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INTEGRACIÓN SOCIAL, Instituto para la protección de la Niñez y la Juventud ¿Para Quién Trabaja el IDIPRON? La Participación Ciudadana El Defensor del Ciudadano ¿Para Quién Trabaja el IDIPRON? La Participación Ciudadana El Defensor del Ciudadano de PARTICIPACIÓN CIUDADANA IDIPRON de PARTICIPACIÓN CIUDADANA IDIPRON de PARTICIPACIÓN CIUDADANA IDIPRON

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Guia participacion IDIPRON

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INTEGRACIÓN SOCIAL, Instituto para la protección de la Niñez y la Juventud

¿Para Quién Trabaja el IDIPRON?

La ParticipaciónCiudadanaEl Defensordel Ciudadano

¿Para Quién Trabaja el IDIPRON?

La ParticipaciónCiudadanaEl Defensordel Ciudadano

de PARTICIPACIÓNCIUDADANA

IDIPRON

de PARTICIPACIÓNCIUDADANA

IDIPRON

de PARTICIPACIÓNCIUDADANA

IDIPRON

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El IDIPRON es una Entidad

Distrital que hace parte del sector

Integración Social

liderado por la Secretaria Distrital de Integración

Social

Presentación

El Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la Juventud, es una Entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería

jurídica y autonomía administrativa, fue creado mediante el Acuerdo No. 80 de 1967 del Concejo de Bogotá, que funciona desde 1970. Conforme a lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006,

el cual estableció la reforma administrativa del Distrito Capital, el IDIPRON conforma, con la Secretaría Distrital de Integración Social

(SDIS), el Sector de Integración Social.

El propósito de este documento es dar a conocer a los ciudadanos y las ciudadanas del Distrito Capital la labor que desempeña la

Entidad, brindado la información relevante sobre el que hacer del

instituto e información básica para la participación ciudadana.

EL INSTITUTO

Misión

Promovemos la protección integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vida de y en

calle, habitantes de la ciudad de Bogotá, a través de

un modelo pedagógico de intervención biológico, psicológico y social, para que en el marco de un

profundo respeto por su libertad e individualidad, logren definir un proyecto de vida que les permita

incluirse satisfactoriamente en la sociedad.

Visión

En el 2015 seremos reconocidos a nivel Distrital por

la efectiva ejecución del modelo pedagógico de intervención biológico, psicológico y social,

contribuyendo a la inclusión social satisfactoria y a la disminución de la situación de vida de y en calle

de niños, niñas, adolescentes y jóvenes habitantes de la ciudad de Bogotá.

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NUESTROS SERVICIOS:

“Protección Integral: Se

entiende como El

reconocimiento del

NNAJ como sujetos de

derecho, la garantía y el

cumplimiento de los

mismos, la prevención de

su amenaza o vulneración

y la seguridad de su

restablecimiento” Fuente

www.idipron.gov.co

¿PARA QUIÉN TRABAJA EL IDIPRON? 1. Población IDIPRON

Niños Niñas: 8 a 12 años

Adolescentes: 13 a 17 años

Jóvenes: 18 a 26 años

2. Situación de vida de calle: Son aquellos que han roto sus

vínculos con el hogar y desarrollan sus propios medios de

supervivencia y en el que su lugar de residencia es la calle.

3. Situación de vida en calle: Son aquellos que permanecen

gran parte del día en la calle, solos o con sus familias,

trabajando o en actividades de ocio, pero que mantienen los

vínculos familiares y generalmente regresan a sus casas.

Atención y formación integral de niñez y juventud en

situación de vida en calle, alto riesgo y abandono.

Atención y formación integral en internado: Ofrecer a niños, niñas y jóvenes en situación de vida en calle servicios de alfabetización especial y educación en los niveles pre

aprestamiento, primaria, media secundaria y tecnológica en las diferentes etapas del Programa. El beneficiario recibe una atención integral con servicios calificados de vivienda, dotación, alimentación, seguimiento nutricional, escuela

formal, capacitación tecnológica, instrucción musical, deportiva, recreación, servicios de trabajo social (registro civil, documentos), acercamiento a la familia, apoyo para

conseguir becas y estudios superiores. Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes entre los 8 y los 22 años cuya condición de pobreza extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la habitabilidad en calle.

