 fichas.

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CAPÍTULO 6. CENTRO OPERATIVO:

-Se describe la estructura funcional, el lugar y los medios disponibles para la gestión de la emergencia.

- Se solicitan los datos correspondientes en cada ficha.

- Este apartado lo componen 3 fichas.

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CAPÍTULO 7. MEDIDAS DE ACTUACIÓN:

- Se definen las diversas medidas para orientar a las personas que intervienen en la emergencia para mitigar los efectos sobre las personas y los bienes.

-Las fichas ya están rellenas, sólo se deja un apartado para reflejar alguna medida más si el centro así lo considera.

- Este apartado lo componen 4 fichas.

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CAPÍTULO 8. AVISO E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS DEL EDIFICIO:

-Se determinan los canales y procedimientos para informar al profesorado y al alumnado, así como las necesidades formativas del profesorado del centro.

- Este apartado lo componen 3 fichas.

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CAPÍTULO 9. CATALOGACIÓN DE MEDIOS Y RECURSOS:

- Se enumeran los medios y recursos tanto humanos como materiales del centro.

-Las fichas de los medios humanos ya estarán rellenas, según el capítulo 4 Estructura.

- Este apartado lo componen 10 fichas.

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CAPÍTULO 10. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO:

-Este capítulo es el que nos dice “cómo lo hacemos” y qué actuaciones debemos hacer para mantener el Centro y el Plan.

- Las fichas se encuentran rellenas según los protocolos de Protección Civil, con un apartado final a rellenar por el centro en función de sus características. Sólo se rellenarán aquellas fichas que hayamos determinado en su valoración (Capítulo 3) de riesgo alto, además de la de incendio que hay que rellenar siempre.

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CAPÍTULO 10. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO:

-También se recogen los distintos informes a cumplimentar en caso de accidentes, así como el informe de los simulacros.

-Este apartado lo componen 27 fichas.

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FICHA MODELO 1

Sólo se cumplimentarán estos campos con la información solicitada, en este caso nombre y cargo.

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Sólo se cumplimentará el espacio reservado para el número, el resto de la ficha se encuentra rellena.

FICHA MODELO 2

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FICHA MODELO 3

Se cumplimetará con una “X” la respuesta.

Además de la “X”, se solicita información complementaria.

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ANEXOS: I, II y III

- Estarán rellenos ya que se han cumplimentado en los capítulos correspondientes.

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ANEXO IV: PLANIMETRÍA.

- Se recogen los planos en formato A-3 que se incluirán en el Plan.

-En un plano se puede recoger distinta información, como por ejemplo:

* Vías de evacuación.

* Medios de extinción y alumbrado de emergencia.

* Zona de riesgo.

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GUÍA DE SIMULACROS

Los simulacros tiene como objetivo fundamental el establecimiento de pautas de actuación ante una emergencia.

La guía es un resumen de actuaciones, consejos y recomendaciones para la realización del simulacro.

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GUÍA DE SIMULACROS

TERCERA PARTE

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GUÍA DE SIMULACROS

-Está organizada en tres partes:

* Antes del simulacro (preparación)

* Durante el simulacro (desarrollo)

* Finalización del simulacro (conclusiones)

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GUÍA DE SIMULACROS

Consta de cuatro apartados:

1.- En este apartado se definen los objetivos, las situaciones y las características del simulacro.

2.- En este apartado se define la planificación del simulacro.

3.- En este apartado se define la realización del simulacro.

4.- En este apartado se definen las actuaciones después del simulacro. (informe, conclusiones, etc.)