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ACONSENA Copyright - Prohibida su reproducción total o parcial e-mail: [email protected] , www.aconsena.com Pag. 1 GUIA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS INDICE Pag. 1. PRESENTACION 7 2. OBJETIVO 8 3. INTRODUCCION 9 4. MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA 11 4.1 Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera ADR 4.2. Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por carretera. 4.3. RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas 4.4. Otra normativa aplicable 5. DISPOSICIONES DE CIRCULACION 12 5.1 RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas 5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP 5.3 Tuneles 5.4 Calendario / horario 5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo 5.6 LOTT Dimensiones, MMA

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GUIA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

INDICE

Pag.

1. PRESENTACION 7

2. OBJETIVO 8

3. INTRODUCCION 9

4. MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS POR CARRETERA 11

4.1 Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

por carretera ADR

4.2. Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por

carretera.

4.3. RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de

Mercancías Peligrosas

4.4. Otra normativa aplicable

5. DISPOSICIONES DE CIRCULACION 12

5.1 RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas

5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP

5.3 Tuneles

5.4 Calendario / horario

5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo

5.6 LOTT – Dimensiones, MMA

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6. EQUIPAMIENTO Y APROBACION VEHÍCULOS 31

6.1 Definiciones

6.2 Certificado de aprobación

6.3 Equipamiento de los vehículos

6.3.1 Medios de extinción

6.3.2 Equipamientos varios

7. CLASES Y CRITERIOS SEGÚN EL ADR 35

7.1 Introducción

7.2 Disposiciones generales

7.3 Definiciones

7.4 Características y Propiedades

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7.5 Criterios de las clases

7.5.1 Clase 1. Materias y objetos explosivos1

7.5.2 Clase 2 Gases

7.5.3 Clase 3. Líquidos inflamables2

7.5.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias

autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas.

7.5.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

7.5.43 Clase Materias que, al contacto con el agua, desprenden

gases inflamables

7.5.51 Clase 5.1 Materias comburentes

7.5.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

7.5.61 Clase 6.1 Materias tóxicas

7.5.62 Clase 6.2 Materias infecciosas

7.5.7 Clase 7. Materias Radiactivas

7.5.8 Clase 8 Materias Corrosivas

7.5.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

8. ETIQUETADO Y HOMOLOGACION DE EMBALAJES 65

8.1 Etiquetado de los bultos

8.2 Utilización de Embalajes

8.3 Homologación de embalajes

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9. ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE VEHICULOS 71

9.1 Disposiciones generales

9.2 Placas etiquetas ADR , Panel naranja

9.3 Señalización vehículo transporte en bultos

9.4 Señalización vehículos cisternas

9.5 Señalización cisternas vacías sin limpiar

10. EXENCIONES 83

10.1 Cantidades limitadas (LQ)

10.2 Envases vacíos sin limpiar

10.3 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas

por unidad de transporte

11. MODOS DE TRANSPORTE –CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 8

11.1 Modos de transporte

11.2 Carga completa

11.3 Transporte de bultos, granel y cisterna

11.4 Manipulación y Estiba

11.5 Cargamento en común

11.6 Mercancías alimentarias

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12. ACCIONES EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE. 99

12.1 Etapas en una operación de transporte

12.2 EPI – Equipamiento protección individual

12.3 Normas de actuación en caso de avería o accidente, RD 2115

12.4 Investigación de accidentes

12.5 Estacionamiento y Vigilancia

12.6 Disposiciones a observar por la tripulación del vehículo

12.7 Disposiciones de Protección

12.7.1 Disposiciones generales de protección

12.7.2 Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo

13. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE

DE MM PP ADR 120

13.1 Introducción

13.2 Documentación genérica

13.2.1 Documentos Genéricos básicos

13.2.2 Documentos Genéricos variables

13.3 Documentación específica

13.3.1 Documentos Específicos básicos

13.3.2 Otros documentos específicos

13.4 Resumen gráfico

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14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

INVOLUCRADAS. 139

14.1 Expedidor

14.2 Cargador / Descargador

14.3 Transportista

14.4 Destinatario

14.5 Formación

15. RESIDUOS PELIGROSOS ADR - MEDIO AMBIENTE 143

15.1 Clasificación de los Residuos ADR

15.2 Designación en la Carta de Porte

16. EJEMPLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 155

17. ANEXOS 156

ANEXO 1: GLOSARIO

ANEXO 2 – PARTES INVOLUCRADAS

ANEXO 3: NORMATIVA APLICABLE

ANEXO 4: PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJERO DE SEGURIDAD

Cartas de Porte

Instrucciones Escritas

Lista de Comprobaciones

DCS

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Informe Anual

1.- PRESENTACION GUÍA TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La Dirección General de Transportes del

Gobierno de Navarra, se siente orgullosa de la labor, sin ánimo de lucro, que viene realizando ACONSENA en estos últimos años. Y no solo se siente orgullosa, sino que la anima a continuar por la senda emprendida de apoyo a la formación, divulgación y fomento de la seguridad en el transporte por carretera. Fruto de ese trabajo continuado, sale a la luz esta guía, cuyo fin, no es otro que el de divulgar y dar a conocer la normativa vigente en la materia concerniente al Transporte de Mercancías Peligrosas, con la pretensión de minimizar al máximo el riesgo

para las personas, bienes y el medio ambiente.

Estando presentes, posiblemente, ante una de las materias más reguladas y complejas de las administraciones europeas, vamos a tener la oportunidad con este guía de disponer de forma manejable y comprensible la normativa que la regula. Con esta publicación se facilitará la difusión, comprensión y manejo del ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) y otras normativas de obligado cumplimiento que actualmente se encuentran en vigor. La presente guía va dirigida al sector del transporte en general pero muy concretamente a los Consejeros de Seguridad, a las empresas entre cuyas actividades se encuentra la de transportar mercancías peligrosas y a todas las personas que intervienen en las operaciones relacionadas con dicha actividad. Lamentablemente, la sociedad no valora el trabajo que se viene realizando desde las administraciones y asociaciones como ACONSENA y muy concretamente con el impulso de su Presidente, hasta que suceden accidentes de importante relevancia pública. Pero, sin embargo, es nuestra obligación continuar trabajando en esta línea que es la que redunda en la escasez de noticias negativas que se conocen sobre la materia. Por último quiero seguir apoyando a la Asociación de Consejeros de Seguridad de Navarra para el Transporte de Mercancías Peligrosas, para que continúe con la labor e ilusión con la que viene trabajando y que sin duda es considerada notablemente por esta administración. Sin más, quiero desearles fuerza y enhorabuena por el trabajo realizado y muy concretamente por la publicación de esta I guía que esperamos tenga su adaptación y continuidad en próximos años.

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Jesús Odériz Echevarría Director General de Transportes Gobierno de Navarra

2.- OBJETIVO

La Asociación de Consejeros de Seguridad en el transporte de Mercancías

Peligrosas de Navarra – ACONSENA , en colaboración con el Departamento

de Transportes del Gobierno de Navarra, ha elaborado esta guía como una

herramienta de ayuda para todos los participantes que intervienen en el

transporte de mercancías peligrosas: Expedidores, Cargadores, Transportistas,

Destinatarios, Descargadores, Embaladores, y en especial, CONSEJEROS DE

SEGURIDAD.

El objetivo de esta guía es el informar de forma práctica y fácil a todas estas

partes sobre las obligaciones que establece la normativa reguladora del

transporte de mercancías peligrosas, con el afán de que sirva como

instrumento de apoyo para su labor diaria, en especial la desarrollada por los

Consejeros de Seguridad.

Así mismo, la guía quiere sensibilizar a las empresas involucradas en esta

cadena de transporte sobre la importancia que adquiere, cada día más, la

figura del Consejero de Seguridad en aras de garantizar la seguridad y prevenir

los riesgos asociados a este tipo de transporte, con el fin último de evitar

accidentes y en su caso, minimizar los daños que éstos puedan producir.

El equipo de trabajo formado por los miembros de ACONSENA:

Marisa Gutiérrez, Alfredo Jiménez, Enrique Martínez, Joaquín Pascual,

Jorge Pascual, Jesús Pellejero, Ricardo Pérez, Camino Roitegui, Javier

Reclusa y Raúl Salanueva han redactado esta guía

Todos ellos son Consejeros en activo y desempeñan su actividad en diversos

sectores de la economía de Navarra. Este hecho hace que durante el proceso

de elaboración de la guía se hayan contemplado los particulares puntos de

vista de cada uno de ellos, con el consiguiente enriquecimiento de la

publicación.

Jesús Pellejero – Presidente de ACONSENA

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3.- INTRODUCCION

El transporte de mercancías peligrosas por carretera está afectado por una

legislación diversa y amplia. La principal norma que regula este modo de

transporte, el ADR, ha sufrido en los últimos años un proceso de armonización

con las normativas internacionales reguladoras de los otros modos de

transporte (RID ferrocarril, IMDG marítimo, OACI aéreo, etc.) que lo ha

simplificado. No por ello deja de ser una normativa difícil de interpretar por su

amplitud y complejidad, lo que dificulta el trabajo de los participantes en las

Operaciones de Transporte a la hora de aplicarlo.

A todo esto se añade otra dificultad más, que consiste en que el ADR cambia

cada dos años con el fin de incorporar de forma ágil y eficaz los cambios que

se producen en el sector, lo cual significa que debemos reciclarnos

permanentemente para estar al día en el cumplimiento de nuestras

obligaciones.

Entendemos que es importante conocer la definición de Transporte, para

comprender mejor el porqué de la normativa y de esta guía.

Se entiende por Transporte: a “la actividad mercantil consistente en el

desplazamiento de una mercancía con la posibilidad cierta de producir un

accidente, generando efectos no deseados en personas, bienes y medio

ambiente.”

Otro punto importante que debemos de entender y por lo tanto asumir es el

relativo a las responsabilidades y obligaciones que afectan a otros participantes

además del transportista, como por ejemplo el expedidor, el cargador y el

destinatario

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De acuerdo con la legislación, las actividades relacionadas con el transporte,

como son la Carga y Descarga de Mercancías Peligrosas, así como las

paradas necesarias por las condiciones del transporte tanto en las vías

públicas como en los lugares de la carga y descarga, son actividades

relacionadas entre sí.

Por todo esto el planteamiento de la guía es el de simplificar al máximo la

explicación de los distintos aspectos que se reflejan en la normativa que afecta

al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, de manera que se facilite

la consulta sobre las informaciones de interés para cada profesional. La

estructura de la guía se ha realizado agrupando los requisitos a cumplir en

bloques comunes. Los distintos capítulos que forman la guía agrupan aspectos

tales como las condiciones a cumplir por los vehículos, los embalajes, el

etiquetado, las obligaciones durante la circulación, etc, independientemente de

si se encuentran en una o varias normas, pero siempre manteniendo las

referencias precisas a las mismas. De esta manera, entendemos que se facilita

la explicación y comprensión de la dispersa información que aparece en la

normativa aplicable.

Legislación

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4.- MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS POR CARRETERA

En este capítulo se explica de forma resumida la legislación básica que afecta

específicamente al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y las

operaciones relacionadas con el mismo. El objetivo de este apartado es el de

dar unas nociones básicas sobre las principales normas que afectan a este tipo

de transporte, para situar al profesional no iniciado en esta legislación. En los

diferentes capítulos de la guía se irán efectuando referencias a esta legislación

básica.

Conviene precisar que se entiende por transporte:

Transporte, el cambio de lugar de las mercancías peligrosas que debe de

hacerse de forma legal, incluidas las paradas necesarias para las condiciones

de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los

vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico

antes, durante y después del cambio de lugar.

4.1 Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

por carretera ADR

El ADR es un tratado de ámbito internacional y puede considerarse como la

principal norma que regula el Transporte de Mercancías Peligrosas por

carretera en el ámbito Europeo. Esta norma cambia cada dos años y se publica

en los años impares. En las últimas ediciones ha sufrido un proceso de

armonización con las normativas internacionales reguladoras de los otros

modos de transporte (ferrocarril, marítimo, aéreo, etc.) que lo ha simplificado,

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aunque sigue siendo una normativa compleja y en ocasiones difícil de

interpretar.

El ADR está dividido en dos partes diferenciadas:

Anejo A: nos informa de las mercancías peligrosas que están excluidas

para el transporte, de las mercancías peligrosas que están autorizadas

al transporte y de las condiciones que deben de cumplir en cuanto a:

clasificación, embalajes, cisternas, etiquetado y señalización, aprobación

de los embalajes y cisternas y los medios de transporte incluida la carga,

carga en común y la descarga.

Anejo B: nos informa sobre las disposiciones a cumplir por el material

de transporte y para el transporte de las Mercancías Peligrosas.

4.2. Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por

carretera.

Esta norma se deriva de una Directiva europea que exige la aplicación del ADR

al transporte interno de los países miembros de la Unión Europea.

En consecuencia, este Real Decreto exige la aplicación del ADR al transporte

realizado íntegramente en el estado Español y a su vez, recoge una normas

particulares que son de aplicación exclusivamente para el transporte nacional

relativas a la conducción y circulación, operaciones de carga y descarga, y

actuación en caso de accidente

Además, también incorpora normas sobre certificación e inspección de

vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes, y grandes recipientes

a granel no incluidas en el ADR, asignándose las verificaciones y

certificaciones a organismos y entidades externos a las Administraciones

Públicas.

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4.3. RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de

Mercancías Peligrosas

Esta norma se deriva de una Directiva europea, que exige, como medida de

seguridad preventiva, que las empresas que realicen transportes de

mercancías peligrosas y las que efectúen operaciones de carga o descarga a

ellos vinculadas habrán de disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad

encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte

de mercancías peligrosas.

Este Real Decreto regula la obligación de las empresas de transporte y de

carga y descarga de mercancías peligrosas de designar Consejeros de

Seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación

profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación

requerida.

Actualmente existen tres Órdenes Ministeriales emitidas por el Ministerio de

Fomento que desarrollan los siguientes aspectos contemplados en este Real

Decreto. Estas tratan sobre:

Contenido mínimo del Informe anual del Consejero. (OM 11-1-2001)

Capacitación profesional de los Consejeros. (OM 21-10-1999)

Parte de accidente. (OM 24-4-2000),

4.4 Otra normativa aplicable

Además de la normativa específica reflejada en los apartados anteriores, el

Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera también se ve afectado por

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otras normas de carácter general como por ejemplo la Ley de Ordenación del

Transporte Terrestre, relativas a un determinado producto o clase de productos

(como puede ser el Reglamento de explosivos), relativas a cuestiones técnicas

muy concretas (extintores, cisternas) a protección civil o a prevención de

riesgos laborales. En el Anexo 2 de la guía se encuentra un listado no

exhaustivo de la normativa aplicable al Transporte de Mercancías Peligrosas

por carretera.

5.- DISPOSICIONES DE CIRCULACION

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en

concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de

vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos

vehículos, se establecen anualmente medidas especiales de regulación del

tráfico.

Los vehículos que transporten materias peligrosas, deberán obligatoriamente

circular por autopistas, autovías o vías desdobladas en ambos sentidos de la

circulación, siempre que exista un itinerario alternativo por estas vías para todo

ó parte de su recorrido, abandonado dicho recorrido cuando sea necesario para

la entrega en su destino, salvo los tramos con restricciones

5.1 RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas

La responsabilidad para la selección de la ruta, corresponde a la empresa de

transporte y no al conductor que realiza el transporte de las mercancías

peligrosas

La empresa transportista cuando determina la ruta del vehículo que transporta

materias peligrosas en cantidades significativas, deberá de elegir aquella ruta

que ofrezca menos riesgos al tráfico y a terceros, y siempre que sea posible la

ruta para este tipo de transporte deberá de evitar zonas densamente pabladas

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ó vulnerables a la contaminación por fugas ó derrames, así como tener en

cuenta las restricciones a la circulación.

Dentro de estas restricciones a la circulación se establece que los vehículos

que transporten Mercancías peligrosas (los vehículos que deban llevar los

paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo

Europeo sobre el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR))

no podrán circular los DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS dentro del ámbito

territorial correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma, desde las

ocho hasta las venticuatro horas y las vísperas, no sábados, de estos festivos,

desde la trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas

indicados más adelante.

En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial

correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente

desde las ocho hasta las 15 horas. Todo ello sin perjuicio de las restricciones

temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter

local.

-En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamiento

cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus

destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto

en relación con la seguridad vial como la fluidez del tráfico, recorriendo la

mínima distancia posible a lo largo de las carreteras convencionales, hasta el

punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las

circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere,

y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población,

pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones

de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega

salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

- En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del

desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP, los vehículos que

las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. SI uno de

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estos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán

realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a

dicha RED por la entrada o la salida más próxima, con objeto de garantizar que

el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

-

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el

itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, de

acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del

núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las

mismas, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de

antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la

provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la

nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos

cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, o para la

realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo,

siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento

especificadas en el ADR.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el

transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de

las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad

limitada o tipo de transporte.

En cuanto a la velocidad, todo conductor está obligado a respetar los límites de

velocidad establecidos, teniendo en cuenta otros factores determinantes como

pueden ser : las propias condiciones físicas del conductor, el estado de las vías

públicas, el vehículo y su carga, condiciones ambientales y de circulación, etc.,

así mismo se deberá velar por la distancia de seguridad entre vehículos,

teniendo en cuenta las velocidades máximas permitidas, como son :

Autopista y autovía 80 km/h

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Vías rápidas y carreteras 70 km/h

Otras carreteras 60 km/h

Vías urbanas y travesías 40 km/h

teniendo en cuenta que sobre estas velocidades máximas prevalecen las que

se fijen en los paneles de circulación.

Existe una Red de Itinerarios – RIMP, en el que se relacionan las vías y las

fechas restrictivas de circulación, además se establecen itinerarios alternativos

para realizar el transporte y que deberá ser utilizado por los vehículos que

transporten mercancías peligrosas.

Esta red de itinerarios se utilizará por los vehículos que transporten mercancías

peligrosas si los puntos de origen y destino se encuentran incluidos dentro de

dicha red. Si uno de los puntos ó ambos quedarán fuera del RIMP, los

desplazamientos deberán de realizarse por aquellas carreteras convencionales,

que permitan acceder a dicha red por la entrada ó salida mas próxima, con

objeto de garantizar que el recorrido por las vías publicas de calzada única sea

lo mas corto posible.

5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP

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En la resolución que se publica cada año, se encuentran una serie de materias

peligrosas que están exentas de las restricciones a la circulación de modo

permanente y sin necesidad de ser solicitada, teniendo en cuenta para las

condiciones de transporte, las previstas en el ADR según cada materia

peligrosa.

Indicar que ciertas materias peligrosas que pueden ser eximidas mediante

autorización especial

QUEDAN EXENTOS DE LAS PROHIBICIONES REFERIDAS EN LOS

PUNTOS 1 Y 2 LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN LAS MERCANCIAS Y

EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) MATERIAS TOTALMENTE EXENTAS DE MODO PERMANENTE Y SIN

NECESIDAD DE SER SOLICITADA:

MERCANCIAS CONDICIONES DEL

TRANSPORTE

- Gases licuados de uso doméstco, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

Las previstas en el ADR para cada

producto.

- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. - Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. - Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.

Las previstas en el ADR para cada

producto

- Gases necesarios para el funcionamiento de centro sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos.

Las previstas en el ADR para cada

producto

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B) MATERIAS QUE PUEDEN SER EXIMIDAS MEDIANTE

AUTORIZACION ESPECIAL DE LA PROHIBICION A QUE SE HACE

REFERENCIA EN EL PUNTO 1, SIEMPRE Y CUANDO SE SOLICITE Y

JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE CIRCULAR:

MERCANCIAS CONDICIONES DEL

TRANSPORTE

- Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Las previstas en el ADR para cada producto

- Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a).

Las previstas en el ADR para cada producto

- Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.

Las previstas en el ADR para cada producto

- Material de pirotecnia Las previstas en el ADR para cada producto

- Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.

Las previstas en el ADR para cada producto

ITINERARIOS PARA MERCANCIAS PELIGROSAS

De acuerdo con el RD 2115/98, los itinerarios a utilizar por los vehículos que

transporten materias peligrosas son:

En los desplazamientos para la distribución y reparto de materias peligrosas a

sus destinos finales, deberá ser utilizado el itinerario más idóneo, en relación a

la seguridad y condiciones del tráfico, siendo obligatorio el utilizar las

circunvalaciones o variantes cuando estas existan, entrando solamente en el

núcleo urbano para realizar las operaciones de carga y descarga.

Para otro tipo de desplazamientos, si el punto de origen y destino se encuentra

incluidos en el RIMP, los vehículos deberán utilizar obligatoriamente estos

itinerarios

Consultar la pagina del Mto de Fomento: www.mfom.es

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5.3 Tuneles

Es también importante conocer si en el itinerario se encuentran túneles y si

está autorizado el circular por ellos con materias peligrosas.

En el caso que si estuviera autorizado el circular por túneles con materias

peligrosas, el conductor del vehículo deberá de tener:

Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad,

medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia,

etc.).

Deberá observar Normas de prudencia y precaución :

Velocidad

Distancia de seguridad

Luces

No entrar con el combustible con riesgo de agotarse

Tener a punto el equipo de emergencia

No entrar con gafas de sol

Características del túnel

Situación, localidad,carretera, Km.

Si tiene permitido el paso de M.M.P.P.

Carreteras alternativas en ambos sentidos.

Longitud,nº de carriles, tipo de circulación.

Iluminación,megafonía, semáforos.

Situación señalizada de nichos/refugio, escapes, zonas de aparcamiento de circunstancias.

Postes S.O.S. Puntos con bocas toma de agua.

Si tiene establecidas franjas horarias de paso de M.M.P.P. o de limitación de grupos de riesgo,

Situación, distancia al túnel de los aparcamientos de espera.