Atención y formación integral en externado: Motivar a niños y jóvenes en situación de vida en calle a utilizar los servicios de las Unidades de Protección Integral UPI, destinados a lograr su recuperación moral, física y su

reintegración social. Se ofrecen servicios de atención primaria, alimentación, recuperación de hábitos de limpieza,

disciplina, normas de convivencia, servicios de trabajo social (documentos), resolución de conflictos y apoyo para conseguir empleo. Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes entre los 8 y los 26 años cuya condición de pobreza

extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la habitabilidad en calle.

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Capacitación en actividades productivas a mujeres madres en situación de pobreza extrema.

Ofrecer a mujeres madres de beneficiarios y en condición de pobreza extrema, capacitación en actividades productivas y oportunidades de

generación de ingresos a través de la operación de baños públicos del Distrito Capital. Mujeres madres de niños, niñas, jóvenes situación de vida en calle y vinculados a pandillas, son objeto de intervenciones con el ánimo de evitar que continúen siendo expulsoras de niños a la calle, de que mejoren sus relaciones y asuman sus responsabilidades con muchachos que hayan tenido la experiencia callejera. Se les focaliza,

motiva y se les ofrecen cursillos formativos, alfabetización, instrucción en diversas artes y oficios, se promueve el emprendimiento para que

constituyan microempresas y logren independencia laboral e ingresos para mejorar su condición de vida.

Beneficiarios: Mujeres provenientes de barrios pobres y marginales. Por lo general, son jefes de hogar, no cuentan con capacitación ni educación, no tienen compañeros permanentes, viven en inquilinatos y/o en viviendas subnormales y difícilmente acceden a un empleo que les permita obtener recursos suficientes para el mantenimiento de sus

hijos. Carecen de apoyo afectivo y debido a que han sido objeto de maltrato y marginación, a menudo tratan a sus hijos bajo esquemas similares a aquellos que constituyeron el marco de su formación. Agobiadas por no encontrar alternativas a su situación, empujan a sus hijos a mendigar o a convertirse en callejeros.

Atención integral a juventud pandillera y en alta vulnerabilidad social.

Ofrecer a jóvenes que debido a su situación de exclusión (falta de estudio, de trabajo, de apoyo familiar y en condiciones de pobreza), se unen a grupos pandilleros. El IDIPRON realiza actividades de acercamiento y motivación en las mismas calles en donde se les informa sobre la oferta institucional y se evidencia que se les oferta la oportunidad de validar estudios, aprender diferentes artes, oficios y de hacer prácticas laborales recibiendo un apoyo de sostenimiento, para que cubran sus necesidades

básicas Beneficiarios: Los beneficiarios son jóvenes entre los 14 y 26 años. Interrumpieron sus estudios y no cuentan con posibilidades de empleo. Habitan con sus padres en sectores populares, pero no tienen control familiar. Generalmente están involucrados en la comisión de delitos económicos y en enfrentamientos agresivos.

Apoyo alimentario.

Suministrar almuerzos nutricionalmente balanceados a los individuos

y las familias en sus diversidades múltiples y en territorios multidimensionales de Bogotá que se encuentran en extrema pobreza, propiciando lugares de encuentro para que la población beneficiaria tenga un mínimo de alimentación diaria, y de esta manera cumplir con la garantía de condiciones dignas de seguridad alimentaria y nutricional para las personas más vulnerables. Este objetivo se cumplirá en los comedores comunitarios institucionales y

en los comedores comunitarios administrados con recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local.

Beneficiarios: Población en extrema pobreza que habita en las diferentes localidades de Bogotá, D.C.

Pedagógico: Se dice de lo expuesto con claridad que sirve para educar o enseñar” Fuente

www.idipron.gov.co.

