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Maternidad y paternidad BBVA sección sindical

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Guía util para conocer los permisos de Maternidad y de Paternidad y los trámites para solicitarlos.

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Page 1: Guía Maternidad y Paternidad

Maternidad y paternidad

BBVA sección sindical

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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Indice

0. Presentación Pág. 3

1. Protección durante el embarazo y la lactancia Pág. 5

2. Maternidad, paternidad, adopción o acogida Pág. 6

3. Permisos no retribuidos Pág. 10

4. Trámites administrativos Pág. 12

- versión Noviembre 2010

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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Juan J. Giner MartínezSec. General CCOO BBVA

Carme Torres FalgásSec. Mujer CCOO BBVA

Noviembre de 2010

Presentación0

Uno de los objetivos prioritarios de COMFIA-CC.OO. BBVA es avanzar hacia la igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, fomentar la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de la familia,haciendo posible la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Fruto de nuestro empeño fue la firma en Noviembre de 2005 de uno de los primeros acuerdos de Igualdad deOportunidades entre hombres y mujeres en el sector financiero. En el Acuerdo nos adelantamos en algunasmedidas que más tarde implantaría la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como laampliación del permiso de paternidad, que además se ha mantenido como mejora sobre la Ley.

En Mayo de 2010 firmamos un nuevo Acuerdo, el Plan de Igualdad de Trato y de Oportunidades que amplia ymejora el acuerdo anterior.

¿Es posible conciliar la vida laboral con la vida personal y familiar? Todas las personas tienen derecho arealizar una carrera profesional, pero lo evidente a veces choca con la realidad, que en más ocasiones de las quedebería nos dice que aquellas personas que desean conciliar estos dos ámbitos de su vida, se encuentran conserias dificultades para una cosa y para la otra.

Cada día se avanza más con la promulgación de leyes tendentes a posibilitar la conciliación, tanto en la UniónEuropea como en España. Esas Leyes surgen de la presión social, del interés político y económico por aumentarla población activa, liberando capacidades ahora frenadas, del activismo cada vez mayor de muchas mujeres enorganizaciones políticas, en sindicatos, en organizaciones sociales de todo tipo.

No obstante, COMFIA- CC.OO. comprobamos que los derechos que emanan de dichas Leyes a veces no seejercen, por desconocimiento, por temor a consecuencias negativas que pudieran derivar de su ejercicio, o porlos impedimentos u obstáculos no legales que intentan imponer algunos responsables directos.

En el caso de la maternidad son obstáculos que vamos superando, con cambios legales, con consecución deacuerdos en las empresas, con convencimiento y presión sindical, y sobre todo con la generalización del ejerciciode sus derechos por las mujeres, que no quieren renunciar, ni tienen porqué, a ser madres y a la vez a seguir unitinerario profesional que solo dependa de sus capacidades y sus intereses.

En esta Guía, te detallamos tus derechos, desde las distintas modalidades de permisos por maternidad opaternidad, a las gestiones administrativas a realizar con los diferentes Organismos y Entidades. Son las garantíasy medidas concretas que deben hacer efectiva la declaración de que la maternidad y la paternidad son algonormal en BBVA.

Esperamos que te sea útil para el conocimiento y uso de tus derechos.

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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PresentaciónCuestiones de principio

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Plan de Igualdad en BBVAArt. 5. La igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón de género estaránpresentes en cualesquiera de las políticas de RRHH de la Empresa, especialmente en lo quese refiere a la carrera profesional.

XXI Convenio Colectivo de BancaArt. 46.2. Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y ala mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula delConvenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales,condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa oindirectamente por razón de sexo.

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombresArt. 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de todadiscriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de lamaternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Art. 8. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a lasmujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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Protección durante elembarazo y la lactancia1

1.1 Salud y seguridad durante elembarazoDurante el periodo de gestación y lactancia seproducen en el organismo una serie de cambiosfisiológicos y psicológicos, que pueden suponer que lascondiciones de trabajo consideradas aceptables hastaese momento dejen de serlo, tanto para la salud de lamadre como para la del feto.

