guÍa para la selecciÓn, uso y manejo de equipo de protecciÓn personal

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PEMEX-REFINACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL GUÍA PARA LA SELECCIÓN, USO Y MANEJO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL No. de documento DG-SASIPA-SST-02617 Revisión 1 Hoja 1 de 40 DOCUMENTO NORMATIVO Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

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Í N D I C E

Tema página 1. Objetivo..................................................................................................................................... 3 2. Alcance..................................................................................................................................... 3 3. Ámbito de aplicación................................................................................................................ 3 4. Actualizaciones......................................................................................................................... 3 5 Vigencia.................................................................................................................................... 3 6. Definiciones ……………........................................................................................................... 4 7. Símbolos, abreviaturas y acrónimos………………………………………………........................ 6 8. Disposiciones generales..…..………………………………………………………….…….……... 6 9. Desarrollo..…………………………………………………………………………………………….. 9 9.1. De la identificación de tareas por puesto de trabajo…..……………….…….……............. 9 9.2. De la identificación de riesgos por puesto de trabajo..…..…………….…………………… 9 9.3. De la selección del equipo de protección personal (EPP)…………………………………. 11 9.4. De la procura de EPP e implementos de seguridad……………………………………… 12 9.5. De la capacitación y entrenamiento…………………………………………………………... 13 9.6. De la señalización de riesgos………………………………………………………………….. 14 9.7. De la supervisión del uso y manejo de EPP e implementos de seguridad……………. 16 9.8. Del uso y manejo del EPP e implementos de seguridad………………………………… 18 10. Control de registros………………………………………………………………………………….. 22 11. Vigilancia………………………………………………………………………………………………. 22 12. Responsabilidades..……………………………….…….……...................................................... 23 17. Referencias bibliográficas.……………………………….…….……............................................ 24 Anexos 1.- Tablas………………………………………………………………………………………………. 28 2.- Formatos…………………………………………………………………………………………… 30 3.- Procedimiento de evaluación de la conformidad………………………………………………. 35 4.- Control de revisiones……………………………………………………………………………… 40

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1. Objetivo.

Establecer los criterios para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal, con el propósito de atenuar los riesgos y proteger a los trabajadores durante la ejecución de las tareas propias de su puesto de trabajo.

2. Alcance.

2.1. La presente guía establece los criterios que se deben observar para seleccionar, utilizar y manejar el equipo de protección personal que empleen los trabajadores en función de los riesgos a los que puedan estar expuestos durante la ejecución de las tareas asignadas a sus puestos de trabajo y por los agentes o factores de riesgo a la salud presentes en las áreas de trabajo; define los registros que se deben elaborar y las responsabilidades del personal y de las áreas involucradas; así como, los requerimientos de comunicación y de evaluación de la conformidad.

2.2. La presente guía cumple las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008; así como, en las Guías Técnicas: 800/16000/DCO/GT/068/08, revisión 0.1 y 800/16000/DCO/GT/054/10, revisión 1.

3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente guía, son de aplicación general y de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo de PEMEX Refinación.

4. Actualizaciones.

4.1. La presente guía se debe actualizar cada cinco años o en periodos más cortos, en casos justificados.

4.2. Las sugerencias o comentarios que surjan durante la aplicación de la presente guía, se deben enviar a la Gerencia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, adscrita a la Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental de PEMEX Refinación, ubicada en Av. Marina Nacional No. 329, colonia Petróleos Mexicanos, C. P. 11311 México, D. F., Edificio “B-2”, segundo piso; teléfono directo: 1944-8705; conmutador: 1944-2500, extensión 53123; correo electrónico: [email protected]

5. Vigencia.

5.1. La presente guía entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir de su fecha de autorización por el Director General de PEMEX Refinación, y estará disponible para su consulta en la normateca electrónica de la SASIPA. 1

1 http://sasipa.ref.pemex.com

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6. Definiciones.

6.1. Accidente.- Suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daños, lesiones o enfermedades.

2

6.2. Actividades peligrosas (tareas críticas).- Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. 3

6.3. Análisis de Seguridad del Trabajo (AST).- Es una herramienta básica que nos permite realizar la planeación de cualquier actividad o tarea para que ésta se realice con un enfoque de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental. Consiste en analizar la actividad a realizar, paso a paso, para identificar los riesgos y generar las acciones que nos permitan controlar, mitigar y/o eliminar el riesgo, definiendo los responsables de implementar las medidas de control señaladas.

4

6.4. Área de trabajo.- Es el lugar del centro de trabajo en donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.

5

6.5 Auditoría Efectiva.- Metodología que mediante el análisis de cómo y en qué circunstancias se desarrollan las actividades laborales, permite la identificación de condiciones y actos inseguros en el sitio de trabajo, comparando el desempeño contra estándares establecidos. Se fundamenta en que los accidentes e incidentes pueden ser prevenidos al alertar a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de los actos, condiciones inseguras, interactuando con ellos hasta lograr el compromiso que modifiquen su conducta y observen rigurosamente las disposiciones contenidas en el marco regulatorio aplicable al desempeño de sus actividades.

6

6.6. Botiquín de primeros auxilios.- Es el conjunto de materiales, equipo y medicamento que se utiliza para proporcionar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina.

7

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2005. Capítulo 4, subíndice 4a. 3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Cap. 1ro., art. 2do., subin. I. 4 Pemex Refinación. Documento 300-40800-PSIA-054, revisión 0. Capítulo 3, subíndice 3.1. 5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008. 6 Petróleos Mexicanos. Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/026/07. Capítulo 1, subíndice 1.3.5. 7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Capítulo 4, subíndice 4.2.

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6.7. Centro de trabajo. Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

8

Este concepto es equivalente a: Refinería, Terminal de Almacenamiento y Reparto, Terminal Marítima, Residencia de Operación Portuaria, Embarcación menor y mayor, Sector de Ductos, Almacén y Talleres Centrales (ALTACE) y Residencia de Obra.

6.8. Disposición final.- Son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se refiere al destino final que se le da al equipo de protección personal una vez que ya no es útil.

9

6.9. Equipo de Protección Personal (EPP).- Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

10

El término Equipo de Protección Personal (EPP), es equivalente al término Equipo de Protección Personal Específico (EPPE) establecido en la Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/054/10, revisión 1.

6.10. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

11

6.11. Línea de mando.- Es todo personal de confianza o sindicalizado que tiene bajo la responsabilidad de su mando, supervisión o dirección, a otros trabajadores. 12

6.12. Lugar de trabajo.- Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas por las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral. 13

8 Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Articulo 2°, subíndice II. 9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-017 STPS-2008. Capitulo 4, subíndice 4.3 10 Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-017 STPS-2008. Capitulo 4, subíndice 4.2 11 H. Congreso de la Unión. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Título único, capítulo único, artículo tercero, párrafo 4-A. 12 Petróleos Mexicanos. Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/026/07. Capítulo 1, subíndice 1.3.14. 13 Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Articulo 2°, subíndice VIII.

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6.13. Medio ambiente de trabajo.- Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo. 14

6.14. Riesgo.- Combinación de la probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus consecuencias.

15

6.15. Sustancias químicas peligrosas.- Son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.

16

6.16. Sustancias tóxicas.- Son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas aún en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador.

17

7. Símbolos, abreviaturas y acrónimos.

7.1. AST: Análisis de Seguridad en el Trabajo

7.2. CCT: Contrato Colectivo de Trabajo.

7.3. EPP: Equipo de Protección Personal.

7.4. NOM: Norma Oficial Mexicana.

7.5. SASIPA: Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

7.6. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

8. Disposiciones generales.

8.1. El fundamento legal que sustenta la obligación de dotar de equipo de protección personal a los trabajadores, está contenido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 y en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, principalmente en los artículos siguientes:

14 Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Articulo 2°, subíndice XI. 15 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2005. Capítulo 4, subíndice u. 16 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Capítulo 4, subíndice v. 17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Capítulo 4, subíndice x.

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8.1.1. “En los centros de trabajo donde existan agentes del medio ambiente laboral, que puedan alterar la salud y poner en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control, el patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal adecuado, conforme a la Norma correspondiente. Para la selección del equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, el patrón deberá realizar el análisis de riesgos a los que se exponen”.18

8.1.2. Se deben “Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido”.

19

8.1.3. “El patrón, está obligado a proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (EPP) necesario para la ejecución segura de sus labores, conforme a las características y calidad estipulada en la normatividad y demás disposiciones relativas, y es obligación de los trabajadores usarlo y cuidarlo”. 20

8.1.4. “Cuando la alternativa de control sea el uso de equipo de protección personal (EPP), éste deberá ser específico para las características del agente y exposición”.