Localización,teléfono, etc de la central u oficial de

explotación si lo hubiera,

etc.

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5.4 Calendario / horario

Para el desplazamiento de vehículos que transportan materias peligrosas, se

establece un calendario y horario de circulación conforme a la resolución que

cada año pública el Mto. Del Interior

A modo general y con el fin de tener una visión un poco mas cercana se

presentan los gráficos de fin de semana y días festivos, debiendo de tener en

cuenta para mas conocimiento la publicación / resolución mencionada por el

Mto. del Interior

Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente,

desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de

estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas,

Gráficos de fin de semana y días festivos

FINES DE SEMANA

FIN DE SEMANA

0 H SABADO 24 H 0 H 8 H DOMINGO 24 H

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.

DEFINICIONES

PERIODO DE CONDUCCIÓN DIARIO

Es aquel que se encuentra entre dos descansos diarios, o entre un

descanso diario y otro semanal.

DESCANSO

Cada periodo ininterrumpido de por lo menos una hora, durante el cual

el conductor puede disponer libremente de su tiempo.

INTERRUPCIÓN

Cada periodo de al menos 15 minutos de duración.

CONDUCTOR

Toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto

período de tiempo, o que esté a bordo del mismo para poder conducirlo en su

caso.

SEMANA

0 H 13 H 24 H 0 H 8 H FESTIVO 24 H

DIAS FESTIVOS

VISPERA DE FESTIVO

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El período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del

domingo.

CONDUCCIÓN DIARIA

No podrá exceder de 9 horas (54 h/semana) como norma general,

pudiendo alcanzar las 10 horas dos veces por semana (56 h/semana

Contabilizable en un período de 24 h. desde que se inicia la conducción.

DESCANSO DIARIO

Como norma general será de 11 h. consecutivas en cada periodo de 24 horas.

Pudiendo reducirse a 9 h., también consecutivas, tres veces a la

semana, debiendo compensar el descanso no tomado antes de que acabe la

semana siguiente.

En el supuesto de vehículos con DOS CONDUCTORES, cada 30 h. cada

conductor debe disfrutar de un descanso diario de 8 horas consecutivas, CON

EL VEHÍCULO PARADO.

DESCANSO SEMANAL

Como norma general después de conducir durante seis días consecutivos hay

que tomar un descanso de 45 h. ininterrumpidas.

DOBLES TRIPULACIONES

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Para considerar este supuesto los dos conductores que realizan el viaje

lo deben efectuar juntos, es decir de origen a destino. No debiendo

contabilizarse los periodos de conducción y descanso sobre 30 horas si

no se da ésta circunstancia.

5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo

El limitador de velocidad es un dispositivo cuya función principal es controlar el

flujo de combustible con que se alimenta el motor de un vehículo, con el fin de

limitar la velocidad del vehículo a un valor previamente especificado.

El tacagrofo es un dispositivo que registra, almacena, visualiza las actividades

del conductor ó conductores de un vehículo. Este aparato de control se instala

a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de forma

automática, los datos relativos al recorrido y a la velocidad de los vehículos, así

como los tiempos de actividad y descanso.

Determinadas Mercancías Peligrosas requieren un Tacografo especial:

• Transporte de Explosivos ( Clase 1 ) en Típo de transporte EX III

• Transporte de Materias Líquidas Inflamables ( Clase 3 ) , con punto de

inflamación inferior ó igual a 61ºC

• Transporte de Gases (Clase 2) : Gases comprimidos, licuados ,

disueltos a presión , cuando sean transportados en cisternas y sean

gases inflamables ó químicamente inestables.

LIMITADORES DE VELOCIDAD

VEHÍCULOS SOBRE LOS QUE SE APLICA LA NUEVA DIRECTIVA

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Categoría M2 : Transporte de personas de + 8 plazas incluido

conductor y MMA. < a 5 Tm.

Categoría M3 : Transporte de personas de + 8 plazas incluido conductor

y MMA. entre 5 y 10 Tm.

Categoría N2: Transporte de mercancías con MMA. > 3,5 toneladas

pero < de 12 toneladas

Nuevas Matriculaciones

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

Vehículos Matriculados

a) A partir del 01-01-2006 para vehículos que efectúan transporte nacional e

internacional.

b) A partir del 01-01-2007 para vehículos destinados al transporte nacional.

5.6 LOTT – Dimensiones, MMA

MASAS MAXIMAS Y DIMENSIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el

Reglamento General de Vehículos, es el que delimita tanto las masas máximas

autorizadas (la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en

circulación por las vías públicas), como las dimensiones máximas en cuanto a

anchura, largura y altura. Prohibiéndose expresamente la circulación de

vehículos que excedan de dichas medidas, excepto solicitando autorización

especial.

MASAS POR EJE MAXIMAS PERMITIDAS:

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EJE SIMPLE: TONELADAS

Eje motor (Salvo para los vehículos de transporte colectivo de

viajeros, autobuses urbanos)

11,5

Eje no motor 10

EJE TANDEM:

EJE TANDEM DE LOS VEHICULOS DE MOTOR:

Si la separación “d” de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d<1,00

m)

11,5

Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m

<=d<1,30 m)

16

Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m

<=d<1,80 m)

18

En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos

dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a

escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con

neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las

9,5 toneladas

19

EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES:

Si la separación “d” de los ejes es inferior a 1,00 metros (d<1,00 m) 11

Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m

<=d<1,30 m)

16

Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m

<=d<1,80 m) Salvo para semiremolques equipados con caja

basculante reforzada para construcción o minería que sera….

18

20

Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m <=d) 20

TANDEM TRIAXIAL DE LOS REMOLQUES O

SEMIREMOLQUES:

Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d<=1,30 m) 21

Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40

metros (1,30 m<d<=1,40 m)

24

MASAS MAXIMAS AUTORIZADAS

TONELADAS

Vehículo de motor de 2 ejes (excepto vehículos de viajeros) 18

Vehículo de motor de 3 ejes 25

Vehículo de motor de 3 ejes cuando el eje motor tenga

neumaticos dobles y suspensión neumática o reconocida como

equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté

equipado con neumaticos dobles y la MM de cada eje no exceda

de 9,5 tnda.

26

Autobuses articulados de 3 ejes 28

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Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje

motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión

neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria,

o cuando cada eje motor este equipado de neumáticos dobles y

la MM de cada eje no exceda de 6,5 Tnda

32

Otros vehículos rígidos de 4 ejes 31

Remolques de 2 ejes 18

Remolques de 3 ejes 24

Vehículos articulados de 4 ejes:

Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la

distancia entre ejes sea igual o superior a 1,3 y sea inferior a

1,80 metros

36

Vehículo motor de 2 ejes y semiremolque en el cual la distancia

entre ejes sea igual o superior a 1,80 mts (*)

36

Vehículo motor de 2 ejes, con eje motor de 2 ruedas gemelas,

suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un

semiremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a

1,80 mts, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la MMA de 1 eje tándem del

semiremolque (20 toneladas)

38

Otros vehículo articulados de 4 ejes compuestos por un tractor

de 2 ejes y un semiremolque de otros 2 ejes

36

Vehículos articulados de 5 o más ejes

Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes 40

Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes 40

Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes

llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil

cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado par el

transporte combinado

44

Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando,

en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados,

igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte

combinado

42

Trenes de carretera de 4 ejes

Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes 36

Trenes de carretera de 5 ó más ejes

Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes 40

Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes 40

(*) Salvo cuando el semiremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería, que

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será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas maximas por eje.

DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS

LONGITUDES

METROS

Vehículos de motor excepto autobuses 12

Remolques 12

Vehículos articulados excepto autobuses 16,50

Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto

cualquiera de la parte delantera del semiremolque,

horizontalmente

2,04

Trenes de carretera 18,75 ó

20,55

Autobuses articulados 18,75

Autobuses Rígidos de 2 ejes 13,50

Autobuses rígidos de más de 2 ejes 15

Autobuses con remolque, incluido éste 18,75

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ALTURA MAXIMA

La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros

ANCHURA MAXIMA

La anchura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular, será

como regla general de 2,55 metros, salvo en el caso de los vehículos

acondicionados con superestructuras, que será de 2,60 metros.

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DIMENSIONES DE LA CARGA

Las vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, podrán sobresalir

2 metros por delante y 3 metros por detrás en vehículos de más de 5 metros;

en vehículos de 5 ó menos, un tercio por delante y un tercio por detrás.

DEFINICIONES:

MASA EN CARGA: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la

masa del personal de servicio y de los pasajeros.

MASA POR EJE: La masa que gravita sobre el suelo, transmitida por la

totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

MASA MAXIMA AUTORIZADA: La masa máxima del vehículo para la

utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

CARGA INDIVISIBLE: La carga que, para su transporte por carretera, no

puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y

que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un

vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se

ajuste en todos los sentidos a las dimensiones referidas anteriormente, por lo

que será necesario la solicitud de una autorización especial.

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6.- EQUIPAMIENTO Y APROBACION DE VEHICULOS

Una unidad de transporte cargada con mercancías peligrosa, en ningún caso

podrá llevar mas de un remolque ( o semirremolque )

6.1 Definiciones:

Vehículo, cualquier vehículo, tanto si es completo, incompleto ó

complementado, destinado al transporte de mercancías peligrosas por

carretera

Vehículo completo, un vehículo enteramente acabado (por ejemplo furgón,

camión, tractor, remolque construido en una sola etapa

Vehículo incompleto, un vehículo que necesita acabarse en al menos una

etapa posterior (por ejemplo chásis-cabina, chasis de remolque)

Vehículo complementado, un vehículo que resulta de un proceso de etapas

múltiples (por ejemplo chasis o chasis-cabina provisto de una carrocería)

Aprobación ADR, la certificación por la autoridad competente de una Parte

contratante del ADR de que un vehículo destinado al transporte de mercancías

peligrosas satisface las disposiciones técnicas pertinentes de esta Parte

relativas a cada tipo de vehículo: EX/II, EX/III, FL, OX o AT.

Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX o AT deben satisfacer las disposiciones técnicas pertinentes de la Parte 9 ADR - Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos

6.2 Certificado de aprobación

Los vehículos mencionados mas abajo, deben ser sometidos a inspecciones

técnicas anuales, conforme a las disposiciones del ADR

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Por cada vehículo cuya inspección es conforme al ADR, la autoridad

competente emitirá un Certificado de Aprobación, que será redactado en el

idioma del país y si no fuera alemán, francés e ingles se deberá de emitir en

uno de estos.

Los vehículos que transportan mercancías peligrosas en bultos no es

obligatorio ningún certificado de idoneidad, ni actas de conformidad, ni

certificados de aprobación, ni cualquier otro documento que acredite su

aprobación para el transporte de mercancías peligrosas en bultos, por lo que

no se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos

distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los prescritos por los

reglamentos generales de seguridad aplicables a los vehículos en su país de

origen.

EX II , EX III FL, AT, OX

Vehículos EXII, EXIII, es un vehículo destinado al transporte de materias u

objetos explosivos ( Clase 1 )

Vehículo FL,

a) un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de

inflamación que no sobrepase 61° C, en cisternas fijas o

desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores

cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual

superior a 3 m3

b) un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en

cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o

en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con

capacidad individual superior a 3 m3

c) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al

transporte de gases inflamables

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Vehículo OX, un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno

estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60%

de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015) en cisternas fijas o

desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o en

cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 m3

Vehículo AT, un vehículo distinto de un vehículo FL u OX

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6.3 Equipamiento de los vehículos

6.3.1 Medios de extinción

Todo vehículo que transporte materias peligrosas deberá de llevar medios de

extinción según prescribe el ADR. Los extintores estarán instalados en un lugar

fácilmente accesible para la tripulación.

Deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido

utilizados, Fecha de inspección próxima Anual

Extintor polvo 2 kgs Extintor polvo 6 kgs

Cabina Carga

B) Toda unidad de transporte que transporte mercancía peligrosa deberá ir

provista al menos de 1 extintor de incendios portátil con una capacidad

mínima de 2 kgs de polvo.

C) Además son necesarios los extintores suplementarios siguientes:

Si el peso máximo del vehículo es inferior o igual a 3,5 Tn deberá llevar

1 o varios extintores con capacidad mínima total de 4 kgs de polvo

FIRE

FIRE

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Si el peso máximo es superior a 3,5 tn e inferior o igual a 7,5 Tn deberá

lleva 1 o varios extintores con capacidad mínimas total de 8 kgs de polvo

(al menos 1 de 6 Kgs.)

Si el peso máximo es superior a 7,5 Tn deberá llevar 1 o varios

extintores con capacidad mínima total de 12 kgs de polvo (al menos de 1

de 6 kgs).

Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones de

8.1.4.1 u 8.1.4.2 deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar

que no han sido utilizados

Los extintores de incendios deberán ser objeto periódicamente de una

inspección, de acuerdo con las normas nacionales, con el fin de garantizar

su funcionamiento con total seguridad.

Recarga, cada año ( inspección visual y recarga )

Retimbrado, cada 5 años ( prueba de presión )

Se admiten solo 4 retimbrados, por lo que la vida útil de un extintor es de 20

años. El extintor llevará una inscripción que indique la próxima inspección o

la fecha límite de validez

Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad

de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación

Según indica el ADR, los conductores deberán saber utilizar los aparatos de

extinción de incendios.

La Orden 27/7/99 (Mto. Industria ) , determina las condiciones que deben de

tener los extintores de incendios

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6.3.2 Equipamientos varios

Todo vehículo que transporte materias peligrosas deberá de llevar un

equipamiento mínimo según prescribe el ADR

Toda unidad de transporte deberá ir provista de:

Una cuña o calzo ( de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y

al diámetro de las ruedas).

De dos señales de advertencia autoportantes, independientes de la

instalación eléctrica del vehículo (Conos, triángulos o luces naranjas).

Un cinturón o vestimenta fluorescente, para cada miembro de la

dotación del vehículo.

Una protección respiratoria cuando sea de aplicación

Protección individual según lo que indiquen las instrucciones escritas

de cada producto.

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Así como las indicadas en las instrucciones escritas previstas en 5.4.3. del ADR

7.- CLASES Y CRITERIOS SEGÚN EL ADR

7.1 Introducción

El consejero de seguridad de una empresa cargadora debe asignar un nº ONU

a una mercancía peligrosa para realizar el transporte según las prescripciones

del ADR. Este hecho, aparentemente sencillo, puede implicar un complejo

proceso de búsqueda de propiedades químicas, fichas de seguridad, normativa

sobre sustancias químicas, ... Una vez determinadas las propiedades, habrá

que buscar dentro de los criterios de las diferentes clases del ADR para poder

asignar finalmente un número ONU.

El conocimiento de los criterios de las clases del ADR es, por tanto, un aspecto

fundamental en la función de consejero de seguridad y un medio para ejercer

su cometido con garantías.

7.2 Disposiciones generales

Un esquema sencillo de trabajo, para el caso de que no conozcamos la materia

o su nº ONU y no podamos acudir directamente a la tabla A ó B sería:

Mercancía

peligrosa

Ficha de

seguridad

Caracterización

analítica

Orden de peligros y/o tabla de

preponderancias (Ej. Residuos)

Criterios 2.2.X.1

del ADR

Asignación de la clase, grupo

de embalaje y nº ONU

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Tal y como se indica en el gráfico, las mercancías peligrosas incluidas en el

titulo por una clase serán definidas en función de sus propiedades, de acuerdo

con la subsección 2.2.x.1 de la clase correspondiente del ADR. La asignación

de una mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje, se realiza

de acuerdo con los criterios enunciados en la misma subsección 2.2.x.1.

Los principios de clasificación se definen en el ADR3 del siguiente modo:

Para materias expresamente mencionadas en la tabla A del ADR: una

materia, solución o mezcla pertenece a una clase determinada si satisface

los criterios de dicha clase.

Las materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente

mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de peligro

según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas

clases. El peligro o los peligros que presenta una materia se determinarán

sobre la base de sus características físicas y químicas y sus propiedades

fisiológicas.

7.3 Definiciones

La materia es todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, la cual se

compone de partículas pequeñas llamadas MOLECULAS

La materia se puede presentar en tres estados:

Sólido

Líquido

Gaseoso

3 Sección 2.1.2, ADR 2005.

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Estos estados de la materia es debido a la fuerza con que las moléculas están

unidas entre sí, que es llamado: Cohesión

En las materias sólidas esta cohesión es muy grande, en los líquidos es menor

( Viscosidad, Tensión de vapor ), y en los gases poca fuerza de cohesión, y

mucha energía cinética que hace que las moléculas estén chocando entre sí y

contra el recipiente, dando lugar a la presión

Para la mejor comprensión de este capítulo se incluyen las siguientes

definiciones:

FUSION: Cambio de estado físico de un líquido a un sólido.

LIQUIDOS: A fines de clasificación, las mercancías peligrosas cuyo punto de

fusión o el punto de fusión inicial sea igual o inferior a 20º C a una presión de

101,3 kPa, deberán considerarse como líquidas4.

MISCIBLE: Producto que se puede mezclar con otro/s.

SOLIDIFICACION , Cambio de estado físico de un líquido a un sólido

EVAPORACION , Cambio de estado físico de un líquido a gas ó vapor

SUBLIMACION, Cambio de estado físico de un sólido a gas ó vapor

PRESION, es la que ejerce la materia sobre las paredes del recipiente

DENSIDAD, Es la masa por unidad de volumen de una sustancia

Densidad = masa/volumen , cantidad de materia contenida en una

unidad de volumen

SUSTANCIA PELIGROSA pura, es una sustancia simple que no contiene otro

elemento

PREPARADO PELIGROSO, es la mezcla de varias sustancias peligrosas

REACCION QUIMICA, es la unión de dos ó mas sustancias que pierden sus

propiedades, dando lugar a una nueva, por lo que existe una absorción de

energía ( endotérmica ) ó un desprendimiento de energía ( exotérmica )

4 Subsección 2.1.2.6, ADR 2005.

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7.4 Características y Propiedades

El ADR agrupa las mercancías peligrosas en 13 clases en función de las

siguientes características y propiedades de las sustancias:

Propiedades físico-químicas

Explosivos

Comburentes

Inflamables

Asfixiantes

Propiedades toxicológicas

Tóxicos

Corrosivos

Efectos sobre la salud

Sensibilizantes

Carcinogénicos

Tóxicos para la reproducción

Mutagénicos

Peligrosos para el medio ambiente

Las 13 clases son:

En el ADR clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases genéricas y

algunas de las clases se subdividen por lo que son 13 las clases de ADR.

Los explosivos es una excepción dentro de las clases ya que esta divida en

Divisiones y Grupos de Compatibilidad

Clase 1 Explosivos

Clase 2 Gases

Clase 3 Materias liquidas inflamables

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Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias

sólidas explosivas desensibilizadas

Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea

Clase 4.3 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases

inflamables

Clase 5.1 Materias comburentes

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

Clase 6.1 Materias tóxicas

Clase 6.2 Materias infecciosas

Clase 7 Materias radioactivas

Clase 8 Materias corrosivas

Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

Por otro lado según la peligrosidad, a efectos de embalaje, para las mercancías

peligrosas pertenecientes a las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 y 9, se pueden

clasificar en tres grupos:

Grupo de embalaje I: Materia muy peligrosas (X)

Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas (Y)

Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado de peligro

menor (Z)

EPIGRAFES

Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un

número ONU. Los epígrafes utilizados son los siguientes:

A. Epígrafes individuales para materias y objetos claramente

definidos, incluidos los que comprenden varios isómeros; por

ejemplo:

Nº ONU 1090 ACETONA

Nº ONU 1104 ACETATOS DE AMILO

Nº ONU 1194 NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN

B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de

materias u objetos que no son epígrafes n.e.p.; por ejemplo:

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Nº ONU 1133 ADHESIVOS

Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA

Nº ONU 2757 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO

SÓLIDO TÓXICO

Nº ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B

C. Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos

de naturaleza química o física especial no especificados en

otra parte; por ejemplo:

Nº ONU 1477 NITRATOS ORGÁNICOS N.E.P.

Nº ONU 1987 ALCOHOLES N.E.P.

D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias

u objetos con una o varias propiedades generales peligrosas

no especificados en otra parte; por ejemplo:

Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P.

Nº ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P.

Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos.

7.5 Criterios de las clases

Según el ADR, las mercancías peligrosas se clasifican:

7.5.1 Clase 1. Materias y objetos explosivos5

a) Materias Explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias)

que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura,

presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno

Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a

producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una

5 Sección 2.2.1, ADR 2005

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combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas

exotérmicas autosostenidas no detonantes. .

b) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias

explosivas o pirotécnicas.

c) Las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con

el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.

Las materias y objetos explosivos se distribuyen en divisiones, con un orden de

peligrosidad y por grupos de compatibilidad:

DIVISIONES

Clase 1

1.1

1.3

1.4

1.5

1.6

MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA

RIESGO EXPLOSION EN

MASA

MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO

PROYEC.SIN RIEGO EXP.EN MASA

MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO DE

INCENDIO CON ONDA EXPAN.

MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA PEQUEÑO

RIESGO EXPLOSION

MAT. MUY POCO SENSIBLES

PRESENTAN RIESGO EXP.EN MASA

OBJ. EXTREMT. POCO SENSIBLES QUE

NO SUPONGAN RIESGO DE EXPLOSION

EN MASA

GRUPO

COMPATIBILIDAD

A, B, C, D, E, F, G H,

J, K, L, N, S

1.1

1.5

1.2

1.3

1.6

1.4

ORDEN

PELIGROSIDAD

1.2

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7.5.2 Clase 2 Gases

El título de la clase 2 cubre:

•Los gases puros

•Las mezclas de gases

•Mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias.

•Objetos que contengan tales materias

Por gas se entenderá una materia que:

a) a 50° C tenga una tensión de vapor superior

a 300 kPa (3 bar); o

b) esté por completo en estado gaseoso a 20°

C, a la presión normalizada de 101,3 kPa.