Por ello, si estás embarazada o en situación delactancia:

• Comunícalo a través del portal de Salud Laboral dela Intranet (e-spacio) a la persona responsable delÁrea de Medicina del Trabajo: E-spacio> Para ti deRRHH> Información personal> Salud laboral> ÁreaMedicina del trabajo> Embarazo> Protocoloactuación> Pinchar en la dirección de correo.

• A partir de la notificación por parte de la trabajadoraa la Empresa, se evaluará su puesto de trabajo paraadoptar, en caso de que fuera necesario lasmedidas preventivas oportunas, para evitar quepueda estar expuesta a situaciones de riesgo queafecten negativamente a su salud o a la del feto.

Se deben de considerar puestos no recomendablespara embarazadas los que conllevan elevada fatigamental, prolongación de jornada, posturas forzadas(por ejemplo atender dispensadores), manipulaciónmanual de cargas (trasladar los cajetines para cargarcajeros automáticos), estrés, actividades continuasrealizadas de pie, trabajos en pantallas de visualización,etc.

1.2 Preparación partoLa trabajadora, previo aviso y notificación, podráausentarse del trabajo con derecho a remuneración porel tiempo indispensable para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparación al partoque deban realizarse dentro de la jornada laboral.

1.3 Cambio de puesto de trabajo Cuando el trabajo que realice la mujer embarazadapueda poner en peligro el embarazo, segúnprescripción facultativa, tendrá derecho a que se leasigne un nuevo puesto de trabajo en las condicionesadecuadas, sin reducción del salario, regresando alpuesto anterior una vez finalice dicha situación.

1.4 Traslados durante el embarazo ypermanencia en el puestoCon la misma finalidad de contribuir a la protección dela maternidad, durante los períodos de embarazo ylactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses,la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada encomisión de servicio, ni cambiada de puesto de trabajoque implique destino a otro municipio, salvo de comúnacuerdo con la misma, y a petición de la interesada.

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Maternidad, paternidad,adopción o acogida2

2.1 Permisos y prestaciones2.1.1 PaternidadLos padres podrán disfrutar, y deben hacerlo, es underecho de su hijo o hija, de:• 5 días laborables consecutivos de permiso

remunerado (Acuerdo de Igualdad BBVA), ensustitución de la licencia prevista en el artículo 27 delXXI Convenio de Banca, a disfrutar desde la fechade nacimiento del hijo o hija.

• 13 días naturales, y continuados, en caso denacimiento, adopción o acogida. En caso de partomúltiple, ampliación en 2 días por cada hijo o hija apartir del segundo.

Serán 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento se produzca en una familia numerosa,cuando la familia adquiera dicha condición o cuando enla familia haya una persona con discapacidad. Estepermiso, que es independiente del anterior, se podrárealizar simultáneamente o a continuación del permisode maternidad.

También se podrá realizar a tiempo parcial, siempre quela reducción de la jornada no sea inferior a la mitad dela misma, en los términos establecidos en el RD295/2009 de 6 de Marzo. Una vez optado por esterégimen especial no podrá modificarse, salvo acuerdoentre la Dirección y la persona trabajadora afectada ydebido a causas relacionadas con su salud o la delmenor.

[Estaba acordado y publicado en el BOE, que a partirdel 1 de enero de 2011 el periodo de suspensiónalcanzara las 4 semanas ampliables en caso de parto,adopción o acogimiento múltiples. El Gobierno hasuspendido esta ampliación en los PGE 2011 porrazones económicas, cifradas en un ahorro de 200 MM€. Para CCOO, esta medida, comprometida en la LeyOrgánica para la igualdad efectiva, supone un retrocesoen los pasos encaminados a fomentar lacorresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidadode la familia.]

2.1.2 Maternidad • 16 semanas de permiso. En caso de parto múltiple

se ampliará en dos semanas por cada hijo ohija partir del segundo.

El periodo de suspensión se distribuirá aopción de la interesada siempre que 6semanas sean inmediatamente posteriores alparto. No obstante lo anterior y sin perjuiciode las 6 semanas de descanso, en el casoque el padre y la madre trabajen, ésta, alinicio del período de descanso pormaternidad, podrá optar porque el otroprogenitor disfrute de una parte determinadae ininterrumpida del período de descansoposterior al parto, bien de forma simultánea osucesiva con el de la madre. El otroprogenitor podrá seguir haciendo uso delperíodo de suspensión por maternidadinicialmente cedido, aunque en el momentoprevisto para la incorporación de la madre altrabajo ésta se encuentre en situación deincapacidad temporal.