21

8.2. La máxima autoridad del centro de trabajo es responsable de que se cuente en todo momento con el EPP para proteger a los trabajadores de los riesgos a los que puedan estar expuestos durante la ejecución de las tareas asignadas a sus puestos de trabajo y por las áreas en donde se encuentran.

8.3. La selección, uso y manejo del EPP en los centros de trabajo de PEMEX Refinación, se debe realizar observando lo dispuesto en la presente guía.

8.4. Siempre que se realicen cambios en los procesos o en las instalaciones, se deben actualizar los AST correspondientes.

8.5. El diagrama de flujo del proceso para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, se muestra en la Figura 1.

18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Cap. 9, art. 101. 19 Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-017 STPS-2008. Capitulo 5, subíndice 5.2. 20 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Cap. II, art. 1. 21 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Cap. XXVII, art. 16.

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FIN

CAPACITAR A TRABAJADORES DEL CT Y DE CONTRATISTAS EN

USO Y MANEJO DEL EPP

SEÑALIZAR RIESGOS

SUPERVISAR EL USO Y MANEJO CORRECTO DEL EPP,

TRABAJADORES DEL CT Y CONT.

SELECCIONAR TAREA

REALIZAR ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

(AST)

ELABORAR O ACTUALIZAR CATÁLOGO AST

IDENTIFICAR Y JERARQUIZAR TAREAS POR PUESTO DE

TRABAJO

IDENTIFICAR ÁREAS/DEPTOS., ESPECIALIDADES Y PUESTOS

DE TRABAJO

FIN

SELECCIONAR EPP REQUERIDO PARA EJECUTAR

LA TAREA

IDENTIFICAR RIESGOS PROPIOS DEL PUESTO DE TRABAJO

SELECCIONAR DOTACIÓN DE EPP, CLÁUSULA 73 CCT

ADMINISTRAR DOTACIÓN DE EPP, CLÁUSULA 73 CCT

PROPORCIONAR EPP A DOTACIÓN

FIN SELECCIONAR EPP REQUERIDO

GENERAR PERMISO DE TRABAJO

REALIZAR UNA TAREA

PROCURAR EL EPP

REVISAR EL EPP PREVIO AL INICIO DE LA TAREA

SUPERVISAR USO Y MANEJO DEL EPP DURANTE LA

EJECUCIÓN DE LA TAREA

REVISAR EL EPP

LIMPIEZA MANTTO. BAJA

RETORNAR EL EPP A BODEGA

RESGUARDO DISPOSICIÓN FINAL

NO

¿VIGENTE?NO

SI

NO

INICIO

SI

¿CUENTA CON AST?

¿ÚLTIMA TAREA? A

REALIZAR ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

(AST)

A

Figura 1. Diagrama de flujo del proceso para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal.

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9. Desarrollo.

9.1. De la identificación de tareas por puesto de trabajo.

9.1.1. La selección del EPP se basa en la identificación de los riesgos a los que potencialmente estarán expuestos los trabajadores durante la ejecución de las tareas asignadas a su puesto de trabajo; así como, a los agentes o factores de riesgos existentes en las áreas de trabajo.

9.1.2. Las tareas que se ejecutan por puesto de trabajo, se deben identificar aplicando el procedimiento siguiente:

a) Identificar las áreas o departamentos que conforman el centro de trabajo, considerando: mantenimiento, seguridad industrial, operación, fuerza y servicios principales, control químico, tratamiento de efluentes, laboratorios, vigilancia, almacenes, talleres, servicios médicos y central contra incendio, entre otros.

b) Identificar las especialidades que conforman cada una de las áreas o departamentos.

c) Identificar los puestos de trabajo de cada especialidad.

d) Identificar las tareas que se realizan en cada puesto de trabajo.

9.1.3. Las áreas o departamentos, especialidades, puestos de trabajo y tareas que se ejecutan, se deben registrar en el formato DG-SASIPA-SST-02617.F-01 (Anexo 2).

9.2. De la identificación de riesgos por puesto de trabajo.

9.2.1. Se deben identificar los riesgos potenciales presentes durante la ejecución de las tareas que se desarrollan por puesto de trabajo, iniciando por las actividades peligrosas (tareas críticas).

9.2.2. Para identificar los riesgos se debe realizar un Análisis de Seguridad del Trabajo (AST), observando lo dispuesto en la edición vigente del documento DG-SASIPA-SI-02317, cuyo contenido general se describe en la secuencia siguiente:

a) Datos generales del puesto de trabajo.

b) Descripción de la instalación en que se ejecutará la tarea.

c) Descripción de la tarea.

d) Análisis de la tarea.

1. Descripción paso por paso.

2. Identificación de los riesgos presentes en cada paso.

3. Identificación de la región anatómica a proteger.

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4. Selección del equipo de protección personal requerido.

5. Esta actividad se debe apoyar con la información incluida en las columnas: “REGIÓN ANATÓMICA” y “TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR”, de la Tabla 1 (Anexo 1).

e) Análisis del área de trabajo.

1. Se refiere a la revisión del entorno en que se ejecutará el trabajo, identificando los riesgos que puedan comprometer la integridad o salud del trabajador; pueden ser, entre otros:

� Por realizar la tarea en altura, en un espacio confinado o en un área cercana a circuitos eléctricos; así como, en un área cercana a otra en la que se ejecutan movimientos operacionales, actividades de mantenimiento, de construcción, de tránsito de vehículos, de acumulación de materiales o de izaje de materiales, entre otros.

� Por contaminación del medio ambiente laboral debido a la presencia de sustancias químicas peligrosas (véase NOM-010-STPS-1999 y DG-SASIPA-ST-11032).

� Por ruido en niveles superiores a los máximos permisibles (véase NOM-011-STPS-2001 y DG-GPASI-SI-02900).

� Por radiaciones ionizantes, en niveles superiores a los máximos permisibles (véase NOM-012-STPS-1999 y DG-SASIPA-ST-11030).

� Por radiaciones no ionizantes en niveles superiores a los máximos permisibles (NOM-013-STPS-1993 y DG-SASIPA-ST-11030).

� Por presiones ambientales anormales (véase NOM-014-STPS-2000).

� Por temperaturas elevadas o abatidas (véase NOM-015-STPS-2001 y DG-SASIPA-ST-11030).

� Por vibraciones en niveles superiores a los máximos permisibles (véase NOM-024-STPS-2001 y DG-SASIPA-ST-11030).

� Por iluminación deficiente, en niveles que no satisfacen lo mínimos establecidos (NOM-025-STPS-2008 y DG-SASIPA-ST-11030).

� Por la presencia de fenómenos meteorológicos, como: lluvia, tormenta eléctrica, granizada, nevada, calor extremo, huracán, entre otros.

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f) Esta actividad puede apoyarse con la información contenida en planos de identificación de áreas con presencia de agentes contaminantes y de áreas peligrosas (clasificadas), Atlas de Riesgos a la Salud, entre otros.

g) La identificación de riesgos por cada tarea, se debe registrar en el formato DG-SASIPA-SST-02617.F-02 (Anexo 2); o bien, en otro formato que incluya al menos la misma información.

9.3. De la selección de equipo de protección personal (EPP).

9.3.1. Se debe seleccionar el EPP requerido para proteger al trabajador de los riesgos potenciales identificados en cada paso de la ejecución de una tarea; así como, de los agentes y factores de riesgos a la salud identificados en el área de trabajo.

9.3.2. El EPP requerido para la ejecución segura de una tarea, se debe seleccionar con base en la experiencia y juicio profesional del personal responsable de la selección, apoyándose con la información dispuesta en la columna “EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDO” de la tabla 1 (Anexo 1), considerando la región anatómica expuesta y el tipo de riesgo al que se expone.

9.3.3. El EPP y las medidas adicionales de seguridad requeridas por los riesgos existentes en el área de trabajo, se debe seleccionar con base en el tipo y características de los riesgos identificados (véase numeral 9.2), pueden ser, entre otros:

a) Rutas de escape.

b) Sistemas de ventilación.

c) Líneas de vida.

d) Protección contra incendio.

e) Barreras de seguridad.

f) Sistemas de comunicación.

g) Tapetes dieléctricos.

h) Medidas de control.