Pero: Las bebidas gaseosas no están sometidas a las disposiciones del

ADR.

Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo

siguiente:

1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión

para su transporte, es enteramente gaseoso a -50 ºC; esta

categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura

crítica menor o igual a -50 ºC;

263

1016

263

1016

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2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para

su transporte, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a -

50 ºC. Se distingue:

Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una

temperatura crítica superior a -50 ºC y menor o igual a +65 ºC; y

Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica

superior a +65 ºC;

3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala

para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a

causa de su baja temperatura;

4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión

para su transporte, se encuentra disuelto en un disolvente en fase

líquida;

5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida

capacidad que contengan gases (cartuchos de gas);

6. Otros objetos que contengan un gas a presión;

7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones

especiales (muestras de gases).

Los aerosoles (Nº ONU 1950) se asignan a uno de los grupos

mencionados a continuación en función de las propiedades peligrosas que

representen (Asfixiante, comburente, inflamable,...).

El riesgo principal de los gases, es al ser transportados en recipientes a

presión una llama ó un fuego externo puede elevar la presión, dando lugar a un

estallido del recipiente. Este fenómeno se denomina :BLEVE - Explosion de

Vapores en Expansion de un Liquido en Ebullición ( Boiling Liquid

Expanding Vapor Explosion ) y constituye una explosión por liberación súbita

de presión.

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7.5.3 Clase 3. Líquidos inflamables6

El título de la clase 3 cubre:

1. las materias y los objetos que contengan materias de esta clase, que

- son líquidos según el punto a) de la definición "Líquido", de 1.2.1.

- tengan, a 50° C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y

no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión estándar de

101,3 kPa; y

- tengan un punto de inflamación máximo de 61° C (véase en 2.3.3.1 el

ensayo pertinente).

2. Materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo

punto de inflamación sea superior a 61° C y que sean entregadas al transporte o

transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de

inflamación. Estas materias se asignan al nº ONU 3256.

3. Materias líquidas explosivas desensibilizadas

Vigilar Notas del 2.2.3.1.1, sobre todo:

“2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.2.3.1.1 anterior, el combustible

para motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefacción (ligero) con

un punto de inflamación superior a 61° C, pero no superior a 100° C, se

considerarán materias de la clase 3, nº ONU 1202. “

Epígrafes colectivos

6 Sección 2.2.3, ADR 2005 3

F

F

T

FC

FTC

F1

F2

Sin otro

riesgo

Tóxicos

Corrosivos

Tóxicos y

Corrosivos

Tªi. < 61 ºC

Tªi. > 61 ºC

(Tr.en caliente)

UN 3265

FT1

FT2 Plaguicidas

Tªi. < 23 ºC

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Asignación a grupos de embalaje

Los líquidos inflamables deberán incluirse en los grupos de embalaje

siguientes en función del grado de peligro que supongan para el transporte:

Grupo de

embalaje

Punto de inflamación

(en vaso cerrado)

Punto de ebullición

inicial

I -- ≤ 35ºC

II < 23ºC > 35ºC

III ≥ 23ºC y ≤ 61ºC > 35ºC

7.5.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y

materias sólidas explosivas desensibilizadas.

Criterios

Pertenecen a esta clase:

las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables

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las materias autorreactivas sólidas o líquidas

las materias sólidas explosivas desensibilizadas

las materias relacionadas con materias autorreactivas

1. Las materias sólidas fácilmente inflamables que presenten en el

ensayo un tiempo de combustión inferior a 45 segundos para una

distancia medida de 100 mm se incluirán en el:

a. grupo de embalaje II: si la llama se propaga más allá de la zona

humedecida;

b. grupo de embalaje III: si la zona humedecida detiene la

propagación de la llama durante al menos cuatro minutos.

2. Los polvos de metales y los polvos de aleaciones de metales se

incluirán en el:

a. grupo de embalaje II. si, durante la prueba, la reacción se

propaga sobre toda la longitud de la muestra en cinco minutos o

menos;

b. grupo de embalaje III. si, durante la prueba, la reacción se

propaga durante toda la longitud de la muestra en más de cinco

minutos .

3. Materias autorreactivas : A efectos del ADR, las materias

autorreactivas son materias térmicamente inestables que pueden

experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en

ausencia de oxígeno (o de aire).La descomposición de materias

autorreactivas puede iniciarse por el calor, el contacto con impurezas

catalíticas (p. ej., ácidos, compuestos de metales pesados, bases), por

fricción o por impacto. Las materias autorreactivas se dividen en siete

grupos según su grado de peligrosidad. Los tipos van desde el tipo A,

que no se acepta para el transporte en el envase en el que ha sido

sometido a las pruebas, hasta el tipo G. No se asignan a grupos de

embalaje.

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4. Materias explosivas sólidas desensibilizadas: Son materias que se

han humedecido con agua o con alcohol o que se han diluido con otras

materias para así anular las propiedades explosivas

Lista de epígrafes colectivos

Nota: Las materias autoreactivas deberán ser cargadas en vehículos ó contenedores cubiertos ó entoldados, estando limitadas sus cantidades a cargar, debiendo asegurarse una temperatura uniforme de la carga, por ello requieren regulación de temperatura.

7.5.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Criterios

Pertenecen a esta clase:

Sin otro

riesgo

Comburentes

Tóxicas

Corrosivas

Sólidos desensibilizados

FO

FT

F1

F2

F3

FT1

FT2

FC FC1

FC2

D

DT

F

SR SR1

SR2

Orgánicas

Orgánicas

fundidas

Inorgánicas

Orgánicas

Inorgánicas

Orgánicas

Inorgánicas

Sin otro riesgo

Tóxicas

Inflamables

Sin regulación de Tª

Con regulación de Tª

4.1

D

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- las materias y los objetos que experimentan calentamiento espontáneo,

que son las materias y objetos, incluidas las mezclas y soluciones que

puedan calentarse en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas

materias únicamente pueden inflamarse en gran cantidad (varios

kilogramos) y después de un largo período de tiempo (horas o días).

- las materias pirofóricas, que son las materias, incluidas las mezclas y

soluciones (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en

pequeñas cantidades, se inflamen en un período de cinco minutos.

Asignación a grupos de embalaje

Las materias espontáneamente inflamables (pirofóricas) deben

incluirse en el Grupo de Embalaje I

Las materias y objetos que experimentan calentamiento

espontáneo , en un período de 24 horas, se observe una

inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más

de 200° C, deberán incluirse en el Grupo de Embalaje II.

Las materias que experimentan poco calentamiento espontáneo

en las cuales, , no se observen los fenómenos citados en el punto

b) , en un período de 24 horas, se observe una inflamación

espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200° C,

deberán incluirse en el Grupo de Embalaje III.

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Lista de epígrafes colectivos

Clase 7.5.43 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases

inflamables

Criterios

Pertenecen a esta clase:

Las materias y objetos que, por reacción con el agua, desprenden gases

inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los

objetos que contienen materias de esta clase.

Asignación a grupo de embalaje

X423

1428

4.2

SW

Sin otro riesgo

Orgánicas Líquidas

Sólidas

S1

S2

S3

S4 Inorgánicas

Líquidas

Sólidas

Orgánicas Sólidas

ST1

ST2

ST3

ST4 Inorgánicas

Líquidas

Sólidas

SO

S

ST

SC

Orgánicas Sólidas

SC1

SC2

SC3

SC4 Inorgánicas

Líquidas

Sólidas

Comburentes

Reactivas con el

agua

Tóxicas

Corrosivas

Líquidas

Líquidas

GE : I, II, III

organometálicas S5

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Grupo de Embalaje I, toda materia que reaccione vivamente con el

agua a la temperatura ambiente desprendiendo de manera general un

gas susceptible de inflamarse espontáneamente, o que reaccione

fácilmente con el agua a la temperatura ambiente, con una fuerza tal

que la pérdida de gas inflamable desprendida, sea igual o superior a 10

litros por kilogramo de materia por minuto

Grupo de Embalaje II, toda materia que reaccione fácilmente con el

agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con

una pérdida máxima por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo

de materia, y que no responda a los criterios del grupo de embalaje I

Grupo de embalaje III, toda materia que reaccione lentamente con el

agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con

una pérdida máxima por hora igual o superior a 1 litro por kilogramo de

materia, y que no responda a los criterios de los grupos de embalaje I o

II.

Lista de epígrafes colectivos

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4.3

WF1

Sin otro riesgo

Objetos

WF2

W

WS

W1

W2

W3

WO

WT

WFC

WC

Sólidas

Líquidas

Liquidos

Inflamables

Sólidos

Inflamables

Sólidos

Comburentes

Tóxicas

Corrosivas

Inflamables y

Corrosivos

Sólidas

WT1

WT2

Líquidas

Sólidas

Líquidas WC1

WC2

Sólidos

Autocalentables

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7.5.51 Clase 5.1 Materias comburentes

Criterios

Pertenecen a esta clase:

Materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por

lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras

materias y los objetos que los contengan.

Se asignan a grupos de embalaje I, II ó III, diferenciando entre sólidos y

líquidos, en función de la combustión o de la subida de presión.

Lista de epígrafes colectivos

5.1

OF

Sin otro riesgo

Objetos

OS

O

OW

O1

O2

O3

OT

OTC

OC

Sólidas

Líquidas

Sólidos Inflamables

Reactivos con el

agua

Tóxicas

Corrosivas

Tóxicas y

Corrosivos

Sólidas

Líquidas

Sólidas

Líquidas

OC2

Sólidos

Autocalentables

OT1

OT2

OC1

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7.5.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

Criterios

Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura bivalente -0-

0- y pueden ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el

cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales

orgánicos.

P1 Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de la temperatura

P2 Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de la temperatura.

Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a

temperaturas normal o elevada.

La descomposición puede producirse bajo el efecto del calor, del contacto con

impurezas (por ejemplo ácidos, compuestos de metales pesados, aminas, etc.),

del frotamiento o del choque.

Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos según el grado de

peligrosidad que presenten.

Los tipos varían entre el Tipo A, que no se admite al transporte en el envase o

embalaje en el que haya sido sometido a los ensayos, y el Tipo G, que no está

sujeto a las disposiciones que se aplican a los peróxidos orgánicos de la clase

5.2

Tipos B a F. Va en función de la cantidad máxima admisible en un bulto.

Para garantizar la seguridad durante el transporte de los peróxidos orgánicos,

con frecuencia se los desensibiliza añadiéndoles materias orgánicas líquidas o

sólidas, materias inorgánicas sólidas o agua.

Algunos peróxidos orgánicos sólo pueden transportarse en condiciones de

regulación de temperatura.

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Lista de epígrafes colectivos

Nota: Los Peróxidos orgáncos deberán ser cargadas en vehículos ó contenedores cubiertos ó entoldados, estando limitadas sus cantidades a cargar, debiendo asegurarse una temperatura uniforme de la carga, por ello requieren regulación de temperatura.

5.2

P1

P2

Sin regulación de Tª.

Con regulación de Tª.

Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura

bivalente -0-0- y pueden ser consideradas como derivados del

peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de

hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.

Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición

exotérmica a temperaturas normal o elevada.

La descomposición puede entrañar un desprendimiento de vapores

o de gases inflamables o nocivos

Algunos peróxidos orgánicos pueden sufrir una descomposición

explosiva, sobre todo en condiciones de confinamiento

No tiene G.E

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7.5.61 Clase 6.1 Materias tóxicas

Criterios

Pertenecen a esta clase:

Materias tóxicas que, por experiencia, en base a experimentos realizados sobre

animales, en cantidades relativamente pequeñas, puedan dañar a la salud de

ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.

Definiciones:

DL50 (dosis letal media) para la toxicidad aguda por ingestión (la dosis

estadísticamente establecida de una materia que, administrada una sola vez y

por vía oral, es susceptible de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la

mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas) (mg/kg)

DL50 para la toxicidad aguda por absorción cutánea (la dosis de materia

administrada por contacto continuo, a lo largo de 24 horas, sobre la piel

desnuda de conejos albinos que tenga las mayores probabilidades de causar la

muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo.)

CL50 para la toxicidad aguda por inhalación (la concentración de vapor,

niebla o polvo administrada por inhalación continua durante una hora a un

grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras, que tenga la

mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días a la mitad

de los animales del grupo)

Asignación a grupos de embalaje.

Grupos de embalaje

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I materias muy tóxicas

II materias tóxicas

III materias de grado menor de toxicidad

Materias, mezclas y soluciones no expresamente mencionadas :

• efectos comprobados en el ser humano

• ensayos sobre animales según cuadro 2.2.61.1.7

El grado de toxicidad se fijará recurriendo a las informaciones disponibles

obtenidas en ensayos sobre animales, conforme al cuadro siguiente:

Grupo de

embalaje

Toxicidad por ingestión

DL50

(mg/kg)

Toxicidad por absorción cutánea

DL50

(mg/kg)

Toxicidad por

inhalación de polvos y

nieblas

CL50

(mg/l)

Muy tóxicas I 5 40 0,5

Tóxicas II 5­50 40­200 0,5­2

Que presentan un

grado menor de

toxicidad

III materias sólidas: 50­200

materias líquidas: 50­500

200­1 000 2­10

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Lista de epígrafes colectivos

6.1

T3

Orgánicas T1

T2

T9

T8

Sólidas

Líquidas

Organometálicas

Inorgánicas T4

T5 Sólidas

Líquidas

Pesticidas T6

T7 Sólidas

Líquidas

Muestras

Otras materias tóxicas

Sin otros riesgos

GE : I, II, III

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7.5.62 Clase 6.2 Materias infecciosas

Criterios

A los fines del ADR, las materias infecciosas son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los “ricketts”, los parásitos y los hongos) y otros agentes como los priones que pueden provocan enfermedades a los animales o a los seres humanos. Clasificación: Las materias infecciosas deberán clasificarse en la clase 6.2 y asignarse a los nº ONU 2814, 2900 ó 3373, según el caso Categorías: Categoría A: Materia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal para seres humanos o animales Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A.

6.1

TS Sólidas

TW

TF

TO

TF1

TF2

TF3

TC

TFC

Pesticidas líquidos

Líquidas

Con otros riesgos

Sólidas

TW1

TW2

Líquidas

Sólidas

TO1

TO2

Líquidas

Orgánicas TC1

TC2

TC3

TC4 Inorgánicas

Líquidas

Líquidas

Sólidas

Sólidas

Inflamables

Sólidas autocalentables

Reactivas con el agua

Comburentes

Corrosivas

Inflamables y corrosivas

GE : I, II, III

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6.2

I1

I3

Infecciosas para el ser humano

Desechos clínicos

I2 Infecciosas sólo para los animales

Muestras de diagnostico

I4

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7.5.7 Clase 7. Materias Radiactivas

Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga

radionucleidos cuyas actividades másicas y total en el envío sobrepasen al

mismo tiempo los valores indicados en los apartados del 2.2.7.7.2.1

al 2.2.7.7.2.6 , 70 Bq/Kg.

Materias radiactivas

(Nº 7A) (Nº 7B) (Nº 7C)

Categoría I – Blanca Categoría II-Amarilla Categoría III-Amarilla

Signo convencional (trébol): negro Signo convencional (trébol): negro sobre fondo amarillo con

sobre fondo blanco; reborde blanco(mitad superior) y blanco (mitad inferior);

Texto (obligatorio): en negro en la mitad Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la

etiqueta:

inferior de la etiqueta: “RADIOACTIVE”

“RADIOACTIVE” “CONTENTS…….”

“CONTENTS…….” “ACTIVITY…….”

“ACTIVITY…….” En un recuadro de borde negro: “TRANSPORT INDEX”

La palabra “RADIOACTIVE” deberá ir La palabra “RADIOACTIVE” La palabra

“RADIOACTIVE”

seguida de una barra vertical roja; deberá ir seguida de dos deberá ir seguida de

tres

cifra “7” en la esquina inferior. barras verticales rojas; barras verticales rojas;

cifra “7” en la esquina inferior.

(Nº 7E)

Materias fisionables de la clase 7

fondo blanco;

Texto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: “FISSILE”

En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: “CRITICALITY SAFETY INDEX”;

cifra “7” en la esquina inferior.

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7.5.8 Clase 8 Materias Corrosivas

Criterios

Pertenecen a esta clase:

Materias y objetos que las contienen que causan:

• Daños en tejidos y mucosas por contacto

• Daños por fugas a mercancías o medios de transporte

• Producen líquido corrosivo en contacto con agua

• Producen vapor corrosivo con la humedad del aire

Corrosivo, es toda sustancia que por su acción química daña el tejido de la

piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas y en caso de fugas al

Esta clase sufre importantes modificaciones debido al proceso de cambio en la reglamentación aplicable al transporte de material radiactivo basadas en el Reglamento

para el Transporte Seguro de Material Radiactivo del OIEA. Son 13 las Fichas Radiactivas

.1

.2

.3

.4

.5

.6

.7

.8

.9

7

MATERIAS RADIACTIVAS – DEFINICIONES Y EXCLUSIONES

DEFINICIONES DE LOS BULTOS , A1 , A2

Mat.baja actividad especifica : BAE- LSA-I, II y III

DISP.RELATIVAS MAT.RADIACT. EN FORMA ESPEC.

OBJETO CONTAMINADO SUPERFIC. SCO(OCS) I, II

DETERMINACION DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE - IT

LÍMITES DE ACTIVIDAD

LÍMITES SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPORTE Y EL ÍNDICE DE SEGURIDAD

DISP. Y CONTROLES BULTOS EXCEPTUADOS

SECCIONES

Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga

radionucleidos

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entrar en contacto con el agua ó la humedad del aire , producen Vapores ó

Neblinas corrosivas.

Corrosividad , es la acción nociva que presentan estas sustancias sobre el

organismo, produciendo una destrucción o una irritación y depende de su

estado, presentación y concentración para su acción nociva

Prods. corrosivos :

Ac. Sulfúrico, Ac. Clohídrico, Hidróxido Potásico, Hipoclorito Sódico

Las materias corrosivas que su pH es muy alto, son llamadas “bases”, por lo que son extraordinariamente corrosivas, por lo que producen graves lesiones Las materias corrosivas que su pH es muy bajo, son llamadas “ácidos” y presentan una corrosividad menor

Asignación a grupos de embalaje

I materias muy corrosivas

II materias corrosivas

III materias de grado menor de corrosividad

El pH está relacionado con la corrosividad

ácido básico pH neutro

7

1

14

3

11

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Lista de epígrafes colectivos

8

C1

C2

C3

Sólidas

C4

C5

Sólidas

C6

C7

Líquidas

C8

C9

C10

C11

Sólidas

Líquidas

Líquidas

Líquidas

Líquidas

Sólidas

Objetos

Sólidas

Acidas

Básicas

Otras sustancias corrosivas

Sin otros riesgos

Inorgánicas

Inorgánicas

Orgánicas

Orgánicas

GE : I, II, III Acción quimica dañan el tejido epitelial, mucosas o

dañar a otras mercancias o a los medios de transporte

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7.5.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

Materias y objetos que supongan un peligro diferente a las restantes clases (1 a 8).

• Se encuentran dentro de esta categoría, todas aquellas sustancias y

preparados , que presentan ó pueden presentar un peligro inmediato ó

futuro para el Medio Ambiente

• Medio Ambiente, es el conjunto de factores físico-químico( clima,

topografía, suelo, etc. ) y factores bióticos ( parásitos, predación,

competencia,.. )que regulan y condicionan la existencia de los seres

vivos.

• El Medio Ambiente : es el conjunto de las relaciones “causa-

consecuencia” que conforma el entorno natural en el que se

desenvuelven los seres vivos

• Ecotoxicidad: Residuos o materias que presenta riesgos inmediatos o

diferidos para el medio ambiente.

8

CF1

CF2

CS1

Sólidas

CS2

CW1

Sólidas

CW2

CO1

Líquidas

CO2

CT1

CT2

CFT

Sólidas

Líquidas

Líquidas

Líquidas

Líquidas

Sólidas

Sólidas

Con otros riesgos

COT

CS

CW

CF

CO

CT

Inflamables

Autocalentables

Reactivos con el agua

Comburentes

Tóxicas

Líquidas inflamables y tóxicas

Comburentes y tóxicas

GE : I, II, III

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Grupos de embalaje:

II materias de peligrosidad media

III materias de grado menor de peligrosidad

9

M1

M2

M3

M4

M5

M6

M7

M8

M9

M10

M11

Materias que pueden poner en peligro la salud inhalación polvo

Materias que en caso de incendio puedan producir dioxinas

Materias que desprenden gases inflamables

Pilas de litio

Aparatos de salvamento

Peligrosas para el Medio Ambiente

Líquidos contaminantes del medio acuático

Sólidos contaminantes del medio acuático

Microorganismos modificados geneticamente

Transportadas en caliente Líquidas

Sólidas

Otras sustancias y objetos con peligros durante el transporte no englobadas en otras clases

GE :II, III

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8.- ETIQUETADO Y HOMOLOGACION DE EMBALAJES

8.1 Etiquetado de los bultos

Todo bulto(envase, embalaje, sobreembalaje, GRG) que contenga mercancía

peligrosa para el transporte, deberá ir marcado y etiquetado conforme al ADR,

es decir llevará el número ONU correspondiente a la materia peligrosa

contenida, precedido de las letras UN, de manera clara y legible, debiendo de

resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable

Todo sobreembalaje debe llevar una marca con la palabra SOBREEMBALAJE

Los Grandes Recipientes para Granel de una capacidad superior a 450 litros

deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.

SOBREEMBALAJE

Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Sin Negrita

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Para las mercancías de la clase 1, los bultos indicarán además la designación

oficial del transporte determinada de conformidad con 3.1.2 . La reseña, bien

legible e indeleble, se expresará en un idioma oficial del país de origen y

además, si este idioma no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o

alemán, a menos que los acuerdos internacionales, si existen, concertados

entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.