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La baja médica provocada por riesgo o alteración de lasalud durante el embarazo no supondrá, en ningúncaso, una reducción de la duración del permiso pormaternidad.

En caso de fallecimiento de la madre, conindependencia de que ésta realizara o no algún trabajo,el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, ensu caso, de la parte que reste del período desuspensión, computado desde la fecha del parto, y sinque se descuente del mismo la parte que la madrehubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el períodode suspensión no se verá reducido, salvo que, una vezfinalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, lamadre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.En el caso de que la madre no tuviese derecho asuspender su actividad profesional con derecho aprestaciones, de acuerdo con las normas que regulendicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho asuspender su contrato de trabajo por el período quehubiera correspondido a la madre, lo que serácompatible con el ejercicio del derecho a la suspensiónpor paternidad.

En caso de fallecimiento de la madre,con independencia de que éstarealizara o no algún trabajo, el otroprogenitor podrá hacer uso de latotalidad o, en su caso, de la parte quereste del período de suspensión,computado desde la fecha del parto, ysin que se descuente del mismo laparte que la madre hubiera podidodisfrutar con anterioridad al parto.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, elperíodo de suspensión no se veráreducido, salvo que, una vez finalizadaslas seis semanas de descansoobligatorio, la madre solicitarareincorporarse a su puesto de trabajo.

En el caso de que la madre no tuviese derecho asuspender su actividad profesional con derecho aprestaciones, de acuerdo con las normas que regulendicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho asuspender su contrato de trabajo por el período quehubiera correspondido a la madre, lo que serácompatible con el ejercicio del derecho a la suspensiónpor paternidad.

2.1.3 Permisos por Maternidad/Paternidad,a tiempo parcialLos periodos de suspensión de contrato de trabajo pormaternidad, paternidad, adopción o acogimiento,podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o, aopción de la persona trabajadora, a tiempo parcial,siempre que la reducción de la jornada, en el caso delpermiso de paternidad no sea inferior a la mitad de lamisma.

Una vez optado por este régimen especial no podrámodificarse, salvo acuerdo entre el empresario y lapersona afectada, por iniciativa de ésta y debido acausas relacionadas con su salud o la del menor.Podrán disfrutarlas tanto el padre como la madre, deforma simultánea o sucesiva.

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2.1.4 Nacimiento de hijos e hijas prematuroso que requieran hospitalizaciónEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que,por cualquier otra causa, el neonato deba permanecerhospitalizado a continuación del parto, el período desuspensión podrá computarse, a instancias de lamadre, o en su defecto del otro progenitor, a partir dela fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dichocómputo las 6 semanas posteriores al parto, desuspensión obligatoria del contrato para la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso yaquellos otros en que el neonato precise, por algunacondición clínica, hospitalización a continuación delparto, por un período superior a siete días, el períodode suspensión se ampliará en tantos días como el bebése encuentre hospitalizado, con un máximo de 13semanas adicionales.

Mientras dure la hospitalización del neonato se podrádisponer de los siguientes permisos:

• 1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral• Reducción de la jornada de trabajo hasta un

máximo de 2 horas, con la correspondientedisminución proporcional del salario

2.1.5 Descanso por adopción o acogida demenores de 6 años, mayores de 6 añoscuando tengan especiales dificultades deinserción social, o menores discapacitados 16 semanas, en caso de adopción o acogida múltiple,ampliable en 2 semanas por cada hijo o hija a partir delsegundo, así como en el supuesto de discapacidad delhijo, hija o del menor adoptado o acogido.

Dicho descanso producirá sus efectos, a elección deltrabajador o la trabajadora, bien a partir de la resoluciónjudicial por la que se constituye la adopción, bien apartir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningúncaso un mismo menor pueda dar derecho a variosperiodos de suspensión.