9.3.4. El EPP y las medidas de seguridad adicionales, se deben registrar en la columna “EPP REQUERIDO” del formato DG-SASIPA-SST-02617.F-02 (Anexo 2).

9.3.5. El responsable de cada especialidad, debe elaborar un “CATÁLOGO DE ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”, que reúna el AST de cada tarea; este catálogo, debe estar disponible en sitios que permitan su acceso oportuno por parte del trabajador usuario.

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9.4. De la procura de EPP e implementos de seguridad.

9.4.1. Por dotación, Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

a) Se debe dotar a los trabajadores, de ropa, zapatos e implementos de seguridad.

b) La selección del EPP e implementos de seguridad, la realizarán, de común acuerdo, los representantes de la administración y de la sección sindical que corresponda, sobre la base de un análisis de los riesgos y características propias de las labores que desempeñan los trabajadores, observando lo dispuesto en la Cláusula 73 de la edición vigente del CCT.

c) La periodicidad de la dotación del EPP, debe ser la establecida en la Cláusula 73 del CCT.

d) Se debe controlar el equipo de protección personal y los implementos de seguridad que se proporcionan a los trabajadores como “dotación”; para esto, puede emplearse el formato DG-SASIPA-SST-02617.F-03 (Anexo 2); o bien, otro formato o una base de datos que incluya al menos la información siguiente:

1. Nombre, sexo, número de ficha, categoría, régimen contractual y nivel del trabajador.

2. Área o departamento de adscripción.

3. Descripción del EPP e implementos de seguridad requeridos por puesto de trabajo, proporcionados con carácter de “dotación”.

4. Fecha de última dotación.

9.4.2. Para la ejecución de tareas.

a) Siempre que se proyecte la ejecución de una tarea, se debe identificar el EPP e implementos de seguridad, adicionales a los proporcionados como “dotación”, que se deben utilizar; esta actividad debe realizarla el grupo de trabajo observando el procedimiento siguiente:

1. Verificar en el “CATÁLOGO DE ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”, si se cuenta con el AST de la tarea a realizar.

2. Cuando se cuente con el AST, éste se debe analizar para verificar que se mantienen las condiciones con las cuales fue elaborado.

3. En caso de identificar cambios, se debe actualizar aplicando el procedimiento descrito en el numeral 9.2.2.

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4. Elaborar la orden de trabajo y el permiso de trabajo peligroso o la orden de trabajo respectiva, observando lo dispuesto en la edición vigente del documento: SP-SASIPA-SI-02310, SD-GPASI-SI-02312, SD-GPASI-SI-02313, SD-GPASI-SI-02314 y PXR-SC-PSO-011, aplicable, anexando el AST respectivo.

b) Cuando la tarea la realice personal de una compañía contratista, el supervisor de seguridad de ésta debe participar en la realización del AST y en la gestión del permiso de trabajo.

c) Se debe controlar el EPP y los implementos de seguridad que se proporcionan en calidad de “préstamo”, empleando un formato libre que incluya al menos la información siguiente:

1. Nombre, número de ficha y firma autógrafa del responsable de la bodega.

2. Fecha de elaboración del vale de préstamo de EPP.

3. Descripción del EPP o del implemento de seguridad y número de serie o identificación (cuando se disponga de esta información).

4. Nombre, número de ficha, departamento de adscripción y firma autógrafa del solicitante del EPP.

5. Fecha en la que se deberá devolver el EPP a la bodega.

9.5. De la capacitación y entrenamiento.

9.5.1. Siempre que un trabajador sea designado para ocupar un puesto de trabajo, la “línea de mando” debe comunicarle los riesgos a los que estará potencialmente expuesto, tanto por el tipo de actividad que desarrollará, como por las características del área de trabajo y de las sustancias químicas que se manejan.

9.5.2. Cuando se realicen tareas por personal de contratistas, el supervisor de seguridad del contratista debe comunicar lo siguiente a todo el personal:

a) Los riesgos potenciales presentes en las áreas en donde realizarán las tareas asignadas; ya sea por las actividades que se desarrollan o por las características de las sustancias químicas que se manejan.

b) El uso y manejo del EPP y las medidas adicionales de seguridad aplicables.

c) Las reglas de seguridad, salud y protección ambiental que debe cumplir el personal del contratista, establecidas en la edición vigente del documento normativo DG-SASIPA-SI-08200.

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9.5.3. El supervisor de seguridad del contratista, debe realizar de manera programada, pláticas de seguridad relativas a los temas descritos en el numeral 9.5.5; éstas, deben incluir a todo personal y realizarse al menos mensualmente.

9.5.4. Siempre que se difundan y comuniquen las disposiciones de la presente guía, se debe evaluar la comprensión de los trabajadores aplicándoles un examen; en el Anexo 2, se muestra el formato DG-SASIPA-SST-02617.F-05; así como, una relación de reactivos propuestos.

9.5.5. El responsable de capacitación del centro de trabajo debe incluir en sus programas de capacitación, la temática de “selección, uso y manejo de equipo de protección personal especifico”.

9.5.6. La asistencia de los trabajadores a cursos de capacitación, pláticas o prácticas de seguridad, se deben registrar en un formato que incluya al menos la siguiente información:

a) Datos generales del trabajador (nombre, número de ficha, nivel, condición contractual, puesto de trabajo y departamento de adscripción).

b) Nombre de la capacitación recibida.

c) Fecha y número de horas de capacitación.

d) Nombre y firma del capacitador.

e) Puede emplearse un formato en dimensiones adecuadas para que lo porte el trabajador.

9.5.7. Se debe contar con las evidencias que demuestren que se comunican los riesgos de trabajo y que se capacita al personal de PEMEX Refinación y de contratistas en la temática motivo de la presente guía; pueden ser: registros de asistencia a pláticas y prácticas, campañas de seguridad, carteles, videos, trípticos y boletines, entre otros.

9.6. De la señalización de riesgos.

9.6.1. Las instalaciones deben contar con señales de seguridad e higiene preventivas, informativas, prohibitivas u obligatorias, según aplique, que adviertan oportunamente al observador sobre:

a) La ubicación de equipos o instalaciones de emergencia.

b) La existencia de riesgos o peligros, en su caso.

c) La realización de una acción obligatoria.

d) La prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.

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e) Los requerimientos de uso obligatorio de equipo de protección personal e implementos de seguridad.

9.6.2. Las señales de seguridad deben cumplir con la forma, colores de seguridad, colores contrastantes y dimensiones establecidas en las Tablas 2, 3 y 4 y observar las disposiciones de la NOM-026-STPS-2008.

9.6.3. Las áreas designadas a contratistas para el desarrollo de sus actividades, deben cumplir las disposiciones del numeral 9.6.

Tabla 2. Colores de seguridad, su significado e indicaciones y precisiones 21

COLOR DE SEGURIDAD SIGNIFICADO INDICACIONES Y PRECISIONES

PARO Alto y dispositivos de desconexión para emergencias.

ROJO PROHIBICIÓN Señalamientos para prohibir acciones específicas.

MATERIAL, EQUIPO Y SISTEMAS PARA COMBATE DE INCENDIOS

Ubicación y localización de los mismos e identificación de tubería que conducen fluidos para el combate de incendios.

ADVERTENCIA DE PELIGROS Atención, precaución, verificación e identificación de tuberías

que conducen fluidos peligrosos.

AMARILLO DELIMITACIÓN DE ÁREAS. Límites de áreas restringidas o de usos específicos.

ADVERTENCIA DE PELIGRO POR RADIACIONES IONIZANTES

Señalamiento para indicar la presencia de material radiactivo.

VERDE CONDICIÓN SEGURA

Identificación de tuberías que conducen fluidos de bajo riesgo. Señalamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunión, regaderas de emergencia, lavaojos, entre otros.

AZUL OBLIGACIÓN Señalamientos para realizar acciones específicas.

Tabla 3. Selección de los colores de contraste 22

COLOR DE SEGURIDAD COLOR CONTRASTE

ROJO Blanco

AMARILLO Negro

Magenta*

VERDE Blanco

AZUL Blanco

*Nota: EL magenta debe ser el color contrastante del amarillo de seguridad, únicamente en el caso de la señal utilizada para indicar la presencia de radiaciones ionizantes, según lo establecido en el apéndice de la NOM-026-STPS-2008.