Para las mercancías de la clase 2, Los recipientes recargables llevarán, en

caracteres bien legibles y duraderos, las rotulaciones siguientes:

a) el número ONU y la designación oficial de transporte del gas o de la

mezcla de gases, determinada de conformidad con 3.1.2 .

Para los gases asignados a un epígrafe n.e.p., sólo deberá indicarse la

denominación técnica7 del gas como complemento del número ONU.

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Para las mezclas, basta con indicar los dos componentes que

contribuyen de manera predominante a los peligros;

b) para los gases comprimidos que se cargan en peso y para los gases

licuados, bien el peso máximo de llenado y la tara del recipiente con las

piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien el peso

bruto

c) la fecha (año) de la próxima inspección periódica.

Las marcas podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o

en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante

una inscripción adhesiva y bien visible, por ejemplo pintada o mediante

cualquier otro procedimiento equivalente

Todas las etiquetas del ADR, salvo la etiqueta Nº 11, deberán tener la forma de

un cuadrado colocado sobre un vértice (en rombo); sus dimensiones mínimas

serán de 100 mm x 100 mm.

Deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice. Sus

dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Deberá llevar una línea

trazada a 5 mm del borde, del mismo color que los signos convencionales y ser

conformes, por el color, los símbolos convencionales y la forma general, a los

modelos de etiquetas ilustrados en el ADR.

100 mm

5 mm

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Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2, se

aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya

previsto otra cosa por una disposición especial en la columna (6).

Todas las etiquetas:

a) se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones

del mismo lo permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca

de la indicación de la designación oficial de transporte;

b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni

tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o

por cualquier otra etiqueta o marca; y

c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán

colocarse una al lado de la otra.

Etiquetado suplementario

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Con la excepción de las clases 1 y 7, la etiqueta Nº 11 ilustrada en

5.2.2.2.2 se fijará en dos lados opuestos de los bultos siguientes:

­ bultos que contengan líquidos en recipientes cuyos cierres no

sean visibles desde el exterior;

­ bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o

recipientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior;

­ bultos que contengan gases licuados refrigerados

ETIQUETAS MERCANCÍAS PELIGROSAS ADR

Nº 1 Materias y Objetos Explosivo. Se aplica a las materias y objetos

explosivos de las divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. Signo convencional una

bomba explosionando.

Nota: ** Indicación de la división

* Indicación del grupo de compatibilidad

Nº 1.4 Materias y Objetos Explosivo. Materias y objetos que sólo

presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o

cebado durante el transporte.

Nº 1.5 Materias y Objetos Explosivo. Materias muy poco sensibles que

presentan un riesgo de explosión en masa.

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Nº 1.6 Materias y Objetos Explosivo. Objetos extremadamente poco

sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa.

Nº 2.1 Gases inflamables. Se aplica a los gases inflamables en mezcla

de un 13 % como máximo con aire.

Nº 2.2 Gases no inflamable no tóxico. Se aplica a las materias que a

50° C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar), ó

esté por completo en estado gaseoso a 20°C, a la presión

normalizada de 101,3 kPa.

Nº 2.3 Gases Tóxicos. Son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para

los seres humanos hasta el punto de representar un peligro para

su salud, se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres

humanos a causa de que su CL50 para la toxicidad aguda es

inferior o igual a 5.000 ml/m3.

Nº 3 Líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación

máximo de 61°C.

Nº 4.1 Materias sólidas inflamables que pueden inflamarse por

frotamiento, materias autoreactivas, son materias térmicamente

inestables y materias explosivas desensibilizadas, son materias

que se han humedecido con alcohol ó agua para anular sus

propiedades explosivas.

Nº 4.2

Materias espontáneamente inflamables, comprenden la

materias pirofóricas y las materias y objetos que experimentan un

calentamiento espontáneo.

Nº 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases

inflamables, son materias que por reacción con el agua,

desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas

explosivas con el aire.

Nº 5.1 Materias comburentes, son materias que al desprender oxígeno,

provocar o favorecer la combustión de otras materias.

Nº 5.2 Peróxidos orgánicos. Los peróxidos orgánicos están sujetos a la

descomposición exotérmica a temperaturas normal o elevada.

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Nº 6.1

Materias tóxicas, son materias que pueden dañar a la salud del

ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea

o ingestión.

Nº 6.2 Materias infecciosas, son materias de las que se sabe o de las

que hay razones para creer que contienen agentes patógenos.

Nº 7A Materias radiactivas, categoría I blanca, son materias que

emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las

células

Intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie

externa, no sobrepasa los 0,005 mSv/h.

Nº 7B Materias radiactivas, categoría II amarilla. Intensidad máxima

de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Más de

0,005 mSv/h pero no más de 0,5 mSv/h.

Nº 7C Materias radiactivas, categoría III amarilla. Intensidad máxima

de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Más de

0,5 mSv/h pero no más de 2 mSv/h.

Nº 7E Materias fisionables. Intensidad máxima de radiación en

cualquier punto de la superficie externa. Por materia fisionable se

entiende el uranio 233, el uranio 235, el plutonio 239 o el plutonio

241, o cualquier combinación de estos radionucleidos.

Nº 8 Materias corrosivas. Son materias que, por su acción química,

dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en

contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños

a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos.

Nº 9 Materias y Objetos de peligro diverso, incluyen materias y

objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro

diferente de los que contemplan las restantes clases.

Nº 11 Etiqueta para recipientes cuyos cierres no sean visibles

desde el exterior ó recipientes provistos de respiraderos.

Tendrá la forma de un rectángulo de formato normal A5(148x210

mm)

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8.2 Utilización de Embalajes

Los embalajes se deberán fabricar, reacondicionar y comprobar conforme a un

programa de aseguramiento de la calidad considerada satisfactoria por la

autoridad competente

Todo envase ó embalaje destinado a contener mercancías peligrosas deberá

ser conforme al ADR , debiendo de llevar marcado un código de identificación

que indica que el recipiente cumple con las disposiciones aplicables del ADR

para el transporte de mercancías peligrosas. Estas marcas serán duraderas,

legibles y fácilmente visibles.

8.3 Homologación de embalajes

Todo embalaje una vez superadas las pruebas que indica el ADR, deberá ser

marcado por un código, cuyo significado variara en función del tipo, material y

genero al que pertenece:

El código está formado por:

a) una cifra arábiga que indica el género de embalaje: bidón, cuñete (jerrican), etc., seguido de

b) una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar el material: acero, madera, etc., seguida o seguidas, en su caso, de

c) una cifra arábiga que indica la categoría del embalaje dentro del género al que pertenece dicho embalaje.

UN 1090 ACETONA

Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático

Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático

Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático

Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático

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Ejemplo de marcado de un bidón de acero de tapa fija, destinado al transporte

de materias que pertenezcan al GE II (peligrosidad media)

9.- ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE VEHICULOS

9.1 Disposiciones generales

1B1 / Y1.5 / 200 / 98 / DE/ VL200

U

N

Código que designa el

género del embalaje, en

este caso un bidón

Código del material con

que está fabricado el

recipiente, en este caso

alumino

Código de la categoría

del recipiente, en este

caso de tapa fija

Código que indica el grupo de embalaje de las

materias que puede contener, en este caso de

GE II (Y) para materias de peligrosidad

media, y densidad del líquido a contener.

Peso máximo bruto en Kg Año de fabricación

del recipiente País donde se ha fabricado el

recipiente, en este caso Alemania

Identificación del fabricante

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Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán,

dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja

retro-reflectante conforme al 5.3.2.2.1 ADR. Se fijará uno en la parte delantera

de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al

eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles.

9.2 Placas etiquetas ADR , Panel naranja

PLACAS ETIQUETA

Todo vehículo que vaya a transportar mercancías peligrosas en cisternas

deberá ir señalizado con las placas-etiquetas, con el fin de que se identifique

a simple vista de los peligros de la carga.

Las dimensiones con carácter general seran: 250 mm por 250 mm, con una

línea de reborde del mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y

paralela al lado

Las placas-etiquetas corresponderán a las etiquetas prescritas en la

columna (5) y, en su caso, la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2 ADR

para las mercancías peligrosas contenidas en el contenedor, CGEM,

contenedor cisterna, cisterna portátil o vagón y deberán tener unas

dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm, con una línea de reborde del

mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y paralela al lado.

PANEL NARANJA

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Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán,

dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja

retro-reflectante conforme al 5.3.2.2.1. Se fijará uno en la parte delantera de la

unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje

longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles.

Los paneles naranja retroreflectantes deberán tener una base de 40 cm y una

altura de 30 cm; llevarán un ribete negro de 15 mm como máximo. Si el tamaño

y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea

insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser

reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el

reborde negro.

9.3 Señalización vehículo transporte en bultos

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Los vehículo que transporte mercancías peligrosas en bultos, deberán ir

señalizados con dos paneles rectangulares naranja neutros, colocados uno en

la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo.

Señalización de un vehículo que transporta MM PP en bultos

Señalización de un contenedor que transporta MM PP en bultos

9.4 Señalización vehículos cisternas

Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas en cisternas

llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color

5.1

MATERIA COMBURENTE

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naranja retro-reflectante. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de

transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal

de ésta y habrán de ser bien visibles.

CISTERNA COMPARTIMENTADA

El panel naranja debe contener dos números. En la mitad superior figura el

número de peligro indicado en la Columna 20 del la Tabla A del ADR. Es un

número que consta de 2 o 3 cifras, en algunos casos precedidas de un X que

indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

30

1307

30

1307

MONOCUBA

30

1307

80

2582

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Código de Peligro

En general las cifras que componen el número indican los siguientes peligros:

2 Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción

química

3 Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia

líquida susceptible de autocalentamiento

4 Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de

autocalentamiento

5 Comburente (favorece el incendio)

6 Toxicidad o peligro de infección

7 Radiactividad

8 Corrosividad

9 Peligro de reacción violenta espontánea

La duplicidad de una cifra, por ejemplo 33 indica una intensificación del peligro

relacionado con la materia, en este caso materia líquida muy inflamable. Otras

combinaciones de cifras tienen un significado especial.

Los números de identificación del peligro indicados en la columna (20) de la

tabla A del capítulo 3.2 tienen el significado siguiente:

20 gas asfixiante o que no presenta peligro subsidiario 22 gas licuado refrigerado, asfixiante 223 gas licuado refrigerado, inflamable 225 gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio) 23 gas inflamable 239 gas inflamable, susceptible de producir una reacción

violenta espontánea 25 gas comburente (favorece el incendio) 26 gas tóxico 263 gas tóxico, inflamable 265 gas tóxico y comburente (favorece el incendio) 268 gas tóxico y corrosivo

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30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 61° C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento

323 materia líquida inflamable que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X323 materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables1)

33 materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23° C)

333 materia líquida pirofórica X333 materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente

con el agua 1)

336 materia líquida muy inflamable y tóxica 338 materia líquida muy inflamable y corrosiva X338 materia líquida muy inflamable y corrosiva, que reacciona

peligrosamente con el agua1) 339 materia líquida muy inflamable, susceptible de producir

una reacción violenta espontánea 36 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C

a 61° C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de toxicidad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y tóxica

362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua y desprende gases inflamables 1)

368 materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva 38 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C

a 61° C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de corrosividad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva

382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases

inflamables1 39 líquido inflamable, susceptible de producir una reacción

violenta espontánea 40 materia sólida inflamable o materia autorreactiva o

materia susceptible de autocalentamiento

1) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

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423 materia sólida que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X423 materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente

con el agua desprendiendo gases inflamables1 43 materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica) 44 materia sólida inflamable que, a una temperatura elevada,

se encuentra en estado fundido 446 materia sólida inflamable y tóxica que, a una temperatura

elevada, se encuentra en estado fundido 46 materia sólida inflamable o susceptible de

autocalentamiento, tóxica 462 materia sólida tóxica, que reacciona con el agua

desprendiendo gases inflamables X462 materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua

desprendiendo gases tóxicos 1) 48 materia sólida inflamable o susceptible de

autocalentamiento, corrosiva 482 materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua

desprendiendo gases inflamables X482 materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua

desprendiendo gases corrosivos 1)

50 materia comburente (favorece el incendio) 539 peróxido orgánico inflamable 55 materia muy comburente (favorece el incendio) 556 materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica 558 materia muy comburente (favorece el incendio) y

corrosiva 559 materia muy comburente (favorece el incendio)

susceptible de producir una reacción violenta espontánea 56 materia comburente (favorece el incendio), tóxica 568 materia comburente (favorece el incendio), tóxica,

corrosiva 58 materia comburente (favorece el incendio), corrosiva 59 materia comburente (favorece el incendio) susceptible de

producir una reacción violenta espontánea 60 materia tóxica o que presenta un grado menor de

toxicidad 606 materia infecciosa 623 materia tóxica líquida, que reacciona con el agua

desprendiendo gases inflamables 63 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C

a 61° C, incluidos los valores límites) 638 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C

a 61° C, incluidos los valores límites) y corrosiva

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639 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61° C), susceptible de producir una reacción violenta espontánea

64 materia tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

642 materia tóxica sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

65 materia tóxica y comburente (favorece el incendio) 66 materia muy tóxica 663 materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación

igual o inferior a 61° C) 664 materia muy tóxica sólida, inflamable o susceptible de

autocalentamiento 665 materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio) 668 materia muy tóxica y corrosiva 669 materia muy tóxica, susceptible de producir una reacción

violenta espontánea 68 materia tóxica y corrosiva 69 materia tóxica o que presenta un grado menor de

toxicidad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea

70 materia radiactiva 78 materia radiactiva, corrosiva 80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de

corrosividad X80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de

corrosividad y reacciona peligrosamente con el agua1 823 materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua

desprendiendo gases inflamables 83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de

corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites)

X83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) que reacciona peligrosamente con el agua 1)

839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea

X839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea y que reacciona peligrosamente con el agua1)

1) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

Eliminado: 72 gas radiactivo¶723 gas radiactivo, inflamable¶73 materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61 ºC)¶74 materia sólida radiactiva, inflamable¶75 materia radiactiva, comburente (favorece el incendio)¶76 materia radiactiva, tóxica¶

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84 materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

842 materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

85 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio)

856 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica

86 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y tóxica

88 materia muy corrosiva X88 materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con

el agua 1) 883 materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación

de 23° C a 61° C, incluidos los valores limites) 884 materia muy corrosiva sólida, inflamable o susceptible de

autocalentamiento 885 materia muy corrosiva y comburente (favorece el

incendio) 886 materia muy corrosiva y tóxica X886 materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona

peligrosamente con el agua1 89 materia corrosiva o que presenta un grado menor de

corrosividad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea

90 materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas

99 materias peligrosas diversas transportadas en caliente

. El número de identificación del peligro deberá inscribirse en la parte superior

de la señalización y el número ONU en la parte inferior;

1) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

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Para las materias Explosivas de la clase 1, y solamente en los casos que así

este indicado en la Tabla A, el código de clasificación según la columna (3b) de

la Tabla A del capítulo 3.2 será utilizado como número de identificación de

peligro. El código de clasificación se compone:

- del número de la división según 2.2.1.1.5, y

- de la letra del grupo de compatibilidad según 2.2.1.1.6.

9.5 Señalización cisternas vacías sin limpiar

Para los medios de retención vacíos ( Cisternas ) sin limpiar, distintos de los

embalajes, que contengan resíduos de mercancías peligrosas distintas de las

de la clase 7, así como los recipientes de gas vacíos sin limpiar, de una

capacidad superior a los 1.000 litros, la designación en la carta de porte debe

ser “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, "CISTERNA DESMONTABLE VACÍA",

"CONTENEDOR­CISTERNA VACÍO", "CISTERNA PORTÁTIL VACÍA",

“VEHÍCULO BATERÍA VACÍO”, "CGEM VACÍO", "VEHÍCULO VACÍO",

"CONTENEDOR VACÍO", “RECIPIENTE VACÍO” según lo que convenga,

seguida de “última mercancía cargada“ completado con la información de las

últimas mercancías cargadas, como dispuesto en 5.4.1.1.1 a) a d), respetando

el orden sucesivo dispuesto.

Ejemplo:

“VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098, ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I

1.5D

0331

Con formato: Interlineado: 1,5 líneas,Punto de tabulación: 3 cm, Izquierda

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Randnummer, Sangría:Izquierda: 0 cm, Espacio Antes: 0 pto,Después: 0 pto, Interlineado: 1,5líneas, Punto de tabulación: 0 cm,Izquierda + No en 2,5 cm

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)

Con formato: Randnummer, EspacioAntes: 0 pto, Después: 0 pto, Puntode tabulación: 2,5 cm, Izquierda

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SEÑALIZACION CISTERNA VACIA

A los efectos del ADR , una cisterna vacía sin limpiar es como si estuviera

llena, por lo que debe de ir señalizada y llevara Carta de porte en vacío

10.- EXENCIONES

10.1 Cantidades limitadas (LQ)

El transporte de mercancías en Cantidades Limitadas o LQ según lo

establecido en el ADR, se caracteriza por estar exento de el cumplimiento de,

prácticamente, todo el ADR. Este tipo de transporte se podrá llevar a cabo

siempre que se cumplan las condiciones del capítulo 3.4 del ADR.

Las exigencias que únicamente deben ser cumplidas obligatoriamente

son que:

a) La materia sea transportada en embalajes combinados autorizados

30

1307

30

1307

MONOCUBA

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b) Las cantidades máximas por envase interior y por bulto, prescritas en la

tabla A no sean sobrepasadas

c) Cada bulto llevara de manera clara e indeleble:

- El número ONU de las mercancías que contenga, indicadas en la

columna 1 de la tabla A del capítulo 3.2., precedido de las letras

“UN”

- En el caso de mercancías diferentes con diferentes números de

identificación transportadas en un mismo bulto:

* Los números de identificación de las mercancías contenidas,

precedidas de las letras UN o,

* Las letras LQ (en inglés Limited Quantities: Cantidades

limitadas)

La masa bruta máxima de un embalaje combinado no debe sobrepasar 30 kg. y

para las bandejas de funda retráctil o extensible no debe sobrepasar los 20 kg.

ETIQUETAS LQ

Es responsabilidad del expedidor cumplir todos los requisitos para la realización de este tipo de transporte (envasado, etiquetado especial, etc).

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Los bultos transportados bajo esta denominación no precisan la Carta de Porte

10.1.1.- TABLA CANTIDADES LIMITAS “ LQ “

Código

Embalajes combinados a

Cantidad neta máxima

Envases interiores colocados en bandejas

con funda retráctiles o extensibles

Cantidad neta máxima

Envase interior

Bultos b

Envase interior

Bultos b

(1) (2) (3) (4) (5)

LQ0 Sin exención en las condiciones del 3.4.2

LQ1 120 ml. 120 ml.

LQ2 1 l. 1 l.

LQ3 c

500 ml. 1 l. No autorizado No autorizado

LQ4 3 l. 1 l.

LQ5 5 l. Ilimitado 1 l.

LQ6 c

5 l. 1 l.

LQ7 c

5 l. 5 l.

LQ8 3 kg. 500 gr.

LQ9 6 kg. 3 kg.

LQ10 500 ml. 500 ml.

LQ11

500 gr. 500 gr.

LQ12 1 kg. 1 kg.

LQ13 1 l. 1 l.

LQ14

25 ml. 25 ml.

LQ15

100 gr. 100 gr.

LQ16

125 ml. 125 ml.

LQ17 500 ml. 2 l. 100 ml. 2 l.

LQ18 1 kg. 4 kg. 500 gr. 4 kg.

LQ19 3 l. 1 l.

LQ20 Reservado Reservado Reservado Reservado

LQ21 Reservado Reservado Reservado Reservado

LQ22 1 l. 500 ml.

LQ23 3 kg. 1 kg.

LQ24 6 kg. 2 kg.

LQ25 d 1 kg. 1 kg.

LQ26 d 500 ml. 2 l. 500 ml. 2 l.

LQ27 6 kg. 6 kg.

LQ28 3 l. 3 l. a

Véase 3.4.1.2. b

Véase 3.4.1.3. c

En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades

especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. d

Para los nº ONU 2315, 3151, 3152 y 3432 transportados en aparatos, las cantidades máximas por envase

interior se fijan por aparato. El aparato se debe transportar en un embalaje estanco y el buleto así formado

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debe ser conforme al 3.4.4. c). Los aparatos no deben embalarse en bandejas con funda retráctiles o

extensibles.

10.2 Envases vacíos sin limpiar

Para los embalajes vacíos, sin limpiar, incluyendo los recipientes de gas vacíos

sin limpiar de una capacidad máxima de 1.000 litros, que contienen residuos de

mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, la designación en la carta

de porte deberá ser “EMBALAJE VACÍO”, “RECIPIENTE VACÍO”, “GRG

VACÍO”, “GRAN EMBALAJE VACÍO”, según el caso, seguido de la información

relativa a las últimas mercancías cargadas, como dispuesto en 5.4.1.1.1 c).

Ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)”

Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar,

que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán

sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas

con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán

compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos

correspondientes para las clases de 1 a 9.

Para el transporte de embalajes vacíos sin limpiar, ver la tabla de Categoría de

transporte, en el que nos indica la cantidad de embalajes que se pueden

transportar acogiéndonos a las exencione parciales del 1.1.3.6, debiendo de

cumplir con los siguientes requisitos::

- El Expedidor / Cargador debe facilitar obligatoriamente una Carta de

Porte que incluya el texto “Transporte que no excede de los

limites prescritos en 1.1.3.6”.