La distribución será una opción de los interesados. Enel caso que el padre y la madre trabajen, la madre, alinicio del periodo de descanso, podrá optar para que elpadre goce de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso, de forma simultánea osucesiva con la suya.

En caso de adopción internacional, cuando seanecesario el desplazamiento previo de los progenitoresal país de origen del adoptado o adoptada, se podráempezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antesde la resolución judicial.

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2.2 Lactancia2.2.1 La madre o el padre, en el caso de queambos trabajen, tendrán derecho a la reducción de lajornada en 1 hora, que podrán dividir en dos fracciones,pudiendo utilizar una al inicio y otra al final de la jornada,hasta que el recién nacido cumpla 9 meses.

Este permiso, a opción de la interesada, podrásustituirse por 15 días naturales acumulables alperíodo de descanso maternal, disfrutadosininterrumpidamente y a continuación del mismo.

2.2.2 Parto múltipleEn caso de parto múltiple, el tiempo de reducción dejornada será de 1 hora más adicional por cada hijo ohija a partir del segundo. En el supuesto de que se optepor la acumulación del permiso, este será de 30 días.Ambas opciones podrán ser disfrutadas indistintamentepor el padre o la madre en el caso de que ambostrabajen.

2.2.3 Acumulación lactanciaEn el caso de que se opte por el permiso de 15 días,deberá comunicarse por correo postal a “Relacionescon Empleados - BBVA - Gran Vía, 12 planta 7 - Bilbao- 48001”, indicando datos de nº de matrícula, fechas delos 15 días, y si fuera posible nº de teléfono y correoelectrónico para recibir la confirmación, al menos con15 días de antelación a la conclusión del período dedescanso por maternidad. Desde esta Unidad secontestará, con acuse de recibo al empleado oempleada, igualmente se dará traslado para suconocimiento a su responsable.

2.3 VacacionesLas vacaciones correspondientes al año del parto,siempre que no se hubieran podido disfrutar conanterioridad por causa del descanso maternal,incapacidad laboral durante el embarazo o la lactancia,se tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo desuspensión, aunque haya finalizado el año naturalcorrespondiente.

2.4 Protección frente al despido Será nulo el despido de los trabajadores y trabajadorasen los siguientes supuestos:

• Durante el permiso de maternidad/paternidad/adopción/acogimiento.

• Baja por riesgo durante el embarazo.• Durante el embarazo.• Excedencias por maternidad/paternidad.• Periodo de lactancia.• Reducción de jornada por cuidado de un menor o

de un familiar mayor dependiente, hasta 2º grado.

2.5 Cobertura de bajas por maternidad,excedencias y reducción de jornadaSe cubrirán las bajas por maternidad, reducción dejornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo ysuspensión de contrato por riesgos durante el embarazoo la lactancia, mediante contrato de interinidad, siempreque las necesidades del servicio no puedan seratendidas de otro modo.

En aquellas oficinas que cuenten con una plantilla demenos de cuatro trabajadores y tengan personal de bajapor maternidad, se facilitará la cobertura de la baja en elmenor tiempo posible.

2.6 Formación • Al personal que se encuentre con un contrato de

trabajo suspendido por motivos familiares se lefacilitará la participación en cursos de formaciónadecuados para su reciclaje profesional, en el primermes después de su reincorporación.

• Se facilitará la participación en las accionesformativas del personal con reducción de jornadapor causas familiares..

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Permisos no retribuidos3

3.1 Licencias a) Se puede solicitar la siguiente licencia no retribuida,

prevista en el artículo 27.7 del Convenio Colectivo, sitienes más de 2 años de antigüedad en el Banco:

De una semana a un mes por necesidadesfamiliares debidamente acreditadas, pudiendoampliarse hasta seis meses por accidente oenfermedad grave u hospitalización de parienteshasta primer grado de consanguinidad o afinidad.Este permiso no podrá solicitarse más de una vezcada dos años, a excepción de las siguientessituaciones en las que podrás solicitarlos si hatranscurrido un año desde el anterior disfrute:

• Adopción en el extranjero. • Sometimiento a técnicas de reproducción

asistida. • Hospitalización prolongada por enfermedad

grave del cónyuge o familiar de primer grado deconsanguinidad o afinidad que conviva con elempleado.