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La participación ciudadana es un Derecho y un deber, establecido tanto en el preámbulo

como en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, que permite que todos los

ciudadanos y las ciudadanas, participen de forma activa en las decisiones que afectan a la

sociedad. La participación también se ha reglamentado en el siguiente marco normativo:

DERECHO DE PETICIÓN: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia , es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos presentar peticiones (verbales o

escritas) respetuosas a las autoridades (o particulares que ejerzan funciones públicas) y obtener la resolución o respuesta dentro del término que ha establecido la ley, es decir 15 días hábiles a partir de su presentación, este debe contar con la siguiente información: nombre e Identificación del Peticionario, nombre e identificación de su representante o apoderado; la dirección del peticionario (en donde recibirá la respuesta); el objeto de la petición y las razones que la respaldan. El objeto puede estar relacionado con el suministro de información o la prestación de un trámite o un servicio de competencia de la entidad, un listado de los documentos que sustentan la petición y la Firma del Peticionario.

Los funcionarios responsables de recibir u orientar a los ciudadanos tienen la obligación de brindar información clara completa y sencilla para que los ciudadanos tramiten ante la respectiva Entidad los

derechos de petición.

¿QUE ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

“EL IDIPRON VELA POR LA RESTITUCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS,

NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES”. Fuente www.idipron.gov.co

Decreto 503 de 2011: Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.

Decreto 371 de 2010: Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.

Ley 850 de 2003: Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e inscripción de grupos de veeduría y principios rectores.

Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de participación ciudadana Decreto 1421 de 1993: Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de

Bogotá. En su articulado dispuso la promoción de la participación comunitaria y la creación de organizaciones para la participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital

Generación de ingresos y oportunidades para la población beneficiaria. Jóvenes en extrema vulnerabilidad social Ofrecer oportunidades laborales a jóvenes en situación de vida en calle y jóvenes pandilleros. Los jóvenes en edad de trabajar reciben capacitación en labores sencillas y se integran a diferentes convenios. Se mantiene seguimiento y motivación de manera que el trabajo les sirva de terapia para mejorar su autoestima, acelerar su cambio de

conducta y actitud. Por su trabajo el joven recibe apoyo de sostenimiento que le permite atender sus necesidades básicas. Beneficiarios: Jóvenes en situación de vida en calle, pandilleros y en alto riesgo, entre los 18 y 26 años. Mujeres en pobreza extrema: En cuanto a la oferta de generación de

ingresos a mujeres madres de asistidos en el IDIPRON se ejecuta en dos

modalidades de convenios que el IDIPRON gestiona mediante convenios con otras entidades.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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A través de los mecanismos de

participación los y las ciudadanos puedes

hacer valer sus derechos

TRÁMITE DE QUEJAS: La Queja, es el mecanismo con el que cuentan las y los ciudadanos para darle a conocer a la entidad su inconformidad por la actuación de un determinado funcionario en desarrollo de las funciones asignadas.

El objetivo de la queja es prevenir y/o corregir las conductas irregulares de los servidores públicos que vienen afectando la prestación de los servicios o tramites según sea el caso. El ciudadano que tramita una queja lo puede hacer de forma verbal o escrita en este último caso debe contener la siguiente información: los datos de identificación de quien presenta la queja, la dirección a la cual se le puede responder, el detalle de la queja con la descripción del caso, si el ciudadano

cuenta con elementos que soportan la queja debe anexarlos estos materiales pueden hacer referencia a testimonios, documentos, fotos, grabaciones etc. Adicionalmente el documento debe contener la firma del ciudadano.

De acuerdo con lo establecido en las normas las quejas se deben resolver en un máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, excepto cuando se requiera abrir un proceso disciplinario, en este caso, se

tendrá que tener en cuenta lo previsto en Código Único Disciplinario. Además de las quejas los ciudadanos también pueden interactuar con las entidades del Estado para hacer reclamos y/o sugerencias. RECLAMO: Es la manifestación, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la atención no oportuna de una

solicitud. (Tiempo de respuesta 15 días hábiles). En el IDIPRON existen varios canales para la recepción de cualquier requerimiento ciudadano: la línea telefónica 018000113604 (gratuita nacional) y la línea 2112287 (en Bogotá), por medio escrito mediante los buzones de quejas y reclamos ubicados en las unidades de protección integral y comedores

comunitarios, personalmente en Unidades, Comedores y Puntos SIAC de la Secretaria de Integración Social y en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que

contiene el enlace Quejas y Soluciones.