21 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Tabla 1. 22 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS- 2008. Tabla 2.

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Tabla 4. Asignación de formas geométricas según tipo de señalamiento y su significado 23

SIGNIFICADO FORMA GEOMÉTRICA DESCRIPCIÓN DE FORMA GEOMÉTRICA UTILIZACIÓN

INFORMACIÓN

Cuadrado o rectángulo. La relación de lados será como máximo 2:1.

Proporciona información para casos de emergencia.

PREVENCIÓN

Triángulo equilátero. La base deberá ser paralela a la horizontal. Advierte de un peligro.

PROHIBICIÓN

Círculo con banda circular y banda perimetral oblicua a 45° con la horizontal, dispuesta de la parte superior izquierda a la inferior derecha.

Prohibición de una acción susceptible de provocar un riesgo.

OBLIGACIÓN

Círculo. Prescripción de una acción obligatoria.

9.7. De la supervisión del uso y manejo de EPP e implementos de seguridad.

9.7.1. El jefe inmediato del personal ejecutor, debe supervisar el uso y manejo correcto del EPP y de los implementos de seguridad, antes, durante y después de la ejecución de una tarea.

a) Previo a la ejecución de una tarea, debe verificar:

1. Que el EPP e implementos de seguridad corresponden a los indicados en el AST, y que se encuentren en condiciones satisfactorias para su uso y funcionen correctamente.

2. Que el personal ejecutor demuestra experiencia en el uso, manejo, limitaciones y colocación del EPP e implementos de seguridad, acorde a los procedimientos aplicables.

3. En caso de detectar que algún trabajador desconoce o no tiene experiencia en el uso, manejo, limitaciones o colocación del EPP o de los implementos de seguridad, debe reemplazar al trabajador.

b) Durante la ejecución de una tarea:

1. Debe verificar el uso y manejo correcto del EPP e implementos de seguridad, por parte del personal ejecutor.

2. Debe realizar las acciones correctivas pertinentes en caso de identificar desviaciones en el uso o manejo del EPP.

3. Debe suspender el trabajo en caso de identificar condiciones que a su juicio lo ameriten, comunicándolo al grupo de trabajo.

23 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Tabla 3.

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c) Al concluir la ejecución de una tarea.

1. Debe verificar el retiro correcto del EPP.

2. Debe indicar las acciones a seguir cuando el EPP se encuentra contaminado con sustancias químicas peligrosas.

3. Debe instruir el retorno del EPP a la bodega.

9.7.2. La “línea de mando” debe verificar que el personal a su cargo porta durante su estancia en el centro de trabajo, el EPP que le es proporcionado con carácter de “dotación” (Cláusula 73 del CCT) y en su caso, implementar acciones para corregir las desviaciones que identifique.

9.7.3. Cuando se ejecuten tareas por personal de contratistas se deben realizar las acciones siguientes:

a) El supervisor de obra de PEMEX Refinación debe realizar recorridos diarios a las áreas de trabajo para supervisar el uso y manejo del EPP e implementos de seguridad por parte del personal de contratistas; en caso de identificar desviaciones, debe reportarlo por escrito al supervisor de seguridad del contratista y dar seguimiento a las acciones correctivas hasta su atención definitiva.

b) Los supervisores de obra y de seguridad del contratista, deben realizar recorridos diarios a las áreas de trabajo de su jurisdicción para supervisar el correcto uso y manejo del EPP e implementos de seguridad por parte de su personal, aplicando los principios establecidos en el numeral 9.7.1 de este documento.

c) El supervisor de seguridad del contratista debe vigilar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la edición vigente del documento normativo DG-SASIPA-SI-08200.

d) Se debe contar con los registros que evidencien la ejecución de las actividades de supervisión descritas en el presente numeral.

e) La “línea de mando” del contratista debe verificar que el personal a su cargo porta durante su estancia en el centro de trabajo, el EPP obligatorio y en su caso, implementar acciones para corregir las desviaciones que identifique.

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9.8. Del uso y manejo del EPP e implementos de seguridad.

9.8.1. Uso.

a) Todo el personal está estrictamente obligado a usar en su trabajo la ropa que el patrón le suministre en los casos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo. Esta ropa debe estar razonablemente ajustada al cuello, en los puños y la camisola ajustada por dentro del pantalón. En general no debe usarse de tal manera que origine riesgos adicionales.

24

b) El EPP que lo requiera, a juicio del responsable de seguridad del centro de trabajo, debe contar con un procedimiento para su uso (equipo de respiración autónomo, cinturón de seguridad y mascarilla de enchufe rápido, entre otros).

c) Pueden emplearse los procedimientos proporcionados por el fabricante; o bien, elaborarse, siempre que en ambos casos se cumpla el alcance mínimo siguiente:

1. Instrucciones para que el trabajador verifique el estado físico del EPP antes de colocárselo.

2. Instrucciones paso por paso para que el trabajador se coloque, utilice y se retire el EPP.

3. Limitaciones de uso como: parte anatómica que protege, grado de protección, condiciones en que no proporciona protección (concentraciones, presiones, temperaturas, sustancias, entre otras) y sitios en donde no se debe utilizar.

4. En caso de elaborarse, se debe observar la información proporcionada por el fabricante y debe participar personal usuario del EPP.

5. Deben contar con clave de identificación, número de revisión, fecha de vigencia y autorización para su aplicación por parte del responsable de seguridad del centro de trabajo.

d) El responsable de seguridad del centro de trabajo, es responsable de que se elaboren los procedimientos; así como, de revisar su contenido y autorizar su aplicación.

e) Los procedimientos deben estar disponibles para su consulta, en el área de resguardo del EPP y en los talleres o departamentos de adscripción de los trabajadores usuarios.

24 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo II, artículo 11.

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9.8.2. Resguardo.

a) En cada centro de trabajo se debe contar con un área diseñada específicamente para resguardar el EPP e implementos de seguridad.

b) El área de resguardo debe cumplir al menos las disposiciones siguientes:

1. Contar con sitios específicos para el mantenimiento y para la limpieza del EPP e implementos de seguridad.

2. Cumplir los requerimientos de seguridad e higiene establecidos en la NOM-001-STPS-2008.

3. Cumplir lo establecido en la NOM-025-STPS-2008, respecto de los requerimientos de iluminación.

4. Contar con señalamientos de protección civil, observando lo dispuesto en la NOM-003-SEGOB-2002.

5. Contar con señalamientos de seguridad, observando lo dispuesto en la NOM-026-STPS-2008.

6. Contar con botiquín de primeros auxilios, como lo establece la NOM-005-STPS-1998.

7. Cumplir lo dispuesto en el capitulo XXV del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, relativo a “ALMACENES”.

c) El resguardo del EPP se debe efectuar considerando:

1. Sitios específicos para el EPP siguiente:

� Para la atención de los escenarios de emergencias mayores;

� para el apoyo de emergencias externas;

� para atender los requerimientos diarios;

� para el EPP que causa baja.

2. Agrupar e identificar por lotes de las mismas características (tipo, dimensiones y materiales de fabricación, entre otros).

3. Dotar del espaciamiento suficiente entre lotes, para permitir su manejo oportuno y seguro.

4. Los implementos que se empleen para el resguardo, deben prevenir su daño por las condiciones ambientales del lugar.

5. Emplear recipientes o contenedores especiales, cuando así lo especifique el fabricante.

6. Se deben tomar las precauciones pertinentes para prevenir su daño por la presencia de fauna nociva.

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7. La ubicación en el área de resguardo se debe seleccionar considerando la incompatibilidad de materiales.

d) Se debe controlar la existencia máxima y mínima de EPP, observando lo dispuesto en le edición vigente del documento normativo DG-GPASI-SI-02000.

e) El responsable del área de resguardo de EPP e implementos de seguridad, debe mantener ésta en condiciones satisfactorias de orden y limpieza.

f) El jefe inmediato del responsable del área de resguardo, debe realizar mensualmente una inspección preventiva a la bodega, dando seguimiento a las desviaciones hasta su atención definitiva.

9.8.3. Limpieza.

a) El equipo de protección personal especializado y de uso común, deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene y uso, antes de ser puesto a disposición de los trabajadores.