Eliminado: medios de confinamiento

Eliminado: “CISTERNA DESMONTABLE VACÍA”, “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, “CISTERNA PORTÁTIL VACÍA”, “CONTENEDOR­CISTERNA VACÍO”, “VEHÍCULO BATERIA VACÍO”, “CGEM VACÍO”, “VEHÍCULO VACÍO”, “CONTENEDOR VACÍO”,

Eliminado: lo que convenga

Con formato: Fuente: Arial, Español(España - alfab. tradicional)

Eliminado: seguida del número de la clase de la última mercancía cargada, por ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 3”

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- Envase adecuado (homologado).

- Cada embalaje vacío debe llevar un número de identificación de la

mercancía que contiene, precedido de las letras UN.

- Cada embalaje vacío debe de llevar las etiquetas correspondientes a

la materia peligrosa que contenía

- Ni el chofer ni el vehículo deberán reunir ninguna característica

especial según el ADR

- No es obligatoria las Instrucciones escritas al conductor, pero si

recomendable.

10.3 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por

unidad de transporte

Este tipo de transporte no exime del cumplimiento del Anejo A del ADR

(responsabilidad del expedidor) pero exime del cumplimiento de parte del Anejo

B del ADR (responsabilidad del transportista).

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Para el cumplimiento de estas exenciones, se deberá tener en cuenta que

dicha exención refiere al transporte en bultos en una misma unidad de

transporte sin que sean aplicables algunas disposiciones.

10.3.1.- Exenciones parciales 1.1.3.6

Se pueden transportar cantidades limitadas de mercancías peligrosas,

conforme a la tabla mencionada mas abajo, en este caso no serán aplicables

las disposiciones siguientes del ADR:

Capítulo 1.10 , Disposiciones relativas a la protección

Capítulo 5.3, Placas Etiquetas y Panel Naranja

Sección 5.4.3, Instrucciones escritas al conductor

Capítulo 7.2 excepto V5, V7 y V8 del 7.2.4

CV1 del 7.5.11

Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) y (c), 8.1.4.2 a 8.1.4.5, 8.2.3, 8.3.3,

8.3.4, 8.3.5, Capítulo 8.4, S1(3) y (6), S2(1), S4, De S14 a S21

del capítulo 8.5.,

Parte 9

- El Expedidor / Cargador debe de mencionar en la Carta de Porte, la frase siguiente:

“Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”.

En el siguiente cuadro se indican las categorías de transporte, la

descripción de las mercancías englobadas en cada categoría, las cantidades

máximas por cada categoría y el factor de conversión aplicar

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Categoría de transporte

(1)

Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o

Nº ONU

(2)

Cantidad máxima total por

unidad de transporte

(3)

0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190 Clase 3: Nº ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Núms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1 Núm. ONU 2426 Clase 6.1: Núms. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250, 3294 Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 Clase 7: Núms. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: núms.. ONU 2215 Clase 9: Núms. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, así como los aparatos que

contengan tales materias o mezclas, así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte excepto los clasificados como UN 2908

0

1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1J

a/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5D

a

Clase 2: grupos T, TCa)

, TO, TF, TOC y TFC

aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC Clase 4.1: Núms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Núms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120

20

2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G/1.6N Clase 2: grupo F

aerosoles: grupo F Clase 4.1: Núms. ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Núms. ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: Nº ONU 3245

333

3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O Clase 8: Núms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 Clase 9: Núms. ONU 2990, 3072

1 000

4 Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 Clase 4.2: Núms. ONU 1361, 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nº ONU 3268 Así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0

ilimitada

EJEMPLO PARA EL TRANSPORTE CON EXENCIÓN PARCIAL (TRANPORTE EN BULTOS)

a Para los Núms. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la

cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kg.

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Para poder acogerse a la exención parcial prevista en esta subsección, se debe realizar previamente el siguiente cálculo sobre el cuadro (planilla):

1.- Relacionar las distintas expediciones de mercancías ADR en el cuadro indicando el código ONU, la clase y categoría de transporte

2.- Si la suma de las cantidades resultantes es inferior a 1.000, el

transporte esta exento de cumplir las disposiciones mencionadas mas arriba. Si es superior a 1.000 el transporte deberá acogerse a la normativa ADR.

EJEMPLO 1: Exención parcial

MERCANCIA

Nº ONU

CLASE

GRUPO

EMBALAJE

CANTIDAD

MM.PP

CATEGORIA

TRANSPORTE

FACTOR

CANTIDAD

CONVERTIDA

PINTURAS CLIENTE A

1263 3 GE II 50 Kgs

2 1 150 Kgs

PINTURAS CLIENTE B

1263 3 GE III 600 Kgs 3 1 600 Kgs

Suma 750 Kgs En este caso nos podemos acogernos a las exenciones parciales del 1.1.3.6, ya

que no supera la cantidad de 1000 kgs/lts La carta de porte debe de mencionar:

“Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”.

EJEMPLO 2: No aplicable la exención parcial

MERCANCIA

Nº ONU

CLASE

GRUPO

EMBALAJE

CANTIDAD

MM.PP

CATEGORIA

TRANSPORTE

FACTOR

CANTIDAD

CONVERTIDA

PINTURAS CLIENTE A

1263 3 GE II 150 Kgs

2 1 450 Kgs

PINTURAS CLIENTE B

1263 3 GE III 600 Kgs 3 1 600 Kgs

Suma 1.050 Kgs En este caso no podemos acogernos a las exenciones parciales del 1.1.3.6, ya

que supera la cantidad de 1000 kgs/lts

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1.- Por cantidad de mercancía peligrosa se entiende:

- Para objetos: peso bruto en kilogramos.

- Para sólidos, gases licuados (del apartado 2º), gases licuados

refrigerados (del apartado 3º) o gases disueltos a presión (del apartado 4º):

peso neto en kilogramos.

- Para gases comprimidos (del apartado 1º): volumen nominal del

recipiente en litros.

- Para líquidos: contenido del líquido en el recipiente.

2.- Si todas las mercancías peligrosas cargadas pertenecen a la misma

categoría de transporte, no se aplicarán factores, y la suma de las cantidades

debe ser igual o menor que la cantidad máxima admitida para esta categoría de

transporte .En caso contrario, se aplicarán los factores correspondientes y la

suma de los subtotales debe ser menor o igual de 1.000. Las categorías de

transporte, cantidades máximas y factores se encuentran en el cuadro anterior.

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11.- MODOS DE TRANSPORTE - CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION

11.1 Modos de transporte

Existen diferentes modos de transporte para las materias peligrosas,

dependiendo del modo de transporte a realizar. A este tipo de transporte se le

conoce como “Transporte Multimodal”

Pues bien el transporte multimodal se basa en el concepto de agrupamiento de

mercancías en unidades superiores de carga, todo ello con el fin de abaratar la

manipulación y el manejo de unidades normalizadas, para facilitar el

transbordo, evitando lo que se conoce como “ruptura de carga”

Una de las unidades de carga mas comúnmente conocida es el contenedor,

que tiene carácter permanente y concebido para facilitar el transporte de

mercancías, carga y descarga

Para el transporte multimodal de materias peligrosas, tenemos diferentes

normativas aplicables :

RID - Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de

mercancías peligrosas

IMDG - Código marítimo internacional de mercancías peligrosas), publicado por

la Organización marítima internacional (OMI) en Londres

OACI - Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las

mercancías peligrosas

ADN – Reglamento referente al transporte de materias peligrosas por vías

navegables

11.2 Carga completa

Toda carga proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el

empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se

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efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las

instrucciones del expedidor o del destinatario

Las autoridades competentes podrán exigir que el vehículo se cargue en un

solo lugar y se descargue en otro lugar.

11.3 Transporte de bultos, granel y cisterna

DEFINICIONES:

Bulto, el producto final de la operación de embalaje preparado para su

expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG

junto con su contenido

Conforme al ADR, los bultos podrán cargarse y transportarse en:

a) en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o

b) en vehículos o contenedores entoldados; o

c) en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos

sin toldo

Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la

humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en

contenedores cerrados o entoldados.

Existen una lista de Disposiciones especiales para bultos que nos indica la

columna 16 de la Tabla A y que empiezan por V y un numero ( V1, V2, … )

Contenedor para granel, un sistema de contención (incluido cualquier

revestimiento o forro) destinado a transportar sustancias sólidas que están en

contacto directo con dicho sistema de contención. El término no comprende los

embalajes, los grandes recipientes para granel (GRG), los grandes embalajes

ni las cisternas.

Los contenedores para graneles son:

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- de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir

su utilización reiterada;

- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin

operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de

transporte;

- provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;

Transporte a granel, el transporte de materias sólidas o de objetos no

envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las

mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son

transportadas en cisternas;

Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de

modo que se limiten los desplazamientos

Una mercancía no podrá ser transportada a granel en vehículos o contenedores a menos que:

a) una disposición especial identificada por el código BK, autorizando expresamente este tipo de transporte y que se informa en la columna (10) de la tabla A.

BK1: el transporte en contenedores o vehículos cubiertos (entoldados) está permitido;

BK2: el transporte en contenedores o vehículos cerrados está permitido.

b) una disposición especial identificada por el código VV, autorizando expresamente este tipo de transporte, en la columna (17) de la tabla A.

Existen una lista de Disposiciones especiales para bultos que nos indica la

columna 17 de la Tabla A y que empiezan por VV y un numero ( VV1, VV2, … )

Vehículo-cisterna, vehículo construido para transportar líquidos, gases, o

materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas

fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo

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portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las

piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador;

11.4 Manipulación y Estiba

Los diferentes elementos de una carga que contenga mercancías peligrosas

debe de estibarse convenientemente en el vehículo o en el contenedor, y

sujetarse por los medios apropiados, de manera que se evite cualquier

desplazamiento significativo de estos elementos entre sí y en relación a la

pared del vehículo o contenedor.

La carga se puede proteger por ejemplo por medio de cinchas fijadas a las

paredes laterales, de travesaños deslizantes y de soportes regulables, de

bolsas inflables y de dispositivos de bloqueo antideslizante. La carga está

suficientemente protegida si todo el espacio está, en cada fila, completamente

lleno de bultos.

5.1

MATERIA COMBURENTE

5.1

MATERIA COMBURENTE

5.1

MATERIA COMBURENTE

5.1

MATERIA COMBURENTE

5.1

MATERIA COMBURENTE

5.1

MATERIA COMBURENTE

5.1

MATERIA COMBURENTE

SACO

HINCHABLE PARED

FRONTAL

CINCHAS,

ETC

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Los accidentes en carretera con mercancías peligrosas pueden suceder por

que las cargas no están debidamente estibadas y aseguradas.

Es un error asumir que el peso de la carga es un elemento suficiente para que

la mercancía no se desplace. Por ello debemos de tener en cuenta elementos

como el : frenado, rotondas, aceleraciones, etc..

Flejado del palet

Es muy importante el asegurar el contenido del palet para evitar cualquier

desplazamiento de la carga de dicho palet, siendo conveniente el flejado o

retractilado del palet

Toda carga deberá estar adecuadamente distribuida con el fin de evitar

comportamientos peligrosos durante el transporte

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COMPORTAMIENTO DE LA CARGA EN CISTERNAS

Los vehículos cisternas y los semiremolques cisternas tienen un

comportamiento diferente a los vehículos normales, dicho comportamiento es

debido al movimiento del líquido en el interior de la cisterna

En una conducción normal rectilínea y a velocidad constante el vehículo se

comporta de forma que el líquido no esta prácticamente en movimiento.

En caso de frenada el líquido se desplaza hacia la parte delantera, en los

cambios de dirección ó en una curva, el líquido se desplaza hacia el exterior de

la misma, provocando una presión en el lateral de la cisterna

Por todo ello debemos de:

Moderar la velocidad

Evitar frenadas bruscas

Evitar maniobras bruscas

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Frenar antes de las curvas de forma suave

No frenar dentro de las curvas

11.5 Cargamento en común

Se entiende por cargamento en común, los diferentes bultos que se cargan en

un mismo vehículo

Prohibiciones de cargamento en común

Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en

común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común

esté autorizada según la tabla siguiente sobre la base de las etiquetas de

peligro que estén provistos.

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11.6 Mercancías alimentarias

Cuando sea aplicable la disposición especial CV28, en relación con una

materia o de un objeto, de la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2,

deberán adoptarse precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros

objetos de consumo y alimentos para animales de la manera siguiente:

Los bultos, así como los embalajes vacíos, sin limpiar, comprendidos los

grandes embalajes y los grandes recipientes para granel (GRG), provistos de

etiquetas según los modelos nos 6.1 ó 6.2 y los provistos de etiquetas según el

modelo nº 9 conteniendo mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151,

3152 o 3245, no deberán apilarse encima, o cargarse en proximidad

inmediata, de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros

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objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, en los

contenedores y en los lugares de carga, descarga o transbordo.

Cuando estos bultos provistos de las etiquetas citadas se carguen en la

proximidad inmediata de bultos que se sepa que contienen mercancías

alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales, deberán

separarse de estos últimos:

a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques

deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las

etiquetas citadas;

b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los

modelos nos 6.1, 6.2 ó 9 o provistos de etiquetas según el

modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos

ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o

c) por un espacio de 0,8 m como mínimo,

a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje

suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un

cartón de recubrimiento u otras medidas).

12.- ACCIONES EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE.

En lo relativo a las operaciones de transporte se deben de realizar una serie de

acciones, para satisfacer las disposiciones reglamentarias (concretamente en

ALIMENTOS CLASE 6.2

MAT

.INFECCIOSAS

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lo que concierne a la seguridad de las personas, las mercancías e

instalaciones, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos adecuados,

del vehículo, utilizados durante la carga y descarga).

12.1 Etapas en una operación de transporte

La logística es una parte de la actividad empresarial que tiene por finalidad la

previsión, organización y control de las actividades relacionadas con el

establecimiento del flujo óptimo de sustancias peligrosas, productos peligrosos

y residuos peligrosos ADR, desde las fuentes de aprovisionamiento hasta el

consumidor final, programando para ello las fases de transporte y almacenaje.

Para ello en la organización del transporte se realiza desde un enfoque

económico, que valore además otros factores como la profesionalidad,

flexibilidad, fiabilidad y el cumplimiento de la normativa ADR

En una operación de transporte se pueden diferenciar una serie de etapas,

cada una de las cuales precisa dar cumplimiento a una serie de requisitos

legales o de calidad recomendables.

Por ejemplo:

La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los

documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo

o el conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias

La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores

manifiestan faltas que puedan poner en peligro la seguridad de la

descarga.

Antes de describir las etapas en una operación de transporte, recordamos

algunas definiciones:

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TRANSPORTE – Toda operación de transporte por carretera realizada total ó

parcialmente en las vías públicas, incluidas las operaciones de carga y

descarga

TRANSPORTISTA – Persona física ó jurídica que asume la obligación de

realizar el transporte.

EXPEDIDOR – Persona física ó jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el

envío de las mercancías peligrosas.

CARGADOR – Persona física ó jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan

las operaciones de carga de las materias peligrosas objeto del transporte.

DESCARGADOR – Persona física ó jurídica bajo cuya responsabilidad se

realizan las operaciones de descarga de las materias peligrosas objeto del

transporte.

VEHICULO – Todo vehículo a motor destinado a ser utilizado en carretera, este

completo ó incompleto, que tenga al menos cuatro ruedas y alcance una

velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h

Las etapas en una operación de transportes las podemos definir en seis fases:

1.- Orden de transportes y Acciones previas al transporte

2.- Control y Carga del vehículo

3.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de carga y

Documentación

4.- Viaje con las mercancías cargadas

5.- Control y Descarga del vehículo

6.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de la descarga

Para llevar a buen termino todas las fases mencionadas, es recomendable que

las partes participantes en el transporte de mercancías participen de toda la

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información relevante en el transporte, carga y descarga, con el fin de cumplir

con las diferentes normativas aplicables y en condiciones de seguridad,

teniendo como factor importante la Prevención y Seguridad en todas las

operaciones en que interviene el transporte.

1.- Orden de transporte y Acciones previas al transporte

Expedidor Transportista

Debe facilitar al transportista los

datos necesarios para la selección

del vehículo y del conductor

adecuados al transporte, de acuerdo

al Residuo Peligroso y según la

Materia Peligrosa ADR

Emisión de una solicitud de

admisión al gestor

Solicitar al gestor los Documentos

de Aceptación

Documento de notificación de

traslado

Cumplimentar los Documentos de

Control y Seguimiento y enviar la

copia correspondiente a la

Administración

Solicitará del expedidor información

adicional sobre el producto si lo

considera necesario.

Mantener actualizada la legislación

aplicable al transporte de RPs y MM

PP

Mantener en buen estado el

vehículo y de su equipo

Comprueba tener la documentación

necesaria para el transporte, así

como el pedido de realización de la

carga

2.- Control y Carga del vehículo

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Cargador Conductor

Cumplirá las normas del ADR y otras

normas internas conforme a la

manipulación de la mercancía

Cumplirá con el peso de carga en

función del PMA del vehículo

Realiza :Lista de Comprobación.

La carga no deberá efectuarse sin

asegurarse, por control de los

documentos y examen visual del

vehículo y sus equipos, que el

vehículo o el conductor no cumplen

las disposiciones reglamentarias.

Cumplirá con las normas de

Manipulación y estiba : Los

elementos de carga (bultos,

envases, embalajes,…) deberán

estibarse adecuadamente de forma

que se eviten desplazamientos

significativos de la carga. Para ello

se pueden usar, por ejemplo,

abrazaderas fijas a paredes

laterales, sacos hinchables, y otros

Prohibición de fumar durante las

operaciones de carga/descarga

Controlar las operaciones de carga /

descarga evitando fugas y derrames

peligrosos

En cisternas comprobar, velocidad

Solicitará del expedidor información

adicional sobre el producto si lo

considera necesario.

Mantener actualizada la legislación

aplicable al transporte de RPs y MM

PP

Informara del peso a cargar en

función de su PMA, evitando el

sobrecargado ó sobrellenado del

vehículo

Muestra toda la documentación

requerida.

Señalizará el vehículo de acuerdo a

las disposiciones del ADR, en cuanto

a Placa naranja y Placas etiquetas

Los vehículos que transportan

bultos, como norma general ni el

conductor ni sus auxiliares deben

abrir un bulto o recipiente que

contenga mercancía peligrosa El

conductor podrá hacer

observaciones estime oportunas en

el reparto de la carga en su vehículo

Asegurarse de haber recibido el

Documento de Control y

Seguimiento del RP

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de llenado, que las mangueras

están sin tensiones y limpias, así

como correctamente conectadas,

comprobando que los depósitos

están limpios y aptos para la carga

Entregar al transportista el

Documento de Control y

Seguimiento

3.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de carga y Documentación

Cargador Conductor

Repasa el cumplimiento de los

epígrafes de la Lista de

Comprobaciones antes de permitir la

salida del vehículo fuera de las

instalaciones

Verifica que el vehículo sale del

recinto con las etiquetas de Peligro

y Paneles Naranja reglamentarios

Entrega la Carta de Porte y las

Instrucciones escritas al conductor,

conforme a la Materia Peligrosa que

se transporta

El conductor podrá hacer cuantas

operaciones estime oportunas antes

de aceptar como exactas las

cantidades expresadas en la Lista de

Comprobaciones

Se asegura de que le han sido

entregadas las Instrucciones

Escritas para el conductor y las

guarda en la cabina del vehículo

junto con la Carta De Porte

Señaliza el vehículo con el Panel

naranja y las placas etiquetas según

el ADR

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4.- Viaje con las mercancías cargadas Expedidor / Cargador Transportista / Conductor

Una vez el vehículo sale a las vías

públicas y se han cumplido las

disposiciones del ADR, dicho

participante , traspasa la

responsabilidad del transporte al

transportista y su responsabilidad

termina una vez entregada la

mercancía en las condiciones

acordadas

Durante el viaje con la carga el

CONDUCTOR debe respetar los

tiempos obligatorios de descanso en

la conducción. Asimismo debe de

llevar todos los documentos

exigibles en cuanto al vehículo,

conductor y documentos de

acompañamiento de las mercancías.

5.- Control y Descarga del vehículo

Descargador Conductor

Recibe al conductor y le solicita la

documentación exigible.

Comprueba que los documentos del

envío corresponden con los RPs y

MM PP a recibir, del mismo modo

comprueba los paneles y marcas

coinciden con el producto

mencionado en los documentos de

transporte, si es Mercancía Peligrosa

Mientras dura la operación de

Coloca el vehículo en posición, para

el motor y coloca los calzos

Ayuda al descargador en sus labores

de comprobación

Sigue las instrucciones del personal

del lugar de descarga y espera

autorización para descargar

Retira las Etiquetas de Peligro y

Paneles Naranja que corresponda,

según se haya limpiado totalmente

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descarga somete al vehículo a una

vigilancia y observación constante y

no permite que se realicen trabajos

incompatibles con la seguridad de la

descarga. Vigilando la operación de

descarga hasta el final

Se asegura de la capacidad

disponible en el tanque es suficiente

para la descarga en el caso de

cisternas de Residuos Peligrosos

la cisterna o no.

Comprueba que no se ha producido

ningún derrame en el vehículo

Entrega al Descargador – Gestor de

Residuos el Documento de Control y

Seguimiento

6.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de la descarga

Descargador Conductor

Después de la descarga de un

vehículo o contenedor que haya

contenido mercancías peligrosas

embaladas, si se observa que los

embalajes han dejado escapar una

parte de su contenido, deberá

limpiarse lo antes posible, y en

cualquier caso antes de cargar de

nuevo el vehículo o contenedor

En los casos de retorno en vacío de

vehículos no limpios de mercancía

peligrosa, comprueba que posee la

Carta de Porte en Vacío recibida por

el descargador

Cumple con las instrucciones dadas

por su transportista.

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12.2 EPI – Equipamiento protección individual - EPI

El Real Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y

de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y

mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI). Esta legislación se

deriva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Según el artículo 2 del citado Real Decreto, se entenderá por Equipo de

Protección Individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el

trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su

seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a

tal fin.

Una vez evaluado el riesgo de un lugar de trabajo, se debe intentar eliminar o

reducir la exposición al nivel más bajo posible con medidas de tipo colectivo.