ACCIÓN DE TUTELA: La Acción de Tutela se encuentra consignada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y se encuentra reglamentada a través de los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002, Conforme con lo establecido en el documento Mecanismos Jurídicos para el control social del Ministerio de Interior y Justicia: “La Acción de tutela es un procedimiento que cualquier persona puede usar

para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estos son amenazados o violados por una autoridad

pública o por particulares. El ciudadano que presenta la acción de tutela no requiere de un abogado, el ciudadano debe instaurar la tutela contra el representante de la entidad o contra el particular que se encuentra amenazando el derecho del ciudadano.”

Es importante aclarar que la Acción de Tutela se puede interponer ante cualquier juez de la república cuya jurisdicción este en el lugar de los hechos. Frente al contenido de la Acción de Tutela esta debe contener el relato en el cual se describen los hechos que ponen en evidencia la violación, vulneración o amenaza sobre los derechos fundamentales del ciudadano interesado. Otros datos que deben contener la Acción de Tutela son los datos de la autoridad o particular que se encuentra involucrada en los hechos descritos por

el ciudadano; en caso que el interesado actúe por medio de un representante también será necesario aportar los datos del representante. La acción de tutela debe ser radicada ante la autoridad judicial competente (civil, administrativa o penal)

Conforme a la normatividad sobre el tema y en razón que la Acción de Tutela protege los derechos fundamentales, el juez que atiende el respectivo caso debe pronunciarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que

es radicada ante el juez.

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“La participación sirve para fortalecer el control social y vincular los ciudadanos a los asuntos públicos de su interés”

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Este es un mecanismo consignando en el artículo 87 de la Constitución Política el cual se desarrolla con la Ley 393 de 1997, esta ley establece que:

“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el

cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.

Cualquier persona puede demandar el ejercicio de una acción de cumplimiento,

cuando el interesado considera que cualquier autoridad o particular en ejercicio de alguna función pública, se encuentra incumpliendo la ley o un acto administrativo, esta acción se puede ejercer en cualquier momento.

La Ley 393 de 1997 asignó la competencia para conocer de la Acción de Cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, se deben instaurar ante los jueces pertenecientes a esta jurisdicción.

Para que un ciudadano pueda hacer efectiva la Acción de Cumplimiento la norma establece que previamente debe hacer el requerimiento ante quien está incumpliendo la norma o el acto administrativo que pretende hacer cumplir., con la siguiente información:

1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido.

3. La descripción clara y detallada de los hechos constitutivos de incumplimiento.

4. El ciudadano debe señalar cuál es la autoridad, funcionario público o el particular que desarrolla funciones públicas y que ha venido incumpliendo la norma.

5. Incluir pruebas que ya se solicitó el cumplimiento de la norma pero que no

se obtuvo respuesta favorable. 6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer 7. La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

El juez tiene un plazo de tres días para decidir si admite o no la Acción de

Cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos por la ley quien viene incumpliendo la ley tiene 10 días hábiles a partir de la fecha del fallo para hacer cumplir la norma o el acto administrativo demandado por el ciudadano.

Si la autoridad, funcionario, o particular que viene incumpliendo la norma, según sea el caso no cumple con lo que estipula el fallo, el juez solicita al jefe de la entidad que haga cumplir al funcionario con lo que establece el fallo y que adicionalmente se le abra el respectivo proceso disciplinario; si el jefe de la

entidad también hace caso omiso al fallo del juez este procederá abrir el respectivo proceso y sancionarlo por desacato, junto con el responsable directamente implicado, hasta que cumplan la sentencia.

La acción de cumplimiento debe ser radicada ante la autoridad judicial competente (civil, administrativa o penal)

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ACCIÓN POPULAR:

Este es un mecanismo de participación consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada posteriormente por la Ley 472 1998.