25

b) La limpieza del EPP que se proporciona a los trabajadores como “dotación”, es responsabilidad de los trabajadores.

c) El EPP que se proporciona para la ejecución de tareas y que está en contacto directo con el cuerpo del trabajador (protección respiratoria, ocular, entre otros), se debe someter a limpieza, descontaminación y/o desinfección, una vez que retorna a la bodega después de su uso y antes de que se utilice nuevamente.

d) Se debe contar con un sitio específico para realizar la limpieza, descontaminación o desinfección del EPP y con los equipos, materiales e insumos que se requieran; así como, con los procedimientos correspondientes.

e) Pueden emplearse los procedimientos proporcionados por el fabricante o elaborarse con la participación del personal ejecutor, observando las recomendaciones del fabricante.

f) Se debe contar con los registros que evidencien la limpieza del EPP.

25 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Cap. II, art. 18.

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9.8.4. Mantenimiento.

a) Cuando el EPP requiera mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, se debe contar con los programas para tal efecto.

b) El responsable de la bodega, debe revisar el EPP cuando reingresa después de su uso y en caso de identificar algún deterioro que impida su funcionamiento óptimo, se debe someter a mantenimiento.

c) Se debe contar con un sitio específico para realizar el mantenimiento del EPP y con los equipos y herramientas que se requieran; así como, con procedimientos correspondientes, elaborados con base en las recomendaciones del fabricante.

d) Cuando se requiera reemplazar partes dañadas, se deben emplear partes de repuesto originales.

e) Se debe contar con los registros que evidencien la ejecución de mantenimiento al EPP que lo requiera.

9.8.5. Desincorporación.

a) Cuando el EPP se contamine con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación o desinfección; o bien, cuando se determine que éste ya no cumple la función de protección para la cual fue diseñado, llegue al término de su vida útil, cumpla su fecha de caducidad o sufra daños irreparables, se debe dar de baja y manejar como residuo peligroso.

b) Se debe contar con un sitio exclusivo para resguardar el equipo de protección personal que causa baja.

c) El EPP que causa baja se debe agrupar e identificar por lotes de las mismas características, tomando las precauciones necesarias para prevenir su uso.

d) El EPP que causa baja, debe ser desincorporado aplicando lo dispuesto en las “Bases Generales que Regulan la Desincorporación Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”

e) Se debe controlar el EPP que causa baja, empleando el formato DG-SASIPA-SST-02617.F-04 (Anexo 2), una base de datos u otro formato que incluya al menos la misma información.

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f) Se debe contar con los registros que evidencien la desincorporación del EPP que causa baja.

10. Control de registros.

10.1. Se debe contar con un archivo para resguardar los registros relacionados con el control de EPP, en los términos dispuestos en la edición vigente del documento normativo DG-GPASI-IT-08000.

10.1.1. Como mínimo, el archivo debe contener los expedientes siguientes:

a) “RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO DE TRABAJO”, formato DG-SASIPA-SST-02617.F-01.

b) “ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”, formato DG-SASIPA-SST-02617.F-02.

c) “DOTACIÓN DE EPP E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD” formato DG-SASIPA-SST-02617.F-03.

d) “CONTROL DE BAJAS”, formato DG-SASIPA-SST-02617.F-04.

e) Control de la existencia máxima y mínima de EPP, dispuesta por el documento DG-GPASI-SI-02000.

10.1.2. Los expedientes se deben mantener a resguardo por un periodo mínimo de cinco años.

11. Vigilancia.

11.1. La máxima autoridad del centro de trabajo es responsable de que se cuente en todo momento con EPP e implementos de seguridad.

11.2. El personal responsable de auditorías del centro de trabajo debe evaluar, al menos una vez al año, la aplicación del presente documento aplicando la guía que se incluye en el Anexo 3, considerando los aspectos siguientes:

11.2.1. Identificar las desviaciones en que se incurre.

11.2.2. Proponer acciones para atender las desviaciones identificadas.

11.2.3. Vigilar la atención de las desviaciones detectadas hasta su conclusión, resguardando los registros correspondientes por un periodo mínimo de dos años.

11.3. La SASIPA debe incluir en sus programas anuales de actividades, la evaluación de la aplicación de la presente guía en centros de trabajo de PEMEX Refinación, observando lo dispuesto en la edición vigente de la guía DG-SASIPA-SI-09001 y aplicando el “Procedimiento de evaluación de la conformidad”, incluido en el Anexo 3.

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12. Responsabilidades.

12.1. De la máxima autoridad del centro de trabajo.

12.1.1. Contar en todo momento en el centro de trabajo, con el EPP e implementos de seguridad.

12.1.2. Facilitar y proporcionar los medios necesarios para la aplicación de la presente guía.

12.2. Del grupo de trabajo.

12.2.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en la presente guía.

12.2.2. Identificar y clasificar las tareas que se desarrollan en cada puesto de trabajo.

12.2.3. Realizar el AST de cada tarea y seleccionar el equipo de protección personal e implementos de seguridad adicionales para la ejecución de la tarea.

12.2.4. Elaborar el “CATÁLOGO DE ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”.

12.2.5. Comunicar a la “línea de mando” los riesgos a los que potencialmente estará expuesto el personal ejecutor durante la ejecución de una tarea y por el lugar de trabajo.

12.3. De la “línea de mando”.

12.3.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento.

12.3.2. Comunicar los riesgos a los que potencialmente estará expuesto el trabajador, por la ejecución de una tarea y por el lugar de trabajo.

12.3.3. Verificar que el EPP corresponde al indicado en el AST y que se encuentra en condiciones de uso satisfactorio.

12.3.4. Supervisar el uso, manejo, limitaciones y retiro del EPP por parte del personal ejecutor a su cargo, tomar acciones correctivas en caso de identificar desviaciones.

12.3.5. Suspender la tarea en caso de identificar condiciones que lo ameriten.

12.4. Del personal ejecutor.

12.4.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento.

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12.4.2. Atender las indicaciones e instrucciones de la “línea de mando” respecto del uso, manejo y limitaciones del EPP.

12.4.3. Utilizar el EPP observando las recomendaciones establecidas en el procedimiento correspondiente.

12.5. Del bodeguero (o del trabajador que realice estas funciones).

12.5.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento.

12.5.2. Revisar las condiciones generales en las que ingresa el EPP después de su uso, realizando su limpieza, descontaminación o desinfección, observando los procedimientos aplicables; así como, revisarlo y probarlo para determinar si se encuentra en condiciones de uso.

12.5.3. Mantener “orden y limpieza” en la bodega.

12.5.4. Dar de baja el EPP que presenta daños irreparables o cuya limpieza o desinfección es imposible.

13. Referencias bibliográficas.

13.1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General, 2006.

13.2. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1997.

13.3. NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2008.

13.4. NOM-005-STPS-1998. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998.

13.5. NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1999.

13.6. NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, Secretaría del Trabajo y Previsión Social,2001.

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13.7. NOM-012-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1999.

13.8. NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1993.

13.9. NOM-014-STPS-2000. Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2000.

13.10. NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas elevadas o abatidas de - condiciones de seguridad e higiene. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2001.

13.11. NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2008.

13.12. NOM-024-STPS-2001. Vibraciones – Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2001.

13.13. NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2008.

13.14. NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2008.

13.15. NOM-028-STPS-2004. Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de Sustancias Químicas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2004.

13.16. NOM-003-SEGOB-2002. Señales y avisos para protección civil – colores, formas y símbolos a utilizar. Secretaría de Gobernación, 2002.

13.17. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PEMEX-STPRM.

13.18. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Petróleos Mexicanos, marzo de 2006.

18.19. 800/16000/DCO/GT/068/08. Guía Técnica para la Elaboración del Procedimiento Crítico para el Equipo de Protección Personal. Petróleos Mexicanos, Dirección Corporativa de Operaciones, 2008.

13.20. 800/16000/DCO/GT/026/07. Guía Técnica de Auditorías Efectivas. Petróleos Mexicanos, Dirección Corporativa de Operaciones, 2007.

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

13.21. 800/16000/DCO/GT/054/10. Guía Técnica del elemento Equipo de Protección Personal Específico, 2010.

13.22. Acuerdo CA-260/2005. Bases Generales que Regulan la Desincorporación Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Secretaría del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, 2005.