• Acompañamiento en la asistencia médica defamiliares hasta el primer grado deconsanguinidad o afinidad con enfermedadcrónica o discapacidades graves.

• En supuestos excepcionales, por razones deorden familiar debidamente acreditadas.

El período de permiso no computa a efectos deantigüedad, conlleva la suspensión temporal decontrato y baja temporal en la Seguridad Social.

La licencia del art. 27.6 del Convenio Colectivo paraacompañar a hijos e hijas a los servicios deasistencia sanitaria, se amplía desde la fecha de lafirma del Acuerdo de Igualdad, hasta los 12 años deedad. En este supuesto, el trabajador o trabajadoray la Dirección podrán establecer mecanismo decompensación horaria.

b) También existe la posibilidad de pedir una LicenciaNo Retribuida al amparo del Acuerdo sobreJornada y Horarios BBVA, en el que la licencia tieneque ser por un mes de duración, y puededisfrutarse cada dos años. Esta licencia, que puedesolicitarse sin exposición de motivos, implica elmantenimiento de la situación de alta en laSeguridad Social, y el tiempo de la misma sícomputa a efectos de antigüedad.

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3.2 Reducción de jornada Para cuidado directo de menores de 12 años, personadiscapacitada física, psíquica o sensorial que nodesempeñe una función retribuida, o familiar, hasta el 2ºgrado de consanguinidad o afinidad que no puedavalerse por sí mismo.

• Entre 1/8 y 1/2 de la jornada.• La concreción horaria y del periodo de disfrute

corresponderá a la persona interesada, dentro de sujornada ordinaria.

• Para volver a la jornada ordinaria, se deberápreavisar al empresario con quince días deantelación de la fecha de reincorporación.

• Los Préstamos sociales para adquisición devivienda solicitados al amparo del Acuerdo BBVA,no se verán afectados en sus límites de concesiónpor la disminución salarial proporcional que supongala reducción de jornada.

• Quienes tengan jornada reducida al menos 1 hora ymedia y su jornada habitual sea partida, podránoptar por realizar jornada continuada, eliminando eltiempo de descanso del mediodía, mientrasdisfruten de la situación de jornada reducida.

3.3 Excedencias 3.3.1 Para cuidado de hijos e hijas menoresde tres añosEl periodo de excedencia no podrá ser superior a 3 años,a contar desde el nacimiento, o de la resolución judicial oadministrativa en caso de adopción o acogimiento.

3.3.2 Para cuidado de familiares hasta 2ºgrado de consanguinidad o afinidad y quepor razones de edad, accidente oenfermedad o discapacidad no puedanvalerse por sí mismos.Tanto en el primer caso como en el segundo:

• La duración de estas excedencias computarán aefectos de antigüedad en la empresa, se podráparticipar en convocatorias de traslados y ascensos,así como concurrir a exámenes de capacitación.

• Durante el primer año, se tendrá derecho a reservade puesto de trabajo. Transcurrido el primer año setendrá derecho a su reincorporación a un puesto detrabajo de su grupo profesional. En el caso de laexcedencia por el cuidado de hijo o hija sereincorporará a un puesto de trabajo de su grupoprofesional, en el mismo municipio.

• Transcurridos los tres años de excedencia, enambos casos los trabajadores o trabajadoraspodrán acceder a la excedencia voluntaria, hasta unmáximo de 5 años en los términos establecidos enel Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivovigente.

• No obstante, cuando el trabajador o trabajadoraforme parte de una familia numerosa, la reserva desu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximode 15 meses si es familia numerosa de categoríageneral y hasta un máximo de 18 meses si es decategoría especial.

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4.1 HospitalDocumentación que te entregan en el Hospital:• Certificado de nacimiento.• Cuestionario para la declaración de nacimiento.• Informe de Maternidad.• Alta hospitalaria de la madre y del bebé.