Las acciones populares son mecanismos que pueden ser usados por los ciudadanos para conseguir la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, es decir aquellos relacionados con temas de patrimonio, espacio, seguridad pública, la libre competencia económica, el ambiente, la salud pública, el derecho de los consumidores.

Cualquier ciudadano o ciudadana puede convertirse en vocero de los intereses de

una determinada comunidad, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones cívicas, entidades públicas con funciones de control o vigilancia, funcionarios como el procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales.

Las acciones populares se deben hacer contra los particulares o la autoridad pública cuya acción u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo. Si no existe claridad de quien es el responsable el juez debe emprender las acciones necesarias para determinar quién es el responsable.

La Acción Popular se debe presentar ante un juez administrativo cuando se trata de un daño o amenazada causado por una entidad pública o por personas particulares que cumplan funciones administrativas contratistas, el caso se lleva

ente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento respectivo si el daño o amenaza es causado por un particular el caso se lleva ente un juzgado civil del circuito cuando el origen sea eminentemente privado.

Las acciones populares se deben presentar por escrito y señalar de manera clara los siguientes aspectos:

El derecho o interés colectivo que se encuentra amenazado.

Describir los hechos, que motivan la petición de la Acción de Cumplimiento y lo

que se busca con la acción, si se tiene claridad frente al tema expresar cual es la autoridad pública o la persona responsable de la amenaza, el o los interesados según el caso deben allegar las pruebas, también se deben incluir los datos de identificación y ubicación de quien promueve la Acción Popular.

El juez debe liderar un pacto de cumplimiento entre las partes implicadas, una vez

formalizado el pacto debe ser publicado en un diario de circulación nacional, en caso que no sea posible la suscripción de un pacto entre las partes interesadas el juez en los tiempos determinados por la ley debe dictar la respectiva sentencia.

El CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA:

Este concepto hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos para intervenir en la forma que se desarrolla la gestión pública. El control social se constituye en una forma de participación ciudadana a través de la cual los ciudadanos, individuos, organizaciones de la sociedad intervienen en la

gestión pública con el objeto de buscar el acercamiento entre los ciudadanos y el Estado para incrementar la responsabilidad de las actuaciones de las entidades que tienen bajo su responsabilidad y competencia la prestación de servicios en beneficio de los ciudadanos. A través del control por parte de los ciudadanos se busca consolidar espacios más efectivos de participación, para buscar eficiencia y transparencia en la utilización de recursos y en general para buscar el cumplimiento de los fines del Estado. El

control social se constituye en el instrumento para garantizar los derechos de los ciudadanos. El marco normativo de las veedurías ciudadanas se encuentra en la Ley 850 de

2003, conforme con el contenido de esta Ley:

Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo

democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones

no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

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Deberes del Ciudadano

Dar un trato respetuoso y

conforme a principios

éticos a los funcionarios y

autoridades públicas.

Realizar un uso adecuado

de los bienes y servicios

públicos.

Participar en el ciclo de

formulación, ejecución,

evaluación y control de las

políticas públicas.

Estar informado

debidamente acerca de los

documentos y trámites.

Solicitar, en forma

oportuna y respetuosa,

documentos y/o servicios.

Velar por la privacidad y

seguridad del uso de su

identificación y de sus

claves.

Cumplir con los

requerimientos técnicos

necesarios para acceder a

los servicios en los que se

emplean las tecnologías de

información y

comunicaciones.

Seguir los procedimientos

de atención establecidos

por la entidad para cada

trámite.

Respetar al servidor que lo

atiende.

Conocer los plazos para

retirar los documentos

solicitados.

Verificar el documento que

se le entrega.

Respetar el orden dentro

de las instalaciones de

cada entidad.

Mantener la

confidencialidad con

relación a las condiciones

del servicio.

Mecanismos de Atención al Ciudadano en Distrito Capital

Debido a la permanente preocupación de las entidades por brindar servicios de más y mejor calidad para los ciudadanos la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, esta entidad tiene la responsabilidad de brindar orientaciones técnicas a todas las entidades del distrito para que los trámites y servicios de

competencia de cada una se presten de acuerdo con la política estipulada para tal fin.