13.23. DG-GPASI-SI-02000. Procedimiento para la determinación de máximos y mínimos de existencias de ropa de trabajo, calzado de seguridad y equipo de protección personal en los centros de trabajo de PEMEX Refinación, revisión 2. PEMEX Refinación. GPASI, 1995.

13.24. SP-SASIPA-SI-02310. Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Subdirección de Producción de Pemex Refinación, revisión 8. PEMEX Refinación, SASIPA, 2005.

13.25. SD-GPASI-SI-02312. Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Gerencia de Transporte por Ducto, revisión 1. PEMEX Refinación, GPASI, 1998.

13.26. SD-GPASI-SI-02313. Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones portuarias de PEMEX Refinación, revisión 1. PEMEX Refinación, GPASI, 1999.

13.27. SD-GPASI-SI-02314. Procedimiento para el uso del permiso de trabajo peligroso en embarcaciones en travesía, revisión 1. PEMEX Refinación, SASIPA, 1998.

13.28. PXR-SC-PSO-011. Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Subdirección Comercial, revisión 1. PEMEX Refinación, SC, 1998.

13.29. DG-SASIPA-SI-02317. Guía para realizar análisis de seguridad en el trabajo. PEMEX Refinación, revisión 1. Pemex Refinación, SASIPA, 2010.

13.30. GPEI-IT-02500. Procedimiento para la evaluación del uso de la solicitud de trabajo, en los centros de trabajo de la Subdirección de Transformación Industrial, revisión 2. PEMEX Refinación, GPEI, 1987.

13.31. DG-GPASI-SI-02900. Procedimiento para evaluar la exposición laboral a ruido acústico en los centros de trabajo de PEMEX Refinación, revisión 2. PEMEX Refinación, GPASI, 1996.

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

13.32. DG-GPASI-IT-08000. Procedimiento de archivo técnico de inspección y seguridad en los centros de trabajo de Pemex Refinación. Subdirección de Auditoria en Seguridad Industrial y Protección Ambiental, revisión 3. PEMEX Refinación, GPASI, 1995.

13.33. DG-SASIPA-SI-08200. Reglamento de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental para contratistas y proveedores, revisión 4. PEMEX Refinación. SASIPA, 2008.

13.34. DG-SASIPA-SI-09001. Guía para la ejecución de evaluaciones técnicas, revisión 5. PEMEX Refinación, SASIPA, 2005.

13.35. DG-SASIPA-ST-11030. Procedimiento para identificar, evaluar y controlar la exposición a agentes físicos, revisión 1. PEMEX Refinación, SASIPA, 2011.

13.36. DG-SASIPA-ST-11032. Procedimiento para identificar, evaluar y controlar la exposición a agentes Químicos, revisión 1. PEMEX Refinación, SASIPA, 2011.

13.37. 300-40800-PSIA-054. Análisis de seguridad del trabajo (AST), revisión 0. Pemex Refinación. Subdirección de Producción, 2006.

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Anexo 1

Tabla 1. Selección del equipo de protección personal.

REGIÓN ANATÓMICA

TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECÍFICO REQUERIDO

A Riesgo de ser golpeado por algo, que sea una posibilidad de riesgo continuo inherente a su actividad.

� Casco contra impacto.

1 CABEZA B Riesgo a una descarga eléctrica (considerar alto o bajo voltaje).

� Casco dieléctrico, de características de acuerdo al voltaje.

C Riesgo por exposición a temperaturas bajas o exposición a partículas.

� Capuchas.

La protección con capucha puede ir abajo del casco de protección personal.

A Riesgo de proyección de partículas o líquidos. � Anteojos de protección.

B Riesgo de exposición a radiaciones. � Anteojos de protección contra radiaciones.

2 OJOS Y CARA C Riesgo de exposición a vapores o humos que pudieran irritar los ojos o partículas mayores a alta velocidad.

� Goggles.

D

Riesgo de proyección de partículas en procesos tales como esmerilado o procesos similares

� Pantalla facial.

E Riesgos derivados de los procesos de soldadura eléctrica. � Careta de soldador.

F Riesgos derivados de los procesos de soldadura autógena.

� Gafas de soldador.

3 OÍDOS A Riesgo de exposición a ruido. � Tapones auditivos.

� Conchas acústicas.

A

Riesgos por exposición a polvos o partículas en el medio ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador.

� Respirador contra partículas.

4 APARATO RESPIRATORIO

B Riesgos por exposición a gases y vapores.

� Equipo de respiración autónomo.

� Mascarilla de enchufe rápido.

Seleccionar el equipo de protección respiratoria en función de los riesgos que implica la exposición a los gases y vapores.

C Riesgos al ingresar a espacios confinados.

� Equipo de respiración autónomo.

� Mascarilla de enchufe rápido.

D Riesgos por exposición a polvos. � Mascarilla contra polvos, desechable.

A Riesgo por exposición o contacto con sustancias químicas peligrosas.

� Guantes contra sustancias químicas peligrosas.

� Considerar el uso de mangas.

Seleccionar el equipo de protección, en función del riesgo que implica la exposición a las sustancias químicas peligrosas.

5 EXTREMIDADES SUPERIORES

B Riesgos por exposición a descargas eléctricas (considerar alta o baja tensión).

� Guantes dieléctricos.

� Considerar e uso de mangas.

La selección de los guantes depende de la protección contra alta o baja tensión.

C Riesgo por exposición a temperaturas bajas o altas. � Guantes contra temperaturas extremas.

� Considerar el uso de mangas.

D Riesgo por exposición a materiales, elementos o equipos

cortantes o abrasivos.

� Guantes de tela, carnaza, piel, PVC y látex, entre otros, dependiendo del tipo de protección que se requiera.

� Considerar el uso de mangas.

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Tabla 1 (continuación). Selección del equipo de protección personal.

REGIÓN ANATÓMICA

TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDO

A Riesgo por exposición a altas temperaturas. � Mandil contra altas temperaturas.

B Riesgo por exposición a sustancias químicas peligrosas. � Mandil contra sustancias químicas peligrosas.

C

Riesgos por posible exposición a sustancias o temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de sustancias corrosivas.

� Overol.

6 TRONCO D Riesgos en hospitales o laboratorios. � Bata

E

Riesgos por exposición a sustancias químicas peligrosas altamente tóxicas o corrosivas.

(cuando se requiere protección del cuerpo, cabeza, brazos, piernas pies; cubre y protege completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas).

� Ropa contra sustancias peligrosas.

A Riesgos por exposición a golpes, machacamientos y

resbalones, entre otros.

� Calzado de seguridad contra impactos, resistente al aceite y antiderrapante.

� Considerar el uso de polainas.

B Riesgos por protección contra descargas eléctricas.

� Calzado dieléctrico.

� Considerar el uso de polainas.

7 EXTREMIDADES INFERIORES C

Riesgos por la posibilidad de tener contacto con algunas sustancias químicas peligrosas.

� Calzado contra sustancias químicas peligrosas.

� Considerar el uso de polainas.

Considerar especificación del fabricante.

D Riesgos por exposición en áreas húmedas. � Botas impermeables

E Riesgos por exposición a electricidad estática.

� Calzado conductivo.

Protección del trabajador cuando es necesario que se elimine la electricidad estática del trabajador; generalmente usadas en áreas de trabajo con manejo de sustancias explosivas.

A Riesgos durante la ejecución de trabajos en altura.

� Cinturón de seguridad.

� Cable de vida.

� Línea de vida.

Entre otros, en función de los riesgos potenciales identificados en el análisis de riesgos de trabajo correspondiente.

8 OTROS B Riesgos durante la ejecución de trabajos en espacios confinados.

� Cinturón de seguridad.

� Cable de vida.

� Equipo de respiración autónomo.

Entre otros, en función de los riesgos potenciales identificados en el análisis de riesgos de trabajo correspondiente.

C

Riesgo por la exposición a altas temperaturas y fuego, durante el combate de incendios. (aplica a los brigadistas contra incendios).

� Equipo para brigadista contra incendio

D

Riesgos por la exposición a sustancias químicas peligrosas, durante la atención de fugas y derrames. (aplica a los brigadistas de atención de fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas).

� Equipo para brigadistas de atención a fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas.

NOTAS: 1.- En todos los casos, es importante verificar las recomendaciones, especificaciones y limitaciones de los fabricantes del equipo de protección personal. 2.- En todos los casos, la selección del equipo de protección personal debe estar en función de los riesgos identificados en el análisis de riesgos de trabajo

(análisis de seguridad del trabajo) correspondiente.