4.2 Registro CivilEl trámite debe realizarlo la madre personalmente si essoltera, si los padres son matrimonio, cualquiera de losdos, si no están casados han de ir los dos, si algunoestá divorciado debe aportar la sentencia firme dedivorcio. El Libro de Familia se entrega en el acto, salvoen algunos Registros Civiles en los que se entrega unBorrador de Asiento Registral hasta la entrega del Librode Familia.La documentación a presentar es la siguiente:• DNI en vigor (original y fotocopia) y Libro de familia si

estás casada o casado.• Certificado de nacimiento del Hospital.• Cuestionario para la declaración de nacimiento en el

Registro Civil (normalmente hoja amarilla).• Boletín estadístico de parto (te lo entregan allí mismo).Si los padres no están casados, deben rellenar tambiénun impreso que te facilitan en el propio Registro, deacta de reconocimiento y consentimiento.El plazo de inscripción va desde las 24 horasinmediatas al parto hasta 8 días después. Si se inscribeal bebé más tarde (hasta 30 días naturales) se deberáacreditar la causa del retraso.

4.3 EmpadronamientoEn muchos Ayuntamientos, el alta por nacimiento en elpadrón municipal se hace automáticamente una vezque se recibe comunicación desde el Registro Civil.Debido al retraso con que se suele realizar esto, amenudo los padres prefieren solicitar el alta ellosmismos. Se hace en el Ayuntamiento donde esténempadronados los padres.

4.4 Banco• Dar de alta en la base de datos del Banco

En Para ti de RRHH> Información personal> Dossierdel empleado, se da de alta al recién nacido. Seimprime el documento y adjuntando fotocopia delLibro de Familia se remite a: BBVA-RRHH-Funciones Centralizadas–Recoletos 10-ala Este-2ªpl.–Madrid.

• Repercusiones en NóminaAl constar en tus datos personales en BBVA, seactiva automáticamente a efectos de pago de laAyuda Familiar en el mismo año de nacimiento. En2010, por el Acuerdo de BBSS, son 468,18 €,desde 0 a 3 años, revisables anualmente con lasubida del Convenio. Se abona en la Nómina deSeptiembre.

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Trámites administrativos4

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También afecta a la Retención de IRPF,normalmente a la baja, que hará automáticamenteAdministración de Personal, con una reducción quese calcula con el Programa de Retenciones de laAEAT (Agencia Tributaria).

• Permiso maternidad de 16 semanasTu médico de cabecera habitual te entregará unparte de Baja maternal con un ejemplar para laEmpresa que deberás entregar al Banco. Si estabas ya de Baja por riesgo durante elembarazo también te extenderá el Alta con fecha undía anterior al nacimiento.

• Permiso paternidad: 5 días laborablesDe igual manera, en Para tí de RRHH> Vacaciones>Otros tipos de Licencias> Permiso nacimiento deHijos, se informan los 5 días, que se disfrutarán apartir del día de nacimiento.

• Permiso paternidad: 13 días naturalesLa Oficina será la encargada de informar de los díasde disfrute del Permiso de Paternidad, a través deInformación para Admón. de Personal-Control dePresencia. Automáticamente se genera unCertificado de cotizaciones que nos remitirán aldomicilio personal, y que después nos permitirátramitar en el INSS la prestación por paternidad.En la nómina del mes siguiente a la suspensión decontrato (fórmula jurídica para el permiso dePaternidad de la Ley de Igualdad, la misma que parael permiso de Maternidad), se realizará el recobro dela prestación de paternidad, habilitándose en laNómina el concepto de “Anticipo PrestaciónPaternidad”.[Tenemos solicitado, y sabemos que Administraciónde Personal está evaluando y trabajando pararesolverlo, el que se demore un mes el adeudo ennómina, para que no se produzcan nóminasnegativas en caso de retrasos en el INSS]

• Préstamo sin interésPor nacimiento y adopción de hijos e hijas.Regulado en el Convenio Colectivo de Banca y en elAcuerdo BBVA de préstamos sociales. Es por 9pagas y se debe justificar con la fotocopia del Librode Familia. Se puede hacer desde e-spacio.

4.5 INNS• Alta recién nacido en la cartilla

Con la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social (delpadre o de la madre en el caso de que ambostrabajen), el certificado de empadronamiento delbebé, fotocopia del Libro de Familia, acompañadodel DNI, dan de alta a tu bebé en la SeguridadSocial. Posteriormente, con el documento de Afiliación,tendrás que acudir a tu Centro médico a solicitar latarjeta sanitaria y asignación de pediatra.