Cuando esto no sea posible, o sea insuficiente, deberán adoptarse medidas de

protección individual.

En consecuencia, y según el Real Decreto 773/1997, los equipos de protección

individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no

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puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o

mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Cuando se da esta situación el empresario deberá proporcionar a sus

trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el

desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

Igualmente los trabajadores están obligados a utilizar correctamente los medios

y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las

instrucciones recibidas de éste.

Según el trabajo a realizar se seleccionará el tipo de protección adecuada. En

el ámbito del Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, la principal

fuente de información para definir los EPIs necesario cuando se manipulan las

mercancías peligrosas es la Ficha de Datos de Seguridad de la materia en

cuestión.

Los equipos de protección individual pueden clasificarse en los grupos que se

indican a continuación, considerando la parte del cuerpo que proteja.

Vía respiratoria Mascarillas, máscaras

Cabeza, cara y ojos Gafas, pantallas y capuces

Manos y brazos Guantes y manguitos

Tronco y abdomen Mandiles

Pies y piernas Calzado y polainas

Protección total del cuerpo Ropa de protección

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Hay que tener en cuenta que los equipos de protección individual (EPIs)

elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización

(diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que

de los mismos se requieren. Dichos requisitos se denominan “exigencias

esenciales de salud y seguridad” y de cara a asegurar el cumplimiento de las

citadas exigencias esenciales, los equipos se clasifican en tres categorías,

siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,

conforme se reseña a continuación.

1. Los equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos se consideran de

Categoría I. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que

tengan por finalidad proteger al usuario de:

Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de

jardinería, dedales, etc.).

Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean

fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones

detergentes diluidas, etc.).

Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas

calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los

50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional,

etc.).

Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos

(gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales

del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos

ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

La radiación solar (gafas de sol).

En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las

exigencias esenciales de salud y seguridad.

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2. Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado,

pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categoría

II. Previamente a certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe

someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con

competencia en la materia (denominada “organismo notificado”), que mediante

la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de

dichas exigencias. La superación de este control se denomina “superación del

examen CE de tipo”.

3. Los equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales

o irreversibles se clasifican en la Categoría III. Pertenecen a esta categoría

exclusivamente los equipos siguientes:

Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los

aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos,

tóxicos o radiotóxicos.

Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la

atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las

agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean

comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º

C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de

materiales en fusión.

Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean

comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.

Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada

altura.

Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los

trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como

aislantes de alta tensión.

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Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y

seguridad” el fabricante está en condiciones de poner su producto en el

mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos:

Estampará en su producto una “marca” que signifique que su producto

es conforme con las “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Este

marcado se compone de los siguientes elementos:

Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.

Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para

los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un

código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del

organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de

aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por

el fabricante.

Elaborará una “declaración” en la que certifique que el EPI

comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla

presentar a la Administración competente.

Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el

que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección

ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones

necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a

seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento

durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece

que este folleto será “entregado obligatoriamente por el fabricante con

los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han

adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos

un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido

en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad

de protección que se suministre a los trabajadores.

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones:

marcado “CE”, declaración de conformidad y folleto informativo.

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12.3 Normas de actuación en caso de avería o accidente (RD 2115/98)

En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que

transporte mercancías peligrosas el conductor o su ayudante adoptarán

inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas

para el conductor, facilitadas por el fabricante o el expedidor, para cada materia

o clase de materia transportada y aquellas otras que figuran en la legislación

sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, procediendo

seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia

que corresponda.

La comunicación, en caso de accidente, se efectuará por el medio más rápido

posible e incluirá, los siguientes aspectos:

1. Localización del suceso.

2. Estado del vehículo implicado y características del suceso.

3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.

4. Existencia de víctimas.

5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren

de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad

de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de

intervención preventiva.

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En función de las necesidades de intervención derivadas de las características

del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las

autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes

especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de

mercancías peligrosas por carretera.

Por otro lado, el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba

la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de

accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y

ferrocarril establece la obligatoriedad de colaboración de expedidores y

transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de

mercancías peligrosas.

Según esta norma, los expedidores de mercancías peligrosas, en caso de

accidente durante el transporte de las mismas, habrán de proporcionar al

órgano a cuyo cargo se encuentre la dirección de las actuaciones de

emergencia, las informaciones que les sean requeridas acerca de la

naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías

peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoración lo más precisa

y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para

personas, bienes y el medio ambiente, y la adopción, con la urgencia

necesaria, de las medidas más adecuadas para prevenir o minimizar dichos

riesgos. A estos efectos, el órgano de dirección de la emergencia podrá

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requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del

accidente.

En caso de accidente en un vehículo que transporte mercancías peligrosas por

carretera, el transportista habrá de facilitar, en caso necesario y a

requerimiento del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales

y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las

debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto

involucrados en el accidente.

El expedidor y el transportista de mercancías peligrosas que resulten

involucradas en un accidente durante su transporte, colaborarán con las

autoridades en cada caso competentes, en las labores necesarias para

descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales

contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para

su acondicionamiento como residuos.

Los expedidores y transportistas de mercancías peligrosas podrán desempeñar

las actividades previstas en los puntos anteriores, mediante la organización y

los medios puestos a su disposición en virtud de los acuerdos o pactos para

actuaciones de ayuda mutua en caso de accidente y de colaboración con las

autoridades competentes en tales circunstancias en el caso de que existan.

12.4 Investigación de Accidentes

Con carácter general, el ADR establece que si se produce un accidente o un

incidente grave, durante el transporte de mercancías peligrosas en un País que

suscribe el ADR, el transportista tendrá la obligación de presentar un informe

sobre el accidente según el modelo dispuesto en el punto 1.8.5.4 del ADR a la

autoridad competente de ese País.

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Por otro lado, entre las obligaciones asignadas al Consejero de Seguridad, se

encuentra la de analizar y elaborar partes oficiales sobre los accidentes,

incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del

transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o

descarga. Este parte de accidente se regula en la Orden Ministerial del

Ministerio de Fomento del 24-4-2000, por la que se regula el parte de accidente

para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por

vía navegable.

12.5 Estacionamiento y Vigilancia

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas a las que sea de

aplicación las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S21 del ADR

permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un

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depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de

seguridad.

Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después

de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá

estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas a

continuación:

1. Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido

informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el

conductor

2. Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr

riesgo de ser dañado por otros vehículos

3. Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas

importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de

reunión frecuentado por el público

Los aparcamientos autorizados según el punto 2), se utilizarán únicamente a

falta de los que se contemplan en el 1), y los que se describen en el 3) no se

podrán utilizar más que a falta de los que se definen en los puntos 1) y 2).

12.6 Disposiciones a observar por la tripulación del vehículo

Las normas que debe cumplir la tripulación de un vehículo que transporte

Mercancías Peligrosas son las siguientes:

Se prohíbe el transportar viajeros en las unidades de transporte

que contengan mercancías peligrosas.

La tripulación del vehículo deberá saber utilizar los aparatos de extinción

de incendios.

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Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran bultos que

contengan mercancías peligrosas.

Se prohíbe entrar en un vehículo con aparatos de alumbrado con llama.

Además, los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar

ninguna superficie metálica capaz de producir chispas.

Durante las manipulaciones, se prohíbe fumar en la proximidad de los

vehículos y dentro de los mismos.

A reserva de los casos en que la utilización del motor fuera necesaria

para el funcionamiento de las bombas o de otros mecanismos que

aseguren la carga o descarga del vehículo, se deberá parar el motor

durante las operaciones de carga y descarga.

Ninguna unidad de transporte de mercancías peligrosas se deberá

estacionar sin que esté accionado su freno de estacionamiento.

12.7 Disposiciones de protección

El ADR entiende por "protección", las medidas o precauciones que hay que

tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías

peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al

medioambiente.

Todas las personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas

tienen responsabilidades en cuanto a garantizar la protección de las

Mercancías Peligrosas.

12.7.1 Disposiciones generales de protección

Las mercancías peligrosas deben presentarse al transporte únicamente a

transportistas debidamente identificados.

El recinto de las terminales de estancia temporal, los lugares de estancia

temporal, los depósitos de vehículos, lugares de fondeo y las estaciones de

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clasificación y otras zonas de estancia temporal durante el transporte de

mercancías peligrosas, deberán contar con medidas de protección adecuadas,

estar bien iluminados y, siempre que sea posible, no ser accesibles al público

en general.

Cada miembro de la tripulación de un vehículo que transporte mercancías

peligrosas deberá llevar durante el transporte un documento de identificación

con su fotografía.

12.7.2 Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo

En el ADR se entiende por “mercancías peligrosas de alto riesgo” las que

pueden ser utilizadas con fines terroristas y que pueden así producir

consecuencias graves tales como cuantiosos daños personales o materiales.

La tabla 1.10.5 muestra la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo.

Tabla 1.10.5: Lista de mercancías peligrosas de alto riesgo

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a Sin objeto.

b Las disposiciones del 1.10.3 no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad.

Clase División Materia u objetos Cantidad

Cisterna (l) Granel (kg) Bultos

(kg)

1 1.1 Materias y objetos explosivos a a

0

1.2 Materias y objetos explosivos a a

0

1.3 Materias y objetos explosivos del grupo de

compatibilidad C

a a 0

1.5 Materias y objetos explosivos 0 a

0

2 Gases inflamables (códigos de clasificacion que comprendan únicamente la letra F)

3.000 a b

Gases tóxicos (códigos de clasificación que

comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o

TOC) con exclusión de los aerosoles

0 a

0

3 Líquidos inflamables de los grupos de

embalaje I y II

3.000 a b

Líquidos explosivos desensibilizados a a 0

4.1 Materias explosivas desensibilizadas a a

0

4.2 Materias del grupo de embalaje I 3.000 a b

4.3 Materias del grupo de embalaje I 3.000 a b

5.1 Líquidos comburentes del grupo de embalaje I 3.000 a b

Percloratos, nitrato de amonio y abonos a base

de nitratos de amonio

3.000 3.000 b

6.1 Materias tóxicas de grupo de embalaje I 0 a

0

6.2 Materias infecciosas de la categoría A a a

0

7 Materias radiactivas 3.000 A1 (en forma especial) o

3.000 A2, según corresponda, en bultos de Tipo B o Tipo C

8 Materias corrosivas del grupo de embalaje I, .

3.000 a b

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Los transportistas, expedidores y los otros participantes que intervengan en el

transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo adoptarán y aplicarán

planes de protección que incluyan como mínimo los siguientes elementos:

a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a

personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir

esas responsabilidades.

b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías

peligrosas transportadas.

c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los

riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas

necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las

mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes,

durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de

mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte

o trasbordo entre unidades;

d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riegos

relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del

equipo y los recursos para reducir los riesgos en materia de protección.

e) procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las

amenazas en materia de protección, las infracciones o los incidentes

relacionados;

f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y

para revisarlos y actualizarlos periódicamente;

g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el

transporte que figure en el plan; y

h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el

transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan.

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Los transportistas, expedidores y destinatarios cooperarán entre sí y con las

autoridades competentes para intercambiar información sobre las posibles

amenazas, aplicar las medidas de protección apropiadas y dar respuesta a los

incidentes relacionados con la protección.

Como medida complementaria, el ADR indica la obligatoriedad de instalar en

los vehículos que transporten mercancías peligrosas de alto riesgo dispositivos,

equipos o sistemas de protección que impidan su robo o el de su carga, y se

deben tomar medidas para asegurar su operatividad y eficacia

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13.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE

TRANSPORTE DE MM PP

13.1 Introducción

En el transporte de mercancías peligrosas por carretera será necesario llevar

una serie de documentos que dividiremos en dos partes:

Documentos genéricos: Son aquellos que deben llevar todos los vehículos

que transportan mercancías peligrosas. Existen unos documentos que,

estrictamente, son básicos y otros que se deberán llevar en función a una serie

de variables (documentos si se traspasan las fronteras, si el vehículo supera

una serie de medidas y pesos etc.)

Documentos específicos : al igual que los genéricos existen unos

documentos básicos, que siempre se deberán llevar y otros que se llevaran en

función del tipo de mercancía, tipo de vehículo, tipo de acuerdos con otros

países (si se traspasan las fronteras), etc.

Todos estos documentos que se deben llevar en el transporte refieren a las tres

partes que están implicadas en el transporte: el conductor, el vehículo y la

mercancía.

El llevar toda la documentación en regla y completa en el transporte no es un

capricho de las Administraciones, sino que lo que se pretende es evitar en la

medida de lo posible accidentes o incidentes que perjudiquen a las personas,

bienes o medio ambiente, y si esto ocurriese, intentar minimizarlo y además

asegurar que económicamente sean resarcidos en la medida de lo posible para

las personas, los bienes ó el medio ambiente afectado.

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Como ejemplo veremos un documento de cada una de las tres partes

afectadas:

Conductor : permiso de conducir en vigor, nos dice que efectivamente las

cualidades físicas y psíquicas de dicha persona son actas para llevar el

vehículo.

Vehículo : revisiones e ITV en regla, al igual que el anterior nos dice que el

vehículo es apto para circular y no va a entrañar ningún peligro por las posibles

anomalías que este tuviese si no estuviera revisado

Mercancía : Instrucciones escritas al conductor, que nos dicen como veremos

más adelante, los riesgos que tiene la mercancía peligrosa que transportamos

y como actuar para intentar paliar los posibles daños

13.2 Documentación genérica

• Carné de conducir

• Permiso de circulación y Ficha de características técnicas

• Seguro del vehículo y opcionalmente de la carga

• Tarjeta de transporte

• Permisos especiales si fuesen necesarios (pesos y dimensiones, etc.)

• Carta CMR

• Cuadernos T.I.R.

• Licencia comunitarias

Como hemos comentado anteriormente analizaremos aquellos documentos

básicos y veremos también algunos documentos específicos dentro del

transporte por carretera.

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13.2.1 Documentos Genéricos básicos:

Carné de conducir del transportista, que será adecuado al vehículo que esta

trasportando y para obtenerlo habrá superado un examen que le cualifica para

llevar ese tipo de vehículo, y además este carné deberá estar en vigor.

Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo Que

deberá tener la revisión ITV en regla y nos identifica el vehículo y nos da sus

características y nos dice que esta apto para circular.

Seguro del vehículo (y opcionalmente de la carga). Que debe estar en vigor y

garantiza el pago de posibles indemnizaciones en caso de daños.

Tarjeta de transporte. Documento que autoriza a ese vehículo a realizar dicha

actividad económica.

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13.2.2 Documentos Genéricos variables

Permisos especiales: Que podrán ser derivados si el transporte se sale de los

límites establecidos, en cuanto a pesos, dimensiones etc.

Carta CMR. Es un convenio internacional incorporado al Derecho español

desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico

internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales,

etc. Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno

de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El

transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es

obligado rellenar la Carta de Porte.

Cuadernos TIR. El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14

de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como

finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios

comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los

transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de

una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta

una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por

carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.

Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR,

que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un

número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar)

y son válidos para un solo viaje.

El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún

documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de

llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera.

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Licencias Comunitarias etc.

13.3 Documentación específica

• Certificados ADR para el vehículo, cuando sean necesarios

• Certificado para transporte de explosivos

• Certificados correspondientes a la clase 7 Radioactivos

• Certificado que autorice el transporte de residuos tóxicos

• Posibles acuerdos bilaterales

• Certificado de Formación del conductor en MMPP

• Carta de Porte

• Fichas de seguridad e instrucciones escritas para el conductor

• Certificado de arrumazón del contenedor

Al igual que en el transporte genérico existen unos documentos básicos y otros

variables en función de la mercancía transportada.

13.3.1 Documentos Específicos básicos

Certificado de formación del conductor, documento expedido por la

autoridad competente que acredita que se ha recibido la formación necesaria

para transportar mercancías peligrosas. Dicha acreditación se compone de una

formación BASICA para el transporte de MMPP realizando un curso de 18

jornadas y superando un examen, y una formación especifica si se va a

transportar mercancías peligrosas en cisternas curso de de 12 jornadas, si va a

transportar materias de la CLASE 1 Explosivos, o si va a transportar materias e

la CLASE 7 Radiactivos. Estos dos cursos de especialización tendrán una

duración de ocho jornadas.

La validez del certificado es para cinco años renovándolo en el año anterior a

su vencimiento y para obtener dicha renovación será necesario realizar de

nuevo los cursos y superar el examen.

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El certificado se expedirá en el idioma del país que lo expide además de en

ingles, francés o alemán.

Carta de porte:

Es un documento que nos debe dar una serie de informaciones de la

mercancía transportada.

Contenido de la “carta de porte”

Número ONU (numero que designa la mercancía peligrosa)

Designación oficial del transporte. Denominación técnica, química ,

biológica. (1)

Clase o división (Explosivos) seguida de la letra del grupo de

compatibilidad.

Para materias radiactivas el numero de la clase “7”

Para materias de otras clases los modelos e las etiquetas según sus

riesgos, el principal ira el primero y los subsidiarios entre paréntesis

después.

El grupo de embalaje, atribuido a la materia u objeto (si fuese

necesario).

Nº y descripción de los bultos.

Cantidad total de MMPP (en volumen, peso bruto o neto)

Nombre y dirección del expedidor o expedidores.

Nombre y dirección del destinatario.

Declaración conforme a disposiciones de cualquier acuerdo particular si

lo hubiere, etc.

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DESCRIPCIÓN AUTORIZADA DE LA MERCANCIA PELIGROSA

UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I

"RESIDUO, UN 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol

etílico) 3, II"

La carta de porte deberá estar redactada en castellano y además en inglés,

francés o alemán, para el transporte internacional y sólo en castellano para el

transporte nacional.

INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCTOR

Con el fin de prevenir cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir

durante el transporte carga o descarga de una mercancía peligrosa se le

entregaran al conductor unas instrucciones escritas que contendrán los

siguientes apartados:

a) la denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías, la

clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de

ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadas o son

aplicables;

b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las

medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual

que deberá utilizar;

c) las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás

usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los

bomberos;

d) las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas

o derrames ligeros y evitar de ese modo que se agraven, a condición de que

nadie sea puesto en peligro;

e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertas

materias;

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f) en su caso, el equipo necesario para la aplicación de las medidas

suplementarias y/o especiales.

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas

al conductor lo más tarde cuando las mercancías peligrosas se carguen sobre

el vehículo

El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas

deberán estar redactadas en una lengua que el conductor puedan leer y

comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de

destino

Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una

manera que permita fácilmente su identificación.

Las instrucciones escritas que no sean aplicables a las mercancías que se

encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los

documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión.

13.3.2 Otros documentos específicos

Certificado de Arrumazón .Si un transporte de mercancías peligrosas en un

gran contenedor precede un recorrido marítimo, con la carta de porte deberá

proveerse un certificado de arrumazón (estiba) del cargamento de contenedor

conforme a la sección 5.4.2 del Código IMDG.

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Certificado de Arrumazón

"5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo

5.4.2.1 Cuando se carguen o envasen bultos que contengan mercancías peligrosas en un contenedor o

vehículo para su transporte por vía marítima, las personas responsables de la arrumazón del contenedor o del

vehículo deberán suministrar un "certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo" donde se indique el

número o los números de identificación del contenedor o del vehículo y se atestigüe que la operación se ha

llevado a cabo de conformidad con las condiciones siguientes:

1: el contenedor o el vehículo estaba limpio y seco y parecía que se encontraba en condiciones de recibir

las mercancías.

2: los bultos que deberían ir separados de conformidad con las disposiciones relativas a la separación

aplicable no se han envasado o embalado juntos sobre ni dentro del vehículo o del contenedor (a menos

que la autoridad competente interesada haya dado su aprobación de conformidad con 7.2.2.3 (del

Código IMDG).

3: todos los bultos han sido examinados exteriormente con el fin de detectar todos los daños; sólo se han

cargado los bultos en buen estado.

4: los bidones han sido estibados en posición vertical, salvo autorización en contrario de la autoridad

competente, y todas las mercancías se han cargado de modo apropiado y, en su caso, se han calzado

convenientemente con materiales de protección adecuada, teniendo en cuenta la modalidad o

modalidades de transporte previstas.

5: las mercancías cargadas a granel se ha repartido uniformemente en el contenedor o en el vehículo.

6: para los envíos que comprenden mercancías de la clase 1 distintas de las de la subdivisión 1.4, el

contenedor o el vehículo poseen la estructura adecuada para su utilización de conformidad con 7.4.6

(del Código IMDG).

7: el contenedor o el vehículo y los bultos están marcados, etiquetados y provistos de placas-etiquetas de

manera adecuada.

8: cuando se utiliza dióxido de carbono sólido (CO2 - nieve carbónica) con fines de refrigeración, el

contenedor o el vehículo lleva la siguiente indicación, marcada o etiquetada exteriormente en un lugar

visible, por ejemplo, en la puerta trasera: "PELIGRO, CONTIENE CO2 (NIEVE CARBÓNICA),

VENTILAR COMPLETAMENTE ANTES DE ENTRAR"; y

9: se ha recibido el documento de transporte de las mercancías peligrosas prescrito en 5.4.1 (del Código

IMDG) para cada envío de mercancías peligrosas cargado en el contenedor o en el vehículo.

NOTA: El certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo no es obligatorio para las cisternas.

5.4.2.2 Un documento único podrá reunir los datos que debe figurar en el documento de transporte de

las mercancías peligrosas y en el certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo; si no es así, dichos

documentos deberán adjuntarse unos a otros. Cuando los datos figuran en un documento único, éste debe

incluir una declaración firmada, donde se declare que "el envase o embalaje de las mercancías en el

contenedor o en el vehículo se ha efectuado de conformidad con las disposiciones aplicables". Deberán

indicarse en el documento la identidad del firmante y la fecha.”