Es importante tener en cuenta que además de los mecanismos de

participación ciudadana establecidos por la Constitución Política, en el caso de Bogotá ha expedido varios documentos que contienen orientaciones para mejorar la atención a los ciudadanos en la cartilla sobre atención al ciudadano establece los derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas.

Derechos del Ciudadano:

Acceder a cualquier servicio público o prestación a que tengan

derecho, recibiendo una atención y asistencia ágil, oportuna y

adecuada.

Solicitar y obtener información pública de interés general que

sea completa, veraz y actualizada.

Conocer el esquema de organización de los órganos y entes de

la Administración Pública, los servicios y prestaciones que

ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos

administrativos y medios para acceder a ellos.

Identificar a las autoridades, funcionarios públicos encargados

de las prestaciones o servicios públicos a que tengan derecho,

o bajo cuya competencia se tramiten sus peticiones,

solicitudes, reclamos o procedimientos.

Presentar con facilidad las peticiones,

solicitudes o reclamos a los órganos y entes de la

Administración Pública, así como recibir oportuna y

adecuadarespuesta a tales peticiones o solicitudes.

Participar en el ciclo de diseño y mejora del servicio, así como a

presentar propuestas de transformación e innovación del

servicio.

Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las

normas aplicables altrámite o procedimiento de que se trate.

Acceder fácilmente a los datos que la Administración Pública

dispone sobre el mismo, con las excepciones contempladas en

la ley.

Exigir un trato respetuoso y deferente por las autoridades y

funcionarios públicos, quienes están obligados a facilitar a los

particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de

sus obligaciones.

Participar en la formación de las políticas públicas de

conformidad con la ley nacional, así como en las evaluaciones

del desempeño de los órganos y entes de la Administración

Pública y conocer sobre su resultado.

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EL DEFENSOR DEL CIUDADANO

Conforme con la política de atención al ciudadano en las diferentes entidades del Distrito, se institucionalizó la figura del defensor del ciudadano. En el siguiente aparte de este documento se presenta la

normatividad relacionada con esta figura:

Normatividad: Directiva 003 de 9 de agosto de 2007 “Establecimiento del defensor del ciudadano en las entidades y organismos distritales”

Circular 051 de 2 de noviembre de 2007 “Reglamento para implementar la figura de defensor del ciudadano en las entidades distritales” Decreto 371 de 30 de agosto de 2010: "Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para

la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital". OBJETO: El Defensor del Ciudadano de la

Entidad está orientado a la protección de los derechos de los ciudadanos-usuarios de los servicios que esta presta mediante la

solución de las controversias que se susciten entre los mismos

FUNCIONES. (Circular 051 de noviembre 2 de 2007)

El Defensor será vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante la Entidad para la protección de

sus derechos.

Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales, que los

ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento, de las normas legales o internas que

rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Entidad.

El Defensor del Ciudadano resolverá las controversias que se generen en las relaciones entre la Entidad y

sus Usuarios (Ciudadanos y Ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de las limitaciones

establecidas en el presente Reglamento y la ley.

EL Defensor del Ciudadano asesorará a la Entidad en la formulación y aplicación de políticas que tiendan

a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus Usuarios (Ciudadanos y

Ciudadanas).

VOCERIA DE USUARIOS. Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de sus Usuarios

(Ciudadanos y Ciudadanas) ante la Entidad, y de manera independiente de los asuntos relacionados con

las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá:

Dirigir en cualquier momento a la Junta Directiva o al Representante Legal de la Entidad

recomendaciones, propuestas, peticiones relacionadas con la actividad propia de la Entidad que hubieren

merecido su atención y, que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la

correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre la Entidad y sus

Usuarios.

.

EL DEFENSOR DEL CIUDADANO

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Así mismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el propósito

de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante la Entidad, en aquellos aspectos que

puedan favorecer las buenas relaciones usuarios e institución.

El Defensor del Ciudadano no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva.

El defensor del ciudadano en el IDIPRON es quien ejerce el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero.

