guia examen final

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. 1.-DEF. DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones. 2.-ESCRIBE EL OBJETIVO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. 3.- CONFORME AL ART. 388 DE LA L.F.T., ¿CÒMO SE CELEBRA EL CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO SI concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros? El contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. 4.-¿CÒMO SE CELEBRA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SI concurren sindicatos gremiales? El contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión. 5.- ¿CÒMO DEBE SER EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO? Por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. 6.- ¿A PARTIR DE CUÀNDO SURTIRÀ EFECTOS EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO? Desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. 7.- ESCRIBE LOS REQUISITOS QUE CONTIENE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque;

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

1.-DEF. DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.2.-ESCRIBE EL OBJETIVO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos.

3.- CONFORME AL ART. 388 DE LA L.F.T., CMO SE CELEBRA EL CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO SI concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros? El contrato colectivo se celebrar con el que tenga mayor nmero de trabajadores dentro de la empresa.4.-CMO SE CELEBRA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SI concurren sindicatos gremiales? El contrato colectivo se celebrar con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrar un contrato colectivo para su profesin.5.- CMO DEBE SER EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO? Por escrito, bajo pena de nulidad. Se har por triplicado, entregndose un ejemplar a cada una de las partes y se depositar el otro tanto en la Junta de Conciliacin y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliacin.6.- A PARTIR DE CUNDO SURTIR EFECTOS EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO? Desde la fecha y hora de presentacin del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.7.- ESCRIBE LOS REQUISITOS QUE CONTIENE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los das de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las dems estipulaciones que convengan las partes.

8.- CMO SE FIJAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO? Tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada.9.- ESCRIBE LAS NORMAS QUE SE OBSERVAN EN LA REVISIN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONFORME AL ARTCULO 398 DE LA L.F.T.

I. Si se celebr por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrn, cualquiera de las partes podr solicitar su revisin;

II. Si se celebr por varios sindicatos de trabajadores, la revisin se har siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

III. Si se celebr por varios patrones, la revisin se har siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

10.-CONFORME AL ARTCULO 401 DE LA L.F.T., CUNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO? I. Por mutuo consentimiento;

II. Por terminacin de la obra; y

III. En los casos del captulo VIII de este Ttulo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ltimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

11.-DEFINICIN DE CONTRATO-LEY: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.12.- ESCRIBE LOS REQUISITOS QUE CONTIENE EL CONTRATO-LEY:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convencin;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresin de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duracin, que no podr exceder de dos aos;

IV. Las condiciones de trabajo sealadas en el artculo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularn los planes y programas para la implantacin de la capacitacin y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

VI. Las dems estipulaciones que convengan las partes.

13.- ESCRIBE LA DEFINICIN DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Deber imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijar en los lugares ms visibles del establecimiento.

14.- CONFORME AL ARTCULO 424 DE LA L.F.T. ESCRIBE LAS NORMAS QUE SE OBSERVAN EN LA FORMACIN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO:

I. Se formular por una comisin mixta de representantes de los trabajadores y del patrn;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho das siguientes a su firma, lo depositar ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje;

III. No producirn ningn efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrn, en cualquier tiempo, podrn solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y dems normas de trabajo.

HUELGA

15.- ESCRIBE LA DEFINICIN DE HUELGA. Es la suspensin temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicin de trabajadores.16.- CONFORME AL ARTCULO 445 DE LA L.F.T. CUNDO SE CONSIDERA UNA HUELGA ILCITA?

I. Cuando la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

17.- ES LA HUELGA CUYOS MOTIVOS SON IMPUTABLES AL PATRN? HUELGA JUSTIFICADA.

18.- CONFORME AL Artculo 450 DE LA L.F.T. ESCRIBE EL OBJETO DE LA HUELGA:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisin al terminar el perodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo Sptimo;

III. Obtener de los patrones la celebracin del contrato-ley y exigir su revisin al terminar el perodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo IV del Ttulo Sptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participacin de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisin de los salarios contractuales a que se refieren los artculo 399 bis y 419 bis.

19.- ESCRIBE LOS REQUISITO PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS.I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que seala el artculo 450;

II. Que la suspensin se realice por la mayora de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinacin de la mayora a que se refiere esta fraccin, slo podr promoverse como causa para solicitar la declaracin de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 460, y en ningn caso como cuestin previa a la suspensin de los trabajos;

20.- CUNDO SE CONSIDERA UNA HUELGA INEXISTENTE? I. La suspensin del trabajo se realiza por un nmero de trabajadores menor al fijado en el artculo 451, fraccin II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artculo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos sealados en el artculo 452.

21.- CUNDO TERMINA LA HUELGA?I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrn se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisin que libremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliacin y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisin.

RIESGOS DE TRABAJO

22.- SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO? RIESGOS DE TRABAJO.23.- ACCIDENTE DE TRABAJO:

Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

24.- QU ES UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO? Es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.25.- ES RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y DE LA PREVENCIN DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES? El patrn.

26.- ES UNA DE SUS OBLIGACIONES OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, AS COMO LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA PREVENCIN DE RIESGOS DE TRABAJO? EL TRABAJADOR.

27.- CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR?I. Incapacidad temporal; es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo

II. Incapacidad permanente parcial; es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

III. Incapacidad permanente total; es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vidaIV. La muerte.

28.- Se pagarn directamente al trabajador? Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades.

29.- ARTCULO 487.- A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO TENDRN DERECHO A:I. Asistencia mdica y quirrgica;

II. Rehabilitacin;

III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curacin;

V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnizacin fijada en el presente Ttulo.

30.- EL PATRN QUEDA EXCEPTUADO DE LAS OBLIGACIONES QUE DETERMINA EL ARTCULO ANTERIOR, EN LOS CASOS Y CON LAS MODALIDADES SIGUIENTES:I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio.

El patrn queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro mdico.