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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• Prestación Permiso de maternidad/paternidadEl Banco, de manera automática y una vez se le hacomunicado por el conducto de “datos personales”,nos remite un Certificado de cotizaciones. Losdocumentos que hay que presentar en el INSS sonlos siguientes: el citado certificado, fotocopia delDNI, del informe de maternidad, del Libro de Familiao certificación de la inscripción del hijo o hija en elregistro civil, Resolución Judicial o Administrativa encaso de adopción o acogimiento, justificante delBanco con los 20 dígitos de la cuenta (hay que sertitular), el impreso de comunicación de datos alpagador (lo entregan allí mismo), fotocopia de laúltima Nómina y el impreso de solicitud deprestación por maternidad (lo tienes en nuestroPortal sindical y en nuestra Webwww.comfia.net/bbva), también te lo puedesdescargar de www.seg-social.es> descargas>certificaciones/declaraciones> maternidad, uobtenerlo en la Delegación del INSS más próxima.Si el padre va a realizar una parte del permiso dematernidad/paternidad (las últimas 10 semanas oparte de éstas) se ha de notificar cuántas semanasva a disfrutar, para poder acceder a la prestación.

• Permiso maternidad o paternidad a tiempo parcialSi se va a realizar una parte del permiso dematernidad/paternidad a tiempo parcial (las últimas10 semanas o parte de éstas), se debe de hacerconstar, presentando la carta de acuerdo con elbanco, al solicitar la prestación al INSS.

• Prestación Permiso paternidadHay que presentar en el INSS los siguientesdocumentos: Certificado de cotizaciones del Banco,impreso de solicitud de prestación de paternidad (lotienes en nuestro Portal sindical y en nuestra Webwww.comfia.net/bbva), también te lo puedes

descargar de www.seg-social.es> descargas>certificaciones/declaraciones> paternidad, uobtenerlo en la Delegación del INSS más próxima),fotocopia del DNI, del Libro de familia o certificaciónde la inscripción del hijo/a en el Registro Civil,Resolución Judicial o Administrativa en caso deadopción o acogimiento, justificante del Banco conlos 20 dígitos de la cuenta (hay que ser titular) y elimpreso de comunicación de datos al pagador (te loentregan allí mismo).

4.6 Administración de Hacienda• Derogación de los hasta ahora vigentes: 100 €

mensuales durante los 3 primeros años (solotienen derecho las madres que trabajan) y 2.500 €por nacimiento.

• Derogación por parte del Gobierno de la prestaciónde los 2.500 € del cheque-bebé. Se suprime, apartir de enero de 2011 la prestación de los 2.500 €por nacimiento de hijo/a o adopción, por RD-Ley8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptanmedidas extraordinarias para la reducción del déficitpúblico. Art. 7 Supresión de la prestacióneconómica de pago único por nacimiento oadopción de hijo producido en 2010.

• Disposición adicional cuadragésima octava.Prestación económica de pago único pornacimiento o adopción de hijo producido en 2010:los nacimientos que se hubieran producido en 2010y las adopciones que se hubieran constituido endicho año, darán derecho a prestación económicapor nacimiento o adopción, siempre que lainscripción en el Registro Civil se efectúe antes de31 de enero de 2011, debiendo, en este últimocaso, solicitar antes de la citada fecha la percepciónde la indicada prestación.

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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Maternidad y paternidad

Estimada compañera, estimado compañero:

Esta Guía pretende ser un instrumento útil para padres y madres, para que elconocimiento de tus derechos te facilite, en la medida de lo posible, el desarrollolibre y feliz de tu maternidad o paternidad.

Esta segunda versión (la primera fue en Mayo 2009) de Noviembre 2010, laseguiremos completando con las mejoras legales, de acuerdos colectivos, oadministrativas que se vayan produciendo, y con tus observaciones yaportaciones. Te pedimos que si adviertes cualquier apartado necesitado demodificación o mejora nos los comuniques a [email protected].

BBVA sección sindical

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Gracias, y buena suerte.

BBVA sección sindical

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