La información relacionada con el defensor del ciudadano se encuentra en la parte inferior izquierda de la página Web del instituto, www.idipron.gov.co Teléfono de contacto: 211 22 87, Correo electrónico: [email protected]

Los ciudadanos que se hayan puesto en contacto con la entidad a través de los otros canales y/ o

mecanismos y que no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden ponerse en contacto con el

defensor del ciudadano

CANALES ABIERTOS DE INTERACCIÓN CON LOS CIUDADANOS

A continuación se hace una breve descripción de los diferentes canales con los cuales

cuentan los ciudadanos para interactuar con el IDIPRON.

Comunicaciones escritas: cualquier ciudadano que se encuentre interesado en conocer

algún aspecto del IDIPRON puede hacer una carta escrita en la cual manifieste ese interés.

Los ciudadanos por escrito pueden tramitar derechos de petición, quejas, reclamos,

sugerencias. Estos escritos los puede hacer llegar a cualquiera de las oficinas que hacen

parte del IDIPRON, o a las Unidades de Protección Integral.

Buzón de Quejas: con el objeto de facilitar el contacto de los ciudadanos en los territorios

tanto con las Unidades de Protección Integral, como con los Comedores Comunitarios, en

estos sitios se encuentran ubicados Buzones de Quejas a través de los cuales los

ciudadanos pueden manifestar sus inquietudes frente a los servicios que presta la entidad.

Atención personalizada: a través de las diferentes sedes del IDIPRON bien sea las oficinas

administrativas, tanto la ubicada en la calle 63 como en la Sede de Trabajo Social en la calle

15 en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, como en cualquiera de las Unidades de Protección

Integral, en horario de 7:00 am a 4:00 pm, se presta atención a todas aquellas personas

que se encuentran interesadas en conocer sobre temas concretos relacionados con los

servicios que brinda la institución. Es importante tener en cuenta que en las unidades no se

atiende de manera directa el ingreso de los beneficiarios de los diferentes programas, los

ingresos son coordinados desde el grupo de búsqueda activa bien sea para el caso de los

NNAJ habitantes de calle o en calle.

Contacto virtual: en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que contiene el enlace Quejas y

Soluciones del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones administrado por la Secretaría

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Teniendo en cuenta lo anterior los ciudadanos en los diferentes territorios también pueden

contactarse con el personal de búsqueda activa para conocer sobre los diferentes programas

que se manejan en la institución y recibir la información general sobre la forma de acceder

a nuestros servicios. Los facilitadores de búsqueda activa se encuentran debidamente

identificados con el carnet y la chaqueta institucional.

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Guía a de participación ciudadana - IDPRON Página 12 de 12

Atención a través del grupo de facilitadores:

En razón que el instituto atiende a la población de las

diferentes localidades de Bogotá, la entidad cuenta con un

grupo de facilitadores que recorren los diferentes sectores de

la ciudad en los cuales hace presencia la población objetivo de

nuestros programas como son los habitantes de calle y en

calle.

Ferias de Atención al Ciudadano:

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través

de Decreto 494 del 23 de noviembre de 2010 institucionalizó

el espacio de las Ferias de Atención al Ciudadano.

El objetivo de estas ferias es que las diferentes instituciones

distritales asistamos a las localidades de la ciudad para hacer

presencia en un sitio previamente establecido a ofertar los

diferentes servicios que le competen a cada entidad,

generalmente cada feria tiene una duración de tres días de

jueves a sábado, el horario de atención es los jueves y viernes

de 9:00 a 4:00 de la tarde y los sábados 9:00 a 2:00 de la

tarde.

ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ

INTEGRACIÓN SOCIAL

Instituto Distrital para

la Protección de la Niñez y Juventud

IDIPRON

Alcalde Mayor

de Bogotá

Gustavo Petro Urrego

Director General IDIPRON

José Miguel Sánchez

Giraldo

Subdirector Técnico, Administrativo y

Financiero

Gustavo De León

Bonolis

Oficina Asesora de Planeación

Luz Patricia Quintanilla

Parra

Sede Administrativa IDIPRON: Cr 27 A # 63B-07 - Teléfono: 3100411 - www.idipron.gov.co