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

Anexo 2 FORMATO: DG-SASIPA-SST-02617.F-01

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO DE TRABAJO

ÁREA O DEPARTAMENTO: CLAVE: FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

ESPECIALIDAD: CLAVE:

TAREAS QUE DESARROLLA

No. PUESTO DE TRABAJO NIVEL DESCRIPCIÓN

PELIGROSA (si/no)

NOTAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

n

NOTAS:

RESPONSABLE DE LA ESPECIALIDAD

(nombre y firma)

1. El presente formato se debe elaborar en original y dos copias. 2. Original: responsable de la especialidad, copia uno: máxima autoridad del área o departamento, copia dos: responsable de seguridad del centro de trabajo. 3. Este control se puede realizar manualmente empleando este formato; o bien, electrónicamente mediante una base de datos.

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DOCUMENTO NORMATIVO

Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

FORMATO: DG-SASIPA-SST-02617.F-02

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

DATOS GENERALES

No. DE DOCUMENTO: REVISIÓN: FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

ÁREA O DEPARTAMENTO: CLAVE:

ESPECIALIDAD: CLAVE:

PUESTO DE TRABAJO:

DESCRIPCIÓN DE LA TAREA (incluir: sustancia, presión, temperatura, altura, espacio confinado, electricidad, trabajo en caliente, bloqueo de energía y materiales, peligrosos, apertura de líneas y equipos, entre otros):

ANÁLISIS DE LA TAREA

No. DESARROLLO DE LA TAREA

(describir paso por paso) TIPO DE RIESGO DE TRABAJO

IDENTIFICADO (A)

REGIÓN ANATÓMICA A PROTEGER (A)

EPP REQUERIDO (A) NOTAS

1

2

3

n

A. La definición del tipo de riesgo, región anatómica a proteger y EPP requerido, puede apoyarse con la información contenida en la Tabla 1 (Anexo 1). B. La identificación de los riesgos presentes en el área de trabajo y las medidas de seguridad requeridas, puede apoyarse con la información contenida en la Tabla 1.

ANÁLISIS DEL LUGAR DE TRABAJO

No. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO (B)

DESCRIPCIÓN DE EPP Y MEDIDAS DE SEGURIDAD REQUERIDAS (B)

NOTAS

1

2

n

NOTAS:

RESPONSABLE DE ESPECIALIDAD RESPONSABLE DE OPERACIÓN RESPONSABLE DE SEGURIDAD

(nombre y firma)

(nombre y firma)

(nombre y firma)

1. El presente formato se debe elaborar en original y dos copias. 2. Original: responsable de la especialidad, copia uno: responsable de operación del área, copia dos: responsable de seguridad del área.

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

FORMATO: DG-SASIPA-SST-02617.F-03

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

DOTACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD CLÁUSULA 73 CCT

HOJA No. DE

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

DOTACIÓN No. NOMBRE DEL

TRABAJADOR No.

FICHA SEXO CATEGORÍA

(puesto de trabajo) NIVEL RÉGIMEN

CONTRACTUAL DEPARTAMENTO DE ADSCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN FECHA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

n

RESPONSABLE DE SEGURIDAD DEL C. T.

(nombre y firma)

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

FORMATO: DG-SASIPA-SST-02617.F-04

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

CONTROL DE BAJAS

HOJA No. DE

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

No. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO (1) CANTIDAD MOTIVO DE LA BAJA (2) FECHA (3) NOTAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

n

(1) Se debe indicar: nombre del equipo, marca, modelo, número de serie o de identificación (cuando se tenga disponible), material de construcción y dimensiones.

(2) Se debe indicar el motivo de la baja; puede ser: por daños irreparables, por no ser posible su descontaminación o desinfección, por llegar al término de su vida útil o por cumplir se fecha de caducidad.

(3) Se debe indicar la fecha en la que el equipo causa baja.

NOTAS:

BODEGUERO

(nombre, número de ficha y firma)

� La información contenida en el presente formato, se debe actualizar al menos cada seis meses. � El presente formato se debe elaborar en original y una copia. � Original: para el bodeguero, copia uno: para el responsable de seguridad del centro de trabajo. � Este control se puede realizar manualmente empleando este formato; o bien, electrónicamente mediante una base de datos.

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

FORMATO: DG-SASIPA-SST-02617.F-05

EVALUACIÓN DE LA GUÍA DG-SASIPA-SST-02617

DATOS DEL EVALUADOR: DATOS DEL EVALUADO:

NOMBRE: NOMBRE:

NÚMERO DE FICHA: NÚMERO DE FICHA:

DEPARTAMENTO DE ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE ADSCRIPCIÓN:

CARGO: CARGO:

FIRMA: FIRMA:

FECHA DE EVALUACIÓN:

CALIFICACIÓN:

1

2

n

REACTIVOS PARA EVALUAR LA GUÍA DG-SASIPA-SST-02617

1. Defina Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST). 2. Defina Equipo de Protección Personal (EPP). 3. Defina línea de mando. 4. Defina tarea peligrosa (actividad peligrosa). 5. ¿Por qué se debe realizar el AST de las tareas que se van a realizar? 6. ¿Cuándo causa baja el EPP? 7. ¿Cuál Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos para la selección, uso y manejo del

EPP? 8. ¿Quién supervisa el uso correcto del EPP durante la ejecución de una tarea? 9. ¿Cuándo se debe realizar la limpieza, la desinfección o descontaminación del EPP? 10. ¿Qué actividades debe realizar la línea de mando previo a la ejecución de una tarea? 11. Describa brevemente los pasos a seguir para seleccionar el EPP. 12. ¿Por qué se deben comunicar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, durante la

realización de una tarea?

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

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Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

Anexo 3

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

DISPOSICIÓN

No. DESCRIPCIÓN

COMPROBACIÓN CRITERIO DE ACEPTACIÓN OBSERVACIONES

9.1. Identificación de tareas por puesto de

trabajo.

Documental. El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

� “INVENTARIO DE PUESTOS DE TRABAJO”, formato DG-SASIPA-SST-02617.F-01, para cada área o departamento y especialidad.

� Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el formato: DG-SASIPA-SST-02617.F-01, que este vigente y debidamente autorizado.

9.2.

9.3.

Identificación de riesgos por tarea.

Selección de equipo de protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

� “CATÁLOGO DE ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”.

FÍSICA.

El auditado cumple cuando el “CATÁLOGO DE ANÁLISIS DE RIESGOS DE TRABAJO” se encuentra disponible en las áreas de trabajo y es del conocimiento de los trabajadores usuarios.

� Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el formato: DG-SASIPA-SST-02617.F-02

� La selección del EPP se debe apoyar en las tablas números 1.1 y 1.2 de esta guía.

� El concepto “ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”, es equivalente al concepto “ANÁLISIS DE RIESGOS DE TRABAJO”, incluido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008.

� Para la comprobación física, es recomendable asistir a las áreas de trabajo y realizar entrevistas a los trabajadores.

9.4.1. Dotación de EPP, Cláusula 73 del

CCT.

Documental y entrevistas.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

� “DOTACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, CLÁUSULA 73 CCT”, formato: DG-SASIPA-SST-02617.F-03.

ENTREVISTAS.

El auditado cumple cuando al entrevistar a trabajadores, se verifica que

efectivamente se les proporciona EPP e implementos de seguridad con base en lo

dispuesto en la cláusula 73 del CCT.

� Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el formato: DG-SASIPA-SST-02617.F-03

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9.4.2. Ejecución de tareas. Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

� “VALE DE RESGUARDO”, que evidencian que se les proporciona el EPP e implementos de seguridad a los trabajadores que ejecutan trabajos peligrosos.

� Permisos de trabajo y de las órdenes de trabajo generadas durante los últimos seis meses en la instalación, sector, área o centro de trabajo, según aplique, debidamente cumplimentados.

� “CATÁLOGO DE ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”.

� En este catálogo se debe verificar que se han incorporado los AST de tareas no consideradas inicialmente.

FÍSICA.

El auditado cumple cuando en campo se verificar el cumplimiento de lo establecido en el criterio documental.

� El formato “VALE DE RESGUARDO”, puede ser elaborado en formato libre.