Certificados ADR para el vehículo

En el transporte de mercancías existen cinco tipos de vehículos que necesitan

un certificado de aprobación de que han superado una serie de requisitos y se

les autoriza para el transporte de mercancías peligrosas.

Vehículo “EX II" o vehículo “EX III": Es un vehículo destinado al

TRANSPORTE DE MATERIAS U OBJETOS EXPLOSIVOS.

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Vehículo FL: Es un vehículo destinado al transporte de LÍQUIDOS CON UN

PUNTO DE INFLAMACIÓN QUE NO SOBREPASE 61° C (EXCEPTUANDO

LOS CARBURANTES diesel que cumplan con la norma EN 590:1993, el gasoil

y el petróleo para calefacción (ligero) – No ONU 1202 – con un punto de

inflamación definido en la norma EN 590:1993) O DE GASES INFLAMABLES,

EN CONTENEDORES CISTERNA, EN CISTERNAS MÓVILES O CGEM CON

CAPACIDAD SUPERIOR A 3 M3 O EN CISTERNAS FIJAS O

DESMONTABLES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3; O UN VEHÍCULO

BATERÍA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3 DESTINADO AL

TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES;

Vehículo OX : Es un vehículo destinado al transporte de PERÓXIDO DE

HIDRÓGENO estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga

más de un 60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, No ONU 2015) en

contenedores cisterna o en cisternas móviles con una capacidad superior a 3

m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3;

Vehículo AT : Es un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al

transporte de mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas

móviles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o

desmontables con capacidad superior a 1 m3; o un vehículo batería con

capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL.

No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los

vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los

prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables

habitualmente a los vehículos en su país de origen.

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Certificado para transporte de explosivos.

La Guía de Circulación es el documento, compuesto de cinco impresos, que

ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos

puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su

transporte. Su modelo será confeccionado por la Guardia Civil.

Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes

comprenda una expedición y se entregarán tres copias de la misma a:

Intervención de Armas y Explosivos

Transportista

Responsable de expedición

En el, se especifica el origen y el destino de los explosivos la descripción de los

mismos y las condiciones de seguridad y vigilancia de estos al igual que el

medio de transporte utilizado y el conductor del mismo.

Certificado correspondiente a la clase 7 Radioactivos.

Requerirán la autorización de la Dirección General de Energía, previo informe

del Consejo de Seguridad Nuclear:

La importación, exportación, movimiento intracomunitario, comercialización y

cualquier tipo de transferencia de materiales radiactivos, de los aparatos,

equipos y bienes de consumo descritos en los párrafos anteriores.

Vehículo EX II, EX III

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El transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación

de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes

radiactivas, cuando sea requerido por la reglamentación específica en el

transporte de mercancías peligrosas.

Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, estarán

sometidos a un régimen de declaración, por lo que deberán estar inscritos en

un registro denominado "Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y

Materiales Radiactivos".

Certificado que autorice el transporte de residuos tóxicos.

Acuerdos bilaterales, al amparo de los cuales se realice el transporte. Se

deben adjunta la fotocopia del BOE donde se publicaron.

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13.4 Resumen gráfico

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL CONDUCTOR

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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO

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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA MERCANCIA

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INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCTOR

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14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

INVOLUCRADAS.

El ADR en su capítulo 1. 4 nos informa de las obligaciones de seguridad de los

diferentes participantes como son: Expedidor, Cargador, Embalador,

Transportista, Llenador de cisternas, Explotador de cisternas ,Descargador y

Destinatario, incluimos además al Conductor, cada uno de ellos tiene sus

propias obligaciones y responsabilidades todo ello definido en el Anejo de esta

guía y conforme al RD 2115/98 las mencionamos a continuación en la siguiente

tabla:

Cargador Descargador

Transportista Expedidor Conductor

Información necesaria para la elección del vehículo adecuado

X

Vehículo adecuado X

Carta de Porte e Instrucciones escritas

X X

Documentos vehículo, ITV , Carnet ADR

X X

Paneles naranja X

Etiquetas, Placas etiquetas X

Lista de Comprobaciones X

Responsabilidad Carga Descarga

X

Operaciones Carga Descarga X

Prohibición de carga en común X

Embalajes adecuados y homologados

X

Limpieza antes de la Carga y después de la Descarga

X

Equipamiento vehículo X

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Medidas generales de seguridad:

Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las

medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros

previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En

cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les

concierna.

14.1 Expedidor

La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías

peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de

transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor

El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al

transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR y en particular:

- asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y

autorizadas al transporte según el ADR

- suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando

proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento

- utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes

recipientes, homologados

14.2 Cargador / Descargador

El destinatario tiene la obligación de no rehusar sin un motivo imperativo, la

aceptación y descarga de la mercancía peligrosa, verificando después de la

descarga que las disposiciones que afectan al ADR se han cumplido, debiendo

en los casos previsto en el ADR efectuar la limpieza y descontaminación del

vehículo, especialmente en las clases del ADR: 3, 6.1, 6.2, 8 y 9.

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14.3 Transportista

La responsabilidad del transportista comienza desde el momento de la entrega

de la mercancía, incluye depósito, almacenamiento, vigilancia y entrega.

Vigilará que la mercancía peligrosa a transportar esta autorizada para el ADR,

verificará que la documentación indicada por el ADR se encuentra a bordo del

vehículo, se asegurará que la mercancía peligrosas esta perfectamente

estibada en el vehículo , se asegurará que el vehículo esta señalizado

conforme al ADR, finalmente si el transportista constata una infracción a las

disposiciones del ADR, este no deberá realizar el envío hasta que se subsane

dicho incumplimiento.

- verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas

para el transporte de acuerdo con el ADR

- asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de

la unidad de transporte : Carta de Porte, Instrucciones ecritas al conductor

- asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten

defectos manifiestos, estiba adecuada

- asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las

señalizaciones prescritas para los vehículos

14.4 Destinatario

El destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un

tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último

está considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se

efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las

mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario;

El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la

aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las

disposiciones que le afectan del ADR se respeten, y en particular :

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- en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la

descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores;

- controlar que los contenedores, una vez completamente descargados,

limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro

indicadas en el capítulo 5.3.

14.5 Formación

La formación es la mejor inversión que podemos hacer en nuestras empresas

para su competitividad, pero también es un parámetro de mayor peso en el

desarrollo de la curva de prevención de la siniestralidad, por lo tanto la

formación debe ser adecuada a las funciones, responsabilidades y obligaciones

de las personas afectadas.

Esta formación deberá ser guardada por la empresa y por el empleado,

describiendo una descripción detallada de la formación recibida y

completándose periódicamente con cursos de reciclaje. ADR 1.3.1

1.10.2 Formación en materia de protección

1.10.2.1 La formación inicial y de reciclaje que se indican en el capítulo 1.3

comprenderá también elementos de sensibilización en protección. Los cursos

de reciclaje sobre protección no tienen que estar necesariamente ligados a las

modificaciones reglamentarias.

1.10.2.2 La formación de sensibilización a la protección abordará la naturaleza

de los riesgos para la protección, su reconocimiento, los métodos para

reducirlos y las acciones que se adoptarán en caso de que fallen las medidas

de protección.

También deberá incluirse la sensibilización a los planes de protección (cuando

proceda) teniendo en cuenta las responsabilidades de cada persona y su

función en la aplicación de dichos planes.

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15 RESIDUOS PELIGROSOS ADR - MEDIO AMBIENTE

15.1 Introducción

El transporte de residuos peligrosos y de mercancías peligrosas por carretera

conlleva una serie de riesgos inherentes a la propia naturaleza de las materias

transportadas por causa de vertidos y emisiones de tales materias originadas

durante la carga, descarga y transporte de las mismas, que pueden provocar la

contaminación de suelos, aguas o aire y el consiguiente daño para las

personas y para el medio ambiente.

El ADR es sensible a este potencial daño humano y ambiental como

consecuencia del transporte de mercancías peligrosas e introduce

disposiciones relativas al transporte que intentan evitar o minimizar los efectos

de accidentes y en consecuencia de posibles vertidos o emisiones producidos

por vehículos que transporten dichas materias, así por ejemplo encontramos:

El capítulo 1.9 habla de las restricciones impuestas por parte de las

autoridades competentes por razones de seguridad durante el

transporte mediante disposiciones complementarias al ADR, por

ejemplo:

o Red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP).

o Condiciones de seguridad en Túneles y puentes, transbordadores

y trenes, puertos y terminales de transporte.

o Pasos por zonas comerciales, residenciales o ecológicamente

sensibles, zonas industriales o rutas con peligros físicos

importantes.

o Condiciones especiales en caso de condiciones meteorológicas

extremas, accidentes, problemas civiles o guerras.

o Restricciones por determinados días de la semana o del año.

El capítulo 1.10, nuevo en el ADR 2005, habla de las disposiciones

relativas a la protección, esto es, las medidas o precauciones que hay

que tomar par reducir al mínimo, el robo, o la utilización inapropiada de

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mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a

los bienes o al medioambiente.

Los capítulos 8.4 y 8.5 regulan la vigilancia de los vehículos de acuerdo

con las disposiciones especiales S1, S14 a S21, de modo que su

aparcamiento ofrezca las mayores garantías de seguridad, tanto en los

lugares de carga y descarga como en el transporte.

Definición de Residuo

Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser

utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados

en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método

15.2 Documentación de referencia.

El ADR indica, en su capítulo 5.4, la documentación que debe acompañar

al transporte de una mercancía peligrosa. Entre esta documentación se

encuentran las llamadas “instrucciones escritas”, las cuales se deben

entregar al conductor por parte del expedidor en previsión de cualquier

incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte. El

artículo 16 a) y 21 del Real Decreto 2115/1998, sobre el transporte de

mercancías peligrosas por carretera, también hace referencia a las

instrucciones escritas, dirigidas a los conductores.

Las instrucciones escritas deben contener los siguientes apartados:

1. Carga: Nombre, clase y nº ONU de las materias transportadas.

2. Naturaleza del peligro: Indicando el peligro principal y los secundarios

incluidos los peligros para el medio ambiente, comportamiento en caso

de incendio o calentamiento e indicación de mercancías que reaccionen

peligrosamente con el agua.

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3. Protección individual: Indicación de la protección individual destinada

al conductor.

4. Medidas de orden general que deberá adoptar el conductor, en

concreto:

Parar el motor

Que no existan llamas desnudas. No fumar

Poner señales en la calzada y prevenir a otros usuarios y

transeúntes.

Informar al público del riesgo y aconsejarle colocarse en la dirección

contraria a la que sople el viento.

Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible. Llamar al 112.

5. Medidas suplementarias y/o especiales que deberá adoptar el

conductor: Deberán darse instrucciones adecuadas y la lista de equipos

que necesite el conductor para poder realizar las medidas previstas por

el expedidor. El conductor debe estar formado para adoptar estas

medidas suplementarias en casos de pequeñas fugas o vertidos, para

evitar su agravamiento, todo ello sin riesgo para las personas.

6. Incendio: Información al conductor para caso de incendio, con

entrenamiento previo del mismo. No se deberá intervenir en caso de que

el incendio implique a la carga.

7. Primeros auxilios: Información para el conductor en caso de haber

estado en contacto con las mercancías transportadas.

8. Informaciones complementarias: por ejemplo fórmulas-marco para

transportes multimodales.

Otros documentos existentes, en este caso para la actuación de los servicios

operativos en situaciones de emergencia, provocadas por accidentes en el

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transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, son las Fichas

de intervención8, las cuales tienen como finalidad la de permitir aplicar a los

servicios operativos, criterios homogéneos de actuación en los primeros

momentos de la emergencia. Las fichas corresponden a las materias y objetos

que figuran en la tabla A del capítulo 3.2 del ADR/RID. Han sido elaboradas por

el CEFIC, por un grupo de especialistas químicos y jefes de bomberos.

Las fichas de intervención tienen un carácter eminentemente informativo y

deben complementar al asesoramiento que se pueda prestar, en cada

emergencia, por los expertos en la materia o por las fuentes de información

existentes en diferentes bases de datos.

A continuación se muestra un ejemplo de ficha de intervención, editada por el

Ministerio de Interior y de Fomento.

Fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos

Líquido muy inflamable y tóxico 3 - 14

1. Características

Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias.

Desprende emanaciones peligrosas.

Tóxico en caso de ingestión, inhalación o absorción por la piel.

Completamente miscible con agua (más del 90%).

Punto de inflamación por debajo de 23ºC.

2. Peligros

El vapor puede ser invisible y es más pesado que el aire. Se difunde a ras de suelo y puede introducirse en alcantarillas y sótanos.

Puede formar una mezcla explosiva con el aire.

El calentamiento del/de los recipiente/s provocará aumento de presión con riesgo de

estallido y la consiguiente explosión (incluso un BLEVE).

Emite emanaciones tóxicas e irritantes, incluso cuando arde.

3. Protección Personal frente a riesgos químicos

Traje hermético a los gases.

8 Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre.

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4. Intervención

4.1. General

No fumar, eliminar todas las fuentes de ignición.

PELIGRO PARA LA POBLACION - Advertir a la población próxima que

permanezca dentro de casa con puertas y ventanas cerradas. Parar cualquier sistema de

ventilación. Considerar la posibilidad de evacuación.

Mantenerse en el lado desde donde sopla el viento. Ponerse equipo protector antes de

entrar en el área de peligro.

Reducir al mínimo el número de personas en el área de riesgo.

4.2. Derrames

Detener las fugas si es posible.

Si la materia se ha introducido en una corriente de agua o en una alcantarilla, informar a

la autoridad responsable.

Ventilar las alcantarillas y los sótanos cuando no haya riesgo para el personal o la

población.

Comprobar los límites de explosividad.

Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente

seguro.

Diluir el vertido con agua pulverizada en la medida necesaria para reducir el peligro.

Contener los escapes con todos los medios disponibles.

Reducir la nube de vapor con agua pulverizada.

4.3. Incendio (afecta a la carga)

No utilizar chorros de agua para la extinción.

Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua.

Extinguir con agua pulverizada (spray).

Utilizar agua pulverizada, si es posible, para reducir las emanaciones del incendio.

Evitar derrames innecesarios de los medios de extinción que puedan ser contaminantes.

5. Primeros Auxilios

Si la materia se ha introducido en los ojos, lavarlos con agua durante al menos 15

minutos y recabar asistencia médica inmediata.

Quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavar la piel afectada con agua

abundante.

Las personas que hayan estado en contacto con la materia o hayan inhalado

emanaciones han de recibir asistencia médica inmediata.

Aportar toda la información disponible sobre el producto.

En caso de quemaduras, enfriar inmediatamente la piel afectada con agua fría durante el

máximo tiempo posible. No retirar las prendas adheridas a la piel.

Evitar la reanimación boca a boca. Utilizar otros métodos, preferiblemente con oxígeno

o con aparatos de ventilación mecánica.

6. Precauciones fundamentales para la recuperación del producto

Asegurar la toma de tierra adecuada del equipo de bombeo.

Utilizar bomba/s a prueba de incendio. Si funciona con motor eléctrico como mínimo de

la clase T3.

Utilizar equipo resistente a los aceites minerales.

Recoger el producto derramado en un contenedor provisto de venteos y equipado de un

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filtro de absorción.

7. Precauciones después de la intervención

7.1. Ropa contaminada

Lavar copiosamente con agua el traje y el aparato de respiración contaminados antes de

quitarse la máscara y el traje.

Utilizar un traje de protección química y un aparato de respiración autónomo mientras

se desviste a los compañeros contaminados o se maneja equipo contaminado.

7.2. Limpieza del equipo

Solicitar asesoramiento especializado antes de abandonar el lugar del incidente. Dirección General de Protección Civil y Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

Copyright © Ministerio del Interior y Ministerio de Fomento

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Un tercer documento de referencia son las fichas de datos de seguridad a

las que se refiere el artículo 13.5 del Real Decreto 255/2003, de 28 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación,

envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En dicho artículo se

indica:

“5. La ficha de datos de seguridad deberá redactarse, al menos, en la

lengua española oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los

siguientes:

a. Identificación del preparado y del responsable de su

comercialización.

b. Composición/información sobre los componentes.

c. Identificación de los peligros.

d. Primeros auxilios.

e. Medidas de lucha contra incendios.

f. Medidas en caso de vertido accidental.

g. Manipulación y almacenamiento.

h. Controles de la exposición/Protección personal.

i. Propiedades físicas y químicas.

j. Estabilidad y reactividad.

k. Información toxicológica.

l. Información ecológica.

m. Consideraciones relativas a la eliminación.

n. Información relativa al transporte.

o. Información reglamentaria.

p. Otra información.

[…]”.

Las tres documentaciones referidas contienen capítulos específicos para la

actuación en caso de vertido o derrame de la mercancía transportada y de ese

modo evitar o minimizar los efectos sobre el medio ambiente y las personas.

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Equipamiento y medios de contención

El equipamiento que debe llevar el conductor se refleja en las instrucciones

escritas entregadas por el expedidor y que debe ser acorde con la mercancía

transportada.

Las unidades de intervención deberán estar provistas de los equipos

necesarios para la actuación del modo más seguro posible, en cuanto a

material de contención, equipos personales y equipos de detección y control de

contaminantes.

Materiales de absorción y protección Intervención en un siniestro

Existen nuevos materiales que permiten la captación selectiva de

contaminantes y con una gran capacidad de absorción, como es el

polipropileno en fibra, tierras diatomeas modificadas, turba lipófila, etc.

Polipropileno como absorbente de gran capacidad

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Vertidos y emisiones

Vamos a considerar los vertidos accidentales ocasionados por un siniestro

durante el transporte, dada la temática de este trabajo, dejando de lado los

vertidos producidos por la carga y descarga, así como los producidos por

causas intencionadas.

Las recomendaciones generales a seguir ante un vertido y no siempre en este

orden son:

Detener la fuga siempre que sea posible

Contener el vertido por los medios adecuados disponibles. Esta

contención deberá utilizar los materiales al alcance del conductor, en un

primer escalón, los cuales se incorporarán en las instrucciones escritas,

y en sucesivos escalones por las fuerzas de intervención actuantes. Se

pueden utilizar absorbentes naturales, como sepiolita, serrín, arena, etc

o productos comerciales como turbas modificadas, mantas o tubos

absorbentes, etc.

Avisar a las autoridades, en Navarra a través del 112.

Controlar la emisión de vapores o gases tóxicos mediante

pulverización de espuma, agua pulverizada.

Diluir el vertido, por ejemplo con agua, en aquellos casos en los que por

la naturaleza de la mercancía y por el riesgo de afección a cauces de

agua, esté indicado.

Podemos distinguir tres casos de vertidos/emisiones, que determinarán el

modo de actuar ante un derrame:

a) vertidos controlables sin afección: Son los casos menos graves, el

conductor, supuestamente no afectado, detiene el derrame, evitando los

efectos de las posibles contaminaciones ambientales por el vertido a la

atmósfera y al agua de las mercancías utilizando el equipamiento y los

medios de contención que debe llevar a bordo en función de la

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mercancía transportada y ya comentados en el apartado anterior. Los

residuos obtenidos en la operación de contención se deberán gestionar

adecuadamente una vez finalizado el vertido y las ropas de protección

utilizadas del mismo modo.

b) Vertidos controlables con afección: Se consigue contener el derrame,

aunque hay afección limitada del medio ambiente y/o de las personas.

Es necesario avisar lo antes posible al 112 para que se tomen las

medidas oportunas que anulen el riesgo de un vertido mayor y

neutralizen lo antes posible el efecto negativo del vertido/emisión, por

ejemplo a través de empresas especializadas en la gestión de residuos,

ya sea en forma líquida por afección a cauces o sólida por impregnación

en un suelo.

c) Vertidos incontrolables: Se producen al no poder contener el derrame o

por causas de inflamación de la mercancía o por contaminación

radiactiva. Los servicios de protección deberán determinar las áreas de

protección para el medio ambiente y las personas derivadas de los

vertidos/emisiones producidos y los medios de alerta estipulados por

causa de nubes tóxicas, vertidos a cauces, etc.

15.3 Clasificación de los Residuos ADR

Definición de Residuo

Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser

utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados

en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método

Los Residuos que contengan materias, incluidas las soluciones y mezclas no

expresamente mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de

peligro según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas

clases.

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Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán

determinar por medida o por cálculo

Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones

desproporcionadas (por ejemplo, para determinados residuos), las soluciones y

mezclas deberán ser clasificadas en la clase preponderante.

Si las características de peligro del residuo peligroso responde a varias de las

clases que se enumeran a continuación, el residuo peligrosos deberá

clasificarse en la clase correspondiente al peligro preponderante, en el

siguiente orden de importancia , según: Clase 7, 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 5.2, 6.1., 6.2 (

Mas detalle ver subsección 2.1.3.5.3 ADR ).

Si las características de peligro de la materia responden a varias clases o

grupos de materias que no aparecen en el apartado 2.1.3.5.3 anterior, deberá

clasificarse siguiendo el mismo procedimiento, aunque la clase pertinente

deberá elegirse en función de la tabla de peligros preponderantes de 2.1.3.9

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Tabla de orden de preponderancia de peligros

Nota: Para mas detalles, ver la guía de NAMAINSA - ACONSENA :

GUIA PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

www.namiansa.com

15.4 DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE

Si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas (que no sean

residuos radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte

deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término

forme ya parte de la designación oficial de transporte, por ejemplo:

RESIDUO, UN 1230, METANOL, 3 (6.1), II o

RESIDUO, UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol

etílico), 3, II

Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Sin Negrita, Español (España - alfab.tradicional)

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16 EJEMPLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

De conformidad al ADR y según la clase de materia peligrosa a transportar,

dependiendo de modo de transporte, cada vehículo deberá de ir acompañado

de la documentación necesaria conforme al capítulo 5.4 ADR y además el

vehículo deberá ir señalizado según prescribe el ADR en su capítulo 5.3, por lo

que a modo de ejemplo, se describe a continuación diferentes ejemplos de

transporte que son los mas comunes .