� Los permisos de trabajo y las órdenes de trabajo deben cumplir lo dispuesto en las últimas ediciones de los documentos:

� SP-SASIPA-SI-02310. � SD-SASIPA-SI-02312. � SD-SASIPA-SI-02313. � SD-SASIPA-SI-02314. � PXR-SC-PSO-O11.

� Se debe verificar que los permisos y las órdenes estén debidamente cumplimentadas, aplicando lo dispuesto en el documento GPEI-IT-02500.

� Los permisos y las ordenes deben indicar el EPP e implementos de seguridad requeridos para la ejecución de la tarea.

9.5. Comunicación de riesgos.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta los registros que evidencian la comunicación de los riesgos potenciales presentes durante la ejecución de tareas y en los lugares de trabajo, considerando:

� Del grupo de trabajo a la “línea de mando”.

� De la “línea de mando” al personal ejecutor.

� Del supervisor de obra de Pemex Refinación, al personal de contratista.

� Del supervisor de obra del contratista al personal ejecutor del contratista.

� El auditado cumple cuando presenta planos de localización general de equipo que identifican las áreas o sitios que presentan riesgos potenciales debidos a la naturaleza de las actividades, a las condiciones de los procesos y por las características de las sustancias que se manejan.

ENTREVISTAS.

El auditado cumple cuando verifica:

� Que el personal de Pemex Refinación y de contratistas recibió la comunicación correspondiente (entrevistas).

� Las áreas de riesgo indicadas en los planos de localización general de equipo están igualmente identificadas en campo.

� Los registros deben ser las listas de asistencia a cursos, pláticas y prácticas; además de, trípticos, videos, carteles y fotografías. Estos registros deben estar vigentes y validados.

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9.6. Señalización de riesgos.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

� El auditado cumple cuando presenta planos de localización general de equipo que identifican las áreas o sitios que presentan riesgos potenciales debidos a la naturaleza de las actividades, a las condiciones de los procesos y por las características de las sustancias que se manejan.

ENTREVISTAS.

El auditado cumple cuando verifica:

� Las áreas de riesgo indicadas en los planos de localización general de equipo están igualmente identificadas en campo.

� Los planos de localización general de equipo identificando las áreas de riesgo, deben estar en escala que permita su interpretación clara y oportuna y en un lugar visible.

9.7. Supervisión del uso y manejo de EPP e implementos de

seguridad.

Documental, física y

entrevistas.

DOCUMENTAL.

� El auditado cumple cuando presenta reportes escritos elaborados por los supervisores de obra de contratistas, dirigidos a los supervisores de seguridad del contratista.

� Reportes de atención de desviaciones por parte del supervisor de seguridad del contratista.

FÍSICA.

� El auditado cumple cuando al efectuar recorridos de campo, verifica que la línea de mando efectúa labores de supervisor relacionadas con el tema motivo de esta guía.

ENTREVISTAS.

� El auditado cumple cuando al realizar entrevistas a trabajadores, verifica que la línea demando realiza actividades de supervisión respecto del alcance de la presente guía.

� Los reportes de desviaciones identificadas por el supervisor de obra del contratista, pueden estar elaborados en formato libre, siempre que incluyan al menos, nombre y firma del supervisor, fecha de elaboración, nombre del destinatario y descripción de las desviaciones identificadas.

9.8.1. Uso del equipo de protección personal.

Documental y entrevistas.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta los procedimientos o instrucciones de trabajo para el uso del EPP, observando las disposiciones del numeral 9.8.1 de la presente guía.

ENTREVISTAS.

El auditado cumple cuando durante la “observación de tareas”, verifica que el personal conoce y aplica correctamente lo dispuesto en los procedimientos de uso del EPP e implementos de seguridad.

� Los procedimientos para el uso de EPP, pueden ser los proporcionados por el fabricante; o bien, deben elaborarse observando las recomendaciones del fabricante.

� En la elaboración debe participar el personal usuario del EPP.

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PEMEX-REFINACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

GUÍA PARA LA SELECCIÓN, USO Y MANEJO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

No. de documento

DG-SASIPA-SST-02617

Revisión 1

Hoja 38 de 40

DOCUMENTO NORMATIVO

Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

9.8.2. Resguardo del equipo de

protección personal.

Física. FÍSICA.

El auditado cumple cuando:

� El centro de trabajo cuenta con una bodega para resguardar el EPP.

� La bodega de EPP cumple con los requerimientos de seguridad e higiene, de iluminación, de señalamientos de seguridad, de botiquín de primeros auxilios, de requerimientos de espacios y orden, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

� Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, son:

� NOM-001-STPS-2008.

� NOM-005-STPS-1998.

� NOM-025-STPS-2008.

� NOM-026-STPS-2008.

� NOM-003-SEGOB-2002.

9.8.3. Limpieza del equipo de protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta los procedimientos o instrucciones de trabajo para realizar la limpieza, descontaminación y desinfección del EPP, observando las disposiciones del numeral 9.8.3 de la presente guía.

FÍSICA.

El auditado cumple cuando:

� El centro de trabajo cuanta con la infraestructura e insumos necesarios para realizar la limpieza, descontaminación y desinfección del EPP que lo requiere.

� El EPP disponible en la bodega para ser usado de inmediato, se encuentre limpio, descontaminado y/o desinfectado.

� Durante la “observación de tareas” se verifique que a los trabajadores se les proporciona EPP en condiciones de uso satisfactorias.

� Los procedimientos o instrucciones de trabajo para realizar la limpieza, descontaminación o desinfección de EPP, deben observar las recomendaciones del fabricante de dicho EPP.

9.8.4. Mantenimiento del equipo de

protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta programas de mantenimiento preventivo del EPP que lo requiere de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y con los registros de los mantenimientos preventivos y correctivos realizados.

FÍSICA.

El auditado cumple cuando:

� El centro de trabajo cuanta con la infraestructura e insumos necesarios para proporcionar mantenimiento preventivo y/o correctivo al EPP.

� El EPP disponible en la bodega para ser usado de inmediato, se encuentre en buen estado físico.

� Durante la “observación de tareas” se verifique que a los trabajadores se les proporciona EPP en condiciones de uso satisfactorias.

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Revisión 1

Hoja 39 de 40

DOCUMENTO NORMATIVO

Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

9.8.5. Desincorporación de equipo de

protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta:

� Procedimiento para la desincorporación del EPP que causa baja.

� Formato “CONTROL DE BAJAS” formato: DG-SASIPA-SST-02617.F-4

FÍSICA.

El auditado cumple cuando:

� En la bodega de EPP se cuenta con un sitio específico para resguardar el EPP que causa baja.

� El EPP que causa baja se marca de manera indeleble para impedir que sea utilizado.

� El procedimiento de desincorporación debe observar lo dispuesto en las “Bases Generales que Regulan la Desincorporación Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

� Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el formato: DG-SASIPA-SST-02617.F-04

10. Control de registros. Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando cuenta con un archivo que resguarde de manera ordenada y segura la documentación siguiente, entre otra:

� RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO DE TRABAJO (DG-SASIPA-SST-02617.F-01).

� ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (DG-SASIPA-SST-02617.F-02).

� DOTACIÓN DE EPP E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD (DG-SASIPA-SST-02617.F-03.

� CONTROL DE BAJAS (DG-SASIPA-SST-02617.F-04).

� Control de la existencia máxima y mínima de EPP.

� Procedimientos para el uso, limpieza, descontaminación, desinfección y mantenimiento del EPP.

� Planos de localización de áreas de riesgo, en las que es obligatorio el uso de EPP especial.

11. Vigilancia. Documental. El auditado cumple cuando presenta:

� Programa de auditorías internas, incluyendo la evaluación de la presente guía.

� Reportes de las auditorías internas y externas realizadas durante el último año para evaluar la aplicación de la presente guía.

� Programas y documentos que evidencien la atención de las desviaciones identificadas.

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DG-SASIPA-SST-02617

Revisión 1

Hoja 40 de 40

DOCUMENTO NORMATIVO

Fecha: 01 DE JUNIO DE 2011

Anexo 4

CONTROL DE REVISIONES

ELABORACIÓN / REVISIÓN

No. FECHA MOTIVO CAMBIOS

ELABORÓ / ACTUALIZÓ

1 27/06/2011 Documento nuevo

Documento nuevo que cumple lo dispuesto en la Norma Oficial

Mexicana NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los

centros de trabajo.

Ing. Lucio Hernández Fuentes