Dado que definir y poner un ejemplo de cada uno de ellos resultaría muy largo,

es por ello que se describe los diferentes casos de transporte teniendo en

cuenta que la señalización del vehículo varía en cada caso así como su

documentación.

Para cada caso debemos de consultar el ADR en su parte 5 Procedimientos de

la Expedición

Transporte de MM PP en bultos

Transporte de MM PP en cisterna

Transporte de MM PP a granel

Transporte de cisternas vacías sin limpiar

Transporte de RPs – ADR

Transporte de embalajes vacíos sin limpiar

Transporte de Explosivos

Transporte de Materias Radiactivas

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17 ANEXOS

ANEXO 1: GLOSARIO

El presente Anejo1, agrupa todas las definiciones de las partes involucradas,

indicando su origen, según la normativa de mercancías peligrosas: ADR, RD

2115, RD 1566

Actividades implicadas ( RD 1566 / 99 )

Actividades implicadas ADR

Actividades implicadas ( RD 2115/99 )

ADR – Acuerdo Europeo p/ el Transp. de MM PP

Cargador ( ADR )

Cargador de cisternas ( ADR )

Cargador / Descargador ( RD 2115 / 98 )

Consejero de Seguridad ( RD 1566 / 99 )

Consejero de Seguridad ( ADR )

Descargador ( ADR )

Destinatario ( ADR )

Empresa ( RD 1566/99)

Empresa ( ADR)

Expedidor ( ADR , RD 2115/98)

Mercancías Peligrosas ( ADR , RD 2115/98 , RD 1566/99

Transporte ( RD 2115/98)

Transporte (ADR)

Vehículo ( ADR , RD 2115/98 )

Vehículos con certificado de aprobación ( ADR )

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ANEXO 2 – PARTES INVOLUCRADAS

Es necesario conocer y distinguir correctamente cada una de las partes

involucradas en la Gestión del Transporte con el fin de determinar cual es la

función y responsabilidad de cada una de las partes involucradas

Actividades implicadas ( RD 1566 /99 ). el transporte de mercancías peligrosas

por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, con exclusión de las vías

navegables nacionales no conectadas con las de los demás Estados

miembros, y las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transporte

Actividades implicadas (ADR). Toda operación de transporte( incluida la carga

y descarga) a la que se aplicare el presente Acuerdo, quedará sometida a las

reglamentaciones nacionales o internacionales referentes, de modo general, a

la circulación por carretera, a los transportes internacionales por carretera o a

los intercambios internacionales de mercancías.

Actividades implicadas ( RD 2115/99). Mercancías peligrosas: aquellas

materias y objetos cuyo transporte por carretera esté prohibido o autorizado

exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa

específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.

Transporte: toda operación de transporte por carretera realizada total o

parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de

las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados

íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado

ADR – Acuerdo Europeo p/ el Transp. de MM PP – las mercancías peligrosas

cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a

estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:

la clasificación de las mercancías, la utilización de los embalajes , la utilización

de las cisternas , los procedimientos de expedición , las disposiciones relativas

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a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases, embalajes y de las

cisternas , la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga

en común y la descarga).

Cargador (ADR). la empresa que carga las Mercancías Peligrosas en un

vehículo o un gran contenedor

Cargador de cisternas o llenador (ADR). la empresa que mete las Mercancías

Peligrosas en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna

portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o en un

vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para mercancía a granel

Cargador / Descargador ( RD 2115 / 98 ). la persona física o jurídica bajo cuya

responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la

mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Consejero de Seguridad (RD1566/99). la persona designada por la empresa

para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen

en el artículo 6 y que esté en posesión del certificado de formación que se

regula en el artículo 5.

Consejero de Seguridad (ADR). Cualquier empresa cuya actividad comporte el

transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de

embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos

transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante

llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas,

encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los

bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Descargador (ADR). la empresa que efectúa las operaciones de descarga

objeto de transporte

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Destinatario (ADR) . el destinatario según el contrato de transporte. Si el

destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato

de transporte, éste último está considerado como el destinatario en el sentido

del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que

se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada

como el destinatario

Empresa (RD 1566/99). toda persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro,

asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, así como cualquier

organismo dependiente de la Administración Pública que realice transporte,

carga o descarga de mercancías peligrosas

Empresa ( ADR ). toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin

lucrativo, toda asociación o todo grupo de personas sin personalidad jurídica y

con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la autoridad pública tanto si

está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una

autoridad que tiene esta personalidad

Expedidor (ADR). la empresa que expide para ella misma o para un tercero

Mercancías Peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un

contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el

expedidor

Expedidor ( RD 21157). la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se

realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte

figurando como tal en la carta de porte.

Mercancías Peligrosas ( ADR ). las materias y objetos cuyo transporte está

prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste

prevé

Mercancías Peligrosas (RD2115/98). aquellas materias y objetos cuyo

transporte por carretera esté prohibido o autorizado exclusivamente bajo las

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condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del

transporte de mercancías peligrosas

Mercancías Peligrosas ( RD 1566/99). las mercancías definidas como tales en

el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías

Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte

Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID) y las Prescripciones

europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por

vías de navegación interior (ADN).

Residuo (ADR). materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser

utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados

en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método

Transporte (RD2115/98). toda operación de transporte por carretera realizada

total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y

descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes

efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado

Transporte(ADR),el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las

paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de

las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria

por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.

Transportista (ADR). la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de

transporte

Transporte, actividad mercantil consistente en el desplazamiento de una

mercancía con la posibilidad cierta de producir un accidente, generando efectos

no deseados en personas, bienes y medio ambiente.

Transporte multimodal, es aquel que utiliza dos ó mas modos de transporte

diferentes (carretera, ferrocarril, barco, avión ) con el fin de trasladar una

mercancía desde un origen a un destino sin ruptura de su carga (Contenedor)

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Transportista ( RD 21156/98). la persona física o jurídica que asume la

obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia

organización industrial

Vehículo (ADR). cualquier vehículo, tanto si es completo (por ejemplo furgones,

camiones, tractores, remolques, construidos en una sola etapa), incompleto

(por ejemplo chasis-cabinas, chasis de remolques) o complementado (por

ejemplo chasis o chasis-cabinas provistos de una carrocería), destinado al

transporte de mercancías peligrosas por carretera

Vehículo (RD2115/98). todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en

carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y

alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o

semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los

tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil.

Vehículo de base(ADR). un chasis-cabina, un tractor para un semirremolque,

un chasis de remolque o un remolque con una estructura autoportante

destinado al transporte de mercancías peligrosas por carretera, al que se le

apliquen las disposiciones del capítulo 9.2 ADR

Vehículos con certificado de aprobación ( ADR ).

De acuerdo al ADR , los únicos vehículos que necesitan el certificado de

aprobación , son los definidos en la Parte 9 del ADR

Vehículo EX II y EX/III: un vehículo destinado al transporte de materias u

objetos explosivos (clase 1)

Vehículo FL: un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de

inflamación que no sobrepase 61° C

Vehículo OX: un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno

estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60%

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de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015 PERÓXIDO DE

HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70%, de

peróxido de hidrógeno )

Vehículo AT: un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al

transporte de mercancías peligrosas

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ANEXO 3: NORMATIVA APLICABLE

ADR - Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías

peligrosas por carretera

L 29/2003, 08-10 (BOE 9), sobre mejora de las condiciones de competencia y

seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica,

parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres.

RD 1256/2003, 03-10 (BOE 10), por el que se determinan las autoridades

competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte

de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho

transporte.

OM FOM/238/2003, 31-01 (BOE 13-02), por la que se establecen normas de

control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.

RDGTC 3-10-01, (BOE 10), de la Dirección General de Transportes por

Carretera, por la que se modifica la lista de control del transporte de

mercancías peligrosas por carretera.

OM 11-1-01 (BOE 26), por la que se regula el contenido mínimo del informe

anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril

o por vía navegable.

OM 24-4-00 (BOE 17-5), por la que se regula el parte de accidente para el

transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía

navegable.

OM 21-10-99(BOE 23), sobre capacitación profesional de los consejeros de

seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por

ferrocarril o por vía navegable.

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RD 1566/1999, 8-10 (BOE 20), sobre los consejeros de seguridad para el

transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía

navegable.

RD 2115/98, 2-10 (BOE 16, rect. 26-3-99), sobre transporte de mercancías

peligrosas por carretera.

L 16/87, 30-7 (BOE 31), de Ordenación de los Transportes Terrestres.

(Modificada por: L. 13/96, de 30-12; L. 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L.

55/99, de 29-12; L. 14/00, de 29-12; L. 24/2001, de 27-12, y L.29/2003, de 8-

10.)

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ANEXO 4: PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJERO DE SEGURIDAD

¿Qué es la figura del Consejero de Seguridad?

El Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (RD

1566 / 99), es la persona designada por la empresa para desempeñar los

cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 y que

esté en posesión del certificado de formación que se regula en el artículo 5.

Es la persona física, ¿designada? por el transportista, expedidor,

cargador y descargador, que asume la obligación de localizar los medios

y promover las acciones de seguridad que garantice el transporte.

Es el responsable del buen término del transporte de la mercancía.

Deberá poseer conocimientos y formación necesaria que le habiliten

para el ejercicio profesional.

¿Quién puede ser Consejero de Seguridad?

Podrán ejercer las funciones de Consejero, las siguientes personas,

siempre y cuando hayan superado un examen tal y como lo exige el RD

1566/99:

El titular o el director de la empresa.

Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o

el director de aquélla.

Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de

entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén

unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o

cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas

actividades.

¿Qué Funciones y Obligaciones corresponden al Consejero

Artículo 6.- Funciones

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El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades

propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar

medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades,

con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad

Artículo 7.- Obligaciones del consejero.

El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:

Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al

transporte de mercancías peligrosas.

Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de

mercancías peligrosas.

Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las

actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.

Procedimientos y prácticas en relación con las actividades implicadas,

procedimientos relacionados en el RD 1566 y en el ADR

El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los

procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades

implicadas:

1- Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre

identificación de las mercancías peligrosas transportadas.

2- La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías

peligrosas, en la adquisición de medios de transporte.

3- Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el

transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o

descarga.

4- Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación

adecuada y que dicha formación figura en su expediente.

5- La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de

accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el

transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o

descarga.

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6- La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes

sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen

comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante

las operaciones de carga o descarga.

7- La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de

accidentes, incidentes o infracciones graves.

8- La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las

necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en

lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros

intervinientes.

9- La comprobación de que el personal encargado del transporte de

mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías

dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.

10- La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos

ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga

o descarga de dichas mercancías.

11- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de

garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los

documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los

transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la

normativa.

12- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de

garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga

y descarga

Otra función del Consejero es la FORMACION DEL PERSONAL

Las trabajadores de los diferentes participantes mencionados (Expedidor,

Transportista, Cargador, Destinatario, Descargador), cuyo campo de actividad

comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una

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formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de

responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas.

El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que

presentan las mercancías peligrosas.

La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal

sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de

seguridad y los procedimientos de emergencia.

El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la

formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo.

Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de

reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación.

¿Qué empresas están obligadas a tener Consejero?

De acuerdo al R.D. 1566/99 de 8 de octubre las empresas que sean

responsables de la carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas y

que no estén incluidas en el Artículo 3 Exenciones–Empresas que no les aplica

de este RD, deberán de tener al menos un Consejero, para contribuir a la

prevención de los riesgos para las personas, los bienes ó el medio ambiente,

inherentes al transporte de mercancías peligrosas y a las operaciones de carga

y descarga vinculadas a dicho transporte y como medida de seguridad

preventiva.

¿Cómo identificar y saber si una empresa esta obligada a tener Consejero?

En primer lugar, se encuentran las empresas que producen, expiden y cargan

en sus instalaciones mercancías que muchas de ellas pueden ser mercancías

peligrosas y que venden a sus clientes para sus procesos de producción, como

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por ejemplo: empresas del sector químico, farmacéutico, agroquímico, sector

petrolífero, sector pinturas, gases, explosivos, radiactivos, pesticidas,

fungicidas , etc

En segundo lugar, están las empresas que descargan mercancías en sus

instalaciones y que muchas de ellas pueden ser mercancías peligrosas y que

son utilizadas en sus procesos de producción como por ejemplo: catalizadores,

decapantes, desengrasantes, baños para la eliminación del oxido,

recubrimientos metálicos, anticorrosivos, disolventes, pinturas, etc. ó empresas

que almacenan dichas mercancías peligrosas para su posterior distribución y

venta.

En tercer lugar, se encuentran las empresas del transporte, que realizan dicho

transporte dentro de la cadena de logística y que va desde el

aprovisionamiento hasta la distribución final y venta al cliente

Para conocer si una mercancía es materia peligrosa ADR, debemos de

consultar la ficha de datos de seguridad que viene regulada por el RD

363/95,como ya se ha informado a lo largo de esta guía, siendo este, el punto

de partida para conocer si una mercancía es materia peligrosa ADR y como

consecuencia y en función de si nos podemos acoger a las exenciones totales,

parciales o cantidades limitadas LQ que nos indica el ADR, determinaremos si

la empresa esta obligada a tener un Consejero.

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ANEXO 4: MODELOS DE DOCUMENTOS

Cartas de Porte

Instrucciones Escritas

Lista de Comprobaciones

DCS

CARTA DE PORTE CISTERNA COMPARTIDA

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INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCOR

LISTA DE COMPROBACIONES

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Lista de Comprobaciones – RD 2115 / 98 sobre Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Lista de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas

(Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)

1. Documentación.

Tarjeta de Inspección Técnica ITV

Autorización especial del conductor

Certificado ADR si el vehículo debe llevarlo

Documento de limpieza (exigible para la carga)

2. Estado de equipamiento del vehículo.

Extintores

Caja de herramientas

Calzos

Luces portátiles de balizamiento

Equipo de protección personal

Comprobación ocular del buen estado del vehículo y sus equipos

3. Comprobaciones previas a la carga.

Inmovilización del vehículo

Toma de tierra conectada

Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes

Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del

lugar de carga

Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en

cisternas

Existencia de carga residual en cisternas

Atmósfera interior adecuada en cisternas

Motor parado

4. Comprobaciones durante la carga.

Conductor fuera de la cabina

Ausencia de fugas y derrames

Prohibición de fumar

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Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede)

Brazos de carga o manguera sin tensiones

No se excede el grado máximo de llenado en cisternas

5. Controles después de la carga.

Bocas de carga cerradas

Ausencia de fugas y derrames

a) Pesada diferencial:

Control de la cantidad cargada

Peso a la salida

Peso a la entrada

Neto cargado

b) Pesado gases Clase 2:

Peso teórico en vacío

Peso a la entrada

Carga residual

Carga admisible máxima según grado llenado

Carga residual

Peso neto máximo a cargar

c) Otros sistemas de control:

1. Peso en báscula

2. Vehículo en báscula

3. Indicador nivel de depósito

4. Indicador nivel de cisterna

5. Cruceta vacío o varilla nivel

6. Contador volumétrico

7. Inspección nivel fijo cisterna

8. Otros.

Comprobación presión, si procede

Colocación de etiquetas de peligros

Paneles de color naranja con numeración adecuada

Descarga de sobrantes de mercancía, si existe

Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna

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Carta de porte de MP.

Instrucciones escritas para el conductor

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ORDEN DE 11 de enero de 2001, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.

INFORME ANUAL DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

1. IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJERO Y LA EMPRESA.

Datos del Consejero:

Nombre del Consejero: ........................ NIF: ...................

Especialidad: ......................................................................

Modo de transporte: .........................................................

Área de actividad: .............................................................

Datos de la Empresa:

Denominación: ...................................................................

CIF / NIF.................................... Domicilio Social: .........

..............................................................................................

Teléfono: ....................................................Fax: ...............

Domicilio actividad implicada (si fuera diferente): .......

..............................................................................................

Teléfono: ..................... Fax: ..............................................

2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPLICADA Y DE LOS MODOS DE

TRANSPORTE.

Operación Carga % Carretera

Operación Descarga % Ferrocarril

Transporte % Vía Navegable

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3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

Comunidad Autónoma k

%

Nacional k

%

Unión Europea K

%

Otros k

%

4. DATOS DE LAS MERCANCÍAS Y DE LAS OPERACIONES IMPLICADAS.

CARGA DESCARGA

Clase Cantidad Localización por C.P.

Clase Cantidad Localización por C.P.

Total Total

TRANSPORTE

Clase Cantidad

5. RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

UTILIZADOS.

MATRÍCULA FLOTA PROPIA O AJENA

TIPO VEHÍCULO

TARA M.M.A. CLASIFICACIÓN

6. MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO.

Carretera % Ferrocarril %

Vías Nav. %

Otros %

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7. TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS.

Contenedores ................. Recipientes (Clase 2) ....

Contenedores-Cisterna . Vagón Cisterna ............

Envase/Embalaje ........... Cisternas desmontables

G R G ............................ Otros .............................

Cisternas ........................

8. RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS, OCURRIDOS DURANTE

EL AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS

OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA.

FECHA LUGAR DEL ACCIDENTE

INFORMACIÓN GENERAL DE LAS LABORES DEL CONSEJERO

FORMACIÓN:

Número de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades

implicadas:

........................................................................................................................................

Número de empleados relacionados con la actividad: ................................................................

¿El personal implicado de la empresa ha recibido una formación adecuada?

Sí No

¿Figura la formación recibida en el expediente del personal?

Sí No

En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa

para subsanar esta deficiencia: ..............................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Descripción en su caso de los cursos de formación impartidos (duración de

los cursos en horas, número de alumnos, materias, etc.)

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

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COMPROBACIÓN DE ACTIVIDADES

1. ¿Se han comprobado los procedimientos encaminados a la

observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas?

Observaciones:

No

No procede

2. ¿Se han comprobado los procedimientos para la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte?

Observaciones:

No

No procede

3. ¿Se han comprobado los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para las operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas?

Observaciones:

No

No procede

4. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga?

Observaciones:

No

No procede

5. ¿Se ha comprobado la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes?

Observaciones:

No

No procede

6. ¿Se ha comprobado que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga o descarga de dichas mercancías disponga de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas?

Observaciones:

No

No procede

7. ¿Se han comprobado la realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías?

Observaciones:

No

No procede

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8. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa?

Observaciones:

No

No procede

9. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación, con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga?

Observaciones:

No

No procede

10. ¿Se han aplicado los medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves?

Observaciones:

No

No procede

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ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME

1. Identificación del Consejero y de la Empresa.

Se indicarán los datos identificativos del Consejero expresándose, en su caso, la

especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha

obtenido la titulación, así como en el caso de que el Consejero tenga encomendada un

área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado etc.), el área de

actividad de la cual es responsable.

Igualmente se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o

NIF, domicilio, teléfono, fax, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de

comunicación existente, tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los

que se hace el informe.

2. Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte.

Se indicará la o las actividades desarrolladas por la empresa para la que se hace el

informe y el / los modos de transporte en los que se transporta la mercancía.

A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada se considerará, en

principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga.

3. Ámbito territorial de la actividad de la empresa.

Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la

carga de las mercancías peligrosas.

Se deberá especificar la cantidad de mercancía en tanto por ciento del total anual en

toneladas, y el ámbito territorial en el que se vaya a realizar el transporte.

Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa situados

en diferentes Comunidades Autónomas deberá indicarse, aparte, la cantidad de

mercancías correspondientes a cada Comunidad Autónoma.

4. Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas.

En relación con las mercancías cargadas por empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o

transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más

próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose

por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada.

Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán relacionarse en estos cuadros. Las

empresas transportistas de carga fraccionada deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.

En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad

transportada.

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5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados.

Este epígrafe solo afecta a las empresas que realizan el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas

cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.

Se indicarán los vehículos de transporte utilizadas indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, el

tipo (cabeza tractora, rígido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto, etc.) o cualquier particularidad que sea

necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la Tara y capacidad de carga de los vehículos. Por último, si se trata de una unidad de transporte catalogada en el Apéndice B.2 del ADR, se indicará la categoría de que se trate.

6. Modo de transporte utilizado.

Se indicará el modo de transporte utilizado, entendiéndose por vía navegable las vías internas de un país, se indicará el porcentaje de cantidad de mercancía correspondiente a cada modo sobre el total anual de las mercancías transportadas por la

empresa.

7. Tipos de equipos de transporte utilizados.

Este epígrafe solo se aplicará a las empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas y en él se indicarán los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes

para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancía. Se

excluyen los vehículos de cualquier tipo.

8. Relación de accidentes notificados.

Se indicarán los accidentes ocurridos por su fecha y lugar del suceso y de los cuales se emitió el correspondiente parte

según se estipula en el Artículo 8 del Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, desarrollado en la Orden Ministerial de 24 de

abril de 2000, por la que se regula el citado parte.

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJERO

Formación En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus

funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías

peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una

breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, de las horas lectivas, número de alumnos por curso,

temario y cualquier otra circunstancia reseñable.

Comprobación de actividades. En este apartado, el Consejero indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si no era procedente analizarlas.

La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de

fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.

La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el Consejero estime

oportuno incluir.

En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.

PREGUNTAS

¿ Cuando hay que entregar el informe Anual?

El primer trimestre de cada año, fecha tope el 31 de marzo

¿ Quien tiene la obligación de remitir el Informe Anual a los órganos competentes?

La empresa

¿ A que órganos hay que remitir el Informe Anual?.

Al Ministerio de Fomento y a la Conserjería de Transportes de la correspondiente

Comunidad Autónoma.

¿ Cuanto tiempo es necesario conservar el Informe Anual?

5 años.

¿ Es sancionable la no conservación del Informe Anual?

Si.